Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región” Resolución Exenta N* 48 Puerto Montt, 06 de Febrero de 2017 VISTOS:
- Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N*407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
2*. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”, presentada por Inversiones y Gestión del Sur S.A., con fecha 24 de Noviembre de 2015.
3". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”.
4?, El Acta de Evaluación N*02-02 del 31 de Enero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5%, El ICE de la DIA del Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”, de fecha 31 de Enero de 2017.
6”. El Acta del 06 de Febrero de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7*. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”.
CONSIDERANDO:
- Que, Inversiones y Gestión del Sur S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”, siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Antecedentes del Titular Nombre o razón social Inversiones y Gestión del Sur S.A. RUT 99,554,880-1 Domicilio Camino Chinquihue Km 8,5 OF B-32 Condominio Camino de Agua, Puerto Montt Teléfono 65 - 2563600 Correo electrónico del Titular ealliende(Migesur.cl Nombre del Representante Legal Ezequias Alliende Wielandt RUT del Representante Legal 7,033.560-3
Domicilio del Representante Legal
Camino Chinquihue Km 8,5 Of B-32 Condominio Camino de Agua, Puerto Montt
Teléfono del Representante Legal
65 - 2563600
Correo electrónico del Representante Legal
ealliende(Vigesur.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de Enero de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”, por cuanto durante la evaluación del proyecto, se constata que éste cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”. Que, en sesión de fecha 06 de Febrero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de Enero de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, Adenda y Adenda Complementaria y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la construcción y operación de una piscicultura de recirculación en tierra con flujos de agua de pozo y de mar, para sustentar una producción máxima de 3.884 toneladas/año de especies salmónidas, con smolts de 300 gr aproximados de peso final.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Vida útil Indefinida Monto de inversión US$ 63.000.000.- Gestión, acto o faena | El acto mínimo que dará cuenta el inicio de construcción del proyecto, será la corta de
vegetación y previo a ello, se dará aviso mediante carta informativa Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
a la
Proyecto se desarrolla por | Si No etapas Xx Proyecto modifica un| Si No proyecto o actividad X Proyecto modifica otra(s) | Si No RCA X
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Maullín
administrativa
Descripción de la | El proyecto se encuentra a 9 Km de la localidad de Pargua, específicamente en el localización sector Ainco- Astilleros, sector rural, aproximadamente a 13 km de Carelmapu. Superficie La superficie total involucrada para todas las etapas del proyecto es de 6 ha
aproximadamente.
Superficies que comprende el proyecto o actividad (Tabla 3 de la DIA)
Areas de ocupación de suelo con cubiertas Detalle Área (m2) Caseta control acceso 12,95 Galpón de cultivo 16.188,92 Galpón tratamiento de aguas y 905,28 Galpón pre traslado 2.410,17 Area oficinas y filtros sanitarios 386,18
TOTAL 19.903,50 Áreas de ocupación de suelo sin cubierta Detalle da Área (m2) Area estacionamientos 114,19 Areas de circulación 19.377,87 Áreas verdes y jardines 22.721,95 TOTAL 42.214,01 TOTAL SUPERFICIE 62.117,51
Coordenadas
Datum WGS84
UTM en| Las coordenadas del predio del proyecto son las que se presentan a continuación:
Coordenadas UTM Datum WGS 84 Este Norte 619.628 5.375.112
Caminos de acceso
La accesibilidad al predio donde se emplazará el proyecto, es por el camino público V-972, camino perpendicular a la Ruta V-970 que conecta la localidad de Carelmapu con Pargua.
Referencia al expediente de | Figura 1 de la DIA (página 12). DIA y Anexos.
evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Actividades Fase de Construcción
Partes y obras (Tabla 5,1.1,1 del ICE)
Obras Físicas
Galpones de Cultivo (descrito en punto A.5.1.1.1 de la DIA)
Zona de Ensilaje (descrito en punto A.5.1.1.2 y Anexo 4 de la DIA)
Sistema de Recirculación de la Piscicultura (descrito en punto A.5.1.1.3 de la DIA)
Sistema de tratamiento de Aguas Servidas (descrito en punto A.5.1.1.4 y en Anexo 5 de la DIA) Sistemas de tratamiento de RlLes y Lodos (descrito en punto A.5.1.1.5 y en Anexo 6 de la DIA) Emisario submarino (descrito en Anexo 7 de la DIA)
Bodega de Residuos Peligrosos (descrito en Antecedentes del PAS 142 de la DIA)
Habilitación infraestructura. Habilitación de la oficina de obras, caseta de guardia y bodega de materiales y pañoles, obras que serán implementadas mediante la instalación de contenedores.
Implementación instalaciones trabajadores. Implementación de las instalaciones para los trabajadores, como comedores y servicios sanitarios.
Implementación área de estacionamientos. Dentro de la fase constructiva se considera la implementación de un área de estacionamientos para máquinas, camiones de la obra, funcionarios y visitas, todos dentro del recinto y claramente identificados.
Habilitación bodega de materiales de desecho. Además, se habilitará una zona especialmente destinada al acopio de materiales de desecho de la etapa de construcción, los que serán retirados de manera periódica por empresas autorizadas.
Habilitación área de almacenamiento para combustible. En el caso de requerir el almacenamiento de combustible, éste se realizará en un área exclusiva debidamente acondicionada para tal efecto, la que estará protegida por una geomembrana para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames de petróleo. Lo anterior está detallado en plano Lay-out, específicamente al terreno descrito para la etapa de construcción,
Construcción e implementación de galpones de cultivo. Una vez realizado el movimiento de tierra, se procederá con la fabricación in situ de los estanques, para luego comenzar con las fundaciones y estructuras de los galpones de cultivos y galpones anexos (“Planos Etapa de Construcción” en Anexo 2.2 de la DIA). Antes de finalizar las obras civiles se montarán los equipos; sistemas de recirculación y tratamiento de aguas.
Actividades
Fase de Cantidad Volumen | Volumen útil Volumen Construcción Item Sistema Tipo Estanques | real (m3) (m3) Total Incubación Incubador 12 2,3 0,25 3 Galpón:NA Primera e Alimentación Circular 42 12 10 420 Galpón N2 Alevinaje Circular 32 126 100 3.200 Galpón N3 Smoltificación Circular 18 333 300 5.400 Galpón N%4 Pre-engorda N? 1 Circular 10 760 700 7.000 Galpón N%5 | Pre-engorda N? 2 Circular 10 1.096 1.096 10.960 Galpón N6 Aclimatación Circular 6 1.200 1200 7.200 En Anexo 7.1 a 7.3 de la DIA se adjuntan certificados de factibilidad, detalles de las obras, ante proyectos y especificaciones técnicas del sistema de aducción, pontón y emisario submarino. Por otro lado, el Titular señala que no se efectuarán rellenos sobre el sector costero (playa). Recursos El desarrollo de este proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural. naturales renovables Insumos, Agua para consumo humano. El agua para consumo humano, requerida en cada una de las etapas equipos y constructivas, será abastecida mediante camiones aljibes y/o dispensadores de agua, los cuales maquinaria cumplirán con lo establecido en el D.S. N* 594, es decir una dotación mínima de 100 litros de
agua por persona, el cual según la cantidad de trabajadores máximo estimado (98 personas), será de 9,8 m3/día como máximo.
Energía eléctrica. Los requerimientos energéticos en esta etapa serán cubiertos a través de un empalme a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a lo normativa sectorial vigente. Su iluminación está proyectada según los requerimientos de cada recinto, en su generalidad, en base a lámparas fluorescentes estancas o similares. Los que se han proyectado cumpliendo con la normativa vigente, con la respectiva inscripción SEC. Se adjunta en Anexo 2.3 de la DIA el certificado de factibilidad.
Equipos y maquinaria. En la Tabla 11 de la DIA se especifican los equipos y maquinarias a utilizar durante la Fase de Construcción del proyecto.
Emisiones a la atmósfera
Material particulado y gases. Las emisiones que generará el proyecto durante la fase de construcción, serán principalmente material particulado, gases y ruido. El material particulado será generado principalmente por los movimientos de tierra durante la ejecución de obra y la circulación de los camiones por caminos rurales. Los gases por su parte serán generados por la combustión interna de la maquinaria pesada utilizada para la construcción del proyecto, y por los motores de los camiones que circulan desde y hacia la obra.
Ruido. Las principales fuentes de ruido son; la instalación de faenas, movimiento de tierra y montaje, lo cual se encuentra asociado a las maquinarias y vehículos que participan en las actividades. Sin embargo, estas condiciones se mantienen sólo por un período acotado de tiempo. Las formas de abatimiento corresponden a Barreras Acústicas (Detalle en Informe Anexo 3.4 de la DIA).
Emisiones líquidas o efluentes
Residuos líquidos. Durante las etapas de construcción, se contempla el uso de baños químicos, servicio que será proporcionado por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente, la que se encargará de la mantención, limpieza y retiro de éstos. La cantidad de baños será la indicada en el Artículo 24 del D.S. N” 594/00, en función del número de trabajadores presentes en la obra. Una vez finalizadas las obras, se retirarán las unidades por parte de la empresa. Esta actividad será fiscalizada por el Titular. Las formas de abatimiento corresponden a mantención, limpieza y retiro por empresas debidamente autorizadas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos. Se considera una producción aproximada de 49 kg/día de residuos domésticos, para los 98 trabajadores de la piscicultura, en ambas etapas de construcción, considerando una generación de 0,5 kg/día por operador. Estos residuos son acopiados en contenedores debidamente clasificados al interior de la obra, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
Residuos de construcción. Los residuos sólidos generados en las etapas de construcción consisten básicamente en: desechos de construcciones, tales como escarpe, escombros, hormigón y fierro. Los volúmenes de generación de residuos serán menor a 100 mí, puesto que la mayoría de las estructuras instaladas vienen prefabricadas. Además, el proyecto contempla destinar un lugar delimitado y señalizado al interior de la obra (“Planos de Etapa de Construcción” en Anexo 2.2) para este tipo de residuos, para luego ser dispuestos en sitio autorizado.
Residuos Peligrosos. No se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos durante la construcción del proyecto, dado que toda la mantención a realizar a las maquinarias, se hará en lugares autorizados fuera del área de este. Sin embargo, en caso de generarse, serán enviados a una bodega transitoria que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S.N9148, el cual regula este tipo de almacenamiento.
Sustancias Químicas Peligrosas. Durante la etapa de construcción no se utilizarán sustancias químicas peligrosas.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
DIA, Adenda y Adenda Complementaria, y los respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE, Tablas 3.144,13 3.1,4,2; 5.14,3,5.1.5.1; 5.1.5.2 del ICE,
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Actividades Fase de Operación
Incubación. Las ovas ingresadas al centro (Sala de incubación) serán de proveedores nacionales y/o importadas. Previo al ingreso de estas a la piscicultura, serán desinfectadas de acuerdo a normativa vigente, enjuagadas y sembradas en bateas para su posterior eclosión. Todo ingreso de ovas, será acompañada por documentación, tales como: guías de despacho visadas, certificados sanitarios, acta de internación de especie, entre otros. Las ovas serán depositadas en bateas de incubación vertical como se indica en Figura 7 de 1 DIA,
Primera Alimentación. Las ovas ingresadas al centro (Sala de incubación) serán de proveedores nacionales y/o importadas. Previo al ingreso de estas a la piscicultura, serán desinfectadas de acuerdo a normativa vigente, enjuagadas y sembradas en bateas para su posterior eclosión. Todo ingreso de ovas, será acompañada por documentación, tales como: guías de despacho visadas, certificados sanitarios, acta de internación de especie, entre otros. Las ovas serán depositadas en bateas de incubación vertical como se indica en Figura 7 de la DIA.
Alevinaje. Los peces recibidos desde la sala de primera alimentación serán dispuestos en los estanques de la sala de Alevinaje. En esta etapa, los peces serán alimentados hasta obtener un peso promedio de 22 g, para luego ser trasladados a los estanques de smoltificación. La alimentación máxima en esta etapa es de 1.500 kg/día aproximadamente.
Esmoltificación. En esta etapa, los peces son trasladados a estanques de 300 m3, donde serán alimentados y mantenidos hasta alcanzar un peso promedio de 70 g. La alimentación máxima en esta etapa es de 1.836 kg/día. Luego los smolts pasarán a la siguiente etapa, que corresponde a pre-engorda o bien pueden ser trasladados directamente a balsas jaulas, según requerimientos productivos.
Pre-engorda. Para esta etapa, ingresarán los smolts de 70 g aproximadamente, provenientes de la etapa anterior, La alimentación se realizará hasta que los individuos alcancen un peso aproximado de 300 g. La cantidad máxima de alimento utilizada es de 9,489 kg/día aproximadamente.
Aclimatación, Esta etapa consiste en la preparación de los peces para su posterior traslado al ambiente marino. Los individuos estarán en ayuno 48 horas, ubicados en estanques de flujo abierto con agua de mar.
Estimación Teórica del Proceso Productivo. En Tabla 16 de la DIA se presenta una estimación teórica sobre los parámetros productivos por etapa:
Alimento | Volumen | Mortalidad | Peso | Peso | N? Inicial N? Final Etapa FCRr| (kg/día) | - total (kg) Inicial | Final | (Individuos) | (Individuos) Lon 3N (e) (9)
Incubación - - 3 83 0,12 | 0,13 16,500.00 15.840.000 [01
Primera 0,88 224 390 1.458 0,13 | 2,50 15,840.00 14.731.200 alimentación 0
lAlevinaje 0,94 1.500 2.800 5.414 2,50 22 14.731.20 14.289.264
Smoltificación 0,95 1.836 4.500 52.584 22 70 14,289,26 13.146.123
Preengorda 0,97 4,443 7.000 15.775 70,00 | 170 13,146.12 13.014.662
Preengorda 0,98 5.046 10.960 15.292 170 | 300 13.014,66 12.949.588
¡Aclimatación - - 7.200 0 300 | 300 12.949.58 12.949.588
De acuerdo a lo anterior, los valores promedios de biomasa, mortalidad y densidad son:
-
— Biomasa a producir: 3.884 ton (Proyecto Técnico adjunto en Anexo 2.1 de la DIA) De acuerdo a la Tabla 16 de la DIA, la biomasa a producir se calcula multiplicando N? Inicial (Aclimatación) por 0.3 kg.
-
— Mortalidad total: 90,6 ton
-
— Densidad promedio: 36 kg/m?
Productos Producción máxima de 3.884 toneladas/año de smolts de 300 gr de peso final.
generados
Recursos El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables
naturales
renovables
Insumos, Abastecimiento agua potable. El abastecimiento de agua potable será desde un estanque equipos y distribuidor de agua de pozo, autorizado mediante Res. DGA N*453/2012 (Código de maquinaria Expediente: ND-1003-4872), por un caudal de 49 l/s, ubicado en las siguientes coordenadas:
5.375.387 Norte y 619.650 Este
De acuerdo a la Tabla 15 de la DIA, se considera un máximo de 56 personas trabajando por día. Se establece una provisión mínima de 150 litros al día por persona, por lo que se considerarán 8,4 m3/día. La distribución para consumo desde el pozo hacia los sectores destinados a
habitabilidad y producción de la piscicultura se producirá a través de matrices de PVC Hidráulico.
Desinfección Agua Potable: El sistema de agua potable contará con desinfección por medio de una bomba dosificadora de cloro, un analizador y controlador de cloro libre.
Abastecimiento agua dulce Piscicultura. En la Tabla 17 de la DIA se indican los caudales de agua dulce utilizados para la etapa productiva:
Consumo de agua dulce por etapa
Etapa Agua Incubación 5,33 Primera 6,07 Alevinaje 14,58 Smoltificación 17,25 Engorda 0,00 Aclimatación 0,00 TOTAL 43,2
Consumo y fuente de agua de mar. Las instalaciones requerirán de un flujo continuo de agua de
mar que recorrerá las unidades de cultivo, las cuales serán abastecidas desde una tubería de aducción.
Unidades de aducción y descarga (Tabla 18 de la DIA)
Aducción, Descarga y Salmoducto Ítem Unidad | Aducción | Descarga | Salmoducto Diámetro exterior m 0,5 0,5 0,25 Espesor tubería cm 0,0239 0,0239 0,015 Diámetro interior m 0,4522 0,4522 0,22 Cantidad un 1 1 1 Área m 0,1606 0,1606 0,0380 Caudal m3/h 728 887 425 Caudal mes 0,202 0,246 0,118 Velocidad m/s 1,26 1,53 3,11
La desinfección del afluente y efluente del agua de mar se realizará mediante UV de acuerdo a lo señalado por la normativa ambiental vigente.
Requerimientos Sanitarios. Los requerimientos sanitarios durante la operación contempla la implementación de baños instalados en las distintas dependencias de la Piscicultura en cantidades suficientes de acuerdo a la normativa vigente. El agua para consumo, se captará desde un pozo profundo emplazado dentro del predio, la que será potabilizada según proyecto de Agua Potable particular (Anexo 5.2 de la DIA).
Desinfectantes. En cuanto al uso de desinfectantes en la piscicultura, éstos serán productos a base de amonio cuaternario más glutaraldehído y sales de potasio, éstos serán utilizados en pediluvios, rodiluvio y desinfección de utensilios. Su dosificación estará dada por el requerimiento de cada unidad. En las Tablas 19 y 20 de la DIA se presentan los desinfectantes que se utilizan, así como el área de uso, concentración y dosis respectiva. Cabe destacar que los desinfectantes utilizados en la piscicultura presentan registro ante la autoridad competente. La dilución y uso del desinfectante se realiza de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones del fabricante. Dicha información se complementa en Adenda, de acuerdo a observaciones planteadas por los servicios competentes. El Titular deja abierta la opción de utilizar otros desinfectantes similares que el mercado ofrece y que cumplan con la legislación vigente.
Se considera además desinfección por aspersión en la entrada (Control de acceso). Para lo anterior se consideran 915 l/mes de desinfectante, contenidos en un contenedor de 3 m?, Cabe destacar que mediante la desinfección por aspersión, no se generan RILes.
Energía Eléctrica. El Titular se abastecerá de energía eléctrica proporcionada por la Empresa Eléctrica SAESA $.A., a través de la red pública (Certificado de factibilidad en Anexo 2.3). Como respaldo al suministro principal, se implementarán 3 grupos electrógenos con potencia de 750 KVA c/u. Los grupos electrógenos contarán con carcasas insonorizadas, y además estarán dentro de un galpón especial para atenuar el ruido que genere durante su operación. Se considera que 2 de los 3 grupos electrógenos funcionan simultáneamente para horario punta y uno actúa como respaldo del sistema, En caso de falla de todos los grupos electrógenos, se procederá a detener el proceso productivo y para ello se dejará en ayuno a los peces. Esta instalación será acorde a lo establecido por el D.S N*160 que aprueba el Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, Tanto las instalaciones de gas, combustible y eléctricas internas serán ejecutadas por personal autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), las que contarán con la certificación correspondiente exigida por la normativa vigente,
Los requerimientos energéticos de la piscicultura (consumo), equivalentes a 1.070 Kw/hr, son los que se presentan en detalle en la Tabla 21 de la DIA; mientras que el consumo de petróleo Diesel, estimado en 328.783 l/año, se indica en detalle en la Tabla 22 de la DIA.
Emisiones a la atmósfera
Emisiones a la atmósfera. El material particulado corresponde al material resuspendido en caminos pavimentados y no pavimentados, producto de la circulación de vehículos propios de la operación del proyecto. Los gases a la atmosfera serán generados por motores de vehículos (transporte peces, residuos, materiales, combustible, etc.). Por otra parte, también se generarán gases por el funcionamiento de los equipos utilizados durante la operación del proyecto.
Ruido. El Ruido será generado por el grupo electrógeno (insonorizado), bombas de agua y el sistema de ensilaje. Anualmente se realizará una declaración de emisiones de fuentes fijas ante la autoridad competente, según lo establece el D.S. N*138, del Ministerio de Salud. Cabe señalar que por las características de las obras, el tipo de proyecto y las condiciones climáticas imperantes en la zona donde se emplazará el proyecto (vientos y precipitaciones), las emisiones que se generen a la atmosfera no alterarán el medio ambiente ni provocarán efectos sobre la salud a las personas.
Descargas de efluentes líquidos. El proyecto sólo contempla la descarga de efluentes líquidos tales como aguas servidas en las fases de construcción y operación, los cuales corresponden a las emitidas por los servicios higiénicos. En el predio en el cual se localizara el proyecto, se encuentran dos baños con pozo séptico para la fase de construcción. En Anexo 2 de la DIA se presentan los “Planos y Memorias Técnicas” del sistema de alcantarillado particular. Los efluentes pertenecientes a las aguas sentinas de las embarcaciones, serán recolectadas en contenedores de 1000 1 debidamente rotulados y que contarán con todas las medidas de seguridad. Por medio de sistema de achique se tomarán los resguardos necesarios para prevenir derrames y riesgos asociados al manejo de estos residuos, tales como revisión periódica de mangueras, uniones, materiales, equipos y otros asociados a las faenas. El retiro de residuos peligrosos será realizado por empresa dedicada a la gestión integral de residuos.
Emisiones líquidas o efluentes
Aguas Servidas. Las aguas servidas en el período de operación, corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la Piscicultura. En la Tabla 24 de la DIA se presenta una estimación aproximada de este residuo, considerando una dotación de agua máxima de 150 litros por persona al día. Cabe señalar La etapa de operación contempla 56 personas/día.
Aguas Servidas Caudal RIL Generadas en las instalaciones sanitarias y casino | 0,097 l/s de la piscicultura. 8,4 m3/día
Las aguas servidas originadas por el personal de la piscicultura, serán canalizadas a través de un sistema de alcantarillado particular y tratadas por separado hasta llegar hasta la planta de tratamiento. Los sistemas de tratamiento a instalar tienen una capacidad equivalente a 100 personas/día. El caudal total de efluentes líquidos que descargarán las unidades de cultivo es de 246,4 l/s. A continuación se presenta el desglose por etapa. En la Tabla 25 de la DIA, se presenta resumen del consumo de agua dulce (44,2 1/s) y de mar (202,2 1/s) en la etapa de operación.
Residuos Industriales Líquidos. La estacionalidad y el detalle de la descarga de RILes del proceso productivo se presenta a continuación: a) Generación de RlLes para cada mes, durante la etapa de operación
Meses Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic
% Producción | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100
b) Generación de RlLes para cada semana, durante la etapa de operación.
Dias Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viemes | Sábado | Domingo % Producción | 100 100 100 100 100 100 100 c) Generación de RlLes para cada hora del día, durante la etapa de operación. Hora [ 12 |3|4]5|c6]7]ajo9o 1090111 % 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 Producción Hora | 13 | 14 | 15 | 168 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 % 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 Producción
d) a Volúmenes medios y máximos descargados
cd caldal Volumen Medio | Volumen Medio | Volumen Máximo | Volumen Máximo Generado (m) | Descargado (m) | Generado (m*) | Descargado (m?) Año 7.770.120 7.770.120 7.770.120 7.770.120 j Mes 638.668 638.668 638.668 638.668 Dia 21.288 21.288 21.288 21.288
e) Forma de evacuación de la descarga de RlLes.
Lugar de Descarga | Forma de evacuación | Frecuencia (h/día)
Mar Continua 24
Descarga del Efluente. Una vez tratadas las aguas utilizadas durante el proceso, estas serán descargadas en el mar a través de un emisario submarino (Plano en Anexo 7.4.). En la Tabla 27 de la DIA se detalla el punto de descarga:
Coordenadas UTM WGS 84 Este Norte 619.572 5.374.626
En la Figura 8 de la DIA se presenta un mapa del emisario y la zona de descarga del RIL, considerando la ubicación de la tubería de aducción, salmoducto, pontón y emisario submarino.
Residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos. Durante las distintas etapas del proyecto se generarán residuos domiciliarios que se han estimado en 0,5 kg/día por operador. De acuerdo a lo anterior, considerando 56 trabajadores por día, se estima un total de 28 kg/día de residuos domiciliarios. Los residuos domésticos son depositados en bolsas de polietileno y acumulados en contenedores herméticos, claramente identificados, para posteriormente ser dispuestos en un lugar autorizado y que cumpla con la normativa vigente. Se debe destacar que los contenedores de almacenamiento temporal de residuos se encuentran cerrados evitando así el ingreso de vectores.
Mortalidad. Tabla 23 de la DIA. Resumen de la Mortalidad anual generada en la etapa de operación. La mortalidad una vez implementado el proyecto por completo, se estima en 90,6 ton/año (0,27 ton/día aproximadamente), la cual será tratada en un sistema de ensilaje (Descrito en el punto A.5.1.1). De acuerdo a la capacidad del estanque de acopio (20 m?), se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 85% del volumen total, para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje, que en este caso, debiese ser cada dos meses aproximadamente.
Etapa en uso Mortalidad | Mortalidad
Incubación 2,0 $3 Primera 4,0 1.458 Alevinaje 3,0 5.414 Smoltificación 2,0 52.584 Pre engorda N? 1 1,0 1 FIS Pre engorda N* 2 0,5 15.292
Aclimatación 0,0 0
Total año 90.606
Lodos. Producto de las actividades de cultivo y utilización de sistemas de remoción de sólidos suspendidos totales de las aguas efluentes de la piscicultura, principalmente rotofiltros, se generarán RILes que serán tratados y manejados apropiadamente. El tratamiento para los RILes está descrito en el punto A.5.1.1.5 de la DIA, el cual consta de filtros banda a través de un sistema de coagulación, floculación y por último, un decantador centrífugo que mantendrá la humedad bajo el 70% para luego ser dispuestos en vertederos autorizados. En términos generales, se puede mencionar que las características del lodo corresponden a materia orgánica provenientes de restos de fecas y alimento no consumido por los peces. Los lodos serán tratados y almacenados en contenedores herméticos y posteriormente trasladados a un sitio de disposición autorizado a través de empresas que cumplan con la normativa vigente. Todo esto sin perjuicio de que a futuro se analice la posibilidad de realizar compostaje o uso benéfico previa tramitación de los permisos sectoriales correspondientes. En la Tabla 26 de la DIA se presenta un resumen del lodo que resulta de la planta de tratamiento.
Ttem Unidad Subtotal Máxima alimentación kg/día 13.048 ton/mes 326 Lodo deshidratado (30% base seca) ton/año 3.914 ton/día 10,87 Polímeros % 1,0 Lodo + polímeros (30% base seca) ton/día 10,98 Humedad del lodo % <70 ton/día 36,6 Lodo húmedo m3/día 43,9
Residuos Peligrosos. En la Piscicultura se generarán residuos peligrosos, tales como: elementos corto punzante, residuos de químicos, bidones vacíos de químicos, aceites, pilas, tubos fluorescentes, entre otros, los que serán almacenados transitoriamente en una bodega para tales efectos, acorde a la normativa vigente. Se estima que, serán necesarios entre 2 y 4 retiros al año. Cabe señalar que el Titular se compromete a solicitar la autorización de manera sectorial para la bodega de residuos peligrosos. Finalmente, estos residuos serán trasladados y dispuestos en lugares autorizados. La piscicultura a capacidad completa generará menos de 12 ton/año de residuos peligrosos por lo cual no será necesaria la implementación de un plan de manejo de residuos peligrosos según lo indicado en el art. 25 del D.S.N*148.
Sustancias Químicas Peligrosas. Durante la etapa de construcción no se utilizarán sustancias químicas peligrosas.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
DIA, Adenda y Adenda Complementaria, y los respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE, Tablas 5241.13 52,12;5/2.2 523; 5:2,555.2,6.:del ICE.
4,3.3, FASE DE CIERRE
Actividades Fase de El proyecto no considera Fase de cierre o abandono; no obstante, en la eventualidad del
Cierre
cierre de la piscicultura, se procederá al desmantelamiento de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo, el traslado se realizará vía terrestre. Por otro lado, para la restauración del sitio, se contempla rellenar el lugar con áreas verdes.
Desmantelamiento o En caso de un inevitable abandono del proyecto, el Titular, se compromete a tomar todas aseguramiento de la las medidas, precauciones y disposiciones necesarias para que esta fase de cierre, se realice Infraestructura en forma óptima y segura.
Restauración El Proyecto no afectará significativamente componentes ambientales, por lo que no se Componentes consideran medidas especiales.
Ambientales Afectados
Prevención de Futuras
Durante la fase de cierre del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas, debido al
Emisiones movimiento de camiones al trasladar los equipos desmantelados. Por otro lado, una vez finalizada la fase de cierre no existirán emisiones.
Mantención, El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión
Conservación y/o durante la fase de cierre ni posterior a ella.
Supervisión
Recursos naturales El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables
renovables
Emisiones y efluentes
Emisiones
atmosféricas
Forma/Generación
Forma de Abatimiento
Atmósfera
Ruido, Gases y Material Particulado
Los gases y el material particulado serán abatidos de forma natural, consideran mínimos.
ya que se
Emisiones Líquidas o
Efluentes efluentes
Emisiones liquidas o
Forma/Generación
Forma de Abatimiento
Residuos líquidos
No habrá generación
No aplica.
Residuos, productos
químicos y otras Residuos
Forma/Generación
Forma de Abatimiento
sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Sólidos| Residuos de construcción y
domésticos.
Los desechos de construcción y domésticos serán acopiados para su posterior retiro. No se proyecta la
generación de residuos peligrosos.
Referencia al expediente de evaluación
DIA, Adenda y Adenda Complementaria, y los respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE, Punto 5.3 del ICE.
5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N*19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Aumento de emisiones atmosféricas
Parte, obra o acción que lo genera
Excavaciones, construcción galpones
Fase en que se presenta
Fase de Construcción
Impacto ambiental
Auúmento de emisiones de ruido
Parte, obra o acción que lo genera
Excavaciones, construcción galpones
Fase en que se presenta
Fase de Construcción y Operación
Impacto ambiental
Contaminación por emisiones líquidas o efluentes
Parte, obra o acción que lo genera
Sistema de tratamiento de aguas servidas y sistema de tratamiento de RILes
Fase en que se presenta
Fase de Operación
Impacto ambiental
Contaminación por residuos sólidos
Parte, obra o acción que lo genera
Sistema de tratamiento de aguas servidas y sistema de tratamiento de RILes
Fase en que se presenta
Fase de Operación
Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, se ha demostrado a través de modelaciones que la operación del proyecto no superará las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Los antecedentes aportados durante la evaluación ambiental del proyecto, dan cuenta de que el proyecto presentará niveles de ruido adecuados a los límites permisibles establecidos en la legislación vigente. Respecto de las emisiones líquidas o efluentes, el proyecto presenta la información suficiente que permite acreditar que se cumplirá con la normativa vigente así como con los permisos ambientales correspondientes. En cuanto a los residuos sólidos domésticos, industriales, lodos y mortalidad, el proyecto presenta los antecedentes que permiten asegurar que se cumplirá con la normativa ambiental y no se generará riesgo para la salud de la población.
Referencia al ICE y DIA para mayores detalles
Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
emisiones o residuos generados.
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,
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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Eliminación de fecas y alimento no consumido a la columna de agua y al : fondo marino.
Parte, obra o acción que lo genera Cultivo de peces
Fase en que se presenta Fase de Operación
Impacto ambiental Aporte de productos de uso veterinario, detergentes, o u otros
productos al medio marino.
Parte, obra o acción que lo genera Cultivo de peces
Fase en que se presenta Fase de Operación
Impacto ambiental Efectos de succión de agua de mar y descarga de RILes sobre la biota marina. Parte, obra o acción que lo genera Emisario submarino y ductos de aducción
Fase en que se presenta Fase de Operación
En Adenda se presenta detalle del sistema de tratamiento de RILes; y, el Titular señala que no habrá aporte de materia orgánica en suspensión (fecas y alimento no consumido) al cuerpo receptor, dado a que este residuo sólido será tratado en la Planta de Tratamiento de RILes. Por tanto, no se considera una alteración significativa para los recursos naturales mencionados. Según lo indicado en la DIA y sus Adenda, la eficiencia del sistema total (rotofiltros y planta de tratamiento de RILes), tendrá la capacidad suficiente para dar cumplimiento a la norma de emisión D.S. N*90/2000.
Considerando que el sector de instalación de los ductos de toma de agua y de descarga de RILes, corresponde a un área desafectada de una AMERB que se encuentra operativa, el Titular aclara que las velocidades de succión serán de $5 cmí/s, es decir 0,05 m/s, y que dichos sistemas están diseñados para las condiciones del sitio y evitar, además el arrastre de larvas, huevos y otras especies hidrobiológicas.
Para los efectos de establecer la presencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el área de influencia, en particular en el área de descarga del emisario submarino, como parte de la Línea Base de la DIA, se realizó una inspección el 23 de octubre del 2015 y se aplicó la metodología de filmación submarina de la Resolución de Sub- Secretaria de Pesca N*3612; detalles se presentan en Informe Banco Natural Igesur adjunto en Anexo 3.6 de la DIA, en el cual se concluye que:
-
Los recursos bentónicos encontrados en la inspección son fundamentalmente algunas especies Bioincrustantes del Phylum Cnidaria y Bryozoa. Se concluye que los recursos encontrados no constituyen bancos naturales, ni sustentan su desarrollo,
-
Con los antecedentes presentados para complementar la información de la cual dispone la autoridad pesquera/acuícola y considerando la caracterización de toda el área desafectada por el D.S.N412/2015 MINECON mediante el Ordinario N1996 SUBPESCA (ambos documentos adjuntos en Anexo 2.4 de la DIA), se concluye que no se observa la presencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos.
Al respecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita en ORD. N (D.AC.) ORD, SEIA, N' 498 de fecha 23.12.2016, señala que si bien el Titular envía un anexo en donde señala que no existe presencia de banco natural, la metodología utilizada para determinar dicha condición no es la estipulada mediante normativa, En vista de las biomasas de recursos bentónicos de interés pesquero presentes en el área de influencia marítima del proyecto, a modo de ejemplo se señalan los recursos Concholepas concholepas y Loxechinus albus sobre los cuales la AMERB tiene derechos de extracción. Por lo cual, solicita al Titular determinar mediante la metodología SUBPESCA definida por Resolución N2353/2010 modificada por Res. Ex. (SSPA) N*387/2014, la presencia o ausencia de banco natural en el área de influencia del proyecto. En la eventualidad de que detecte la presencia de dichos bancos naturales, deberá proponer un plan de rescate y relocalización previo acuerdo con la autoridad competente, siempre y cuando el tipo de especie que constituya el o los bancos permita ejecutar dicha medida. Y, en el caso que las especies encontradas, constituyan efectivamente bancos naturales, se solicita al titular definir y describir los efectos que podría tener la succión y descarga sobre estas especies, sobre la zona como lugar de asentamiento y los efectos sobre el rol de los bancos como stock reproductivo.
En relación a lo anterior, el Titular acoge las observaciones de la Autoridad Pesquera y presenta un nuevo informe para la determinación de bancos naturales de acuerdo a la Resolución Exenta N 2353/2010; informe que contiene información de la primera campaña de muestreo y lo determinado en la nueva campaña, realizada el 28 abril de 2016 en sector desafectado de la AMERB. Según dicho informe, se concluye que se evidencia presencia de banco natural de los recursos bentónicos Gigartina skotísbergii y Ulva lactuca, en el área de estudio. Respecto de este nuevo informe, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N%20 de fecha 18.01.2017, no presenta nuevas observaciones, salvo la solicitud de presentar filmación submarina para determinación de banco natural, información que se encuentra contenida en el informe.
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no para mayores detalles requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
En la DIA y sus Adenda se presentan los antecedentes que permiten asegurar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, sobre las distintas componentes ambientales del área de influencia del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación Impacto ambiental Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el
aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación
Impacto ambiental Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación
En relación a la presencia de población protegida por leyes especiales, en el área de influencia del proyecto, se realiza nuevo levantamiento de información durante febrero de 2016; constatándose que si bien no existen asociaciones o comunidades indígenas formadas al amparo de la Ley 19.253 en el área de influencia, existen familias que se reconocen como pertenecientes al pueblo mapuche-huilliche, las cuales habitan en el sector Astillero Bajo, ubicado a 3,5 km en línea recta del emplazamiento del proyecto. En el sector aledaño y colindante con el emplazamiento del proyecto, no se identificaron familias que se reconozcan como parte de algún pueblo originario. Respecto a las familias indígenas identificadas en el sector Astillero Bajo, éstas no manifiestan su pertenencia a un grupo mayor a las propias unidades familiares. Todas las familias indígenas identificadas participan activamente del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales ASTIMAR, del sector de Astillero Bajo. En este sentido y considerando las características de los grupos humanos, se puede establecer que éstas mantienen entre sí relaciones sociales y económicas que permiten entenderlas desde la evaluación ambiental como un grupo humano indígena. Sin embargo, las relaciones culturales que establecen no están relacionadas a su condición de familias indígenas, sino que se configuran en su condición de pescadores artesanales y por tanto su identidad social está vinculada a sus actividades productivas más que culturales.
La implementación del proyecto no tendrá directa relación con estas actividades, ya que se desarrollará dentro de predio del Titular, sin afectar directa o indirectamente los actuales sistemas de vida asociados a las actividades económicas desarrolladas en tierra. Al analizar la información levantada en terreno en referencia al Artículo 7 letra a) del D.S. N*40/2012, se puede señalar que la actividad de extracción de turba no se desarrolla en el predio de emplazamiento del proyecto, sino que en un predio colindante. Por lo anterior no existe una restricción o imposibilidad de acceder al recurso y su explotación, por tanto, no se generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
Por otra parte, las actividades pesqueras que se realizan en el sector de Ainco-Astilleros no se verán afectadas por la descarga de RlLes tratados ni por la aducción de agua de mar. Tomando en consideración lo anterior, se puede señalar que las familias indígenas no son afectadas por la ejecución del proyecto, pues se ubican a más de 3 km (en línea recta) del emplazamiento. Por otra parte, no realizan manifestaciones propias de su cultura que pudieran verse afectadas por el desarrollo del proyecto, y por tanto no es susceptible que su forma de vida y costumbres sea impactada en ninguna de sus fases.
En relación al Artículo 7, letra b) “la obstrucción o restricción o la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”, del D.S.N*40/2012, se indica que el proyecto, no genera la obstrucción o restricción a la circulación de las personas que habitan en las cercanías al lugar de emplazamiento del proyecto; ni de las embarcaciones de los socios del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales ASTIMAR, del sector de Astillero Bajo.
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no
para mayores detalles requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación
Impacto ambiental Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o. territorios con valor ambiental
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación
Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, en el área de influencia definida para el proyecto, se concluye que éste no afecta a poblaciones protegidas, toda vez que en el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de la zona.
Respecto de los antecedentes presentados en la DIA sobre el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales ASTIMAR, del sector de Astillero Bajo, organización que administra un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) y de sus actividades productivas; en Adenda se indica que el Titular realizó una negociación con dicho sindicato para la reducción del Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), en donde se desafectó parte de dicha área (D.S. 412/2015 MINECON mediante el Ordinario N* 1996 SUBPESCA), Teniendo en consideración lo anterior, en el área donde estarán ubicados los ductos de aducción y descarga no se realizarán prácticas productivas. Por otro lado, el área productiva más cercana al proyecto, se ubica a 0,7 km de distancia de los ductos, el cual es un predio en donde se realiza secado de algas.
Respecto del Artículo 8 del D.S.N*40/2012, relativo a si el proyecto en su emplazamiento lo hace en “en o próxima a poblaciones, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en el cual se pretende emplazar”, se indica que las áreas protegidas bajo la administración del SNASPE se encuentran alejadas del área de influencia de proyecto, incluidos el Parque Nacional Alerce Andino y el Sitio Prioritario para la Conservación de Biodiversidad (MMA, 2010) Río Maullin, Por otra parte, el proyecto no contempla la intervención de humedales protegidos, glaciares ni la intervención de territorio con valor ambiental.
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere para mayores detalles de la presentación de un EIA”, Punto 9.4. 9.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental de la zona en la cual se encuentra localizado.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental Impacto paisajístico y/o turístico Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura asociada al proyecto Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional, Para la localización del proyecto se tomó en consideración la reglamentación vigente relacionada con el tipo de actividad y a lo dispuesto en el numeral 17 del Artículo 5 del Decreto Ley N*1.224; sin embargo, el área de emplazamiento del proyecto no ha sido declarada zona o centro de interés turístico nacional. Lo anterior, aun cuando la playa del sector Ainco, es utilizada tanto por familias del sector como por visitantes de otros lugares y comunas durante la época estival y es utilizada principalmente como atractivo turístico y lugar de recreación. Este sector no posee un uso productivo o donde se realicen actividades tradicionales o manifestaciones culturales. El acceso a la playa Ainco se realiza por la Ruta V-972 y se ubica a 2,7 km en línea recta del emplazamiento del proyecto.
En la Playa Ainco se constató que no existe infraestructura y equipamiento comunitario que pueda verse afectado por el desarrollo del proyecto; si bien, ésta corresponde a un sitio comunitario por su uso, la calidad de la misma, su acceso y uso no son afectados por el proyecto, pues se ubica distante al lugar de emplazamiento de éste. Si se considera el sector de playa que existe al Sur del emplazamiento del proyecto, tanto su acceso como uso no son alterados, puesto que no se hace uso del borde costero, por tratarse de sector de acantilados que quedan descubierto con baja marea, por lo cual no tiene un uso turístico, sino que más bien productivo para la recolección de orilla (algas), sin que este se vea alterado o impedido por la ejecución del proyecto.
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no
para mayores detalles requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Impacto sobre el patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura asociada al proyecto Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación
De acuerdo al Estudio Arqueológico, presentado en Anexo 3 de la DIA, Línea Base, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior se debe principalmente a que el lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna área declarada como Monumento Nacional, o pertenezca al patrimonio cultural, ni sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
En base al análisis presentado informe “Línea Base Patrimonio Cultural” (Anexo 3.1 de la DIA), el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios antropológicos, arqueológicos, históricos y en general pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, el Titular reitera antecedentes referidos al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, lo que se encuentra detallado en el ICE.
Desde la perspectiva del patrimonio arqueológico y cultural, el área de influencia corresponde a aquellas áreas y/o sectores que serán intervenidos por las obras y/o actividades del proyecto, y que podrían generar impactos sobre el patrimonio arqueológico y cultural. En este caso en particular, corresponde a un área al oeste de la localidad de Pargua, compuesta por dos polígonos adyacentes, los cuales poseen una extensión de 8,26 y 3,26 hectáreas.
Referencia al ICE y DIA | Capítulo 9 del ICE “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no para mayores detalles requiere de la presentación de un EIA”, Punto 9.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Si bien el Consejo de Monumentos Nacionales no participó durante la evaluación ambiental del proyecto, el proyecto deberá cumplir con la normativa de carácter ambiental aplicable, situación prevista en el inciso 3? del Artículo 19 de la Ley N*19.300. En caso de hallazgos de tipo arqueológico, el Titular deberá presentar a dicho organismo, los antecedentes suficientes que permitan caracterizar adecuadamente el o los el Sitio Arqueológico y evaluar las medidas tendientes a proteger y/o poner en valor el patrimonio arqueológico y/o paleontológico en el área del proyecto.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
PAS del Artículo 115 del Reglamento del SEIA. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. El permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, será el establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N*1 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Fase del proyecto a la | Fase operación cual corresponde
Parte, obra o acción a la | Emisario submarino
que aplica
Condidiones:o El requisito para su otorgamiento consiste en que la introducción o descarga de exigencias específicas materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas para su otorgamiento sometidas a la jurisdicción nacional, no genere efectos adversos en las especies
hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación. b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes. c) Características y composición de los desechos.
d) Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad. e) Características del lugar de descarga y del medio marino receptor.
Dicha información se presenta en el Capítulo C.2,1 y Anexo 7 de la DIA y se complementa en Anexo 3.8 de la Adenda.
En observaciones a la DIA, por parte de la Autoridad Marítima, se solicita ampliar la
información presentada en la DIA, de modo que ésta permita conocer la variabilidad
estacional de la calidad de las aguas y de los fondos previo al inicio del proyecto.
Para ello, se solicita realizar, al menos, dos campañas anuales: primavera-verano y
otoño-invierno, contemplando la caracterización y análisis Oceanográfico
(corrientes, y vientos) así como también la caracterización de las variables físico-
químicas del agua (perfiles) y del fondo marino, tanto en el lugar de descarga como
los sitios aledaños a ésta. El Titular acoge la observación y adjunta la campaña otoño-invierno en Anexo 1.1 de la Adenda, en donde se concluye lo siguiente:
-
— Bajas concentraciones de Nutrientes.
-
Los perfiles de Oxígeno Disuelto, Salinidad, Temperatura y Clorofila, muestran una distribución homogénea en la columna de agua, lo que indica mezcla vertical en la columna de agua, no existiendo termoclina,
En la columna de agua, las concentraciones de Oxígeno Disuelto varían entre los 6,5 a 6,7 mg/l.
- Los valores promedios de velocidad de corrientes presentan un rango de moderado a muy alto, variando entre 211,2 y 60,0 cm/s,
La dirección de la corriente presenta predominancia hacia el E, con la mayor frecuencia relativa promedio (46,72%).
-
Las concentraciones de clorofila a, indican baja biomasa Fitoplanctónica concordante con la baja abundancia de Fitoplancton obtenida en muestreos.
-
Al momento del muestreo la columna de agua presentó una moderada transparencia o visibilidad, no superando los 13 m.
Se observa una abundancia de moderada a baja de fitoplancton en el área, siendo Diatomeas Pennadas las que dominaron todas las profundidades muestreadas.
Se constata la presencia del dinoflagelado A. Catenella, que genera Marea Roja. La filmación submarina del sustrato indica un fondo rocoso constituido por organismos principalmente de las Phyla Cnidaria, Echinodermata.
-
Los Copépodos Calanoida (Arthropoda), pertenecientes al zooplancton fueron los más abundantes en todas las estaciones muestreadas. Las larvas nauplii son las que siguen en segundo lugar de abundancia y el tercer taxón más representado, son los estadios tempranos de Bryozoos (larvas cifonautas).
-
— Noseregistraron larvas de erizo.
Se observan macroalgas en el fondo marino de todas las transectas de filmación. Se observa la presencia de 2 Bancos Naturales en la zona de importancia comercial. En octubre 2015, no se detecta la presencia de Bancos Naturales en el área de estudio, lo que podría denotar un carácter estacional para las especies que conforman estos Bancos.
- Las condiciones biogeoquímicas y físicas del lugar muestreado, tanto como para primavera (octubre 2015), como para otoño (abril 2016), aseguran una constante renovación de las aguas, generando disponibilidad de oxígeno y nutrientes para los procesos propios del bentos y columna de agua.
Pronunciamiento órgano competente
del
La Gobernación Marítima de Puerto Montt, en su oficio ORD. N*12600/419 de fecha 21 de Septiembre de 2016, se pronuncia conforme con los antecedentes aportados en la DIA y su Adenda.
6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
PAS del Artículo 138 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y
ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario”.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Sistema de tratamiento de Aguas Servidas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no
amenace la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para acreditar
su cumplimiento son los que se presentan en Anexo 2.2 de la DIA y Anexo 8.1 de la misma; y corresponden a los siguientes:
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. El Sistema de recolección y/o tratamiento está descrito en el punto A.5.1.1.4 de la DIA.
b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. Se adjunta en Anexo 5 de la DIA.
c) Generación de aguas servidas. Las aguas servidas en el período de operación, corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la Piscicultura. A continuación se presenta una estimación aproximada de este residuo, considerando una dotación de agua máxima de 150 litros por persona al día. Según la Tabla 24, el caudal de las aguas servidas durante la etapa de
operación, contemplando 56 personas/día es de 8.4 m3/día. Cabe destacar que los sistemas de tratamiento a instalar tienen una capacidad equivalente a 100 personas/día y en el proyecto se considera un máximo de 56 personas/día en la etapa de operación.
d) Características físico - químicas de las aguas servidas. A continuación, se presenta una caracterización físico-química tipo de las aguas servidas previa al sistema de tratamiento, de una piscicultura de similares características.
Caracterización fisico-química tipo del caudal de las aguas servidas (Tabla 67 de la DIA)
Parámetros Valor Referencial DBOS5 35 mg/l SST 80 mg/l NTK 50 mg/l Fósforo 10 mg/l pH 6-8
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. La descripción de este sistema se presenta en el punto A.5.1.1.4 de la DIA.
f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. La disposición final de las aguas servidas, previamente tratadas y desinfectadas, se realizará vía infiltración en el siguiente punto: Este: 619.544 Norte: 5,375,133 (Datum WGS-84) (Dren Absorbente en plano adjunto en Anexo 5.1). De acuerdo a lo anterior, se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S 609/98 y sus modificaciones.
g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagiies de aguas lluvia. El Titular señala que no se considera período de retorno de aguas lluvia, debido a que el desagiie de las mismas es independiente al sistema de alcantarillado (Plano “Planta Drenaje de Aguas Lluvias” adjunto en Anexo 2.2 de la DIA).
h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. La descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas se describe en el punto A.5.1.1.4 de la DIA.
i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. La descripción general de la generación y manejo de lodos se describe en el punto A.5.1.1.4 de la DIA.
j) Programa de monitoreo. Se considera el monitoreo autocontrol según el programa de monitoreo que entregue la Autoridad.
k) Plan de contingencias. Se adjunta en Anexo 8.1.
1) Plan de emergencia. Se adjunta en Anexo 8.1.
Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en la DIA y sus Anexos 2.2 y 8.1.
Pronunciamiento del
órgano competente
La SEREMI de Salud, en su oficio ORD.N?1059 de fecha 28 de Diciembre de 2015, se pronuncia conforme con los antecedentes aportados en la DIA.
PAS del Artículo 139 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular, destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos
industriales o mineros.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Sistemas de tratamiento de RILes y Lodos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a)
b)
d)
e)
8)
Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. Los RILes producidos durante la etapa de operación de la piscicultura, provendrán principalmente de los estanques de cultivo, Los procesos están descritos desde el punto A.6.1 al A.6.1.7 de la DIA y los caudales por etapa están descritos en la Tabla 25 de la misma, la cual señala un caudal total de 246,4 l/s, compuesto por 202,2 l/s de agua de mar y 44,2 l/s de agua dulce. A continuación se presentan valores referenciales:
Caracterización referencial de los RILes a descargar (Tabla 68 de la DIA)
Parámetro | Valor NTK <50 pH 60a Fósforo <5
Sólidos en <100 DBOS <60
Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. En la Figura 5 se observa el emplazamiento del sistema de tratamiento. Para más detalle, en Anexo 6.4 de la DIA se encuentra plano adjunto.
Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. La descripción del sistema de tratamiento de RILes se describe en el punto A.5.1.1 y en la Figura 8 de la DIA, se muestra el lugar de descarga. En Anexo 2.5 de la misma, se adjunta balance de masas.
Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. Se dará cumplimiento a la Tabla 4 o 5 (dependiendo de lo que establezca la Autoridad con la ZPL) del D.S.N*90/00 MINSEGPRES. La presentación de la ZPL se encuentra en evaluación por la Autoridad Marítima. Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. La descarga de los efluentes de realizará mediante emisario submarino, cuyas coordenadas UTM se indican en Tabla 27 de la DIA,
Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. En el punto B.1 se encuentra la caracterización del cuerpo de agua receptor, identificando sus usos actuales y previstos. En Anexo 3.6 de la DIA se adjunta Línea Base Marina.
Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados, En el punto B.1.2.2 de la DIA se describe el cálculo de la dilución inicial en el medio marino receptor y en Anexo 3.8 de la misma, se adjunta el informe de la modelación. A continuación se describen las conclusiones del mencionado informe:
“Los criterios empleados en la modelación, definición de condiciones de análisis y su interpretación han sido del tipo conservador. Es decir, se asumieron las condiciones ambientales más desfavorables y se evaluó la eficiencia en el funcionamiento del emisario diseñado en la fase final de disposición del efluente. Acorde a lo anterior, Visual Plumes nos entrega un desplazamiento de la pluma en el eje horizontal y vertical a de 120 y 260 m, respectivamente desde el punto de emisión, con una predicción (dilución) igual a 258 veces a 11.5 metros de profundidad. Para el caso del modelo Lewis (teórico), se aprecia una dilución superior a 140 veces, existiendo una diferencia entre ambos métodos en 120 veces. De los resultados de las corridas de los modelos utilizados (Lewis y Visual Plumes), se concluye que en todos los casos modelados, la dilución de la pluma supera el mínimo establecido como estándar ambiental (80 a 100 veces) en el centro de ella. Por lo tanto, el emisario y difusores diseñados pueden soportar sin problemas
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h)
1) j)
Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en la DIA y sus Anexos (2.5; 3.6; 3.8; 8.1).
las cargas y caudales de RlLes asociados al proyecto. De acuerdo a lo señalado para el cálculo del área de sacrificio y la dilución inicial (Informe adjunto en Anexo 3.8), se concluye que el emisario con sus difusores y la mezcla turbulenta que se produce en el cuerpo receptor, aseguran una dilución mínima, es decir, se genera un impacto NO significativo. De acuerdo a lo anterior, se da cumplimiento a lo establecido en el D.S.N*90/00, especificamente en la tabla 4 y 5 y letras a) y b) artículo 11 del D.S. N40/2012.”
Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. La descripción general de la generación y manejo de lodos se describe en el punto A.6.3.3 de la DIA.
Plan de contingencias. Se adjunta en Anexo 8.1 de la DIA.
Plan de emergencia. Se adjunta en Anexo 8.1 de la DIA.
Pronunciamiento del
Órgano competente
La SEREMI de Salud, en su oficio ORD.N*1059 de fecha 28 de Diciembre de 2015,
se
pronuncia conforme con los antecedentes aportados en la DIA.
PAS del Artículo 142 del Reglamento del SETA. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. N*148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de Residuos Peligrosos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a)
b)
c)
Descripción del sitio de almacenamiento. El sitio de almacenamiento, contará con una base impermeable y estará protegida de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar. Por otra parte, contar con acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Conviene señalar que dará cumplimiento a lo
establecido en el D.S.N*148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. La bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características:
-
Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
-
Cierre perimetral de al menos 1,80 m de altura Techada y protegida.
-
Capacidad de retención de escurrimientos o derrames al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
-
Señalización de riesgo según NCh. 2.190 Of. 93.
Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. A continuación se presentan la estimación de los residuos peligrosos:
Estimación anual de Residuos Peligrosos (Tabla 69 de la DIA)
Residuo Unidad Cantidad Anual Clasificación según NCh 382/13 Envase plástico Kg/año 1.500 Clase 9 Tubos fluorescentes Kg/año 200 Clase 9 Residuos reactivos Kg/año 100 Clase 9 Aceites usados Kg/año 6.000 Clase 3 Filtros aceites Kg/año 12 Clase 3 UV Lámparas/año 100 Clase 9
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d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. La bodega contará con base impermeable y estará protegida de las condiciones ambientales (humedad, radiación solar, etc). El Titular señala que dará cumplimiento con todo lo señalado en el D,S.N78/09, D.S.N148/03 y D.S.N*544/99.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento, La bodega contará con un pretil de contención ante derrames, escurrimientos o contingencias, el cual será superior al 120% del volumen total de los contenedores (considerando el de mayor capacidad), dando cumplimiento al D.S.N*148/03,
f) Plan de contingencias. Se adjunta en Anexo 8 de la DIA, el Plan de contingencias,
g) Plan de emergencia. Se adjunta en Anexo 8 de la DIA, el Plan de emergencia.
Pronunciamiento del
Órgano competente
La SEREMI de Salud, en su oficio ORD.N*1059 de fecha 28 de Diciembre de 2015, se pronuncia conforme con los antecedentes aportados en la DIA.
PAS del Artículo 148 del Reglamento del SEIA. Permiso para la corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las sefíaladas en el Artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el Artículo 5? de la Ley N” 20,283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Toda la Fase de Construcción
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. En Anexo 3.7 se encuentra el Plan de Manejo, Corta y Reforestación, En visita al predio y área definida para la reforestación, se pudo constatar que parte de dicha superficie se encuentra cubierta por una cobertura forestal formada por las especies luma, notro, canelo, avellano y coigue, la cual se ajusta a la definición de Bosque establecida por Ley 20.283. Sobre el particular, se solicita al Titular, realizar el ajuste de cartografía, excluyendo los sectores cubiertos por bosque y complementado la superficie a la cabida de la corta propuesta.
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. En Anexo 3.7 de la DIA se encuentra el Plan de Manejo, Corta y Reforestación,
c) Descripción del área y especies a intervenir. En Anexo 3.7 de la DIA se encuentra el Plan de Manejo, Corta y Reforestación.
d) Condiciones de la reforestación o regeneración. En Anexo 3.7 de la DIA se presenta el Plan de Manejo, Corta y Reforestación. Al respecto, CONAF señala:
- La densidad de reforestación de 1.600 plantas por hectárea se considera aceptable, requiriéndose, en todo caso, que las plantas sean distribuidas de manera aleatoria y de forma homogénea.
Respecto de las especies propuestas para la reforestación, se requiere que el Titular indique la proporción de cada una de las especies que propone reforestar (Avellano-luma-coigue).
Se requiere que las plantas que no tengan prendimiento en la reforestación, sean repuestas mediante plantación al año siguiente.
e) Medidas de protección. En Anexo 3.7 de la DIA se presenta el Plan de Manejo, Corta y Reforestación.
f) Cartografía georreferenciada, En Anexo 3,7 de la DIA se presenta el Plan de Manejo, Corta y Reforestación. En relación a Planos de los Planes de Manejo (georreferenciado UTM, Datum WGS-84), tanto para los predios en donde se realizará la corta, extracción de recursos forestales y reforestación, se requiere
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que los planos incluyan además la siguiente información: Coberturas digitales en formato Shapes, Kmz, jpg, respecto de Vegetación y Tipos Forestales, corta de bosques y reforestación, emplazamiento de obras de la Piscicultura, predios y sus deslindes, hidrografía y caminos. Incorporar Kmz específicos por coberturas o capas de obras, deslindes prediales, tipos forestales, zonas y rodales de corta, área de extracción de alerce muerto y Zona de influencia.
El Titular acoge las observaciones y adjunta en Anexo 2 de Adenda, un nuevo plano con zonas de reforestación. Originalmente se definió un sector de 2,77 ha, luego de la modificación se definieron dos zonas para la reforestación: Sector RF] de 2,13 has y Sector RF2 de 0,64 has.
Por otra parte, el Titular señala que las plantas serán distribuidas de manera aleatoria y de forma homogénea. Las proporciones de número de plantas por especie será la siguiente: 50% coigue; 30% avellano; y 20% luma. Además, las plantas que no tengan prendimiento en la reforestación, serán repuestas mediante plantación al año siguiente.
Por lo expuesto, se solicita al Titular incorporar en Adenda, una versión actualizada del texto, y planos del Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles. El Titular acoge la observación y adjunta todo lo solicitado en Anexo 2 de Adenda.
CONAF en su oficio ORD. N* 31-EA/ 2016 de fecha 23.09.2016 se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, con las siguientes consideraciones:
El pronunciamiento favorable se refiere a la corta de 2,77 ha de bosque nativo del Tipo Forestal Siempreverde en etapa de Renoval, en diferentes áreas de intervención en los predios Hijuela 69 e Hijuela 68, según se especifica en el texto del Plan de Manejo de corta para obras civiles, anexo a la Adenda N? 1.
-
— El Titular deberá revisar y corregir en el Plano de corta del Plan de manejo, en la futura tramitación sectorial, errores existentes en el Cuadro resumen de sectores de corta, que no coinciden con la información señalada en el punto 6.1 del texto del Plan de manejo, y en relación a imagen del citado plano.
-
— El Titular incorporó cartografía digital georreferenciada, que fue solicitada por CONAF, pero en forma parcial, por lo cual será necesario que la revise y complemente en formatos Shape y Kmz, con coberturas diferenciadas (incluyendo el emplazamiento de obras), y con identificación de capas que permita localizar claramente los sectores de corta de bosques, según la nomenclatura del Plan de Manejo. Lo señalado para incorporar en la tramitación sectorial del Plan de manejo, post RCA favorable.
-
— El Titular identifica en plano pdf y cobertura Shape, la localización de sectores con presencia de ejemplares vivos de la especie Alerce (Fitzroya cupressoides), áreas que están excluidas de zonas de intervención y corta de bosques, y que no forman parte del emplazamiento de obras del proyecto.
-
— Titular localiza en plano áreas con presencia de Alerce muerto, para cuya extracción se requerirá tramitar posteriormente a nivel sectorial, un Plan de Extracción de Alerce muerto, según el D.S. N%490 de 1976, del Ministerio de Agricultura.
-
— La densidad de reforestación propuesta por el Titular es de 1.600 plantas por ha, con las especies Avellano, Luma y Coihue. Se requerirá agregar una especie forestal adicional, representativa del Tipo Forestal Siempreverde, señalar la proporción entre especies, las cuales deberán ser plantadas no agrupadas y distribuidas aleatoriamente.
Pronunciamiento órgano competente
del
CONAF en su oficio ORD. N*31-EA/ 2016 de fecha 23.09.2016 se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda.
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PAS del Artículo 160 del Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3? y 4? del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N%458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Toda la Fase de Construcción
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones. No aplica. b) De tratarse de construcciones:
b.1. Destino de la edificación. El proyecto consiste en una piscicultura de recirculación, la cual tendrá una producción máxima de 3.884 toneladas/año, con smolts de 300 g aproximados de peso final. La piscicultura estará emplazada en la costa norte del canal Chacao, en el sector Astilleros-Ainco, comuna de Maullín, Región de los Lagos.
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. La información se encuentra adjunta en Anexo 3.7 de la DIA, “Informe Agronómico-Agrológico”.
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. En Anexo 2.2 de la DIA se encuentra el Plano de emplazamiento de las edificaciones.
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ¡lustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural, En Anexo 2.2 de la DIA se encuentra el Plano de elevaciones.
b.5. Caracterización del suelo. El Uso Actual del suelo corresponde a praderas anegadas y bosque nativo degradado. El área solicitada para el cambio de uso de suelo, corresponde a un sector que actualmente no tiene uso ni para actividad agrícola ni ganadera y como se menciona, existe un bosque nativo degradado. La información se encuentra adjunta en Anexo 3.7 de la DIA, referida al “Informe Agronómico-Agrológico CUS”.
La Seremi de Agricultura solicita precisar si las instalaciones de faenas provisoria y definitiva se levantarán en la superficie considerada en el PAS descrito en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA. Al respecto, el Titular señala que las instalaciones de faenas provisorias y definitivas se instalarán dentro del predio del proyecto, aproximadamente en las coordenadas Este: 619.747 / Norte: 5.375.163 (Figura 5 Adenda). Lo anterior, está indicado en “Planos Etapa de Construcción” adjunto en Anexo 2.2 de la DIA.
Pronunciamiento del Órgano competente
En oficio ORD.N*814 del 16.09.2016, la SEREMI de Agricultura señala que no es posible de visualizar los Planos Fase de Construcción (Anexo 2.2 de la DIA) debido al formato en el cual se presentan. No obstante, el SEA estima que dicha solicitud no aplicaría pues los planos son factibles de visualizar con programas adecuados y disponibles,
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7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, “Bases
Texto Legal Generales del Medio Ambiente”, modificada por la Ley 20.417/2010 Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega Materia Regulada los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley.
Fases del Proyecto
Todas las Fases
Relación con el proyecto
Sometimiento al SEA de acuerdo a la legislación atingente entregando todos los antecedentes necesarios para su correcta evaluación, mediante la implementación de técnicas, procedimientos y tecnología apropiada con la finalidad de reducir y mitigar posibles efectos negativos a la salud de las personas y medio ambiente. Determinación por medio de estudios realizados, la no generación de los efectos, características o circunstancias que dan origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Forma de Cumplimiento
Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 Ley 19.300 mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto.
Indicador de Cumplimiento
El proyecto que ingresa al SEIA se llevará a cabo una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) cumpliendo con todas las disposiciones que en ella se establezcan.
Texto Legal
D.S.N*40 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Materia Regulada
Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fases del Proyecto
Todas las Fases
Relación con el proyecto
Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en su artículo 39.
Forma de Cumplimiento
El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra “n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo” del Art. 3 de este reglamento; y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.
Indicador de Cumplimiento
Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA.
Texto Legal
Decreto N%430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura N* 18.892 y sus Modificaciones
Fase del Proyecto que aplica
Etapa de Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Se presentará el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Por otra parte el Titular señala que no se introducirán agentes contaminantes químicos, biológicos o químicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Indicador de Cumplimiento
La presentación del formulario de inscripción en el RNA. El Titula además señala que dado el tratamiento que recibirán las aguas, no se introducirá ningún agente contaminante señalado en el Artículo 136 de la mencionada Ley.
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Texto Legal
Decreto Supremo N*320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto
Etapa de Operación
que aplica Forma de El Titular señala que se mantendrá la limpieza del área, para ello, se dispondrán los cumplimiento desechos sólidos o líquidos en depósitos y/o condiciones que no impacten el medio
ambiente, El Titular señala que la Piscicultura mantendrá los planes de contingencias señalados por este Reglamento y además indica que: no se liberarán ejemplares desde el centro de cultivo, ni se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca,
Indicador de Cumplimiento
Se mantendrá el Certificado de Disposición final de residuos. Se adjunta en Anexo 8.1 los Planes de Contingencia.
Texto Legal Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967, Ministerio de Salud; Código Sanitario El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y Materia Regulada recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a
otras leyes.
Fase del Proyecto
Todas las Fases
Relación con el
Establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación,
cumplimiento
P: o : Ñ ss a a s0yeel tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Porimá dé Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de
acuerdo a la normativa vigente, y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Indicador de
Se mantendrá en la planta registros de entrega de basuras y/o desperdicios a una empresa autorizada o se mantendrán los contratos de prestación de servicios o copias de éstos,
Cumplimiento además de los certificados que acrediten que las empresas cuentan con resolución ambiental y sanitaria o TA 77 E Texto Legal Decreto Supremo N*594/2000, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
Materia Regulada
Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas.
Fase del Proyecto
Fase de Construcción y Operación
Relación con el
Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos sólidos; además de lo relativo a la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de
cumplimiento
Proyecto > OR : . ñ a y aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones para los trabajadores. En la DIA y sus Adenda se señala lo relativo al manejo de basuras y desperdicios, y Forma de sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de
disposición final autorizados. Al respecto, se deberá mantener un registro documentado que dé cuenta del envió de ellos a lugar de disposición final autorizado, según el tipo de residuo de que se trate.
Indicador de Cumplimiento
Registro de envío de residuos sólidos a lugar de disposición final.
¡Texto Legal Decreto Supremo N"144/1961, Ministerio de Salud, “Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Materia Regulada Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes del
cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. Este Decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 12 que “los gases, Vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos; en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse de forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
Fase del Proyecto
Fase de Construcción
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¡Relación con el ¡Proyecto
Regula todas las emisiones a la atmósfera producidas en la etapa de construcción loperación.
Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas] de carácter temporal y no peligroso. Corresponden principalmente a polvo en suspensión] lgenerado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en] uspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo. En efecto, las fuentes de emisión durante la fase de construcción son principalmente fugitivas.
Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo| establecido en la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, respecto a aplicar Imedidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones] Icon la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación Ide recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
lAdicionalmente, se deberá cumplir con las siguientes medidas: Los vehículos de transporte] de materiales deberán circular a bajas velocidades, al interior del recinto y en los accesos; realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada para evitar una emisión! lexcesiva de gases producto de la combustión incompleta; y se prohibirá toda quema libre.
¡Forma de cumplimiento
La principal fuente de emisión tendrá lugar en la fase de construcción. En todo caso, su] lefecto se minimizará por medio de la adopción de las medidas que se señalan en la] [presente DIA. Otra emisión serán los gases producto de la combustión que tendrá lugar por] lel funcionamiento de motores de camiones, maquinaria y vehículos, pero, en cantidades] [poco significativas. Para certificar las bajas emisiones de gases, se contará, para el caso del lla maquinaría, con el certificado de revisión técnica al día.
Indicador de ¡cumplimiento
Copia de la revisión técnica al día de todos los vehículos que se utilicen en las obras o en]
su defecto en el registro del libro de obras.
Texto Legal
Decreto Supremo N”38/2012, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N* 146/1997”,
Materia Regulada
Ruido. Esta norma establece los niveles máximos permisibles dependiendo de zonificación establecida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados.
Fase del Proyecto
Todas las Fases
Relación con el Proyecto
Regula la emisión de ruidos generados durante la construcción de la obra y operación de las instalaciones. Considerando las medidas de control de ruido a implementar, los niveles de ruido estarán dentro de los niveles permitidos, según el Informe de Ruido adjunto en Anexo 3.4 de la DIA. Adicionalmente se ha contemplado la programación de los trabajos en cuanto a horario, como a la sinergia que producen las diversas faenas o labores y herramientas utilizadas, con el objetivo de mitigar cualquier impacto o alteración posible de generar, tanto a la población, como a la fauna presente.
Forma de cumplimiento
Las emisiones sonoras durante las fases del proyecto cumplirán con los límites máximos establecidos por el presente decreto, para periodos diurnos y nocturno.
Indicador de
Se llevará un registro en el libro de obra para realizar un seguimiento a este
Cumplimiento cumplimiento.
Texto Legal Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos peligrosos D.S. N” 148/2003. Ministerio de Salud.
Materia Regulada El artículo 1* Establece las condiciones sanitarias de peligrosidad, de seguridad mínimas
a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehusó, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Fase del Proyecto
Todas las Fases
Relación con el
El proyecto en su etapa de construcción y operación generara residuos peligrosos
Proyecto producto de la mantención de maquinarias y equipos; los que se manejarán y dispondrán en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la normativa vigente. El Titular señala que se demuestra el cumplimiento del PAS 142 en el punto C.2.2. de la DIA y además se dará cumplimiento íntegro al presente Decreto Supremo.
Forma de Se cumplirá con lo establecido por el presente decreto
cumplimiento
Indicador de Cumplimiento
Se cumplirá con la Declaración de residuos peligrosos en el sistema RETC para la etapa de operación y el registro de traslados en la etapa de construcción. Se contará además con una autorización sanitaria de bodega de RESPEL.
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Texto Legal Decreto Supremo N* 90/2000 y sus modificaciones
Fase del Proyecto que Fase de Operación aplica
Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento y las descargas cumplirán con lo establecido en la Tabla 4 o 5 del D.S. N*90/00 dependiendo de lo que establezca la autoridad marítima con la ZPL.
Indicador de Resolución de programa de monitoreo y monitoreos autocontrol.
Cumplimiento
Texto Legal Ley N” 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales
Materia Regulada Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados
Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo
Fase del Proyecto Fase de construcción
Relación con el Proyecto| El Titular se compromete a implementar las medidas de protección necesarias, e indicadas por el profesional responsable del estudio, a fin de velar por la integridad de los sitios arqueológicos hallados en el área del proyecto, que están amparados por la normativa legal vigente. Se considera tener un cercado perimetral.
Indicador de Registro de las actividades desarrolladas en esta etapa. En caso de existir hallazgos Cumplimiento arqueológicos.
8”, Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes:
8.1. CONAF en su oficio ORD. N* 31-EA/ 2016 de fecha 23.09.2016, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, con las siguientes consideraciones que deberán ser atendidas por el Titular:
a) El Titular no podrá intervenir ni cortar ejemplares vivos de la especie Alerce (Fitzroya cupressoides), ni alterar el hábitat de los sectores identificados con presencia de esta especie protegida. Se requerirá del Titular la instalación de un cerco perimetral alrededor de los sectores con presencia de Alerce, con fines de protección, y colocación de uno o más letreros que identifique el área de Alerce. En la eventualidad de efectuar algún hallazgo de algún ejemplar vivo de la especie Alerce en la zona de emplazamiento del proyecto, no podrá ser intervenido ni cortado, estando obligado el Titular a informar a la SMA, SEA y CONAF.
b) Se requiere incorporar en la tramitación sectorial del Plan de Manejo, como antecedente complementario, la información de Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 18 S, de los ejemplares de Alerces vivos identificados en los sectores excluidos de la intervención, acompañados de plano pdf y Cartografía digital en formatos Shape y Kmz.
c) Se deberá tramitar sectorialmente un Plan de Extracción de Alerce Muerto, vinculado con las áreas detectadas con existencia del producto, en la zona de emplazamiento del proyecto.
d) El Titular propone reforestar en un predio Hijuela N*7, Ro 2190-51 de la Comuna de Puerto Montt, cercano a la localidad de Alerce, Provincia de Llanquihue. Al respecto, se deber considerar que el sitio de reforestación es un contenido no ambiental, que será evaluado en forma sectorial y posterior a la calificación ambiental favorable, al momento de tramitar el plan de manejo de obras civiles ante CONAF Provincial Llanquihue. CONAF verificará según fuere necesario, las condiciones establecidas respecto de composición de especies, densidad y otras medidas que aseguren la sustentabilidad, desarrollo y éxito de la reforestación, según los requerimientos del Tipo Forestal a recrear, y las características específicas del sitio.
e) El Titular deberá incorporar 4 especies forestales para la posterior reforestación (Avellano, Luma, Coihue, y otra especie), las cuales deberán ser plantadas de manera aleatoria, y en la proporción entre especies que se defina en el Plan de manejo que se resuelva sectorialmente. El objetivo de la reforestación es recrear el tipo forestal intervenido, en este caso el Tipo Siempreverde.
f) En la tramitación sectorial del Plan de manejo de corta de bosques y reforestación para ejecutar obras civiles, el Titular deberá incorporar una versión corregida del documento, incluyendo cartografía pdf, Shapes y Kmz, con las coberturas, información y calidad necesaria y requerida por CONAF.
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9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular asume los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
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— En relación a la fragilidad visual, se implementará como medida de protección: el uso de colores acordes al entorno natural para disminuir el impacto visual que generaría el proyecto, aprovechando la capacidad de absorción del medio natural frente a las obras proyectadas. Con lo anterior se prevé un impacto NO significativo. Verificador compromiso: Registro fotográfico de las instalaciones e infraestructura del proyecto, con colores acorde al entorno natural.
-
En relación a la circulación de vehículos, se implementara como medida de protección: la
instalación de letreros que regularicen la circulación de maquinarias y vehículos a 20 km/h en todo el trayecto de la Piscicultura para disminuir la generación de material particulado. Verificador compromiso: Registro fotográfico de letreros reguladores de circulación y velocidad de acuerdo al compromiso descrito. En relación a la plantación de alerces. El Titular plantará Alerces en puntos visibles del predio, a modo de ejemplo, en la entrada y en las áreas verdes contempladas. Estos Alerces estarán rotulados con una pequeña reseña histórica. Detalles se presentan en el Plan de Conservación Alerce, Igesur S.A. adjunto en Anexo 8.3 de la DIA. Verificador compromiso: Reseña histórica en los puntos donde se planten los alerces.
Respecto del seguimiento de la componente hidrobiológica, el Titular presenta en Adenda N1, un Plan de Vigilancia Ambiental acorde a levantamiento de Línea Base del presente proyecto, no generando observaciones en el proceso de evaluación y para el cual, se solicitará y presentará todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 119 del D.S.N40/2012, cuando así lo amerite, como sucedió en el actual proceso de evaluación (documentos Permiso de Investigación adjuntos en Anexo 3 de la Adenda 1).
10%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en el Anexo 8 de la DIA y en Capítulo 10 del ICE.
- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13?. Que, para que el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
16". Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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SE RESUELVE:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”, de Inversiones y Gestión del Sur S.A., con sujeción al cumplimiento de lo acordado en los Considerando 2 y 3 de la presente Resolución.
2*. Certificar que el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3", Certificar que el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señalan en los Artículos 138, 139, 142, 148 y 160 del D.S. N"40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 115 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5", Certificar que el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región”, no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N*19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
7". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Jotifíquese y Archívese
JHS/MSA/PSP/psp Distribución: - — Señor Ezequias Alliende Wielandt, Representante Legal Inversiónes y Gestión del Sur S.A.. (ealliende(Migesur.cl) CONADI, Región de Los Lagos CONAF, Región de Los Lagos DGA, Región de Los Lagos Dirección de Obras Hidráulicas Región de Los Lagos Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos
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Gobernación Marítima de Puerto Montt
Ilustre Municipalidad de Maullín
SAG, Región de Los Lagos
SEREMI MOP, Región de Los Lagos
SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca(Asma.gob.cl )
Expediente del Proyecto “Piscicultura de Recirculación Astilleros Sector Pargua, X Región” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos
Oficina de Partes.
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