Reutilización de Lodos de Piscicultura
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
3”.
4%. Be,
6”.
7.
Califica Ambientalmente el proyecto "Reutilización de
Lodos de Piscicultura" Resolución Exenta N* 071/2016
Punta Arenas, 7 de Junio de 2016
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de enero de 2016 y su Adenda Complementaria de 05 de mayo de 2016, del proyecto "Reutilización de Lodos de Piscicultura”, presentado por Acuimag S.A. con fecha 17 de noviembre de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo IL. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Reutilización de Lodos de Piscicultura”
El Acta de Evaluación N*21 de 09 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto "Reutilización de Lodos de Piscicultura” de 23 de mayo de 2016
El acuerdo adoptado en la sesión N*10 de 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Reutilización de Lodos de Piscicultura”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1
Ze.
3".
3.1.
3.2.
3.3.
4”
Que, Acuimag S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Reutilización de Lodos de Piscicultura” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Acuimag S.A.
Rut 78.754.560-2
Domicilio Pedro Montt N* 380- Puerto Natales Teléfono 061-415735
Nombre representante legal | Brenda Vera Soto
Rut representante legal 12.760.731-1
E representante Pedro Montt N* 380- Puerto Natales Teléfono representante legal | 061-415735
Correo Electrónico bveraU)salmonesmagallanes.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de mayo de 2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de 07 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Reutilización de Lodos de Piscicultura”, aprobando el contenido del ICE de 23 de mayo de 2016 con excepción de las siguientes consideraciones: Respecto del monitoreo de lixiviados incluido en el punto 4.1.1.2.- del Informe Consolidado de Evaluación, se debe agregar que éste debe ser enviado al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Respecto del Plan de Contingencias ante Malos Olores, presentado en Adenda Complementaria, el plazo de aviso ante la ocurrencia de emergencias ambientales a la Superintendencia del Medio Ambiente no deberá ser superior a 24 horas.
Respecto de la vida útil del proyecto, fijada en 20 años, la operación del proyecto finalizaría en el año 2036.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4,1. ANTECEDENTES GENERALES
El proyecto busca aportar al mejoramiento de suelos en base a Objetivo general la aplicación de abono orgánico correspondiente a lodos generados en la Piscicultura Rio Hollemberg.
08) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a
Tipología principal eS treinta toneladas día (30 día) de tratamiento o igual o superior a
ES
1/9
cincuenta toneladas (50 t) de disposición.
Vida útil
20 años renovables
Gestión, acto o faena mínima que
da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación de estacas para delimitar los sectores de disposición.
SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o x actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Ultima Esperanza, Comunas de Torres del Payne y Natales
Descripción de la localización
Se proyecta disponer los lodos de la piscicultura Rio Hollemberg en el predio denominado Rancho Lourdes, ubicado a 17,42 km de la ruta 9, que une Puerto Natales con el Parque Nacional Torres del Paine.
Superficie
Se utilizarán 216 ha del predio "Rancho Lourdes” para disponer los lodos, se han excluido zonas de vegas, con madrigueras y con hallazgos arqueológicos, del mismo modo se han establecido áreas de protección a los cursos de agua, las que serán excluidas de la dispersión de lodos.
Coordenadas UTM en Datum WGS84— Huso 18
UTM N UTME 4.318.697 666.111 4.318.549 667.655 4.318.298 668.567 4.316.957 668.340 4.316.572 667.552
Caminos de acceso
Ruta Y-340 hasta la ciudad de Puerto Natales. Posteriormente ruta N 9 hasta Cerro Castillo y luego la ruta Y-200 que lleva hasta el Rancho Lourdes. Para mayores detalles revisar Plano adjunto Adenda en Anexo N 2
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Plano adjunto en Anexo 1 Adenda Complementaria
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Delimitación sectores de disposición
Indicados en Plano adjunto a Adenda complementaria, se indican los lugares que se utilizarán para la disposición y aquellos restringidos para su disposición. Para su delimitación se utilizarán cercos de madera y alambre u otro material.
Señalética
Se instalará señalética informando que el lodo proviene de la Piscicultura Rio Hollemberg e indicando los lugares que se encuentren con aplicación.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Los residuos sólidos corresponderán a materiales sobrantes de la construcción de los cercos que dividirán los subsectores de disposición. El titular instalará en el predio un contenedor de basura, el que estará señalizado y será retirado cuando corresponda y dispuesto su contenido en vertedero autorizado.
El lugar de las faenas contará con servicios higiénicos, tipo baño químico habilitados para el personal que realice labores en el sector.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, Punto 4.2.1.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Características del Lodo a disponer
El lodo a verter se compone de agua, fecas y alimento no consumido proveniente de la piscicultura.
El lodo no contendrá residuos ni trazas de antibióticos ni otros residuos químicos
El contenido de humedad del lodo será de al menos un 80%.
El lodo a disponer en el predio será estabilizado hasta los niveles indicados en los artículos 5? y 6? del D.S. 4/2009
Dosis de Aplicación
La dosis de aplicación del lodo será de 15 Ton/ha
Transporte del Lodo
El lodo será transportado desde la Piscicultura Rio Hollemberg hasta el predio “Rancho Lourdes”. Desde de la piscicultura transitará por la ruta Y-340 hasta la ciudad de Puerto Natales. Posteriormente el transporte utilizará la ruta N” 9 hasta Cerro Castillo y luego la ruta Y-200 que lleva hasta el Rancho Lourdes. Para mayores detalles revisar Plano adjunto Adenda en Anexo N? .2 Para el transporte se utilizará un camión tipo cisterna, hermético.
El lodo será dispuesto en los subsectores delimitados en el Predio. Durante la época de invierno se privilegiarán aquellos subsectores cercanos a los caminos interiores y en época de verano se utilizarán los más alejados de los caminos.
Cada vez que se disponga lodo en el predio se registrará y
2/9
Sectorización
anotará el subsector utilizado, para lo que se empleará un GPS cuando se realice la faena de descarga.
No se aplicará lodo en los sectores donde se mantengan animales. No se permitirá el ingreso de animales a los lugares de disposición cuando el suelo se encuentre mojado o saturado por la aplicación de lodo de piscicultura.
Estabilización de lodos
El lodo habrá reducido su carga de sólidos volátiles en un 38%, entre el nivel indicado por mediciones realizadas el primer día de acopio y lo indicado en una medición previo a su disposición. El número de días necesarios para la estabilización del lodo variará dependiendo de las condiciones climáticas y las temperaturas ambientales del sector de acopio.
Para esto usará dos decantadores del sistema de tratamiento de lodos de la piscicultura Rio Hollemberg.
Para mayores detalles ver imagen página 3 de Adenda Complementaria.
Aplicación del Lodo en el suelo
El lodo proveniente de la piscicultura será aplicado directamente, desde el camión que lo transporta, a los suelos del predio, mediante un sistema de riego o aspersión. El lodo será dispuesto en franjas longitudinales. Los volúmenes aplicados se medirán a través del rendimiento de los aspersores a la presión indicada y los tiempos de bombeo por hectárea regada.
Se realizarán Monitoreo lixiviación y Monitoreo de metales pesados.
Emisiones y efluentes
Se producirá emanación de gas metano (NH,) y dióxido de carbono (CO,).
Se generarán efluentes líquidos producto de la limpieza y desinfección del camión que traslade el lodo hasta el lugar de reutilización. Esta limpieza se realizará en un lugar autorizado que cuente con todos sus permisos sectoriales pertinentes.
Se generarán efluentes líquidos producto de la utilización de los baños químicos los que serán retirados del predio y dispuestos en un lugar autorizado por una empresa autorizada para este tipo de labores.
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores de los camiones que transporten el lodo y la motobomba utilizada para la disposición del lodo sobre la pradera.
Se producirán olores debido a la aplicación de los lodos de piscicultura mediante aspersores directamente sobre el suelo. Dicho efecto se mitigará al incorporarse el lodo al suelo (degradación natural) y al exponerse al aire libre se mantendrá oxigenado disminuyendo la presencia de metano. El correcto proceso de estabilización de los lodos reduce este tipo de emisión.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, Punto 4.2.2
4.3.3. FASE DE CIERRE
Abandono
Se procederá al retiro de todos los materiales utilizados en la construcción de los cercos que delimitan los subsectores de disposición, el contenedor de basura y los baños químicos instalados en el predio. Previo a la finalización de esta fase el titular deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Medio Ambiente, la Seremi de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero, indicando que los monitoreos solicitados se han realizado según lo estipulado y que se ha cumplido con las condiciones y exigencias impuestas a este proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
De generarse residuos durante el abandono del proyecto estos corresponderán a materiales residuales de los cercos que serán retirados. En este caso serán dispuestos en vertedero autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, Punto 4.2.3
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Primer semestre de 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicia con la instalación de estacas del primer sector donde se dispondrá lodo
Fecha estimada de término
Primer semestre de 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Finaliza con la delimitación del área
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Primer semestre de 2016
4-Parte, obra o acción que
-éstablece el inicio
Primera disposición de lodo
“Eécha estimada de término
Finalizando en 2036
, Parte, obra o acción que
Cese de la disposición de lodos
-establece el término
]
3/9
5”.
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio 2036
Parte, obra o acción que Retiro de la infraestructura utilizada para la delimitación de los establece el inicio sitios de vertimiento
Fecha estimada de término 2036
Parte, obra o acción que Finaliza con el retiro de todo material ajeno al predio y la establece el término normalización del área
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI, Pto 6.1
Las principales emisiones que genera el proyecto corresponden a emisiones atmosféricas, ruido y
olores.
Las actividades y emanaciones del proyecto no afectarán a comunidades cercanas ya que el proyecto
se localiza en un área rural de baja densidad poblacional y sin la presencia de vecinos cercanos al
predio. El titular identifica a 3,7 km desde el deslinde del predio una casa habitación, la que es la más cercana al proyecto. El centro poblado más cercano corresponde a Cerro Castillo, distante a 15 km aproximadamente.
Adicionalmente el sector se caracteriza por presentar vientos fuertes y frecuentes, que ayudan a disipar
las emisiones generadas por el proyecto.
Los lodos a verter serán estabilizados antes de ser aplicados al suelo, lo que reduce la emanación de
olores molestos y la atracción de vectores al sector de vertimiento.
Con respecto al ruido generado por la operación del camión que regará el lodo sobre el suelo, este será
de baja magnitud y no se espera que afecte significativamente sobre receptores sensibles cercanos al
área de influencia del proyecto
Con respecto a las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, estas corresponden a polvo en
suspensión ocasionado por el movimiento de maquinaria y gases de combustión generados por el
tránsito de vehículos y camiones, estas serán esporádicas y de baja magnitud.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI, Pto 6.2
El proyecto no generará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables.
Se han excluido de la aplicación de lodos los sectores con presencia de cuerpos de agua, resguardando
su seguridad con un área de protección, tanto para el rio Las Chinas como para el sector de vegas que
se ha identificado en el predio. Para descartar la lixiviación de nutrientes, desde el lodo vertido en superficie, hacia la napa subterránea del predio, el proyecto considera una tasa de aplicación consideraba baja de 15 ton/ha. Adicionalmente se ha implementado una medida de monitoreo para asegurar la no lixiviación de nutrientes hacia napas y cuerpos de agua aledaños al proyecto.
No se ha identificado en el sector, vegetación nativa que forme una asociación continua o ecosistemas
únicos. Ni especies de flora que se encuentren en alguna categoría de conservación.
Con respecto a la fauna, se han excluido de la zona de aplicación de lodo, aquellos lugares donde se
identificaron madrigueras. En Informe de Fauna se describe la presencia de Nandú (Pterocnemia
pennata) en categoría de Casi Amenazada (NT), de Piche (Zaedyus pichiy) en categoría de Vulnerable
(V), de Chingue (Conepatus humbolati) y de Zorro chilla (Pseudalopex griseus) ambos en categoría de
Fuera de peligro (FP), (MMA 2013) para el área de influencia del proyecto, todas estas especies
presentan una alta movilidad y dada la baja frecuencia de aplicación de lodos, no se generarán efectos
adversos significativos sobre estas especies.
Los lodos serán estabilizados previo a su aplicación en el suelo del predio, esta medida reduce la
atracción de vectores al sector de aplicación y protege la microbiología del suelo.
No se generará erosión ni compactación de los suelos debido al tránsito de animales y/o vehículos sobre
suelos saturados de agua y/o lodos ya que se excluirán del pastoreo los sectores de aplicación de lodo
hasta que estos presenten características normales y no exista evidencia de una humedad que pudiera modificar las características físicas de los suelos debido al pisoteo de los animales.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico___ | Capítulo VI, Pto 6.3
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El centro poblado más cercano
se encuentra a 15 km del área de ejecución del proyecto y no se han identificado receptores aledaños al predio “Rancho Lourdes”.
No se afectarán los sistemas de vida ni las costumbres de grupos humanos cercanos al proyecto a
causa de la circulación de los camiones desde la piscicultura al predio ya que esta actividad será
esporádica y de baja frecuencia, la que dependerá de la cantidad de lodos generados por la piscicultura
y del tiempo requerido para la estabilización de los mismos, la que estará determinada por las
temperaturas ambientales.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, Pto 6.4
El proyecto se encuentra ubicado en la estancia Rancho Lourdes, a aproximadamente 15 km del Parque
¡Nacional Torres del Paine y a una distancia aproximada de 60 km del Parque Nacional Bernardo
¡e ggins y a 72 km de la Reserva Forestal Alacalufe. Es un predio privado que no es visible desde las
principales rutas de acceso a estas áreas protegidas.
El proyecto se encuentra a 15 km del principal centro poblado, Cerro Castillo.
No/considera dentro de su área de influencia humedales protegidos ni glaciares.
5.5. JALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR / /
/
4/9
PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, Pto 6.5
Si bien el proyecto se encuentra localizado en un sector de gran flujo turístico, éste se encuentra
emplazado fuera de las principales rutas turísticas de la comuna.
La infraestructura considerada para el proyecto (cercos) es muy acotada y escasamente visible desde el
camino.
De generar olores molestos dentro del área de influencia del proyecto, la que considera una ruta
turística, para el transporte de los lodos hacia el Rancho Lourdes, se procederá según lo indicado en el
plan de contingencia ante malos olores, evitando así que esta contingencia afecte las actividades turísticas del sector producto de esta emisión.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico__ [ Capítulo VI, Pto 6.6
Dentro del predio “Rancho Lourdes” se realizó un levantamiento arqueológico. Producto de este
levantamiento de información, se identificaron varios hallazgos en el sector. El titular ha optado por
excluir de la zona de vertimiento de lodo los sectores donde se detectaron los hallazgos, por lo que éstos no se verían afectados por la ejecución del proyecto, reduciendo la superficie efectiva del proyecto de 295 ha a 216 ha.
El proyecto no considera actividades de excavación o remoción de suelo, que pudieran revelar la
presencia de nuevos hallazgos.
(5 Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma
D.S. N* 1/92, Reglamento para el control de la contaminación acuática
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
No se arrojaran desechos al Rio Las Chinas. Existirá un track de trabajo.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular comprobará que realiza el track sin novedades a través de la bitácora de viaje. En caso que pueda existir alguna contingencia se llevará el registro de este y se elaborará un informe correspondiente a las acciones tomadas para prevenir la contaminación acuática sobre todo en aquellos sectores cercanos donde se encuentra las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional. El informe de contingencia se entregará a la SMA
Norma.
NCh 1333/87 1.N.N, Requisitos de calidad del agua para diferentes usos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumple la norma referente parámetros físico-químicos, biológicos y de metales pesados para agua de riego.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se realizará un informe anual o cuando la autoridad lo estime pertinente según la norma establecida. El informe será entregado a la SMA mediante la plataforma establecida.
Norma
DFL 725/68, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. El Proyecto no afectará la calidad de vida de las personas que cumplan funciones en el desarrollo del proyecto. El titular realizó levantamiento de información con el propósito de no afectar y cumplir lo señalado en la norma.
Artículo 80: El titular enviará los informes de monitoreo de metales pesados y parámetros críticos a la Seremi de Salud de forma de asegurar que no existe una molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Artículo 80: informes de monitoreo de metales pesados y parámetros críticos, enviados a la seremi de salud,
Norma
D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
¡Pase del Proyecto a la que aplica¡o:en la que se dará
Construcción Operación y Abandono
S/9
8”.
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán acumuladas en estanques y serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual las transportará a la Planta de Tratamiento Primario autorizada para su disposición final.
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Norma
Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 1%, 9%, 21%, 26%, y 27%: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante el desarrollo del proyecto, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N 17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Norma
Norma 503 de la Agencia de Protección Ambiental ,(40 CFR part 503 rule; Standards for the Use and Disposal of Sewage Sludge)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá con los límites y parámetros establecidos en el reglamento, en relación al contenido de metales pesados contenidos en los lodos
Indicador que acredita su cumplimiento
Monitoreo trimestral de contenido de metales pesados y de Parámetros Críticos (presencia de residuos químicos, antibióticos, metales pesados, pH y el contenido de sodio)
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Monitoreo del contenido de sólidos volátiles en lodo previo a su disposición
Impacto asociado
Generación de malos olores y atracción de vectores al área de vertimiento de lodos. Daños a la microbiología del suelo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar la generación de malos oleres y la atracción de vectores al sector de vertimiento de lodos, ademas de proteger la microbiología del suelo.
Descripción: El titular deberá medir el contenido de sólidos volátiles de sus lodos al comienzo del proceso de estabilización y una vez finalizado este proceso, previo a su disposición. El diferencial de ambas mediciones deberá demostrar que, producto de la estabilización de los lodos, se logró una reducción del contenido de sólidos volátiles de al menos un 38%, tal como se indica en la normativa de referencia. Dichas mediciones deberán realizarse previo a cada disposición, en el entendido de que el tiempo necesario para lograr la estabilización de los lodos, dependerá de la temperatura ambiente.
Si el titular, logra estandarizar los periodos necesarios para la estabilización de los lodos en base a los datos obtenidos durante al menos tres años de operación del proyecto, esta medida podrá ser reevaluada.
Justificación: El proyecto no cuenta con un procedimiento definido ni estandarizado para la estabilización de sus lodos, ni tampoco considera infraestructura adecuada para realizar este paso que es requisito previo para la disposición de lodos sobre suelo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Piscicultura Rio Hollemberg
Forma: cálculo de la reducción de solidos volátiles contenidos en los lodos a disponer en base a un diferencial entre dos muestras, analizadas por un laboratorio autorizado, una al inicio del proceso de estabilización y otro al finalizar éste.
Oportunidad: Previo a cada disposición se deberá realizar este cálculo que demuestre una reducción del contenido de sólidos volátiles de al menos un 38%.
Indicador que acredite su cumplimiento
Informe técnico razonado con las mediciones del contenido de solidos volátiles donde se indiquen los valores medidos por laboratorio autorizado al comienzo y al final del proceso de estabilización y el diferencial entre ambos valores.
A
Forma, de control y | seguimiento
Entrega de informe de contenido de sólidos volátiles de los lodos previo a su disposición a SAG, Seremi de Medio Ambiente, Seremi de Salud y SMA. Igualmente estos informes deberán estar disponibles en las oficinas de la Piscicultura Rio Hollemberg para fines de fiscalización. La medición del contenido de sólidos volátiles de los lodos deberá realizarse en un laboratorio autorizado.
6/9
as.
8.2. Contenido de humedad de al menos un 80% de los lodos a disponer
Impacto asociado
Modificación de las concentraciones de metales pesados y salinidad en los lodos, con respecto a lo evaluado.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Asegurar la disposición de un lodo que tenga las características que se consideraron durante la evaluación del proyecto en cuestión, en relación a su concentración, contenido de metales pesados, nutrientes y salinidad.
Descripción: Se deberá medir la humedad del lodo previo a su disposición, la que deberá ser de al menos un 80%
Justificación: El titular propone estabilizar sus lodos en los decantadores del sistema de tratamiento de lodos de la Piscicultura Rio Hollemberg, dicha infraestructura es utilizada para decantar los lodos y separar la fracción líquida de la sólida, eliminando el sobrenadante líquido.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Piscicultura Rio Hollemberg
Forma: Secado de 3 muestras de lodo en horno a 105*C. Se estimará el contenido de humedad mediante el diferencial de peso de las muestras
(humeda-seca). El promedio de los tres resultados dará el contenido de
humedad del lodo.
Oportunidad: Previo a disponer en el predio, luego del proceso de estabilización.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro del contenido de humedad de los lodos previo a su disposición en Rancho Lourdes. Dicho registro deberá estar disponible en las oficinas de la Piscicultura Rio Hollemberg para fines de fiscalización y deberá indicar al menos fecha de la medición, hora de la toma de muestra, persona responsable y metodología utilizada.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Derrame de Lodo
Fase del Proyecto a la que Operación
aplica
Le o acción Transporte del lodo desde la piscicultura al predio Rancho Lourdes
Acciones o medidas a implementar
Derrame menor: el encargado del transporte (chofer) y/o su acompañante, deberán utilizar los implementos para cerrar la fisura o abertura que provoca el desprendimiento y luego recoger el lodo disperso, utilizando palas y paños absorbentes u otros que cumplan esta función. Una vez solucionada la contingencia, se procederá con el desplazamiento hasta el lugar de vertimiento. Los paños y otros utilizados en la contingencia serán enviados a vertedero autorizado.
Derrame mayor: la tarea se centrará solo en colocar barreras de contención en aquellos sectores donde pueda afectarse un cuerpo de agua o terrenos aledaños a la vía o ruta. El jefe de Logística enviará a la brevedad posible camiones y o maquinaria para levantar el lodo derramado y aquellos cuerpos terrestres que puedan ser afectados por el lodo, siempre y cuando puedan ser removidos, además se enviarán servicios de limpieza y desinfección al área afectada. Una vez solucionada la contingencia, se procederá enviar el lodo recuperado y materiales utilizados (paños absorbentes y barreras) hasta el vertedero autorizado.
Forma de control y seguimiento
El titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, de cualquier derrame producido dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el suceso. Además, deberá presentar un informe, el que debe ser remitido a esa autoridad en un plazo no mayor a los 10 días pasada la contingencia. El informe deberá incluir un análisis de los factores ambientales involucrados o afectados (flora, fauna, suelo, recursos hídricos, etc.), descripción en detalle cronológico de las actividades, y un análisis que incorpore al menos:
El lugar del suceso, incluyendo coordenadas geográficas, señalando Huso y Datum;
Cantidad del elemento o sustancia que fue derramada, rotura, rebalse de tanque de almacenamiento, etc.
Medidas de contención ante el evento, indicando claramente sustancias utilizadas, N? de personas que trabajan en la contención, maquinaria, y plan de contingencia ante eventuales nuevos derrames.
Descripción de las razones que llevaron a la contingencia (fatiga de material, fallas humanas, accidentes, etc.)
Destino final o manejo del material recuperado y de los elementos utilizados para su contención, y un cronograma de seguimiento hasta la recuperación total de los factores ambientales involucrados o afectados.
az
Emanación de malos olores
Rase del Proyecto a la que
| aplica
Operación
Parte, obra o acción
Disposición del lodo sobre el suelo del Rancho Lourdes
asociada
7/9
10*.
11,
12*.
13*,
14%.
18%.
16”.
177,
RESUELVE:
1%
2
3".
4
Conformación de un equipo encargado de las inspecciones al terreno. Se llevará un registro de cada visita. Se realizará un monitoreo in situ en caso de detectar emanaciones de olores desagradables. Se elaborará un informe técnico razonado en el cual se informe respecto del monitoreo in situ realizado, el que estará disponible en las oficinas de la piscicultura Rio Hollemberg.
Inspección del vertimiento de los lodos y evaluación del espesor de la capa utilizado hasta el momento (15 toneladas/hás), si se estima necesario el espesor de la capa de lodos se disminuirá con el propósito de disminuir la emanación de olores.
Cese temporal de ingreso de lodos en el predio en caso que no sea posible disminuir la emanación por la disminución de la cantidad de lodo dispuesto.
El Gerente Técnico o personal del área técnica debe dar aviso de la Forma de control y ocurrencia de la emergencia ambiental a la autoridad correspondiente seguimiento (SMA), en un plazo no mayor a 24 horas, vez enterado de la contingencia, vía oficio y/o mail oficial.
Capítulo VII
Acciones o medidas a implementar
Referencia al ICE para mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo,
Que, para que el proyecto "Reutilización de Lodos de Piscicultura” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reutilización de Lodos de Piscicultura” de Acuimag S.A.
Certificar que el proyecto "Reutilización de Lodos de Piscicultura” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Reutilización de Lodos de Piscicultura” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.308que damwrigen a la necesidad de elaborar un Estudio de
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KBT?,
Distribución:
Clc:
CO!
Brenda Vera Soto
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Natales
Ilustre Municipalidad de Torres del Payne
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Reutilización de Lodos de Piscicultura"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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