Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1”.
2.
3" 4e 5, 6”.
Tes
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de
Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13"
Resolución Exenta N* 046/2016
Punta Arenas, 22 de Marzo de 2016
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de febrero de 2016, del proyecto "Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 18 de diciembre de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13”.
El Acta de Evaluación N* 002/2016 de 13 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13” de 10 de marzo de 2016.
El acuerdo adoptado en la sesión N* 06 de 22 de marzo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.
2%.
3*.
4%
4.1. ANTECEDENTES GENERALES El Proyecto tiene por objetivo transportar a través de líneas de flujo, aguas de formación procedentes de los procesos de l VApjetivo general separación de estas y petróleo. Además rehabilitar el pozo US Victoria Sur 13 para reinyectar agua de formación asociada a D los procesos de perforación, aguas de las fosas de acopio y 4 aguas remanentes del proceso de fractura hidráulica.
Wip térgja principal, así como las i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón,
aplicables a sus partes, obras o petróleo y gas.
acgigh S j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono 612 221 150
Nombre representante legal_ | Ramiro Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749-0
E representante José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono representante legal | 612 221 150
Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl; cmunozrG4mag.enap.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de marzo de 2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 22 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de marzo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
1/10
Vida útil
20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la
Tendido de la línea
ejecución
SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o Xx actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera
Descripción de la localización
Al interior de las Estancias carmelita y Modesta
Superficie
En la etapa de construcción, para las líneas de flujo, se contempla un total de 9,63 hectáreas y para la operación 1,93 hectáreas. Para la plataforma del pozo, la superficie máxima aproximada es de 2,5 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum WGS84 — Huso 19 LITA E UTM Duero Vietoña Inicio 472.347 4.152.475 Término 471.837 4.150.277 Ducto Inicio 451.776 4.148.539 Retamos Término 451.453 4.148.930 Pozo Victoria Sur 13 471.833 4.150.247
Caminos de acceso
LF Retamos: Por la Ruta CH-257 por aproximadamente 10 km y tomar la Ruta Y-65 con dirección a la ciudad de Porvenir, trasladándose aproximadamente por 40 km hacia al suroeste, en este punto tomar camino no enrolado con dirección sureste, en 1,7 km se llega a planchada del pozo Retamos 1 y en 2,4 Km a la planchada del pozo Retamos 4.
LF Victoria Sur y Pozo Victoria Sur 13: Por la Ruta CH-257 por 50 Km en dirección sureste, hasta la intersección con la ruta Y- 79 y continuar por 1,8 km para ingresar a caminos interiores no enrolados, hacia el Norte en 0,9 km se localiza la Batería Victoria Sur y al Sur en 1,7 km el pozo Victoria Sur 13.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo |, figuras 1-2, 1-3 y 1-4
4.3.
PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Tendido de Línea
Se realizará en la franja levantada ambientalmente, donde se realizó la evaluación de las componentes flora, fauna, hidrología y arqueología.
Apertura de la Zanja
Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá cada ducto.
Procedimiento de Instalación de FLEXPIPE
Se conectarán los ductos a las bombas de reinyección ubicadas en la planchada del pozo Retamos 4 y Batería Victoria Sur, y a su vez en el otro extremo se conectará a los estanques de almacenamiento temporal ubicados en la planchada del pozo Retamos 1 y Victoria Sur 13. Finalmente, la línea flexible se unirá con su respectivo estanque de almacenamiento de agua de formación ubicado en la planchada del pozo reinyector,
Etapa de Prueba
El departamento de confiabilidad certifica que las uniones estén bien selladas, lo que se efectúa con pruebas de porosidad y resistencia
Tapado y Cierre de la Zanja
Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)
Instalación de la cinta de advertencia
Relleno y Tapado de la zanja que contendrá los ductos
Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada
Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción
Preparación de la Plataforma e Instalación de Estanques
Antes de iniciar con la instalación de los estanques de almacenamiento, se procederá a la preparación de la planchada que contempla la construcción de un pretil de contención impermeabilizado, el cual está proyectado para contener el 110% del volumen del estanque.
Equipos complementarios al proceso de reinyección
El estanque de almacenamiento estará conectado a una bomba de reinyección la cual se ubicará sobre un módulo patinizado en la planchada.
Y, O Do fajijones de Seguridad
Procedimiento de Soldaduras
Inspección Radiográfica
Sistema de Protección Catódica
Pruebas de Acondicionamiento del Pozo Reinyector
E a Acdigñgs y requerimientos
pafadla materialización de las
Insumos y Materiales
Agua Potable
Combustible
2/10
obras físicas
Transporte
Maquinaria
Recursos naturales
renovables
El Proyecto contempla la extracción, segregación y tapado de los horizontes presentes en el suelo, en una superficie total de 0,39 ha
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Líquidos Domésticos, se estima una generación de 0,84 m3/día, producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Residuos Sólidos Domésticos (No peligrosos), se estima una generación de un total de 0,95 ton, estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición.
Residuos Sólidos Industriales (No peligrosos): Se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados.
Residuos Peligrosos: Se generarán residuos peligrosos, los cuales corresponderán a sólidos contaminados con HC (trapos, guantes, entre otros).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Transporte de Aguas a través de Ductos
El transporte de las aguas de formación será a través de los Ductos Retamos y Victoria los cuales están conectados a bombas de inyección, tales ductos tributarán en los Estanques receptores de los pozos reinyectores Retamos 1 y Victoria Sur 13,
Procedimiento de Reinyección de pozo Victoria Sur 13
El proceso de reinyección se iniciará posterior al término de la instalación de uno o dos estanques de almacenamiento, ubicados en la planchada de reinyección, estos estanques se encuentran conectados a una bomba, que transportará el agua a la tubería (casing), descargando el fluido por debajo de la última zapata.
Mantenciones de Operatividad del Pozo Reinyector
Durante la etapa operacional, se realizará un monitoreo continuo del caudal y presión de reinyección, por lo que al detectarse cualquier anormalidad significativa en el caudal y/o presión de reinyección, inmediatamente se diseñará un programa de mantención, situación que se repetirá las veces que sea necesaria durante la vida útil del Proyecto.
Productos Generados
El transporte de fluidos a través de ductos subterráneos, es diseñado y construido de acuerdo a normas técnicas acordes a la legislación de cada país, y correspondientes a una operación intrínsecamente segura, ya que para ello, además, se utilizan tecnologías mundialmente probadas.
Emisiones y efluentes
No se generarán residuos líquidos ni sólidos domésticos en esta etapa, debido a que los trabajadores relacionados con esta fase estarán de forma temporal en el área realizando labores de supervisión.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Línea de Flujo
Estos permanecerán enterrados y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Pozo Victoria 13
Retiro Bomba
Retiro Estanques de Almacenamiento
Cierres de accesos y letreros de advertencia
Protección de estructuras remanentes, de mantenerse en la plataforma
Desmantelamiento de instalaciones
Perfilamiento, revisión de los sistema de evacuación de aguas lluvia, de ser necesario
Recubrimiento de cubeta y taludes
Recuperar los elementos de producción o evaluación
Desmantelamiento o aseguramiento de _| infraestructura
Cada ducto permanecerá enterrado, ya que por sus características revestimiento con polietileno tricapa es inerte. Cuando es necesario abandonar un pozo, se procederá conforme a un procedimiento preestablecido y adaptado a cada situación en particular.
El PICV busca disminuir las distorsiones sobre el suelo y la vegetación presentes en las áreas consideradas para la construcción de los ductos y la utilización de la planchada existente.
Los ductos están protegidas externamente con polietileno tricapa (HDPE), permitiendo un comportamiento inerte frente a
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la agresividad del subsuelo.
En relación al pozo este se sellará el pozo tapando la tubería con una mezcla de cemento, para posteriormente dejar el pozo con una válvula de abandono roscada o una tapa soldada, en la base de este, sellando el antepozo con un radier de cemento de 80 cm de espesor, cuyo procedimiento garantiza el abandono seguro del pozo.
Prevención de futuras emisiones
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Capítulo IV fase. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio marzo 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término Mayo de 2016 Parte, obra o acción que establece el término
4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Mayo 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término Año 2036 Parte, obra o acción que establece el término
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio Año 2036 Parte, obra o acción que establece el inicio
Tendido de la línea
Acondicionamiento del pozo
Operación de las instalaciones
Cese de la producción de los pozos
Limpieza interna del ducto
Fecha estimada de término año 2036 Parte, obra o acción que Sellado del antepozo con un radier de cemento de unos 80 cm establece el término de espesor
5" Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI específico El Proyecto no generará la superación de normas primarias de calidad establecidas, ya que se trata de un Proyecto en el cual las emisiones generadas son mínimas y de baja intensidad, además estas se generarán alejadas de centros urbanos o comunidades rurales. El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y menor a 3 meses, estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona No habrá exposición a contaminantes ya que el Proyecto es constructivo y no utiliza productos químicos (líquidos o en polvo) para su ejecución; las emisiones serán de los gases provenientes de la maquinaria, los cuales serán disipados por el viento. En cuanto a los efluentes estos corresponderán al baño químico de la faena, los cuales serán transportados y depositados en lugar con autorización sanitaria para tal efecto. El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales, ya que los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en una bodega para su disposición final en un establecimiento autorizado, si entrar en contacto con los recursos naturales. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Cubierta Vegetal La instalación de la Linea de flujo requiere retirar la cubierta vegetal y la capa de suelo orgánico. Luego de la instalación del ducto se repondrán los horizontes previamente retirados en el mismo orden orden original y se implementará el Plan de Impacto ambiental Intervención de de Cubierta Vegatal (PICV). Para la plataforma cuyos suelo presenta características estériles, los cuales no cuenten con un sustrato el cual permita un restablecimiento natural del horizonte orgánico, se realizará de manera previa labores de rastraje y descompactación, y su posterior fertilización de macronutrientes primarios. Brezal xérico de Empetrum rubrum, coironal de Festuca
Componente Ambiental afectado gracillima, matorral de Chiliotrichum diffusum y también suelo desnudo.
Parte, obra o acción que lo genera bic d de la Línea de Fluejo y habilitación de plataforma
Para el caso de la Líena de flujo, inmediatamente despues de la
z Rase en que se presenta construcción, en la pltaforma una vez que el proeycto entre en D abandono
1 rencia al ICE para mayores lefalles sobre este impacto | Capítulo VI espedífico
oyecto contempla la utilización máxima de 3,85 ha de Estepa en la fase de construcción,
4/10
contemplando 12 metros de faja para movilización de vehículos y la retroexcavadora. El área específica de intervención al suelo es de 0,39 ha, correspondiente al ancho de pala (1,2 m) utilizado para remover la cubierta vegetal y suelo para enterrar cada ducto.
Para esto se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. Dicho PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcia de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional.
La superficie de suelo a intervenir directamente por las obras del proyecto, será de 0,38 ha lo que corresponde a una franja de 1,2 m de ancho por 3.210 m (largo total de los dos ductos), en la elaboración de la línea base para la presente DIA se han expuesto para su evaluación, los resultados en cuanto a la diversidad biológica presente en el área de estudio (franja de 15 m a cada lado desde el eje de los ductos) y se ha descartado un impacto negativo sobre las comunidades de flora y fauna presentes en el área evaluada.
La magnitud y duración del impacto en el desarrollo del Proyecto es puntual y de corta duración. Ambos ductos se construirán, en terrenos privados, no obstante, la zona está dedicada históricamente al desarrollo de proyectos de hidrocarburos. Respecto al componente suelo, se ejecutará el PICV para restablecer la condición de la pradera y cubierta vegetal removida. En cuanto al agua, la prospección de terreno permitió confirmar la ausencia de cauces naturales temporales y permanentes y de cuerpos de agua superficiales. Para el componente aire, las emisiones corresponderán a vehículos en circulación para el proyecto y los motores estacionarios para soldar los ductos.
El Proyecto en evaluación, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que no hay emisiones o descargas producto de la ejecución de la construcción u operación de cada línea de flujo.
Los niveles de ruido no se verán superados ya que se contempla el uso de una retroexcavadora para la apertura y cierre de zanja, un camión para distribuir las tuberías en el trazado del ducto. Al ser una actividad al aire libre, los ruidos se dispersan por el viento, además, no habrá cercanía con sitios de nidificación, reproducción o alimentación, ni lugares habitados (puestos o estancias).
El Proyecto no contempla el uso de productos químicos en ninguna de sus etapas, por lo tanto, no habrá impacto debido a la utilización y/o manejo de dichas sustancias. En cuanto a residuos Peligrosos, ENAP Magallanes cuenta con un protocolo para su manejo y almacenamiento, los RESPEL serán depositados temporalmente en la bodega de RESPEL de Cerro Sombrero la cual cuenta con la Resolución N*27/2009.
El proceso de reinyección es un proceso seguro y que no pone en riesgo a los acuíferos, dado que el sistema de entubación, que posee el pozo no se modifica y por lo tanto es el mismo de un pozo productor.
De manera general, todos los pozos perforados son entubados por sucesivas cañerías (casing) hasta la profundidad final de éste y cementando desde el fondo hasta superficie todo espacio anular entre la cañería y los terrenos atravesados. El diseño de las sucesivas cañerías tiene por objetivo, entre otros, preservar los estratos superiores que pueden contener agua, aislándolos de los estratos inferiores que puedan contener hidrocarburos.
El pozo Victoria Sur 13 propuesto para reinyección posee tuberias de revestimientos en los intervalos superiores de tal modo de aislar las zonas de acuíferos. No obstante lo anterior, en el Anexo VIIl se presenta la descripción hidrogeológica y los sistemas de protección para los acuíferos inferidos.
El Titular reinyectará aguas de formación del proceso de perforación, así como también las aguas de formación que se encuentran acopiadas en 13 fosas de acopio. Respecto a las aguas producto de la perforación a reinyectar, esta actividad no califica como fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N* 46/02.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI específico
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Las líneas de flujo y el pozo Reinyector se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad existiendo una servidumbre con el propietario del predio.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red caminera al interior de los predios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus puestos o en el arreo de animales.
El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; el proyecto no obstruye rutas o caminos de acceso, ni impide el libre desplazamiento.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI específico
.. | En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, el centro
77 urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 10 km en línea recta. No existen
Cpol laciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.
Fbpecio a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, Pic res o territorios con valor ambiental, el Área Protegida (SNASPE), Monumento Nacional, Laguna A Cisnes está a 55 kilómetros, el Sito Prioritario (Ramsar), Bahía Lomas, está a 22 kilómetros pl resi ecto de Glaciares (PN Alberto D'Agostini), Glaciar Marinelli, se encuentra a 191 kilómetros.
specto al valor ambiental del territorio, se puede indicar que su uso principal es la ganadería
JE
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extensiva lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece alternativas productivas
relacionadas con el turismo o ecoturismo, siendo la propiedad de carácter privado sin acceso a
pasajeros o visitantes.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto | Capítulo VI
específico
El área de emplazamiento del Proyecto no presenta un valor paisajístico significativo, y al igual que en
otros proyectos de similar naturaleza no hay impacto al valor paisajístico ya que las obras en superficie
posterior a la etapa de abandono no involucran dejar instalaciones que perturben la armonía del paisaje circundante.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o
patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido las líneas de flujo en
evaluación y el pozo reinyector no se localizan próximas a zonas de valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto | Capítulo VI
específico
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que
pertenecen al patrimonio cultural, La inspección arqueológica en superficie no arrojó resultados
positivos en cuanto a elementos de valor patrimonial o histórico.
El Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sito definido como Monumento Nacional
según el Catastro Georreferenciado de Sitios Arqueológicos de Magallanes (2011) y los Proyectos
evaluados ambientalmente en el área. Adicionalmente se realizó una prospección terrestre que permitió descartar la presencia de elementos patrimoniales en superficie (Anexo !Il Levantamiento del
Componente Arqueológico).
6, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. Permiso aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual Cierré o Abándóno corresponde Parte, obra o acción a que aplica Línea de Flujo y Pozo Reinyector Pronunciamiento del órgano | Oficio N*63, publicado por Servicio Nacional de Geología y competente Minería, con fecha 03/03/2016 Referencia al ICE para mayores s detalles Capítulo IX
E, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.F.L. N* 725 Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Etapa de Construcción y Operación cumplimiento
Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales
Art. 77, el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal en la fase de construcción
Art. 78%, el retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores
Art. 70%, 71%, 72? y 73”, el agua de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas, en la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización
Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento de Indicador que acredita su | acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y cumplimiento saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido.
Forma de control y [ Plazo: Cuando lo solicite el fiscalizador
seguimiento Frecuencia : Cuando lo solicite el fiscalizador
Destinatario de los informes : De acuerdo a solicitud
Su contenido : Registro a fiscalizar
D.S. N* 594/99 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Forma de cumplimiento
Phase] del Proyecto a la que Le o en la que se dará | Etapa de Construcción y Operación cumplimiento
¿ eS Ansi
6/10
Forma de cumplimiento
Disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose siempre en un lugar autorizado.
Art. 18%, Los residuos se dispondrán en un lugar autorizado
Art. 19%, ENAP - Magallanes exige a sus contratistas disposición de todas las autorizaciones que la ley exige
Art. 20%, ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final
Art. 24” y 26”, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido.
Forma de control y | Plazo: Cuando lo solicite el fiscalizador
seguimiento Frecuencia: Cuando lo solicite el fiscalizador Destinatario de los informes: De acuerdo a solicitud Su contenido: Registro a fiscalizar
Norma D.S. N* 132/04 Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Previo a la construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto
Art. 68, 69* y 70”, el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la presente DIA; establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera
Art. 493%, 497%, 498%, y 499”, corresponde a procedimientos que la empresa ha realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.
Art. 500%, durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada
Registros del Plan de Manejo de Residuos; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones
Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado
Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.
Registros del Plan de Manejo de Residuos
Em control Y Pistas de asistencia a inducciones; Autorización para disposición de 9 desechos en vertedero. Nora D.S. N* 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos
Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL, en contenedores específicos para tipo de residuo y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del año 2009.
Indicador que acredita su
Registros del Plan de manejo de RESPEL
cumplimiento
Forma de control y | Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de seguimiento almacenamiento en Cerro Sombrero.
Norma Ley N* 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de línea base e informe de monitoreo
Forma de control y | Informe de monitoreo final de escarpe seguimiento SMA y CMN Norma Ley N* 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que -haplica o en la que se dará 4 ¿cumplimiento
Etapa de Cierre
El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*.
Adra dor que acredita su
Presentación del Plan de cierre
cumplimiento FI)
Plan de Cierre de Faenas
7110
8”.
9.
Plazo: una vez emitida la RCA
Forma de control y | Frecuencia: no aplica seguimiento Destinatario de los informes: SERNAGEOMIN Contenido: según normativa. Norma Decreto N” 38/2012 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados
por Fuente Fijas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción
Forma de cumplimiento
El Proyecto, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, no afectará a ningún sitio poblado
Indicador que acredita su cumplimiento
No aplica debido a que es un proyecto puntual de baja magnitud de generación de ruidos y de corta duración alejado de centros poblados y/o población
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Recuperación de la Cu
bierta Vegetal
Impacto asociado
Intervención de la Cubierta Vegetal
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción de la línea y Abandono de la plataforma
Metodología
Objetivo: Disminuir el impacto sobre la cubierta vegetal intevenida.
Descripción: Utilizar la estimación por cuadrante mediante el método de Parker identificando las coordenadas de los puntos de muestreos, los que deberán ser representativos por unidad vegetacional y estadísticamente representativos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Área de intervención de la línea de flujo y plataforma existente.
Indicador que acredite su cumplimiento
Entrega de Informes anuales e informe final elaborados por un profesional. Dichos informes al menos deberá contener: fecha de inicio y término de labores, el tipo de siembra realizada, si corresponde, verificación del tipo y calidad de la semilla utilizada, si corresponde, y de las dosis fuentes de fertilizantes agrícolas aplicados (si corresponde); acompañar de fotografías del estado de recuperación de la pradera, identificación de las coordenadas de los puntos de muestreos, los que deberán ser representativos por unidad vegetacional y estadísticamente representativos.
Forma de control y seguimiento
Entrega de Informes al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE para
Capítulo X
mayores detalles
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las
implementar
siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Plan de Contingencias Derrame de Agua de Formación
Fase del Proyecto a la que o
aplica Operación
Parte, obra 0 acción 6 s .
asociada Línea de Flujo y Pozo Reinyector Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera. Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga. Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos (por ejemplo, uso de cercado, malla naranja, postes, señalética, etc) Aviso a la línea de supervisión.
. . Aviso a Dueño del Predio (Asuntos Ganaderos) Acciones 0 medidas a| Aviso a las autoridades pertinentes, Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA), SERNAGEOMIN, otros.
El aviso a la SMA se realizará por medio de la web www.sma.gob.cl, en base a lo señalado en la Resolución Exenta Nro. 844 del 14 de diciembre de 2012, modificada por Resolución Exenta N*223 del 2015 que "Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental".
de control y
Aplicación del Plan
Referéncia al
€ ICE para mayares detalles
Capítulo VII
9.1.2.1 | Plan de Emergencia Radiológico
Fase. del Proyecto a la que aplica/ >
Construcción
Parte = Obra o acción
Líneas de Flujo y Pozo reinyector
asociada
8/10
10*,
112
12*.
13%,
14
15*.
16*.
172.
RESUELVE:
1.
2%
3”.
4.
Br,
6”.
Cuenta con un procedimiento ante una emergencia Radiológica
Cuento con Acciones Inmediatas
El aviso a la SMA se realizará por medio de la web www.sma.gob.cl, en base a lo señalado en la Resolución Exenta Nro. 844 del 14 de Oportunidad y vías de | diciembre de 2012, modificada por Resolución Exenta N*223 del 2015 comunicación a la SMA de la | que "Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de activación del Plan seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental".
Capítulo VII
Acciones a implementar
Referencia al ICE para mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Construcción de Lineas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13” no genera los efectos, característices”o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un E: b Definir como gestión, acto o faena mínima de
proyecto para dal cuenta del inicio de su ejecución de modo el considera
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ES
o
Distribución:
Cle:
Ramiro Parra Armendaris
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Construcción de Líneas de Flujo de Aguas de Formación y Pozo Reinyector Victoria Sur 13"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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