Evaluación SEA

REGULARIZACION POZO DE EXTRACCION DE ARIDOS PARCELA 2 ARTURO PRAT

Rol 2130954062
SEA · DIA · Aprobado · 2015-12-03 · Región de Los Ríos · Liborio Guentrepan Avila

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat”. Resolución Exenta N? 0 7 7 Valdivia, 19 A60 20% VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda N? 1 de: fecha 29 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de junio de 2016, del proyecto denominado “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat”, presentado pot el señor Liborio Guentrepan Ávila con fecha 27-de noviembre de 2015.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado. que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización pozo-de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat”.

  3. El Acta de Evaluación N* 006/2016 de 21 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Rios.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat” de fecha 29 de julio de 2016.

  5. El Acta N* 15/2016 de 11 de agosto de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D,S..N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de tos Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración: del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Señor Liborio Guentrepan Ávila (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Liborio Guentrepan Ávila :

Rut 4.403.810-2 i

Domicilio Parcela 2 Arturo Prat, sector Quillaico, Lago Ranco. Teléfono 997451928 00

Correo electrónico Titular o | cristianverdugo.ingGHgmail.com

representante legal

1/13

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de julio de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple -con la normativa de carácter ambiental áplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3, Que, en sesión realizada el día 11 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat”, aprobando integramente el contenido del ICE de 29 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEÍA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda N? 1, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1, ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la regularización de un pozo seco de extracción de áridos. Dicha regularización contempla el aumento de la superficie de extracción de 1,68 ha a una nueva área total de 4,77 ha., para la explotación durante 25 años de un total de 531.422 mf, de los cuales ya se han extraído 129.790 m' de material granular, restando la extracción de 401,632 mí.

Tipología principal, así | El proyecto se somete al SEÍA por cuanto se encuentra listado en el como las aplicables a sus | literal 1) del artículo 3 del Reglamento del SEÍA, relativo a “Proyectos partes, obras o acciones de desarrollo minero, incluidos los de. carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, * explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.

En especifico, el literal 1.5.1) relativo a “(...) extracciones en pozos e canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m') totales de material removido durante la vida útil + del proyecto e actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (Sha) (...J”.

Vida útil 25 años.

Monto de inversión 23.000 USD

Gestión, acto o faena | Corresponderá al despeje de la cubierta vegetal o escarpe de la nueva mínima que da cuenta del área afecta a la explotación y extracción de áridos. Detalles en el

inicio de la ejecución - — | humeral 8.5 de la DIA. Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad Xx Proyecto modifica otra(s) Si No RCA Xx 4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El proyecto se encontrará ubicado en la comuna de Lago Ranco, administrativa provincia del Ranco, en la Región de Los Ríos.

Descripción de la localización i Específicamente se localizará al intertor de un predio de propiedad del titular, denominado Arturo Prat (Parcela N? 2), en el sector denominado Quillaico de la comuna de Lago Ranco,

2/13

Superficie

4,77 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS-84

Coordenadas del polígono de emplazamiento del proyecto:

Vértice-| Este (m) | Norte (m) A 709.752] 5.532.205 B 709.933. | 5.532.298 C 709.738-15.532,343 D 709.664 | 5.532.114 E 709.746 | 5.532.094 F 710.037 | 5.532.266 G 710,115: | 5.532.224 H 710.130 | 5:532,255 1 710.058. | 5:532.310

Caminos de acceso

El ingreso al proyecto se realizará desde la Ruta T-85 que une las localidades de Río Bueno y Lago Ranco, a la altura del km 42,2 (lado derecho de la :vía) parte un. camino privado de aproximadamente 200-m, el cual conduce al lugar donde se ubica el pozo de extracción.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Para detalles adicionales ver respuesta 3 de la Adenda N? 1.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

El pozo de extracción de materiales se encuentra parciamente explotado, con 1,63 has de superficie

ya intervenida y donde la cubierta vegetal ha sido despejada previamente, por Jo cual no requiere acciones para su construcción. Adicionalmente, no contempla -obras de construcción, ya que su uso dependerá única y exclusivamente de las necesidades y equipos de terceros para la extracción de material y posterior transporte. Tampoco requerirá la habilitación de obras adicionales, ya que el pozo de materiales mantiene un acceso adecuado y restringido hasta el interior del pozo y se encuentra cerrado perimetralmente,

Referencia. al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerar 4,11. del ICE

Explotación: de Áridos

El- Proyecto considera: su ampliación. siguiendo la cuña: de extracción hacía el costado Oesté: del predio hasta completar las 3,09 ha adicionales de superficie afectas: para fines. de extracción de átidos. La superficie total y final proyectada corresponde a 4,77 ha para una explotación de 531.422 m totales, Ñ

Extracción de áridos

El presente proyecto considera la extracción del material: granular por.medios mecánicos: com máquina excavadora o retroexcavadora y carguío: directo: sobre: camión para. Su posterior “traslado. En periodos. puntuales, y. sólo en forma temporal, se. prevé. la utilización de:una planta chancadora.y una parrilla selecclonadora simple de material móviles en el sector, las cuales serán instaladas provisoriamente en el lugar para fines de chancado de material que se. requiera y la:cual será siempre de propiedad y cargo de las própias empresas particulares que requieran: abastecimiento- de materiales desde el pOzo. :

Se: matitendrá personal capacitado que' mantenga un registro pernvanente de la entrada y salida de los camiones, manteniendo un libro: de registro' diario de” extracción, volúmenes transportados, empresa compradora y destino del material, como también un libro

3/13

de novedades.

Productos generados

Material granular (áridos) de distintos calibres, destinado

principalmente a la mantención de caminos.

Recursos naturales renovables

Pérdida de suelo por efecto directo de la extracción de áridos.

Emisiones y efluentes

En base a los antecedentes presentados en el Anexo 6 de la DIA, es posible concluir que la actividad de extracción de áridos a desarrollar, en el nivel máximo de emisión corresponde al material particulado menor o igual a 10 micrones (MP10) con 1,361

afectar el medio ambiente,

toneladas por año. Lo anterior, no reviste características significativas.

Residuos, productos químicos .

y otras sustancias que puedan | No aplica.

Referencia al ICE. para mayores detalles sobre esta fase, :

Detalles en numeral 4.1.2. del ICE.

Pendiente Final de Taludes

Durante la vida útil de 25 años, se conformarán progresivamente y a. medida: que avanza la superficie de ampliación: del «pozo: los taludes, de manera de asegurar con ello la estabilidad y seguridad del terreno y de los sectores colindantes. ¡

Taludes

En- atención a las características geológicas del “área, la clasificación del tipo de: suelo: presente, al sistema de: taludes" propuesto con una pendiente de-60* y al comportamiento natural de los cortes expuestos' del terreno, los cuales corresponden: a depósitos volcánicos y fluvio-glaciales altamente - estables, se puede concluir que un talud H: Y =2:1, es adecuado para la fase de abandono del- presente pozo de extracción de-áridos. -

Restauración *. Componentes ambientales afectados

Se “¿onsidera . realizar” un: reacondicionamiento - del terreno mejorando la actual condición: topográfica del pozo, dando: un manejo adecuado a- éste, confermando: los taludes proyectados-y nivelando- y ordenando - homogénea. y estéticamente “toda: la superficie resultante del pozo:

Obras de restauración

Restauración del suelo: se repondrá y redistribuirá uniformemente el. material de escarpe removido. por :el- despeje ¿de la cubierta vegetal y ser dispuestos sobre-los taludes y base del pozoresultante con espesores de alrededor de los-20-a 30m, a fin:de favorecer: el desarrollo de una:cubierta vegetal incipiente.

Recursos naturales renovables

Desmantelamiento o ¡No considera este tipo de acciones, por cuanto no existen obras a aseguramiento de | ser desmanteladas. infraestructura Prevención de futuras | No Aplica, emisiones Mantención, conservación y No Aplica. supervisión No aplica.

Emisiones y efluentes

No se generarán emisiones o efluentes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No Aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Detalles en numeral 4.1.3. del ICE.

4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4/13

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

No aplica por cuanto no se requieren obras para iniciar esta etapa.

Fecha estimada de término

No aplica por cuanto no se requieren obras para iniciar esta etapa.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica por cuanto no se requieren obras para iniciar esta etapa.

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2016.

Paste, obra o acción que establece el inicio

Escarpe terreno para acciones de extracción de áridos.

Fecha estimada de término -

Diciembre de 2041.

Parte, obra o acción que establece el término

Conformación final de taludes (pendiente 60%) y recolocación del material de escarpe.

' Fecha estimada de inicio

Enero de 2041,

Parte, obra:o acción que establece el inicio

Finalización de taludes.

Fecha término

estimada de

Diciembre de 2041,

Parte, obra o acción que establece el término

Reacondicionamiento general del terreno y reposición final del escarpe.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo:11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD.-DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A.LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento de concentraciónes ambientales de MPTO:

En consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 4.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación, es posible inferir que los- impactos generados por el material en suspensión debido. al movimiento de áridos y tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos pára la salud de la: población, considerando que no son significativas, dado que se generará un flujo vehicular máximo durante la etapa de construcción y operación de 4 vehículos por hora al día (camiones tolva) para el traslado de:los áridos con un flujo de aproximadaménte 24 vueltas diarias (ida y regreso).

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpe de terreno y generación de material particulado.

Fase en que se presenta

Operación.

Impacto ambiental

Ruido Ambiental.

En. consideración a los antecedentes expuestos en el ¿literal 4.2.4. del Informe Consolidado de Evaluación, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N*-38/2011. Por cuanto

5/13

las emisiones serán de carácter puntual y tendrán directa relación con la. explotación del pozo de acuerdo a la evolución del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera Actividades de carga de áridos y proceso de chancado y selección (parrilla).

Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores Detalles en numeral 6.1 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas. emisiones la ejecución del proyecto no generará riesgo para la salud de la población, considerando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de emplazamiento del proyecto.

  1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Pérdida de suelo.

El proyecto no modifica o altera especies por acciones sobre el suelo donde se emplaza, no afecta componentes bióticos incluidos el suelo agua o aire, por cuanto se encuentra emplazado en un terreno rural intervenido por actividades antrópicas, incluyendo la extracción de áridos, no existen especies de flora o fauna en categoría de conservación que pudiesen ser afectadas por la ejecución del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no generará residuos industriales líquidos, en ninguna de sus fases y no se encuentra cercano a cursos de agua, Todo lo anterior, con base en los antecedentes. presentados de flora, fauna y suelo contenidos en los Anexos 3, 4 y 5 de la DIA y Anexo 5 de la Adenda N* 1.

Componente(s) ambientales) Suelo,

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Actividades de extracción mecánica de áridos. Fase en que se presenta Operación,

Referencia. al ICE para mayores | Detalles en numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto especifico

' De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación sobre la naturaleza, , Composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de

¡ recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN

SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

' Impacto ambiental No aplica, por cuanto el proyecto no afecta el uso o acceso

a recursós naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional por grupos humanos; ni tampoco dificulta” el ejercicio o la manifestación . de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, lo anterior considerando que no existen grupos humanos o comunidades que utilicen los recursos naturales en los alrededor del proyecto, así como tampoco existen lugares de manifestaciones de tradiciones, culturas o interés comunitarios, Lo. anterior, con base en la información cóntenida en los Anexos 2 y 8 de la DIA,

6/13

: Anexo 6 de la Adenda N? 1.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica.

Fase en que se presenta

Referencia (al ICE para: mayores | Detalles en numeral 6,3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

De.acuerdo a los antecedentes presentados por el titular y dada la ubicación de sus-obras, acciones y emisiones (área de influencia), es posible concluir que el proyecto ño producirá reasentamiento de comunidades humanas, ni una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS “PRIORITARIOS. PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES; SUSCEPTIBLES DE: SER (AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL. TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No- aplica, por “cuanto, de acuerdo a la información presentada durante el proceso de- evaluación, el pozo se encuentra emplazado en una zona rural, de propiedad del titular del proyecto, intervenida antrópicamente ' por actividades de explotación. industrial de - áridos, Antecedentes que se complementan cob la constatación de que tanto en el área de influencia como en los alrededores ño existe población protegida u organizaciones indígenas,

Componente(s) ambientales) No aplica, afectado(s) : Parte, obra o acción que lo genera No aplica, | Fase en que se presenta No aplica.

' Referencia al ICE “para. “mayores | Detalles en númeral 6.4 del ICE. * | detalles sobre esté impacto especifico

| A partir de lo antes señalado, de acuerdo a la información tenida a-la vista durante el proceso de ¡evaluación ambiental, se tiene que el proyecto no es susceptible de afectara poblaciones, récursos y ¡áreas protegidas. Lo anterior, en consideración de que la extensión, magnitud: y duración de la ' intervención generáda por el proyecto, no es susceptible de afectar áreas donde habita población ' protegida por leyes especiales, por.cuanto la Comunidad Indígena más. cercana al emplazamiento ' del proyecto es aquella denominada “Maria Cruz Millape” la cual-se encuentra ubicada a alrededor

| de 1,8 km de distancia al Sur del pozo de extracción.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL. | VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

' Impacto ambiental No aplica, por cuanto el: proyecto no obstruirá o alterará atributos a zonas con: valor paisajístico puesto que. se encuentra ubicado al interior.de un predio particular que no es visible desde la Ruta T-85, dada las diferencias de nivel presentes en el sector; toda vez que el pozo se ubicará tras una loma existente en el sitio: Además, es posible constatar la existencia de. una cortina vegetal que rodea el frente expuesto. del pozo, lo cual dificulta las vistas (detalles en numeral 2.1.9.5 de la DÍA y Anexo 7 de la Adenda N* 1) hacia el sector de emplazamiento del proyecto:

Componente(s) ambiental(es) No aplica. afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera No aplica.

73

. Fase.en que se presenta No aplica,

Referencia al ICE para: mayores | Detalles en numeral 6.5 del ICE. . detalles sobre este impacto específico

¡Si bien el proyecto se encontrará emplazado dentro de un área declarada Zona o Centro de Interés : Turístico Nacional (ZOIT), denominada ZOIT Lago Ranco Futrono (decretada mediante Res. Ex. :(N* 1312 del Servicio Nacional de Turismo, de fecha 05 de noviembre de 2009), la instalación del : proyecto no afectará los objetivos de protección de dicha' ZOYT, dado que no se alterarán atributos : naturales de la cuenca del lago Ranco, incluidos como elementos singulares de la zona de interés.

US, ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ' ARQUEOLÓGICO, * HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL ¡ PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica, por cuanto el proyecto no generará alteraciones : significativas de monumentos, — sitios con valor : antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los : pertenecientes al “patrimonio cultural”, toda vez que en el área de influencia no se registran monumentos, construcciones, lugares ni sitios pertenecientes a tal patrimonio. Lo anterior, considerando que el proyecto se emplaza en una zona rural intervenida con actividades antrópicas que incluyen la extracción industrial de áridos. Todo ello en consideración a los antecedentes presentados en el Informe Arqueológico contenido en el Anexo 2 de la

DIA. ' Parte, obra o acción que lo genera No aplica ' Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Detalles en numeral 6.6 del ICE : detalles sobre este impacto especifico

A partir de los antecedentes presentados durante el proceso de. evaluación, es posible acreditar que el presente proyecto no genera afectación o algún tipo de alteración al patrimonio cultural en los | términos planteados por los literales a), b) y e) del artículo 10 del Reglamento del SEIA.

  1. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de-los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SETA.

  2. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Legal

Norma Ley N 19,390 (modificada por Ley N 20,417) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará Todas las Fases.

cumplimiento

Parte, obra o acción a la Todo el proyecto,

que aplica

Forma de cumplimiento : El presente proyecto se somete “al SELA: de acuerdo al artículo 3, literal 1.5,1) ml

Indicador que acredita su Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que

ciunplimiento califique el proyecto.

Forma de control y No Aplica

8/13

seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en Capitulo VII del ICE.

Norma

Medio Ambiente. Evaluación de - Impacto

D.S. N 40/2012. del “Reglamento — del Ambiental”.

Ministerio del Sistema de

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

¡ Todo el proyecto,

Forma de cumplimiento

Se somete al SEIA el presente proyecto bajo-la modalidad de DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Í Í

Cumplimiento de los. compromisos establecidos en la Resolución de

: Calificación Ambiental (RCA).

Forma de control y seguimiento

No Aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en Capitulo VII del ICE.

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Patte, obra o acción a la que aplica

Proceso de extracción de áridos, carga, chancado y parrillado.

Forma de cumplimiento

¿

¿El titular ha acreditado el cumplimiento de la normativa, de acuerdo alo señalado en el Informe Acústico, contenido en el'Anexo | de la

Indicador que acredita su cumplimiento

: Adenda Complementaria.

Mantención de niveles de.ruido bajo el límite permitido.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento de medidas de minimización descritas en el Informe de estimación de ruidos. :

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en Capítulo VII del ICE,

Norma

D.S N* 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece Normas para Evitar Emanaciones. o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

parrillado.

Forma de cumplimiento

Controlando las emisiones fugitivas producidas por el tránsito de vehículos, mediante la humectación de los caminos. Además, todos los vehículos y maquinaria a utilizar por el proyecto contarán con su revisión técnica al día para asegurar el -buen funcionamiento de motores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de revisiones técnicas al día.

9/13

Forma de control y Certificados de revisiones técnicas al día, seguimiento

Referencia al ICE para Detalles.en Capítulo VI del ICE. mayores detalles Norma D.S, N” 138/2005 del Ministerio de Salud. “Establece Obligación

de Declarar Emisiones que Indica”,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Operación, cumplimiento

Parte, obra o acción a la

¡ Uso de Grupo electrógeno. que aplica ! o

¿ El titular declarará las emisiones, anualmente a través del Registro

Forma de cumplimiento i 1ar l Ñ de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en caso

de utilizar grupos electrógenos. Indicador que acredita su Comprobante de declaración en Ventanilla Unica del RETC. cumplimiento Forma de control y No Aplica. seguimiento Referencia al ICE para Detalles en Capítulo VII del ICE. mayores detalles

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

Norma i Ley N” 17,288 y D.S. N” 484/1991, ambos del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento, mm

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará Operación.

cumplimiento

Parte, obra-o acción a la Proceso de extracción de áridos, carga, chancado y parrillado.

que aplica

Forma de cumplimiento En caso de verificarse .el hallazgo de algún sitio de interés arqueológico, se detendrán las actividades y se dará oportuno aviso a la autoridad competente, de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la mencionada Ley. > A a

Indicador que acredita su Informes de hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales y a la

cumplimiento : Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de control y ' Informes de hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales y a la

seguimiento i Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para. | Detalles en Capitulo VIII del ICE. mayores detalles :

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

9,1. Se informa al titular que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda Obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

10/13

9,2. Se informa al titular que deberá monitorear la efectividad de las medidas de control de ruido descritas en los documentos “Adenda Complementaria” y “Evaluación de Ruido Ambiente 9 Impacto Acústico del Proyecto”, lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento de los límites establecidos en el DS. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece norma “de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

Además, el titular deberá implementar las medidas adicionales de reducción de ruido descritas, a lo menos para los receptores RO1 y RO6, en función al estrecho cumplimiento normativo señalado para el periodo nocturno.

9.3. Se informa al titular que deberá implementar las medidas de control informadas en. los numerales 7,2,1 y 7.2.3 (etapas de construcción y operación) contenidas en el Anexo 1 del Adenda Complementaria.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Llevar un registro de las actividades de explotación y reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un Informe Anual del volumen de explotación de extracción de áridos. El presente informe se entregará en soporte físico y digital (página web de la Superintendencia del Medio Ambiente) en las oficinas de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Los Ríos durante el mes de enero de cada año transcurrido.

10.2. Realizar una medición de ruido operacional en el momento o periodo del año en que el pozo se encuentre con actividad, considerando la mayor. cantidad de: fuentes ¡generadoras de: ruido (camiones, maquinaria, chancadora, etc.) funcionando en. forma simultánea (en horario diurno y nocturno cuando se realicen actividades en ambos horarios). Dichos monitoreos se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente detalle: una campaña en el año 1, una campaña en el año 2 y una campaña en año 25 (detalles en respuestas 2,3 y 4 de la.-Adenda Complementaria).

Junto a lo anterior, se compromete la instalación de una Barrera Acústica Móvil durante las actividades de escarpe del terreno solo cuando existan operaciones en horario nocturno por lo que las medidas descritas para R] y R6 solo sort aplicables para horario nocturno (numeral 7.2.1 del Anexo 1 de-la Adenda Complementaria).

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y-del Plan de Emergencias, se encuentran detalladas en el numeral 1.8 de la DIA, relativo a los “Planes de Prevención de Contingencia y Emergencia”, Junto con lo anterior, en la Adenda N” 1, se complementaron dichos planes mediante la iuformación adicional presentada en el Ánexo 2 y 3. Adicionalmente, en el Capítulo VIT del ICE se señalan los detalles de dichos planes. Los planes de Contingencia y emergencia contemplan las siguientes situaciones:

Planes de Contingencia y Emergencia:

  • Accidentes de tránsito, volcamiento, colisiones y otros.

  • Derrame de hidrocarburos,

  • Acumulación de agua en pozo.

  • Destizamiento de taludes.

  • Incendio de equipos y maquinarias.

  • Atropellos.

  • Sabotaje, asaltos o intromisiones.

  • Hallazgos de restos arqueológicos, paleontológicos.

11/13

  1. Que, el Titular deberá remitir. a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas'o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetas sometidos a su fiscalización en conformidad con laley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exeritas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15, Que, para que el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatámente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEA,

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEJA, deberá someterse al SEIA,

19.. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2-Arturo Prat”, del señor Liborio Guentrepan Ávila.

  2. Certificar que el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable

  3. Certificar que el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat” no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  4. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

12/13

  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

PRESIDENTE

COMISIÓN

el

ep a

A

Egon Montecin: siMi ntecinos Intendefte Presidente Comisidn de Evaluación Región de Los Ríos

a Aguirre Ramírez

_Añector Regional (S)

¿Zérvicio de Evaluación Ambiental

Secretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

Cde car

Distribución:

Sr. Liborio Guentrepan Ávila.

Consejo de Monumentos Nacionales.

CONADI, Región de Los Ríos,

DGA, Región de Los Ríos.

DOH, Región de Los Ríos.

SAG, Región de Los Ríos.

SEREMI MOP, Región de Los Rios.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos. SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios. Servicio Nacional Turismo, Región de Los Rios.

e... . . . +. .. .. .. +6

Ce:

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
  • Expediente del Proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos Parcela 2 Arturo Prat”.
  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

13/13