Evaluación SEA

MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.

Rol 2131008537
SEA · DIA · Aprobado · 2015-12-22 · Región de Los Lagos · CULTIVO DE CHORITOS BAHIA QUINCHED LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro 103.844 Lingue-Estero Castro, Río Blanco Ltda.” Resolución Exenta Nk 1 1 Puerto Montt, 1.9 SET. 2016

VISTOS:

1?.- Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2?.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.”, presentados por el Señor Arturo Rosendo Astroza Manosalva, en representación de Sociedad Industrial y Comercial Río Blanco Ltda.

3".- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo IL Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.”.

4?.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.”.

5?.- El Acta de Evaluación N*%04-10/2016 de fecha 02 de Septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

6”.- El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.”, de fecha del 06 de Septiembre de 2016.

7*.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de Septiembre de 2016.

CONSIDERANDO:

1?.- Que, el señor Sergio Arturo Rosendo Astroza Manosalva, en representación de en representación de Sociedad Industrial y Comercial Río Blanco Ltda., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL RIO BLANCO LTDA.

RUT 76.140.434-2

Domicilio Presidente Ibañez N*1119, Castro

Teléfono 65-2634128

Nombre Representante Legal Arturo Rosendo Astroza Manosalva

RUT Representante Legal 9.274.607-0

Domicilio Representante Legal Presidente Ibañez N*1119, Castro

Teléfono Representante Legal 65-2634128

Correo electrónico Titular o Representante Legal aastroza(Qsumet.cl

2*.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de Septiembre de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 116 del RSEIA; y no requiere de la elaboración de un EIA.

3”.- Que, en sesión del 15 de Septiembre de 2016 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 06 de Septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4?.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del proyecto es aumentar el nivel de producción del centro de cultivo, desde 140 a 990 toneladas de Mitílidos Tipología principal, así Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies

como las aplicables asus | filtradoras a través de un sistema de producción extensivo partes, obras o acciones

Vida útil Indefinida

Monto de inversión US$40.000

Gestión, acto o faena En fase de construcción, la faena mínima que da inicio al proyecto corresponde a la

mínima que da cuenta del | instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de

inicio de la ejecución siembra. Mientras que en la fase de operación la faena mínima sería la siembra de la primera línea instalada.

Proyecto se desarrolla Si | No

por etapas pd

Proyecto modifica un Si | No | El Proyecto consiste en la modificación de un Proyecto técnico aprobado

proyecto o actividad por la Resolución de Pesca N364/2006 y Resoluciones de Marina Xx N647/2006 modificada por la N*1515/2008.

Proyecto modifica otra(s) | Si | No | El proyecto consiste en la modificación de un proyecto técnico original del

RCA centro código SIEP N*103.844, el cual no cuenta, a la fecha, con RCA

X | previa por tener menos de 6 hectáreas y una producción máxima menor a 300 ton.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa El proyecto se encuentra ubicado en Estero Castro, entre Punta Animo y Punta Tautil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Descripción de la localización El proyecto se emplaza en espacio marítimo correspondiente a la Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar del Titular. Superficie 3,6 hectáreas Coordenadas UTM en Datum Carta SHOA 7370 (Datum WGS-84) WGS84 Punto Latitud S Longitud O Distancia entre Lados Vértices A 42932'33,52” 73%44"31,61” 120m A-B B 4293241,00” 73%44"23,21” 300 m B-C € 4293238,52” 73%44"19,16” 120m C-D D 42932*31,03” 73%44"27,56” 300 m D-A

Caminos de acceso Por vía marítima desde Rauco (costa de enfrente) a 0,62 millas náuticas, o desde el Puerto de Castro a más o menos 6 millas de navegación, o desde la playa de embarque a 364 m. El centro 102.918 ubicado en Bahía Quinched y del mismo Titular, se encuentra a 1,4 millas náuticas de distancia del centro 103.844.

Referencia al expediente de | Plano de la concesión, Anexo 3 de la DIA. evaluación de los mapas, georreferenciación e información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Los muertos para la construcción de los anclajes se adquieren a empresa autorizada; siendo ubicados en cada extremo del long-line. Por lo tanto, el Titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos sino que estos servicios serán contratados a empresas autorizadas, que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

Construcción del fondeo. Consiste en construir un cubo de concreto de 2 x 2 x 0,9 m, de 8.000 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de acero de 2” de espesor en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. La construcción de fondeos de cemento será realizada por una empresa autorizada que disponga de los permisos respectivos para ello.

Armado de líneas. Las dos líneas madres que conforman el long-line de 200 m de longitud, son suspendidas por boyas de un volumen de 350 1, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Durante el proceso de instalación de fondeos o muertos para la fijación y anclaje de las líneas de cultivo, éstos no serán arrastrados sobre playa, terrenos de playa, ni fondo marino.

Instalación de líneas de cultivo. Los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, de 24 mm de diámetro y 200 m de longitud, dobles, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,5 m, dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por boyas plásticas. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de 120 m y polipropileno de 24 mm de diámetro, que se une a la línea madre mediante un fondeo de cemento de 8.000 kg. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y un grillete de acero de 2” de espesor, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 35 cm.

Suministros básicos: La instalación de las estructuras serán realizadas por trabajadores del mismo centro de cultivo, los cuales provienen de sectores cercanos a las instalaciones del centro, por ejemplo, Lingue, Rilán. Adicionalmente se contratará a una empresa externa para el fondeo e instalación de las líneas, utilizando una barcaza con autorización sanitaria que cuenta con un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C, lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua potable necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley garantizando un mínimo de 100 l/hab/día, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. En Adenda se aclara que el proyecto contempla el uso de un galpón en tierra de 40 m? en una hectárea de terreno, no regularizada en cuanto al cambio de uso de suelo para una actividad industrial.

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar: No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.

Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control: En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. Con respecto a los efluentes se estima que no se generarán aguas residuales.

Cantidad y Manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias: No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto.

Residuos Sólidos (Anexo 6 de la DIA):

Tipo de Residuo Volumen residuos por Tipo de manejo de residuos Destino de residuos ciclo productivo

Restos de redes, cabos, | Variable: estimándose en | Almacenamiento en bolsas maxisacos, bolsas | Vertedero

flotadores, etc. 1 m'/mes. de alimentos y restos de cabos y redes. autorizado Residuos domésticos Variable. Se estiman en | Almacenamiento temporal en tambores o bins | Vertedero 0.5 m'/mes. de plásticos. Traslado será en contenedores | autorizado

adecuados.

La frecuencia del retiro de los residuos será diaria a través de la plataforma de apoyo del Centro de Cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores, desde donde serán despachados a un destino final autorizado.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Obtención de Semilla. Se compra semillas a centros de cultivos autorizados y/o se contrata servicio de captación a terceros, mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de Mitílidos. La temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero, período en el que se instalan los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente, como alternativa, se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo.

Siembra. El periodo de siembra comienza una vez seleccionada y clasificada la semilla, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. Se tendrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que éstas lleven la cantidad necesaria para obtener una cuerda de buen rendimiento, optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla durante la manipulación de las cuerdas. En el centro de cultivo se mantendrán un archivo y registro del origen de las semillas, sean éstas provenientes por captación propia o por compra a proveedores de la región; dicha documentación, cuando proceda tendrá la visación de Sernapesca y/o la Autoridad Marítima, y estará disponible ante fiscalizaciones de rutina.

Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procede a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla se selecciona por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (francés-modificado). Además, se utiliza el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica. Las maniobras correspondientes al proceso de encordado de semilla, se realizan en la plataforma de trabajo (madera, con 3 pescantes manuales, y flotadores plásticos inyectados) de apoyo a las actividades del centro de cultivo. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre.

Cosecha. La cosecha se inicia levantando los long-line con los pescantes de la plataforma para depositar las cuelgas de Mitílidos sobre la superficie de la misma donde se procede a desprender o desperchar los choritos, lavarlos profusamente, y envasarlos en mallas plásticas o bins, para su posterior traslado hacia las plantas de proceso de la región. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos han alcanzado la talla comercial.

Actividades de mantención y conservación:

Revisión y mantención de artes de cultivo: Semanalmente se realiza la inspección visual de flotadores, líneas madres, cabos de fondeo y cuelgas de cultivo, con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Además, se realizará la limpieza de los artefactos, y en caso de ser necesario, las estructuras defectuosas serán retiradas y reemplazadas por otras. Para mayor detalle, se adjunta un Programa Preventivo de Mantenimiento del Sistema de Cultivo (Anexo 5 de la DIA), programa que será presentado y validado ante Sernapesca.

Limpieza Periódica: En forma periódica se realizará limpieza de playas del sector por parte del personal del Centro de Cultivo, quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias “o elementos que constituyan basura O impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Los desechos serán almacenados transitoriamente en un contenedor, desde donde serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en vertedero autorizado. Los residuos saldrán del Centro de Cultivo con Guía de Despacho consignando entre otros, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. Copia de esta información (Registro de Playas Limpias) estará disponible en bitácora del Centro de Cultivo y en la Intranet de la empresa (Anexo 7 de la DIA). La

empresa cuenta con un Programa de Limpieza de Playas (Anexo 7 de la DIA), el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola, el cual será presentado y validado ante Sernapesca y la Autoridad Marítima.

Suministros básicos: Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios, el centro contará con una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa y desde allí proporcionará transporte de acercamiento a los domicilios de los operarios.

Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna o fuera de borda, para lo cual se utilizará bencina de 95 octanos con mezcla, en un volumen aproximado de 80 l/mes.

Apoyo fase de operación: El lugar de embarque y desembarque de insumos de la actividad y del recurso en cuanto a abastecimiento de semillas y cosechas del producto, es realizado actualmente y continuará siendo realizado en los sectores de playa de la localidad de Quinched (42%34”28” S — 73%45”31” W), siendo éste el principal punto de carga y descarga de insumos y productos. Adyacente a la playa de Quinched existe una rampa que servirá de enlace y conexión hacia y desde el centro de cultivo, ya sea a través de embarcaciones y/o plataformas flotantes de propiedad del titular o terceros autorizados. La distancia desde el centro ubicado en Estero Lingue hacia Rauco y Quinched, es de 1,74 y 2 millas náuticas, respectivamente.

Para evitar los efectos negativos al medio ambiente sólo se utilizarán las vías o caminos existentes para el acceso al punto de carga-descarga de productos e insumos, así como también, prevenir la liberación de residuos o materias, y limpieza de la playa por efecto de estos movimientos. En Adenda se indica que las actividades de carga y descarga que se realicen en sectores de playa y terrenos de playa durante los períodos de siembra y cosecha, contarán con Permisos de Escasa Importancia resueltos por la Autoridad Marítima; asimismo también la instalación de estructuras de cultivo y el traslado de semillas provenientes desde centros de captación autorizados por Permisos Transitorios resueltos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

La plataforma móvil se trasladará dentro y fuera del centro dependiendo de la actividad a realizar (acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Cuando no esté en uso se fondeará dentro de la concesión en un espacio habilitado. En caso de mantención o reparación calificada como daños mayores, se contratará una empresa de servicio, dicha empresa deberá contar con los permisos necesarios si la reparación se realizara en tierra. Los daños calificados como menores, pueden ser reparados por el personal del centro. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura para reciclaje.

En la plataforma se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, puedan causar contaminación o impactar negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Estas se acopiarán en un contenedor para la acumulación temporal de los residuos. Los residuos serán retirados frecuentemente del centro y depositados en un contenedor de acumulación dispuesto en el sector de playa, y luego trasladarlos para su disposición final hacia un vertedero autorizado.

Además de la plataforma de trabajo de 10 x 8 m ya descrita, el centro dispone de una embarcación de fibra de vidrio de 9 x 2,1 x 0,9 m con cabina a proa y motor fuera de borda de 50 HP; y un bote de madera de 7 x 2,1 x 0,9 m también con motor F/B de 50 HP.

En Adenda se aclara que las mantenciones y reparaciones que impliquen actividades de carena de naves, artefactos navales, plataformas flotantes, serán realizadas en astilleros y varaderos autorizados. En el caso de mantención o reparación menor en sectores de playa adyacentes al cultivo, se solicitará a la Autoridad Marítima Local un Permiso de Escasa Importancia, que contemplará medidas de protección al medio marino circundante durante las faenas.

Combustibles: Sobre el manejo de combustibles, lubricantes y aceites asociado a los motores fuera de borda y winches, para el caso de los primeros el consumo en tiempos de mantención del centro es de unos 80 1 mensuales, y en tiempos de cosecha de unos 30 l/día. Los lubricantes se utilizan en cantidades de 2 1 cada 100 hrs, de uso del motor. No se usan mezclas de combustibles con lubricantes, y los cambios de aceite se realizan cada dos meses.

El mantenimiento del motor se realiza en talleres autorizados, por lo tanto, no hay manejo de residuos de este tipo en el centro. El combustible es comprado en bidones de 25 1, y no hay almacenaje de ellos en lugares especiales, dado que por norma interna, los estanques de los motores siempre deben estar llenos de combustible. Sin embargo, se contempla habilitar un lugar especial ante la eventualidad y necesidad de almacenaje de combustibles, lubricantes, y aceites, una vez regularizado el galpón señalado en el punto 5 de la Adenda.

En el punto 1-8) de Adenda, se aclara que el manejo de combustibles, aceites y lubricantes en cuanto a que éste es más bien externo, y en el centro de cultivo, sus instalaciones, y sectores adyacentes no se almacenan combustibles ni sustancias nocivas, como es requerido según la letra G) de los antecedentes de la Circular Marítima A-53/003 del 2015 de la Directemar. Ahora bien, aun cuando el volumen de combustibles utilizado es inferior a los 250 litros mensuales, y si independiente de esta situación u otra, igualmente es necesario presentar un Plan de Contingencia ante derrame de hidrocarburos, éste será presentado ante la Autoridad Marítima para su aprobación.

Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control:

Emisiones atmosféricas: Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases), están dadas por la combustión de los motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo del Centro de Cultivo. La actividad que generaría esta emisión sería el traslado de operarios e insumos básicos, utilizando embarcaciones en base a motores fuera de borda con bencina de 95 octanos + mezcla.

Emisiones de ruido: Se generarían por el funcionamiento de las embarcaciones de fibra de vidrio y madera, con motores fuera de borda que sirven de apoyo a todas las labores del centro. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos.

Efluentes: Con respecto a los efluentes se estima que no se generarán aguas residuales.

Residuos Sólidos: Se generarán residuos sólidos los que se identifican en la siguiente tabla:

Tipo de residuo Volumen de residuo Tipo de manejo de Destino de residuos por ciclo productivo residuos Restos de redes, cabos, Variable. Se estima Traslado en contenedores Vertedero autorizado flotadores, etc. en 1 m'/mes Residuos domiciliarios, Variable. Se estima Traslado en contenedores Vertedero autorizado conchas, restos de moluscos, | 0,5 m'/mes fouling, algas Residuos 100 Vaño Almacenamiento temporal | Lugar de acopio transitorio y Lubricantes en tambores herméticos disposición en vertedero autorizado

Los residuos que se generen se acopiarán en un contenedor para la acumulación temporal de los residuos, para luego ser retirados frecuentemente del centro y depositados en un contenedor de acumulación dispuesto en el sector de playa, y luego trasladarlos para su disposición final hacia un vertedero autorizado.

En el Anexo 6 de la DIA, se presenta Plan de Manejo de Residuos, el cual es complementado en el Anexo 1 del Adenda, cuyo objetivo es minimizar, reducir y prevenir la generación de residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la plataforma y serán almacenados en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos.

Los lugares de acopio (carga) y descarga (vertedero) están incluidos en el Plan de Manejo de Residuos para las distintas etapas del proyecto. Asimismo, ambos lugares se mantendrán limpios de residuos sólidos y líquidos. La generación de fecas es variable y depende de varios factores. Cabe destacar que este proyecto no generaría efluentes líquidos como RILes en ninguna de sus fases, como así tampoco Residuos Peligrosos, ni manejo de éstos.

Según se indica en Adenda, respecto de los residuos:

  • Residuos inorgánicos (redes o mallas, cabos, flotadores, etc) = 1 m*/mes, y los residuos orgánicos (domésticos,

conchas, restos de moluscos, fouling, algas, etc) = 0,5 m*/mes.

Se adjunta Plan de Manejo de Residuos según las etapas del ciclo productivo. El registro documental de

ingreso/salida de residuos estarán disponibles en el centro de cultivo ante fiscalizaciones de rutina.

El Plan de Manejo de Residuos no ha sido aplicado en su totalidad pero será implementado según la bitácora

adjunta, aun cuando no se tienen datos ni estimaciones precisas de los volúmenes de residuos.

Para efectos de acumulación de residuos en la plataforma de trabajo se utilizará un contenedor plástico o bins de

200-300 1, dispuesto a un costado de la plataforma, de forma de evitar escapes o pérdidas de residuos. También

presentará las características del contenedor de playa.

Las medidas de seguridad preventivas para el contenedor de acumulación de residuos (200-300 1) dispuesto en el

sector de playa , además del cierre hermético, tendrá pescantes de amarre, ruedas para su traslado, traba, candado,

o dispositivo de seguridad para evitar volcamientos, y la apertura del contenedor por terceros, ajenos al personal

encargado. Se capacitará a los trabajadores, en el manejo de residuos y prevención para evitar las pérdidas, así

como, la verificación del cumplimiento de la empresa subcontratada para la disposición final de los residuos.

La recolección diaria de los residuos y su acumulación en la plataforma se mantendrá hasta un llenado del 75% de

su volumen, luego será trasladado a playa y repuesto por un contenedor vacío. Una vez listos ambos contenedores

(el de plataforma y playa) con su 75%, serán vaciados, y sus residuos retirados por la empresa contratada para

estos efectos. En ambos contenedores (el de playa y plataforma) siempre tendrán uno de recambio, y una vez

alcanzado el 75% de su volumen con residuos, serán retirados para su disposición final en vertedero autorizado.

  • Los residuos orgánicos (fracciones enteras o restos de choritos, conchas, algas, fouling, etc.) son incluidos en el Plan de Manejo de Residuos, adjunto.

  • Los lugares de acopio (carga) y descarga (vertedero) están incluidos en el Plan de Manejo de Residuos para las distintas etapas del proyecto. Asimismo, ambos lugares se mantendrán limpios de residuos sólidos y líquidos.

4.3.3. FASE DE CIERRE

En Adenda se rectifica la información presentada en la DIA en cuanto a la vida útil del proyecto, en particular en página 5 punto a.2.2.2) de Adenda se rectifica como duración del proyecto una vida útil de 25 años. Además, se indican las acciones y obras de la fase de cierre, las que corresponden a: - — Desinstalación de los long-lines y estructuras flotantes; - Retiro y limpieza de residuos sólidos en playa y mar; - — Evaluar factibilidad de re-utilización de materiales y/o estructuras utilizadas; - — Evaluar factibilidad de reciclaje de residuos colectados en el borde costero, - — Disposición final de residuos no reciclables ni re-utilizables hacia vertederos autorizados; Revisión completa del sector de playa y porción de agua adyacente al cultivo, para asegurar ausencia de residuos y su total limpieza.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

De acuerdo a la obtención de los permisos o autorizaciones.

Parte, obra o acción que establece inicio

En fase de construcción, la faena mínima que da inicio al proyecto corresponde a la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra.

Fecha estimada de término

Actividad Duración Instalación del sistema de fondeo 4 semanas Instalación del sistema de cultivo $ semanas

Parte, obra o acción que establece el término

La acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long line.

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Luego de terminada la fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece inicio

La faena mínima de esta fase corresponde a la siembra de la primera línea instalada.

Fecha estimada de término

Actividad Duración

Obtención de semilla 5 meses

Engorda 10 meses

Cosecha 10 meses

Reflote y Reparación de Sistemas | Durante todo el periodo Limpieza periódica Durante todo el periodo Limpieza de entorno Durante todo el periodo

Parte, obra o acción que establece el término

Esta fase finaliza con la cosecha de producto.

4.4.3, FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

En Adenda se rectifica la información presentada en la DIA en cuanto a la vida útil del proyecto, en particular en página 5 punto a.2.2.2) de Adenda se rectifica como duración del proyecto una vida útil de 25 años.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Además, se indican las acciones y obras de la fase de cierre, las que corresponden a: Desinstalación de los long-lines y estructuras flotantes; Retiro y limpieza de residuos sólidos en playa y mar; Evaluar factibilidad de re-utilización de materiales y/o estructuras utilizadas;

  • — Evaluar factibilidad de reciclaje de residuos colectados en el borde costero,

  • Disposición final de residuos no reciclables ni re-utilizables hacia vertederos autorizados;

  • Revisión completa del sector de playa y porción de agua adyacente al cultivo, para asegurar ausencia de residuos y su total limpieza.

5”- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N*19.300. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

A objeto de evaluar dicho riesgo, se consideraron los literales a, b, c y d señaladas en el Artículo 5 del D.S.N*40/2012 del Reglamento del SEIA. Se indica en la DIA que no se superaría ningún valor de concentración de normas de calidad ambiental vigente, tanto en emisiones atmosféricas, ni en la calidad ambiental del fondo marino.

Los niveles de ruido máximo proyectados en el proyecto alcanzan a 85 dBA de los motores fuera de borda, y las distancias hacen que llegue en niveles mucho más bajos que el ruido de fondo, La población de acuerdo a la naturaleza del proyecto no se vería afectada, debido a que no tiene aspectos ambientales que generen impactos ambientales significativos, La exposición por lo tanto también se ve disminuida y no presenta riesgo para la población más cercana (1 km).

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial.

Del análisis realizado al Informe RUN 76-15 del Anexo III de la DIA, se observa la predominancia de sedimentos del tipo fango, los que según el Titular serían característicos de sectores de baja energía hidrodinámica y alta sedimentación de material particulado. Por otra parte, la DIA señala que el impacto del proyecto “constituye la generación de fecas (218 kg/día) las que se depositarán principalmente bajo los sistemas de cultivo, y con un aceptable nivel de degradación dada la profundidad del sector que fluctúa con isobatas entre los 23 y 51”. Por lo anterior, dado el aumento de biomasa proyectada y que las características oceanográficas imperantes no favorecerían la dispersión y autodepuración del sistema bentónico, se deberán entregar todos los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia, dentro del periodo de ejecución del proyecto, de aquellos efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300, específicamente al literal b) y d). Dentro de dicha información, se deberá incorporar un modelo ambiental más representativo del lugar, especie a cultivar, y condiciones oceanográficas imperantes, que pueda determinar la máxima capacidad de carga que puede soportar el sector, permitiendo mantener ciertos parámetros ambientales considerados críticos, tales como: concentración de oxigeno disuelto, presencia y/o abundancia de fauna bentónica dentro de límites pre-establecidos y considerados aceptables desde el punto de vista del impacto sobre las condiciones del sistema bentónico.

La principal conclusión del monitoreo ambiental aplicado al Centro de Cultivo de Mitílidos 103.844 tipo INFA 2011 (última Infa presentada como Categoría 2 a Sernapesca el 31-01-2011 a nombre de Pesquera Lingue Ltda.) concluye una condición aeróbica del centro en cuestión.

Para el caso de la CPS 2015 del centro 103.844 de la Sociedad Industrial y Comercial Río Blanco Ltda., el monitoreo ambiental de los parámetros analizados en el laboratorio al sedimento marino (Materia Orgánica, Granulometría y Macrofauna Bentónica) permite concluir que la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) ha generado una baja diferenciación ambiental entre las estaciones muestreadas. Los monitoreos ambientales evaluados hasta hoy para el centro y para todas las variables analizadas, se encuentran dentro de los límites de aceptabilidad exigidos y establecidos en el numeral 31 de la Res. Subpesca N*3612/2009 modificada por la 1.508/14, lo que estaría indicando que la concesión se encuentra en condición aeróbica.

Dado que la CPS realizada es categoría 2, y ésta no considera un estudio de correntometría, el laboratorio no puede concluir que el sector de cultivo es de baja hidrodinámica y alta sedimentación, ni hipotetizar, ni menos suponer características acerca de la dispersión y autodepuración del sistema bentónico. Es más, los niveles de materia orgánica del centro de cultivo han sido estables en el tiempo y ampliamente dentro de los criterios de aceptabilidad exigidos, presentando siempre condiciones aeróbicas, y donde la diversidad y riqueza de especies de la macrofauna bentónica y biocenosis no reflejan impactos en la calidad de los sedimentos, tal cual lo concluye el propio laboratorio, y los estudios de CPS e Infas realizadas a la fecha.

No se liberarán productos químicos al agua ni otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio como vertedero autorizado. No se contempla explotar recursos hídricos como lo contempla este punto. Y, no hay introducción de especies exóticas durante el desarrollo del proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento; Cc) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Considerando que en la DIA se indica que el acceso al proyecto es por vía marítima desde Rauco, se señala que el lugar de desembarque, muelle o rampla a utilizar, incluyendo información que permita acreditar que no se afectará el componente humano, de acuerdo al Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

En Adenda se informa acerca de las principales actividades relacionadas con la extracción de productos naturales utilizados como sustento económico, que realizan habitantes de sectores aledaños al proyecto, y si ésta pudiese verse afectada por las obras o acciones del proyecto (por ejemplo, cambio en la composición de nutrientes producto de fecas de mitílidos). Las actividades de acuicultura han resultado compatibles y en equilibrio con las otras actividades presentes en el sector, incluyendo las artesanales. Históricamente ha existido un equilibrio entre los distintos agentes activos, y los recursos naturales susceptibles de extracción no se han visto afectados por la actividad de acuicultura, especialmente de salmonídeos y mitílidos. No se conocen estudios acerca de los potenciales cambios en la composición de nutrientes del cuerpo de agua, que sean atribuibles a la depositación de fecas de mitílidos y/o salmonídeos.

A objeto de evaluar este efecto, se consideran los literales a, b, c y d señalados en el Artículo 7 del D.S. N*40/2012 del Reglamento del SEIA. El proyecto se ubica 100% en mar, no se contempla intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por la naturaleza del proyecto, no se contempla la obstrucción O restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, asegurando que se encuentra dentro de las A.A.A; ni la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicio e infraestructura básica; ni tampoco, el proyecto representa dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la república, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recursos o área protegida o declarada Monumento Nacional.

Considerando que la solicitud en trámite de ECMPO (Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios) “Antilko de Rauco” se encuentra en sobreposición con el centro de cultivo en el cual se ejecutará el proyecto, se solicita referirse al área de influencia del proyecto; y, en virtud de dicha aclaración rectificar la información presentada en la DIA, complementándola con los antecedentes respecto al ECMPO antes indicado. Se aclara que la sobreposición aludida es provocada por la creación post-operación del centro 103.844 dado que la ECMPO “Antilko de Rauco” fue creada el 2013, y la concesión de acuicultura en cuestión fue autorizada el año 2006. En Adenda, se aclara que no existe superposición entre la ECMPO Antilko de Rauco y el centro 103.844, este último se encuentra dentro de las AAA y a distancias más cercanas de 72,53 m y 189,51 m de la ECMPO solicitada, pero no otorgada aún a la comunidad indígena. Se adjunta imagen del visualizador de mapas de la Subpesca (Figura N*3 de la Adenda). No existen instalaciones del cultivo fuera de los límites de la concesión otorgada.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar operan otros centros de existen cultivos de salmones y mitílidos. A objeto de evaluar dicho riesgo, se consideró el Artículo 9, literal a y b, del D.S.N”40/2012 del Reglamento del SEIA, La concesión no se encuentra inserta dentro de ninguna Reserva Nacional ni zona protegida, por otra parte, la instalación y operación del proyecto no alteraría el libre acceso a las distintas zonas o centros de interés turístico, debido principalmente a que considera la utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el valor natural del paisaje, el titular señala que las estructuras presentarán un color acorde a su entorno. Además, el titular se compromete a mantener limpios los sectores aledaños. No se considera alteración del valor paisajístico de la zona donde se emplazará el proyecto

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior se debe principalmente a que el lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna área declarada como Monumento Nacional, o pertenezca al patrimonio cultural, ni sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura y solo contará con instalaciones en mar.

A objeto de evaluar dicho riesgo, se considerarán el Artículo 10, literal a, b y c del D.S. N%40/2012 del Reglamento del SEIA. Debido a la naturaleza del proyecto ubicado en el mar no se prevé en alguna medida afectar, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar de forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288. Tampoco se prevé afectar, modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, o por su contexto histórico o singularidad, pertenecen al patrimonio incluido el patrimonio cultural indígena. Se insiste que por su ubicación, no se considera, en alguna medida afectar a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

6?.- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO UNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 116 del Reglamento del SEIA.

Artículo 116.- Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3” del artículo 87 del Decreto Supremo N430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción/Operación/Cierre

Construcción/Operación/Cierre

Condiciones o | La DIA y su Adenda presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el exigencias cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA)N*40/2012, específicas para su | para una producción máxima de 990 toneladas de mitílidos.

otorgamiento

El Titular deberá acoger las observaciones planteadas por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en sus pronunciamientos oficio ORD.(D.AC.) ORD.SEIA.N%228 de fecha 08.07.2016 y ORD.(D.AC.JORD.SEIA.N”299 del 24.08.2016, referidas al plano de sustrato y estaciones y al formulario CPS:

  • — Laubicación del sector debe señalar: Estero Castro, entre punta Ánimo y Punta Tautil.

  • Nose indica el total de hectáreas de la concesión de acuicultura.

  • No da cumplimiento con el numeral 22 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, debido a que no se presenta las capas ecosonda, las líneas de cultivo y los gráficos de rosa de corrientes.

  • La coordenada de longitud geográfica del vértice A y del vértice B señaladas en el formulario CPS están erróneas y no coinciden con las del plano digital.

  • Las coordenadas UTM señaladas en el plano no corresponden.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por en el Capítulo c.2 Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA, y complementados en Anexo 2 del Adenda Complementaria y Capítulo IX del ICE.

7”.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

preservación de la naturaleza.

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la

Norma

Artículo 19, numeral 8 de la Constitución de Chile

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Durante todo el proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la actividad de acuicultura y unidades de apoyo a la actividad

Forma de cumplimiento

Ingresar este proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental para su evaluación previo a la operación solicitada.

Indicador que acredita su | Obtención de la RCA

cumplimiento

Forma de control y | Cumplimiento de los programas como Manejo de Residuos y Limpieza de seguimiento playa

Referencia al expediente de evaluación para detalles

Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto

emisión.

7.2, COMPONENTE/MATERIA: Regula vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación Ambiental, procedimientos para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de

Norma

Ley sobre Bases Generales del medio Ambiente y sus modificaciones. Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Durante todo el proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la actividad de acuicultura y unidades de apoyo a la actividad

Forma de cumplimiento

Ingresar este proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental para su evaluación previo a la operación solicitada.

Indicador que acredita su | Se presenta el proyecto de DIA a tramitación al SEA, Región de Los Lagos cumplimiento para la obtención de una RCA

Forma de control y | Elaboración INFA según periodicidad establecida en reglamento. seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para detalles

Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto

Impacto Ambiental

7.3, COMPONENTE/MATERIA: Institucionalidad y normas que regulan al Sistema de Evaluación de

Norma

2012, Ministerio del Medio Ambiente

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N*40 de

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

¡Todo el proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

¡Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas

Sometimiento al proceso de Evaluación Ambiental, con el ingreso de la] correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento,

Indicador que acredita su [Obtención de PAS N*116, implementación de medidas necesarias para la

cumplimiento mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento del información ambiental (INFAs)

Forma de control y [Mantener registro al día e informar a la autoridad

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para detalles

[proyecto

Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al]

11

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación

de centros de cultivos, y que a: producción, extensiva e intensiv.

seguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específico para los sistemas de a, la Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental (INFA).

Norma

Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S.N*320/2001 Ministerio de Economía.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la actividad de acuicultura, alimentación y cosecha

Forma de cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. En el centro existirá un plan de contingencia ante eventos de mortalidades masivas.

Indicador que acredita cumplimiento

su

Registro Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias.

Forma de control

seguimiento

Revisión de planes en esta presentación. Presentación ante la Autoridad Marítima de Programa Actualizado de Limpieza Playa con los requisitos especificados por la Gobernación Marítima de Castro. Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al expediente de evaluación para detalles

Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Establece los objetivos y metodología que se deben usar para la obtención

de una Caracterización Prelimin:

ar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA).

Norma

Resolución N*3612/2009 del Ministerio de Economía

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de la actividad de acuicultura.

Forma de cumplimiento

El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Se cumplirá con la realización de la INFA, según lo indica la normativa.

Indicador que acredita su | Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio, Información cumplimiento Ambiental (INFA).

Forma de control y | Mantener estado aérobico del centro de cultivo

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Norma

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S.N?1/1992 Circular A - 53 /003 de 2015. Ministerio de Defensa

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación actividad acuícola y artefactos de apoyo

Forma de cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Indicador que acredita su | Registro de capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal

cumplimiento de empresas externassobre prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas O peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional.

Forma de control y | Seguimiento Autoridad Marítima y condiciones RCA a cargo de la SMA

seguimiento

Referencia al expediente de evaluación para detalles

Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto

12

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Establece normas obre inicio y niveles mínimos de operación, y prórroga de inicio o reanudar actividades ante catástrofes naturales, calidad de la información entregada.

Norma Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura Ley N20.091/2006, modifica D.S.N430 /1991 Ministerio de Economía

Fase del Proyecto a la que | Todas las etapas

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que | Operación actividad acuícola y unidades de apoyo

aplica

Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso

de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Indicador que acredita su | La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas cumplimiento concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones

anteriores. Forma de control y | Registros mantenidos en el centro, Informes a la institucionalidad cuando seguimiento corresponda.

Referencia al expediente de | Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al evaluación para detalles proyecto.

8”.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

8.1. Planes de Contingencia, Emergencias y medidas preventivas en la Operación del Centro de Cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre

Parte, obra o acción asociada En todo el proyecto

Acciones o medidas a implementar | En cuanto a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes, se dará cumplimiento a los Artículos 5 y 6 del D.S.N*320/2001 (MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en las siguientes materias:

e Plan de Contingencias ante Choque de embarcaciones;

Plan de Contingencias ante Temporales y Terremotos;

Plan de Contingencias ante desprendimiento de individuos;

Plan de Contingencias ante Mortalidades masivas;

Plan de Contingencias ante FANs.

Plan de Contingencias de Residuos Peligrosos.

Plan de Contingencias por Derrame de Hidrocarburos.

Forma de control y seguimiento El Titular se compromete que ante contingencias ambientales que puedan generar impactos al ambiente marino circundante al centro de cultivo, presentará ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura un Informe final que contenga las medidas de acción y control aplicadas. Además, se informará a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente

Referencia al expediente de Anexo 5 de la DIA. evaluación para mayores detalles

9*.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13

109.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

119.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12%.- Que, para que el proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13*.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

14.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

159.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

16%.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

19.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.”, de Sociedad Industrial y Comercial Río Blanco Ltda.

2?.- Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3.- Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- Certificar que el proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Arturo Astroza Manosalva, Representante Legal Sociedad Industrial y Comercial Río Blanco Ltda, INADI, Región de Los Lagos

  • Gohernación Marítima de Castro

— Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Castro

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ee; - Encargada Participación Ciudadana

— Superintendencia del Medio Ambiente

  • Oficial de Partes de la Región de Los Lagos

  • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO 103.844 LINGUE-

ESTERO CASTRO, RIO BLANCO LTDA.” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos

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