Evaluación SEA

Edificios Monte Blanco

Rol 2130933391
SEA · DIA · Aprobado · 2015-11-27 · Región de Ñuble · Inmobiliaria San José S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

S cia de A Es al lación COMISION DE EVALUACIÓN Ambiental REGIÓN DEL BIOBÍO Califica ambientalmente el proyecto “Edificios Monte Blanco”. ===. a Resolución Exenta N* 1 8 3 /2018

Concepción, 312 JUL 208

VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de noviembre de 2016 y su Adenda Complementaria de 30 de abril de 2018, del proyecto “Edificios Monte Blanco”, presentado por Inmobiliaria San José S.A. con fecha 20 de noviembre de 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificios Monte Blanco”.

3”. El Acta de Evaluación N* 03 de 17 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Biobio.

4?, El ICE de la DIA del proyecto “Edificios Monte Blanco” de 05 de junio de 2018.

5”, El Acta N* 14 de 13 de junio de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificios Monte Blanco”,

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014 que aprueba el reglamento de sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y, Resolución Exenta RA N*1 19046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación de cargo de Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Inmobiliaria San José S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del proyecto “Edificios Monte Blanco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria San José S.A.

Rut 76.264.803-2

Domicilio 13 Norte 853 piso 9, Viña del Mar

Teléfono (32) 2271101

Nombre representante legal Renzo Perocarpi Hammersley y Joel Lobo Vera Rut representante legal 7,644.699-7; 11.594,220-4

Domicilio representante legal _ | 13 Norte 853 piso 9. Viña del Mar Teléfono representante legal (32) 2271101

Correo electrónico Titular o | mauricio.collEsolnaciente.cl representante legal

2”, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de junio de 2018, la Directora Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de 13 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificios Monte Blanco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05 de junio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4%, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la construcción de tres edificios de departamentos de 8 pisos cada uno, con un total de 170 departamentos, sobre terreno y un subterráneo, El proyecto incluye además áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes.

Los edificios serán construidos con características propias de montaña, como las pendientes de sus techumbres y retención de nieve en la cubierta, empleando piedra y madera en su fachada de modo tal de homogeneizarse con el paisaje, ajustándose a los requerimientos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

El proyecto se emplazará en un terreno de 17.000 m2 aproximadamente ubicado en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto, que forma parte la Zona de Interés Turístico Pinto (ZOIT Pinto).

Tipología principal, así | Art 3, letra p del Reglamento indica:

como las aplicables 4 Sus | “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, partes, obras o acciones reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”

Vida útil La vida útil del proyecto se considera indefinida, por lo tanto no se considera etapa de cierre.

Monto de inversión

35 MM US$

Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Limpieza y despeje en la zona de emplazamiento del proyecto de acuerdo al Plan de Manejo corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles,

Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un| Si No proyecto o actividad Xx Proyecto modifica otra(s) Si No RCA XxX

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

El proyecto se emplazará en la Región del Biobío, provincia de Ñuble, comuna de Pinto. Específicamente se encuentra localizado en el km 80 de la Ruta N-55, que conecta la ciudad de Chillán con el complejo invernal Termas de Chillán, denominado también Camino a las Termas, en el sector Termas de Chillán, colindante al “Camino Antiguo a las Termas”, en el lote denominado “Lote 17”, de 17.000

m2 de superficie,

Justificación de la

localización

La localización se ha definido en consideración a su cercanía al centro de esquí Termas de Chillán, a la demanda habitacional por parte de los turistas que hacen uso tanto de los centros de esquí en el invierno, como de las bondades de la naturaleza en el verano, a la existencia en la zona de otros complejos habitacionales de similares características y en consideración a que el área de emplazamiento es un área definida como ZT-4 en el Plan Seccional Termas de Chillán que rige el sector, que tiene como usos de suelo permitidos vivienda y equipamiento, de escala regional, comunal y vecinal. de seguridad y esparcimiento y turismo.

Superficie

Superficie (m2)

17,000

Tipo superficie

Terreno (Lote 17)

Construida

(8 pisos + 1 subterráneo; tres edificios) Intervención de terreno (edificios, caminos interiores, estacionamientos)

21.912

14056

Corta de bosque nativo 14000

Área escarpe 14056

Instalación de faenas

656

La ubicación aproximada de las edificaciones contempladas en el proyecto se indica a continuación. Coordenadas UTM (Datum: WGS 84) Huso 19.

. y Coordenadas UTM (m)

Coordenadas UTM en Edificación Datum WGS84 Este Sur

Edificio 1 (sector Noreste) 284.331 5,912,498

Edificio 2 (sector medio) 284.276 5,912,543

Edificio 3 (sector Suroeste) 284,223 5.912.524

El proyecto se encuentra localizado en el km 80 de la Ruta N-55, que

Caminos o vias de | conecta la ciudad de Chillán con el complejo invernal Termas de Chillán, acceso denominado también Camino a las Termas, en el sector Termas de

Chillán, colindante al “Camino Antiguo a las Termas”

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Punto 2 de la DIA y anexos 2 y 3 de la adenda.

4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Levantamiento información

de

Durante esta etapa, ya ejecutada, se realizaron los estudios preliminares (levantamiento topográfico, estudios de mecánica de suelo, etc.), utilizados para efectuar el diseño a nivel de ingenieria básica. En este mismo período, se ejecutó el diseño del Plan Maestro (diseño departamentos, distribución de edificios, áreas verdes, accesibilidad) efectuándose en este tenor los diseños de redes (agua potable, alcantarillado, manejo aguas lluvias, pavimentación, etc.), servicios (electricidad, otros) y las correspondientes solicitudes de factibilidad,

Estudio de mecánica

suelos

de

En Anexo 5 de la DIA, se adjuntó el Estudio de Mecánica de Suelos detallado y sus anexos.

Para la realización del estudio de mecánica de suelo se realizaron cuatro sondajes rotatorios, tres de ellos de 10m de profundidad y el cuarto de 30m de profundidad. Además, se ejecutó un ensaye geofísico del tipo ReMi para medir las velocidades de ondas de corte del suelo y ensayes de absorción para determinar la capacidad de infiltración del terreno.

En los sondajes se determinó la estratigrafía del subsuelo, se midió el índice de penetración normal además de extraerse muestras del subsuelo para ser sometidas a ensayes en el laboratorio,

Habilitación de la instalación

de faenas

El proyecto contempla un área especial para la implementación de las instalaciones de faena. En esta área se ubicarán:

Módulo deoficina. Bodega deobra. Espacios libres para estacionar vehículos, especificamente maquinarias. = Espacio para acopio transitorio de materiales. = Recinto para comedores y servicios del personal. =_ Baños para elpersonal

Corta y retiro de árboles

En Anexo 6 de la DIA se presentó el plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles, junto a todos los antecedentes necesarios para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial de corta de bosque nativo descrito en el Artículo 148 del D.S. 40.

Posteriormente el titular en el Anexo 8, de la adenda se adjunta nuevo plano de corta que coincide con el emplazamiento de los edificios,

Además, en el Anexo 1.1 de la adenda complementaria, se presenta plano de corta en el cual se ha destacado la zona de protección de exclusión de intervención, de 3 m por lado, del Estero Lechería.

El inicio de las obras comenzará una vez que a la empresa constructora adjudicada se le entregue el terreno para que ejecute su instalación de faenas.

La superficie afecta a corta es de 0,78 hectáreas y corresponde a

bosque nativo

Escarpe y retiro de material vegetal

El escarpe del terreno a intervenir corresponde al retiro de la primera capa de tierra vegetal presente en el terreno para adecuar este a la construcción de las fundaciones de los edificios, se llevará a cabo con maquinarias adecuadas para este fin.

Trazado general de la obra

Corresponde a las obras de demarcación de terreno para realizar las intervenciones, excavaciones y posteriores fundaciones

Excavaciones generales

Corresponde a las obras de intervención con maquinaria del terreno hasta las profundidades establecida en los planos de ingeniería para la construcción de las fundaciones de los edificios

Fundaciones

El sistema de fundación a considerarse para las estructuras que se proyectan construir es del tipo tradicional, zapatas continuas bajo los murosestructurales y zapatas aisladas debidamente interconectadas entre si bajo pilares y machones. La profundidad de fundación será fijada por el ingeniero calculista de acuerdo a su proyecto estructural, La solución de mejoramiento de suelo deberá permitir alcanzar los 6 metros de profundidad.

Recursos naturales renovables

Dada la naturaleza del proyecto, su ubicación y la superficie a ocupar, se requiere de corta de vegetación nativa presente en el área. La superficie afecta a corta es de 1,4056 hectáreas y correspoude a bosque nativo

En Anexo 6 de la DIA se presentó el plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles, correspondiente al Permiso Ambiental Sectorial de corta de bosque nativo descrito en el Artículo 148 del D.S, 40, durante el proceso de evaluación esta propuesta fue rectificada por el titular, presentando la propuesta que subsana las observaciones de CONAF en el Anexo2 de la Adenda Complementaria.

El proyecto para ejecutar la construcción de los edificios requiere de la intervención y uso de suelo en una superficie a intervenir considerando la construcción de los tres edificios, los caminos y equipamiento, de 1.4056 ha (14.056 m2)

El proyecto ba sido concebido de manera de asegurar la nula intervención de las áreas colindantes. Para lograr lo anterior se consideran medidas como las siguientes:

Previo al inicio de las obras, la empresa capacitará a los trabajadores acerca de la importancia de la preservación del bosque nativo y del Corredor Biológico Nevados de Chillán, destacando en especial la importancia de la preservación de la flora y fauna contenida en él. Previo a implementar el programa de capacitación, se presentará al SAG y se le incorporarán las observaciones que pudiese formular. Se guardará registro de dicha capacitación. Instalará señalética que indique: Corredor Biológico, prohibido molestar a animales o cazar, prohibido fumar, prohibido botar basuras, NO PASAR.

Emisiones y efluentes

Emisión MP: Las emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción están referidas a actividades de escarpe, de excavaciones, de transferencia de material, carguío y volteo de camiones, al tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio, al tránsito de camiones por caminos pavimentados y a emisiones asociadas a la erosión de material en pilas de acopio.

Las emisiones están expresadas en PTS = Particulas Totales en Suspensión, que equivale a todo el periodo de construcción.

Emisión Escarpe: 24,48 Kg de PTS Emisión Excavación: 376,4 Kg de PTS Emisión por Transferencia de Material: 12,5 Kg de PTS

Tránsito de camiones por caminos no pavimentados: 321,8 Kg de PTS

Emisión por Tránsito Camiones por caminos pavimentados: 4.630 Kg de PTS

Emisión por pilas de acopio: 0,90 Kg de PTS

Se propone el siguiente procedimiento como forma de seguimiento o control de la eficacia de uso controlado del agua para minimizar las emisiones de material particulado, posible de generar por el tránsito de vehículo por caminos no pavimentados entre la ruta N- 55 y la obra.

= Se mantendrá una planilla en que se registre la fecha y hora de riego del camino por parte del camión aljibe. = Encaso quese detecte la emisión de material particulado, se humectará el camino nuevamente por medio del camión aljibe, dejando registro de ello, en la planilla indicada con anterioridad. De este modo el indicador de cumplimiento para verificar la eficacia de las medidas propuestas lo constituye las planillas de registro de riego.

Respeto de la definición del área de influencia para material particulado esta se define como el sector comprendido por el área aledaña a la obra, los 450 m de camino no pavimentado que unen la ruta N-55 y la obra y la Ruta N-55.

Aguas servidas: Sólo se generarán aguas residuales asociadas a los baños de los trabajadores. Durante la etapa de construcción, la empresa constructora dispondrá de baños modulares en base a contenedores a través de empresas que cuenten con su respectiva resolución sanitaria. Las aguas residuales generadas serán retiradas mediante camiones que cuenten con Resolución Sanitaria para ello, hasta que se construyan e instalen las plantas de tratamiento de aguas servidas de los edificios, luego de esto los residuos generados por estos baños serán conducidos a las plantas de tratamiento de aguas servida de los edificios.

Se he estimado una generación máxima para la etapa de

construcción de 96 m3/día de aguas servidas, Lo anterior considerando una dotación de 100 lt por persona, para la mano de obra máxima de 120 trabajadores y un coeficiente de recuperación de 0,8,

Además de este sistema, se contempla la utilización de baños químicos para aquellos puntos ubicados a una distancia mayor a 75 m del sistema descrito precedentemente y para el periodo de inicio del proyecto durante la construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas de los edificios, a los que se conectaran los baños modulares. Los residuos generados por los baños químicos serán retirados desde la obra mediante camiones de empresas que cuenten con resolución sanitaria para ello, y serán dispuestos en lugares autorizados.

Ruido: Durante la etapa de construcción las principales actividades generadoras de ruido correspondena: * Instalación de faenas, retiro de árboles y escarpe con retiro y acopio de material vegetal. =_ Movimientos detierra.

Obra gruesa. Terminaciones. Conexión al sistema de Agua Potable Retiro de lasfaenas Durante la etapa de construcción, se ha contemplado como medida necesaria para obtener las atenuaciones requeridas y de esta forma dar cumplimiento de los limites indicados en el D.S. N? 38, la utilización de barreras acústicas ubicadas de forma adecuada en relación con el receptor potencialmente afectado. Considerando las características del proyecto (edificios de 8 pisos sobre el terreno) y de los receptores (edificios cercanos) en el estudio de impacto acústico se analizan tres situaciones:

2 Fuente y receptor al mismo nivel

= Fuente amayor altura que receptor

= Fuente amenor altura que receptor Para cada uma de estas situaciones se entregan las características de tamaño y ubicación de las barreras acústicas. Para la construcción de estas barreras se recomiendan dos 163) materialidades:

= Pantallas acústicas, construidas de planchas de

OSB de 15mm de espesor y densidad igual o superior a 7 Kg/m2.

=- Cortinas Acústicas, construidas a base de poliéster

con vinilo de alta densidad en su interior, y con

densidad en torno alos 6 Kg/m2. Además, como medidas adicionales de minimización se incorporan las siguientes: Equipos y Herramientas Manuales e Uso de equipos en buen estado de mantenimiento. Equipos de Corte y Lavado

e Se evitará el corte de planchas metálicas de cubierta con esmeril angular, prefiriendo antes que eso el uso de guillotinasotijeras, cuando sea posible.

Manejo de Materiales

e Se evitará la descarga manual de fierros desde camiones, plataformas u otros,

  • Descarga y transporte de los fierros con montacargas, en paquetes y haciéndolos caer suavemente sobre la tierra o en planchas de goma si existiesen superficieshormigonadas.

  • Uso de elementos de ajuste y fijación, como prensa, pernos u otros elementos.

  • Se mantendrán ordenados los materiales para evitar su caída desde pisos superiores.

Vehículos y MaquinariaPesada

  • Revisión del estado de silenciadores en motores de combustión y el reemplazo de las unidades defectuosas.

e De preferencia el uso de vehículos y maquinaria nueva y en buen estado demantenimiento.,

Fijación de piezassueltas. Serán evitadas las aceleraciones en vacio y bocinazos innecesarios.

e Llegada y salida de camiones programadas en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la via pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina.

e Prohibición para que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea

estrictamente necesario.

e Serealizará a carga de camiones a la menor altura posible, minimizando con esto el ruido que produce la caída del material.

» Limitación en la velocidad de desplazamiento de vehiculos al interior de la obra a 20 Km/h.

  • Noseefectuarán mantenimientos ni pruebas de motores enla obra.

Los niveles proyectados para los receptores más sensibles y su comparación con el límite indicado en el D.S. N* 38, se presentaron en el estudio de impacto acústico desarrollado para este proyecto, adjunto en el Anexo 14 de la DIA.

De acuerdo a la información entregada en el Estudio de Impacto Acústico, se puede concluir que las emisiones de ruido de la etapa de construcción del proyecto, cumplirían con los requerimientos exigidos por el D.S. N*”38/11 de MMA sobre los receptores habitacionales.

Residuos, productos quimicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Domiciliarios y asimilables: Corresponde a residuos provenientes de comedor y oficinas, se estima un volumen de 19 ton/año, que serán dispuestos en una bodega transitoria para luego ser destinados a un relleno sanitario autorizado.

En Anexo 5 de la adenda se presentó el plano de ubicación de la bodega de residuos para la instalación de faenas

No peligrosos: Corresponde a residuos inertes, escombros, moldajes, PVC, etc. Se estima un volumen de 26,3 ton/año, que serán dispuestos en una bodega transitoria para luego ser destinados a un relleno sanitario autorizado.

Residuos peligrosos: Los cuales se acopiarán en una bodega para residuos peligrosos y luego desinados a un relleno industrial autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capítulo 4.6 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Corresponde a la venta y entrega de los departamentos a los

V d a ed) 4 342 8 ENE cu EY PEOGA* de 10 distintos nuevos propietarios, quienes los utilizarán principalmente departamentos $53 como segunda vivienda. , Corresponde a las labores de mantención de jardines y áreas verdes Mantención de PE 14 há del entorno de los edificios, y a la mantención de los departamentos, edificios y FP pl departamentos y edificios de ser necesario. áreas verdes.

Productos generados

De acuerdo a la tipología del proyecto no existen productos generados

Recursos naturales renovables

De acuerdo a la tipología del proyecto, durante la etapa de operación, no se extraerá ningún tipo de recurso natural

Emisiones y efluentes

Emisión de MP10, SO, NOx, CO: Durante la etapa de operación del proyecto, las emisiones atmosféricas estarán asociadas al sistema de calefacción a emplear que corresponde a calderas que utilizan como combustible gas licuado de petróleo (GLP).

Se considera una caldera por departamento, Su consumo de

combustible es de 1,01 m3/h para las calderas de departamento.

Las emisiones estimadas son:

PMI10 = 0,65 ton/año

SOz=0,0 ton/año

NOx = 42,5 ton/año

CO =25,5 ton/año

Las emisiones estimadas para el proyecto, se comparan con las emisiones de PM10 señaladas en la “Guia para la estimación de emisiones de proyectos inmobiliarios de Santiago”, que indica las emisiones máximas de PMI0 emitidas por un proyecto

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inmobiliario nuevo, sobre las cuales se deben compensar las emisiones sobre un 150%, amparado en el artículo 98 el Decreto Supremo N*66 de 2009 que reformula el Plan un Plan de Prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana (PDDA).

Se utiliza este criterio dado que, a diferencia de la comuna de Pinto, la Región Metropolitana se encuentra saturada en PM10, por lo que cuenta con mayores exigencias respecto a la emisión de PM10.

La emisión señalada es de 2,5 ton de PM10, estando las emisiones del presente proyecto por debajo de este valor (0,65 ton/año).

Aguas servidas: Los residuos líquidos corresponderán a las aguas servidas tratadas e infiltradas, provenientes de los departamentos.

Se ha estimado una generación máxima para la etapa de operación

del proyecto de 126,72 m3/día de aguas servidas. Lo anterior considerando una dotación de 200 1 por persona, para la ocupación máxima de los edificios de 792 personas (264 personas por edificio) y un coeficiente de recuperación de 0,8.

Ruido: Durante la etapa de operación del proyecto, la única fuente de ruido corresponderá a los generadores eléctricos insonorizados para emergencias, que se ubicarán en el subterráneo de cada edificio, dentro de una sala también insonorizada.

Los niveles proyectados para los receptores más sensibles y su comparación con el límite indicado en el D.S. N* 38, se presentan en el estudio de impacto acústico desarrollado para este proyecto, adjunto en el Anexo 14 de la DIA.

De acuerdo a la información entregada en el Estudio de Impacto Acústico, se puede concluir que las emisiones de ruido de la etapa de operación del Proyecto “Edificios Monte Blanco”, cumplirían con los requerimientos exigidos por el D.S. N*38/11 de MMA sobre los receptores habitacionales.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Domiciliarios y asimilables: Los únicos residuos que se generaran durante la etapa de operación son los domiciliarios y asimilable producto del uso de los departamentos.

El acopio transitorio en la etapa de operación del proyecto se realizará al interior de las salas de basura de cada edificio. Su emplazamiento, así como sus características se presentaron en el Anexo 12 de la DIA que contiene el proyecto de basuras, así como en los antecedentes aportados para la obtención del PAS descrito en el artículo 140 del D,S, 40/2013, presentados en el capítulo 6.3 “Permisos Ambientales Sectoriales” de la DIA.

El transporte de estos residuos, dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, será efectuado por esta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos.

Para evitar la generación de olores producto de la acumulación de residuos domiciliarios, se contempla, además del lavado de carros recolectores (contenedores) las siguientes medidas.

= Retiro periódico de los residuos acumulados. Estos residuos serán retirados como mínimo dos veces a la semana.

= Los residuos se acumularán al interior de una sala especial definida para estos efectos (sala de basuras). para la fase

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de operación, en contenedores de polietileno inyectado de alta densidad, estancos con tapa.

Para el control de vectores de interés sanitario, además de las medidas indicadas precedentemente, se contará con el servicio de empresas especialistas en control de plagas inscritas en la Seremi de Salud.

En Anexo 6 de la adenda, se presenta plano de emplazamiento de la sala de basuras actualizado.

Referencia al ICE para Capítulo 4.6 del ICE mayores detalles sobre esta fase.

4.3,3, FASE DE CIERRE

Debido a las características del proyecto, la vida útil del proyecto es indefinida, por lo que no se considera la etapa de abandono, Ello, dado que las viviendas han sido diseñadas para su uso permanente, cambiando de propietario en la medida que se vayan vendiendo.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | 2 deoctubre2016. supeditado a la obtención de la RCA favorable

Parte, obra o acción que | Corta de árboles en la zona de emplazamiento de acuerdo al Plan de

establece el inicio Manejo corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles Fecha estimada de 2 de noviembre 2019, supeditado a la obtención de la RCA favorable término

Parte, obra o acción que | Entrega de los departamentos a los propietarios establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | 03 de noviembre 2019, supeditado a la obtención de la RCA favorable

Parte, obra o acción que | Entrega de los departamentos a los propietarios establece el inicio

Fecha estimada de Indefinida | término

Parte, obra o acción que | No plica establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Dada la tipología del proyecto no presenta fase de cierre o abandono

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental » La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes del proyecto

  • La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente,

Existencia de población cuya salud | Las personas que hacen uso de los complejos turisticos e pudiera verse afectada inmobiliarios que se encuentran en la zona, principalmente (Hotel Nevados de Chillán).

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en

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consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdos a los estudios de estimación de emisiones de material particulado (anexo 10 memoria cálculo de emisiones construcción de la DIA), las emisiones de material particulado de mayor relevancia serán aquellas generadas durante la fase de construcción del proyecto, la cual tendrá una duración aproximada de 3 años y serán aproximadamente 5.3 toneladas, se debe tener en cuenta que dadas las condiciones climáticas de la zona, solo es posible trabajar en los exteriores en épocas de primavera- verano. Sin perjuicio de ello, el titular adoptará las medidas de control relativas a minimizar y controlar la generación de las mismas referidas principalmente a las emisiones de material particulado, posible de generar por el tránsito de vehículo por caminos no pavimentados entre la ruta N-55 y la obra, El detalle de estas medidas de contro] se encuentra expuesto en el capítulo II de la Adenda del proyecto y en el capítulo 8 Normativa ambiental aplicable, DS N* 144/61 del MINSAL del presente informe.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones de ruido se generarán por las actividades propias de la etapa de construcción, relacionadas principalmente con instalación de faenas, retiro de árboles y escarpe con retiro, acopio de material vegetal, movimientos de tierra, obra gruesa, terminaciones de los edificios, conexión al sistema de agua potable y retiro de las faenas.

El área de influencia se restringe a un radio de 500 m que incluye a los receptores más cercanos, Hotel Nevados de Chillán (Ex Pirigallo) y edificios existentes, (detalle estudio de Impacto acústico adjunto en Anexo 14 de la DIA del proyecto). De acuerdo a lo indicado, se estima que no habrá un riesgo a la salud de la población producto de la emisión de ruido en la etapa de construcción, en consideración a que los trabajos de construcción serán ejecutados en un periodo de menor afluencia de turistas (octubre-mayo) y serán acotadas a una superficie 1.7 hectáreas, estableciéndose durante la evaluación ambiental medidas de control de ruido a efectos de cumplir con límites máximos establecidos por la normativa, tales como:

e Pantallas acústicas, construidas de planchas de OSB de 15 mm de espesor y densidad igual o superior a 7 Kg/m?,

  • Cortinas Acústicas, construidas a base de poliéster con vinilo de alta densidad en su interior, y con densidad en torno a los 6 Kg/m?.

Además, el titular contempla medidas de control de ruido adicionales a éstas, asociadas al uso de equipo, manejo de materiales, uso de maquinaria pesada y vehículos, entre Otras que se encuentran descritas en la página 48 y 49 de la DIA del proyecto.

Durante la etapa de operación la única fuente de ruido corresponderá a los generadores eléctricos insonorizados para emergencias, que se ubicarán en el subterráneo de cada edificio, dentro de una sala también insonorizada. Los niveles proyectados para los receptores más sensibles y su comparación con el límite indicado en el D.S. N? 38, se presentan en el estudio de impacto acústico desarrollado para este proyecto, adjunto en el Anexo 14 de la DIA.

De acuerdo a la información entregada en el Estudio de Impacto Acústico, se puede concluir que las emisiones de

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ruido de la etapa de operación del Proyecto “Edificios Monte Blanco”, cumplirían con los requerimientos exigidos por el D.S. N*38/11 de MMA sobre los receptores habitacionales.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

De acuerdo a lo indicado precedentemente, se estima que no habrá efectos significativos sobre las aguas superficiales ni subterráneas (inexistentes en la zona de emplazamiento de] proyecto) No se contemplan descargas a cuerpos superficiales. Las emisiones de material particulado serán controladas con una serie de medidas y acotadas a periodos de menor residencia de poblaciones humanas en el área de influencia del proyecto, por lo tanto, no se prevé un riesgo a la salud de la población de acuerdo a lo previamente expuesto.

Las aguas servidas, único efluente generado por el proyecto, serán dispuestas a través de un sistema de infiltración y de acuerdo a los estudios realizados, de mecánica de suelos incluido en Anexo 5 de la DIA. la napa se encuentra a 150 m de profundidad, según los resultados de un sondaje realizado en la cercanía del proyecto.

De este modo considerando las características geotécnicas del terreno y su estructura porosa y la ausencia de napa al menos hasta la profundidad explorada, el área de influencia estaría circunscrita sólo a la superficie del área

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los residuos serán manejados y dispuestos provisoriamente en contenedores herméticos y definitivamente en sitios de disposición autorizados por la autoridad competente. Por su parte durante la fase de operación los únicos residuos que se generaran son los domiciliarios y asimilable producto del uso de los departamentos.

El acopio transitorio se realizará al interior de las salas de basura de cada edificio.

El transporte de estos residuos, dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, será efectuado por esta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos.

En base al manejo y disposición propuestos por el titular, y que de acuerdo a lo evaluado por los órganos competentes se ajustan a la normativa vigente, el proyecto no generará exposición a contaminantes derivado del manejo de residuos sobre recursos naturales renovables.

Por lo anterior, el proyecto no generará un riesgo significativo sobre los recursos naturales que pueda significar un riesgo a la salud.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo N* 6 del ICE

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

» Alteración sobre la calidad y cantidad del recurso hídrico superficial y subterráneo

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e Aumento en las concentraciones de material particulado emitidos a la atmosfera,

e Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad

o Pérdida de especies de flora intervenida por el proyecto

e Alteración del hábitat de especies de fauna con problemas de conservación.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento

del SELA:

Recursos naturales renovables

escasos, únicos o representativos,

En el área de influencia del proyecto se detectó la presencia de dos especies de aves clasificadas como vulnerables, correspondientes al carpintero negro y el choroy. Además, del total de especies de flora identificados de origen endémico y nativo. solo una posee una categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies. Blechnum hastatum, perteneciente a la división Pteridophyta (helecho), el cual presenta una categoría de conservación Preocupación Menor (LC) en Chile continental (DS 19/2012 MMA).

a) La pérdida de suelo o de su

capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización,

compactación o presencia contaminantes.

de

El área de influencia de suelo del proyecto alcanza las 1,7 ha. De éstas, 1,4 ha están destinadas a edificios, áreas verdes y a caminos. Cabe indicar que en esta área es necesario realizar corta de bosque nativo adulto, las cual alcanza una superficie de 1.4 ha aproximadamente. Dicho bosque está conformado por el tipo forestal Lenga, una especie nativa de los bosques subantárticos de Chile, la cual se distribuye desde Talca hasta el Cabo de Hornos, en ambas cordilleras, desde el nivel del mar hasta el límite arbóreo.

En dicha área, se registró un total de 18 especies vegetales, del total de especies identificadas, el 61% corresponde a especies de origen introducido, mientras que el 33% corresponde a especies nativas, y 6% a especies endémicas. Dentro de las especies con origen nativo e introducido, se logró identificar una especie con estado de conservación según el RCE. Blechnum hastatum Se encuentra actualmente en categoría Preocupación Menor, correspondiente a un helecho.

Sin perjuicio de la dominancia arbórea de la lenga, la cual no se encuentra en ninguna categoría de conservación, el bosque a intervenir corresponde a una zona con presencia de vegetación nativa e introducida, además con ciertos grados de intervención antrópica especialmente por la construcción de caminos y proyectos turisticos. La mayor parte del suelo del área se encuentra sometido a la práctica de algunos deportes (ciclismo) y actividades recreativas (juegos, picnic) por parte de turistas y visitantes, para lo cual existe infraestructura entre los árboles añosos. En este contexto la intervención del proyecto sobre el suelo será no significativa en relación al área de emplazamiento del mismo y serán utilizadas zonas ya intervenidas previamente (0.33%),

Sin perjuicio de que como se mencionó anteriormente, existe una superficie de 1,4 ha. la cual será compactada e impermeabilizada por efecto de la construcción del proyecto y en dicha superficie de suelo existe biodiversidad (flora, vegetación y fauna), se trata de una

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superficie menor respecto del área en que el proyecto se inserta (área cordillerana) y dicha vegetación es la dominante en el sector, teniendo una amplia distribución en el territorio nacional (centro sur).

Por otra parte, de acuerdo al ordenamiento territorial

vigente en el área de influencia, Plan Seccional Termas de

Chillán, dichos suelo están destinados a construcciones

compatibles con el desarrollo y valor turístico del área, el

que además es otro objeto de protección del SELA; en este

sentido, el proyecto está ubicado en la zona denominada

ZT-4 que corresponde a una Zona de Turismo y el uso de

suelo permitidos corresponde a:

  • Vivienda

  • Equipamiento a escala regional destinado a áreas verdes, cultura y deportes.

  • Equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, de seguridad y esparcimiento y turismo.

Por lo cual, si bien el proyecto genera la pérdida de una superficie de suelo por compactación e impermeabilización, perdiendo de esta forma dicha superficie su capacidad para sustentar biodiversidad, se estima que no constituye un efecto adverso significativo sobre el recurso suelo, toda vez que se afectará una superficie menor, respecto del área, la cual está destinada normativamente a construcciones asociadas al desarrollo turístico, y la biodiversidad afectada es la dominante en el área, y de una amplia distribución en el territorio nacional.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Tal como se indicó en el literal anterior, la superficie de corta del bosque presente en el área de influencia del proyecto, asi como la predominante en el sector cordillerano corresponde al Tipo forestal Lenga y comprende una superficie de aproximadamente 1.4 ha. Dicha superficie no se considera significativa toda vez que se trata de especies de flora con una abundante distribución a nivel nacional, no correspondiendo a especies representativas toda vez que el área no corresponde al límite o borde de su distribución geográfica, por lo cual tampoco cumple el requisito de unicidad.

Por otra parte, tampoco se afectarán especies en categorías de conservación en peligro crítico, en peligro y/o vulnerables, por lo cual no se consideran recursos escasos

Como se indicó, con respecto al bosque nativo, se despejará un área cubierta con Bosque, 1,4 ha, siendo la principal especie encontrada Lenga, (Nothofagus pumilio). Cabe indicar que la vegetación a eliminar será la estrictamente necesaria para el emplazamiento de la obra en terreno. La reforestación se realizará en un sector previamente definido, fuera del predio intervenido, sector carente de vegetación y con condiciones edafoclimáticas similares al sector intervenido. Se reforestará a una densidad de 3,000 plantas / hectárea, con las mismas especies intervenidas, Lenga. Nothofagus pumilio y Ñirre Nothofagus antárctica, 2.500 arb/ha de Lenga y 500 arb/ha de Nirre.

Por su parte, el titular indica en el plan de manejo de obras civiles que las plantas que se utilizarán en la reforestación se producirán con semillas obtenidas de árboles de la zona,

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de manera de asegurar la procedencia de éstas. Lo anterior es relevante considerando que, bajo el cumplimiento normativo, se busca asegurar la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural, bajo condiciones que hagan posible el desarrollo de las especies en el ecosistema.

Desde el punto de vista de la fauna fueron identificadas 7 especies que presentan diversos estados de conservación, definidos por el Reglamento de Clasificación de especies (hasta el undécimo proceso) y de acuerdo al artículo N*3 del Reglamento de la Ley de Caza (modificado por el D.S, 65/2013), estas son:

  • Campephilus magellanicus (carpintero negro — en peligro y vulnerable),

  • Enicognathus leptorhynchus (Choroy — En peligro, insuficientemente conocida, Vulnerable),

  • Liolaemus picrus (Lagartija anaranjada),

  • Liolaentus tenuis (Lagartija de las paredes-PM),

  • Liolaemus montícola (Lagartija de los montes - PM),

  • Geoxus valdivianus (Ratón topo Valdiviano -PM),
  • Thylamys elegans (Llaca-PM). En este contexto, la abundancia total registrada para estas especies fue 69 individuos en una superficie de 1,86 hectáreas, es decir, uma densidad de 37,1 individuos/hectárea correspondiente al área de influencia del proyecto.

Las especies clasificadas en categoría Vulnerables detectadas en el área de influencia, corresponden a aves las que poseen un alto nivel de movilidad. Respecto al choroy el estudio de fauma determina su hallazgo como “accidental” dada su distribución, y respecto al carpintero negro (Campephilus magellanicus), su presencia en el área específica se debe principalmente a un árbol añoso (coordenadas WGS84 19H 284.256 E, 5. 912.659 S), aunque puede existir error propio del GPS y debido a su georreferenciación bajo dosel). en pie, pero con riesgo de caída en área de visitantes, donde consume larvas de insectos xilófagos (árbol que queda fuera del área de construcción). Los otros árboles viejos y caidos poseen también signos antiguos de alimentación de carpintero, lo que es normal, Cuando se acaba el alimento el carpintero busca otras fuentes del mismo. Según las recomendaciones del experto que efectuó el estudio presentado en el anexo N? 7 de la adenda y complementado en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria del proyecto, los troncos de los árboles que eventualmente se talen deberían dejarse en las cercanías durante al menos una temporada adicional para que el carpintero aproveche tal recurso.

E] resto de las especies de fauna presentes en el área de influencia en categorías de conservación, corresponden a Preocupación Menor, y que en general son especies de baja movilidad, respecto de las cuales el titular propone como medida de manejo ambiental un Plan de relocalización.

Al respecto, es posible indicar que las áreas de

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relocalización de fauna propuestas por el titular (potencial sector), presenta elementos similares a los registrados en el área de influencia, tales como: Liolaemus pictus, L. tenuis y L. montícola; es decir estas especies poseen una población estable en el sector. En cambio, componentes como Thylamys elegans y Geoxus valdivianus, no fueron registrados en el área. Sin embargo, los elementos vegetacionales y hábitat poseen características similares a las registradas en el área de influencia.

El impacto sobre los ejemplares de fauna del área a intervenir no es significativo, sobre los cuales se implementará un Plan de Rescate y Relocalización de reptiles y micromamíferos, aunque en las cercanías, ya que por su baja densidad, podrían ocupar nuevamente los árboles que queden en pie y que no tengan riesgo de caída.

Los sitios de liberación corresponderán a áreas con características similares a las registradas en el área de influencia, tales como: ambientes homogéneos, calidad del hábitat apropiado, presentar una barrera natural para evitar la recolonización de la zona rescatada, coberturas vegetacionales similares. Para ello, se definió un área potencial de relocalización dentro de la comuna de Pinto (Lote 18), la cual fue caracterizada en términos vegetacionales, faunísticos y de hábitat como potenciales receptores de los individuos a relocalizar. (Mayores antecedentes fueron presentados en el anexo N* 7 del PAS 146 de la Adenda del proyecto).

De acuerdo al estudio se considerará como un indicador de éxito de la relocalización, un porcentaje de recaptura mayor o igual 50%. Sin perjuicio de ello, se llevarán a cabo monitoreos 5 días después de la actividad de captura y marcaje, y el segundo a los 10 días posteriores al proceso de captura y relocalización. Con los resultados del levantamiento de información y las variables a cuantificar se realizará un informe de monitoreo. Posterior a ello, se llevará a cabo las capturas de las especies, las cuales serán posteriormente transportadas al sector de liberación.

Cabe indicar que, respecto de las especies clasificadas en categorías de conservación en el área de influencia del proyecto, no existen planes de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley N*19.300.

Considerando lo anterior, el uso de un reducido espacio, su ubicación al interior de un área de desarrollo turístico, la no construcción de nuevos caminos de acceso, se puede indicar que el proyecto no generará un impacto significativo sobre los recursos flora- fauna del área de influencia del proyecto, siendo una superficie intervenida poco significativa.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Con respecto a la situación basal de los suelos, el sector de emplazamiento del proyecto se encuentra altamente intervenido por obras turisticas anteriores al proyecto. Sin embargo, se privilegiará construir en dichas zonas y evitar alterar otras con menor intervención.

El titular contempla la intervención de un cuerpo de agua superficial para acceder a dos de los tres edificios que se

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contemplan construir. Con la finalidad de verificar que durante la construcción de las obras del proyecto y de los puentes propuestos, no se afecte la calidad y cantidad del recurso hídrico superficial (estero sin nombre), el titular propuso en el anexo N* 1.1 “Antecedentes PAS 156” de la Adenda del proyecto, medidas de control tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, y además, un plan de monitoreo del cuerpo de agua superficial antes de iniciar la fase de construcción de las obras y luego de finalizada la construcción, acreditando de esta manera el requisito de otorgamiento de dicho PAS, conforme lo informado por la autoridad competente. El detalle de lo indicado fue presentado en el anexo 1.1, de la Adenda del proyecto.

En el contexto antes planteado es posible concluir que dada la magnitud (la construcción de tres edificios, uno a la vez), y duración de la intervención (durante tres años en periodos de baja afluencia de turistas y buenas condiciones climáticas primavera- verano), el proyecto no afectará de manera significativa la condición basal de los recursos naturales presentes en el área de influencia del proyecto,

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución — significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A falta de normas secundarias de calidad ambiental para el área de emplazamiento del proyecto y considerando las caracteristicas del mismo en términos de emisiones y superficie intervenida, magnitud y duración del efecto sobre la biota, es posible indicar que no se generarán efectos significativos sobre ella.

En la misma línea argumental de lo indicado para los literales a) y b) del artículo 6 en la presente tabla, dadas las características del área, la no significativa superficie intervenida, la no existencia, ni menos afectación de recursos escasos únicos, o representativos, la amplia distribución geográfica del tipo forestal lenga, los usos de suelo normados para el área, así como el alto nivel de antropización de la misma por el desarrollo turístico histórico que presenta el área, se considera que la magnitud y duración del impacto sobre la biota respecto de la condición de línea de base no es significativa.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El potencial impacto por ruido sobre las especies de fauna presentes en la ZOIT Pinto, se ha analizado en conformidad a lo descrito en la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre D-Pr-Ga-01” (SAG, 2016).

A nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto sobre la fauna silvestre, se pueden utilizar normas de otros países como por Ej: “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); norma que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre.”

Dado lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el estudio de Impacto Acústico adjunto en Anexo 14 de la DIA, en la fase de construcción el proyecto cumplirá con los niveles de ruido definidos por el D.S. 38/2012 para Zona Il, esto es 60 dB(A), por lo anterior se cumpliria con el límite de 85 dB, criterio definido por la United States Environmental Protection Agency (EPA), lo que implica que el proyecto no generaría molestias o alteración sobre las especies

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presentes en el corredor.

Sumado a lo anterior, la experiencia ha demostrado que la fauna ocupa y se reproduce en ambientes altamente ruidosos tales como zonas de entrenamiento militar, aeropuertos, ciudades, etc. indicando con ello que si bien a la percepción humana le puede molestar el ruido, no ocurre lo mismo con la fauna.

En este caso, las molestias por ruido en la fauna del sector durante la construcción del edificio, será temporal, discontinuo y diurno.

De acuerdo al análisis de predicción de impactos efectuada por el titular dentro de los contenidos de la Adenda Complementaria, se concluye que, la magnitud del impacto Alteración de Fauna para la fase de construcción es -19 para la actividad de escarpe y corta de bosque nativo, y de - 18 para la emisión de ruido y tránsito de camiones y maquinarias. Por lo tanto, el impacto de estas actividades sobre la Fauna se califica como no significativo, siendo de grado leve.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El titular tanto para la fase de construcción como de operación considera el retiro periódico de los residuos domiciliarios acumulados. Estos residuos serán retirados como mínimo dos veces a la semana. Estos residuos se acumularán al interior de una sala especial definida para estos efectos (sala de basuras), para la fase de operación, en contenedores de polietileno inyectado de alta densidad, estancos con tapa.

Con respecto a otros tipos de residuos tales como residuos inertes y escombros restos o despuntes de fierros, de madera, restos de paneles interiores, embalajes entre otros, serán manejados en consideración a la normativa vigente y contará con una zona de acopio de residuos no peligrosos para la etapa de construcción, tramitándose para estos fines, el PAS 140, el cual fue informado por la Autoridad Sanitaria de manera favorable respecto del cumplimiento de sus requisitos por parte del titular del proyecto.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2, Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g-3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas

Con los antecedentes contenidos en la DIA y sus adendas, se estima que el proyecto no generará efectos significativos sobre las aguas superficiales ni subterráneas.

En el caso de las aguas subterráneas, éstas son inexistentes en la zona de emplazamiento del proyecto,

Con respecto a las aguas superficiales, el proyecto contempla la construcción de tres puentes peatonales y vehiculares. Este cuerpo de agua (curso menor de agua, sin nombre) no sufrirá impactos significativos en su volumen o caudal actual de manera significativa según lo aportado por el titular en los anexos 1.1, 9.1 y 9,2 de la Adenda del proyecto. Considerando además que la Dirección General de Aguas se pronunció conforme con respecto al permiso ambiental sectorial relativo a la modificación de cauce, donde el titular afirma que el proyecto estudiará las características morfo métricas e hidrológicas del cauce a intervenir y analizará la condición hidráulica original, Sin Proyecto, y las condiciones Con Proyecto. Se hará el diseño hidráulico de las obras de atravieso de modo de no afectar la margen del cauce ni el escurrimiento normal. Dentro de los antecedentes presentados, el titular se compromete a que el desarrollo del proyecto cumpla con las exigencias normativas que entrega la Dirección General de Aguas y que están contenidas en el Manual del año

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o superficiales. £.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

  1. En este entendido, la obra que se somete a aprobación de la DGA corresponde a tres atraviesos de un cauce sin nombre dentro de la zona de emplazamiento del proyecto Edificios Monte Blanco, mediante un sistema constructivo tipo cajón (obra tipo Lámina 4.103.001 del Manual de Carreteras Volumen 4) de 2.5x2.5 m? de sección y 6.0 m de largo.

Referencia al ICE para mayores | Capitulo N* 6 del ICE detalles sobre este impacto específico 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN

SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Alteración a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el ruido, aumento en la generación de material particulado y alteración a los tiempos de desplazamiento, conectividad,

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El área de influencia del proyecto se restringe a los receptores más cercanos, ubicados potencialmente en el Hotel Nevados de Chillán (Ex Pirigallo) y edificios existentes, (Anexo 14, de la DIA del proyecto).

Reasentamiento de comunidades

humanas

El proyecto no contempla reasentamiento de personas o grupos humanos.

Los siguientes antecedentes justifican significativa de los sistemas de vida

que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo

dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El grupo humano presente en el área de influencia del proyecto corresponde principalmente a turistas, por cuanto éstos no poseen la caracteristica de grupo humano, de acuerdo a lo definido por el reglamento del SEIA ni tampoco se realizan actividades de recolección, uso de recursos naturales usados para el sustento.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El aumento del flujo vehicular asociado a la etapa de construcción del proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación hacia las localidades más próximas al lugar de emplazamiento del proyecto, Lo anterior basado en las características de la Ruta 55 y que el flujo estimado será de 10 camiones al dia en promedio durante los meses de mayor actividad (octubre — mayo), por un período de tres años. En este contexto, el proyecto será principalmente construido durante los meses de Octubre a Mayo, precisamente fuera del periodo de mayor afluencia de público al destino turístico y por lo tanto fuera del período de mayor tránsito de la ruta.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Se contempla un número máximo de trabajadores de 120, los cuales utilizarán los servicios de alojamiento y transporte contratados por la empresa; por ende, no se afectará el acceso de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica utilizada por grupos humanos de la comuna de Pinto.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de influencia del proyecto no se evidenció presencia de grupos humanos que realicen actividades, manifestaciones o que existan intereses comunitarios, en consideración a que el proyecto se emplaza en una zona netamente turística al interior de un predio particular, donde no se desarrollan este tipo de manifestaciones de la cultura.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas,

En la zona de emplazamiento del proyecto, asi como en un área de mayor escala como la comuna de Pinto, no existen

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además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de

organización social particular,

territorios reconocidos por el Estado de Chile cuya propiedad pertenezca a comunidades indígenas, ya sea a través de la entrega de Títulos de Merced u otras vías legales, o bien por medio de transferencias de terrenos realizadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a través de la aplicación de la Ley N19.253. Tampoco existen a nivel comunal comunidades indígenas reconocidas con personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI. Así fue también fue confirmado por CONADI en su oficio Ord N626 de fecha 21.12.2015.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo N* 6 del ICE

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS | PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

Susceptibilidad de afectación debido a la localización del proyecto en un área colocada bajo protección oficial para efectos del SEIA, correspondiente a la Zona de Interés Turístico Pinto (ZOIT Pinto)

El proyecto se ejecutará dentro de la zona de transición de la Reserva de la Biósfera "Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja" definida como Zona de Interés Turístico Pinto (ZOIT Pinto)

Existencia de poblaciones protegidas

En el área de influencia del proyecto no existen elementos del componente Medio Humano Indígena que deban ser analizados,

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación. humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

El proyecto se emplaza en el área colocada bajo protección oficial denominada ZOIT Pinto (de acuerdo a instructivo SEA), en el sitio prioritario para la conservación Nevados de Chillán y valor ambiental del territorio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud O duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el área de influencia del proyecto no existen elementos del componente Medio Humano Indígena.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas. sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El proyecto se inserta en un área declarada ZOIT (Zona de Interés Turístico) considerando el alto valor paisajístico del territorio, donde destacan recursos naturales y ecosistemas junto a otros atractivos turísticos naturales y culturales, para efectos de los objetivos de la misma, es necesario propiciar un desarrollo turístico basado en un proceso de planificación integral que cautele el uso sustentable de los recursos de dicho espacio territorial.

Al respecto, cabe indica que la ZOIT, en su concepción se ha definido para promover el desarrollo turístico del sector, destacando su emplazamiento por la presencia de recursos naturales y ecosistemas junto a otros atractivos naturales y Culturales. Estos elementos han sido aprovechados por el proyecto en su diseño arquitectónico, cuya fachada contemplada principalmente en elementos de piedra y

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madera busca mimetizarse con el entorno, a lo cual contribuye además la mínima intervención del territorio considerada. Como ya se ha indicado, el proyecto se insertará mayormente en los sitios al interior del Lote 17 que ya se encuentran intervenidos, como por ejemplo uno de los edificios se instalará sobre el camino privado existente, lo que permite minimizar la corta de árboles asociada. En Anexo 21 de la DIA, se adjuntó el Estudio de Caracterización y valorización de paisaje, efectuado en términos de la guía para la evaluación de paisaje del SEA. En él, se concluye que la implementación del presente proyecto, no generará impactos adversos significativos sobre el componente paisaje. El uso turístico-habitacional del proyecto es concordante con la protección del patrimonio turístico, que promueve la ZOIT, así como los usos del territorio que norma el instrumento de planificación territorial vigente, potenciando de esta forma uno de los principales centros turísticos del centro sur de Chile y promovido por SERNATUR, autoridad que se pronunció conforme respecto de la DIA y Adenda del proyecto.

Por su parte, el proyecto se localiza en el sitio prioritario denominado Nevados de Chillán, el cual ha sido homologado al “Corredor Biológico Nevados de Chillán — Laguna del Laja”, el cual cuenta con una superficie de 565.807 ha, y posee una macro zonificación que establece zonas de transición, amortiguamiento y núcleo. El área en que se emplazará el proyecto corresponde a una zona de transición, es decir, la menos restrictiva de las tres consideradas en la macro zonificación. Referente a este punto cabe señalar que esta zonificación de basa en criterios ecosistémicos y en el valor ambiental del territorio que zonifica. Al respecto, cabe indicar que la zona de transición, se encuentra rodeando la zona de amortiguamiento, no tiene contacto con la zona núcleo. Se pueden desarrollar usos múltiples, en la que deben fomentarse y desarrollarse formas de explotación sostenible de los recursos, En el área del corredor, la zona de transición tiene una superficie de 73.954 ha, que corresponde al 13% del territorio abarcado. Cabe indicar además, que el Corredor Biológico fue declarado reserva de la biósfera por la UNESCO, aunque esta condición no le otorga ningún tipo de protección oficial para efectos del SEIA, si da cuenta de un área con valor ambiental.

En términos ambientales el área de la reserva de la biósfera y corredor biológico, se caracteriza debido a su riqueza de flora, fauna y su alta diversidad genética. La Reserva incorpora sitios de alta diversidad de formaciones vegetacionales y alto recambio de especies, particularmente de aves, sirviendo como corredor migratorio de aves rapaces. Destaca la presencia del huemul. Por su parte, las actividades económicas preponderantes son la ganadería, la agricultura, los cultivos forestales industriales, un manejo extensivo de sus bosques naturales y el turismo orientado a naturaleza, deportes invernales y el turismo rural.

En relación al proyecto en evaluación, se debe tener en cuenta que éste corresponde a la instalación de tres edificios más su equipamiento asociado, que intervendrá

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una superficie de 1,4056 ha, que se emplazará en un terreno de 1,7 ha, al interior del cual actualmente se encuentra un camino particular de tránsito de vehículos, una zona de equipamiento correspondiente a quincho y área de picnic, rutas de descenso de bicicletas, canopy, y zonas de entretenimiento “arborismo”; y que además se encuentra rodeada por un área ampliamente intervenida, donde ya existen 8 edificios de departamentos, dos hoteles, una iglesia, importantes superficies destinadas a estacionamientos, andariveles, cafeterías, centros de eventos, cabañas, pistas de ski, cancha de golf, etc,

De acuerdo a lo anterior, el área afecta por el proyecto es menor, respecto del sitio prioritario y área de valor ambiental, se encuentra en un área de transición de la zonificación propuesta, en la que se permiten usos múltiples fomentando la explotación sostenible de los recursos, las especies de fama en categoría de conservación afectadas por el proyecto corresponden a “preocupación menor” y el bosque nativo a cortar por efecto del proyecto, el cual ya presenta intervenciones antrópicas, corresponde al tipo forestal lenga de amplia distribución en la zona centro sur del país, dicha corta se realizará en base a la normativa aplicable, es decir bajo un Plan de manejo de Obras Civiles, respecto del cual CONAF se pronunció conforme. Sumado a lo anterior se encuentra en un área planificada territorialmente con usos compatibles a dicha zonificación de tipo normativa.

En el área en cuestión (sitio prioritario y corredor biológico), existe presencia de huemul. Sin embargo, respecto del proyecto la ubicación física de éste dista considerablemente de la zona de núcleo y de potenciales hábitat del Huemul. Además, el lugar del emplazamiento de la obra se encuentra desde hace años altamente intervenido por la actividad turistica y hotelera de la zona, por lo que no existe posibilidad de presencia del Huemul o de afectación a otras especies, dado que como se indicó las especies de fauma catastradas son de estado de conservación “preocupación menor”, por lo tanto, considerando la zona de intervención directa, poco más de 1 hectárea, aún es posible una amplia distribución de esta especie en el territorio.

Los eventuales impactos específicos del proyecto —una vez en operación- no son susceptibles de aislar de los impactos que ya provocó el Area de Desarrollo Turístico, en general, en la zona. El Area aludida ya fragmentó el valle para efectos del desplazamiento de algunos vertebrados mayores debido a la infraestructura existente y a su uso entre Pinto y los Nevados de Chillán.

De acuerdo a los argumentos presentados se puede indicar que el proyecto no generará un efecto acumulativo, ni un impacto significativo sobre el huemul.

En función de lo indicado precedentemente y considerando que el proyecto intervendrá una mínima superficie, que existe un grado importante de intervención y presencia humana en el entorno del proyecto (uno de los principales centros de ski del país). las consideraciones referidas al emplazamiento de los edificios al interior de lote y que no

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se está interviniendo una superficie ni lugar prístino, es posible afirmar que el proyecto no vulnera el valor ambiental del territorio, más de lo que al dia de hoy se encuentra intervenido, así como tampoco se vulneran los objetivos de conservación del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad Nevados de Chillán.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo N? 6 del ICE

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

Alteración del valor turístico y paisajístico

Existencia de valor turístico

El entorno del proyecto posee valor turístico

Existencia de valor paisajístico

El entorno del proyecto posee valor paisajístico

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turistico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el

artículo 9 del Reglamento del SELA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

En el Estudio de caracterización y valorización de paisaje adjunto en Anexo 21 de la DIA del proyecto, se consideró para el análisis de los impactos del proyecto sobre el valor paisajístico, la presencia de los otros proyectos inmobiliarios existentes en la Zona, así como la proyección de la instalación de los Edificios Termas de Chillán, calificados ambientalmente favorables mediante Resolución Exenta N* 076 del 24/02/2015, los cuales aún no han sido construidos.

En dicho estudio, se concluye que en base a los antecedentes recopilados en este estudio, principalmente las condiciones de visibilidad (dominio visual de los observadores) y el grado de naturalidad (Calidad alta) que presenta la unidad de paisaje | y el área de emplazamiento de los edificios, que se ubica justo en el límite de ésta unidad con la unidad de paisaje 2 (Calidad media, por mayor intervención antrópica), se puede concluir que la realización del proyecto Lote 17, no generará una alteración significativa del valor paisajístico, ya que si bien la construcción afectaría la formación de tipo bosque de la unidad de paisaje 1, lo hará en su límite ya intervenido por caminos, torres y cables de andariveles, entre otras intervenciones antrópicas

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico,

En relación a los impactos sobre el turismo, el proyecto generará un impacto positivo sobre este componente, dado que la materialización del proyecto posibilitará una mayor permanencia de turistas en el destino Termas de Chillán, con el consiguiente incremento en el comercio y servicios asociados tales como gastronómico, de arriendo y turísticos e incremento en mano de obra ofrecida por los operadores existentes (hotel, centro de Ski y comercio en general de la localidad de Las Trancas). Además constituye un aporte a la promoción y difusión del destino turístico Termas de Chillán y del Valle las Trancas en general, tanto en Chile como en el extranjero.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo N? 6 del ICE

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL

PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

Alteración al patrimonio turístico de la zona

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo a lo presentado por el titular en el anexo 22 “Informe Arqueológico”, en el área de influencia del proyecto no se registran antecedentes bibliográficos asociados al proyecto “Edificios Termas de Chillán”, que indiquen presencia de monumentos nacionales, ni de sitios con valor antropológico, Arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que pudieran ser alterados por el proyecto.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural,

Reglamento del SEIA:

en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente — algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El proyecto no se realiza cercano a alguno de los Monumentos Nacionales definidos por la Ley N* 17.288. No se registran antecedentes bibliográficos asociados al área de implementación del proyecto que indiquen presencia de monumentos nacionales, ni de sitios con yalor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que pudieran ser alterados por el proyecto. Tampoco se evidenció construcciones O sitios pertenecientes al patrimonio cultural indígena.

Sin embargo, en caso de registrar hallazgos arqueológicos en cualquier etapa que contemple este proyecto se tomaran las siguientes medidas:

l. Se deben detener todas las actividades si el sitio arqueológico se localiza en el área afectada por las labores del proyecto e informar de manera inmediata a los supervisores de la obra.

  1. Se deben adoptar medidas que impliquen el cierre del sector amagado, en previsión de la concurrencia de un profesional arqueólogo, quien debe recomendar los cursos de acción a seguir frente al hallazgo.

  2. Además, corresponde informar al Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación correspondiente, tal como lo dicta la ley 17.288, de los hallazgos realizados y la elaboración y puesta en práctica de un plan de manejo que incluya actividades de proyección, rescate o salvataje de evidencias, según corresponda, de acuerdo al reglamento vigente de la mencionada ley.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo N? 6 del ICE

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 6.1.1 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 138 del D.S. 40/13 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción, reparación,

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modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza. Es el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Fase del proyecto a la | Operación cual corresponde

Parte, obra o acción a | Recolección y sistema de tratamiento de aguas servidas la que aplica

Condiciones o No se establecen condiciones o exigencias al PAS. exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | Mediante Oficio ORD. N 3113, de fecha 14 de diciembre de 2016, la órgano competente SEREMI de Salud de la Región del Biobío, señala: “En relación con los permisos ambientales sectoriales, que son competencia de la autoridad sanitaria, los aplicables a esta Declaración de Impacto Ambiental corresponden al indicado en los Arts. N” 138, 140 y 142 del D.S. N 40/12 de MMA. En este sentido, el proponente entrega los antecedentes que acreditan su cumplimiento.”

Referencias Adenda. Anexo 2. Plano de ubicación general

Adenda. Anexo 3. Plano de emplazamiento

Adenda. Anexo 4. Plano de distanciamientos

DIA, 6.3. Permisos ambientales sectoriales

DIA, Anexo 8.1. Memoria planta de tratamiento de aguas servidas DIA, Anexo 8.2. Memoria proyecto alcantarillado

DIA, Anexo 8.3, Plano emplazamiento PTAS y drenes

Tabla 6.1.2 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 140 del D.S. 40/13 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Fase del proyecto a la cual | Construcción y Operación corresponde

Parte, obra o acción a la que | Almacenamiento de residuos no peligrosos aplica

Condiciones o exigencias | Nose establecen condiciones o exigencias al PAS. especificas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano | Mediante Oficio ORD. N? 3113, de fecha 14 de diciembre de competente 2016, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, señala: “En relación con los permisos ambientales sectoriales, que son competencia de la autoridad sanitaria, los aplicables a esta Declaración de Impacto Ambiental corresponden al indicado en los Arts. N 138, 140 y 142 del D.S. N 40/12 de MMA.En este sentido, el proponente entrega los antecedentes que acreditan su cumplimiento.”

Referencias Adenda. Anexo 5. Plano Instalación de faenas Adenda. Anexo 6 a y b. Plano de basuras

DIA, 6.3. Permisos ambientales sectoriales

DIA, Anexo 12 a, b. Plano extracción basuras

DIA, Anexo 15. Plan de contingencias y emergencias DIA, Anexo 19. Variables meteorológicas

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Asimismo, el estudio de mecánica de suelos contempló la ejecución de cuatro sondajes, tres de ellos de 10m de profundidad y el cuarto de 30m de profundidad, en los cuales no se encontró presencia de napa subterránea.

Indicador que + Resolución Sanitaria que autorice proyecto y funcionamiento de la

acredita su bodega de acopio de Residuos Peligrosos.

cumplimiento + Estudio de Mecánica de Suelos con Sondajes a 10 y 30 m señalando que no se encontró presencia de napa subterránea.

Forma de control y No aplica

seguimiento

7.18. D.S. 394/00

MINSAL, ESTABLECE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES BÁSICAS A MANTENER EN LUGARES DE TRABAJO

Componente/Materia:

Otros

Norma

D.S. 594/00 MINSAL, Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo,

Artículo 18.

Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con autorización sanitaria.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a

Construcción de tres edificios de departamentos de 8 pisos sobre terreno y un

la que aplica subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes. Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto

Forma de Se solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud, para los lugares de

cumplimiento acopio transitorio al interior del predio

Indicador que Resoluciones Sanitarias otorgadas por la Seremi de Salud.

acredita su

cumplimiento

Forma de control y seguimiento

Registros de declaraciones de residuos en el RETC.

7.19, D.S. 594/00

MINSAL, ESTABLECE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES BÁSICAS A MANTENER EN LUGARES DE TRABAJO

Componente/Materia:

Otros

Norma

D.S. 594/00 MINSAL, Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo.

Artículo 19. Señala que si existe el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, ya sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a

Construcción de tres edificios de departamentos de 8 pisos sobre terreno y un

la que aplica subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes. Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto

Forma de Se solicitará autorización sanitaria a las empresas de transporte de residuos y

cumplimiento

a las empresas de disposición final, previo al inicio de las actividades de disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resoluciones Sanitarias otorgadas por la Seremi de Salud, de las empresas indicadas

Forma de control y seguimiento

Registros de empresas que realizan los transportes.

39

7.20. D.S. 594/00 MINSAL, ESTABLECE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS A MANTENER EN LUGARES DE TRABAJO

Componente/Materia:

Otros

Norma

D.S. 594/00 MINSAL, Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo.

Artículo 20.

Sefiala que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Fase del Proyecto a la . que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de tres edificios de departamentos de 8 pisos sobre terreno y un subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en sales multiuso, quincho integrado y tinas calientes. Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto.

Forma de cumplimiento

La empresa presentará a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos, previo al inicio de las actividades de disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Declaración de residuos peligrosos en SIDREP o del sistema que se encuentre habilitada para estos efectos (RETC).

  • Guías de despacho o Facturas por transporte y disposición de residuos peligrosos a lugares autorizados.

Forma de control y

seguimiento

Registros de declaraciones efectuadas ante el SINADER.

7.21. D.S. 3594/00 MINSAL, ESTABLECE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS A MANTENER EN LUGARES DE TRABAJO

Componente/Materia:

Otros

Norma

D.S. 594/00 MINSAL, Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo.

Artículo 24,

Señala que si cuenta con faenas temporales y los baños no pueden ser conectados al servicio de alcantarillado, deberá instalar letrina sanitaria o baño químico,

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores. la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a

Construcción de tres edificios de departamentos de 8 pisos sobre terreno y

la que aplica un subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes. Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto

Forma de Durante la construcción del proyecto se utilizarán temporalmente baños

cumplimiento

químicos, cuyo servicio será contratado a empresas que cuenten con las resoluciones sanitarias respectivas

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución sanitaria de empresa proveedora del servicio de baños químicos.
  • Contrato u orden de Compra de servicio de baños químicos

Forma de control y seguimiento

No aplica

40

7.22. D.S. 394/00 MINSAL, ESTABLECE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS A MANTENER EN LUGARES DE TRABAJO

Componente/Materia:

Otros

Norma

D.S. 594/00 MINSAL, Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo.

Artículo 26,

Señala que la disposición final de aguas servidas se debe efectuar en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a | Construcción y operación de tres edificios de departamentos de 8 pisos

la que aplica sobre terreno y un subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes. Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto,

Forma de Para la etapa de construcción las aguas servidas provenientes de los baños

cumplimiento

químicos serán dispuestas en una planta de tratamiento de aguas servidas con autorización sanitaria y ambiental, en tanto que para la etapa de operación del proyecto, correspondiente a la habitación de los departamentos por parte de los propietarios, las aguas servidas serán tratadas y dispuestas por medio de un sistema particular de tratamiento y disposición de aguas servidas, para lo cual se solicitará la autorización sanitaria correspondiente a la Seremi de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución sanitaria de empresa donde se dispondrán las aguas servidas.

» Facturas emitidas por empresas receptoras de aguas servidas.

» Resolución sanitaria que autoriza el proyecto y funcionamiento del sistema particular de tratamiento y disposición de aguas servidas.

Forma de control y seguimiento

Registro de retiro de aguas servidas y destino de ellas.

7.23. D.S. 594/00 MINSAL, ESTABLECE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS A MANTENER EN LUGARES DE TRABAJO

Componente/Materia:

Otros

Norma

D.S. 594/00 MINSAL, Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo.

Articulo 42,

Señala que el almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las caracteristicas de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, caracteristicas fisico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vias de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia no inferior al fuego clase A. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto N” 90 de 1996, del Ministerio de Economia Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la

que aplica

Construcción de tres edificios de departamentos de $ pisos sobre terreno y un subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes. Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto.

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Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugar especial destinado para ellas, cumpliendo los requisitos del D.S. 78 (Pinturas diluyentes en bodega) y serán señalizadas de acuerdo a la NCh 2190. In situ, se contará con las Hojas de Seguridad.

El proyecto no contempla contar con estanques de almacenamiento de combustibles en la obra.

Indicador que acredita su | Sustancias peligrosas almacenadas en contenedores adecuados y al cumplimiento interior de un pretil de contención

Forma de control y | Inspección periódica del almacenamiento al interior de la bodega seguimiento

7.24. Ley 17.288/70, LEG

ISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS

LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925

Componente/Materia:

Patrimonio

Norma

LEY 17.288/70 Monumentos Nacionales Establece tuición y protección del estado, de los monumentos nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de tres edificios de departamentos de 8 pisos sobre terreno y un subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes, Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto

Forma de cumplimiento

En el área de emplazamiento del proyecto, no se han encontrado hallazgos arqueológicos ni paleontológicos. No obstante lo anterior, el titular indica que de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N? 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Carta de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo,

Forma de control y seguimiento

No aplica

7.25. LEY DE CAZA N?* 1

9.473/96 y su Reglamento N? 5/98

Componente/Materia:

Fauna silvestre

Norma

LEY DE CAZA N? 19.473/96 y su Reglamento N? 5/98

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de tres edificios de departamentos de 8 pisos sobre terreno y un subterráneo, además de áreas de equipamiento exterior consistente en salas multiuso, quincho integrado y tinas calientes. Ubicados en el sector Termas de Chillán, Comuna de Pinto

Forma de cumplimiento

El titular capacitará a sus trabajadores acerca de la conservación de la fauna, e instalará carteles de PROHIBIDO CAZAR.

Asimismo, en caso de que por algún accidente llegara a encontrarse dentro de la obra alguna especie que se haya accidentado producto de la faena, se socorrerá a la especie en riesgo en la medida de lo posible, se contactará a una clínica veterinaria y se dará aviso al SAG.

Indicador que acredita su cumplimiento

» Registro de capacitación a trabajadores en aspecto de conservación de fauna.

e Carteles instalados en terreno que indiquen “Prohibido Cazar”.

Forma de control y

No aplica

seguimiento

42

7.26. DECRETO 80/2016 MINTRATEL, REGLAMENTA EL TRANSPORTE PRIVADO REMUNERADO DE PASAJEROS, MODIFICA EL DECRETO N* 212, DE 1992, REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Componente/Materia:

Transporte privado

Norma

Decreto 80/2016 MINTRATEL. Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto N* 212, de 1992, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Fase del Proyecto a la que Construcción

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que | Transporte trabajadores

aplica

Forma de cumplimiento

Para el transporte de los trabajadores se contratará el servicio de transporte a empresas que cuenten las autorizaciones correspondientes. El personal administrativo utilizará medios propios para su transporte. En el sector de implementación del proyecto, no existen servicios de transporte púbico.

Indicador que acredita su

Autorizaciones de las empresas de transporte

cumplimiento Forma de control y Verificación de las autorizaciones correspondientes de las empresas de seguimiento transporte privado remunerado.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

La I. Municipalidad de Pinto mediante su Of ORD N* 286 de fecha 14 de mayo de 2018, se manifiesta conforme sobre el proyecto, condicionado a:

  1. Medir la huella de carbono proyecto Edificio Monte Blanco en su etapa de operación y enviar copia del estudio a la Municipalidad de Pinto.

  2. Medir la huella hídrica del proyecto Edificio Monte Blanco en su etapa de operación enviar copia del estudio a la Municipalidad de Pinto.

  3. Llevar a cabo un programa de reciclaje y educación ambiental en el Edificio Monte Blanco, el cual deberá ser informado y coordinado con la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pinto.

  4. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromiso ambiental voluntario

Compromiso ambiental voluntario

Impacto asociado

Descarga de aguas servidas tratadas por infiltración

Fase del Proyecto a

Construcción/operación

la que aplica

Objetivo, Objetivo: Descartar afectación del acuífero subterráneo y superficial descripción y

justificación

Descripción: El titular compromete la realización de un monitoreo semestral del efluente previo a la infiltración, con el control de los siguientes parámetros: DBOs, Fósforo Total, Nitrógeno Total Kjheldal, temperatura y pH. Asimismo, se compromete a un monitoreo semestral de la calidad de las aguas de los esteros colindantes al proyecto, Para esto se contemplan tres puntos de muestreo. Dos puntos ubicados aguas arriba del proyecto, uno en cada curso de agua antes de que ingresen al lote 17 y un

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punto de muestreo posterior a la confluencia de los cursos de agua y antes que este estero descargue sus aguas al estero los baños,

Lugar, forma y Asimismo, se compromete a un monitoreo semestral de la calidad de las oportunidad de | aguas de los esteros colindantes al proyecto. Para esto se contemplan tres implementación puntos de muestreo. Dos puntos ubicados aguas arriba del proyecto, uno en cada curso de agua antes de que ingresen al lote 17 y un punto de muestreo posterior a la confluencia de los cursos de agua y antes que este estero descargue sus aguas al estero los baños.

Indicador que | La norma de comparación para el monitoreo semestral del efluente será el acredite su | D.S, 46/2002, “Norma de emisión de residuos líquidos a aguas cumplimiento subterráneas”.

En Anexo 9 de la DIA se presenta Plano de emplazamiento del proyecto indicando causes y esteros cercanos. En el Anexo 10 de la DIA se presentan análisis de agua en los puntos de monitoreo indicados anteriormente.

Forma de control y | Envió de informe semestral a la Superintendencia de medio ambiente, seguimiento

En la adenda Complementaria el titular se compromete a determinar la huella de carbono y huella de agua del proyecto Edificios Monte Blanco, una vez se este se encuentre ejecutado.

Se debe recordar que en la respuesta de la adenda se señala, *....los departamentos serán

construidos con materiales que les permitan tener una excelente aislación, implementando aislaciones térmicas por sobre la norma existente, buscando lograr una óptima eficiencia energética,

consecuente con la idea de una menor huella de carbono. En este sentido se contempla además la instalación de calderas de condensación que son más eficientes y de menores emisiones. Además, de la instalación de griferías y artefactos sanitarios con ahorro de agua, la utilización de variadores de frecuencia para los elementos motrices e iluminación en base a led y con sensores de movimiento”.

Considerando lo anterior, es posible afirmar que las “medidas de acción a implementar para mejorar sus indicadores” solicitadas por la 1, Municipalidad de Pinto, ya están contempladas en el proyecto propuesto.

Finalmente, respecto del programa de reciclaje y educación solicitado, el titular realizará las siguientes actividades.

Confeccionará trípticos educativos indicando la importancia de reciclar, la manera de separar los materiales y cuáles son los materiales reciclables. e Los tripticos serán entregados a los propietarios. + Se habilitarán y señalizarán, contenedores especiales para recibir materiales a reciclar, al interior de la sala de basura de cada edificio. + Seestablecerán convenios con recicladores de papeles, cartones, latas de aluminio y vidrio.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 Riesgo o contingencia ambiental asociado al sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas

Riesgo ambiental asociado al sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación

Emplazamiento, parte, obra o acción | Planta de tratamiento de aguas servidas de cada edificio asociada

Acciones o medidas a implementar | Para evitar la ocurrencia de estas fallas, se tomarán las para prevenir la contingencia siguientes medidas preventivas: ;

i.) Contratación de una empresa para retiro de lodos en forma anual o a requerimiento,

ii.) Inspección semestral del estado del Sistema de

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Tratamiento de Aguas Servidas.

li.) Diseño de las plantas de tratamiento con un factor de seguridad importante, con el objeto de sobredimensionarlas y dejarlas com una mayor capacidad que la estrictamente requerida por la demanda.

1v.) Con objeto de evitar el ingreso de aguas lluvias al sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas, la empresa ha diseñado un sistema de canalización y disposición de aguas lluvias independiente del sistema de recolección de aguas servidas, el que será presentado a las autoridades correspondientes para su aprobación. (La memoria de cálculo y plano del sistema de evacuación de aguas lluvias se adjunta en Anexo 11 de la DIA).

Forma de control y seguimiento

En el caso de materializarse un rebalse de las plantas de tratamiento, por cualquiera de las causas indicadas, se Cortará el suministro de agua hasta que se controle el derrame y se llamará de inmediato a la empresa de retiro de aguas servidas previamente definida, que deberá contar con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud.

Asimismo, en caso producirse un derrame, éste se absorberá con aserrín, el cual se depositará en contenedores cerrados y se despachará al sitio de disposición final autorizado. Una vez recogido el rebalse, se regará la zona con abundante agua de tal manera de diluir el derrame y convertir la materia orgánica derramada en abono para el pasto.

La empresa mantendrá en terreno un kit de emergencias consistente en dos pares de botas, overol, 4 pares de guantes de nitrilo, mascarillas, carretilla y un par de contenedores vacíos para estos efectos.

Durante la etapa de construcción de los edificios, la empresa capacitará al personal responsable de controlar este tipo de emergencia,

Para la etapa de entrega de los departamentos terminados, estas acciones serán incorporadas a los manuales técnicos del edificio que se entregarán a cada propietario y a la Administración para su correcta implementación; además, se capacitará al equipo de conserjes en estas materias.

del

que

Referencia ¡a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 15 de la DIA

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar. descripción, medidas tomadas, y registros

10.2 Riesgo o contingencia de contaminación del almacenamiento con residuos peligrosos

Situación de Riesgo o contingencia de contaminación del almacenamiento con residuos peligrosos

Riesgo o contingencia

Riesgo o contingencia de contaminación del

almacenamiento con residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación

Emplazamiento, parte, obra o acción

Bodega de residuos

45

asociada

Esto se puede originar por mala manipulación y deficiente control en el manejo de residuos generados, y el desconocimiento de los trabajadores acerca de la segregación necesaria de los residuos peligrosos respecto a los no peligrosos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para evitar que los residuos inertes sean contaminados con residuos peligrosos, la empresa capacitará a los trabajadores acerca del adecuado manejo de residuos peligrosos, y las precauciones necesarias de aplicar para impedir su mezcla con otro tipo de residuos.

Junto con lo anterior, tanto el transporte de residuos peligrosos como el almacenamiento de éstos, será ejecutado por una persona responsable, la cual será capacitada especificamente para esto. Asimismo, el acceso restringido a la bodega de residuos peligrosos evitará que terceros puedan generar contaminaciones

Forma de control y seguimiento

Si esta situación se materializa, se despachará todo el conjunto como Residuos Peligrosos a un Relleno Sanitario ambiental y sectorialmente autorizado,

Oportunidad y vías de comunicación a

La activación de las acciones de emergencia serán

la SMA de la activación del Plan comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros

Referencia a documentos del | Anexo 15 de la DIA

expediente de evaluación que

contenga la descripción detallada

10.3 Riesgo o contingencia por generac;

ión de olores molestos por descomposición de basuras

Situación de riesgo o conti basuras

ingencia por Generación de olores molestos por descomposición de

Riesgo o contingencia

Generación de olores molestos por descomposición de basuras Basura en mal estado o incremento de temperatura en sitio de acopio.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación

Emplazamiento, parte, obra o acción Bodega de residuos y basuras asociada Acciones o medidas a implementar | Las medidas preventivas están asociadas al

para prevenir la contingencia

emplazamiento de la sala de basuras al interior del edificio, en un lugar protegido por las características constructivas del mismo, donde prevalecen las bajas temperaturas, y al retiro periódico de la basura, cada dos días,

El almacenamiento se realizará en contenedores que contendrán bolsas que se cierran herméticamente. También, se prohibirá arrojar elementos cortantes dentro de los contenedores

Forma de control y seguimiento

Si esta situación se materializa, se deberá retirar la basura a la brevedad posible, para lo cual la empresa contratará los servicios de una empresa de transportes encargada del retiro de basuras domésticas, que cuente Resolución Sanitaria para ello, que trasladará los residuos a un sitio de disposición autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros

46

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

del que

Anexo 15 de la DIA

10.4 Riesgo o contingencia por rebalse desde contenedores de basura

Situación de riesgo o contingencia por Rebalse desde contenedores de basura

Riesgo o contingencia

Rebalse desde contenedores de basura por incremento de basuras desmedido, asociado a peak de actividad turística, o fallas en el retiro de basuras.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodega de residuos y basuras

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las medidas preventivas están asociadas principalmente a la consideración de un factor de seguridad superior al 50% en el diseño de las salas de basuras de cada edificio, y en la cantidad de contenedores de almacenamiento, de tal manera de asegurar contar con capacidad suficiente para absorver cualquier peak de demanda, o falla descrita.

Forma de control y seguimiento

Si esta situación se materializa, se deberá retirar la basura a la brevedad posible, para lo cual los copropietarios del edificio contratarán los servicios de uma empresa de transportes encargada del retiro de basuras domésticas, que Cuente Resolución Sanitaria para ello y traslade los residuos a un sitio de disposición autorizado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros

del que

Referencia 4 documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 15 de la DIA

10.5 Riesgo o contingencia por Incendio en sala de basuras

Situación de riesgo o contingencia por Incendio en sala de basuras

Riesgo o contingencia

Incendio en sala de basuras por presencia de residuos incandescentes en la basura.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodega de residuos y basuras

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las medidas preventivas están asociadas a la incorporación en el Reglamento de copropiedad de la prohibición de botar residuos incandescentes a la basura, y a la instalación de detectores de humo en las salas y “challas” (duchas) en los ductos de basuras, Se instalará una alarma sonora que alerte a los conserjes, quiénes además serán capacitados al respecto.

Forma de control y seguimiento

Si esta situación se materializa, el conserje de turno debe accionar la válvula que activa la challa que existe en cada ducto de basura. En la sala existe extintor tipo ABC y los conserjes están instruidos en su uso.

Se evaluará la posibilidad de controlar el incendio. En caso contrario, se llamará a bomberos solicitando su apoyo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros

47

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 15 de la DIA

10.6 Riesgo o contingencia por derrame de residuos peligrosos

Situación de riesgo o contingencia por Derrame de residuos peligrosos

Riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos

Un derrame de residuos peligrosos podría ser causado por una fisura en los estanques, IBC o tambores de almacenamiento de los mismos, o bien por volcamiento de un contenedor.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación o cierre,

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodega de residuos peligrosos y sus alrrededores

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

b.) Medidas Preventivas

Todos los almacenamientos de estos residuos estarán dentro de la bodega de residuos peligrosos que contará con un pretil de contención, cumpliendo los requisitos de diseño y capacidad exigidos en el D.S. 148/03. Se solicitará Autorización sanitaria para ella.

Forma de control y seguimiento

Si el derrame es insignificante (menor a 20 litros)

  • Cubrir el área afectada con material absorbente (arena / aserrín / huaipe).

  • Recuperar material absorbente contaminado.

  • Disponer el material absorbente contaminado en los tambores “Contaminado Residuo Peligroso”

  • Trasladar a container “Contaminado Residuo peligroso” para su posterior disposición final a relleno sanitario autorizado

Incidente ambiental (Derrame entre 21-200 litros)

  • Delimitar el área afectada con un dique de contención con un material absorbente (arena/aserrín) evitando el derrame se disperse.

  • Cubrir el área afectada con material absorbente.

  • Disponer el material absorbente contaminado en los tambores “Contaminado Residuo Peligroso”.

  • Trasladar a container “Contaminado Residuo Peligroso” para su posterior disposición final a relleno sanitario autorizado.

  • Realizar Informe Incidente / Accidente Ambiental. Accidente ambiental (Derrame mayor a 200 litros)

  • Delimitar el área con un dique de contención para evitar que se dispersen losresiduos

  • Cubrir el área afectada con material absorbente

  • Disponer material absorbente contaminado en los tambores “Residuos Peligrosos”

  • Remover el suelo contaminado si existiere y disponerlos en tambores “Residuos Peligrosos”

  • Trasladar a container Residuo Peligroso” para disposición final a relleno autorizado

“Contaminado su posterior sanitario

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  • Rellenar el sector con tierra limpia -_ Realizar Informe Incidente / Accidente Ambiental

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia, para derrames sobre 200 lt serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Anexo 15 de la DIA

10.7 Riesgo o contingencia asociado a la ocurrencia de incendios

Situación de riesgo o contingencia ambiental asociado a la ocurrencia de incendios

Riesgo o contingencia

RIESGO AMBIENTAL ASOCIADO A LA OCURRENCIA DE INCENDIOS

  • Durante los viajes de traslado desde o hacia los proyectados edificios, a lo largo de la ruta 55, por cigarrillos lanzados desde los autos, fogatas en detenciones, votar basura; reflectante o que puedan concentrar un haz de luz, reactantes que unidos puedes generar fuego.

  • Incendio de departamento que eventualmente pueda originar un incendio de bosque.

  • Incendio provocados durante la construcción, trabajos de soldadura, corte de metales, lanzar cigarrillos desde el edificio en construcción, etc.

  • Quema de basura, desmalezado durante la construcción y/o por los conserjes durante la operación del edificio

  • En sitios aledaños por actividades de campamento, deportes, etc; fogatas mal cuidadas, cigarros mal apagados, etc,

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Edificios, áreas verdes y entorno del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Medidas Preventivas

Se dividen las medidas en preventivas y de emergencia, a implementarse durante la construcción y medidas para los copropietarios durante la ocupación de los edificios.

Medidas preventivas durante la construcción

Toda construcción cumple con el DS 594 relativo a la seguridad contra incendios en lugares de trabajo, todo piso cuenta con extintores y es práctica común el cuidado de trabajos eléctricos, soldadura, etc.

  • Todo el personal de construcción tendrá a lo menos una charla instructiva por parte de un funcionario de CONAF un mes antes del inicio de la temporada de incendios forestales y se dispondrá la entrega de un instructivo con todas las medidas de prevención a implementar.

  • El prevencionista de la obra tendrá la labor de también supervisar la seguridad contra incendios forestales y seguir las recomendaciones de CONAF y:

  • Se deberá informar del indice grado de peligro IGP diariamente, durante la temporada de incendios

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forestales y extremar precauciones durante trabajos de soldadura y corte de metales de acuerdo el IGP.

  • Sera el encargado de instruir al personal que no haya asistido a las charlas de CONAF.

  • Durante el traslado del personal por bus de acercamiento se designará un supervisor que velará que no se fume durante el viaje y especialmente en el baño y durante las paradas se respete las normas de seguridad.

  • Se requerirá de permiso para el personal que salga del perímetro de construcción, dado por el jefe de obra v/o el prevencionista,

  • Importante es designar una zona segura para los fumadores durante la temporada de incendios forestales,

  • Solo se permitirá la quema de basura o quema de maleza en consulta con el IGP y de CONAF y de acuerdo al D.S 276.

  • Desmalezado preventivo por donde estacionen o circulen vehiculos en el predio.

Medidas preventivas durante el uso de las edificaciones

Cabe hacer notar de que, parte de las medidas propuestas a los copropietarios son de carácter voluntario y depende de ellos implementarlas.

  • Se realizará un corte preventivo de árboles hasta 15 metros del edificio, donde haya peligro de propagación hacia los paños de bosque contiguos, por un incendio de un departamento que pueda incendiar un árbol cerca del edificio y propagarse al bosque u a otro departamento.

Se dejarán letreros informativos para los copropietarios,

para ser colocados en lugares visibles durante la

temporada de incendios forestales, donde uno al menos indique el IGP donde el portero o conserje deberá actualizarlo diariamente.

  • Se dejarán folletos informativos en todos los departamentos con indicaciones para prevenir el riesgo de incendios, folletos de CONAF.

  • — Sera obligación de la comunidad contratar un experto para que realice el plan de emergencia, para cumplir con la Ley N* 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, donde necesariamente se trataran y reforzaran toda lo tratado en referencia a la prevención de riesgo de incendio.

Forma de control y seguimiento

  • Durante la construcción toda acción de emergencia ante un siniestro será manejada por el prevencionista, quien juzgara “in situo” las medidas a tomar, En general todo trabajo peligroso; con llama viva o chispas, trasvasije de combustible, es informado y preparado con antelación y se colocan protección alrededor y se tiene a mano un extintor para cualquier contingencia.

  • En caso de incendio forestal es el prevencionista quien debe estar en contacto con las autoridades y ver las medidas a tomar, en todo caso la tundra cordillerana (la zona libre de vegetación) está a $500 metros y es una zona libre de peligro para eventual evacuación.

  • Con respecto a la ocupación y sobre los planes de los copropietarios, esto se verá en el plan de emergencia

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pedido por la Ley de Copropiedades, como el primer

reglamento interno del condominio es entregado por la

inmobiliaria se incluirá;

  • Que los copropietarios deben contratar un experto para la realización de un plan de emergencia y que este plan debe tratar necesariamente entre otros;

o La mantención de los sistemas de seguridad activos y pasivos de la edificación.

o Ver la corta (poda) de árboles para prevenir el riesgo de verse afectado u originar un incendio forestal,

o Directrices y protocolos de seguridad, tanto al personal del edificio, como a los copropietarios de las medidas, acciones que se deben tomar ante siniestros; fuego, fuga-explosión de gas, terremoto.

o Y charlas informativas de prevención de incendios

forestales. Oportunidad y vías de comunicación a | Se dará aviso a la Superintendencia de medio ambiente la SMA de la activación del Plan cuando un incendio u otro siniestro tenga su origen dentro

del predio del proyecto “Edificios Monte Blanco” y se haya propagado fuera del predio y sea de tal magnitud, que requiera la presencia de bomberos. Se enviará un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros

Referencia a documentos del | Anexo 13 de la DIA expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. La DIA del proyecto Edificio Monte Blanco fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 04/01/2016 y en el diario La Tercera con fecha 04/01/2016. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Macarena entre los días 5, 6,7, 8 y 11 de enero de 2016, según consta en el certificado de fecha 12 de enero 2016 emitido por la misma radio.

Con fecha 18 de enero de 2016 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N*19,300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N* 19.300.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo,

  1. Que, para que el proyecto “Edificio Monte Blanco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración. en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1*. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Monte Blanco”, de Inmobiliaria San José S.A.

2*, Certificar que el proyecto “Edificio Monte Blanco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

3”, Certificar que el proyecto “Edificio Monte Blanco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 148 y 156 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Edificio Monte Blanco” no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto,

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese '

1

TS

3

-

odriguez déB

52

Distribución:

Titular del proyecto “Edificio Monte Blanco”.

Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío. CONADL, Región del Biobío

CONAF, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

DOH, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Pinto

SAG, Región del Biobio

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

Clez

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Región del Biobio

  • Oficial de Partes de la Región, Región del Biobío

  • Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Edificio Monte Blanco”.

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

un

4)

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