Evaluación SEA

Parque Eólico Vergara

Rol 2131032283
SEA · DIA · Revocado · 2016-01-21 · Región de La Araucanía · Sociedad Vientos de Renaico SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Sociedad Vientos de Renaico SpA, admitida a trámite con fecha 21 de enero de 2016; la Adenda de fecha 18 de julio de 2017, y su Adenda Complementaria de fecha 29 de octubre de 2018, del proyecto "Parque Eólico Vergara". 2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Eólico Vergara". 3.- El Acta N° 4 emanada de Sesión Nº 1 del Comité Técnico, de fecha 28 de enero de 2016. 4.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Parque Eólico Vergara" de fecha 29 de noviembre de 2018. 5.- El Acta N° 10 de fecha 07 de diciembre de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Eólico Vergara". 7.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la empresa Sociedad Vientos de Renaico SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Eólico Vergara" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del titular Nombre o razón social Sociedad Vientos de Renaico SpA Rut 76.266.502-6 Domicilio Fundo Santa Isabel S/N° Los Ángeles Teléfono +56 43 236 3002 Nombre representante legal Patricio Guzmán Henzi Rut representante legal 13.961.707-K Domicilio representante legal Fundo Santa Isabel S/N° Los Ángeles Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico Vergara" comuna de Renaico. Resolución Exenta Nº 450/2018 Temuco, diciembre 12 de 2018 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Antecedentes del titular Teléfono +56 43 236 3002 E-mail representante legal pguzmanh@agrosisa.cl

2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: 2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable. 2.2.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales que le aplican, los cuales, han sido informados favorablemente por los órganos evaluadores competentes. 2.3.- Qué a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300. 3.- Que, en sesión de 07 diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar unánimemente como favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Vergara", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de diciembre de 2018, e incorporando las siguiente presiciones y condiciones: 3.1. El área de barrido de cada aerogenerador debe quedar emplazada siempre dentro de los límites prediales de las superficies que son de propiedad del titular o en las cuales este ha manifestado poseer acuerdo previamente con sus propietarios, no debiendo introducirse con ninguna de sus partes, en espacios pertenecentes a terceros sin acuerdos de acuerdo a la normativa aplicable. 3.2. El titular deberá realizar los seguimientos exigidos durante el proceso de evaluación, que dicen relación con ruidos, efecto sombra intermitente y nivel freático, que se detallan en los Considerandos 4.8.6.3, 4.8.6.4 y 9 de la presente Resolución con el fin de acreditar cumplimiento de normativa respectiva y las condiciones y rangos bajo las cuales se otorga la aprobación ambiental del proyecto. 3.3. Con relación a los 33 receptores identificados en la línea base asociada a ruidos y efecto sombra, el titular deberá realizar una actualización permanente (anual) de ellos, debiendo considerar a aquellos receptores nuevos que se puedan emplazar en las cercanías y que puedan tener relación con el proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los límites máximos permisibles en materia de ruidos y efecto sombre intermitente. En el caso que se superen los límites máximos permisibles en materia de ruidos o sombra, en alguno(s) aerogeneradores involucrados, el titular deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar cumplimiento de normativa (p.e. paralización temporal de aerogenerador involucrado, aislación acústica, cortinas vegetales, entre otras). 3.4. Respecto de los receptores identidicados y asociados a los componentes de ruido y sombra interminentes, la Comisión de Evaluación Ambiental establece que el titular deberá generar protocolo de información de los resultados obtenidos durante el monitoreo de ruidos, entregando copia de cada uno de estos a través de medios idóneos a los receptores involucrados o através de la Junta de Vecinos del Labrador (plazo máximo 60 días desde el monitoreo), aclarando niveles registrados y estado de cumplimiento respecto de la normativa vigente. 4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

3 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Lo anterior, luego qué durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: i. Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores ii. Cambio en la potencia unitaria de cada aerogenerador (se modifica de 3,6 a 4,2 MW) iii. Reducción de la altura máxima de punta de pala de 210 a 200 metros Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i. Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal c) de la LBGMA y el Art. 3° literal c) del RSEIA, por constituir una Central generadora de energía mayor a 3 MW del RSEIA. ii. Tipologías secundarias: Tipologías secundarias: El Art. 10° literal b) de la LBGMA y el Art. 3° literal b.1) y b.2) del RSEIA señalan, respectivamente: b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kilovoltios (23 kV). El Parque Eólico Vergara considera conexiones eléctricas subterráneas con una tensión de 33 kV. b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más línea de transporte de energía eléctrica y que tiene por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. El Parque Eólico Vergara contempla la construcción de una subestación eléctrica. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$ 65.000.000. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. En función de lo establecido en el artículo 16 del RSEIA, se establece que la faena mínima corresponde a la habilitación de la instalación de faena, que deberá contar previamente con la respectiva autorización sanitaria. Su ejecución se proyecta para Junio 2018 o una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No No aplica.

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No No Aplica.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí Si No No Aplica.

[X] REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad modifique un proyecto o actividad]

4.2.- Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se emplazará en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico, específicamente en el sector El Labrador, en predios que son colindantes con el río Vergara. Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son:  Aprovechamiento energético: Mediante la modelización del emplazamiento, se han identificado las zonas de mayor potencial eólico y las direcciones de los vientos predominantes. La separación entre máquinas se ha ajustado para optimizar la producción, y reducir al mínimo el efecto de estelas entre aerogeneradores.  Impacto ambiental: Se ha pretendido reducir al mínimo el impacto ambiental de las instalaciones.  Aspectos técnicos: Los trazados y emplazamientos de las instalaciones se han elegido considerando las características geotécnicas y morfológicas del terreno, para evitar la creación de fuentes de erosión.  Infraestructuras existentes: Se han aprovechado al máximo los caminos existentes dentro de los fundos, a fin de reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y la destrucción de la cubierta vegetal.  Impacto visual: Se ha procurado minimizar el impacto visual de la instalación, disponiendo en lo posible las alineaciones de forma ordenada y bajo criterios de simetría. Superficie El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas.

Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal VE-01 1.419 4.208 67-46 VE-02 1.419 4.208 67-46 VE-03 1.419 4.208 67-46 VE-04 1.419 4.208 67-29 VE-05 1.419 4.208 67-46 VE-06 1.419 4.208 67-46 VE-07 1.419 4.208 67-46 VE-08 1.419 4.208 67-46 VE-09 1.419 4.208 67-52 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

5 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad Botadero o Zona Residuos Industriales No Peligrosos - 5.625 67-46 Zona de acopio equipos - 5.625 67-46 Estación transformadora 3.940 - 67-46 Edificio de control 420 - 67-46 Parking edificio de control 245 - 67-46 Casetas faenas - 144 67-46 Parking faenas - 161 67-46 Punto limpio 18

67-46 Punto limpio residuos peligrosos 18

67-46 Depósitos enterrados 24

67-46 Subtotal 17.436 49.427

Caminos a mejorar 18.785,30 - 67-46, 67-29, 67-52 y 67-18 Caminos a construir 24.973,20

Totales (m2) 61.194,50 49.427

Coordenadas UTM en Datum WGS84 La ubicación definitiva de las obras de carácter temporal es la siguiente: N° Obra o Instalación Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Instalación Faenas 1 709.855 5.826.043 2 Botadero o Acopio RINP 709.850 5.826.099 3 Zona de Acopio Equipos 709.856 5.826.166

La ubicación definitiva de las obras de carácter permanente es la siguiente: N° Obra Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 AG VE-01 708.574 5.825.371 2 AG VE-02 708.713 5.824.970 3 AG VE-03 708.980 5.824.876 4 AG VE-04 709.197 5.826.239 5 AG VE-05 709.250 5.825.584 6 AG VE-06 709464 5.825.375 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

6 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad 7 AG VE-07 709.755 5.826.235 8 AG VE-08 709.806 5.825.723 9 AG VE-09 710.084 5.825.639 10 AG VE-10 Eliminado en Adenda Complementaria 11 AG VE-11 Eliminado en Adenda Complementaria

Subestación 709.813 5.825.988

Edificio control 709.850 5.826.000

Bodega Residuos Peligrosos 709.860 5.826.027

Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a:  Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128:  Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto.

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7 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georeferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Tabla 2 del Numeral 1 de Adenda Complementaria. Anexo 2 de la Adenda Complementaria

4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obra N° 1 Aerogeneradores Se contemplan 9 aerogeneradores (turbinas) cada uno con una potencia máxima total de 4,2 MW lo que brinda una capacidad total máxima de 37,8 MW. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 20 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes: Parámetro Unidad Proyecto Altura (buje + longitud de la pala) m 200 Diámetro de la torre máximo (basal) m 5,4 Diámetro del rotor m 150 Longitud de pala m 75 Área de barrido palas m2 17.662,5 Sistema de control


Automático Sistema de orientación


Automático Materialidad de la torre


Acero Potencia nominal MW 4,2 Nivel de potencia sonora dBA 104,9

El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). Permanente Construcción Operación Obra N° 2 Fundaciones de Aerogeneradores Cada aerogenerador considera una fundación sobre Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

8 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Obra N° 3 Plataformas Se contemplan 28 plataformas. Cada una constituye Se contemplan 9 plataformas. Cada una constituye un área de terreno de ocupación permanente que tendrá 1.419 metros cuadrados), la cual servirá tanto durante la etapa de construcción y operación del parque. Dentro de esta área, se ubicará la fundación del aerogenerador (298 metros cuadrados). Además, se utilizará un área de terreno adicional de ocupación temporal que tendrá 4.208 metros cuadrados, necesarias para el acopio temporal de los componentes de cada aerogenerador y para la ubicación de las grúas necesarias para el montaje de las turbinas. Cabe señalar que la ubicación y dimensiones de las plataformas han sido diseñados tomando en cuenta la minimización de afectación de suelo y vegetación, Permanente Construcción Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

9 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico.

Las plataformas tendrán una pendiente máxima de 2 %, tanto en sentido lateral como longitudinal y estarán diseñadan para permitir que el agua sea drenada de manera automática en caso de lluvia. La plataforma tendrá una capacidad portante de al menos 200 kN/m2. En su ejecución se utilizarán áridos compactados al 98 % de densidad obtenida mediante el ensayo de Proctor modificado u 80% de su densidad relativa conforme a ensayos según Nch 1534/2 Of.2008 y Nch 1726/1 Of.2009 respectivamente. Se dispondrán de lugares de almacenamiento de los componentes (torre, palas y góndola). Dependiendo de la planificación que se realice este almacenamiento se podrá realizar en un área común para varios aerogeneradores o cercana a la plataforma de cada aerogenerador.

Obra N° 4 Canalización Eléctrica Consiste en un sistema de cableado subterráneo que conecta y transporta la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación eléctrica, contiene los cables de conducción y los cables de comunicación (fibra óptica). Esta canalización, se desarrolla principalmente a través de suelo de uso preferentemente agrícola y tiene una longitud aproximada de 4,5 kilómetros que se desarrollan adyacentes a los caminos de interconexión de los aerogeneradores con la subestación. La conexión eléctrica estará formada por tres cables unipolares de aluminio, de campo radial, designación UNE RHZ1-OL 12/24 kV. Las características técnicas de los cables previstos para la distribución en media tensión son las siguientes:  Conductor: Aluminio compacto de sección circular, clase 2 UNE 21-022, obturado mediante filaturas hidrófugas Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

10 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase  Aislamiento: Mezcla a base de polietileno reticulado (XLPE)  Pantalla sobre el aislamiento: Una capa de mezcla semiconductora pelable no metálica aplicada por extrusión, asociada a una corona de alambre y contraespina de cobre  Cubierta: Compuesta termoplástico a base de pololefina y sin contenido de componentes clorados u otros contaminantes.  Sección: Se utilizará la sección de 240, 400 y 630 mm² dependiendo del tramo. Entre los aerogeneradores, estas líneas se conectarán a las posiciones de entrada y salida de las celdas de media tensión de cada uno de ellos. El tipo de canalización a utilizar es el siguiente: Perfil para Suelo

Perfil para Atraviesos de caminos

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11 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase

Agrupación de aerogeneradores: Se contempla conectar 9 aerogeneradores distribuidos eléctricamente en circuitos de no más de 7 turbinas interconectados entre sí por una red de distribución en canalización subterránea con tensión nominal de 33 [kV]. La red se desarrollará de forma adyacente a los caminos internos que conectan los aerogeneradores, los que se proyectan en suelos de uso preferentemente agrícola, hasta converger en la subestación y desde donde, la energía será conducida e inyectada al SIC mediante una línea de transmisión que no es parte del proyecto y que es de propiedad de un tercero. GRUPOS DE AEROGENERADORES CONECTADOS A LA SUBESTACIÓN Circuito Aerogenerador Cantidad Potencia (MW) Potencia acumulada C1 VE-01, VE-02, VE-03, VE-05, VE-06, VE-08 y VE-09 7 29,40 29,40 C2 VE-04 y VE-07 2 8,40 37,40

La agrupación señalada, se observa en la siguiente lámina:

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12 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obra N° 5 Subestación Eléctrica Destinada a transformar la tensión (voltaje) de la red de media tensión desde los 33 kV a 220 kV y se emplaza en una superficie de 3.940 metros cuadrados. El diseño corresponde a una subestación de punta de línea, conocida como “tap off”. Los elementos principales que la constituyen son los siguientes:  Aparamenta de Alta Tensión de intemperie (220 kV), incluyendo 1 posición completa de línea  Transformador de potencia de 40/50 MVA con relación de transformación 33/220 kV mediante transformador de intemperie refrigerado por aceite  Aparamenta de Media Tensión (33 kV) intemperie  Aparamenta de Media Tensión (33 kV) interior La subestación estará completamente cercada y se establecerá una divisoria metálica entre la celda de línea y la del transformador. Desde los bornes de 33 kV del transformador de 40/50 MVA ONAN/ONAF partirá un embarrado al que se conectarán los cables hasta las celdas de 33 kV, situadas en la sala de alta tensión del edificio de control. La subestación incorporará, en caso de ser necesario, un sistema de compensación de reactiva para complementar la propia regulación de los aerogeneradores. Mayores detalles de las especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo I.7.2.b de la Adenda 1. Permanente Construcción Operación Obra N° 6 Edificio Control Corresponde a las instalaciones utilizadas para desarrollar las operaciones de mantenimiento y explotación del parque eólico. El edificio de control se emplaza en una superficie de 420 metros cuadrados de edificación y 245 metros cuadrados destinados a área de estacionamientos. Dentro del edificio se ubicarán las salas de control, zona de almacén y otra denominada “Centro de Maniobras” que consiste en un recinto donde se ubican las celdas de protección de Media Tensión (33 kV) y armarios de control donde se conectarán los ramales de distribución del parque eólico y desde donde se saldrá a la futura subestación transformadora. También se ubicará el transformador de servicios auxiliares y grupo electrógeno para alimentación del propio edificio de control y demás instalaciones de baja tensión. El edificio de control cuenta además con las instalaciones necesarias para que el personal del parque eólico pueda realizar las tareas de mantenimiento, tales como:  Sala de control  Sala de reuniones Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

13 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase  Cocina  Vestidores y servicios higiénicos  Duchas  Almacén  Sala de equipos eléctricos Mayores detalles de las especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo I.7.1.b de la Adenda 1. Obra N° 7 Punto Limpio Corresponde al sector de infraestructura destinada al manejo de residuos sólidos domésticos y peligrosos, que será implementado para uso en la fase de construcción como de operación. Con relación a los residuos no peligrosos, el punto limpio o bodega tendrá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 18 m2, dentro de la cual existirán 3 separaciones de residuos, correspondientes a residuos domésticos (en contenedores de HDPE), despuntes de fierro y madera.  Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida.  La construcción de los muros del Punto Limpio serán postaciones de madera cubiertos por malla hexagonal de acero (acma).  Se instalarán pilares (postes de madera para cada división del Punto Limpio). La altura de los postes será aproximadamente de 1.0 metro.  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto de 7,5 x 2,4, resultando 18 m2.  El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos.  Señalética y acceso restringido. Con relación a los residuos peligrosos, el punto limpio o bodega tendrá las siguientes características:  Superficie de 18 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura Permanente Construcción Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase y radiación solar.  Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. Obra N° 8 Caminos nuevos y mejoramiento de otros existentes. El proyecto contempla la construcción y mejoramiento de caminos internos que conectan los aerogeneradores entre sí. Éstos han sido proyectados utilizando en su mayoría suelo de uso preferentemente agrícola y tienen un desarrollo de aproximadamente 4,5 kilómetros. Su desarrollo es a través de una denominada faja multipropósito que considera un ancho máximo de 6 metros, donde se proyecta en forma adyacente, las conexiones eléctricas entre aerogeneradores a través de canalización subterránea. Estructuralmente está constituida por una carpeta de rodadura de ripio y una carpeta de sub-base de estabilizado, de espesores de 0,30 metros y 0,30 metros, respectivamente. Mayores detalles en Anexo 6 de la DIA.

Camino proyectado y sección canalización subterránea tipo Permanente Construcción Operación Cierre Obra N° 9 Accesos El proyecto contempla tres intersecciones con la Ruta-128, lo que implica la construcción de 3 accesos. Obra Coordenadas UTM H 18 Ruta Este Norte Acceso 1 711.386 5.825.753 R-128 Acceso 2 710.907 5.825.829 R-128 Acceso 3 709.885 5.826.314 R-128 Adicionalmente, se intervendrá el acceso de la Ruta- 128 desde la Ruta -180, dado que es necesario Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

15 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase aumentar temporalmente el radio de giro de dicho acceso para permitir el traslado de las palas de los aerogeneradores, lo que implicará remover parte del cerco existente en el lugar de acceso y reubicar el paradero existente por el mismo costado unos 20 metros en dirección a Renaico. Estas intervenciones se realizarán previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Vialidad. El diseño y construcción de los accesos se llevará cabo según las consideraciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras Volumen 4 y 5. Previo a la construcción de dichos accesos, se solicitarán las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de la Dirección Regional de Vialidad, entendiéndose para paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850, para cada uno de los accesos que contempla el proyecto

Obra N° 10 Cruces de canales y caminos Cruce de canales artificiales El proyecto contempla un cruce que se realizará sobre canal artificial debido al desarrollo de caminos proyectados, considerando para ello una alcantarilla tipo cajón simple elaborada en hormigón, siendo su ubicación la siguiente:

La implementación de la alcantarilla contempla cruzar sobre el nivel del fondo. Para ello, se considera lo siguiente: 1. Para evitar el normal escurrimiento de las aguas, la parte superior e inferior de la alcantarilla se agujereará con orificios de 2 cm cada 25 cm de manera que el agua se pueda escurrir. En la parte superior los orificios estarán cubiertos por una geomalla y un geotextil de manera que los áridos no puedan filtrarse. 2. La alcantarilla se dimensionará de manera que la sección del canal no se vea reducido, de Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

16 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase manera que todas las paredes quedarán enrasadas con las actuales paredes del canal. Finalmente, vale mencionar que todos los antecedentes asociados a este permiso, incluyendo la autorización de los dueños del canal para ejecutar la obra propuesta serán presentados de manera sectorial cumpliendo las disposiciones fundacionales para efectuar modificaciones de cauce, basadas en los artículos 41 y 171 inciso 1º del D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Las especificaciones de la alcantarilla se encuentran en el Anexo I.4.5.5 de la Adenda 1. Cruce de caminos El proyecto contempla la implementación de 18 alcantarillas tipo cajón simple elaborada en hormigón para el cruce de caminos destinadas al desagüe de las aguas pluviales. La ubicación de cada una de ellas se especifica en el Anexo I.39.1 de la Adenda 1. Mayores antecedentes en el Anexo I.39.2 de la Adenda 1.

Obra N° 11 Sistema de Agua Potable Particular El agua potable se obtendrá desde un pozo mediante elevación y presurización, y será abastecida a partir del proyecto de agua potable para abastecer la instalación de faenas y el edificio de control, el cual se detalla en el Anexo 11 de la DIA. El agua captada será sometida a desinfección mediante la adición de Hipoclorito de Sodio mediante bomba dosificadora. La adición será considerando los límites de concentración impuestos por la NCh 409 Of 2005 y cuya cantidad, se calculará realizando la igualación de cargas másicas. La alimentación de la red se realizará mediante la presurización de las aguas con un sistema hidropack. Mayores detalles en el Anexo 11 de la DIA. Permanente Construcción Operación Obra N° 12 Sistema de Alcantarillado Particular El proyecto contempla la instalación de un sistema particular de alcantarillado en la instalación de faenas y edificio de control, el que corresponde a una conducción gravitacional de las aguas a fosa séptica y posterior infiltración con drenes de infiltración. El sistema será diseñado para ser utilizado en las fases de construcción como de operación. Durante la fase de construcción, el sistema considerará dos fosas sépticas en serie de 6.000 y 1.600 litros respectivamente, cuyo efluente tratado será evacuado mediante drenes de infiltración, sistema que contará con la autorización sanitaria correspondiente. Permanente Construcción Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

17 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Durante la fase de operación, en el sistema será eliminada la fosa séptica de 6.000 litros, con la finalidad de no generar focos de insalubridad. Mayores detalles en el Anexo 11 de la DIA. El sistema proyectado contempla la realización de las siguientes actividades: suministro y colocación de tubería, junturas, relleno de zanjas, colocación de ventilación, cámara de inspección domiciliaria, fosa séptica, dren de infiltración y prueba de la instalación de alcantarillado. Obra N° 13 Instalación de faenas Corresponde a las instalaciones que se emplazarán en container y que son de apoyo a las actividades propias de la ejecución de la obra, como instalaciones para oficinas administrativas y para trabajadores (duchas, servicios higiénicos, cocina, vestidores, sala de descanso, entre otros, lo que será distribuido en una superficie de 144 metros cuadrados. La instalación de faenas se complementa otras áreas destinadas a zona de acopio de equipos, botadero, bodegas de residuos, bodega de sustancias peligrosas y estacionamientos. Temporal Construcción Obra N° 14 Botadero o área de residuos sólidos industriales Consiste en un recinto delimitado de aproximadamente 5.625 metros cuadrados. El principal uso que se le dará es el almacenaje del material inerte removido en las excavaciones hasta su posterior uso en los rellenos que se requieran. La altura de acopio del material no será nunca superior a los 2 metros de altura, a fin de asegurar la no afectación del entorno por fuera del recinto. De esta forma, se podrán almacenar hasta 9.000 m3 de estériles, lo que resulta suficiente para los requerimientos del proyecto, que se estiman en 8.000 m3. Así mismo, se dejará libre de almacenaje un perímetro interno con un ancho mínimo de 3 metros, que se utilizará para circulación y como zona de resguardo del entorno ante eventuales deslizamientos. La pendiente de acopio del material será siempre menor a 45º. Respecto a cursos o cuerpos de agua cercanos, la ubicación del botadero dentro del proyecto es la más alejada del curso del Río Vergara (aproximadamente 930 metros horizontales y 13 verticales). Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero. Las obras relacionadas con su habilitación son:  Limpieza y despeje del terreno  Habilitación de iluminación eléctrica Estas zonas de acopio deberán presentar sectores separados para cada tipo de residuo, discriminando según su material y tamaños. El excedente de material acopiado en el botadero o área de residuos sólidos industriales, será Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

18 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase trasladado y dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Obra N° 15 Zona de acopio de equipos Consistirá en un área de aproximadamente 5.625 m2, y estará destinada al almacenamiento y disposición de los materiales requeridos para la construcción del parque. Estará localizada aledaña a la Instalación de Faenas del Proyecto, en un sector nivelado y compactado, con delimitación de un cierre perimetral y señalética adecuada. Las obras relacionadas con su habilitación son:  Limpieza y despeje del terreno  Habilitación de iluminación eléctrica Estas zonas de acopio deberán presentar sectores separados para cada tipo de residuo, discriminando según su material y tamaños. Temporal Construcción

4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Contratación mano de obra Construcción, Operación y eventual Cierre Construcción instalaciones de faenas Construcción y un eventual Cierre Construcción punto limpio o bodegas de residuos Construcción, Operación y eventual Cierre Construcción edificio control Construcción Construcción y mejoramiento de caminos Construcción Construcción fundaciones de aerogeneradores Construcción Construcción plataformas Construcción Transporte, acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores Construcción Construcción canalización eléctrica Construcción Construcción Cruces de canales y caminos Construcción Construcción subestación Construcción Mantención de equipos y maquinarias de construcción Construcción Sincronización y puesta en marcha Construcción Abandono de obras temporales: Instalaciones de faenas y sus obras asociadas Construcción Generación y Transmisión de Electricidad Operación Actividades de Mantención y Conservación Operación Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Construcción y un eventual Cierre Restauración Construcción y un eventual Cierre Prevención de futuras emisiones Un eventual Cierre Mantención, conservación y supervisión Un eventual Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Disposición final de residuos Un eventual Cierre

4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción: 12 meses Fecha estimada de inicio Junio de 2018 o una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas Fecha estimada de término Mayo de 2019 o doce meses después del inicio de la fase. Parte, obra o acción que establece el término Abandono obras temporales: Cierre de la Instalación de Faenas 4.5.2 Fase de Operación: Indefinida Fecha estimada de inicio Junio de 2019 o el mes trece después del inicio de la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio Sincronización y Puesta en marcha del parque Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Desenergización y desconexión del parque del SIC 4.5.3 Fase de Cierre: 9 meses en el evento de ejecutarse Fecha estimada de inicio Mes siguiente al término de la fase de operación Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de instalaciones Fecha estimada de término Nueve meses después de iniciado el cierre Parte, obra o acción que establece el término Inicio de plantaciones frutales

4.6.- Mano de obra del proyecto Fases Número máximo de personas Construcción 30 Operación 6 Abandono (ante eventual ejecución) 15 Total 51

4.7.- Fase de Construcción 4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Instalaciones de Faenas Bodega de Residuos No Peligrosos Bodega de Residuos Peligrosos Sistema de Agua Potable Particular Sistema de Alcantarillado Particular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

20 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Mejoramiento y Construcción de Caminos

4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Contratación mano de obra El proyecto plantea la contratación de un máximo de 30 trabajadores, entre los cuales se contempla Ingenieros, técnicos, maestros calificados y obreros. Construcción Instalaciones de Faenas Inspección Arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Despeje y escarpe de terreno El escarpe consistirá en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido mayoritariamente por material vegetal, en aquellas áreas donde se apoyarán nuevos terraplenes o ensanches de existentes. Asimismo, se removerá el suelo vegetal de los taludes de terraplenes existentes a ensanchar y de otras áreas señaladas en el proyecto. Esta operación se realizará mediante el pase de la pala mecánica sobre la superficie del terreno. Este material será acopiado en la zona de botadero de estériles para ser reintegrado en las áreas de afectación temporal al finalizar la fase de construcción. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. En el caso de las zanjas de interconexión, el suelo removido se almacenará temporalmente en la zona contigua a la excavación, ya que se utilizará el mismo para el posterior relleno de la zanja, y así se minimiza el traslado de material y la superficie afectada a la zona de botadero de estériles. En el caso de las excavaciones para las cimentaciones de los aerogeneradores, el material removido se trasladará a la zona de botadero de estériles y será utilizado para los terraplenes y caminos del proyecto. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. El materia33333l a utilizar, ubicado en la zona de acopio, será cargado mediante pala mecánica en camión volcador que lo trasladará y volcará dentro de la zona a rellenar. Para los casos de relleno con material de terceros, el material adquirido será almacenado en la zona de botadero de estériles, y se procederá de forma idéntica a la descripta para material propio. Finalmente se compactará el relleno hasta alcanzar los valores requeridos para cada sector del proyecto. Nivelación de terrenos Consiste en acotar la rugosidad del terreno a un diferencial máximo de 150 mm en 30 metros de largo, como se observa en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Así mismo, se consolidará el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

21 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto. Construcción de zonas especiales: Acopio de residuos peligrosos y no peligrosos. En la instalación de faenas se implementará zonas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, que contarán con sus respectivos rótulos y señales. Las bodegas o sitios para almacenamiento temporal de estos residuos tendrán las siguientes características:  Se cumplirá con lo señalado en el D.S. 148/04 del MINSAL, referido a las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos;  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, aguas lluvias y radiación solar;  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos, este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;  Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of.2003;  El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Consideraciones sanitarias y de seguridad durante la construcción de las instalaciones. Corresponde a las condiciones mínimas sanitarias y de seguridad durante la ocupación y desarrollo de actividades:  Se establecerán las condiciones mínimas de trabajo dentro de las instalaciones de acuerdo al D.S. N°594/99.  El área de las instalaciones de faenas se mantendrá ordenada durante todo el transcurso de los trabajos.  Se deberá restringir el área de trabajo a la Instalación de faenas y caminos de acceso previamente determinados, evitando el tránsito y alteración de áreas fuera del sector de emplazamiento de la instalación.  Se asegurará la eliminación adecuada de desperdicios de basuras y, con la finalidad de evitar la generación de un foco de atracción de vectores, se ha establecido que la frecuencia de retiro de residuos sólidos domiciliarios corresponde a dos veces por semana.  Se deberán tomar todos los resguardos para evitar la contaminación de suelo y/o aguas superficiales o subterráneas.  Se tomarán todas las medidas de prevención de riesgos para el adecuado funcionamiento de las Instalaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Construcción punto limpio o bodegas de residuos Las características constructivas de las áreas de mantenimiento contemplan una bandeja metálica para contención de derrames de 30 cm de alto aproximadamente, bajo esta bandeja se instalará una superficie de HDPE, el sector estará cercado, techado y con acceso restringido. Se adopta la inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. Considera las siguientes actividades: Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Escarpe Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de las plataformas. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones reducidas (por ejemplo, pala frontal de una retroexcavadora) para evitar afectar la cubierta vegetal y volumen de suelo más allá de lo contemplado originalmente. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto. Construcción edificio control Considera las siguientes actividades: Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Escarpe Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de las plataformas. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones reducidas (por ejemplo, pala frontal de una retroexcavadora) para evitar afectar la cubierta vegetal y volumen de suelo más allá de lo contemplado originalmente. Excavación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

23 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Consiste en la extracción de material de cualquier naturaleza hasta la profundidad necesaria para establecer la fundación y los cimientos. Este material se dispondrá temporalmente en el botadero que contempla el proyecto. Las especificaciones técnicas constructivas se encuentran en el Anexo I.7.1.b de la Adenda 1. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R- 128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la Ilustración 3 de la Adenda 1. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos se realizará tanto en el by pass a la Ruta R- 128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos (privados) que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador peatonal se resumen en lo siguiente.  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Construcción Fundaciones de Aerogeneradores La construcción implica las siguientes actividades: Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Escarpe. La construcción de la fundación no contempla escarpe, dado que éste se asocia a la plataforma de operación donde estará inserta la fundación. Excavación. Consiste en la extracción de material de cualquier naturaleza, el volumen ha sido estimado tomando en cuenta las especificaciones de diseño contenidas en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, por lo que el volumen estimado es de 2.658 m3/aerogenerador. Por lo tanto, considerando el número total de aerogeneradores el volumen de extracción es igual a 23.922 m3. Este material se dispondrá temporalmente en el botadero que contempla el proyecto. Encofrado y enfierradura. El encofrado consiste en la implementación temporal de moldes de metal o madera que permitirán dar forma al hormigón hasta que éste se haya endurecido o fraguado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

25 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción La enfierradura consiste en la construcción de la armadura con fierros y accesorios según normativa chilena vigente, se ha estimado que por aerogenerador se requiere un total de 80 toneladas de fierro. Habilitación de ductos para canalización subterránea. Consiste en la habilitación de ductos para las conexiones eléctricas que han sido diseñadas siguiendo un trazado subterráneo. Llenado con hormigón y retiro de encofrado. Una vez terminada la estructura de la armadura, se procede a rellenar con hormigón según especificaciones técnicas, se estima un volumen equivalente a 440 m3/aerogenerador. Una vez fraguado el hormigón se procederá al retiro del encofrado y a realizar terminaciones. Relleno con material de excavación. Se rellenará el espacio de la excavación con el material acopiado temporalmente, de tal manera de no dejar espacios vacíos entre el terreno natural y la fundación. El material excedente será dispuesto temporal en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, para luego ser trasladado y dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Construcción Plataformas Considera las siguientes actividades: Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Escarpe Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de las plataformas. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones reducidas (por ejemplo, pala frontal de una retroexcavadora) para evitar afectar la cubierta vegetal y volumen de suelo más allá de lo contemplado originalmente. Se ha estimado una profundidad de 0,2 metros, lo implica un volumen de escarpe equivalente a 1.065,60 m3 por plataforma. Por lo tanto, considerando un total de 9 plataformas se obtiene un volumen de escarpe de 9.590,40 m3. Concluido el montaje del aerogenerador, se procederá a recuperar las áreas de la plataforma que son de carácter temporal y que equivalen a 4.207 m2 por plataforma, lo que implica considerando 9 plataformas que se recuperarán 37.863 m2. Excavación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción La plataforma de operación no considera excavación salvo, el área de la fundación del aerogenerador que no está inserta en ella. Relleno estructural: sub-base y base. En su ejecución se utilizarán áridos compactados al 98 % de densidad obtenida mediante el ensayo de Proctor modificado u 80% de su densidad relativa conforme a ensayos según Nch 1534/2 Of.2008 y Nch 1726/1 Of.2009 respectivamente. Transporte, acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores

Transporte y Acopio. Debido a las dimensiones de los componentes de los aerogeneradores, se considera el transporte en camiones habilitados para el transporte de estos equipos, ya que las dimensiones aproximadas de los equipos a transportar corresponden a:  Aspas (3) de aproximadamente 75 metros de longitud c/u.  Torre: 25 metros por cada tramo del aerogenerador, ancho máximo 5,2 metros  Góndola (1). Montaje de grúas Para el montaje de los aerogeneradores se contempla la utilización de dos grúas una principal y una secundaria, la primera cumple la función de montar in situ los aerogeneradores, mientras que la segunda cumple labores de armado y sujeción de la primaria. El montaje se realiza en el lugar preparado como plataforma. Montaje de los Aerogeneradores El montaje lo realiza la grúa principal, que levanta y ensambla los componentes de los aerogeneradores, mientras que la grúa de apoyo permite armar a esta primera grúa y luego le entrega la estabilidad necesaria, mediante sujeción. Construcción Canalización Eléctrica Los aerogeneradores se acoplarán a un sistema colector de media tensión formado por cables subterráneos, los cuales se emplazarán en suelo de uso preferentemente agrícola y forestal hasta converger a la subestación. Las principales acciones requeridas para la materialización de las obras indicadas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. En el caso de las zanjas de interconexión, el suelo removido se almacenará temporalmente en la zona contigua a la excavación, ya que se utilizará el mismo para el posterior relleno de la zanja, y así se minimiza el traslado de material y la superficie afectada a la zona de botadero de estériles. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. El material a utilizar, ubicado en la zona de acopio, será cargado mediante pala mecánica en camión volcador que lo trasladará y volcará dentro de la zona a rellenar. Para los casos de relleno con material de terceros, el material adquirido será almacenado en la zona de botadero de estériles, y se procederá de forma idéntica a la descrita para material propio. Finalmente se compactará el relleno hasta alcanzar los valores requeridos para cada sector del proyecto. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto. Construcción Cruces de canales y caminos Para cruzar el canal de riego René Schneider, se implementará una alcantarilla tipo cajón simple elaborada en hormigón, que permitirá el paso de vehículos en las fases de construcción y de eventual cierre del parque. El proyecto contempla la implementación de 18 alcantarillas tipo cajón simple elaborada en hormigón para el cruce de caminos destinadas al desagüe de las aguas pluviales. Método La implementación de la alcantarilla a instalar en canal de regadío René Schneider, contempla cruzar sobre el nivel del fondo. Para ello, se considera lo siguiente: 3. Para evitar el normal escurrimiento de las aguas, la parte superior e inferior de la alcantarilla se agujereará con orificios de 2 cm cada 25 cm de manera que el agua se pueda escurrir. En la parte superior los orificios estarán cubiertos por una geomalla y un geotextil de manera que los áridos no puedan filtrarse. 4. La alcantarilla se dimensionará de manera que la sección del canal no se vea reducido, de manera que todas las paredes quedarán enrasadas con las actuales paredes del canal. Cuando las canalizaciones de desagüe de agua de lluvia cruzan la traza de un camino o una plataforma, se instalará una alcantarilla tipo del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad. En el Anexo I.39.2 se presenta la sección tipo de instalación de la alcantarilla bajo el vial. El drenaje de las aguas de lluvia recogidas en cunetas de caminos se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción realizará en los propios campos de cultivo/forestales, mediante bocas de desagües. Se adjunta la tipología de alcantarilla a utilizar en el Anexo I.4.5.5 de la Adenda 1. Construcción Subestación Para el funcionamiento del Parque Eólico es preciso materializar una subestación elevadora. A continuación, se indica y describen brevemente las acciones necesarias. Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras e incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza de las áreas de total del predio. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Cerco perimetral Se construirá un cerramiento para delimitar el terreno destinado a alojar la Subestación. El cerramiento cumplirá la altura mínima reglamentaria establecida de 2,20 m, de acuerdo con el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Excavación No se contempla realizar excavaciones bajo los 0,4 metros de profundidad del terreno Relleno estructural: Subestación En todo el perímetro de la subestación el terreno se explanará a una única cota. Para la correcta construcción de este terraplén deberá, en primer, lugar acondicionarse la zona de sustenciación mediante, el desbroce y la retirada la capa de tierra vegetal. A partir de este punto se iniciará la extensión de tongadas de 30 cm de material adecuado realizando una compactación de hasta el 95%P.M., con humectación si fuese necesario. Los taludes resultantes deberán recibir una extensión de tierra vegetal de unos 30cm y de hidrosiembra con el objetivo de homogeneizar esta nueva plataforma a su entorno y evitar además erosiones en las vertientes de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción los taludes. El interior de la subestación irá acabado con una capa de grava de aproximadamente de 10 cm de espesor. Mantención de equipos y maquinarias de construcción

Consiste en el mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias durante la ejecución de las faenas, como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros. No se prevé realizar trabajos de mantenimiento de las maquinarias ni de equipos móviles en el sitio del proyecto durante ninguna fase del proyecto. Durante la fase de construcción, las empresas contratistas deberán realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento fuera del sitio del proyecto. En caso de una situación de emergencia donde sea estrictamente necesario ejecutar trabajos de mantenimiento en el sitio del proyecto, se realizarán en la zona aledaña al punto limpio de residuos peligrosos a fin de disponer inmediatamente en el mismo los residuos que se generen. La zona se delimitará y se tomarán medidas preventivas que contengan eventuales derrames de productos durante las tareas (utilizando geomembranas cobertoras de la zona de trabajo). La zona se delimitará en forma provisoria durante la eventual tarea de mantenimiento y solo se permitirá el acceso del personal afectado a dicha tarea. En el caso de ocurrir una emergencia durante la eventual tarea de mantenimiento se dará aviso al responsable de medioambiente y de seguridad higiene del proyecto. Estos valorarán la situación y las acciones a tomar. La ubicación de la zona que se utilizaría en el caso de requerirse una reparación de emergencia durante la fase de construcción, se encuentra identificada en la planimetría en la lámina Nº 2 del Anexo I.1.1 de esta Adenda. Sincronización y puesta en marcha

La sincronización de los aerogeneradores corresponde a la coordinación de los tiempos de entrega de energía, por cada uno de los generadores, para lo cual estos son conectados eléctricamente en paralelo con la finalidad de sumar las energías generadas individuales y obtener la generación de energía total del parque. Esta energía debe ser sincronizada, a fin de cumplir con los requerimientos de los instructivos CDEC-SIC (Resolución Exenta N°448 de 2005, Comisión Nacional de Energía). Una vez que han sido sincronizados los aerogeneradores, y conectados eléctricamente en paralelo, se realizan pruebas de funcionamiento y posteriormente su puesta en marcha para la generación de energía eléctrica. Cabe señalar que durante la fase de prueba o marcha blanca, se requiere ajustar los sistemas, de tal forma de cumplir con la normativa ambiental vigente, por ejemplo, DS N°38/11 del MMA. Abandono de obras temporales: Instalación de faenas Consiste en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la Instalación de Faenas y de las obras temporales tales como zona de acopio de equipos y botadero o zona de residuos industriales no peligrosos y áreas de plataformas de uso temporal todas las acciones están orientadas a dejar el terreno en las condiciones similares a las iniciales. Desarme y retiro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Consiste en el desarme y retiro de la infraestructura, a saber: edificio administrativo, baños químicos, sitios de acopio temporal y cerco perimetral. Además, del retiro de relleno estructurales (ripio Plataformas (construcción y zona de palas). Consiste en el desarme y retiro de los rellenos estructurales (ripio y bases) Limpieza del área. Se refiere al retiro de todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, restos de madera, plásticos, etc., de manera de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro, lo cual se encuentra previamente acordado con el propietario. Se considerará el envío de los materiales de desecho y escombros a sitios de disposición autorizados y el reciclado de maderas. Restablecimiento de las condiciones iniciales: Suelo y vegetación. La superficie total de suelo y vegetación afectado por las obras temporales es de 4,94 hectáreas aproximadamente, según el siguiente detalle: 0,015 hectáreas por implementación de la Instalación de Faenas; 1,13 hectáreas para estacionamientos; de 0,56 hectáreas para zona de acopio de equipos y materiales y 37,87 hectáreas por concepto de Plataformas de uso temporal. Las actividades de recuperación – previo retiro de los materiales ajenos a las condiciones originales- son:  Instalación de faenas, estacionamientos y plataformas  Escarificación  Fertilización  Siembra y/o plantación de especies según condiciones originales

4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Contratación Mano de Obra El proyecto plantea la contratación de un máximo de 30 trabajadores. Material árido

Asimismo, como resultado del balance previsto de las obras de caminos y plataformas se tendrá una necesidad de aporte de materiales en formato de áridos (base y subbase) que se refleja en la siguiente tabla: Balance de áridos Volumen (m3) Arena 6.176 ZA-20 8.482 ZA-40 4.117 El máximo de áridos que sea posible, serán aprovechados de la misma tierra excavada por las obras del proyecto. Los áridos que no puedan ser provistos de la tierra excavada, serán comprados a terceros que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, las cuales estarán a la vista al momento de las fiscalizaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Hormigón Se utiliza principalmente para la construcción de las fundaciones de los aerogeneradores y base de las subestaciones. Se estima una cantidad aproximada de 5.505 m3 que serán adquiridos a terceros. Fierro Se estima que se necesitará aproximadamente un total de 270 toneladas de fierro. Constituyen barras de acero corrugadas, las cuales se utilizarán para enfierradura estructural de las fundaciones de cada aerogenerador. Agua Potable: baños y consumo humano Se contempla un consumo humano (bebida e higiene) de 150 L/día/persona (0,15 m3/día/persona). Este volumen se obtendrá desde un sistema de agua potable particular, la cual cumplirá con todos los requisitos establecidos en D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Durante el mes de máximo empleo, trabajarán en forma simultánea un máximo de 30 personas por lo que el monto total de agua será de 4.500 L/día (4,5 m3/día). Agua para humectación de vías El proyecto requiere humectar una superficie aproximada de 43.759 metros cuadrados, al menos cuatro veces al día, durante los meses de verano. El consumo de agua por cada humectación es de 87,52 metros cúbicos, lo que implica consumo total de agua de 350,08 m3 por día de humectación. El agua necesaria será provista desde un pozo profundo cuyos derechos de aprovechamiento pertenecen a Agrícola Santa Isabel y que serán utilizados por el proyecto. Combustible (petróleo diesel) Se utilizará para el abastecimiento de la maquinaria, equipos de construcción y para los grupos electrógenos. Se estima un consumo total para la etapa de construcción de aproximadamente 15 metros cúbicos de combustible. Para ello se considera la implementación de un estanque de almacenamiento de combustible y su uso cumplirá con los requisitos exigidos por la normativa vigente establecida por D.S. N°160/2008. Todo el combustible será suministrado por una empresa distribuidora del mercado nacional, utilizando un camión surtidor, aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para el transporte y abastecimiento del combustible en terreno. Energía Eléctrica Durante la etapa de construcción se utilizarán generadores electrógenos para el suministro eléctrico de la instalación de faena y frentes de trabajo. Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Construcción Nombre Descripción Agua subterránea El agua necesaria la humectación equivalente a 350,08 m3 por día de humectación y de 4,5 m3/día para el sistema de agua potable, se obtendrá desde pozo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

32 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” No está prevista la extracción de otro recurso natural durante la fase de operación.

4.7.5.- Emisiones y efluentes 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto:

Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Excavaciones 0,51 - - - Transferencia de material (carga y volteo de camiones) 0,015 - - - Acopio de materiales 0,0017 - - - Circulación por caminos pavimentados - 0,1383 0,0673 0,6216 Circulación por caminos no pavimentados 0,275 - - - Combustión interna de vehículos - 0,0016 0,0008 0,007 Combustión interna de maquinarias - 0,245 0,111 0,991 Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 30 personas durante la etapa de operación, se estima una generación de 4,5 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 150 L/hab/día. Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faenas y del edifico de control, serán derivadas al sistema de alcantarillado particular que consiste en dos fosas sépticas en serie de 6.000 y 1.600 litros respectivamente, cuyo efluente tratado será evacuado mediante drenes de infiltración, sistema que contará con la autorización sanitaria correspondiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Residuos industriales líquidos El proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos, al no haber ningún proceso de lavado de material como tampoco de vehículos.

4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Ruido Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 14 de la DIA complementado por Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario.

Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera

4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otras emisiones

4.7.6.- Residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados RSD y asimilables ton/mes 0,45 Total 0,45 Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (1.100 L), que estará ubicado en la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 18 m2, dentro de la cual existirán 3 separaciones de residuos, correspondientes a residuos domésticos (en contenedores de HDPE), despuntes de fierro y madera.  Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida.  La construcción de los muros del Punto Limpio serán postaciones de madera cubiertos por malla hexagonal de acero (acma).  Se instalarán pilares (postes de madera para cada división del Punto Limpio). La altura de los postes será aproximadamente de 1.0 metro.  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto de 7,5 x 2,4, resultando 18 m2.  El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos.  Señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso Durante esta etapa se estima la generación de los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados Despuntes de fierro m3/año 20 Despuntes de madera m3/año 30 Total 50 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 18 m2, dentro de la cual existirán 3 separaciones de residuos, correspondientes a residuos domésticos (en contenedores de HDPE), despuntes de fierro y madera.  Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida.  La construcción de los muros del Punto Limpio serán postaciones de madera cubiertos por malla hexagonal de acero (acma).  Se instalarán pilares (postes de madera para cada división del Punto Limpio). La altura de los postes será aproximadamente de 1.0 metro.  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto de 7,5 x 2,4, resultando 18 m2.  El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos.  Señalética y acceso restringido.

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites usados ton/año 7,0 Filtros de aceite ton/año 0,32 Envases metálicos contaminados ton/año 0,21 Envases plásticos contaminados ton/año 0,78 Material absorbente (arena, paños, trapos) usados en posibles derrames ton/año 0,78 Tubos fluorescentes ton/año 0,01 Pilas y baterías ton/año 0,10 Total 9,2 Los residuos generados producto de las mantenciones de los aerogeneradores, serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada, dentro de la bodega de almacenamiento temporal residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por lo tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción La bodega tendrá una superficie de 18 m2 y que tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 6,07 toneladas. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.  Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

4.7.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica

4.8.- Fase de Operación 4.8.1.- Partes y obras Fase de Operación Nombre 9 Aerogeneradores en funcionamiento 1 Subestación en funcionamiento 4,5 km. de Canalización eléctrica en funcionamiento 6,4 km. de Caminos habilitados (4,05 km de caminos construidos y 2,35 km de caminos existentes mejorados). 3 Accesos desde caminos públicos habilitados 1 Cruce de cursos de aguas habilitado 18 Alcantarillas de desagüe aguas pluviales

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37 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción Generación y Transmisión de Electricidad El proceso de generación de electricidad del parque eólico consiste en el funcionamiento de un conjunto de aerogeneradores (9) que convierte la energía cinética del viento en energía mecánica de rotación. Esta energía mecánica es transformada en energía eléctrica mediante un generador acoplado al eje de la turbina, al interior de la góndola del aerogenerador. La generación de energía implicará la utilización de vientos cuya velocidad que van desde los 3 a 25 m/s, permitiendo una potencia en cada aerogenerador de 4,2 MW y como parque una potencia máxima instalada de 37,8 MW. Actividades de Mantención y Conservación El mantenimiento del parque eólico consta de diferentes tareas que se suelen agrupar en dos tipologías principales:  Mantenimiento preventivo: consiste en todas aquellas tareas que permitan que el parque funcione con el máximo de disponibilidad y seguridad. Así consiste en revisiones periódicas de los equipos, así como intervenciones periódicas programadas (cambio aceites, cambio filtros, reparación caminos. Incluye análisis de aceites, vibraciones, termografías y oscilografías. Se incluye el servicio de guarda y retén 24 horas y 365 días al año de cara a garantizar respuesta inmediata en caso de cualquier suceso. Dentro del mantenimiento preventivo también se incluye la generación de informes periódicos como también las inspecciones periódicas de organismos oficiales. Se incluye las intervenciones periódicas ambientales de cara a garantizar los requisitos establecidos en la RCA u otras disposiciones adicionales. Se realiza también una constante y sistematizada gestión de repuestos.  Mantenimiento correctivo: consiste en todas aquellas actuaciones no incluidas en el mantenimiento correctivo que suceden a raíz de averías o incidencias no programadas. Se suele dividir en lo denominado pequeños correctivos (Pequeñas averías y cambios de componentes pequeños) y grandes correctivos (Cambio de Rotor - Cambio Generador - Cambio Multiplicadora - Cambio Corona - Cambio Nacelle - Cambio Tramo Torre). La distinción viene porque los primeros son resueltos por el personal propio del parque. En los segundos se requiere en muchos casos la intervención de personal especializado del propio fabricante o empresa delegada. Elementos que componen gran correctivo  Palas (generalmente las puntas son las más afectadas y necesitan un tratamiento periódico a partir de los 5-6 años de funcionamiento)  Generador (elemento muy robusto, pero como todo componente eléctrico-mecánico puede verse sometido a degradación y averías)  Multiplicadora (en caso de utilizarse multiplicadora, es un elemento sometido a desgaste y que puede ser que necesite su sustitución en algún momento de la vida útil del parque)  Corona de rotación góndola o nacelle (puede necesitar algún tratamiento en caso de desgaste prematuro) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción  Torre (puede necesitar alguna actuación en caso de que aparezca corrosión) La planificación de las tareas se resume de manera orientativa en la tabla ubicada en el Numeral 2.10 de la Descripción de Proyecto de la DIA. Las tareas preventivas se reparten a lo largo del año de manera de cubrir todos los equipos durante ese lapso de tiempo de manera distribuida. Las tareas correctivas se muestran como de frecuencia diaria para reflejar la imprevisibilidad de algunas de ellas.

4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida será autosuministrada. En casos de no disponer de ella, podrá ser aportada por la operación de un grupo electrógeno. Agua Se contempla un consumo humano (bebida e higiene) de 150 L/día/persona (0,15 m3/día/persona). Este volumen se obtendrá desde el sistema de agua potable particular que contempla el proyecto. Aceites y Lubricantes Durante esta etapa se realizarán mantenciones del tipo preventivas y correctivas a los aerogeneradores y subestación, donde se utilizará grasa y aceites. Combustibles Se estima el uso de combustible sólo para el abastecimiento del grupo electrógeno, utilizado exclusivamente para situaciones de emergencia.

4.8.4.- Productos generados en Operación Nombre Descripción Energía Eléctrica El Parque Eólico Vergara, generará un máximo de 37,8 MW por medio de 9 aerogeneradores de 4,2 MW cada uno, durante la operación del parque eólico.

4.8.5.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Operación Nombre Descripción Agua subterránea El agua necesaria para abastecer el sistema de particular de agua potable equivalente a 150 L/día/persona, se obtendrá desde pozo. No está prevista la extracción de otro recurso natural durante la fase de operación.

4.8.6.- Emisiones y efluentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica

4.8.6.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Operación Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 6 personas durante la etapa de operación, se estima una generación de 0,9 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 150 L/hab/día. Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la subestación, serán derivadas al sistema de alcantarillado particular que consiste en una fosa séptica de 1600 litros y drenes de infiltración, que contará con la autorización sanitaria correspondiente.

4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Ruido Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

40 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción europea1 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple

1 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

41 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

42 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

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43 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción Campos Electromagnéticos El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto, de ello se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP2 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina3, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP4 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina5, 25[uT]. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional.

Efecto Sombra Intermitente o Shadow Flicker Corresponde a la sombra intermitente generada por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación. Se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. Para verificar el efecto, se utilizó el software WindPro. La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker, Adenda Complementaria, donde 33 receptores no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. Por tanto, para la condición actual no es necesaria la implementación de barreas tendientes a disminuir los tiempos de exposición de los receptores.

2 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 3 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 4 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 5 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

44 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción ETAPA OPERACIÓN, ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN MINUTOS/DÍA POR SOMBRA INTERMITENTE Receptor UTM WGS84 H18 Total Minutos/día de exposición Minutos/día de exposición por PE Requiere barreras Cumple Este Norte Vergara Tolpan Sur La Flor Renaico RR-01 710.418 5.825.855 13 13 0 0 0 No Sí RR-02 710.736 5.825.545 13 13 0 0 0 No Sí RR-03 708.295 5.825.522 29 29 0 0 0 No Sí RR-04 709.939 5.825.161 20 20 0 0 0 No Sí RR-05 708.105 5.825.996 10 7 2 1 0 No Sí RR-06 710.746 5.825.657 12 12 0 0 0 No Sí RR-07 710.519 5.825.498 23 23 0 0 0 No Sí RR-08 710.535 5.825.543 21 21 0 0 0 No Sí RR-09 710.617 5.825.508 19 19 0 0 0 No Sí RR-10 710.485 5.825.818 13 13 0 0 0 No Sí RR-11 710.799 5.825.623 13 12 1 0 0 No Sí RR-12 710.737 5.825.601 13 13 0 0 0 No Sí RR-13 710.782 5.825.550 13 12 1 0 0 No Sí RR-14 710.842 5.825.590 11 10 1 0 0 No Sí RR-15 710.908 5.825.553 10 9 1 0 0 No Sí RR-16 710.890 5.825.505 11 10 1 0 0 No Sí RR-17 710.873 5.825.466 11 10 1 0 0 No Sí RR-18 710.942 5.825.700 10 7 2 1 0 No Sí RR-19 710.894 5.825.774 8 6 2 0 0 No Sí RR-20 710.978 5.825.708 10 6 3 1 0 No Sí RR-21 710.287 5.825.166 10 10 0 0 0 No Sí RR-22 711.060 5.825.676 10 6 3 1 0 No Sí RR-23 711.094 5.825.653 9 5 3 1 0 No Sí RR-24 711.127 5.825.632 9 5 3 1 0 No Sí RR-25 711.081 5.825.640 10 6 3 1 0 No Sí RR-26 711.022 5.825.646 11 7 3 1 0 No Sí RR-27 710.160 5.825.249 12 12 0 0 0 No Sí RR-28 710.756 5.825.292 13 13 0 0 0 No Sí RR-29 710.779 5.825.219 13 13 0 0 0 No Sí RR-30 710.704 5.825.169 13 13 0 0 0 No Sí RR-31 710.637 5.825.157 14 14 0 0 0 No Sí RR-32 710.443 5.825.140 10 10 0 0 0 No Sí RR-33 710.285 5.825.154 0 0 0 0 0 No Sí

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45 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción ETAPA OPERACIÓN, ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN HORAS/AÑO POR SOMBRA INTERMITENTE Receptor UTM WGS84 H18 Total Horas/año de exposición Horas/año de exposición por PE

Este Norte Vergara Tolpan Sur La Flor Renaico Requiere barreras Cumple RR-01 710.418 5.825.855 19 19 0 0 0 No Sí RR-02 710.736 5.825.545 9 1 0 8 0 No Sí RR-03 708.295 5.825.522 29 29 0 0 0 No Sí RR-04 709.939 5.825.161 0 0 0 0 0 No Sí RR-05 708.105 5.825.996 7 6 1 0 0 No Sí RR-06 710.746 5.825.657 0 0 0 0 0 No Sí RR-07 710.519 5.825.498 5 0 0 5 0 No Sí RR-08 710.535 5.825.543 5 0 0 5 0 No Sí RR-09 710.617 5.825.508 22 22 0 0 0 No Sí RR-10 710.485 5.825.818 25 25 0 0 0 No Sí RR-11 710.799 5.825.623 9 9 0 0 0 No Sí RR-12 710.737 5.825.601 13 2 0 11 0 No Sí RR-13 710.782 5.825.550 8 0 0 8 0 No Sí RR-14 710.842 5.825.590 6 6 0 0 0 No Sí RR-15 710.908 5.825.553 7 7 0 0 0 No Sí RR-16 710.890 5.825.505 7 7 0 0 0 No Sí RR-17 710.873 5.825.466 8 8 0 0 0 No Sí RR-18 710.942 5.825.700 24 0 0 24 0 No Sí RR-19 710.894 5.825.774 0 0 0 0 0 No Sí RR-20 710.978 5.825.708 3 3 0 0 0 No Sí RR-21 710.287 5.825.166 5 5 0 0 0 No Sí RR-22 711.060 5.825.676 5 5 0 0 0 No Sí RR-23 711.094 5.825.653 0 0 0 0 0 No Sí RR-24 711.127 5.825.632 7 2 0 5 0 No Sí RR-25 711.081 5.825.640 0 0 0 0 0 No Sí RR-26 711.022 5.825.646 17 0 1 16 0 No Sí RR-27 710.160 5.825.249 13 12 0 1 0 No Sí RR-28 710.756 5.825.292 12 12 0 0 0 No Sí RR-29 710.779 5.825.219 11 11 0 0 0 No Sí RR-30 710.704 5.825.169 17 17 0 0 0 No Sí RR-31 710.637 5.825.157 20 20 0 0 0 No Sí RR-32 710.443 5.825.140 12 12 0 0 0 No Sí RR-33 710.285 5.825.154 7 7 0 0 0 No Sí

4.8.7.- Residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

46 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de operación, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados RSD ton/mes 0,09 Total 0,09 Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (1.100 L), que estará ubicado en la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 18 m2, dentro de la cual existirán 3 separaciones de residuos, correspondientes a residuos domésticos (en contenedores de HDPE), despuntes de fierro y madera.  Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida.  La construcción de los muros del Punto Limpio serán postaciones de madera cubiertos por malla hexagonal de acero (acma).  Se instalarán pilares (postes de madera para cada división del Punto Limpio). La altura de los postes será aproximadamente de 1.0 metro.  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto de 7,5 x 2,4, resultando 18 m2.  El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos.  Señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso Durante esta etapa se estima la generación de los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados Despuntes de fierro m3/año 3 Despuntes de madera m3/año 3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Total 6 El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 18 m2, dentro de la cual existirán 3 separaciones de residuos, correspondientes a residuos domésticos (en contenedores de HDPE), despuntes de fierro y madera.  Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida.  La construcción de los muros del Punto Limpio serán postaciones de madera cubiertos por malla hexagonal de acero (acma).  Se instalarán pilares (postes de madera para cada división del Punto Limpio). La altura de los postes será aproximadamente de 1.0 metro.  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto de 7,5 x 2,4, resultando 18 m2.  El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos.  Señalética y acceso restringido.

4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de operación, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites usados ton/año 3,5 Tubos fluorescentes ton/año 0,003 Pilas y baterías ton/año 0,05 Total 3,553 Los residuos generados producto de mantenciones a los aerogeneradores, serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada, dentro de la bodega de almacenamiento temporal residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por lo tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. La bodega tendrá una superficie de 18 m2 y que tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 4,92 toneladas. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

48 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.  Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

4.8.7.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Operación Nombre Descripción No aplica

4.9.- Fase de Cierre o de Abandono El proyecto no contempla fase de cierre o de abandono. Sin embargo, ante la eventualidad que ello sucediera se plantea lo siguiente: 4.9.1.- Partes y obras Fase de Cierre Nombre Instalación de faenas

4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Comunicación a la autoridad y comunidad Antes de iniciar cualquier actividad en terreno, se procederá a comunicar a las autoridades locales y regionales, servicios pertinentes y comunidad en general que el Parque Eólico Vergara ha cesado su producción de energía y se llevará a cabo el desarme, desmantelamiento de las partes físicas y recuperación de los terrenos. Contratación mano de obra La mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estima preliminarmente en máximo 15 personas. Construcción Instalación de Faenas Ante un eventual abandono, se implementará una instalación y para ello se utilizará – en lo posible - los terrenos e instalaciones del Parque Eólico que fueron utilizadas en la fase constructiva. En el caso que se requiera otro sitio, la selección de éste deberá cumplir con los siguientes criterios: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción  El emplazamiento deberá ser fuera de las áreas protegidas indicadas en el catálogo de Áreas protegidas y Sitios prioritarios  Se prohíben áreas donde subsista flora o fauna en categoría de conservación.  Se prohíbe la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico.  Evitar el emplazamiento en terrenos susceptibles a procesos erosivos, riesgos de alteraciones geofísicas o riesgos de inundación, como vegas. La etapa de abandono y cierre se refieren al retiro de todas las dependencias pertenecientes a la Instalación de Faenas, sus Servicios y todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, cercos, señales innecesaria, restos de madera, plásticos, etc., Finalmente, se considera la restitución del área, consistente en el retiro del equipamiento y los vestigios, y la preparación del terreno para dejarlo en las condiciones más similares a las iniciales, produciendo la menor alteración paisajística posible. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura La fase de abandono incluirá el desmantelamiento de las turbinas, el edificio de control y el traslado de todo el material retirado del parque, bien para su reciclaje bien para su depósito en vertedero controlado. A continuación se detallan las principales actividades asociadas al desmantelamiento:  Desconexión de los aerogeneradores del parque y de la línea de evacuación.  Desmontaje de los aerogeneradores y de los apoyos y transporte de sus elementos hasta los lugares de valorización o gestión como residuo.  Demolición o desmantelamiento de las cimentaciones de las torres, retirada de cámaras e hitos de señalización y torre meteorológica, incluyendo cimentaciones hasta una cota 20 cm., por debajo de la del terreno, y retirada de cables subterráneos entubados, si los hubiera.  Demolición del edificio de control. Transporte de sus elementos hasta lugares de valorización o gestión como residuo.  Reciclaje o retirada a vertedero controlado de los residuos de desmantelamiento y demolición.  Retirada de las bases de áridos en viales y plataformas. Restauración Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre- operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, torre meteorológica y apoyos de la línea, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). Se realizará seguimiento de la restauración para lograr su efectividad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

50 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Prevención de futuras emisiones Con el eventual cierre del proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas. Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre del mismo. Disposición final de residuos La totalidad de los residuos serán retirados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente.

4.9.3.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está previsto el uso o extracción de recursos naturales durante la eventual fase de abandono.

4.9.4.- Emisiones y efluentes 4.9.4.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Cierre Nombre Descripción Emisiones de MP10, MP2,5, CO2, HC, NOx Durante la eventual etapa de abandono, las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que gran parte de las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las inductoras de emisiones. Por lo tanto, se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción.

4.9.4.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Cierre Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 15 personas durante la eventual etapa de abandono, se estima una generación de 2,25 m3 de aguas servidas, considerando una dotación de 150 L/hab/día. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faenas y en los frentes de trabajo, serán contenidas en baños químicos para posteriormente, ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente.

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51 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.9.4.3.- Emisiones de ruido en Fase de Cierre Nombre Descripción Ruido Los niveles de ruidos generados en la eventual etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones.

4.9.4.4.- Otras emisiones en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otro tipo de emisiones.

4.9.5.- Residuos 4.9.5.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Los residuos generados en esta eventual etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario, el cual se encontrará en la bodega de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. El retiro de los residuos durante la etapa de abandono, se realizará con una frecuencia de al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

Residuo industrial no peligroso Los residuos serán acopiados temporalmente en lugar autorizado sanitariamente. Su retiro se realizará a través de una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

4.9.5.2.- Residuos peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos generados serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada. Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos:  Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones  Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,  Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,  Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4.9.5.2.- Residuos peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción  Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Posteriormente se ubicarán en la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. Los residuos se acopiarán al interior de la bodega de residuos peligrosos. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

4.9.5.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica

5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Aumento de campos electromagnéticos Generación de efecto sombra intermitente Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto;  Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

54 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos recomendados por la ICNIRP6 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina7, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP8 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina9, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker, Adenda Complementaria, donde los 33 receptores identificados no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. El proyecto la descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, las que serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos

6 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 7 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 8 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 9 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA.

Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos comunidad europea10 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo:  Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.  Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno.  Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que:  Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local.  Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración.

10 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos acuerdo a las letras anteriores.  El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales.  Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente.  Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana.  Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en:  Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que v contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario  Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos.  Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo agrícola y forestal Agotamiento y potencial disminución del nivel freático Aumento de material particulado y gases de combustión Corta de plantaciones forestales Colisiones de aves Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos eólicos no realiza una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará en una superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. El área de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,4 hectáreas que comprende 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 0,40% del área de estudio y un 3,96% de los predios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

59 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones:  Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación.  Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas.  Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto  Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores.  El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario.  Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre- operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes).  Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal.  Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales NO APLICA. Flora y Vegetación Terrestre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

60 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente que se divide en tres tipos: el paisaje de praderas naturalizadas, paisaje de especies exóticas plantaciones establecidas de la especie Eucalyptus globulus y Pinus radiata cosechado recientemente y el paisaje colindante al río que se encuentra con especies nativas y exóticas como aromo australiano y sauce.

El listado de las especies presentes en los predios de emplazamiento del proyecto, son:

Nombre científico

Nombre común

Origen

Hábito Estado de Conservación

Pinus radiata Pinus radiata o insigne Exótico Arbóreo No aplica Eucalytus globulus Eucalipto Exótico Arbóreo No aplica Salix babylonica Sauce Exótico Arbóreo No aplica Acacia melanoxylon Aromo australiano Exótico Arbóreo No aplica Psoralea glandulosa Culen Nativa Arbustivo No aplica Aristotelia chilensis Maqui Nativa Arbustivo No aplica Rubus ulmifolius Zarzamora Exótico Arbustivo No aplica Con relación al predio que albergará el By Pass a la Ruta R-128, el área del proyecto se encuentra intervenida y degradada desde el punto de vista vegetacional, la formación predominante en el área del proyecto se asemejaría a Avena fatua – Rumex acetosella y la gran mayoría de especies son introducidas, lo que corrobora la alteración del sector. En toda el área de estudio predominan los espacios planos utilizados para el cultivo o cortinas de árboles, a excepción de la sección 1 que corresponde a un camino en donde la flora se ve relegada a los bordes. Se prospectaron 36 especies vegetales, representadas en 17 familias de las cuales cuatro son nativas y 32 advenas o introducidas. Las formas de vida predominantes son las hierbas anuales y perennes con 26 especies, los arboles sólo suman cuatro especies y los arbustos son tres especies. Desde el punto de vista fisonómico el área de estudio (zona de By Pass) corresponde a terrenos planos con escaso desarrollo de la flora y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire vegetación. En el área dominan las formas herbáceas (Terófitos y Hemicriptófitos) que suman 26 especies con un 72,2%, los arboles (Meso y Microfanerófitos) son cuatro especies y alcanzan el 11,1%, los arbustos (Nanofanerófitos) son 3 y representan el 8,3%, los Geófitos fueron dos (5,6%) y se encontró solo un Helófito que representa el 2,8% (Tabla 5-3). En cuanto al origen fitogegráfico de las especies, se encontró un predominio de las especies introducidas o advenas que corresponden a 32 especies que representan al 88,9% mientras que las nativas suman cuatro especies con un 11,1% de representatividad. De estas últimas no se encontraron especies endémicas, o sea, originarias de la zona de estudio. Estos resultados hacen notar claramente el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas, principalmente malezas, resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. Respecto de las especies de flora y vegetación identificadas en el área de emplazamiento e influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Vergara. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur, San Gabriel y La Flor. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Vergara, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

62 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos tres especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). Con relación a los estados de conservación de los reptiles que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

63 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Rattus rattus (Rata) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detecto la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: A. Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe B. Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. C. Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. D. Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. E. Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica en ciertos sectores, principalmente por la existencia de una amplia superficie agrícola – ganadera y plantaciones forestales, que están presentes en el área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas equivalentes a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 3,96% del área de estudio y un 4.07% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura y la ganadería, situación corroborada por la experiencia nacional e internacional, en esta materia. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Además, la actividad de construcción es temporal y acotada a 12 meses de duración. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

67 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones:  Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación.  Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas.  Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto  Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores.  El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario.  Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre- operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes).  Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal.  Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes. Con relación al recurso agua:  El proyecto contempla realizar extracciones de este recurso a través de un pozo profundo, para cual, presenta los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que utilizará dentro del marco autorizado por la DGA.  El proyecto no contempla realizar extracciones de este desde cuerpo de agua superficiales.  No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.  Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración.  Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|11 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable

11 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038-0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara  Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará monitoreo del nivel freático de pozos, según lo comprometido y descrito en el compromiso ambiental voluntario Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, cuyo detalle se encuentra en la sección 10 del presente informe. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por un máximo de 12 meses. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

69 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire  El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto;  Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto;  Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponderá al funcionamiento de los aerogeneradores Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción y operación del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

71 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. En todas las fases del proyecto se contempla el uso y/o manejo de productos químicos, en algunos casos sustancias peligrosas, por lo cual se generarán residuos peligrosos. Tanto los productos químicos como los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente (Anexo PAS 140 y Anexo PAS 142, ambos de la Adenda 1, complementados con aclaraciones de la Adenda Complementaria), El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, adjunto en el Anexo I.11 de la Adenda 1, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar:  Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible.  De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación.  Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado.  El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada.  En caso que combustibles o aceites se derramen sobre un curso de agua, se procederá inmediatamente a revisar el canal de riego hasta 500 m, aguas abajo y se absorberá con paños el derrame detectado visualmente. Estos paños serán tratados como residuos peligrosos para su disposición final. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

72 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.  En el área del Proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas.  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

73 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Incremento en los tiempos de desplazamientos Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia del proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. Además, la ruta R-128 no sufrirá alteraciones, salvo el mejoramiento de la carpeta en el tramo km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto.

El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta -128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Respecto de las 5 familias pertenecientes a población protegida y que no constituyen C.I. reconocidas por CONADI que habitan en el Sector Labrador, que utilizan principalmente las rutas R-128 y 180 CH, para acceder a los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a estas familias con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos indígenas a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de NO APLICA. Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos arraigo o la cohesión social del grupo. participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto.. Con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el Informe Antropológico, adjunto en el Anexo 17 de la DIA, se constató la presencia cercana al proyecto de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, que está distante a 3,4 kilómetros del aerogenerador VE- 04 y en ella existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán (Coordenadas 706.778 E – 5.829.716 N, UTM WGS 84, Huso 18S) y Piedra Chancura (Coordenadas 703.966 E – 5.835.166 N, UTM WGS 84, Huso 18S), distantes a más de 4,2 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04: N° AG Escuela Tolpán Distancia (m) Piedra Chancura Distancia (m) VE-04 4.218 10.353 Por consiguiente, los sitios de significancia identificados, no se verán expuestos a emisiones acústicas, material particulado, a efecto sombra intermitente. Además, el proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en estos sitios de significación cultural. Respecto de las 5 familias pertenecientes a población protegida y que no constituyen C.I. reconocidas por CONADI que habitan en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla: Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

78 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Anexo 17 de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas.

5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización próxima a grupos humanos indígenas Existencia de poblaciones protegidas Cercano al proyecto se ubica la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir. Además, dentro del área de influencia del proyecto, residen personas mapuches pertenecientes a la Asociación Indígena de Renaico, en predios donde no se emplazan obras del proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, NO APLICA. La comunidad indígena “Eugenio Araya Huiliñir” según información contenida en el Anexo 17 de la DIA y complementada con antecedentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

79 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. existentes en los proyectos Parque Eólico Tolpan Sur y Parque Renaico, está conformada por una decena de familias distribuidas de forma dispersa en alrededor de 20 parcelas. Cabe señalar que los miembros de la Comunidad Indígena no tienen un sector delimitado en el cual residan, sino que sus viviendas se encuentran en el sector denominado Tolpán, junto con viviendas de familias no mapuches. La localidad de Tolpán es Tierra Indígena, decretada por un Título de Merced del año 1922, del Juez de Indios perteneciente al Departamento de Nacimiento, a nombre del Sr. Eugenio Araya Huiliñir, cacique de la zona. Dicha Titulo de Merced transfiere potestad de administración sobre 1.304 hectáreas de tierra, distribuidas en 52 hijuelas en las que vivían 198 personas. Este Título de Merced quedó inscrito en el tomo XIII del Libro de Actas en la página 399 bajo el N° 2976 y en el tomo VIII del Registro Conservador en la página 212, bajo el N° 2942. Con el transcurso de los años, de los 52 hijueleros originarios, 32 vendieron sus derechos y tierra a la Empresa Forestal Mininco y actualmente, si bien existen unas 20 hijuelas, debido a las características y la depreciación económica de la agricultura de subsistencia, muchas de las familias han debido migrar hacia zonas urbanas. De este modo, hoy sólo residen en el sector de Tolpán, alrededor de 10 familias. Los flujos de desplazamiento de quienes integran la Comunidad Indígena se orientan al sector de Parronal, como también Renaico y Angol, principalmente a través de la Ruta R-130, la cual no es utilizada por el proyecto. El distanciamiento de la comunidad a la obra más cercana (Aerogenerador VE-04) del proyecto, es de 3,4 kilómetros. Además, existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán y Piedra Chancura, distantes a 4,22 y 10,35 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04. Considerando el distanciamiento existente, la Comunidad Eugenio Araya Huiliñir no se encuentra expuesta a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en las áreas en que habitan, más aún, cuando entre la Comunidad y la ubicación de las obras del proyecto existe como barrera de separación natural, el río Vergara. Además, el proyecto no utiliza su principal vía de conectividad que es la Ruta R-130. Respecto de las 5 familias pertenecientes a población protegida y que no constituyen C.I. reconocidas por CONADI que habitan en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla:

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80 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) Considerando los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación, el proyecto ha reconfigurado un tramo del camino de acceso al emplazamiento del proyecto, teniendo como objetivo principal no generar efectos sobre los habitantes del sector Labrador, especialmente aquellos que pertenecen a grupos humanos indígenas, con lo cual, estas familias no serán afectadas significativamente por exposición a material particulado, emisiones acústicas y emisiones del efecto sombra intermitente, según los resultados validados en la presente evaluación ambiental por los órganos evaluadores. Respecto del flujo vehicular y con el propósito de evitar afectaciones al tramo del sector El Labrador donde se concentra la gran mayoría de sus habitantes, se ha privilegiado no utilizar la ruta R-128 en dicho tramo (desde el km 0.22 al km 0,93), para lo cual se ha considerado la implementación de un By Pass con la finalidad de minimizar molestias por material particulado directamente en el lugar que habitan la mayoría de las personas. Además, la ruta R-128 no sufrirá alteraciones, salvo el mejoramiento de la carpeta en el tramo km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto.

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81 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Con relación a la ruta R-128, ella de uso cotidiano de los habitantes del sector El Labrador, especialmente en sus primeros 930 metros, donde el flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo, especialmente, cuando el mayor porcentaje de superficie asociada al proyecto corresponde a uso agrícola y plantaciones forestales. Los antecedentes precedentes, han sido validados por CONADI en su Of. 484/2017. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus NO APLICA. El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

82 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Incorporación de elementos al paisaje Existencia de valor turístico No presenta valor turístico Existencia de valor paisajístico No presenta valor paisajístico Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

83 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Dada la distancia mínima entre cada aerogenerador (de aproximadamente sobre los 287 m), la obstaculización visual en un plano horizontal no es alterada, debido que para el área de estudio la profundidad visual generalmente está acotada por los límites prediales dados los cercos de vegetación existentes. En el plano vertical, la obstaculización visual parcial ocurre fundamentalmente hacia las alturas, donde predominan imágenes nubosas del cielo. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el emplazamiento de las obras del proyecto, especialmente los aerogeneradores, constituye una obstaculización parcial a planos visuales de profundidad reducida. La obstaculización es principalmente en un plano vertical, puesto que en sentido horizontal el ancho de ocultamiento es mínimo a medida que se aleja el observador de un aerogenerador. Respecto de los efectos acumulativos, en un plano vertical se puede generar una obstaculización incrementada mínimamente en aquellos campos visuales donde convergen aerogeneradores de más de un proyecto, como puede ocurrir en las zonas colindantes entre dos o más parques eólicos. En el plano horizontal debido a la forma angosta de las torres, la obstaculización visual es mínima, y decrece a medida que el observador se aleja de la torre. Por lo tanto, en cuanto a la magnitud de este efecto, se tiene que, dada la distancia entre los aerogeneradores de los diferentes proyectos, el efecto sinérgico de obstaculización es bastante localizado y no representa una afectación significativa. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Nahuelbuta. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona se alteren zonas con valor turístico. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Revisado el Informe de SERNATUR, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016, lo que permite inferir lo siguiente: a) La zona de emplazamiento del proyecto no está categorizada como destino turístico, y b) Según los registros de SERNATUR, no existen actividades turísticas que pudieran verse afectadas con este proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Además que el área intervenida no corresponde a una Zona de Valor turística. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo 19 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o NO APLICA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La prospección arqueológica realizada en el marco del Parque Eólico Vergara determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo 19 de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como de gran potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, dado que en las áreas cercanas a las zonas donde se localiza el proyecto Parque Eólico Vergara se han detectado evidencias y sitios arqueológicos en los informes Arqueológicos de los proyectos Parque Eólico Renaico y Parque Eólico Tolpán; lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación se implementarán las siguientes medidas de protección: a. Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades: i. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación. iii. Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo. iv. Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. v. Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de supervisión realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b. El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. c. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta el Informe Antropológico y de Sitios de Significación Cultural contenido en el Anexo 17 de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°484 publicado con fecha 04 de agosto de 2017 Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto “Parque Eólico Vergara” ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 111 al 131 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA.

6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.2.1.- PAS del artículo 138 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.“ Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

87 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción Planta de Hormigón Construcción Cancha Acopio de Dovelas Construcción Subestación Construcción Fundaciones de Aerogeneradores Construcción Canalización Elétrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-2341 publicado con fecha 15/11/2018, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.2.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y abandono Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción Punto Limpio o Bodegas de Residuos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-2341 publicado con fecha 15/11/2018, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.3.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y abandono Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción Punto Limpio o Bodegas de Residuos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-2341 publicado con fecha 15/11/2018, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.4.- PAS del artículo 149 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Fundaciones de Aerogeneradores Construcción Plataformas de Operación Construcción de Caminos Proyectados Construcción Canalización Eléctrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 35-EA/2018 publicado con fecha 13/11/2018, la CONAF, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.5.- PAS del artículo 156 del Reglamento del SEIA; “Permiso para efectuar modificaciones de cauce”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Cruces de canales y caminos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 1471 publicado con fecha 09/11/2018, la DGA, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. que aplica por modificaciones de cauce artificial que origina la implementación de la alcantarilla en el canal de regadío René Schneider.

6.2.7.- PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA; “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Edificio Control REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

89 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Construcción punto limpio o bodegas de residuos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 161/2016 publicado con fecha 12/02/2016, el SAG, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Sin embargo y de manera complementaria, mediante ORD N° 7723/2017 publicado con fecha 02/08/2017 y ORD N° 1639/2018 publicado con fecha 26-11/2018, la SEREMI de Agricultura y SEREMI de MINVU respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL PROYECTO 7.1.1. Constitución Política de la República Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Fecha de Publicación 22 de septiembre de 2005. Materia Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

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90 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente o materia: Medio Ambiente Norma Ley N° 19.300/1994 Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994. Materia Esta Ley:  Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.  Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA;  Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención.  Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

91 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Materia Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300.  Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA.  Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental.  Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.  Regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 3 de este Reglamento, que se a Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, este Proyecto se somete al SEIA a través del presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

7.1.4. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 30/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la autodenuncia -establecida en el art. 41 de la Ley 19.300-, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los art. 42 y 43 de la Ley Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

92 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento No aplica.

7.1.5. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 31/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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7.1.6. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 844/2012 Fecha de Publicación 2 de enero de 2013 Materia Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente

7.1.7. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 1.518/2013 Fecha de Publicación 6 de enero de 2014 Materia Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida:  Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

94 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Obtenida la RCA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.8. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 276/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Permitir actividades de fiscalización y entrega de información. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

95 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Forma de control y seguimiento Se subirán compromisos a plataforma SMA.

7.1.9. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 277/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de visitas de la SMA, que indiquen alcances de la fiscalización, antecedentes entregados y firma del fiscalizador. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.2.- Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1.- Emisiones Atmosféricas 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma Decreto Supremo Nº 144/1961 Fecha de Publicación 18 de mayo de 1961 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Materia El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1° que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. El artículo 7º prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra a), le corresponderá a la Autoridad Sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos, maquinarias y grupo electrógeno. Etapa de operación: Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos livianos de transporte y grupo electrógeno Etapa de eventual cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; 2. Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape; 3. Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; 4. Se prohibirá hacer fogatas; 5. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona). El tránsito de vehículos en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h; 6. Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R- 128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. 7. Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 8. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

97 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de certificado de revisión técnica al día 2. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona); 3. Registro de bitácora de pasadas, Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de verificación de las mantenciones de maquinarias, según especificaciones del fabricante. 6. Registro de mantención de grupos electrógenos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.2. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2005 Materia El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias - centrales termoeléctricas - producción de cemento, cal o yeso, vidrio y cerámica - siderurgia - petroquímica - asfaltos - equipos electrógenos. Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción se utilizarán generadores electrógenos para el suministro eléctrico necesario en el desarrollo de lagunas actividades. Durante la fase de operación, se utilizarán generador electrógeno como medio de respaldo ante cortes de energía en la subestación. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

98 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.3. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 Fecha de Publicación 29 de enero de 1994 Materia Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y eventual abandono del proyecto, consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales, personal y maquinarias. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; y Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

99 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 3. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.4. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y eventual abandono del proyecto, consideran la utilización grupos electrógenos Forma de cumplimiento A través de su contratista, el titular se compromete a declarar las emisiones atmosféricas generadas por los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción de establecimiento en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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100 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7.2.1.5. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 75/87 Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y eventual abandono el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos con lona, de modo de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Además, los camiones que transporten materiales de construcción, excedentes de las excavaciones, desechos y escombros realizarán su carguío de forma de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de control de sistema de encarpado (lona) y sistemas estancos. 2. Registro de control estabilidad y estiba de la carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.6. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o Construcción, operación y eventual abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

101 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; y Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portar sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.7. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 54/94 Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Materia Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos medianos, los cuales para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos medianos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

102 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Revisión técnica al día; 2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro del control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.1.8. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 55/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 4/2012 Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Materia Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores a gasolina y diesel; y establece las condiciones normalizadas de la medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y eventual abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos pesados y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

103 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.1.9. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 211/91 Artículos 4, 8, 11 y 11 bis Fecha de Publicación 11 de diciembre de 1991 Materia Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y eventual abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos livianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: a. Control de gases:  Control de revisión de técnica al día.  Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. b. Material particulado:  El transporte de materiales siempre se realizará en vehículos cubiertos (lona);  Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos.  Velocidad máxima de 30 km/h en los caminos públicos (ruta R-128) y caminos internos del proyecto  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de gases:  Registro control de revisión técnica al día.  Registro de asistencia a charlas de capacitaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

104 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 2. Material particulado:  Bitácora de trasporte de materiales, inspección visual y registro fotográfico.  Registro de bitácora de pasadas, inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.1.10. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 20/13 Fecha de Publicación 16 de diciembre de 2013 Materia Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, la norma de calidad es de ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) como concentración de 24 horas, es decir, la emisión medida debe reflejar la concentración media aritmética de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora en 24 horas consecutivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realizarán movimientos de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas de prevención: 1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 2. Los vehículos pesados y livianos no podrán circular a más de 30 km/h en los caminos públicos (ruta R-128) y caminos internos del proyecto. 3. Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R- 128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. 4. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 5. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 6. Los vehículos y maquinarias serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de máquinas, equipos y vehículos; y 8. Se prohibirá hacer fogatas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona) y control de las señales de regulación de velocidad; 2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 3. Registro control de revisión técnica al día. 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.11. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 149/06 Fecha de Publicación 24 de abril de 2007 Materia Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental la regulación de los límites máximos permisibles de emisiones de NO, HC y CO, en los vehículos livianos y medianos con motor de ciclo Otto en uso, de manera lograr la reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx). Artículo 3.- La presente norma será de aplicación en la V, VI, VIII, IX Regiones y en la Región Metropolitana. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y eventual abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.2.- Emisiones de Ruido 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo N° 38/2012 Fecha de Publicación 12 de junio de 2012 Materia El artículo 1° establece que: “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° señala: “La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.”. El artículo 9 señala que: “Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción y cierre, debido al funcionamiento de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos. En la Fase de Operación, el ruido provendrá del funcionamiento de los aerogeneradores, que generan el denominado ruido aerodinámico producto del roce del viento contra las aspas. Forma de cumplimiento No exceder el límite máximo establecido en la norma para periodo diurno y nocturno en cada receptor. Para ello se considera realizar monitoreos de ruido en las distintas etapas según se especifica en el compromiso ambiental voluntario detallado en la sección 10 del presente informe Indicador que acredita su cumplimiento Informes de monitoreo de ruidos entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

107 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

7.2.2.2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y eventual abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 5. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y 6. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

108 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y eventual abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y eventual abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, equipos y maquinaria, fuentes generadoras de ruidos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas preventivas: 1. Se implementará el Protocolo de Exposición Ocupacional de Ruido (PREXOR). 2. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 3. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y

Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resultados de la aplicación del Programa de vigilancia PREXOR. 2. Registro de entrega de elementos de protección auditiva a los trabajadores. 3. Registro control de revisión técnica al día. 4. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.3.- Residuos Líquidos 7.2.3.1. Código Sanitario Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

109 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos provistos por empresas autorizada sanitariamente Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.3.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Junto con lo anterior, establece disposiciones específicas al manejo de los residuos líquidos y sólidos, en especial, se establecen obligaciones sobre la disposición de aguas servidas y residuos industriales líquidos en obras asociadas a las fases de construcción y operación de todo tipo de proyectos. Establece en párrafo III (artículos 16 a 20), disposiciones relativas a “Residuos Industriales Líquidos y Sólidos”. En el párrafo IV (artículos 21 a 26), disposiciones relativas a “Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción, operación y eventual abandono. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

110 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y eventual abandono. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.- Residuos Sólidos 7.2.4.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o Durante la etapa de construcción, operación y eventual cierre se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

111 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece que los sitios destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se tramitará la obtención de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.3. Código Sanitario Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

112 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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113 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por otro lado indica en su Artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Por último, en su Artículo 20 establece que: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y sólidos generados. Se contará autorización sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de la disposición final de estos residuos. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). 4. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa de disposición final. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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114 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7.2.4.5. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 Fecha de Publicación 16 de junio 2004 Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones exigidas por la autoridad sanitaria El retiro y transporte de los residuos peligrosos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 4. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 5. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.6. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Resolución Exenta Nº 359/2005 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

115 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Fecha de Publicación 05 de julio de 2005 Materia Establece el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y eventual abandono se contempla la generación de residuos peligrosos, por lo cual se deberá efectuar la Declaración de Residuos Peligrosos de acuerdo al formato establecido por la presente resolución Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.5.- Sustancias Peligrosas 7.2.5.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 43/2015 Fecha de Publicación 29 de marzo de 2016 Materia Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y eventual abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, maquinaria y equipos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y eventual abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

116 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.5.2. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 160/2008 Fecha de Publicación 07 de julio de 2009 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Abastecimiento de combustible REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

117 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y eventual abandono del proyecto, se almacenará combustible, el cual será utilizado para el abastecimiento de equipos y maquinaria. Respecto al almacenamiento, se indica que se realizará en estanque debidamente autorizado, ubicado en un sitio exclusivo para este fin, dado que se delimitará mediante barreras, contará con sistemas de contención de derrames, equipos de extinción manual de incendios, prohibición de fumar y señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93. En la etapa de operación no se efectuará almacenamiento de combustible. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspecciones de condiciones ambientales y seguridad. 2. Registro declaración de accidentes. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles

7.2.5.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 43, de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

118 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.- Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1.- Normas sobre Flora y Fauna 7.3.1.1. Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Ley Nº 4.601/29 (Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996) Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Materia De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y eventual abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

119 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 3. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 4. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. 2. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 3. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5/1998 Fecha de Publicación 7 de diciembre de 1998 Materia El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

120 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 3. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 4. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. 2. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 3. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.1.3. Recuperación de Bosque y Fomento Forestal Componente o materia: Flora Norma Ley 20.283/2008 Fecha de Publicación 30 de julio de 2008 Materia Establece restricciones a la corta de bosques a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. En su artículo 1°, define el concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestal como “todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva". En su artículo 2°, establece que los terrenos así calificados, como los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los Planes de Manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°701. A su vez en su artículo 5°, establece prohibiciones de corta de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°, situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y de los situados a menos de 200 metros de sus orillas. También prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados. En su artículo 21°, establece que el no cumplimiento al artículo 5° de esta misma Ley, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero, mientras que en su artículo 22°, hace referencia al que el empleo del fuego en contravención a lo establecido en la misma Ley y su Reglamento, será castigado con presido en cualquiera de sus grados y multa en dinero, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del empleo del fuego. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

121 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante la etapa construcción del proyecto se contempla la corta de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701 de 1974, sobre Fomento Forestal. Se presenta PAS 149: Plan de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el proyecto. 3. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el PAS 149: Plan de Manejo Forestal a través de inspección visual y registro fotográfico. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

7.3.1.4. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Componente o materia: Flora Norma Decreto Supremo Nº 4.363/31 Fecha de Publicación 31 de julio 1931 Materia La Ley en su artículo 1 define los terrenos que deben considerarse de aptitud preferentemente forestal. En el artículo 2 establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales requerirán, previo a su explotación, de la aprobación por parte de la CONAF. Por otro lado, establece la prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano; o la corta de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

122 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Forma de cumplimiento En la fase de construcción del proyecto se contemplan las siguientes medidas: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente. El presente Proyecto realizará corta de plantaciones forestales, es por ello que se presenta la solicitud del Permiso Sectorial Ambiental para la corta, a través de Permiso correspondiente al art. 149 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Obtención del PAS 149, a modo de cumplir con los requisitos de una corta y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

7.3.1.5. Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Componente o materia: Flora Norma Decreto Ley Nº 701/1974 Fecha de Publicación 28 de octubre de 1974 Materia Esta Ley tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad, cuando la superficie total del bosque en que se efectúe dicha tala o explotación. El artículo 28 de la Ley establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción del proyecto se contempla la corta de plantaciones en suelos de aptitud preferentemente forestal y su reforestación, cuyo Plan de Manejo se presenta en concordancia al PAS 149. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

123 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Obtención del PAS 149, a modo de cumplir con los requisitos de una corta y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

7.3.1.6. Sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas Componente o materia: Flora Norma Ley N° 18.378/84 Fecha de Publicación 29 de diciembre de 1984 Materia El Artículo 4, incisos primero y segundo, prohíbe la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento El proyecto no contempla en ninguna de sus fases (construcción, operación y abandono) la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención áreas más allá de lo indicado en el proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Agricultura

7.3.1.7. Reglamento de clasificación de especies silvestres según estado de conservación (RCE), acorde unión mundial para la conservación de la naturaleza, IUCN Componente o materia: Flora y Fauna Norma Decreto Supremo Nº 29/2011 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

124 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Fecha de Publicación 27 de abril de 2012 Materia Establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables sólo a las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que sean nativas de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se contempló la identificación y clasificación de especies de flora y fauna presentes en el área de influencia del parque. Se implementarán las siguientes medidas ambientales, cuyas acciones tienen el fin de proteger la fauna presente en el área de influencia del proyecto: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Plan de ahuyentamiento de reptiles y mamíferos 5. Programa de monitoreo de aves Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe de Línea de base con detalle de las especies y su estado de conservación. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.3.1.8. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Componente o materia: Flora y Fauna Norma Resolución Exenta N° 133/05 Fecha de Publicación 26 de enero de 2005 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

125 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Materia 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:  Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos.  El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.  Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB 2. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la presente resolución, realizando el tratamiento térmico o bien la fumigación de bromuro de metilo, al mismo tiempo se cumplirá con las marcas y símbolos especificados en la resolución en comento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificado de fumigación, a modo de garantizar la eliminación de plagas cuarentenarias. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.2.- Normas sobre Agua 7.3.2.1. Código de Aguas. Componente o materia: Agua Norma Ley N° 1.122/1981 Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Materia Establece el derecho de aprovechamiento de las aguas terrestres como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. Regula la constitución y modificación de derechos de aprovechamiento sobre las aguas de ríos, según su disponibilidad. En cuanto a las aguas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

126 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” subterráneas (artículos 56 y siguientes), este Código regula la obtención de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, para la exploración y explotación de éstas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Humectación de caminos Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y eventual abandono se estima necesario el uso de agua para humectación de vías, que será extraída desde un pozo que cuenta con los derechos de aprovechamiento otorgados por la DGA. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite el derecho de uso no consuntivo de agua:  Resolución de la DGA. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y DGA

7.3.2.2. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

127 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Forma de cumplimiento Se contará con sistema de agua potable particular. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria del sistema de agua potable particular Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.2.3. Código Sanitario Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Deberán contar con autorización sanitaria:  La provisión o purificación de agua potable de una población, y  La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable y generación de aguas servidas Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y eventual abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas de cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas, tratadas y evacuadas a través del sistema de alcantarillado particular. Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en los frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

128 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria del sistema de alcantarillado particular. 2. Autorización sanitaria del sistema de agua potable particular. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.2.4. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente o materia: Agua Norma Decreto Supremo N° 430/1991 Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Materia Esta Ley en sus artículos 1 y 136 establece que se sancionará a quien introduzca en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento sustancias peligrosas, residuos sólidos y líquidos y residuos peligrosos Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Prohibición de eliminar residuos en sitios diferentes a las áreas de almacenamiento de residuos establecidas en el proyecto. 3. Preparación y respuesta a derrames mediante la implementación del Plan de Emergencia. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria del sistema de alcantarillado particular. 2. Autorización sanitaria del sistema de agua potable particular. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SERNAPESCA

7.3.3.- Normas sobre Suelo 7.3.3.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Suelo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

129 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Asimismo, señala que. No se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. Las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente del informe favorable de construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En ninguna de las fases del proyecto se contempla la construcción de viviendas. Sin embargo, se requiere solicitar los Informes Favorables de Construcción en sectores rurales para las obras permanentes. Con base en lo anterior, se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe favorable de construcción de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. Autorización por parte de la SEREMI de Agricultura. 3. Carta de factibilidad otorgado por la DVR. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

7.3.3.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

130 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de edificación. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

7.3.3.3. Establece disposiciones sobre protección agrícola Componente o materia: Suelo Norma Decreto Ley Nº 3557/1980 Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, realizará el manejo de residuos peligrosos, sólidos y líquidos, cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria aplicable a esos temas, de la misma forma se cumplirá con la normativa de almacenamiento y seguridad de sustancias peligrosas y combustibles, de modo tal que bajo ninguna circunstancia existirá el riesgo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

131 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” de contaminar ni afectar suelos con aptitud agrícola que puedan estar presentes en el área de influencia del Proyecto Durante las diferentes etapas del proyecto se almacenará sustancias peligrosas cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.4.- Normas sobre Patrimonio Cultural 7.3.4.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento La prospección arqueológica visual no detectó la presencia de recursos arqueológicos. No obstante, se contemplan durante la etapa de construcción del proyecto contar con un arqueólogo y/o licenciado en Arqueología durante para el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

132 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Además, deberá supervisar y Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de visita arqueólogo – informe de terreno, fotografías y firma. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

7.3.4.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente o materia:

Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En caso que durante la etapa de construcción del proyecto se encontrasen elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, no detectados durante la prospección basal, se paralizarán las obras en el lugar específico y el titular procederá a dar aviso inmediato al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, y si fuere REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

133 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe, fotografía y firma de informe de hallazgo por parte de un profesional arqueólogo. 2. Envío de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

7.4.- Otras Normas (transporte, medio ambiente laboral y otros) 7.4.1.- Normas sobre Infraestructura Vial 7.4.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia En el artículo 55 se establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. En tanto, en el Artículo 56 se indica que en las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

134 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

7.4.1.2. Deja sin efecto Resolución DV N°416 de 1987 y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Resolución Exenta Nº 232/2002 Fecha de Publicación 17 de junio de 2002 Materia Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 3 Accesos desde caminos públicos (R-128), y los Atraviesos desde caminos públicos de tuición de la DV IX Región de la Araucanía.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad

Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

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135 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7.4.1.3. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Resolución Exenta Nº 4677/1999 Fecha de Publicación 12 de julio de 1999 Materia Artículo 1º.- Las fajas de los caminos públicos están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. No obstante, y sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones determinadas en esta resolución, la ocupación de estos caminos, sus respectivas fajas de dominio público y la de cualquier obra vial regida por el DFL MOP Nº 850, de 1997, con las instalaciones mencionadas en el inciso siguiente. Toda persona o empresa que requiera los caminos públicos para su aprovechamiento o el de su faja o cualquiera obra vial sujeta a la ley de caminos, con las instalaciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, deberá presentar ante la Dirección de Vialidad la respectiva solicitud de autorización. Artículo 2º.- Las concesiones o permisos para el aprovechamiento de los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público y demás obras viales indicadas en el artículo 1º, en la colocación de: cañerías de agua potable y de desagüe; obras sanitarias; canales de riego; tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica; fibra óptica y, en general, de cualquier instalación, referida en el artículo 41º, del DFL MOP Nº 850, de 1997, se otorgarán cuando ello sea procedente, previa solicitud formal presentada en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 3 Accesos desde caminos públicos (R-128), y los Atraviesos desde caminos públicos de tuición de la DV IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

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136 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7.4.2.- Normas sobre Medio Ambiente Laboral 7.4.2.1. Código Sanitario Componente o materia: Higiene y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Establece las condiciones de higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo durante las labores de construcción, operación y eventual abandono del proyecto, se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas, dando cabal cumplimiento a esa normativa. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro de visitas a las instalaciones. 2. Revisión de contratos de empresas prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad, etc. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.2. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley Nº 20.096/2006 Fecha de Publicación 26 de marzo de 2006 Materia Señala la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando pudieran estar expuestos a radiación ultravioleta. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

137 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se informará a los trabajadores respecto a los riesgos de la exposición laboral a la radiación UV de origen solar y se les entregará el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual contendrá información respecto a este riesgo y las medidas preventivas. Además, se les proporcionará ropa de trabajo y elementos de protección personal para radiación UV, y se publicará diariamente en un lugar visible el índice UV estimado indicado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control a aplicar. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de los contenidos y entrega de Reglamento Interno a los trabajadores. 2. Registro de entrega de elementos de protección contra los rayos UV. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.3. Regula el peso Máximo de Carga Humana Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley N° 20.001/2005 Fecha de Publicación 05 de febrero de 2005 Materia Regula el peso máximo de carga humana. Establece que el ser humano no puede cargar, sin ayuda mecánica, cargas superiores a 50 kg y de 30 kg tratándose de cargas peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se respetarán los pesos máximos de carga humana, sin ayuda mecánica, de 50 kg para cargas comunes y 30 kg para cargas peligrosas. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre manejo manual de carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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138 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7.4.2.4. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Señala que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Además, señala que los EPP a ser utilizados, ya sean nacionales o importados, deberán estar certificados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento 1. Se habilitarán servicios higiénicos, en cantidad y distancias al trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del D.S. N°594/99 del MINSAL y cuya instalación y mantención será controlada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 2. Se realizará un plan de sanitización en los servicios higiénicos de uso individual o colectivo a través de una empresa autorizada sanitariamente. 3. Los elementos de protección personal deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de la habilitación de los servicios higiénicos de uso individual o colectivo. 2. Revisión de elementos de protección personal: Certificación y estado de funcionamiento. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.5. Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales Componente o materia: Salud, higiene y seguridad Norma Decreto Supremo Nº 655/1940 Fecha de Publicación 07 de marzo de 1941 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

139 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Materia Establece las condiciones generales de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales, comerciales, de cualquier naturaleza y faenas, en general. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento El proyecto contempla la implementación de obras anexas o complementarias necesarias para la materialización del proyecto. En la etapa de construcción y abandono, se requiere construir y operar instalaciones y edificaciones. Todos estos lugares deberán cumplir con las condiciones generales de higiene y seguridad, entre las medidas necesarias se contempla lo siguiente: 1. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios y ordenados. 2. Control sanitario y desratización de las instalaciones, por parte de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 3. Existirán contenedores adecuados y rotulados para los distintos tipos de residuos generados, los que estarán dispuestos en lugares de fácil acceso y en número suficiente, en las instalaciones. Los residuos domiciliarios serán retirados al menos tres veces por semana, para luego ser trasladados a disposición final en un sitio autorizado. 4. Se implementarán señales de seguridad en las instalaciones; y 5. Se dispondrá de materiales para proveer de primeros auxilios en las instalaciones, en caso de accidentes u otros malestares que pudieran afectar a los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro periódico de la limpieza y orden de las instalaciones; 2. Revisión de aplicación de control sanitario y desratización. 3. Bitácora de registro de retiro de residuos y disposición final de los residuos Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.3.- Transporte de Carga, Insumos y Otros 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

140 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, insumos y residuos. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión técnica al día; 2. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

7.4.3.2. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Fecha de Publicación 07 de julio de 1987 Materia Los vehículos que transporten materiales, como arenas, ripio, tierra u otros, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y material proveniente de las actividades de escarpe y excavación Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se establecen las siguientes medidas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias: El transporte de materiales como ripio, tierra, rellenos, arena y otros, será realizado cubriendo los camiones con lonas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

141 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona). Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

7.4.3.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo Nº 158/1980 Fecha de Publicación 07 de abril de 1980 Materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2º. Por su parte, el artículo 4° establece que cuando persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento Los equipos asociados al parque eólico se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se solicitarán los permisos, con anticipación, cada vez que sea necesario.

Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. 2. Certificado de autorización de cargas con sobrepeso y sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

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142 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 7.4.3.4. Regula las dimensiones máximas de vehículos Componente o materia: Transporte Norma Resolución Nº 1/95 Fecha de Publicación 21 de enero de 1995 Materia Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa. En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, el proyecto contempla el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores (aspas, nacelle y torres), estructuras que poseen sobredimensiones respecto a las rutas utilizadas Para la circulación y transporte de carga que exceda las dimensiones, el titular deberá pedir los permisos correspondientes a la DV de la IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de las dimensiones de los vehículos 2. Certificado de autorización de cargas con sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

7.4.3.5. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Materia Se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos (artículo 30 inciso 3°). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

143 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material, insumos y residuos Forma de cumplimiento En las etapas de construcción y eventual abandono se prevé un sobrepeso en el trasporte de dovelas lo que contará con las autorizaciones correspondientes Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se establece que los vehículos cumplirán con los pesos máximos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de las dimensiones de los vehículos 2. Certificado de autorización de cargas con sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

7.4.3.6. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 298/1994 Fecha de Publicación 11 de febrero 1995 Materia Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. También incluye disposiciones sobre vehículos y su equipamiento; carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación; circulación y mantenimiento; personas que participan en las operaciones de transporte; obligaciones del transportista; fiscalización y vigencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y eventual abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

144 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de cargas peligrosas Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción, operación y eventual abandono se contempla el uso de sustancias peligrosas, cuyo transporte se realizará mediante una empresa que cuente con vehículos con una antigüedad inferior a 15 años, acondicionados para el transporte de estas sustancias y rotulados. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección y registro de antigüedad del vehículo. 2. Inspección visual y registro fotográfico y escrito de acondicionamiento adecuado del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas. 3. Para el caso de transporte de Residuos, se contará con Certificado de retiro de residuos peligrosos por parte de la empresa transportista autorizada. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 9.1. Ejecutar Plan de monitoreo de niveles de ruido Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / eventual Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear que los niveles de ruido emitidos por el proyecto cumplan con los máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. Descripción: El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base para las etapas de construcción y eventual abandono (Anexo 14 Estudio de Ruidos de la DIA, complementado por la Adenda 1) y para la etapa de operación (Anexo 13 Informe de Ruidos de la Adenda Complementaria). En etapa constructiva y de eventual abandono, se considerarán los tres receptores más cercanos a las obras del proyecto. Para la fase de operación se considerarán los 33 receptores identificados en la línea basal Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno durante la fase de construcción y la de eventual abandono, y en horario diurno - nocturno durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base (Anexo 14 Estudio de Ruidos de la DIA, complementado por la Adenda 1, y Anexo 13 Informe de Ruidos de la Adenda Complementaria) En la fase de construcción y en la de eventual abandono, el monitoreo se realizará en los siguientes receptores que son los más cercanos a las obras el proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

145 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Receptor E N Vivienda 1 710.436 5.825.867 Vivienda 2 710.671 5.825.460 Vivienda 3 708.319 5.825.520 En la fase de operación, el monitoreo se realizará en los mismos receptores identificados en la línea basal (Anexo 13 de la Adenda Complementaria) Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 RR-02 710.736 5.825.545 RR-03 708.295 5.825.522 RR-04 709.939 5.825.161 RR-05 708.105 5.825.996 RR-06 710.746 5.825.657 RR-07 710.519 5.825.498 RR-08 710.535 5.825.543 RR-09 710.617 5.825.508 RR-10 710.485 5.825.818 RR-11 710.799 5.825.623 RR-12 710.737 5.825.601 RR-13 710.782 5.825.550 RR-14 710.842 5.825.590 RR-15 710.908 5.825.553 RR-16 710.890 5.825.505 RR-17 710.873 5.825.466 RR-18 710.942 5.825.700 RR-19 710.894 5.825.774 RR-20 710.978 5.825.708 RR-21 710.287 5.825.166 RR-22 711.060 5.825.676 RR-23 711.094 5.825.653 RR-24 711.127 5.825.632 RR-25 711.081 5.825.640 RR-26 711.022 5.825.646 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

146 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” RR-27 710.160 5.825.249 RR-28 710.756 5.825.292 RR-29 710.779 5.825.219 RR-30 710.704 5.825.169 RR-31 710.637 5.825.157 RR-32 710.443 5.825.140 RR-33 710.285 5.825.154 Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurnos en las fases de construcción y de eventual abandono, y en periodo diurno y nocturno en fase de operación. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones12. 4. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar medidas de control. Oportunidad:  Construcción: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra.  Operación: El monitoreo se realizará en horario diurno y nocturno durante toda la vida útil del proyecto. La frecuencia será mensual durante los dos primeros años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento. A contar del tercer año, el monitoreo será anual y se realizará en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento.  Eventual Abandono: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra.

Indicador que acredite su cumplimiento 1. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción y abandono 2. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, durante la fase de operación 3. Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles

Forma de control y seguimiento 1. Entrega periódica de informe técnico con monitoreo de ruido, según D.S.38/11 MMA 2. Enviado de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente.

12 El informe se encontrará conforme a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

147 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 9.2. Ejecutar Programa de monitoreo para verificación del efecto sombra Impacto asociado Alteración en la calidad de vida de las personas por efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar y/o rectificar la efectividad de las medidas implementadas según los receptores identificados en la modelación en etapa de evaluación ambiental. Descripción: Programa de monitoreo en etapa de operación, que consiste en la verificación in situ: 1. De los resultados del estudio de sombra intermitente de la presente Adenda Complementaria en todos los receptores que según modelación superaban la norma diaria o anual 2. De la efectividad de las cortinas o barrearas existentes 3. De los receptores protegidos que corresponden a población protegida por leyes especiales indígenas, independiente de los resultados de la modelación. Justificación: La no afectación a la calidad de las personas por influencia de la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La verificación de los resultados se llevará a cabo en los 33 receptores identificados en la línea basal (Anexo 12 Efecto Flicker de la Adenda Complementaria) para determinar la exposición efectiva en horas/año y min/día. Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 RR-02 710.736 5.825.545 RR-03 708.295 5.825.522 RR-04 709.939 5.825.161 RR-05 708.105 5.825.996 RR-06 710.746 5.825.657 RR-07 710.519 5.825.498 RR-08 710.535 5.825.543 RR-09 710.617 5.825.508 RR-10 710.485 5.825.818 RR-11 710.799 5.825.623 RR-12 710.737 5.825.601 RR-13 710.782 5.825.550 RR-14 710.842 5.825.590 RR-15 710.908 5.825.553 RR-16 710.890 5.825.505 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

148 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” RR-17 710.873 5.825.466 RR-18 710.942 5.825.700 RR-19 710.894 5.825.774 RR-20 710.978 5.825.708 RR-21 710.287 5.825.166 RR-22 711.060 5.825.676 RR-23 711.094 5.825.653 RR-24 711.127 5.825.632 RR-25 711.081 5.825.640 RR-26 711.022 5.825.646 RR-27 710.160 5.825.249 RR-28 710.756 5.825.292 RR-29 710.779 5.825.219 RR-30 710.704 5.825.169 RR-31 710.637 5.825.157 RR-32 710.443 5.825.140 RR-33 710.285 5.825.154 Forma: El programa de monitoreo de efecto sombra intermitente en etapa de operación consta de las siguientes actividades 1. Verificación de resultados del Estudio de Efecto Sombra (Anexo 12. Efecto Flicker de la Adenda Complementaria), 2. Mantención, renovación, reparación o reposición de las barreras complementarias. Oportunidad: El Monitoreo se realizará durante los primeros dos años de la etapa de operación. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de monitoreo.

Forma de control y seguimiento 1. Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

9.3. Ejecutar Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Impacto asociado Descenso del nivel freático en los sectores donde se emplazan los aerogeneradores cercanos a pozos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

149 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear fluctuaciones del nivel freático y constatar alteración de la calidad de las aguas en pozos cercanos a obras de fundación para aerogeneradores. Descripción: Se efectuarán mediciones directas tanto de la profundidad del nivel freático como de la calidad de las aguas en los pozos PEV – 08 y PEV – 07; que corresponden a los pozos ubicados dentro de un radio inferior a los 200 metros de las obras del proyecto. Los parámetros de calidad de agua a medir corresponden a: pH, temperatura, hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de nivel freático y de la calidad de agua antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y las fluctuaciones del nivel freático o cambios en la calidad de agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los pozos PEV – 08 y PEV – 07 ubicados en las Coordenadas WGS84 H18 709.309 E y 5.826.298 N y 709.612 E y 5.826.295 N respectivamente. Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante los siguientes pasos: 1. Identificación y verificación de los pozos. 2. Determinación de la condición basal de la calidad de aguas y de la profundidad del nivel freático en los pozos indicados anteriormente, previo a la construcción de las obras del proyecto. 3. Medición directa en pozo según frecuencia indicada más adelante. 4. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA). Oportunidad Fase de construcción: Monitoreo de nivel freático: Las mediciones del nivel freático se realizarán una vez al mes, en la etapa de construcción, preferentemente al finalizar la jornada laboral. Calidad de agua. Las mediciones se realizarán trimestralmente durante la fase de construcción y se considerarán los siguientes parámetros: : pH, temperatura, hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Fase de operación: Monitoreo de nivel freático: Las mediciones se realizarán con frecuencia semestral durante los primeros cinco años de operación. Calidad de agua: Las mediciones se realizarán trimestralmente durante la fase de construcción y se considerarán los siguientes parámetros: : pH, temperatura, hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de medición del nivel freático 2. Certificado de calidad del agua para los diferentes requerimientos, si corresponde. 3. Informe con la descripción detallada de los monitoreos de nivel freático y calidad de agua que será remitido a la SMA y DGA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

150 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Forma de control y seguimiento 1. Informe de monitoreo de nivel freático y calidad de agua.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 10.1. CAV: Plan de monitoreo de aves Impacto asociado Colisiones de aves Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. Descripción: El titular implementará un Plan de Monitoreo de Aves, el cual involucra el estudio de la biodiversidad y patrones de vuelo en diversos períodos estacionales y etapas del proyecto. El Plan será ejecutado por un equipo profesional competente y pertinente con el monitoreo propuesto. Justificación: El Plan de Monitoreo de Aves se orienta a profundizar el conocimiento sobre la avifauna presente en el área de estudio, de manera de ajustar y/o complementar periódicamente las medidas de protección sobre este grupo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se efectuará a través de estaciones fijas y variables en los predios de emplazamiento del proyecto. Forma: El Plan de monitoreo será implementado por un equipo profesional competente, que deberá desarrollar las siguientes actividades: 1. Monitoreo de aves. El monitoreo en las distintas etapas del proyecto se realizará a través de estaciones fijas y estaciones variables. Para la observación se utilizarán técnicas de detección y registro generales (binoculares, cámara fotográfica) y específicas (playback cuando sea estrictamente necesario), con una mayor frecuencia en el período reproductivo ya que no sólo sus vuelos son más frecuentes, sino que son más fáciles de detectar por otros medios y responden a los llamados de reclamo. En sitios donde se sospeche de actividad de anidación, se monitoreará la actividad reproductiva en términos de desarrollo y término del proceso. Los registros siempre que sea posible serán de tipo fotográfico: entre ellos, los organismos, nidos, huevos, sitios específicos, plumas, egagropilas y otros que puedan ser efectivamente reconocidos además del registro auditivo, cuando sea posible. 2. Búsqueda de aves siniestradas y carcasas de animales. Durante la etapa de operación, las estaciones variables serán complementadas con la búsqueda de carcasas (aves muertas) o aves heridas, y se procederá a registrar el evento en una planilla con el mayor detalle posible (especie, día, hora, sitio georreferenciado, condiciones climáticas, entre otras) y se reportarán en los informes enviados a la plataforma de la Superintendencia del Medio Ambiente. La revisión de las torres se hará 4 veces en el día y 2 veces en la noche en el primer mes de operación del proyecto, con el objeto de evaluar el real impacto del parque eólico sobre la avifauna. Esto servirá para detectar colisión con resultado de muerte de aves y/o quirópteros o con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

151 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” resultado de heridas. Dependiendo de los resultados de este primer mes se evaluará si seguir con dicha frecuencia o bajarla con un recorrido día y uno noche en el siguiente mes hasta completar 12 meses. Luego de una evaluación semestral, se definirá la nueva frecuencia, en conjunto con el SAG. Considerando que todo el personal será capacitado ante hallazgos de avifauna herida, el procedimiento será dar aviso de inmediato al jefe de turno del parque eólico quién deberá reportar el hallazgo de inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero, procediendo a su traslado al centro de rehabilitación en convenio. Personal capacitado para la detección y manipulación de ejemplares heridos: Todo el personal estará capacitado en detección de aves heridas. No obstante, se capacitarán 2 trabajadores del parque eólico en la manipulación de ejemplares heridos. Esta capacitación se desarrollará por centro de rehabilitación con el cual se hará un convenio de colaboración. En el primer mes de operación del parque se contratará a profesional del área biológica, para hacerse cargo de las visitas inspectivas a las torres. Centros de rehabilitación de fauna con los que trabajará Se hará convenio de colaboración con Clínica Veterinaria Metrenco, siendo reconocida por el SAG, como centro de recuperación y reinserción de Fauna Silvestre. Cuya misión es recuperar y reinsertar aquella fauna silvestre en peligro, que, tanto organismos oficiales como personas particulares. Dicho convenio será enviado a la Superintendencia de Medio ambiente una vez suscrito. Informes periódicos Se enviará informe semestral a la Superintendencia de Medio Ambiente Programa a llevar a cabo para aquellos ejemplares que puedan ser reinsertados a su medio natural. Dicho programa dependerá de la especie rehabilitada y será parte del convenio a suscribir con la Clínica Veterinaria Metrenco. Oportunidad: El Plan iniciará en la etapa de pre-construcción y será implementado hasta el mes número 36 de la etapa de operación. Luego de tres años, se evaluará la necesidad de extenderlo a 2 años más. A continuación, se detalla el periodo de implementación, frecuencia y duración. 1. Pre-construcción: Se realizarán 6 campañas con una frecuencia bimestral por el periodo de un año. 2. Construcción: Se realizará el monitoreo en las estaciones fijas, pero también habrá estaciones variables que permitirán evaluar el impacto sobre las aves cuando la actividad se encuentra alejada de las estaciones fijas predeterminadas; dependerán también del cronograma de obras. Duración: mensual por un año. 3. Operación: Se realizará un monitoreo de tres años. Luego de tres años, se evaluará la necesidad de extenderlo a 2 años más. Duración: se contemplan 6 campañas anuales con una frecuencia bimestral. Cada campaña contempla un mínimo de dos días y un máximo de tres para el Monitoreo de Aves se consideran Estaciones Fijas con un período de observación efectivo diurno y crepuscular entre las 06:00 y las 23:00 horas en primavera/verano y entre 08:00 y las 21:00 horas en otoño/invierno. En la etapa de construcción se agregarán estaciones variables según cronograma de obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

152 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna 2. Informe evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. Forma de control y seguimiento Los Informes Técnicos Periódicos serán bimensuales el primer año, aunque se considera la entrega de un reporte de datos con posterioridad a cada campaña de monitoreo para adelantar cualquier decisión de manejo adicional. Después del primer año, los informes serán trimestrales. Los informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

10.2. CAV: Plan de ahuyentamiento de reptiles y mamíferos Impacto asociado Afectación de hábitat y riqueza de especies Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de las especies durante la etapa de construcción en las áreas de intervención dentro de los predios de emplazamiento de las obras. Descripción: Consiste en la perturbación controlada del hábitat para generar migración de las especies hacia otros lugares. Justificación: Evitar la mortalidad de especies a causa de la potencial pérdida de hábitat del área que será intervenida debido a la implementación de obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los predios de emplazamiento de las obras del proyecto (plataformas, canalización, caminos y mejoramiento de caminos internos, subestación, edificio control, bodegas y sitios de acopio) Forma: El plan de ahuyentamiento contempla el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Perturbación controlada: Previo al inicio de actividades de despeje de vegetación y movimiento de tierra, se removerá en forma manual los refugios de reptiles y mamíferos (troncos, rocas, vegetación arbustiva) y se trasladarán hacia sectores cercanos que no serán intervenidos. El objetivo de esta actividad es promover el desplazamiento de los reptiles y mamíferos hacia zonas contiguas favorables, lugar donde se ubicarán los refugios. Se retirará todo resto de vegetación y piedras de modo de evitar la recolonización de especies. En cada sitio o lugar a intervenir, se realizarán al menos las siguientes campañas de perturbación:

Etapa Proyecto

Actividad a ejecutar

N° campañas perturbación controlada Trabajos previos Estudios geotécnicos adicionales Al menos 1 Obra civil Construcción de viales internos Al menos 2 Obra civil Desbroce de zonas de trabajo Al menos 2 Obra civil Ejecución zanjas de cableado Al menos 1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

153 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 2. Verificación de despeje de área. Finalizada la acción anterior, se procederá a verificar a través de inspección visual la ausencia de individuos. Si no se constata la presencia de individuos, se procede a liberar el área e iniciar las actividades proyectadas. De lo contrario se deberá realizar una nueva perturbación controlada, hasta lograr liberar el área de trabajo. Oportunidad: Este plan será llevado a cabo en cronología con las actividades del proyecto descritas en el cronograma del proyecto, realizándose las actividades de ahuyentamiento con anticipación al inicio de las actividades de construcción en cada sector involucrado. El tiempo entre el plan de ahuyentamiento y el inicio de las faenas debe ser lo mínimo posible con el fin de impedir que los reptiles regresen a su hábitat. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico de desplazamiento manual de refugios 2. Verificación inspección visual y registro fotográfico de la ausencia de individuos Forma de control y seguimiento Informe sobre desarrollo de la actividad. Estos informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

10.3. CAV: Plan de monitoreo de niveles de ruido Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / eventual Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear que los niveles de ruido emitidos por el proyecto cumplan con los máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. Descripción: El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base para las etapas de construcción y eventual abandono (Anexo 14 Estudio de Ruidos de la DIA, complementado por la Adenda 1) y para la etapa de operación (Anexo 13 Informe de Ruidos de la Adenda Complementaria). En etapa constructiva y de eventual abandono, se considerarán los tres receptores más cercanos a las obras del proyecto. Para la fase de operación se considerarán los 33 receptores identificados en la línea basal Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno durante la fase de construcción y la de eventual abandono, y en horario diurno - nocturno durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base (Anexo 14 Estudio de Ruidos de la DIA, complementado por la Adenda 1, y Anexo 13 Informe de Ruidos de la Adenda Complementaria) En la fase de construcción y en la de eventual abandono, el monitoreo se realizará en los siguientes receptores que son los más cercanos a las obras el proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

154 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor E N Vivienda 1 710.436 5.825.867 Vivienda 2 710.671 5.825.460 Vivienda 3 708.319 5.825.520 En la fase de operación, el monitoreo se realizará en los mismos receptores identificados en la línea basal (Anexo 13 de la Adenda Complementaria) Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 RR-02 710.736 5.825.545 RR-03 708.295 5.825.522 RR-04 709.939 5.825.161 RR-05 708.105 5.825.996 RR-06 710.746 5.825.657 RR-07 710.519 5.825.498 RR-08 710.535 5.825.543 RR-09 710.617 5.825.508 RR-10 710.485 5.825.818 RR-11 710.799 5.825.623 RR-12 710.737 5.825.601 RR-13 710.782 5.825.550 RR-14 710.842 5.825.590 RR-15 710.908 5.825.553 RR-16 710.890 5.825.505 RR-17 710.873 5.825.466 RR-18 710.942 5.825.700 RR-19 710.894 5.825.774 RR-20 710.978 5.825.708 RR-21 710.287 5.825.166 RR-22 711.060 5.825.676 RR-23 711.094 5.825.653 RR-24 711.127 5.825.632 RR-25 711.081 5.825.640 RR-26 711.022 5.825.646 RR-27 710.160 5.825.249 RR-28 710.756 5.825.292 RR-29 710.779 5.825.219 RR-30 710.704 5.825.169 RR-31 710.637 5.825.157 RR-32 710.443 5.825.140 RR-33 710.285 5.825.154 Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

155 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurnos en las fases de construcción y de eventual abandono, y en periodo diurno y nocturno en fase de operación. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones13. 4. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar medidas de control. Oportunidad:  Construcción: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra.  Operación: El monitoreo se realizará en horario diurno y nocturno durante toda la vida útil del proyecto. La frecuencia será mensual durante los dos primeros años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento. A contar del tercer año, el monitoreo será anual y se realizará en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento.  Eventual Abandono: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra. Indicador que acredite su cumplimiento 4. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción y abandono 5. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, durante la fase de operación 6. Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles Forma de control y seguimiento 3. Entrega periódica de informe técnico con monitoreo de ruido, según D.S.38/11 MMA 4. Enviado de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente.

10.4. CAV: Programa de monitoreo para verificación del efecto sombra Impacto asociado Alteración en la calidad de vida de las personas por efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar y/o rectificar la efectividad de las medidas implementadas según los receptores identificados en la modelación en etapa de evaluación ambiental. Descripción: Programa de monitoreo en etapa de operación, que consiste en la verificación in situ: 4. De los resultados del estudio de sombra intermitente de la presente Adenda Complementaria en todos los receptores que según modelación superaban la norma diaria o anual 5. De la efectividad de las cortinas o barrearas existentes

13 El informe se encontrará conforme a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

156 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 6. De los receptores protegidos que corresponden a población protegida por leyes especiales indígenas, independiente de los resultados de la modelación. Justificación: La no afectación a la calidad de las personas por influencia de la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La verificación de los resultados se llevará a cabo en los 33 receptores identificados en la línea basal (Anexo 12 Efecto Flicker de la Adenda Complementaria) para determinar la exposición efectiva en horas/año y min/día. Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 RR-02 710.736 5.825.545 RR-03 708.295 5.825.522 RR-04 709.939 5.825.161 RR-05 708.105 5.825.996 RR-06 710.746 5.825.657 RR-07 710.519 5.825.498 RR-08 710.535 5.825.543 RR-09 710.617 5.825.508 RR-10 710.485 5.825.818 RR-11 710.799 5.825.623 RR-12 710.737 5.825.601 RR-13 710.782 5.825.550 RR-14 710.842 5.825.590 RR-15 710.908 5.825.553 RR-16 710.890 5.825.505 RR-17 710.873 5.825.466 RR-18 710.942 5.825.700 RR-19 710.894 5.825.774 RR-20 710.978 5.825.708 RR-21 710.287 5.825.166 RR-22 711.060 5.825.676 RR-23 711.094 5.825.653 RR-24 711.127 5.825.632 RR-25 711.081 5.825.640 RR-26 711.022 5.825.646 RR-27 710.160 5.825.249 RR-28 710.756 5.825.292 RR-29 710.779 5.825.219 RR-30 710.704 5.825.169 RR-31 710.637 5.825.157 RR-32 710.443 5.825.140 RR-33 710.285 5.825.154 Forma: El programa de monitoreo de efecto sombra intermitente en etapa de operación consta de las siguientes actividades REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

157 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 3. Verificación de resultados del Estudio de Efecto Sombra (Anexo 12. Efecto Flicker de la Adenda Complementaria), 4. Mantención, renovación, reparación o reposición de las barreras complementarias. Oportunidad: El Monitoreo se realizará durante los primeros dos años de la etapa de operación. Indicador que acredite su cumplimiento 2. Informe de monitoreo.

Forma de control y seguimiento 2. Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

10.5. CAV: Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Impacto asociado Descenso del nivel freático en los sectores donde se emplazan los aerogeneradores cercanos a pozos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear fluctuaciones del nivel freático y constatar alteración de la calidad de las aguas en pozos cercanos a obras de fundación para aerogeneradores. Descripción: Se efectuarán mediciones directas tanto de la profundidad del nivel freático como de la calidad de las aguas en los pozos PEV – 08 y PEV – 07; que corresponden a los pozos ubicados dentro de un radio inferior a los 200 metros de las obras del proyecto. Los parámetros de calidad de agua a medir corresponden a: pH, temperatura, hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de nivel freático y de la calidad de agua antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y las fluctuaciones del nivel freático o cambios en la calidad de agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los pozos PEV – 08 y PEV – 07 ubicados en las Coordenadas WGS84 H18 709.309 E y 5.826.298 N y 709.612 E y 5.826.295 N respectivamente. Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante los siguientes pasos: 5. Identificación y verificación de los pozos. 6. Determinación de la condición basal de la calidad de aguas y de la profundidad del nivel freático en los pozos indicados anteriormente, previo a la construcción de las obras del proyecto. 7. Medición directa en pozo según frecuencia indicada más adelante. 8. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA). Oportunidad Fase de construcción: Monitoreo de nivel freático: Las mediciones del nivel freático se realizarán una vez al mes, en la etapa de construcción, preferentemente al finalizar la jornada laboral. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

158 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Calidad de agua. Las mediciones se realizarán trimestralmente durante la fase de construcción y se considerarán los siguientes parámetros: : pH, temperatura, hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Fase de operación: Monitoreo de nivel freático: Las mediciones se realizarán con frecuencia semestral durante los primeros cinco años de operación. Calidad de agua: Las mediciones se realizarán trimestralmente durante la fase de construcción y se considerarán los siguientes parámetros: : pH, temperatura, hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Indicador que acredite su cumplimiento 4. Informe de medición del nivel freático 5. Certificado de calidad del agua para los diferentes requerimientos, si corresponde. 6. Informe con la descripción detallada de los monitoreos de nivel freático y calidad de agua que será remitido a la SMA y DGA. Forma de control y seguimiento 2. Informe de monitoreo de nivel freático y calidad de agua.

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS El Plan de Prevención de Contingencias identifica los riesgos y las posibles contingencias que puedan afectar a los trabajadores, medio ambiente o a la población y establecer las medidas preventivas necesarias en las instalaciones del proyecto. 11.1.1. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aerogeneradores, edificios del proyecto y sus anexos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Este riesgo se encuentra asociado a las distintas etapas del proyecto dada la presencia de materiales y sustancias inflamables, por lo cual, se consideran las siguientes medidas de prevención y minimización de contingencias:  Los contratistas se regirán por las medidas preventivas de incendio establecidas por el titular del proyecto.  Se construirán puntos limpios destinados al almacenamiento sustancias inflamables, residuos peligrosos y no peligrosos. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto.  Se realizarán inspecciones permanentes, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. Dicha tarea estará a cargo del prevencionista de riesgo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

159 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Se realizarán Inducciones al personal, para indicar los principales riesgos, incluidos el de incendio, y se comunicarán zonas planes, medidas de prevención, y procedimientos de emergencia (en caso de ocurrir la contingencia).  En las áreas de trabajo, se dispondrán de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).  Al ingreso de los edificios, aerogeneradores y puntos limpios, se instalará cartelería indicativa del riesgo de incendio y de la prohibición de fumar. Forma de control y seguimiento Planilla registro de inspecciones Planilla registro de inducciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo I.11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda 1 y Fichas Resumen de la Adenda 1

11.1.2. Derrame de Combustibles y Aceites Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Utilización de maquinaría vial, mantenimiento de aerogeneradores, mantenimiento de transformadores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El personal será capacitado respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad (características de peligrosidad, primeros auxilios, agentes de extinción de incendios, etc.) y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Además, se contempla:  Se realizará en talleres externos al proyecto mantenimiento preventivo en toda la maquinaria y equipos a fin de evitar averías que pudieran generar derrames.  El transporte, carga, descarga y manipulación de combustibles y otros líquidos peligrosos será realizado solamente por personal autorizado y debidamente capacitado.  Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas.  Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales dentro del punto limpio de residuos peligrosos, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada.  Se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames.  Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores.  Se prohibirá la manipulación de combustibles y aceites a menos de 100 metros de los cursos de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

160 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Forma de control y seguimiento Planilla registro de mantenimiento de maquinaria Planilla registro de capacitaciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo I.11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda 1 y Fichas Resumen de la Adenda 1

11.1.3. Accidentes de trabajo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Trabajos de operarios en cualquier parte del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementarán como mínimo las siguientes medidas:  Se brindarán capacitaciones obligatorias de seguridad e higiene en el trabajo a las personas que desarrollen actividades en el proyecto. Las capacitaciones serán dirigidas de acuerdo al tipo de tarea y riesgo al que estará expuesto el trabajador, como ser: trabajo en altura con riesgo de caídas, riesgo de electrocución, riesgo de aplastamiento, manipulación de sustancias peligrosas, etc.  Se establece el uso obligatorio de elementos de protección personal generales (botas de seguridad, casco y lentes de seguridad) para todas las personas que desarrollen tareas en el proyecto.  Adicionalmente, se exigirá el uso de elementos de protección personal específicos de acuerdo a la tarea que se realice (por ejemplo: guantes, arneses, etc.).  Se instalará cartelería indicando el tipo de riesgo presente en cada zona del proyecto. Forma de control y seguimiento Planilla registro de entrega de elementos de protección individual. Planilla registro de inducciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo I.11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda 1 y Fichas Resumen de la Adenda 1

11.1.4. Eventos Naturales: Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de sismo se encuentra asociado a todas las partes, obras y acciones del proyecto, y susceptible de manifestarse en todas las etapas del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

161 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Estos riesgos se encuentran asociados a todas las fases del proyecto, dada las condiciones sísmicas del país, por lo cual se contemplan las siguientes medidas de prevención de contingencias:  Se identificará una zona segura de reunión en caso de sismos y se incluirá la instrucción sobre esto en la inducción al personal.  En la bodega de residuos peligrosos, los contenedores se mantendrán permanentemente asegurados al suelo para evitar su desplazamiento en caso de sismo. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo I.11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda 1 y Fichas Resumen de la Adenda 1

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

El Plan de Emergencias tiene por objeto definir las acciones concretas a tomar y poner en práctica una serie de medidas en el eventual caso que fallen las acciones preventivas del Plan de Contingencias. Está compuesto por una serie de medidas específicas para cada riesgo, de manera tal de minimizar los daños a las instalaciones, comunidades y al medio ambiente. Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias son las siguientes: 11.2.1. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber: Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte una fuga deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  En cuanto se detecte un incendio, el personal de área involucrada debe dar la voz de alerta.  En caso de incendio de grandes proporciones avisar inmediatamente a la estación de bomberos.  En el caso de combatir un amago de incendio de origen eléctrico, se deberá cortar el suministro eléctrico y sofocar el fuego utilizando extintores de polvo químico seco o dióxido de carbono.  Comunicar el suceso a la brigada de intervención, la misma que de acuerdo al nivel o magnitud que alcance el evento, activará en forma inmediata un plan de atención de emergencias que involucre las siguientes acciones inmediatas:  Enviar al sitio del accidente, una ambulancia y/o el personal necesario, para prestar los primeros auxilios y colaborar con las labores de salvamento.  De acuerdo con la magnitud, se comunicará a los centros hospitalarios para solicitar el apoyo necesario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

162 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Simultáneamente el encargado de la obra iniciará la evacuación del frente.  Controlada la emergencia el contratista hará una evaluación de las causas que originaron el evento, el manejo dado y los procedimientos empleados, con el objeto de optimizar la operatividad del plan para eventos futuros.  Preparación del reporte del incidente a la autoridad competente Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo I.11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda 1 y Fichas Resumen de la Adenda 1

11.2.2. Derrame de Combustibles y Aceites Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Utilización de maquinaría vial, mantenimiento de aerogeneradores, mantenimiento de transformadores Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible.  De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación.  Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado.  El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada.  En caso que combustibles o aceites se derramen sobre un curso de agua, se procederá inmediatamente a revisar el canal de riego hasta 500 m, aguas abajo y se absorberá con paños el derrame detectado visualmente. Estos paños serán tratados como residuos peligrosos para su disposición final. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo I.11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda 1 y Fichas Resumen de la Adenda 1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

163 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” contenga la descripción detallada

11.2.3. Accidentes de trabajo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Trabajos de operarios en cualquier parte del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse un accidente de tránsito se procederá de la siguiente forma:  Se comunicará al jefe de brigada, acerca del accidente, señalando el tipo de accidente y nivel de gravedad.  Los trabajadores de obra, de acuerdo a lo que indica los cursos de inducción de seguridad actuarán de manera calmada, con serenidad y rapidez, dando tranquilidad y confianza a los afectados.  Se evaluará la situación antes de actuar, realizando una rápida inspección de la situación y su entorno que permita poner en marcha la denominada conducta PAS (proteger, avisar, socorrer).  Dependiendo de la situación y magnitud del accidente del trabajador, se dará aviso a los bomberos.  Cuando se actúe en una situación de emergencia por accidentes de los trabajadores, se tendrá en consideración lo siguiente: • Proteger al accidentado asegurando que tanto él como la persona que lo socorre estén fuera de peligro.  No mover de manera brusca, ni dar de beber ni medicar al accidentado.  Se realizará el traslado del personal afectado a los centros asistenciales más cercanos.  Se registrará el incidente en un formulario en donde se incluya: lugar de accidente, fecha, hora, actividad que realizaba el accidentado, causa del accidente, gravedad, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de implementación de medida de emergencia (temporal), para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo I.11. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda 1 y Fichas Resumen de la Adenda 1

11.2.4. Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y eventual Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

164 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se asocia a todas las partes, obras y acciones del proyecto, para la etapa de construcción, operación y eventual abandono. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  Se reunirá el personal en la zona de seguridad.  Se evaluarán los riesgos.  Se dará aviso a los servicios de emergencias en caso que se registren personas damnificadas o daños materiales mayores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

12.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en base a los antecedentes obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental y que dicen relación con dichos grupos localizados próximos al área en que se desarrollará el Proyecto.

13.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA

13.1.- Participación ciudadana informada La DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” fue publicada en el diario La Tercera con fecha 30 de enero 2016 y en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de febrero de 2016 y. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Bio Bio los días 02, 03, 04, 05 y 08 de febrero de 2016. Con fecha 15 de febrero de 2016 correspondiente a 10 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 02 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 02 organizaciones. Las que se detallan a continuación: - La presentación de la Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal, representada por don Luis Quintana Valenzuela mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA Del proyecto "Parque Eólico Vergara", recibida con fecha 12 de febrero de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). - La presentación de la Junta de Vecinos N°21 El Labrador, representada por don Roberto Villalonga Jaque mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA Del proyecto "Parque Eólico Vergara", recibida con fecha 12 de febrero de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Con fecha 26 de febrero de 2016 se dictó la Resolución N°44 por parte de la Dirección Regional del SEA Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

165 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El proceso de participación ciudadana comenzó el día 08 de marzo de 2016 y se extendió hasta el día 05 de abril de 2016. 13.2.- Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 1° Reunión de diálogo entre los vecinos y el Titular con la finalidad de dar a conocer el proyecto. Sede JJ.VV El Labrador – comuna de Renaico 17-03-2016 2 2° Reunión de diálogo con integrantes de la Asociación Indígena de Renaico y con la presencia del Titular. Sede Socorros Mutuos – Comuna de Renaico. 17-03-2016 3 3° Reunión con integrantes de las Juntas de Vecinos N°3 de Tijeral, N°29 Santa Helena, y N°22 con la presencia del Titular. Centro Cultural Tijeral 18-03-2016 4 4° Reunión con integrantes de la Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal y con la presencia del Titular. Sede JJ. VV. N°7 Roblería Parronal - Renaico 21-03-2016

13.3. Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 13.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas En el proceso de PAC del proyecto se recepcionaron un total de 38 fichas de observaciones ciudadanas, de las cuales 32 son vinculadas a personas naturales, 06 a organizaciones sociales. Del total de observaciones recibidas, todas son admisibles. 13.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

13.3.2.1. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda; RUT: 7.660.164-1; Domicilio: E. Mackenna 735 – Comuna de Angol; Correo Electrónico: pabdala@gmail.com Observación: El Titular del proyecto ha efectuado un estudio poco prolijo de la avifauna, solo considera 8 especies, en ninguna de ellas se considera el estado de conservación, por ejemplo: en peligro de extinción, vulnerable, etc., ni su origen, por ejemplo: nativa, exótica, endémica, etc. La revisión bibliográfica no considera la línea base de otros proyectos eólicos. Por ejemplo: en los proyectos del Parque Eólico Tolpán se registraron 20 especies, en el Parque Eólico Renaico se registraron 20 especies y en el Parque Eólico Puelche se registraron 41 especies de aves, los tres en la misma comuna. El Titular del proyecto efectuó un muestreo solo para la avifauna diurna en algunas horas de la mañana. No se efectuaron estudios de la avifauna nocturna. El Titular del proyecto no considera entre los mamíferos a los murciélagos en el estudio de la línea base de la flora y fauna del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

166 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Avifauna, flora y vegetación En cuanto al estudio de avifauna, flora y vegetación se informa que el titular entregó antecedentes sobre la materia en el Anexo 15 de la DIA en el que se presentó la Línea Base de Flora y Fauna mediante el informe denominado “Caracterización ambiental flora, vegetación y fauna silvestre”, realizado en el año 2015. Asimismo, se presenta información complementaria en la ADENDA 1 en el Anexo 4 sobre “Aves rapaces nocturnas y mamíferos” del año 2016, donde se tiene como objetivo caracterizar el componente fauna, específicamente aves rapaces nocturnas y mamíferos, mediante una revisión bibliográfica de la información técnica contenida en los estudios de fauna realizados en siete parques eólicos cercanos al Proyecto Parque Eólico Vergara. Complementariamente se realizó una ampliación del estudio de avifauna, donde se entregan los antecedentes en cuanto a la caracterización de los componentes ambiental flora, vegetación y fauna silvestre terrestre asociada al bypass del proyecto, dicha información se encuentra contenida en el Anexo 1.4. 4.a., de la ADENDA 1. Este levantamiento de información se realizó en enero de 2017. Cabe indicar que en todos los estudios entregados por el titular han sido informadas las metodologías y técnicas para el levantamiento de información, de igual forma se entregan los antecedentes relacionados a las fuentes de información, lo que incluye bibliografía. De las conclusiones y contenidos de los estudios es importante tener presente los siguientes antecedentes: DIA, Anexo 15. Línea Base de Flora y Fauna “Caracterización ambiental flora, vegetación y fauna silvestre” El trabajo de terreno consistió en recorrer e inspeccionar el área de intervención y ubicación del proyecto eólico, identificación de los paisajes característicos y visita a los posibles sitios de muestreo representativo de dicha área. La fecha de visitas se efectuó en los meses de noviembre y diciembre del presente año, correspondiente a la estación climática de primavera, las condiciones climáticas fueron favorables para la observación de la fauna silvestre. El área de estudio corresponde a una zona rural, de predios particulares, campos y parcelas de uso agrícola, forestal y ganadero. Se dividió el área de estudio en 11 estaciones de muestreo, cada una con transectos de 200 m de longitud representadas en la figura 1, en donde se asocian el ambiente con la composición faunística, a continuación, se presentan los resultados por estaciones de muestreo y ambiente vegetacional.

Figura 1: Ubicación proyecto Parque Eólico Vergara, Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

167 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Figura 2: Ubicación de las 11 estaciones de muestreos de fauna de vertebrados terrestres. Materiales y Método Revisión Bibliográfica: Para obtener un marco referencial de la diversidad de la fauna que habita en el área de estudio y de sus aspectos biológicos y ecológicos, se consultaron trabajos tanto generales como específicos. Para las aves, se consultaron guías de aves chilenas (Araya & Millie 1998). Para el caso de la herpetofauna se revisaron listas, trabajos biogeográficos y descriptivos de las especies de reptiles y anfibios presentes en Chile. La caracterización de la fauna siguió distintos procedimientos, de acuerdo con la clase de vertebrados terrestre, las que se detallan a continuación: anfibios, reptiles, aves, mamíferos, En cuanto a Anfibios y Reptiles, se informa que mediante la búsqueda activa no se registró la presencia de anfibios y reptiles en las estaciones. Respecto de los Mamíferos y micromamíferos, se informa que no se registró la presencia de mamíferos y micromamíferos, no se encontraron fecas ni rastros de ningún tipo. En Avifauna, se informa que se registraron 5 especies de aves en las estaciones, mediante escucha y avistamiento, las especies avistadas fueron 4 (Chincol, Golondrina, Chirihue y Picaflor) el resto de las especies fueron identificadas mediante escuchas. Tabla 1: Especies de avifauna registradas en las estaciones. Nombre común Nombre científico Hábitat

Chincol Zonotrichia capensis chilensis (Meyen) Campos, Cerros, Huertos, Jardines, Plazas. Desde la costa hasta unos 2.000 m. sobre el nivel del mar. Golondrina Tachycineta meyeni (cabanis) En el campo y ciudades Chirihue Sicalis luteola Campos y prados abiertos Trabajador Phleocryptes melanops Zonas pantanosas densas de juncos o totoras Picaflor Sephanoides sephanoides (molina) Bosques, quebradas agudas, jardines; y en general, lugares floridos. Aguilucho Geranoaetus polyosoma polyosoma ( Quoy y Gaimard) En todo ambiente , desde la costa hasta los 400 m.s.n.m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

168 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Queltehue Vanellus chilensis chilensis (Molina) Orillas de lagos, lagunas y tanques; campos arados, praderas húmedas y secas; extensiones de pasto en ciudades. Hasta los 2.600 m.s.n.m. Fio - Fio Elania albiceps chilensis (Hellmayr) Bosques, Plantaciones, jardines, huertos.

Conclusiones en cuanto fauna 1. En relación a las aves se estima que las actividades del proyecto no generaran efectos adversos en esta especie, debido a la gran capacidad de desplazamiento que poseen las aves, las cuales responden con mayor facilidad a cambios en el ambiente. Además, se sugiere respetar la época de anidación de esta especie, en la implementación del Plan de Manejo Forestal, con el fin de asegurar el término del ciclo reproductivo de esta especie. 2. No se registraron individuos de la clase reptiles en ningún transecto establecido en el área de influencia directa del proyecto. 3. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se recomienda la implementación de la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiera la captura de especies, consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto, Esta medida se encuentra en la “Guía de evaluación ambiental, componente fauna silvestre” (SAG, 2012). 4. De acuerdo a lo anteriormente expuesto y teniendo en consideración las medidas propuestas, se puede concluir que la materialización del proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la fauna silvestre presente en el área del proyecto. A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el artículo 6 del Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/2012 MMA). 5. No se detectó presencia de guaridas de murciélagos en las zonas estudiadas, el terreno es relativamente plano a ondulado, de suelo rojo arcilloso y sin rocas que permitan grietas. Tampoco se detectó presencia de cuevas. Asimismo, no existe bosque nativo en la zona del proyecto, lo cual redunda en escasos lugares de guaridas. 6. No se registró presencia en vuelo de murciélagos en la campaña realizada, período atardecer, ni sonidos audibles. La zona de estudio es un área ventosa, y los murciélagos para alimentarse y refugiarse utilizan movimientos complejos para batir sus alas articuladas, lo que reduce su desplazamiento en lugares con mucho viento. Informe flora arbórea y arbustiva Flora y vegetación Para la determinación y metodología de flora y vegetación, se compone de tres etapas: gabinete, trabajo de campo y nuevamente trabajo de gabinete, como forma de integrar información recopilada. Se efectuó revisión bibliográfica, técnica y del catastro de vegetacional y uso del suelo, de consulta a Ide Minagri http://ide.minagri.gob.cl/visor/external/cargarmapa.do , con esto generar ubicación y composición de las formaciones vegetacional, posterior se ejecuta la actividad de campo donde se pone atención a las observaciones surgidas en la etapa anterior y la identificación de elementos que no han sido recogidos en la literatura revisada, el último proceso posterior al terreno se integra información proveniente de los profesionales en flora y vegetación y fauna. Con el proceso de revisión de cartografía es posible identificar las unidades vegetacionales y el nivel de fragmentación que han sufrido, su relación con las unidades vegetaciones existentes; uso del suelo y distribución de la población en el área de influencia del proyecto, identificando de forma clara el paisaje existente, zonas de cultivo (cereales, praderas) y de bosques de especies exóticas (Plantaciones de Eucalyptus globulus y una zona de cosecha reciente de Pinus radiata). Vegetación actual REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

169 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En el área del proyecto existen tres tipos de paisajes: el paisaje de praderas naturalizadas, paisaje de especies exóticas plantaciones establecidas de la especie Eucalyptus globulus y Pinus radiata cosechado recientemente y el paisaje colindante al río que se encuentra con especies nativas y exóticas como aromo australiano y sauce. Tabla 1. Listado de flora terrestre en el área de influencia directa del Proyecto Parque Eólico Vergara, origen, hábito, y estado de conservación. Nombre científico Nombre común Origen Hábito Estado de Conservación

Pinus radiata Pinus radiata o insigne Exótico Arbóreo No aplica Eucalytus globulus Eucalipto Exótico Arbóreo No aplica Salix babylonica Sauce Exótico Arbóreo No aplica Acacia melanoxylon Aromo australiano Exótico Arbóreo No aplica Psoralea glandulosa Culen Nativa Arbustivo No aplica Aristotelia chilensis Maqui Nativa Arbustivo No aplica Rubus ulmifolius Zarzamora Exótico Arbustivo No aplica

Conclusiones en cuanto flora y vegetación En cuanto a las conclusiones respecto de la flora y vegetación se informa que, en el área de influencia directa del Proyecto, se identificaron dos zonas, cobertura arbórea y una zona de praderas, que se caracterizan por: - Intervención antrópica, que ha modificado el paisaje, con presencia de especies exóticas. - La vegetación exótica, principalmente por especie Eucalyptus globulus, con buen estado sanitario y no están consideradas en alguna categoría de conservación. Establecida mediante cortinas cortavientos o bosques aislados como multipropósito. - La vegetación nativa se encuentra en general en buen estado sanitario y no están consideradas en alguna categoría de conservación. Recomendaciones y medidas ambientales El titular se compromete a implementar las siguientes medidas en la etapa de construcción y operación del proyecto, usando como base el Informe Medidas de Mitigación de Impactos en Aves Silvestres y Murciélagos (Gonzalo González Rivera), SAG y Ministerio de Energía: 1. Se propone como índice de colisión no admisible una tasa total de mortalidad de más de 1 ave por turbina por año, siendo en este caso una mortalidad de más de 12 aves al año. El mismo índice se propone para murciélagos, es decir, no será admisible una colisión mayor a un murciélago por torre, con un total de 12 ejemplares muertos por año. 2. No hay medidas únicas para mitigar los efectos de colisión de avifauna y murciélagos. Para lo cual el titular se compromete a desarrollar las siguientes medidas: a) Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión b) Uso de flashes de luz intermitente, en lugar de luz continua. Hay estudios que indican que disminuye colisión. c) Uso de equipos de ultrasonido. Aún no existen estudios concluyentes de su eficacia en el país, para aves endémicas de nuestro territorio. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

170 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. El ahuyentador de pájaros previsto en caso de ser necesario ha sido utilizado, para las siguientes especies: Estorninos, cuervos, palomas, petirrojos, mirlos, gorriones, golondrinas, arrendajos, pájaros carpinteros, gaviotas, cuervos, mirlos, pinzones, petirrojos, grajos, gansos, pavos silvestres y garzas y muchos más. El equipo se situaría en el lugar donde se determine óptimo dependiendo de la altura de vuelo de la o las especies afectadas, posiblemente en el mismo aerogenerador, en el buje o nacelle a 120 m., de altura, de cara a cubrir el máximo de área de barrido o en caso de aves de vuelo bajo se podría situar en la base del aerogenerador (en el exterior). Los indicadores de éxito podrán ser determinados comparativamente con la mortalidad antes y después de su implantación. 3. Sin perjuicio de lo indicado y analizado precedentemente, el titular realizará un monitoreo detallado de la avifauna y su comportamiento en la zona del proyecto, ya que se requieren tiempos prolongados de estudios para conocer con detalle el comportamiento de la avifauna, ante ausencia de estudios sistemáticos en el área de emplazamiento, de manera de evaluar medidas adicionales a las dos propuestas a implementar en la etapa de operación y una en caso de superar el índice de colisión. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. El ahuyentador de pájaros previsto en caso de ser necesario ha sido utilizado, para las siguientes especies: Estorninos, cuervos, palomas, petirrojos, mirlos, gorriones, golondrinas, arrendajos, pájaros carpinteros, gaviotas, cuervos, mirlos, pinzones, petirrojos, grajos, gansos, pavos silvestres y garzas y muchos más. Los indicadores de éxito podrán ser determinados comparativamente con la mortalidad antes y después de su implantación. 4. Para el desarrollo de campañas de perturbación controlada se considera el siguiente cronograma:

Etapa Proyecto

Actividad a ejecutar

N° Campañas perturbación controlada

Trabajos previos Estudios geotécnicos adicionales Al menos 1 Obra civil Construcción viales internos Al menos 2 Obra Civil Desbroce de zonas de trabajo Al menos 2 Obra Civil Ejecución zanjas de cableado Al menos 1

Los plazos de ejecución de dichas etapas y actividades se encuentran indicadas en anexos de la DIA Se contratará a empresa, ONG o una universidad de reconocido prestigio en manejo de fauna para realizar tales procedimientos de perturbación controlada. Se enviará un informe mensual respecto de estas actividades y su evaluación a la Superintendencia de Medio Ambiente. 5. El plan de contingencias colisión avifauna será el siguiente: a) Tiempos de respuesta y aviso a la autoridad: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

171 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La revisión de las torres se hará 4 veces en el día y 2 veces en la noche en el primer mes de operación del proyecto, con el objeto de evaluar el real impacto del parque eólico sobre la avifauna. Esto servirá para detectar colisión con resultado de muerte de aves y/o quirópteros o con resultado de heridas. Dependiendo de los resultados de este primer mes se evaluará si seguir con dicha frecuencia o bajarla con un recorrido día y uno noche en el siguiente mes hasta completar 12 meses. Luego de una evaluación semestral, se definirá la nueva frecuencia, en conjunto con el SAG. Considerando que todo el personal será capacitado ante hallazgos de avifauna herida, el procedimiento será dar aviso de inmediato al jefe de turno del parque eólico quién deberá reportar el hallazgo de inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero, procediendo a su traslado al centro de rehabilitación en convenio. b) Personal capacitado para la detección y manipulación de ejemplares heridos: Todo el personal estará capacitado en detección de aves heridas. No obstante, se capacitarán 2 trabajadores del parque eólico en la manipulación de ejemplares heridos. Esta capacitación se desarrollará por centro de rehabilitación con el cual se hará un convenio de colaboración. En el primer mes de operación del parque se contratará a profesional del área biológica, para hacerse cargo de las visitas inspectivas a las torres. c) Centros de rehabilitación de fauna con los que trabajará Se hará convenio de colaboración con Clínica Veterinaria Metrenco, siendo reconocida por el SAG, como centro de recuperación y reinserción de Fauna Silvestre. Cuya misión es recuperar y reinsertar aquella fauna silvestre en peligro, que, tanto organismos oficiales como personas particulares. Dicho convenio será enviado al SEA una vez suscrito. d) Informes periódicos Se enviará informe semestral a la Superintendencia de Medio Ambiente. e) Programa a llevar a cabo para aquellos ejemplares que puedan ser reinsertados a su medio natural. Dicho programa dependerá de la especie rehabilitada y será parte del convenio a suscribir con la Clínica Veterinaria Metrenco. 6. El plan de monitoreo de la avifauna será el siguiente: El monitoreo de aves implica el estudio de su biodiversidad, variación estacional y patrones de vuelo con el fin de realizar comparaciones a través del tiempo y ajustar periódicamente las medidas de protección sobre las aves que pueden verse afectadas, además de constatar la presencia de aves que potencialmente se encuentre en el sector. El plan utilizará el enfoque adaptativo, el cual implica que durante las fases previas y de construcción y operación se debe generar información como producto de un sistema de monitoreo y con el análisis de esa información se deben examinar las prácticas inicialmente propuestas y ajustar periódicamente las medidas de protección de las aves. Las fechas para la realización el plan de monitoreo, serán informadas con anticipación a los servicios competentes. Dichas actividades serán detalladas en torno a la metodología empleada, así como también incluirá un cronograma con los días y los sitios en los cuales se realizará el trabajo. a. Objetivo General: Establecer un Plan de Monitoreo que permita la obtención de información para la toma de decisiones relacionadas a la protección de la avifauna del área de influencia del Proyecto. b. Objetivos Específicos - Reconocer la riqueza y abundancia de las aves que utilizan normalmente el área de influencia directa. - Determinar el comportamiento de las aves en el área de influencia directa en relación a los aerogeneradores. - Verificar la existencia de eventuales rutas de vuelo en el área de influencia. - Determinar la frecuencia de vuelo por rangos horarios diarios. - Determinar la frecuencia de vuelo estacional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

172 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” c. Frecuencia y Periodicidad Los Planes de Monitoreo se iniciarán antes de la etapa de construcción y continuarán durante los tres primeros años de la etapa de operación. Durante este período, y en forma complementaria, se recogerá información adicional sobre todos los vertebrados observados. Luego de tres años, se evaluará la necesidad de extenderlo a 2 años más. i. Etapa de pre-construcción: Se realizará la inspección de campo para elaborar el protocolo y comenzar el Plan de Monitoreo (Año 1) evaluando la presencia y abundancia de aves en las estaciones fijas. Duración: Se considera una campaña mensual el primer año, el que se inicia con la instalación de faenas. ii. Etapa de construcción: Durante la etapa de construcción año 1, se realizará el monitoreo en las estaciones fijas, pero también habrá estaciones variables que permitirán evaluar el impacto sobre las aves cuando la actividad se encuentra alejada de las estaciones fijas predeterminadas; dependerán también del cronograma de obras. Duración: mensual, por un año. iii. Etapa de Operación: Una vez iniciada la etapa de operación, se realizará un monitoreo de dos años prorrogable a 5 de acuerdo a sus resultados. Duración: se contemplan 6 campañas distribuidas en el año según los resultados obtenidos en términos de ubicación de mayores concentraciones de aves en el monitoreo previo. Cada campaña mensual, contempla un mínimo de dos días y un máximo de tres para el Monitoreo de Aves se consideran Estaciones Fijas con un período de observación efectivo diurno y crepuscular entre las 06:00 y las 23:00 horas en primavera/verano y entre 08:00 y las 21:00 horas en otoño/invierno. En la etapa de construcción se agregarán estaciones variables según cronograma de obras. El responsable de implementar el plan de monitoreo realizará capacitaciones a los operarios que realicen inspecciones de mantención, con el fin de que estos realicen registros de eventuales hallazgos de aves colisionadas y la comunicación de estos hallazgos; lo cual tiene el doble objetivo de dar por asumido el compromiso de la evaluación de los impactos en las aves priorizadas en el plan de monitoreo eventualmente inducidos, así como mejorar la estadística para el análisis del riesgo de colisión y realizar los ajustes al modelo de predicción de riesgo de colisión que se elabore para el parque. A partir del tercer año de operación, el monitoreo podría ser realizado durante la inspección de mantención por parte del personal técnico debidamente capacitado, en base a un protocolo de inspección o registro que será elaborado por el profesional. iv. Método de Trabajo. Las estaciones que serán establecidas (estaciones fijas y variables) para el monitoreo de este proyecto lo relevante es la observación de aves que vuelan a alturas medias de los aerogeneradores. En caso de que se registre un evento de colisión se registrará en una planilla con el mayor detalle posible (especie, día, hora, sitio georreferenciado, condiciones climáticas, entre otras) y se informará semestralmente al servicio competente los eventos detallados. Se utilizarán técnicas de detección y registro generales (binoculares, cámara fotográfica) y específicas (playback cuando sea estrictamente necesario), con una mayor frecuencia en el período reproductivo ya que no sólo sus vuelos son más frecuentes, sino que son más fáciles de detectar por otros medios y responden a los llamados de reclamo. En sitios donde se sospeche de actividad de anidación, se monitoreará la actividad reproductiva en términos de desarrollo y término del proceso. Los registros siempre que sea posible serán de tipo fotográfico: entre ellos, los organismos, nidos, huevos, sitios específicos, plumas, egagropilas y otros que puedan ser efectivamente reconocidos además del registro auditivo, cuando sea posible. Respecto de los procedimientos de muestreo, se basan en aquellos propios de la disciplina; su descripción se encuentra en la literatura y se aplicarán con las adaptaciones requeridas, para las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

173 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” condiciones del Área de Influencia Directa. No obstante, la documentación analizada para estos efectos, entre otros artículos, se encuentra en Ralph C. John (1996) Manual de métodos de campo para el monitoreo de aves terrestres y en Jiménez (2000), Wilson et al. (2000); Rosenstock et al. (2002) y Bohórquez (2002). v. Plazo-Frecuencia de entrega de Informes. Los Informes Técnicos Periódicos serán bimensuales el primer año, aunque se considera la entrega de un reporte de datos con posterioridad a cada campaña de monitoreo para adelantar cualquier decisión de manejo adicional. Después del primer año, los informes serán trimestrales. En la Adenda 1, Anexo 4. Estudio Complementario de avifauna: “Aves rapaces nocturnas y mamíferos, Parque eólico Vergara” en el punto 5. Recomendaciones, se ratifica la información de la DIA lo que se expresa así: “Revisadas las recomendaciones de la Línea de Base Flora y Fauna Silvestre Proyecto Parque Eólico Vergara y que constan en Anexo 15 de la DIA, éstas son apropiadas, de acuerdo al levantamiento de información realizado en el presente trabajo. Adicionalmente se debe considerar medidas propuestas para quirópteros contenidas Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos SAG, 2015., en caso se supere índice de colisión propuesto en la DIA.” Reitera además información relacionada a las medidas en relación a la colisión de aves. Adenda 1, Anexo 4. Estudio Complementario de avifauna: “Aves rapaces nocturnas y mamíferos, Parque eólico Vergara” A propósito de las observaciones ciudadanas, el titular realizó el Estudio Complementario de avifauna: “Aves rapaces nocturnas y mamíferos, Parque eólico Vergara” con la finalidad de profundizar información y de caracterizar el componente fauna específicamente aves rapaces nocturnas y mamíferos, mediante una revisión bibliográfica de la información técnica contenida en los estudios de fauna realizados en siete parques eólicos cercanos al Proyecto Parque Eólico Vergara. Revisión bibliográfica Se realizó una revisión bibliográfica exhaustiva de la información técnica generada para los proyectos eólicos cercanos al proyecto Parque Eólico Vergara, estos son: Tolpán, Renaico, San Gabriel y Puelche en la Región de la Araucanía y los parques eólicos Los Olmos, Los Buenos Aires y Mesamávida ubicados en la Región del Bio Bío (Tabla 1, Figura 1), con el objetivo de elaborar un catastro de las especies presentes en las zonas aledañas al proyecto en diferentes épocas del año (Figura 2), específicamente aves rapaces nocturnas, mamíferos y quirópteros. Además de literatura científica específica para realizar un listado de las especies potenciales de encontrar en el área de estudio. Para ello se utilizó: Aves: Jaramillo (2005) y Muñoz-Pedreros et al. (2004); Quirópteros: Mann (1978), Iriarte (2008); Mamíferos: Mann (1978), Iriarte (2008), Muñoz-Pedreros & Yañez (2000). Tabla 1. Proyectos revisados entorno al área de influencia del proyecto Parque Eólico Vergara. ADENDA 1, Anexo 4. Aves rapaces nocturnas y mamíferos, Parque Eólico Vergara. Región Parque Eólico Distancia (km)* Presentación RCA Periodo muestreo fauna Región del Bio Bio Alena 23 Enero, 2013 N°314/Noviembre 2013 16 - 17 Noviembre 2012 / 17 - 18 Diciembre 2012 Los Buenos Aires 20 Abril, 2014 N°25/Enero 2015 4 - 8 Noviembre 2013 Los Olmos 13 Abril, 2015 N°140 / Abril 2016 1 - 6 de Mayo 2014 / 12 - 16 Enero 2015 Mesamávida 24 Febrero, 2014 N°12/Enero 2015 22 - 25 de Octubre 2013 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

174 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Región de La Araucanía Puelche 8 Febrero, 2016 N°143/Mayo 2017 3 - 6 Enero 2016 / 10 - 12 Septiembre 2016 Renaico 6 Mayo, 2012 N°149/Octubre 2012 20 - 23 de Diciembre 2010 San Gabriel 9 Junio, 2014 N°125/Mayo 2015 14 - 18 de Mayo 2014 Tolpán 3 Noviembre, 2012 N°165/Agosto 2013 28 - 30 de Septiembre 2012 *Distancia calculada mediante Google Earth, en donde se descargaron las coordenadas geográficas década proyecto. Disponible en la plataforma web del Servicio de Evaluación Ambiental. Clasificación de especies según estado de conservación Para la clasificación de especies según estado de conservación se utilizaron las clasificaciones establecidas en el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación (RCE) (D.S. N°75/5) de la Ley 19.300 y sus modificaciones, y aquellas establecidas en el Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N°5/98 de MINAGRI) y,por último, las categorías de la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Un taxón se considera como “amenazado” cuando se categoriza como En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable. Aves rapaces nocturnas En Chile se han documentado 34 especies de aves rapaces, de las cuales siete pertenecen al orden Strigiformes y 27 son Falconiformes (Norambuena et al. 2012; Meynar et al. 2004). El orden Strigiformes se caracteriza por aves de hábitos nocturnos ocrepusculares y lo componen aves de las familias Strigidae (búhos) y Tytonidae(lechuzas) (Norambuena et al. 2012; Muñoz-Pedreros et al. 2004). En el área de influencia del proyecto Parque Eólico Vergara es posible encontrar seis especies de aves rapaces (Tabla 2), estas son: Asio flammeus, Athene cunicularia, Bubo magellanicus, Glaucidium nanum, Strix rufipes y Tyto alba. Tabla 2. Lista de especies de rapaces nocturnas potenciales de encontrar en el área de influencia del Parque Eólico Vergara con respectivo estado de conservación según Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), D.S. N°5/98: Reglamento de la Ley de caza y la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

Familia

Nombre científico

Nombre común

Estado de conservación RCE D.S.N°5/98 IUCN Strigidae Asio flammeus Nuco IC B, E, I LC Strigidae Athene cunicularia Pequén No citada B,E LC Strigidae Bubo magellanicus Tucúquere No citada B,E LC Strigidae Glaucidium nanum Chuncho No citada B,E LC Strigidae Strix rufipes Concón IC B, S, E, I LC Strigidae Tyto alba Lechuza Blanca No citada B, E LC RCE: Extinto (EX), Extinto en Estado Silvestre (EW), En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable(VU), Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC), Insuficientemente conocida (IC), Rara (R), Fuera de Peligro (FP) y Datos Insuficientes (DD). **D.S. N° 5/98, Reglamento de Ley de Caza: Beneficioso para actividad silvoagropecuaria (B), Densidad poblacional reducida (S), Beneficiosa para la mantención de ecosistemas naturales (E), especie catalogada como en Peligro de Extinción (P), especie catalogada como Vulnerable (V), especie catalogada como Rara (R), especie catalogada como Inadecuadamente conocida (I), especie catalogada como Fuera de Peligro (F). IUCN: Extinto (EX), Extinto en Estado Silvestre (EW), En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC) y Datos Insuficientes (DD). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

175 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cuanto a mamíferos, se han registrado un total de 184 especies de mamíferos en Chile, en donde el orden más abundante es Rodentia (68 especies), seguido por Cetácea (42 especies), Carnívora (25 especies) y Chiroptera (13 especies), además de 22 especies introducidas (Iriarte, 2008). En la zona de emplazamiento del proyecto es posible de registrar un total de 18 especies nativas y seis especies introducidas (Ver Tabla 3 del Anexo 4. Estudio complementario de avifauna), en donde, el orden más abundante es el Rodentia, con un total de 13 especies potenciales de encontrar. Las especies introducidas posibles de hallar en el área de influencia del proyecto son: Lepus europaeus (liebre), Oryctolagus cuniculus (conejo), Mus musculus (laucha), Rattus rattus (rata negra), Rattus norvergicus (guaren) y Neovison vison (visón), estas especies son consideradas perjudiciales o dañinas para la fauna silvestre por lo que se permite su caza o captura en cualquier época del año según el Decreto N°6 del Reglamento de Ley de Caza. Tabla 3. Lista de especies potenciales de encontrar en el área de influencia del Parque Eólico Vergara con respectivo estado de conservación según Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), D.S. N°5/98: Reglamento de la Ley de caza y la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). Orden Familia Nombre científico Nombre común Estado de conservación RCE Ley de Caza IUCN** Artiodactyla Cervidae Pudu Puda Pudú VU S, V NT

Carnívora Canidae Lycalopex culpaeus Zorro culpeo VU E, I LC Canidae Lycalopex griseus Zorro chilla LC E, I LC Felidae Leopardus guigna Guiña NT B, S, E, P VU Felidae Puma concolor Puma NT E, V LC Mustelidae Galictis cuja Quique VU B, E, V LC Mephitidae Conepatus chinga Chingue común R B, E LC Microbiotheria Microbiotheriidae Dromiciops gliroides Monito del monte NT B, S, R NT

Rodentia Cricetidae Abrothrix longipilis Ratón lanudo común LC I LC Cricetidae Abrothrix olivaceus Ratón oliváceo No evaluadada E LC Cricetidae Geoxus valdivianus Ratón topo valdiviano LC S LC Cricetidae Irenomys tarsalis Ratón arbóreo LC S LC Cricetidae Oligoryzomyz longicaudatus Ratón de cola larga No evaluadada E No evaluada Cricetidae Phyllotis darwini Ratón orejudo de Darwin No evaluada E LC Ctenomyidae Ctenomys maulinus Tuco tuco del Maule No evaluada S LC Ctenomyidae Aconaemys fuscus Tunduco común No evaluada S LC Ctenomyidae Octodon bridgesi Degu de los matorrales VU V VU Myocastoridae Myocastor cypus Coipo VU S, V No evaluada REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

176 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Especies exóticas introducidas

Lagomorpha

Leporidae Lepus europaeus Liebre

Leporidae Oryctolagus cuniculus Conejo

Rodentia Muridae Mus musculus Laucha

Muridae Rattus rattus Rata negra

Muridae Rattus norvergicus Guarén

Carnívora Mustelidae Neovison vison Visón

RCE: Extinto (EX), Extinto en Estado Silvestre (EW), En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC), Insuficientemente conocida (IC), Rara (R), Fuera de Peligro (FP) y Datos Insuficientes (DD). D.S. N° 5/98, Reglamento de Ley de Caza: Beneficioso para actividad silvoagropecuaria (B), Densidad poblacional reducida (S), Beneficiosa para la mantención de ecosistemas naturales (E), especie catalogada como en Peligro de Extinción (P), especie catalogada como Vulnerable (V), especie catalogada como Rara (R), especie catalogada como Inadecuadamente conocida (I), especie catalogada como Fuera de Peligro (F). **IUCN: Extinto (EX), Extinto en Estado Silvestre (EW), En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC) y Datos Insuficientes (DD). En cuanto a los quirópteros, se señala que los murciélagos pertenecen al orden Chiroptera, que son el segundo orden más abundante de mamíferos a nivel mundial, con aproximadamente 1300 especies descritas (Fenton & Simmons, 2014; Colin 2000). Se caracterizan por ser los únicos mamíferos realmente voladores (Findley, 1993). Los quirópteros poseen diversos hábitos alimenticios, siendo algunos carnívoros (pequeños vertebrados e insectos), frugívoros (frutas, néctar, flores, etc.) o hematófagos (Patterson et al. 2003). Estos mamíferos cumplen un rol fundamental en los ecosistemas que habitan, como dispersores de semillas, polinizadores y control natural de plagas de insectos (Whitaker, 1993). Barclay & Harder, 2003 indican que los murciélagos poseen una capacidad limitada de recuperarse a declines poblaciones y mantener poblaciones viables, debido a que poseen bajas tasas de reproducción (una cría por año) y alta longevidad. En Chile se han documentado 13 especies de murciélagos (Ossa et al. 2014), siendo la mayoría de ellos insectívoros (Mann, 1978). La mayor diversidad de especies está asociada a zonas del norte de Chile, en donde aparentemente existen condiciones climáticas favorables a lo largo de todo el año (Di Castri & Hajek, 1976). En la zona sur es posible encontrar siete especies de murciélagos (Tabla 4), tales como: Tadarida brasiliensis, Histiotus macrotus, Histiotus magellanicus, Histiotus montanus, Lasiurus borealis, Lasiurus cinereus y Myotis chiloensis. Tabla 4. Lista de especies potenciales de encontrar en el área de influencia del Parque Eólico Vergara con respectiva categoría de estado de conservación según Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), D.S. N°5/98: Reglamento de la Ley de caza y la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

Familia

Nombre científico

Nombre común

Estado de conservación RCE Ley de caza IUCN** Molossidae Tadarida brasiliensis Murciélago común No citada B LC Vespertilionidae Histiotus macrotus Murciélago orejón No citada B LC Vespertilionidae Histiotus magellanicus Murciélago orejudo patagónico No citada No citada LC Vespertilionidae Histiotus montanus Murciélago orejudo austral No citada B LC Vespertilionidae Lasiurus borealis Murciélago colorado No citada B LC REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

177 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vespertilionidae Lasiurus cinereus Murciélago ceniciento No citada B LC Vespertilionidae Myotis chiloensis Murciélago orejas de ratón No citada B LC RCE: Extinto (EX), Extinto en Estado Silvestre (EW), En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable(VU), Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC), Insuficientemente conocida (IC), Rara (R), Fuera de Peligro (FP) y Datos Insuficientes (DD). D.S. N° 5/98, Reglamento de Ley de Caza: Beneficioso para actividad silvoagropecuaria (B), Densidad poblacional reducida (S), Beneficiosa para la mantención de ecosistemas naturales (E), especie catalogada como en Peligro de Extinción (P), especie catalogada como Vulnerable (V), especie catalogada como Rara (R), especie catalogada como Inadecuadamente conocida (I), especie catalogada como Fuera de Peligro (F). **IUCN: Extinto (EX), Extinto en Estado Silvestre (EW), En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC) y Datos Insuficientes (DD). En cuanto a los resultados se informa que la revisión bibliográfica arrojó la presencia de un total de 20 especies (Tabla 5) presentes en los parques eólicos cercanos a la zona de emplazamiento del Proyecto Parque Eólico Vergara. Se registraron cuatro especies de aves pertenecientes a dos familias, Strigidae y Tytonidae, estas son: Asio flammeus, Bubo magellanicus, Glacidium nanum y Tyto alba. Todas ellas se encuentran protegidas por las disposiciones establecidas en el D.S. N°5 1998, Reglamento de Ley de Caza del Ministerio de Agricultura. En el caso de los mamíferos, se registraron 11 especies nativas y cinco especies introducidas. Las especies Lycalopex culpaeus, Galictis cuja, Myocastor coypus se encuentran bajo una categoría de amenaza según el RCE, en donde se clasifican como Vulnerable. Todas las especies nativas mencionadas en la tabla 5 se encuentran protegidas por las disposiciones establecidas en el D.S. N°5 1998, Reglamento de Ley de Caza del Ministerio de Agricultura, en donde se prohíbe su caza en el territorio nacional. En cambio, las especies introducidas se consideran dañinas y, por ende, la caza no es restringida. (Información a revisar en Anexo 4. Estudio Complementario de avifauna; Tabla 5. Especies registradas en los parques eólicos cercanos a la zona de emplazamiento del Proyecto Vergara) Asimismo, la Tabla 6 del Anexo 4. Estudio Complementario de avifauna., entrega información sobre las especies registradas en los diferentes paraqués eólicos revisados. Por último, se debe señalar que, de acuerdo al Índice de Riesgo definido por el SAG para la zona del proyecto, sólo hay una especie rapaz nocturna –Nuco- con índice medio (26,4), las otras especies tienen Índice de Riesgo bajo. Por otra parte, la velocidad de giro de las aspas y tamaño de los parques eólicos son los principales factores asociados a colisiones de avifauna. En efecto, hay aerogeneradores que tienen 40 rpm hasta 15 rpm. Entre más rápido giren las aspas mayores será el riesgo de colisión. En este caso particular dado el tamaño de las aspas la velocidad de giro será de 15 rpm., es decir, tendrá un riesgo mínimo. Asimismo, la extensión de los parques eólicos es un factor importante, definiéndose en general que un parque entre 5 a 25 aerogeneradores como de baja magnitud, 25 a 50 de mediana magnitud y sobre 50 como de alta magnitud. En este caso, son 9 aerogeneradores, que lo hace un parque de baja magnitud en términos de área de barrido de las aspas. Respecto a datos estadísticos de colisiones para proyectos comprables con el presente parque eólico, no hay estudios en Chile, que permitan conocer el impacto de las colisiones sobre la avifauna y quirópteros, aunque en la actualidad se desarrollan investigaciones al respecto. No obstante, lo anterior, se debe señalar que en el proyecto Parque Eólico La Flor (aprobado mediante RCA N° 1168/2014 del mismo titular de la presente declaración de impacto ambiental, se fijó un parámetro máximo de colisiones admisibles de 1 ave por torre por año y un quiróptero por torre por año. Esta exigencia del SAG a nivel nacional, da un indicio de las magnitudes de colisiones esperadas para este tipo de parques. Como último dato es importante tener presente que, la altura de los aerogeneradores ha ido aumentando a través de los años, de manera que entre más alta es la torre/pala, menor es el riesgo de colisiones. En este caso la altura de posible colisión es de 60 m., lo cual hace que el riesgo sea de menor magnitud. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

178 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” ADENDA 1, Anexo 1.4. 4.a, Línea base flora y fauna By Pass. Complementariamente se realizó una ampliación del estudio de avifauna, donde se entregan los antecedentes en cuanto a la caracterización de los componentes ambiental flora, vegetación y fauna silvestre terrestre asociada al bypass del proyecto, dicha información se encuentra contenida en el Anexo 1.4. 4.a., de la ADENDA 1. Este levantamiento de información se realizó en enero de 2017. El área de influencia fue definida utilizando como base las obras y actividades asociadas a la construcción, operación y cierre del bypass del Proyecto. En esta superficie se espera, por una parte, que se verifiquen los efectos de las obras proyectadas. La caracterización en terreno se realizó incluyendo sectores aledaños a las obras y actividades de proyecto para contextualizar los potenciales efectos del proyecto. Se estableció la totalidad del área del proyecto como el área de influencia; esto en parte por la homogeneidad de las formaciones vegetacionales predominantes, y el reducido tamaño del área del Proyecto; aproximadamente 1 ha. En la Figura 3-1 se muestra el área de influencia a la que se accede por la ruta 180.

Figura 3-1 Área de influencia Fuente: Image © 2016 CNES/Astrium. © 2016 Google.

El área de influencia se puede dividir en cuatro secciones (Figura 3-2): - La primera correspondiente a una parte de la ruta 180 y la ruta R-128 (en amarillo), - La segunda sección previamente cultivada (rojo) con parches de suelo desnudo y presencia de algunas hierbas, - La tercera (azul) a un cultivo de remolacha, y -La última (verde) a una cortina de árboles (eucaliptus) y algunos arbustos.

Figura 3-2 Secciones de estudio Fuente: Image © 2016 CNES/Astrium. © 2016 Google. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

179 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Metodología Flora y vegetación terrestre Para la caracterización de la vegetación, la flora y su marco biogeográfico se revisaron antecedentes del área de estudio, basados en los trabajos de Pisano, 1966; Donoso, 1981; Gajardo, 1998; Luebert & Plisscoff, 2006 y Benoit, 1989. La recolección de información bibliográfica consideró bibliotecas públicas y universitarias, así como también la búsqueda de información desde Internet en las páginas virtuales del Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. Además, se consideraron informes técnicos emanados de consultorías y estudios de impacto ambiental. Se revisaron los endemismos y el estado de conservación de acuerdo Novoa, 2013; 1994, Benoit, 1989, y los decretos de clasificación de especies según su estado de conservación: DS 151 MINSEGPRES 2007, DS 50 MINSEGPRES 2008, DS 51 MINSEGPRES 2008, DS 23 MINSEGPRES 2009, DS 33 MMA 2012, DS 41 MMA 2012, DS 42 MMA, DS 19 MMA 2012, DS 13 MMA 2013, DS 52 MMA 2014, DS 38 MMA 2015 y DS 16 MMA 2016 considerando orden de prelación. Conclusiones en Flora y vegetación De acuerdo a los antecedentes biogeográficos (Gajardo, 1994) la zona habría correspondido a la región del Bosque Caducifolio, subregión del Bosque Caducifolio del Llano, en específico el área del proyecto corresponde al Bosque Caducifolio de La Frontera, dicha formación está casi totalmente desaparecida por el uso del suelo en cultivos, praderas y plantaciones forestales; situación que se observa en el área de estudio. Por otra parte, no habría correspondencia con lo indicado por Luebert y Pliscoff para el área, pues proponen que el área del proyecto se encontraría inserta en el Bosque Caducifolio Mediterráneo interior de Nothofagus obliqua y Cryptocarya alba. La tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo permite el establecimiento de praderas permanentes. El área del proyecto se encuentra intervenida y degradada desde el punto de vista vegetacional, la formación predominante en el área del proyecto se asemejaría a Avena fatua – Rumex acetosella y la gran mayoría de especies son introducidas, lo que corrobora la alteración del sector. En toda el área de estudio predominan los espacios planos utilizados para el cultivo o cortinas de árboles, a excepción de la sección 1 que corresponde a un camino en donde la flora se ve relegada a los bordes. Se prospectaron 36 especies vegetales, representadas en 17 familias de las cuales cuatro son nativas y 32 advenas o introducidas. Las formas de vida predominantes son las hierbas anuales y perennes con 26 especies, los arboles sólo suman cuatro especies y los arbustos son tres especies. No se encontraron especies endémicas ni catalogadas en alguna categoría de conservación. El área del proyecto no reviste importancia florística ni vegetacional. Fauna silvestre En materia de fauna silvestre relativas a las fuentes de información se señala que, la metodología considera los alcances de los estudios ambientales y protocolos metodológicos que se propone en el documento “Metodologías para la Caracterización Ambiental” (CONAMA, 1996) y la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-01 (SAG, 2016). La caracterización del medio biótico se realizó mediante un muestreo cualitativo- cuantitativo en toda el área de estudio accesible. Además, para la caracterización general de la comunidad de vertebrados en el área de influencia del Proyecto, se revisaron textos que analizan la comunidad de los distintos grupos objetivos. En el caso de los anfibios y reptiles, se consultó a: Cei (1962), Díaz (1984), Donoso-Barros (1966), Donoso-Barros (1970), Formas (1995), Knapp et al. 2007, Mella (2005), Núñez y Jaksic (1992), Núñez 1991, Núñez et al. (1997), Pincheira-Donoso et al. (2005), Valencia y Veloso (1981), Veloso y Navarro (1988), Veloso et al. (1995), Vidal y Labra (2008). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

180 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Para las aves se consultaron las siguientes fuentes: Araya 1982, 1985; Araya y Millie (1988), Araya et al. 1993, 1995, Canevari et al. (2001), Goodall, et al. (1946, 1951, 1957, 1964), Hellmayr (1932), Johnson (1965, 1967, 1972), Lazo y Silva (1993), Philippi (1964), Rottmann (1995). Para los mamíferos se consultó a: Aranda (2000), Campos (1986), Mann, (1978), Miller y Rottmann (1976), Muñoz-Pedreros y Yánez (2000), Osgood (1943), Pine et al. (1979), Rau (1982), Reise (1973), Skewes (2009), Tamayo y Frassinetti (1980). Por otro lado, se revisaron líneas de base o caracterizaciones ambientales de fauna terrestre de Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos cercanos al área de influencia, disponibles en el SEIA. De esta forma, se encontraron proyectos aprobados cercanos al área de estudio, que presentaron información relativa a fauna terrestre: • Sociedad Vientos de Renaico SpA, 2014. Parque Eólico La Flor. • Tolchén Transmisión SpA., 2015. Línea de Transmisión Tolpán - Mulchén. • Parque Eólico Renaico SpA, 2012. Parque Eólico Renaico. • Parque Eólico Renaico SpA, 2012. DIA LAT S/E PE Renaico - S/E Bureo. A partir de las diversas fuentes de información se compiló un listado de especies que potencialmente pueden encontrarse en el área del proyecto (Ver Tabla 5-6 ADENDA 1, Anexo 1.4. 4.a., Caracterización ambiental flora, vegetación y fauna silvestre). Se lista además su estado de conservación según Glade (1993), al artículo 3º de la Ley de caza Nº 19.473 (1996) y de su Reglamento (1998), DS 151 MINSEGPRES 2007, DS 50 MINSEGPRES 2008, DS 51 MINSEGPRES 2008, DS 23 MINSEGPRES 2009, DS 33 MMA 2012, DS 41 MMA 2012, DS 42 MMA, DS 19 MMA 2012, DS 13 MMA 2013, DS 52 MMA 2014, DS 38 MMA 2015 y DS 16 MMA 2016, considerando orden de prelación. Resultados Fauna: En cuanto a las conclusiones relacionadas con el estudio de la Fauna silvestre: se informa que durante el trabajo de terreno se logró caracterizar la fauna terrestre, a partir de una revisión bibliográfica se logró recopilar un adecuado listado de especies potenciales para el área de estudio; esto no se condice con los resultados del levantamiento de terreno; en particular por la baja capacidad de la vegetación para contener y dar hábitat a la fauna vertebrada. La caracterización de la fauna terrestre se realizó mediante una campaña de terreno durante el verano de 2017, esta estación permitiría observar una buena expresión para el área de estudio. (Ver tabla 5-6: listado de especies que potencialmente pueden encontrarse en el área del proyecto y donde además se indica estado de conservación. ADENDA 1, Anexo 1.4. 4.a., Caracterización ambiental flora, vegetación y fauna silvestre) Con relación a los resultados de terreno se informa que las aves fueron el grupo más numeroso, con 17 especies de ambientes terrestres; en su mayoría pertenecientes al orden passeriformes. (Ver tabla 5-8 Especies de Aves registradas en terreno. ADENDA 1, Anexo 1.4. 4.a., Caracterización ambiental flora, vegetación y fauna silvestre). Respecto a las especies de mayor tamaño: Bandurria, Queltehue y Tiuque, estas serían visitantes ocasionales en el área de estudio, pues ésta no presenta las condiciones vegetacionales para mantenerlas como residentes. No se registró la presencia de aves rapaces de hábitos nocturnos. Se detectó una especie de la clase mamíferos: la rata negra (Rattus rattus), introducida. No se registró la presencia de quirópteros. De las 18 especies detectadas en terreno, tres son consideradas como perjudiciales o dañinas (dos aves y un mamífero). Cinco especies pueden cazarse (todas aves) en periodos determinados por la Ley de Caza. Se registró la presencia fuera de transecto de una especie en categoría vulnerable para la región: Bandurria (Theristicus melanopis). Durante el trabajo de terreno se logró caracterizar la fauna terrestre. A partir de una revisión bibliográfica se logró recopilar un adecuado listado de especies potenciales para el área de estudio; esto no se condice con los resultados del levantamiento de terreno; en particular por la baja capacidad de la vegetación para contener y dar hábitat a la fauna vertebrada. La caracterización de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

181 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” la fauna terrestre se realizó mediante una campaña de terreno durante el verano de 2017, esta estación permitiría observar una buena expresión para el área de estudio. Con relación a los resultados de terreno; las aves fueron el grupo más numeroso, con 17 especies de ambientes terrestres; en su mayoría pertenecientes al orden passeriformes. Respecto a las especies de mayor tamaño: Bandurria, Queltehue y Tiuque, estas serían visitantes ocasionales en el área de estudio, pues esta no presenta las condiciones vegetacionales para mantenerlas como residentes. No se registró la presencia de aves rapaces de hábitos nocturnos. Se detectó una especie de la clase mamíferos: la rata negra (Rattus ratus), introducida. No se registró la presencia de quirópteros. De las 18 especies detectadas en terreno, tres son consideradas como perjudiciales o dañinas (dos aves y un mamífero). Cinco especies pueden cazarse (todas aves) en periodos determinados por la Ley de Caza. Se registró la presencia fuera de transecto de una especie en categoría vulnerable para la región: Bandurria (Theristicus melanopis).

13.3.2.2. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda; RUT: 7.660.164-1; Domicilio: E. Mackenna 735 – Comuna de Angol; Correo Electrónico: pabdala@gmail.com Observación: El Titular del proyecto efectuó un solo muestreo y no indica la fecha del mismo. En esta falencia, le corresponde una responsabilidad al Servicio Regional de Evaluación Ambiental, por haber admitido este proyecto a una evaluación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, indicar que el titular presentó durante la evaluación ambiental los antecedentes de fauna, flora y vegetación informando las metodologías para el levantamiento de información, como también ha establecido compromisos ambientales que han sido descritos en la respuesta anterior. En cuanto a la responsabilidad del Servicio de Evaluación Ambiental en materia de admisibilidad del proyecto, cabe señalar que los proyectos que ingresan a evaluación ambiental dentro del Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante SEIA), deben cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 18 y 19 del DS N° 40/2012 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA), según se trate de un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental. Posteriormente el Servicio de Evaluación Ambiental realiza una rigurosa verificación del cumplimiento de dichos contenidos mínimos y en caso de acreditarse la existencia de los mismos, se dicta una resolución administrativa que admite a trámite el proyecto en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 31 del RSEIA. En este respecto es dable señalar que el SEIA es un procedimiento administrativo especial, reglado, que se desarrolla por etapas, y sujeto al principio de juridicidad. Lo anterior, ha sido corroborado en más de una oportunidad por la propia Contraloría General de la República, el Dictamen N° 20477/2003 sobre el SEIA, entre otros, que señala “es un conjunto de actos administrativos vinculados a una determinada decisión de la autoridad, a cuyo respecto la ley establece reglas precisas que deben ser respetadas por el órgano emisor, el que en este ámbito carece de facultades discrecionales, sin que pueda apartarse de tales normas en lo concerniente a los requisitos de forma y fondo de cada uno de dichos acto, ni en cuanto a la secuencia procesal que los vincula”, que sea un procedimiento, significa que la evaluación de impacto ambiental considera en sí mismo, el ejercicio de potestades públicas que la Constitución Política de la República ha otorgado a los órganos de la Administración del Estado, como se señaló anteriormente. En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 4° “De la Instrucción del procedimiento de evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental”, artículos 47 y siguientes del RSEIA, una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

182 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” vez que el proyecto es declarado admisible, por acreditar el cumplimiento de los contenidos mínimos, dentro de las etapas de la evaluación ambiental se encuentran el “Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones” (ICSARA), documento que busca que se aclaran, rectifiquen o amplíen los antecedentes analizados en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto, donde los servicios públicos en el marco de sus competencias ambientales realizan observaciones en torno a la propuesta original planteada por el titular del proyecto en evaluación, con la finalidad de lograr que la evaluación ambiental considere todas las variables y aspectos de carácter ambiental de las respectivas tipologías de proyectos. Considerando lo anterior, la DIA Parque Eólico Vergara incorporaba los contenidos mínimos exigibles en la admisibilidad, y en materia de fauna, el hecho de haber realizado solo un monitoreo no es una condicionante para declarar al proyecto inadmisible al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, más bien ello puede ser materia de aclaración, rectificación y ampliación, requerida por los organismos competentes participantes de la evaluación, tal como ha ocurrido en este proceso de evaluación en particular.

13.3.2.3. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda; RUT: 7.660.164-1; Domicilio: E. Mackenna 735 – Comuna de Angol; Correo Electrónico: pabdala@gmail.com Observación: El Titular se obliga a suspender el funcionamiento de los aerogeneradores en caso de niebla. El Titular se obliga a adquirir e instalar en el Parque eólico el sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird (http://www.dtbird.com/index.php/es/), que mediante cámaras de video de reconocimiento de imágenes de alta resolución ejecuta programas para acciones de disuasión de aves en riesgo de colisión o la parada automática del aerogenerador en caso de colisión inminente. Así mismo, se obliga a permitir el acceso a la base de datos del sistema para fines académicos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la evaluación ambiental el titular ha informado que el proyecto se compromete a cumplir un índice de colisión no admisible de 1 ave por torre por año y un murciélago por torre por año. En caso que se exceda el límite no admisible se instalará un sistema ahuyentador ultrasónico de aves. La implementación de un sistema autónomo de disuasión preventiva se realizará en caso que se observe mayor impacto que el límite admisible. El denominado límite de impacto admisible se basa en la recomendación de Ferrer (2012)5, donde el número de eventos de mortalidad producto de colisión no debe superar en un 20% la cantidad registrada sin la existencia del parque eólico y su línea. Esto, basado en las estructuras que puedan provocar mortalidad en aves ya existentes en el área. (Ferrer M, 2012, Aves y tendidos eléctricos. Del conflicto a la solución) En específico, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas en la etapa de construcción y operación del proyecto, usando como base el Informe Medidas de Mitigación de Impactos en Aves Silvestres y Murciélagos (Gonzalo González Rivera), SAG y Ministerio de Energía: 1. Se propone como índice de colisión no admisible una tasa total de mortalidad de más de 1 ave por turbina por año, siendo en este caso una mortalidad de más de 12 aves al año. El mismo índice se propone para murciélagos, es decir, no será admisible una colisión mayor a un murciélago por torre, con un total de 12 ejemplares muertos por año. 2. No hay medidas únicas para mitigar los efectos de colisión de avifauna y murciélagos. Para lo cual el titular se compromete a desarrollar las siguientes medidas: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

183 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” a) Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. b) Uso de flashes de luz intermitente, en lugar de luz continua. Hay estudios que indican que disminuye colisión. c) Uso de equipos de ultrasonido. Aún no existen estudios concluyentes de su eficacia en el país, para aves endémicas de nuestro territorio. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. El ahuyentador de pájaros previsto en caso de ser necesario ha sido utilizado, para las siguientes especies: Estorninos, cuervos, palomas, petirrojos, mirlos, gorriones, golondrinas, arrendajos, pájaros carpinteros, gaviotas, cuervos, mirlos, pinzones, petirrojos, grajos, gansos, pavos silvestres y garzas y muchos más. El equipo se situaría en el lugar donde se determine óptimo dependiendo de la altura de vuelo de la o las especies afectadas, posiblemente en el mismo aerogenerador, en el buje o nacelle a 120 m., de altura, de cara a cubrir el máximo de área de barrido o en caso de aves de vuelo bajo se podría situar en la base del aerogenerador (en el exterior). Los indicadores de éxito podrán ser determinados comparativamente con la mortalidad antes y después de su implantación. 3. Sin perjuicio de lo indicado y analizado precedentemente, el titular realizará un monitoreo detallado de la avifauna y su comportamiento en la zona del proyecto, ya que se requieren tiempos prolongados de estudios para conocer con detalle el comportamiento de la avifauna, ante ausencia de estudios sistemáticos en el área de emplazamiento, de manera de evaluar medidas de mitigación adicionales a las dos propuestas a implementar en la etapa de operación y una en caso de superar el índice de colisión. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. El ahuyentador de pájaros previsto en caso de ser necesario ha sido utilizado, para las siguientes especies: Estorninos, cuervos, palomas, petirrojos, mirlos, gorriones, golondrinas, arrendajos, pájaros carpinteros, gaviotas, cuervos, mirlos, pinzones, petirrojos, grajos, gansos, pavos silvestres y garzas y muchos más. Los indicadores de éxito podrán ser determinados comparativamente con la mortalidad antes y después de su implantación. 4. Para el desarrollo de campañas de perturbación controlada se considera el siguiente cronograma:

Etapa Proyecto

Actividad a ejecutar

N° Campañas perturbación controlada

Trabajos previos Estudios geotécnicos adicionales Al menos 1 Obra civil Construcción viales internos Al menos 2 Obra Civil Desbroce de zonas de trabajo Al menos 2 Obra Civil Ejecución zanjas de cableado Al menos 1

Los plazos de ejecución de dichas etapas y actividades se encuentran indicadas en anexos de la DIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

184 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se contratará a empresa, ONG o una universidad de reconocido prestigio en manejo de fauna para realizar tales procedimientos de perturbación controlada. Se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente un informe mensual respecto de estas actividades y su evaluación. 5. El plan de contingencias colisión avifauna será el siguiente: a) Tiempos de respuesta y aviso a la autoridad: La revisión de las torres se hará 4 veces en el día y 2 veces en la noche en el primer mes de operación del proyecto, con el objeto de evaluar el real impacto del parque eólico sobre la avifauna. Esto servirá para detectar colisión con resultado de muerte de aves y/o quirópteros o con resultado de heridas. Dependiendo de los resultados de este primer mes se evaluará si seguir con dicha frecuencia o bajarla con un recorrido día y uno noche en el siguiente mes hasta completar 12 meses. Luego de una evaluación semestral, se definirá la nueva frecuencia, en conjunto con el SAG. Considerando que todo el personal será capacitado ante hallazgos de avifauna herida, el procedimiento será dar aviso de inmediato al jefe de turno del parque eólico quién deberá reportar el hallazgo de inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero, procediendo a su traslado al centro de rehabilitación en convenio. b) Personal capacitado para la detección y manipulación de ejemplares heridos: Todo el personal estará capacitado en detección de aves heridas. No obstante, se capacitarán 2 trabajadores del parque eólico en la manipulación de ejemplares heridos. Esta capacitación se desarrollará por centro de rehabilitación con el cual se hará un convenio de colaboración. En el primer mes de operación del parque se contratará a profesional del área biológica, para hacerse cargo de las visitas inspectivas a las torres. c) Centros de rehabilitación de fauna con los que trabajará Se hará convenio de colaboración con Clínica Veterinaria Metrenco, siendo reconocida por el SAG, como centro de recuperación y reinserción de Fauna Silvestre. Cuya misión es recuperar y reinsertar aquella fauna silvestre en peligro, que, tanto organismos oficiales como personas particulares. Dicho convenio será enviado al SEA una vez suscrito. d) Informes periódicos Se enviará informe semestral a la Superintendencia de Medio Ambiente. e) Programa a llevar a cabo para aquellos ejemplares que puedan ser reinsertados a su medio natural. Dicho programa dependerá de la especie rehabilitada y será parte del convenio a suscribir con la Clínica Veterinaria Metrenco. 6. El plan de monitoreo de la avifauna será el siguiente: El monitoreo de aves implica el estudio de su biodiversidad, variación estacional y patrones de vuelo con el fin de realizar comparaciones a través del tiempo y ajustar periódicamente las medidas de protección sobre las aves que pueden verse afectadas, además de constatar la presencia de aves que potencialmente se encuentre en el sector. El plan utilizará el enfoque adaptativo, el cual implica que durante las fases previas y de construcción y operación se debe generar información como producto de un sistema de monitoreo y con el análisis de esa información se deben examinar las prácticas inicialmente propuestas y ajustar periódicamente las medidas de protección de las aves. Las fechas para la realización el plan de monitoreo, serán informadas con anticipación a los servicios competentes. Dichas actividades serán detalladas en torno a la metodología empleada, así como también incluirá un cronograma con los días y los sitios en los cuales se realizará el trabajo. a. Objetivo General: Establecer un Plan de Monitoreo que permita la obtención de información para la toma de decisiones relacionadas a la protección de la avifauna del área de influencia del Proyecto. b. Objetivos Específicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

185 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Reconocer la riqueza y abundancia de las aves que utilizan normalmente el área de influencia directa. - Determinar el comportamiento de las aves en el área de influencia directa en relación a los aerogeneradores. - Verificar la existencia de eventuales rutas de vuelo en el área de influencia. - Determinar la frecuencia de vuelo por rangos horarios diarios. - Determinar la frecuencia de vuelo estacional. c. Frecuencia y Periodicidad Los Planes de Monitoreo se iniciarán antes de la etapa de construcción y continuarán durante los tres primeros años de la etapa de operación. Durante este período, y en forma complementaria, se recogerá información adicional sobre todos los vertebrados observados. Luego de tres años, se evaluará la necesidad de extenderlo a 2 años más. i. Etapa de pre-construcción: Se realizará la inspección de campo para elaborar el protocolo y comenzar el Plan de Monitoreo (Año 1) evaluando la presencia y abundancia de aves en las estaciones fijas. Duración: Se considera una campaña mensual el primer año, el que se inicia con la instalación de faenas. ii. Etapa de construcción: Durante la etapa de construcción año 1, se realizará el monitoreo en las estaciones fijas, pero también habrá estaciones variables que permitirán evaluar el impacto sobre las aves cuando la actividad se encuentra alejada de las estaciones fijas predeterminadas; dependerán también del cronograma de obras. Duración: mensual, por un año. iii. Etapa de Operación: Una vez iniciada la etapa de operación, se realizará un monitoreo de dos años prorrogable a 5 de acuerdo a sus resultados. Duración: se contemplan 6 campañas distribuidas en el año según los resultados obtenidos en términos de ubicación de mayores concentraciones de aves en el monitoreo previo. Cada campaña mensual, contempla un mínimo de dos días y un máximo de tres para el Monitoreo de Aves se consideran Estaciones Fijas con un período de observación efectivo diurno y crepuscular entre las 06:00 y las 23:00 horas en primavera/verano y entre 08:00 y las 21:00 horas en otoño/invierno. En la etapa de construcción se agregarán estaciones variables según cronograma de obras. El responsable de implementar el plan de monitoreo realizará capacitaciones a los operarios que realicen inspecciones de mantención, con el fin de que estos realicen registros de eventuales hallazgos de aves colisionadas y la comunicación de estos hallazgos; lo cual tiene el doble objetivo de dar por asumido el compromiso de la evaluación de los impactos en las aves priorizadas en el plan de monitoreo eventualmente inducidos, así como mejorar la estadística para el análisis del riesgo de colisión y realizar los ajustes al modelo de predicción de riesgo de colisión que se elabore para el parque. A partir del tercer año de operación, el monitoreo podría ser realizado durante la inspección de mantención por parte del personal técnico debidamente capacitado, en base a un protocolo de inspección o registro que será elaborado por el profesional. iv. Método de Trabajo. Las estaciones que serán establecidas (estaciones fijas y variables) para el monitoreo de este proyecto lo relevante es la observación de aves que vuelan a alturas medias de los aerogeneradores. En caso de que se registre un evento de colisión se registrará en una planilla con el mayor detalle posible (especie, día, hora, sitio georreferenciado, condiciones climáticas, entre otras) y se informará semestralmente al servicio competente los eventos detallados. Se utilizarán técnicas de detección y registro generales (binoculares, cámara fotográfica) y específicas (playback cuando sea estrictamente necesario), con una mayor frecuencia en el período reproductivo ya que no sólo sus vuelos son más frecuentes, sino que son más fáciles de detectar por otros medios y responden a los llamados de reclamo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

186 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En sitios donde se sospeche de actividad de anidación, se monitoreará la actividad reproductiva en términos de desarrollo y término del proceso. Los registros siempre que sea posible serán de tipo fotográfico: entre ellos, los organismos, nidos, huevos, sitios específicos, plumas, egagropilas y otros que puedan ser efectivamente reconocidos además del registro auditivo, cuando sea posible. Respecto de los procedimientos de muestreo, se basan en aquellos propios de la disciplina; su descripción se encuentra en la literatura y se aplicarán con las adaptaciones requeridas, para las condiciones del Área de Influencia Directa. No obstante, la documentación analizada para estos efectos, entre otros artículos, se encuentra en Ralph C. John (1996) Manual de métodos de campo para el monitoreo de aves terrestres y en Jiménez (2000), Wilson et al. (2000); Rosenstock et al. (2002) y Bohórquez (2002). v. Plazo-Frecuencia de entrega de Informes. Los Informes Técnicos Periódicos serán bimensuales el primer año, aunque se considera la entrega de un reporte de datos con posterioridad a cada campaña de monitoreo para adelantar cualquier decisión de manejo adicional. Después del primer año, los informes serán trimestrales. En la Adenda 1, Anexo 4. Estudio Complementario de avifauna: “Aves rapaces nocturnas y mamíferos, Parque eólico Vergara” en el punto 5. Recomendaciones, se ratifica la información de la DIA lo que se expresa así: “Revisadas las recomendaciones de la Línea de Base Flora y Fauna Silvestre Proyecto Parque Eólico Vergara y que constan en Anexo 15 de la DIA, éstas son apropiadas, de acuerdo al levantamiento de información realizado en el presente trabajo. Adicionalmente se debe considerar medidas propuestas para quirópteros contenidas Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos SAG, 2015., en caso se supere índice de colisión propuesto en la DIA.” Reitera además información relacionada a las medidas en relación a la colisión de aves.

13.3.2.4. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda; RUT: 7.660.164-1; Domicilio: E. Mackenna 735 – Comuna de Angol; Correo Electrónico: pabdala@gmail.com Observación: El Titular se obliga a financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones y electrocuciones (cuando corresponda) como también de las alteraciones de los hábitos y poblaciones de aves existentes, junto a los titulares de los Parque Eólico Piñón Blanco, con 51 aerogeneradores y el Parque Eólico La Cabaña, con 32 aerogeneradores y el Parque Eólico Cancura, con 11 aerogeneradores, los tres en la comuna de Angol, el Parque Eólico Tolpán con 102 aerogeneradores, el Parque Eólico Renaico con 44 aerogeneradores, el Parque Eólico Puelche, con 25 aerogeneradores los tres en la comuna de Renaico, el Parque Eólico Malleco, con 90 aerogeneradores, en la comuna de Collipulli y el Parque Eólico Los Trigales, con 43 aerogeneradores en la comuna de Ercilla. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el Anexo 23 de la ADENDA 2, el titular informa que acoge considerar financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones y electrocuciones, como también de las alteraciones de los comportamientos de los hábitos y de las poblaciones de aves existentes. Esto, en proporción junto con los titulares del PE Piñón Blanco, PE La Cabaña, PE Renaico, PE Puelche y el presente Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

187 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Cabe destacar que el Titular tiene la disposición de trabajar conjuntamente con los otros Proyectos. Sin embargo, no se asegura la misma disposición de dichos titulares.

13.3.2.5. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda; RUT: 7.660.164-1; Domicilio: E. Mackenna 735 – Comuna de Angol; Correo Electrónico: pabdala@gmail.com Observación: El Titular se obliga a financiar y ejecutar un monitoreo participativo de las medidas de mitigación, mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico, con la participación de profesores y estudiantes de enseñanza media y superior, tanto de las comunas, como de la región y otras partes del país, también de organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con el apoyo de perros adiestrados para la recuperación de cadáveres de aves, ya que su eficiencia es muy superior a la de los seres humanos especialmente en la vegetación densa y/o alta. Los registros tendrán una frecuencia semanal durante los dos primeros meses de funcionamiento del Parque eólico y posteriormente, serán mensuales hasta cumplirse los dos primeros años de funcionamiento. El diseño de los recorridos se ajustará a lo establecido en las Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (http://www.seo.org/wp-content/uploads/2012/05/MANUAL-MOLINOS-VERSION- 31_WEB.pdf). Este monitoreo participativo tiene la finalidad de contar con un recuento independiente de cadáveres de aves y murciélagos del que podría contratar el titular del proyecto por su discrecionalidad. Durante toda la vida útil del proyecto y su eventual renovación, el Titular se compromete a establecer un programa de formación dual con los establecimientos de enseñanza media de formación técnico profesional con la especialidad de electricidad existentes en la comuna para el aprendizaje del funcionamiento de la subestación del Parque eólico, que incluya la práctica profesional. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la evaluación ambiental se ha entregado en los estudios de Flora y Fauna un plan de monitoreo de afectación de avifauna y quirópteros descrito anteriormente. Es importante tener presente que dicho monitoreo se incorporará en el evento que el proyecto sea aprobado ambientalmente, en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y por lo tanto es obligatorio, además queda sujeto a la fiscalización por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo al que el titular debe remitir los informes. Para efectos que la ciudadanía acceda a la información, el titular informa que, de acuerdo a experiencias exitosas de otros procesos, y conocida la cobertura y llegada de internet a la población, se decide utilizar un sitio web de libre acceso a la ciudadanía donde se presentarán los resultados y se podrán descargar los antecedentes de cada una de las mediciones y monitoreos que queden estipuladas para la fase de construcción y de operación. En cuanto a programas educativos y de formación dual, es importante indicar que el titular no se encuentra obligado a incorporar dichos compromisos, toda vez que éstos no son exigidos por la legislación vigente. Sin embargo, el titular del proyecto expone que considera la observación y se pone a disposición del Municipio para estudiar esta propuesta y la forma de realización de la misma.

13.3.2.6 Observante: María Victoria Alfaro Quezada; RUT: 10.673.411- 9; Dirección: Parcela N° 11, Lote 6; Sector El labrador, Renaico. Observación: Mi opinión es que estos parques eólicos deben ser instalados lejos de la población. Los dueños de este proyecto deben tomar en consideración que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

188 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Deberán invertir en arreglo del camino, arreglo del puente, modificación del alumbrado eléctrico, tendremos problemas con las napas de agua. Creo que nadie puede oponerse al progreso, pero siempre que no se dañe el respeto y la dignidad de las personas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Victoria Alfaro Quezada es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

189 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

190 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

191 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. Con relación a los puentes, Al respecto, el titular informó que no se crearán nuevos puentes, dado que no se requiere el cruce de ríos o cauces de envergadura que demanden construcción de puentes. Sin embargo, se prevé instalar alcantarillas estándar del manual de carreteras para el cruce del canal de riego René Schneider, así como para el cruce del flujo de agua de lluvia por debajo de los viales internos del proyecto. Se adjunta la presentación del PAS 156 correspondiente a las alcantarillas en Anexo P156 de la Adenda 1. También, se informa que no se realizará obra alguna sobre los cauces naturales, por lo que no aplica el PAS 157. Se adjunta plano y especificaciones del tipo de alcantarilla a implantar en Anexo I.4.5.5 de la Adenda 1. En dicho anexo, se identifica con recuadro rojo la opción exacta de alcantarilla seleccionada para el proyecto. Se presenta en la Ilustración 8 la ubicación de la alcantarilla necesaria para el canal de riego, así como la correspondiente cuneta de la Ruta 180. Adicionalmente, en el Anexo I.39.1 de Adenda 1 se presentan las ubicaciones de las futuras alcantarillas, de características similares a las mencionadas, para permitir el curso de los desagües pluviales del proyecto en su cruce con los caminos. Se presenta en Anexo P156 la solicitud del PAS 156 para la alcantarilla correspondiente del canal de riego. En cuanto a modificaciones en el alumbrado público: Es importante indicar que de acuerdo a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se establece como atribución esencial de las Municipalidades, administrar los bienes nacionales de uso público, entre los cuales se encuentra el alumbrado público, incluyendo su consumo y mantención general; por lo que el proyecto no tiene atribuciones en esta materia, asimismo es necesario señalar que el Parque Eólico Vergara no contempla ningún tipo de intervención en el alumbrado público. Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 1. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

194 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 19. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

195 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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196 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 20. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.7. Observante: María Isabel Alvarado Fuentes; RUT: 10.838.279 -1; Dirección: Sitio N°2, Sector Bélgica, Renaico. Observación: Yo me siento afectada por el tema de los camiones y la berma es demasiado angosta, yo en especial viajo todos los días de mi casa a Tijeral al colegio de mi hija y los camiones pasan demasiado fuerte o cerca de uno, yo estoy parada y casi nos votan sino estamos bien paradas, eso es, y lo otro debido a eso han pasado muchos accidentes en esta carretera que es camino Tijeral Mininco. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Isabel Alvarado Fuentes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. A continuación, se presentan los antecedentes del estudio. En cuanto a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

197 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

198 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

199 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.8. Observante: Albertina del Carmen Beroíza Vilumir; RUT: 11.450.182 - 4; Dirección: Sitio N°2, Sector Bélgica km 5 camino Tijeral Mininco, Renaico. Observación: Arreglar y ensanchar bermas de la ruta, asfaltar. Colocar paraderos, señaléticas. Sé que por ser una ruta de alto tráfico de camiones es muy peligrosa, se transita a pie y en bicicleta a los trabajos del lugar. Necesitamos una sede social para nuestras reuniones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Albertina del Carmen Beroíza Vilumir es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

200 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

201 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

202 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. En cuanto a la construcción de paraderos, esto no se encuentra contemplado en el proyecto. Sin embargo, en en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180 será necesario remover temporalmente cercos para ensanchar o mejorar radios de giros de vehículos de carga para permitir el giro de las palas, así también se hará necesario el corte y la poda de vegetación en la misma área. La zona afectada se presenta en la Ilustración 5 de la ADENDA, donde además se informa que no está prevista la afectación de otros cercos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

203 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Además, en la ADENDA1 en la ilustración 6 se presenta la imagen del acceso existente al camino R-128 desde la R-180, accediendo desde el Sur. En la misma imagen se observan los límites del vial a construir, donde se observa la afectación originada por el sobreancho necesario para el giro. Las mayores intervenciones a realizar en este punto serán el movimiento del alambrado, corte y poda de vegetación no autóctona, y la reubicación de la parada de bus. Respecto de la parada de bus, el titular informó que se reubicará del lado Norte de la R-128, a fin de minimizar su movimiento, siendo el desplazamiento de la misma de aproximadamente 20 metros, tal como se presenta en la Ilustración 7 de la ADENDA 1. Finalmente, informa que se tramitarán sectorialmente los permisos no ambientales del traslado de la parada de buses con el Municipio y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas La señalética en cuanto a seguridad vial se encuentra considerada en la zona del By Pass. En cuanto a la necesidad de una sede social, se informa que ello no corresponde a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

13.3.2.9. Observante: Daniel Cea Albornoz; RUT: 15.226.948 - k; Dirección: Lote N°3, Sector El Labrador, Renaico. Observación: No estamos de acuerdo con la estación porque los camiones empeorarán el camino y colapsarán los pozos de las casas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Daniel Cea Albornoz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

204 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

205 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

206 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del mismo se resumen en lo siguiente.  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 2. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

207 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

208 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen*.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

209 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 39. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

210 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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211 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 40. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.10. Observante: Josefina Antonia Chávez González; RUT: 20.621.106 - 7; Correo electrónico: josefina.chavez.g@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 4 -A, Sector El Labrador, Renaico. Observación: Observación de punto de vista de estudiante de educación media respecto al proyecto “Parque Eólico Vergara” Como parte de la comunidad del sector he querido hacer presente mi opinión acerca de este proyecto a la cual refiere la construcción de torres eólicas a una escasa distancia de la proximidad de nuestros hogares, lo cual afectaría a la contaminación acústica y visual dañando el paisaje provocando desconcentración en los estudiantes del sector ya que su continuo movimiento distraería el espacio de estudio complementario en casa afectando nuestro rendimiento escolar. Quiero destacar que hoy como estudiante y próxima generación adulta desearía seguir disfrutando del paisaje preservando y respetando los derechos de vivir en un espacio natural, el que se alteraría con dicha construcción. Espero que mi opinión sea escuchada y se me responda respetuosamente y por escrito a mi correo electrónico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señorita Josefina Antonia Chávez González es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

212 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas.

Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal VE-01 1.419 4.208 67-46 VE-02 1.419 4.208 67-46 VE-03 1.419 4.208 67-46 VE-04 1.419 4.208 67-29 VE-05 1.419 4.208 67-46 VE-06 1.419 4.208 67-46 VE-07 1.419 4.208 67-46 VE-08 1.419 4.208 67-46 VE-09 1.419 4.208 67-52 Botadero o Zona Residuos Industriales No Peligrosos - 5.625 67-46 Zona de acopio equipos - 5.625 67-46 Estación transformadora 3.940 - 67-46 Edificio de control 420 - 67-46 Parking edificio de control 245 - 67-46 Casetas faenas - 144 67-46 Parking faenas - 161 67-46 Punto limpio 18

67-46 Punto limpio residuos peligrosos 18

67-46 Depósitos enterrados 24

67-46 Subtotal 17.436 49.427

Caminos a mejorar 18.785,30 - 67-46, 67-29, 67-52 y 67-18 Caminos a construir 24.973,20

Totales (m2) 61.194,50 49.427

Distancia aerogeneradores hacia las viviendas El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

213 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades. Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

214 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525

En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores, que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

215 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea14 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple

14 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

216 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

217 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

218 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

En cuanto al paisaje: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazaría el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según lo informado en el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

13.3.2.11. Observante: Gustavo Aned Chávez Sepúlveda; RUT: 12.984.180 - k; Correo Electrónico: guchavez@gmail.com; Dirección: Renaico. Observación: Soy un vecino del sector y me preocupa mucho la posible instalación de este parque, mis observaciones son las siguientes: Se considera que el camino existente, no cumple la exigencia mínima para el traslado de camiones con material y con insumos (hélices), ya que su ancho no lo permite, camino angosto cercano a viviendas, puente de madera con curvas que técnicamente no podría pasar un camión con esas características. La cercanía a los pozos de agua, alteraría las napas por el paso de camiones de elevado tonelaje. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Gustavo Aned Chávez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

219 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

220 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

221 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. Con relación al nivel freático REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

222 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 3. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

223 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

224 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

225 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-08 VE-04 121 Tabla 59. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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226 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 60. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.12. Observante: Gustavo Aned Chávez Sepúlveda; RUT: 12.984.180 - k; Correo Electrónico: guchavez@gmail.com; Dirección: Renaico. La ubicación de las torres, muy cercanas a casas existentes y terrenos adquiridos para construcción de viviendas. Radio de intervención de las torres, sobrepasan terrenos de vecinos los cuales estarían imposibilitados de realizar cualquier construcción, esto estaría interviniendo espacios privados lo cual me parece inaceptable. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Gustavo Aned Chávez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

227 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas. Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal VE-01 1.419 4.208 67-46 VE-02 1.419 4.208 67-46 VE-03 1.419 4.208 67-46 VE-04 1.419 4.208 67-29 VE-05 1.419 4.208 67-46 VE-06 1.419 4.208 67-46 VE-07 1.419 4.208 67-46 VE-08 1.419 4.208 67-46 VE-09 1.419 4.208 67-52 Botadero o Zona Residuos Industriales No Peligrosos - 5.625 67-46 Zona de acopio equipos - 5.625 67-46 Estación transformadora 3.940 - 67-46 Edificio de control 420 - 67-46 Parking edificio de control 245 - 67-46 Casetas faenas - 144 67-46 Parking faenas - 161 67-46 Punto limpio 18

67-46 Punto limpio residuos peligrosos 18

67-46 Depósitos enterrados 24

67-46 Subtotal 17.436 49.427

Caminos a mejorar 18.785,30 - 67-46, 67-29, 67-52 y 67-18 Caminos a construir 24.973,20

Totales (m2) 61.194,50 49.427

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228 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Distancia aerogeneradores hacia las viviendas El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. Además. se redujeron de 11 a 9 turbinas y se alejaron un poco de los receptores. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades. Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

229 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525

13.3.2.13. Observante: Gustavo Aned Chávez Sepúlveda; RUT: 12.984.180 - k; Correo Electrónico: guchavez@gmail.com; Dirección: Renaico. A corto plazo se construiría ruta Nahuelbuta, doble vías Los Ángeles Angol, de qué manera se coordinará con la posible instalación de estas torres. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Gustavo Aned Chávez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Al respecto el titular informa que, el trazado proyectado de la autopista Nahuelbuta no coincide con el área del Parque Eólico Vergara. A la altura del acceso al PE Vergara, según la información proporcionada por la Dirección Nacional de Vialidad, la traza prevista de la autopista es coincidente con la actual Ruta 180. Es poco probable que la construcción de ambos proyectos coincida temporalmente. Señala además que, en caso que la construcción de ambos proyectos se realice en forma simultánea, se establecerá la coordinación necesaria entre ambos, para asegurar la disponibilidad de las vías de circulación en caso de emergencias.

13.3.2.14. Observante: Gustavo Aned Chávez Sepúlveda; RUT: 12.984.180 - k; Correo Electrónico: guchavez@gmail.com; Dirección: Renaico. Cuál es el parámetro de comparación del SEA, con un parque de sólo 11 torres que económicamente beneficia a sólo dos propietarios, de los cuales ninguno vive en el sector, incluso su residencia está en otra región, perjudicando a más de 70 familias que tranquilamente viven en el sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Gustavo Aned Chávez Sepúlveda no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

230 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Señalar que los temas asociados a negociaciones económicas entre partes no es una materia de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene por función la evaluación ambiental de proyectos de inversión ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto de la normativa ambiental, se informa que estos antecedentes están disponibles en el en la sección 8 Normativa de carácter ambiental aplicable, del presente informe Consolidado de la Evaluación en la que se identifica el Componente o materia que trata, la Norma, Fecha de publicación, Materia, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento, Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica, Forma de cumplimiento, Indicador que acredita su cumplimiento, y, Forma de control y seguimiento.

13.3.2.15. Observante: Elizabeth Erices Alarcón; RUT: 12.563.043-k; Dirección: Parcela N°11, sector El Labrador, Renaico. Observación: En primer lugar, no estamos de acuerdo con la instalación del parque eólico Vergara. En primer lugar, hace como 5 a 6 meses atrás se le vino a hacer una pequeña encuesta a la gente en donde sólo salía a relucir a grandes rasgos los adelantos para el país y supuestamente la comunidad sería beneficiada porque pasaría a ser como un lugar turístico, hasta ahí va todo muy bien, pero no le explicaron a la comunidad que aparte de esos supuestos beneficios traerían también invasión a nuestra tranquilidad ambiental y contaminación acústica, caminos erosionados por la maquinaria pesada, ruidos de máquinas. Ahora son torres de 120 metros que tienen que tener una base de 30 metros de profundidad. En estos sectores las napas de agua se encuentran a 10 y 15 metros aproximadamente al hacer las bases de 30 metros de 11 antenas las napas de agua se van a desviar de tal manera que nos vamos a quedar sin abastecimiento de agua para nuestros pozos. Aparte de todo lo ya mencionado cuando ya estas torres estén instaladas y funcionando las aspas, el ruido que se producirá es de una dimensión que no se podrá vivir. Camino a Los Ángeles existen este mismo tipo de antenas, si te bajas de tu vehículo desde la carretera el ruido es infernal y eso que la medición del ruido es en pleno día, qué más será el ruido de noche, tanto así que los vecinos de Los Ángeles ya no saben qué hacer para volver a la tranquilidad que tenían antes de la instalación de antenas del parque eólico, entonces: cuando vinieron y encuestaron a nuestros vecinos debieran haber expuesto los beneficios y también las complicaciones. También podemos ver todas las dificultades que han tenido nuestros vecinos del sector de Roblería con los ruidos, con los caminos en mal estado, por lo mismo porque se han visto los resultados que están vivenciando muchos de nuestros vecinos y es por eso con lo antes mencionado es que no estamos de acuerdo con la instalación de dichas antenas del proyecto Parque Eólico Vergara. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

231 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Erices Alarcón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 Kv. Se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 20 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes: Parámetro Unidad Proyecto Altura (buje + longitud de la pala) m 200 Diámetro de la torre máximo (basal) m 5,4 Diámetro del rotor m 150 Longitud de pala m 75 Área de barrido palas m2 17.662,5 Sistema de control


Automático Sistema de orientación


Automático Materialidad de la torre


Acero Potencia nominal MW 4,2 Nivel de potencia sonora dBA 104,9 El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

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232 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Se contemplan 9 plataformas. Cada una constituye un área de terreno de ocupación permanente que tendrá 1.419 metros cuadrados), la cual servirá tanto durante la etapa de construcción y operación del parque. Dentro de esta área, se ubicará la fundación del aerogenerador (298 metros cuadrados). Además, se utilizará un área de terreno adicional de ocupación temporal que tendrá 4.208 metros cuadrados, necesarias para el acopio temporal de los componentes de cada aerogenerador y para la ubicación de las grúas necesarias para el montaje de las turbinas. Cabe señalar que la ubicación y dimensiones de las plataformas han sido diseñados tomando en cuenta la minimización de afectación de suelo y vegetación, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico. Las plataformas tendrán una pendiente máxima de 2 %, tanto en sentido lateral como longitudinal y estarán diseñadas para permitir que el agua sea drenada de manera automática en caso de lluvia. La plataforma tendrá una capacidad portante de al menos 200 kN/m² En su ejecución se utilizarán áridos compactados al 98 % de densidad obtenida mediante el ensayo de Proctor modificado un 80% de su densidad relativa conforme a ensayos según Nch 1534/2 Of.2008 y Nch 1726/1 Of.2009 respectivamente. Se dispondrán de lugares de almacenamiento de los componentes (torre, palas y góndola). Dependiendo de la planificación que se realice este almacenamiento se podrá realizar en un área común para varios aerogeneradores o cercana a la plataforma de cada aerogenerador. El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

233 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal VE-01 1.419 4.208 67-46 VE-02 1.419 4.208 67-46 VE-03 1.419 4.208 67-46 VE-04 1.419 4.208 67-29 VE-05 1.419 4.208 67-46 VE-06 1.419 4.208 67-46 VE-07 1.419 4.208 67-46 VE-08 1.419 4.208 67-46 VE-09 1.419 4.208 67-52 Botadero o Zona Residuos Industriales No Peligrosos - 5.625 67-46 Zona de acopio equipos - 5.625 67-46 Estación transformadora 3.940 - 67-46 Edificio de control 420 - 67-46 Parking edificio de control 245 - 67-46 Casetas faenas - 144 67-46 Parking faenas - 161 67-46 Punto limpio 18

67-46 Punto limpio residuos peligrosos 18

67-46 Depósitos enterrados 24

67-46 Subtotal 17.436 49.427

Caminos a mejorar 18.785,30 - 67-46, 67-29, 67-52 y 67-18 Caminos a construir 24.973,20

Totales (m2) 61.194,50 49.427

Distancia aerogeneradores hacia las viviendas El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se alejaron un poco de los receptores. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

234 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

235 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 4. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m.

En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

236 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen*.

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237 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

238 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 79. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

239 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad.

Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 80. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

240 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

241 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

242 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

243 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores, que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea15 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos.

15 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

244 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria.

ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

245 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

246 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

13.3.2.16. Observante: Guillermo Iván Flores Bustamante; RUT: 12.105.119-2; Dirección: Industria N°446, PC 11, LT 12, sector El Labrador, Renaico. Observación: Las torres eólicas están desde los 17 a 60 metros de los deslindes de predios de particulares, afectando según área de influencia de torres (300 metros de radio) a vecinos del sector, limitando en algunos casos el 100% del terreno para uso habitacional respecto artículo 55 de la Ley general de urbanismo y construcción. Proyecto invade propiedades privadas sin consentimiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

247 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Proyecto debe acogerse al artículo 11, letra c de la ley 19:300, dado que produciría alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se solicita elaboración de estudio de impacto ambiental. Atentamente y esperando su respuesta Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Guillermo Iván Flores Bustamante es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 Kv. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 20 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes: Parámetro Unidad Proyecto Altura (buje + longitud de la pala) m 200 Diámetro de la torre máximo (basal) m 5,4 Diámetro del rotor m 150 Longitud de pala m 75 Área de barrido palas m2 17.662,5 Sistema de control


Automático Sistema de orientación


Automático Materialidad de la torre


Acero Potencia nominal MW 4,2 Nivel de potencia sonora dBA 104,9 El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

248 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Se contemplan 9 plataformas. Cada una constituye un área de terreno de ocupación permanente que tendrá 1.419 metros cuadrados), la cual servirá tanto durante la etapa de construcción y operación del parque. Dentro de esta área, se ubicará la fundación del aerogenerador (298 metros cuadrados). Además, se utilizará un área de terreno adicional de ocupación temporal que tendrá 4.208 metros cuadrados, necesarias para el acopio temporal de los componentes de cada aerogenerador y para la ubicación de las grúas necesarias para el montaje de las turbinas. Cabe señalar que la ubicación y dimensiones de las plataformas han sido diseñados tomando en cuenta la minimización de afectación de suelo y vegetación, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico. Las plataformas tendrán una pendiente máxima de 2 %, tanto en sentido lateral como longitudinal y estarán diseñadas para permitir que el agua sea drenada de manera automática en caso de lluvia. La plataforma tendrá una capacidad portante de al menos 200 kN/m² En su ejecución se utilizarán áridos compactados al 98 % de densidad obtenida mediante el ensayo de Proctor modificado un 80% de su densidad relativa conforme a ensayos según Nch 1534/2 Of.2008 y Nch 1726/1 Of.2009 respectivamente. Se dispondrán de lugares de almacenamiento de los componentes (torre, palas y góndola). Dependiendo de la planificación que se realice este almacenamiento se podrá realizar en un área común para varios aerogeneradores o cercana a la plataforma de cada aerogenerador. El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

249 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas.

Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal VE-01 1.419 4.208 67-46 VE-02 1.419 4.208 67-46 VE-03 1.419 4.208 67-46 VE-04 1.419 4.208 67-29 VE-05 1.419 4.208 67-46 VE-06 1.419 4.208 67-46 VE-07 1.419 4.208 67-46 VE-08 1.419 4.208 67-46 VE-09 1.419 4.208 67-52 Botadero o Zona Residuos Industriales No Peligrosos - 5.625 67-46 Zona de acopio equipos - 5.625 67-46 Estación transformadora 3.940 - 67-46 Edificio de control 420 - 67-46 Parking edificio de control 245 - 67-46 Casetas faenas - 144 67-46 Parking faenas - 161 67-46 Punto limpio 18

67-46 Punto limpio residuos peligrosos 18

67-46 Depósitos enterrados 24

67-46 Subtotal 17.436 49.427

Caminos a mejorar 18.785,30 - 67-46, 67-29, 67-52 y 67-18 Caminos a construir 24.973,20

Totales (m2) 61.194,50 49.427

Distancia aerogeneradores hacia las viviendas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

250 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se alejaron un poco de los receptores. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades.

Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

251 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525

En materia de evaluación de impacto ambiental: Conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene por función la evaluación ambiental de proyectos de inversión ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de efectos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental. Respecto de la normativa ambiental, se informa que estos antecedentes están disponibles en el en la sección 8 Normativa de carácter ambiental aplicable, del presente informe Consolidado de la Evaluación en la que se identifica el Componente o materia que trata, la Norma, Fecha de publicación, Materia, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento, Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica, Forma de cumplimiento, Indicador que acredita su cumplimiento, y, Forma de control y seguimiento.

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252 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 13.3.2.17. Observante: Natalia Maribel González Riquelme; RUT: 15.495.445-7; Dirección: Parcela N°11, Lote 4-A, sector El Labrador, Renaico. Observación: Quisiera plantear mi punto de vista respecto al proyecto de instalación del parque eólico en el sector El Labrador. Como residente considero que éste constituye un perjuicio para los habitantes y su calidad de vida mediante la contaminación acústica, pues vulnera el derecho de todos los chilenos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, como se cita en el artículo octavo del capítulo tercero de la Constitución Política de la República. Además, es importante destacar que el parque eólico causa pérdida invaluable del paisaje y una desvalorización de nuestras propiedades. ¿Es posible que un proyecto que beneficia a un particular vulnere un derecho ciudadano garantizado? Espero su respuesta. Considero que el proyecto debe acogerse al artículo 11, letra c de la ley 19:300. Se solicita un estudio de impacto ambiental. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Natalia Maribel González Riquelme es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:

Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera

Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

253 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea16 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria.

ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple

16 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

254 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

255 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

256 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

En cuanto al paisaje: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico. En materia de evaluación de impacto ambiental: Conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene por función la evaluación ambiental de proyectos de inversión ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

257 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de efectos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental. Respecto de la normativa ambiental, se informa que estos antecedentes están disponibles en el en la sección 8 Normativa de carácter ambiental aplicable, del presente informe Consolidado de la Evaluación en la que se identifica el Componente o materia que trata, la Norma, Fecha de publicación, Materia, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento, Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica, Forma de cumplimiento, Indicador que acredita su cumplimiento, y, Forma de control y seguimiento.

13.3.2.18. Observante: María Francisca González Riquelme; RUT: 16.982.475-4; Correo electrónico: mfrancisca.gonzalezr@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. Observación: ¿El proyecto asegura no provocar ningún perjuicio a la salud de los residentes vecinos al parque eólico? El epidemiólogo y doctor en salud pública de la universidad de Harvard Carl V. Phillips ha publicado varios reportes que muestran el daño en la salud de residentes cercanos a parques eólicos causados por las turbinas de viento. Dentro de los estudios disponibles ya ha sido claramente evidenciado el impacto que genera el funcionamiento de las turbinas mediante la contaminación ambiental auditiva y el infrasonido. Conocido es el síndrome de la turbina de viento descrito por la pediatra canadiense Nina Piepont en 2009 caracterizado por alteraciones de sueño, tinnitus, vértigo, cefalea, irritabilidad, déficit de concentración y memoria entre otros, que merman la salud de las personas y su calidad de vida. Las alteraciones de ovulación de mujeres y la aparición de un aumento exponencial de animales con deformaciones en criaderos aledaños a parques eólicos sólo son el comienzo de los efectos desconocidos y consecuencias no dimensionadas que pudieran presentar las futuras generaciones gracias a la implementación de parques eólicos a una distancia muy próxima de asentamientos humanos. Dada la escasa cantidad de estudios al respecto sumado a la evidencia científica publicada en los últimos años que muestran resultados negativos para la salud de las comunidades vecinas a parques eólicos considerado necesario la demostración mediante evidencia científica sólida o estudios clínicos en población, ubicación y circunstancias equivalentes a la realidad local que sostengan la inocuidad sanitaria de un proyecto de tales dimensiones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Francisca González Riquelme es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Al respecto el titular en la Adenda 1 en el Anexo Respuestas a las observaciones ciudadanas señala que en Chile las emisiones de ruido están reguladas por la norma 38/2011. El proyecto da cumplimiento a la misma, con lo que se asegura la no afectación de la población en este aspecto. Por consiguiente, se presenta a continuación la información relacionada con las emisiones de ruido que el proyecto podría generar. En cuanto a emisiones de ruido: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

258 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:

Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera

Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea17 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos.

17 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

259 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

260 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

261 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

En cuanto afectación a la fauna aledaña a los parques eólicos: El titular informa que, si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante el ruido, con valores máximos para cada especie y sus características. En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

262 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia.

Sensibilidad y rango de frecuencia para cada especie animal. Grupo de fauna Rango de frecuencia Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hz a 8-10 kHz 0 – 10 Db Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40 -50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10 -60 dB

Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971 (Resumen de antecedentes). Los efectos auditivos se asocian a niveles de ruido muy altos, a menudo sobre los 90 dB(A). Estos efectos implicarían pérdida auditiva o corrimiento de umbral, que son una sensibilidad al sonido reducida, similar a una pérdida auditiva parcial. Los corrimientos de umbral interfieren potencialmente con la comunicación y reducen la capacidad de funcionamiento de un animal. Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se utilizarán los valores indicados en diversos estudios internacionales (United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.)los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo migraciones a sectores con menos niveles de ruido. Considerando el nivel de ruido de los aerogeneradores, su funcionamiento en forma intermitente y el mencionado estudio de la EPA se concluye que el ruido no será causa de afectación sobre la fauna. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se evaluaron los impactos que podría generar el proyecto en términos de riesgo para la salud de la población debido a la cantidad de efluentes, emisiones y residuos y en atención de ello se revisaron los siguientes impactos ambientales que el Parque Eólico podría generar en el área de influencia: Aumento de material particulado y gases de combustión; Aumento en los niveles de ruido; Aumento de campos electromagnéticos; y Generación de efecto sombra intermitente. En el proceso se tienen los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

263 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente:

Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196

Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto;  Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP18 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina19, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y

18 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 19 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

264 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” recomendados por la ICNIRP20 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina21, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker, Adenda Complementaria, donde los 33 receptores identificados no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. El proyecto la descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, las que serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación:

20 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 21 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

265 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea22 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo:  Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.  Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno.  Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que:

22 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

266 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local.  Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración.  El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales.  Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente.  Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana.  Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual.  Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: - Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. - El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que v contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario - Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos. - Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

267 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con los antecedentes precedentes se conluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera oproduce. Por último, en cuanto a la alusión a estudios referenciados en cuanto la afectación de la salud de la población que habita próxima a parques eólicos, en la Adenda 1 en el Anexo de las respuestas ciudadanas el titular señala que en Chile las emisiones de ruido están reguladas por la norma 38/2011. El proyecto da cumplimiento a la misma, con lo que se asegura la no afectación de la población en este aspecto. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular entregar las medidas ambientales que implementarán para no afectar o poner en riesgo la salud de la población presente en el área de influencia del proyecto, al respecto el titular comprometió lo siguiente:

Aspecto Ambiental Forma de control Ruido Cumplimiento de norma vigente. Monitorización durante construcción y operación. Efluentes líquidos El proyecto cuenta con sistema de alcantarillado particular. Residuos peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos peligrosos. Residuos no peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos no peligrosos. Material particulado Se prevé humectar caminos y acceder al proyecto mediante el by pass, de forma de no afectar a la población. Flicker El proyecto cumple la normativa internacional recomendada.

13.3.2.19. Observante: Juan Enrique González Oñate; RUT: 8.063.274-6; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. Observación: Analizando la propuesta de este proyecto me permito hacer algunas sugerencias a la comisión evaluadora. La construcción del parque pudiera alterar las napas subterráneas y corrientes de agua que por naturaleza nos ofrece este sector. Este hecho se fundamente en que dada la envergadura de las torres se requiere realizar grandes trabajos de fundación que implican un desvío de las corrientes de agua basados en las fuerzas físicas que actúan en relación a la distribución del recurso según el tipo de suelo, generando una inminente problemática de escasez de agua para los residentes del sector. Existe un claro ejemplo de esta situación en los residentes del sector. Existe un claro ejemplo de esta situación en la construcción de la copa de agua para abastecer la Villa Tijeral. Esta última se ubica en las proximidades al parque eólico Parronales, y cabe destacar que su construcción se realizó en forma paralela al parque. Lamentablemente el ambicioso y necesario proyecto de abastecimiento de agua para la comuna de Tijeral tuvo un resultado nefasto. Cabe preguntarse de qué forma influyeron las excavaciones para la construcción de las fundaciones que sostienen las hélices en el desvío de napas subterráneas, que llevan hoy al fracaso del proyecto, considerando que la construcción del mismo fue avalada con estudios que certificaban su viabilidad y éxito. Por tanto, propongo que se demuestre con estudios que la mencionada problemática no ocurrirá en nuestra comunidad, pues esto afectaría a la población residente mediante la privación del recurso básico. A la espera de una respuesta coherente al correo jego1957@gmail.com Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Juan Enrique González Oñate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

268 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 5. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m.

En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

269 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen. *Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

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270 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

271 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 99. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

272 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 100. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

Adicionalmente, se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 Kv. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 20 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes: Parámetro Unidad Proyecto Altura (buje + longitud de la pala) m 200 Diámetro de la torre máximo (basal) m 5,4 Diámetro del rotor m 150 Longitud de pala m 75 Área de barrido palas m2 17.662,5 Sistema de control


Automático Sistema de orientación


Automático Materialidad de la torre


Acero Potencia nominal MW 4,2 Nivel de potencia sonora dBA 104,9

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273 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|23 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038-

23 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

274 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe. Se contemplan 9 plataformas. Cada una constituye un área de terreno de ocupación permanente que tendrá 1.419 metros cuadrados), la cual servirá tanto durante la etapa de construcción y operación del parque. Dentro de esta área, se ubicará la fundación del aerogenerador (298 metros cuadrados). Además, se utilizará un área de terreno adicional de ocupación temporal que tendrá 4.208 metros cuadrados, necesarias para el acopio temporal de los componentes de cada aerogenerador y para la ubicación de las grúas necesarias para el montaje de las turbinas. Cabe señalar que la ubicación y dimensiones de las plataformas han sido diseñados tomando en cuenta la minimización de afectación de suelo y vegetación, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico. Las plataformas tendrán una pendiente máxima de 2 %, tanto en sentido lateral como longitudinal y estarán diseñadas para permitir que el agua sea drenada de manera automática en caso de lluvia. La plataforma tendrá una capacidad portante de al menos 200 kN/m² En su ejecución se utilizarán áridos compactados al 98 % de densidad obtenida mediante el ensayo de Proctor modificado un 80% de su densidad relativa conforme a ensayos según Nch 1534/2 Of.2008 y Nch 1726/1 Of.2009 respectivamente. Se dispondrán de lugares de almacenamiento de los componentes (torre, palas y góndola). Dependiendo de la planificación que se realice este almacenamiento se podrá realizar en un área común para varios aerogeneradores o cercana a la plataforma de cada aerogenerador. El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas.

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275 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal VE-01 1.419 4.208 67-46 VE-02 1.419 4.208 67-46 VE-03 1.419 4.208 67-46 VE-04 1.419 4.208 67-29 VE-05 1.419 4.208 67-46 VE-06 1.419 4.208 67-46 VE-07 1.419 4.208 67-46 VE-08 1.419 4.208 67-46 VE-09 1.419 4.208 67-52 Botadero o Zona Residuos Industriales No Peligrosos - 5.625 67-46 Zona de acopio equipos - 5.625 67-46 Estación transformadora 3.940 - 67-46 Edificio de control 420 - 67-46 Parking edificio de control 245 - 67-46 Casetas faenas - 144 67-46 Parking faenas - 161 67-46 Punto limpio 18

67-46 Punto limpio residuos peligrosos 18

67-46 Depósitos enterrados 24

67-46 Subtotal 17.436 49.427

Caminos a mejorar 18.785,30 - 67-46, 67-29, 67-52 y 67-18 Caminos a construir 24.973,20

Totales (m2) 61.194,50 49.427

Distancia aerogeneradores hacia las viviendas El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se alejaron un poco de los receptores. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades.

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276 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

277 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

13.3.2.20. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Solicitar una buena trasferencia con las encuestas que dicen realizaron. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Al respecto el titular informa en la ADENDA1 en el Anexo a las respuestas a las observaciones ciudadanas que la metodología utilizada ha sido descrita en el estudio de medio humano presentado en la DIA. En el mismo estudio se presentan los resultados del procesamiento de las encuestas realizadas. La muestra total del estudio fue de 18 viviendas, con residentes en sus respectivos hogares, además de relatos proporcionados por lugareños de las zonas de estudio, en tanto el margen de error estimado es del 3% y un nivel de confianza del 95% Para su selección, las personas fueron contactadas a partir del levantamiento realizado por los responsables del estudio, de forma aleatoria, constituyendo el punto muestral. Cabe indicar que la presentación de antecedentes en cuanto el medio humano está destinada a permitir establecer sí sobre este componente ambiental se generan o no los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

13.3.2.21. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Que se informe muy claramente el estudio de impacto ambiental realizado de acuerdo a las Ley 19.300 artículo 11. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular presentó los antecedentes que justifican las razones por las cuales el proyecto se ingresó como DIA, esto conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) "El titular de un Proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un “Estudio de Impacto Ambiental". En el proceso de evaluación se analizaron los antecedentes ambientales del “Parque Eólico Vergara” de acuerdo a los artículos 5º al 10º del Reglamento que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A continuación, se presentan los antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental: Artículo 5, Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se evaluaron los impactos que podría generar el proyecto en términos de riesgo para la salud de la población debido a la cantidad de efluentes, emisiones y residuos y en atención de ello se revisaron los siguientes impactos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

278 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” ambientales que el Parque Eólico podría generar en el área de influencia: Aumento de material particulado y gases de combustión; Aumento en los niveles de ruido; Aumento de campos electromagnéticos; y Generación de efecto sombra intermitente. En el proceso se tienen los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente:

Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196

Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

279 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP24 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina25, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP26 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina27, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker, Adenda Complementaria, donde los 33 receptores identificados no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. El cuanto a la descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, las que serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas.

24 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 25 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 26 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 27 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

280 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea28 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo:

28 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

281 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: - Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. - Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. - El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. - Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. - Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana. - Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: - Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que v contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

282 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos. - Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: Con los antecedentes precedentes se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Por último, en cuanto a la alusión a estudios referenciados en cuanto la afectación de la salud de la población que habita próxima a parques eólicos, en la Adenda 1 en el Anexo de las respuestas ciudadanas el titular señala que en Chile las emisiones de ruido están reguladas por la norma 38/2011. El proyecto da cumplimiento a la misma, con lo que se asegura la no afectación de la población en este aspecto. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular entregar las medidas ambientales que se implementarán para no afectar o poner en riesgo la salud de la población presente en el área de influencia del proyecto, al respecto el titular comprometió lo siguiente:

Aspecto Ambiental Forma de control Ruido Cumplimiento de norma vigente. Monitorización durante construcción y operación. Efluentes líquidos El proyecto cuenta con sistema de alcantarillado particular. Residuos peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos peligrosos. Residuos no peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos no peligrosos. Material particulado Se prevé humectar caminos y acceder al proyecto mediante el by pass, de forma de no afectar a la población. Flicker El proyecto cumple la normativa internacional recomendada.

Artículo 6; Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Durante la evaluación de impacto ambiental se evaluaron los siguientes impactos que podría generar el proyecto: Pérdida de suelo agrícola y forestal; Agotamiento y potencial disminución del nivel freático; Aumento de material particulado y gases de combustión; Corta de plantaciones forestales; y, Colisiones de aves. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

283 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: En cuanto a los recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos: Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos eólicos no realiza una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. El área de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,4 hectáreas que comprende 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 0,40% del área de estudio y un 3,96% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: - Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. - Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. - Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto - Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. - El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. - Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). - Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. - Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

284 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente que se divide en tres tipos: el paisaje de praderas naturalizadas, paisaje de especies exóticas plantaciones establecidas de la especie Eucalyptus globulus y Pinus radiata cosechado recientemente y el paisaje colindante al río que se encuentra con especies nativas y exóticas como aromo australiano y sauce. El listado de las especies presentes en los predios de emplazamiento del proyecto, son:

Nombre científico

Nombre común

Origen

Hábito Estado de Conservación Pinus radiata Pinus radiata o insigne Exótico Arbóreo No aplica Eucalytus globulus Eucalipto Exótico Arbóreo No aplica Salix babylonica Sauce Exótico Arbóreo No aplica Acacia melanoxylon Aromo australiano Exótico Arbóreo No aplica Psoralea glandulosa Culen Nativa Arbustivo No aplica Aristotelia chilensis Maqui Nativa Arbustivo No aplica Rubus ulmifolius Zarzamora Exótico Arbustivo No aplica

Con relación al predio que albergará el By Pass a la Ruta R-128, el área del proyecto se encuentra intervenida y degradada desde el punto de vista vegetacional, la formación predominante en el área del proyecto se asemejaría a Avena fatua – Rumex acetosella y la gran mayoría de especies son introducidas, lo que corrobora la alteración del sector. En toda el área de estudio predominan los espacios planos utilizados para el cultivo o cortinas de árboles, a excepción de la sección 1 que corresponde a un camino en donde la flora se ve relegada a los bordes. Se prospectaron 36 especies vegetales, representadas en 17 familias de las cuales cuatro son nativas y 32 advenas o introducidas. Las formas de vida predominantes son las hierbas anuales y perennes con 26 especies, los arboles sólo suman cuatro especies y los arbustos son tres especies. Desde el punto de vista fisonómico el área de estudio (zona de By Pass) corresponde a terrenos planos con escaso desarrollo de la flora y vegetación. En el área dominan las formas herbáceas (Terófitos y Hemicriptófitos) que suman 26 especies con un 72,2%, los arboles (Meso y Microfanerófitos) son cuatro especies y alcanzan el 11,1%, los arbustos (Nanofanerófitos) son 3 y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

285 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” representan el 8,3%, los Geófitos fueron dos (5,6%) y se encontró solo un Helófito que representa el 2,8% (Tabla 5-3). En cuanto al origen fitogegráfico de las especies, se encontró un predominio de las especies introducidas o advenas que corresponden a 32 especies que corresponden al 88,9% mientras que las nativas suman cuatro especies con un 11,1% de representatividad. De estas últimas no se encontraron especies endémicas, o sea, originarias de la zona de estudio. Estos resultados hacen notar claramente el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas, principalmente malezas, resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. Respecto de las especies de flora y vegetación identificadas en el área de emplazamiento e influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Vergara. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur, San Gabriel y La Flor. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Tolpán Sur, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

286 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos tres especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). Con relación a los estados de conservación de los reptiles que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Rattus rattus (Rata) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

287 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detecto la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

288 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran:  Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe  Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta.  Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión.  Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país.  Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor.

Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

289 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica en ciertos sectores, principalmente por la existencia de una amplia superficie agrícola – ganadera y plantaciones forestales, que están presentes en el área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas equivalentes a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 3,96% del área de estudio y un 4.07% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura y la ganadería, situación corroborada por la experiencia nacional e internacional, en esta materia. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Además, la actividad de construcción es temporal y acotada a 12 meses de duración. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones:  Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación.  Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas.  Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto  Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores.  El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario.  Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes).  Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal.  Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

290 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes. Con relación al recurso agua:  El proyecto contempla realizar extracciones de este recurso a través de un pozo profundo, para cual, presenta los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que utilizará dentro del marco autorizado por la DGA.  El proyecto no contempla realizar extracciones de este desde cuerpo de agua superficiales.  No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.  Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración.  Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|29 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038-0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara  Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por un máximo de 12 meses. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;

29 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

291 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto;  Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año)

Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196

Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

292 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto;  Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponderá al funcionamiento de los aerogeneradores Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción y operación del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

293 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En todas las fases del proyecto se contempla el uso y/o manejo de productos químicos, en algunos casos sustancias peligrosas, por lo cual se generarán residuos peligrosos. Tanto los productos químicos como los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente, El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, adjunto en el Anexo I.11 de la Adenda 1, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar:  Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible.  De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación.  Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado.  El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada.  En caso que combustibles o aceites se derramen sobre un curso de agua, se procederá inmediatamente a revisar el canal de riego hasta 500 m, aguas abajo y se absorberá con paños el derrame detectado visualmente. Estos paños serán tratados como residuos peligrosos para su disposición final. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. ) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles; g.2.) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles; g.3.) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas; g.4.) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; g.5.) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que:  En el área del Proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas.  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

294 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables. Artículo 7. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Durante la evaluación ambiental se evaluaron los siguientes impactos ambientales del proyecto: Incremento en los tiempos de desplazamientos; Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales, debido a que existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: En cuanto a reasentamientos de grupos humanos se informa que, el proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

295 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

296 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto.. Con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el Informe Antropológico, adjunto en el Anexo 17 de la DIA, se constató la presencia cercana al proyecto de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, que está distante a 3,4 kilómetros del aerogenerador VE-04 y en ella existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán (Coordenadas 706.778 E – 5.829.716 N, UTM WGS 84, Huso 18S) y Piedra Chancura (Coordenadas 703.966 E – 5.835.166 N, UTM WGS 84, Huso 18S), distantes a más de 4,2 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04:

N° AG Escuela Tolpán Distancia (m) Piedra Chancura Distancia (m) VE-04 4.218 10.353

Por consiguiente, los sitios de significancia identificados, no se verán expuestos a emisiones acústicas, material particulado, a efecto sombra intermitente. Además, el proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en estos sitios de significación cultural. Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

297 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Anexo 17 de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Artículo 8. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Durante la evaluación ambiental se analizó el impacto referido a localización del proyecto próxima a grupos humanos indígenas. Se estableció que cercano al proyecto existe población protegida y corresponden a socios de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir. Además, dentro del área de influencia, residen personas mapuches en predios donde no se emplazan obras del proyecto. En cuanto a la existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental, se estableció que el proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Respecto de susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan se informa que la comunidad indígena “Eugenio Araya Huiliñir” según información contenida en el Anexo 17 de la DIA y complementada con antecedentes existentes en los proyectos Parque Eólico Tolpan Sur y Parque Renaico, está conformada por una decena de familias distribuidas de forma dispersa en alrededor de 20 parcelas. Cabe señalar que los miembros de la Comunidad Indígena no tienen un sector delimitado en el cual residan, sino que sus viviendas se encuentran en el sector denominado Tolpán, junto con viviendas de familias no mapuches. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

298 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La localidad de Tolpán es Tierra Indígena, decretada por un Título de Merced del año 1922, del Juez de Indios perteneciente al Departamento de Nacimiento, a nombre del Sr. Eugenio Araya Huiliñir, cacique de la zona. Dicha Titulo de Merced transfiere potestad de administración sobre 1.304 hectáreas de tierra, distribuidas en 52 hijuelas en las que vivían 198 personas. Este Título de Merced quedó inscrito en el tomo XIII del Libro de Actas en la página 399 bajo el N° 2976 y en el tomo VIII del Registro Conservador en la página 212, bajo el N° 2942. Con el transcurso de los años, de los 52 hijueleros originarios, 32 vendieron sus derechos y tierra a la Empresa Forestal Mininco y actualmente, si bien existen unas 20 hijuelas, debido a las características y la depreciación económica de la agricultura de subsistencia, muchas de las familias han debido migrar hacia zonas urbanas. De este modo, hoy sólo residen en el sector de Tolpán, alrededor de 10 familias. Los flujos de desplazamiento de quienes integran la Comunidad Indígena se orientan al sector de Parronal, como también Renaico y Angol, principalmente a través de la Ruta R-130, la cual no es utilizada por el proyecto. El distanciamiento de la comunidad a la obra más cercana (Aerogenerador VE-04) del proyecto, es de 3,4 kilómetros. Además, existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán y Piedra Chancura, distantes a 4,22 y 10,35 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04. Considerando el distanciamiento existente, la Comunidad no se encuentra expuesta a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en las áreas en que habitan, más aún, cuando entre la Comunidad y la ubicación de las obras del proyecto existe como barrera de separación natural, el río Vergara. Además, el proyecto no utiliza su principal vía de conectividad que es la Ruta R-130. Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla:

Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) Considerando los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación, el proyecto ha reconfigurado un tramo del camino de acceso al emplazamiento del proyecto, teniendo como objetivo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

299 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” principal no generar efectos sobre los habitantes del sector Labrador, especialmente aquellos que pertenecen a grupos humanos indígenas, con lo cual, estas familias no serán afectadas significativamente por exposición a material particulado, emisiones acústicas y emisiones del efecto sombra intermitente, según los resultados validados en la presente evaluación ambiental por los órganos evaluadores. Respecto del flujo vehicular y con el propósito de evitar afectaciones al tramo del sector El Labrador donde se concentra la gran mayoría de sus habitantes, se ha privilegiado no utilizar la ruta R-128 en dicho tramo (desde el km 0.22 al km 0,93), para lo cual se ha considerado la implementación de un By Pass con la finalidad de minimizar molestias por material particulado directamente en el lugar que habitan la mayoría de las personas. Además, la ruta R-128 no sufrirá alteraciones, salvo el mejoramiento de la carpeta en el tramo km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto. Con relación a la ruta R-128, ella de uso cotidiano de los habitantes del sector El Labrador, especialmente en sus primeros 930 metros, donde el flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo, especialmente, cuando el mayor porcentaje de superficie asociada al proyecto corresponde a uso agrícola y plantaciones forestales. Los antecedentes precedentes, han sido validados por CONADI en su Of. 484/2017. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. En cuanto a susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, se informa que el proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

300 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Artículo 9. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Durante la evaluación de impacto ambiental se evalúo el impacto ambiental incorporación al paisaje, debido a la instalación de areogeneradores. Se estableció que el área de influencia no presenta valor turístico como tampoco presenta valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas . Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Dada la distancia mínima entre cada aerogenerador (de aproximadamente sobre los 287 m), la obstaculización visual en un plano horizontal no es alterada, debido que para el área de estudio la profundidad visual generalmente está acotada por los límites prediales dados los cercos de vegetación existentes. En el plano vertical, la obstaculización visual parcial ocurre fundamentalmente hacia las alturas, donde predominan imágenes nubosas del cielo. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el emplazamiento de las obras del proyecto, especialmente los aerogeneradores, constituye una obstaculización parcial a planos visuales de profundidad reducida. La obstaculización es principalmente en un plano vertical, puesto que en sentido horizontal el ancho de ocultamiento es mínimo a medida que se aleja el observador de un aerogenerador. Respecto de los efectos acumulativos, en un plano vertical se puede generar una obstaculización incrementada mínimamente en aquellos campos visuales donde convergen aerogeneradores de más de un proyecto, como puede ocurrir en las zonas colindantes entre dos o más parques eólicos. En el plano horizontal debido a la forma angosta de las torres, la obstaculización visual es mínima, y decrece a medida que el observador se aleja de la torre. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

301 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Por lo tanto, en cuanto a la magnitud de este efecto, se tiene que, dada la distancia entre los aerogeneradores de los diferentes proyectos, el efecto sinérgico de obstaculización es bastante localizado y no representa una afectación significativa. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Nahuelbuta. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Revisado el Informe de SERNATUR, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016, lo que permite inferir lo siguiente: c) La zona de emplazamiento del proyecto no está categorizada como destino turístico, y d) Según los registros de SERNATUR, no existen actividades turísticas que pudieran verse afectadas con este proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Articulo 10. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Durante la evaluación ambiental del proyecto se analizó el impacto sobre presencia de restos o sitios arqueológicos. En cuanto a la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se estableció que en el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo 19 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La prospección arqueológica realizada en el marco del Parque Eólico Vergara determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo 19 de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como de gran potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, dado que en las áreas cercanas a las zonas donde se localiza el proyecto Parque Eólico Vergara se han detectado evidencias y sitios arqueológicos en los informes Arqueológicos de los proyectos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

302 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Parque Eólico Renaico y Parque Eólico Tolpán; lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación se implementarán las siguientes medidas de protección: a) Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades:  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.  Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación.  Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de supervisión realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b) El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. c) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta el Informe Antropológico y de Sitios de Significación Cultural contenido en el Anexo 17 de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°484 publicado con fecha 04 de agosto de 2017 Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

303 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

13.3.2.22. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Monitoreo de la fauna. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Como se ha dado cuenta en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se informa que, los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detecto la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: a) Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe b) Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. c) Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. d) Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. e) Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

304 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente.

13.3.2.23. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Solicitar modelo y procedencia de los aerogeneradores. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 Kv. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 20 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes:

Parámetro Unidad Proyecto Altura (buje + longitud de la pala) m 200 Diámetro de la torre máximo (basal) m 5,4 Diámetro del rotor m 150 Longitud de pala m 75 Área de barrido palas m2 17.662,5 Sistema de control


Automático Sistema de orientación


Automático Materialidad de la torre


Acero Potencia nominal MW 4,2 Nivel de potencia sonora dBA 104,9

El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). Procedencia de los aerogeneradores El titular ha informado que el origen de los aerogeneradores dependerá del fabricante que finalmente se contrate. Los fabricantes en evaluación actual son fabricantes de gran prestigio internacional, como Vestas (Dinamarca), Gamesa (España), Senvion (Alemania), Enercon (Alemania) y General Eléctric (Estados Unidos de América). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

305 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

13.3.2.24. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Un estudio claro sobre los vestigios indígenas del lugar, ya que se dice que en el lugar donde se colocarían las antenas anteriormente fue cementerio, por lo tanto, se exige un buen estudio antropológico y geológico hecho por arqueólogos y geólogos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Como ha sido informado, durante la evaluación ambiental del proyecto se analizó el impacto relacionado con presencia de restos o sitios arqueológicos. En cuanto a la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se estableció que, en el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: 1. La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo 19 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. 2. La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La prospección arqueológica realizada en el marco del Parque Eólico Vergara determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo 19 de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como de gran potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, dado que en las áreas cercanas a las zonas donde se localiza el proyecto Parque Eólico Vergara se han detectado evidencias y sitios arqueológicos en los informes Arqueológicos de los proyectos Parque Eólico Renaico y Parque Eólico Tolpán; lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación se implementarán las siguientes medidas de protección: a) Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades:  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.  Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

306 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de supervisión realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b) El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. c) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta el Informe Antropológico y de Sitios de Significación Cultural contenido en el Anexo 17 de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°484 publicado con fecha 04 de agosto de 2017 Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

13.3.2.25. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Un plan de gestión para la mantención de los aerogeneradores (qué va a pasar con el suelo con los residuos que caen). Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

307 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Respecto de la mantención de equipos y maquinarias de construcción: Se informa que consiste en el mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias durante la ejecución de las faenas, como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros. No se prevé realizar trabajos de mantenimiento de las maquinarias ni de equipos móviles en el sitio del proyecto durante ninguna fase del proyecto. Durante la fase de construcción, las empresas contratistas deberán realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento fuera del sitio del proyecto. En caso de una situación de emergencia donde sea estrictamente necesario ejecutar trabajos de mantenimiento en el sitio del proyecto, se realizarán en la zona aledaña al punto limpio de residuos peligrosos a fin de disponer inmediatamente en el mismo los residuos que se generen. La zona se delimitará y se tomarán medidas preventivas que contengan eventuales derrames de productos durante las tareas (utilizando geomembranas cobertoras de la zona de trabajo). La zona se delimitará en forma provisoria durante la eventual tarea de mantenimiento y solo se permitirá el acceso del personal afectado a dicha tarea. En el caso de ocurrir una emergencia durante la eventual tarea de mantenimiento se dará aviso al responsable de medioambiente y de seguridad higiene del proyecto. Estos valorarán la situación y las acciones a tomar. La ubicación de la zona que se utilizaría en el caso de requerirse una reparación de emergencia durante la fase de construcción, se encuentra identificada en la planimetría en la lámina Nº 2 del Anexo I.1.1 de la Adenda 1. En cuanto a Abandono de obras temporales: Instalación de faenas. Consiste en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la Instalación de Faenas y de las obras temporales tales como zona de acopio de equipos y botadero o zona de residuos industriales no peligrosos y áreas de plataformas de uso temporal todas las acciones están orientadas a dejar el terreno en las condiciones similares a las iniciales. Desarme y retiro. Consiste en el desarme y retiro de la infraestructura, a saber: edificio administrativo, baños químicos, sitios de acopio temporal y cerco perimetral. Además, del retiro de relleno estructurales (ripio Plataformas (construcción y zona de palas). Consiste en el desarme y retiro de los rellenos estructurales (ripio y bases) Limpieza del área. Se refiere al retiro de todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, restos de madera, plásticos, etc., de manera de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro, lo cual se encuentra previamente acordado con el propietario. Se considerará el envío de los materiales de desecho y escombros a sitios de disposición autorizados y el reciclado de maderas. Restablecimiento de las condiciones iniciales: Suelo y vegetación. La superficie total de suelo y vegetación afectado por las obras temporales es de 4,94 hectáreas aproximadamente, según el siguiente detalle: 0,015 hectáreas por implementación de la Instalación de Faenas; 1,13 hectáreas para estacionamientos; de 0,56 hectáreas para zona de acopio de equipos y materiales y 37,87 hectáreas por concepto de Plataformas de uso temporal. Las actividades de recuperación – previo retiro de los materiales ajenos a las condiciones originales- son:  Instalación de faenas, estacionamientos y plataformas  Escarificación  Fertilización Siembra y/o plantación de especies según condiciones originales En cuanto al manejo y control de residuos: Residuos no peligrosos Residuo sólido domiciliario: Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos:

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308 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Tipo Unidad Residuos generados RSD y asimilables ton/mes 0,45 Total 0,45

Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (1.100 L), que estará ubicado en la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 18 m2, dentro de la cual existirán 3 separaciones de residuos, correspondientes a residuos domésticos (en contenedores de HDPE), despuntes de fierro y madera.  Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida.  La construcción de los muros del Punto Limpio serán postaciones de madera cubiertos por malla hexagonal de acero (acma).  Se instalarán pilares (postes de madera para cada división del Punto Limpio). La altura de los postes será aproximadamente de 1.0 metro.  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto de 7,5 x 2,4, resultando 18 m2.  El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos.  Señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso: Durante esta etapa se estima la generación de los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados Despuntes de fierro m3/año 20 Despuntes de madera m3/año 30 Total 50

El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

309 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Tendrá una superficie de 18 m2, dentro de la cual existirán 3 separaciones de residuos, correspondientes a residuos domésticos (en contenedores de HDPE), despuntes de fierro y madera.  Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida.  La construcción de los muros del Punto Limpio serán postaciones de madera cubiertos por malla hexagonal de acero (acma).  Se instalarán pilares (postes de madera para cada división del Punto Limpio). La altura de los postes será aproximadamente de 1.0 metro.  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto de 7,5 x 2,4, resultando 18 m2.  El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos.  Señalética y acceso restringido. En cuanto al manejo y control de residuos: Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción, son los siguientes:

Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites usados ton/año 7,0 Filtros de aceite ton/año 0,32 Envases metálicos contaminados ton/año 0,21 Envases plásticos contaminados ton/año 0,78 Material absorbente (arena, paños, trapos) usados en posibles derrames ton/año 0,78 Tubos fluorescentes ton/año 0,01 Pilas y baterías ton/año 0,10 Total 9,2

Los residuos generados producto de las mantenciones de los aerogeneradores, serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada, dentro de la bodega de almacenamiento temporal residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por lo tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. La bodega tendrá una superficie de 18 m2 y que tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 6,07 toneladas. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.  Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

310 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

13.3.2.26. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Una vez terminado el proyecto qué va a pasar con el cambio de uso del suelo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar, se informa que el proyecto se emplazará en zonas rurales, no reguladas por instrumentos de planificación territorial. El titular del proyecto solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, que dice relación con el Informe Favorable de Construcción que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, permiso que conlleva el cambio de uso de suelo para edificaciones o instalaciones ubicadas fuera de los límites urbanos y que presenten las características establecidas en los incisos 3º y 4º del artículo 55 del DFL N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es por ello que el titular consideró la pérdida y degradación del recurso natural suelo, haciendo una caracterización de éste y solicitando el respectivo permiso ambiental sectorial. Además, declara que su proyecto no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. En forma simultánea a la operación del parque eólico, el titular de los terrenos realizará, en los mismos, actividad agrícola mediante la implantación de frutales. Luego del cierre del proyecto, el titular de los terrenos prevé extender la actividad agrícola frutal sobre la superficie ocupada por el parque eólico. Cabe indicar que la fiscalización en cuanto al cumplimiento de esta norma queda en la Superintendencia de Medio Ambiente.

13.3.2.27. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Qué va a pasar con los caminos, alumbrado público, con las casas que están a las orillas, qué va a pasar con el agua, ya que este lugar se usa sólo agua de pozo, he sabido que se produce movimiento con las napas de agua y que los pozos se secan. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

311 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. A continuación, se presentan los antecedentes del estudio. En cuanto a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

312 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

313 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. En cuanto al alumbrado público: Es importante indicar que de acuerdo a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se establece como atribución esencial de las Municipalidades, administrar los bienes nacionales de uso público, entre los cuales se encuentra el alumbrado público, incluyendo su consumo y mantención general; por lo que el proyecto no tiene atribuciones en esta materia, asimismo es necesario señalar que el Parque Eólico Vergara no contempla ningún tipo de intervención en el alumbrado público. Con relación al nivel freático: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

314 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 6. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

315 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen*.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

316 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

317 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 119. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

318 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad.

Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 120. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.28. Observante: Sylvia Angélica Gutiérrez Olate; RUT: 6.169.445-5; Correo electrónico: jego1957@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

319 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Observación: Un claro estudio con los ruidos de día y noche, ya que éstos son tan frecuentes (hemos sabido que las personas sufren alteraciones muy grandes en su diario vivir, insomnio, stress, alteraciones nerviosas). Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Angélica Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:

Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera

Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

320 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea30 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria.

ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple

30 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

321 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

322 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

323 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

13.3.2.29. Observante: María Elena Luna Espinoza; RUT: 5.725.068-2; Dirección: Parcela N°38, sector Parronal, Renaico. Observación: Teléfonos celulares y televisores escuchan mal con ruido y se corta la señal. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Elena Luna Espinoza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informó en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no existe normativa para la evaluación de posibles interferencias de un parque eólico sobre las telecomunicaciones. La posible interferencia, de muy baja probabilidad dada la magnitud y ubicación del proyecto, dependerá de diversos factores como ser la frecuencia y amplitud de la onda que se analice, los puntos de emisión, repetición y recepción de las mismas. Dada la imposibilidad de caracterizar las posibles interferencias en los diversos sistemas de comunicaciones, y recordando la baja probabilidad de concreción, el Titular del proyecto asume la responsabilidad de instalar, en el caso de interferencia, los equipos necesarios para lograr el nivel de señal en los sistemas de comunicaciones de radio, televisión o telefonía, existente sin el funcionamiento del parque eólico. Por último, se informa que el máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz.

13.3.2.30. Observante: María Elena Luna Espinoza; RUT: 5.725.068-2; Dirección: Parcela N°38, sector Parronal, Renaico. Observación: Las aguas se cambian de lugar napas de agua. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Elena Luna Espinoza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

324 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 7. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

325 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

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326 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

327 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 139. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

328 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 140. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.31. Observante: María Elena Luna Espinoza; RUT: 5.725.068-2; Dirección: Parcela N°38, sector Parronal, Renaico. Observación: Las abejas y pájaros se van del sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Elena Luna Espinoza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, al respecto el titular informó que no existe afectación comprobada científicamente respecto que los aerogeneradores afecten a las abejas y/o a la actividad apícola. Se realizó un relevamiento del tema en un proyecto eólico en operación, instalado por empresas partícipes del PE Vergara. Se encontró que la actividad apícola se sigue desarrollando con normalidad luego de 8 años de su puesta en marcha. En la Adenda 1 en el Anexo a las respuestas a las observaciones ciudadanas el titular presenta adicionalmente fotografías realizadas en la visita, a través de las que el titular informa la compatibilidad de ambas actividades, incluso a una distancia de 170 metros al generador más próximo, señalando además que no habrá efectos negativos sobre las actividades económicas de la población local. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente:

Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

329 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. En la evaluación ambiental se establece que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detecto la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

330 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: a) Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe b) Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. c) Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. d) Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. e) Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

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331 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 13.3.2.32. Observante: María Elena Luna Espinoza; RUT: 5.725.068-2; Dirección: Parcela N°38, sector Parronal, Renaico. Observación: Los caminos, quién se hace responsable por los daños. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Elena Luna Espinoza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. A continuación, se presentan los antecedentes del estudio. En cuanto a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

332 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

333 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del mismo se resumen en lo siguiente.  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

334 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.33. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Características generales del proyecto en evaluación ambiental parque eólico Vergara. En atención a que fuimos informados recién hace dos semanas del proyecto Parque Eólico Vergara y de la gravedad que para mí y mi familia constituye este emprendimiento y dado nuestro absoluto desconocimiento de lo que significa "un Parque eólico" en funcionamiento decidimos visitar 4 parques en la zona, entrevistando aleatoriamente a algunos de sus habitantes, obteniendo una "muestra generosa y significativa". Reclamamos: la enorme diferencia del tiempo otorgado a la EMPRESA 60+30 dios y sólo 20 días a la participación ciudadana que debe encuestar a una gran cantidad de personas de etnias diferentes y a parceleros afectados. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Es importante señalar que la actual Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N° 40/12 son los cuerpos legales que rigen todo proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el marco de los objetivos del Servicio de Evaluación Ambiental se busca ampliar los espacios de participación ciudadana en la evaluación de proyectos, para ello la actual Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente incorpora el Artículo N° 30 Bis el que agrega el concepto de - Declaración de Impacto Ambiental con cargas ambientales -, las que cuentan con un proceso formal de participación ciudadana. Que en lo que respecta al proyecto Parque Eólico Vergara se enmarca dentro de este concepto, por lo tanto, contempla un espacio normado de participación ciudadana que tiene una duración máxima de 20 días hábiles desde la fecha en que se decreta este proceso. Proceso que en este caso se decretó a través de la Resolución Exenta N° 44 de fecha 26 de febrero del año 2016, proceso que se inicia el 08 de marzo de 2016 y finaliza el 05 de abril de 2016. Cabe señalar que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento administrativo especial, reglado, que se desarrolla por etapas, y sujeto al principio de juridicidad. Lo anterior, ha sido corroborado en más de una oportunidad por la propia Contraloría General de la República, el Dictamen N° 20477/2003 sobre el SEIA, entre otros, que señala “es un conjunto de actos administrativos vinculados a una determinada decisión de la autoridad, a cuyo respecto la ley establece reglas precisas que deben ser respetadas por el órgano emisor, el que en este ámbito carece de facultades discrecionales, sin que pueda apartarse de tales normas en lo concerniente a los requisitos de forma y fondo de cada uno de dichos acto, ni en cuanto a la secuencia procesal que los vincula”, por lo que por las razones expuestas y al no contemplarse dicha facultad expresa de modificar los plazos para la evaluación ambiental a este Servicio, no se puede acoger la petición. También se debe tener en consideración que la normativa ambiental señala que la PAC comprende los siguientes derechos:  Derecho a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación ambiental del proyecto. Para estos efectos el expediente físico estuvo disponible para consulta de la ciudadanía en la Municipalidad de Renaico, en el sitio web del SEA y en el Gobierno Regional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

335 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Derecho a formular observaciones ciudadanas al proyecto.  Derecho a obtener respuesta fundada a las observaciones ciudadanas.  Derecho a presentar un recurso de reclamación sí considera que su observación no fue debidamente considerada en la evaluación ambiental.

13.3.2.34. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Se proponen la instalación de 11 aerogeneradores en el sector El Labrador. En los cuatro parques eólicos visitados "todos" sobrepasaron con creces la cantidad de aerogeneradores presupuestados aumentando en la misma proporción el daño causado y sin la intervención de ninguna autoridad contralora. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas. Por último, en el Anexo 23 de la Aden da Complementaria el titular señala que no se contempla la ampliación futura del número de aerogeneradores, de hecho, el proyecto ha sido modificado de forma que ha reducido la cantidad de aerogeneradores de 11 a 9. En materia de evaluación de impacto ambiental: Conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene por función la evaluación ambiental de proyectos de inversión ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

336 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de efectos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental. En materia de fiscalización, el proyecto en caso de ser aprobado ambientalmente, quedará sujeto a las competencias fiscalizadoras de la Superintendencia del Medio ambiente.

13.3.2.35. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Se ha pretendido "reducir al mínimo" el impacto ambiental de las instalaciones. En todos los parques visitados el ruido, sobre todo en las noches, es insoportable provocando en los parceleros enfermedades como sordera, hipoacusia, cansancio, rabia, desvelo, faltas al colegio etc. Lo definieron como: un helicóptero en su techo, o sus casas en un aeropuerto. Las mediciones de decibeles se efectúan en el día y el EFECTO sobre ellos es en la noche. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

337 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea31 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria.

ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple

31 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

338 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

339 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

340 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

13.3.2.36. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Fuentes de "erosión" de los suelos. En las visitas no vimos ninguna mitigación, al contrario, muchos campos secos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se analizó la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y se entregaron los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos eólicos no realiza una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

341 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El área de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,4 hectáreas que comprende 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 0,40% del área de estudio y un 3,96% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: - Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. - Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. - Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto - Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. - El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. - Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). - Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. - Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad.

13.3.2.37. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Cuidado del "impacto visual" se procurará, en lo posible la alineación ordenada balo criterios de simetría. Promesa imposible, el viento es la energía usada que se genera por la rotación del planeta, Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

342 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto al paisaje: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazaría el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según lo informado en el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

13.3.2.38. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Promesas: Los aerogeneradores provocan SIEMPRE pérdidas de las ondas de Radio, Televisión y Teléfonos. y SIEMPRE también, las estructuras de fijación o anclaje de las torres desvían o anulan las Napas subterráneas dañando gravemente al recurso de la agricultura. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informó en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no existe normativa para la evaluación de posibles interferencias de un parque eólico sobre las telecomunicaciones. La posible interferencia, de muy baja probabilidad dada la magnitud y ubicación del proyecto, dependerá de diversos factores como ser la frecuencia y amplitud de la onda que se analice, los puntos de emisión, repetición y recepción de las mismas. Dada la imposibilidad de caracterizar las posibles interferencias en los diversos sistemas de comunicaciones, y recordando la baja probabilidad de concreción, el Titular del proyecto asume la responsabilidad de instalar, en el caso de interferencia, los equipos necesarios para lograr el nivel de señal en los sistemas de comunicaciones de radio, televisión o telefonía, existente sin el funcionamiento del parque eólico. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

343 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|32 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier.

32 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

344 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe. Se contemplan 9 plataformas. Cada una constituye un área de terreno de ocupación permanente que tendrá 1.419 metros cuadrados), la cual servirá tanto durante la etapa de construcción y operación del parque. Dentro de esta área, se ubicará la fundación del aerogenerador (298 metros cuadrados). Además, se utilizará un área de terreno adicional de ocupación temporal que tendrá 4.208 metros cuadrados, necesarias para el acopio temporal de los componentes de cada aerogenerador y para la ubicación de las grúas necesarias para el montaje de las turbinas. Cabe señalar que la ubicación y dimensiones de las plataformas han sido diseñados tomando en cuenta la minimización de afectación de suelo y vegetación, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico. Las plataformas tendrán una pendiente máxima de 2 %, tanto en sentido lateral como longitudinal y estarán diseñadas para permitir que el agua sea drenada de manera automática en caso de lluvia. La plataforma tendrá una capacidad portante de al menos 200 kN/m² En su ejecución se utilizarán áridos compactados al 98 % de densidad obtenida mediante el ensayo de Proctor modificado un 80% de su densidad relativa conforme a ensayos según Nch 1534/2 Of.2008 y Nch 1726/1 Of.2009 respectivamente. Se dispondrán de lugares de almacenamiento de los componentes (torre, palas y góndola). Dependiendo de la planificación que se realice este almacenamiento se podrá realizar en un área común para varios aerogeneradores o cercana a la plataforma de cada aerogenerador. El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

345 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal VE-01 1.419 4.208 67-46 VE-02 1.419 4.208 67-46 VE-03 1.419 4.208 67-46 VE-04 1.419 4.208 67-29 VE-05 1.419 4.208 67-46 VE-06 1.419 4.208 67-46 VE-07 1.419 4.208 67-46 VE-08 1.419 4.208 67-46 VE-09 1.419 4.208 67-52 Botadero o Zona Residuos Industriales No Peligrosos - 5.625 67-46 Zona de acopio equipos - 5.625 67-46 Estación transformadora 3.940 - 67-46 Edificio de control 420 - 67-46 Parking edificio de control 245 - 67-46 Casetas faenas - 144 67-46 Parking faenas - 161 67-46 Punto limpio 18

67-46 Punto limpio residuos peligrosos 18

67-46 Depósitos enterrados 24

67-46 Subtotal 17.436 49.427

Caminos a mejorar 18.785,30 - 67-46, 67-29, 67-52 y 67-18 Caminos a construir 24.973,20

Totales (m2) 61.194,50 49.427

Distancia aerogeneradores hacia las viviendas El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se alejaron un poco de los receptores. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

346 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades. Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

347 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525

13.3.2.39. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Infraestructuras existentes. Todas las parcelas con infraestructuras habitacionales pierden absolutamente la plusvalía de la misma, transformándose en un campo muerto que no es posible vender. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En el Anexo 23 de la Adenda complementaria el titular informa que no existe claridad en Chile y en el mundo de un efecto real sobre la depreciación de terrenos en los aledaños a parques eólicos. La investigación de mayor envergadura realizada en el mundo ha sido en Illinois, EEUU11, donde se evaluaron 1.298 transacciones comerciales en predios cercanos a parques eólicos. La conclusión de ese estudio es que los precios de los predios no han sido afectados por la presencia de los parques eólicos.

13.3.2.40. Observante: Roberto Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Correo electrónico: rmguernico5@gmail.com; Dirección: Parcela N°11, Lote 10, sector El Labrador, Renaico. Observación: Líneas de trasmisión de energía: Al proyecto le falta incorporar la línea de transmisión de energía, lo que constituye un 'fraccionamiento del mismo", al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 Bis de la ley 19.300. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el Anexo 23 de la Adenda complementaria el titular informa que el proyecto contempla la generación de energía eléctrica mediante 9 aerogeneradores, la cual será inyectada a una subestación elevadora propia del parque eólico. La evacuación de la energía producida corresponde a otro proyecto relacionado con la conducción eléctrica en el SEN. Ese proyecto en particular (Línea de Alta Tensión), debe ser evaluado ambientalmente de acuerdo a su propio mérito. El presente proyecto ha presentado todos los antecedentes para evidenciar la no presencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Medio Amiente, que dan origen a un EIA.

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348 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 13.3.2.41. Observante: Elizabeth Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Dirección: Parcela N°14, Lote 2, sector Los Peroles, Renaico. Observación: Mejoramiento ruta 22 Tijeral – Mininco Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Manríquez Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. A continuación, se presentan los antecedentes del estudio. En cuanto a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

349 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

350 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del mismo se resumen en lo siguiente.  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

351 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.42. Observante: Elizabeth Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Dirección: Parcela N°14, Lote 2, sector Los Peroles, Renaico. Observación: Mejoramiento napas subterráneas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Manríquez Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 8. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

352 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

353 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen*.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

354 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 159. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

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355 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 160. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

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356 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 13.3.2.43. Observante: Elizabeth Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Dirección: Parcela N°14, Lote 2, sector Los Peroles, Renaico. Observación: Sede junta de vecinos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Manríquez Becerra no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Al respecto, se informa lo siguiente: En cuanto a la necesidad de una sede social, se informa que ello no corresponde a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

13.3.2.44. Observante: Domingo Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Dirección: Parcela N°14, Lote 2, sector Los Peroles, Renaico. Observación: Mejoramiento ruta 22 Tijeral – Mininco Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Domingo Manríquez Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

357 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

358 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

359 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.45. Observante: Domingo Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Dirección: Parcela N°14, Lote 2, sector Los Peroles, Renaico. Observación: Mejoramiento APR. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Domingo Manríquez Becerra no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: Conforme el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que el APR de Tijeral no se verá afectado por las obras y acciones del proyecto en ninguna de sus etapas, por lo que no corresponde que el titular implemente acciones o compromisos de mejoramiento en cuanto a este APR. Por otra parte, se ha evaluado la posible afectación a las napas freáticas y se ha concluido que éstas no serán afectadas por el proyecto, por lo que los pozos no sufrirán modificaciones y por ende el abastecimiento de agua para las familias que hacen uso de estos pozos no se verá alterado.

13.3.2.46. Observante: Domingo Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Dirección: Parcela N°14, Lote 2, sector Los Peroles, Renaico. Observación: Mejoramiento napas subterráneas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Domingo Manríquez Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

360 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 9. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

361 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

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362 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

363 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-08 VE-04 121 Tabla 179. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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364 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 180. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.47. Observante: Domingo Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Dirección: Parcela N°14, Lote 2, sector Los Peroles, Renaico. Observación: Sede para la junta de vecinos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Domingo Manríquez Becerra no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Al respecto, se informa lo siguiente: En cuanto a la necesidad de una sede social, se informa que ello no corresponde a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

13.3.2.48. Observante: Carolina Matamala David; RUT: 13.628.889-k; Dirección: Parcela Labrador, Lote 9, sector El Labrador, Renaico. Observación: Argumentos: Mediante la presente y junto con saludarles mediante la presente queremos expresar como vecinos en el cual vivimos personas adultas y adultos mayores principalmente, los posibles impactos negativos que pueda tener para nuestra salud y el medioambiente la instalación del Parque Eólico entre las que se destacan: Impacto Visual y acústico: El ruido que pueda provocar el constante movimiento de las palas de los motores en el aire y las partes mecánicas de la turbina. Respecto al impacto visual que van a provocar estas enormes estructuras, creemos que daña irremediablemente el paisajismo del lugar, un espacio no contaminado y por sobre todo rodeado de naturaleza y libre de todo tipo de contaminación. Al mirar por nuestras ventas lo que nos motiva a observar es la naturaleza y no la presencia de la industria, la que se traduce en la instalación de dicho parque. Pero lo que nos preocupa más es que podamos sufrir el llamado “efecto de sombra parpadeante” por las sombras periódicas del giro las que van provocando un efecto estroboscópico y que se asocia a ciertos problemas de salud como los ataques epilépticos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

365 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Matamala David es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación se analizaron los antecedentes ambientales del “Parque Eólico Vergara” de acuerdo a los artículos 5º al 10º del Reglamento que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A continuación, se presentan los antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental: Artículo 5, Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se evaluaron los impactos que podría generar el proyecto en términos de riesgo para la salud de la población debido a la cantidad de efluentes, emisiones y residuos y en atención de ello se revisaron los siguientes impactos ambientales que el Parque Eólico podría generar en el área de influencia: Aumento de material particulado y gases de combustión; Aumento en los niveles de ruido; Aumento de campos electromagnéticos; y Generación de efecto sombra intermitente. En el proceso se tienen los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

366 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP33 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina34, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP35 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina36, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA.

33 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 34 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 35 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 36 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

367 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker, Adenda Complementaria, donde los 33 receptores identificados no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. El cuanto a la descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, las que serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea37 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten

37 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

368 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: - Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. - Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. - El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. - Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. - Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana. - Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

369 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: - Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que v contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario - Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos. - Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: Con los antecedentes precedentes se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Por último, en cuanto a la alusión a estudios referenciados en cuanto la afectación de la salud de la población que habita próxima a parques eólicos, en la Adenda 1 en el Anexo de las respuestas ciudadanas el titular señala que en Chile las emisiones de ruido están reguladas por la norma 38/2011. El proyecto da cumplimiento a la misma, con lo que se asegura la no afectación de la población en este aspecto. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular entregar las medidas ambientales que implementarán para no afectar o poner en riesgo la salud de la población presente en el área de influencia del proyecto, al respecto el titular comprometió lo siguiente:

Aspecto Ambiental Forma de control Ruido Cumplimiento de norma vigente. Monitorización durante construcción y operación. Efluentes líquidos El proyecto cuenta con sistema de alcantarillado particular. Residuos peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos peligrosos. Residuos no peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos no peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

370 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Material particulado Se prevé humectar caminos y acceder al proyecto mediante el by pass, de forma de no afectar a la población. Flicker El proyecto cumple la normativa internacional recomendada.

En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea38 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos

38 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

371 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

372 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

373 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

En cuanto a impacto visual Artículo 9. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Durante la evaluación de impacto ambiental se evalúo el impacto ambiental incorporación al paisaje, debido a la instalación de areogeneradores. Se estableció que el área de influencia no presenta valor turístico como tampoco presenta valor paisajístico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

374 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Además, se redujeron de 11 a 9. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Efecto Sombra Intermitente o Shadow Flicker Corresponde a la sombra intermitente generada por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación. Se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. Para verificar el efecto, se utilizó el software WindPro. La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker, Adenda Complementaria, donde 33 receptores no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. Por tanto, para la condición actual no es necesaria la implementación de barreas tendientes a disminuir los tiempos de exposición de los receptores. Etapa operación, análisis de exposición minutos/día por sombra intermitente Receptor UTM WGS84 H18 Total Minutos/día de exposición Minutos/día de exposición por PE Requiere barreras Cumple Este Norte Vergara Tolpan Sur La Flor Renaico RR-01 710.418 5.825.855 13 13 0 0 0 No Sí RR-02 710.736 5.825.545 13 13 0 0 0 No Sí REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

375 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Total Minutos/día de exposición Minutos/día de exposición por PE Requiere barreras Cumple Este Norte Vergara Tolpan Sur La Flor Renaico RR-03 708.295 5.825.522 29 29 0 0 0 No Sí RR-04 709.939 5.825.161 20 20 0 0 0 No Sí RR-05 708.105 5.825.996 10 7 2 1 0 No Sí RR-06 710.746 5.825.657 12 12 0 0 0 No Sí RR-07 710.519 5.825.498 23 23 0 0 0 No Sí RR-08 710.535 5.825.543 21 21 0 0 0 No Sí RR-09 710.617 5.825.508 19 19 0 0 0 No Sí RR-10 710.485 5.825.818 13 13 0 0 0 No Sí RR-11 710.799 5.825.623 13 12 1 0 0 No Sí RR-12 710.737 5.825.601 13 13 0 0 0 No Sí RR-13 710.782 5.825.550 13 12 1 0 0 No Sí RR-14 710.842 5.825.590 11 10 1 0 0 No Sí RR-15 710.908 5.825.553 10 9 1 0 0 No Sí RR-16 710.890 5.825.505 11 10 1 0 0 No Sí RR-17 710.873 5.825.466 11 10 1 0 0 No Sí RR-18 710.942 5.825.700 10 7 2 1 0 No Sí RR-19 710.894 5.825.774 8 6 2 0 0 No Sí RR-20 710.978 5.825.708 10 6 3 1 0 No Sí RR-21 710.287 5.825.166 10 10 0 0 0 No Sí RR-22 711.060 5.825.676 10 6 3 1 0 No Sí RR-23 711.094 5.825.653 9 5 3 1 0 No Sí RR-24 711.127 5.825.632 9 5 3 1 0 No Sí RR-25 711.081 5.825.640 10 6 3 1 0 No Sí RR-26 711.022 5.825.646 11 7 3 1 0 No Sí RR-27 710.160 5.825.249 12 12 0 0 0 No Sí RR-28 710.756 5.825.292 13 13 0 0 0 No Sí RR-29 710.779 5.825.219 13 13 0 0 0 No Sí RR-30 710.704 5.825.169 13 13 0 0 0 No Sí RR-31 710.637 5.825.157 14 14 0 0 0 No Sí RR-32 710.443 5.825.140 10 10 0 0 0 No Sí REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

376 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Total Minutos/día de exposición Minutos/día de exposición por PE Requiere barreras Cumple Este Norte Vergara Tolpan Sur La Flor Renaico RR-33 710.285 5.825.154 0 0 0 0 0 No Sí

Etapa operación, análisis de exposición horas/año por sombra intermitente Receptor UTM WGS84 H18 Total Horas/año de exposición Horas/año de exposición por PE Este Norte Vergara Tolpan Sur La Flor Renaico Requiere barreras Cumple RR-01 710.418 5.825.855 19 19 0 0 0 No Sí RR-02 710.736 5.825.545 9 1 0 8 0 No Sí RR-03 708.295 5.825.522 29 29 0 0 0 No Sí RR-04 709.939 5.825.161 0 0 0 0 0 No Sí RR-05 708.105 5.825.996 7 6 1 0 0 No Sí RR-06 710.746 5.825.657 0 0 0 0 0 No Sí RR-07 710.519 5.825.498 5 0 0 5 0 No Sí RR-08 710.535 5.825.543 5 0 0 5 0 No Sí RR-09 710.617 5.825.508 22 22 0 0 0 No Sí RR-10 710.485 5.825.818 25 25 0 0 0 No Sí RR-11 710.799 5.825.623 9 9 0 0 0 No Sí RR-12 710.737 5.825.601 13 2 0 11 0 No Sí RR-13 710.782 5.825.550 8 0 0 8 0 No Sí RR-14 710.842 5.825.590 6 6 0 0 0 No Sí RR-15 710.908 5.825.553 7 7 0 0 0 No Sí RR-16 710.890 5.825.505 7 7 0 0 0 No Sí RR-17 710.873 5.825.466 8 8 0 0 0 No Sí RR-18 710.942 5.825.700 24 0 0 24 0 No Sí RR-19 710.894 5.825.774 0 0 0 0 0 No Sí RR-20 710.978 5.825.708 3 3 0 0 0 No Sí RR-21 710.287 5.825.166 5 5 0 0 0 No Sí RR-22 711.060 5.825.676 5 5 0 0 0 No Sí RR-23 711.094 5.825.653 0 0 0 0 0 No Sí RR-24 711.127 5.825.632 7 2 0 5 0 No Sí RR-25 711.081 5.825.640 0 0 0 0 0 No Sí REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

377 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Total Horas/año de exposición Horas/año de exposición por PE Este Norte Vergara Tolpan Sur La Flor Renaico Requiere barreras Cumple RR-26 711.022 5.825.646 17 0 1 16 0 No Sí RR-27 710.160 5.825.249 13 12 0 1 0 No Sí RR-28 710.756 5.825.292 12 12 0 0 0 No Sí RR-29 710.779 5.825.219 11 11 0 0 0 No Sí RR-30 710.704 5.825.169 17 17 0 0 0 No Sí RR-31 710.637 5.825.157 20 20 0 0 0 No Sí RR-32 710.443 5.825.140 12 12 0 0 0 No Sí RR-33 710.285 5.825.154 7 7 0 0 0 No Sí

13.3.2.49. Observante: Carolina Matamala David; RUT: 13.628.889-k; Dirección: Parcela Labrador, Lote 9, sector El Labrador, Renaico. Observación: Ocupación y degradación del terreno: La obra civil necesaria para la implementación de un parque eólico supone un levantamiento y movimiento de tierras, no sólo en el emplazamiento final de los aerogeneradores, sino en las zonas colindantes en las que frecuentemente se construyen subestaciones, tendidos eléctricos de evacuación, vías de acceso para trasladar la maquinaria etc. En caso de que se lleven a cabo desmontes y aplanamientos también la geomorfología del terreno se verá afectada, pudiéndose acentuar el riesgo de erosión. Además, el terreno se desbroza, eliminándose la cubierta vegetal existente en él. El parque eólico ocupará gran espacio que hoy es campo con verdes prados y tranquilidad. Aun cuando los aerogeneradores sólo usen un espacio menor, habrá caminos y otras instalaciones, tanto para su construcción como funcionamiento permanente, lo que generará un aumento en el flujo de vehículos, especialmente camiones, provocando permanentes ruidos molestos, polvo, entre otros desagradables efectos, a los que los vecinos no estamos acostumbrados ni queremos para nuestras vidas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Matamala David es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 Kv. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 20 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Con relación a la geomorfología del sector de emplazamiento del proyecto, ella no será afectada significativamente toda vez que se realizarán escarpes y excavaciones, fundamentalmente para la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, canalización eléctrica y de las edificaciones que contempla la iniciativa de inversión. Asimismo, las fundaciones y la canalización REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

378 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” eléctrica serán rellenadas para que la geomorfología sea relativamente similar a su condición original, ello incluye un manejo de las aguas lluvias que incorpora alcantarillas para el adecuado desagüe de las aguas. En cuanto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se informa que durante la evaluación ambiental los antecedentes entregados indican suelo donde se emplazarán las obras, presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que los proyectos eólicos no realizan una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. Actualmente, es manifiesto el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas presentes en el lugar, que corresponden principalmente a malezas, que son resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. El área de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,4 hectáreas que comprende 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 0,40% del área de estudio y un 3,96% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: - Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. - Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. - Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto - Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. - El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. - Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). - Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

379 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

380 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a:  Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128:  Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

381 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Con relación a los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales (Ruta R-128) será desde km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

382 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. Con relación a la generación de ruidos, durante el proceso de evaluación ambiental se ha determinado que: Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

383 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea39 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo:  Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.  Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno.  Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus

39 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

384 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas.

13.3.2.50. Observante: Carolina Matamala David; RUT: 13.628.889-k; Dirección: Parcela Labrador, Lote 9, sector El Labrador, Renaico. Observación: Preocupación por napas: Nos preocupa el daño que dichas estructuras pudieran ocasionar en nuestros pozos particulares, ya que al momento de consultarle a distintos vecinos de sectores rurales que cuentan con parques eólicos, nos han señalado la inmediata sequedad de los pozos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Matamala David es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 10. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

385 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

386 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen*.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

387 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentr an a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 199. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

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388 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 200. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.51. Observante: Carolina Matamala David; RUT: 13.628.889-k; Dirección: Parcela Labrador, Lote 9, sector El Labrador, Renaico. Observación: Efecto - barrera: Los parques eólicos suponen una obstrucción al movimiento de las aves, ya sea en las rutas de migración o entre las áreas que utilizan para la alimentación y descanso. Este efecto, barrera puede tener consecuencias fatales para el éxito reproductor y supervivencia de la especie, ya que las aves al intentar esquivar los parques eólicos sufren un mayor gasto energético que puede llegar a debilitarlas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

389 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Matamala David es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

390 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. En la evaluación ambiental se establece que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto a) Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: b) Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe c) Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. d) Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. e) Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. f) Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

391 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

13.3.2.52. Observante: Carolina Matamala David; RUT: 13.628.889-k; Dirección: Parcela Labrador, Lote 9, sector El Labrador, Renaico. Observación: Impacto sobre la fauna y hábitat naturales: Tenemos por el impacto de los aerogeneradores sobre todo sobre la avifauna y los murciélagos. Sabemos que se han documentado muertes de aves y murciélagos no sólo por impactos directos, sino por los cambios en la presión atmosférica provocados por el giro de las palas. También se producen alteraciones en sus hábitats, documentadas en las “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de la SEO". España (http://www.seo.org/wp-content/uploads/2012/05/MANAUAL - MOLINOS-VERSION-31 WEB.pdf) Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Matamala David es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental se evaluaron los siguientes impactos que podría generar el proyecto la flora y fauna presente en el área de influencia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: En cuanto a los recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos: Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente que se divide en tres tipos: el paisaje de praderas naturalizadas, paisaje de especies exóticas plantaciones establecidas de la especie Eucalyptus globulus y Pinus radiata cosechado recientemente y el paisaje colindante al río que se encuentra con especies nativas y exóticas como aromo australiano y sauce. El listado de las especies presentes en los predios de emplazamiento del proyecto, son:

Nombre científico

Nombre común

Origen

Hábito Estado de Conservación Pinus radiata Pinus radiata o insigne Exótico Arbóreo No aplica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

392 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Nombre científico

Nombre común

Origen

Hábito Estado de Conservación Eucalytus globulus Eucalipto Exótico Arbóreo No aplica Salix babylonica Sauce Exótico Arbóreo No aplica Acacia melanoxylon Aromo australiano Exótico Arbóreo No aplica Psoralea glandulosa Culen Nativa Arbustivo No aplica Aristotelia chilensis Maqui Nativa Arbustivo No aplica Rubus ulmifolius Zarzamora Exótico Arbustivo No aplica

Con relación al predio que albergará el By Pass a la Ruta R-128, el área del proyecto se encuentra intervenida y degradada desde el punto de vista vegetacional, la formación predominante en el área del proyecto se asemejaría a Avena fatua – Rumex acetosella y la gran mayoría de especies son introducidas, lo que corrobora la alteración del sector. En toda el área de estudio predominan los espacios planos utilizados para el cultivo o cortinas de árboles, a excepción de la sección 1 que corresponde a un camino en donde la flora se ve relegada a los bordes. Se prospectaron 36 especies vegetales, representadas en 17 familias de las cuales cuatro son nativas y 32 advenas o introducidas. Las formas de vida predominantes son las hierbas anuales y perennes con 26 especies, los arboles sólo suman cuatro especies y los arbustos son tres especies. Desde el punto de vista fisonómico el área de estudio (zona de By Pass) corresponde a terrenos planos con escaso desarrollo de la flora y vegetación. En el área dominan las formas herbáceas (Terófitos y Hemicriptófitos) que suman 26 especies con un 72,2%, los arboles (Meso y Microfanerófitos) son cuatro especies y alcanzan el 11,1%, los arbustos (Nanofanerófitos) son 3 y representan el 8,3%, los Geófitos fueron dos (5,6%) y se encontró solo un Helófito que representa el 2,8% (Tabla 5-3). En cuanto al origen fitogegráfico de las especies, se encontró un predominio de las especies introducidas o advenas que corresponden a 32 especies que corresponden al 88,9% mientras que las nativas suman cuatro especies con un 11,1% de representatividad. De estas últimas no se encontraron especies endémicas, o sea, originarias de la zona de estudio. Estos resultados hacen notar claramente el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas, principalmente malezas, resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. Respecto de las especies de flora y vegetación identificadas en el área de emplazamiento e influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Vergara. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

393 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur, San Gabriel y La Flor. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Tolpán Sur, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como, por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos tres especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). Con relación a los estados de conservación de los reptiles que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

394 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Rattus rattus (Rata) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

395 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

396 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: a) Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe b) Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. c) Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. d) Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. e) Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

13.3.2.53. Observante: Carolina Matamala David; RUT: 13.628.889-k; Dirección: Parcela Labrador, Lote 9, sector El Labrador, Renaico. Observación: Impacto Paisajístico: Este es uno de los aspectos que más preocupa a la sociedad puesto que la implantación de los aerogeneradores no suele darse en zonas degradadas, industriales o las cercanas a núcleos poblacionales, sino en áreas naturales de montaña, próximas a las líneas de cumbre, donde la fuerza del viento se aprovecha mejor. El impacto visual que ello conlleva genera un gran rechazo social. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

397 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Matamala David es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto al impacto paisajístico: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazaría el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según lo informado en el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

13.3.2.54. Observante: Carolina Matamala David; RUT: 13.628.889-k; Dirección: Parcela Labrador, Lote 9, sector El Labrador, Renaico. Observación: Estudios a solicitar a la empresa del Parque Eólico: En primer lugar, se le solicita a la empresa a realizar un estudio de impacto ambiental y NO una declaración de impacto. Se le exige a la empresa realizar la reubicación de los aerogeneradores ya que dentro de la zona de influencia se encuentran casas habitacionales. Se le solicita que se realice un estudio técnico el cual nos indique sobre la afectación que tendrán nuestras napas freáticas. Se le solicita a la empresa realizar un estudio el cual arroje la afección a la flora y fauna existente en dicho territorio. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Matamala David es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a la presentación de un EIA: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular presentó los antecedentes que justifican las razones por las cuales el proyecto se ingresó como DIA, esto conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) "El titular de un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

398 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un “Estudio de Impacto Ambiental". En el proceso de evaluación se analizaron los antecedentes ambientales del “Parque Eólico Vergara” de acuerdo a los artículos 5º al 10º del Reglamento que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Al respecto, en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de efectos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental. Ubicación aerogeneradores Cabe tener presente que el proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 Kv. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades. Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

399 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525

Conforme la evaluación ambiental asociada a emisiones de ruido, material particulado y efecto sombra, el proyecto incluida sus obras y/o acciones no alterará a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto a salud y sistemas de vida y costumbres. Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 11. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

400 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

401 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

402 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 219. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

403 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

404 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 220. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. En cuanto Avifauna, flora y vegetación En cuanto al estudio de avifauna, flora y vegetación se informa que el titular entregó antecedentes sobre la materia en el Anexo 15 de la DIA en el que se presentó la Línea Base de Flora y Fauna mediante el informe denominado “Caracterización ambiental flora, vegetación y fauna silvestre”, realizado en el año 2015. Asimismo, se presenta información complementaria en la ADENDA 1 en el Anexo 4 sobre “Aves rapaces nocturnas y mamíferos” del año 2016, donde se tiene como objetivo caracterizar el componente fauna, específicamente aves rapaces nocturnas y mamíferos, mediante una revisión bibliográfica de la información técnica contenida en los estudios de fauna realizados en siete parques eólicos cercanos al Proyecto Parque Eólico Vergara. Complementariamente se realizó una ampliación del estudio de avifauna, donde se entregan los antecedentes en cuanto a la caracterización de los componentes ambiental flora, vegetación y fauna silvestre terrestre asociada al bypass del proyecto, dicha información se encuentra contenida en el Anexo 1.4. 4.a., de la ADENDA 1. Este levantamiento de información se realizó en enero de 2017. Cabe indicar que los estudios entregados por el titular incorporan las metodologías y técnicas utilizadas para el levantamiento de información, de igual forma se entregan los antecedentes relacionados a las fuentes de información, lo que incluye bibliografía. De las conclusiones y contenidos de los estudios es importante tener presente que en la evaluación de impacto ambiental se ha concluido que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Además, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales en materia de flora y fauna que se encuentran detallados en la sección 10 Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE.

13.3.2.55. Observante: Pedro Juan Medina Oporto; RUT: 7.993.945-5; Dirección: Parcela N°25, sector Parronal, Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

405 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Observación: Se verán afectadas las napas freáticas debido a las excavaciones realizadas por la empresa, por ende, solicito un estudio técnico sobre el estado en el cual van a quedar una vez realizadas las obras. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Pedro Juan Medina Oporto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 12. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

406 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

407 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” *Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

408 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121

Tabla 239. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

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409 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 240. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

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410 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 13.3.2.56. Observante: Reiner Medina Sepúlveda; RUT: 7.960.304-k; Dirección: Lote N°1, sector El Labrador, Renaico. Observación: Es observable que vibran las casas y temor que caigan los pozos porque estamos en la orilla del camino y por polvo de la carretera y prometen y no cumplen. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Reiner Medina Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación a vibraciones: En primer término, se informa que los métodos constructivos del proyecto no consideran el uso de explosivos por lo que no existirán tronaduras que pudieran afectar por efecto de vibraciones a las personas y su entorno, lo que incluye caminos. En relación alas vibreciones ocasionadas por el tránsito de vehículos asociadaos al proyecto, el titular ha considerado durante la fase de construcción, la implementación de un By Passa a la ruta R-128, con la finalidad de no ocasionar efectos sobre las viviendas y los pozos existentes en el Sector el Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad, lo que se puede apreciar en la siguiente figura:

Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 13. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

411 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

412 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

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413 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

414 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-08 VE-04 121 Tabla 259. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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415 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 260. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.57. Observante: Edgardo Alonso Mulchi Echeverría; RUT: 9.759.768-5; Correo electrónico: edgardo.mulchi@gmail.com; Dirección: sector El Labrador, Renaico. Observación: Riesgo de desviación de napas subterráneas, dejando los terrenos sin acceso a agua, o provocar derrumbes o alteraciones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Edgardo Alonso Mulchi Echeverría es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 14. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

416 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

417 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

418 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 279. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

419 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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420 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 280. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

En cuanto a emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

421 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Finalmente se puede señalar que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas.

13.3.2.58. Observante: Lorna Amanda Mulchi Echeverría; RUT: 9.747.348-k; Correo electrónico: edgardo.mulchi@gmail.com; Dirección: sector El Labrador, Renaico. Observación: Presentación de demanda por demarcación y cerramiento de Lorna Mülchi E., en contra de don Hugo Díaz, ya que existe un problema de deslindes y superficie de cada uno de los propietarios que se presentará una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos durante la vigencia del juicio. b) Adjuntamos mapa realizado por ingeniero agrónomo Sr., Enrique Rivera. c) Adjuntamos imágenes y memoria explicativa de la propiedad al final de las observaciones. d) El uso de los lotes antes mencionados es de USO RESIDENCIAL, por lo cual, deberá evaluarse el impacto económico de su implementación en costos y beneficios, junto a su acceso en condiciones razonables. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Lorna Amanda Mulchi Echeverría no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: Al respecto el titular informa en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no hay emplazamiento del proyecto en terrenos que sean propiedad de las personas indicadas. Todos los Roles en los que se emplaza el proyecto son propiedad de Agropecuaria Santa Isabel, empresa que es socia del proyecto. Adicionalmente, el Titular informa que presenta en Anexo 18 de la Adenda Complementaria todos los certificados de dominio de todos los predios que forman parte del proyecto, con todas sus anotaciones marginales e información respectiva.

13.3.2.59. Observante: Lorna Amanda Mulchi Echeverría; RUT: 9.747.348-k; Correo electrónico: edgardo.mulchi@gmail.com; Dirección: sector El Labrador, Renaico. Observación: Los valores de concentraciones de ruido y vibraciones, o una combinación de ellos deben ser evaluados por constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o conservación del patrimonio ambiental en los terrenos, verificando los documentos de dominio actualizados, además de ser propiedades destinadas al uso de parcelas de agrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

422 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Inscripción SUBDIVISIÓN PREDIAL RURAL en conservación de bienes raíces fs.129 N°162 del Registro de propiedades del año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Lorna Amanda Mulchi Echeverría es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

423 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 2002/49 de la comunidad europea40 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple

40 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

424 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

425 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple Conforme con lo anterior, se informa que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

426 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. En relación a vibraciones: En primer término, se informa que los métodos constructivos del proyecto no consideran el uso de explosivos por lo que no existirán tronaduras que pudieran afectar por efecto de vibraciones a las personas y su entorno, lo que incluye caminos. En el área en la que se han considerado las vibraciones respecto de las obras de construcción es aquella asociada a los efectos que se pudieran generar en los pozos que son usados por los habitantes del sector. En atención a ello el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 15. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

427 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación

En cuanto a documentos de dominio Por último, se informa que, el titular en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no hay emplazamiento del proyecto en terrenos que sean propiedad de las personas indicadas. Todos los Roles en los que se emplaza el proyecto son propiedad de Agropecuaria Santa Isabel, empresa que es socia del proyecto. Adicionalmente, el Titular informa que presenta en Anexo 18 de la Adenda Complementaria todos los certificados de dominio de todos los predios que forman parte del proyecto, con todas sus anotaciones marginales e información respectiva.

13.3.2.60. Observante: Eva Luz Porma Ancapi; RUT: 12.361.539-5; Dirección: Sitio N°2, sector El Labrador, Renaico. Observación: Yo, Eva Luz Porma Ancapi como comunera mapuche inscrita en la asociación indígena de Renaico, hija del mapu y heredera de las tradiciones de mi pueblo, declaro que el proyecto de establecimiento del parque eólico Vergara ubicado en el sector El Labrador de Renaico altera el equilibrio del medio ambiente, pues modifica el paisaje milenario e interviene en el desarrollo de la fauna del lugar. Como mapuche el proyecto transgrede mis creencias al afectar los ñgen y por tanto a mi persona. Comprendo que el progreso de mi país requiere la generación de energía mediante el uso de recursos renovables, sin embargo, este fin no puede transgredir un principio fundamental del ser humano como el derecho a vivir tranquilos en un ambiente ecológicamente saludable. La proximidad de las instalaciones de dicho proyecto a los territorios ocupados por peñis y huincas violan dichos preceptos, las tradiciones y los valores de mi pueblo. ¿Cómo puede un proyecto de tal envergadura evitar el daño incalculable a la naturaleza o intentar mitigar el cambio en nuestro ecosistema? ¿Cómo enmienda la vulneración de mi cultura y creencia mapuche? Esperando su respuesta por escrito, se despide Eva Porma Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Eva Luz Porma Ancapi es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se evaluaron los siguientes impactos ambientales del proyecto: Incremento en los tiempos de desplazamientos; Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales, debido a que existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: Respecto de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En cuanto a las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

428 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En términos de la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, se informa que las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto.. Con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el Informe Antropológico, adjunto en el Anexo 17 de la DIA, se constató la presencia cercana al proyecto de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, que está distante a 3,4 kilómetros del aerogenerador VE-04 y en ella existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán (Coordenadas 706.778 E – 5.829.716 N, UTM WGS 84, Huso 18S) y Piedra Chancura (Coordenadas 703.966 E – 5.835.166 N, UTM WGS 84, Huso 18S), distantes a más de 4,2 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04: N° AG Escuela Tolpán Distancia (m) Piedra Chancura Distancia (m) VE-04 4.218 10.353 Por consiguiente, los sitios de significancia cultural identificados, no se verán expuestos a emisiones acústicas, material particulado, a efecto sombra intermitente. Además, el proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en estos sitios de significación cultural. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

429 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla: Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Anexo 17 de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. En cuanto a localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, durante la evaluación ambiental se analizó el impacto referido a localización del proyecto próxima a grupos humanos indígenas. Se estableció que cercano al proyecto se ubica la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir. Además, dentro del área de influencia del proyecto, residen personas mapuches pertenecientes a la Asociación Indígena de Renaico, en predios donde no se emplazan obras del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Respecto de susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan se informa que la comunidad indígena “Eugenio Araya Huiliñir” según información contenida en el Anexo 17 de la DIA y complementada con antecedentes existentes en los proyectos Parque Eólico Tolpan Sur y Parque Renaico, está conformada por una decena de familias distribuidas de forma dispersa en alrededor de 20 parcelas. Cabe señalar que los miembros de la Comunidad Indígena no tienen un sector delimitado en el cual REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

430 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” residan, sino que sus viviendas se encuentran en el sector denominado Tolpán, junto con viviendas de familias no mapuches. La localidad de Tolpán es Tierra Indígena, decretada por un Título de Merced del año 1922, del Juez de Indios perteneciente al Departamento de Nacimiento, a nombre del Sr. Eugenio Araya Huiliñir, cacique de la zona. Dicha Titulo de Merced transfiere potestad de administración sobre 1.304 hectáreas de tierra, distribuidas en 52 hijuelas en las que vivían 198 personas. Este Título de Merced quedó inscrito en el tomo XIII del Libro de Actas en la página 399 bajo el N° 2976 y en el tomo VIII del Registro Conservador en la página 212, bajo el N° 2942. Con el transcurso de los años, de los 52 hijueleros originarios, 32 vendieron sus derechos y tierra a la Empresa Forestal Mininco y actualmente, si bien existen unas 20 hijuelas, debido a las características y la depreciación económica de la agricultura de subsistencia, muchas de las familias han debido migrar hacia zonas urbanas. De este modo, hoy sólo residen en el sector de Tolpán, alrededor de 10 familias. Los flujos de desplazamiento de quienes integran la Comunidad Indígena se orientan al sector de Parronal, como también Renaico y Angol, principalmente a través de la Ruta R-130, la cual no es utilizada por el proyecto. El distanciamiento de la comunidad a la obra más cercana (Aerogenerador VE-04) del proyecto, es de 3,4 kilómetros. Además, existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán y Piedra Chancura, distantes a 4,22 y 10,35 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04. Considerando el distanciamiento existente, la Comunidad no se encuentra expuesta a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en las áreas en que habitan, más aún, cuando entre la Comunidad y la ubicación de las obras del proyecto existe como barrera de separación natural, el río Vergara. Además, el proyecto no utiliza su principal vía de conectividad que es la Ruta R-130. Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según se puede observar en la tabla indicada anteriormente. Considerando los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación, el proyecto ha reconfigurado un tramo del camino de acceso al emplazamiento del proyecto, teniendo como objetivo principal no generar efectos sobre los habitantes del sector Labrador, especialmente aquellos que pertenecen a grupos humanos indígenas, con lo cual, estas familias no serán afectadas significativamente por exposición a material particulado, emisiones acústicas y emisiones del efecto sombra intermitente, según los resultados validados en la presente evaluación ambiental por los órganos evaluadores. En cuanto a la existencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se informa que durante la evaluación ambiental del proyecto se analizó el impacto sobre presencia de restos o sitios arqueológicos. En cuanto a la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se estableció que, en el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta el Informe Antropológico y de Sitios de Significación Cultural contenido en el Anexo 17 de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°484 publicado con fecha 04 de agosto de 2017 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

431 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Por lo que se puede señalar que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En general en esta materia se puede concluir que, el presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

13.3.2.61. Observante: Isaías de La Cruz Porma Ancapi; RUT: 11.450.896-9; Dirección: Sitio N°2, lote 6, sector El Labrador, Renaico. Observación: El tema de mejoramiento del camino incluyendo desague agua lluvia. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Isaías de La Cruz Porma Ancapi es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

432 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

433 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

434 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.62. Observante: Isaías de La Cruz Porma Ancapi; RUT: 11.450.896-9; Dirección: Sitio N°2, lote 6, sector El Labrador, Renaico. Observación: Mejorar postes del alumbrado público. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Isaías de La Cruz Porma Ancapi no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a mejorar el alumbrado público: Es importante indicar que de acuerdo a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se establece como atribución esencial de las Municipalidades, administrar los bienes nacionales de uso público, entre los cuales se encuentra el alumbrado público, incluyendo su consumo y mantención general; por lo que el proyecto no tiene atribuciones en esta materia, asimismo es necesario señalar que el Parque Eólico Vergara no contempla ningún tipo de intervención en el alumbrado público.

13.3.2.63. Observante: Isaías de La Cruz Porma Ancapi; RUT: 11.450.896-9; Dirección: Sitio N°2, lote 6, sector El Labrador, Renaico. Observación: Respetar las peticiones de los vecinos y explicar con claridad sus respuestas. Hacerse responsable de todo daño y perjuicio en el hecho mismo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Isaías de La Cruz Porma Ancapi es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la evaluación ambiental del proyecto se realizaron actividades de participación ciudadana en las que participó el titular entregando información sobre el proyecto en cuanto descripción, características, alteraciones y compromisos ambientales. A la vez, en el proceso de participación ciudadanas los vecinos y personas interesadas presentaron observaciones ciudadanas, las que han sido contestadas por el titular en función de las materias en evaluación de impacto ambiental. Es importante tener presente que, conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) tiene por función la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

435 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” evaluación ambiental de proyectos de inversión ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de efectos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental. Se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE.

13.3.2.64. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Dirección: lote 1, parcela N°29, sector La Cosecha, Renaico. Observación: Los teléfonos celulares compañía Entel de cuando instalaron las antenas eólicas empezaron a funcionar mal, con ruidos, se escucha interferido. Necesito respuesta concreta, con estudios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informó en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no existe normativa para la evaluación de posibles interferencias de un parque eólico sobre las telecomunicaciones. La posible interferencia, de muy baja probabilidad dada la magnitud y ubicación del proyecto, dependerá de diversos factores como ser la frecuencia y amplitud de la onda que se analice, los puntos de emisión, repetición y recepción de las mismas. Dada la imposibilidad de caracterizar las posibles interferencias en los diversos sistemas de comunicaciones, y recordando la baja probabilidad de concreción, el Titular del proyecto asume la responsabilidad de instalar, en el caso de interferencia, los equipos necesarios para lograr el nivel de señal en los sistemas de comunicaciones de radio, televisión o telefonía, existente sin el funcionamiento del parque eólico. Por último, se informa que el máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz.

13.3.2.65. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Dirección: lote 1, parcela N°29, sector La Cosecha, Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

436 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Observación: Las napas de aguas se desvían con las plataformas que hacen para las antenas. Necesito respuesta concreta, con estudios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 16. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

437 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

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438 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

439 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 299. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

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440 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 300. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

441 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|41 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara

41 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

442 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.66. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Dirección: lote 1, parcela N°29, sector La Cosecha, Renaico. Observación: Las abejas y los pájaros emigran del lugar por el ruido de las antenas o el giro de las aspas. Necesito respuesta concreta, con estudios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, al respecto el titular informó que no existe afectación comprobada científicamente respecto que los aerogeneradores afecten a las abejas y/o a la actividad apícola. Se realizó un relevamiento del tema en el un proyecto eólico en operación, instalado por empresas partícipes del PE Vergara. Se encontró que la actividad apícola se sigue desarrollando con normalidad luego de 8 años de su puesta en marcha. En la Adenda 1 en el Anexo a las respuestas a las observaciones ciudadanas el titular presenta adicionalmente fotografías realizadas en la visita, a través de las que el titular informa la compatibilidad de ambas actividades, incluso a una distancia de 170 metros al generador más próximo, señalando además que no habrá efectos negativos sobre las actividades económicas de la población local. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

443 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. En la evaluación ambiental se establece que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

444 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: a. Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe b. Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. c. Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. d. Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. e. Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

13.3.2.67. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Dirección: lote 1, parcela N°29, sector La Cosecha, Renaico. Observación: Qué pasa con los caminos sí los mantienen en mal estado, rompen alcantarillas. Necesito respuesta concreta, con estudios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

445 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

446 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

447 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

448 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

13.3.2.68. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Dirección: lote 1, parcela N°29, sector La Cosecha, Renaico. Observación: Qué pasa con la tranquilidad de las personas adultas, cómo mitigamos eso para nuestros vecinos. Necesito respuesta concreta, con estudios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Es importante tener presente que, conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) tiene por función la evaluación ambiental de proyectos de inversión ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En materia de los impactos ambientales que pueden afectar a la población en su calidad de vida se ha descartado la generación de efectos significativos, por lo que este proyecto no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental ni tampoco requiere de la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin embargo, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE. Lo anterior se fundamenta en los informes de ruido, emisiones atmosféricas, efecto Flicker, flora y fauna, medio humano, arqueológico, sociociultural, mecánica de suelo, y otros, que forman parte del proceso de evaluación dl presente proyecto.

13.3.2.69. Observante: María Delfina Riquelme Herrera; RUT: 7.304.459-6; Correo electrónico: mdriquelme@gmail.com; Dirección: Parcela 11, lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. Observación: Las observaciones que presento al proyecto Parque Eólico Vergara son las siguientes: Pérdida del valor paisajístico, ecológico y económico del lugar donde resido. El uso actual del suelo en los terrenos donde se propone construir el Parque Eólico Vergara es de uso agrícola y forestal, no obstante, en mi caso compré el terreno para recibir permanentemente ahí junto a mi familia. Una serie de propietarios nuevos, han adquirido terrenos que antes pertenecían a la parcela 11 para el mismo uso, es decir, poder residir con sus familias en un entorno, tranquilo y disfrutar del paisaje que tiene el sector actualmente. Construir el parque eólico Vergara en donde se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

449 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” proyecta hacerlo supone una pérdida de valor importante de los terrenos colindantes por la degradación de la calidad del paisaje, por efecto de la intrusión visual que producirían los aerogeneradores. Es muy importante que se efectúa un estudio de impacto ambiental que recopile mayor información sobre los impactos que este tipo de proyectos puede tener en el medio ello serviría para: a) Poder determinar qué tan afectado serán estos sitios, b) Conocer hasta qué punto se dañan los recursos visuales de la zona; c) Determinar cómo y en qué grado esto repercute en nuestros niveles de sensibilidad, y por ende, en nuestra calidad de vida como residentes, lo que tiene relación con la expectativas de uso que le hemos dado a estos sitios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Delfina Riquelme Herrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar, se informa que el proyecto se emplazará en zonas rurales, no reguladas por instrumentos de planificación territorial. El titular del proyecto solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, que dice relación con el Informe Favorable de Construcción que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, permiso que conlleva el cambio de uso de suelo para edificaciones o instalaciones ubicadas fuera de los límites urbanos y que presenten las características establecidas en los incisos 3º y 4º del artículo 55 del DFL N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es por ello que el titular consideró la pérdida y degradación del recurso natural suelo, haciendo una caracterización de éste y solicitando el respectivo permiso ambiental sectorial.. Además, declara que su proyecto no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. En forma simultánea a la operación del parque eólico, el titular de los terrenos realizará, en los mismos, actividad agrícola mediante la implantación de frutales. Luego del cierre del proyecto, el titular de los terrenos prevé extender la actividad agrícola frutal sobre la superficie ocupada por el parque eólico. Cabe indicar que la fiscalización en cuanto al cumplimiento de esta norma queda en la Superintendencia de Medio Ambiente. En cuanto al valor paisajístico: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazaría el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según lo informado en el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

450 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: En cuanto detrimento en actividades de sustento económico: En términos de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, se informa que respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas. Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

13.3.2.70. Observante: María Delfina Riquelme Herrera; RUT: 7.304.459-6; Correo electrónico: mdriquelme@gmail.com; Dirección: Parcela 11, lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. Observación: Las observaciones que presento al proyecto Parque Eólico Vergara son las siguientes: Efectos del ruido mecánico y aerodinámico generado por el funcionamiento de los aerogeneradores: Sobre el espacio natural y limpio del sector. Actualmente no existe información que analice el impacto en el medio y lo que provoca la intensidad del ruido en comparación con otras fuentes de ruido en los alrededores, razón por el cual solicito se efectúe un Estudio de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Delfina Riquelme Herrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

451 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:

Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera

Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea42 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos.

42 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

452 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

453 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

454 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

Conforme los antecedentes descritos, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas.

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455 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 13.3.2.71. Observante: María Delfina Riquelme Herrera; RUT: 7.304.459-6; Correo electrónico: mdriquelme@gmail.com; Dirección: Parcela 11, lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. Observación: Las observaciones que presento al proyecto Parque Eólico Vergara son las siguientes: Interferencia electromagnética en la comunicación: Las señales de televisión, radio telefonía se pueden ver perjudicadas si no se toman las medidas necesarias, es decir, si no se instalan dispositivos que lo eviten. Según estima el National Research Council, 2007:169-170, los parques eólicos pueden afectar las telecomunicaciones mediante la refracción o curvatura de giro de las ondas electromagnéticas producidas por el movimiento de los aerogeneradores. Esto puede interrumpir, obstruir, degradar o limitar el desempeño, la transmisión y recepción de las señales de equipos electrónicos como: televisión, radio, microondas, teléfonos celulares, y radares. Ello afectaría nuestra calidad de vida como residentes. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Delfina Riquelme Herrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informó en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no existe normativa para la evaluación de posibles interferencias de un parque eólico sobre las telecomunicaciones. La posible interferencia, de muy baja probabilidad dada la magnitud y ubicación del proyecto, dependerá de diversos factores como ser la frecuencia y amplitud de la onda que se analice, los puntos de emisión, repetición y recepción de las mismas. Dada la imposibilidad de caracterizar las posibles interferencias en los diversos sistemas de comunicaciones, y recordando la baja probabilidad de concreción, el Titular del proyecto asume la responsabilidad de instalar, en el caso de interferencia, los equipos necesarios para lograr el nivel de señal en los sistemas de comunicaciones de radio, televisión o telefonía, existente sin el funcionamiento del parque eólico. Por último, se informa que el máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz.

13.3.2.72. Observante: María Delfina Riquelme Herrera; RUT: 7.304.459-6; Correo electrónico: mdriquelme@gmail.com; Dirección: Parcela 11, lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. Observación: Las observaciones que presento al proyecto Parque Eólico Vergara son las siguientes: Afectación a las napas y fuentes de agua: Durante la etapa de construcción del parque eólico existe el riesgo de que se generen derrames de aceite sintético, solvente, y pintura por los cambios de aceite que se efectúan para el mantenimiento de cada aerogenerador, esto puede contaminar los suelos y cuerpos de agua superficial y subterránea. Además, las excavaciones que se proyecta realizar para la instalación de los aerogeneradores también podrían afectar o alterar el flujo actual de las napas subterráneas y con ello la disponibilidad de agua para los residentes del sector, afectando negativamente nuestra calidad de vida. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Delfina Riquelme Herrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

456 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 17. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

457 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

458 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” *Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

459 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 319. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

460 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 320. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

13.3.2.73. Observante: María Delfina Riquelme Herrera; RUT: 7.304.459-6; Correo electrónico: mdriquelme@gmail.com; Dirección: Parcela 11, lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

461 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Observación: Las observaciones que presento al proyecto Parque Eólico Vergara son las siguientes: Choque de aves: Al menos respecto al efecto Choque de aves, la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos, publicada por el SAG, División de protección de los Recursos Naturales Renovables, hace referencia al Artículo 18 letra f) del Reglamente del SEIA, dicho artículo indica que “para la evaluación de impactos sinérgicos se deberán considerar los proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente de acuerdo a lo indicado en el literal e.11”. En cuanto a la evaluación de este efecto sinérgico de un proyecto, el texto indica que, si bien en nuestro país actualmente, no existen criterios para evaluar este efecto específico, sí se puede considerar los criterios españoles, los cuales indican que dos proyectos pueden ser sinérgicos por varias circunstancias, una de ellas es la proximidad física, es decir que sí dos parque eólicos se encuentran próximos se debería evaluar su efecto sinérgico, para lo cual el artículo “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en las aves y los murciélagos” propone 10-15 km como distancia de referencia. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Delfina Riquelme Herrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

462 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. En la evaluación ambiental se establece que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: a. Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

463 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” b. Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. c. Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. d. Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. e. Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

13.3.2.74. Observante: María Delfina Riquelme Herrera; RUT: 7.304.459-6; Correo electrónico: mdriquelme@gmail.com; Dirección: Parcela 11, lote 4-B, sector El Labrador, Renaico. Observación: Las observaciones que presento al proyecto Parque Eólico Vergara son las siguientes: Efecto sinérgico: Dada la cantidad de Parques Eólicos que actualmente están funcionando en las proximidades de la comuna de Renaico y de otros proyectos que están actualmente en calificación, es indispensable la realización de un Estudio de Impacto Ambiental que tenga en cuenta el efecto sinérgico este proyecto sumado a los demás. Dicho efecto debería evaluarse, y no sólo limitándose al factor de choque de aves, sino a todos los puntos que plateo como observaciones: Degradación del paisaje, pérdida de valor de los terrenos colindantes, ruidos, radiaciones electromagnéticas, afectación de napas y fuentes de agua, etc. Como residente solicito que la descripción del proyecto incluya todos los factores importantes para su evaluación ambiental; especialmente solicito que se dé a conocer: el tamaño y potencia de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

464 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” estructuras (torres), la ubicación de cada aerogenerador, la distribución del parque eólico, el número de turbinas y presencia de otros parques eólicos en el área, el tipo de iluminación de la baliza, los caminos de acceso que se planea utilizar durante la construcción y funcionamiento del Parque Eólico, los Planes de Contingencia y de Emergencia propuestos. Y, además, una cartografía detallada (mapa del área de estudio donde se señale al menos la ubicación de cada turbina y el radio de influencia del ruido de éstas, la presencia de otros parques eólicos cercanos, mapas de los vientos del sitio a lo largo de todo el año, ubicación de las edificaciones proyectadas y de las edificaciones actuales correspondientes a uso residencial del sector). Esperando obtener respuestas adecuadas y concretas por escrito (correo antes señalado) de estas observaciones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Delfina Riquelme Herrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicitó al titular considerar financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones y electrocuciones como también de las alteraciones de los comportamientos de los hábitos y poblaciones de aves existentes, junto a los titulares del Parque Eólico Piñón Blanco (51 aerogeneradores), del Parque Eólico La Cabaña (32 aerogeneradores) ambos en la comuna de Angol, del Parque Eólico Tolpán (102 aerogeneradores), del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores), del Parque Eólico Puelche (25 aerogeneradores), y el parque Eólico Vergara (11 aerogeneradores), los cuatro en la comuna de Renaico, el Parque Eólico Malleco (90 aerogeneradores), en la comuna de Collipulli y el parque Eólico Los Trigales (43 aerogeneradores) en la comuna de Ercilla, que también se encuentran emplazados en la misma Provincia, junto a otros que se instalen en el futuro. Al respecto, el titular del proyecto informa que se pone a disponibilidad de la autoridad competente para realizar en conjunto con el resto de los proyectos, y en la medida proporcional correspondiente a la envergadura de cada uno, los estudios sinérgicos que se consideren necesarios. Con relación a ruidos: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea43 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques

43 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

465 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, en el escenario de funcionamiento simultáneo del Parque Eólico Vergara con los otros parques aledaños, se da cumplimiento a los límites máximos permisibles de exposición diurna y nocturna. Con relación a los campos electromagnéticos: Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP44 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina45, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP46 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina47, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Además, ellos quedan circunscritos al interior de los predios privados de emplazamiento del proyecto Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 18. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|48 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos

44 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 45 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 46 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 47 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 48 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

466 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.75. Observante: María Riquelme Peña; RUT: 10.232.201-0; Dirección: Bélgica Sitio N°2, km 5, Tijeral – Mininco; Renaico. Observación: Como ciudadana me afecta enormemente el tráfico de camiones de alto tonelaje y esto implica que todas las personas que trabajan de temporeros que se movilizan en bicicleta no tienen berma y tienen que ocupar la carretera y eso implica accidentes y lo otro es que el camino está en mal estado y nadie se hace cargo de dicha petición. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Riquelme Peña es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

467 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

468 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

469 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.76. Observante: Patricia Rosales Guzmán; RUT: 8.142.478-0; Dirección: Sector El Labrador; Renaico. Observación: Me opongo al proyecto parque eólico Vergara por las siguientes determinantes: -Destrucción de caminos de servidumbre por los caminos que se utilizarán en la construcción. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Patricia Rosales Guzmán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

470 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a:  Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128:  Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

471 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

472 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido.  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.77. Observante: Patricia Rosales Guzmán; RUT: 8.142.478-0; Dirección: Sector El Labrador; Renaico. Observación: Me opongo al proyecto parque eólico Vergara por las siguientes determinantes: - Destrucción de los pozos aledaños a las vías de circulación. - Cambio de las napas subterráneas producto de las excavaciones profundas que se realizarán. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

473 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Patricia Rosales Guzmán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 19. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

474 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

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475 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

476 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 339. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos.

En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

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477 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 340. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

478 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|49 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros.

49 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

479 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.78. Observante: Patricia Rosales Guzmán; RUT: 8.142.478-0; Dirección: Sector El Labrador; Renaico. Observación: Me opongo al proyecto parque eólico Vergara por las siguientes determinantes: - Contaminación acústica Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Patricia Rosales Guzmán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

480 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea50 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria.

ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple

50 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

481 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

482 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

483 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

Conforme los antecedentes descritos, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas.

13.3.2.79. Observante: Patricia Rosales Guzmán; RUT: 8.142.478-0; Dirección: Sector El Labrador; Renaico. Observación: Me opongo al proyecto parque eólico Vergara por las siguientes determinantes: -Cambio del sentido del viento. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Patricia Rosales Guzmán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la Adenda 1 en el Anexo a las respuestas a las observaciones ciudadanas, el titular informó que el parque eólico Vergara califica como de baja envergadura, con lo que no se prevé impacto del mismo sobre los vientos de la región. Es de destacar que incluso dentro del mismo parque eólico, el viento mantiene su dirección predominante, por lo que los aerogeneradores se orientan todos en el mismo sentido para la captación del viento.

13.3.2.80. Observante: Patricia Rosales Guzmán; RUT: 8.142.478-0; Dirección: Sector El Labrador; Renaico. Observación: Me opongo al proyecto parque eólico Vergara por las siguientes determinantes: - Pérdida del sentido de naturaleza que es el motivo de haber comprado un terreno en este sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Patricia Rosales Guzmán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar, se informa que el proyecto se emplazará en zonas rurales, no reguladas por instrumentos de planificación territorial. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

484 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El titular del proyecto solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, que dice relación con el Informe Favorable de Construcción que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, permiso que conlleva el cambio de uso de suelo para edificaciones o instalaciones ubicadas fuera de los límites urbanos y que presenten las características establecidas en los incisos 3º y 4º del artículo 55 del DFL N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es por ello que el titular consideró la pérdida y degradación del recurso natural suelo, haciendo una caracterización de éste y solicitando el respectivo permiso ambiental sectorial. Además, declara que su proyecto no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. En forma simultánea a la operación del parque eólico, el titular de los terrenos realizará, en los mismos, actividad agrícola mediante la implantación de frutales. Luego del cierre del proyecto, el titular de los terrenos prevé extender la actividad agrícola frutal sobre la superficie ocupada por el parque eólico. Cabe indicar que la fiscalización en cuanto al cumplimiento de esta norma queda en la Superintendencia de Medio Ambiente. En cuanto al valor paisajístico: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazaría el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según lo informado en el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

13.3.2.81. Observante: Bernarda Cristina Velásquez Vallejos; RUT: 9.623.167-9; Correo electrónico: maderaycentrodellamados@hotmail.com; Dirección: Calle Domínguez N°596 villa Tijeral; Renaico. Observación: Bernarda Velázquez vallejos, 55, años de oficio apicultora, quiere exponer ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía en el marco de participación ciudadana con el objeto de formular observaciones al proyecto parque eólico Vergara el que se ubicaría en el sector El labrador ciudad de Renaico distante aproximadamente 5 kms al Noreste de esta Villa. Que, desde hace aproximadamente 15 años a la fecha me dedico como apicultora manteniendo en la actualidad una cantidad Superior a 100 cajones de colmenas las que están ubicadas en el sector La Fortuna de Tijeral esto es la ruta 180 kilómetros 11, según consta en fotocopia de formulario de registro de apicultores y declaración de apiarios registrado en el Servicio Agrícola y Ganadero de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

485 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” IX Región, siendo mi intención la de expandir mi fuente laboral debido a la experiencia en este rubro y comercializar dicho producto en mayor escala. Ante la información de la instalación del Parque Eólico Vergara, la que se ubicará en el sector El Labrador distante aproximadamente 4 kilómetros de esta Villa, quiero representar mi preocupación por esta situación la que me impedirá expandir mis colmenares ya que afectarán notablemente la producción y posiblemente terminar con mi fuente laboral, ya que no conozco de ningún estudio profesional qué pueda asegurarme que esta empresa generadora de electricidad no afectará el sector apicultor, por lo que de ser aceptadas estas observaciones se solicita de ese Servicio de Evaluación Ambiental, disponer que dicha empresa efectúe las obras de mitigación y compensaciones ante los afectados, reuniéndose formalmente ante la autoridad correspondiente antes de otorgar las autorizaciones de funcionamiento de la obra en mención. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Bernarda Cristina Velásquez Vallejos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto detrimento en actividades de sustento económico: En términos de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, se informa que respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas. Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Actividad apícola: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, al respecto el titular informó que no existe afectación comprobada científicamente respecto que los aerogeneradores afecten a las abejas y/o a la actividad apícola. Se realizó un relevamiento del tema en un proyecto eólico en operación, instalado por empresas partícipes del PE Vergara. Se encontró que la actividad apícola se sigue desarrollando con normalidad luego de 8 años de su puesta en marcha. En la Adenda 1 en el Anexo a las respuestas a las observaciones ciudadanas el titular presenta adicionalmente fotografías REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

486 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” realizadas en la visita, a través de las que el titular informa la compatibilidad de ambas actividades, incluso a una distancia de 170 metros al generador más próximo, señalando además que no habrá efectos negativos sobre las actividades económicas de la población local.

13.3.2.82. Observante: Bernarda Cristina Velásquez Vallejos; RUT: 9.623.167-9; Correo electrónico: maderaycentrodellamados@hotmail.com; Dirección: Calle Domínguez N°596 villa Tijeral; Renaico. -Pérdida del sentido de naturaleza que es el motivo de haber comprado un terreno en este sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Bernarda Cristina Velásquez Vallejos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar, se informa que el proyecto se emplazará en zonas rurales, no reguladas por instrumentos de planificación territorial. El titular del proyecto solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, que dice relación con el Informe Favorable de Construcción que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, permiso que conlleva el cambio de uso de suelo para edificaciones o instalaciones ubicadas fuera de los límites urbanos y que presenten las características establecidas en los incisos 3º y 4º del artículo 55 del DFL N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es por ello que el titular consideró la pérdida y degradación del recurso natural suelo, haciendo una caracterización de éste y solicitando el respectivo permiso ambiental sectorial. Además, declara que su proyecto no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. En forma simultánea a la operación del parque eólico, el titular de los terrenos realizará, en los mismos, actividad agrícola mediante la implantación de frutales. Luego del cierre del proyecto, el titular de los terrenos prevé extender la actividad agrícola frutal sobre la superficie ocupada por el parque eólico. Cabe indicar que la fiscalización en cuanto al cumplimiento de esta norma queda en la Superintendencia de Medio Ambiente. En cuanto al valor paisajístico: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazaría el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según lo informado en el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

487 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

13.3.2.83. Observante: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Dirección: Parcela N°11, lote 1, Sector El Labrador; Renaico. Observación: El acceso al sector El Labrador, es limitante para la circulación de camiones de largo diámetro. Camino interior de ancho limitado, lo que dificulta el traslado de camiones con insumos al proyecto. Puente angosto y curva pronunciada lo que dificulta el viraje de camiones largos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por señor Roberto Francisco Villalonga Jaque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a:  Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128:  Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

488 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

489 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

490 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. Con relación a los puentes, Al respecto, el titular informó que no se crearán nuevos puentes, dado que no se requiere el cruce de ríos o cauces de envergadura que demanden construcción de puentes. Sin embargo, se prevé instalar alcantarillas estándar del manual de carreteras para el cruce del canal de riego René Schneider, así como para el cruce del flujo de agua de lluvia por debajo de los viales internos del proyecto. Se adjunta la presentación del PAS 156 correspondiente a las alcantarillas en Anexo P156 de la Adenda 1. También, se informa que no se realizará obra alguna sobre los cauces naturales, por lo que no aplica el PAS 157. Se adjunta plano y especificaciones del tipo de alcantarilla a implantar en Anexo I.4.5.5 de la Adenda 1. En dicho anexo, se identifica con recuadro rojo la opción exacta de alcantarilla seleccionada para el proyecto. Se presenta en la Ilustración 8 la ubicación de la alcantarilla necesaria para el canal de riego, así como la correspondiente cuneta de la Ruta 180. Adicionalmente, en el Anexo I.39.1 de Adenda 1 se presentan las ubicaciones de las futuras alcantarillas, de características similares a las mencionadas, para permitir el curso de los desagües pluviales del proyecto en su cruce con los caminos. Se presenta en Anexo P156 la solicitud del PAS 156 para la alcantarilla correspondiente del canal de riego.

13.3.2.84. Observante: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Dirección: Parcela N°11, lote 1, Sector El Labrador; Renaico. Observación: La totalidad de los pozos de abastecimiento de agua, se encuentran a orillas del camino con el paso de camiones de alto tonelaje se desmoronan, lo que atenta con los habitantes del sector. El sector el labrador es un sector residencial de numerosas casas, con pequeñas superficies, además muchas han comprado terrenos para construir sus viviendas a corto plazo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por señor Roberto Francisco Villalonga Jaque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

491 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 20. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

492 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

493 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

494 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-08 VE-04 121 Tabla 359. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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495 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 360. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

496 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|51 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe. En cuanto a la calidad residencial del sector: En primer término, se informa que el proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas. Distancia aerogeneradores hacia las viviendas El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se alejaron un poco de los receptores.

51 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

497 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades.

Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

498 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525

13.3.2.85. Observante: Alejandra Macarena Vallejos Garcés; RUT: 13.804.841-1; Correo electrónico: alejandravallejosgarces@gmail.com; Dirección: Sector El Labrador; Renaico. Observación: Riesgo de desviación de napas subterráneas, dejando los terrenos sin acceso a agua, o provocar derrumbes o alteraciones en pozos ya construidos y funcionando correctamente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana presentada por la señora Alejandra Macarena Vallejos Garcés es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 21. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

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499 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

500 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas

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501 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente.

Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

502 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 379. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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503 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 380. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos.

Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

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504 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|52 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.86. Observante: Ana María Catalina Wille; RUT: 12.064.795-4; Correo electrónico: catyw_7@hotmail.com; Dirección: Parcela N°11, lote 10, Sector El Labrador; Renaico. Observación: A los profesionales del Servicio de Evaluación Ambiental: A la Sociedad de Vientos de Renaico SpA: Nos hemos enterado hace una semana el día 19 del presente de que una empresa Sociedad Vientos de Renaico SpA quiere instalar el "parque eólico Vergara" cerca de nuestras casas, los trámites se han iniciado hacen dos meses, y los vecinos recién nos enteramos hace menos de una semana. Dicen que han hecho encuestas, dicho trámite se hizo con poca claridad y de forma manipulada, solicitamos, transparencia al ejecutar las encuestas. El parque instalado al otro lado de la carretera (parque eólico Renaico) que se encuentra a unos 1000, hasta 1500 metros, de las casas de nuestra comunidad, aún no está en funcionamiento, pero ya nos está causando problemas con todas las señales como teléfonos, internet y señales de radio. También nos ha quitado la hermosa vista del volcán, cambiando bella naturaleza por agresivas hélices metálicas. Como consecuencia de las excavaciones para poner las torres, el pozo de agua de tijeral ha perdido su caudal, nuevamente poca agua para los vecinos de la zona. Las excavaciones que realizan alteran las capas subterráneas de la zona, acaso, ¿no se han hecho las evaluaciones al respecto?

52 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

505 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Hemos visitado también el parque eólico AELA, cerca de los Ángeles, donde hemos conversado con varios vecinos, ninguno, está contento con dicho parque, además de estropear la vista del campo, es una agresión para todo ser viviente, las torres zumban día y noche en forma agresiva causando la migración de las aves , trastornos para los seres humanos insomnio, estados nerviosos, alteraciones de presión y demás desastres de salud, los vecinos, que son víctimas inocentes de esta mal llamada "energía limpia "limpia para los que viven a muchos kilómetros de las torres, que serán los que aprovechen de los beneficios de dicha energía . Y desgraciadamente están instalando otro parque a continuación. Los vecinos del parque eólico, están en trámites para que les aíslen las casas del ruido ensordecedor, ¿les parece justo que la gente tenga que encerrarse en sus casas sin poder ni abrir una ventana para escuchar un poco menos el zumbar de las aspas? También nos han comentado que se han secado los pozos que tenían, de modo que están viviendo un infierno, sin agua y constante agresión acústica, se han hecho evaluaciones del sonido ultrasónico ¿ese que si bien no escuchamos nos hace daño? Nuestros vecinos son gente buena trabajadora que vive por generaciones en estas tierras, ¿quién tiene el derecho a quitarles su tranquilidad? Son tierras asignadas por el gobierno en la reforma agraria. Existen documentos sobre el tema. Es un sector residencial, ¿se han hecho evaluaciones de densidad poblacional? en esta zona no existen extensiones grandes sin poblaciones para hacer dicho trabajo. Los caminos son angostos con viviendas cerca, creo que un camión medianamente grande no puede pasar, si entran derrumbarán todos los pozos y los vecinos quedarán sin agua. También sin luz, ya que el alumbrado público está emplazado en el angosto camino de acceso. Después de producir la "energía" ¿cómo la transportarán? ¿Tienen evaluaciones al respecto?, también por encima de nuestra población? Aquí podemos hacer mención al artículo 10 y 11 de la ley 19.300. Se han hecho: 1. ¿Estudios de impacto ambiental? 2. ¿Monitoreo de la biofauna? 3. ¿Estudios técnicos de las napas freáticas? 4. ¿Estudios e investigación de la existencia de cementerios indígenas? 5. ¿Se han solicitado modelos y origen de los aerogeneradores? 6. ¿Cuáles son los planes para la gestión de la mantención de ellos? 7. ¿Se hará la restitución del uso del suelo una vez terminado el proyecto? 8. ¿Se han solicitado estudio de frecuencia de los aerogeneradores tanto durante el día como en la noche? Mi familia en particular, nos hemos venido de Santiago en busca de tranquilidad, lejos de las agresiones de una ciudad, y creo que una de estas torres cerca es peor que un edificio de 20 pisos. ¿Les parece correcto quitar la paz a una comunidad que sólo quiere vivir en paz? Yo invito a cada una de las personas que lea esta carta a hacerse una pregunta ¿me gustaría tener una torre o varias cerca de mi casa? Estoy segura de la respuesta. Ya consideramos el parque eólico Renaico una agresión para nuestra comunidad, no queremos otro parque cerca de nuestras casas. Tengo entendido que la Municipalidad debería velar por los intereses de los vecinos, no tengo la menor duda de que lo hará, confiamos en nuestras autoridades. La pregunta es ¿qué beneficios nos traen las torres? Creo que ninguna, absolutamente ninguna, sólo agresión. Para ustedes la empresa Sociedad Vientos de Renaico SpA., es sólo un negocio lo que se juega, para nosotros es nuestras vidas, el resto de nuestras vidas, para ustedes dinero, para nosotros calidad de vida, salud y en última instancia está en juego, nuestra vida. Somos gente que ustedes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

506 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” no conocen, ¿usted señor, señora pondría un parque cerca de su familia? ¿de sus padres viejos? ¿de sus hijos? Estoy segura que no lo harían. Pedimos a todos ustedes en particular que se hagan todas las evaluaciones y todos los estudios técnicos necesarios, y nos ayuden a evitar que destruyan la vida de las aves de la zona, la flora, será afectada por los múltiples factores nombrados, también por falta de agua, las napas subterráneas se verán seriamente afectadas con el paso de maquinaria pesada y excavaciones. Y en última instancia, creo que los seres humanos también contamos; no pedimos nada a nadie, sólo que nos dejen vivir en paz, ¿no es acaso un derecho de todo ser humano? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ana María Catalina Wille es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, es importante aclarar que aquellas consideraciones mencionadas por la observante en relación al Parque Eólico Renaico no son pertinentes en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental, toda vez que los componentes ambientales a ponderar en este proceso se relacionan con el proyecto Parque Eólico Vergara. A continuación, se informan las materias ambientales relacionadas con la evaluación del presente proyecto. En cuanto a la evaluación ambiental En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de efectos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental; en consecuencia, no se requiere la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin embargo, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular presentó los antecedentes que justifican las razones por las cuales el proyecto se ingresó como DIA, esto conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) "El titular de un Proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un “Estudio de Impacto Ambiental". REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

507 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En el proceso de evaluación se analizaron los antecedentes ambientales del “Parque Eólico Vergara” de acuerdo a los artículos 5º al 10º del Reglamento que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A continuación, se presentan los antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental: Artículo 5, Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se evaluaron los impactos que podría generar el proyecto en términos de riesgo para la salud de la población debido a la cantidad de efluentes, emisiones y residuos y en atención de ello se revisaron los siguientes impactos ambientales que el Parque Eólico podría generar en el área de influencia: Aumento de material particulado y gases de combustión; Aumento en los niveles de ruido; Aumento de campos electromagnéticos; y Generación de efecto sombra intermitente. En el proceso se tienen los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente:

Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196

Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

508 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP53 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina54, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP55 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina56, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker,

53 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 54 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 55 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 56 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

509 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Adenda Complementaria, donde los 33 receptores identificados no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. El cuanto a la descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, las que serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea57 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos.

57 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

510 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: - Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. - Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. - El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. - Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. - Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana. - Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

511 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que v contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario - Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos. - Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: Con los antecedentes precedentes se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Por último, en cuanto a la alusión a estudios referenciados en cuanto la afectación de la salud de la población que habita próxima a parques eólicos, en la Adenda 1 en el Anexo de las respuestas ciudadanas el titular señala que en Chile las emisiones de ruido están reguladas por la norma 38/2011. El proyecto da cumplimiento a la misma, con lo que se asegura la no afectación de la población en este aspecto. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular entregar las medidas ambientales que implementarán para no afectar o poner en riesgo la salud de la población presente en el área de influencia del proyecto, al respecto el titular comprometió lo siguiente: Aspecto Ambiental Forma de control Ruido Cumplimiento de norma vigente. Monitorización durante construcción y operación. Efluentes líquidos El proyecto cuenta con sistema de alcantarillado particular. Residuos peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos peligrosos. Residuos no peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos no peligrosos. Material particulado Se prevé humectar caminos y acceder al proyecto mediante el by pass, de forma de no afectar a la población. Flicker El proyecto cumple la normativa internacional recomendada.

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512 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Artículo 6; Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Durante la evaluación de impacto ambiental se evaluaron los siguientes impactos que podría generar el proyecto: Pérdida de suelo agrícola y forestal; Agotamiento y potencial disminución del nivel freático; Aumento de material particulado y gases de combustión; Corta de plantaciones forestales; y, Colisiones de aves. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: En cuanto a los recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos: Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos eólicos no realiza una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. El área de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,4 hectáreas que comprende 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 0,40% del área de estudio y un 3,96% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: - Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. - Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. - Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto - Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. - El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

513 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). - Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. - Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente que se divide en tres tipos: el paisaje de praderas naturalizadas, paisaje de especies exóticas plantaciones establecidas de la especie Eucalyptus globulus y Pinus radiata cosechado recientemente y el paisaje colindante al río que se encuentra con especies nativas y exóticas como aromo australiano y sauce. El listado de las especies presentes en los predios de emplazamiento del proyecto, son:

Nombre científico

Nombre común

Origen

Hábito Estado de Conservación Pinus radiata Pinus radiata o insigne Exótico Arbóreo No aplica Eucalytus globulus Eucalipto Exótico Arbóreo No aplica Salix babylonica Sauce Exótico Arbóreo No aplica Acacia melanoxylon Aromo australiano Exótico Arbóreo No aplica Psoralea glandulosa Culen Nativa Arbustivo No aplica Aristotelia chilensis Maqui Nativa Arbustivo No aplica Rubus ulmifolius Zarzamora Exótico Arbustivo No aplica Con relación al predio que albergará el By Pass a la Ruta R-128, el área del proyecto se encuentra intervenida y degradada desde el punto de vista vegetacional, la formación predominante en el área del proyecto se asemejaría a Avena fatua – Rumex acetosella y la gran mayoría de especies son introducidas, lo que corrobora la alteración del sector. En toda el área de estudio predominan los espacios planos utilizados para el cultivo o cortinas de árboles, a excepción de la sección 1 que corresponde a un camino en donde la flora se ve relegada a los bordes. Se prospectaron 36 especies vegetales, representadas en 17 familias de las cuales cuatro son nativas y 32 advenas o introducidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

514 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Las formas de vida predominantes son las hierbas anuales y perennes con 26 especies, los arboles sólo suman cuatro especies y los arbustos son tres especies. Desde el punto de vista fisonómico el área de estudio (zona de By Pass) corresponde a terrenos planos con escaso desarrollo de la flora y vegetación. En el área dominan las formas herbáceas (Terófitos y Hemicriptófitos) que suman 26 especies con un 72,2%, los arboles (Meso y Microfanerófitos) son cuatro especies y alcanzan el 11,1%, los arbustos (Nanofanerófitos) son 3 y representan el 8,3%, los Geófitos fueron dos (5,6%) y se encontró solo un Helófito que representa el 2,8% (Tabla 5-3). En cuanto al origen fitogegráfico de las especies, se encontró un predominio de las especies introducidas o advenas que corresponden a 32 especies que corresponden al 88,9% mientras que las nativas suman cuatro especies con un 11,1% de representatividad. De estas últimas no se encontraron especies endémicas, o sea, originarias de la zona de estudio. Estos resultados hacen notar claramente el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas, principalmente malezas, resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. Respecto de las especies de flora y vegetación identificadas en el área de emplazamiento e influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Vergara. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur, San Gabriel y La Flor. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Tolpán Sur, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

515 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos tres especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). Con relación a los estados de conservación de los reptiles que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Rattus rattus (Rata) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

516 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

517 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran:  Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe  Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta.  Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión.  Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país.  Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

518 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica en ciertos sectores, principalmente por la existencia de una amplia superficie agrícola – ganadera y plantaciones forestales, que están presentes en el área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas equivalentes a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 3,96% del área de estudio y un 4.07% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura y la ganadería, situación corroborada por la experiencia nacional e internacional, en esta materia. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Además, la actividad de construcción es temporal y acotada a 12 meses de duración. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: - Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. - Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. - Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto - Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. - El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

519 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). - Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. - Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes. Con relación al recurso agua: - El proyecto contempla realizar extracciones de este recurso a través de un pozo profundo, para cual, presenta los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que utilizará dentro del marco autorizado por la DGA. - El proyecto no contempla realizar extracciones de este desde cuerpo de agua superficiales. - No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. - Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. - Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|58 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038-0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara - Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente

58 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

520 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por un máximo de 12 meses. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción es el siguiente:

Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196

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521 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponderá al funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 las turbinas. Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción y operación del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

522 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. En todas las fases del proyecto se contempla el uso y/o manejo de productos químicos, en algunos casos sustancias peligrosas, por lo cual se generarán residuos peligrosos. Tanto los productos químicos como los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas, El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, adjunto en el Anexo I.11 de la Adenda 1, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar: - Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible. - De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación. - Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado. - El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. - En caso que combustibles o aceites se derramen sobre un curso de agua, se procederá inmediatamente a revisar el canal de riego hasta 500 m, aguas abajo y se absorberá con paños el derrame detectado visualmente. Estos paños serán tratados como residuos peligrosos para su disposición final. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. ) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles; g.2.) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles; g.3.) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas; g.4.) Áreas o zonas de humedales, estuarios y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

523 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; g.5.) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: - En el área del Proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles. - El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia. - En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. - En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. - En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables. Artículo 7. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Durante la evaluación ambiental se evaluaron los siguientes impactos ambientales del proyecto: Incremento en los tiempos de desplazamientos; Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales, debido a que existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: En cuanto a reasentamientos de grupos humanos se informa que, el proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

524 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

525 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto.. Con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el Informe Antropológico, adjunto en el Anexo 17 de la DIA, se constató la presencia cercana al proyecto de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, que está distante a 3,4 kilómetros del aerogenerador VE-04 y en ella existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán (Coordenadas 706.778 E – 5.829.716 N, UTM WGS 84, Huso 18S) y Piedra Chancura (Coordenadas 703.966 E – 5.835.166 N, UTM WGS 84, Huso 18S), distantes a más de 4,2 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04:

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526 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” N° AG Escuela Tolpán Distancia (m) Piedra Chancura Distancia (m) VE-04 4.218 10.353 Por consiguiente, los sitios de significancia identificados, no se verán expuestos a emisiones acústicas, material particulado, a efecto sombra intermitente. Además, el proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en estos sitios de significación cultural. Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla:

Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Anexo 17 de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Artículo 8. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Durante la evaluación ambiental se analizó el impacto referido a localización del proyecto próxima a grupos humanos indígenas. Se estableció que cercano al proyecto existe población protegida y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

527 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” corresponden a socios de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir. Además, dentro del área de influencia, residen personas mapuches en predios donde no se emplazan obras del proyecto. En cuanto a la existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental, se estableció que el proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Respecto de susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan se informa que la comunidad indígena “Eugenio Araya Huiliñir” según información contenida en el Anexo 17 de la DIA y complementada con antecedentes existentes en los proyectos Parque Eólico Tolpan Sur y Parque Renaico, está conformada por una decena de familias distribuidas de forma dispersa en alrededor de 20 parcelas. Cabe señalar que los miembros de la Comunidad Indígena no tienen un sector delimitado en el cual residan, sino que sus viviendas se encuentran en el sector denominado Tolpán, junto con viviendas de familias no mapuches. La localidad de Tolpán es Tierra Indígena, decretada por un Título de Merced del año 1922, del Juez de Indios perteneciente al Departamento de Nacimiento, a nombre del Sr. Eugenio Araya Huiliñir, cacique de la zona. Dicha Titulo de Merced transfiere potestad de administración sobre 1.304 hectáreas de tierra, distribuidas en 52 hijuelas en las que vivían 198 personas. Este Título de Merced quedó inscrito en el tomo XIII del Libro de Actas en la página 399 bajo el N° 2976 y en el tomo VIII del Registro Conservador en la página 212, bajo el N° 2942. Con el transcurso de los años, de los 52 hijueleros originarios, 32 vendieron sus derechos y tierra a la Empresa Forestal Mininco y actualmente, si bien existen unas 20 hijuelas, debido a las características y la depreciación económica de la agricultura de subsistencia, muchas de las familias han debido migrar hacia zonas urbanas. De este modo, hoy sólo residen en el sector de Tolpán, alrededor de 10 familias. Los flujos de desplazamiento de quienes integran la Comunidad Indígena se orientan al sector de Parronal, como también Renaico y Angol, principalmente a través de la Ruta R-130, la cual no es utilizada por el proyecto. El distanciamiento de la comunidad a la obra más cercana (Aerogenerador VE-04) del proyecto, es de 3,4 kilómetros. Además, existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán y Piedra Chancura, distantes a 4,22 y 10,35 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04. Considerando el distanciamiento existente, la Comunidad no se encuentra expuesta a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en las áreas en que habitan, más aún, cuando entre la Comunidad y la ubicación de las obras del proyecto existe como barrera de separación natural, el río Vergara. Además, el proyecto no utiliza su principal vía de conectividad que es la Ruta R-130. Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla:

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528 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) Considerando los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación, el proyecto ha reconfigurado un tramo del camino de acceso al emplazamiento del proyecto, teniendo como objetivo principal no generar efectos sobre los habitantes del sector Labrador, especialmente aquellos que pertenecen a grupos humanos indígenas, con lo cual, estas familias no serán afectadas significativamente por exposición a material particulado, emisiones acústicas y emisiones del efecto sombra intermitente, según los resultados validados en la presente evaluación ambiental por los órganos evaluadores. Respecto del flujo vehicular y con el propósito de evitar afectaciones al tramo del sector El Labrador donde se concentra la gran mayoría de sus habitantes, se ha privilegiado no utilizar la ruta R-128 en dicho tramo (desde el km 0.22 al km 0,93), para lo cual se ha considerado la implementación de un By Pass con la finalidad de minimizar molestias por material particulado directamente en el lugar que habitan la mayoría de las personas. Además, la ruta R-128 no sufrirá alteraciones, salvo el mejoramiento de la carpeta en el tramo km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto. Con relación a la ruta R-128, ella de uso cotidiano de los habitantes del sector El Labrador, especialmente en sus primeros 930 metros, donde el flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

529 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo, especialmente, cuando el mayor porcentaje de superficie asociada al proyecto corresponde a uso agrícola y plantaciones forestales. Los antecedentes precedentes, han sido validados por CONADI en su Of. 484/2017. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. En cuanto a susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, se informa que el proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Artículo 9. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Durante la evaluación de impacto ambiental se evalúo el impacto ambiental incorporación al paisaje, debido a la instalación de areogeneradores. Se estableció que el área de influencia no presenta valor turístico como tampoco presenta valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

530 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Dada la distancia mínima entre cada aerogenerador (de aproximadamente sobre los 287 m), la obstaculización visual en un plano horizontal no es alterada, debido que para el área de estudio la profundidad visual generalmente está acotada por los límites prediales dados los cercos de vegetación existentes. En el plano vertical, la obstaculización visual parcial ocurre fundamentalmente hacia las alturas, donde predominan imágenes nubosas del cielo. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el emplazamiento de las obras del proyecto, especialmente los aerogeneradores, constituye una obstaculización parcial a planos visuales de profundidad reducida. La obstaculización es principalmente en un plano vertical, puesto que en sentido horizontal el ancho de ocultamiento es mínimo a medida que se aleja el observador de un aerogenerador. Respecto de los efectos acumulativos, en un plano vertical se puede generar una obstaculización incrementada mínimamente en aquellos campos visuales donde convergen aerogeneradores de más de un proyecto, como puede ocurrir en las zonas colindantes entre dos o más parques eólicos. En el plano horizontal debido a la forma angosta de las torres, la obstaculización visual es mínima, y decrece a medida que el observador se aleja de la torre. Por lo tanto, en cuanto a la magnitud de este efecto, se tiene que, dada la distancia entre los aerogeneradores de los diferentes proyectos, el efecto sinérgico de obstaculización es bastante localizado y no representa una afectación significativa. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Nahuelbuta. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Revisado el Informe de SERNATUR, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016, lo que permite inferir lo siguiente: e) La zona de emplazamiento del proyecto no está categorizada como destino turístico, y f) Según los registros de SERNATUR, no existen actividades turísticas que pudieran verse afectadas con este proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Artículo 10. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Durante la evaluación ambiental del proyecto se analizó el impacto sobre presencia de restos o sitios arqueológicos. En cuanto a la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural se estableció que, en el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

531 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo 19 de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La prospección arqueológica realizada en el marco del Parque Eólico Vergara determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo 19 de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como de gran potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, dado que en las áreas cercanas a las zonas donde se localiza el proyecto Parque Eólico Vergara se han detectado evidencias y sitios arqueológicos en los informes Arqueológicos de los proyectos Parque Eólico Renaico y Parque Eólico Tolpán; lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación se implementarán las siguientes medidas de protección: a) Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades:  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.  Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación.  Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de supervisión realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b) El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

532 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” c) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta el Informe Antropológico y de Sitios de Significación Cultural contenido en el Anexo 17 de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°484 publicado con fecha 04 de agosto de 2017 Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto de los artículos 9 y 10 del Reglamento de Evaluación ambiental. Como se ha informado anteriormente en el desarrollo de los artículos, se señalan las Conclusiones de cada uno: Artículo 9. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Artículo 10. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

533 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:

Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera

Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea59 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria.

ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

59 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

534 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

535 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

536 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

En cuanto al paisaje: Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazaría el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según lo informado en el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

537 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Avifauna, flora y vegetación En cuanto al estudio de avifauna, flora y vegetación se informa que el titular entregó antecedentes sobre la materia en el Anexo 15 de la DIA en el que se presentó la Línea Base de Flora y Fauna mediante el informe denominado “Caracterización ambiental flora, vegetación y fauna silvestre”, realizado en el año 2015. Asimismo, se presenta información complementaria en la ADENDA 1 en el Anexo 4 sobre “Aves rapaces nocturnas y mamíferos” del año 2016, donde se tiene como objetivo caracterizar el componente fauna, específicamente aves rapaces nocturnas y mamíferos, mediante una revisión bibliográfica de la información técnica contenida en los estudios de fauna realizados en siete parques eólicos cercanos al Proyecto Parque Eólico Vergara. Complementariamente se realizó una ampliación del estudio de avifauna, donde se entregan los antecedentes en cuanto a la caracterización de los componentes ambiental flora, vegetación y fauna silvestre terrestre asociada al bypass del proyecto, dicha información se encuentra contenida en el Anexo 1.4. 4.a., de la ADENDA 1. Este levantamiento de información se realizó en enero de 2017. Cabe indicar que en todos los estudios entregados por el titular han sido informadas las metodologías y técnicas para el levantamiento de información, de igual forma se entregan los antecedentes relacionados a las fuentes de información, lo que incluye bibliografía. A continuación, se entregan los antecedentes de este componente. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente que se divide en tres tipos: el paisaje de praderas naturalizadas, paisaje de especies exóticas plantaciones establecidas de la especie Eucalyptus globulus y Pinus radiata cosechado recientemente y el paisaje colindante al río que se encuentra con especies nativas y exóticas como aromo australiano y sauce. El listado de las especies presentes en los predios de emplazamiento del proyecto, son:

Nombre científico

Nombre común

Origen

Hábito Estado de Conservación

Pinus radiata Pinus radiata o insigne Exótico Arbóreo No aplica Eucalytus globulus Eucalipto Exótico Arbóreo No aplica Salix babylonica Sauce Exótico Arbóreo No aplica Acacia melanoxylon Aromo australiano Exótico Arbóreo No aplica Psoralea glandulosa Culen Nativa Arbustivo No aplica Aristotelia chilensis Maqui Nativa Arbustivo No aplica Rubus ulmifolius Zarzamora Exótico Arbustivo No aplica

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538 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con relación al predio que albergará el By Pass a la Ruta R-128, el área del proyecto se encuentra intervenida y degradada desde el punto de vista vegetacional, la formación predominante en el área del proyecto se asemejaría a Avena fatua – Rumex acetosella y la gran mayoría de especies son introducidas, lo que corrobora la alteración del sector. En toda el área de estudio predominan los espacios planos utilizados para el cultivo o cortinas de árboles, a excepción de la sección 1 que corresponde a un camino en donde la flora se ve relegada a los bordes. Se prospectaron 36 especies vegetales, representadas en 17 familias de las cuales cuatro son nativas y 32 advenas o introducidas. Las formas de vida predominantes son las hierbas anuales y perennes con 26 especies, los arboles sólo suman cuatro especies y los arbustos son tres especies. Desde el punto de vista fisonómico el área de estudio (zona de By Pass) corresponde a terrenos planos con escaso desarrollo de la flora y vegetación. En el área dominan las formas herbáceas (Terófitos y Hemicriptófitos) que suman 26 especies con un 72,2%, los arboles (Meso y Microfanerófitos) son cuatro especies y alcanzan el 11,1%, los arbustos (Nanofanerófitos) son 3 y representan el 8,3%, los Geófitos fueron dos (5,6%) y se encontró solo un Helófito que representa el 2,8% (Tabla 5-3). En cuanto al origen fitogegráfico de las especies, se encontró un predominio de las especies introducidas o advenas que corresponden a 32 especies que representan al 88,9% mientras que las nativas suman cuatro especies con un 11,1% de representatividad. De estas últimas no se encontraron especies endémicas, o sea, originarias de la zona de estudio. Estos resultados hacen notar claramente el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas, principalmente malezas, resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. Respecto de las especies de flora y vegetación identificadas en el área de emplazamiento e influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Vergara. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur, San Gabriel y La Flor. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Vergara, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

539 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”.

Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos tres especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). Con relación a los estados de conservación de los reptiles que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Rattus rattus (Rata) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que, en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

540 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente:

Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

541 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran:  Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe.  Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta.  Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión.  Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

542 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 22. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

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543 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Donde: - PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

545 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 399. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

546 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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547 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 400. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

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548 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|60 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe. En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128:

Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención

60 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

549 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. - La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Con relación a los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales (Ruta R-128) será desde km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

550 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

551 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador se resumen en lo siguiente.  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

En cuanto a Restitución uso de suelo El titular del proyecto solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, que dice relación con el Informe Favorable de Construcción que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, permiso que conlleva el cambio de uso de suelo para edificaciones o instalaciones ubicadas fuera de los límites urbanos y que presenten las características establecidas en los incisos 3º y 4º del artículo 55 del DFL N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es por ello que el titular consideró la pérdida y degradación del recurso natural suelo, haciendo una caracterización de éste y solicitando el respectivo permiso ambiental sectorial..Además, declara que su proyecto no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. En forma simultánea a la operación del parque eólico, el titular de los terrenos realizará, en los mismos, actividad agrícola mediante la implantación de frutales. Luego del cierre del proyecto, el titular de los terrenos prevé extender la actividad agrícola frutal sobre la superficie ocupada por el parque eólico. Cabe indicar que la fiscalización en cuanto al cumplimiento de esta norma queda en la Superintendencia de Medio Ambiente. Con relación a la geomorfología del sector de emplazamiento del proyecto, ella no será afectada significativamente toda vez que se realizarán escarpes y excavaciones, fundamentalmente para la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, canalización eléctrica y de las edificaciones que contempla la iniciativa de inversión. Asimismo, las fundaciones y la canalización eléctrica serán rellenadas para que la geomorfología sea relativamente similar a su condición original, ello incluye un manejo de las aguas lluvias que incorpora alcantarillas para el adecuado desagüe de las aguas. En cuanto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se informa que durante la evaluación ambiental los antecedentes entregados indican que el suelo donde se emplazarán las obras, presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

552 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” agregar que los proyectos eólicos no realizan una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. Actualmente, es manifiesto el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas presentes en el lugar, que corresponden principalmente a malezas, que son resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. El área de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,4 hectáreas que comprende 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 0,40% del área de estudio y un 3,96% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: - Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. - Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. - Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto - Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. - El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. - Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). - Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. - Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. En cuanto hallazgos arqueológicos. En la etapa de construcción se considera que de forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

553 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. La prospección arqueológica realizada en el marco del Parque Eólico Vergara determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo 19 de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como de gran potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, dado que en las áreas cercanas a las zonas donde se localiza el proyecto Parque Eólico Vergara se han detectado evidencias y sitios arqueológicos en los informes Arqueológicos de los proyectos Parque Eólico Renaico y Parque Eólico Tolpán; lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación se implementarán las siguientes medidas de protección: a) Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades:  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.  Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación.  Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de supervisión realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b) El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. c) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En cuanto a la entrega de información: El titular informa que, de acuerdo a experiencias exitosas de otros procesos, y conocida la cobertura y llegada de internet a la población, se decide utilizar un sitio web de libre acceso a la ciudadanía REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

554 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” donde se presentarán los resultados de cada una de las mediciones y monitoreos que queden estipuladas para la fase de construcción y de operación. El Proyecto ha considerado como una mejor y más favorable medida de participación la utilización de una página web, donde será de libre acceso la descarga de los resultados de monitoreos ambientales. Se notificará a la Asociación Indígena de Renaico y otras Organizaciones de la existencia y comienzo del funcionamiento de la plataforma. Conexión de energía En el Anexo 23 de la Adenda complementaria el titular informa que el proyecto contempla la generación de energía eléctrica mediante 9 aerogeneradores, la cual será inyectada a una subestación elevadora propia del parque eólico. La evacuación de la energía producida corresponde a otro proyecto relacionado con la conducción eléctrica en el SEN. Ese proyecto en particular (Línea de Alta Tensión), debe ser evaluado ambientalmente de acuerdo a su propio mérito. En cuanto interferencias en las señales de equipos: El presente proyecto ha presentado todos los antecedentes para evidenciar la no presencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Medio Amiente, que dan origen a un EIA. El titular informó en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no existe normativa para la evaluación de posibles interferencias de un parque eólico sobre las telecomunicaciones. La posible interferencia, de muy baja probabilidad dada la magnitud y ubicación del proyecto, dependerá de diversos factores como ser la frecuencia y amplitud de la onda que se analice, los puntos de emisión, repetición y recepción de las mismas. Dada la imposibilidad de caracterizar las posibles interferencias en los diversos sistemas de comunicaciones, y recordando la baja probabilidad de concreción, el Titular del proyecto asume la responsabilidad de instalar, en el caso de interferencia, los equipos necesarios para lograr el nivel de señal en los sistemas de comunicaciones de radio, televisión o telefonía, existente sin el funcionamiento del parque eólico. Por último, se informa que el máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Modelo y procedencia de los aerogeneradores. En primer término, se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 Kv. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 20 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes: Parámetro Unidad Proyecto Altura (buje + longitud de la pala) m 200 Diámetro de la torre máximo (basal) m 5,4 Diámetro del rotor m 150 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

555 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Parámetro Unidad Proyecto Longitud de pala m 75 Área de barrido palas m2 17.662,5 Sistema de control


Automático Sistema de orientación


Automático Materialidad de la torre


Acero Potencia nominal MW 4,2 Nivel de potencia sonora dBA 104,9 El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). Procedencia de los aerogeneradores El titular ha informado que el origen de los aerogeneradores dependerá del fabricante que finalmente se contrate. Los fabricantes en evaluación actual son fabricantes de gran prestigio internacional, como Vestas (Dinamarca), Gamesa (España), Senvion (Alemania), Enercon (Alemania) y General Eléctric (Estados Unidos de América). Actividades de Mantención y Conservación El mantenimiento del parque eólico consta de diferentes tareas que se suelen agrupar en dos tipologías principales: 1. Mantenimiento preventivo: consiste en todas aquellas tareas que permitan que el parque funcione con el máximo de disponibilidad y seguridad. Así consiste en revisiones periódicas de los equipos, así como intervenciones periódicas programadas (cambio aceites, cambio filtros, reparación caminos. Incluye análisis de aceites, vibraciones, termografías y oscilografías. Se incluye el servicio de guarda y retén 24 horas y 365 días al año de cara a garantizar respuesta inmediata en caso de cualquier suceso. Dentro del mantenimiento preventivo también se incluye la generación de informes periódicos como también las inspecciones periódicas de organismos oficiales. Se incluye las intervenciones periódicas ambientales de cara a garantizar los requisitos establecidos en la RCA u otras disposiciones adicionales. Se realiza también una constante y sistematizada gestión de repuestos. 2. Mantenimiento correctivo: consiste en todas aquellas actuaciones no incluidas en el mantenimiento correctivo que suceden a raíz de averías o incidencias no programadas. Se suele dividir en lo denominado pequeños correctivos (Pequeñas averías y cambios de componentes pequeños) y grandes correctivos (Cambio de Rotor - Cambio Generador - Cambio Multiplicadora - Cambio Corona - Cambio Nacelle - Cambio Tramo Torre). La distinción viene porque los primeros son resueltos por el personal propio del parque. En los segundos se requiere en muchos casos la intervención de personal especializado del propio fabricante o empresa delegada. Elementos que componen gran correctivo - Palas (generalmente las puntas son las más afectadas y necesitan un tratamiento periódico a partir de los 5-6 años de funcionamiento) - Generador (elemento muy robusto, pero como todo componente eléctrico-mecánico puede verse sometido a degradación y averías) - Multiplicadora (en caso de utilizarse multiplicadora, es un elemento sometido a desgaste y que puede ser que necesite su sustitución en algún momento de la vida útil del parque) - Corona de rotación góndola o nacelle (puede necesitar algún tratamiento en caso de desgaste prematuro) - Torre (puede necesitar alguna actuación en caso de que aparezca corrosión) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

556 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La planificación de las tareas se resume de manera orientativa en la tabla ubicada en el Numeral 2.10 de la Descripción de Proyecto de la DIA. Las tareas preventivas se reparten a lo largo del año de manera de cubrir todos los equipos durante ese lapso de tiempo de manera distribuida. Las tareas correctivas se muestran como de frecuencia diaria para reflejar la imprevisibilidad de algunas de ellas. En cuanto a los residuos generados producto de las mantenciones de los aerogeneradores, serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada, dentro de la bodega de almacenamiento temporal residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por lo tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. La bodega tendrá una superficie de 18 m2 y que tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 6,07 toneladas. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. - Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

Observaciones organizaciones:

13.3.2.87. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Observación: Consulta: Nos interesa conocer a qué parte se conectarán para entrega de energía. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el Anexo 23 de la Adenda complementaria el titular informa que el proyecto contempla la generación de energía eléctrica mediante 9 aerogeneradores, la cual será inyectada a una subestación elevadora propia del parque eólico. La evacuación de la energía producida corresponde a otro proyecto relacionado con la conducción eléctrica en el SEN. Ese proyecto en particular (Línea de Alta Tensión), debe ser evaluado ambientalmente de acuerdo a su propio mérito. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

557 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El presente proyecto ha presentado todos los antecedentes para evidenciar la no presencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Medio Amiente, que dan origen a un EIA.

13.3.2.88. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Observación: Nos gustaría saber dónde se extraerán los áridos y qué caminos se utilizarán por el posible daño que se pudiera generar en caminos, puentes, etc. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Material árido Se informa que como resultado del balance previsto de las obras de caminos y plataformas se tendrá una necesidad de aporte de materiales en formato de áridos (base y subbase) que se refleja en la siguiente tabla: Balance de áridos Volumen (m3) Arena 6.176 ZA-20 8.482 ZA-40 4.117 El máximo de áridos que sea posible, serán aprovechados de la misma tierra excavada por las obras del proyecto. Los áridos que no puedan ser provistos de la tierra excavada, serán comprados a terceros que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, las cuales estarán a la vista al momento de las fiscalizaciones Traslado de áridos, se utilizarán un total de cuatro vehículos tipo tolva estándar de 20 m³, los que realizarán 40 viajes a la semana por 12 semanas. Las rutas a utilizarán para estos viajes de traslado de áridos son: Desde Angol – Ruta 180 – Ruta 128 – By Pass EL Labrador – Proyecto, y viceversa. Desde Los Ángeles – Ruta 180 – Ruta 128 – By Pass EL Labrador – Proyecto.

13.3.2.89. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Observación: Sitios arqueológicos: tenemos preocupación sobre posible hallazgo de piezas, objetos arqueológicos, ante lo cual solicitamos su resguardo y envío a el organismo correspondiente para su custodia, como asimismo que la Asociación sea informada, y de ser encontrado un sitio que no sea posible su extracción, dicho sitio sea cerrado e informado a la Asociación, solicitamos contrate arqueólogo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

558 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Inspección arqueológica. En la etapa de construcción se considera que de forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. La prospección arqueológica realizada en el marco del Parque Eólico Vergara determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo 19 de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como de gran potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, dado que en las áreas cercanas a las zonas donde se localiza el proyecto Parque Eólico Vergara se han detectado evidencias y sitios arqueológicos en los informes Arqueológicos de los proyectos Parque Eólico Renaico y Parque Eólico Tolpán; lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación se implementarán las siguientes medidas de protección: a) Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades:  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.  Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación.  Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de supervisión realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b) El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. c) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

559 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En cuanto a la entrega de información: El titular informa que, de acuerdo a experiencias exitosas de otros procesos, y conocida la cobertura y llegada de internet a la población, se decide utilizar un sitio web de libre acceso a la ciudadanía donde se presentarán los resultados de cada una de las mediciones y monitoreos que queden estipuladas para la fase de construcción y de operación. El Proyecto ha considerado como una mejor y más favorable medida de participación la utilización de una página web, donde será de libre acceso la descarga de los resultados de monitoreos ambientales. Se notificará a la Asociación Indígena de Renaico y otras Organizaciones de la existencia y comienzo del funcionamiento de la plataforma.

13.3.2.90. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Observación: Otra preocupación es la que dice relación con caminos de ingresos, ya que son caminos de ripio con una capa débil de ripio, en partes es angosto, además con mucha cercanía a viviendas, lo que ocasionará vibración, polvo en suspensión y ruidos molestos ¿cuál será la forma en que se compensará a nuestros socios de la Asociación que allí viven? En el sector además existe un puente que es el que conecta a todo el sector por lo que sería importante se considere un estudio que nos asegure su resistencia. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

560 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta R- 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Con relación a los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

561 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales (Ruta R-128) será desde km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

562 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. Con relación a los puentes, Al respecto, el titular informó que no se crearán nuevos puentes, dado que no se requiere el cruce de ríos o cauces de envergadura que demanden construcción de puentes. Sin embargo, se prevé instalar alcantarillas estándar del manual de carreteras para el cruce del canal de riego René Schneider, así como para el cruce del flujo de agua de lluvia por debajo de los viales internos del proyecto. Se adjunta la presentación del PAS 156 correspondiente a las alcantarillas en Anexo P156 de la Adenda 1. También, se informa que no se realizará obra alguna sobre los cauces naturales, por lo que no aplica el PAS 157. Se adjunta plano y especificaciones del tipo de alcantarilla a implantar en Anexo I.4.5.5 de la Adenda 1. En dicho anexo, se identifica con recuadro rojo la opción exacta de alcantarilla seleccionada para el proyecto. Se presenta en la Ilustración 8 la ubicación de la alcantarilla necesaria para el canal de riego, así como la correspondiente cuneta de la Ruta 180. Adicionalmente, en el Anexo I.39.1 de Adenda 1 se presentan las ubicaciones de las futuras alcantarillas, de características similares a las mencionadas, para permitir el curso de los desagües pluviales del proyecto en su cruce con los caminos. Se presenta en Anexo P156 la solicitud del PAS 156 para la alcantarilla correspondiente del canal de riego. Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

563 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Con relación a la generación de ruidos, durante el proceso de evaluación ambiental se ha determinado que: Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

564 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea61 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. En cuanto medidas ambientales En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos

61 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

565 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de impactos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental; en consecuencia, no se requiere la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin embargo, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE.

13.3.2.91. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Comercio N°206, comuna de Renaico. Observación: Otra situación que solicitamos es que se considere a vecinos del sector como de la comuna en la mano de obra. Nos gustaría conocer el Plan que se trabajará con la comunidad aledaña como asimismo con la Asociación Indígena y cómo considerará a los socios nuestros que viven en el sector. Estos es el plan de mitigación por el tiempo de duración del proyecto. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que la mano de obra total estimada es de 51 personas, tal como se muestra en la siguiente tabla: Tabla Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 30 Operación 6 Cierre (ante eventual ejecución) 15 Total 51

La construcción del proyecto será licitada a una empresa constructora, y se solicitará a la empresa que, en lo posible, contrate mano de obra local calificada para la ejecución de los trabajos. Se solicitará a la empresa constructora que comunique y publique todas las búsquedas de personal para los trabajos locales del proyecto en la Oficina Municipal de Inserción Laboral (OMIL). En cuanto medidas ambientales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

566 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de impactos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental; en consecuencia, no se requiere la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin embargo, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE.

13.3.2.92. Observante: Junta de Vecinos N°29 Santa Elena; RUT de la organización: 65.001.357- 3; Domicilio: Sector El Chacay, lote 3, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Ercilia Velozo Sandoval; RUT: 7.213.978-k; Domicilio: Sector El Chacay, lote 3, comuna de Renaico. Observación: Dentro de las opciones de ruta que tiene la empresa se encuentra la ruta Mininco y como Junta de Vecinos nos veríamos afectados con su uso, ya que: La berma es demasiado estrecha por lo que lo poco y nada que hay de espacio lo ocupan ciclistas y trabajadores del sector, lo que traería como problema accidentes debido a la estrechez de ésta, por la circulación de camiones. Debido a los camiones con alto tonelaje es que la carretera (ruta Mininco) y las bermas se están deteriorando debido al exceso de peso. Como solución nos gustaría solicitar un fondo de desarrollo social para paliar los daños producidos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°29 Santa Elena es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

567 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento.

Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

568 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales será de sólo 230 metros, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

569 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. En cuanto medidas ambientales Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de impactos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental; en consecuencia, no se requiere la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin embargo, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE.

13.3.2.93. Observante: Junta de Vecinos N°29 Santa Elena; RUT de la organización: 65.001.357- 3; Domicilio: Sector El Chacay, lote 3, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Ercilia Velozo Sandoval; RUT: 7.213.978-k; Domicilio: Sector El Chacay, lote 3, comuna de Renaico. Observación: Además, solicitamos un informe técnico sobre la afectación que podrían tener las napas debido a las profundas excavaciones, ya que por haber comités de agua potable éstas podrían verse afectadas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°29 Santa Elena es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

570 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 23. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

571 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

572 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

573 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-08 VE-04 121 Tabla 419. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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574 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 420. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

575 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|62 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.94. Observante: Junta de Vecinos N°3 de Tijeral; RUT de la organización: 65.049.500-4; Domicilio: Calle Angol s/n, Villa Tijeral, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Sergio Edgardo Gatica Muñoz; RUT: 8.338.286-4; Correo electrónico: yessicagatica@hotmail.com; Domicilio: Calle Angol s/n, Villa Tijeral, comuna de Renaico. Observación: Sergio Gatica Muñoz, presidente de la Junta de Vecinos N°3 Tijeral, quien suscribe como representante de los vecinos de esta villa, quiere exponer ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía en el marco de la participación ciudadana con el objeto de formular observaciones al proyecto Parque Eólico Vergara el que se ubicaría en el sector El Labrador ciudad de Renaico distante aproximadamente 5 kms al Noreste de esta Villa. Frente a nuestra villa se encuentra emplazada la ruta Q-160R que nos une al sector El Labrador, para llegar a dicho donde se ubicaría el futuro parque eólico Vergara se debe recorrer un poco más de 4 kms al Noreste por la ruta Q-160R, para luego continuar por un camino de ripio en regular estado de transitabilidad, esto significaría un alto tráfico de camiones de alto tonelaje que recorrerá dicho sector con carga pesada, además de camiones de arena y cemento el que alterará la tranquilidad de dicho sector, además de dañar la carretera ignorándose sí se considerarán ensanchamientos de las bermas especialmente en la ruta camino a Mininco. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°3 de Tijeral es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos:

62 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

576 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a:  Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128:  Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular.

El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

577 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Con relación a los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales (Ruta R-128) será desde km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

578 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía.

13.3.2.95. Observante: Junta de Vecinos N°3 de Tijeral; RUT de la organización: 65.049.500-4; Domicilio: Calle Angol s/n, Villa Tijeral, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Sergio Edgardo Gatica Muñoz; RUT: 8.338.286-4; Correo electrónico: yessicagatica@hotmail.com; Domicilio: Calle Angol s/n, Villa Tijeral, comuna de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

579 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Observación: Más grave aún esta villa cuenta con un sistema de agua potable rural para abastecer aproximadamente 750 viviendas para una población estimada de 3.500 habitantes, del que este representante también es dirigente según documentación que acompaña, la captación de agua se ubica a un costado de la ruta Q-160R al Noreste de esta villa y a una distancia de 03 kms del lugar donde se construiría el parque Vergara desconociéndose sí existe algún estudio de una empresa ajena a esta que confirme que no será afectada las napas subterráneas del lugar. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°3 de Tijeral es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 24. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

580 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

581 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen*.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

582 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 PEV-08 VE-04 121 Tabla 439. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

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583 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 440. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

584 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|63 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

63 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

585 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”

13.3.2.96. Observante: Junta de Vecinos N°3 de Tijeral; RUT de la organización: 65.049.500-4; Domicilio: Calle Angol s/n, Villa Tijeral, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Sergio Edgardo Gatica Muñoz; RUT: 8.338.286-4; Correo electrónico: yessicagatica@hotmail.com; Domicilio: Calle Angol s/n, Villa Tijeral, comuna de Renaico. Observación: Además de afectar la fauna y vegetación del lugar, su visibilidad, hermoseamiento, polvo en suspensión no está contemplado la plantación de árboles ornamentales ni otra situación que pueda hacer más bello el entorno, solo un pequeño lugar para visita de estudiantes, que no justifica en nada el irremediable daño ecológico que será permanente en el tiempo, al llenar con antenas el lugar nada nos asegura que en el futuro crecerá dicho proyecto abarcando lugares aledaños, por lo que solicitamos mayores compromisos de la empresa con la comunidad y no imponernos este tipo de energía, que solo beneficia a la empresa privada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°3 de Tijeral es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente que se divide en tres tipos: el paisaje de praderas naturalizadas, paisaje de especies exóticas plantaciones establecidas de la especie Eucalyptus globulus y Pinus radiata cosechado recientemente y el paisaje colindante al río que se encuentra con especies nativas y exóticas como aromo australiano y sauce. El listado de las especies presentes en los predios de emplazamiento del proyecto, son:

Nombre científico

Nombre común

Origen

Hábito Estado de Conservación

Pinus radiata Pinus radiata o insigne Exótico Arbóreo No aplica Eucalytus globulus Eucalipto Exótico Arbóreo No aplica Salix babylonica Sauce Exótico Arbóreo No aplica Acacia melanoxylon Aromo australiano Exótico Arbóreo No aplica Psoralea glandulosa Culen Nativa Arbustivo No aplica Aristotelia chilensis Maqui Nativa Arbustivo No aplica Rubus ulmifolius Zarzamora Exótico Arbustivo No aplica

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586 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con relación al predio que albergará el By Pass a la Ruta R-128, el área del proyecto se encuentra intervenida y degradada desde el punto de vista vegetacional, la formación predominante en el área del proyecto se asemejaría a Avena fatua – Rumex acetosella y la gran mayoría de especies son introducidas, lo que corrobora la alteración del sector. En toda el área de estudio predominan los espacios planos utilizados para el cultivo o cortinas de árboles, a excepción de la sección 1 que corresponde a un camino en donde la flora se ve relegada a los bordes. Se prospectaron 36 especies vegetales, representadas en 17 familias de las cuales cuatro son nativas y 32 advenas o introducidas. Las formas de vida predominantes son las hierbas anuales y perennes con 26 especies, los arboles sólo suman cuatro especies y los arbustos son tres especies. Desde el punto de vista fisonómico el área de estudio (zona de By Pass) corresponde a terrenos planos con escaso desarrollo de la flora y vegetación. En el área dominan las formas herbáceas (Terófitos y Hemicriptófitos) que suman 26 especies con un 72,2%, los arboles (Meso y Microfanerófitos) son cuatro especies y alcanzan el 11,1%, los arbustos (Nanofanerófitos) son 3 y representan el 8,3%, los Geófitos fueron dos (5,6%) y se encontró solo un Helófito que representa el 2,8% (Tabla 5-3). En cuanto al origen fitogegráfico de las especies, se encontró un predominio de las especies introducidas o advenas que corresponden a 32 especies que representan al 88,9% mientras que las nativas suman cuatro especies con un 11,1% de representatividad. De estas últimas no se encontraron especies endémicas, o sea, originarias de la zona de estudio. Estos resultados hacen notar claramente el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas, principalmente malezas, resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. Respecto de las especies de flora y vegetación identificadas en el área de emplazamiento e influencia del proyecto, no se registraron especies en categoría de conservación. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Vergara. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur, San Gabriel y La Flor. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Vergara, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

587 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos tres especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). Con relación a los estados de conservación de los reptiles que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Rattus rattus (Rata) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

588 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

589 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran:  Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe.  Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta.  Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión.  Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país.  Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

590 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

591 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. En cuanto a impacto visual Respecto de la existencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se evalúo el impacto ambiental incorporación al paisaje, debido a la instalación de aerogeneradores. Se estableció que el área de influencia no presenta valor turístico como tampoco presenta valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal del río Vergara. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). El área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según el Anexo 18 de la DIA, el paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto posee una baja calidad visual, baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para todas las cuencas visuales estudiadas y que representan la unidad de paisaje determinada. Las únicas obras del proyecto que podrían verse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Además, se redujeron de 11 a 9 turbinas. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N°12 publicado con fecha 15 de febrero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico. En cuanto medidas ambientales En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

592 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de impactos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental; en consecuencia, no se requiere la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin embargo, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE.

13.3.2.97. Observante: Comité de agua potable rural de Tijeral; RUT de la organización: 71.540.600- 4; Domicilio: Calle Orompello N°365, Villa Tijeral, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Juan Eliseo Burgos Urra; RUT: 6.410.581-7; Correo electrónico: comité.apr.tijeral.@gmail.com; Domicilio: Calle Orompello N°365, Villa Tijeral, comuna de Renaico. Observación: Juan Burgos Urra, presidente del Comité de Agua Potable Rural de Tijeral, quien suscribe como representante legal de dicha institución, en el marco de la participación ciudadana con el objeto de formular observaciones al proyecto Parque Eólico Vergara el que se ubicaría en el sector El Labrador ciudad de Renaico distante aproximadamente 5 kms al Noreste de esta Villa. Quiero representar que al costado Noreste de la ruta Q-160 km 15, según se grafica en las fotos N° 1 y 2 que se acompañan en hojas adjuntas, se encuentra ubicado el pozo de captación que abastece a nuestro comité, población estimada en 3.500 habitantes, sin considerar la población flotante, para dotar de este vital elemento se cuenta con una copa de agua de una capacidad de 20 mil litros. Para este proyecto que se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 03 kms de distancia de la captación de agua se construiría el futuro parque eólico, lugar en el cual se realizaría un gran movimiento de tierra para excavación y tránsito de maquinarias pesadas, situación que sin lugar a dudas afectarían las napas subterráneas de agua para las comunidades del sector y APR que represento, a no ser que en el futuro se efectuara un serio estudio de terreno el que nos asegurara que esta situación no nos afectará. Agrego a estas observaciones que ya fue autorizado para su funcionamiento el Parque Eólico Renaico que está ubicado a solo 300 mts de distancia de la captación de agua potable, del que también se desconoce el verdadero impacto que nos causará a las napas subterráneas, situación por la cual nunca fuimos informados ni tuvimos participación alguna. Se acompañan fotografías. Ante esta situación es que se solicita la consideración de estas observaciones, y se proceda a mitigar de alguna manera el daño a la naturaleza ante las organizaciones representativas de la comunidad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el Comité de agua potable rural de Tijeral es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

593 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

594 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

595 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

596 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-08 VE-04 121 Tabla 459. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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597 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 460. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

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598 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|64 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.98. Observante: Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal; RUT de la organización: 65.247.930-8; Domicilio: Sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-3; Domicilio: sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Observación: Los teléfonos celulares se escuchan con mucho ruido y se corta la señal. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informó en la Adenda 1 en el Anexo de respuestas a las observaciones ciudadanas que no existe normativa para la evaluación de posibles interferencias de un parque eólico sobre las telecomunicaciones. La posible interferencia, de muy baja probabilidad dada la magnitud y ubicación del proyecto, dependerá de diversos factores como ser la frecuencia y amplitud de la onda que se analice, los puntos de emisión, repetición y recepción de las mismas. Dada la imposibilidad de caracterizar las posibles interferencias en los diversos sistemas de comunicaciones, y recordando la baja probabilidad de concreción, el Titular del proyecto asume la responsabilidad de instalar, en el caso de interferencia, los equipos necesarios para lograr el nivel de señal en los sistemas de comunicaciones de radio, televisión o telefonía, existente sin el funcionamiento del parque eólico. Por último, se informa que el máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en

64 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

599 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz.

13.3.2.99. Observante: Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal; RUT de la organización: 65.247.930-8; Domicilio: Sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-3; Domicilio: sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Observación: Sobre las napas de agua, la construcción de xxxxx donde van instaladas las antenas desvían las aguas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

600 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|65 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.100. Observante: Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal; RUT de la organización: 65.247.930-8; Domicilio: Sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-3; Domicilio: sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Observación: Se dañan los pájaros, abejas, emigran del sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, al respecto el titular informó que no existe afectación comprobada científicamente respecto que los aerogeneradores afecten a las abejas y/o a la actividad apícola. Se realizó un relevamiento del tema en el un proyecto eólico en operación, instalado por empresas partícipes del PE Vergara. Se encontró que la actividad apícola se sigue desarrollando con normalidad luego de 8 años de su puesta en marcha. En la Adenda 1 en el Anexo a las respuestas a las observaciones ciudadanas el titular presenta adicionalmente fotografías realizadas en la visita, a través de las que el titular informa la compatibilidad de ambas actividades, incluso a una distancia de 170 metros al generador más próximo, señalando además que no habrá efectos negativos sobre las actividades económicas de la población local. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente:

65 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

601 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

602 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. En la evaluación ambiental se establece que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: f) Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe g) Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. h) Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. i) Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país. j) Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 5. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 6. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 7. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 8. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

603 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

13.3.2.101. Observante: Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal; RUT de la organización: 65.247.930-8; Domicilio: Sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-3; Domicilio: sector Roblería Parronal, comuna de Renaico. Observación: Qué pasa con los caminos, en cual estado; sobre los adultos quien mitigará tranquilidad de los vecinos. Necesitamos respuesta clara, con estudio de profesional. Gracias. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto flujo vehicular y uso de caminos: Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un Estudio de Impacto Vial asociado al sistema de transporte que utilizará el “Proyecto Eólico Vergara” identificando las rutas incluidas dentro del Área de Estudio para la Fase de Construcción y Operación. En este estudio se incorpora una caracterización de la situación actual, en términos de la oferta vial (infraestructura vial) y la demanda vehicular existente, a partir de registros recopilados en terreno, información pública y antecedentes proporcionados por el mandante. Asimismo, se incluye una caracterización de la situación futura, incluyendo el flujo vehicular relacionado con el Proyecto (en su Fase de Construcción y Operación). A partir de la comparación de la situación con y sin Proyecto se determinan los posibles efectos sobre la vialidad pública utilizada. Con relación a los caminos a utilizar por el proyecto, el titular informa que: Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH a través de la Ruta R-128: Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta el sector El Labrador, para conectarse con la Ruta R-128, que permite acceder al emplazamiento del proyecto. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados en la comuna por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

604 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales:  Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1)  Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto.  Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180.  Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Con relación a los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Para efectos de minimizar el impacto del aumento del flujo vehicular y de disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos, el proyecto considera un nuevo acceso denominado By Pass El Labrador, de forma de minimizar la ocupación del camino público existente. Cabe destacar que la afectación de caminos públicos rurales (Ruta R-128) será desde km 0 al km 220 y del km 0,93 hasta el emplazamiento de proyecto, debido a la construcción del By Pass El Labrador, el que tiene por finalidad además disminuir la afectación sobre la circulación de los vecinos. Para las demás rutas de circulación afectadas, se propone las siguientes medidas. Respecto de la fase de construcción: Los transportes que presenten sobredimensiones, y que por tanto pudieran afectar la normal circulación sobre las vías utilizadas, se realizarán con escolta de carabineros conforme establece REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

605 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” legislación vigente (Decreto de Fuerza de Ley Nº1 de 2007, particularmente artículo Nº63). Esta escolta cumplirá la doble función de prevenir accidentes y de dirigir el uso de la vía durante el paso del vehículo. En caso de requerir el paso de vehículos de emergencias, la escolta realizará la interrupción temporal del transporte y, si fuera necesario del resto del tráfico, para asegurarles el paso prioritario. Respecto de la afectación a los vecinos que se trasladan a pie y/o en vehículos no motorizados, que podrían verse afectados en la zona del proyecto desde la Ruta 180 hasta el acceso al mismo, en principio se destaca que gracias al nuevo acceso por el By Pass, el proyecto solo utilizará los primeros 220 metros desde el acceso de la ruta 180. Luego de estos 220 metros, la circulación del proyecto se realizará por un nuevo vial a fin de no afectar la circulación vecinal. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128, para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del vial una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Se presenta en la Ilustración 3 ejemplo del delimitador a instalar de la senda peatonal. Respecto de la fase de operación: Durante la etapa de operación se utilizarán habitualmente transportes de dimensiones normales que no afectarán la normal circulación de las vías utilizadas ni de los vecinos que se desplacen a pie o en vehículos no motorizados. En el caso poco frecuente que se deba realizar el transporte de algún componente mayor, por ejemplo, por recambio de una pala, se realizará transporte con escolta tal como se desarrolló en para la etapa de construcción. Se prevé que el personal que trabaje en el proyecto durante la etapa de operación (6 personas) resida próximo al sitio, con lo que se trasladarán hasta el mismo con vehículos particulares convencionales. Los repuestos menores que se requieran durante la etapa de operación, así como lubricantes y elementos varios de oficina, serán adquiridos con prioridad a los proveedores disponibles más próximos al proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán mejorados son los dos tramos de la Ruta R-128, al igual que dos tramos dentro de los predios de emplazamiento del proyecto. La cartografía digital de estos caminos se entrega en Anexo I.4.5.2 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos públicos (ruta R-128) consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 5 metros (más 1 metro de senda peatonal en los primeros 220 metros) para la Ruta R-128 y el By Pass a esta ruta. Los caminos internos del emplazamiento de las obras del parque eólico, tendrán un ancho de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Demarcación de senda para peatones y vehículos no motorizados en el sector identificado en la ilustración 3. 5. Compactación con rodillo 6. Excavación y consolidación de desagües. Será necesario remover temporalmente parte del cerco existente en el acceso al camino R-128 desde la Ruta 180, para permitir el giro de las palas, así como el corte y la poda de vegetación en la misma área. No está prevista la afectación de otros cercos. La construcción de caminos, se realizará tanto en el by pass a la Ruta R-128 que se identifica en el Anexo A.3 de la Adenda 1, como en los caminos internos que conectan con los aerogeneradores. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de 20 cm de áridos finos ZA-20 y 20 cm de áridos gruesos ZA-40. En los 220 metros que se utiliza la Ruta 128 (contados desde la Ruta 180), para mantener la libre circulación de los vecinos, y como medida preventiva de seguridad vial, se delimitará al costado del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

606 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” camino una senda peatonal de circulación. Esta senda tendrá 1 metro de ancho, estará claramente delimitada y contará con balizamiento para asegurar su visibilidad nocturna. Además, se instalará cartelería para indicar el tránsito exclusivo de peatones y vehículos no motorizados a través de dicha senda. Esta senda se mantendrá durante toda la fase de construcción y será retirada la demarcación de la misma al finalizar dicha fase. Las principales características previstas del delimitador de la senda, se resumen en lo siguiente:  Baliza delimitadora entre tráfico rodado y pasos peatonales/bici  Luminosas en su parte superior con puntos de luz rojos de alto brillo  Amplio ángulo de visión y larga vida operativa  Gran resistencia al impacto y al atropello  Cuerpo especialmente diseñado para soportar impactos, incluso el paso por encima de vehículos pesados  Parte superior totalmente independiente y dotada de una o dos áreas luminosas (en caras opuestas) que pueden destellar con una gran variedad de pulsos y ritmos de encendido  Circuitos electrónicos protegidos de intemperie (IP65) y diseñados para consumir muy poca energía. En cuanto medidas ambientales En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se ha evaluado sí se generan o no los efectos, características y circunstancias en base a los literales del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12; así entonces el proceso de evaluación ambiental abordó lo literales: a), Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe indicar que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha descartado la generación de impactos significativos, por lo que no requiere ingresar como un estudio de impacto ambiental; en consecuencia, no se requiere la implementación de medidas de mitigación, compensación y/o reparación. Sin embargo, se debe tener en consideración que el titular ha establecido compromisos ambientales y éstos se encuentran detallados en el punto 10. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias, del presente ICE.

13.3.2.102. Observante: Junta de Vecinos N°21 El Labrador; RUT de la organización: 65.362.400- k; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible) lote 1, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Observación: Según la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículo 11 menciona “los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL sí se generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias”: así se menciona la letra c) que dice: “Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos”. Es por esto que como junta de vecinos exigimos la presentación de un estudio de impacto ambiental y no de una declaración de impacto ambiental. SE ADJUNTA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

607 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBA QUE SECTOR EL LABRADOR CORRESPONDE A UN ASENTAMIENTO HUMANO, el cual la actividad industrial vendría a intervenir de manera significativa los sistemas de vida y costumbres. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular presentó los antecedentes que justifican las razones por las cuales el proyecto se ingresó como DIA, esto conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) "El titular de un Proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un “Estudio de Impacto Ambiental". En el proceso de evaluación se analizaron los antecedentes ambientales del “Parque Eólico Vergara” de acuerdo a los artículos 5º al 10º del Reglamento que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A continuación, se presentan los antecedentes del medio humano en cuanto sistemas de vida y costumbres que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental: Artículo 7. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Durante la evaluación ambiental se evaluaron los siguientes impactos ambientales del proyecto: Incremento en los tiempos de desplazamientos; Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales, debido a que existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: En cuanto a reasentamientos de grupos humanos se informa que, el proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

608 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH y R-22, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. La ruta R-128 que conecta el emplazamiento del proyecto con la Ruta 180, corresponde a camino rural, con carpeta de ripio y tierra, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El proyecto contempla el mejoramiento y mantención durante la fase de construcción de la Ruta - 128, en los tramos que el proyecto utilizará, para ello implementará un reforzamiento de la carpeta de ripio y limpieza de sus canaletas, lo que se traducirá en mejores condiciones de acceso y tránsito de los habitantes del sector El Labrador. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular actual de la Ruta R-128 es en promedio de 9 veh/hr, mientras que el flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 10 veh/hr, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

609 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: - Plan de Transporte (Anexo I.4.a de la Adenda 1) - Mantención de la Ruta R-128 durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto. - Se implementará una senda peatonal en los primeros 220 metros de la Ruta R-128 contados desde la Ruta 180. - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto.. Con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el Informe Antropológico, adjunto en el Anexo 17 de la DIA, se constató la presencia cercana al proyecto de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, que está distante a 3,4 kilómetros del aerogenerador VE-04 y en ella existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán (Coordenadas 706.778 E – 5.829.716 N, UTM WGS 84, Huso 18S) y Piedra Chancura (Coordenadas 703.966 E – 5.835.166 N, UTM WGS 84, Huso 18S), distantes a más de 4,2 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VE-04: N° AG Escuela Tolpán Distancia (m) Piedra Chancura Distancia (m) VE-04 4.218 10.353 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

610 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Por consiguiente, los sitios de significancia identificados, no se verán expuestos a emisiones acústicas, material particulado, a efecto sombra intermitente. Además, el proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en estos sitios de significación cultural. Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 17 de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VE-09), según da cuenta la siguiente tabla: Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 980 (VE-09) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 1.011 (VE-09) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 1.043 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 1.001 (VE-09) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 936 (VE-09) Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Anexo 17 de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas.

13.3.2.103. Observante: Junta de Vecinos N°21 El Labrador; RUT de la organización: 65.362.400- k; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Observación: Además, se han encontrado estudios (ver material adjunto), de una enfermedad causada por los aerogeneradores llamada “SÍNDROME DE LA TURBINA DE VIENTO”, la cual trae efectos negativos a la salud de las personas. Lo que lleva a mencionar el artículo 11 letra a) que dice: “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuo”, ya que esta enfermedad es causada por la emisión de ruido de la turbina, lo que correspondería presentar un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL y no una declaración de impacto ambiental. Se le exige a la empresa entrar al sistema de evaluación ambiental con un estudio de impacto ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

611 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto el titular presentó los antecedentes que justifican las razones por las cuales el proyecto se ingresó como DIA, esto conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) "El titular de un Proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un “Estudio de Impacto Ambiental". En el proceso de evaluación se analizaron los antecedentes ambientales del “Parque Eólico Vergara” de acuerdo a los artículos 5º al 10º del Reglamento que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A continuación, se presentan los antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental: Artículo 5, Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se evaluaron los impactos que podría generar el proyecto en términos de riesgo para la salud de la población debido a la cantidad de efluentes, emisiones y residuos y en atención de ello se revisaron los siguientes impactos ambientales que el Parque Eólico podría generar en el área de influencia: Aumento de material particulado y gases de combustión; Aumento en los niveles de ruido; Aumento de campos electromagnéticos; y Generación de efecto sombra intermitente. En el proceso se tienen los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad Generadora MP10 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Total (ton/etapa) 0,8017 0,3849 0,1791 1,6196 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

612 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con relación a la fase de un eventual abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: - Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; - Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; - Se prohibirá hacer fogatas; - El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); - El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en la Ruta R-128 y los caminos internos del emplazamiento del proyecto; - Se instalará una malla raschel de 3 metros de altura cercando las zonas en uso del área de botadero de estériles. La malla será permanente mientras haya acopio de estériles en el área de botadero - Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de la Ruta R-128 que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 4 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP66 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina67, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP68 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina69, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia

66 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 67 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 68 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 69 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

613 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 33 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de El Labrador y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Vergara y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 12 Efecto Flicker, Adenda Complementaria, donde los 33 receptores identificados no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. El cuanto a la descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, las que serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

614 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea70 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para una eventual etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Durante los primeros dos años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento, se realizará una medición en forma trimestral, que abarque horario diurno y nocturno. A contar del tercer año de operación, se deberá realizar un monitoreo anual en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento, tanto en horario diurno como nocturno. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: - Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. - Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. - El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. - Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. - Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana.

70 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

615 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: - Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que v contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario - Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos. - Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: Con los antecedentes precedentes se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Por último, en cuanto a la alusión a estudios referenciados en cuanto la afectación de la salud de la población que habita próxima a parques eólicos, en la Adenda 1 en el Anexo de las respuestas ciudadanas el titular señala que en Chile las emisiones de ruido están reguladas por la norma 38/2011. El proyecto da cumplimiento a la misma, con lo que se asegura la no afectación de la población en este aspecto. Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular entregar las medidas ambientales que implementarán para no afectar o poner en riesgo la salud de la población presente en el área de influencia del proyecto, al respecto el titular comprometió lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

616 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Aspecto Ambiental Forma de control Ruido Cumplimiento de norma vigente. Monitorización durante construcción y operación. Efluentes líquidos El proyecto cuenta con sistema de alcantarillado particular. Residuos peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos peligrosos. Residuos no peligrosos El proyecto cuenta con un punto limpio para acumulación y gestión de residuos no peligrosos. Material particulado Se prevé humectar caminos y acceder al proyecto mediante el by pass, de forma de no afectar a la población. Flicker El proyecto cumple la normativa internacional recomendada.

13.3.2.104. Observante: Junta de Vecinos N°21 El Labrador; RUT de la organización: 65.362.400- k; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Observación: Se le exige a la empresa realizar un monitoreo ave – fauna en la zona para identificar las especies que se verán afectadas, teniendo en cuenta que anualmente emigra una especie que se encuentra en peligro de extinción, denominado LORO CHOROY. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En particular, respecto de esta especie el titular señala que de acuerdo a los estudios realizados en la DIA y Adenda no se afectará en forma significativa este componente. A continuación, se entrega información sobre fauna y avifauna. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Tolpán Sur, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

617 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos tres especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). Con relación a los estados de conservación de los reptiles que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Rattus rattus (Rata) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que, en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

618 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 20 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 11 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Pelecaniformes con 2 especies cada uno, y los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Cinclodes fuscus Churrete acanalado Nativa Passeriformes Pygochelidon cyanoleuca Golondrina de dorso negro Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Passer domesticus Gorrión Introducida Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Phleocryptes melanops Trabajador Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Nycticorax nycticorax Huairavo Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa

En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

619 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Por otro lado, en las campañas realizadas no se registró la presencia de murciélagos y tampoco de sus guaridas. Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar siete especies de murciélagos, siendo ellas: Tadarida brasiliensis (Murciélago común), Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico), Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Lasiurus borealis (Murciélago colorado), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento) y Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón). Estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detectó la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna Silvestre, esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran:  Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la DIA (Anexo 15. Flora y Fauna) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe  Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta.  Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión.  Uso de equipos de ultrasonido. Dichos equipos se implementarán solo en caso de superarse el índice de colisión no admisible. Las horas de funcionamiento serán las más adecuadas para ahuyentar aquellas aves y que se hayan detectado y que tengan un índice de colisión no admisible, superior a la tasa de colisiones de otros parques eólicos del país.  Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Vergara, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

620 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Vergara, Tolpán Sur y La Flor. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

13.3.2.105. Observante: Junta de Vecinos N°21 El Labrador; RUT de la organización: 65.362.400- k; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Observación: Se solicita la reubicación de los aerogeneradores VE-09, VE-10, VE-11, ya que dentro de la zona de influencia se encuentran casas habitacionales. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la Adenda 1 en el Anexo a las respuestas ciudadanas, el titular informa que se modificaron las posiciones de los aerogeneradores VE-09 y VE-10 alejándolos de la comunidad de El Labrador. Indicando, además, que tanto el diseño original como el modificado cumplen con la normativa vigente en cuando a las emisiones de ruido y con los estándares internacionales sobre el efecto Flicker. Sin embargo, se informa en función de la información contenida en la Adenda complementaria, que el proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Se destaca que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. En este nuevo diseño han sido eliminados los aerogeneradores VE-10, VE-11; y el aerogenerador VE-09 ha sido desplazado hacia otro sector dentro de los predios del titular quedando a una distancia aproximada de más de 370 m de viviendas o infraestructura productiva y/o comunitaria, salvaguardando con ello el riesgo de colapso del aerogenerador y la longitud de giro de las aspas, lo que significa que las actividades de los grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto no se verán alteradas. El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 12 meses. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,40 hectáreas, equivalente a 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios (roles 67-29, 67-46 y 67-52) que en total suman aproximadamente 150,40 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 11,06 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 6,12 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

621 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y subestación, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 4,94 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio y área temporal de plataformas. Distancia aerogeneradores hacia las viviendas El titular informa que la probabilidad de colapso de un aerogenerador es casi nula. Es importante indicar que el radio de seguridad contemplado respecto de viviendas y otras construcciones es de 210 metros, correspondiente a la altura de la torre (140 m) más el largo de la pala (70 m). Este radio de seguridad deja afuera viviendas y caminos públicos de manera que no hay ninguna afectación sobre los mismos. En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores es importante indicar que la totalidad de éstos se emplazarán en predios de propiedad del titular, dicha ubicación no impedirá el desarrollo de actividades en predios colindantes debido al radio de seguridad antes indicado y debido también a que la longitud de giro de las aspas es de 75 m con lo que dicho giro queda confinado a los predios del propietario y no interfiere con los predios de terceros. En la siguiente tabla se presenta información respecto de receptores asociados a los monitoreos de ruido que realizó el titular durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto y que dan cuenta de la distancia que existiría entre aerogeneradores y viviendas e infraestructuras sociales y comunitarias. Se puede observar en estos antecedentes que el radio de seguridad en caso de colapso y la longitud de giro de las aspas son suficientes para no generar dificultades a la población en cuanto seguridad y desarrollo de actividades. Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-01 710.418 5.825.855 VE-09 402 RR-02 710.736 5.825.545 VE-09 659 RR-03 708.295 5.825.522 VE-01 323 RR-04 709.939 5.825.161 VE-09 501 RR-05 708.105 5.825.996 VE-01 783 RR-06 710.746 5.825.657 VE-09 669 RR-07 710.519 5.825.498 VE-09 462 RR-08 710.535 5.825.543 VE-09 463 RR-09 710.617 5.825.508 VE-09 547 RR-10 710.485 5.825.818 VE-09 441 RR-11 710.799 5.825.623 VE-09 720 RR-12 710.737 5.825.601 VE-09 659 RR-13 710.782 5.825.550 VE-09 707 RR-14 710.842 5.825.590 VE-09 762 RR-15 710.908 5.825.553 VE-09 833 RR-16 710.890 5.825.505 VE-09 820 RR-17 710.873 5.825.466 VE-09 817 RR-18 710.942 5.825.700 VE-09 867 RR-19 710.894 5.825.774 VE-09 827 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

622 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Vivienda o Edificaciones UTM WGS84 H18 Aerogenerador más cercano Distancia (metros) Este Norte RR-20 710.978 5.825.708 VE-09 901 RR-21 710.287 5.825.166 VE-09 517 RR-22 711.060 5.825.676 VE-09 978 RR-23 711.094 5.825.653 VE-09 1.011 RR-24 711.127 5.825.632 VE-09 1.044 RR-25 711.081 5.825.640 VE-09 999 RR-26 711.022 5.825.646 VE-09 940 RR-27 710.160 5.825.249 VE-09 403 RR-28 710.756 5.825.292 VE-09 758 RR-29 710.779 5.825.219 VE-09 816 RR-30 710.704 5.825.169 VE-09 782 RR-31 710.637 5.825.157 VE-09 734 RR-32 710.443 5.825.140 VE-09 617 RR-33 710.285 5.825.154 VE-09 525

13.3.2.106. Observante: Junta de Vecinos N°21 El Labrador; RUT de la organización: 65.362.400- k; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Observación: Se solicita un estudio técnico de la afectación que tendrán las napas freáticas en la zona de influencia. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con relación al nivel freático: Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular que se caractericen los pozos de captaciones de agua existentes en el sector El Labrador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos, entregando información complementaria a través de planimetría georeferenciada. Al respecto el titular, informó que para los efectos de evitar cualquier impacto sobre los pozos de la comunidad El Labrador, se ha proyectado como alternativa de acceso el denominado By Pass El Labrador, que se desarrolla a una distancia de 270 metros de la zona central de la comunidad. Se presenta en ADENDA Complementaria (Figura 26. Pozos y cauces superficiales cercanos) la ubicación de los pozos presentes en un radio de 200 metros del proyecto. Respecto a los pozos, la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m.En cuanto a vibraciones por las obras, para verificar la no afectación de los pozos de agua se tomó como referencia el Manual sobre Vibraciones Generadas por Transporte y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

623 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Construcción del Departamento de Transporte de California, Estados Unidos (http://www.dot.ca.gov/hq/env/noise/pub/vibrationmanFINAL.pdf). En dicho informe se presentan los valores de vibración asociados a equipos de construcción. Se tomó el caso más desfavorable, consistente en el rodillo vibratorio cuyo nivel de vibración medido a 25 pies de distancia (7,62 metros) es de 0.21 pulgadas/segundo (5,33 mm/s). Este valor se introdujo en la ecuación 12 del informe, que se transcribe a continuación:

Donde:

PPVEquipmen: Es el valor de vibración esperado por la fuente considerada a la distancia evaluada. - PPVRef: Es el valor de vibración originado por la fuente considerada a 25 pies de distancia. - D: Distancia entre la fuente de vibraciones y el punto de evaluación. - n: valor representativo de la atenuación del suelo (entre 1 y 1,5). Adicionalmente, en este informe se puede observar que no hay afectación sobre los pozos de agua (Water Wells) para vibraciones menores a 5,44 pulgadas/segundo (138 mm/s). A partir de los datos obtenidos, se consideró un margen de seguridad de 5 veces el valor sugerido, por lo que se determinó la distancia mínima a respetar entre la infraestructura del proyecto y los pozos de agua, a fin de resguardar los mismos. Por lo tanto, se determinó el valor de D en la Ecuación 12 que resulte en un nivel de PPVEquipment igual a 2,72 pulgadas/segundo (69 mm/segundo) El valor obtenido (considerando n=1,1) fue de 5,25 pies (1,6 metros). Por lo expuesto, se verifica que, bajo la consideración del peor caso posible, y con un margen de seguridad de 5 veces, no habrá afectación de pozos de agua que se ubiquen a una distancia mayor a 1,6 metros de la fuente de vibraciones. No se registraron pozos de agua con distancias menores a la distancia límite calculada, por lo que se descarta la afectación por vibraciones a los pozos de agua. Es de destacar que el pozo de agua más cercano al proyecto en terrenos ajenos al mismo se ubica a 33 metros de distancia a la obra más próxima. El titular informa además que en caso que algún pozo resultara afectado por la actividad del proyecto, el titular se hará responsable por la restitución del mismo o la ejecución de un nuevo pozo de prestaciones iguales o mejores que las originales, en el plazo de tres meses desde la recepción justificada de la afectación Durante la evaluación ambiental, a propósito de preocupaciones ciudadanas tales como las expresadas por el APR del sector Tijeral que indica que ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, además de la manifiesta preocupación ciudadana por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular que realizara y entregara un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía del acuífero. Al respecto, el titular informó que es importante tener presente que las torres del Parque Eólico Vergara se ubican al poniente de la comunidad de El Labrador. Situación contraria a lo que ocurre con el Parque Eólico Renaico y la comunidad de Tijeral. El sentido natural de circulación de las napas de agua freáticas en la zona, es en sentido del Este al Oeste (de la Cordillera hacia el Mar). De esta forma, el Parque Eólico Vergara se ubica posterior a la toma de agua de El Labrador. Este sentido REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

624 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” de circulación se corrobora con las alturas de napa encontradas en las calicatas realizadas, conforme se muestra en la siguiente imagen*:

Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas Adicionalmente, se informa que es de destacar que el último año, coincidente con el inicio de operación del PE Renaico, registró precipitaciones muy por debajo de la media histórica: el 93% de los años presentan mayores precipitaciones que el año 2016, tal como se refleja en el análisis realizado por el CDEC en la siguiente imagen.

*Imagen presentada en Adenda 1, Anexo Respuestas a las Observaciones ciudadanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

625 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Se puede deducir que la causa de la merma del APR Tijeral está relacionada con la baja disponibilidad general de agua. Finalmente, es de mencionar la diferente magnitud del Parque Eólico Vergara (9 aerogeneradores), respecto del Parque Eólico Renaico (44 aerogeneradores). Por lo expuesto, el titular informa que se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Por otra parte, informa que, en caso de requerirse la instalación de pilotes para refuerzo del terreno, se utilizará el método de columnas de grava natural, de modo de no afectar la napa de agua subterránea ya que es una tipología inocua para el flujo de agua. A partir de la descripción de pozos realizada durante la evaluación ambiental se puede observar que el acuífero de captación de agua se ubica a aproximadamente 96 metros de profundidad, muy por debajo de la zona de afectación del proyecto. Por lo expuesto, se considera la no afectación del proyecto sobre el agua subterránea utilizado por la comunidad. Respecto a los pozos, se informa que la profundidad promedio de succión en sector del Labrador es 8 m, los más altos están a 6 y los más bajos a 10 m. En cuanto a afectación a población protegida en el área de influencia del proyecto, el titular informa que no se considera que exista población susceptible a ser afectada en cuanto al recurso natural agua subterránea. Las fundaciones no generan afectación a fuentes de abastecimiento de agua de los vecinos. Esto es producto de que dichas obras (fundaciones) están compuestas de materiales inertes, que no afectan la calidad y cantidad, no alterando el natural reabastecimiento. Se presentó en la evaluación ambiental una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara. Por último, el titular señala que para que la autoridad y la comunidad tenga la certeza de la no afectación del recurso acuífero subterráneo, el Titular se compromete a realizar un monitoreo de los pozos más cercanos a las fundaciones, observando el nivel de la napa freática. Dicho monitoreo se realizará en los dos pozos más próximos a dichas obras (PEV – 08 Y PEV – 07), lo cual se realizará 1 vez por año durante la fase de operación. Dicha información estará disponible en un sitio web, al igual que los otros monitoreos durante la fase de operación del Proyecto. En cuanto a Pozos Cercanos y último layout del Proyecto. De los 9 aerogeneradores que se proyectan, tan sólo 2 de estos se encuentran a menos de 200 metros de distancia de algún pozo detectado en el área del Proyecto. A continuación, en la tabla 19 de la Adenda Complementaria, se puede observar las distancias que tiene cada pozo desde la ubicación del aerogenerador más cercano. Se puede apreciar que 7 de los 9 aerogeneradores superan una distancia lineal de 470 metros desde el pozo más próximo en el área de influencia, siendo solo los AG VE - 07 y VE – 04 los que se encuentran a menos de 200 metros de un pozo, 159 y 121 metros respectivamente. Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-01 VE-09 838 PEV-02 VE-09 955 PEV-03 VE-09 985 PEV-04 VE-09 1226 PEV-05 VE-09 1434 PEV-06 VE-09 473 PEV-07 VE-07 159 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

626 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Pozo AG más cercano Distancia (m) PEV-08 VE-04 121 Tabla 479. Distancia entre aerogeneradores y pozos cercanos. En la figura 25 de la Adenda Complementaria se presenta una cartografía con los pozos y cauces superficiales cercanos a las obras del Proyecto, donde se aprecia la distancia lineal que existe entre los pozos, formales e informales, el río Vergara (único cauce superficial) apreciando que el abastecimiento de agua más próximo se encuentra a 104 metros de una fundación y corresponde al río Vergara.

Figura 25. Pozos y cauces superficiales cercanos.

En la figura 26 de la Adenda Complementaria se puede observar la localización de los pozos catastrados en relación a las obras del Proyecto.

Figura 26. Localización de los pozos catastrados.

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627 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Así es como se tiene el siguiente cuadro de distancias de los pozos encontrados en relación a la obra del Proyecto más próxima (Tabla 20. Adenda Complementaria). Tal como se aprecia, las distancias más próximas desde una obra a alguno de los pozos encontrados, son caminos internos y en un caso la línea de media tensión soterrada. En ningún caso se verá afectado el recurso agua que proviene de dichos pozos, ya que los caminos son obras superficiales, y la línea de media tensión alcanza muy poca profundidad. Pozo Obra más cercana Distancia (m) PEV-01 Camino interno nuevo 140 PEV-02 Camino interno nuevo 179 PEV-03 Camino interno nuevo 204 PEV-04 Camino interno nuevo 38 PEV-05 Camino interno existente 89 PEV-06 Camino interno existente 213 PEV-07 LMT 17 PEV-08 Camino interno nuevo 26 Tabla 480. Distancia entre obras del Proyecto y pozos cercanos. Fundaciones de aerogeneradores: Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 5,4 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 4 metros (respuesta 5.1 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). Planimetría referencial se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 10 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:

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628 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA|71 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038- 0.0078, y en esa dirección, no existen viviendas y pozos de agua, entre las obras del proyecto que requieren geopier y el río Vergara Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas, según compromiso ambiental voluntario que se detalle en la sección 10 del presente informe.

13.3.2.107. Observante: Junta de Vecinos N°21 El Labrador; RUT de la organización: 65.362.400- k; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Observación: Se solicita un estudio de ruido durante la noche y un estudio de la frecuencia durante la noche. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a emisiones de ruido: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y la instalación de faenas. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 3 receptores más cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA

71 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

629 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado a150 metros Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 47,5 49,1 59,1 No Supera 1 47,5 48,4 58,4 No Supera 3 47,5 45,2 55.2 No Supera Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores que se redujeron de 11 a 9 turbinas y se produjo un alejamiento de los receptores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 33 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) Para la modelación, se utilizó la versión actualizada del software WindPro 3.2 utilizando el método de predicción de ruido ISO 9613-2. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea72 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del Parque Eólico Vergara, como también en el escenario de operación simultánea con otros parques eólicos. A los límites máximos determinados para el horario diurno y nocturno, se procedió a rebajarles 3 decibeles dada la incerteza que presenta el modelo utilizado (ISO 9613-2), con lo cual se han determinado finalmente los límites máximos de exposición permitida en cada receptor. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 13 de la Adenda Complementaria. ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO VERGARA La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

72 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

630 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 42,8 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 38,5 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 43,8 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 43,3 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 37,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 41,3 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 41,2 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 39,9 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 41,9 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 37,9 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 38,6 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 38,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 36,7 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 36,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 36,9 52 Cumple 47 Cumple RR-18 710.942 5.825.700 2 36,5 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 36,9 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 36,2 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 41,1 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 35,4 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 35,1 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 34,9 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 35,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 35,8 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 37,5 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 37,0 53 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

631 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-30 710.704 5.825.169 3 37,4 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 38,0 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 39,6 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 41,0 52 Cumple 47 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO VERGARA Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 710.418 5.825.855 1 46,5 55 Cumple 47 Cumple RR-02 710.736 5.825.545 1 44,0 54 Cumple 47 Cumple RR-03 708.295 5.825.522 4 44,0 57 Cumple 47 Cumple RR-04 709.939 5.825.161 3 44,4 49 Cumple 47 Cumple RR-05 708.105 5.825.996 4 39,9 50 Cumple 47 Cumple RR-06 710.746 5.825.657 1 44,7 56 Cumple 47 Cumple RR-07 710.519 5.825.498 1 44,4 59 Cumple 47 Cumple RR-08 710.535 5.825.543 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-09 710.617 5.825.508 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-10 710.485 5.825.818 1 46,0 56 Cumple 47 Cumple RR-11 710.799 5.825.623 1 44,5 56 Cumple 47 Cumple RR-12 710.737 5.825.601 1 44,3 56 Cumple 47 Cumple RR-13 710.782 5.825.550 1 44,0 56 Cumple 47 Cumple RR-14 710.842 5.825.590 2 44,3 52 Cumple 47 Cumple RR-15 710.908 5.825.553 2 44,1 55 Cumple 47 Cumple RR-16 710.890 5.825.505 2 43,8 52 Cumple 47 Cumple RR-17 710.873 5.825.466 2 43,6 52 Cumple 47 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

632 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Receptor UTM WGS84 H18 Zona Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-18 710.942 5.825.700 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-19 710.894 5.825.774 2 45,8 51 Cumple 47 Cumple RR-20 710.978 5.825.708 2 45,6 52 Cumple 47 Cumple RR-21 710.287 5.825.166 3 43,3 52 Cumple 47 Cumple RR-22 711.060 5.825.676 2 45,7 50 Cumple 47 Cumple RR-23 711.094 5.825.653 2 45,5 51 Cumple 47 Cumple RR-24 711.127 5.825.632 2 45,4 52 Cumple 47 Cumple RR-25 711.081 5.825.640 2 45,3 55 Cumple 47 Cumple RR-26 711.022 5.825.646 2 45,2 52 Cumple 47 Cumple RR-27 710.160 5.825.249 3 44,5 52 Cumple 47 Cumple RR-28 710.756 5.825.292 3 42,8 52 Cumple 47 Cumple RR-29 710.779 5.825.219 3 42,5 53 Cumple 47 Cumple RR-30 710.704 5.825.169 3 42,3 52 Cumple 47 Cumple RR-31 710.637 5.825.157 3 42,4 52 Cumple 47 Cumple RR-32 710.443 5.825.140 3 42,7 52 Cumple 47 Cumple RR-33 710.285 5.825.154 3 43,2 52 Cumple 47 Cumple

13.3.2.108. Observante: Junta de Vecinos N°21 El Labrador; RUT de la organización: 65.362.400- k; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Sector El Labrador, parcela (número ilegible), lote 1, comuna de Renaico. Observación: ¿Se realizará la restitución de usos de suelo una vez finalizado el proyecto? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular del proyecto solicita el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, que dice relación con el Informe Favorable de Construcción que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, permiso que conlleva el cambio de uso de suelo para edificaciones o instalaciones ubicadas fuera de los límites urbanos y que presenten las características establecidas en los incisos 3º y 4º del artículo 55 del DFL N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Es por ello que el titular consideró la pérdida y degradación del recurso natural suelo, haciendo una caracterización de éste y solicitando el respectivo permiso ambiental sectorial. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

633 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” Además, declara que su proyecto no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. En forma simultánea a la operación del parque eólico, el titular de los terrenos realizará, en los mismos, actividad agrícola mediante la implantación de frutales. Luego del cierre del proyecto, el titular de los terrenos prevé extender la actividad agrícola frutal sobre la superficie ocupada por el parque eólico. Cabe indicar que la fiscalización en cuanto al cumplimiento de esta norma queda en la Superintendencia de Medio Ambiente. Con relación a la geomorfología del sector de emplazamiento del proyecto, ella no será afectada significativamente toda vez que se realizarán escarpes y excavaciones, fundamentalmente para la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, canalización eléctrica y de las edificaciones que contempla la iniciativa de inversión. Asimismo, las fundaciones y la canalización eléctrica serán rellenadas para que la geomorfología sea relativamente similar a su condición original, ello incluye un manejo de las aguas lluvias que incorpora alcantarillas para el adecuado desagüe de las aguas. En cuanto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se informa que durante la evaluación ambiental los antecedentes entregados indican que el suelo donde se emplazarán las obras, presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que los proyectos eólicos no realizan una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. Actualmente, es manifiesto el grado de intervención antrópica en el sector de emplazamiento de todas las obras del proyecto, siendo las especies advenas presentes en el lugar, que corresponden principalmente a malezas, que son resistentes y/o pioneras de terrenos degradados. El área de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 154,4 hectáreas que comprende 4 predios, donde el emplazamiento definitivo de las obras se realizará en 3 predios que en total suman 150,40 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 6,12 hectáreas que representan un 0,40% del área de estudio y un 3,96% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Las intervenciones temporales, que serán menores (4,94 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 12 meses. Durante las fases de construcción y de eventual abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: - Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. - Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

634 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” - Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto - Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. - El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. - Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre-operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). - Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. - Las áreas abandonadas serán reforestadas con las mismas especies que se encuentran establecidas en este momento y que son definidas en el Anexo Flora y vegetación de la línea de base de la DIA (principalmente Eucalyptus globulus y Pinus radiata). Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. 14.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

15.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas

16.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

17.- Que, para que el proyecto "Parque Eólico Vergara" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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636 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”  SERNAGEOMIN, Zona Sur  CONADI, Subdirección Nacional Temuco  CONAF, Región de la Araucanía  DGA, Región de la Araucanía  Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía  DOH, Región de la Araucanía  Gobierno Regional, Región de la Araucanía  SAG, Región de la Araucanía  SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía  SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía  SEREMI de Desarrollo Social, Región de la Araucanía  SEREMI de Energía, Región de la Araucanía  SEREMI de Salud, Región de la Araucanía  SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía  SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía  SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía  SEREMI MOP, Región de la Araucanía  Servicio Nacional de Pesca, Región de la Araucanía  Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía  Consejo de Monumentos Nacionales  Dirección General de Aeronáutica Civil  Superintendencia de Medio Ambiente  Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda  María Victoria Alfaro Quezada  María Isabel Alvarado Fuentes  Albertina del Carmen Beroíza Vilumir  Daniel Cea Albornoz  Josefina Antonia Chávez González  Gustavo Aned Chávez Sepúlveda  Elizabeth Erices Alarcón  Guillermo Iván Flores Bustamante  Natalia Maribel González Riquelme  María Francisca González Riquelme  Juan Enrique González Oñate  Sylvia Angélica Gutiérrez Olate  María Elena Luna Espinoza  Roberto Maggi Valenzuela  Elizabeth Manríquez Becerra  Domingo Manríquez Becerra  Carolina Matamala David  Pedro Juan Medina Oporto  Reiner Medina Sepúlveda  Edgardo Alonso Mulchi Echeverría  Lorna Amanda Mulchi Echeverría  Eva Luz Porma Ancapi  Isaías de La Cruz Porma Ancapi  Luis Guillermo Quintana Valenzuela  María Delfina Riquelme Herrera  María Riquelme Peña  Patricia Rosales Guzmán  Bernarda Cristina Velásquez Vallejos  Roberto Francisco Villalonga Jaque  Alejandra Macarena Vallejos Garcés  Ana María Catalina Wille  Asociación Indígena de Renaico  Junta de Vecinos N°29 Santa Elena  Junta de Vecinos N°3 de Tijeral  Comité de Agua Potable Rural de Tijeral  Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal  Junta de Vecinos N°21 El Labrador

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637 RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara” C/c:  Patricia Espinoza Del Pozo  Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo  Encargada Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "Parque Eólico Vergara"  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía