CULTIVO COMERCIAL DE DORADO (Seriola lalandi), EN EL SECTOR DE CALETA TOYOS, AL SUROESTE DE PUNTA SARGAZOS, COMUNA DE IQUIQUE - I REGIÓN. PERT N° 210012005
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE TARAPACA
Califica Ambientalmente el proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - 1 Región. Pert N* 210012005” Resolución Exenta N? 0 0 0) 0) 4 9 Iquique, — 14 JUL. 2017
VISTOS:
¡E
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 31de mayo de 2017, del proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N* 210012005”, presentado por Mainstream S.A. con fecha 16 de noviembre de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N* 210012005”.
El Acta de Evaluación N? 6 de fecha 3 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
El ICE de la DIA del proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - 1 Región. Pert N* 210012005” de fecha 3 de julio de 2017.
Los acuerdos de la sesión ordinaria N%6, de fecha 11 de julio de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N* 210012005”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la empresa Mainstream S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - 1 Región. Pert N* 210012005” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Mainstream S.A.
Rut 77.424.630 - 4
Domicilio Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt Teléfono 56 (65) 2563200
Nombre representante legal Ricardo Calvetti Zuñiga
Rut representante legal 6.378.647-0
Domicilio representante legal | Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt
Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal
56 (65) 2563200
ricardo.calvettiYcermaq.com
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de julio de 2017, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 116 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 11 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N” 210012005”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 3 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la instalación y posterior operación de un centro de cultivo en el mar para la engorda comercial de juveniles exclusivamente de la especie “Dorado” (Seriola lalandi) en sistemas de jaulas circulares que se emplazaran sobre una superficie de porción de agua y fondo de mar de 10 há (concesión acuícola), en el sector denominado Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, distante a 21 kilómetros al sur de la ciudad de Iquique.
El objetivo del cultivo es generar una producción anual de alrededor de 108.000 peces de tamaño comercial equivalentes a 432 toneladas/año.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Vida útil
25 años.
Monto de inversión
US$: 2.000.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la
El desarrollo de este proyecto tiene contemplado el inicio de ejecución post obtención de la RCA favorable hasta el otorgamiento por parte de la Autoridad
ejecución Marítima, de la respectiva concesión de acuicultura. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrollará por etapas. [X] Proyecto modifica un proyecto o Si No El presente proyecto no corresponde a una modificación, actividad sino a un nuevo proyecto, por lo tanto no hay Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) asociadas a él con 5 anterioridad. . Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El presente proyecto no corresponde a una modificación, sino a un nuevo proyecto, por lo tanto no modifica ninguna [41 _ | Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Iquique, Comuna de Iquique
Descripción de la localización
El área donde se emplazará el proyecto, se localiza en el sector costero denominado Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, distante a 21 kilómetros al sur de la ciudad de Iquique y distante a 2,5 km al noroeste de la
Caleta Loas Verdes
Superficie
El área del proyecto corresponde a 10 hectáreas de superficie y fondo marino de una concesión acuícola
Coordenadas UTM en Datum
WGS84, huso 195.
Vértice] UTME UTM N A 377461.08 | 7742823.47 B 377644.26 | 7742743.17 Le; 377443.51 | 7742285.24 D 377260.34 | 7742365.54
Caminos de acceso
El acceso al centro de cultivo se realizará por vía marítima por puertos habilitados para tales faenas
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información
complementaria sobre la
localización de sus partes, obras
y acciones
Acápites 3 de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de Sistemas de Fondeos
El proyecto considera como estructura de anclaje para el reticulado de jaulas, fondeos de hormigón y ningún caso la instalación de anclas. Se considera un sistema de anclaje de doble pala de 850 Kg. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, previo al inicio de ingreso de peces, se dispondrá de una Memoria de Cálculo de Fondeo (MCF) la cual se determinará en función de antecedentes oceanográficos del sector.
La instalación de los sistemas de fondeo se realizará mediante una embarcación en el área solicitada en concesión.
Instalación de Balsas Jaulas
Las balsas jaulas serán adquiridas nuevas a empresas dedicadas al rubro con experiencia en el sur de Chile. Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo a empresas con experiencia certificada en el rubro. Las balsas jaulas se fondearán a través de cabos de polipropileno y cadenas de acero unidos al sistema de anclaje.
Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto, arribarán a la concesión prefabricada y prearmadas, serán remolcadas por una embarcación que ejecutará además la instalación de los fondeos en el área solicitada en concesión.
Instalación de Redes
Las redes de cultivo se instalarán de acuerdo a la etapa de cultivo y tamaño de los peces. Las redes son de forma cilíndrica y se dispondrán en la parte inferior de las balsas jaulas en forma cónica, con la finalidad de proporcionar un deslizamiento más fácil del pez (mayor a 30%). Las redes no serán impregnadas con antifouling.
Para evitar pérdidas de peces por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores, se instalarán redes loberas perimetrales de medidas 30 x 30 metros y una apertura de malla 6”, la que impedirá que los depredadores se enmallen. Adicionalmente, se instalarán malla pajareras superficiales.
Instalación de Plataforma Flotante
Como el proyecto no contempla instalación de infraestructura en tierra, se instalará una “plataforma flotante” que tendrá dos pisos y que estará dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, un baño, una sección de cocina y comedor, planta de tratamiento de aguas sucias (autorizado por la autoridad marítima), dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente.
La instalación se realizará mediante una embarcación en el área solicitada en concesión.
Insumos y suministros básicos
Los suministros básicos a requerir por las personas que constituirán la mano de obra en esta etapa del proyecto corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por la embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad.
Recursos naturales
renovables
No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.
Emisiones de gases
La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación chilena, siendo estas exigidas por el titular a las empresas
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proveedoras y contratista de las obras.
Cantidad y Manejo
de
Residuos, Productos Químicos y Otras Sustancias
Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia actualizado establecido para ello (Plan de Contingencia Art. 5 RAMA Anexo IV de la Adenda 2 Complementaria).
En la fase de construcción, el titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto, arribarán a la concesión prefabricada y prearmadas, serán remolcadas por una embarcación que ejecutará además la instalación de los fondeos en el área solicitada en concesión. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión.
Sin embargo, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.
El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta
fase.
Acápites 3, 4 y 5 de la DIA Capítulo 4.2 y 4.3.del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Ingresos de Peces Juveniles
En cada jaula se sembrará 7.500 peces de 50 gramos, de los cuales se estima que un número de 6.750 ejemplares alcanzarán la talla comercial de 4 Kg., considerando una tasa de mortalidad acumulada del orden del 10%.
Para cada ciclo de cultivo ingresará una cantidad determinada de peces juveniles de dorado con un peso aproximado 50 gramos, trasladándose en estanques de transporte de peces especialmente habilitados.
En relación al transporte de los peces se efectuará vía terrestre desde una piscicultura autorizada hasta la zona de embarque y posteriormente transportados sobre barcazas equipadas en estanques de traslado hasta el centro de cultivo en el mar. Esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura y marco normativo de la Autoridad Marítima.
Todos los ingresos de peces juveniles al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
Se señala además, que inicialmente durante los dos primeros años el centro será abastecido por 3 centros autorizados, teniendo como alternativa: Empresa Acuícola del Norte S.A. (ACUINOR), Fundación Chile y la Universidad de Antofagasta.
Por otra parte, se considerará en una segunda etapa, la posibilidad que el titular instale una piscicultura para el abastecimiento propio de juveniles, así como el aprovisionamiento te de otras pisciculturas autorizadas. Cualquier sea el caso, el titular se compromete en todo momento a dar cumplimiento a la normativa sectorial nacional vigente y en caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se debe aclarar que las maniobras tanto de siembra de alevines, se efectuaran a través de una embarcación de trabajo tipo catamarán. Esta embarcación, adquirida por la empresa, estará equipada con sistema de brazo mecánico y habilitada para el transporte de estanques de peces y bins de cosecha. Contará con todos los permisos y certificaciones para desarrollar labores de acuicultura. El embarcadero existente en Caleta Los Verdes, será empleado por una nave menor sólo para el transporte del personal del centro y en caso de emergencia, si así lo amerita la situación.
Las maniobras consideradas para materializar la siembra de alevines de dorado, serán las siguientes y su descripción se detalla en el Acápite 4.4.1 del ICE
—Características del Vehículo de Trasporte de Peces
— Trasporte de Peces desde Piscicultura Autorizada hasta Punto de Embarque —Recepción y Carga de los Peces en la Embarcación de Transporte:
— Transporte Marítimo de los Peces y Siembra en Jaulas de Cultivo
— Consideraciones en la Actividad de Siembra
Actividades del Cultivo
Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El período productivo del proyecto comprende un máximo de 12 meses de cultivo en fase de engorda de la
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especie y el peso objetivo (comercial).
El Proyecto técnico contempla, tal como muestra la tabla siguiente una biomasa máxima de producción de 432 toneladas de dorado, equivalente a 108.000 ejemplares cosechados de una cantidad sembrada de 120.000 peces (10% de mortalidad acumulada).
Peso . A S Producción Periodo Cosecha ES oa ea Máxima (Kg) Si (Kg) Año 1 4.0 30.000 3.000 27.000 108.000 Año 5 4.0 120.000 12.000 108.000 432.000
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un peso promedio de cosecha de 4 Kg.
Los peces durante el proceso de cultivo serán sometidos a desdobles periódicos con el fin de alcanzar un buen número de peces de calibre similar, efectuando monitoreos frecuentes de talla y peso, y con ello proporcionar el alimento a tasas establecidas, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares cultivados.
Las actividades propias de cultivos son las siguientes y su descripción se detalla en el Acápite 4.4.2 del ICE
— Alimento y Tipo de Alimentación.
— Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios.
— Tratamiento de la Mortalidad
—Uso de Desinfectantes y Detergentes
—Uso y Transporte de Combustible y Lubricantes
— Trasporte.
Cosecha.
— Manejo y Transporte de Redes.
Actividades de Mantención
Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL 148/2003.
Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, en el caso de contratar a una empresa externa, para la mantención de los motores y generadores, se le exigirá al proveedor, que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S. N” 148/03 y D.S. N* 78/2010, ambos del MINSAL) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
El pontón de alimento, es sometido a mantención cada tres años mediante limpieza submarina y cada 5 años una limpieza y mantención en astillero. Lo anterior de acuerdo al marco normativo vigente.
En el centro de cultivo no habrá almacenamiento en cantidades por sobre las indicadas en la normativa vigente. En la Adenda 1, se presentan el Plan de Contingencia para el Control de Derrame de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar (Anexo XD), y en la Adenda 2 complementaria el Plan de Contingencias Art. 5 RAMA actualizado (Anexo IV) así como el Plan de Manejo y Gestión de Residuos actualizado (Anexo ID).
Descanso y Desinfección.
El proyecto no realizará periodos de descanso y desinfección dado que la especie Dorado en cultivo en el mar no presenta condiciones que amerita el descanso sanitario en jaulas.
Limpieza del Borde Costero.
La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1.000 m (aproximadamente), con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios,
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siguiendo su curso como se describe anteriormente. Se enviará a la Autoridad Ambiental un registro consolidado de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones, manteniendo copia de dicho registro en el centro de cultivo.
Esta actividad tiene como objetivo recuperar residuos provenientes de los envases o sacos plásticos de alimento, que eventualmente podrían ser desplazados por descuido accidental por el viento imperante en la zona durante las jornadas de la tarde, manteniendo con esto la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que esta actividad no es parte normal de operación, pero que es la forma de asegurar el cumplimiento del art. 4 letra b) del D.S 320 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (MINECOM) y sus modificaciones.
Monitoreos Ambientales.
Los monitoreos ambientales que el titular se compromete realizar son los establecidos de acuerdo a la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009, que aprueba las metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA), correspondiente a un Centro de Cultivo de Categoría 3, incluyendo las siguientes variables ambientales:
— Monitoreo Matriz Sedimentos: materia orgánica total, sulfuros, pH, potencial Redox, temperatura y macrofauna bentónica.
—Columna de Agua: Temperatura, Salinidad y Oxígeno Disuelto, Sólidos Totales Disuelto y Sólidos Suspendidos Totales.
— Monitoreo de las variables N, P y C total en el sector producto del aporte de alimento no consumido.
Por otra parte se establece por el órgano competente que las “Faenas de Limpieza de Balsas y Redes” que se efectúen en el proyecto deberán ser autorizadas por la Autoridad Marítima en forma sectorial
El Titular efectuará aquellos monitoreos semestrales requeridos por la Autoridad Marítima en el efluente de la planta de tratamiento. Para lo anterior el Titular señala que dará cumplimiento a la directiva A-52/004 y/o a la directiva vigente, en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis.
El titular entregará los resultados de los monitoreos ambientales a la Superintendencia del Medioambiente y a los órganos competentes para que sean evaluados
Insumos y suministros básicos
Los suministros básicos a requerir por las personas que constituirán la mano de obra de esta etapa del proyecto corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán suministrados por la plataforma flotante, esta bodega cumplirá con las exigencias que requiere la autoridad. En su interior habrá un área para el almacenaje del alimento para los peces, además de otros insumos necesarios para la actividad, además de la habitabilidad necesaria para el personal que cumple labores en la concesión (baño, cocina, comedor y dormitorios). El abastecimiento de agua y energía se detallan a continuación:
Energía: Generador Eléctrico. El centro de cultivo, contará con un equipo electrógeno de emergencia ubicado en el área
de almacenaje el que suministrará la energía eléctrica a la habitación y bodega. Este generador contará con un gabinete para aislamiento acústico. El suministro de energía para las dependencias del pontón será a través de paneles fotovoltaicos instalados sobre la cabina de control de dicho artefacto naval.
Agua Potable. Durante la fase de operación el centro contará con un sistema aprovisionamiento
continuo de agua potable para el personal del centro, asegurando la adecuada calidad sanitaría de ésta. Cabe señalar, que SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá no tiene un instrumento para poder autorizar el abastecimiento de agua potable en centros de cultivo en el mar, ya que es jurisdicción de la Autoridad Marítima y en caso de ser factible, contará con la respectiva autorización.
Baños.
Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una planta de tratamiento de aguas sucias del tipo físico-química, la cual constara con un estanque de almacenamiento, bomba de transferencia y estanques integrados en un solo sistema.
Los riles generados serán tratados por una planta de tratamiento de aguas sucias instalado en el pontón de Marca MARINER OMNIPUR, Modelo M5503 de 2,61 m'/día de capacidad. En los Anexos 1 y II de la Adenda complementaria, se adjuntan Manual de Operación y Características Técnicos de la planta, además de ejemplos que certifican su
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aprobación por parte de la Armada de Chile como equipos de tratamiento de aguas en artefactos navales.
Esta unidad puede manejar las opciones de evitar lodos al realizar la descarga del estanque de acumulación por su parte inferior o generar una cantidad mínima de lodo al realizar la descarga del estanque por su parte superior.
El titular optará por la descarga del estanque acumulador por su parte inferior por lo que no generará lodos.
Por otra parte, este tipo de plantas poseen mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza.
Cuantificación y Forma de Manejo de los Productos Generados.
La producción máxima total, será según el Proyecto Técnico de 432 toneladas de dorado (aproximadamente 108.000 ejemplares) los que se cosecharán siguiendo los procedimientos antes descritos (Cosecha, punto 6.2.7 de la DIA).
Emisiones del proyecto en la etapa de Operación
Emisiones a la atmósfera Gases
Se generarán emisiones de gases producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h. diarias, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos), tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Emisiones de ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (Nivel Presión Sonora), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.
Residuos Sólidos.
a) Mortalidad:
Durante el periodo de máxima biomasa se generarán aproximadamente 23,3 kg de mortalidad diaria con un total por ciclo productivo máximo de 8,53 toneladas. El centro tendrá la capacidad de almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo por 10 días. El destino de los residuos generados será el vertedero autorizado.
b) Residuos Domiciliarios:
El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27? del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. El titular estima la generación de residuos sólidos domiciliarios en 1,2 m3 mensualmente.
c) Residuos Peligrosos Generados en el Pontón:
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes que se generarán de motores y/o compresores se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados
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según lo indica la Nch2.190 of 93. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según se establece en los Artículos 4 y 6 del D.S. N? 148/03 del Ministerio de Salud. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido.
Todo almacenaje transporte y disposición final de residuos peligrosos se hará de acuerdo al marco normativo vigente y éstos serán retirados por una empresa autorizada.
El retiro de dichos residuos se realizará semestralmente por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final. Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
En cuanto al manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos, una vez que llegan a puerto; como ser aquellos provenientes de los equipos electrógenos, motores fuera de borda, así mismo los residuos de lubricantes, huaipes, filtros de aceite, baterías de plomo ácido, pilas, agua empetrolada, y otros, tanto en la etapa de construcción como en operación del centro.
En el centro de cultivo no habrá almacenamiento en cantidades por sobre las indicadas en la normativa vigente. En la Adenda 1, se presentan el Plan de Contingencia para el Control de Derrame de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar (Anexo XI) mientras que en la Adenda 2 de la Adenda 2 Complementaria. se presentan el Plan de Contingencia Art. 5 RAMA (Anexo IV) y el plan de Plan de Gestión y Manejo de Residuos actualizado (Anexo III).
d) Pérdida de Alimento y Fecas:
La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002).
Según Philips (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento y por sobre todo del método de alimentación. Según un estudio realizado por González (1997) la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula.
Según los proveedores de alimentadores la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1%-2% del total de alimento entregado, siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.
Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de alta calidad, a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados a futuro, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por el alimento no consumido.
Respecto de la cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto, podemos señalar, que ésta tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Se debe considerar que el proyecto se emplaza en un área expuesta, con fuertes corrientes a nivel de fondo marino (Ver correntometría de la CPS Anexo XVI Adenda 1). Asumiendo un factor de conversión de 1,93 (peor escenario), según González (1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.
Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento para acuicultura en los últimos años, se estima que aproximadamente el 15 % del alimento consumido es eliminado como producto fecal y el 2 % del alimento suministrado se pierde. En tabla siguiente, se estima los residuos que generará el proyecto en su ciclo de máxima producción, tanto en pérdidas de alimento no consumido como en la excreción de fecas durante el cultivo.
an
Volumen del Tipo de Destino de los
cos Residuo (Kg) Manejo Residuos Al fondo marino bajo Soluciones le jaulá.por Alimento no a sedimentación, A tecnológicas Consumido / 5 transporte por Máxi 16.444 para mejorar la A E áxima A corrientes y potencial E eficiencia de la Producción A a consumo por fauna alimentación > acompañante y otros peces
Residuos Líquidos. Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:
a) Efluente líquido proveniente de la plataforma flotante.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique.
El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998):
oattor Tasa de Generación Tasa de Generación a (G/Hab/Día) Min. (G/Día) (G/Día) DBOs 18 - 50 144 - 400 270 - 750 DQO 40 - 115 320 - 920 600 — 1.725 Boldos 18-50 144 - 400 270-750 Suspendidos Fósforo 0,4 - 2 3,2 - 16 6-30 Grasas 10 - 25 80 - 200 150 - 375 Nitrógeno Total 5-13 40 - 104 75 - 195
La evacuación será bajo el artefacto naval, al interior de la concesión.
El Titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS (u otra modificación que la remplace) dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título Il, Capítulo 5” del Reglamento.
En Anexo 1 de la adenda 2 complementaria se presentan las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas sucias. El Titular efectuará aquellos monitoreos requeridos por la Autoridad Marítima en el efluente de la planta de tratamiento. Para lo anterior el Titular señala que dará cumplimiento a la directiva A-52/004 y/o a la directiva vigente, en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis.
Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un máximo total de 1,5 m diarios de aguas residuales, obteniéndose una generación máxima de 1.485 m'/ciclo de aguas.
El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N” 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007 (Ítem III - A), establece las concentraciones máximas para la descarga de su efluente en base a lo recomendado por la OMI, mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006.
El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán las concentraciones máximas establecidas por la normativa vigente y presenta en el Anexo II de la Adenda 2 complementaria los certificados actualizados de aprobación del equipo de tratamiento de aguas sucias, que serán empleados en el presente proyecto.
b) Lubricantes.
La caracterización de estos corresponde a lubricantes utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 lt/año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Plantas de disposición final autorizados en la región o en otras regiones del país, u otra empresa que
9
está autorizada para tratar y disponer estos residuos la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
c) Residuos líquidos de desinfección.
Los desinfectantes y detergentes a utilizar, serán sólo los que cuenten con autorización vigente por parte de la Autoridad Marítima y serán de preferencia de tipo espumante o de aplicación por aspersión por lo que no se generarán residuos de este tipo. Se contempla come promedio en un ciclo de máxima producción la generación de 1,65 m3 de residuos líquidos de desinfección.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.4 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
Procedimiento de abandono
La concesión tiene una vida útil de 25 años (renovables), para lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. En el caso de no obtener la renovación y por ende sea necesario el cierre del centro se procederá a, desarmar las balsas-jaulas, retirar los artefactos navales y trasladarlos a tierra para su almacenaje y posterior reutilización.
El titular se compromete a cumplir con él artículo 4? letra c) del D.S. N* 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
—- Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado en la presente DIA.
— Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia tierra para su almacenaje en dependencias para este fin.
— Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
— Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. Finalmente, solo los muertos en caso que se empleen refuerzos de hormigón quedarán ubicados en el fondo de la concesión. Las anclas serán retiradas y emplazadas en tierra para su almacenaje en bodegas del titular.
— Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.
— La etapa de abandono se estima de una duración máxima de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha de peces
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.5 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo Semestre 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio
El desarrollo de este proyecto tiene contemplado el inicio de ejecución post obtención de la RCA favorable hasta el otorgamiento por parte de la Autoridad Marítima, de la respectiva concesión de acuicultura.
Fecha estimada de término
Diciembre 2017
Parte, obra o acción que establece el término
El término de la fase construcción será identificada con la desmovilización total del contratista.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
10
Fecha estimada de inicio Enero 2018
Parte, obra o acción que
de Ingreso de Peces establece el inicio 8
Fecha estimada de término | 2041
Parte, obra o acción que
establece el término No indicuda
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio Agosto 2041
Parte, obra o acción que
NS 3 Retiro de Mallas establece el inicio
Fecha estimada de término | Septiembre de 2041
Parte, obra o acción que
establece el término Mis inticada
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo Emisiones de Ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de Parte, obra o acción que lo genera peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Fase en que se presenta Etapa de Operación Impacto no significativo Emisiones Atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir
del funcionamiento del generador eléctrico (fuente fija y de emergencia) y a partir de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas).
Fase en que se presenta Etapa de Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico A a A
Es posible indicar que el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300, dado que:
Es posible indicar de acuerdo a las características del proyecto, que las principales emisiones corresponderán a emisiones de gases de combustión y ruido que se generarán en la fase operación principalmente, y asociadas al generador eléctrico (fuente fija y permanente) y a partir de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas). En relación a los residuos solidos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, (domiciliarios y peligrosos), el titular aclara que la totalidad de ellos será retirados del centro por una empresa autorizada, y dispuestos en un sitio de disposición final autorizada por lo que ningún tipo de ellos podría causar efecto alguno sobre la población.
Se concluye que del análisis efectuado a los literales del artículo 5 del RSEIA, el Proyecto no presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
11
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
Calidad de Sedimentos Marinos
Parte, obra o acción que lo genera
Alimento y Tipo de Alimentación del Cultivo
El alimento será del tipo extruido sin pigmento, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma semiautomática desde el artefacto naval (pontón) y controlados por operadores del centro, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Por otra parte, cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Bajo este punto de vista, se contempla la instalación de sistemas de control detección de pérdida de alimento, empleando cámaras submarinas dentro de las jaulas de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.
El alimento llega al pontón en sacos de los distintos calibres, siendo almacenados para su posterior uso. Los sacos vacíos serán acopiados en contenedores para su posterior disposición final en el vertedero autorizado de la ciudad de Iquique.
De acuerdo a su composición y atributos, el alimento utilizado será de alta energía, extruido, compuesto por un 22-30% de lípidos y un 40-45 % de proteína principalmente, dependiendo de la etapa de crecimiento de los peces. Esta dieta produce una tasa de crecimiento considerablemente mayor que la dieta de baja energía y genera un Factor Relativo de Conversión (FCR) menor.
Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1,93 (Información recopilada de centros productivos de Baja California en México) Se espera que con la utilización de alimentadores semiautomáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,5.
Fase en que se presenta
Parte, obra o acción que lo genera
Parte, obra o acción que lo genera
Los residuos líquidos generados serán tratados
Etapa de Operación
Los residuos sólidos que se generarán son: Mortalidad, pérdidas de alimento, fecas, residuos domiciliarios y residuos peligrosos.
En relación a los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, (domiciliarios y peligrosos), el titular aclara que la totalidad de ellos será retirados del centro por una empresa autorizada, y dispuestos en un vertedero y/o planta de disposición final autorizada por lo que ningún tipo de ellos podría causar efecto alguno sobre la población. Para el caso de residuos considerados peligrosos (pilas, cartridges, lubricantes u otros), se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por una empresa que cuente con los permisos necesarios. La cantidad de estos residuos será reducida.
por una planta de tratamiento de aguas sucias instalado en el pontón de Marca
Ai 1)
MARINER OMNIPUR, Modelo M5503 de 2,61 m3/día de capacidad y que cuenta con aprobación de su uso por parte de la Armada de Chile como equipos de tratamiento de aguas en artefactos navales. Se estima que se producirá un máximo total de 1,5 m? diarios de aguas residuales, obteniéndose una generación máxima de 1.485 m?/ciclo de aguas.
El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán concentraciones máximas establecidas por la normativa vigente, y que efectuarán monitoreos semestrales y los requeridos por la Autoridad Marítima en el efluente de la planta de tratamiento.
A su vez los residuos de lubricantes, aceites, desinfección, así como los provenientes del proceso de mortalidad serán retirados por empresas autorizadas, para su tratamiento y/o disposición final en un lugar facultado para ello; de todo lo anterior se llevarán los registros asociados.
Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico PE Aa
Es posible indicar de acuerdo a las características del proyecto y los antecedentes evaluados respecto de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto y del cumplimiento de la normativa ambiental, que el proyecto no generaría o presenta efectos, características o circunstancias al literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, dado que:
El proyecto indica que se generará un valor máximo de depositación 2.114 gC/m”/año, producto del pellet utilizado como alimento para los peces y que el área que contiene valores de concentración de Carbono superiores a 767 gC/m”/año queda acotada en su totalidad al interior del polígono de la concesión acuícola. Lo anterior de acuerdo a las simulaciones realizadas para estimar la dispersión del alimento y el cálculo de un Índice de Impacto que predicen que los resultados en el peor escenario (sin resuspensión), al término de un año el sedimento mantendrá condiciones aeróbicas.
Con los datos modelados se espera que las condiciones ambientales del sector de emplazamiento del Centro de engorda en Caleta Toyos soporten teóricamente una producción de 432 t/ciclo productivo, considerando que el sector de emplazamiento del presente proyecto posee las condiciones oceanográficas y de fondo marino, suficientes para sustentar ambientalmente una producción máxima de 432 t y no generar efectos significativos sobre el sedimento marino del sector.
Asimismo, el proyecto no genera efectos adversos sobre los recursos naturales renovables considerando que los efluentes líquidos generados por el proyecto serán tratados en un sistema de tratamiento de aguas sucias de buques y artefactos navales, dando cumplimiento integro a los límites establecidos en la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007 (Ítem III - A) de la autoridad marítima.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA, DEL ARTÍCULO 116 DEL REGLAMENTO DEL SEIA.
Fase del Proyecto a
Fases de Construcción, Operación y Cierre la cual corresponde
Parte, obra o acción a
a Concesión de Acuicultura, Cultivo de Engorda de Dorado (Seriola lalandi) la que aplica
Condiciones o —Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los exigencias posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de específicas para su operación.
otorgamiento —Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental
de base en el lugar de la concesión.
—Cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento
—En caso que se decida modificar el proyecto, deberá determinar si dicha
Oi 13
modificación genera cambios de consideración lo cual deberá ser sometida al análisis a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del órgano competente
Respecto de los antecedentes presentados por el titular para acreditar el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales de este permiso, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, se ha pronunciado conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 430 de fecha 16 de diciembre de 2016, señalado lo siguiente:
“El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3.”
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
17.1. Norma
LEY N* 19.300 “LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se presenta a tramitación al SEA de la región de Magallanes la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.2. Norma
D.S. N* 40/12 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y permisos normativos que le apliquen.
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
Pa Toda la documentación legal se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo; monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA”s para uso y disposición del personal del
DU
centro y autoridades fiscalizadoras.
Forma de control y seguimiento
Mantenimiento de toda la documentación en el centro de cultivol actualizada
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.3. Norma
LEY N* 18.892 MINECON ACUICULTURA”.
“LEY GENERAL DE PESCA Y
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción y operación
Forma de cumplimiento
Acatándolas normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán archivos digitales del plan de siembra establecido, PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa.
Forma de control y seguimiento
El titular cuenta con Manuales de procedimientos con sus respectivos registros asociados, los cuales estarán disponibles en el centro.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.4. Norma
D.S. N* 320/01 MINECON “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura.
Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca, SMA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Informe mensual limpieza de playas y sectores aledaños al centro de cultivo., el depto. de medio ambiente envía reporte a la autoridad marítima local de acuerdo a su formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo.
Se destinará una bodega de químicos en el centro para almacenamiento de estos, con sus respectivas fichas técnicas y hojas de seguridad para su correcto uso. Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para los envases de químicos vacíos y vencidos, su despacho se realizará con registro de Residuos
15 y
Peligrosos y Guías de despacho indicando tipo y cantidades.
Se realizará limpieza, lavado y desinfección de todas las estructuras instaladas en el centro, all in - all out, de acuerdo a procedimientos establecidos, registrando la actividad realizada y manteniendo los certificados en papel en el centro.
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
Forma de control y seguimiento
A partir de todos los registros en el centro de cultivo. Mediante la realización de la CPS y las INFA del centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.5. Norma
RES. 3612/09 MINECON “RESOLUCIÓN ACOMPAÑANTE REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA”s para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras.
Forma de control y seguimiento
A partir de lo establecido en la Resolución Exenta N*3612, básicamente con el levantamiento de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.6. Norma
D.S. N?* 1/92 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA, “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACUÁTICA”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán en el centro de cultivo las guías de despacho a plantas autorizadas.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.7. Norma
LEY N 19.821 “DEROGA LA LEY N 3.133 Y MODIFICA LA LEY N* 18.902 EN MATERIA DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el proyecto
16 Qe
Forma de cumplimiento
La evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se realizarán monitoreos semestrales del efluente generado por el Sistema de Tratamiento para aguas negras, los que serán remitidos a la Gobernación Marítima de Iquique.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán copia de monitoreos semestrales en el centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.8. Norma
DGTM Y MM 12600/931 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2007. APRUEBA CIRCULAR A- 52/004
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en él (cuadro 3). La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento homologada por la Autoridad Marítima.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se realizarán monitores semestrales del efluente generado, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento asociada al centro.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
(7.9. Norma
DEL 725/1967 MINSAL “CÓDIGO SANITARIO”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
La evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.10. Norma
D.S N* 594/1999, MINSAL (PUB. D.O. 29/04/2000, MODIFICADO POR D.S N'%57/03) REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se realizarán monitoreos, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento asociada al centro, se
17 q AÑ
mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo.
Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán todos los registros en el Centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.11. Norma
D.S. N* 148/03 MINSAL “REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. El titular realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Los residuos peligrosos serán identificados como tal y dispuestos en lugar específico para ello, los residuos serán enviados a depósito autorizado, además se enviará con guías de despacho y registro de Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades, para finalmente ser despachados a planta autorizada para su tratamiento final, Se mantendrán registros en el centro de cultivo.
Informe de la Caracterización del material entregado a Autoridad Sanitara.
Forma de control y seguimiento
Se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, previo a su disposición final. Se mantendrán en el centro de cultivo las guías de despacho y registro de Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.12. Norma
D.S. N%225/95 “VEDA PARA MAMIFEROS, AVES Y REPTILES MARINOS”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá archivados (en las oficinas del centro de cultivo) los registros de la instrucción respecto de las medidas a adoptar en caso de enmalle o muerte de mamíferos, para el organismo fiscalizador que lo solicite.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo, toda documentación de capacitación de los profesionales del centro de cultivo
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
CA
17.13. Norma
LEY DE NAVEGACIÓN, D.L N” 2.222 DE 1978. TÍTULO IX. DE LA CONTAMINACIÓN NACIONAL.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad.
Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de mortalidad, indicando tablas de aplicación del químico y uso de Elementos de protección, para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de mortalidad, registrando la actividad.
Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán todo registro en el centro de cultivo, de capacitaciones y entrega de instructivos, además se tendrá un control de la documentación de las guías de despacho en el centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.14. Norma
CODIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DECRETO SUPREMO (M) N? 777 DE 1978
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Todo material considerado peligroso ya sea del tipo sólido, líquido, gaseoso o RESPEL, son enviados con guías de despacho y además se acompaña con registro de residuos Peligrosos, donde se detalla lo enviado y cantidades; además se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por sistema de Gestión Integrado de la empresa.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo, toda documentación de guía de despacho
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.15. Norma
D. EX. (MINECOM) N 1892/2009, MODIFICADO POR EL D.EX. N 31/2016. ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA RECURSO LOBO MARINO COMUN EN AREA Y PERIODO QUE INDICA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Se capacitará a los trabajadores mediante simulacros medio ambientales registrando la actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en el centro.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán los registros de capacitación en el centro de cultivo, de todos los trabajadores.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.16. Norma
DECRETO SUPREMO (M) N? 146, DEL 6 DE FEBRERO DE 1987.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento del
Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá archivada la documentación legal asociada al artefacto naval asignado al centro de cultivo, con especificaciones técnicas, diagrama de las instalaciones, matrículas y normativa vigente que le aplique.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo la documentación legal vigente.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
Norma
RESOLUCIÓN MSC.205 (81) DEL 18 DE MAYO DE 2006, VIGENTE EN TODO EL MUNDO A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2008
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Acido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de mortalidad, indicando tablas de aplicación del químico y uso de elementos de protección para manipulación, además se dispondrán de plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de mortalidad, registrando la actividad.
Parael traslado del químico se utilizarán guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
A través de las Guías de Despacho, manuales de procedimientos ubicados en el centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.17. Norma
CIRCULAR MARÍTIMA DGTM Y MM A-53/003, DEL 27 DE ENERO DE 2015.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
El titular señala que se confeccionará el plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y será presentado ante la Gobernación Marítima de Iquique, conforme a las instrucciones señaladas en la DGTM y MM A- 53/002, el cual estará aprobado por DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo..
Indicador que acredita su
cumplimiento
Plan de Continencia ante derrame de Hidrocarburos aprobado.
QU 20
Forma de control y seguimiento
Confección del plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y será presentado ante la Gobernación Marítima de Iquique, se mantendrá carta de entrega en el centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.18. Norma
DECRETO EX. N%311 DEL 08.10.1999, QUE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO PATRIMONIO SUBACUÁTICO QUE INDICA, CUYA ANTIGUEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
El titular señala que en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el
titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentación Nacionales y los artículos N 20 y N 23 del reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales.
Forma de control y seguimiento
Capacitación a todos los profesionales del centro de cultivo, cuyos registros serán almacenados en el interior del centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.19. Norma
RESOLUCIÓN N1648/2011, PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ART 9 DEL D.S. N320 DE 2001.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El titular señala que se llevará a cabo un registro y control de movimiento de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro y control de movimiento de redes a realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo, en el centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
Mantención de todos los registros en el centro de cultivo
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
7.20. Norma
D.S. N345/2005 REGLAMENTO SOBRE HIDROBIOLÓGICAS. (Actualizado por D.S. N 239/2010)
PLAGAS
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el acatamiento a los procedimientos internos que incluyan el traslado de peces.
Indicador que acredita su
cumplimiento
La disposición del Titular de procedimientos para el tratamiento terapéutico en el centro de cultivo y limpieza y desinfección.
Forma de control y seguimiento
Mantención de todos los manuales de procedimientos y/o registros en el centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
Am a
RES. »N* 8561/2016 SERNAPESCA. “ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES,
aplica o en la que se dará cumplimiento
72 Noa CONFORME AUTORIZA LA R.E.NÚMERO 1468 DE 2012 DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES” Fase del Proyecto a la que
Operación
Forma de cumplimiento
Se mantendrá un plan de contingencia ante mortalidades masivas acorde a los requisitos normativos, que incluya: notificación a SERNAPESCA en caso de producirse una mortalidad mayor a 15 toneladas en un periodo de 7 días continuos, reportes diarios de mortalidades y un retiro en el plazo determinado según corresponda.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Plan de contingencia ante mortalidades masivas disponible en el centro.
- Registro diario de mortalidad. +» Notificación a SERNAPESCA en caso de mortalidad masiva.
Forma de control y seguimiento
Mantención de todos los manuales de procedimientos y/o registros en el centro de cultivo.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
17.22. Norma
LEY DE CAZA N? 19.473 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de la avifauna marina.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá en la oficina del centro de cultivo Plan de contingencia ante enmalle de aves marinas según lo exigido por el art. 5 del D.S 320 del 2001. También se mantendrá copia de los registros de capacitación a los trabajadores sobre dicho plan y las acciones a realizar en caso de enmalle, heridas o muerte de aves, para el organismo fiscalizador que lo solicite.
Forma de control y seguimiento
Mantención de todos los manuales de procedimientos y/o registros en el centro de cultivo, capacitación al personal del centro.
Referencia de la DIA, Adendas o ICE para mayores detalles
Capítulo 7 del ICE.
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. COMPROMISO LIMPIEZA DEL BORDE COSTERO E INTERMAREAL ROCOSO CIRCUNDANTES AL PROYECTO
Componente Ambiental
Medio Marino y Paisaje Costero
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Indicador que acredite su cumplimiento
Bitácora de Terreno con lista de Asistencia y medios de Verificación (Fotografías, y Registro de Basura Colectada) de las campañas de terreno para la limpieza del bore costero del sector circundante al proyecto.
Forma de control y seguimiento
Dicha aactividad irá acompañada previa a cada campaña en terreno, de reuniones inductivas al grupo de trabajadores de dicha labor, sobre medidas y acciones en caso de hallazgos o presencia de esta especie, las cuales se describen a continuación:
ao
— En caso de avistamiento de ejemplares o madrigueras avisar inmediatamente al jefe de centro.
— En cada campaña de limpieza, en el grupo de trabajadores irá acompañada de un profesional del área marina.
— No tocar o intervenir madrigueras o crías halladas.
—En las labores de limpieza evitar desprender algas en zonas aledañas o que se evidencien la presencia de una madriguera.
— Cada actividad de limpieza irá acompañada de una bitácora de terreno.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X Punto 10.1 del ICE
8.2. RESPECTO DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA FAUNA MARINA
Componente Ambiental
Fauna Marina
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Indicador que acredite su cumplimiento
—Medios de Verificación de Avisos a Sernapesca —Informes de Incidentes con Fauna Marina.
—Medios de Verificación que den cuenta del Cumplimiento del Plan de Contingencia ante Mortalidades y Eliminaciones Masivas.
Forma de control y seguimiento
Se debe considerar el aviso inmediato a Sernapesca a fin de coordinar primeras acciones tendientes a liberar con vida al o los animales atrapados. Lo anterior, de manera adicional al Informe a Sernapesca que deberá ser elaborado y enviado a dicho servicio, en forma independiente del resultado del evento (liberación con vida o resultado de muerte).
En caso de floraciones algales nocivas (FAN) se debe tener presente que en la región de Tarapacá no existen alternativas para materializar la relocalización de los peces en otras concesiones de acuicultura, por lo que se deberá ajustar al Plan de Contingencia ante mortalidades y eliminaciones masivas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X Punto 10.2.2 del ICE
8.3. RESPECTO DEL MONITOREO AMBIENTAL
que aplica
Componente 6 Ñ Ambiental Medio Marino Fase del Proyecto a la Operación
Indicador que acredite su cumplimiento
Permisos Sectoriales y Autorizaciones de Campañas para los realizar los Monitoreos y Faenas de Limpieza
Informes de Monitoreos Respectivos.
Forma de control y seguimiento
la) Los monitoreos ambientales que el titular se compromete realizar son los establecidos de acuerdo a la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009, que aprueba las metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA), correspondiente a un Centro de Cultivo de Categoría 3, incluyendo las siguientes variables ambientales:
—Monitoreo Matriz Sedimentos: materia orgánica total, sulfuros, pH, potencial Redox, temperatura y macrofauna bentónica.
—Columna de Agua: Temperatura, Salinidad y Oxígeno Disuelto, Sólidos Disueltos Totales y Sólidos Suspendidos Totales
—Monitoreo de las variables N, P y C total en el sector producto del aporte de
alimento no consumido. b) El Titular efectuará aquellos monitoreos semestrales requeridos por la Autoridad Marítima en el efluente de la planta de tratamiento. Para lo anterior se dará cumplimiento a la directiva A-52/004 y/o a la directiva vigente, en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis.
c) Por otra parte se establece por el órgano competente que las “Faenas de Limpieza de Balsas y Redes” que se efectúen en el proyecto deberán ser autorizadas por la Autoridad Marítima en forma sectorial
Referencia al ICE para
mayores detalles Capítulo X Punto 10.2.3 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Contingencias y de Emergencias del proyecto se detallan en el Anexo XI de la Adenda 1 y en el Anexo IV de la Adenda Complementaria y se enumeran en el capítulo VII del ICE, siendo sus contenidos técnicos generales los siguientes:
9.1. Plan ante Contingencias Ambientales Art. 5 del RAMA
El proyecto presenta un plan ante contingencias ambientales actualizado en el Anexo IV de la Adenda Complementaria, especificando las medidas y procedimiento en los siguientes casos de contingencias y/o emergencias ambientales:
—Temporales y/o Terremotos/Tsunamis
—Enmalle de Mamíferos Marinos
—Enmalle de Aves Marinas
Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo —Pérdidas Accidentales de Alimento y/o Materiales —Floraciones Algales Nocivas (FAN)
—Escape de Peces
9.2. Plan de Contingencia para Derrame de Hidrocarburo y Sustancias Líquidas Susceptibles de Contaminar
El proyecto presenta un Plan de Contingencia para Derrame de Hidrocarburo y Sustancias Líquidas en el Anexo XI de la Adenda 1, especificando las medidas y procedimiento en casos de contingencias y/o emergencias de este tipo
El objetivo principal de dicho plan consiste en que todo el personal de las áreas comprometidas, se encuentren preparados teórica y operativamente y que sean capaces de actuar en emergencias de este tipo. Asimismo, dicho Plan permite establecer y aplicar procedimientos tendientes a controlar riesgos de contaminación, ante la ocurrencia de derrames de combustibles líquidos en instalaciones acuáticas así como la disposición final de los residuos recuperados.
Se establecen procedimientos y medidas para Derrame de Hidrocarburo en caso de ocurrir durante el día o durante la noche.
En el caso de ocurrir una emergencia de este tipo se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridades Competentes. Asimismo se presentará un estudio técnico que informe del tipo de contaminación su magnitud e intensidad, especificando los objetivos y medidas de reparación conforme al Reglamento Sobre Programa de Cumplimiento, Auto-denuncia y Planes de reparación de la Superintendencia del Medio Ambiente
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la
AS
11,
12.
13,
14.
15.
16.
17.
ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N” 210012005” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Tarapacá, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N* 210012005”, de la empresa Mainstream S.A.
Certificar que el proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N” 210012005” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - 1 Región. Pert N 210012005” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artícul 116" del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - 1 Región. Pert N* 210012005” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
Os
- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese,
Francisco Pinto Madarián Intende .
Presidente Comisión de Evaliacióní
Región de Tarapacá —
“Director Negioga dá Servia e Evaluación Ambiental réfário Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
le [JRM
| Distribución: e Representante legal del proyecto, Sr. Ricardo Calvetti Zuñiga, Gobernación Marítima de Iquique Gobierno Regional, Región de Tarapacá Tustre Municipalidad de Iquique SAG, Región de Tarapacá SEC, Región de Tarapacá SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Salud, Región de Tarapacá SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá Servicio Nacional de Pesca, Región de Tarapacá Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
Encargado Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto " Cultivo Comercial de Dorado (Seriola lalandi), en el sector de Caleta Toyos, al Suroeste de Punta Sargazos, Comuna de Iquique - I Región. Pert N* 210012005"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá
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