Evaluación SEA

Parque Solar Fotovoltaico Panquehue

Rol 2130926034
SEA · DIA · Aprobado · 2015-11-23 · Región de Valparaíso · GR Lingue SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue"

$

Resolución Exenta N 3 á á Valparaíso, 0.7 00T. 2016

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 11 de febrero de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de agosto de 2016, del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue", presentado por GR Lingue SpA con fecha 18 de noviembre de 2015.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue".

3”. El Acta de Evaluación N* 118 de fecha 03 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

47, El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue" de fecha 15 de septiembre de 2016.

  1. El acuerdo adoptado en Sesión N*12 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso del 26 de septiembre de 2016.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue".

7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19, Que, GR Lingue SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular : | GR Lingue SpA

R.U.T. : | 876.464.206-6

Domicilio : | Andrés Bello 2233, oficina 1004, Providencia, Región Metropolitana

Nombre Representante Legal : | Antonio Ros Mesa

R.U.T. : | 13.831.549-5

Domicilio z Andrés Bello 2233, oficina 1004, Providencia, Región Metropolitana

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2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de septiembre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto,

por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del Decreto Supremo N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en Sesión N? 12 de fecha 26 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes Generales.

Objetivo general

El proyecto consistirá en la instalación y operación de una central solar formada por 21.888 paneles solares de 315 W de potencia cada uno, sumando una potencia instalada de 6,78 MWp, 4 centros de transformación, y un punto de conexión a la red existente de media tensión desde donde se evacuará la energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC).

En el numeral 14 de la Adenda Complementaria, se aclara que se realizará una disminución en 1,17 hectáreas de la superficie inicial considerada, con lo cual se verá reducido el cierre perimetral del parque y se reubicará la instalación de faena. Sin embargo, se mantendrá la potencia nominal y los 21.888 paneles de 315 W cada uno.

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta el layout donde se muestra la disposición de los componentes del proyecto.

En las figuras presentadas en el numeral 14 de la Adenda Complementaria se observa la ubicación definitiva de la instalación de faenas, las obras complementarias para la operación, como la planta de tratamiento de aguas servidas y la caseta de control, además de la secuencia que llevará el avance de la instalación de los paneles.

Tipología principal,

c) Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW.

así como las

aplicables a sus

partes, Obras O

acciones

Vida útil Se considera una vida útil de 45 años.

Gestión, acto o | En la Tabla 1-4 de la DIA se entrega el cronograma del proyecto y el hito de

faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

inicio de la ejecución, el cual corresponderá a la apertura de zanjas de media y baja tensión, con previa instalación de faenas.

Proyecto se Si No desarrolla por etapas MJ Proyecto modifica Si No un proyecto o actividad YX]

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Proyecto modifica Si otra(s) RCA

Y]

4.2. Ubicación del proyecto.

División político- administrativa

Provincia San Felipe, Comuna de Panquehue.

Descripción de la localización

Aproximadamente a 2 km al sureste del centro urbano de la comuna Panquehue. En la Figura 1-1 de la DIA se muestra la ubicación general y local del proyecto.

Superficie

Según la adecuación realizada y presentada en el numeral 9 de la Adenda Complementaria, el proyecto ocupará una superficie de aproximadamente 10,60 hectáreas, dentro de las cuales se ubicará un polígono de obras temporales correspondientes a la zona de instalación de faena. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta el layout final.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas inicialmente indicadas se modifican en la Adenda Complementaria, dado que se excluye una superficie de 1,17 hectáreas, en los términos presentados en el plano del Anexo 1 del documento antes indicado. Las coordenadas UTM del proyecto, presentadas en la Adenda Complementaria (Datum WGS), serán las siguientes:

Vértice Coordenada Este Coordenada Norte

Vértice 1 329.982,7900 6.371.920,0141 Vértice 2 330.107,3753 6.371.970,0441 Vértice 3 330.129,.8713 6.371.978.9130 Vértice 4 330.154,8479 6.371.989,4454 Vértice 5 330,217,5547 6.372.015,0003 Vértice 6 330.261,5944 6.372.032,3501 Vértice 7 330.266,4445 6.372.034,4441 Vértice 8 330.297,3208 6.372.046,4293 Vértice 9 330.322,1014 6.372.056,3314 Vértice 10 330.393,9451 6.372.084,1474 Vértice 11 330.498,1887 6.372.125.9714 Vértice 12 330.507,5234 6.372.124,5618 Vértice 13 330.561,6288 6.371.982,1734

Caminos de acceso

Al proyecto se accederá a través de la Ruta 60 hasta llegar al cruce con la Ruta E-639 (camino a Viña Errázuriz) y desde ese cruce se avanza por aproximadamente 1,36 km por la Ruta E-639 en dirección al sur, luego se dobla a la izquierda y se avanza por aproximadamente 1,6 km por un camino vecinal en dirección este hasta llegar al predio.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

En la Figura 1-2 de la DIA se presentan las rutas y punto de acceso al proyecto.

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4.3. Partes, obras y acciones que componen el proyecto.

4.3.1. Fase de Construcción.

de

Instalación faenas.

Corresponderá a la zona en la que se instalarán oficinas, bodegas, estacionamientos, patios de acopios, patios de residuos, etc. Estas instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo contenedor 20/40 pies o similar. Se ubicará en el polígono donde se instalarán los últimos paneles, tal como se muestra en el numeral 14 de la Adenda Complementaria.

En esta área se habilitarán además zonas cercadas destinadas al almacenamiento de insumos y materiales, residuos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios provenientes de la etapa de construcción. También se habilitará un recinto para estacionamiento de vehículos, maquinarias y equipos de construcción.

En el área del proyecto no se realizará el mantenimiento de los equipos ni de la maquinaria.

Áreas de faenas, patios de almacenamiento y bodegas

Corresponderá al área destinada al almacenamiento y disposición de los materiales utilizados y considerará las siguientes instalaciones:

  • Patio de almacenamiento: principalmente se depositarían los contenedores que vienen con los paneles fotovoltaicos.

» Patio de maniobras y faenas.

» Bodegas de materiales de construcción: se tratará de construcciones provisorias instaladas en contenedores metálicos de 40 pies (2,4 x 12 x 2,5 m) o similar, adecuado para la humedad, temperatura e intemperie.

Patio de residuos.

Se habilitará un sector aledaño a la zona de acopio de materiales, para almacenamiento temporal de residuos que serán generados durante la construcción del proyecto. El área del patio de residuos considerará la Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos (BAT), el patio de salvataje de residuos no peligrosos y un área para el almacenamiento temporal residuos domiciliarios.

Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos (BAT)

Las principales características de esta instalación serán:

  • Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

  • Cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura.

» Techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

» Sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

  • Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.

La bodega tendrá vías de escape accesibles, en caso de emergencia y contará con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será según los materiales combustibles o inflamables que existan. Estarán señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

Movimientos de

tierras

Las actividades a realizar y los residuos que se generarán se detallan en la Tabla 2- 2 de la DIA y serán los siguientes:

Cantidad a | Volumen Relleno | Excedente Obra constructiva remover total (m) (mi) (mi) corregido

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Excavación caminos y 600,00 660,00 0,0 660,00 accesos

Zanjas circuito baja tensión 114,00 125,40 62,7 62,70 Zanjas línea evacuación 108,00 118,80 59,4 59,40 media tensión

Estructuras fijas 366,25 402,88 0,0 402,88 Cierre perimetral 34,20 37,60 0,0 37,60 Total (Excedente) 1.222,60

Las excavaciones de zanjas y su posterior reutilización considerarán colocar la primera capa de suelo removida en igual orden a momento de rellenar las zanjas para asegurar la conservación del recurso suelo. El material que no se reutilice en la obra durante la etapa de construcción será utilizado en la estabilización del camino rural, que actualmente se encuentra en malas «condiciones, en los términos detallados en el numeral 4.4.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

El método de instalación de las estructuras de los paneles fotovoltaicos corresponderá a micropilotes hincados. Esto consistirá en enterrar pilotes a aproximadamente un metro de profundidad. Dependiendo del terreno, cada string se soportaría con 3 o 4 pilotes hincados. Luego se procederá a montar la estructura (donde se instalarán los paneles solares) sobre los pilotes.

Montaje de estructuras Instalación de cableado

(circuitos de Baja Tensión y Media Tensión)

Las zanjas para el cableado se ejecutarán, de acuerdo a la NCH 4/2003 8.2.16.1, con una profundidad mínima de 0,6 metros. Las zanjas serán rellenadas con parte del material excavado cuidando siempre de poner encima el primer perfil de material removido (suelo fértil).

Construcción de obras civiles

Dentro del área de paneles se construirá la base de hormigón para el montaje de cada uno de los 4 centros de transformación. Esta base o cimentación consistirá en una losa de cimentación aligerada o nervada de hormigón armado que tendrá una superficie aproximada de 24 m?.

En el plano del Anexo 5 de la Adenda, se muestra el detalle de las obras civiles en relación al nivel freático del área.

Cruce de cauces

En el plano, “Cruces de Cauce”, adjunto en el Anexo 4 de la Adenda, se visualiza la ubicación de las obras de cruces de cauces a realizar. Las medidas tendientes a proteger los cursos de agua existentes en el área del proyecto se detallan en el numeral 10.1 del ICE.

Construcción de líneas de evacuación

Se instalará un poste de hormigón en la entrada del predio el que conectará, mediante un cable aéreo de 24 metros, con la línea existente de media tensión. De esta forma se evacuará la energía al SIC.

Habilitación de caminos internos

La habilitación de caminos considerará en primer lugar la realización de un escarpe de unos 10 cm o menos debido a que la mayor parte del terreno es plano. En total se habilitarán 1,9 km de caminos considerando un ancho máximo de 3 metros.

Cierre perimetral

Se instalará el cierre perimetral utilizando malla acma o similar. Se considerará realizar pequeñas excavaciones para instalar los pilares del cierre que estarán distanciados cada 2,5 metros aproximadamente. El cierre perimetral no tendrá elementos tales como puntas o alambres de púas.

El cierre perimetral estará compuesto de malla galvanizada de 1,80 x 2,50 metros, con un tamaño de malla mínimo de 20 x 30 cm y postes con un diámetro medio de 6 cm y altura de 2 metros o similar. Los postes estarán fabricados de acero galvanizado y cubiertos de PVC o similar. La distancia entre postes será de 2,5 metros o similar.

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Vialidad

El flujo de camiones y vehículos menores para toda la fase de construcción y frecuencia desde origen a destino, se entrega detallado en la Tabla 2-4 de la DIA y será el siguiente:

Actividad Vehículo Total viajes

ida y regreso Entrega de Paneles. 48 camiones 96 Entrega estructura fija. 24 camiones 48 Entregade Inversores. 6 camiones 12 Entrega de cable. 12 camiones 24 Entregatubos eléctricos. 6 camiones 12 Materiales varios. 6 camiones 12 Entrega cajas eléctricas. 6 camiones 12 Transporte de personal. 1 Bus. 312 Camión Aljibe Humectar. 4 camiones 8 Transporte residuos no peligrosos. 6 camiones 12 Transporte residuos domésticos. 8 camiones 96 Transporte residuos peligrosos. 1 camión 2

Insumos

i. Material de relleno: para el relleno de zanjas y fundaciones, se reutilizará el material obtenido de las excavaciones de las obras.

ii. Hormigones: serán adquiridos a terceros preferentemente desde una planta cercana y serán llevados al proyecto a través de camiones mixer.

mejoramiento de caminos

Se habilitará caminos interiores (perimetrales) y se estabilizará el camino rural.

Para el mejoramiento de los acceso se estabilizará el camino rural con material (tierra) excedente de las excavaciones y será humectado mediante camiones aljibes. Durante el período de construcción, los camiones aljibes transitarán dos o cuatro veces al día, esto dependerá de si hay períodos de mucho calor. En temporada de invierno se humectaría dos veces al día, exceptuando los períodos de lluvia.

En el numeral 4 de la Adenda se aclara que se realizará humectación de caminos con agua proveniente de camiones aljibes, los que serán contratados a una empresa externa autorizada. En la Figura 3 de la Adenda se presenta un esquema de todos los caminos que se utilizarán. Al respecto, se aclara que el camino público E-639 hasta su intersección con el camino rural presenta una distancia aproximada de 1,35 Km y, desde este punto al proyecto (camino rural) existe una distancia de 1,6 Km aproximados.

Humectación de caminos

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta el plano donde se muestra el tramo a humectar mediante camión aljibe para la fase de construcción. La humectación en verano se realizará en la mañana y continuará como máximo cuatro veces al día si la temperatura supera los 22%C. En temporada de invierno se humectará dos veces al día, exceptuando los períodos de lluvia.

Suministros

i. — Energía: se realizará una conexión eléctrica con la red existente que pasará por fuera del predio y como medida precautoria se considerará un equipo electrógeno de respaldo de 5 kVA.

ii. Agua potable y Agua Industrial: en el numeral 2 de la Adenda Complementaria el titular aclara que el agua potable a utilizar será abastecida por la empresa ESVAL de Valparaíso u otra que cuente con todas las autorizaciones legales para proveer de agua potable durante todas las fases del proyecto. Para ello se adjunta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el certificado de la empresa ESVAL que acreditaría la factibilidad de suministro. Para ello se contará con un estanque de almacenamiento.

En cuanto a la fuente de agua para el lavado de paneles, uso constructivo y

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humectación de caminos, el titular deberá utilizar agua abastecida por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para el tipo de uso.

iii. Servicios higiénicos: en los frentes de trabajo se colocará baños químicos portátiles, en la cantidad establecida en los artículos 23 y 24 del Decreto Supremo N* 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será realizado a una empresa autorizada.

iv. Combustible: el combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Los vehículos y maquinarias se abastecerían de combustible fuera de la obra en alguno de los servicentros existentes.

Recursos Para la ejecución de proyecto será necesario remover suelo el que actualmente es naturales utilizado para cultivos agrícola.

renovables

Emisiones Emisiones a la Atmósfera.

efluentes

Las principales fuentes de emisión de material particulado que generará el proyecto corresponderán a las relativas a las actividades de construcción de las obras: excavación de zapatas, movimiento de tierra, levantamiento de polvo por tránsito vehicular (maquinaria de construcción, tránsito de camiones). En el Anexo 4 de la DIA, complementado en el Anexo 10 de la Adenda, se presenta el estudio de emisiones, cuyos resultados sistematizados son los siguientes:

Contaminante Emisión Unidad Material particulado respirable (MP0) 4,44092 t/fase Material particulado fino respirable (MP, 5) 0,46716| t/fase Monóxido de carbón (CO) 0,02414| t/fase Compuestos orgánicos volátiles/Hidrocarburos 0,00855| t/fase (COV/ HC) Oxidos de nitrógeno (NOx) 0,01237 t/fase

Independiente del bajo rango de emisiones, se realizará las siguientes medidas de control y/o manejo:

  • Se exigiría a las contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado.

  • Todo vehículo utilizado tendrá la revisión técnica al día.

  • Se mantendrán los caminos dentro del proyecto, humectados permanentemente, si es que se requiriese.

  • Los vehículos dentro del predio se desplazarían a 40 km/h cuando estén cargados y 50 km/h cuando estén vacíos.

  • Las tolvas de los camiones que carguen escombros u otro tipo de material serán cubiertas completamente con una lona.

Residuos Líquidos.

Solamente se generarán residuos líquidos domésticos para lo cual se contará con baños químicos en frentes de faena.

Residuos Sólidos.

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En esta fase se generarán los siguientes residuos sólidos:

Residuo Cantidad Manejo Retiro Disposición Residuos 988 En Cada 2 días | Lugar domésticos y | kg/mes contenedores | o según la | autorizado asimilables plásticos con | necesidad.

tapa y

acopiados en

el patio de

salvataje. Residuos 6,5 m'/mes | En Una vez al | Lugar sólidos no contenedores | mes o según | autorizado peligrosos. cerrados, la

acopiados en | necesidad. el patio de

salvataje. Residuos 49,6 Almacenaje Cada 6 | Lugar sólidos Kg/mes en tambor | meses. autorizado peligrosos. metálico con

tapa rotulado y cerrado, en bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (BAT).

Ruido.

En el Anexo 5 de la DIA, se presenta el estudio de ruido realizado en dos escenarios posibles, en uno se desfavorece a los receptores hacia el oeste del predio (Escenario 1), y el otro desfavorece al receptor al este (Escenario 2). En los dos escenarios se incluye una motoniveladora, un generador eléctrico (ambos encontrados sólo en la zona de instalación de faenas) y el tránsito de vehículos, por otra parte se incluye una perforadora oruga, la cual se ubica en posiciones distintas para los dos escenarios, acercándola al más desfavorecido. Los resultados obtenidos para cada escenario, en horario diurno, e incorporando pantallas acústicas, indican que el proyecto cumplirá con los niveles máximos del D.S. 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Sin embargo, el titular compromete un monitoreo durante la construcción para comprobar el cumplimiento normativo, el cual considerará lo siguiente:

  • Identificación de la fuente emisora de ruido. » Caracterización de la fuente emisora de ruido.

  • Condiciones de la medición (fecha y hora, período de medición, temperatura, humedad, velocidad del viento, profesional en terreno).

  • Instrumental utilizado (marca, modelo y n* de serie del sonómetro y el calibrador acústico, ponderación en frecuencia, calibración en terreno, certificado de calibración vigente de los equipos).

» Identificación de los receptores (dirección, ruido de fondo, zonificación, uso de suelo).

  • Resultados de la medición y evaluación de la medición de ruido por receptor.

+» — Ficha de georreferenciación de la medición de ruido (croquis, fotografías)

Además, se considerará:

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  • Distancia fuente — receptor.

  • Identificación de los frentes de trabajo y maquinarias que los componen.

Formas de energía.

El proyecto no contemplará emisiones por formas de energía en ninguna de sus etapas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Se generará residuos peligrosos, los cuales serán almacenados en tambor metálico con tapa rotulado y cerrado en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (BAT) para su retiro cada 6 meses y ser dispuestos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.5 del ICE.

4.3.2. Fase de Operación.

Mano de obra.

En la operación trabajarán 6 personas para desempeñar las actividades de vigilancia, operación remota y mantención del parque solar.

Verificación y puesta en marcha inicial

Esta actividad considerará la verificación de parámetros y puesta en marcha del parque solar, junto con las pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas.

Operación remota del parque

La operación del parque solar se realizará de manera remota, sin embargo, existirá personal permanente encargado de la vigilancia y supervisión.

Producción de

electricidad

Consistirá en la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos. La energía media anual generada por el proyecto que se inyectaría al SIC se estima en 13.153,8 MWh/año.

Manejo lluvia

aguas

Se contará con un sistema de cunetas para conducir y desaguar las aguas interceptadas hacia la pequeña quebrada natural que discurre por el lado sur. La longitud total de cunetas proyectadas será de 349 metros lineales. Para dar continuidad al drenaje longitudinal en los caminos internos del parque se construirá obras de arte en sentido transversal.

El drenaje transversal de los caminos será de tubo de hormigón armado de diámetro 500 mm, con muros de boca de hormigón, según especificaciones del Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Vol. 5 Especificaciones Técnicas Generales de Construcción, Capitulo 5.600. Drenaje y protección de la plataforma. El número de obras de arte proyectadas será de 3 unidades, con una longitud total de tubos de 18 metros lineales. El desarrollo completo del manejo de aguas lluvias del proyecto se detalla en el Anexo 5 de la Adenda, Estudio Hidrológico.

Suministros

i. Energía: La energía eléctrica requerida será autosuministrada por el mismo parque solar. ii, Agua potable y Agua Industrial:

En el numeral 2 de la Adenda Complementaria el titular aclara que el agua potable

a utilizar será abastecida por la empresa ESVAL de Valparaíso u otra que cuente

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pz

con todas las autorizaciones legales para proveer de agua potable durante todas las fases del proyecto, para ello se adjunta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el certificado de la empresa ESVAL que acreditaría la factibilidad de suministro.

En cuanto a la fuente de agua para el lavado de paneles el titular deberá utilizar agua abastecida por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para el tipo de uso.

iii. Servicios higiénicos:

Correspondiente a una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular que contará con un estanque de contingencia de salidas que cubriría el doble de la cantidad a retirar a diario y un digestor de lodos, con capacidad de almacenamiento de hasta aproximadamente 10 meses de producción de lodos. El efluente y los lodos serán retirados por una empresa autorizada para su disposición en un lugar autorizado.

iv. Combustible:

Éste será abastecido en la bomba de servicios más cercana, ubicada a 3 km aproximadamente.

En caso de existir falla o que se rompa un panel, éstos serán tratados como un residuo peligroso según las disposiciones del Decreto Supremo N*148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y se le realizarán las pruebas de toxicidad señaladas en este mismo cuerpo legal para descartar peligrosidad y su tratamiento futuro.

Manejo de paneles solares defectuosos

Mantención del

parque solar

El panel solar requerirá mantención, principalmente, para mantenerse libre de polvo. Para ello se realizará una limpieza semestral de los paneles empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente. La limpieza semestral empleará medio litro de agua por panel totalizando un consumo de agua de 22 m'/año. Las actividades de mantención consideradas, se detallan en la Tabla 2-13 de la DIA.

Recursos Dado el tipo de proyecto no se realizará extracción, explotación o utilización de naturales recursos naturales renovables para la fase de operación.

renovables

Emisiones y | Emisiones a la Atmósfera.

efluentes

Durante la fase de operación las emisiones atmosféricas se generarán por el transporte del personal de mantenciones que eventualmente requerirá el parque. En el Anexo 4 de la DIA, complementado en el Anexo 10 de la Adenda, se presenta el estudio de emisiones, los resultados sistematizados son los siguientes:

Contaminante | Emisión fase operación Unidad MP 0,745942372 año MP 25 0,074594237 t/año ¡e0) 0,002153756 t/año COvV/ HC 0,000234028 t/año NOx 0,000740505 año

Residuos Líquidos.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas las cuales serán tratadas en la planta de tratamiento.

Residuos Sólidos.

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Se generará los siguientes residuos sólidos:

Residuo Cantidad Manejo Disposición Residuos 3 kg/día En contenedores | Lugar autorizado. domésticos y estancos con tapa, asimilables debidamente

rotulados. Residuos 10 m*/año En contenedores | Lugar autorizado. industriales no dentro del patio de peligrosos. salvataje. Residuos Ss En bodega para | Lugar autorizado. peligrosos. residuos peligrosos Ruido.

En el Anexo 5 de la DIA, se presenta el estudio de ruido realizado, en base al análisis realizado, el proyecto cumpliría con los niveles máximos del D.S. 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Sin embargo, el titular compromete un monitoreo semestral, diurno y nocturno, durante el primer año de operación para comprobar el cumplimiento normativo. Se generará un informe con las mismas características del informe descrito para la fase de construcción, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a más tardar al mes de que se realicen las mediciones.

Formas de energía.

Durante esta etapa se generará energía eléctrica en base a la transformación de la radiación solar por medio de paneles solares fotovoltaicos. La energía eléctrica producida será entregada al Sistema Interconectado Central mediante la conexión del parque con la red existente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Residuos peligrosos, los cuales serán acopiados en la bodega para residuos peligrosos y luego llevados a un lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.6 del ICE.

4.3.3, Fase de Cierre.

Desmantelamiento. | Se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Una vez concluida la vida útil de los paneles solares, éstos serán devueltos al fabricante o a un tercero para su reciclaje o disposición final.

Restauración. Se restaurará la geoforma y se dejará el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas descritas en el Anexo 7 de la DIA.

Prevenir futuras | Con el cierre del proyecto no se generarán emisiones futuras que pudieran

emisiones. provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas.

Mantención, Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular

conservación y | de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención,

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supervisión.

conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre del proyecto.

Recursos naturales renovables

Dado el tipo de actividades a realizar en esta fase no se realizará extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Los detalles de esta etapa se describen en el numeral 4.7 del ICE.

4.4. Descripción de las fases del Proyecto.

4.4.1. Fase de Con:

strucción.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Apertura de zanjas de media y baja tensión, con previa instalación de faenas.

Fecha estimada de término

6 meses luego de su inicio.

Parte, obra o acción que establece el término

La puesta en marcha del parque.

4.4.2, Fase de Ope:

ración.

Fecha estimada de inicio

Se estima el inicio a esta etapa al cuarto mes de iniciada la etapa de construcción.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Comienzo de la generación de energía y que esta se inyecte a la línea de distribución existente.

Fecha estimada de término

45 años luego de su inicio.

4.4.3. Fase de Cierre.

Fecha estimada

Luego de 45 años de operación.

de inicio

Parte, obra o | Presentar informe a la SMA al mes de finalizada esta fase. acción que

establece el

término

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los

19.300:

siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y |

residuos.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1 del ICE

detalles sobre específico

este impacto

Durante la ejecución del proyecto se generará emisiones y residuos que serán manejados y/o

controladas según

se detalla en el numeral 4.8 del ICE, por lo tanto, la ejecución del proyecto no

considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

12 de 34

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE detalles sobre este impacto específico

Recurso suelo: los antecedentes que sustentan la ausencia de efectos negativos sobre el suelo se presentan en el Estudio Edafológico, correspondiente al Anexo 5 de la Adenda Complementaria,

hectáreas de suelo de alto valor ambiental, el proyecto no generaría un efecto adverso significativo sobre este recurso.

Recurso agua: considerando que las obras civiles no sobrepasarán el 1,5 m de profundidad y que el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas no será infiltrado, no se generará un efecto adverso significativo sobre el recurso hídrico subterráneo.

Flora y fauna: en el numeral 41 de la Adenda se presenta un análisis del ruido sobre la fauna, en el cual se concluye que las especies y, especialmente aquellas en categoría de conservación, no se verán afectadas por el ruido generado, durante la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto. Este análisis se realizó utilizando normas de referencia, en este caso, “Effects of Noise on Wildlife and Others Animals”, de 1971 elaborada por la United States Environmental Protection Agency (EPA), norma que establece como referencia un máximo de 85 dB para no generar efectos sobre fauna silvestre. Esto fue complementado en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, y dado que los resultados del Estudio de Fauna, permiten demostrar que las especies en categoría de conservación como la torcaza y aquellas lagartijas del género Liolaemus sp, presentarían épocas de reproducción entre los meses de diciembre-mayo y agosto-febrero, respectivamente, y que estos periodos de tiempo no coincidirán con el comienzo de la fase de construcción del proyecto, no habrá interrupción de la reproducción de estas especies. Además, de acuerdo al mapa presentado en el numeral 39 de la Adenda, estas especies se ubicarán en los límites del predio, es decir, estarán lo suficientemente alejadas de las obras constructivas.

Para evitar efectos sobre la fauna existente en el área del proyecto se adoptará las medidas descritas en el numeral 6.2 del ICE.

sumado a la reducción de la superficie de suelo a utilizar, excluyendo del área del proyecto las 1,17 |

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

La caracterización del área de influencia del Medio Humano se presenta actualizada en el Anexo 11 de la Adenda, y en numeral 19 de la Adenda Complementaria se presenta los antecedentes y fundamentos que se utilizaron para justificar que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El proyecto no se ubicará próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afectaría el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

13 de 34

Es=>

5.5, Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico

En el Anexo 10 de la DIA se presenta una evaluación paisajística, de los antecedentes presentados se concluye que el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del área de emplazamiento. El Proyecto se encuentra distante a más de ocho kilómetros del área definida como “Destino Turístico Emergente Valle de Aconcagua” (SERNATUR) y la ruta Patrimonial “Valles Transversales” (Ministerio de Bienes Nacionales).

5.6. Alteración de Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Durante la prospección arqueológica en terreno, detalle que se presenta en el Anexo 12 de la DIA, no se evidenciaron restos arqueológicos y/o patrimoniales en superficie, sin embargo, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las labores de excavaciones del proyecto o durante el monitoreo arqueológico, se actuaría conforme a lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda la obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este último organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

En la Adenda Complementaria, el titular se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente para cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de la superficie para lo cual contará con un arqueólogo durante el movimiento de tierras, el que realizará los informes de monitoreo con toda la información solicitada, en los términos definidos en el numeral 23 de la Adenda Complementaria.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:

6.1.1. Artículo 138, permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza, cuyo requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Fase del Proyecto a Fase de operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Tal como se aclara en el numeral 7 de la Adenda Complementaria, se la que aplica contará con una planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modular sin drenes de infiltración.

Condiciones o i. El titular deberá presentar una propuesta a la Autoridad Sanitaria, en la exigencias que asegure que se hará un adecuado manejo de las aguas servidas, específicas para su conforme a normativa, la que deberá cumplir con un mecanismo de

14 de 34

otorgamiento

disposición del afluente tratado, ya sea infiltración, descarga a curso de agua superficial o riego, según corresponda, u otro que estime, y siempre que sea conforme a normativa vigente.

ii. Para la disposición en suelo, dada la superficialidad del nivel freático del sector de emplazamiento del proyecto, la infiltración del efluente en el suelo podría ser factible, a través de la construcción de un sistema de drenes a poca profundidad, junto con la implementación de un proceso de cloración y decloración previa de las aguas tratadas. Los proyectos deben además ser aprobados y autorizados en forma sectorial por esta Autoridad de Salud.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el Ord. N* 1345 fechado el 07 de septiembre de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1 del ICE

6.1.2. Artículo 140.- Permiso para permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, cuyo de otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considerará un sitio para la acumulación temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el Ord. N* 280 del 25 de febrero de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.2 del ICE

6.1.3. Artículo 142, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, cuyo requisito de otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contará con una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (BAT).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el Ord. N* 280 del 25 de febrero de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.3 del ICE

(6.14. Artículo 156,

permiso para efectuar modificaciones de cauce, cuyo requisito de

15 de 34

¿5

otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere realizar obras de atravieso aéreo por sobre un cauce artificial (canal de regadío).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas, mediante el Ord. N* 1159 del 30 de agosto de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.4 del ICE

6.1.5. Artículo 160, permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, cuyo requisito de otorgamiento consiste en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del

recurso natural suelo.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la totalidad del área del proyecto, 10,60 hectáreas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N* 2173 del 31 de agosto de 2016, se pronuncia conforme.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el Ord. N* 2326 del 02 de septiembre de 2016, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.5 del ICE

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N* 144/1961 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, operación y cierre.

aplica

Parte, obra o acción a la que

Actividades a realizar en cada una de las fases, como por ejemplo excavación, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias.

Forma de cumplimiento

Las emisiones de material particulado y gases serán menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del proyecto y al camino de acceso, tal como se presentan en el Anexo 4 de la DIA.

16 de 34

=

Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, se adoptará las siguientes medidas:

  • Camino de acceso e internos donde circulen camiones en forma frecuente serán humectados.

» Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

» Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. Para el control de emisiones de gases el proyecto considerará las siguientes medidas:

  • Los grupos electrógenos utilizados en la etapa de construcción, tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempañen de acuerdo con los parámetros del fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato operación humectación de caminos. Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1 del ICE.

7.2. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se contará con un grupo electrógenos de 5 kKVA que sólo operará ante la existencia de un prolongado corte del suministro eléctrico.

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la etapa de construcción se entregaría a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes del grupo electrógeno.

Indicador que acredita su cumplimiento

Formulario ingreso de declaración de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2 del ICE.

7.3. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera.

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Uso de vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harían mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

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Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.3 del ICE.

7.4. Componente/materia: Ru

ido.

Norma

Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades a realizar en cada una de las fases, como por ejemplo excavación, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias.

Forma de cumplimiento

Durante la Fase de Construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones, motoniveladora, perforadora, generadores eléctricos y tránsito de vehículos.

El resultado del estudio de impacto acústico que se presenta en el Anexo 5 de la DIA indica que la predicción de los niveles de ruido del proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en los términos que se detallan en el numeral 4.8.4 del ICE.

Durante la fase de operación se cumpliría con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Durante la fase de construcción y operación se realizará un monitoreo en los términos detallados para cada una de ellas en los numerales 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del ICE, respectivamente.

Durante la fase de cierre, dada la similitud de las operaciones con la fase de construcción, se considerará que se daría cabal cumplimiento a las disposiciones actuales y de la época, considerando en esta referencia el mejoramiento sonoro de las maquinarias de 45 años más y el menor uso de ellas en el abandono.

| Indicador que acredita su cumplimiento

Monitoreos a realizar durante la fase de construcción y operación para verificar los niveles de emisión y cumplimiento de la normativa.

Entrega de los informes de monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente, en los términos indicados en los numerales 4.8.4.1 y 4.8.4.2 del ICE, respectivamente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.4 del ICE.

7.5. Componente/materia: Re

siduos líquidos.

Norma

D.F.L. N* 725 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de aguas servidas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos de la instalación de faenas.

Durante la operación las aguas serán tratadas en la planta de tratamiento y retiradas por una empresa autorizada.

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El titular en la Adenda Complementaria, numeral 7 y anexo 7 presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del RSEIA.

En la fase de cierre se utilizará baños químicos, ya que esta fase se extenderá por un máximo de 4 meses, los que serán contratados a una empresa que cuente con autorización sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos.

Registros de retiro y disposición final en sitio autorizado de aguas residuales de baños químicos.

Copia de resoluciones de proyecto y autorización de funcionamiento, de SEREMI de Salud.

Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso ambiental sectorial asociado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.5 del ICE.

7.6. Componente/materia: Residuos líquidos

Norma

D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de aguas servidas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos de la instalación de faenas.

Durante la operación las aguas serán tratadas en la planta de tratamiento y retiradas por una empresa autorizada.

El titular en la Adenda Complementaria, numeral 7 y anexo 7 presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del RSEIA.

En la fase de cierre se utilizará baños químicos, ya que esta fase se extenderá por un máximo de 4 meses, los que serán contratados a una empresa que cuente con autorización sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos.

Registros de retiro y disposición final en sitio autorizado de aguas residuales de baños químicos.

Copia de resoluciones de proyecto y autorización de funcionamiento, de SEREMI de Salud.

Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso ambiental sectorial asociado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.6 del ICE.

[ 7.7. Componente/materia: Residuos sólidos

19 de 34

Norma

D.F.L. N* 725 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos sólidos.

Forma de cumplimiento

El Titular presenta en la DIA, Anexo 3 y complementados en el numeral 25 de la Adenda los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA,

El Titular presenta en la DIA, Anexo 3 y complementados en el numeral 26 de la Adenda los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Una vez obtenida la RCA favorable del proyecto, se solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante la fase de construcción:

  • Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos.
  • Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.

Resolución de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.7 del ICE.

7.8. Componente/materia: Re

siduos sólidos

Norma

D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la | que aplica

Generación de residuos sólidos industriales.

Forma de cumplimiento

El Titular presenta en la DIA, Anexo 3 y complementados en el numeral 25 de la Adenda los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

El Titular presenta en la DIA, Anexo 3 y complementados en el numeral 26 de la Adenda los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA,

Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente sobre el suelo y/o en contenedores, dentro del área demarcada con cerco perimetral. Para el transporte y la disposición final se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades.

Los residuos sólidos industriales peligrosos serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad, los que se ubicarán al interior

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de la bodega de acopio temporal (BAT). El transporte y disposición final será llevado a cabo por una empresa especializada que cuente con las autorizaciones respectivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.

Resolución de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.8 del ICE.

7.9. Componente/materia: Re

siduos sólidos

Norma

D.S N* 148/03, Ministerio de Salud, Establece Reglamento sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos peligros.

Forma de cumplimiento

El Titular presenta en la DIA, Anexo 3 y complementados en el numeral 26 de la Adenda los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

El proyecto manejará los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, además serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL para su posterior retiro por parte de una empresa externa autorizado quien les daría disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de la SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.

Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos.

Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.9 del ICE.

7.10, Componente/materia: F

lora y fauna

Norma

Ley N N4,601, de Caza, modificada por la Ley N” 19.473, que sustituye su texto, y D.S. N*5, aprueba Reglamento de la Ley De Caza, modificado por D.S. N? 65/2015, ambos del Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Si bien el proyecto no contempla ninguna de las actividades reguladas, el personal deberá estar en conocimiento de acciones de captura u otro que pueda afectar a la fauna silvestre.

| Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos dela

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normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa.

Se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

Por su parte, se implementará señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de realización de capacitaciones sobre cuidado de flora y fauna.

Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.10 del ICE.

7.11, Componente/materia: Patrimonio arqueológico y cultural

Norma

Ley N 17.288, de Monumentos Nacionales y D.S. 484/1991 Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, ambos del Ministerio de Educación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la etapa de construcción se realizarán movimientos de tierra y excavaciones.

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto o en el monitoreo arqueológico, se procederá según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda la obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este último organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Se realizará un monitoreo arqueológico permanente para cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de la superficie para lo cual contará con un arqueólogo durante el movimiento de tierras, el que realizará los informes de monitoreo con toda la información solicitada, en los términos definidos en el numeral 23 de la Adenda Complementaria

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de charlas de inducción al personal.

Correspondencia al Consejo de Monumentos Nacionales ante la eventualidad de encontrar algún hallazgo arqueológico.

Informe final del monitoreo arqueológico a presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar al mes de ejecutado.

Referencia al ICE para

Numeral 8.11 del ICE.

22 de 34

2

[ mayores detalles

9%. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

9,1, Abastecimiento de agua para uso industrial.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Dado que se plantea el abastecimiento de agua para uso industrial desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, cuyo efluente tratado cuenta con autorización sanitaria para disponer el efluente generado en un curso superficial, y en ninguna instancia, para vender o ceder agua tratada a terceros para uso industrial, el titular debe utilizar agua de un distribuidor autorizado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Todas las actividades del proyecto que requieran agua para uso industrial.

Indicador que acredite su cumplimiento

Documentos que acrediten que el agua utilizada proviene de un distribuidor autorizado.

Forma de control y seguimiento

Documentos a disposición para su fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 4.5.13 y 4.6.7 del ICE.

10%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Pantalla protectora de cursos de agua.

y justificación

Fase del Proyecto a la | Construcción. que aplica Objetivo, descripción | Para proteger los cursos de agua existentes dentro del área del proyecto,

a fin de no causar afectación sobre la calidad, caudal u otro fin al que haya sido destinado el recurso.

Se instalarán pantallas protectoras a ambos costados del canal para delimitar la zona de protección y retener el material particulado generado por las obras e impedir el paso de personas, insumos y equipos al cauce.

Durante la fase de construcción habrá tránsito de vehículos livianos y pesados, por lo que se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Cruce de cauce Canal Borgino, coordenadas UTM: 32.988.172 E; 637.189.652 N.

Cruce Dren 1, coordenadas UTM: 33.014.724 E; 637.198.834 N.

Cruce Dren 2, coordenadas UTM: 33.020.145 E; 637.182.569 N

Se realizará la instalación de pantallas protectoras antes de que comiencen las faenas constructivas.

La medida será implementada 1 semana antes de que comiencen las labores de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se registrará su instalación mediante fotografías y acta firmada por el profesional indicando fecha las que quedarán a disposición de la autoridad fiscalizadora.

23 de 34

Forma de control y seguimiento

Chequeo diario de la estabilidad de la pantalla protectora y se entregará informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.1 del ICE.

10.2. Capacitación perso

nal.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Proteger los cursos de agua existentes dentro del área del proyecto, a fin de no causar afectación sobre la calidad, caudal ni fin al que haya sido destinado.

Capacitar a los trabajadores sobre la importancia de los recursos hídricos y vegetación ribereña, y prohibición de introducir insumos y/o residuos en los cuerpos de aguas.

Durante la fase de construcción habrá tránsito de trabajadores y personal asociado al proyecto por los cruces de cauces, por lo que es necesario que conozcan la importancia sobre su protección.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Las capacitaciones serán realizadas en la sala de instalación de faenas y se les mostrará físicamente los tres puntos de ubicación de los cruces de cauces.

Se contratará a un especialista, de preferencia biólogo o ingeniero ambiental, que dictaría las charlas de capacitación al personal. Se utilizaría material audiovisual y se enseñarían los contenidos.

Las capacitaciones serán realizadas al comienzo de la etapa de construcción y cada vez que ingrese personal nuevo a las obras.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de asistencia a capacitaciones indicando fecha, nombre y RUT de cada trabajador capacitado.

Forma de control y seguimiento

Listas de asistencia firmada por trabajadores que concurran a capacitaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2 del ICE.

10.3. Señalética de seguridad y protección.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción

Proteger los cursos de agua existentes en el área del proyecto, a fin de no

y justificación causar afectación sobre la calidad, caudal ni fin al que haya sido destinado. Instalar afiches en la instalación de faenas y oficinas que prohíban la introducción de residuos a los cursos de agua. Durante la fase de construcción habrá tránsito de trabajadores y personal asociado al proyecto por los cruces de cauces, por lo que los afiches constituirían un apoyo visual que reforzaría la protección.

Lugar, forma y | Instalación de faenas, oficinas de contratistas, etc.

oportunidad de | Esta labor estará a cargo del profesional ambiental y/o de prevención de

implementación

riesgos del Proyecto. La medida será implementada 1 semana antes de que comiencen las labores de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Fotografías y afiche impreso.

Forma de control y seguimiento

Verificación y chequeo de la implementación de afiches en las paredes.

24 de 34

AR

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.3 del ICE.

10,4. Difusión de rutas de transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Dar a conocer ante la comunidad el uso de las rutas a utilizar en la etapa de construcción, para prevenir situaciones de contingencia que puedan ocurrir a consecuencia de la desinformación.

“Indicador que acredite

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Puerta a puerta para la difusión del plan de uso de las rutas en las diferentes etapas del proyecto.

Residentes y usuarios del camino rural de acceso al proyecto y ruta a Panqueque.

Material gráfico: folletos e informativos impresos.

La actividad relativa a la difusión del plan de uso de las rutas, se implementará con visitas domiciliarias incluyendo a los residentes de la ruta E-639 que conecta al proyecto con la localidad de Panquehue. Para esta actividad se contará con material gráfico diseñado y dispuesto en colores e infogramas didácticos y se dispondrá además de una ficha de recepción de información la que será firmada una vez que el receptor haya sido entrevistado.

su cumplimiento

100% de viviendas ocupadas informadas acerca de la medida.

Forma de control seguimiento

y

Ficha de visita y entrega de información firmada por receptor en domicilio.

Referencia al ICE para

Numeral 10.4 del ICE.

mayores detalles

10.5. Difusión y sociabil

ización del plan de prevención de contingencias y emergencias.

Fase del Proyecto a la

Construcción.

que aplica a]

Objetivo, descripción | Dar a conocer el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias

y justificación ante la comunidad representada por sus autoridades locales, instituciones de seguridad y organizaciones de la sociedad civil.

Lugar, forma y | Comprende acciones de difusión en canales masivos, dirigidos a

oportunidad de | interesados a nivel comunal, provincial y regional.

implementación

Las acciones correspondientes a la estrategia son de carácter progresivo en su involucramiento con la comunidad local. De esta manera, se comenzará por intervenir formativamente a los operarios o trabajadores para luego acudir con el mensaje a los actores relevantes locales y las instituciones que representan. Finalmente, se pondrá a disposición del público en general la información necesaria para establecer canales de comunicación con un espectro más amplio de personas.

La estrategia de difusión del Plan estará diseñada para ser implementada durante la etapa de construcción en razón de permitir y facilitar visitas guiadas a actores relevantes, autoridades y comunidad para interiorizar y comprender de mejor manera el Plan.

Indicador que acredite su cumplimiento

El indicador para cada actividad, tanto interna como externa, se detalla en el Apéndice 8.1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Forma de control seguimiento

y

Para cada actividad, tanto interna como externa, se detalla en el | Apéndice 8.1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria, entre estas se considerarán las siguientes:

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  • Lista de asistencia, ficha de evaluación. Registro audiovisual. » Registro fotográfico de afiches dispuesto.
  • — Ficha de recepción del Plan firmada por director o representante.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.5 del ICE.

10.6. Charlas de inducción sobre el componente arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Proteger la componente arqueológica y los hallazgos que sean encontrados durante las labores de construcción del Proyecto, crear conocimiento general en los trabajadores sobre cómo debe actuar frente hallazgos arqueológicos.

Se contará con un profesional especialista arqueólogo o licenciado en arqueología, que realizará charlas de inducción sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Estas charlas serán realizadas a los trabajadores del proyecto, antes del inicio de cada obra al comienzo de la fase.

Durante la fase de construcción habrá labores de movimiento de tierras que podrían revelar hallazgos arqueológicos los que deberían ser protegidos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Las charlas de inducción se llevarán a cabo en las instalaciones del proyecto.

El especialista dictará las charlas guiado de apoyo audiovisual y material escrito. Terminada la charla, deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.

La medida será implementada antes de que comiencen las labores de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de asistencia del personal y/o sus contratistas.

Forma de control y seguimiento

Envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Numeral 10.6 del ICE.

11%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. Plan de Emergencias.

11.1.1, Falla funcionamiento alcantarillado particular y sistema de tratamiento aguas servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Sistemas para el manejo de las aguas servidas para cada fase.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N* 7.2.1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente en un informe que contendrá: lugar, fecha y hora del evento, descripción de la situación, implicancias y duración del evento, medidas de control asumidas y

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==>

proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente, que contendrá: identificación del titular, nombre del proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, fecha, hora y duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, registro fotográfico del lugar afectado, análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.1 del ICE.

11.1.2. Falla almacenamiento residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Sectores de almacenamiento de residuos sólidos.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N? 7.2.2 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido a través de informe que contendrá: lugar, fecha y hora del evento, descripción de la situación, implicancias y duración del evento, medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente, este informe final contendrá: identificación del titular, nombre del proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, fecha, hora y duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, registro fotográfico del lugar afectado, análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.2 del ICE.

11.1.3. Falla almacenamiento residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N? 7.2.3 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

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=>

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido del evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido a través de informe que contendrá: lugar, fecha y hora del evento, descripción de la situación, implicancias y duración del evento, medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente, este informe final contendrá: identificación del titular, nombre del proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, fecha, hora y duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, registro fotográfico del lugar afectado, análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.3 del ICE.

11.1.4. Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Aplica a todas las partes, obras o acciones del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N? 7.2.5 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido a través de informe que contendrá: lugar, fecha y hora del evento, descripción de la situación, implicancias y duración del evento, medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente, este informe final contendrá: identificación del titular, nombre del proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, fecha, hora y duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, registro fotográfico del lugar afectado, análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.4 del ICE.

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11.1.5. Eventos naturales.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Aplica a todas las partes, obras o acciones del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N? 7.2.6 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido a través de informe que contendrá: lugar, fecha y hora del evento, descripción de la situación, implicancias y duración del evento, medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente, este informe final contendrá: identificación del titular, nombre del proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, fecha, hora y duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, registro fotográfico del lugar afectado, análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.5 del ICE.

11.1.6. Afectación de recursos naturales (suelo, aire, agua, flora y fauna).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Generación de emisiones efluentes.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N? 7.2,7 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Aquellas que se indican en las situaciones N? 8.2.1, N 8.2.2, N 8.2.3 y N? 8.2.4, indicadas en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE o documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.6 del ICE.

11.1.7. Afectación de la Fauna.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

La emergencia asociada a la protección del componente fauna más común, corresponde a la pérdida de ejemplares por atropello. En caso de que suceda el atropello de algún ejemplar de fauna silvestre, el titular se compromete a dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción, dentro

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de las 24 horas contadas desde el inicio del incidente, debiendo prestar apoyo veterinario si fuese necesario y traslado de los ejemplares de fauna hacia el centro de rescate más cercano.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de verse afectadas especies de fauna silvestre, el titular se compromete a dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción, dentro de las 24 horas contadas desde el inicio del incidente, debiendo prestar apoyo veterinario si fuese necesario y traslado de los ejemplares de fauna hacia el centro de rescate más cercano.

Referencia al ICE o documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.7 del ICE.

11.2. Plan de Prevención de Contingencias.

11.2.1. Funcionamiento alcantarillado particular y sistema tratamiento de aguas servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Servicios higiénicos.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N? 7.1.1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento

Registros con fechas de charlas, reuniones, y capacitaciones, y registros con fechas de fiscalizaciones en terreno.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.2.1 del ICE.

11.2.2. Almacenamiento residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Lugares de acopio de residuos sólidos.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N* 7.1.2 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento

Registros con fechas de charlas, reuniones, y capacitaciones, y registros con fechas de fiscalizaciones en terreno.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga | la descripción detallada

Numeral 7.2.2 del ICE.

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==

11.2.3. Almacenamiento residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Bodega de acopio de residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N? 7.1.3 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento

Registros con fechas de charlas, reuniones, y capacitaciones, y registros con fechas de fiscalizaciones en terreno.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.2.3 del ICE.

11.2.4. Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes, obras o acciones del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

Aquellas que se indican en la situación N* 7.1.5 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento

Listas de chequeo del cumplimiento de las medidas generales y específicas, registros de auditorías, listas de asistencia del personal a las charlas, capacitaciones o inducciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.2.4 del ICE.

11.2.5. Eventos naturales

Fase del Proyecto a la

Construcción, operación y cierre.

que aplica

Parte, obra o acción Todas las partes, obras o acciones del proyecto.

asociada

Acciones o medidas a Aquellas que se indican en la situación N? 7.1.6 del Anexo 8 de la implementar Adenda Complementaria.

Forma de control y

Listas de chequeo de la existencia del protocolo, y ejecución en

seguimiento terreno de las medidas de prevención, registros de auditorías, listas de asistencia del personal a las charlas, capacitaciones o inducciones. Referencia al ICE o Numeral 7.2.5 del ICE.

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

11.2.6. Recursos naturales

(suelo, aire, agua).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes, obras o acciones del proyecto.

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HE,

Acciones o medidas a

Aquellas que se indican en la situación N* 7.1.7 del Anexo 8 de la

implementar Adenda Complementaria. Forma de control y Listas de chequeo de la existencia del protocolo, y ejecución en seguimiento terreno de las medidas de prevención, registros de auditorías, listas de

asistencia del personal a las charlas, capacitaciones o inducciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.2.6 del ICE.

11.2.7, Recursos naturales (flora y vegetación).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes, obras o acciones del proyecto.

Acciones o medidas a

Aquellas que se indican en la situación N* 7.1.7 del Anexo 8 de la

implementar Adenda Complementaria. Forma de control y Listas de chequeo de la existencia del protocolo, y ejecución en seguimiento terreno de las medidas de prevención, registros de auditorías, listas de

asistencia del personal a las charlas, capacitaciones o inducciones.

Referencia al ICE o

Numeral 7.2.7 del ICE.

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

12%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

142, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15%, Que, para que el Proyecto" Parque Solar Fotovoltaico Panquehue" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

172, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad,

32 de 34

Y

representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA, previo a su ejecución.

19%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue", de GR Lingue SpA.

  2. Certificar que el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3", Certificar que el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

4%. Certificar que el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Panquehue" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

abriel Aldoney Vargas

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

ervicio de omisióf de Evaluación

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Distribución:

Sr, Antonio Ros Mesa, GR Lingue SpA

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso

Ilustre Municipalidad de Panquehue

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso SEREMI de Economía, Región de Valparaíso

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso SEREMI de Minería, Región de Valparaíso

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaiso SEREMI Salud, Región de Valparaíso

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/e:

  • Sr. Superintendente del Medio Ambiente

  • Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

  • Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso

  • Expediente del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Panquehue”

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

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