MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN AL SUR DE PUNTA SAN JUAN, CANAL DALCAHUE, COMUNA DE DALCAHUE, X REGION (SOL Nº 214103003)"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)” Resolución Exenta N” E b 8 Puerto Montt, 13 DIC. 2018
VISTOS:
- Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N 214103003)”, presentada por el Señor Heriberto Oyarzun Gómez, en representación de Cultivos Acuícolas y Servicios Transmatty Ltda., con fecha 16 de diciembre de 2015.
- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)”.
47, El Acta de Evaluación del 21 de noviembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5%, EL ICE de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)” del 28 de noviembre de 2016.
6”. El Acta del 15 de diciembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcabue, X Región (SOL, N* 214103003)”.
CONSIDERANDO:
1%, Que, la Ilustre Municipalidad de Calbuco, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Daleahue, X Región (SOL. N* 214103003)”; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Nombre o razón social Cultivos Acuícolas y Servicios Transmatty Limitada Rut 76.929.700-6 Domicilio Calle O”Higgins 478, Comuna de Chonchi
Teléfono +569 98259284
Nombre Representante legal Heriberto Oyarzun Gómez
Rut representante legal 9.185.619-0
Domicilio representante legal Calle O”Higgins 478, Comuna de Chonchi Teléfono representante legal +569 98259284
Correo electrónico Titular cultivosancarlos(Qgmail.com
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de Noviembre de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra el permiso ambiental sectorial del Artículo N” 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.
3”. Que, en sesión del 15 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Este proyecto contempla la modificación de un proyecto existente que cuenta con una RCA N* 821 del 2004 y consiste en cultivar principalmente Mitilidos. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 21,39 ha, para alcanzar una producción máxima de 2.500 toneladas. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado Long" line con un total de 91 long-lines dobles de 100 m de longitud.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
US$757,142
Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Las calendarizaciones de las fases del proyecto estarán sujetas a la obtención de la RCA. Las faenas mínimas se materializan en la Etapa de construcción con la instalación de las líneas de cultivo y en Etapa de
Operación con la siembra de la primera línea instalada.
Proyecto se desarrolla por | Si_| No
etapas [X]
Proyecto modifica un| Si | No ¡La biomasa
proyecto o actividad ES
Proyecto modifica otra(s) | Si | No | Este proyecto contempla la modificación de un proyecto
RCA x existente que cuenta con una RCA N* 821 del 2004, [X] aumentando la biomasa
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de
administrativa Chiloé, comuna de Dalcahue, especificamente en Las coordenadas geográficas del sector a evaluar son las establecidas en la carta SHOA N* 7370, (Anexo 1 de la DIA).
Descripción de la| El proyecto se localiza en la comuna de Dalcahue, lugar donde se ha
localización desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la
mitilicultura. El centro de cultivo se encuentra emplazado en Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, canal Dalcahue, comuna de Dalcahue, de acuerdo a D.S. N* 1035/2005 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la
Acuicultura AAA. Además de las coordenadas geográficas de ubicación de la concesión.
Superficie Etapa Superficie requerida (ha) Construcción: 21,39 Operación 21,39
Coordenadas UTM en | Coordenadas geográficas según Carta SHOA N* 7370 Dátum WGS84
Vértice Latitud S Longitud W A 42%21112,87" 733040,73" B 4252102,88" 733040,97" Cc 4292102,52" 733012,96" D A202055,52" 733013,12* E A292055,40" 73%3004,12" F 42%2105,38" 733003,89" Caminos de acceso El centro de cultivo se encuentra emplazado en Paso Tenaun al Sur de
Punta San Juan, canal Dalcahue, comuna de Dalcahue, de acuerdo a D.S. N* 1035/2005 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura AAA
Referencia al expediente | Página 6-7-8 de la DIA de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El hito que dará inicio a esta etapa es el armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, el cual consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de s, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 10.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Cabe recordar que este proyecto se trata de una modificación, por lo tanto, el hito de esta fase comienza con la instalación del resto de los 91 Long line dobles finales que se pretende instalar. Cada Long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 1,4 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de $ y 100 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm 9, separadas a una distancia de 40 cm.
Construcción del fondeo Los fondeos instalados fueron provistos mediante subcontratación, y consisten básicamente en un cubo de concreto de 4m? (2 x 2 x 1m), con un peso de 10.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de g en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. El total de fondeos a instalar corresponderán a 124 unidades del mismo tipo y se subcontratará dicho servicio.
Armado de líneas. La línea madre que conforma los Long-line dobles de 100 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 3 mm g, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Este servicio será subcontratado.
Instalación de la línea, Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Este servicio será
subcontratado. En el anexo 10 de la DIA se entrega un plano con la disposición de las líneas y cabos de fondeos dentro de la concesión. Se contratará el servicio de instalación y para lo cual se solicitará a la empresa contratante utilizar GPS para la correcta instalación de las líneas respetando el plano de dicho Anexo.
Plataforma de Trabajo
En el centro de cultivo se dispondrá de una plataforma de trabajo flotante, la que estará compuesta de una estructura de metal con piso de madera, la que tendrá una superficie de 84 m” (12 m x 7 m), en esta estructura se realizarán diversas labores, entre ellas: centro de acopio, encordado de semillas a las cuelgas de crecimiento, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Dicha plataforma será movilizada o empujada por un bote y se trasladará dentro y fuera del centro dependiendo de la(s) actividad(es), cuando no esté en uso se fondeará dentro de la concesión en un espacio habilitado para ello. En caso de mantención o reparación se contratará una empresa de servicio, dicha empresa deberá contar con los permisos necesarios, si la reparación se realizara en tierra. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura para reciclaje.
La embarcación deberá cumplir con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el D.S. N 594/199 artículos 12, 13, 14 y 15 y al D.F.L. N 725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario. Además, la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) N%1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L N* 2.222/78. El armador deberá preocuparse del correcto almacenamiento de su combustible, según la normativa vigente y su cumplimiento.
Suministros Básicos
Para la etapa de construcción se contratará los servicios de una barcaza, la que contará con baños y suministro de agua necesaria, además de una infraestructura que se encuentre en tierra, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la ley y normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento.
Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizará bencina, diésel y gas).
Recursos naturales renovables
El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto.
Emisiones y efluentes
Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de construcción del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El proyecto en la etapa de construcción en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la instalación de las líneas de cultivo, principalmente serán cuerdas y trozos de mallas, (ambos de tipo reciclables), se asegurará de que ninguno de estos elementos residuales quede, ya sea flotando o en sectores costeros.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
Página 9-10-11 de la DIA.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choró zapato (Choromytilus chorus).
La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 100 m, en los cuales se colocarán alrededor de 500 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximadamente 55 kg. El número total de líneas de cultivo a instalar es de 91 (según Adenda).
Obtención de Semilla: Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y/o captarán semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra,
Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el que podría ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y de las condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su | posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 2 de la DIA), utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Cosecha Esta actividad será subcontratada. Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm.) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 55 kg.
Reflote de Líneas y Reparación | Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y de Sistemas: reflotar aquellos Long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo,
Fecha Estimada del Inicio y Termino de la Fase de Operación
FECHA ESTIMADA DEL INICIO Y TÉRMINO DE LA FASE.
Actividades Fecha inicio Fecha termino Etapa de Operación | Obtención del RCA | Indefinido
Suministros Básicos:
Para el transporte de materiales y semillas al centro se contratará el servicio de una barcaza, el que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria, además de una infraestructura que se encuentre en tierra, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la ley y normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el centro de cultivo hasta la playa y viceversa.
Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para los que se utilizará bencina, diésel y gas.
Recursos naturales renovables
El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto
Emisiones y efluentes
Emisiones a la Atmósfera
Las emisiones a la atmósfera se generarán producto de las emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez (tabla en página 9 del ICE). Descargas de Efluentes Líquidos:
No se generarán descargas de efluentes líquidos, debido al régimen de trabajo de doble jornada de los trabajadores, no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro.
Generación de Residuos Sólidos:
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de cultivo, se retirarán y colocarán todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo, los residuos serán retirados frecuentemente del centro y dependiendo de su cantidad serán llevados en una embarcación hasta la playa para posteriormente depositarlos en un vertedero Municipal quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos. Conocido es que algunos Municipios se están organizando para programar en conjunto con la comunidad
(Estudiantil, Armada de Chile, empresas asociadas al rubro acuícola que operan en el sector, entre otras) la limpieza a fondo del sector de playa, que a causa de los residuos que son arrastrados por las mareas ensucian el entorno, además de diversos elementos que son arrojados por las mismas personas. En este contexto, el titular se compromete a participar de dichas actividades y de esta forma cumplir con lo dispuesto en el D.S. N* 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura. (Anexo 4 de la DIA)
Generación de Ruidos:
No se generarán ruidos de tipos fluctuantes o impulsivos. En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S N* 594.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generará ningún tipo de producto químico u otras sustancias que pudieran afectar el medio ambiente.
El proyecto en la etapa de operación generará residuos producto de las mantenciones al sistema de cultivo y a la plataforma de trabajo. En ambos casos se asegurará de que ninguno de estos elementos residuales quede, ya sea flotando o en sectores costeros. A continuación, se detallan los residuos generados en la etapa de operación:
Identificación | Peligrosidad | Volumen Tipo de Destino de los del Residuo de los manejo de los | residuos generados residuos residuos generados Residuos Nula 2001 Se Se retiraran del domiciliarios almacenaran | centro en una en embarcación del
contenedores | titular del proyecto, plásticos con | hasta disponerlos en
tapa hermética | un vertedero Municipal o de cualquier otro
Residuos Baja Se Se retiraran del orgánicos + almacenaran centro en una (Restos de en embarcación del choritos, contenedores | titular del proyecto, algas, plásticos con | hasta disponerlos en organismos tapa hermética | un vertedero incrustantes) Municipal o de cualquier otro
relleno sanitario, Residuos Nula Se En el caso de los sólidos almacenaran | pallets estos (Restos de en podrían ser Redes, hilos, contenedores | reciclados. El resto cabos, plásticos con | de los residuos se palets, tapa hermética | retiraran del centro cuelgas, en una embarcación boyas, etc.) del titular del
proyecto, hasta disponerlos en un vertedero Municipal o de cualquier otro.
En complemento al Plan de Manejo de Residuos presentado en la DIA, el titular deberá presentar la cuantificación de todos los residuos durante el ciclo productivo, de manera sectorial de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 320 /2001.
Respecto a productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, se declara que no se generarán estos productos.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
Página 6-7-8-9-10 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Cierre El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a D.S. (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura) N* 290 artículo”, y además se acogerá con lo dispuesto al artículo 4, letra c del DS (MINECON) N? 320/2001 que señala se debe: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad.
RESIDUOS GENERADOS:
En caso de que por razones de fuerza mayor se decida poner fin a las actividades del centro, en la etapa de cierre se generaran las siguientes emisiones y residuos:
Emisiones Atmosféricas
Las únicas emisiones serán producto de los motores de las embarcaciones que se ocuparán del desmantelamiento y/o traslados de la infraestructura del centro (empresa externa).
Residuos Sólidos
El proyecto en la etapa de cierre en general NO generara residuos, productos químicos u otras sustancias que pueden afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto del desmantelamiento del centro de cultivo se asegurara de que no queden flotando o en sectores costeros.
Referencia al expediente de | Página 11 del ICE
evaluación para mayores detalles
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | | Actividades Fecha inicio Levantamiento información | Octubre 2013 Etapa de Construcción Una vez obtenida la RCA
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio Actividades Fecha inicio Fecha termino Etapa de Operación Obtención del RCA | Indefinido
4.4,3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio | El proceso de cierre del centro será dentro del plazo de 3 meses, de acuerdo a decreto supremo tiempo en la que se podrá además re liquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del proyecto.
5", Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N* 19.300,
El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 34,5 y 57,5 m (Anexo 6 de la DIA) y con velocidad de corriente más frecuente entre los 0,051 y 0,1m/s (Anexo Corrientes, Adenda complementaria).
Respecto de este literal se solicita justificar la inexistencia de los efectos, a través de Subsecretaría de Pesca en sus Oficios Ord. N40 del 19 de enero de 2016/ Ord. N195 del 19 de junio de 2016, y de Sernapesca en sus Oficios Ord. N 34604 del 18 de enero de 2016/Ord. N40390 del 3 de junio de 2016. Ante lo cual el titular presenta en su adenda complementaria lo siguiente:
Que ha modificado el proyecto técnico, disminuyendo el volumen inicial solicitado de 3.000 toneladas a 2.500 toneladas anuales, representando una disminución cercana al 17%.
Por otra parte, ha realizado una nueva correntometría, según la Res 3612 de SUBPESCA. Se adjuntan Anexos de nuevo Proyecto Modificado, formulario CPS, Plano batimétrico e Informe de corrientes. Considerando que existe la posibilidad de que las operaciones del cultivo excedan la capacidad de carga ambiental del cuerpo de agua, cuando la alimentación de fitoplancton de bivalvos alimentados por filtración excede la capacidad del ecosistema para recuperar los recursos.
Por otra parte, el proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial, como lo demuestra la CPS. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 34,5 y 57,5 m (Anexo 6 de la DIA) y con velocidad de corriente en la peor condición más frecuente corresponde al rango 0,05 y 0,1 m/s, según el nuevo estudio de corrientes. Además, el proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional como se observa en la Figura 7 de la DIA.
El titular señala que se compromete a mantener los parámetros ambientales considerados críticos, tales como: concentración de oxígeno disuelto, presencia y/o abundancia de fauna bentónica dentro de límites pre-establecidos y considerados aceptables desde el punto de vista del impacto sobre las condiciones del sistema bentónico.
Se ha realizado un nuevo desarrollo de los impactos debido a la disminución de la producción y nueva realización de la correntometría, señalando que en el lugar no existen bancos naturales y especies comerciales, que constituyan recursos de explotación comercial (se adjunta estudio de corrientes). Indica que el proyecto No afectará el fondo marino, ya que con los volúmenes solicitados se estima una cantidad total de fecas producidas (549 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 455,6 kg/año.
Finalmente se realizó un estudio de la capacidad de carga mediante la determinación del Índice pelágico, estableciendo que el proyecto no presentará problemas de carga ambiental (se adjunta archivo con estudio en Adenda complementaria).
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 6 del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de para mayores detalles aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un ELA”,
El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El proyecto emplazado dentro de las AAA no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 6 del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de para mayores detalles aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un ELA”,
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.
En relación a áreas protegidas, podemos señalar que el lugar de emplazamiento se encuentra dentro De las “Áreas Aptas para la Acuicultura” según lo han establecido los D.S. (M) N 371/1993, modificados Por los D.S, N 221/96, D.S. N 507/2002, D.S. N 79/2004, D.S. N 334/2003, D.S. N 348/2004, D.S. N 72/2006 y D.S. N 296/2006, todos del MINDEF, que establecen las áreas apropiadas para el ejercicio De la acuicultura en la Región de Los Lagos.
El centro de cultivo se encuentra emplazado en Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, canal Dalcabue, comuna de Dalcahue, de acuerdo a D.S. N* 832/2006 del Ministerio de Defensa Nacional y sus modificaciones que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura AAA en la Región De Los Lagos. Las coordenadas geográficas de ubicación de la concesión fueron autorizadas mediante RES 1035/2005 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
El área se encuentra bajo la administración del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina.
Referencia al ICE y Capítulo 6 del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de DIA para mayores aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley detalles que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA”
El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos.
Referencia al ICE y Capítulo 6 del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de DIA para mayores aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley detalles que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA”,
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el convenio OIT N? 169, el cual entro en Vigencia el 15 de septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas.
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 6 del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de para mayores detalles aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un ELA”
Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.
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6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso Ambiental Sectorial de contenido únicamente ambiental:
Permiso del Artículo 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental
Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura, este permiso será el establecido en el inciso 3% del artículo 87 del Decreto Supremo N 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento:
Subsecretaría de Pesca en Oficio N378 de fecha 17 de noviembre de 2016, informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MMA) N 40 de 2012, para una producción máxima de 2.500 toneladas de Mitílidos e indica lo siguiente:
- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
» En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.
» En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del
órgano competente
Subsecretaría de Pesca en Oficio N*378 de fecha 17 de noviembre de 2016.
7?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
Ley N* 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N” 20,417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de
cumplimiento
Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11.
Indicador que acredita su cumplimiento
Indicador de cumplimiento: Elaboración de la DIA, Evaluación de la DIA por parte del SEA y la Obtención de RCA. Informes ambientales aeróbicos INFAS, la periodicidad de los informes se realizará de acuerdo a la Res. Ex. 3612/2009 (SUBPESCA).
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
D.S. N” 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El D.S. N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
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Forma de
cumplimiento
Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de PAS N”116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs).
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se
Construcción, Operación y Cierre
dará cumplimiento Forma de | Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo cumplimiento crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad
ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística de operación del centro será diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA anual. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto, entre otras.
7.4, COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de
cumplimiento
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4 de dicho D.S.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital o en papel la CPS e INFAs.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental
Norma
Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Levantamiento de información (CPS) y Operación.
Forma de
cumplimiento
Mediante la CPS y el desarrollo de monitoreo ambientales
Indicador que acredita su cumplimiento
Realización de CPS e INFAs con resultados aeróbicos
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Código sanitario
Norma
D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se
Construcción, Operación y Cierre
dará cumplimiento Forma de | Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán cumplimiento depositados en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro.
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7.7. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias
Norma D.F.L. N*594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la | Construcción, Operación y Cierre
que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de | Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente en un cumplimiento lugar destinado para este tipo de residuos, en donde se clasificarán por tipo y posteriormente dispuestos en un vertedero autorizado. Se mantendrán los lugares de trabajo limpios, Indicador que acredita su cumplimiento RCA
Favorable. Indicador que acredita | RCA Favorable. Sistema de agua potable y aguas servidas aprobado por la su cumplimiento Seremi de Salud Región de Los Lagos.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ley General de Pesca y Acuicultura Norma D.S.N*430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que | Construcción, Operación y Cierre se dará cumplimiento Forma de | Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la cumplimiento limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Indicador que acredita | Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y su cumplimiento Procedimientos, con sus respectivos registros
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Acuática
Norma D.S. N*1/92_ Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Fase del Proyecto a la | Construcción, Operación y Cierre
que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de | A través de capacitación al personal del centro de cultivo y personal cumplimiento de empresas externas respecto a los cuidados del medio.
Indicador que acredita | Registro de las capacitaciones
su cumplimiento
7.10. COMPONENTE/MATERIA; Actividades de Navegación
Norma D.L (M) que sustituye a D.L N* 2222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales. Ministerio de Defensa
Fase del Proyecto a la | Construcción, Operación y Cierre
que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de | Supervisiones de parte de la jefatura
cumplimiento
Indicador que acredita | Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizaran como su cumplimiento combustible gas licuado, en el caso de la utilización de barcaza, éstas
deberá contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario.
9*. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en el punto 5 de la DIA y en el capítulo VII del ICE.
10*. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes,
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análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11%. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
12%. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
139, Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
159, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16?, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
17%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)”, de Cultivos Acuícolas y Servicios Transmatty Ltda..
- Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcabue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N%40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)”n0 genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N”19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
14
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto,
67, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archíves:
po a A
an Carlos ALO Intend
biental de la
- Señor, Heriberto Oyarzun Gómez, Cultivos Acuícolas y Servicios Transmatty LTDA.
-
CONADI, Región de Los Lagos
-
Gobernación Maritima de Castro
-
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
-
Ilustre Municipalidad de Dalcahue
-
SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
-
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
-
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos
-
Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cle
-
Encargada Participación Ciudadana
-
Superintendencia de Medio Ambiente (contactorcaí2sma,gob.cl )
-
Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, en Sector Paso Tenaun al Sur de Punta San Juan, Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, X Región (SOL. N* 214103003)”
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos
-
Oficina de Partes,
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