Evaluación SEA

Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales

Rol 2131015390
SEA · DIA · Rechazado · 2015-12-22 · Región de Los Ríos · Residuos Industriales del Sur Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS RIOS

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “REGULARIZACIÓN DE MEJORAS AL PROYECTO PLANTA DE RECONVERSIÓN DE MATERIALES RESIDUALES”. RESOLUCIÓN EXENTA N* 0 4 1 VALDIVIA, 05 JUL 207

VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de octubre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de mayo de 2017, del proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales”, presentado por Residuos Industriales del Sur Limitada con fecha 18 de diciembre de 2015.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (CE) de la DIA del proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales”,

3”. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. El Acta de Evaluación N* 04/2017, de fecha 01 de Junio de 2017, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Los Ríos.

5". El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales” de fecha 06 de junio de 2017.

6”. El Acta N? 2 de fecha 13 de junio de 2017, de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos,

7". La Resolución Exenta N? 005, de 26 de enero de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8”. La Resolución de Calificación Ambiental N*05, de 2009, de Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, del proyecto “Planta de reconversión de materiales residuales RILESUR Ltda. Planta de reconversión de materiales residuales” que se modifica a través de la presente Resolución.

9”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales”.

10%. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Residuos Industriales del Sur Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Residuos Industriales del Sur Limitada Rut 76.671,390-4

Domicilio Los Maquis 415, Valdivia

Nombre representante legal Clemente Eduardo Heinrich Commentz Rut representante legal 9.029.213-7

Domicilio representante legal Casilla 163, Paillaco

Teléfono representante legal 63-239100 - 98843646

Correo electrónico Titular o representante legal rilesurG)gmail.com

2*, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de junio de 2017, el Director Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto genera los efectos, características o circunstancias del artículo 119 de la Ley 19.300, literales a), b), e) y d), fundado en que el proyecto presenta una alteración significativa en la calidad del aire, producto de la generación de emisiones atmosféricas, configurando un riesgo a la salud de la población, debido a la presencia significativa de emisiones odorantes ofensivas, donde al menos dos receptores sensibles se ven expuestos a valores sobre los límites establecidos por normativa de referencia, motivo por el cual además se presenta una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, los cuales presentan un detrimento sobre la calidad de vida por la exposición permanente en materia de olores. De la misma manera el proyecto es susceptible de afectar grupos humanos protegidos por leyes especiales que se encuentran dentro del área de influencia en razón de la extensión y duración de los impactos que éste genera, producto del incremento de las emisiones atmosféricas.

3", Que, en sesión de 13 de junio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales”, aprobando integramente el contenido del ICE de 06 de junio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución. 47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,

los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto corresponde a una regularización de una modificación realizada al proyecto original, que cuenta con Res. Ex. N%05/2009, la cual hoy en día se encuentra ejecutada y operando en su totalidad desde el año 2011. La modificación se enmarca en adecuaciones al tratamiento de los biosólidos, a través de la introducción de una fase aerobia para el manejo de sólidos y líquidos. Como resultado de ello, el producto originalmente considerado, consistente en biosólidos, se reemplaza por fertilizante tipo compost y fertilizante líquido. Además, se suman 2 has a la superficie total mediante la presente modificación.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto se somete al SEIA en consideración a lo señalado en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, específicamente subliterales g.1 y g.3, por cuanto las partes obras y acciones del proyecto tendientes a intervenir o complementar constituyen un proyecto listado en el artículo 3 del reglamento del SETA, de acuerdo a lo indicado en el literal 0.8) relativo a “Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 tdia) de tratamiento 0 igual o superior a cincuenta toneladas (50 1) de disposición”.

Asimismo, las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto original, modifican sustantivamente la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales evaluados en el proyecto original.

Vida útil

La vida útil del proyecto es de 44 años.

Monto de inversión

La inversión estimada corresponde a US$1.004.000 (un millón cuatro mil dólares).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Dado que el proyecto corresponde a una regularización de las obras ya construidas, el hito que da inicio a la ejecución del proyecto corresponde a la implementación de la “Fase Activa”, a partir del segundo semestre del año 2011, como parte de un proceso de ensayo y mejoramiento continuo de la actividad principal de la Planta.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si No

[1 [4]

Proyecto modifica proyecto o actividad

un

Si No | El presente proyecto corresponde a una modificación

del proyecto denominado “Planta de reconversión de materiales residuales RILESUR Ltda. Planta de reconversión de materiales residuales”, calificado ambientalmente favorable mediante Res. Ex. N* 005/2009 con fecha 14 de enero de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.

En el punto 1.8. del ICE se presentan en detalle las modificaciones planteadas al proyecto original.

(X] []

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si El proyecto corresponde a una regularización la cual

se encuentra ejecutado y en operación desde el año 2011. Mayor detalle se presentan en la tabla 4 del ICE.

(X] [1

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, en la Comuna de Paillaco.

Descripción de la localización

La modificación propuesta se localiza al interior del terreno de la Planta de Reconversión de Materiales Residuales ubicada en la Parcela 4, Lote 4-C, Parcelación El Llolly — Santa Laura.

Superficie

El proyecto se emplazará en una superficie total de 4 ha, aumentando la superficie autorizada en el proyecto original, de 5 a 7 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS384

Las coordenadas de referencia, son las siguientes:

Coordenadas UTM WGS84 Vértice Huso 18

Norte (m) Este (m) P1 5.564.595 699,351 P2 5.564.563 699.427 P3 5.564.686 699.478 P4 5.564.632 699.601 PS 5.564,320 699.493

Caminos de acceso

El acceso al área del proyecto se encuentra en la Ruta T-625, Reumén-Santa Laura, aproximadamente a 14 Km al Este de la Ruta 5 Sur, y a 250 m del cruce con la Ruta T-669, El Llolly- Aguas Negras.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus

Para mayores detalles respecto de la localización del proyecto ver numeral 1.9, 1.10 y 1.11 del ICE.

partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Preparación del terreno.

Esta etapa contempló la demarcación, nivelación de terreno y estabilizado.

Dado que el proyecto se encuentra ejecutado y en operación, durante esta etapa se estimó una cantidad de suelo a remover de 2.815,2 m', de este material el 40% del volumen total corresponde a ripio, que se utiliza como parte de la fundación, quedando un excedente de 1.689,12 m' de tierra. El material remanente (tierra), ha sido utilizado para el relleno de sectores contiguos a la cancha.

Construcción de obras civiles.

El proyecto contempló la construcción de las siguientes obras las cuales se encuentran ejecutadas:

  • Oficinas de administración.

  • Estanque de almacenamiento de combustible.

  • Cambio en el número de chimeneas por biodigestor.

  • Pavimentación de un sector del terreno adicionado al proyecto.

  • Sistema de manejo de aguas lluvias,

Insumos

Por tratarse de la modificación de un proyecto en operación, los suministros básicos son provistos a partir de las instalaciones propias ya existentes. El

lugar está dotado de servicios higiénicos e instalaciones para el personal, cumpliendo con las exigencias contempladas en la normativa legal relativa a condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo:

Los sistemas de agua potable y alcantarillado particular se encuentran autorizados por la SEREMI de Salud, según consta de antecedentes aportados en Anexo N% y NOS de la DIA,

El suministro eléctrico es provisto por la empresa concesionaria del área. El combustible necesario para la operación de maquinarias y vehículos, se

abastece desde una instalación propia existente, aprobada por la SEC según Folio de Inscripción N%040 de fecha 26 de julio de 2013.

Recursos naturales No se extraerán ni explotarán recursos Naturales. renovables Emisiones Emisiones atmosféricas: las emisiones atmosféricas se asociaron principalmente a excavaciones y movimientos de tierra para la preparación del terreno. Emisiones líquidas: no se contemplaron la generación de nuevos efluentes, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en la Planta. Emisiones de ruido: el proyecto ya se encuentra ejecutado y en operación. Residuos Residuos sólidos: los residuos sólidos generados se asociaron a pequeños

productos volúmenes de remanentes de materiales de construcción, los que fueron químicos y otras | Utilizados en la misma obra. Los residuos sólidos de tipo domiciliario, no sustancias que | Sufrieron cambios significativos respecto del proyecto original,

puedan afectar el medio ambiente,

Residuos peligrosos: dado que el proyecto se encuentra ejecutado desde el año 2011, y actualmente en operación, no se generarán residuos durante esta etapa.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Para mayores detalles de la etapa de Construcción ver Numeral 4,1. y 4,2. del ICE. Mayores detalles respecto de las emisiones y residuos en Numeral 4.6. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Fase activa.

Corresponde a la continuación del proceso digestión del biosólido, el cual es mezclado con sustrato con el propósito de adicionar carbono a la mezcla, y bajar humedad. Esta mezcla se descarga sobre una cancha de hormigón de 19 x 50 metros, lográndose reacciones exotérmicas por sobre los 70%C y, por ende, la pasteurización. La cancha se encuentra rodeada de un pretil de 0,35 m y con una pendiente general del 1%, que permite evitar eventuales escurrimientos de aguas lluvias, las que son recogidas en ima cámara de decantación de hormigón de 2 x 2 x 2 m, que permite la acumulación de estas aguas para su posterior incorporación al sistema de nitrificación.

Fase estática

Entre la fase activa y la fase de maduración y estabilización, 'se produce una fase estática del biosólido, de carácter estacional. Debido a esta característica de estacionalidad del proceso, el área de acumulación del biosólido en esta fase abarca una superficie variable, entre 1.800 m? y 10.100 m? (mayor detalle ver cuadro 2 de la Adenda y Anexo 5 de'la misma). A partir del diseño

incluido en Estudio de Ingeniería de Anexo 5 de la Adenda, el área contará con canales perimetrales para la conducción de aguas lluvias, con los respectivos estanques de acumulación. El área será pavimentada en forma progresiva, a medida que el biosólido que se encuentra depositado en el lugar sea retirado, en un plazo no superior a 18 meses.

Cabe señalar que, en la actualidad se ha producido una acumulación temporal de este material (en la fase estática), en un volumen aproximado de 14.000 m, el cual es variable y disminuirá en la medida que se avance en el tratamiento, dado en la fase maduración y estabilización del fertilizante sólido “tipo compost”.

Fase de Maduración y estabilización.

Corresponde a la fase final del proceso de compostaje, que sólo se realiza en época estival, en la cual se toma el material desde la fase estática, y se dispone en pilas de aproximadamente 4,5 m de alto, y 2 m de ancho, y largo variable entre los 100 y 150 m, sobre el terreno. Se trata de una superficie pavimentada con pendiente hacia sus extremos, canales de recolección de aguas lluvias y estanques o cámaras de acumulación de aguas lluvias.

La incorporación de la fase aerobia en el proceso, requiere también del uso de sustrato, el cual es acopiado en un sector de la Planta especialmente habilitado para este fin. El lugar cuenta con una superficie de aproximadamente 1.000 m?. Se considera la instalación de una pantalla perimetral para evitar dispersión del material a causa del viento.

En ambos procesos, anaerobio y aerobio, la mezcla de sustrato y biosólido es de 30:1, proporción que está dada por la composición de la célula que tiene 30 unidades de. carbono y 1: de nitrógeno, para microorganismos que descomponen.

Incorporación de

Durante la estadía de los lodos en biodigestor, en la fase de co-digestión anaerobia, se logra una estratificación por densidad, generándose en el estrato o fase intermedia la acumulación de aguas libres.

Estas aguas pre-digeridas anaeróbicamente, con altos contenidos de materia orgánica y nutrientes, son conducidas a través de un ducto cerrado, desde el biodigestor y descargadas directamente a cabecera de Sistema de Nitrificación, donde son sometidas a un proceso de nitrificación aeróbico, en una Unidad de Aireación de Biofertilizante, en la cual se fija a Nitrato, parte del Nitrógeno Amoniacal. El fertilizante líquido obtenido una parte será enviado a la pila de compostaje para humectación en época estival y otra parte restante se obtendrá el fertilizando para su posterior comercialización.

Como sistema de respaldo a la Piscina de Nitrificación, se usará una zanja o biodigestor. De esta forma, en caso que el volumen de líquidos supere la capacidad de la planta, o sea necesaria su limpieza u otra acción similar, las aguas serán almacenadas en la zanja 17. La localización de ambas se presenta en el plano general incluido en:Anexo 5.1 de la Adenda.

un sistema de nitrificación de la fase líquida. Bodega de residuos peligrosos.

La bodega de residuos peligrosos, corresponde a una adaptación de la original bodega autorizada, la cual há sido instalada de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por la autoridad sanitaria y planimetría que se adjunta en Anexo 5 de la DIA. Cuenta con una superficie de 9,60 m/, y se ubica en el sector especialmente habilitado para bodegaje del proyecto aprobado mediante Resolución Exenta N%0005/09 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.

Las principales características de la bodega son las siguientes:

  • Base impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos a generar.

  • Acceso totalmente restringido, pues se mantiene cerrada y con candado.

  • La estructura y pasillo externo permite contar con adecuadas condiciones ante condiciones climáticas extremas.

  • La Bodega cuenta con zona estanca, lo que impide el libre “escurrimiento de líquidos hacia el exterior; además, todos los residuos están debidamente envasados y rotulados lo que no permite su volatilización.

  • La Bodega cuenta con sistema de ventilación, puerta malla acma galvanizada y ventilación superior, lo que imposibilita la acumulación de vapores.

  • La Bodega y enváses se encuentran rotulados y señalizados de acuerdo a la NCh 2190.0f93,

Operatividad de la fase aeróbica

La incorporación dela fase aerobia, se inicia con el retiro de la fracción líquida desde los biodigestores anaeróbicos. > Esta actividad se realiza aproximadamente a:los 2 meses de desarrollo del proceso anaerobio, en un momento en que se ha producido la separación de la fracción líquida, y ralentizado el proceso de digestión, previo: también a la generación de gas metano (mayor detalle ver respuesta 14 de la Adenda).

El agua es conducida a través de un ducto que permite su: retiro-en forma manual hasta el Sistema de Nitrificación ubicado en lo que originalmente fue el Biodigestor N*19, adaptado para estos efectos. Este procedimiento se realiza en la medida que sea necesario (opcional), y normalmente tendrá asociado un componente estacional.

El agua rica en materia orgánica (fracción líquida) es sometida a un proceso de aireación, a través de la inyección de aire comprimido a baja presión. El sistema funciona con un Timer y el agua circula a través del uso de motobombas, a través de las unidades de filtración, aireación y doble sedimentación.

El sistema de nitrificación se ha implementado con el fin de fijar a Nitrato, parte del Nitrógeno Amoniacal. Para que se produzca la. nitrificación, es fundamental que existan concentraciones de oxígeno disuelto por encima de 1 mg/l, o sino el oxígeno se convierte en el nutriente limitante del proceso, y puede producirse el cese o la ralentización de la nitrificación.

Para asegurar un flujo constante de aire, se realizan cuatro acciones:

a) Instalar un soplador, con el cual se pretende mantener el flujo de aire (velocidad variable de 1.500 a 5.000 rpm).

b) Instalar un equipo electrógeno de respaldo de 50 KVA, con esto se pretende mantener un respaldo eléctrico en caso de: cortes de energía, y por ende mantener en funcionamiento el sistema de aireación del sistema de nitrificación.

€) Mantener stock suficiente de difusores para recambio,

d) En caso de contingencia mayor, existen los medios de bombas y mangueras, para devolver el caldo a los biodigestores y/oa la Zanja 17, hasta la superación del evento.

La fracción líquida óbtenida de este proceso, en primera instancia se utiliza para:

  • Mantener la cinética de las pilas de fertilizante tipo compost en la fase de maduración. y estabilización en época estival.

  • Reinyección a biodigestores para mantener humedad óptima para codigestión anaerobia, si procede.

e Volumen restante, será destinado a la venta en forma de fertilizante líquido.

Una vez retirado el agua de los biodigestores, los biosólidos quedan disponibles para su traslado hacia la fase activa, sobre la cancha de hormigón, interrumpiendo de esta forma la digestión anaeróbica, En el transporte sobre carros, los lodos son mezclados com material de sustrato, aserrín, paja, cascarillas de cereales, chips u otro elemento similar (inerte), con el fin de disminuir la humedad, y suministrar aporte de carbono necesario para la digestión acrobia.

La fase activa del proceso aerobio, se caracteriza por el desarrollo de reacciones de degradación, la materia orgánica disuelta es utilizada como fuente de carbono y energía por los microorganismos para su metabolismo generando una intensa actividad microbiológica y altas temperaturas, superiores a 70? C, lo que conlleva una rápida descomposición de la fracción orgánica y asegura la estabilidad del material, bajando rápidamente la humedad.

La mezcla homogenizada de biosólido y sustrato se distribuye sobre cancha, donde se deja hasta que suba la temperatura (aprox. 3 a 4 días) y se vuelve a voltear y así sucesivamente, hasta lograr el enfriamiento.

Terminada esta fase, el material resultante se retira de la cancha de hormigón y se acopia en un área aledaña, especialmente habilitada para estos fines. En este sector permanece en una fase estática, es decir, el biosólido se encuentra estabilizado como parte de la operación normal. Situaciones de contingencia que generen una condición distinta a la descrita, son desarrolladas en el punto 3.9 de la presente DIA complementadas con el Anexo 9 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

En época estival, o cuando las condiciones climáticas lo permitan, el material es retirado secuencialmente para ser trasladado hacia la fase final de maduración y estabilización, en la cual la mezcla de biosólidos y sustrato es dispuesta en pilas (hileras), donde se termina de estabilizar y queda convertido en fertilizante “tipo compost”.

En las pilas el proceso es controlado permanentemente. Al llegar a los 55 *C, el material de la pila es removido a través de maquinaria especialmente diseñada para estos fines (Backhus), lo cual permite inyectar oxígeno al proceso. Asimismo, si la humedad baja de un 60%, se agrega agua desde el Sistema de Nitrificación (contiene Nitrito no Nitrato. Amoniacal) preferentemente, aunque en ausencia de esta, puede agregarse agua pura. Este último proceso se hace a través de carros purineros (mayor detalle ver respuesta 17 de la Adenda, donde se indica la cantidad de agua a utilizar para este proceso y de donde será obtenida).

Tras la incorporación del agua tratada (< 50 Lím? compost), se vuelve a voltear la pila, la cual se deja hasta que suba la temperatura sobre 55%C (aprox.

3 a 4 días) y se vuelve a voltear y así sucesivamente, hasta lograr el enfriamiento final y la maduración de la mezcla.

En cada etapa y por pila, se irá registrando la Temperatura y Humedad, con el objeto de ir continuamente ajustando el proceso, en consideración aque es un proceso bioquímico multifactorial.

Insumos

a) Sustrato: para el proceso anaeróbico se requiere aproximadamente 161 mÚ/mes de sustrato y para la fase aeróbica se requiere aproximadamente 3.000 m/mes del mismo sustrato, el cual se compone de las siguientes características: chip, aserrín, polvos de madera, cenizas, arenas, yesos, carbonatos, pulpa de papel, paja de trigo, restos vegetales, algas; y otros de similares características.

b) Durante la fase de operación, el agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos a partir de los sistemas particulares existentes en la Planta y debidamente autorizados, como se señaló en la etapa de construcción.

c) Lo mismo ocurre respecto del combustible, el que será abastecido a partir de una instalación propia existente.

d) La energía eléctrica, por su parte, es suministrada por la respectiva empresa pública de este servicio.

Flujos transporte

de

El flujo de transporte está asociado principalmente, durante esta etapa, al transporte de personal (25 personas), transporte de residuos. sólidos, residuos de sustancias peligrosas y de sustratos, de los cuales se estima un flujo aproximado de 109 camiones y 12 camionetas semanales en promedio (mayor detalle ver respuesta 22 de la Adenda).

Productos generados

El proyecto sometido a evaluación considera obtener un biosólido compostado con una humedad máxima de alrededor del 45%, y una densidad aproximada de 700 kg/m'. Asimismo, considera la obtención de un fertilizante líquido obtenido desde la fase de nitrificación,

Cada partida de fertilizante sólido, maduro y estabilizado, será sometida a su certificación de su calidad, por Laboratorio AGROLAB de análisis agrícola, u otro acreditado, según lo establecido en la Res. Ex. N* 005/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.

Para lo anterior, se considera lo siguiente:

  • Realizar cada temporada de producción un análisis del producto que permita al comprador conocer la composición del mismo, tanto desde el punto de vista de patógenos, condiciones químicas, contenido de metales pesados como de los elementos nutricionales que posee el material.

  • Desarrollar una guía del producto con las recomendaciones de aplicación, esto es, dosis, época y condiciones climáticas para de aplicación, distancia de cursos de agua, período de reingreso de animales al potrero (en caso de praderas para pastoreo), entre otras.

Esta guía se basará en el documento Pauta Técnica Para la Aplicación de Guanos del SAG-INDAP, entre otros informes de carácter técnico, atingentes en la materia. Como complemento, se realizará un acompañamiento y seguimiento de los resultados del uso del material en los distintos predios (mayor detalle ver Anexo 15 de la Adenda Complementaria).

Recursos No se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables.

naturales

renovables

Emisiones Emisiones atmosféricas: el proyecto aprobado mediante Resolución Exenta

N*005/2009, genera las siguientes emisiones atmosféricas producto de la codigestión anaerobia controlada de materia orgánica mayoritariamente: Dióxido de Carbono (CO) y Metano (CH) y otros gases minoritarios, tales como: Monóxido de Carbono (CO), Hidrógeno (H>), Ácido Sulfhídrico (HS) y Nitrogenados (NH»).

Con la modificación introducida al proceso de co-digestión, se incorporan nuevas emisiones gaseosas propias del proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica, donde los principales compuestos odoríficos generados corresponden a ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno (HS), Amoniaco (NB5) y mercaptanos sulfuro de dimetilo y metilmercaptano (DMS, MEM).

Al respecto, en Anexo 4.1. de la Adenda presenta un estudio de impacto odorante, que indica la tasa de emisión de olor en la fuente y en los receptores más cercanos.

Finalmente, los resultados obtenido en dicho estudio arrojaron que:

  • La emisión de las fuentes contempladas en el proyecto, previo a la incorporación de mejoras, arrojó un rango de Tasa de Emisión de Olor (TEO) entre 1.611 — 2.231 (OU/s), generando un área de impacto de 3,3 (ha), sin alcanzar receptores sensibles.

  • El proyecto con mejoras introducidas arrojó un rango de TEO entre 217.388 — 509.077 (OU/s).

  • — Las fuentes que aportarían mayores emisiones serían las de la fase aeróbica, siendo las pilas de compostaje en reposo, el acopio de material estático húmedo y la cancha de depósito de biosólidos los que aportarían alrededor del 96% de la emisión continua de la planta.

  • — De las etapas de emisión discontinua, el volteo es el que aportaría la mayor emisión de olor.

  • Con mejoras introducidas al proyecto, la modelación arrojó que los receptores sensibles (RS2 y RS3) ubicados a 0,8 y 0,4 km de la planta son impactados por olores, entre un rango de 7 y 15 UO/m'. La normativa de referencia utilizada establece un límite máximo de exposición a emisiones odoríficas ofensivas de 3 UO/m'.

En virtud de los resultados obtenidos en el Estudio de olores presentado en el Adenda, se observa que con las modificaciones introducidas al proyecto original se aumentan las emisiones odoríficas, y para ello el mismo proponente, en el Anexo 10 de la Adenda presenta medidas de manejo ambiental y un plan de seguimiento de olores, que tienen por finalidad disminuir las TEO en las principales fuentes potenciales y aquellas que son percibidas por la comunidad.

En virtud de lo anterior, en Anexo 6.1. de la Adenda Complementaria se presenta un nuevo Estudio de Impacto Odorante, que muestra los resultados obtenidos a partir de la optimización de los procesos (indicados en Anexo 10 de la primera Adenda) y la implementación de medidas asociadas a buenas prácticas para la disminución de olores, en el cual se realiza un nuevo levantamiento de emisiones de olor (efectuado en el mes de febrero del 2017).

10

En relación a esta última información proporcionada en el estudio de impacto odorífico complementario, se obtuvo que el rango TEO disminuyó entre 79.125 y 132.899 (OU/s) en el levantamiento de la condición 2017.

Adicionalmente, el consultor presenta recomendaciones adicionales con el fin de disminuir la emisión de olores en virtud de los resultados obtenidos, para ello recomienda evaluar la factibilidad de aumentar el volumen y el número de pilas en proceso de compostaje de manera de disminuir el volumen correspondiente al acopio de material estático, el cual presentó la fuente de mayor emisión; reducir el área de acopio de material estático en un 50% de la superficie total de las zonas seca y húmeda; como asimismo, recomienda evaluar cubrir la superficie por secciones con cubiertas semipermeables, de manera de minimizar el área de exposición directa al ambiente y con ello reducirla emisión de olor generada en esta etapa; y finalmente indica que se recomienda evaluar la posibilidad de disponer del material acopiado al interior de un galpón, de manera que permita evitar el sobre-exceso de humedad producto de las precipitaciones y además generar un efecto de barrera a las emisiones de por directas al ambiente.

En este nuevo escenario, se realiza un nuevo análisis de impacto odorante con mediciones en una condición mejorada, indicándose resultados que no superarían la norma de referencia pero que se encuentran en el límite (3 UO0/m”), lo cual no puede ser validado ni considerado en el proceso de evaluación, considerando que no corresponde a una condición normal de operación, ni mucho menos a la peor condición en cuanto a la emisión de olores del proyecto,

Por su parte, para el análisis de la concentración de los principales compuestos odoríficos generados (ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno (ES), Amoniaco (NH) y mercaptanos sulfuro de dimetilo y metilmercaptano (DMS, MEM), el proponente en Anexo 7 de la Adenda Complementaria realiza una medición de estos compuestos en las situaciones con planta en operación y sin Operación, en el peor escenario. Los resultados obtenidos para este estudio arrojaron que con proyecto los valores medidos se encuentran en el valor límite de la normativa de referencia utilizada (Japonesa, Anexo 8 de la Adenda Complementaria).

Emisiones de ruido:

Éstas serán generadas producto de las maquinarias, tales como Backhus, tractores y carros mezcladores y carros purineros. Se estima una emisión de ruido de 43,5 dBA siendo el valor máximo permitido de 49 dBA, medidos a Una distancia de 400 m.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos:

Residuos líquidos domiciliarios: los efluentes son similares a los considerados en el proyecto original, y están relacionados con aguas residuales de origen domiciliario.

Residuos industriales liquidos (RiLes): no se generan efluentes que deban ser descargados a algún cuerpo receptor.

Emisiones difusas (Aguas lluvia) por escurrimiento, son canalizada hacia estanques o cámaras de acumulación temporal, para ser incorporadas al

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sistema de nitrificación y en invierno la cancha de compostaje no se utiliza, por lo que es limpiada, la cual recibirá las aguas lluvias que podrán escurrir sobre la cancha para ser incorporadas en el terreno en forma natural. Esto se realizará entre los meses de junio y agosto.

Residuos sólidos: no se producen residuos sólidos diferentes a los aprobados mediante Resolución Exenta N%005/2009.

Residuos Peligrosos: relacionadas actividades de mantención de vehículos, maquinaria y equipos, tales como aceites minerales desechados, residuos de fluidos térmicos (transferencia de calor), residuos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua, entre otros. Serán almacenados en contenedores diseñados para evitar derrames, disponiéndose para efectos de su acopio transitorio de bodega de residuos peligrosos, aprobada mediante Resolución N*4663 de la SEREMI de Salud, de fecha 2 de julio de 2013.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores detalles de la etapa de operación ver Numeral! 4.1. y 4.3. del ICE.

Mayores detalles respecto a emisiones y residuos Numeral 4.6.1, 4.6.2., 4.6.3., 4.6.4. y 4.6.5. letra b) del ICE.

43.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento de la

infraestructura

Al respecto, se procederá de la siguiente manera:

  • Bodega de residuos peligrosos y oficinas administrativas: Se procederá a retirar la totalidad de los residuos y transportados por una empresa

autorizada a lugar de destino final. En estas condiciones la bodega y las oficinas administrativas quedarán en las condiciones establecidas en el proyecto original, pudiendo ser usada para Otras actividades O desmantelada.

  • Cancha fase activa del proceso aeróbico, Cancha fase de maduración del proceso aerobio, Estanques de acumulación de aguas lluvias. se procederá a su desarme o demolición, siendo retirados sus residuos y dispuestos en vertederos autorizados. Junto con ello se restaurará la morfología del terreno, generando pendientes que permitan un adecuado escurrimiento de las aguas superficiales.

  • — Sistema de nitrificación de la fase líquida. Corresponde a la zanja 19 del proyecto original, por lo que su cierre o abandono corresponderá al indicado en la RCA N? 005/2009.

Restauración componentes ambientales afectados

Junto con ello.se restaurará la morfología del terreno, generando pendientes que permitan un adecuado escurrimiento de las aguas superficiales.

Prevención de futuras emisiones

No se prevé la generación de emisiones de distintos a los evaluados originalmente.

ruido, gases, residuos u otros,

Mantención, No contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión conservación y/o | durante la fase de abandono ni posterior a ella.

supervisión

Recursos No Aplica

naturales

renovables

Emisiones No se prevé la generación de emisiones de ruido, gases, residuos u Otros,

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distintos a los evaluados originalmente.

Residuos,

productos distin químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

No se prevé la generación de emisiones de ruido, gases, residuos u otros,

tos a los evaluados originalmente.

Referencia al ICE

para mayores detalles sobre esta | 4.6.4. fase.

Para mayores detalles de la etapa de operación ver Numeral 4.4. del ICE. Mayores detalles respecto a emisiones y residuos Numeral 4.6.1, 4.6.2., 4.6.3.,

y 4.6.5. letra c) del ICE,

4.4. CRONOLOGÍA DELAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

2011.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Dado que el proyecto corresponde a una regularización de las obras ya construidas, el hito que da inicio a la ejecución del proyecto corresponde a la implementación de la “Fase Activa”.

Fecha término

estimada de

Junio 2019,

Parte, obra o acción que establece el término

Habilitación Piscina de respaldo aguas lluvias.

4:42. FASE DE-OPERAC

IÓN +

Fecha estimada de inicio

2010.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fase Anaerobia.

Fecha término

estimada de

2061.

Parte, obra o acción que establece el término

En caso de no poder renovar su continuidad.

Fecha estimada de inicio

Parte, obra O acción que establece el inicio

Fecha término

estimada de

Parte, obra o acción que establece el término

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL

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VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental Obstrucción o alteración a atributos con valor paisajística

El proyecto se emplaza colindante a la ruta que une la ruta 5 y Futrono, zona de gran interés turístico y alto tráfico.

Componente ambiental afectado Paisaje y turismo. Parte, obra o acción que lo genera Operación de la fase aeróbica. Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VÍ. Numeral 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, se puede señalar que el proyecto no obstruirá o alterará atributos con valor paisajística, por cuanto el proyecto se encuentra construido y las nuevas obras a instalar no interferirán nuevas zonas de paisaje distintas a las ya intervenidas. Por otro lado, cabe destacar que el proyecto cuanta con una RCA N* 0005/2009 favorable, donde se comprometió a cautelar el paisaje que se visualiza desde la Ruta T-625, Reumén — Futrono, al respecto, el proyecto mantiene una abundante barrera vegetal la cual impide observar al interior del área industrial del proyecto desde dicha ruta. Finalmente, el proponente se ha comprometido a mantener y mejorar la cobertura vegetacional ubicada en los deslindes del proyecto.

5.2. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLOGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Alteración a los sitios o lugares en que se lleven a cabo manifestaciones por las comunidades próximas.

Se reconoce la presencia en torno al área del proyecto, de un sitio ceremonial de la Comunidad Indígena José leal Neiman y un invernadero utilizado por la lawentuchefe de la Comunidad Indígena Reyes Curinao, los cuales se pueden ver afectados producto de la emisión de gases a la

atmósfera. Parte, obra o acción que lo genera Operatividad de la fase aeróbica Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Numeral 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico

En virtud de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, es posible concluir que el proyecto no genera o presenta alteración sobre ningún Monumento Nacional, por cuanto en la zona del proyecto no existen sitios con valor antropológico y se encuentra altamente intervenida por actividades de extracción de áridos por un lado y el relleno sanitario de la Asociación de Municipios de Paillaco -- Futrono por otro. En informe visual realizado inicialmente se ha podido determinar la inexistencia de hallazgos de carácter arqueológicos y las actividades de la modificación no considera excavaciones que pudieran hacer remoción de algún elemento con valor patrimonial o arqueológico. Asimismo, el proyecto deberá dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente, en este caso de la Ley N* 17. 288 Sobre Monumentos Nacionales.

Por otra parte, respecto a los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura, cabe destacar que durante el proceso de evaluación se reconoce la presencia, en torno al área del proyecto, de un sitio ceremonial de la Comunidad Indígena José leal Neiman y un invernadero utilizado por la lawentuchefe de la Comunidad indígena Reyes Curinao. Respecto al

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sitio ceremonial, se ubica a una distancia de 1.650 metros del área de emplazamiento del proyecto; mientras que el invernadero, está localizado 2.930 metros del proyecto. Pese a lo anterior, dada la naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto, cabe destacar que el desarrollo del proyecto no afectará — desde el punto de vista material — las características físicas de dichos lugares.

6”. Que, el proyecto genera los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo Dispersión de emisiones odorantes.

Con la modificación introducida al proceso de co- digestión, se incorporan nuevas emisiones gaseosas propias del proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica, donde los principales compuestos odoríficos generados corresponden a ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno (H2S), Amoniaco (NH) y mercaptanos sulfuro de dimetilo y metilmercaptano (DMS, MEM).

Parte, obra o acción que lo genera Operatividad de la fase aeróbica, fase activa, fase estática y fase de maduración o estabilización.

Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Numeral 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Con los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación del proyecto, es posible concluir que actualmente el proyecto presenta niveles de emisión odorífera por sobre la normativa de referencia (de acuerdo a los criterios de exposición establecido en el Estudio: Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile de la Subsecretaría del Medio Ambiente (ECOTEC 2013), siendo para ambos casos el valor límite de exposición de 3 UO/mÍ).

Dada la condición de superación de la normativa, durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental se presentaron distintos estudios para cuantificar el impacto (Estudio de Impacto Odorante presentada en Anexo 4.1 de la Adenda, Estudio de impacto odorífico presentado en Anexo 6,1 de la Adenda complementaria y Monitoreo de Gases presentado en Anexo 7 de la misma Adenda). Asimismo, y en razón del escenario configurado tras los resultados obtenidos de los estudios realizados por el propio proponente, fue necesario incorporar una serie de medidas para disminuir los niveles de emisiones proyectados, dichas medidas fueron incorporadas con el objetivo de evitar o disminuir los efectos adversos significativos que el propio proponente reconoce que existen en el área de influencia del Proyecto, y por tanto su propia naturaleza da cuenta de la intención de éste de hacerse cargo de la generación de impactos significativos,

Sobre este mismo punto, el proponente en Adenda Complementaria alude a la optimización y medidas de buenas prácticas en el proceso, las cuales no detallan forma de cumplimiento, indicadores y resultados esperados, considerándose esa como la peor condición operacional (sin la incorporación de medidas). En este nuevo escenario, se realiza un nuevo análisis de impacto odorante con mediciones en una condición mejorada, indicándose resultados que no superarían la norma de referencia, lo cual no puede ser validado ni considerado en el proceso de evaluación, considerando que no corresponde a una condición normal de operación, ni mucho menos a la peor

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condición en cuanto a la emisión de olores del proyecto.

En la misma lógica y con el mismo objetivo, es que en la Adenda complementaria se presenta el seguimiento a las variables relevantes de la evaluación conforme a lo planteado en el Artículo 105 del Reglamento del Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental D.S. 40/2012.

En éste contexto si bien el proponente hace un intento por hacerse cargo del estado de la componente olores producto de funcionamiento del Proyecto, el instrumento de evaluación del proyecto no fue el adecuado. De esta forma, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene por objeto describir detalladamente, las variables presentes en el área de ejecución del Proyecto, lo cual sumado a la descripción de las obras, acciones y partes del proyecto permitirán una evaluación de ¡ los impactos de manera apropiada y consecuente la presentación fundada de medidas apropiadas y el seguimiento correspondiente, en caso que aplique. Del mismo modo, dado que un EIA corresponde a un instrumento de evaluación específico y abundante en términos de información, requiere tiempos de evaluación distintos a los manejados por una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

De acuerdo a todo lo anterior, es posible concluir que el proyecto genera un riesgo a la salud de la población, por cuanto durante el proceso de evaluación se reconoce un impacto significativo sobre al menos dos de los receptores sensibles identificados en el área de influencia del proyecto producto de las emisiones odoríficas generadas, considerando valores por sobre el nivel máximo de exposición utilizado como referencia, y que a su vez con el fin de mitigar dicha afectación el proponente presenta medidas de manejo ambiental tendientes a minimizar el impacto generado, lo cual deja de manifiesto que la presente modificación debiera ser evaluada mediante un Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de evaluar en esa instancia administrativa si las medidas de manejo planteadas se hacen cargo del impacto generado.

6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental No significativo Aumento de la generación de emisiones a la atmósfera en consideración a la línea base.

Con la modificación introducida al proceso de co- digestión, se incorporan nuevas emisiones gaseosas propias del proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica, donde los principales compuestos odoríficos generados corresponden a ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno (HS), Amoniaco (NH) y mercaptanos sulfuro de dimetilo y metilmercaptano (DMS, MEM).

Componente ambiental afectado Calidad de aire.

Parte, obra o acción que lo genera Operatividad de la fase aeróbica, fase activa, fase estática y fase de maduración o estabilización.

Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, se concluye que en relación a la generación de emisiones atmosféricas, tal como se señaló en el apartado anterior, el proyecto genera emisiones odorantes las cuales se ven incrementadas por la operación de la modificación planteada (proceso aeróbico) y que en virtud de los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación éstos se ven incrementados de manera significativa en relación con la condición de línea base,

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6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No Significativo La intervención, uso o restricción al acceso a recursos naturales utilizados para fines medicinales, espirituales y culturales utilizados por los grupos humanos.

Próximos al área de emplazamiento del proyecto, los grupos humanos presentes desarrollan actividades económicas las cuales podrían verse restringidas por la emisión de olores molestos, como asimismo realizan la recolección de plantas medicinales.

Parte, obra o acción que lo genera Operatividad de la fase aeróbica, fase activa, fase estática y fase de maduración o estabilización.

Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental No Significativo | Za dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Dentro del área de influencia del proyecto existen grupos humanos que se ven expuestos a niveles de emisiones odoríficas generadas por el proyecto durante la etapa de operación.

Parte, obra o acción que lo genera Operatividad de la fase aeróbica, fase activa, fase estática y

fase de maduración o estabilización.

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE, detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, es posible concluir que el proyecto generará una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cuanto el proyecto genera una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios, lo cual afecta los sentimientos de arraigo y/o la cohesión social de los grupos humanos que actualmente existen en torno al área de emplazamiento del proyecto. Lo anterior, por cuanto dentro del área de influencia del proyecto existen grupos humanos que se ven expuestos a niveles de emisiones odoríficas por sobre los límites máximos establecidos en la normativa de referencia, generadas por el proyecto durante la etapa de operación, las cuales permiten establecer la existencia de un riesgo para la salud de la población en los términos señalados en el artículo 11 literal a) de la Ley N* 19.300 y artículo 5 del Reglamento del SEIA.

Al respecto, las emisiones de olor percibidas por personas, con intensidad y carácter ofensivo, pueden tener como consecuencia alteración del quehacer cotidiano afectando con ello su rutina e incluso el ejercicio de actividades colectivas como manifestaciones tradicionales, pudiendo menoscabarse sus sentimientos de arraigo y cohesión social. Lo anterior, dada la posible estigmatización asociada a un Jugar afectado por malos olores y con ello un aumento creciente en la

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propensión a emigrar, o la afectación en el desarrollo de actividades colectivas.

No obstante lo anterior, a pesar que el proponente reconoce la afectación directa sobre dos receptores sensibles, ubicados uno al Este del proyecto identificado como vecino RS2 y otro al área Sur del proyecto identificado como vecino RS3, distantes a 0,8 y 0,4 km del proyecto, respectivamente. El proponente, no determina adecuadamente el área de influencia por estas emisiones subestimando su alcance odorífico hasta sólo el umbral de 3 U0/m3, pudiendo ser mayor el área determinada e incluso abarcar un mayor número de personas impactadas por esta componente.

Por su parte, cabe señalar que durante el proceso de evaluación el proponente no describe adecuadamente los grupos humanos presentes en el área de influencia, en específico a los receptores sensibles impactados de manera significativa, a pesar de haberse solicitado al proponente ampliar la información presentada respecto a las actividades socioculturales y económicas que desarrollan todos los grupos humanos próximos al área de influencia del proyecto como asimismo los grupos humanos protegidos por leyes especiales, solicitando para ello la realización de un estudio antropológico que permita descartar que no existirá afectación en los términos señalados por el artículo 7 del RSEIA. Pese a lo anterior, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, en conjunto con las actividades de participación ciudadana y de los antecedentes proporcionados por los Organismos del Estado con Competencia Ambiental, fue posible obtener antecedentes asociados a dichos receptores sensibles. Al respecto, cabe destacar que, de acuerdo a los mismos planos presentados por el proponente (Anexos 11.2 y 11.3 de la Adenda, relativos al Plano de Informe Antropológico en PDF y KMZ respetivamente), se observa que el receptor sensible indicado como RS3, si bien hace referencia a una sola vivienda, en la práctica constituye un grupo humano compuesto por un conjunto de al menos 10 viviendas, siendo posible identificar las características constitutivas de dicho grupo humano acorde a lo señalado en el artículo 7, inciso 2 del Reglamento del SEIA. Así mistmo, respecto al receptor sensible identificado como RS2, si bien el proponente informa de una sola vivienda próxima al área de emplazamiento del proyecto, la visualización en el plano permite constatar que en el área existe más de una vivienda, lo que da a lugar a la presencia en el área de influencia de un grupo humano mayor que el indicado por el proponente, e incluso más próximo al área de emplazamiento del proyecto que el punto referenciado el cual se encuentra expuesto a niveles odorantes mayores al límite permitido y al identificado, siendo éste no cuantificado ni considerado para el análisis.

6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental No Significativo Susceptibilidad de afectación sobre los grupos humanos.

El proyecto se ubica a una distancia aproximada de 315 m a la vivienda de la Sra. María Linai Soto, quien posee calidad indígena y se relaciona con las comunidades del sector. Dada la cercanía al proyecto ésta se encuentra impactada de manera significativa a emisiones odoríficas.

Componente ambiental afectado Población protegida por leyes especiales.

Parte, obra o acción que lo genera Operatividad de la fase aeróbica, fase activa, fase estática y fase de maduración o estabilización.

Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE.

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detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, se concluye que para el caso en cuestión se configura la susceptibilidad de afectación de población protegida por leyes especiales, específicamente en relación a la Sra. María Linai Soto, quien posee calidad indígena Mapuche y se encuentra a una distancia de 315 metros dirección Este de la Planta. Lo anterior, tomando en consideración la información proporcionada respecto a la actividad del proyecto, la cual permite establecer la existencia un impacto significativo en los término señalados en el artículo 11 literal a) y c) de la Ley N* 19.300 y artículo 5 y 7 del Reglamento del SEIA, relacionado con la exposición a constantes emisiones odoríficas por sobre los límites establecidos por la normativa de referencia utilizada para esta componente, lo cual dificulta el correcto desarrollo de las actividades tanto productivas como socioculturales en el sector, afectando de esta forma aspectos relacionados con el arraigo y sentido de pertenencia.

77, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO MIXTO.

7.1.1. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación,

Parte, obra o acción a

Le es aplicable debido a que el proyecto contempla la construcción de una

específicas para Su otorgamiento

la que aplica cancha o plataforma de hormigón en un área de 1,4 hectáreas. Condiciones o | Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos exigencias núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida

o degradación del recurso natural suelo.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Oficio Ord. N* 371, de fecha 07 de noviembre de 2016.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Oficio Ord. N* 1257, de fecha 18 de noviembre de 2016,

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Oficio Ord. N* 319, de fecha 24 de mayo de 2017.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX, Numeral 9.1. del ICE.

8”, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. Componente/Materia: Normativa ambiental Aplicable

Norma

Ley N” 19.300 (modificada por Ley N* 20.417) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Ley de bases Generales del Medio Ambiente”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se

dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

Se somete al procedimiento de evaluación de

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impacto ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Admisibilidad a trámite de la DIA. Calificación ambiental favorable del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente.

8.2. Componente/Materia: Normativa ambiental Aplicable

Norma

D.S. NO Ambiente.

40/2012 del Ministerio de Medio “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El proponente señala que no concurriría ninguno de efectos, circunstancias que determinan el ingreso al Sistema vía Estudio de Impacto Ambiental, por lo cual presenta a evaluación la modificación de proyecto a través de una Declaración, cuyo contenido considera su fundamentos que excluyen la presentación de un Estudio, la indicación de la normativa ambiental aplicable y la forma en que se cumplirá, como asimismo, de los Permisos Ambientales Sectoriales asociados.

los características O

descripción, — los

Indicador que acredita su cumplimiento

Admisibilidad a trámite de la DIA presentada. Calificación ambiental favorable del proyecto. Acciones de fiscalización conformidad del proyecto con la respectiva autorización ambiental.

manifiestan

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente.

8.3. Componente/Materia: Residuos Sólidos

Norma

D.F.L. N* 725/1968 del Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción se contempla la generación de residuos de tipo domiciliario y asimilable, derivados de la presencia del personal encargado de la ejecución de las obras y de construcción misma, tales como restos de materiales, ropa de trabajo, etc.

Los residuos de construcción serán reutilizados en el mismo predio en su mayoría. Los residuos restantes, serán dispuestos en sitio autorizado, lo que se establecerá en los respectivos contratos, y el registro de disposición deberá ser adjuntado a las correspondientes facturas para proceder al respectivo pago. Se propone disponer los residuos asimilables a domiciliarios en el Relleno Sanitario Ecológico Paillaco- Futrono, proyecto,

colindante con el sin

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perjuicio de otros sitios alternativos,

debidamente autorizados.

En la Fase de operación, se generarán residuos asociados a las actividades de tipo domiciliario del personal.

Otros residuos tienen relación con guantes, trajes de agua, botas, etc., los cuales serán acumulados en contenedor plástico con ruedas y tapa, transportados y dispuestos en destino final debidamente autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificación de despacho, y recepción por parte de vertedero autorizado de los residuos.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.4. Componente/Materia: Residuos Líquidos

Norma

D,F,L. N ? 725/1968 del Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción se contempla la generación de residuos líquidos derivados de la presencia del personal encargado de la ejecución de las obras.

En la fase de operación se contempla la generación de residuos líquidos derivados de la presencia del personal encargado de la operación de la Planta; no obstante en lo relativo a disposición de aguas servidas, el proyecto mantiene sin modificación alguna los sistemas integrantes de la evaluación y calificación ambiental del Proyecto original, motivo por el cual no corresponde su evaluación en el presente procedimiento.

El proyecto no considera la generación de residuos líquidos derivados del proceso productivo,

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de proyectos sanitarios por parte de la SEREMI de Salud. Acciones de fiscalización manifiestan conformidad respecto a la materia.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto,

8.5. Componente/Materia: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N* 148/2004 del Ministerio de Salud. “Reglamento de Residuos Peligrosos”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

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Forma de cumplimiento

Considerando la generación de un pequeño volumen, se procederá a su clasificación, rotulación y bodegaje transitorio, en bodega debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria (Resolución N*%4663 de fecha 2 de julio de 2013), previo a su traslado y eliminación en un recinto autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contará con un registro del volumen de residuos peligrosos generados, de la fecha y procedimiento de traslado y de la recepción correspondiente en lugar autorizado.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.6. Componente/Materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo

Norma

D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud. “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

La disposición de aguas servidas de carácter doméstico se realizará en sistemas de carácter particular debidamente autorizados y funcionando regularmente, manteniéndose a este respecto sin modificación alguna los sistemas objeto de la evaluación y calificación ambiental del Proyecto original, motivo por el cual no corresponde su evaluación en el presente procedimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria del Sistema Particular de Aguas Servidas.

particulares de funcionando regularmente.

Sistemas alcantarillado

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.7. Componente/Materia: Ruido

Norma

D.S. N* 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por fuentes fijas”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, las emisiones generadas por la maquinaria utilizada en las obras no superan los valores indicados por la norma.

Las fuentes de emisión de ruido asociadas a la operación del proyecto originalmente, corresponden a los camiones que ingresan a descargar y maquinaria para remoción de

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biosólidos, lo cual no supera los niveles de ruido de camiones que transitan en el sector y retroexcavadoras que trabajan en áreas aledañas. La descarga propiamente tal se realiza en el Sector B, fondo del predio y atrás de una cortina vegetal, estando establecido en el procedimiento de operación, que sólo descargará un camión a la vez. Con modificación, se agrega el uso de maquinaria para la mezcla de biosólidos y sustrato y el volteo de los biosólidos, tal como se indica en el correspondiente acápite, no obstante, los niveles de ruido emitidos por estas fuentes, encuentran en el marco de los parámetros establecidos por la normativa vigente.

la

se

Indicador que acredita su cumplimiento

Acciones de fiscalización manifiestan conformidad respecto de los niveles de emisión de ruido.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.8. Componente/Materia: Emisiones atmosférica

Norma

D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Desde el punto de vista de emanaciones u otros contaminantes atmosféricos, la modificación sometida a evaluación, y la optimización del proceso de co-digestión mediante incorporación de una fase aerobia, logra una disminución de las emisiones de metano, respecto del escenario evaluado y calificado en relación al Proyecto original.

No se realizarán quemas al interior del recinto. Las maquinarias y vehículos a utilizar, dispondrán de revisiones técnicas debidamente actualizadas,

la

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de medición de gases, como parte del proceso productivo.

Revisiones Técnicas y Certificaciones de Emisión de Gases de vehículos y maquinarias, vigentes,

Acciones de fiscalización conformidad respecto a la materia.

manifiestan

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.9, Norma

D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Salud. “Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos Motorizados Pesados”.

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Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Se contempla la utilización de vehículos y maquinaria que cumplan con los máximos de gases señalados en la norma.

valores

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión Técnica

maquinarias, vigente.

de los vehículos y

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.10, Norma

D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Se contempla la utilización de vehículos provistos de todos los implementos considerados en la norma y chequeo de las condiciones de la carga de vehículos que abandonen la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión de la condición del vehículo al ingreso del predio y reporte en caso de incumplimiento de lo establecido.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.10. Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma Ley N* 17.288/1970 del Ministerio de Educación. “Ley sobre Monumentos Nacionales”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se | Construcción.

dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Esta norma se asocia al sector de 2 hectáreas que se adicionan al proyecto, mediante el arriendo del terreno a la empresa HH. Este sector se encuentra intensamente ocupado con anterioridad al ingreso de RILESUR.

En el sitio del proyecto no se localizan sitios declarados monumento histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, de acuerdo a las definiciones contenidas en esta

Ley.

Si durante la ejecución de las obras o actividades que componen la presente modificación se encontraren ruinas,

yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, se paralizará inmediatamente las faenas, dando aviso al Gobernador Provincial de Valdivia (Art. 23 del Reglamento de la Ley en comento).

Indicador que acredita su cumplimiento

Carta o Informe que de aviso del respectivo hallazgo al Gobernador Provincial.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio

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Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto.

8.11. Componente/Materia: Transporte

Norma

D.F.L. N 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N15.840, de 1964 y del DFL. N* 206, de 1960”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Art. 30%: Los camiones que ingresan y salen del proyecto, cumplen los pesos máximos permitidos, situación que se verifica a través de su pesaje y el respectivo registro.

Art. 31*: El proyecto no contempla conducción de aguas hacia la Ruta T-650, que corresponde a la vía de ingreso al mismo.

Art. 35% Los perjuicios que pudieran eventualmente ocasionarse en forma temporal por la construcción de las obras de acceso al predio, serán reparados por el titular del proyecto, en caso que corresponda. Art. 36: El transporte de materiales residuales, sustrato y otros varios, se realiza en cumplimiento de las normas de transporte respectiva, utilizándose camiones cerrados o debidamente cubiertos, evitando de esta forma el derrame o caída de material sobre el camino.

Art. 40%: Los proyectos de ingreso serán presentados a la Dirección de Vialidad (DV) del MOP para su aprobación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de pesaje. Autorización de obras en el camino de la DV, cuando corresponda. Registro gráfico de camiones que ingresan y salen de la planta. Este registro se realizará en forma aleatoria, una vez a la semana.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente u otros organismos competentes mandatados para este efecto,

Norma

D.S. N* 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”.

Fase del proyecto a la que aplica o en al que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Se contemplará expresamente la obligatoriedad de la normativa señalada en relación a la contratación de servicios de retiro y transporte, por parte de terceros autorizados (el proyecto no considera como parte de su desarrollo el transporte de cargas peligrosas por caminos públicos o calles).

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentación de contratación de servicios con los fines indicados, consigna expresamente la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa

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para prevenir la contingencia

Ante la detección de un procedimiento inadecuado, según la descripción realizada en el cuadro 7.2.1. anterior, el encargado de producción de la Planta realizará las siguientes acciones:

  • Instruirá la inmediata suspensión de la acción que no presenta conformidad con el estándar establecido.

  • En aquellos casos en que el incumplimiento del procedimiento se deba a una acción, tal es el caso de la ocupación de una superficie de material estático mayor al establecido, se ordenará su disposición en las canchas de maduración, para completar el ciclo,

  • En aquellos casos en que el incumplimiento del procedimiento se deba a omisión, tal como falta de recubrimiento con paja de las áreas establecidas o, falta de limpieza de los lugares de trabajo, se ordenará su inmediata aplicación. La misma acción se realizará en caso de detectar (mediante la medición por instrumentos) un aumento en el porcentaje de humedad establecido para el proceso.

Acciones asociadas a incumplimientos detectados a través del Monitoreo:

Ante la detección de la condición de superación del nivel de calidad UO/m'en alguno de los receptores sensibles muestreados, se procederá conforme lo siguiente:

  • Se realizará una revisión de los procedimientos realizados en la Planta, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.2.1. precedente.

  • En caso de encontrarse una inconformidad, se procederá de acuerdo con lo señalado en la sección de Acciones Permanentes.

  • Una vez reestablecidas las condiciones de operación estándar definidas, se procederá a repetir el monitoreo de olores en receptores sensibles,

  • Si el incumplimiento se mantiene, se adoptarán aceiones complementarias, considerando las recomendaciones establecidas en el EIO 2017, esto es, cubrir la superficie por secciones con cubiertas semi-permeables, de manera de minimizar el área de exposición directa al ambiente y con ello reducirla emisión de olor generada en esta etapa.

Forma de control y seguimiento

Registro del evento el que se deberá realizar en un plazo máximo de 72 horas. El Gerente del Proyecto informará mediante comunicación escrita a SMA, remitiendo registro del evento en un plazo máximo de 1 semana.

10.2,3. Sistema de Nitrificación (aireación y acumulación).

Situación de riesgo o contingencia

Sistema de Nitrificación. Insuficiencia ajreación de las aguas o, acumulación de volúmenes sobre la

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capacidad de la planta de nitrificación, puede causar emisión de olores,

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Procesos asociados a la fase de compostaje aerobio.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Suspensión de la operación de la planta y del retiro de líquidos,

— Medición de parámetros de control de las aguas. — Vaciado de la piscina y traslado de aguas hacia Zanja de respaldo, en caso de que se requiera.

— Reparación del sistema de aireación (en caso que sea esta la causa).

— Reactivación de la operación normal.

Forma de control y seguimiento

Reporte bimensual de las acciones realizadas, se mantendrá archivado en las oficinas de RILESUR. Fiscalización SMA.

10.2.4. Acumulación de aguas grises,

Situación de riesgo o contingencia

grises. precipitación

Acumulación de aguas En caso de presentarse mayor la considerada en el estudio, puede generar rebalse de los sistemas de acumulación.

Una a

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Areas asociadas a la fase de compostaje aerobio (Activa, Estática o maduración).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Recirculación de las aguas, durante el periodo que se mantenga la situación de contingencia (similar a la acción de prevención, varían los volúmenes y el periodo en que se aplica).

Forma de control y seguimiento

Reporte bimensual de las acciones realizadas, se mantendrá archivado en las oficinas de RILESUR. Fiscalización SMA.

10,2.5. Accidentes que ocurran en la ví

a pública.

Situación de riesgo o contingencia

Accidentes que ocurran en la vía pública. En estos casos la Ley N” 18.290, Ley de Tránsito, en su Título XVL artículos 178 a 196, confiere a Carabineros especiales funciones en los accidentes de tránsito. Así también, mediante el Decreto N*50/2002 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se encuentra aprobado el Manual de Operaciones Multi institucional ante Emergencias (ABC) el cual regula el procedimiento en caso de emergencia, en particular el numeral 2, a) Emergencia originada por accidente de tránsito.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción asociada

No aplica, se trata de accidentes en la vía pública.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las medidas a adoptar por el proponente, en caso de generarse accidentes asociados la vialidad del proyecto, se encuentran sujetas a las instrucciones impartidas por las autoridades competentes. Para

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ello, la empresa nombrará como encargado de estas materias, al Jefe de Planta (y en su ausencia, quien lo reemplace en sus funciones). Corresponderá a este encargado dar aviso a Carabineros y poner en marcha el sistema de alerta para implementar el Manual ABC. En todas aquellas acciones que no se requiera de especialistas y sea autorizado por Carabineros, la empresa brindará el apoyo que se requiera, para resolver la situación.

Forma de control y seguimiento En caso de ocurrir un evento de esta naturaleza, se elaborará el respectivo reporte, para ser remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente.

14, Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala,

14,1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas.

Finalizado el proceso de participación ciudadana se recibieron en total 3 formularios con un total de 14 observaciones al proyecto, las que fueron admitidas dentro del proceso de evaluación del proyecto. Cada uno de los formularios fue presentado por representantes de las diferentes organizaciones participantes del proceso de participación ciudadana: Junta de Vecinos El Llolly, Comunidad Indígena José Leal Neiman y Comité de Agua Potable El Llolly.

Junto con lo anterior, se recibieron 2 observaciones a través de la plataforma web del servicio, las cuales fueron efectuadas por dos observantes como personas naturales. Cabe señalar que, una de las observaciones fue declara no admisible por no cumplir con los requisitos formales y hacer referencia a otro proyecto en evaluación.

14.2. Evaluación Técnica de las observaciones ciudadanas.

Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento SEIA (D.S. N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente) se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

Pregunta N*1.

Nombre: Margarita Vega, representante “Junta de Vecinos El Llolly”.

Observación:

Como junta de vecinos, nos causa que en su declaración de impacto ambiental (DIA) especifiquen que la generación de olores y ruido solo se limita al predio donde estará el proyecto. Rechazamos rotundamente este intento de engaño a la población, ya que no se evalúa la dispersión de olores con los parámetros necesarios para determinar la real área de influencia.

El área de influencia se estima según la sumatoria de los impactos causados en cada componente (tráfico de camiones, dispersión de olores y ruido, etc.). Dicho esto, necesitamos que nos aseguren,

mediante modelación de dispersión de olores, que la dispersión de estos sólo se sentirá en su predio.

Por otro lado, la empresa asegura que su producto será totalmente natural, lo que depende únicamente de los insumos utilizados. Como Junta de vecinos, necesitamos que se utilice un método

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de ingreso que realmente asegure que todo lo que entrará será orgánico, ya que hasta ahora ingresan:

  • Pescado, los cuales vienen con antibióticos.

  • Contenido de fosas sépticas, lo cual es más que sabido que el 80% de los remedios son defecados por el ser humano.

  • Entre otros.

Estos insumos utilizados por RILESUR hacen pensar que el abono no es realmente orgánico como se declara. Es por esto, que necesitamos nos aseguren que el método de ingreso a la planta reciba material 100% orgánico.

En conclusión, la presente declaración de impacto ambiental no nos asegura a cabalidad el cumplimiento del artículo 5% y 6% del DS N*40, sobre el nuevo reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental del ministerio del medio ambiente. Por lo que como junta de vecino del Llolly, nos nacen más dudas sobre la continuidad de evaluación como declaración y no estudio del proyecto de la empresa RILESUR

Consideración

Este Servicio considera que la observación presentada por la señora Margarita vega a nombre de la Junta de vecinos El Llolly”, es pertinente con la evaluación del proyecto y, de acuerdo a los antecedentes tenido a la vista, se puede informar que:

Respecto al componente ruido se puede informar que las principales fuentes de generación de ruido durante la etapa de operación son debido a la utilización de maquinaria, tales como Backhus, tractores, carros mezcladores y carros purineros, al respecto y para el análisis de las emisiones de ruido, se identificaron 2 receptores sensibles ubicados a 400 y 800 metros de distancia a la planta, denominados punto 1 y 2 respectivamente, correspondiente a viviendas habitadas. Cabe destacar que el proyecto se encuentra en una zona rural, por cuanto predominan plantaciones forestales y escasa población cercana. De acuerdo a lo señalado en el Anexo 12 “Estudio de Impacto Acústico” de la DIA, los niveles de presión sonora debido a la etapa de operación del proyecto serán menores a los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, por cuanto, la vivienda as cercana ubicada a 400 m de distancia a la se estima una emisión de ruido de 43,5 dBA, siendo el valor máximo permitido de 49 dBA, dichos valores fueron medidos en condiciones reales de funcionamiento durante la etapa de operación. No obstante, lo anterior el proponente se compromete a desarrollar e implementar un Plan de Trabajo y Coordinación con la comunidad, el cual incluirá acciones permanentes y mecanismos para recibir reclamos o quejas derivados de la operación de la Planta incluidos ruidos y olores, entre otros (Anexo 11 del Adenda Complementario). Cabe señalar que dicho Plan corresponde a una propuesta estructurada y fundamentada del diseño metodológico y contenidos mínimos del Plan de Relacionamiento con la Comunidad, cuya versión definitiva será elaborada y validada con los actores locales.

En cuanto a la generación de olores, cabe señalar que con los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación del proyecto, es posible concluir que el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, por cuanto dentro del área de influencia determinada por el alcance de emisiones odoríficas en la etapa de operación del proyecto, al menos para dos receptores sensibles identificados (RS2 y RS3) se verían superados los límites establecidos por la normativa de referencia utilizada para esta componente.

Respecto a la observación relacionada con las características del producto final, cabe señalar que el

proyecto contempla el tratamiento controlado de materiales residuales orgánicos (de origen animal o vegetal) e inertes, en estado liquido, semilíquidos, sólidos y semisólidos, provenientes de distintos

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sectores productivos, comerciales y domiciliarios. Según lo señalado por el proponente en el Anexo 15 de la Adenda, los procesos propios de la codigestión, tanto en la fase anaerobia (hidrólisis, fermentación y acetogénesis), como en la fase aerobia donde el sustrato o fertilizante tipo compost alcanza temperaturas de hasta 65%C, permiten asegurar un adecuado tratamiento de los residuos, una vez que éstos han ingresado a la Planta. Cabe destacar además que la condición de ingreso de los diferentes residuos a la planta es la presentación de la caracterización previa de estos residuos, los cuales deben ser realizados por un laboratorio autorizado.

Por otra parte, cabe señalar que la modificación del proyecto incorpora una fase aerobia al proceso, mediante el cual el producto considerado, consistente en biosólidos, se optimiza generando un sustrato mejorador del suelo y fertilizante líquido, los que presentarían una serie de mejoras cualitativas en cuanto al producto. A su vez, el proponente en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Adenda Complementaria, adjunta los certificados de los análisis de laboratorio donde se presentan los resultados de las concentraciones de metales pesados y otro que considera la NCh N* 2,880/2004, dichos resultados muestran que las concentraciones de metales pesados como cromo, níquel, plomo, cobre y mercurio están por debajo de los límites recomendados. Junto con lo anterior el proponente, implementará un sistema de registro que permita verificar la presencia de metales pesados en el material “tipo compost”. Cabe señalar que actualmente la planta cuenta con un completo sistema que permite identificar el origen del material y las características del mismo, previo al ingreso de la planta, distinguiéndose los siguientes hitos para dicho registro:

  • Registro de caracterización previa del material, Consiste en un certificado de laboratorio que acredita la composición del material residual que se recibe, cuya caracterización se realiza en base a los parámetros contemplados en la tabla 1 de la NCh N*2.880/2004, que da cuenta de la concentración de los metales pesados. Tal como se ha señalado en la respuesta anterior, el material generado denominado fertilizante o sustrato “tipo compost” no está sujeto a las exigencias de la citada norma, sino que se usa de referencia para establecer su inocuidad.

  • — Planilla de registro diario de ingreso de material a la planta. Consiste en un formulario en el cual se verifica la existencia de una caracterización previa del material en el momento en que éste ingresa a la Planta. En el mismo formulario se registra una segunda inspección, en este caso visual, en la cual el operador a cargo verifica que el material residual corresponda al que se declara en la caracterización previa, a modo de ejemplo en el anexo 3 de la adenda complementaria se adjunta planilla de registro diario.

Dicha caracterización de condicionante de entrada de residuo a la planta, podrán asegurar que las características finales del material tipo compost sean inocuas respecto a su uso como enmienda o componedor de suelos, lo cuales deben ser utilizados en las dosis adecuadas.

Sin perjuicio de lo anteriormente detallado, el proponente además contempla:

  • Para cada temporada de producción se realizará un análisis del producto que permita al comprador conocer la composición del producto tanto desde el punto de vista de patógenos, condiciones químicas, contenido de metales pesados como de los elementos nutricionales que posee el material.

  • — Desarrollar una guía del producto, con las recomendaciones de aplicación, esto es, dosis, época y condiciones climáticas para de aplicación, distancia de cursos de agua, período de

reingreso de animales al potrero (en caso de praderas para pastoreo), entre otras.

Esta guía se basará en el documento Pauta Técnica Para la Aplicación de Guanos del SAG-INDAP, entre otros informes de carácter técnico, atingentes en la materia, el cual se detalla en el Anexo 15

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numeral 4 de la Adenda complementaria, junto con lo anterior el proponente realizará un acompañamiento y seguimiento de los resultados del uso del material en los distintos predios.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

Pregunta N92, Nombre: Adela Leal, representante “Comunidad indígena José Leal Neiman”. Observación:

En el punto 4.1.2, letra B de la hidrología del área de influencia, los antecedentes presentados son demasiado vagos para determinar la inexistencia de contaminación de napas subterráneas. Como comunidad indígena, creemos que los sistemas de impermeabilización basal de las piscinas, donde ocurre la transformación de la materia, son precarios para asegurar la no infiltración de RILES. Además, en caso de algún evento sísmico y que ocurra una rotura de dichas piscinas ¿qué medidas tienen para evitar la infiltración de RILES?

En el punto 4.2.3, de costumbres de grupos humanos, se declara la inexistencia de población protegida, lo cual es totalmente erróneo, ya que existimos 2 comunidades indígenas con personalidad jurídica vigente en la CONADI, se solicita aclarar la información presentada.

Por otro lado, en 4.2.4 del valor ambiental del territorio, se declara la no existencia de zonas de valor. Nuestras comunidades indígenas realizan tres tipos de ceremonias en nuestro territorio (cercano al proyecto):

  • — Wetripantu: año nuevo mapuche.

  • — Nguellipun: ceremonia ancestral donde pedimos ayuda ante eventos extremos.

  • — Ulkantun: cánticos para apaciguar a la naturaleza ante eventos naturales extremos. Dicho esto, nos sentimos ofendidos con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de RILESUR.

El alto tráfico de camiones, la alta velocidad de estos, la poca seguridad del transporte de insumos y productos, los olores y el nulo control de vectores (moscas), afecta radicalmente nuestras ceremonias y costumbres de vida. Dicho esto, rechazamos la DIA presentada.

En el punto 4.2.3, letra c, se declara que el proyecto se desarrolla íntegramente dentro del predio, lo cual es equivoco, ya que la alta circulación de camiones, insumos y productos, deterioran la vía pública (ruta T-625) afectando al libre tránsito de personas. Además, el proyecto contempla la disposición del “abono” en otro predio. Favor ampliar información para asegurar el cuidado de los componentes mencionados.

En el capítulo 4.2.3, del reasentamiento de grupos humanos, se declara que la generación de olores se restringe al área de emplazamiento del proyecto. Dicha declaración es totalmente descartable, ya que no considera los factores ambientales que puedan dispersar los olores generados en la planta (velocidad del viento, dirección, temperatura, etc.). Se solicita ampliar dicha información para asegurar que los olores no afecten a la población cercana ni a los usuarios de la ruta T-625.

La DIA no presenta un plan de manejo de vectores (para moscas). Solicitamos la incorporación de

información que asegure la inexistencia de estos, ya que la generación de olores está directamente relacionada con la presencia de vectores, en especial de moscas.

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Finalmente, necesitamos que el transporte del producto sea con toda la seguridad para evitar que: escape el alto contenido de vapor de agua (que arrastra sólidos) que tendrá su producto; transporte a velocidad adecuada; y que expliquen detalladamente cómo evitarán la generación de olores en el transporte de insumos que ingresan a la planta.

En conclusión, la presente DIA no nos asegura a cabalidad el cumplimiento del artículo 5, 6, 7, 8? y 10? del DS N*40, sobre el nuevo reglamento del SEIA del MMA. Por lo que como comunidad José Leal Neiman nos nacen más dudas sobre la continuidad sobre la evaluación Declaración o no Estudio, del proyecto de la empresa RILESUR.

Consideración:

Este Servicio considera que la observación presentada por la señora Adela leal a nombre de la “Comunidad indigena José Leal Neiman”, es pertinente con la evaluación del proyecto y, de acuerdo a los antecedentes tenido a la vista, se puede informar que:

Respecto a la observación relacionada con el área de influencia hidrológica y la posible contaminación de napas subterráneas, cabe destacar que las áreas de trabajo de fase activa y fase de maduración del proyecto se encuentran pavimentadas, además en el Anexo 5 de la Adenda, se presentan las nuevas obras de conducción de agua, las cuales contemplan pavimentos con pendiente hacia canales de conducción de aguas lluvias (AALL) y aguas grises (AAGG), dicho estudio contempló la definición de caudales y volúmenes de agua que deben ser transportados y almacenados, realizándose además mediciones de campo de topografía, caracterización visual de la cobertura del sector y pruebas de infiltración para dimensionar en forma adecuada las obras necesarias para el saneamiento de aguas lluvias, a partir del análisis hidrológico se dimensionaron canaletas de conducción de agua en caminos interiores y perimetrales de la planta, y se estimó la capacidad de infiltración del suelo con ello disponer las aguas limpias.

Por otra parte, en cuanto a las obras de conducción e infiltración de las AALL del sector de biodigestores actualmente en operación, se mantendrá conforme al diseño aprobado mediante RCA N? 005/2009, la conducción de AALL como AAGG en el recinto se proyecta por canaletas de hormigón, capaces de conducir el caudal máximo para tormentas cortas hacia cámaras de acumulación transitoria, las ALL serán infiltradas en zanjas de 40 m x 1 m x 30 m en terreno natural en el sector 4 durante el período de invierno, cuando la cancha de maduración no se utiliza. Las AAGG del sector 4 se almacenarán en forma transitoria en dos cámaras de bloques de hormigón de 6,0 x 2,0 x3,1 m cada una, y serán transportados con camiones sentina a un estanque retenedor (piscina AAGG) capaz de almacenar transitoriamente agua de un mes de precipitaciones, dicho procedimiento se realizará en los meses de estiaje, cuando la cancha de maduración esté activa. Las AAGG de las fases activas, fase estática y acopio de aserrín, denominado sectores 5, 6 y 7, se acumulan en forma transitoria en una cámara de bloques de hormigón de 6,0 x 3,0 x 2,5 m y son impulsadas por medio de una bomba sumergible para aguas servidas a un estanque retenedor (piscina AAGG) capaz de almacenar el agua de un mes de precipitación. Las AALL de los caminos pavimentados (sector 8) se conduce y acumula en forma transitoria en una cámara de bloques de hormigón de 6,0 x 3,0 x 2,5 m y son impulsadas por medio de una bomba sumergible a un estanque retenedor (piscina AALL) capaz de almacenar el agua de un mes de precipitación.

En relación a la potencial infiltración de estas aguas, las aguas que escurren en forma superficial, son canalizadas de la forma en que se ha indicado en el párrafo anterior. A mayor abundamiento, las pruebas de infiltración realizadas en el terreno, muestran velocidades de 6 mm/h, lo que sumado a la profundidad promedio de la napa en el sector, permite demostrar que no existirá contaminación de las aguas subterráneas, cabe destacar además que el proponente ha realizado muestreos de aguas subterráneas en forma trimestral de los pozos considerados en la RCA N* 0005/2009, siendo solamente 1 de los pozos el que contiene agua, la cual se encontraría aproximadamente a 70 m de profundidad, mientras que los otros dos pozos se mantienen secos, los resultados de los análisis da

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cuenta que no existe infiltración de contaminantes hacia aguas subterráneas. Cabe hacer presente que los resultados de los muestreos son informados periódicamente a la SMA (para mayores antecedentes, Anexo 7 de la Adenda).

Finalmente, en relación a la potencial ruptura de piscinas (biodigestores), se debe considerar, que se trata de obras de hormigón, razón por la cual no existe riesgo de ruptura por efectos del uso propio de éstas. En caso de presentarse un sismo de intensidad tal, que pudiera generar quiebres u otros deterioros en los biodigestores, se procederá a intervenir éstos, mediante la incorporación de sustratos (aserrín, pajas u otros propios del proceso) que permitan disminuir la humedad del material y facilitar su traslado hacia sectores seguros dentro de la misma Planta.

En cuanto a la observación realizada respecto al transporte del producto, cabe señalar que a partir de los antecedentes recopilados por el servicio, mediante el ICSARA Complementario se solicitó al proponente aclarar de qué manera garantizará que el traslado de carga que ingresan y salen del proyecto se desarrolle mediante camiones completamente herméticos, proporcionando las garantías necesarias que permitan asegurar que no existirá derrame de carga en las vías de desplazamiento. Frente a esto, se informa que “los vehículos utilizados para el transporte de los residuos hacia la Planta cuentan con autorización por parte de la autoridad sanitaria, cumpliendo con ello, con todos los requisitos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, incluidas las condiciones de hermeticidad. El medio de verificación del cumplimiento de estas condiciones será la propia autorización sanitaria de cada uno de los transportistas, la que será exigida y registrada al ingreso de cada uno de los vehículos a la Planta” (Respuesta N%29 del Adenda Complementario). Cumpliendo de esta forma, con los requisitos exigidos por el reglamento.

Por otra parte, en cuanto a la presencia de vectores en el sector (moscas), se puede informar que el proponente presenta en el Anexo 12 de la Adenda un estudio denominado “Informe Mosca de Los Cuernos”, donde describe la procedencia de las moscas, la cual atribuye mayoritariamente a la presencia de ganado en los alrededores del proyecto, argumentando que a mosca necesita de una bosta intacta para poder desarrollarse, por lo tanto, cualquier medida encaminada a destruir las bostas contribuirá a reducir a población de moscas de los cuernos, además indica que son fáciles de controlar utilizando insecticidas disponibles en el mercado, Respecto a la alteración en la vida de los grupos humanos, el proponente señala que la existencia de la mosca de los cuernos, en sectores vecinos al proyecto, no es atribuible a la planta, dado que el ciclo biológico de esta necesita de la presencia de estiércol fresco de vacuno y no tiene relación con los materiales que maneja la planta.

Sin perjuicio de lo anteriormente, cabe señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana no ha sido adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, por cuanto no ha podido descartar la afectación ya que no ha caracterizado el área de influencia del proyecto en forma adecuada.

Finalmente, respeto a ausencia tanto de población protegida como sitios de significación cultural, así como el potencial impacto debido a la emisión de olores y el tránsito de camines por el sector; cabe señalar que mediante el proceso de evaluación, fue posible concluir que el proyecto genera o presenta riesgo a la salud de la población, por cuanto dentro del área de influencia determinada por el alcance de emisiones odoríficas en la etapa de operación del proyecto, al menos en dos receptores sensibles identificados (RS2 y RS3) se verían superados los límites establecidos por la normativa de referencia utilizada para esta componente.

Al respecto, cabe señalar que mediante el proceso de evaluación se constató la presencia, en torno al área de emplazamiento del proyecto, de diferentes grupos humanos (Sector Los Fosos, San Carlos y localidad El Llolly, ubicados a 0,8; 3,1 y 4,3 km respectivamente) y población protegida por leyes especiales (señora María Linai Soto, C.I. José Leal Neiman y C.I. Reyes Curinao, ubicados a 315 metros; 1,6 y 2,9 km respectivamente). Dada estas evidencias, mediante el Adenda N“1l, el proponente presentó un Informe Antropológico (Anexo N*11), a través del cual reconoce la

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presencia de las comunidades indígenas antes señaladas y el sector de El Llolly, presentando una caracterización tanto de sus actividades económicas como socioculturales.

En cuanto a los grupos humanos involucrados por los alcances del impacto odorífico de este proyecto, mediante el Adenda Nl, el proponente definió un área de influencia a partir de los resultados proporcionados por el ElO donde reconoce que los receptores sensibles RS2 y RS3 ubicados a 0,8 y 04 km de la planta, son impactados por olores, frente a lo cual sugiere una serie de medidas de manejo ambiental que permitan contener dicha situación. Sin embargo, pese a ser parte del área de influencia considerada para el proyecto (radio de 1 km entorno a la planta), no se presenta antecedentes respecto a sus prácticas y características socioculturales y económicas, limitándose únicamente a señalar que “se observa la presencia de casas, que no corresponden a comunidades indígenas; correspondiendo a vecino Este y vecino Sur” (pág. 54 del Adenda N1).

Sin embargo, acorde a lo señalado en Estudio Antropológico, la comunidad indígena José Leal Neiman “(...) considera que poseen una serie de afectaciones, asociadas directamente a su bienestar individual, familiar y comunitario” (pág. 35, Anexo N11 del Adenda N1); señalando entre diferentes aspectos que “(...) otro de los conflictos que deben enfrentar corresponde a los olores, los cuales se intensifican en los períodos de verano y cuando “sopla viento norte o abren las compuertas los fines de semana”, “no sólo nos afectamos nosotros, también los turistas que van hacia Futrono, se desconoce cómo tienen autorización para funcionar” (pág. 37, Anexo N11 del Adenda NI). En este mismo sentido, en cuanto a la comunidad indígena Reyes Curinao en el documento se indica que “Los socios de la comunidad ven afectadas sus vidas familiares y sus interacciones sociales por las incomodidades generadas por moscas y olores, que obligan a las Personas a desarrollar sus vidas dentro de los hogares, impidiendo desarrollar actividades directamente en el campo” (pág. 39, Anexo N11 del Adenda N1).

De esta forma, junto con la evidencia de un riesgo a la salud de la población debido a la generación de constantes emisiones odoríficas, mediante el proceso de evaluación, fue posible acreditar que el proyecto genera una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de las tradiciones, cultura O intereses comunitarios, lo cual afecta los sentimientos de arraigo y/o la cohesión social de los grupos humanos que actualmente existen en torno al área de emplazamiento del proyecto; así como también el hecho de que se configura la susceptibilidad de afectación de población protegida por leyes especiales, específicamente en relación a la Sra. María Linai Soto, quien posee calidad indígena Mapuche y se encuentra a una distancia de 315 metros al Este de la Planta.

Pregunta N*3, Nombre: Froilán Mora, representante “Comité de Agua Potable Rural El Llolly”. Observación:

En el punto 4.1.2 letra H de las actividades económicas, no se presentan las muestras gastronómicas rurales que se organizan en el sector del Llolly. Estas actividades han sido afectadas históricamente por los olores, haciendo que la población no quiera venir a nuestras muestras gastronómicas.

En el proyecto presentado, no especifican las reacciones secundarias ni terciarias que pueden provocar olores molestos, que seguirán afectando nuestra calidad de vida y actividades económicas. Como Comité de Agua Potable Rural del Llolly, solicitamos ampliar la información para asegurar la inexistencia de olores,

Por otro lado, la ruta T-625 es utilizada por una amplia masa de turistas que circulan hacia Futrono, por lo que el efecto de olores y alta circulación de camiones con insumos y productos, afectaría rotundamente la actividad turística, ya sea por el deterioro de la ruta (que apenas tiene berma), olores desagradables, entre otros.

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En el punto 4.1.2 letra b de la hidrología del área de influencia, los antecedentes presentados son demasiado vagos para determinar la inexistencia de contaminación de napas subterráneas. Como comité de agua potable creemos que los sistema de impermeabilización basal de la piscina donde ocurre la transformación de la materia son precarios para asegurar la no infiltración de RILES. Además, en caso de un evento sísmico y que ocurra una rotura de dichas piscinas ¿qué medidas tienen para evitar la infiltración de RILES?

Por otro lado, dudamos que la medida de mitigación, para la alta generación de vapor de agua (que arrastra sólidos y de seguro olor) en las canchas de acopio de “abono” sea efectiva. En la presente declaración, se dice que existiría una alta emanación de vapor de agua, y con una simple malla Para gatillar su condensación no es suficiente. ¿Existen otras medidas de mitigación?

Por último, como habitantes del sector El Llolly, pensamos que las medidas para evitar la emanación de olores son pésimas o nulas. ¿Qué medidas efectivas de control de olores dispondrán la empresa?

En conclusión, la presente Declaración de Impacto Ambiental no nos asegura a cabalidad el cumplimiento del artículo 5%, 6% y 9” del DS N*40 sobre el nuevo reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental del ministerio de medio ambiente, por lo que como comité de Agua Potable Rural del Llolly nos nace más duda sobre la continuidad, como declaración y no estudio, del proyecto de la empresa RILESUR.

Consideración:

Este Servicio considera que la observación presentada por don Froilán Mora a nombre del “Comité de Agua Potable Rural El Llolly”, es pertinente con la evaluación del proyecto y, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se puede informar que:

Respecto a la observación relacionada con el área de influencia hidrológica y la posible contaminación de napas subterráneas, cabe destacar que las áreas de trabajo de fase activa y fase de maduración del proyecto se encuentran pavimentadas, además en el Anexo 5 de la Adenda, se presentan las nuevas obras de conducción de agua, las cuales contemplan pavimentos con pendiente hacia canales de conducción de aguas lluvias (AALL) y aguas grises (AAGG), dicho estudio contempló la definición de caudales y volúmenes de agua que deben ser transportados y almacenados, realizándose además mediciones de campo de topografía, caracterización visual de la cobertura del sector y pruebas de infiltración para dimensionar en forma adecuada las obras necesarias para el saneamiento de aguas lluvias, a partir del análisis hidrológico se dimensionaron canaletas de conducción de agua en caminos interiores y perimetrales de la planta, y se estimó la capacidad de infiltración del suelo con ello disponer las aguas limpias.

Por otra parte, en cuanto a las obras de conducción e infiltración de las AALL del sector de biodigestores actualmente en operación, se mantendrá conforme al diseño aprobado mediante RCA N* 005/2009, la conducción de AALL como AAGG en el recinto se proyecta por canaletas de hormigón, capaces de conducir el caudal máximo para tormentas cortas hacia cámaras de acumulación transitoria, las ALL serán infiltradas en zanjas de 40 mx 1 mx 30 m en terreno natural en el sector 4 durante el período de invierno, cuando la cancha de maduración no se utiliza. Las AAGG del sector 4 se almacenarán en forma transitoria en dos cámaras de bloques de hormigón de 6,0 x 2,0 x 3,1 m cada una, y serán transportados con camiones sentina a un estanque retenedor (piscina AAGG) capaz de almacenar transitoriamente agua de un mes de precipitaciones, dicho procedimiento se realizará en los meses de estiaje, cuando la cancha de maduración esté activa. Las AAGG de las fases activas, fase estática y acopio de aserrín, denominado sectores 5, 6 y 7, se acumulan en forma transitoria en una cámara de bloques de hormigón de 6,0 x 3,0 x 2,5 m y son impulsadas por medio de una bomba sumergible para aguas servidas a un estanque retenedor (piscina AAGG) capaz de almacenar el agua de un mes de precipitación. Las AALL de los caminos

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pavimentados (sector 8) se conduce y acumula en forma transitoria en una cámara de bloques de hormigón de 6,0 x 3,0 x 2,5 m y son impulsadas por medio de una bomba sumergible a un estanque retenedor (piscina AALL) capaz de almacenar el agua de un mes de precipitación.

En relación a la potencial infiltración de estas aguas, las aguas que escurren en forma superficial, son canalizadas de la forma en que se ha indicado en el párrafo anterior. A mayor abundamiento, las pruebas de infiltración realizadas en el terreno, muestran velocidades de 6 mm/h, lo que sumado a la profundidad promedio de la napa en el sector, permite demostrar que no existirá contaminación de las aguas subterráneas, cabe destacar además que el proponente ha realizado muestreos de aguas subterráneas en forma trimestral de los pozos considerados en la RCA N* 0005/2009, siendo solamente 1 de los pozos el que contiene agua, la cual se encontraría aproximadamente a 70 m de profundidad, mientras que los otros dos pozos se mantienen secos, los resultados de los análisis da cuenta que no existe infiltración de contaminantes hacia aguas subterráneas. Cabe hacer presente que los resultados de los muestreos son informados periódicamente a la SMA (para mayores antecedentes, Anexo 7 de la Adenda).

Finalmente, en relación a la potencial ruptura de piscinas (biodigestores), se debe considerar, que se trata de obras de hormigón, razón por la cual no existe riesgo de ruptura por efectos del uso propio de éstas. En caso de presentarse un sismo de intensidad tal, que pudiera generar quiebres u otros deterioros en los biodigestores, se procederá a intervenir éstos, mediante la incorporación de sustratos (aserrín, pajas u otros propios del proceso) que permitan disminuir la humedad del material y facilitar su traslado hacia sectores seguros dentro de la misma Planta.

Por otra parte, en cuanto a la observación realizada respecto al impacto por la emisión de olores sobre las actividades gastronómicas y turísticas, cabe señalar que, de acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, no es posible descartar la generación una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en razón de la alteración sobre el acceso a recursos naturales utilizados para fines medicinales, espirituales y culturales tanto por grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (señora Maria Linai, C.I. José Leal Neiman, C.I Indígena Reyes Curinao), como por grupos humanos cercanos al área de influencia (Sector Los Fosos, San Carlos y localidad El Llolly). Específicamente, no es posible descartar la alteración del desarrollo de las actividades productivas y cotidianas en el sector, debido a la emisión de constantes emisiones odoríficas, lo cual dificulta el correcto desarrollo de las actividades tanto en zonas exteriores como al interior de los hogares.

Al respecto, es importante precisar que, mediante la DIA el proponente informó que es previsible la no existencia de impactos, toda vez el proyecto “no afectará a comunidades ni grupos humados, toda vez que no hay presencia de población en el área, salvo una casa ubicada aledaña a un pozo de áridos y un grupo de casa aisladas ubicadas en un camino secundario al camino principal donde se ubica el predio de RILESUR, las cuales se encuentran separadas del proyecto por un bosque de plantaciones. Las emisiones tanto de olores como de ruido, se encuentras restringidas al área del proyecto o su entorno inmediato, no afectando estas comunidades. Se deja expresamente establecido que en el área no hay presencia de población protegida, conforme los reportes oficiales de CONADTI”. En este contexto, si bien el titular señala la presencia de grupos humanos cercanos al área de emplazamiento del proyecto, descarta la existencia de comunidades indígenas, población protegida por leyes especiales y grupos humanos más allá de su entorno inmediato; así como también descartar los posibles impactos por emisiones odoríficas en el entorno.

De esta forma, tomando en consideración los antecedentes recopilados por parte del servicio así como también el pronunciamiento realizado por CONADI (mediante oficio ordinario N* 033 del 19 de enero de 2016); fue observada la información presentada en la DIA por parte del proponente, principalmente mediante las preguntas N%45 y 47 del ICSARA NL, a través de las cuales se señaló explícitamente la presencia de las comunidades indígenas José Leal Neiman y Reyes Curinao a una distancia cercana al área del proyecto, razón por la cual se solicitó ampliar la información respecto a

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las actividades socioeconómicas que desarrollan los grupos humanos en general y población protegida en particular próximos al área de emplazamiento del proyecto. Lo anterior, tomando en consideración la solicitud de presentar un “Estudio de Impacto Odorífico” que permita justificar de manera fundada que no se generará riesgo para la salud de la población producto de la generación de emisiones odoríficas (pregunta N%41 del ICSARA N*1).

Junto con lo anterior, cabe señalar que a través del Anexo de Participación Ciudadana se le informó al proponente de las observaciones realizadas tanto por parte de la Junta de Vecinos del Llolly como por el Comité de Agua Potable Rural del Llolly, quienes discrepan rotundamente del área de influencia definida en la DIA, afirmando que las actividades económicas en su sector (tales como las muestras gastronómicas) “han sido afectadas históricamente por los olores, haciendo que la población no quiera venir”.

En respuesta a lo anterior, mediante el Adenda N?1, el proponente presentó un Estudio de Impacto Odorante (Anexo N4) y un Informe Antropológico (Anexo N11), a través de los cuales reconoce la presencia de las comunidades indígenas antes señaladas y el sector El Llolly, informando de la distancia a la que se encuentran respecto a la planta y presentando una caracterización tanto de sus actividades económicas como socioculturales. Junto con lo anterior, dado los resultados del Estudio de Impacto Odorante (EIO), el proponente “descarta que dichos receptores sensibles sean impactados por olores como consecuencia de la operación de la planta” (Pág. 63 del Adenda N1). Sin embargo, acorde a lo señalado en Estudio Antropológico, la comunidad indígena José Leal Neiman manifiesta que “(...) otro de los conflictos que deben enfrentar corresponde a los olores, los cuales se intensifican en los períodos de verano y cuando “sopla viento norte o abren las compuertas los fines de semana”, “no sólo nos afectamos nosotros, también los turistas que van hacia Futrono, se desconoce cómo tienen autorización para funcionar” ” (pág. 37, Anexo N11 del Adenda N%1). Cabe señalar que en dicho Informe Antropológico, pese a mencionar la localidad del Llolly no se entregan antecedentes respecto de las actividades económicas específicas que en el sector se realizan.

Como complemento, acorde a los resultados proporcionados por el EIO, mediante el Adenda N1 el proponente informa que los receptores sensibles RS2 y RS3, ubicados a 0,8 y 04 km de la planta son impactados por olores, frente a lo cual sugiere una serie de medidas de manejo ambiental que permitan contener dicha situación. Sin embargo, pese a ser parte del área de influencia considerada para el proyecto (radio de 1 km entorno a la planta), no se presentan antecedentes respecto a sus características socioeconómicas, de tal manera de poder descartar mediante antecedentes debidamente fundados que no existe una alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres relativa a la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional; limitándose únicamente a señalar que “se observa la presencia de casas, que no corresponden a comunidades indígenas; correspondiendo a vecino Este y vecino Sur” (pág. 54 del Adenda N1).

En esta línea, y tomando en consideración las observaciones realizadas por el servicio respecto al EIO del Adenda, mediante el ICSARA Complementario, se reiteró al proponente la solicitud de analizar el área de influencia del proyecto “considerando hasta el punto donde las emisiones atmosféricas tienden a cero, incorporando todos los receptores sensibles y los lugares donde se desarrollan actividades de cultivo por los grupos humanos y sitios de interés donde se utilicen recursos naturales como sustento económico o de cualquier otro uso tradicional” (Pregunta N%27 del ICSARA Complementario). Cabe señalar que, junto con lo anterior, respecto al potencial impacto sobre las actividades económicas realizadas por los habitantes del sector El Llolly se reiteró la “solicitud de presentar antecedentes respecto de las muestras gastronómicas rurales que se organizan en el sector” (Pregunta N*44 del ICSARA Complementario).

En respuesta a este requerimiento, en el Adenda Complementaria el proponente señala que “el área de influencia en materia de olores corresponde a aquel ámbito espacial en que dichos olores

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alcanzan una magnitud correspondiente a 1 UO/m' valor que determina el umbral de percepción del ser humano” (Respuesta N27 del Adenda Complementario). Afirmando de esta forma, que “los antecedentes asociados a la modelación del impacto odoramte del proyecto muestran objetivamente que dicho impacto no alcanza el área de emplazamiento de la localidad del Llolly (...) Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no existen registros formales o informales que den cuenta del número de visitantes en las muestras gastronómicas realizadas en el sector El Llolly y por lo tanto de su eventual disminución (Respuesta N 44 del Adenda Complementario).

Dado estos antecedentes, el proponente describe un área de influencia que abarca exclusivamente los receptores sensibles señalados con anterioridad como RS2 y RS3 (Figura N21 del Anexo N 6 del Adenda Complementaria). Sin embargo, pese a lo anterior, no se entregan antecedentes respecto a las características y prácticas socioeconómicas de quienes habitan dichos receptores sensibles (RS2 y RS3), razón por la cual no es posible descartar, mediante antecedentes debidamente fundados, que la operación del proyecto no afectará sus sistemas de vida y costumbres, específicamente en cuanto al acceso los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Como complemento, cabe señalar que frente a la solicitud realizada por el servicio, respecto a la necesidad de disminuir el grado de incertidumbre mediante la incorporación de datos metodológicos observados por una estación en un radio no mayor de 5 km al área de emplazamiento del proyecto (Pregunta N*10 del ICSARA Complementario), el proponente informa que no aplica lo solicitado, manteniendo de esta forma el nivel de incertidumbre en cuanto al posible alcance del impacto asociado a emisiones odoríficas.

Por lo tanto, de acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección Regional concluye que no se puede descartar la generación de una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, específicamente debido a las emisiones odoríficas ocasionadas por la actividad del proyecto en su etapa de operación, las cuales afectan del desarrollo de las actividades productivas y cotidianas en el sector.

15, Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales” de Residuos Industriales del Sur Limitada, por cuanto:

a) Genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11? literales a), b), c) y d) de la Ley 19,300, fundado en que el proyecto presenta una alteración significativa en la calidad del aire, producto de la generación de emisiones atmosféricas, configurando un riesgo a la salud de la población, debido a la presencia significativa de emisiones odorantes ofensivas, donde al menos dos receptores sensibles se ven expuestos a valores sobre los límites establecidos por normativa de referencia, motivo por el cual además se presenta una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, los cuales presentan un detrimento sobre la calidad de vida por la exposición permanente en materia de olores. De la misma manera el proyecto es susceptible de afectar grupos humanos protegidos por leyes especiales que se encuentran dentro del área de influencia en razón de la extensión y duración de los impactos que éste genera, producto del incremento de las emisiones atmosféricas.

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RESUELVO:

  1. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Residuos Industriales del Sur Limitada”, por las razones expuestas en los Considerandos 6% de la presente Resolución.

2”. Hacer presente que el proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de Materiales Residuales” de Residuos Industriales del Sur Limitada, no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario,

3”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

PRESIDENTE y COMISIÓN

SECRETARIO COMISION

Distribución:

e Sr, Clemente Eduardo Heinrich Commentz, Representante Legal de Residuos Industriales del Sur Limitada.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • CONADI, Región de Los Ríos,

  • CONAF, Región de Los Ríos,

  • DGA, Región de Los Rios.

e Gobierno Regional de Los Ríos.

e lustre Municipalidad de Paillaco.

e SAG, Región de Los Ríos.

  • SEREMI MOP, Región de Los Ríos,

e SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos. + SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

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  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. e Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos.

Ce:

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.

  • Expediente del Proyecto “Regularización de Mejoras al Proyecto Planta de Reconversión de

Materiales Residuales”. + Archivo SEA, Región de Los Ríos,

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