Evaluación SEA

Planta Desaladora de Pisagua

Rol 2131009490
SEA · DIA · Aprobado · 2015-12-23 · Región de Tarapacá · Aguas del Altiplano S.A

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE TARAPACA Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Desaladora de Pisagua” ARMNT Resolución Exenta N”: LU Ú il Iquique, — 12 JUL, 2017 VISTOS:

l.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 1 de julio de 2016 y su Adenda Complementaria de 31 de mayo de 2017, del proyecto “Planta Desaladora de Pisagua”, presentado por Aguas del Altiplano S.A. con fecha 18 de diciembre de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Desaladora de Pisagua”.

El Acta de Evaluación N? 5 de fecha 3 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Desaladora de Pisagua” de fecha 3 de julio de 2017. Los acuerdos de la sesión ordinaria N*6, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.

La Resolución de Calificación Ambiental N* 201, de fecha 23 de diciembre de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, del proyecto “Planta Abatidora de Arsénico para Agua Potable de Pisagua” que se modifica a través de la presente Resolución.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Desaladora de Pisagua”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Aguas del Altiplano S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Desaladora de Pisagua” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Aguas del Altiplano S.A

Rut 76.215.634-2

Domicilio Aníbal Pinto 375

Teléfono 572403502

Nombre representante legal Sergio Patricio Fuentes Farías Rut representante legal 10.709.557-8

Domicilio representante legal | Aníbal Pinto 375

Teléfono representante legal 572403602

Correo electrónico Titular o Sergio.fuentes(Maguasdelaltiplano.cl representante legal

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de julio de 2017, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N? 115, 119, 139 y el pronunciamiento del artículo 161, señalados en el Párrafo 2? del Título VII del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, para los cuales presentó los antecedentes para su otorgamiento.

Además, el proyecto requiere el PAS del artículo 132, cuyo otorgamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 19.300, artículo 56 letra 1) del DS N*40/2012 del MMA, es condicionado a que los sitios identificados como SA_PAA_01, SA_PAA 03, SA_PAA 04 y SA_PAA 05 deben entenderse como un solo sitio arqueológico del tipo basural histórico, denominado como SA_PAA 01, con el fin de mantener su nombre original, debiendo el titular presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales, la metodología (recolección, escarpe y levantamiento topográfico) y la carta del director del Museo de Iquique, aceptando la destinación de los materiales arqueológicos recuperados, antes del inicio de la etapa de construcción.

Que, en Sesión N%6 de fecha 11 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Desaladora de Pisagua”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 3 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto corresponde a la construcción y operación de una planta

desaladora de agua de mar del tipo osmosis inversa (PTOI) y sus obras anexas. La ejecución de estas obras permitirán fortalecer el sistema de producción actual de agua potable, que se alimenta desde los pozos de Dolores ubicados en la Pampa del Tamarugal, distantes a 40 km de la localidad, ya que permitirá contar con una alternativa adicional de abastecimiento. En el nuevo sistema, se mantendrán en uso las instalaciones de cloración, estanque y red de distribución del sistema existente.

Las obras principales del Proyecto se ubicarán en el sector norte de la localidad de Pisagua, las que corresponden a la captación de agua de mar mediante una batería de pozos costeros, la impulsión de agua cruda, la nueva planta desaladora o PTOI, la alimentación del estanque de agua potable existente en el recinto de Aguas del Altiplano y una tubería de descarte que conducirá el agua de rechazo (salmuera) de la planta hasta el mar.

El Proyecto considera la extracción de un caudal de 8 l/s correspondientes a recursos hídricos de naturaleza continental, mediante un sistema de captación consistente en una batería de dos pozos costeros (cuya constitución de derecho deberá ser gestionada por el titular) para posteriormente impulsarla mediante bombas sumergibles desde los mismos pozos hasta un recinto existente de propiedad de Aguas del Altiplano, ubicado en la parte alta de la localidad, donde se efectuará su desalinización y potabilización. El agua potable se impulsará desde la planta de osmosis inversa hasta un estanque existente para su almacenamiento y posterior distribución. La Planta Desaladora, está diseñada para producir una cantidad aproximada de 4 1/s de agua tratada.

Las aguas de rechazo del proceso (salmuera) se conducirán por una tubería terrestre desde el sector alto a la zona de playa, y luego se descargarán gravitacionalmente al mar mediante un emisario submarino de 70 m de longitud aproximadamente (respecto de línea de baja marea), cuyos últimos 5 metros corresponden a un difusor, que se adentrará hasta la cota batimétrica de -4 m, aproximadamente.

Tipología principal, así como las | Tipología principal: 0.6) Emisarios submarinos aplicables a sus partes, obras O

acciones Vida útil Indefinido Monto de inversión US$2.550.000.-

Qu 2

Gestión, acto o faena mínima que da | Para efectos del Artículo 16 del Reglamento del SEIA y Artículo 25 ter de la

cuenta del inicio de la ejecución

Ley 19.300, la faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del presente Proyecto de modo sistemático y permanente corresponderá a las excavaciones de una batería de pozos de captación, cuyo éxito en el caudal captado dará curso al inicio de la instalación de la PTOL, obra inherente a la naturaleza y tipología de este Proyecto.

Proyecto se desarrolla por etapas Si No | 1.2.7 de la DIA. [X] Proyecto modifica un proyecto O Si No actividad [X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si No | “Planta Abatidora de Arsénico para Agua Potable de Pisagua” (RCA N* 201/2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente).

X]

1.7 del ICE

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Huara, específicamente en la localidad de Pisagua.

Descripción de la localización

La planta de osmosis inversa se ubicará anexa a las actuales instalaciones de Aguas del Altiplano, ubicadas en Pisagua, mientras que la infraestructura asociada a la captación de agua de mar y descarga de agua salada se ubicará en la zona de terreno de playa.

Superficie

4.540 mM?

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de localización de las principales obras del Proyecto corresponden a:

Coordenadas UTM de las obras del Proyecto (Datum WGS 84 Huso 19 sur) == == - = Obra o = Norte | Este

Pozo de captación 1 7.833.240 373.445

Pozo de captación 2 7.833.235 373.442

PTOI 7.832.760 373.236

Descarga de Salmuera 7.833.296 373.343

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19 sur) de las obras lineales del Proyecto corresponden a:

Línea de agua de mar E

e de Norte = Este Este A 7.832.790 373.263 1 7.832.790 | 373.263 B 7.832.800 373.276 2 7.832.800 | 373.277 Cc 7.832.830 373.245 3 7.832.830 | 373.245 D 7.832.860 373.224 4 7.832.860 | 373.225 E 7.832.910 373.278 2 7.832.910 | 373.279 F 7.832.950 373.315 6 7.832.950 | 373.316 G 7.833.010 373.358 El 7.833.010 | 373.359 H 7.833.060 373.403 8 7.833.060 | 373.404 I 7.833.100 373.452 9 7.833.100 | 373.452

QU 3

J 7.833.140 373.487 10 7.833.140 | 373.488 K 7.833.200 373.521 TÍ 7.833.200 | 373.522 L 7.833.220 373.480 12 7.833.220 1 373.480 ] q - 13 7.833.240 373.451 - - E 14 7.833.240 | 373.450 - - A 15 7.833.250 | 373.443 - - ] 16 7.833.240 | 373.437 - - . 17 7.833.270 373.384

e 7.833.296 | 373.343

Caminos de acceso

La ejecución del proyecto no requiere de la habilitación de nuevos caminos ni accesos, por cuanto utilizará los existentes. Sólo se contempla, en caso de ser necesario, el re-perfilamiento del camino de acceso existente a la Planta que se utiliza actualmente (camino no público).

Al área del Proyecto se accede desde la Ruta A-40, vía pavimentada que cambia de nombre al ingresar a la ciudad, tomando el nombre de calle “Chipana” hasta llegar a calle “Esmeralda”, por donde se continúa hasta el final de su recorrido hasta llegar a las ruinas de la antigua pesquera, luego de unos 450 metros al norte, se ubica la zona de los pozos de captación.

Por otra parte, la planta desaladora se ubicará contigua al estanque de agua potable existente, al cual se accede de la Ruta A-40 y luego calle Chipana hasta antes de la curva de empalme con la calle Arturo Prat. Desde este punto se continúa por camino de tierra hacia el norte (Ruta A-406) unos 200 m, para luego seguir un acceso en zig-zag (camino no público), que sube hasta el recinto del estanque existente.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo A de la Adenda, Planos Actualizados del Proyecto Tablas 1-1, 1-2 y 1-3 de la Adenda

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faenas

Se considera la habilitación de un sector de instalaciones de faenas que consistirá en contenedores, adaptados para tal efecto. Se encontrará adosado a las actuales instalaciones de Aguas del Altiplano y servirá principalmente como bodega y oficinas provisorias. Esta área tendrá una superficie total aproximada de 240 m2. No se considera la habilitación de talleres para las labores de mantención de maquinarias, ni de equipos.

Las coordenadas (UTM WGS 84 Huso 19) estimadas de localización de los vértices del polígono del sector donde se instalarán las faenas, corresponden a:

| Vértice Norte Este Punto N 7.832.783 373.256 Punto NE 7.832.772 373.267 Punto S 7.832.761 373.259 Punto SO 7.832.771 373.246

Excavaciones para los pozos de

captación.

Se refiere a los trabajos de perforación para la construcción de los pozos de captación. Se construirán dos pozos, dentro de los cuales se instalarán las respectivas bombas sumergibles. Para la construcción de éstos, se considera perforación de 20 metros de profundidad en diámetro 400 mm, la entubación será PVC clase 16, con cribas de PVC. En la Figura 1-9 de la DIA, se presenta una vista longitudinal de los pozos o sondajes de captación.

Movimientos de Tierra

Para la instalación de las obras del Proyecto se requiere la ejecución de movimientos de tierra y de excavaciones en el fondo de mar (zona intermareal) en roca y de fondo de arena, como también en tierra, el total de movimientos es de alrededor de 1.870 m',

Instalación de Gaviones

El Proyecto contempla la implementación de gaviones de modo de mejorar la

lus 4

estabilidad de los taludes de contención, en los cuales se apoya el camino existente, de acuerdo al detalle señalado en las Figuras 1-3 e 1-4 de la Adenda.

Instalación de tuberías

Dada la flexibilidad de las tuberías éstas se instalarán en modalidad zanja abierta.

Instalación de planta desaladora

La planta desaladora se emplazará en área contigua a recinto existente, en fundaciones de hormigón armado, y al interior de estructura de dos contenedores marítimos (conteiner).

Habilitación de estanques de almacenamiento agua

Los nuevos estanques para acumulación de agua de mar y de agua filtrada (ambos de 40 m3) serán construidos en fábrica (no en la faena) y se instalarán sobre estructura de hormigón.

Relleno de zanjas y restitución de topografía.

Luego de la instalación de las tuberías, se llevará a cabo el relleno de las zanjas con el mismo material excavado. Adicionalmente, se considera la restitución de la topografía del sector de playa. El material excedente de las excavaciones será esparcido sobre las áreas en torno a las zanjas.

Construcción del Emisario Submarino

El emisario de HDPE, lastrado con unidades de hormigón, se instalará mediante el método de “flotación” o “lanzamiento”, o arrastre en fondo. En líneas generales, el método de lanzamiento consiste en:

  • Preparación en tierra de tramos de la tubería de longitud variable según necesidad. Los tramos de tubería se armarán (fusionarán) mediante la técnica de termofusión controlada, los que se ensamblarán en la playa.

  • Colocación en la tubería de las unidades de lastre.

  • Lanzamiento al mar mediante arrastre por medio de embarcaciones remolcadoras.

  • Hundimiento del emisario mediante llenado con agua de mar.

  • Inspección submarina.

Para la ejecución del emisario en su etapa submarina, en el tramo sumergido sin enterrar (Figura 1-5 de la Adenda), no se contemplan faenas de nivelación ni despeje y/o remoción de rocas o sedimentos marinos (ni menos tronaduras). La tubería irá instalada sobre lastres de hormigón apoyados sobre la superficie del lecho marino. Respecto del tramo enterrado, la excavación de las zanjas será realizada con maquinaría para tales efectos. No se contempla el uso de agentes fisicoquímicos ni tronaduras.

La longitud de los tramos enterrados y apoyados sobre el fondo marino se detalla en la Figura 1-5 de la Adenda. Se utilizarán lastres para evitar que el emisario pueda ser arrastrado por las marejadas, los que corresponden a machones de concreto de 1,1 x 0,7 x 0,26 m. (Figura 1-6 de la Adenda).

El detalle del perfil longitudinal y de los difusores del emisario submarino, se presentan en el plano: Anexo A.6. Planta General, Perfil Longitudinal y Detalles Emisario Submarino de la Adenda.

Cierre de Faenas

Esta actividad se realiza al término del periodo de construcción y contempla el desarme de las instalaciones de faenas, limpieza del lugar, traslado y disposición final de todos los residuos de construcción en botadero autorizado u otros fines permitidos.

Pruebas y Puesta en Marcha

Antes de la puesta en marcha, se probarán individualmente cada uno de los equipos y/o componentes de la instalación, de acuerdo a normativa y manuales del fabricante.

Los equipos eléctricos, previo a las pruebas de operación, serán sometidos a mediciones de aislamiento. En cuanto a las líneas de impulsión y aducción de descarga de agua de rechazo de PTOI, estanques y elementos que trabajen en presión, deberá efectuárseles las respectivas pruebas hidrostáticas.

Luego de las operaciones mencionadas y la limpieza de estanques, tuberías, cámaras y condición de funcionamiento de bombas, se procederá a iniciar la marcha blanca.

El inicio de la operación normal sólo se realizará una vez ejecutadas satisfactoriamente las pruebas y la respectiva marcha blanca.

Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)

El proyecto considera la ejecución de un Plan de Vigilancia Ambiental dirigido a resguardar cualquier afectación de los recursos hidrobiológicos presentes en el área del Proyecto, con especial atención a la validación de potenciales impactos sobre los recursos bentónicos de la Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) presente en el área.

La posición de las estaciones de monitoreo contempladas en el PVA, se indican en el siguiente cuadro:

A 5

Coordenadas UTM

Estación (Datum WGS84, Huso 19)

Norte Este P-1 7.833.507 373.431 P-2 (D) 7.833.297 373.341 P-3 7.833.129 373.188 P-4 7.833.487 373.242 P-5 7.833.303 373.152 P-6(N) 7.835.177 373.456 P-7(S) 7.832.514 371.515 P-8 7.833.332 373.387

(N) Estación referencial norte; (S) Estación referencial sur; (D) Estación próxima a descarga

La localización de los puntos para el muestreo de macrobiota intermareal de fondos duros (coordenadas UTM) se presentan en la tabla siguiente:

Coordenadas UTM Estación (Datum WGS84, Huso 19) Norte Este PT-1 7.833.087 373.253 PT-2 7.833.176 373.313 PT-3 7.833.260 373.420 PT-4(C) 7.833.880 373.534

(C) punto de control

Se contempla efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante los periodos previo a la fase de construcción y construcción del proyecto (comunidades submareales de sustrato blando e intermareales de sustrato duro), con el fin de corroborar la ausencia de efectos ambientales significativos adversos, consecuencia de la actividad del proyecto, con una periodicidad anual en estas dos primeras fases del proyecto.

El detalle de las actividades contempladas en el PVA, se acompañan en el anexo A de la Adenda Complementaria.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera.

Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, corresponderán a material particulado del proceso de excavación y material inerte resuspendido por el tránsito de vehículos; se contempla además la emisión de gases de combustión por el uso de maquinaria y camiones. Un resumen de la estimación de emisiones contempladas durante la construcción del Proyecto, se encuentra en la Tabla 1-8 de la DIA y el detalle de éstas se acompaña en el Anexo 3 de la DIA.

Cabe señalar, que el Proyecto contempla implementar acciones de control de emisiones para la fase de construcción, como son: - No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. - La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día, - Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias. - Humectación de áreas de trabajo según las condiciones meteorológicas. - Encarpado de carrocerías que transportan materiales.

Respecto de las actividades de humectación para control del material particulado, se considera:

  • Humectación de áreas de trabajo: dos veces al día.

  • Humectación de caminos en la faena: dos veces al día,

  • Humectación de acopios temporales de materiales inertes: una vez al día.

La humectación se realizará mediante un camión aljibe, cuando las condiciones atmosféricas del sector lo ameriten, excluyéndose, por ejemplo, los días con alta humedad atmosférica. El operador del camión mantendrá un libro de registro de la aplicación de agua, con fecha, hora y sector de humectación.

O 6

Ruido

Las principales fuentes de emisión de ruido corresponderán al uso de maquinaria pesada y al tránsito de vehículos. De acuerdo a la estimación y análisis, detallado en el Anexo 5 de la DIA (Estudio Acústico), el nivel de ruido sobre los receptores más cercanos no superará la normativa para los receptores humanos, encontrándose muy por debajo de los niveles máximos permisibles en cada receptor. Se evaluó el posible impacto sobre la fauna del sector, específicamente en guaneras y aposamiento de aves guaníferas, donde se determinó que, de acuerdo a los estándares o criterios de referencia, no existirá ningún tipo de impacto.

Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción se habilitarán baños químicos en cantidad suficiente de acuerdo al número de personas que estén en obra, cuyo funcionamiento, mantención y disposición de las aguas servidas generadas será realizado por empresas autorizadas para estos efectos y conforme a la normativa vigente. Se estima para esta etapa una generación de aguas servidas del orden de 4 m3/día máximo, considerando un peak de contratación de 35 personas. Una vez que hayan sido finalizadas las faenas, estos baños químicos serán retirados.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos

e Residuos Domésticos

La fase de construcción implicará la generación de alrededor de 26 kg/día de residuos domésticos, considerando el máximo de dotación de mano de obra y una tasa de generación de 0,75 kg/habitante/dia, éstos corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, generados en la instalación de faenas y oficinas, para lo cual se habilitarán sitios de acopio temporal, desde donde serán retirados por empresa autorizadas para su transporte y disposición final en sitios debidamente autorizado.

e Residuos Industriales No Peligrosos

Estos corresponderán a residuos propios del proceso de construcción y consisten principalmente en madera proveniente de despuntes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de construcción, vidrio, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros y otros desechos propios de este tipo de obras. Estos residuos serán acopiados temporalmente y debidamente identificados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente.

En relación a la madera de embalaje de procedencia extranjera, se dará aviso al SAG para que proceda a su inspección según lo establece la establece la Resolución N* 133, modificada por la Resolución 2.859, del 26 de enero de 2005 y 29 de junio de 2007, respectivamente del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, para su posterior eliminación o reutilización, según determinación del SAG.

En la Tabla 1-9 de la DIA, se entrega el detalle de la estimación de residuos no peligrosos generados en esta etapa, la cual es complementada en la Adenda incorporando la temporalidad (1-14 de la Adenda).

e Residuos Sólidos Peligrosos Se generarán sólo residuos sólidos peligrosos correspondientes a la mantención de los equipos e instalaciones (aceites usados, guaipes, etc.), los que serán almacenados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. El Proyecto no considera la habilitación de talleres para mantención de equipos; la mantención/reparación se llevará a cabo en talleres externos. En la Tabla 1-10 de la DIA se detalla la estimación de los residuos sólidos peligrosos que se generarán en esta etapa, la cual es complementada en la Adenda incorporando la temporalidad (1-14 de la Adenda).

e Productos Químicos y otros El Proyecto no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.4 y 12.1 del ICE

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Marcha Blanca

La marcha blanca consistirá en operar los distintos equipos, ajustando y sincronizando los sistemas y subsistemas del proceso en forma individual y colectiva, de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos.

Ac 7

Esta fase se iniciará luego de ejecutadas las pruebas de rigor del funcionamiento de los equipos e instalaciones.

Operación en régimen normal

La extracción del agua se realizará mediante una batería de pozos costeros habilitados con bombas sumergibles que operarán en configuración alternada (es decir, se construirán pozos habilitados para la captación de agua, uno en operación y otro en stand-by). De esta manera en caso de falla de una de las bombas, se operará la instalación de respaldo, La operación de la extracción de agua no será continua; se proyecta un bombeo máximo de alrededor de 12 horas diarias.

El agua será impulsada desde los pozos directamente a la unidad de pretratamiento de la planta desaladora, ubicada al interior del recinto de Aguas del Altiplano, donde será almacenada según las necesidades de producción.

Para efectos de protección de la tubería de las incrustaciones marinas, se utilizarán materiales con poca adherencia (HDPE) y protección catódica en el exterior en caso de cañerías metálicas como anti-incrustante de vida marina (antifouling).

En la zona de captación, se instalará en cada pozo de captación una bomba sumergible, que tomará el agua de mar y la elevará hasta la planta de osmosis inversa. El agua producto se conducirá con la misma energía del proceso de tratamiento desde dicha planta hasta un estanque de almacenamiento final existente para su almacenamiento.

El proceso genera aguas de rechazo consistentes en salmuera, estimada en 4 l/s y con una concentración del orden de 50 % de sales. Se considera descarga gravitacional al mar mediante una tubería que conecta con una cámara de muestras para verificar la concentración de sales de las aguas descargadas; y luego a un emisario submarino, que tendrá en su extremo un difusor. La velocidad de evacuación estimada será del orden de 0,41 m/s. De este modo, la pluma que se genera a la salida del difusor es lo que se denomina una pluma pesada; es decir, no aflora durante el proceso de mezcla. Mayores antecedentes se presentan en al Anexo 4. Modelación de la Pluma de Descarga de la DIA.

La mantención del emisario-difusor se realizará cada dos años, donde buzos revisarán el estado del emisario por todo su tramo submarino y el estado mecánico del difusor, comprobando que no existan obstrucciones para la descarga de la salmuera, realizarán una limpieza para que la salida del difusor esté completamente libre; para ello, no se considera el uso de agentes antifouling. Además, se considera una inspección submarina bianual durante la etapa de operación del Proyecto, registrando la labor con una filmación submarina de las partes del emisario y el difusor.

El sistema contempla las siguientes unidades: - Sistema bombeo pozos costeros e impulsión - Estanque cabecera. - Motobombas de filtración. - Unidad de filtración con membranas. - Estanque de agua filtrada. - Bombas de baja presión. - Agregado de anti-inerustante y otros productos químicos. - Bombas de alta presión. - Rack de membranas de osmosis inversa en paralelo. - Estanque de agua producto (existente). - Cámara de inspección de agua de rechazo. - Descarga de agua de rechazo.

Muestreo previo a descarga al mar

Se mantendrá un programa de vigilancia permanente en las aguas de rechazo que serán descargadas al mar, considerando el siguiente programa de toma de muestras y análisis: - Programa Diario: medición de caudal. - Programa Mensual: SST, Cloruros, pH y T”. - Programa Anual: una vez al año se efectuará una caracterización de los parámetros incluidos en la Tabla N%4 del D.S. N*90/2000.

Actividades de mantención y conservación de las obras

En primer lugar, se realizarán mantenciones permanentes, relativas a inspección y resolución de problemas menores, que no requieren asistencia técnica especializada y pueden ser resueltos por los operadores. Las mantenciones periódicas corresponden a:

  • Mantenciones trimestrales: Se realizará una limpieza profunda de las membranas RO.

  • Mantención anual: Se considera un período de detención anual para mantención planificada, previa acumulación de la reserva de agua necesaria,

A 8

Este período utilizará una cantidad de personal variable, dependiendo de las especialidades requeridas por el Plan de mantención.

La realización de labores de limpieza de membranas (trimestrales), se contempla cuando se producen variaciones en torno al 10-15 % del valor de los parámetros de funcionamiento de la Planta, o de acuerdo a las especificaciones del fabricante. La limpieza de membranas se realizará siempre con la Planta detenida y de acuerdo al procedimiento detallado en la Adenda (1.22).

Plan de Vigilancia Ambiental

El proyecto considera la ejecución de un Plan de Vigilancia Ambiental dirigido a resguardar cualquier afectación de los recursos hidrobiológicos presentes en el área del Proyecto, con especial atención a la validación de potenciales impactos sobre los recursos bentónicos de la Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) presente en el área.

La posición de las estaciones de monitoreo contempladas en el PVA, se indican en el siguiente cuadro:

Coordenadas UTM

Estación (Datum WGS84, Huso 19)

Norte Este P-1 7.833.507 373.431 P-2 (D) 7.833.297 373.341 P-3 7.833.129 373.188 P-4 7.833.487 373.242 P-5 7.833.303 373.152 P-6(N) 7.835.177 373.456 P-7(S) 7.832.514 371.515 P-8 7.833.332 373.387

(N) Estación referencial norte; (S) Estación referencial sur; (D) Estación próxima a descarga

La localización de los puntos para el muestreo de macrobiota intermareal de fondos duros (coordenadas UTM) se presentan en la tabla siguiente:

Coordenadas UTM Estación (Datum WGS84, Huso 19) Norte Este PT-1 7.833.087 373.253 PT-2 7.833.176 373.313 PT-3 7.833.260 373.420 PT-4(C) 7.833.880 373.534

(C) punto de control

Se contempla efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas durante la fase de operación del proyecto (comunidades submareales de sustrato blando e intermareales de sustrato duro), con el fin de corroborar la ausencia de efectos ambientales significativos adversos, consecuencia de la actividad del proyecto, con una periodicidad semestral durante los 5 primeros años de ejecución del proyecto, en todos los puntos de monitoreo. Para cada campaña, se emitirá un informe, el cual será cargado al sistema de cumplimiento de compromisos de la SMA.

El detalle de las actividades contempladas en el PVA, se acompañan en el anexo A de la Adenda Complementaria.

Productos generados

El Proyecto estima alcanzar una capacidad máxima de producción de agua tratada de aproximadamente 4 l/s. Ésta será almacenada en un estanque existente en las actuales instalaciones de Aguas del Altiplano para su posterior distribución a la población.

Recursos naturales renovables

El Proyecto requiere para su operación la extracción de agua de mar en el sector norte de la localidad de Pisagua, comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. El volumen de captación de agua de mar corresponderá a un caudal aproximado de 8 litros/segundo.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas Durante la operación del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas por el tránsito de vehículos para la inspección, mantención de equipos y la operación

O 9

eventual de un equipo generador eléctrico de respaldo. Un resumen de la estimación de emisiones contempladas durante esta etapa del Proyecto, se encuentra en la Tabla 1-16 de la DIA y el detalle de éstas se acompaña en el Anexo 3 de la DIA,

Ruido

Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido derivado de la operación de las bombas de impulsión y planta desaladora de osmosis inversa. El Anexo 5 de la DIA presenta el Estudio Acústico, el cual describe las emisiones y niveles de ruido, permitiendo verificar que durante la etapa de operación el Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos Líquidos

Se estima una generación de aguas servidas en una cantidad máxima de 0,1 m'/día, correspondiente al uso de baños del operador, las que serán dispuestas en la fosa séptica existente.

Por su parte, la planta de osmosis inversa generará agua de rechazo consistente en salmuera con una concentración del orden del 50 % de sales. Esta salmuera será devuelta al mar, mediante un emisario submarino. Se estima que la cantidad de agua residual será aproximadamente de 4 l/s. En el Anexo 4 de la DIA se presenta la modelación de la pluma en el punto de descarga.

Residuos, productos

químicos y

otras sustancias que puedan afectar

el medio ambiente.

Residuos Sólidos

e Residuos Domésticos Durante la etapa de operación se generarán residuos sólidos que corresponderán básicamente a envases, papeles y cartones, producto de labores de mantención y oficinas, para lo cual se utilizarán contendores de basura para su almacenamiento temporal, desde donde serán retirados por empresa autorizadas para su transporte y disposición final en un sitio autorizado, con una frecuencia mínima de 1 vez por semana para los residuos del tipo doméstico.

e Residuos Industriales No Peligrosos Los residuos industriales (envases de insumo vacíos, microfiltros usados) serán almacenados en los sitios de acopio que actualmente utiliza Aguas del Altiplano para estos efectos, desde donde serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada.

e Residuos Sólidos Peligrosos Por último, los residuos peligrosos corresponderán a envases de químicos utilizados en proceso de limpieza de equipo de osmosis inversa y los envases vacíos de hipoclorito de sodio. Los que serán almacenados en la bodega existente del recinto de Aguas del Altiplano destinada para tales efectos, de donde serán retirados por empresas autorizadas para su disposición en un sitio autorizado para eses efectos, con una frecuencia máxima de 6 meses.

Productos químicos y otros

Todos los productos químicos necesarios para la operación, tales como anti incrustantes, etc. serán almacenados en bodega que se habilitará para dichos fines, ubicada en el recinto de Aguas del Altiplano existente. La siguiente tabla presenta los insumos que serán utilizados por la operación del Proyecto y las cantidades:

Consumo mensual Insumo Uso a = estimado ¡Agentes inhibidores | Disolución de sales y o anti-incrustante. | prevención de Genesys LS o incrustaciones en las 36kgímes similar. membranas de la PTOI, Hipoclorito de sodio. Desitiscción con agentes 35 kg/mes oxidantes. Genefloc GPF o Floculación para la similar, clarificación del agua. 18 Kgimes ¡Agente reductor de | Ajuste de pH para reducir | Si el pH es menor a 8 alcalinidad. alcalinidad. no necesita

Qe

10

¡Metabisulfito de sodio

Decloración mediante agentes reductores. 6 ppm

104 kg/mes

Filtros twimpure o similar.

Microfiltración con filtros de cartuchos para eliminar partículas abrasivas y coloides residuales de la filtración.

20 unidades/mes, considerando una carcasa de 10 unidades (dos cambios).

Filtros de caliza o similar

Remineralización

75 kg/mes,

¡Limpieza ácida ¡Genesol 37, limpieza alcalina Genesol 1703, o similar.

Productos de limpieza ácidos y alcalinos para limpieza de membranas, cada 3 meses.

Depende de la capacidad del estanque de limpieza química, limpieza química alcalina 1%, limpieza ácida 1%.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.5 y 12.1 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

Sin perjuicio que el Proyecto no contempla una fase de cierre definitivo de la Planta Desaladora sino más bien la remodelación o reacondicionamiento de sus equipos y procesos, acorde con los cambios tecnológicos, en el caso de un eventual cierre y abandono del Proyecto, se efectuarán actividades enfocadas en restituir el terreno a una condición inicial y en concordancia con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del Proyecto.

Desmantelamiento de

Se considera efectuar las siguientes acciones:

infraestructura + Desenergización de las instalaciones: desconexión y desmantelamiento de equipo eléctrico.

  • Desmantelamiento de la infraestructura utilizada por el Proyecto, como: desmantelamiento y retiro de bombas, motores, válvulas, pozos, emisario, equipo de osmosis inversa, filtros, etc.

e Desconexión de sistema de cañerías y equipos de compresión.

Restauración No se contempla

Prevención de futuras emisiones

No se contempla

Mantención, conservación y supervisión

No se contempla

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

No se contempla

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos generados durante esta etapa serán manejados según disponga la normativa ambiental vigente al momento de su ejecución.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6 y 12.1 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se estima su inicio para el segundo semestre de 2017 (1 de julio de 2017). Se considera una duración estimada de 6 meses, de acuerdo al siguiente cronograma:

Actividad

Meses

Instalación de Faenas

Movimiento de tierra

Obras civiles

Construcción emisario

Relleno de zanjas y restitución de topografía

Cierre de faenas

Pruebas Parte, obra o No indicada acción que establece el inicio

Fecha estimada | No indicada de término

Parte, obra o No indicada acción que establece el término

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada Se estima su inicio para el primer semestre de 2018 (1 de enero de 2018).

de inicio Las principales actividades que se desarrollarán en esta fase corresponden a: Meses Actividad 1 2 3

Puesta en Marcha

Operación PTOI

Mantenciones

Parte, obra o No indicada acción que establece el inicio

Fecha estimada | No indicada

de término Se considera como indefinida, ya que representa una solución para el abastecimiento de agua potable para la localidad de Pisagua. En este sentido, el Proyecto contempla actividades de mantención o conservación, reparación o rectificación, reconstitución, y/o renovación que sean necesarias tal que permitan su operación indefinida.

Parte, obra o No indicada acción que establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada | No indicada de inicio

Parte, obra o No indicada acción que establece el inicio

Fecha estimada No indicada de término

Parte, obra o No indicada acción que establece el término

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

S.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS AE

Impacto ambiental Emisiones de material particulado y gases de combustión

Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos combustión en los motores de vehículos y maquinaria pesada.

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Ruido

Parte, obra o acción que lo genera Uso de maquinaria pesada y tránsito de vehículos en la fase de

construcción y funcionamiento de las bombas de impulsión y PTOI en la etapa de operación.

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores Capítulo IV del ICE detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a las características del Proyecto, es posible indicar que las principales emisiones generadas por éste, no presentan riesgo para la salud de la población, dando cumplimiento a la normativa vigente. Adicionalmente se implementarán medidas de control para la disminución de las emisiones de material particulado, por lo que es posible señalar que no se generarán impactos significativos en la calidad del aire.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Medio Marino

Parte, obra o acción que lo genera El proyecto considera descargar al medio marino las aguas de descarte del proceso de desalinización mediante un emisario submarino.

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V, VI y XII del ICE sobre este impacto específico

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, basado en los antecedentes presentados y evaluados durante el proceso de evaluación, entre los que destaca el estudio de modelación de la pluma de descarga, la cual concluye que las distancias requeridas para alcanzar la dilución límite, serían del orden de 0,9 metros, lo cual resulta aceptable y de bajo impacto para la calidad ambiental del medio marino.

Además, el proyecto considera la implementación de un Plan de Vigilancia Ambiental, cuyo objetivo será efectuar el seguimiento de las variables y matrices seleccionadas (comunidades submareales de sustrato blando e intermareales de sustrato duro), con el fin de corroborar la ausencia de efectos ambientales significativos adversos, consecuencia de la actividad del proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Patrimonio Arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Instalación de las obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V, VI y XII del ICE sobre este impacto específico

Es posible indicar que las partes, obras y/o acciones del proyecto no generan o presentan alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural. Cabe señalar, que si bien en el área de influencia del proyecto se encontraron dos sitios arqueológicos (basural histórico y un depósito tipo “conchal”), correspondientes al momento en que Pisagua se consideró como puerto de embarque del salitre, se implementarán diferentes medidas de protección y resguardo que permitirán preservar su conservación, de acuerdo a las especificaciones del órgano del Estado competente.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

del SEIA.

6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, del artículo 115 del Reglamento

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto corresponde a la construcción y operación de una planta desaladora de agua de mar del tipo osmosis inversa (PTOI) y sus obras anexas, descargando al medio marino las aguas de descarte del proceso mediante un emisario submarino.

Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento

El titular deberá incorporar dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PAS) el analito Cobre (Cu), corrigiendo las tablas 7 y 11 de la fase construcción y operación para columna de agua del PVA versión 2 del Anexo A de la Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Gobernación Marítima, se ha pronunciado respecto de los antecedentes presentados, mediante el Oficio G.M. (IQUE.) Ordinario N*12.600/201/SEA de fecha 6 de junio de 2017 que da respuesta a la Adenda complementaria,

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX y XI (12.4) del ICE

6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto corresponde a la construcción y operación de una planta desaladora de agua de mar del tipo osmosis inversa (PTOI) y sus obras anexas, descargando al medio marino las aguas de descarte del proceso mediante un emisario submarino.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

  • Respecto de la distribución de las estaciones de muestreo para el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) sobre organismos hidrobiológicos, contenido en Anexo A y en Anexo F (PAS 119) de la Adenda Complementaria, el Titular deberá presentar a la SMA, la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la 1 Región, un documento que acredite la coordinación consentida con los representantes de la AMERB “Pisagua”, para realizar los muestreos en la estación P-6 y PT-4 que se encuentran dentro de dicha AMERB. En caso de que el titular no logre coordinarse con los representantes de la AMERB, deberá informarlo a las autoridades sectoriales indicadas, señalando además su necesidad de modificar la ubicación de las estaciones PT-4 y P-6, en un área fuera y colindantes a los límites de la AMERB “Pisagua”.

e Respecto de las metodologías de muestreos para la matriz de columna de agua, el Titular deberá tomar datos en los primeros 20 centímetros de la columna de agua, medidos desde el fondo.

e El titular deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura regional, con al menos una semana de anticipación, sobre el inicio de las actividades de construcción, el inicio de la etapa de operación y el inicio de los monitoreos de seguimiento de la variable hidrobiológica en el marco de este PAS,

Pronunciamiento del órgano competente

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se ha pronunciado conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA N199 de fecha 21 de junio de 2017 que da respuesta a la Adenda complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX y XII (12.4) del ICE

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6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de la PTOI y sus obras anexas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

  • Que los sitios SA_PAA 01, SA_PAA 03, SA_PAA 04 y SA_PAA 05 sean denominados como SA_PAA 01, dado que corresponden a un solo sitio arqueológico del tipo basural histórico.

  • Que la medida de recolección sea dirigida a todo el sitio, colocando especial énfasis en los sectores que serán afectados por el proyecto, efectuando una recolección superficial con escarpe (en los sectores que sea necesario) de los materiales.

e Se contemple el levantamiento topográfico del sitio y de todos los elementos que sean levantados en el proceso de recolección y el análisis del 100% del material recolectado por especialistas.

  • Que el resto del sitio que no será afectado por las obras del proyecto, se deberá cercar.

  • Que una vez aprobado ambientalmente el proyecto, el arqueólogo contratado por el titular deberá presentar ante el Consejo la metodología de recolección para su evaluación y posterior autorización.

e Presente ante el Consejo carta del director del Museo de Iquique, aceptando la destinación de los materiales arqueológicos recuperados.

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales, se ha pronunciado sobre la adenda complementaria, mediante Oficio ORD. N*2940 de fecha 30 de junio de 2017 que da respuesta a la Adenda complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX y XII (12.4) del ICE

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto corresponde a la construcción y operación de una planta desaladora de agua de mar del tipo osmosis inversa (PTOI) y sus obras anexas, descargando al medio marino las aguas de descarte del proceso mediante un emisario submarino.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá, se ha pronunciado conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*76 de fecha 14 de enero de 2016 que da respuesta a la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX y XII (12.4) del ICE

  1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como inofensiva.

  2. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

ll ,

8.1. COMPONENTE/MATERI

A: Medio Marino

Norma

Ley N* 2.222/78 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga al mar de aguas de rechazo de la planta desaladora consistente en salmuera, con una concentración del orden de un 50% (79,2 g/l) de sales, en un caudal estimado de 4 l/s.

Forma de cumplimiento

No se descargarán al mar lastres, escombros o basuras o derramar petróleo o sus derivados o sustancias peligrosas o residuos de ninguna especie que ocasionen daño a las aguas de jurisdicción nacional.

El agua de rechazo cumplirá con los parámetros establecidos en la norma de emisión D.S N*90/00 de MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de los PAS aplicables al Proyecto.

Registros de análisis del agua de rechazo, que indique el cumplimiento de la norma de emisión del D.S. 90/00 de MINSEGPRES.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

8.2. COMPONENTE/MATERI

A: Medio Marino

Norma

D.S. N* 1/1992, del Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaria de Marina. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga al mar de aguas de rechazo de la planta desaladora consistente en salmuera, con una concentración del orden de un 50% de sales, en un caudal estimado de 4 l/s.

Forma de cumplimiento

No se descargarán al mar lastres, escombros o basuras o derramar petróleo o sus derivados o sustancias peligrosas o residuos de ninguna especie que ocasionen daño a las aguas de jurisdicción nacional.

El agua de rechazo cumplirá con los parámetros establecidos en la norma de emisión D.S N*90/00 de MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas.

Indicador que acredita su

Obtención de los PAS aplicables al Proyecto.

cumplimiento Registros de análisis del agua de rechazo, que indique el cumplimiento de la norma de emisión del D.S. 90/00 de MINSEGPRES. Referencia al ICE para Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.3. COMPONENTE/MATERI.

A: Medio Marino

Norma

D.S. N*476/1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus Anexos l, II y III, del año 1972.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga al mar de aguas de rechazo de la planta desaladora consistente en salmuera, con una concentración del orden de un 50% de sales, en un caudal estimado de 4 l/s.

Forma de cumplimiento

No se descargarán al mar lastres, escombros o basuras o derramar petróleo o sus derivados o sustancias peligrosas o residuos de ninguna especie que

Qe

16

ocasionen daño a las aguas de jurisdicción nacional.

El agua de rechazo cumplirá con los parámetros establecidos en la norma de emisión D.S N*90/00 de MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de los PAS aplicables al Proyecto.

Registros de análisis del agua de rechazo, que indique el cumplimiento de la norma de emisión del D.S. 90/00 de MINSEGPRES.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH y XI (12.3) del ICE.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Medio Marino

Norma

D.S. N* 295/1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste Contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y Sus Anexos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga al mar de aguas de rechazo de la planta desaladora consistente en salmuera, con una concentración del orden de un 50% de sales, en un caudal estimado de 4 l/s.

Forma de cumplimiento

No se descargarán al mar lastres, escombros o basuras o derramar petróleo o sus derivados o sustancias peligrosas o residuos de ninguna especie que ocasionen daño a las aguas de jurisdicción nacional.

El agua de rechazo cumplirá con los parámetros establecidos en la norma de emisión D.S N*90/00 de MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas.

Indicador que acredita su

Obtención de los PAS aplicables al Proyecto.

cumplimiento Registros de análisis del agua de rechazo, que indique el cumplimiento de la norma de emisión del D.S. 90/00 de MINSEGPRES. Referencia al ICE para Capítulo VIII y XI (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Medio Marino

Norma

D.S. N* 296/1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga al mar de aguas de rechazo de la planta desaladora consistente en salmuera, con una concentración del orden de un 50 % de sales, en un caudal estimado de 4 l/s.

Forma de cumplimiento

No se descargarán al mar lastres, escombros o basuras o derramar petróleo o sus derivados o sustancias peligrosas o residuos de ninguna especie que ocasionen daño a las aguas de jurisdicción nacional.

El agua de rechazo cumplirá con los parámetros establecidos en la norma de emisión D.S N*90/00 de MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas.

Indicador que acredita su

Obtención de los PAS aplicables al Proyecto.

cumplimiento Registros de análisis del agua de rechazo, que indique el cumplimiento de la norma de emisión del D.S. 90/00 de MINSEGPRES. Referencia al ICE para Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

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mayores detalles

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Medio Marino

Norma

D.S. N2/2006 del Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaria de Marina. Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) N 660, de 1988.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y operación de obras emplazadas en terrenos de playa y en fondo marino.

Forma de cumplimiento

Si bien esta normativa no es de carácter ambiental, de todas maneras el Proyecto se ajustará a las disposiciones del presente cuerpo normativo y considerará para ello todas las acciones que permitan su cumplimento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de concesión marítima para instalación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XI (12.3) del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERI

A: Medio Marino

Norma

Dto. Ex. N 225/95 y su modificación: Dto. Ex. N 434/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de Construcción y Operación:

No existe relación directa, dado que el Proyecto no contempla la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de mamíferos, aves y reptiles, en ninguna de sus etapas.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción y Operación:

El titular velará por el cumplimiento de la norma señalada, capacitando a sus trabajadores directos y contratistas sobre la no afectación de mamíferos, aves y reptiles marinos. Fortaleciendo lo antes señalado en periodos de veda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitaciones a los trabajadores directos y contratistas sobre la protección de mamíferos, aves y reptiles marinos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XI (12.3) del ICE.

8.8. COMPONENTE/MATERI

A: Medio Marino

Norma

Ley N* 18.892/1989 de la Subsecretaría de Pesca. Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de Operación:

El Proyecto contempla introducir al mar de aguas de rechazo de la planta desaladora consistente en salmuera, con una concentración del orden de un 50% de sales, en un caudal estimado de 4 l/s.

Forma de cumplimiento

Fase de Operación: El titular velará por el cumplimiento de la norma señalada, verificando que

O-

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las descargas no causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Indicador que acredita su

Obtención de los PAS aplicables al Proyecto.

cumplimiento Registros de análisis del agua de rechazo, que indique el cumplimiento de la norma de emisión del D.S. 90/00 de MINSEGPRES. Emisión del Plan de Vigilancia Ambiental.

Referencia al ICE pare Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Medio Marino

Norma

Dto. Ex. N” 1892/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de Construcción y Operación:

No existe relación directa, dado que el Proyecto no contempla la captura, reptiles, en ninguna de sus etapas.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción y Operación:

El titular velará por el cumplimiento de la norma señalada, capacitando a sus trabajadores directos y contratistas sobre la no afectación del lobo marino común. Fortaleciendo lo antes señalado en periodos de veda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitaciones a los trabajadores directos y contratistas sobre la protección de la especie lobo marino común.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XI (12.3) del ICE.

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 20/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga Decreto N? 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Emisión de material particulado respirable por excavaciones y tránsito de vehículos y maquinarias.

Fase Operación: Emisión de material particulado respirable por el tránsito de vehículos para mantenciones.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Humectación de caminos no pavimentados cuando se requiera, previa inspección visual, en zonas de circulación de vehículos relacionados con el Proyecto.

Se exigirá cobertura de la tolva de camiones que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Fase Operación: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. Humectación de caminos no pavimentados, en caso de requerirse. Cobertura en carga de camiones.

Cumplimiento de límites de velocidad de circulación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

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8.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N? 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Emisiones de material particulado respirable por excavaciones y gases de combustión producto del funcionamiento de vehículos y maquinarias.

Fase Operación: Emisiones de material particulado respirable y gases de

combustión debido al tránsito de vehículos para las actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Humectación de caminos no pavimentados cuando se requiera, previa inspección visual, en zonas de circulación de vehículos relacionados con el Proyecto.

Se exigirá cobertura de la tolva de camiones que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Fase Operación: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Indicador que acredita su

Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.

cumplimiento Humectación de caminos no pavimentados, en caso de requerirse. Cobertura en carga de camiones. Cumplimiento de límites de velocidad de circulación. Referencia al ICE para Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N* 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Se considera un flujo vehicular y transporte de material.

Fase Operación: Se considera un flujo vehicular y transporte de material para actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase Operación: Exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de

A

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Combustión Interna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Emisión de gases de combustión producto del funcionamiento de vehículos y maquinarias.

Fase Operación: Emisión de gases de combustión debido al tránsito de vehículos para las actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día. Fase Operación: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.

Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XU (12.3) del ICE.

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Emisión de gases de combustión producto del funcionamiento de vehículos pesados y maquinarias.

Fase Operación: Emisión de gases de combustión debido al tránsito de vehículos pesados para las actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Fase Operación: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Indicador que acredita su

Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el

cumplimiento Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.15. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Emisiones de gases de combustión producto del funcionamiento de vehículos medianos.

Fase Operación: Emisiones de gases de combustión debido al tránsito de vehículos medianos para las actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Fase Operación: Todos los vehículos deberán contar con revisiones

Q

21

técnicas y mantenciones al día.

Indicador que acredita su

Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el

cumplimiento Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.16. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S. N* 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Emisiones de gases de combustión producto del funcionamiento de vehículos livianos.

Fase Operación: Emisiones de gases de combustión debido al tránsito de vehículos livianos para las actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Fase Operación: Todos los vehículos deberán contar con revisiones técnicas y mantenciones al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XI (12.3) del ICE.

8.17, COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire

Norma

D.S 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N* 146, de 1997, del MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Emisiones de ruidos producto principalmente del funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo.

Fase Operación: Emisiones de ruidos por el funcionamiento de las bombas hidráulicas para elevación.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Cumplimento los límites de emisión señalados en el mismo. Fase Operación: Cumplimento los límites de emisión señalados en el mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mediciones de ruido en caso que la autoridad lo solicite.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

8.18. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

Norma

Ley 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

as

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Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Se realizarán excavaciones en los lugares donde se emplazarán algunas de las obras del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N* 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23), paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XI (12.3) del ICE.

8.19. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

Norma

D.S, N” 484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N? 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Se realizarán excavaciones en los lugares donde se emplazarán algunas de las obras del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N* 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23), paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

8.20. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

Norma

Decreto N* 311/1999 del Ministerio de Educación. Declara monumento histórico patrimonio subacuático que indica, cuya antigiedad sea mayor de 50 años.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción:

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de Construcción:

El Proyecto se relaciona con la norma debido a que contempla la ejecución de obras subacuáticas, en donde podrían encontrarse elementos de interés histórico.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción:

El titular velará por el cumplimiento de la norma señalada, en donde, en caso de efectuarse un hallazgo, el titular procederá según lo establecido en la Ley N* 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles

hallazgos.

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Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

8.21. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

Decreto con fuerza de Ley N 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y del D.F.L. N*206 de 1960, Ley Orgánica del MOP.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Se requerirá el traslado de equipos e insumos por caminos públicos. Se requerirá realizar obras cercanas a caminos públicos.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: En el caso de requerirse transporte de insumos y equipos para la fase de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordará las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Pesos y volúmenes de la carga a transportar.

Permisos de la DV para el transporte de carga especial, en caso de requerirse.

Permisos de la DV para los trabajos que ocupen los caminos públicos, en caso de requerirse.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XI (12.3) del ICE.

8.22, COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N* 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Se requerirá el traslado de equipos e insumos por caminos.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: En el caso de requerirse transporte de insumos y equipos para la fase de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordará las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su

Pesos y volúmenes de la carga a transportar.

cumplimiento Permisos de la DV para el transporte de carga especial, en caso de requerirse. Referencia al ICE para Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N*75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la

Fase Construcción: Se requerirá el traslado de equipos e insumos por

Q

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que aplica

caminos.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: El transporte de materiales se realizará cumpliendo con las disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de transporte de material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Rachel)

Indicador que acredita su

Pesos y volúmenes de la carga a transportar.

cumplimiento Carga de vehículos sujeta y protegida. Cobertura de la carga de camiones. Permisos de la DV para el transporte de carga especial, en caso de requerirse.

Maferencia dl ICE para Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.24. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Se requerirá el traslado de equipos e insumos por caminos.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: El titular exigirá la obtención de autorizaciones sectoriales correspondientes a los transportistas contratados. Los camiones a ser utilizados se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente.

Indicador que acredita su

Dimensiones de la carga a transportar durante las fases de construcción y

cumplimiento cierre. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Referencia al ICE para Capítulo VIII y XI (12.3) del ICE.

mayores detalles

8.25, COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

Resolución N 19/1984 del Ministerio de Obras Públicas, modificada por Decreto N 1.665.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: Se requerirá el traslado de equipos e insumos por caminos.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción: Se exigirán las autorizaciones sectoriales correspondientes a los transportistas contratados. Los camiones a ser utilizados se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente.

Indicador que acredita su

Pesos y volúmenes de la carga a transportar.

cumplimiento Permisos de la DV para el transporte de carga especial, en caso de requerirse. Referencia al ICE para Capítulo VII y XI (12.3) del ICE.

mayores detalles

O

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Norma

D.S. N* 90/2001 del Ministerio Secretaria General De La Presidencia. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Operación: El proyecto descargará al mar aguas de rechazo de la planta desaladora consistente en salmuera, con una concentración del orden de un 50% de sales, en un caudal estimado de 4 l/s.

Forma de cumplimiento

Fase Operación: El agua de rechazo cumplirá con lo establecido en la norma de emisión D.S N*90/00 de MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de los parámetros establecidos en la norma de emisión del D.S. 90/00 de MINSEGPRES.

Una vez al año se efectuará una caracterización de los parámetros incluidos en la Tabla N%4 del D.S. N*90/2000.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

8.29. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

D.S. N* 594/2000 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción/Operación:

El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables, que corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en la instalación de faenas y oficinas.

También residuos industriales no peligrosos, corresponderán a residuos propios del proceso de construcción y consisten, principalmente, en maderas, restos de tuberías, alambres, enfierraduras, vidrios, gomas y plásticos.

Además de residuos sólidos peligrosos que corresponden a residuos derivados de la mantención de maquinaria, tales como: aceites y grasas, filtros, envases de aceites y grasas lubricantes y envases de componentes y también en la etapa de operación éstos corresponderán a envases de químicos utilizados en proceso de limpieza de equipo de osmosis inversa y los envases vacíos de hipoclorito de sodio.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción/Operación:

Residuos Domésticos:

Se dispondrán contenedores con tapa para almacenarlos, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su transporte y disposición final en un sitio debidamente autorizado. La frecuencia de retiro será como mínimo l vez por semana.

Residuos Industriales No Peligrosos:

Serán acopiados temporalmente y debidamente identificados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente.

Residuos Sólidos Peligrosos: Serán almacenados en la bodega existente del recinto de Aguas del

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Altiplano destinada para tales efectos, de donde serán retirados por empresas autorizadas con una frecuencia máxima de 6 meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspecciones regulares de presencia microbasurales por parte del personal. Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.

Registro de disposición de final de residuos industriales no peligrosos en lugares autorizados.

Registro de disposición de final de residuos sólidos peligrosos en lugares autorizados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

8.30. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

D.F.L. N* 725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción/Operación:

El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables, que corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en la instalación de faenas y oficinas.

También residuos industriales no peligrosos, corresponderán a residuos propios del proceso de construcción y consisten, principalmente, en maderas, restos de tuberías, alambres, enfierraduras, vidrios, gomas y plásticos.

Además de residuos sólidos peligrosos que corresponden a residuos derivados de la mantención de maquinaria, tales como: aceites y grasas, filtros, envases de aceites y grasas lubricantes y envases de componentes y también en la etapa de operación éstos corresponderán a envases de químicos utilizados en proceso de limpieza de equipo de osmosis inversa y los envases vacíos de hipoclorito de sodio.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción/Operación:

Residuos Domésticos:

Se dispondrán contenedores con tapa para almacenarlos, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su transporte y disposición final en un sitio debidamente autorizado. La frecuencia de retiro será como mínimo 2 veces por semana.

Residuos Industriales No Peligrosos:

Serán acopiados temporalmente y debidamente identificados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente.

Residuos Sólidos Peligrosos:

Serán almacenados en la bodega existente del recinto de Aguas del Altiplano destinada para tales efectos, de donde serán retirados por empresas autorizadas con una frecuencia máxima de 6 meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspecciones regulares de presencia microbasurales por parte del personal Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.

Registro de disposición de final de residuos industriales no peligrosos en lugares autorizados.

Registro de disposición de final de residuos sólidos peligrosos en lugares autorizados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

8.31. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

D.S. N*148/2004 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre

a

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Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción:

El Proyecto generará residuos industriales peligrosos, que corresponden a residuos derivados de la mantención de maquinaria, tales como: aceites y grasas, filtros, envases de aceites y grasas lubricantes y envases de componentes.

Fase Operación:

Corresponderán a envases de químicos utilizados en proceso de limpieza de equipo de osmosis inversa y los envases vacíos de hipoclorito de sodio.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción:

Serán almacenados en contenedores cerrados, debidamente rotulados y acumulados temporalmente en la Bodega de Residuos Peligrosos.

Fase Operación:

Serán almacenados en la bodega existente del recinto de Aguas del Altiplano destinada para tales efectos, de donde serán retirados por empresas autorizadas con una frecuencia máxima de 6 meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de disposición de final de residuos sólidos peligrosos en lugares autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

8.32. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

D.S. N*1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción y Operación: El Proyecto generará residuos industriales peligrosos.

Forma de cumplimiento

Fase Construcción y Operación: solo en el caso en que se supere el valor a que se refiere la reglamentación, se informará al RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración de emisiones y residuos (RETC), si corresponde.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

8.33. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Resolución Exenta N* 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero. Establece especificaciones sobre embalajes de madera provenientes del extranjero.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de Construcción:

Durante la etapa de construcción se prevé que se recibirá equipos y maquinaria desde el extranjero.

Forma de cumplimiento

El titular mantendrá un estricto control en que los embalajes de madera cumplan con la norma, Para embalajes y carretes de materiales que provengan fuera del país como cables, accesorios y equipos eléctricos, que

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puedan constituir un riesgo de ingreso de plagas y enfermedades se verificará que tengan la marca exigida en la resolución N* 133.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de cumplimiento de sello de embalajes en libro de obras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIH y XI (12.3) del ICE.

8.34, COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N* 78/2010 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de operación:

El Proyecto considera el requerimiento de sustancias peligrosas en bajas cantidades durante la fase de operación.

Forma de cumplimiento

No obstante, a las pequeñas cantidades a utilizar, se dará cumplimiento a lo establecido en este cuerpo normativo, en particular lo que establece su Párrafo 1” Del Almacenamiento De Pequeñas Cantidades.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de las sustancias peligrosas (tipos, cantidades y fechas de entrada y salida de insumos).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII y XII (12.3) del ICE.

8.35. COMPONENTE/MATERIA: Planificación Territorial

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N” 458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: El Proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta Desaladora de agua de mar, ubicada dentro del área urbana de la comuna de Huara, la cuenta con un Plan Regulador Comunal (PRC), aprobado y publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 1966,

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción: El Proyecto se ajustará a los usos de suelo permitidos por el PRC de la comuna de Huara.

Indicador que acredita su cumplimiento

Calificación técnica del Proyecto acorde a los usos de suelo permitidos en el PRC de Huara

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII y XII (12.3) del ICE.

8.36. COMPONENTE/MATERIA: Planificación Territorial

Norma

Decreto Supremo N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase Construcción: El Proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta Desaladora de agua de mar, ubicada dentro del área urbana de la comuna de Huara, la cuenta con un Plan Regulador Comunal (PROC), aprobado y publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 1966.

Q-

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Forma de cumplimiento

Fase de Construcción: El Proyecto se ajustará a los usos de suelo permitidos por el PRC de la comuna de Huara.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de implementación de medidas de acuerdo a lo indicado en normativa anterior.

Referencia al ICE para

Capítulo VIII y XI (12.3) del ICE.

mayores detalles

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

9.1. Condiciones o exigencias al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) Medio Marino

Impacto asociado

Fase del Proyecto a la | Construcción y Operación

que aplica

Objetivo, descripción | + Sin perjuicio que el titular acogió coordinar los muestreos en el punto P- y justificación 6(N) con el S.T.I. Buzos Mariscadores de Caleta Pisagua, deberá presentar a la SMA, la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la I Región, un documento que acredite la coordinación consentida con los representantes de la AMERB “Pisagua”, para realizar los muestreos en la estación P-6 y PT-4 que se encuentran dentro de dicha AMERB. En caso de que el titular no logre coordinarse con los representantes de la AMERB, deberá informarlo a las autoridades sectoriales indicadas, señalando además su necesidad de modificar la ubicación de las estaciones PT-4 y P-6, en un área fuera y colindantes a los límites de la AMERB “Pisagua”.

  • Sin perjuicio que el titular acogió incorporar en la metodología de muestreo de calidad de agua, la toma de muestras dentro de los primeros centímetros de la columna de agua, deberá asegurar la toma de datos en los primeros 20 centímetros de la columna de agua, medidos desde el fondo.

e El titular deberá incorporar dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PAS) el analito Cobre (Cu), corrigiendo las tablas 7 y 11 de la fase construcción y operación para columna de agua del PVA versión 2 del Anexo A de la Adenda complementaria.

Referencia al ICE para | Capítulo X (10.2) del ICE mayores detalles

9.2. Condiciones o exigencias en Arqueología

Impacto asociado Componente arqueológica

Fase del Proyecto a la | Construcción

que aplica

Objetivo, descripción [+ Denominar los sitios SA _PAA 01, SA_PAA_03, SA _PAA 04 y y justificación SA_PAA 05 como SA PAA 01, dado que corresponden a un solo sitio arqueológico del tipo basural histórico.

  • La medida de recolección deberá ser dirigida a todo el sitio, colocando especial énfasis en los sectores que serán afectados por el proyecto, efectuando una recolección superficial con escarpe de los materiales (en los sectores que sea necesario), considerando dos variables: elementos diagnósticos de diferentes materialidades por un lado y misceláneos que den cuenta de la variabilidad del basural por otro, con el fin de obtener una muestra que dé cuenta de los distintos tipos de desechos que contiene el basural.

  • Contemplar el levantamiento topográfico del sitio y de todos los elementos que sean levantados en el proceso de recolección y el análisis del 100% del material recolectado por especialistas.

e Deberá presentar ante el Consejo de Monumentos la metodología de

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recolección para su autorización.

e Se deberá cercar el resto del sitio que no será afectado por las obras del proyecto. La propuesta de ubicación de cercos deberá ser entregada al CMN junto al informe ejecutivo de las actividades de recolección para su visación.

e Presentar carta del director del Museo de Iquique, aceptando la destinación de los materiales arqueológicos recuperados.

Lugar, forma y

Lo anterior deberá ser presentado antes del inicio de la etapa de construcción

oportunidad de del proyecto. implementación Referencia al ICE para | Capítulo X (10.2) del ICE

mayores detalles

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Neutralización del efluente

Impacto asociado [si No aplica aplica] Fase del Proyecto a la | Operación

que aplica

Objetivo, descripción y justificación

En el proceso de neutralización del efluente, se incorporará un pHmetro con registro continuo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se instalará antes de la salida del efluente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Adenda 1

10.2. Servidumbre pescadores artesanales

Impacto asociado [si No aplica aplica] Fase del Proyecto a la | Construcción

que aplica

Objetivo, descripción y justificación

Al momento de realizar las obras de despeje y nivelación de terreno, el titular tendrá especial cuidado con no intervenir la faja de servidumbre de 8 metros asignadas a los pescadores artesanales que pudieren hacer uso del sector. Para ello, se capacitará a los trabajadores (tanto de la empresa titular como de sus empresas contratistas), indicándoles los límites de la faja de servidumbre, y las actividades prohibidas dentro o en las cercanías de ella, tales como la remoción o acumulación temporal y permanente de material de excavación. De la misma manera, se contemplan medidas para que no se modifique la morfología del borde costero fuera del área entregada en concesión.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Faja de servidumbre de 8 metros asignadas a los pescadores artesanales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X (10.1) del ICE.

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10.3. Capacitación Fauna Silvestre

Impacto asociado

Fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Los trabajadores de las distintas fases del Proyecto deberán tener capacitaciones sobre la protección de la fauna silvestre potencialmente presente en el área. Para cumplir con este requerimiento, se realizarán charlas inductivas a todos los trabajadores y personas que ingresen al área del proyecto, en donde se capacitarán en términos de la fauna potencial, sus amenazas y acciones a realizar ante posibles avistamientos o interacciones con las especies de animales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Informes a la Autoridad

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII del ICE Anexo D de la Adenda complementaria

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. Problemas en el Transporte

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del proyecto Parte, obra o acción asociada Transporte de Materiales e Insumos Acciones o medidas a implementar Se trabajará con empresas autorizadas, las cuales

deberán contar con un sistema rápido de asistencia en ruta, ante un inconveniente mecánico, En caso de ser necesario, se enviará otro camión en reemplazo del vehículo con problemas.

Forma de control y seguimiento Una vez que se ha detectado un incidente y se ha

puesto en práctica el Plan de Contingencias y Emergencias, se comunicará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la autoridad sanitaria, a quien se le entregarán los informes preliminares de la contingencia y/o Emergencia ocurrida.

Una vez controlada la contingencia y/o emergencia, se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

descripción detallada

Referencia al ICE o documentos del Anexo D, Adenda Complementaria expediente de evaluación que contenga la Capítulo VII del ICE

11.1.2. Derrame de Residuos y Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del proyecto

Parte, obra o acción asociada En los procesos de carga y descarga de los residuos

sólidos pueden producirse caídas en el área de maniobra, lo que conlleva a riesgo de accidente. En el caso de derrames líquidos, el uso de vehículos (camión aljibe, etc.) puede generar algún riesgo de derrame de combustible, aceite, entre otros.

a

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Acciones o medidas a implementar

Cualquier persona que detecte presencia de residuos derramados, dará aviso en forma inmediata al Jefe de Contingencias y Emergencias, siguiendo el procedimiento general definido para detección y denuncia de una emergencia. El jefe de emergencia, o quien le sustituya, determinará la gravedad de la emergencia y su grado.

El jefe de Contingencias y Emergencia o quien le sustituya determinará las acciones inmediatas para la contención del derrame y, en su caso, el rescate de las personas que pudiesen estar en peligro.

En caso de que se determine que la situación de derrame puede o está generando fuego, se habilitarán de forma expedita todos los sistemas para el combate de fuego, de acuerdo al procedimiento establecido.

En caso de que el material derramado sea de características inflamables, se deberá aislar la zona de focos de ignición, lámparas y linternas que no sean de seguridad. Una vez controlada la situación, se procederá a realizar la investigación de rigor para determinar las causas del accidente, para cada uno de los tipos de contingencias decretadas.

Siguiendo los procedimientos que se determinen, se procederá a la descontaminación de los involucrados y del área. Finalmente, los residuos generados, serán manejados como residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Una vez que se ha detectado un incidente y se ha puesto en práctica el Plan de Contingencias y Emergencias, se comunicará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la autoridad sanitaria, a quien se le entregarán los informes preliminares de la contingencia y/o Emergencia ocurrida.

Una vez controlada la contingencia y/o emergencia, se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo D, Adenda Complementaria Capítulo VII del ICE

11.1.3. Medidas de Prevención en caso de Emergencias Relativas a la Dosificación de los

Agentes Químicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las Fases del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Sistemas de dosificación de agentes químicos

Acciones o medidas a implementar

Las principales medidas de prevención de emergencias con los agentes químicos que se dosificarán al agua, corresponden a:

  • Se realizarán inspecciones periódicas del sistema de dosificación, en donde se debe evaluarán los equipos de bombeo y sus accesorios. Incluye a las bombas, motores, transmisiones, válvulas, tuberías, sensores, caudalímetros, calibradores, controles eléctricos y sistemas de alarma.

  • El sistema de control de bombas estará equipado con sistemas de alarma en caso de fallas. Si la bomba no se activa o se detiene por cualquier motivo que no sea el apagado normal del ciclo automático, se activará una alarma.

  • Se tendrá controlada la secuencia del equipo que

a

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funciona conjuntamente con la bomba y el motor principal de la Planta. De este modo, el suministro eléctrico de un dosificador de agentes químicos estará sincronizado con el bombeo de la Planta, se activará automáticamente con el motor de la bomba de agua y se apagará automáticamente en caso de que no haya bombeo de agua.

En caso de ocurrir una emergencia relacionada con los agentes químicos del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

  • Identificación de la sustancia y sus riesgos a través de guía del producto, hoja de seguridad, rombos o placas de UN y/o guía de emergencia.

  • En el caso de detectarse una fuga o derrame de

agentes químicos, se procederá a detener inmediatamente la operación de la Planta Desaladora.

  • Se deberán estimar la cantidad de agentes químicos que pudieron ser vertidos al mar, en base a los registros de dosificación de los agentes.

  • Sobre la información del tipo y cantidad de agente químico vertido al mar se establecerá la pertinencia de realizar labores de descontaminación en el medio marino.

  • El encargado de la Planta analizará el incidente y se dará aviso a las autoridades pertinentes en caso de ser necesario; y registrará el evento en un sistema de reportes de incidentes y se investigará la causa, de modo de implementar medidas correctivas para evitar su reincidencia.

  • El Gerente o la persona en quién haya delegado, en forma conjunta con prevención de riesgos o medioambiente, tendrán la responsabilidad de asegurar el área, analizarán la situación y comunicar a los trabajadores que la emergencia ha terminado autorizando la continuación de las respectivas labores.

Forma de control y seguimiento

Una vez que se ha detectado un incidente y se ha puesto en práctica el Plan de Contingencias y Emergencias, se comunicará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la autoridad sanitaria, a quien se le entregarán los informes preliminares de la contingencia y/o Emergencia ocurrida.

Una vez controlada la contingencia y/o emergencia, se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo D, Adenda Complementaria Capítulo VII del ICE

11.1.4, Riesgo de Accidente que Involucre Fauna Silvestre

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las Fases del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Tránsito vehicular

Acciones o medidas a implementar

Para evitar una contingencia debido al atropello de fauna silvestre, se realizarán las siguientes medidas:

  • Cualquier trabajador que observe un ejemplar de

a

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alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo a esto, el supervisor ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal.

Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un avistamiento.

1

Reducción de la velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto.

Control de velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos, tanto en caminos internos como externos.

Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas

Forma de control y seguimiento

Una vez que se ha detectado un incidente y se ha puesto en práctica el Plan de Contingencias y Emergencias, se comunicará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la autoridad sanitaria, a quien se le entregarán los informes preliminares de la contingencia y/o Emergencia ocurrida.

Una vez controlada la contingencia y/o emergencia, se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo D, Adenda Complementaria Capítulo VII del ICE

11.2, PLAN DE EMERGENCIAS

11.2.1. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las Fases del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto

Acciones a implementar

En el caso de un incendio, se apagará el fuego mediante extintores o, dependiendo de la magnitud, será apagado mediante el tapado con material previsto para el recubrimiento de los residuos y/o mediante la solicitud de apoyo a Brigada de Rescate, si corresponde. El riesgo principal de incendio en la operación de la planta desaladora:

  • Instalaciones eléctricas
  • Equipos de iluminación
  • Empalmes no protegidos. Los procedimientos para enfrentar los eventos de

incendios corresponden a:

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  • Procedimiento de Aviso

  • Procedimiento de Evacuación y Coordinadores de Evacuación

  • Procedimiento de Control de Acceso

  • Procedimiento de Actuación de la Brigada de Rescate

  • Procedimiento de Coordinación con el Apoyo Externo

  • Procedimiento de Actuación del Personal

  • Procedimiento para los Operadores de Equipos Rodantes (etapa de construcción)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez que se ha detectado un incidente y se ha puesto en práctica el Plan de Contingencias y Emergencias, se comunicará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la autoridad sanitaria, a quien se le entregarán los informes preliminares de la contingencia y/o Emergencia ocurrida.

Una vez controlada la contingencia y/o emergencia, se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo D, Adenda Complementaria Capítulo VII del ICE

11.2.2, Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las Fases del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto

Acciones a implementar

En el caso de asentamientos que produzcan depresiones cóncavas o grietas, las medidas o acciones a adoptar son:

  • Un técnico relacionado con eventos sísmicos, evaluará la condición del terreno y solucionar los problemas que se generen para normalizar el funcionamiento de la planta desaladora.

En la eventualidad de un sismo de gran envergadura, las medidas a adoptar son las siguientes:

  • Se debe realizar de inmediato una inspección detallada de todas las instalaciones, poniendo especial cuidado en la planta desaladora, sistema de tuberías, sistema emisario-difusor, € instalaciones anexas.

Además, se deberá tener en consideración lo siguiente:

  • Zonas de Seguridad de Sismos.

  • Procedimiento de Evacuación y Coordinadores de Evacuación.

  • Procedimiento para los Operadores de Equipos Rodantes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez que se ha detectado un incidente y se ha puesto en práctica el Plan de Contingencias y Emergencias, se comunicará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la autoridad sanitaria, a quien se le entregarán los informes preliminares de la contingencia y/o Emergencia ocurrida.

Una vez controlada la contingencia y/o emergencia,

Q-

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se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo D, Adenda Complementaria Capítulo VII del ICE

11.2.3. Tsunamis

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las Fases del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto

Acciones a implementar

En la eventualidad de la ocurrencia de un tsunami, se deberá tener en consideración las siguientes medidas: - Zonas de Seguridad de Ante Tsunamis - Procedimiento de Evacuación y Coordinadores de Evacuación

  • Procedimiento para los Operadores de Equipos Rodantes

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez que se ha detectado un incidente y se ha puesto en práctica el Plan de Contingencias y Emergencias, se comunicará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho a la autoridad sanitaria, a quien se le entregarán los informes preliminares de la contingencia y/o Emergencia ocurrida.

Una vez controlada la contingencia y/o emergencia, se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo D, Adenda Complementaria Capítulo VII del ICE

11.2.4. Fauna Silvestre

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las Fases del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto

Acciones a implementar

En caso de un eventual afectación a fauna silvestre, se procederá al rescate de las especies, para ser llevadas al centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Cuando un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado.

Se evitará cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como la aglomeración de personas alrededor del animal, movimientos bruscos,

O

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ruidos, entre otros.

El encargado ambiental se presentará en el área del accidente a la brevedad y evaluará si el incidente efectivamente corresponde a un accidente que involucra a animales silvestres.

El encargado ambiental dará aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG) y al Centro de rescate de fauna silvestre correspondiente a la región, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Sera el servicio contactado el que determine quien deberá hacer el traslado inmediato del animal, lo cual dependerá del escenario que se registre y describa (especie, numero, gravedad, entre otros) por parte del encargado ambiental.

1

Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado ambiental determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas.

Posteriormente, el encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro.

Se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Descripción de lo sucedido, b) Descripción de las acciones tomadas, Cc) Causas y/o condiciones identificadas y d) Medidas requeridas para controlas las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y, en el caso de ser requerido, ser remitidos al SAG.

Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado ambiental deberá coordinarse con el servicio a cargo para realizar el traslado y reinserción del individuo.

Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros),

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Una vez controlada la contingencia y/o emergencia, se remitirá un reporte del incidente ocurrido a la autoridad, que contenga todos los datos del evento, la forma y medidas de control y las conclusiones de causas, afectaciones, medios empleados, plan de monitoreo, reportabilidad, etc.

Referencia al ICE o documentos del Anexo D, Adenda Complementaria expediente de evaluación que contenga la Capítulo VII del ICE descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la

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13.

14,

15.

16.

A

13.

19.

Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Planta Desaladora de Pisagua” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, región de Tarapacá, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Desaladora de Pisagua”, de Aguas del Altiplano S.A.

Certificar que el proyecto “Planta Desaladora de Pisagua” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Planta Desaladora de Pisagua” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132 y 139 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115 y 119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SETA, calificó la actividad como inofensiva.

Certificar que el proyecto “Planta Desaladora de Pisagua” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

áA A

C/c:

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director del Servicio de Evaluación Ambiental.

El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Distribución:

Representante Legal del Proyecto, Sr. Sergio Patricio Fuentes Farías CONADI, Subdirección Nacional Norte

CONAF, Región de Tarapacá

DGA, Región de Tarapacá

Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá

Gobernación Marítima de Iquique

Gobierno Regional, Región de Tarapacá

Tlustre Municipalidad de Huara

SAG, Región de Tarapacá

SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá

SEREMI de Salud, Región de Tarapacá

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá

SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá

Servicio Nacional de Pesca, Región de Tarapacá

Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargado Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región de Tarapacá Expediente del Proyecto "Planta Desaladora de Pisagua”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Tarapacá

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