Aumento Capacidad de Producción Mina El Way
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way”. Resolución Exenta N* 0418/2017 Antofagasta, 02 de Noviembre de 2017. VISTOS:
1?. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA), su Adenda de fecha 30 de enero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de agosto de 2017 del proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way”, presentado por Bío Bío Cementos S.A. con fecha 15 de diciembre de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way”.
3”, El Acta de Evaluación N? 02/2016 de fecha 1 de abril de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4”. El ICE del EIA del proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way” de fecha 16 de octubre de 2017.
- El acuerdo N? 045 de la sesión N” 18 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 26 de octubre de 2017.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way”.
7". Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N* 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N” 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que, Bío Bío Cementos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Bío Bío Cementos S.A.
Rut 96.718.010-6
Domicilio Ruta B-510, Quebrada El Way s/n, Antofagasta Teléfono (55) 2654 800
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Nombre representante legal Ulises Poirrier González
Rut representante legal 5.588.521-4 Domicilio representante legal Ruta B-510, Quebrada El Way s/n, Antofagasta Teléfono representante legal (56) 2645700
Correo electrónico Titular o | ulises.poirrierUcbb.cl representante legal
2%, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de octubre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y que respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, se han establecido las condiciones y medidas de mitigación apropiadas en consideración a lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación.
3". Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
- Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1, ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “Ampliación Cal Planta INACESA Antofagasta”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0249/2002, de la COREMA de la Región de Antofagasta, consistentes en aumentar la producción de calizas por el método de explotación a rajo abierto (cantera), en las distintas áreas mineralizadas de la faena actual en operación de Mina El Way, desde 1.500.000 toneladas/año a una cantidad aproximada de 3.186.000 toneladas/año, lo cual permitirá sustentar en los próximos 22 años el abastecimiento de caliza para diferentes usos, tales como caliza para cal, caliza para cemento, así como la producción de áridos, a partir del material estéril y caliza de baja ley que se extraiga de la cantera.
El aumento de producción se realizará en dos nuevos sectores, denominados extensión cantera principal y extensión norte, que corresponderán a una extensión de la cantera actual en explotación. Una vez realizada las actividades de perforación y tronadura, el mineral (caliza) será trasladado a dos plantas de chancado (planta de chancado N? 1 y planta de chancado N? 2) para su tratamiento y el material estéril será dispuesto en el botadero norte. Por otra parte, el material de descarte de ambas plantas de chancado será dispuesto en un botadero exclusivo para este material (botadero sur). Luego de procesada la caliza en las plantas de chancado, la caliza para cal será transportada a la Planta de Cal Antofagasta de BBC. S.A., la caliza para cemento será transportada a la Planta de Cemento Antofagasta de BBC. S.A. y la caliza para áridos será transportada a terceros. Al respecto, sólo el transporte de caliza para cal y caliza para cemento desde Mina El Way a la Planta de Procesos La Negra forma parte del presente proyecto. A su vez, el transporte de insumos y residuos, no forma parte del presente proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1.5 del EIA y numeral 1.16 de la Adenda del EIA.
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Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
i.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental D.S. N* 40/2012: Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.
Vida útil
La fase de construcción tendrá una duración de 8 meses, la vida útil de la operación del proyecto será de 22 año y la fase de cierre tendrá una duración de 4 meses.
Mano de obra
Requerirá aproximadamente 10 personas en la fase de construcción, 146 personas en la fase de operación y 27 personas en la fase de cierre
Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será la habilitación de los caminos mineros, en forma inmediatamente posterior a la obtención de la Resolución Exenta que apruebe el desarrollo del presente proyecto.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si | No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si | No Tabla N* 1. Modificaciones al proyecto original
Modificación Acción u obra R.E. N2 0249/2002 Extracción de
mineral
Considerando modificado
6.b, 8.3, 8.4 Aumentar la producción de calizas por el método de explotación a rajo abierto (cantera), en las distintas áreas mineralizadas de la faena actual en operación de Mina El Way, desde 1.500.000 toneladas/año a una cantidad aproximada de 3.186.000 toneladas/año. Por lo que la capacidad de producción mensual proyectada, será de 265.500 ton/mes aproximadamente y 10.500 ton/día.
Las actividades se desarrollarán en una jornada laboral de lunes a sábado en 3 turnos diarios, de 8 horas cada uno. Por lo que se consideran 303 días de producción al año. Dependiendo de la calidad del material a extraer de la cantera, el presente proyecto contempla la habilitación de:
XI]
Acopios 8.5
a) Un acopio con capacidad de 1.200.000 ton para caliza, que será enviado a las plantas de chancado (acopio transitorio para planta de chancado).
b) Un botadero con capacidad de 52.000.000
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ton para el material estéril que se extraiga de las canteras (botadero norte).
Asimismo, dependiendo de la calidad del material que se extraiga de la planta de chancado, el presente proyecto contempla la habilitación de:
a) Un acopio de capacidad de 5.000.000 ton para la caliza como producto.
b) Un botadero con capacidad de 19.000.000 ton para material de rechazo de la planta de chancado (botadero sur).
Plantas de chancado
11.16, 8.4, 8.5, 8.8
a) Se habilitará la planta de chancado N* 1 de capacidad 280 ton/hora,
que había sido reemplazada en el proyecto original mediante la implementación de
medidas de control de emisiones atmosféricas.
b) Se mantendrá operativa la planta de chancado N? 2 de capacidad 400 tom/hora
Ambas plantas de chancado tendrán una capacidad de producción conjunta máxima de 680 ton/hora.
Carguío y transporte
8.7
Se utilizarán 12 camiones de extracción de capacidad de 30 ton, realizando 30 viajes al día por camión.
Además, se utilizarán 4 cargadores frontales, 1 bulldozer, 1 martillo pica roca, 1 camión de explosivos, 1 camión aljibe, 1 motoniveladora y 2 camionetas.
Transporte
8.9
El transporte de caliza para cal, caliza para cemento, y áridos se realizará mediante camiones de 30 t de capacidad.
El transporte de caliza para cal y de caliza para cemento se efectuará a través de un camino que une Mina El Way con la planta de procesos de
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BBC.SA, de los cuales 4,6 km corresponde a un camino público (ruta B- 510) y el resto a un camino interno entre la ruta B-S510 y la planta de procesos de BBC. S.A. El transporte de caliza para áridos se transportará a terceros desde Mina El Way por la ruta B-510.
Control de emisiones de material particulado
11.1a, 11.b
Se implementarán las siguientes medidas:
a) Humectación de los caminos internos no pavimentados del proyecto, durante todas las fases del proyecto, con una frecuencia de 3 veces al día en período de verano (21 de diciembre al 31 de marzo), y el resto del año con una frecuencia de 2 veces al día.
b) Durante la fase de Operación, se implementará el tratamiento permanente con bischofita o similar en los 5,0 km del camino interno de despacho.
Para el año 1 de Operación, se implementará el tratamiento de bischofita a 1,5 km (tramo C). En el año 4 se implementará el tratamiento de bischofita de 1,5 km adicionales (tramo B) y al año 8 se implementará el tratamiento de bischofita de los 2,0 km restantes (tramo A), para completar los 5,0 km.
En el período que no esté bischofitado, se mantendrá una humectación mediante riego con solución de bischofita.
c) Para la planta de chancado N* 1 se implementarán las siguientes medidas:
- Sistema de humectación (nebulización) en la descarga de mineral a tolva de recepción de mineral en chancador primario y cierre parcial
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de tolva.
- Sistema de filtro de mangas para la captación de polvo para las transferencias de mineral
en correas transportadoras, chancador primario,
harnero primario y secundario.
-
Sistema de humectación al inicio de la correa, en la transferencia de material a acopios de productos.
-
Cobertura de las correas transportadoras de material.
d) Para la planta de chancado N* 2 se implementarán las siguientes medidas:
- Sistema de humectación y confinamiento en la descarga de mineral a tolva de recepción de
chancador primario, descarga a chancador primario, chancador
primario y transferencia de mineral en correas transportadoras.
-
Sistema de filtro de mangas en harnero primario, harnero secundario y chancador secundario.
-
Cobertura de correas transportadoras para el transporte de material
-
Sistema de filtro de mangas para la transferencia de material a acopios de productos.
e) Humectación para el carguío de material para la carga y descarga de material y circulación de cargadores frontales en el área de acopios de productos.
Proyecto modifica otra(s) Si
No
RCA
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se emplazará en la comuna de Antofagasta, Provincia
y Región de Antofagasta.
Descripción de la localización
Específicamente, en la ruta B-510, Quebrada El Way s/n, sector La Negra, aproximadamente a 34 km al Sur-Este de la ciudad de
Antofagasta.
Superficie
El proyecto aumentará su superficie actual en 227,4 ha adicionales, por lo que se desarrollará en una superficie aproximada total de
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318,1 ha.
Coordenadas UTM en Datum Tabla N* 2. Coordenadas área del proyecto WGS84 Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) 1 354.720 7.363.435 2 357.471 7.363.160 3 357.432 7.363.863 4 359.624 7.363.863 5 359.620 7.364.379 6 361.006 7.364.416 “E 361.070 7.363.189 8 360.706 7.363.112 9 360.931 7.361.662 10 360.455 7.361.662 1 359.487 7.361.399 12 358.236 7.361.996 13 357.763 7.362,547 14 355.292 7.362.932 15 354.712 7.362,86
El acceso principal al proyecto se realiza desde Antofagasta, saliendo hacia el sur por la ruta 28, hasta llegar al cruce con la ruta 5 Norte. Desde el cruce, se continúa en dirección sur por la ruta 5 Norte hasta el empalme con la ruta B-510. Por la ruta B-510, se recorren unos 6,3 km aproximadamente en dirección oeste, hasta llegar a las instalaciones de la Mina El Way.
Caminos de acceso
Referencia al expediente de Ilustración 2.1-1 del EIA, cuadro 1.1-4 del EIA. evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Caminos interiores
Durante la fase de construcción, se habilitarán caminos de acceso secundarios a los diferentes frentes de trabajo en la cantera principal (extensión cantera principal) y la extensión norte. Actualmente, los accesos principales ya están habilitados y no serán modificados, por lo que el presente proyecto comprenderá solo la habilitación de accesos secundarios a los frentes de trabajo.
Al respecto, el tipo de carpeta de estos caminos no pavimentados será de material granular estabilizado, con una longitud de aproximadamente 6.500 m y un ancho de 12 m, totalizando una superficie aproximada de 78.00 m2.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda del EIA. b) Explotación minera
El diseño minero para la explotación del presente proyecto, comprende 2 fases de desarrollo para la extensión de la cantera principal (fases 2 y 3) y 3 fases de desarrollo para la extensión norte (fases 4, 5 y 6). Al respecto, la fase 1 corresponde a la fase actualmente en operación en Mina El Way, la cual se encuentra en la última etapa de su explotación. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.11 del EIA.
Conforme al plan minero del proyecto, se estima una extracción de caliza desde la cantera de 112.412.300 ton para los próximos 22 años, de los cuales 83.333.600 ton corresponderán a caliza útil a procesar en el proceso de chancado, a su vez, se generarán 22.591.080 ton de material de
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descarte de las dos plantas de chancado y 19.211.000 ton de roca estéril proveniente de la mina. Por lo tanto, la producción anual aumentará a un máximo de 3.186.000 ton/año de calizas chancadas (producto) aptas para la producción de cemento, cal y áridos, por lo que la capacidad mensual proyectada, será de 265.500 ton/mes aproximadamente. Para mayor detalle del plan minero, ver cuadros 1.2-A, 1.2-B y 1.2-C de la Adenda del EIA. Al respecto, la modificación del presente proyecto considera un incremento en los niveles de producción y no una modificación de los procesos ni subprocesos.
Para mayor detalle del diagrama de flujo del presente proyecto, ver Apéndice D de la Adenda del EIA.
c) Plantas de chancado
El proyecto considera para sus procesos productivos un proceso de chancado para la reducción del mineral, a modo de obtener una granulometría óptima para el proceso a que debe ser destinado. Al respecto, no se construirá una nueva planta de chancado, ya que se habilitará la planta de chancado N? 1 con una capacidad instalada de 280 ton/h (que había sido reemplazada en la RCA N* 249/2002 mediante la implementación de medidas de control de emisiones atmosféricas) y se mantendrá operativa la planta de chancado N? 2, con una capacidad instalada de 400 ton/h.
Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1.13.2 del EIA, se implementarán las siguientes mejoras en la planta de chancado N* 1 para minimizar la emisión de material particulado:
a) Cierre parcial de la tolva de recepción de material, con sistema de humectación (nebulización). b) Cobertura de correas transportadoras: CT-105, CT-107, CT-108, CT-108-A, CT-110-A, CT-111. c) Sistema de filtro de mangas con puntos de captación de polvo en:
c.1) Punto de captación de polvo en la descarga del chancador de martillos a cinta CT-104.
c.2) Punto de captación de polvo en la descarga de la cinta CT-108-A hacia chancador de martillos (sobre tamaño).
c.3) Punto de captación de polvo en la descarga de la cinta CT-104 a la cinta CT-105. c.4) Punto de captación de polvo en la descarga de la cinta CT-105 al harnero primario. c.5) Punto de captación de polvo en el harnero primario.
c.6) Punto de captación de polvo en la descarga de la cinta CT-107 al harnero secundario. d) Sistema de humectación de la cinta CT-110-A, en la parte inicial de la cinta.
e) La descarga de la cinta CT-110-A hacia el acopio contará con cascatas en cada uno de los acopios.
1) La descarga de la tolva de finos será cerrada en los costados (2) con faldones de goma de cinta de correa transportadora, además contará con un sistema de humectación lateral y con radier.
A su vez, en la planta de chancado N? 2, adicionalmente a las medidas que actualmente que se están ejecutando, consistentes en el sistema de humectación y confinamiento y el sistema de filtro de manga, se implementará la cobertura de las correas transportadoras (CT-301, CT-302, CT-305, CT- 306, CT-307, CT-309). Para mayor detalle, ver literal ii) del numeral 2.1.13.2 del EIA.
d) Acopios y botaderos Respecto a los acopios de material existentes, denominados botadero terminal y acopio transitorio, éstos no serán usados por el presente proyecto por lo que se procederá a su cierre durante la fase de
construcción del presente proyecto.
Por otra parte, dependiendo de la calidad del material a extraer de la cantera, el presente proyecto
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contempla la habilitación de:
Un acopio con capacidad de 1.200.000 ton para caliza que será enviado a las plantas de chancado (acopio transitorio para planta de chancado).
Un botadero con capacidad de 52.000.000 ton para el material estéril que se extraiga de las canteras (botadero norte).
Asimismo, dependiendo de la calidad del material que se extraiga de la planta de chancado, el presente proyecto contempla la habilitación de:
Un acopio de capacidad de 5.000.000 ton para la caliza como producto. Un botadero con capacidad de 19.000.000 ton para material de rechazo de la planta de chancado (botadero sur).
Para mayor detalle, ver numerales 2.1.13.3 y 2.1.13.4 del EIA, cuadro 1.3-A de la Adenda del EIA y numeral 1.7 de la Adenda del EIA.
e) Pretiles y canales de contorno
Se implementarán pretiles de pie de los botaderos Norte y Sur, para dar un límite físico al material acopiado en el botadero de manera de evitar deslizamientos de material a los cauces naturales. Se construirán en el extremo aguas abajo del botadero, permitiendo así la conducción del drenaje de escorrentía superficial que se genere dentro la obra, producto de precipitaciones locales, con el fin que se incorporen a su cuenca hidrográfica. Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda del EIA.
En relación a la estabilidad, la construcción de pretiles de pie para cada botadero será de material estéril de la cantera, de granulometría gruesa (> 4”), ángulo de talud de 36%, ancho coronamiento de 5 m, y alturas de 5 m en botadero sur y de 3 m en botadero norte. El pretil se construirá a una distancia de 10 m medidos desde el pie del botadero. La distancia entre el pie del botadero y el pie del pretil servirá para acumular bolones que podrían rodar por el talud.
Para el caso del botadero sur no se ha considerado un pretil completo en el perímetro del botadero diseñado, debido a que solo se acopiará material de rechazo de chancado de caliza, por lo que solo se contempla la construcción de un pretil en la quebrada, de altura 5 m
Los pretiles se construirán antes que los botaderos alcancen el límite de diseño. Para la adecuada mantención de los pretiles, se considera una inspección semestral hasta tres años después del cierre de los botaderos. En el caso eventual, de que durante las inspecciones se detecte que el pretil este dañado, se procederá a su mantención, para lo cual se considera reparar la zona, acopiando material estéril en la cara del pretil opuesta al botadero.
Por otra parte, para el manejo de aguas lluvias se construirán cinco canales de contorno: A, B1, B2, B3, y C, para el botadero sur, el acopio transitorio y botadero terminal. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la Adenda complementaria del EIA.
Como ya se señaló, el acopio transitorio y botadero terminal no serán usados por el presente proyecto por lo que se procederá a su cierre durante la fase de construcción del presente proyecto.
f) Despacho de caliza
El transporte de los productos (caliza), al igual que en la operación actual de Mina El Way, se realizará mediante camiones de 30 ton de capacidad, los que recorrerán el camino de acceso desde las plantas de chancado N* 1 y N? 2, hasta la planta de cal BBC S.A. Antofagasta (caliza para cal), hasta la planta de cemento BB S.A (caliza para cemento), distancia que alcanza los 12 km, de los cuales 4,5 km corresponden a un camino público (Ruta B-510), y el resto a un camino interno entre la Ruta B-510 y la planta de procesos de BB S.A. Por su parte, la caliza para áridos será transportada a terceros. Al respecto, sólo el transporte de caliza para cal y caliza para cemento desde Mina El Way a la Planta de Procesos La Negra forma parte del presente proyecto. A su vez, el transporte de insumos y residuos, no forma parte del presente proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1.5 del EIA y numeral 1.16 de la Adenda del EIA.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
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Obras La duración de esta etapa será de aproximadamente 8 meses (cuadro 2.1-1 del EIA) y contemplará las siguientes actividades:
e Se utilizarán los equipos, instalaciones e infraestructura existente en Mina El Way. Además, no se requerirá la instalación de un campamento temporal para los trabajadores, ya que al igual que en la operación actual, éstos residirán en la ciudad de Antofagasta.
e Habilitación de caminos interiores.
-
Movimientos de tierra (para la habilitación de los caminos), para lo cual se estima un movimiento de material de 90.000 m3 de áridos, que provendrá del material estéril de la cantera.
-
Mejoras en la planta de chancado N 1 y N 2.
e Cierres de botadero terminal y acopio transitorio.
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 2.3 del EIA y tabla N? 1 del Apéndice O de la Adenda complementaria del EIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver cuadro 1.10-A de la Adenda del EIA, numeral 1.12 de la Adenda del EIA y numeral 1.1 de la Adenda complementaria del EIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Apéndice E de la Adenda del EIA.
Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
renovables
Referencia al ICE para | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.2 del ICE del proyecto
mayores detalles sobre esta fase.
en evaluación.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obras
La explotación mantendrá el método de explotación actualmente utilizado, que considera la utilización del método convencional de explotación a cielo abierto, con bancos de 10 m de altura aproximadamente, dimensión que ha sido definida para una mejor selectividad de las materias primas a extraer y a las dimensiones de los equipos utilizados en el proceso de carguío, pero en ocasiones, y debido a requerimientos operacionales y de selectividad, estos pueden ser de 5 a 7 m de altura. Para mayor detalle de los parámetros de diseño de la cantera principal y de la cantera extensión norte, ver cuadro 1.6 de la Adenda del EIA.
Asimismo, se mantendrá la operación minera actual, que consiste en las siguientes actividades:
Escarpe.
Perforación.
Tronadura.
Reducción secundaria.
Carguío de camiones mediante cargadores frontales. Transporte desde las frentes de explotación de la cantera hasta la tolva de chancado y botadero.
Procesamiento del mineral en las dos plantas de chancado existentes.
Disposición de material estéril y de descarte en botaderos (botadero norte, para material estéril y el botadero sur, para material de descarte de las plantas de chancado).
La perforación se realizará con perforadoras con recuperación de polvo, tipo down the hole o driffter, con sistema de inyección de agua y colección de polvo. A su vez, las tronaduras se realizarán
10/32
con carga explosiva compuesta de ANFO, explosivo compuesto de Nitrato de Amonio (94,4 %) y petróleo diesel (5,6%), un iniciador o booster, un fanel y un cordón detonante. Al respecto, el plan de explotación considera realizar de 1 a 3 tronaduras diarias, que removerán un volumen entre 5.000 y 40.000 ton cada una, efectuándose tronaduras durante los 7 días de la semana, las cuales serán programadas entre las 09:00 y las 17:00 horas.
En caso de existir sobretamaño, los bolones serán reducidos mediante el uso de un martillo hidráulico, de manera que puedan ser cargados por los equipos de carguío, y así ser alimentados en las plantas de chancado, cuya dimensión máxima admisible es de 1.000 mm. Posteriormente a la tronadura, en el frente de trabajo, se realizará el carguío de material, el cual comprende el carguío de mineral para chancado, mineral para acopio transitorio de mineral sin chancar y de material estéril.
Luego del carguío, se trasladará el material desde la cantera principal y la extensión norte, hacia las plantas de chancado N? 1 y N? 2, hacia el acopio transitorio de mineral sin chancar y hacia el botadero norte de material estéril. En las plantas de chancado se realizará la reducción del mineral, para obtener una granulometría Óptima para el proceso a que debe ser destinado: caliza para cal, caliza para cemento y caliza para áridos (para mayor detalle, ver cuadro 2.4-11 del EIA). Por otra parte, el proyecto considera la operación de dos botaderos, uno de ellos para la roca estéril proveniente de la mina (botadero norte) y el segundo botadero (botadero sur) contendrá el material (caliza) de rechazo, proveniente de las plantas de chancado.
Finalmente, se realizará el transporte de los productos (caliza), al igual que en la operación actual de Mina El Way. Para mayor detalle, ver numeral 1.16 de la Adenda del EIA.
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 2.4 del EIA, tabla N? 1 del Apéndice O de la Adenda complementaria del EIA y el diagrama de flujo del proyecto en el Apéndice D de la Adenda del EIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver cuadro 1.10-A de la Adenda del EIA, numeral 1.12 de la Adenda del EIA y numeral 1.1 de la Adenda complementaria del EIA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Apéndice E de la Adenda del ELA.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
Las principales acciones que se implementarán, serán las siguientes:
-
Cantera principal — extensión norte: retiro de equipos y materiales, cierre de accesos.
-
Botaderos norte y sur: estabilización de taludes, desviación de aguas lluvias
-
Acopio alimentación planta de chancado: limpieza de la zona.
e Acopio de productos (caliza): limpieza de la zona
*e Caminos interiores: instalación de cordones
11/32
Para mayor detalle, ver numeral 2.5 del EIA
Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables renovables.
Referencia al ICE para | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.4 del ICE del proyecto
mayores detalles sobre esta | € evaluación. fase.
4.3.4, EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
4.3.4.1. Emisiones a la atmósfera a) Emisión de MP10 y MP2,5
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la habilitación de los caminos internos, transferencias y movimientos de material, cierre de botadero terminal y acopio transitorio, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por las actividades de explotación, manejo y transferencias de mineral y estéril, tronaduras, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados (transporte de mineral y estéril y el despacho de productos) y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. A su vez, en la fase de cierre, las emisiones se generarán por las actividades de desmantelación de obras, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. Para mayor detalle de las fuentes emisoras, ver sección 2 del Apéndice 1.1 de la Adenda complementaria del EIA.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose 128,7 ton/año de MP10 y 17,4 ton/año de MP2,5 en la fase de construcción; mientras que, en la fase de operación, se generará un máximo de 975 ton/año de PM10 y 94 ton/año de MP2,5 en el año 18 de operación y en la fase de cierre, se generarán 0,33 ton/año de PM10 y 0,205 ton/año de MP2,5, Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver secciones 4, 5 y 6 del Apéndice L1 de la Adenda complementaria del EIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la localidad de La Negra, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD y los registros meteorológicos horarios registrados en la estación meteorológica de superficie INACESA, para el período comprendido entre el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013. Estos resultados se adjuntan en el Apéndice 1.2 de la Adenda complementaria del EIA.
Al respecto, el aporte del proyecto original en la localidad de La Negra, es de un aporte diario de 11,3 1g/mN de MP10 y un aporte anual de 3,4 1g/m*N de MP10. De acuerdo al análisis presentado en el Apéndice 1.1 de la Adenda complementaria del EIA, la principal fuente emisora del presente proyecto, que contribuye al aporte de MP10 y MP2,5 en la estación monitora INACESA corresponde a la actividad de despacho de productos por caminos no pavimentados. Dado lo anterior, y considerando que las emisiones atmosféricas generadas por la actividad de transporte incidirán directamente en la estación de monitoreo INACESA, dado la cercanía de la fuente con la estación, el presente proyecto implementará como medida de control de emisiones en el camino, el tratamiento con bischofita o similar en una longitud de 5 km del camino interno para el despacho a la planta la Negra.
Dado lo anterior, el aporte del presente proyecto en el año 18 de la fase de operación (año de máxima emisión de material particulado) en la localidad de La Negra, corresponderá a un aporte
diario total máximo de 10,6 1g/m'N y un aporte anual total máximo de 3,4 1g/méN de MP10.
Para mayor detalle, ver numeral 4.2 de la Adenda complementaria del EIA y Apéndice 1.2 de la Adenda complementaria del EIA.
b) Emisión de otros gases
El proyecto generará emisiones de SO», NO, y CO durante todas las fases del proyecto, producto de
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la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.
Para cuantificar las emisiones de estos gases asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión detallados en el numeral 3.2 del Apéndice 1.1 de la Adenda complementaria del EIA y desarrollados en la “Guía metodológica para la estimación de emisiones atmosféricas de fuentes fijas y móviles en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes” y la U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión ££ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose 33,6 ton/año de NO,, 24,6 ton/año de SO, y 8,8 ton/año de CO en el año 18 de la fase de operación.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por estos gases en la localidad de La Negra, en el año 18 de la fase de operación, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD, que corresponderá a un aporte horario máximo de 17,3 1g/móN y un aporte anual máximo de 0,8 1g/m'N de NO,; a un aporte diario máximo de 1,6 1g/móN y un aporte anual máximo de 0,5 1ug/móN de SO), y a un aporte horario máximo de 4,2 ug/méN y un aporte de 8 horas máximo de 1,3 19/móN de CO. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.3 del Apéndice 1.2 de la Adenda complementaria del EIA.
4.3.4.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en todas las fases del proyecto, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños y casino, totalizando 20 m'/mes en la fase de construcción, 300 m'/mes en la fase de operación y 20 m'/mes en la fase de cierre.
Durante la fase de construcción y en los primeros dos años de la fase de operación, las aguas servidas del proyecto seguirán el mismo tratamiento que la operación actual de Mina El Way, siendo derivadas por medio del sistema particular de alcantarillado existente, desde las instalaciones sanitarias a la fosa séptica aprobada y que actualmente está operando. Los lodos generados en la fosa séptica serán retirados de Mina El Way por una empresa autorizada, y trasladados a un sitio de disposición final autorizado, con una frecuencia de 3 veces al año.
Al respecto, durante los dos primeros años de la fase de operación del proyecto, se construirá una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), que iniciará su operación el tercer año de la fase de operación. Esta planta empleará el proceso de lodos activados de aireación convencional, con prensador de lodos, para una capacidad de diseño de 250 personas.
El sistema de recolección se mantendrá igual que la operación actual de Mina El Way, esto es mediante un sistema particular de alcantarillado existente, el cual corresponde a una red de tuberías conectadas a las instalaciones sanitarias y casino (servicios de duchas, inodoros, lavaplatos y lavamanos) del proyecto. Dicho sistema, conducirá las aguas servidas en dirección a una cámara de inspección, desde la cual se desaguará las aguas servidas hacia la planta de tratamiento de aguas servidas del proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3 de la Adenda complementaria del EIA y cuadro 1.4-A de la Adenda complementaria del EIA.
4.3.4.3. Residuos sólidos
a) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 1,8 ton/año en la fase de construcción, 15,7 ton/año para la fase de operación y 4,9 ton/año en la fase de cierre. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de
Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda complementaria del EIA,
b) Residuos sólidos industriales Estos residuos se clasificarán en:
e Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a chatarras no-contaminadas,
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neumáticos, correas, entre otros desechos.
- Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites residuales, trapos con aceites o grasas, filtros de aceite, material contaminado con combustible y/o lubricantes, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen aproximado de 12 ton/año en la fase de construcción, 45,6 ton/año en la fase de operación y 39,7 ton/año en la fase de cierre y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal existente y enviados a reciclaje o trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 5,75 ton/año en la fase de construcción, 19,8 ton/año en la fase de operación y 5,75 ton/año en la fase de cierre y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal existente y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para su venta posterior y/o ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda complementaria del EIA y cuadro 1.4-A de la Adenda complementaria del EIA.
c) Residuos mineros masivos
De acuerdo al plan minero (cuadros 1.2-A, 1.2-B y 1.2-C de la Adenda del EIA), se generarán 22.591.080 ton de material de descarte de las dos plantas de chancado y 19.211.000 ton de roca estéril proveniente de la mina. Al respecto, el proyecto considera la operación de dos botaderos, uno de ellos para la roca estéril proveniente de la mina (botadero norte) y el segundo botadero (botadero sur) contendrá el material (caliza) de rechazo, proveniente de las plantas de chancado.
4.3.4.4, Generación de ruido
La emisión de ruido y vibraciones en la fase de construcción, estará asociada a las actividades de habilitación de caminos y movimientos de tierra y nivelación. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones de ruido y vibraciones se generarán producto de las actividades de extracción, transporte y procesamiento del mineral, tronaduras, funcionamiento de maquinaria y vehículos.
Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de impacto acústico, que se adjunta en el Apéndice 3.3-A del EIA. De acuerdo los resultados presentados en dicho Apéndice, en todas las fases del proyecto no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | Posterior a la obtención de la Resolución de aprobación del proyecto
(RCA). Parte, obra o acción que | Habilitación caminos mineros (generación de las áreas de trabajo establece el inicio denominadas “bancos”, mediante el uso de excavadoras hidráulicas y tractores de oruga). Fecha estimada de 2020
término
Parte, obra o acción que | Medidas de control de emisiones en plantas de chancado instaladas establece el término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | 2017.
Parte, obra o acción que | Explotación en sectores de ampliación de canteras. establece el inicio
Fecha estimada de 2039
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término
Parte, obra o acción que | Despacho de la última producción de caliza. establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio | 2040
Parte, obra o acción que | Retiro de equipos operación cantera establece el inicio
Fecha estimada de |4meses después de iniciada (cuadro 2.1-1 del EIA y numerales 2.5.2 y término 2.5.3 del EIA).
Parte, obra o acción que Culminación de la instalación de cordones en los caminos mineros del establece el término proyecto
5", Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
De acuerdo al análisis del literal a) de este artículo y considerando los resultados obtenidos del levantamiento de línea de base de paleontología y de la prospección en terreno, así como del análisis de los sondajes diamantinos, indican que la litología donde se ubican las obras del proyecto se caracteriza por corresponder a calizas, calizas arenosas y lutitas calcáreas pertenecientes a la Formación El Way, unidad sedimentaria que se clasifica como fosilífera, dado que posee un potencial paleontológico alto por contener fósiles, los que han sido reportados en la literatura y observados durante la prospección. Al respecto, se identificaron los siguientes impactos por el desarrollo del proyecto:
Impacto significativo
e Intervención de 3 puntos con material fósil paleontológico de relevancia cronoestratigráfica: P039-2014, P049-2014 y P192-2014, localizados dentro del área de explotación del proyecto.
e Intervención de canteras clasificadas como áreas con potencial fosilífero medio a alto (fosilífera).
Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la fase de construcción y operación
Fase en que se presenta Construcción y operación.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. detalles sobre este impacto específico
6”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo El aporte del proyecto en el año 18 de la fase de operación (año de máxima emisión de material particulado) en la localidad de La Negra, corresponderá a un aporte diario total máximo de 10,6 ug/móN y un aporte anual total máximo de 3,4 1g/móN de MP10. Respecto a lo gases, corresponderá a un aporte horario máximo de 17,3 ug/méN y un aporte anual máximo de 0,8 hg/méN de NOy
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a un aporte diario máximo de 1,6 1g/m'N y un aporte anual máximo de 0,5 ue/móN de SO,, y a un aporte horario máximo de 4,2 1g/móN y un aporte de 8 horas máximo de 1,3 1g/móN de CO. Al respecto, de acuerdo al análisis presentado en el Apéndice L1 de la Adenda complementaria del EIA, la principal fuente emisora del presente proyecto, que contribuye al aporte de MP10 y MP2,5 en la estación monitora INACESA corresponde a la actividad de despacho de productos por caminos no pavimentados. Dado lo anterior, y considerando que las emisiones atmosféricas generadas por la actividad de transporte incidirán directamente en la estación de monitoreo INACESA, dado la cercanía de la fuente con la estación, el presente proyecto implementará como medida de control de emisiones en el camino, el tratamiento con bischofita o similar en una longitud de 5 km del camino interno para el despacho a la planta la Negra.
Por anterior, los aportes anual y diario de MP10 y gases del presente proyecto en todas sus fases, no variarán respecto a la situación actual.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción, operación y cierre
Fase en que se presenta
Todas las fases.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numerales 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.
6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
El proyecto no considerará intervenir o explotar fauna, ni la extracción, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en categorías de conservación.
Respecto a la flora en el área del proyecto, se procederá a recolectar material genético de los individuos de Nolana philippiana y Nolana peruviana. Para el procedimiento de colecta se considerará como guía el Manual de recolección de plantas silvestres del INIA de la Serena (Gold. K et al. 2004). El material genético de estas especies se obtendrá en las poblaciones intervenidas mediante:
a) Colecta de Germoplasma. b) Recolección de patillas, bulbos o ejemplares.
Con este material genético se procederá al sembrado y trasplante del material colectado, en la misma unidad o tipo vegetacional a las que pertenecían, pero fuera de las áreas de afectación. Para mayor detalle, ver numeral 8.4 de la Adenda del EIA.
Respecto a la fauna, en el área del proyecto sólo se registró el reptil Microlophus atacamensis o Corredor de Atacama, el cual se encuentra clasificado según la legislación vigente como especie Vulnerable, con una abundancia registrada de 0,8 individuos/ha. En caso de evidenciar presencia de Microlophus atacamensis, se procederá a inducir el abandono paulatino de la especie, perturbando controladamente el hábitat de éstos, con el objeto de promover el desplazamiento de individuos hacia sectores aledaños que no serán intervenidos por las obras del
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proyecto.
Las actividades de intervención del micro-hábitat que contempla el presente plan, son la perturbación a través de presencia humana y remoción de refugios. Además, se contempla el retiro de restos de vegetación y piedras, con el fin de evitar una posible recolonización.
La perturbación a través de remoción de refugios de la especie, se llevará a cabo por profesionales con experiencia acreditada, tomando las medidas de precaución necesarias, removiendo los refugios (rocas, arbustos, entre otros) cuidadosamente y evitando el uso de maquinarias pesadas con el fin de reducir al máximo la posible afectación de las especies. Esta medida será implementada entre 5 a 15 días antes del inicio de las actividades de explotación en el área de afectación de Microlophus atacamensis
Para mayor detalle, ver numerales 13.3.1 y 13.3.2 del EIA.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción, operación y cierre
Fase en que se presenta
Todas las fases.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.
6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 4.3.6 del ICE del proyecto en evaluación.
6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 4.3 del ICE del proyecto en evaluación.
6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental ya que no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 5.5 del ICE del proyecto en evaluación.
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7". Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:
A continuación, se describen las medidas que se adoptarán para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del proyecto, identificados en el Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación:
7.1. Paleontología a) Inducción y capacitación a trabajadores
Se implementará un programa de inducción de charlas educativas a todos los trabajadores de Mina El Way, sobre los conceptos básicos sobre el patrimonio paleontológico, cuál es su normativa y qué procedimientos se deben seguir ante un hallazgo paleontológico. Serán realizadas por los especialistas paleontólogos de la Universidad Católica del Norte.
La primera inducción se realizará el primer trimestre desde la calificación ambiental favorable del proyecto, posteriormente, se repetirá la inducción una vez al año.
Adicionalmente, se implementará una capacitación teórica y práctica para formar monitores de la faena operativa que permitan la vigilancia paleontológica en la operación. Al respecto, el perfil de los monitores para la implementación de la medida será geólogos e ingenieros en mina, se dividirá en una parte teórica (2 horas) y otra parte práctica (2 horas), teniendo una duración total de 4 horas.
b) Protección perimetral de áreas fosilíferas
Previo al inicio de operación del proyecto, se establecerá un perímetro de seguridad en las áreas asociadas a los puntos de observación P039-2014, P049-2014 y P192-2014, donde se encontraron fósiles regularmente conservados, y se mantendrá hasta que se realice la recolección de los materiales presente en dichos puntos para confección de la colección de referencia.
c) Rescate paleontológico
Durante la fase de operación del proyecto, se realizará el registro y recuperación de los materiales paleontológicos de las zonas críticas identificadas en la línea base actualizada correspondientes a:
e Intervención de 3 puntos con material fósil paleontológico P039- 2014, P049-2014 y P192- 2014 localizados dentro del área de explotación considerada por el proyecto. e Intervención de canteras clasificadas como áreas con potencial fosilífero.
d) Monitoreo y rescate operacional paleontológico
Esta medida tiene por objetivo implementar un sistema de vigilancia en la operación rutinaria y recuperar información para el registro representativo del yacimiento (contenido paleontológico y sus aspectos taxonómicos) que se verá efectivamente impactado por las actividades asociadas al desarrollo del proyecto en yacimientos paleontológicos de la Formación El Way clasificados como áreas con potencial fosilífero.
La medida de monitoreo paleontológico será de carácter permanente durante la operación del proyecto y se dividirá en un monitoreo diario ejecutado por los monitores capacitados y en un monitoreo quincenal ejecutado por un paleontólogo.
d.1) Monitoreo diario
e Encada actividad programada de tronadura, se realizará un monitoreo y rescate operacional por parte de personal capacitado de la mina (monitores) ante la posible aparición de fósiles relevantes o imprevistos (ver protocolo de manejo de hallazgos paleontológicos del Apéndice T de la Adenda del EIA). El perfil de los monitores para la implementación de la medida será geólogos e ingenieros en mina.
e Los monitores estarán capacitados respecto al material paleontológico potencial que pueden
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encontrar en las canteras y cómo distinguir muestras comunes de las importantes.
e El trabajo de los monitores consistirá en la recuperación selectiva de material superficial y sub-superficial, con criterios de preservación, caracteres diagnósticos y muestreo representativo, de lo que será afectado por el desarrollo mismo del Proyecto (tronaduras de calizas). Para mayor detalle, ver Apéndice T de la Adenda del EIA, donde se señalan los protocolos para la identificación de los hallazgos paleontológicos en fichas de registro y para su adecuado embalaje y etiquetado en la zona de disposición transitorio que se habilitará en faena del proyecto.
e Dicho material tendrá una disposición transitoria en una zona adaptada y protegida en la faena en primera instancia que será revisada y aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
d.2) Monitoreo quincenal
e Cada quince días, los paleontólogos registrados en el Consejo de Monumentos Nacionales realizarán monitoreos a la mina, revisando los frentes de explotación y los hallazgos reunidos durante la quincena por los monitores.
- El paleontólogo emitirá un registro por parte de la Universidad Católica del Norte con lo rescatado que sea de importancia según opinión del experto acreditado.
+. El material fosilífero de importancia tendrá una disposición transitoria en la colección de paleontología del Departamento de Ciencias Geológicas de la Universidad Católica del Norte y una disposición final en el Museo Ruinas de Huanchaca. En el caso eventual y especial de un hallazgo de una especie única, se coordinará su disposición final con el Consejo de Monumentos Nacionales.
e En este informe, la Universidad Católica del Norte, será responsable de la identificación, georreferenciación y fotografías de todos los fósiles encontrados y monitoreados quincenalmente.
- En forma trimestral, el paleontólogo emitirá un informe con los resultados del proceso.
e) Área de reserva paleontológica
Durante el primer año desde la calificación ambiental favorable del proyecto, se establecerá una franja de protección de 50 metros de ancho y 2.000 metros de largo de resguardo de operaciones mineras durante toda la vida útil del proyecto. El área de protección cubrirá exposiciones representativas de toda la secuencia estratigráfica de la Formación El Way y se ubica en el flanco Este de la quebrada homónima (ruta B-510).
Por otra parte, se instalará señalética que indique la prohibición de acceso (al área de reserva paleontológica), la cual se mantendrá durante toda la fase de operación del proyecto. La señalética tendrá dimensiones de 80 cm x 50 cm, levantados sobre un pedestal empotrado de 1,5 cm de largo, considerando para su fabricación, materiales de alta estabilidad, visibilidad y contraste. Además, presentará un diseño que evite dar cuenta de la presencia de sitios con valor patrimonial, de manera de evitar llamar la atención de personas que circulen por la zona.
f) Publicación de boletín
El programa de divulgación de patrimonio paleontológico de la Región de Antofagasta, se enmarca en los materiales que sean rescatados en los puntos P039-2014, P049-2014 y P192-2014 y de los hallazgos que sean encontrados en el área de explotación de canteras con potencial fosilífero.
Se efectuará la publicación y difusión de 3.000 ejemplares de un boletín que proporcione información y registros breves de los hallazgos paleontológicos, hacia la comunidad y partes interesadas.
2) Convenio de cooperación y desarrollo titular/universidad católica del norte.
Se firmará un convenio de cooperación y desarrollo entre el titular y la Universidad Católica del Norte para toda la vida útil del proyecto, con el fin de facilitar la investigación paleontológica, cuyos resultados podrán ser publicados en revistas científicas y luego en algún medio de
divulgación.
El convenio incluye el compromiso por parte del Rector de la Universidad Católica del Norte de
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recibir materiales paleontológicos en la colección de paleontología del departamento de Ciencias Geológicas de la Universidad Católica del Norte. Además, este convenio establecerá los canales y una estructura para facilitar la puesta en valor del patrimonio paleontológico de la Formación El Way.
Por otra parte, el convenio incluye un aporte monetario de US 10.000 dólares (diez mil dólares americanos) en forma anual para financiar la ejecución de las actividades de investigación correspondientes a memorias de títulos y tesis doctorales, monto que será pagado por la empresa a la Universidad, orientado específicamente al ámbito de la paleontología.
Para mayor detalle del convenio, ver Apéndice 1 de la Adenda del EIA. h) Puesta en valor
En coordinación conjunta con la Universidad Católica del Norte y Museo de Ruinas de Huanchaca, se realizará una exposición de la colección de piezas paleontológicas relevantes, debidamente identificadas en las salas de exposición con que cuenta el Museo de Ruinas de Huanchaca.
En el año 4 de operación se entregará al Consejo de Monumentos Nacionales, un documento descriptivo en detalle de la Puesta en Valor propuesta para su revisión. En el Apéndice Q de la Adenda del ElA, se adjunta la carta de compromiso del Museo Ruinas de Huanchaca en el que se compromete a recepcionar los hallazgos paleontológicos asociados al proyecto.
La exposición de la colección de piezas, se realizará al quinto año de operación, una vez que se cuente con aprobación de Consejo de Monumentos Nacionales del documento descriptivo de puesta en Valor.
Para mayor detalle de todas las medidas del componente paleontología, ver numeral 8.1 de la Adenda del EIA y numeral 5.1 de la Adenda complementaria del EIA.
7.2. Otras medidas
A continuación, se describen aquellas medidas de control que se adoptarán en aquellos componentes ambientales que no serán afectados por el desarrollo del proyecto:
7.2.1. Calidad del aire Las medidas que se implementarán serán las siguientes:
a) Humectación de los caminos internos no pavimentados del proyecto, durante todas las fases del proyecto, con una frecuencia de 3 veces al día en período de verano (21 de diciembre al 31 de marzo), y el resto del año con una frecuencia de 2 veces al día.
b) Durante la fase de operación, se implementará el tratamiento permanente con bischofita o similar en los 5,0 km del camino interno de despacho.
Para el año 1 de operación, se implementará el tratamiento de bischofita a 1,5 km (tramo C). En el año 4 se implementará el tratamiento de bischofita de 1,5 km adicionales (tramo B) y al año 8 se implementará el tratamiento de bischofita de los 2,0 km restantes (tramo A), para completar los 5,0 km.
En el período que no esté bischofitado, se mantendrá una humectación mediante riego con solución de bischofita. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XI del Informe Consolidado de Evaluación, se acoge la condición de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de mantener una frecuencia de riego con bischofita de al menos 1 vez al mes, en el período que
el camino interno de despacho (5,0 km) no esté con tratamiento permanente de bischofita o similar. c) Para la planta de chancado N? 1 se implementarán las siguientes medidas: + Sistema de humectación (nebulización) en la descarga de mineral a tolva de recepción de
mineral en chancador primario y cierre parcial de tolva. e Sistema de filtro de mangas para la captación de polvo para las transferencias de mineral en
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correas transportadoras, chancador primario, harnero primario y secundario.
e Sistema de humectación al inicio de la correa, en la transferencia de material a acopios de productos.
e Cobertura de las correas transportadoras de material.
d) Para la planta de chancado N? 2 se implementarán las siguientes medidas:
- Sistema de humectación y confinamiento en la descarga de mineral a tolva de recepción de chancador primario, descarga a chancador primario, chancador primario y transferencia de mineral en correas transportadoras.
e Sistema de filtro de mangas en harnero primario, harnero secundario y chancador secundario.
- Cobertura de correas transportadoras para el transporte de material
e Sistema de filtro de mangas para la transferencia de material a acopios de productos.
e) Humectación para el carguío de material para la carga y descarga de material y circulación de cargadores frontales en el área de acopios de productos.
7.2.2. Flora
Se procederá a recolectar material genético de los individuos de Nolana philippiana y Nolana peruviana. Para el procedimiento de colecta se considerará como guía el Manual de recolección de plantas silvestres del INIA de la Serena (Gold. K et al. 2004). El material genético de estas especies se obtendrá en las poblaciones intervenidas mediante:
a) Colecta de Germoplasma. b) Recolección de patillas, bulbos o ejemplares.
Con este material genético se procederá al sembrado y trasplante del material colectado, en la misma unidad o tipo vegetacional a las que pertenecían, pero fuera de las áreas de afectación. Para mayor detalle, ver numeral 13.3.1 del EIA y numeral 8.4 de la Adenda del EIA.
7.2.3. Fauna
En el área del proyecto sólo se registró el reptil Microlophus atacamensis o Corredor de Atacama, el cual se encuentra clasificado según la legislación vigente como especie Vulnerable, con una abundancia registrada de 0,8 individuos/ha. En caso de evidenciar presencia de Microlophus atacamensis, se procederá a inducir el abandono paulatino de la especie, perturbando controladamente el hábitat de éstos, con el objeto de promover el desplazamiento de individuos hacia sectores aledaños que no serán intervenidos por las obras del proyecto.
Las actividades de intervención del micro-hábitat que contempla el presente plan, son la perturbación a través de presencia humana y remoción de refugios. Además, se contempla el retiro de restos de vegetación y piedras, con el fin de evitar una posible recolonización.
La perturbación a través de remoción de refugios de la especie, se llevará a cabo por profesionales con experiencia acreditada, tomando las medidas de precaución necesarias, removiendo los refugios (rocas, arbustos, entre otros) cuidadosamente y evitando el uso de maquinarias pesadas con el fin de reducir al máximo la posible afectación de las especies. Esta medida será implementada entre 5 a 15 días antes del inicio de las actividades de explotación en el área de afectación de Microlophus atacamensis.
Respecto del equipo de profesionales que considera la implementación de la medida, estará conformado por una cuadrilla entrenada y liderada por un especialista, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta.
Para mayor detalle, ver numeral 13.3.2 del EIA.
8”. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:
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A continuación, se describe el plan de seguimiento ambiental, que permitirá asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al EIA y que se relacionan con los impactos ambientales del proyecto, evolucionan según lo establecido en la evaluación del proyecto.
8.1. Paleontología a) Inducción y capacitación a trabajadores Para verificar su cumplimiento, se implementará lo siguiente: e Registros del programa de inducción. e Registro de firma de asistencia a las inducciones. + Informes y registros de coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle, ver ficha 3.1-A de la Adenda complementaria del EIA. b) Protección perimetral de áreas fosilíferas Se realizará un monitoreo semestral durante las fases de construcción y operación, hasta que se efectúe el rescate de los sitios paleontológicos, ya que una vez que se implemente la medida de rescate de material fosilífero, este monitoreo ya no estará vigente. Para verificar lo anterior, se entregará semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe ejecutivo referido a
la instalación de la protección perimetral en las áreas fosilíferas, que incluirá lo siguiente:
Registro fotográfico de la medida implementada. Georreferenciación de ubicación la medida.
Para mayor detalle, ver cuadro 7.1-1 de la Adenda complementaria del EIA c) Rescate paleontológico Para verificar su cumplimiento, se implementará lo siguiente:
e Informe de rescate de los materiales recuperados según guía del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Registro fotográfico del depósito de material paleontológico rescatado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Para mayor detalle, ver ficha 3.1-C de la Adenda del EIA. d) Monitoreo y rescate operacional paleontológico
La medida de monitoreo paleontológico será de carácter permanente durante la operación del proyecto y se dividirá en un monitoreo diario ejecutado por los monitores capacitados y en un monitoreo quincenal ejecutado por un paleontólogo.
Para verificar su cumplimiento, se enviará un informe de rescate de los materiales recuperados a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y al Consejo de Monumentos Nacionales, con una frecuencia trimestral. Para mayor detalle, ver ficha 3.1-D y cuadro 7.1-1 de la Adenda complementaria del EIA.
e) Área de reserva paleontológica
Se inspeccionará al área de reserva realizada por un profesional certificado por el Consejo de Monumentos Nacionales, con el fin de verificar la señalización y estado de conservación de patrimonio paleontológico en el sitio respecto a la línea de base.
El monitoreo será semestral a partir del segundo año desde la calificación ambiental favorable del proyecto y se entregará anualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe ejecutivo con registros
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fotográficos, sobre el estado de conservación de señalética y revisión del estado de conservación del patrimonio paleontológico. Para mayor detalle, ver cuadro 7.1-1 de la Adenda complementaria del EIA.
f) Publicación de boletín Para verificar su cumplimiento, se implementará lo siguiente:
- Publicación de boletín.
e Difusión de 3.000 ejemplares del boletín, distribuidos en Biblioteca Pública, Museos, Colegios Públicos de Antofagasta y Universidades, entre otros. Se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, la carta de recepción de ejemplares del boletín por parte de Biblioteca Pública, Museos, Colegios Públicos de Antofagasta y Universidades, entre otros.
e Plazo máximo de distribución 3 meses desde la publicación del boletín.
Para mayor detalle, ver ficha 3.1-F de la Adenda complementaria del EIA. g) Puesta en valor Para verificar su cumplimiento, se implementará lo siguiente:
e Carta conductora de ingreso del documento descriptivo al Consejo de Monumentos Nacionales, que acreditará su envío. Este documento será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, antes que finalice el año 4 de operación del proyecto.
- Registro fotográfico de la implementación de la medida enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y Consejo de Monumentos Nacionales.
Para mayor detalle, ver ficha 3.1-H de la Adenda del EIA. 8.2. Otros seguimientos
A continuación, se describe el seguimiento de las medidas que se implementarán en aquellos componentes ambientales que no serán afectados por el desarrollo del proyecto:
8.2.1. Calidad del aire
Se implementará un programa de control periódico de la eficiencia de abatimiento de las medidas de abatimiento en caminos, a través de un monitoreo semestral durante toda la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, con la medición de verificación anual del porcentaje de eficiencia de la carpeta, con un proveedor externo. Los resultados obtenidos de este monitoreo serán enviados en un informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta. Los informes de monitoreos semestrales para el control interno del porcentaje de eficiencia de la medida, se encontrará disponible en Mina El Way para consulta.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XI del Informe Consolidado de Evaluación, se acoge la condición de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de mantener una frecuencia de riego con bischofita de al menos 1 vez al mes, en el período que el camino interno de despacho (5,0 km) no esté con tratamiento permanente de bischofita o similar. Para su verificación, se deberá enviar un informe, a la Superintendencia de Medio Ambiente y la SEREMI de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, que acredite que la eficiencia de un riego mensual con solución de bischofita, alcanzará un 75% de eficiencia en el control de emisiones de material particulado. En caso que no se cumpla dicha eficiencia, se deberá aumentar la frecuencia de riego a más de una vez al mes.
Adicionalmente, se realizará el monitoreo MP10 en la estación de monitoreo INACESA, en forma mensual durante toda vida útil del proyecto, generándose informes mensuales de monitoreo de PM10 (método de gravimetría).
Para mayor detalle, ver cuadro 7.1-1 de la Adenda complementaria del EIA.
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8.2.2. Flora
Se implementará el monitoreo de la sobrevivencia de los ejemplares relocalizados de Nolana Philippiana y Nolana peruviana. El monitoreo se realizará por un período de tres años, una vez que se haya implementado la medida y al final del período se evaluará, en conjunto con la Dirección Regional de CONAF de la Región de Antofagasta, la modificación o suspensión de dicho monitoreo.
El monitoreo tendrá la siguiente frecuencia de muestreo: a los seis meses, primer año, segundo año y tercer año. Todas las campañas se efectuarán al término del verano y el indicador de éxito, la sobrevivencia del mismo número de individuos afectados (1:1).
Los informes de monitoreo se entregarán a la Superintendencia de Medio Ambiente y CONAF, ambos de la Región de Antofagasta en un plazo de 30 días después de finalizado el monitoreo. Dichos informes contendrán la siguiente información:
e Porcentaje de prendimiento por cada una de las especies a monitorear.
e Estado sanitario general de la especie.
- Características de la vegetación (densidad de las especies a monitorear y especies acompañantes).
e Características y atributos relevantes de los sitios (coordenadas, pendiente, altitud, exposición, entre otros).
- Conclusiones, recomendaciones u observaciones del período.
Para mayor detalle, ver cuadro 7.1-1 de la Adenda complementaria del EIA.
8.2.3. Fauna
Para verificar su cumplimiento, esta medida será documentada mediante informes que den cuenta de su materialización, registro escrito y fotográfico, que serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la Región de Antofagasta. Para mayor detalle, ver ficha N* 13,3-2 del EIA.
- Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
9.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual | Operación.
corresponde
Parte, obra o acción a la que | Actividades de operación.
aplica
Condiciones o exigencias | Para las medidas que se implementarán para el rescate específicas para su | paleontológico. Para mayor detalle, ver numeral 5.1 de la Adenda otorgamiento del EIA, Apéndice Q de la Adenda del EIA, numeral 3.1 de la
Adenda complementaria del EIA y Apéndices B, C, D, E, F, G y L de la Adenda complementaria del EIA.
Pronunciamiento del órgano | El Consejo de Monumentos Nacionales mediante Ordinario N competente 4586 de fecha 15 de septiembre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.2. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual | Operación. corresponde
Parte, obra o acción a la que | Actividades de operación.
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aplica
Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento
Se requerirá para la habilitación y operación de los dos acopios transitorios de caliza y para los botaderos de estériles norte y sur. Para mayor detalle, ver numeral 5.3 de la Adenda del EIA y Apéndice G de la Adenda del EIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N? 969 de fecha 20 de febrero de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 136 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del
reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades y obras de fase de cierre.
Condiciones o exigencias | Se requerirá para el cierre de la faena minera. Para mayor detalle, específicas para su | ver numeral 5.4 de la Adenda del EIA y Apéndice H de la Adenda otorgamiento del EIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N? 969 de fecha 20 de febrero de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 137 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del reglamento del SEIA,
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades y obras en fases de operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Planta de tratamiento de aguas servidas para una capacidad de diseño de 250 personas y que iniciará su operación el tercer año de la fase de operación. Para mayor detalle, ver numerales 1.3 y 3.2 de la Adenda complementaria del EIA y Apéndice A de la Adenda complementaria del EIA,
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N* 107 de fecha 29 de septiembre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades y obras en las fases de operación y cierre.
Condiciones _o exigencias
Para los pretiles asociados a la construcción de dos botaderos, uno
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específicas para otorgamiento
su | de ellos para roca estéril proveniente de la cantera (botadero
norte), y un segundo botadero que contendrá el rechazo de calizas proveniente de las plantas de chancado (botadero sur), ambos localizados en sector de quebradas de la microcuenca El Way. Para amyor detalle, ver numeral 5.9 de la Adenda del EIA y Apéndice B de la Adenda del EIA.
Pronunciamiento del órgano | La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta
competente
mediante Ordinario N” 535 de fecha 22 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no implica contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.
9.6. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157
Fase del proyecto a la cual Operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que | Actividades y obras en las fases de operación y cierre.
Condiciones O exigencias | Asociado a los 5 canales de contorno para evacuación de aguas
del reglamento del SEIA. corresponde
aplica
específicas para otorgamiento
su | lluvia, denominados: A, B1, B2, B3, y C. Para mayor detalle, ver
numeral 3.3 de la Adenda complementaria del EIA y Apéndice H de la Adenda complementaria del EIA.
Pronunciamiento del órgano | La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta
competente
mediante Ordinario N 535 de fecha 22 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no afecta la vida o salud de los habitantes, por cuanto no altera significativamente el escurrimiento y los procesos erosivos naturales del cauce y no contamina las aguas.
10%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
10.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;
Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;
Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 7.2.1 del ICE.
Indicador que acredita su
Se contará con registro de las revisiones técnicas y permisos de
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cumplimiento
circulación vigentes de vehículos. Por otra parte, se implementará un programa de control periódico de la eficiencia de abatimiento de las medidas de abatimiento en caminos, a través de un monitoreo semestral durante toda la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, con la medición de verificación anual del porcentaje de eficiencia de la carpeta, con un proveedor externo. Los resultados obtenidos de este monitoreo serán enviados en un informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.1 del ICE del proyecto en evaluación.
10.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Permiso de funcionamiento de planta de tratamiento de aguas servidas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10,3 del ICE del proyecto en evaluación.
10.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.2 del ICE del proyecto en evaluación.
10.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
Decreto Supremo N? 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos
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generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.3 del ICE.
Indicador que acredita su
a a) Documentos de despacho y recepción de residuos a sitio de
cumplimiento disposición autorizado. b) Autorización sectorial de funcionamiento emitido por la Seremi de Salud de Antofagasta.
Referencia al ICE para Ver numeral 10.4 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
10.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
a) El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre.
b) En caso de evidenciar presencia de Microlophus atacamensis, se procederá a inducir el abandono paulatino de la especie, perturbando controladamente el hábitat de éstos, con el objeto de promover el desplazamiento de individuos hacia sectores aledaños que no serán intervenidos por las obras del proyecto.
Indicador que acredita su
La perturbación controlada de fauna terrestre será documentada
cumplimiento mediante informes que den cuenta de su materialización, registro escrito y fotográfico. Referencia al ICE para Ver numeral 10.6 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
10.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural
NORMA
Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre
Monumentos Nacionales;
Decreto Supremo N” 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27” y los artículos 20? y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Además, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 7.1 del ICE
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Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral .7 del ICE del proyecto en evaluación.
10.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.
NORMA
Decreto Supremo N* 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas por el proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.5 del ICE del proyecto en evaluación.
10.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
NORMA
Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N? 379/85 y al Decreto Supremo N 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.8 del ICE del proyecto en evaluación.
10.9. COMPONENTE/MATERÍIA: Seguridad minera
NORMA
Ley N 20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N 41/2012 del Ministerio de Minería.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre.
Forma de cumplimiento
Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera.
Referencia al ICE para
Ver numeral 10.10 del ICE del proyecto en evaluación.
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| mayores detalles
10.10. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas
NORMA Decreto Supremo N* 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que Construcción y operación. aplica o en la que se dará cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos
cumplimiento mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto. Referencia al ICE para Ver numeral 10.9 del ICE del proyecto en evaluación.
mayores detalles
11%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente:
El titular deberá mantener una frecuencia de riego con bischofita de al menos 1 vez al mes, en el período que el camino interno de despacho (5,0 km) no esté con tratamiento permanente de bischofita o similar.
Por otra parte, se deberá enviar un informe, a la Superintendencia de Medio Ambiente y la SEREMI de Medio Ambiente, ambas de la Región de Antofagasta, que acredite que la eficiencia de un riego mensual con solución de bischofita, alcanzará un 75% de eficiencia en el control de emisiones de material particulado. En caso que no se cumpla dicha eficiencia, se deberá aumentar la frecuencia de riego a más de una vez al mes.
12%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
En el Apéndice 8-A del EIA se adjunta el detalle del plan de emergencias del proyecto. Por otra parte, ante eventuales derrames de hidrocarburos, aceites, lubricantes y/o grasas, se implementará la medida de toma de muestras de suelo, lo que complementa la verificación de la efectividad de los procedimientos de limpieza del suelo impactado. Para mayor detalle, ver numerales 9.2, 9,3 y 9.4 de la Adenda del EIA y numeral 6.1 de la Adenda complementaria del EIA.
Adicionalmente, para la fase de post cierre del proyecto, se realizará una investigación preliminar y confirmatoria para determinar la presencia de contaminantes en los sectores correspondientes al patio de almacenamiento de residuos peligrosos, polvorines, y estación de combustible, conforme a la metodología establecida en la Resolución N? 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, ya que el proyecto considera como parte de sus actividades, el almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas (hidrocarburos, grasas y aceites) material explosivo (polvorines) e hidrocarburos (combustible). Para mayor detalle, ver numeral 6.2 de la Adenda complementaria del EIA.
13", Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N* 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:
13.1 Síntesis del proceso de participación ciudadana: Con fecha 21 de diciembre de 2015, se publicó el extracto del EIA en el Diario Oficial, para
informar a la comunidad de la evaluación de este proyecto. Además, el 18 de diciembre de 2015 se publicó el mismo extracto del EIA en el Mercurio de Antofagasta.
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Para la difusión de las actividades de participación ciudadana, se contó con la colaboración del presidente de la Junta de Vecinos de La Negra, el Sr. Osvaldo Ávila, quien colaboró con la coordinación de las fechas más adecuadas para realizar las actividades de participación ciudadana y a la vez con su difusión.
a) Puerta a Puerta
Fecha: 7 de marzo de 2016
Lugar: Sector Campamento la Negra Horario: 11:00
Participantes: 48
b) Puerta a Puerta
Fecha: 8 de enero de 2016
Lugar: Sector Campamento la Negra Horario: 15:00
Participantes: 25
13.2 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas:
A contar del día 21 de diciembre de 2015, fecha en que fue publicada la DIA en el diario oficial, dentro de un plazo de sesenta (60) días se puede realizar una solicitud para derecho a participación por parte de la comunidad. Es decir, el plazo comenzó el día 22 de diciembre y culminó el día 16 de marzo de 2016, período en el cual no se recibieron observaciones ciudadanas.
14?, Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
15%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
16%. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
17". Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que, para que el proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
19". Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el ELA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
20”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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21”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
22”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way”, presentada por el titular Bío Bío Cementos S.A.
2*. Certificar que el proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3”. Certificar que el proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137, 138, 156 y 157 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Aumento Capacidad de Producción Mina El Way” se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley N? 19.300, al proponer medidas de mitigación adecuadas a tal efecto.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N” 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este
recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
MOLINA HENRÍ: € Regional Presidente Comisión de Evaluación Reglón de ofagasta
Directdra Regional
R Etc 3 4 NONSEGION ./ Servicio de Evaluación Ambiental Y NAL pS b ma e egión si Antofagasta reee a | Dl y AMH / RMM / PTV/ /DÚR / / EF e
Distribución:
Proponente,
Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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