Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera”. Resolución Exenta N? Pal MN í) Valparaíso, (2 DIC. 2016
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 14 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria del 29 de septiembre de 2016, del proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera”, presentado por la Corporación Nacional del Cobre, División Andina, con fecha 18 de noviembre de 2015.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera”.
3”. El Acta de Evaluación N* 117/2015, de 14 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.
4%. El ICE de la DIA del proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera”, del 11 de noviembre de 2016.
5“. El acuerdo adoptado en Sesión N* 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 21 de noviembre de 2016.
- La Resolución Exenta N 8, del 12 de enero de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Valparaíso que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7%. La Resolución de Calificación Ambiental N* 143/2011, de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, del proyecto “Reemplazo Sistema Chancado y Habilitación de Plataforma para Infraestructura Minera” que se modifica a través de la presente Resolución.
8%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera”.
9”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
- Que, la Corporación Nacional del Cobre, División Andina (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Corporación Nacional del Cobre, División Andina. Rut 61.704.000-K
Domicilio Av. Santa Teresa N* 513, Los Andes.
Teléfono (56-34) 408015
Nombre representante legal Roberto Alejandro Cuadra Pesce.
Rut representante legal 7.255.160-5
Domicilio representante legal | Av. Santa Teresa N* 513, Los Andes. Teléfono representante legal (56-34) 498 008
Correo electrónico Titular o representante legal
acuadra(Qcodelco.cl
-
Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 11 de noviembre de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
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Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial de Contenido Únicamente Ambiental señalado en el artículo 126 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
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Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137, 138, 139, 140 y 142 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
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No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11% de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3". Que, en sesión N* 16, de fecha 21 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 11 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general. El proyecto tiene por finalidad proporcionar condiciones e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las labores que los trabajadores desempeñarán en el área durante la fase de construcción, conforme a las obras complementarias y modificaciones del proyecto aprobado mediante la RCA N* 143/2011.
Así mismo, es parte de los objetivos del proyecto mejorar las condiciones de seguridad del proyecto aprobado mediante la RCA N* 143/2011, incorporando un sistema de ventilación independiente y una nueva vía de conexión entre la mina subterránea y la superficie.
Tipología principal, así | 0-4. “Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que como las aplicables a sus atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500)
: : óS partes, obras o acciones habitantes”.
Vida útil Sujeta a la vida útil del proyecto aprobado mediante Resolución Exenta
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N? 143/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso (RCA N* 143/2011), previsto en 50 años, a partir de la fecha de aprobación de éste, esto es, septiembre del año 2011.
Monto de inversión US$ 200 millones.
Gestión, acto o faena | El inicio de excavación de la rampa de conectividad.
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas YA Proyecto modifica un Si No |El proyecto corresponde a una modificación del proyecto o actividad proyecto denominado “Reemplazo Sistema Chancado
y Habilitación de Plataforma para Infraestructura Minera”, aprobado ambientalmente mediante la RCA YX] N* 143/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
AN
Proyecto modifica otra(s) Si No |El proyecto corresponde a una modificación del RCA. proyecto denominado “Reemplazo Sistema Chancado y Habilitación de Plataforma para Infraestructura
YX Minera”, aprobado ambientalmente mediante la RCA
N* 143/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político- Región de Valparaíso, provincia de Los Andes, comuna de Los administrativa Andes, en la cuenca del Río Blanco, íntegramente al interior de División Andina de CODELCO Chile.
Descripción de la localización | Al interior de División Andina de CODELCO Chile.
Superficie El proyecto no modificará la superficie de intervención del proyecto aprobado, manteniéndose la misma superficie autorizada, de 103,81 ha. La superficie asociada a la planta de tratamiento de aguas servidas existente en el campamento Saladillo, corresponderá al área de emplazamiento de la planta aprobada sectorialmente, actualmente en operación.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84 Coordenadas UTM Sector Vértice WGS84 y Huso 198 Este (m) Norte(m) A 382.475 6.333.991 Sector Nodo B 383.454 6.334.522 3.500 C 382.981 6.332.386 D 381.659 6.332.390 A? 379.444 6.356.365 Sector B” 379.506 6.356.387 Saladillo [6% 379.536 6.356.313 D” 379.474 6.356.289
Caminos de acceso Ruta E-767.
Referencia al expediente de Punto 1.3 de la DIA. evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
Tipo de Obras.
Identificación de Obra.
Instalaciones y Obras Temporales de Apoyo a la
Construcción.
Instalaciones de faenas subterráneas.
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Ventana 1: Oficinas, baños químicos, sala eléctrica, bodegas y pañol, talleres y nave de mantención, área de abastecimiento de hormigón proyectado (shotcrete) y concreto, depósito de lubricantes, planta tratamiento de aguas de perforación.
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Sector Nivel 11: Oficinas y servicios higiénicos, estacionamientos y accesos de personal, comedor, bodega y pañol, talleres y nave de mantención, depósito de lubricantes, planta de tratamiento de aguas servidas, tipo modular, subestación eléctrica que baja la tensión de 33 kV a 4,16 kV, sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, planta tratamiento de aguas de perforación.
-
Sector Cordillera: En galerías existentes, se instalará la siguiente infraestructura de apoyo: pañol, baños y oficina de mantención, comedor, sala eléctrica, talleres y nave de mantención, bodega de mantención mecánica, área de acopio temporal de residuos sólidos, depósito de lubricantes, planta tratamiento de aguas de perforación, sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Instalaciones de faenas superficiales.
-
Sector Nodo 3.500: Oficinas, comedor, baños, bodega de sustancias peligrosas, entre otras.
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Sector Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Saladillo: Oficinas, bodega, baños químicos, entre otras.
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Edificio Congreso: Se utilizarán las instalaciones existentes, principalmente: oficinas y servicios higiénicos, casino, casa de cambio.
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Portal Castro: Se utilizará la plataforma del Portal Castro para la instalación de faenas en periodo estival. Las principales instalaciones serán: baños químicos, área de acopio temporal de residuos sólidos, estacionamientos vehículos livianos, oficinas, taller de mantenciones menores, planta tratamiento de aguas de perforación, bodega de sustancias peligrosas.
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Portal Cerro Negro: Se utilizará la superficie de la plataforma del Portal Cerro Negro para la instalación de faenas en periodo estival. Las principales instalaciones serán: baños químicos, área de acopio temporal de residuos sólidos, estacionamientos vehículos livianos, oficinas, taller de mantenciones menores.
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Plataforma km 27,5: Plataforma existente donde se habilitará: patio de acopio y almacenamiento de residuos, comedor, bodega, oficinas para el personal contratista, taller, estacionamiento, fosa séptica, planta tratamiento de aguas de lavado de camiones y equipos.
Otras obras temporales.
-
Planta de hormigón
-
PTAS, sector Nodo 3.500 con capacidad para 1.400 personas en 3 turnos de 450 personas aprox.
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Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), sector Nodo 3.500 con capacidad para 1.400 personas o 3 turnos de 450 personas aprox.
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PTAS subterránea, sector Cordillera. Capacidad para 180 personas, en 3 turnos.
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PTAS, Edificio Congreso. Capacidad para 100 personas/día.
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PTAS subterránea, sector Nivel 11 (PTAS Nivel 11). Capacidad para 277 personas.
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Fosa Séptica, en plataforma industrial Km 27,5 (Fosa Séptica Km 27,5). Capacidad para 98 personas.
Obras Permanentes del Proyecto.
Obras de Complemento al Proyecto.
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Rampa de conectividad entre la mina subterránea con la superficie en la plataforma Nodo 3.500.
-
Sistema de ventilación para la operación del proyecto.
Modificaciones a Obras Aprobadas mediante RCA N? 143/2011. Modificaciones a obras subterráneas Sector Cordillera, Centro de Distribución de Mineral.
- Los cambios propuestos en el sistema de distribución de mineral incluirán la construcción de galerías, cavernas, rampas y una tolva para el mineral de chancado de 30 Kt de capacidad viva; todas, labores subterráneas ubicadas en el sector Planta Cordillera de División Andina. Las obras que modificarán lo aprobado sólo variarán en su geometría, manteniendo su funcionalidad en el sistema de distribución de mineral en el sector Planta Cordillera, esto es, transportar el mineral desde la plataforma Nodo 3.500 a la planta concentradora existente.
Infraestructura Auxiliar Nodo 3.500.
Nuevas instalaciones que se incorporan al proyecto como parte de la infraestructura:
-
Dos estanques de agua con capacidad de almacenamiento de 680 m' y 1.300 m'.
-
PTAP con capacidad para atender a 450 personas en fase de operación.
-
Dos muros adicionales como medidas de protección contra avalanchas y desprendimientos de nieve provenientes de las laderas.
Instalaciones que se modificarán, respecto de lo aprobado:
-
Ampliación del barrio cívico desde una superficie de 1.500 m? (aprobado mediante RCA N? 143/2011) a 4.000 m? aproximadamente.
-
Ampliación de la PTAS con capacidad para atender a 450 personas.
-
Ampliación de estacionamiento de vehículos livianos y buses.
Modificación en la configuración de la plataforma Nodo 3.500:
- La nueva configuración de la plataforma no variará en superficie ocupada respecto a lo aprobado mediante la RCA N? 143/2011, por lo que se mantendrá con una superficie de 44 ha.
Modificaciones Instalación Existente.
- Ampliación de la PTAS del campamento Saladillo, incrementando su capacidad de tratamiento desde los actuales 2.400 a 3.500 trabajadores/día.
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4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION.
Instalación de | El proyecto contempla la construcción de 9 instalaciones de faenas, las cuales Faenas. serán temporales y de apoyo a la fase de construcción del proyecto y del proyecto aprobado mediante RCA N? 143/2011. Las instalaciones de faenas mencionadas corresponderán a las siguientes: e Instalación de faenas Ventana 1 (subterránea). e Instalación de faenas Sector Nivel 11 (subterránea). e Instalación de faenas Sector Cordillera (subterránea). + Instalación de faenas Sector Nodo 3.500 (superficial). e Instalación de faenas Sector PTAS Saladillo (superficial). e Instalación de faenas Edificio Congreso (superficial). e Instalación de faenas Portal Castro (superficial). e Instalación de faenas Portal Cerro Negro (superficial). e Instalación de faenas Plataforma km 27,5 (superficial). Planta de | Capacidad de 60 m'/hora. Esta instalación será habilitada como apoyo a la Hormigón. construcción de las principales obras civiles proyectadas en el sector del Nodo 3.500 y contará con oficinas de personal, áreas para acopio de arena y gravilla, bodega de materiales y pañol. El consumo total de hormigón, previsto por el proyecto, será aproximadamente 60.000 m, Plantas de | El proyecto contempla la construcción de una PTAP y una PTAS sobre la tratamiento de | plataforma del Nodo 3.500, las cuales operarán durante la fase de
aguas servidas y de agua potable.
construcción con una capacidad para atender a 1.400 personas. Las partes y piezas que componen la PTAS serán prearmadas, y corresponderán a las siguientes: e Instalaciones sanitarias. e Alcantarillado gravitacional. e Impulsión hasta planta de tratamiento. e Planta de tratamiento lodos activados que incorporará las siguientes etapas: - Aireación con cultivo mixto (suspendido y fijo). - Sedimentación secundaria. - Recirculación/purga de lodos. - Desinfección del agua tratada mediante pastillas de cloración y de decloración. - Acumulador de lodos para posterior retiro de lodos con camión limpia fosas. + Acumulación del agua tratada y disposición del efluente.
Se habilitará una PTAS subterránea en la instalación de faenas del Sector Cordillera de tipo compacto que operará solamente durante la fase de construcción del proyecto, para una población de 180 trabajadores (distribuidos en 3 turnos). El efluente tratado será enviado y recirculado al proceso productivo de la División Andina.
El proyecto habilitará, para la fase de construcción, una PTAS del tipo modular en el sector denominado Edificio Congreso, la cual atenderá a una población de 100 personas/día. En la Figura 3-10 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta un esquema de la ubicación de dicha PTAS respecto al Edificio Congreso. El efluente tratado será enviado y recirculado al proceso productivo de la División como agua industrial.
En el sector Nivel 11 de la mina subterránea se habilitará una PTAS con capacidad para 277 personas, que tratará las aguas provenientes de la instalación de faenas Sector Nivel 11. Dicha planta estará habilitada sólo para la fase de construcción del proyecto. En la Figura 3-7 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta la ubicación de dicha PTAS. El efluente tratado será recirculado a proceso aprovechando la cercanía con la Planta Concentradora ubicada en este sector.
En cada PTAS se realizará la digestión de los lodos allí generados, para
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posteriormente ser trasladados, mediante camión limpia fosas, a la PTAS del sector Saladillo, para que prosigan con su proceso de digestión. Posteriormente serán higienizados con cal y deshidratados por un filtro prensa, ubicado en esta última planta. El detalle del tratamiento de los lodos en cada PTAS se presenta en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Se habilitará una fosa séptica en el sector Plataforma Industrial km 27,5 con capacidad para tratar las aguas servidas de 98 trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. En la Figura 3-12 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta la ubicación de la fosa séptica en la plataforma industrial km 27,5 y en la Figura 3-13 del mismo documento se presenta el esquema de distribución (layout) de dicha fosa.
Ampliación PTAS sector Saladillo.
Se construirá la ampliación de la PTAS actualmente en operación y autorizada para 2.400 trabajadores en el sector Saladillo (actualmente atiende de manera efectiva a 1.600 trabajadores), la cual contemplará la instalación de un nuevo módulo de tratamiento biológico y un estanque ecualizador con capacidad para atender a 1.900 trabajadores extras que comprenderá la ejecución del proyecto.
Los trabajos destinados a la ampliación de la PTAS tendrán una duración máxima aproximada de seis meses, y las actividades específicas que esto significa corresponderán a:
e Preparación del terreno, lo que consiste en la excavación y nivelación previa del terreno para luego preparar las fundaciones donde irá instalado el nuevo módulo prefabricado.
e Instalación y montaje del nuevo módulo prefabricado, reactor biológico para 1.100 habitantes y ecualizador similar al existente.
Conexiones hidráulicas entre las nuevas instalaciones y las existentes.
- Marcha blanca de las nuevas instalaciones, agregando de inmediato los
microorganismos para su inoculación.
Operación en régimen de la planta de aguas servidas ampliada.
Limpieza y saneamiento de áreas ocupadas en las actividades de construcción señaladas.
La operación de la PTAS ampliada de Saladillo, con capacidad para 3.500 personas, se iniciará durante la fase de construcción del proyecto.
El efluente tratado será dispuesto en el río Blanco, incorporándose al Residuo Industrial Líquido (RIL) mixto que se descarga en la actualidad, siempre dentro del alcance aprobado por la Resolución N? 606/2008 otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios que aprueba un caudal máximo de 600 m'/h.
Rampa de Conectividad.
La habilitación y construcción de la rampa de conexión entre la mina subterránea y la plataforma en superficie del Nodo 3.500 comprenderá actividades de excavación (horizontales y verticales), fortificación y obras civiles (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.).
En total la rampa de conectividad considera 3.876 metros estimados de excavaciones para desarrollos horizontales y verticales, lo que significará la excavación de 101.082 m' de material, junto con 3.537 m' de excavaciones para la infraestructura asociada, obteniendo un total de 104.619 m' de material de excavación. El material será depositado en el Depósito Lastre Norte (DLN) Etapa 1, aprobado mediante RCA N* 40/2011.
La construcción de esta instalación incluirá las siguientes actividades: e Perforación y tronadura.
e Fortificación.
- Montaje y habilitación de infraestructura asociada.
e Ventilación.
Sistema de Ventilación.
Consistirá en la construcción de túneles (o desarrollos mineros) horizontales y verticales, que corresponderán al conjunto de galerías y piques de
k ¿DER F
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inyección y extracción de aire para atender las necesidades en cantidad y calidad de aire requeridos para el proyecto aprobado mediante RCA N* 143/2011.
Las actividades asociadas a la construcción del sistema de ventilación serán: e Construcción de accesos.
e Excavación de túneles.
e Instalación de equipos.
A medida que avancen las obras, se habilitarán las chimeneas de ventilación y/o galerías para suministrar el aire requerido y extraer el aire viciado.
El método constructivo a utilizar dependerá de la obra requerida, ya que para los desarrollos horizontales se construirán mediante el método de perforación y tronadura, mientras que para los desarrollos verticales se construirá mediante el método mecanizado Raise Bore o el método Blind Hole u otro de similares características.
El volumen de material a extraer estimado en los desarrollos mineros necesarios para el sistema de ventilación será de 59.592 mi, los cuales serán dispuestos en el DLN Etapa 1, aprobado mediante RCA N* 40/2011.
S,
Modificaciones a) Estanques de agua: Se construirán 2 estanques, uno con capacidad de Infraestructura almacenamiento de 680 m' destinado a la red de incendio y otro con Nodo 3.500. capacidad de 1.300 m! para el suministro de la planta de agua potable y
otros usos industriales en la plataforma del Nodo 3.500.
b) Barrio cívico: Se realizará la ampliación del barrio cívico desde una superficie de 1.500 m? (aprobado mediante RCA N* 143/2011) a 4.000 m' aproximadamente, destinado a oficinas e instalaciones para los trabajadores para la fase de operación en la Plataforma del Nodo 3.500.
c) Estacionamientos: Se construirá la ampliación de la plataforma para estacionamiento de vehículos livianos y buses.
d) Muros de protección: Se construirán 2 muros de protección contra avalanchas y desprendimientos de nieve en el lado oeste de la plataforma Nodo 3.500. Uno de ellos corresponderá a un muro estabilizado mecánicamente (tipo muro TEM), el cual se extenderá de norte a sur, de 8 metros de altura y 250 metros de largo aproximadamente. El segundo muro se emplazará al norte de la infraestructura (orientación oeste-este) y corresponderá a una pared vertical de 225 metros de largo construido en materiales mixtos, de 16 metros inferiores tallado en roca y de 10 metros superiores (sector colindante ladera oeste) en muro TEM.
e) Modificación en la configuración de la plataforma Nodo 3.500: El método constructivo de la plataforma Nodo 3.500 no variará en relación a lo aprobado mediante RCA N?* 143/2011.
Las actividades requeridas para la construcción de dichas instalaciones corresponderán a:
-
Preparación del terreno, para instalar las fundaciones de las naves de mantenimiento y del edificio barrio cívico.
-
Construcción de hormigones. e Instalación y montaje de estructuras metálicas.
- Montaje de canalizaciones eléctricas de control e instrumentación. e Instalación y montaje de cañerías. e Instalación y montaje de equipos prefabricados.
- Conexiones hidráulicas y eléctricas hacia instalaciones existentes. Duración La fase de construcción tendría una duración de 5 años. Recursos naturales | Fuentes de agua: renovables Coordenadas UTM Punto de Captación (Datum WGS84 y Huso 195) Norte Este Vertiente La Principal 6.350.165 382.758 (E 1d gl 8 de 103 Ne, E
RAN
Vertiente San Carlos 6.350.575 382.923 Barroso (Ex Morado) 6.335.706 384.587 Estero Castro 6.337.693 378.383
Emisiones efluentes.
Emisiones Atmosféricas:
En el Anexo 5 de la Adenda se presenta en detalle el cálculo de la estimación de emisiones correspondiente a material particulado y gases generados en la fase de construcción del Proyecto. En dicho informe se calculan y complementan las emisiones de las obras que serán ejecutadas conjuntamente con el proyecto, y que fueron evaluadas mediante la RCA N* 143/2011, para el análisis sinérgico de dichas emisiones.
Las emisiones totales, para los contaminantes: material particulado en suspensión (MPS), material particulado respirable (MP10), material particulado fino respirable (MP2,5), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx), serán las siguientes:
Emisiones (t/año) MPS MP10 | MP2,5 [elo] HC NOx año 1 46,03 13,32, 2,72 8,48 1,93 29,25 año 2 122,81 31,87 4,64 9,70 2,85 46,03 año 3 142,74 35,92 4,80 8,04 2,49 40,83 año 4 101,70 26,28 3,84 7,67 1,87 28,73 año 5 47,55 12,53 1,81 4,03 1,94 33,93
Año
Ruido:
a) Fuentes fijas.
Para la simulación de los niveles sonoros del proyecto se consideró la inmisión producto de la construcción de la PTAS más su operación actual (sólo periodo diurno), cuyos resultados y evaluación de cumplimiento normativo sería la siguiente:
Construcción de la PTAS Saladillo más su operación actual (sólo periodo diurno).
NPC NPS NPS de de inmisión Límite de inmisión inmisión Etapa de D.S Punto Etapa de medido en | Construcción 07 % y s 38/11 | Evaluación sensible | Construcción planta del Proyecto del del Proyecto, en | actual, en | más Operación MMA dB(A) dB(A) Actual, en dB(A) 1 45 52 53 53, Cumple 2 31 45 45 52 Cumple 3 52 47 53 54 Cumple 4 57 58 61 63 Cumple 5 49 64 64 65 Cumple
Operación de la PTAS Saladillo más su operación actual (periodos diurno y nocturno).
Evaluación período diurno.
NPC NPS NES : de de inmisión Límite de inmisión Ennsos Punt Et de inmisión Etapa de D.S. ib 6 age | Medido | Operación del | 38/11 | Evaluación sensible peración (2 | cp planta | Proyecto más del
Proyecto, en
AB(A) actual, en Operación MMA
dB(A) | Actual, en dB(A)
1 32 52 52 53 Cumple
9 de 103
2 22 45 45 52 Cumple 3 37 47 47 54 Cumple 4 41 58 58 63 Cumple 5 34 64 64 65 Cumple Evaluación período nocturno. NPC NPS NES : de de inmisión Límite de inmisión e inmisión Etapa de D.S. Punto Etapa de : e e s A medido en | Operación del | 38/11 | Evaluación sensible | Operación del ¿ planta Proyecto más del
Eroyectoyén actual, en Operación MMA
MBA) dB(A) | Actual, en dB(A) 1 32 49 49 50 Cumple 2 22 40 40 S0 Cumple 3 37 47 47 50 Cumple 4 41 40 44 50 Cumple 5 34 33 37 0) Cumple
b) Fuentes móviles. Evaluación fuentes móviles del proyecto para la construcción de la PTAS sector Saladillo.
» Nivel de Límite según Evaluación de la unto presión sonora . : . re OECD en normativa en Horario sensible dedmmisión Horario diurno diurno AB(A) 1 S0 65 Cumple 2 52 65 Cumple 3 S0 65 Cumple 4 51 65 Cumple 5 51 65 Cumple Evaluación fuentes móviles del proyecto para la operación de la PTAS sector Saladillo (horario diurno y nocturno). Punto rra Límite según Evaluación de la . PE OECD en normativa en Horario seusible de inmisión Horario diurno diurno dB(A) 1 48 65 Cumple 2 50 65 Cumple 3 48 65 Cumple 4 49 65 Cumple E 49 65 Cumple Nivel de Límite según Evaluación de la Punto presión sonora . y A aaa OECD en normativa en Horario sensible de inmisión Horario nocturno nocturno dB(A) 1 48 55 Cumple bn S0 55 Cumple 3 48 55 Cumple 4 49 55 Cumple El 49 55 Cumple ST S y 10 de 103
Se
Residuos,
productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Sólidos:
Tipo de residuo Cantidad Disposición Acopio temporal dentro de sitios de Domiciliarios y 61.5 t/mes acopio temporal. Disposición final en asimilables ? sitio autorizado fuera de la División. Acopio temporal dentro de sitios de acopio temporal. Posterior retiro al Centro de Transferencia de Residuos Peligrosos 25 t/mes Industriales (CTR) de la División Andina para ser enviados a disposición final en sitio autorizado. Acopio temporal dentro de sitios de acopio temporal. Posterior retiro al No peligrosos 15 t/mes CTR de la División Andina para ser enviados a disposición final en sitio autorizado. A tratamiento en el sector PTAS Lodos de PTAS 2,75 mi/día Saladillo y posterior disposición en sitio autorizado. Acopio temporal dentro de sitios de Lodos de platas de acopio temporal. Posterior retiro al tratamiento de aguas CTR de la División Andina para ser 0,009 t/mes a n esa DN de lavados de enviados a disposición final en sitio camiones y equipos autorizado. Acopio temporal dentro de sitios de acopio temporal. Posterior retiro al Lodos derplataside CTR de la División Andina para ser tratamiento de aguas 2 t/mes . : ición final itio de perforación enviados a disposición final en si autorizado. En el DLN Etapa 1 (aprobado mediante RCA N 40/2011) y Marinas 337.346 m* depósito Ventana Haulage (aprobado mediante RCA N? 143/2011).
- El CTR fue autorizado ambientalmente mediante la RCA N? 59/2002 del proyecto “Mejoramiento Infraestructura para el Manejo de Residuos Industriales Sólidos”.
Residuos Líquidos:
a) Residuos líquidos domésticos.
Generación - s ae Sector (m/a) Tratamiento Disposición Nodo 3.500 140 PTAS Infltración — mediante a Reutilización a Cordillera 18 do proceso en planta q concentradora. me Reutilización a Ls Milicia 15 PTAS proceso en planta ongreso concentradora. Reutilización a Nivel 11 42 PTAS proceso en planta concentradora. Saladillo 700 LAS o baños Río Blanco. químicos Plataforma a ñ Industrial km 14,7 Fosa séptica o mediante 27,5 "
11 de 103
b) Residuos industriales líquidos.
-
Agua de lavado del tambor de los camiones mixer en la planta de hormigón: Se generarán 21 m'/mes de agua del lavado del tambor de los camiones mixer en la planta de hormigón que se emplazará en el sector Nodo 3.500, los cuales serán tratados mediante un sistema de separación por gravedad. Dicho efluente tratado será recirculado al mismo proceso de lavado, sin generar descarga de residuos líquidos al ambiente, según lo señalado por el titular en la respuesta 26 de la Adenda.
-
Aguas del lavado de equipos y camiones en el sector Plataforma km 27,5: En la instalación de faenas del sector Plataforma km 27,5 se generarán 2,25 m'/mes de efluentes producto de las actividades de lavado de equipos y camiones, los cuales serán tratados mediante un sistema físico de separación de grasas, aceites y sólidos. Según lo señalado por el titular en la respuesta 78 de la Adenda el efluente tratado no será descargado, sino que reutilizado y recirculado al mismo proceso.
-
Aguas de perforación:
Sector Caudales (l/s) Cerro Negro (Ventana 1) 0,5 Nivel 11 0,5 Cordillera 0,5 Portal Castro 0,5 Referencia al ICE | Numerales 4.4 y 4.7 del ICE. para mayores detalles sobre esta fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. Rampa de | La operatividad de la rampa permitirá la conexión entre la mina subterránea y Conectividad. la superficie del Nodo 3.500, desde la rampa de acceso de la mina
subterránea, a 3.208 m.s.n.m. hasta el portal proyectado en la pared oeste de la plataforma Nodo 3.500.
Las principales actividades contempladas en esta fase corresponderán al tránsito de personal y mantenimiento.
En cuanto al transporte de personal esta rampa permitirá reemplazar la actual vía de evacuación que será eliminada por el avance del rajo.
El mantenimiento consistirá en asegurar la operatividad de los refugios, salas eléctricas, iluminación, canaleta de drenaje y la red de incendio, entre otros servicios auxiliares. Estas actividades serán las siguientes:
-
Mantenimiento rutinario: corresponderá a actividades de limpieza, reemplazo de componentes menores consumibles (filtros, pernos, otros), lubricantes, etc.
-
Mantenimiento mayor: corresponderá a actividades de reacondicionamiento cíclico o sustitución de componentes tales como bombas, componentes eléctricos, etc. Estos componentes serán trasladados a talleres externos.
Sistema de | Consistirá en la inyección y extracción de aire en la cantidad requerida por el Ventilación. proyecto.
Para asegurar la operación del sistema el titular realizará el mantenimiento de sus componentes. Esto consistirá en el mantenimiento de los ventiladores, así como de los portones y puertas de ventilación. Estas actividades corresponderán a:
- Mantenimiento rutinario: corresponderá a actividades de limpieza, reemplazo de componentes menores consumibles (filtros, pernos, otros),
¿Pi
4
12 de 103
ad Laso
S
<= 5
SCA
lubricantes, etc.
- Mantenimiento mayor: corresponderá a actividades de reacondicionamiento cíclico o sustitución de componentes tales como bombas, componentes eléctricos, etc. Estos componentes serán trasladados a talleres externos.
Modificaciones Las actividades de operación que se desarrollarán en la infraestructura Infraestructura auxiliar del Nodo 3.500 consistirán en labores de mantenimiento de equipos. Nodo 3.500. Además, se realizarán actividades propias de funcionamiento de oficinas para
labores administrativas, casino y casa de cambio. Las instalaciones que continuarán operando durante la fase de operación serán las siguientes:
e LaPTAS con capacidad para 450 personas.
e La PTAP que continuará con la cloración y depuración del agua asegurando el cumplimiento de la NCh 409 Of2011 para calidad de agua potable.
e Los muros de contención de avalanchas.
e El barrio cívico y los estacionamientos.
Productos No se considera.
generados.
Recursos naturales | Las fuentes de agua para la fase de operación del proyecto corresponderán a renovables. las mismas a ocupar en la fase de construcción.
Emisiones y | Emisiones Atmosféricas:
efluentes.
El proyecto no generará emisiones adicionales a las del proyecto aprobado mediante RCA N? 143/2011.
Residuos, Residuos Sólidos:
productos
quiinisós y stas || TiBode Cantidad Disposición
sustancias que Residuos
puedan afectar el Acopio temporal en
medio ambiente. o des contenedores cerrados
Domésticos 3 maño. y posterior retiro a sitio
de disposición final autorizado.
Huaipes de limpieza: 5 kg/mes Grasas: 20 kg/mes Aceite hidráulico: 500 litros/mes Industriales Filtros de aceite: 20 Unidades peligrosos mensuales Aceites y refrigerantes 18.486 l/mes Filtros y envases de grasas: 100
Retiro por camiones autorizados, desde el CTR hacia los sitios de disposición final autorizados.
unidades/mes Retiro por camiones autorizados, desde el Ná 0,5 t/mes CTR hacia los sitios de peligrosos disposición final autorizados. Retirados por una empresa autorizada y Lodos 0,015 m'/día de lodos dispuestos en sitios de disposición final autorizados.
Residuos Líquidos:
a) Residuos líquidos domésticos. La única PTAS que se mantendrá en funcionamiento durante la fase de operación del proyecto corresponderá_a la del sector Nodo 3.500,
E 13 de 103
y (y -d TES
g0n
acondicionada para un total de 450 trabajadores, generándose un caudal de 67,5 m'/día. La disposición del efluente tratado será la misma que la de la fase de construcción.
La calidad de las aguas tratadas cumplirá con los límites establecidos en Tabla 1 del D.S. N* 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
b) Residuos industriales líquidos. El proyecto no generará residuos industriales líquidos en esta fase.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.5 y 4.7 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
faenas.
El proyecto mantendrá las medidas de cierre establecidas en el proyecto aprobado mediante RCA N* 143/2011, comprendiendo únicamente el desmantelamiento de las distintas instalaciones de
Recursos naturales
Las fuentes de agua para la fase de operación del proyecto corresponderán a
puedan afectar el medio ambiente.
renovables. las mismas a ocupar en la fase de construcción.
Emisiones y | Emisiones Atmosféricas:
efluentes. Las actividades de cierre para las obras descritas en el proyecto corresponderán a las mismas actividades consideradas por el proyecto aprobado mediante RCA N* 143/2011. En relación a las emisiones que se generarán producto del desmantelamiento de las distintas instalaciones de faenas éstas serán menores a los de la fase de construcción.
Residuos, Residuos Sólidos:
productos
químicos y otras | Las actividades de cierre para las obras descritas en el proyecto
sustancias que | corresponderán a las mismas actividades consideradas por el proyecto
aprobado mediante RCA N? 143/2011. En relación a los residuos sólidos que se generarán producto del desmantelamiento de las distintas instalaciones de faenas éstos serán menores a los de la fase de construcción y serán manejados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.
Residuos Líquidos:
Las actividades de cierre para las obras descritas en el proyecto corresponderán a las mismas actividades consideradas por el proyecto aprobado mediante RCA N* 143/2011. En relación a los residuos líquidos que se generarán producto del desmantelamiento de las distintas instalaciones de faenas éstos serán menores a los de la fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.6 y 4.7 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Fecha inicio
estimada
de | 4? trimestre del año 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El inicio de excavación de la rampa de conectividad.
-Fecha estimada
E
de | Fines del año 2020.
Ade eS la!
ñ a E
oz ut
14 de 103
término
Parte, obra o acción | Recepción de las obras de ventilación asociadas a la rampa de que establece el | conectividad. término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de | El año 2020. inicio
Parte, obra o acción | Puesta en servicio del sistema de ventilación. que establece el inicio
Fecha estimada de | Con el fin del a vida útil del proyecto aprobado por RCA N* 143/2011. término
Parte, obra o acción | No señala. que establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE.
Fecha estimada de | Año 2061. inicio
Parte, obra o acción | Desenergización de las instalaciones. que establece el inicio
Fecha estimada de | Año 2063. término
Parte, obra o acción | Desmantelamiento de las instalaciones de servicio. que establece el término
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.1 del ICE. sobre este impacto específico.
Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones y residuos que serán manejados y/o controladas según se detalla en el numeral 4.7. y 10.1.3 del ICE, por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.2 del ICE. sobre este impacto específico.
El proyecto se emplazará fuera de los límites urbanos del Plan Regulador Comunal de Los Andes, y el titular. cuenta con las autorizaciones establecidas en el artículo 55% de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para el desarrollo de la actividad, asimismo, las obras y/o acciones que comprendería el proyecto serían ejecutadas en áreas ya intervenidas en el Nodo 3.500, tanto a nivel de superficie como subterráneamente, la cual fue considerada para la evaluación del proyecto aprobado mediante la RCA N* 143/2011, y en el sector Saladillo se ocupará el área donde actualmente opera la PTAS del campamento Saladillo, no existiendo una ampliación de la superficie de ocupación, por lo que no se intervendrían especies de flora, fauna terrestre y suelo. Por otra parte, la ejecución del proyecto consideraría el uso de aguas superficiales para su ejecución.
Además, las emisiones y residuos que se generarán serán manejados y/o controlados según se detalla en el numeral 4.7. y 10.1.3 del ICE, por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
ES PA £, 15 de 103
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
El Proyecto, no introduce cambios que puedan afectar de forma significativa los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En efecto, las obras y actividades del Proyecto se desarrollarán al interior del área industrial ya intervenida. Con relación a la posible afectación a los tiempos de desplazamiento de la comunidad, en el Anexo 3 de la Adenda se presenta el Estudio de Flujo Vial en Ruta E-767, donde se señala que el actual funcionamiento de dicha vía no presentará problemas en sus indicadores de tráfico ya que los grados de saturación, demoras y colas, en el horario punta mañana, punta medio día y punta tarde en los distintos escenarios analizados serán bastante bajos con lo cual se poseería una elevada capacidad de reserva, por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
El proyecto no se emplazará próximo a áreas o población protegida, por lo que la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
Las obras y actividades del Proyecto se ubicarán en una zona ya intervenida que mantendrá el aspecto de zona minera que actualmente posee, por lo que la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE.
detalles sobre este impacto específico.
Las obras y actividades del Proyecto se desarrollarán al interior del área minera ya intervenida, en donde no existe presencia de hallazgos o sitios pertenecientes al patrimonio histórico o arqueológico, por lo que la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas, del artículo 126 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la | Construcción y operación.
cual corresponde Parte, obra o acción a | Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) e los sectores Nodo
la que aplica 3.500, Cordillera, Nivel 11, Edificio Congreso, Saladillo y Plataforma Industrial km 27,5. Condiciones o | No hay.
exigencias específicas para su otorgamiento
AE STO E E 16 de 103
Pronunciamiento del
Órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante el Ord. N* 1555 del 17 de octubre de 2016, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Numeral 9.1.1 del ICE.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.2.1. Permiso para para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del
RSEIA,
Fase del Proyecto a la Cual corresponde
Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
A todas las obras en superficie y desarrollos subterráneos considerados para el proyecto, así como el cierre del sector PTAS Saladillo.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento — del Órgano competente
El Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional, Zona Central, mediante el Ord. N* 1718 del 21 de junio de 2016, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.2.1 del ICE.
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
PTAS de los sectores Nodo 3.500, Cordillera, Nivel 11, Edificio Congreso, Saladillo y fosa séptica del sector Plataforma Industrial km 27,5.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante el Ord. N* 1555 del 17 de octubre de 2016, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.2.2 del ICE.
6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Sistema de tratamiento de aguas de perforación de túneles, sistema de tratamiento de aguas de lavado de tambores de los camiones mixer en la planta de hormigón y sistema de tratamiento de aguas de lavado de camiones y equipos en el sector Plataforma Industrial km 27,5.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
A
ABE
Pronunciamiento del
"Órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante el Ord. N? 1962 del 14 de diciembre de 2015, se pronuncia
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Ñ
¿E
o,
AS
Ñ
f59
OS
17 de 103
Ta
¿2
conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.2.3 del ICE.
tratamiento de basuras
6.2.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar
destinado a la acumulación, del artículo 140 del RSEIA,
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Para los sitios de almacenamiento temporal en las instalaciones de faena de los sectores Nodo 3.500, Planta Cordillera, Portal Castro, Cerro Negro y Plataforma Industrial km 27,5 de la fase de construcción.
Para el sitio de almacenamiento temporal que se ubicará cerca del barrio cívico en el sector Nodo 3.500 de la fase de operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante el Ord. N* 1962 del 14 de diciembre de 2015, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.2.4 del ICE.
del RSEIA.
6.2.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Para los sitios de almacenamiento temporal (patio de acopio o jaula de residuos peligrosos) en los sectores Nodo 3.500, Nivel 11, Planta Cordillera y Plataforma Industrial km 27,5, de la fase de construcción.
Para el sitio de almacenamiento temporal que se ubicará en el sector Nodo 3.500 de la fase de operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento — del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante el Ord. N* 949 del 20 de junio de 2016, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.2.5 del ICE.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire.
Norma.
D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes | atmosféricos de cualquier naturaleza.
| cumplimiento.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción.
Parte, obra o acción a la
que aplica.
las
Las emisiones a la atmósfera provendrán del transporte de materiales e insumos para la construcción, transporte de personal, movimiento de tierra, transporte de marinas, y al funcionamiento de maquinaria y
18 de 103
| Forma de cumplimiento.
equipos que se efectuará en el sector Saladillo y en el sector del Nodo 3.500.
Se implementarán las siguientes medidas de control:
-
Aplicación de supresor para eficiencia 90%.
-
Humectación, 75% eficiencia.
-
Camiones cubiertos con lona.
-
Reducción de velocidad de tránsito de vehículos.
-
Certificado de mantenciones y revisiones técnicas de maquinaria y vehículos.
| Indicador que acredita su ' cumplimiento.
Registro que se llevará de la. ejecución de las medidas de control establecidas y registro de las mantenciones.
Forma de control
| seguimiento.
y
El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la Superintendencia del Medio Ambiente establezca.
| Referencia al ICE para | mayores detalles.
Numeral 8.1 del ICE.
| 72. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire.
' Norma.
D.S. N” 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
| Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción.
|: cumplimiento. | Parte, obra o acción a la | que aplica.
|, emergencias.
distribución en el Nodo 3.500, tanto en construcción como en operación. Sin embargo, durante la construcción se contará | adicionalmente con 6 generadores eléctricos de respaldo como | medida de seguridad operacional, en caso de contingencias y/o
[Forma de cumplimiento.
| Conforme las disposiciones legales señaladas en la norma y al Manual de Usuario del Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, se procederá a:
-
Incorporar en este sistema, los nuevos grupos generadores para las declaraciones de División Andina
-
Realizar declaración electrónica anual de las emisiones que corresponda.
[Indicador que acredita su | cumplimiento.
Certificado de la declaración electrónica anual, que se realizará a través de la plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias | de Contaminantes (RETC).
El proyecto considera el abastecimiento eléctrico desde la red de
1 | |
Forma de control y seguimiento.
El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la | Superintendencia del Medio Ambiente establezca.
1]
Referencia al ICE para mayores detalles.
| Numeral 8.1 del ICE.
7.3. COMPONENTE/MATERÍA: Calidad del aire.
mm) |
Norma.
D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre.
cumplimiento.
19 de 103
| Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte tanto de personal como de materiales e insumos que el proyecto requerirá.
| Forma de cumplimiento. |
|---|
|
Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas fases del proyecto cumplirán los límites máximos de emisión señalados en la norma, respecto del monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Este cumplimiento se hará extensivo para todos los vehículos motorizados ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores.
Se verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa. Asimismo, la maquinaria a utilizar para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día, cumpliendo con la normativa vigente.
A todos los vehículos que se utilicen se les harán las mantenciones recomendadas por el fabricante y las adicionales que se requieran, para garantizar un óptimo funcionamiento.
| Indicador que acredita su | cumplimiento.
Certificados de revisión técnica al día de los vehículos y los registros de mantención de los mismos.
| Forma de control y | seguimiento.
El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la Superintendencia del Medio Ambiente establezca.
Referencia al ICE para
| mayores detalles.
Numeral 8.1 del ICE.
Norma.
D.S. N* 211/1991 Ministerio de Telecomunicaciones.
Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.
del
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Durante la fase de construcción y operación se utilizarán vehículos livianos para el transporte de personal.
Forma de cumplimiento.
Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas fases del proyecto cumplirán los límites máximos de emisión señalados por la normas para el monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Su cumplimiento se comprobará mediante la presentación de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores.
| Se verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumple con los límites máximos de emisión, establecidos por la normativa.
A todos los vehículos que se utilicen se les harán las mantenciones | recomendadas por el fabricante y las adicionales que se requieran, | para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos.
Indicador que acredita su ¡ cumplimiento.
Certificados de revisión técnica al día de los vehículos y los registros de mantención de los mismos.
Forma de control y
El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas
| seguimiento. correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la | Superintendencia del Medio Ambiente establezca. | Referencia al ICE para Numeral 8.1 del ICE. mayores detalles. 20 de 103
[ 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire.
Norma.
[D.S. N% 54/1994 del Ministerio de Transporte y | Telecomunicaciones.
| Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados | medianos. |
| aplica o en la que se dará
| Fase del proyecto a la que | cumplimiento.
Construcción, operación y cierre.
| Parte, obra o acción a la | que aplica.
Durante la fase de construcción y operación se utilizarán vehículos medianos, tanto para el transporte de personal como de materiales e insumos que el proyecto requerirá.
Forma de cumplimiento.
Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas fases del proyecto cumplirán los límites máximos de emisión señalados en la norma, lo que se comprobará mediante la exigencia de los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores.
Se verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el rótulo que garantiza que cumple con los límites máximos de emisión, | establecidos por la normativa.
A todos los vehículos que se utilicen se les harán las mantenciones recomendadas por el fabricante y las adicionales que se requieran, para garantizar un óptimo funcionamiento de los equipos.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Certificados de revisión técnica al día de los vehículos y los registros de mantención de los mismos.
Forma de control y seguimiento.
| Superintendencia del Medio Ambiente establezca.
El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la
Referencia al ICE para | mayores detalles.
Numeral 8.1 del ICE.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
Norma.
D.S. N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
| Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Las actividades constructivas del proyecto se llevarán a cabo en dos sectores: sector Nodo 3.500 y sector Saladillo.
En el sector del Nodo 3.500 durante la construcción, las fuentes de ruido asociadas a las obras que se plantean en el proyecto corresponden fundamentalmente a los desarrollos subterráneos, asociados al sistema de ventilación y rampa de conectividad, la construcción delas distintas instalaciones de faenas y la operación de las PTAS. Adicionalmente, se generará ruido por la operación de la | planta de producción de hormigón que se emplazará en la plataforma Nodo 3.500, y por la actividad de carga y descarga de material. El área del Nodo se inserta íntegramente en el área industrial al interior de la División Andina, al norte de la mina, distante 20 km del receptor sensible más cercano (campamento Saladillo).
Por su parte, en el sector de Saladillo se generará un aumento transitorio de los niveles de ruido durante la construcción, producto de la ampliación de la PTAS del campamento Saladillo, por el |
21 de 103
funcionamiento de vehículos, equipos y maquinaria de construcción y montaje de las obras de ampliación. Esta actividad tendrá una duración de 6 meses.
Las emisiones de ruido serán de carácter puntual y transitorio durante la fase de construcción en cada sector.
Durante la fase de operación, el Proyecto no modifica lo señalado en el proyecto aprobado.
| Forma de cumplimiento.
Los resultados de las mediciones realizadas indican que se cumplirá con los límites establecidos en la norma, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7.4 del ICE.
| Indicador que acredita su | cumplimiento.
Se realizará una campaña de monitoreo en horario diurno durante la | fase de construcción de la PTAS Saladillo, tal como se detalla en el | numeral 10.1.1 del ICE. |
| Forma de control y
seguimiento.
Con los resultados obtenidos se elaborará un informe técnico que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
[Referencia al ICE para | mayores detalles.
Numeral 8.2 del ICE.
7.7. COMPONENTE/MATERÍA: Agua.
Norma.
| D.F.L. N* 725/1967 del Ministerio de Salud. | Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
cumplimiento. _
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la
| que aplica.
| abastecimiento de agua potable para el consumo de los trabajadores
Durante la fase de construcción y operación se requerirá del
en los sectores de instalación de faena.
Debido a que la modificación implica un aumento de la dotación en la fase de construcción, el proyecto contempla una PTAP en la plataforma del Nodo 3.500, la que será alimentada desde las fuentes de aguas existentes y autorizadas de la División Andina. La operación de la PTAP consiste en la cloración y depuración del agua asegurando el cumplimiento de la NCh 409 Of2011.
Forma de cumplimiento.
Aprobación sectorial de la PTAP que se instalará para la fase de construcción y operación; así mismo, una vez que las instalaciones | hayan sido construidas, se solicitará la respectiva autorización de | funcionamiento.
Indicador que acredita su
Obtención de los permisos sectoriales respectivos.
cumplimiento. us Forma de control y El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas seguimiento. correspondientes, de acuerdo a las instrucciones
que la
Superintendencia del Medio Ambiente establezca.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.3 del ICE.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Agua.
Norma.
D.S. N* 735/1969 del Ministerio de Salud. | Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
| Construcción y operación
Parte, obra o acción ala que aplica.
Durante la fase de construcción y operación se requerirá del
| abastecimiento de agua potable para el consumo de los trabajadores
22 de 103
ES
e
¡en los sectores de instalación de faena.
| Debido a que la modificación implica un aumento de la dotación en la fase de construcción, el proyecto contempla una PTAP en la plataforma del Nodo 3.500, la que será alimentada desde las fuentes de aguas existentes y autorizadas de la División Andina. La operación de la PTAP consiste en la cloración y depuración del agua asegurando el cumplimiento de la NCh 409 Of2011.
| Indicador que acredita su ”
Forma de cumplimiento. Aprobación sectorial de la PTAP que se instalará para la fase de construcción y operación; así mismo, una vez que las instalaciones hayan sido construidas, se solicitará la respectiva autorización de funcionamiento.
Obtención de los permisos sectoriales respectivos.
cumplimiento. o | Forma de control y El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas seguimiento. correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la
Referencia al ICE para
Superintendencia del Medio Ambiente establezca.
Numeral 8.3 del ICE. mayores detalles. |
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Flora y fauna. ]
Norma. Ley N 4.601, cuyo texto fue sustituido por la Ley N19.473 y D.S. | N? 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y Reglamento de la Ley de Caza.
cumplimiento. ] ] coco Parte, obra o acción ala No se realizarán actividades de caza, captura ni utilización de que aplica. animales de la fauna silvestre. No se encontraron en el área especies | en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas que puedan ser afectadas por el proyecto. | Forma de cumplimiento. La caza estará expresamente prohibida, lo que será debidamente |
Fase del proyecto ala que. il aplica o en la que se dará Construcción y operación.
informado a los trabajadores.
En caso que durante el desarrollo del proyecto se detecten especies de baja movilidad que deban ser relocalizadas, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente.
| Indicador que acredita su | Capacitación a los trabajadores y el registro de la realización de.
cumplimiento. éstas. Forma de control y Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área | seguimiento. ' de ejecución del proyecto, para su presentación en caso de ser ¡solicitado por algún órgano del Estado con competencias de | fiscalización. Referencia al ICE | o A para | Numeral 8.4 del ICE.
mayores detalles.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural,
“Fase del proyecto a la que | o : o o |
Norma. | Ley N? 17.288 y D.S. N* 484/1990 del Ministerio de Educación. ' Ley sobre Monumentos Nacionales y Reglamento de la Ley sobre ' Monumentos Nacionales.
aplica o en la que se dará | Construcción y Operación. cumplimiento. — . a Parte, obra o acción a la Las obras y/o acciones que comprenderá el proyecto serán ejecutadas |
GC
SE]
E)
a
E ya
23 de 103
SÍ
| que aplica.
| en áreas ya intervenidas en el Nodo 3.500, tanto a nivel de superficie
| como subterráneamente, la cual fue considerada para la evaluación
| del proyecto aprobado mediante la RCA N? 143/2011, y en el sector
| Saladillo se ocupará el área donde actualmente opera la PTAS del
| campamento Saladillo, no existiendo una ampliación de la superficie de ocupación.
Forma de cumplimiento.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este último determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Indicador que acredita su
cumplimiento.
Detención de las actividades y el aviso a la Superintendencia del | Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de detectarse algún resto arqueológico.
Forma de control y seguimiento.
No señala.
Referencia al ICE para o mayores detalles.
' Numeral 8.5 del ICE.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.
Norma
D.F.L. N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
¡ Fase del proyecto a la que | aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
- Aguas Servidas: Se contará con PTAS en las instalaciones de faenas de los sectores Nodo 3.500, Cordillera, Edificio Congreso y Nivel 11, además de la ampliación de la PTAS del sector Saladillo. En la instalación de faenas del sector | Plataforma km 27,5 se implementará una fosa séptica. Las
| PTAS de los sectores Cordillera y Saladillo serán
complementadas con baños químicos.
- Efluentes: Durante la fase de construcción se contará con un sector de lavado del tambor de los camiones mixer en la planta de hormigón, donde las aguas serán tratadas mediante un sistema de separación por gravedad. En el sector Plataforma km 27,5 se realizará el lavado de equipos y camiones, cuyas aguas serán tratadas mediante un sistema físico de separación de grasas, aceites y sólidos. Producto de la perforación se generarán aguas de perforación, las cuales serán tratadas mediante 4 sistemas de tratamientos de aguas de perforación que se ubicarán en las instalaciones de faena de los sectores Cerro | Negro (Ventana 1), Nivel 11, Cordillera y Portal Castro, su
| descripción de presenta en el numeral b.3 del punto 4.7.2 del
| ICE.
A
¿038
eS
Forma de cumplimiento.
| - Aguas Servidas: En general la calidad de las aguas tratadas de las PTAS, cumplirán con los límites establecidos en Tabla 1 del D.S. N* 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así mismo, el efluente tratado de la PTAS sector
Saladillo se descargará al río Blanco en conjunto con el RIL
A
24 de 103
cumplimiento.
mixto que actualmente se descarga, por lo que además deberá cumplir con los límites máximos establecidos en la Resolución SISS N* 606/2008 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- Efluentes: Los efluentes provenientes de las plantas de tratamiento de lavado del tambor de los camiones mixer y del lavado de equipos y camiones, serán reutilizados en el mismo proceso. Las aguas de perforación tratadas serán evacuadas en el Nodo 3.500, las cuales gravitacionalmente llegarán al muro cortafuga (aprobado mediante RCA N* 40/2011) para ser incorporadas a proceso en la planta concentradora Cordillera. El titular en los Anexos 4 y 5 de la Adenda Complementaria presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales del artículo 138 y 139 del RSEIA.
Resolución que aprueba la tramitación sectorial de los permisos
ambientales sectoriales asociados. Adicionalmente, se contará con las copias de los certificados y/o comprobante de las empresas autorizadas para el manejo de los baños químicos.
Forma de control y | seguimiento.
El titular mantendrá la información actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la Superintendencia del Medio Ambiente establezca.
| Referencia al ICE para | mayores detalles.
Numeral 8.6 del ICE.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.
Norma.
D.S. N* 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo.
Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.
| Fase del proyecto a la que
| aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Se contará con PTAS en las instalaciones de faenas de los sectores Nodo 3.500, Cordillera, Edificio Congreso y Nivel 11, además de la ampliación de la PTAS del sector Saladillo. En la instalación de
| faenas del sector Plataforma km 27,5 se implementará una fosa | séptica. Las PTAS de los sectores Cordillera y Saladillo serán
complementadas con baños químicos.
Forma de cumplimiento.
En general la calidad de las aguas tratadas de las PTAS, cumplirán con los límites establecidos en Tabla 1 del D.S. N” 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así mismo, el efluente tratado de la PTAS sector Saladillo se descargará al río Blanco en conjunto con el RIL mixto que actualmente se descarga,
por lo que además deberá cumplir con los límites máximos
establecidos en la Resolución SISS N* 606/2008 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Sólo serán descargadas las aguas de las PTAS de los sectores Nodo 3.500, Plataforma Industrial km 27,5 y Saladillo, mediante infiltración y al río Blanco, respectivamente, según se detalla en el numeral 5.2.2 del ICE.
El titular en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del
25 de 103
y camiones 17,3 m/día. En base de lo indicado ; por el Planta de Am'/día=0,046 l/s ive css 5 lg hormigón (página 57 D.I.A.) 20,046 Us. |a un peak de 14, 2 m = 0,16 Vs Perforaciones de 40 m /día (página 57 rampa, 0,46 l/s Ventilaciones DLA.) Humeciación: de No declarado. 0,5 1/s caminos según RCA N? 143/2011 125 m'/día, Taller de equivalente a 1,4 Ys. mantenimiento Se preguntó si el taller funciona ya en fase de construcción. Taller de 125 m'/día, mantenimiento equivalente a 1,4 l/s. Nodo: 3300. Elanta 0,8 l/s, equivalente a de Tratamiento de | 450 150 l/habitante/día E e 67,5 m'/día a tratar. Agua Potable 5 ón [PTAS Saladillo Sin uso en fase de peración operación Actividades de mantención y conservación 1,2 Vs. (17.62 y 1.7.5 D.LA)
Como se puede apreciar en la tabla anterior no quedaron claras una serie de informaciones, por ejemplo:
-
¿Cuál es el peak diario de consumo de la planta de hormigón?
-
¿El taller de mantenimiento ya funciona o si se encuentra en fase de construcción?
-
¿Se requiere humectación adicional de caminos, considerando lo observado sobre el aumento de tránsito?
En consecuencia, actualmente no es posible reproducir los cálculos de requerimientos de recursos hídricos declarados por Codelco.
Evaluación técnica de la observación
Se considera pertinente la observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En relación al consumo máximo de agua para la planta de hormigón, calculado en base al consumo máximo mensual, este será de 28 m*/día aproximadamente, se producirá en el mes de febrero del año 3 de la etapa de construcción, y serán parte de los 50 l/s que la empresa utiliza actualmente como uso industrial, implicando una redistribución del recurso.
Respecto del taller de mantenimiento declarado para la fase de operación, se aclara que aún no está en construcción.
En relación a la necesidad de humectación adicional de caminos para el control de emisiones, considerando el aumento del tránsito, según lo planteado en el Anexo 5 de la Adenda, se realizarán 2 humectaciones al día que garantizarán una eficiencia en el abatimiento de emisiones en el
proyecto. (A E | 89 de 103 o
E lo) 5
En relación a los requerimientos de agua para el proyecto y la disponibilidad del recurso, estos fueron considerados en la respuesta planteada a la pregunta del numeral 11.2.21 de la presente Resolución.
En relación al estado avance de las obras mencionadas en la Carta N* 237, dichas obras han sido consideradas durante el proceso de evaluación y de acuerdo a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, no corresponde al SEA fiscalizar proyectos sino que dichas atribuciones recaen en la Superintendencia del Medio Ambiente.
11.2.23 Nombre: Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua
Observación: Descargas de aguas servidas tratadas al río Blanco. 1.6.8.2 Efluentes Líquidos.
Se solicita al titular eliminar las descargas de aguas servidas tratadas al río Blanco, incorporando estas aguas en el proceso minero y disminuyendo la extracción de aguas frescas con fines industriales, considerando que estas aguas suman más de 5 l/s. Considerar también las restricciones de su aplicación en la humectación de caminos.
Evaluación técnica de la observación
Se considera parcialmente pertinente la observación por cuanto alguno de los contenidos hacen referencia a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Respecto de alternativa de eliminar las descargas de aguas servidas tratadas al Río Blanco, esta opción no ha sido considerada dentro del proceso de evaluación ambiental por cuanto el SEIA no evalúa alternativas, sino que aquellos elementos que forman parte de la descripción del proyecto.
En relación al uso de las aguas que involucra el presente proyecto estos se encuentran dentro de los volúmenes autorizados, por lo tanto no afectarán la disponibilidad del recurso hídrico.
Respecto de la humectación de caminos con las aguas tratadas, esto fue observado durante el proceso de evaluación, lo que conllevó, mediante la respuesta 45 de la Adenda, en la modificación de lo planteado en la DIA para no realizar dicha humectación con este tipo de efluentes.
11.2.24 Nombre: Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua
Observación: Reutilización de las aguas tratadas en riego.
1.7 Descripción Fase de Operación. 1.7.6.2 Suministro de agua.
El requerimiento de agua industrial del proyecto aprobado corresponde principalmente a la humectación de los caminos de operación en el Nodo 3.500, lo cual se ha estimado en promedio de 0,5 l/s. Esta agua será provista principalmente por la reutilización del efluente de la PTAS que se instalará en la infraestructura auxiliar del nodo. Actividad descrita, evaluada y aprobada mediante RCA N*143/2011.
En este contexto se menciona que en el ICSARA 1 de la D.LA. el SEA se ha referido sobre la reutilización de las aguas tratadas en riego:
"45. En relación a la disposición final del efluente tratado proveniente de la PTAS del sector Nodo 3.500 el titular señala que éste sería “descargado a través de la plataforma Nodo 3.500” y “para la humectación de caminos no pavimentados”, indicando que se daría cumplimiento con la NCh 1.333 Of78 (para las fases de construcción y operación del Proyecto). Al respecto, se informa al titular que no está permitido utilizar el efluente tratado por la PTAS para la humectación de caminos, pudiendo utilizar este efluente hasta un 50% si asegura “Riego” en especies vegetales que no sean para consumo humano (verduras u hortalizas), el otro 50% deberá ser dispuesto cumpliendo toda la normativa ambiental aplicable al respecto. Debido a esto, se solicita al titular presentar una alternativa a la disposición de dicho efluente, y presentar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de la norma respectiva."
DAND debe informar de qué forma se dispondrá el efluente en el período de invierno en el que el
90 de 103
suelo ya se encuentra saturado con humedad.
Evaluación técnica de la observación.
Se considera pertinente la observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Respecto de la disposición del agua tratada en la PTAS del sector Nodo 3.500, se informa que no se realizarán humectación de caminos con dichas aguas, sino que el efluente será descargado a través de un sistema de drenes en la plataforma Nodo 3.500, tal como se señala en la respuesta 45 de la Adenda.
11.2.25 Nombre: Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua.
Observación: La D.I.A. carece de antecedentes básicos para justificar la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que puedan dar origen a un ElA.
“Capítulo 2. Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que puedan dar origen a un ElA.
"En relación a eventuales efectos sobre la componente hídrica, de acuerdo a la Descripción de Proyecto, ésta no se verá afectada en su línea base por cuánto no habrá una modificación de lo aprobado en términos de calidad y cantidad. Las aguas servidas tratadas son descargadas a través del RIL mixto, el cual no variará su condición debido al proyecto."
Al respecto de la calidad de las aguas del Río Blanco existen varias preocupaciones por parte de la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua, Primera Sección:
a) La falta de información acarrea un error basal en toda el área de influencia y en consecuencia en la evaluación de los impactos. Lo anterior no puede ser subsanado mediante un Adenda. Específicamente en el impacto en el componente hídrico (totalmente omitido en la DIA).
b) Se ha dudado la existencia de tratamiento para las aguas ácidas que se captarán en la rampa, ventilaciones y refugios. (Observación N* 11).
c) El titular declara recircular las aguas de lavado de equipos y camiones y de la planta de hormigón. Se pregunta si esto se traduce en una descarga cero o parcial. En el caso de existir descargas se solicita aclarar: frecuencias, caudales, calidad y ubicación de la descarga.
d) Si considera descargas de aguas servidas tratadas. Se requiere saber:
-
capacidad de tratamiento instalada actualmente y a futuro (con proyecto) en cada una de las áreas del proyecto.
-
caudales a tratar, actuales y futuros.
-
caudal, frecuencia, calidad de las descargas.
e) En consecuencia existen varios focos de impacto sobre la calidad de las aguas. El titular no ha definido el área de influencia de estos impactos. Debe ampliar el área de influencia, a los puntos desde donde se extrae el agua, hasta los lugares donde llega el efecto de la descarga. Además, debe considerar que en el río Blanco ya existen impactos a la calidad de las aguas, reconocidos por el titular (y por la DGA) y además el titular no estaba en condiciones de cumplir con sus compromisos adquiridos al respecto de la calidad de las aguas. (Observación N* 11).
f) El titular no ha sustentado los caudales requeridos por el proyecto y su abastecimiento. Al respecto de los 5 l/s no queda claro si estos actualmente están disponibles (Observaciones N? 14), el requerimiento presenta errores de cálculo (Observación N 13). El requerimiento total supera los 5/1 supuestamente disponibles (Observaciones N 13, 14 y 15). No se aclara el abastecimiento de las Plantas de tratamiento de aguas.
g) El titular no declara el caudal de las aguas ácidas que extraerá de las obras de rampa con ventilación y refugios.
h) El titular realiza un análisis de significancia de los impactos entendiendo que las modificaciones informadas a la SMA fueron evaluadas ambientalmente. Todas las modificaciones informadas a la SMA deben formar parte de la evaluación ambiental.
i) El titular no determina áreas de influencia para sus impactos (extracción de caudales de aguas ácidas de las obras subterráneas, descargas de aguas ácidas sin tratamiento o con tratamiento parcial, descargas de PTAS).
j) El titular no incluye en su área de influencia los puntos donde se extraerá el agua.
91 de 103
HS,
e k
Nor vas
FA
k) El titular no incluye dentro de su área de influencia la extracción de áridos. Pese a que en actual evaluación está el proyecto denominado “Extracción de Áridos Sectores Los Lumes y Piuquenes”. Según artículo 12 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”.
En este sentido el titular debe presentar el análisis del cumplimiento de los siguientes compromisos:
-
Despacho de Drenajes de Botaderos para la Utilización Externa” (RCA 292/2004), proyecto que tiene como objetivo, declarado por el propio titular en el Estudio de Impacto Ambiental, “mejorar la calidad de las aguas del río Blanco (y cursos inferiores), a través de una disminución de los flujos de aguas acidificadas con contenidos elevados de cobre que se incorporan a este río desde el área principal de disposición de lastre de la faena minera de División Andina”.
-
Obras Complementarias Proyecto Expansión División Andina para Ampliación Intermedia a 92 Ktpd” (RCA 1808/2004): Mantener la misma calidad esperada para Cu, Fe y SO4 en el punto P-11 (actual P28) que en el proyecto de Despacho de Drenajes de Botaderos para la Utilización Externa” (RCA 292/2004) y además el monitoreo de calidad del Río Blanco en el punto P-11 para verificar que se obtenga la calidad esperada.
2.- Existe una infracción manifiesta a la normativa ambiental vigente (Fraccionamiento de proyecto). Se solicita la suspensión de la evaluación y se oficie a la Superintendencia del Medio Ambiente.
De acuerdo al artículo 11 bis de la Ley 19.300 “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
En el caso del proyecto en evaluación, estamos frente a fraccionamiento que cumple con los dos presupuestos señalados en la disposición antes citada. Esto es, un fraccionamiento para eludir el ingreso al SEIA y para variar el instrumento de evaluación. Cuestión que constituye una infracción a la normativa ambiental.
Por lo anterior, el proyecto debería ser rechazado, o en subsidio de lo anterior, en caso de no considerar pertinente el rechazo, suspender la evaluación para oficiar a la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta requiera a DAND el ingreso al SEIA de todas las modificaciones que se están realizando, ingreso que debería ser realizado a través de un solo EIA.
La configuración del fraccionamiento del proyecto se presenta de la siguiente forma:
- El proyecto “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera” considera una serie de actividades que se están modificando en paralelo por parte de DAND, a saber:
o Disposición de marinas: El proyecto en evaluación aumenta la extracción de marinas, las cuales serán dispuestas en el Depósito de Lastre Norte. Dicha actividad, que generará impactos ambientales (aumento de drenajes ácidos) fue excluida deliberadamente por DAND, informando en su DIA que dicho depósito contaba con las autorizaciones pertinentes.
Lo que omite la DIA es que el proyecto que considera el Depósito de Lastre Norte "Modificación sistema de manejo de aguas de contacto del depósito lastre norte" (RCA N* 40/2011) fue modificado por DAND a través de una consulta de pertinencia que fue respondida el 24 de diciembre de 2015. Dicha consulta, considera precisamente el aumento de la superficie del Depósito de Lastre Norte, pero omite toda información respecto de los lugares desde los cuales proviene el material que genera este aumento de superficie. Es decir, DAND modifica fraccionadamente (mediante una consulta de pertinencia) el lugar de disposición de las marinas, para luego en una DIA aumentar la cantidad de marinas que serán dispuestas en dicho lugar (Fraccionamiento perfecto). Todo lo anterior, sin hacerse cargo de los impactos ambientales que
) 92 de 103
3)
genera dicho aumento (Drenajes ácidos y sobrecarga de la planta de acondicionamiento HDS).
o Suministro de áridos: En la DIA se indica que el suministro de áridos será entregado por terceros o de lugares existentes dentro de la División (Pág. 1-25 DIA “Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera”. “Los áridos serán adquiridos desde proveedores autorizados fuera de División Andina. De manera alternativa se utilizarán sectores autorizados para la extracción de áridos al interior de División Andina, o biem, sectores que sean
autorizados en el futuro”.
Lo que omite la DIA es que paralelamente a la actual evaluación DAND está tramitando una DIA denominada “Extracción de áridos sectores Los Lumes y Piuquenes”, proyecto que considera la extracción de áridos para obras civiles indeterminadas, las cuales evidentemente incluyen las obras del Nodo 3500, pues difícilmente se utilizarán 1.210.000 m* de material de empréstito solo para “estabilizar caminos”.
o Aumento en el consumo de agua: La DIA en evaluación presenta como parte del proyecto existente, y en consecuencia, no sometida a evaluación, la utilización de aguas informada mediante una simple carta la Superintendencia de Medio Ambiente.
Por otra parte, en diversas secciones de su DIA expresa que las aguas provienen de “fuentes existentes de la División”. Sin embargo dicha utilización no ha sido sometida al SEIA.
Todo lo anterior, constituye un fraccionamiento de proyectos con el fin de evitar el ingreso al SEIA y evitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, pues la utilización de dichos recursos ciertamente modifica el área de influencia y genera un impacto significativo en un recurso absolutamente agotado en la cuenca.
En consecuencia, DAND aprovecha y utiliza la modificación fraccionada del Depósito de Lastre Norte (no sometida al SEIA) para el aumento de marinas que genera el proyecto en evaluación, fracciona los efectos que genera el suministro de áridos separándolo en un proyecto separado y fracciona la utilización de los recurso hídricos.
En el escenario anterior, estamos frente a los dos supuestos que considera el artículo 11 bis.
i) Fraccionamiento para eludir el ingreso al SEIA de las actividades e impactos asociados al aumento de la superficie del Depósito de Lastre Norte, actividad directamente relacionada con el aumento de marinas.
En lo relativo a los áridos el fraccionamiento tiene por objeto eludir el impacto sinérgico del transporte de los camiones, entre otros.
En lo relativo al consumo de agua, se fracciona (a través de modificaciones informadas a la SMA) para no evaluar el impacto de su uso en la cuenca.
ii) Fraccionamiento para eludir la presentación de un EIA. DAND divide sus actividades para evitar la relación de los efectos de sus actividades. Lo realiza con la utilización de las aguas, con el aumento de marinas, el requerimiento de áridos y el aumento de drenajes ácidos y los impactos sinérgicos que consecuencialmente generará.
Por otra parte, DAND tampoco aclara si la construcción del nuevo acceso, modifica la operación de otros proyectos autorizados ambientalmente, cuestión que también puede ser considerada como un fraccionamiento que busca limitar la identificación de los efectos sinérgicos y acumulativos de todas las modificaciones que está realizando.
Por lo anterior, reiteramos nuestra observación en el sentido de que el proyecto debería ser rechazado, o en subsidio de lo anterior, en caso de no considerar pertinente el rechazo, suspender la evaluación para oficiar a la Superintendencia de Medio Ambiente para que ésta requiera a DAND el ingreso al SEIA de todas las modificaciones que se están realizando, ingreso que debería ser realizado a través de un solo EIA.
Lo que está realizando actualmente DAND es un fraccionamiento antojadizo de la evaluación
93 de 103
ambiental.
A mayor abundamiento y para efectos de lo anterior, se solita al titular aclarar a qué se refiere el proyecto EIA “Modificación Depósito Lastre Norte” con ingreso probable en el tercer trimestre de 2016, mencionado en acta de Audiencia con Director Regional del SEA, conforme información disponible en Plataforma Ley del Lobby, En dicha acta se indica que el proyecto “modificaría la configuración del botadero de lastre, con la finalidad de eludir un área sensible ambientalmente y se modificaría la planta de tratamiento de aguas de contacto." Por favor aclare.
Antecedentes adicionales al fraccionamiento:
A continuación el listado de algunas de las modificaciones que introdujo CODELCO en los últimos años, posterior a la presentación del retirado E.LA. "Expansión Andina 244":
Proyecto Modificaciones
Aumento de la superficie de la plataforma NODO
Consulta de pertinencia Carta | 3.500
332/2013 Modificaciones para mejorar el transporte mineral
Mina/Planta (túneles)
Acomoda la ubicación y el ritmo de carga del rincipal depósito de estériles de DAND
Modificación de todas las obras anexas del depósito:
- muro de contención
“trampa de piedra
-canales de desvío de aguas de no-contacto
-canales de captación de aguas de contacto
-pozos de control
la modificación de la Planta Concentradora que se
Consulta de pertinencia: Modificación del Proyecto " Modificación Sistema de Manejo de Aguas de Contacto del Depósito de Lastre Norte" RCA 40/2011. Resolución Exenta N*
1715/2015 realizará, para incrementar su capacidad para recibir 50 l/s más Aumento del caudal de entrada de la planta HDS D.LA. " Complementos y|Una gran cantidad de personal, para obras que Modificaciones Reemplazo | difícilmente lo justifican
Sistema de Chancado y | DAND se queda con las instalaciones (PTAP,PTAS, Habilitación Plataforma para | campamento etc.) para atender a 1.900 personas más Infraestructura Minera" 2015 en sus faenas
Red de distribución de agua por tubería, reemplazando camiones aljibe.
Modificación Carta GSAE | Mejoramiento del suministro eléctrico (conducción)
N237/2014 . a la | 7 nuevas instalaciones de faenas Superintendencia (?) Habilita una PTAS en el sector de Nivel 11 (subterránea) con capacidad para atender a un promedio de 250 personas/día.
Modificaciones Carta GSAE N* 184/2015 a la Superintendencia (?)
D.LA.: Extracción de áridos sectores Los Lumes y Piuquenes.
(Actualmente en evaluación) *Cabe agregar también la consulta de pertinencia denominada “Modificación Prospecciones Geológicas División Andina” en actual reposición
Nuevas galerías, cavernas, rampas y tolva de mineral de chancado de 30 kt.
1.210.000 m? nuevos de material de empréstito disponible.
Referente a estas modificaciones:
DAND ha modificado de forma fraccionada todos los aspectos que requiere para ampliar su faena minera, con excepción de la declaración del aumento de extracción/producción:
DAND con el presente proyecto y con las modificaciones anteriores queda preparada para:
a.- Incrementar la explotación y el transporte de todo tipo, especialmente vinculado a la mina subterránea:
94 de 103
-
Nuevas galerías, cavernas y rampas
-
mayor capacidad de transporte de todo tipo en relación a la mina subterránea. b.- Incrementar el proceso minero
-
Aumento de superficie en el NODO industrial 3.500.
-
Tolva de mineral de chancado de 30 kt.
-
Mejoramiento del chancado.
-
Incremento de la capacidad de la planta concentradora.
-
Mejoramiento del suministro eléctrico.
-
Red de distribución de agua por tubería. c.- Las modificaciones requeridas en el DLN
-
Extensión del área de disposición
-
— Construcción de un nuevo muro cortafuga
-
Adaptación del DLN y de todas sus obras anexas, relevantes para el manejo de DAR.
-
Mayor ritmo de carga al DLN. d.- Tratamiento de D.A.R.
-
Incremento del caudal de entrada de la planta HDS, sin evaluación de los impactos por
aumento de excedencia y pérdida de eficiencia de la planta.
e.- Aumento de capacidad de campamento
-
Para 1.900 personas más: PTAP, PTAS y alojamientos. f.- Instalaciones de faenas
-
7 nuevas instalaciones de faenas. g.- Otros:
-
1.210.000 m' nuevos de material de empréstitos disponibles. En consecuencia: DAND estaría lista para ampliar sus faenas, por cierto a un nivel significativamente menor que 244 ktpd, faltando solamente la declaración de la mayor explotación de la mina y el aumento de producción correspondiente. Esto es un clásico ejemplo de fraccionamiento indebido y de una estrategia de no solamente evitar la presentación de un EIA sino que en gran parte evadir el SEIA por completo.
¿Cuándo el titular presentará el aumento de extracción y producción, y sincerará sus planes de crecimiento frente a los Servicios Públicos y la ciudadanía? ¿Tiene considerado ingresar algún EIA durante el año 2016?
Evaluación técnica de la observación.
Se considera parcialmente pertinente la observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Respecto a la letra a) de que la DIA carece de información relevante o esencial para su evaluación, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del D.S. N* 40 del 2012 del MMA en el que se señala “Recibidos los informes señalados en el artículo precedente, o cumplido el plazo para ello, si la Declaración carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, el Director Regional o el Director Ejecutivo, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando volver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento”. De lo anterior, se desprende que es una atribución exclusiva del Servicio de Evaluación Ambiental ejecutar el término anticipado del procedimiento, la cual no fue utilizada en la evaluación ambiental del proyecto ya que existían antecedentes suficientes para continuar la evaluación y la información faltante podía ser subsanada mediante ICSARA, lo que incluye la definición de área de influencia.
Sobre el punto b), en relación a las aguas que serán evacuadas desde las obras subterráneas, conforme al análisis y antecedentes presentados el Anexo 14 “Caracterización Hidrogeológica Sector Nodo 3.500” de la Adenda, en el área de influencia del Nodo 3.500 no existen unidades acuíferas. Sin embargo, debido a la baja fracturación presente en el sector, podría presentarse un drenaje producto de lluvias y caída de nieve sobre la superficie, la que tendría un valor medio probable de 0,1 l/s y un valor máximo probable de 4,2 l/s, esto, debido a la construcción y operación de la rampa de conectividad y sistema de ventilación.
En relación al impacto sobre la componente hídrica por las aguas de infiltración, de acuerdo a la evaluación ambiental de la componente hidrogeológica que se presenta en el Anexo 14 de la Adenda, los afloramientos serán temporales (1 a 3 años) con un caudal promedio probable de 0,1
US
Z
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l/s y un caudal máximo probable de 4,2 1/s. Se ha estimado que actualmente en la zona del Nodo 3.500 la infiltración máxima probable es de 33 1/s, por lo tanto, el impacto generado por estas obras en la cantidad y calidad del recurso hídrico subterráneo no será significativo. Además, de acuerdo a lo informado por el titular en la respuesta 63 de la Adenda, el agua que será utilizada en el proyecto será obtenida de los caudales actualmente en operación en la División, los cuales corresponderán a las fuentes Vertiente La Principal, Vertiente San Carlos, Barroso (Ex Morado) y Estero Castro, todas fuentes superficiales y cuya información se presenta a continuación:
Ponto de Resolución Coordenadas UTM (Datum Captación DGA Caudal Característica WGS84 y 195) Norte Este Vertiente La 15 Ys Consuntivo, permanente y 6.350.165 382.758 Principal continuo Vertiente San 15 Vs Consuntivo, permanente y 6.350.575 382.923 Carlos continuo Barroso (Ex | wo 259/1982 | sols | Consuntivo, permanente y | ¿335796 | 384.587 Morado) continuo Estero Castro | N* 424/1994 | 579118 | COnsuntivo, permanente y | ¿337693 | 378.383 continuo
Respecto de la necesidad de acreditar con muestras recientes las características de las aguas que serán alumbradas y evacuadas en las obras subterráneas, la presencia de agua subterránea en el área de estudio se restringe a las aguas alumbradas en el sistema de drenaje subterráneo de los rajos y la mina subterránea Río Blanco. Debido a estos trabajos y al alumbramiento de aguas subterráneas, es que los niveles de agua están deprimidos a niveles cercanos al contacto con la Roca Primaria, por lo tanto, no existen niveles y flujos de agua de importancia en el sector. De acuerdo al test ABA (test estático) de muestras en Chimenea Riolítica, realizado en el área de influencia del proyecto, se demuestra un comportamiento de bajo a nulo potencial drenaje ácido, mientras que mediante celdas de humedad estándar (test dinámico), la evolución del pH, en el periodo de un año, indica que la Chimenea Riolítica no genera soluciones acidificadas y lo único que se disuelve en este período es el carbonato (siderita). Dichos resultados se encuentran disponibles en el expediente del proyecto, en el Anexo 20 de la Adenda. Si bien estos informes no son recientes, fueron realizados en la misma unidad rocosa que será intervenida para la excavación de la rampa de conectividad y del sistema de ventilación.
Durante el año 2012, se efectuaron ensayos ABA (pruebas estáticas) y celdas de humedad estándar (pruebas dinámicas) desde muestras de roca extraídas de sondajes perforados en la Chimenea Riolítica. Los resultados obtenidos de estos ensayos, están contenidos en el Anexo 20 “Caracterización Geoambiental de la Unidad Chimenea Riolítica Sector Nodo 3.500, División Andina” de la Adenda, análisis enviado a la autoridad (SERNAGEMIN) (DDS-211-13). El resultado de los test ABA indica que la mayor parte de las muestras determinan un bajo o nulo potencial de generación de drenaje ácido. Para aquellas muestras en que los test ABA determinan potencial marginal o incertidumbre, las pruebas cinéticas indican que no generarán ácido. Además, la evolución del pH de todas las muestras en que se realizó pruebas de celdas de humedad estándar, indican que la Chimenea Riolítica, en el período de un año, no genera soluciones acidificadas y lo único que se disuelve en este período es el carbonato (siderita). Una vez disuelto el carbonato, las soluciones resultantes, llegan a pH neutro.
En relación a la generación de drenajes ácidos en el Nodo 3.500, la litología del material que se excavará, corresponde a Chimenea Riolítica (CHRIOL), que es un conjunto de cuerpos no mineralizados de origen subvolcánico y composición riolítica-dacítica, emplazada en el extremo norte del yacimiento Río Blanco, donde aparece truncando la mineralización de cobre y molibdeno de éste. Esta unidad corresponde a una de las unidades más jóvenes del yacimiento y está constituida por cristales fracturados de composición variada y fragmentos líticos en una matriz de ceniza y vidrio (desvitrificado). La matriz está argilizada, sericitizada y con presencia de carbonatos (4% aproximadamente), siendo la siderita la especie dominante, en menor proporción calcita y dolomita. En el entorno de la unidad principal, se reconoce una brecha marginal (BXCHRIOL) que ha incorporado clastos de andesita, granodiorita, brechas y pórfidos, durante su proceso violento de formación. Estas unidades no poseen concentraciones de cobre y molibdeno de interés económico, con excepción de la brecha marginal, que ocasionalmente posee algo de mineralización, la cual dependerá de su fracción clástica. Se reconoce una mineralización hidrotermal póstuma, caracterizada por la presencia de pirita, arsenopirita, esfalerita y carbonatos. La ocurrencia de calcopirita es muy restringida, existiendo una relación calcopirita/pirita en el
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orden de 1/9. Durante el año 2012, se efectuaron ensayos ABA (pruebas estáticas) y celdas de humedad estándar (pruebas dinámicas) desde muestras de roca extraídas de sondajes perforados en la Chimenea Riolítica. Los resultados obtenidos de estos ensayos, están contenidos en el Anexo 20 “Caracterización Geoambiental de la Unidad Chimenea Riolítica Sector Nodo 3.500, División Andina” de la Adenda. El resultado de los test ABA indica que la mayor parte de las muestras determinan un bajo o nulo potencial de generación de drenaje ácido. Para aquellas muestras en que los test ABA determinan potencial marginal o incertidumbre, las pruebas cinéticas indican que no generarán ácido. Además, la evolución del pH de todas las muestras en que se realizó pruebas de celdas de humedad estándar, indican que la Chimenea Riolítica, en el período de un año, no genera soluciones acidificadas y lo único que se disuelve en este período es el carbonato (siderita). Una vez disuelto el carbonato, las soluciones resultantes, llegan a pH neutro.
Respecto a la necesidad de realizar monitoreo de las aguas de drenaje, de acuerdo a lo descrito anteriormente, en el área de influencia del Nodo 3.500 no existen unidades acuíferas, sin embargo debido a la baja fracturación presente en el sector, podría presentarse flujos eventuales producto de lluvias y caída de nieve sobre la superficie. Estos flujos serán conducidos gravitacionalmente para su uso en la planta concentradora Cordillera de División Andina. Adicionalmente, la División Andina ya cuenta con programas de vigilancia ambiental en los cuales se considera el monitoreo de aguas de drenaje. De acuerdo a estos antecedentes y al proceso de evaluación ambiental no es necesario realizar monitoreo permanente de las aguas de drenaje asociadas a las obras del proyecto.
En relación a la decisión de depositar las marinas en depósitos de estériles, esto se justifica por la factibilidad de acceso desde el sector Nodo 3.500 hacia el Depósito de Lastre Norte (DLN) Etapa 1 y por la menor distancia para el transporte de marinas entre las obras y el depósito de estériles.
Respecto a la solicitud de un mapa con la ubicación de todos los botaderos y depósitos de estériles existentes en la cuenca alta del Río Blanco en relación a las obras subterráneas del proyecto, este se encuentra disponible en el expediente del proyecto, en la Figura 52 de la Adenda.
En relación a la descripción del sistema de manejo de agua mina existente, este consistirá en la conducción gravitacional de las aguas que potencialmente se podrán alumbrar a través de las propias galerías de desarrollo hacia una galería colectora de cota inferior, la que será transportada vía tubería hacia la planta concentradora para su utilización en el proceso. El ducto colector final tiene una capacidad de hasta 250 l/s. Este sistema cubrirá prácticamente el 100% de las aguas alumbradas desde el techo de las galerías de la mina subterránea. En el caso de infiltración por el piso, situación poco probable, dada la geología de lámina, ésta se recolectará nuevamente en galerías horizontales de niveles inferiores, retomando su camino hacia la galería vertical y posteriormente la horizontal que la conduce para su uso en proceso.
Respecto la fase de cierre, se aclara que el presente proyecto no considera túneles evacuadores de agua al exterior, ya que debido a razones gravitacionales el agua drenará hacia las galerías a cota inferior. Al cese de las operaciones, se implementarán las mismas medidas de cierre contempladas para las obras subterráneas (túneles, rampas y piques), esto es, el sellado de túneles, tal como fue descrito y aprobado en el Plan de Cierre de Codelco División Andina. Las aguas alumbradas que se continúen generando, posteriores al cese de las operaciones de la faena minera, serán enviadas a la planta HDS del Sistema de Manejo de Aguas de Contacto, la cual continuará operativa de igual forma que en la fase de operación de División Andina. En el caso que el sistema de conducción de agua falle, debido a alguna obstrucción que impida el flujo normal del agua, éste tenderá de forma natural a reingresar a la canaleta y así continuar su flujo hacia la planta concentradora para su uso en proceso.
En relación a la utilización y descripción de la planta High Density Sludge (HDS), en términos generales, la planta HDS, fue diseñada con una capacidad de acondicionamiento de al menos 600 Vs de aguas de contacto. Este proceso contempla el envío de hasta 468 l/s de agua tratada al proceso productivo de la planta concentradora Cordillera.
La siguiente tabla, resume los orígenes de las aguas alumbradas producto del proyecto y sus caudales respectivos.
Origen de las aguas Caudales estimados (1/s)
Fase construcción
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==
¿an EN E e g
Aguas de infiltración Plataforma Nodo 3.500 15-20
Aguas tratadas de perforación sector Nivel 11 0,5 Aguas tratadas de perforación sector Cerro Negro
0,5 (Ventana 1) Fase operación Aguas de infiltración Plataforma Nodo 3.500 15-20
Respecto a estos caudales estimados que serán aportes a la planta HDS, cabe señalar que según el Considerando 3.8.7 de la RCA N* 143/2011, las aguas que se infiltrarán en el Nodo 3.500 serán del orden de 15 a 20 l/s. Dentro de este caudal estimado, se incluye el efluente tratado de la PTAS Nodo 3.500 que será infiltrado en la plataforma mediante un sistema de drenes, caudales que se estiman del orden de 1,6 l/s en construcción y 0,8 1/s en la operación del proyecto. Asimismo, se reitera que estos aportes del proyecto corresponden a efluentes que serán tratados, en forma previa a su descarga y posterior envío a la planta HDS. La planta HDS, fue diseñada con una capacidad de acondicionamiento de al menos 600 l/s de aguas de contacto. Este proceso contempla el envío de hasta 468 l/s de agua tratada al proceso productivo de la planta concentradora Cordillera. Además, para el proyecto “Modificación Sistema de Manejo de Aguas de Contacto del Depósito Lastre Norte” la plataforma Nodo 3.500 fue considerada como un área aportante al DLN en las bases de diseño para las obras de captación de aguas de contacto. En consecuencia, la planta HDS cuenta con capacidad para recibir los caudales proyectados desde la plataforma Nodo 3.500. Y por su parte, los caudales de las aguas tratadas provenientes del proceso de perforación, está dentro de la capacidad de diseño de la planta HDS, considerando a su vez que dichas aguas serán descargadas solamente durante la fase de construcción.
En relación a la calidad de las aguas que serán dispuestas, estas corresponderán a las PTAS de los sectores Nodo 3.500, Saladillo y Plataforma km 27,5, ya que el resto será recirculado a proceso en la planta concentradora. Los caudales a disponer, su calidad y la fuente receptora serán los siguientes:
Generación ” 28% Ñ Sector (n/d) Disposición Calidad , o A . Nodo 3.500 140 Infiltración Tabla 1 del D.S. N? 90/2000 del Ministerio Secretaría mediante drenes General de la Presidencia
Tabla 1 del D.S. N* 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Saladillo 700 Río Blanco Resolución SISS N* 606/2008 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Plataforma Infiltración — | Tabla 1 del D.S. N? 90/2000 del Ministerio Secretaría Industrial 14,7 Ñ A 5 km 27,5 mediante drenes General de la Presidencia
Las características y descripción del sistema operativo de la planta de tratamiento High Density Sludge (HDS) fueron tramitadas en el “Proyecto Modificación Sistema de Manejo de Aguas de Contacto del Depósito Lastre Norte” el cual fue aprobado a través de la RCA N? 40, del 25 de Enero de 2011 por la Dirección Ejecutiva del SEA. El presente proyecto no modifica lo aprobado para el citado proyecto y podrá ser descargado en el siguiente link:
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=fichaétid_expediente=478229 9, por lo tanto sus impactos ya fueron evaluados.
En relación al resto del contenido de su observación presente en el expediente del proyecto relativa al grado de cumplimiento de lo establecido en las RCA N? 40/2011 y N* 143/2011, el posible ingreso en el tercer trimestres del 2016 del proyecto EIA “Modificación Deposito Lastre Norte” nombrado a través de ley del lobby se considera no pertinente, pues su contenido no hace referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y/o se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA.
En relación al punto c), la recirculación de las aguas de lavado del tambor de los camiones mixer en la planta de hormigón, producto de esta actividad se generarán 21 m'/mes de agua del lavado
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del tambor de los camiones mixer en la planta de hormigón que se emplazará en el sector Nodo 3.500, los cuales serán tratados mediante un sistema de separación por gravedad. Dicho efluente tratado será recirculado al mismo proceso de lavado, sin generar descarga de residuos líquidos al ambiente. La aguas del lavado de equipos y camiones en el sector Plataforma km 27,5, correspondientes a 2,25 m'/mes de efluentes producto de las actividades de lavado de equipos y camiones, serán tratados mediante un sistema físico de separación de grasas, aceites y sólidos, los cuales serán reutilizado y recirculado al mismo proceso.
En relación al punto d), la siguiente tabla describe la capacidad de tratamiento instalada, actual y futura (con proyecto), en cada una de las áreas del proyecto, además de los caudales a tratar, actuales y futuros, la frecuencia y la calidad de las descargas.
Parámetro Unidad PTAS Saladillo | PTAS Cordillera | PTAS Nivel 11 EAS Nodo 3.500 Población actual | hab. 1.600 0 0 0 Dotación lhab/día 200 0 0 0 Factor delo 100 0 0 0 recuperación Cobertura % 100 Caudal medio de Ys 37 aguas servidas Caudal medio de m/día 320 aguas servidas Eoblación hab. 3500 180 277 1.400 Proyectada Dotación l/hab/día 200 100 150 100 A E 100 100 100 100 recuperación Cobertura % 100 100 100 100 Caudal medio de aguas servidas | l/s 8,1 0,2 0,5 16 proyectado Caudal medio de aguas servidas | m*/día 700 18 42 140 proyectado Frecuencia de continua Continua continua continua descarga NCh 1333 en siguientes parámetros: di Tabla 1 del Tabla 1 del D:S. | Coliformes Tabla 1 del DS. [pS 99/2000 : Estándar . 90/2000 del Calidad lad 90/2000 del | fecales: 1000 MINSEGPRES del regulado MINSEGPRES | coli/100 ml; pH: | eerenciaj) MINSEGPRE entre 6,5 y 8,3; iii. S (referencial) Aceites y Grasas: 20 mg/L"
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos en las distintas instalaciones de faenas que contarán con dichas instalaciones, las cuales serán tratadas mediante PTAS o fosa séptica, según se detalla a continuación:
Generación a . ma Sector (ee /d) Tratamiento Disposición Nodo 3.500 140 PTAS Infiltración mediante drenes Cordillera 18 PTAS más baños químicos Rentilización 'ú “proceso En planta concentradora Edificio Reutilización a proceso en Congreso 15 PILAS planta concentradora : Reutilización a proceso en NiveL11 +2 ETAS planta concentradora
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Saladillo 700 PTAS más baños químicos Río Blanco
Plataforma
Industrial km | 14,7 Fosa séptica Infiltración mediante drenes 27,5
En general la calidad de las aguas tratadas de las PTAS, cumplirán con los límites establecidos en Tabla 1 del D.S. N? 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así mismo, el efluente tratado de la PTAS sector Saladillo se descargará al Río Blanco en conjunto con el RIL mixto que actualmente se descarga, por lo que además deberá cumplir con los límites máximos establecidos en la Resolución SISS N* 606/2008 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Respecto del punto e), el área de influencia para la componente hidrogeología, en el sector PTAS Saladillo, corresponderá al Río Blanco desde el estero La Polvareda hasta 100 m aguas abajo de la descarga de dicha PTAS, la cual se presenta en la Figura 27 de la Adenda. Para el sector del Nodo 3.500, el área de influencia corresponderá a la extensión de la unidad Chimenea Riolítica, la cual se presenta en la Figura 28 de la Adenda.
En relación al punto f) relativo a los impactos sobre el recurso agua, los requerimientos del proyecto serán cubiertos mediante los actuales caudales de División Andina, los cuales corresponderán a las fuentes vertiente La Principal, Vertiente San Carlos, Barroso (Ex Morado) y Estero Castro, todas fuentes superficiales y cuya información se encuentra en el numeral 4.4.11 del ICE. En relación a la evaluación de la disponibilidad del recurso frente a la demanda del proyecto, esta se detalla en el numeral 5.2 del ICE. Respecto de las aguas de drenaje, en el área de influencia del Nodo 3.500 no existirán unidades acuíferas, sin embargo producto del proyecto y debido a la fracturación (baja) presente en el sector, se generarían aguas de drenaje proveniente de lluvias y caída de nieve sobre la superficie, las cuales serán captadas al interior mina y utilizadas en los procesos de la División Andina.
Las aguas servidas tratadas darán cumpliendo a la normativa de emisión ambiental vigente y en términos de caudal, sólo serán dispuestos en el Río Blanco los efluentes correspondientes a la PTAS sector Saladillo, ya que el resto será recirculado a proceso en la planta concentradora. En condición de mayor demanda del servicio de tratamiento de aguas servidas, la descarga aumentará el caudal de este cauce en un 0,05%, pero considerando que el Río Blanco es de régimen torrencial a la altura de la descarga, el caudal aportado implicará un efecto de oxigenación de sus aguas facilitando así la autodepuración del efluente. En relación a las aguas de perforación tratadas mediante sistemas físicos estas serán descargadas en el Nodo 3.500, las cuales gravitacionalmente llegarán a un muro cortafuga (aprobado mediante RCA N* 40/2011) para ser incorporadas a proceso en la planta concentradora Cordillera. Con todos estos antecedentes, es posible concluir que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural agua.
Respecto del punto g), el proceso de evaluación concluye que no se generarán aguas ácidas producto de las actividades de este proyecto.
En relación al punto h), las modificaciones a la cual se hace referencia han sido consideradas durante el proceso de evaluación ambiental de acuerdo a lo señalado en la observación.
Respecto del punto i), se concluye durante el proceso de evaluación ambiental que no se generarán impactos significativos producto de este proyecto, no obstante lo anterior se señala que se han definido las áreas de influencia respecto de las descargas de la PTAS, y debido a que no se generarán aguas ácidas no se ha definido un área de influencia para ellas.
En relación al punto j), en el presente proceso no se modifican los puntos de obtención de agua, los cuales fueron evaluados y aprobados a través de la RCA anterior, por lo que no forma parte del actual proceso.
Respecto del punto k), se considera no pertinente por cuanto la extracción de áridos de los sector Los Lúmenes y Piuquenes no forman parte de este proyecto.
En relación al cumplimiento de los compromisos de los proyectos que hace referencia estos no forman parte del proyecto en valuación.
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Respecto del fraccionamiento de proyecto, este no se configura por cuanto los antecedentes mencionados han sido incorporados durante el proceso de evaluación y se concluye que no se generarán los efectos características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la evaluación del proyecto a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Respecto a los antecedentes adicionales que dicen relación con el proyecto Expansión Andina 244 y al análisis realizado por usted en el que señala que con las modificaciones el proyecto quedaría preparado para nuevas actividades, se considera no pertinente por cuanto no hacen referencia al proyecto en evaluación y exceden el alcance del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
12%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
149, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15%, Que, para que el proyecto "Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16?. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17*, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional de Valparaíso del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera", de la Corporación Nacional del Cobre, División Andina.
2*, Certificar que el proyecto "Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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3”. Certificar que el proyecto "Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 139, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 126 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
5”. Certificar que el proyecto "Complementos y Modificaciones Reemplazo Sistema de Chancado y Habilitación Plataforma para Infraestructura Minera" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un 22 Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.
7”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
riel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso
(a) [es SECREÑARIO Zz Albepfó Atuña/Cerda Dire j ervicio fe Evaluación Ambiental etario Cómkión dgXvaluación Ambiental