Evaluación SEA

Declaración de Impacto Ambiental Botadero de Estériles Coyita

Rol 2130904708
SEA · DIA · Aprobado · 2015-11-19 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Compañía Minera Cerro Bayo Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

VISTOS:

E

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Botadero de Estériles Coyita”.

Resolución Exenta N2 O5 bc

Coyhaiaue 3 MY 200

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02 de febrero de 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 18 de abril de 2016, ambas del proyecto "Botadero de Estériles Coyita", presentado por el Sr. Stuart Andrew O Brien , en representación de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, con fecha 12 de noviembre de 2015.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo I! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Botadero de Estériles Coyita”.

El Acta de Evaluación N*052 de fecha 15 de diciembre de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto "Botadero de Estériles Coyita" de fecha 06 de mayo de 2016.

El Acta N2 01-05/2016 de fecha 16 de mayo de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Botadero de Estériles Coyita".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N2 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución Exenta N* 259, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de

Evaluación Ambiental, de fecha 17 de marzo de 2016, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO: 1. Que, Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, (en adelante, el Titular), ha sometido al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Botadero de Estériles Coyita", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los

siguientes: Antecedentes del Titular Razón Social Compañía Minera Cerro Bayo Limitada R.U.T. 78.543.580-K Domicilio Sector Laguna Verde s/n, Ruta Ch 265. Ciudad Chile Chico Región Aysén Representante Legal STUART ANDREW O'BRIEN R.U.T. 22.735.973-0 E-mail s.obrienOmandalayresources.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de mayo de 2016 el Director Regional (S) del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluidos los permisos ambientales sectoriales 136 y 137, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

  2. Que, en sesión de fecha 16 de mayo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Botadero de Estériles Coyita", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de mayo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 06 de mayo de 2016, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

  3. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

  4. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

5.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del

artículo 136 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Todo el proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Todo el proyecto

Los requisitos para su otorgamiento consisten en

Condiciones o exigencias

específicas para su | Velar por la estabilidad física y química del botadero o

otorgamiento depósito y que contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento, con el fin de proteger el medio ambiente y la vida e integridad física de las personas.

Pronunciamiento del órgano | Mediante Oficio N* 300 de fecha 05 de febrero 2016,

competente

ratificado mediante Oficio ORD. N* 1625 DRGA de fecha 02 de mayo de 2016, ambos del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, se informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y sus Adendas.

5.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

5.2.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo

137 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Etapa de Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Etapa de Cierre

exigencias para su

Condiciones o específicas otorgamiento

Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar por la estabilidad física y química de las faenas de la industria extractiva minera, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida y salud de las personas y medio ambiente.

Pronunciamiento del órgano | Mediante Oficio N* 300 de fecha 05 de febrero 2016,

competente ratificado mediante Oficio ORD. N* 1625 DRGA de fecha 02 de mayo de 2016, ambos del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, se informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y sus Adendas.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la

normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

posteriores;

Constitución Política de la República de Chile; Ley N” 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

Decreto Supremo N*40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

Decreto Supremo N? 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud;

Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud;

Decreto Supremo N59 modificado por el Decreto Supremo N45/2001 Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República DS 20/2013 del MMA;

Decreto Supremo N*113/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República;

Decreto Supremo N*114/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República;

Decreto Supremo N*115/2002 del Ministerio Secretea General de la Presidencia de República;

Decreto Supremo N” 12/2012 del Ministerio del Medio Ambiente;

Decreto Supremo N54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente;

Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud;

Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud;

Decreto Supremo N*735/1969 del Ministerio de Salud;

Decreto Supremo N”446/2006 del Ministerio de Salud que oficializa la Norma Chilena NCh N” 409/2005 del INN;

Decreto con Fuerza de Ley N*148/2003 del Ministerio de Salud;

Decreto Supremo N72/1985 modificado por D.S N132/2004 del Ministerio de Minería; Ley N? 20.551 modificada por la Ley N*20.819;

Ley N4.601 sustituido por la Ley N19.473/1996 del Ministerio de Agricultura;

Decreto Supremo N*75/2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

Ley N*17.288/1970 del Ministerio de Educación;

Decreto Supremo N” 160/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Decreto Supremo N 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Decreto Supremo N 158/1981 del Ministerio de Obras Públicas que fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

a

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto, adquirió

compromisos ambientales voluntarios que se detallan a continuación.

e En cuanto a la flora, CMCB compromete como acción voluntaria la viverización y reforestación de las áreas intervenidas por el proyecto, especialmente referidas a la Adiantum chilense, preocupación menor (DS 19/2012 MMA) Schinus marchandii, vulnerable (DS 13/2013 MMA). Se propone una reforestación en un área de similares características con una relación 10 a 1, actividad que será monitoreada hasta lograr prendimiento de 75% al segundo año de plantados. El detalle del proceso de viverización, se puede apreciar en el Anexo B del Adenda Complementaria.

e En cuanto a Fauna CMCB compromete como acción voluntaria proceder a la disturbación controlada y el bloqueo de madrigueras para las especies de fauna

10.

11.

12,

13.

silvestre identificadas en el área de influencia del proyecto , tales como Ratón lanudo (Abrothrix longipilis) (DS 19/2012 MMA: Preocupación Menor), Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) (DS 33/2012 MMA: Preocupación Menor), Quetru volador (Tachyeres patachonicus) (DS 5/1998 MINAGRI: Insuficientemente Conocida) y Quirquincho grande (Chaetophractus villosus) (DS 5/1998 MINAGRI: Rara), especies que se encuentran en categoría de conservación.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:

  • Reglamento general de emergencias;

  • Reglamento de operación invierno ;

  • Reglamento general transporte, almacenamiento y uso de sustancias peligrosas; e Plan de manejo de residuos peligrosos;

e Plan de respuesta ante derrames y emergencias ambientales.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la remoción, transporte y acumulación de top soil o capa superior del suelo, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

IDENTI

FICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular

Compañía Minera Cerro Bayo Limitada

RUT

78.543.580-K

Representante

STUART ANDREW O BRIEN

Legal

RUT 22.735.973-0

Domicilio Sector Laguna Verde s/n, Ruta Ch 265 Chile Chico. Correo

Electrónico

s.obrien4mandalayresources.cl

ITEM

DESCRIPCION

SECCION 1

Breve descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un botadero de estériles, para satisfacer la necesidad de depositación de una de las vetas de la operación minera Dagny, cuya aprobación ambiental proviene de la Resolución N2 129 del 6 de febrero del 2009 y posteriormente de la ampliación de dicho proyecto, a través de la Resolución N 093 del 11 de febrero del 2010. Esta dispone además de su respectiva resolución de aprobación sectorial, otorgada por el Subdirector Nacional de Minería, según Resolución N 0476 de 28 de Mayo 2010.

El proyecto se encuentra localizado al noreste de la Planta de Beneficios que el Titular posee en el sector de Laguna Verde, a 25 km al este de Chile Chico. Tendrá una capacidad de almacenamiento de 269.000 toneladas, emplazado en una superficie de 1,43 ha., aproximadamente y una altura de 41 metros. La densidad del material será de 1,8 ton/m?, con un volumen de 149.876 m?, y un ángulo de talud de 3:1 (H:V).

La construcción del proyecto considera las actividades de remoción y acumulación de top soil, trazado y replanteo de la superficie inicial, preparación del área de trabajo, transporte de material, colocación y compactación del material, construcción de canal de contorno y piscinas, y el control topográfico.

La operación del proyecto considera, mantención del canal de contorno y piscinas, transporte del estéril desde el interior del portal 4 del Proyecto Dagny, mina Coyita, (aprobada mediante Resolución N2 129 del 6 de febrero del 2009) hasta el botadero, localizado a menos de 200 metros de éste último. Posteriormente, se efectuará relleno mediante la compactación de capas de estéril de espesor variable entre 60 a 80 cm. máximo uniforme, cubriendo todo el ancho del perfil transversal, posterior mezcla y compactación del material. La granulometría variará desde la % pulgada hasta 6 pulgadas, por lo que no se generarán intersticios. La construcción comenzará desde los puntos más bajos del perfil transversal y proseguirá con capas superpuestas hasta alcanzar las cotas de Proyecto. Esta etapa considera además, el monitoreo de las aguas subterráneas.

El Botadero Coyita compartirá la infraestructura que actualmente es empleada por el Proyecto Dagny, consistente en oficinas, casa de cambio, lamparera, taller central mecánico de superficie, transformadores eléctricos y comedores, autorizada a través de la Resolución N2 93 del 11 de Febrero del 2010.

Punto 1.3.2

Objetivos del proyecto

El objetivo del Proyecto consiste en disponer de una botadero de estériles que permita satisfacer las necesidades de acopio de la operación de una de las vetas del proyecto Dagny (Portal 4), aprobado ambientalmente a través de la Resolución de Calificación

Punto 1.3.3

Ambiental “Ampliación Proyecto Dagny” N2 019 del 06 de febrero del 2009.

Tipología de El proyecto Botadero de Estériles Coyita se desarrolla en las | Punto 1.3.4 ingreso al SEIA instalaciones que el Titular posee Laguna Verde, comuna de Chile

Chico. De acuerdo a lo establecido en literal i) del artículo 10 de la

Ley 19.300, y en el literal ¡) del artículo 3 del RSEIA, el proyecto que

se somete al SEIA, corresponde a un proyecto de desarrollo minero.

Este sometimiento, se realiza a través de la presente Declaración de

Impacto Ambiental, denominada “Botadero de Estériles Coyita”.

Como ya se mencionó, la disponibilidad actual de almacenamiento

del Botadero Los Juncos se remite a prácticamente el 20% de su

capacidad inicial, por lo que se estima que la capacidad actual de

éste, no será suficiente para la demanda proyectada. Por lo tanto,

se requiere disponer de un nuevo Botadero de Estériles que permita

satisfacer la necesidad de depositación por un monto de 269.000

toneladas.

Tanto la operación del Portal 4 del Proyecto Dagny denominado

veta Coyita, así como el camino de acceso, la piscina de decantación

y el acopio de top soil de dicha operación, se encuentran aprobados

a través de la Resolución N* 129 del 6 de febrero del 2009 y

posteriormente a través de la ampliación del Proyecto, mediante la

Resolución N2 093 del 11 de febrero del 2010. Monto estimado | US$ 250.000 Punto 1.3.5 de la Inversión Mano de obra 5 trabajadores Punto 1.3.6 Vida útil del 60 meses Punto 1.3.6 proyecto Desarrollo del Construcción: 1 mes; Operación: 47 meses; Cierre: 12 meses. Punto 1.3.6 proyecto por etapas Fecha e hito de El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto, corresponde a la | Punto 1.5.3 inicio de la remoción y acumulación de top soil. Este hito está previsto que construcción ocurra en Enero del 2016. Negociaciones No se han llevado a cabo negociaciones con terceros por | Punto 1.3.1 previas encontrarse su emplazamiento y operación dentro de los límites de

las faenas de CMCB. Localización: El Proyecto se ubica al noreste de la Planta de Procesos de Laguna | Punto 1.3.11 División político | Verde de CMCB, a 25 km., al oeste de la localidad de Chile Chico en administrativa la Comuna del mismo nombre, Provincia General Carrera en la

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Representación Figura 1-3 Localización del proyecto en el Contexto Local y Figura 1- | Punto 1.3.11 Cartográfica 4 Proyecto Botadero de Estériles Coyita en el contexto del proyecto

Dagny. Superficie 1.43 ha Punto 1.4.1 Caminos de Ruta Ch 265 Chile Chico, Sector Laguna Verde s/n, 25 km al oeste de | Punto 1.3.11 acceso la localidad de Chile Chico. Justificación de El Proyecto se desarrolla en las instalaciones que CMCB posee | Punto 1.3.11

la localización

actualmente en el sector de Laguna Verde. La justificación de su localización se debe a que el sitio seleccionado corresponde a un área históricamente intervenida, consistente en una formación natural que consta de paredes de roca, con cortes rectos y estables, con forma relativamente cóncava, que permite generar un espacio

suficiente para el almacenamiento de los estériles. Adicionalmente, es necesario precisar que el área donde se localizará el proyecto, dispone de las correspondientes autorizaciones referidas a cambio de uso de suelo (Resoluciones 004 y 006 del 03 de Octubre de 1994, Secretaria Regional Ministerial, Ministerio de Agricultura). Estas resoluciones se encuentran en Anexo 2: Resoluciones Sectoriales.

n de las Obras, Partes y Acciones

Fase Construcción

Partes, Obras y Acciones

a. Remoción, transporte y acumulación de top soil o capa superficial del suelo: La primera actividad de la etapa de construcción, consistirá en la remoción — transporte, de la capa superficial del suelo, rico en nutrientes, y su acumulación en un depósito que actualmente posee CMCB, conforme se describe en el capítulo 1.5.9.

b. Trazado y replanteo: Antes de comenzar los trabajos de relleno, se estacarán los límites del botadero, buscando alcanzar con exactitud la geometría de diseño respetándose las alineaciones, niveles y taludes.

c. Preparación del área de trabajo: Previo a la colocación del relleno, se desarrollará un escarpe mínimo de 10 cm. Una vez retirada la capa superficial, ésta será compactada con, a lo menos, 6 pasadas mínimo de rodillo vibratorio liso, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad máxima compactada seca o el 80% de la densidad relativa.

d. Transporte inicial del material: El transporte se realizará desde el interior del Portal 4 del proyecto Dagny hasta el botadero de estériles, a través de un camino no pavimentado, con una extensión inferior a 200 metros. Los camiones corresponderán a la categoría Dump, con una capacidad de 20 toneladas.

e. Colocación y compactación del material: El relleno del Botadero, se formará mediante la compactación de capas sueltas de estéril de espesor variable entre 60 a 80 cm. máximo uniforme, cubriendo todo el ancho del perfil transversal y en longitudes compatibles con los anchos y capacidades de los equipos que realizarán el trabajo, asociado a la distribución, mezcla y compactación del material. La granulometría variará desde la % pulgada hasta 6 pulgadas, por lo que no se generarán intersticios. La compactación del material estará homogéneamente húmedo y su contenido será cercano al óptimo obtenido de método señalado en el Manual de Carreteras capítulo 8.102.7. La compactación se realizará desde los bordes exteriores, avanzando hacia las paredes del Cerro. Previo al inicio de la segunda capa, se solicitará aprobación de nivelación y compactación por parte de la inspección técnica.

f. Construcción Canal de Contorno y Piscinas: El diseño de estas instalaciones ha considerado una precipitación máxima en 24 horas de 97 mm para un período de retorno de 100 años, (Fuente: MWH, Estudio Hidrológico Estero la Tina, 2005).

Operación del Sistema: El diseño del sistema se ha realizado considerando que el canal de contorno permitirá la colección de

Punto 1.5.1

aguas de escorrentía superficial proveniente de las laderas adyacentes al botadero, con el objeto de evitar que éstas entren en contacto con el material estéril, escurriendo pendiente abajo, a través del sistema natural de drenaje. Por otra parte, las aguas contactadas producidas por la precipitación que cae sobre la superficie del botadero, será porteado hasta un piscina inferior ubicada a los pies del botadero, con el fin de permitir su trasvasije a través de un sistema de bomba y tuberías, hasta la piscina de evaporación, localizada sobre la cota 315. La localización descrita se debe a la imposibilidad de ubicar la piscina de evaporación a los pies del botadero, ya que la superficie disponible es insuficiente para la superficie requerida (625 m?). La localización de la piscina de evaporación no comprometerá la estabilidad y seguridad del botadero de estériles, ya que se ubicará en una planicie superior, donde la capa de apoyo de la piscina es material arcilloso. Estas instalaciones dispondrán de un revestimiento consistente en geomembranas de PVC, flexibles, lo que permite una adaptación a las irregularidades del terreno. Como parte del programa de mantención, los sedimentos remanentes de la evaporación, serán trasladados y depositados trimestralmente en el tranque de relaves. El procedimiento descrito, se realizará además, cada vez que haya acumulación de agua o periodo de lluvias prolongados.

El sistema descrito, se empleará además en el monitoreo de aguas subterráneas. Tal como se planteó en la Descripción del Proyecto de la DIA, como una forma de detectar en forma temprana potenciales infiltraciones, se procederá a la instalación de dos piezómetros, localizados aguas abajo del botadero de estériles. Si éstos, llegaran a interceptar un nivel de agua subterránea, se llevará a cabo un monitoreo de la calidad química de este flujo. Si estos parámetros, se encontraran fuera de la norma de referencia (DS 46, 2002), se producirá un bombeo que permita capturar este eventual flujo con parámetros químicos anormales, para ser porteados hasta la piscina de evaporación donde eventualmente se aplicarían neutralizadores. Lo anterior, se realizará hasta que se cumpla con la norma de referencia, especialmente con el parámetro Ph.

Instalaciones del Sistema:

e Piscina de evaporación con capacidad de 1488 m?, localizada por sobre la cota 315, revestida de ggomembrana de PVC de 0,8 mm de espesor

e Piscina de trasvasije, con capacidad de 150 m?, (profundidad 2 m, talud 1:1, revancha 50 cm), localizada a los pies del botadero, revestida de geomembrana de PVC de 0,8 mm de espesor

e Canal de contorno revestido de geomembrana de PVC de 0,8 mm de espesor

e Tubería de diámetro interior de 90 mm y con un largo aproximado de 190 m.

  • Bomba que permite un flujo de 15,9 l/seg.

Cálculo:

e Precipitación máxima 24 horas = 97 mm e Área Botadero = 14.294 m? e Volumen de aguas escorrentías superficial = 1386.5 m? e Volumen piscina de trasvasije (F.S. 1.5) = 100 m'

Volumen a evacuar durante la precipitación = 1286.5 m

Considerando un tiempo de precipitación de 24 horas, se dispondrá de una bomba para el siguiente caudal mínimo a extraer:

Caudal a extraer (Its/seg) = Volumen (24 horas) = 1286.5/24 = 53.06 m*/hr = 53.060 Its/hr = 14.73 Its/seg

Para lo anterior se ha considerado la instalación de una bomba sumergible tipo Maxi H en la piscina de trasvasije, la cual evacuará un caudal de 15.9 litros/seg, el recorrido de la tubería será de aproximadamente 190 metros, de HDPE con un diámetro de interno de 90 mm.

g. Control topográfico: Se verificará en terreno el cumplimiento de los parámetros de diseño, a través de un control topográfico quincenal.

Hitos de Inicio y término de la fase

El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto, corresponde a la remoción y acumulación de top soil, para posteriormente realizar el trazado y replanteo de la superficie donde se localizará el Botadero, actividad en la que se estacarán los límites de éste, con el fin de alcanzar con exactitud la geometría de diseño respetándose las alineaciones, niveles y taludes. Este hito está previsto que ocurra en Enero del 2016. El hito que da término de esta etapa corresponde a la colocación y compactación de la primera capa de material de un espesor de 60 a 80 cm y su respectivo control topográfico. La construcción comenzará desde los puntos más bajos del perfil transversal y se extenderá previo al inicio de la segunda etapa, en que se solicitará la aprobación de nivelación y compactación por parte de la inspección técnica. Este hito está previsto que ocurra en el mes de febrero del 2016.

Punto 1.5.3

Cronograma

CONSTRUCCION Actividad - Semanas

Semana

Remoción, transporte y acumulación de top soil o capa superficial del suelo

Trazado y replanteo

Preparación del área de trabajo

Transporte inicial de material

Colocación, compactación del material

contorno y piscinas

Construcción canal

Control topográfico

Punto 1.5.4

Mano de Obra 5 (05) Trabajadores Punto 1.5.5 Insumos y a. Agua Potable: Se requiere de agua potable para ser empleado en | Punto 1.5.6 suministros lavamanos, duchas y descargas de WC. Este consumo, se estima

en 500 litros diarios, considerando una dotación de 5 trabajadores con un consumo promedio de 100 litros diarios por persona. Esta demanda será satisfecha a través de las completas instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde autorizadas por el Servicio de Salud de Aysén. Los requerimientos de agua potable bebestible serán cubiertos con agua embotellada en bidones de 20 litros suministrada por contratistas autorizados. Cabe destacar que no habrá Campamento en las etapas de construcción, operación o cierre ya que los trabajadores residen en las cercanías.

. Agua para Humectación. En esta etapa, el proyecto requerirá de

agua para la humectación del camino y descarga del material . El recurso hídrico provendrá de las aguas interior mina del Portal 4 del sistema de vetas Coyita.

. Energía: Esta provendrá una línea de energía aérea aprobada

mediante la Declaración de Instalación Eléctrica N2 130 del 12 de marzo de 1996 de la SEC de Aysén.

. Combustible: Durante la etapa de construcción del Proyecto, el

combustible principal será petróleo diésel, el cual será utilizado en la operación de camiones, maquinaria de construcción. Se estima un consumo promedio de 10.000 litros mensuales. Dicha demanda, será abastecida a partir de las instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde, las que se encuentran debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a través de Inscripción N2 011 20/09/95. (Ver Anexo 2: Resoluciones Sectoriales).

Alimentación: La alimentación se realizará en el comedor de Mina Fabiola, el que posee todas sus autorizaciones sectoriales al día.

. Alojamiento: Esta actividad no requerirá de pernoctación en

faena. Es necesario destacar que las instalaciones que CMCB

posee en Laguna Verde, no corresponden a un Campamento propiamente tal, debido a que los trabajadores viajan diariamente hasta sus hogares en Chile Chico.

h. Transporte Habitual: El transporte de personal será realizado por los medios habituales y autorizados que CMCB mantiene para la operación de la faena.

i. Maquinaria y equipos: Las maquinarias y equipos a emplear corresponderán a:

Tabla: Carta Gantt para la Etapa de Construcción

Tipo de Maquinaria Etapa Construcción Cantidad Motoniveladora 1 Excavadora 1 Rodillo compactador sl Camión Tolva 1 Camión Aljibe 1

Ruido

Las emisiones de ruido en esta etapa provendrán actividades típicamente asociadas a la construcción de un botadero, como es la utilización de camiones y maquinarias para la remoción y transporte del suelo orgánico, preparación del área de trabajo, transporte inicial del material, colocación y compactación de la primera capa. Las maquinarias utilizadas, en ningún caso funcionarán todas de forma simultánea, sino que de forma secuencial en el tiempo y en grupos de trabajo. En Anexo 3 “Estudio Acústico", se describe en detalle la metodología y los resultados obtenidos. Es necesario destacar que para la fase de construcción, Se cumple el límite máximo establecido para una zona rural por el D.S. N2 38 del Ministerio del Medio Ambiente, tanto para período diurno como nocturno (1: 273.796 Este; 4.840.722 Norte; 2: 273.688 Este; 4.839.538 N).

Punto 1.5.10.1

Emisiones a la atmósfera

El análisis de las emisiones atmosférica, se ha realizado considerando la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA, (SEA, 2013), y la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana del Ministerio del Medio Ambiente, Enero de 2012. Las principales emisiones a la atmósfera de esta etapa y del Proyecto en general, serán material particulado (MP10, MP2.5 y MPS) así como gases, tales como dióxido de azufre (SO,), dióxido de nitrógeno (NO,) y monóxido de carbono (CO). De acuerdo a los resultados obtenidos de la modelación, se plantea que las emisiones generadas por el Proyecto no provocarán efectos adversos significativos sobre la calidad del aire del entorno, toda vez que las que sus aportes no alcanzarán el 10% de los valores límites establecidos en la normativa ambiental vigente tanto para el material particulado respirable fino MP 2,5 como para el material particulado respirable MP10. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, se aprecia que no supera el 75% del valor normado, sin embargo, se debe recordar que dicho porcentaje se obtuvo a partir de las concentraciones máximas horarias y

Punto 1.5.10.2

representan a las concentraciones diarias, por lo cual se espera que las concentraciones mensual y anual sean mucho menores a las presentadas. (Ver Anexo 4 estimación de Emisiones y Modelación Atmosférica).

Residuos, productos químicos y otras sustancias químicas que puedan afectar al medio ambiente

a. Residuos Sólidos Domiciliarios: Los residuos sólidos domésticos y asimilables, generados en la etapa de construcción del botadero, provendrán principalmente de comedores, oficinas y servicios sanitarios. Estos residuos consistirán básicamente en papeles, restos de comida y envases. Se dispondrán adecuadamente, en contenedores especialmente dispuestos para ello, desde donde serán recolectados periódicamente a efectos de ser dispuestos en el sitio de disposición final que CMCB posee en Laguna Verde. Este sitio de disposición final de residuos, se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud de Aysén a través de la Resolución N*364 del 15 de Junio de 2005. Además se cuenta con la autorización de ampliación de dicho relleno sanitario, a través de la Resolución 1097, del 05 de diciembre de 2011. La dotación adicional de trabajadores consistente en 5 operarios, no afectará la capacidad de las mencionadas instalaciones. La siguiente tabla muestra la estimación de residuos sólidos para esta etapa. Tabla: Estimación de Residuos Sólidos Domiciliarios — Etapa de Construcción

Variable Etapa Construcción N* de personas 5

Tasa de Generación (kg/día- 2 trabajador)

Total Residuos Generados al día 3

Total Residuos Generados al mes 150

Total Residuos Generados al año 1800

Fuente: CMCB 2015

b. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Estarán compuestos básicamente por residuos inertes, tales como escombros, pallets, descarte de materiales y maderas, entre otros. Los residuos que puedan ser reutilizados como chatarra serán entregados a empresas autorizadas, de modo de reducir al máximo la disposición final. El resto será almacenado en el relleno sanitario mencionado en el punto anterior. Se estima en una tasa de generación de 100 Kg/mes. c. Residuos Sólidos Industriales Peligrosos: Los Residuos Peligrosos serán manejados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de CMCB. El procedimiento de manejo de éste Plan, consiste básicamente en la entrega de un formulario interno de Declaración de Residuos; envío a destrucción final de los residuos peligrosos; declaración de todos los residuos que se dispondrán en los vertederos autorizados en CMCB, y el no cumplimiento de los procedimientos será sancionado internamente por CMCB. (Ver Anexo N26: Planes de Prevención de Emergencia y Contingencias). Los residuos provendrán básicamente de la mantención de los equipos y maquinarias en el Taller Central de Laguna Verde, que dispone de todas la autorizaciones sectoriales

Punto 1.5.8

respectivas.

Tabla: Estimación de Residuos Peligrosos — Etapa de Construcción

Residuos peligrosos Producción

Aceite 100 litros mensuales Filtro de Aceite 5 mensuales Baterías 1

Guaipe 100 kg/mes Aserrín para derrames 100/kg/mes

Fuente: CMCB 2015

d. Residuos Industriales Líquidos: Para la etapa de construcción no se prevé la generación de residuos industriales líquidos.

e. Aguas Servidas: En esta etapa se instalarán baños químicos, en los frentes de trabajo alejados de los caminos y en las cantidades indicadas en los artículos 23 y 24 del D.S. N” 594/00, del Ministerio de Salud. Las aguas servidas generadas, serán dispuestas en el sistema de alcantarillado particular existente en las instalaciones de Laguna Verde, que incluye una fosa séptica, aprobado por Resolución N*124 del 8 de Febrero de 1996 del Servicio de Salud de Aysén.. La siguiente tabla muestra el caudal máximo a ser generado

Tabla: Estimación de Aguas Servidas en la Etapa de Construcción

Área (1/hab/día) Persona Caudal Máximo Dotación Promedio | Generado (l/día) Total 150 5 750

Fuente. CMCB 2015

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar

El Proyecto considera la remoción de la capa superficial del suelo existente o top soil y su posterior transporte y depositación al Depósito de Suelo que mantiene CMCB próximo al Proyecto (1,26 km). El volumen a remover será de 1.430 m', los que serán mantenidos y mejorados durante toda la etapa de operación del proyecto, para luego ser reinstalado en la etapa de cierre. En la siguiente figura se puede apreciar la localización del depósito de top Soil y la ruta de acceso a éste, desde el Botadero Coyita. Por otra parte, en cuanto a la vegetación, las intervenciones efectivas sobre la vegetación nativa serán mínimas, debido a que la superficie del proyecto es muy reducida. El área de influencia del Proyecto sobre esta componente es de 2,37 ha, de los cuales 1,98 ha corresponde a Matorral, equivalente al 83,5 % del total. Las especies incluidas en categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio Ambiente fueron Adiantum chilense, preocupación menor (DS 19/2012 MMA) y de amplia distribución. Schinus marchandii, vulnerable (DS 13/2013 MMA). Para ésta última, se propone como acción voluntaria, mantener el estándar que ha implementado permanentemente CMCB, esto es la viverización y reforestación en un área aledaña. En cuanto a la fauna silvestre, el Proyecto no generará intervenciones y/o explotación sobre la fauna silvestre en categoría de conservación. De acuerdo a los antecedentes generados en la Línea Base, el área presenta una riqueza de 23 especies de vertebrados, de los cuales cuatro se encuentran incluidas en alguna de las categorías de conservación por la legislación chilena. Éstas son el ratón lanudo (Abrothrix longipilis) (DS 19/2012 MMA: Preocupación Menor), el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) (DS 33/2012 MMA: Preocupación Menor), el quetru volador (Tachyeres patachonicus) (DS 5/1998 MINAGRI: Insuficientemente Conocida) y el quirquincho grande (Chaetophractus villosus) (DS 5/1998 MINAGRI: Rara). Todas éstas, tienen amplio rango de distribución y alta capacidad de dispersión. Para las especies mencionadas, se considera como medida de carácter voluntario, previo a la etapa de construcción, la disturbación controlada y el bloqueo de madrigueras, con el fin de que las especies puedan migrar a áreas inmediatamente aledañas. pbjetivo de estas medidas, es provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad. (J.C.Torre, E. Riveros, V. Escobar: Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada 20012). Este desplazamiento, se producirá hacia sectores que no serán intervenidos por el proyecto y que registren características ecosistémicas similares, que permitan constituirse en su hábitat. Se ha optado por esta medida, ya que a diferencia del rescate y relocalización, esta no considera la manipulación de individuos, evitando así su captura, el estrés, los riesgos sanitarios, y la eventualidad de mortalidad en la captura. Por otra parte, uno de los beneficios, consiste en que los individuos desplazados se mantienen en un ambiente relativamente conocido

con una alta probabilidad de encontrar refugio y alimento similar al

Punto 1.5.9.

de su área de origen, relativamente cercano. También existe una alta probabilidad de que los individuos mantengan relaciones familiares, territorialidad e interacciones con otras poblaciones y especies, y se mantenga la configuración genética de la población. Antes de implementar el proceso de perturbación, se considera desarrollar las siguientes actividades:

a) Identificación de las especies a ser desplazadas: Cuatro especies

b) Hábitat de origen y potencial hábitat de destino: Mismo hábitat

c) Distancia del desplazamiento mínimo.

d) Monitoreo del área post desplazamiento

e) Plan de Seguimiento

Las acciones consideradas corresponden a la remoción manual de refugios de las especies identificadas, tales como despeje de vegetación arbustiva, rocas y piedras o movimiento menor de tierras, sin la intervención de maquinaria. Las acciones, consideran además el retiro de los restos de vegetación, piedras o tierra, con el fin de evitar una posible recolonización.

Para el caso de los mamífero, tales como el Quirquincho grande o Peludo, el procedimiento consistirá en modificar el ambiente donde viven, a través de la remoción manual de vegetación y piedras, de forma tal de que los ejemplares no los reconozcan como un hábitat adecuado y se muevan hacia otros sectores

Esta medida se ha planificado desarrollar en el período otoño- invierno, estacionalidad en que se desarrolla un potencial biológico muy bajo, por lo que es factible esperar un bajo número de ejemplares. Lo anterior, coincide con las etapas de construcción y operación del Proyecto, impidiendo así la recolonización. Se ha considerado desarrollar la actividad en un breve lapso, entre la implementación de la perturbación y el comienzo de las obras del proyecto, entre uno y cinco días, con el fin de evitar la recolonización.

En la eventualidad de que se encuentren huevos, polluelos o crías u otros especímenes, se informará al Servicio Agrícola y Ganadero. CMCB se compromete a desarrollar y presentar al Servicio Agrícola y Ganadero un Plan de Perturbación Controlada, el que será implementado por un especialista en fauna.

Fase Operación -

Partes, Obras y Acciones

e Mantención de Canal de Contorno y Piscinas: Permanentemente, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento del canal de contorno y piscinas, con el objeto de verificar que se registren condiciones operativas adecuadas en todo momento. Las inspecciones, corresponderán a chequeos visuales, los que permitirán detectar obstáculo y retirarlos, en forma previa y posterior a los períodos de precipitación, manteniendo así el libre flujo de las aguas y la posibilidad de acumulación en las piscinas.

El programa de mantención de la piscina de evaporación considera el retiro de los sólidos sedimentados o neutralizadores que puedan encontrarse en el fondo de

Punto 1.6

ésta, con una frecuencia trimestral. El sedimento retirado, será trasladado al tranque de relaves. Adicionalmente, en período de lluvias prolongadas, o cuando la inspección visual así lo demande, se procederá al retiro y traslado mencionado.Tanto el canal de contorno como la piscina de evaporación y piscina de trasvasije, dispondrán de un cerco perimetral, con el fin de proteger a la fauna de eventuales caídas o contacto.

Transporte del material: El transporte se realizará desde el interior del Portal 4 del proyecto Dagny (veta Coyita) hasta el botadero de estériles, a través de un camino no pavimentado, con una extensión inferior a 200 metros. Los camiones corresponderán a la categoría Dump, con una capacidad de 23 toneladas, a una velocidad de 20 km/hr, lo que da una frecuencia de 100 viajes hora.

Relleno y Compactación del Material: Comprende la colocación y compactación de material de capas sueltas del estéril con un espesor de 60 a 80 cms. cubriendo todo el ancho del perfil transversal y en longitudes compatibles con los métodos empleados en la distribución, mezcla y compactación del material. La granulometría variará desde la Y pulgada hasta 6 pulgadas, por lo que no se generarán intersticios. La compactación del material estará homogéneamente humedecido y su contenido será cercano al óptimo obtenido de método señalado en el Manual de Carreteras capítulo 8.102.7. El método de compactación se realizará desde los bordes exteriores, avanzando hacia las paredes. Las pasadas paralelas serán traslapadas por lo menos en la mitad del ancho del rodillo. Toda la superficie recibirá la cantidad suficiente de pasadas para obtener una compactación uniforme.

La colocación de material, se desarrolla en las siguientes fases:

Fase 1: Considera una capacidad de almacenamiento de 129.000 toneladas, donde el relleno seguirá la pendiente natural del suelo de fundación y los taludes serán mínimo de 3:1 (H:V). Esto permitirá para la segunda fase disponer de un mayor nivel de seguridad operacional, en función de los metros cúbicos necesarios para contener la capacidad final requerida. Esta etapa se extenderá hasta el tercer trimestre del 2017.

Fase 2: Considera una capacidad de almacenamiento de 140.000 toneladas. Los taludes cumplirán con lo precisado en la Tabla Cotas de Inicio y Geometría. Los taludes finales serán respetados y no se podrán realizar variaciones sin someter a un nuevo análisis de estabilidad. Esta etapa se extenderá hasta fines del año 2019.

Monitoreo de Aguas Subterráneas: Como una forma de detectar en forma temprana potenciales infiltraciones, se propone como medida voluntaria, la instalación de dos sondajes de manera tal de poder monitorear tanto la formación Coigúes como la formación Temer en forma independiente. La ubicación de esto será en torno a las

siguientes coordenadas: E: 271406,55; N: 4841469,57, esto es a unos 10 metros del pie del botadero. En el caso de la formación Coigúe, la potencia de éste es de 50 metros, por lo que la profundidad planteada es 46 m. En el caso de la formación Temer, la profundidad propuesta es de 120 metros. Considerando la geología del área, se espera que el sondaje logre caracterizar a todas las unidades presentes y, de este modo, poder determinar una potencial afección desde el punto de vista de la química en cada una de ellas por separado. se perforará un sondaje tipo anidado o bien dos sondajes independientes; en ambos casos, las dos formaciones se monitorean por dos sondajes por separado, asilando a través de un sello de bentonita u otro material (cemento/bentonita, bentonita pellet, entre otros) cualquier posible interferencia entre los flujos que pudiesen circular en cada una de éstas.

e Control Topográfico: Se mantendrá un control topográfico quincenal a lo largo de todo el proyecto, de modo de asegurar cumplir con los parámetros de diseño.

Hitos de Inicio y | El hito que da inicio a la Operación del Proyecto, corresponde a la | Punto 1.6.2 término de la colocación y compactación de la segunda capa de material. Este hito fase está previsto que ocurra en Febrero del 2016. El hito que da inicio al término de esta etapa corresponde a la colocación y compactación de la última capa de material, hasta alcanzar las condiciones de diseño, esto es una altura de 41 metros y una capacidad de 223.755 toneladas. Este hito está previsto que ocurra en Febrero del 2020 Cronograma OPERACION 2016 | 2017 | 2018 | 2019 2020 Actividad - Meses Mantención X X Xx Xx canal contorno y piscinas Transporte de Xx Xx Xx X material Relleno y XxX X Xx Xx compactación de material Monitoreo de Xx Xx X Xx Febrero aguas 2020 subterráneas Control X X Xx X Febrero topográfico 2020 quincenal Mano de Obra 5 (05) Trabajadores Punto 1.6.4 Actividades de a. Inspección Técnica y Mantención del Canal de Contorno y | Punto 1.6.6

mantención y conservación

Piscinas: Permanentemente, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento del canal de contorno y piscinas,

con el objeto de verificar que se registren condiciones operativas adecuadas en todo momento.

Las inspecciones, corresponderán a chequeos visuales, los que permitirán detectar obstáculo y retirarlos, a través de una limpieza manual y retiro de escombros y/o desprendimiento de material proveniente del talud de los canales, actividad que será realizada con mayor frecuencia en los meses de otoño e invierno y en forma previa y posterior a los períodos de precipitación, manteniendo así el libre flujo de las aguas y la posibilidad de acumulación en las piscinas.

El programa de mantención de la piscina de evaporación considera el retiro de los sólidos sedimentados o neutralizadores que puedan encontrarse en el fondo de ésta, con una frecuencia trimestral. El sedimento retirado, será trasladado al tranque de relaves. Adicionalmente, en período de lluvias prolongadas, o cuando la inspección visual así lo demande, se procederá al retiro y traslado mencionado.Tanto el canal de contorno como la piscina de evaporación y piscina de trasvasije, dispondrán de un cerco perimetral, con el fin de proteger a la fauna de eventuales caídas o contacto.

Estas, se verán complementadas con el retiro de material excedente, tales como, los sedimentos remanentes de la evaporación y/o neutralizadores, serán trasladados y depositados trimestralmente en el tranque de relaves. El procedimiento descrito, se realizará además, cada vez que haya acumulación de agua o periodo de lluvias prolongados. Asimismo, se realizará una inspección técnica de la bomba en forma trimestral. Este programa se mantendrá por un período de dos años o hasta el momento en que se verifiquen los parámetros de la norma.

Monitoreo de Aguas Subterráneas: Como una forma de detectar en forma temprana potenciales infiltraciones, se propone como medida voluntaria, la instalación de dos sondajes de manera tal de poder monitorear tanto la formación Coigúes como la formación Temer en forma independiente. La ubicación de esto será en torno a las siguientes coordenadas: E: 271406,55; N: 4841469,57, esto es a unos 10 metros del pie del botadero. En el caso de la formación Coigúe, la potencia de éste es de 50 metros, por lo que la profundidad planteada es 46 m. En el caso de la formación Temer, la profundidad propuesta es de 120 metros. Considerando la geología del área, se espera que el sondaje logre caracterizar a todas las unidades presentes y, de este modo, poder determinar una potencial afección desde el punto de vista de la química en cada una de ellas por separado. se perforará un sondaje tipo anidado o bien dos sondajes independientes; en ambos casos, las dos formaciones se monitorean por dos sondajes por separado, asilando a través de un sello de bentonita u otro material (cemento/bentonita, bentonita pellet, entre otros) cualquier posible interferencia entre los flujos que pudiesen circular en cada una de éstas.

La frecuencia del monitoreo será semestral, siendo consistente así con el monitoreo de aguas subterráneas que CMCB, realiza en otras instalaciones, comprometido además en el Plan Minero

2006-2011 (RCA 613 del 2006).

Se propone como norma de referencia al DS 46/2002 “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, y en particular, al parámetro Ph, con rango 6 a 8.5. Si estos parámetros, se encontraran fuera de la norma de referencia se producirá un bombeo que permita capturar este eventual flujo, para ser porteados hasta la piscina de evaporación donde eventualmente se aplicarían neutralizadores. Lo anterior, se realizará hasta que se cumpla con la norma de referencia, especialmente con el parámetro Ph.

En relación a la mantención del canal de contorno y piscinas, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento por un período de dos años, o hasta el momento en que se verifiquen los parámetros de la norma. Lo anterior consiste en una limpieza manual y retiro de escombros y/o desprendimiento de material proveniente del talud de los canales, actividad que será realizada con mayor frecuencia en los meses de otoño e invierno.

Estas, se verán complementadas con el retiro de material excedente, tales como, los sedimentos remanentes de la evaporación y/o neutralizadores, serán trasladados y depositados trimestralmente en el tranque de relaves. El procedimiento descrito, se realizará además, cada vez que haya acumulación de agua o periodo de lluvias prolongados. Asimismo, se realizará una inspección técnica de la bomba en forma trimestral. Este programa se mantendrá por un período de dos años o hasta el momento en que se verifiquen los parámetros de la norma.

Insumos y suministros

Agua Potable: Se requiere de agua potable para ser empleado en lavamanos, duchas y descargas de WC. Este consumo, se estima en 500 litros diarios, considerando una dotación de 5 trabajadores con un consumo promedio de 100 litros diarios por persona. Esta demanda será satisfecha a través de las completas instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde autorizadas por el Servicio de Salud de Aysén. Los requerimientos de agua potable bebestible serán cubiertos con agua embotellada en bidones de 20 litros suministrada por contratistas autorizados. Cabe destacar que no habrá Campamento en las etapas de construcción, operación o cierre ya que los trabajadores residen en las cercanías.

. Agua para Humectación. En esta etapa, el proyecto requerirá de

agua para la humectación del camino y descarga del material. El recurso hídrico provendrá de las aguas interior mina del Portal 4 del sistema de vetas Coyita.

Energía: Esta provendrá una línea de energía aérea aprobada mediante la Declaración de Instalación Eléctrica N2 130 del 12 de marzo de 1996 de la SEC de Aysén.

. Combustible: Durante la etapa de construcción del Proyecto, el

combustible principal será petróleo diésel, el cual será utilizado en la operación de camiones, maquinaria de construcción. Se estima un consumo promedio de 10.000 litros mensuales. Dicha demanda, será abastecida a partir de las actuales instalaciones

Punto 1.6.5

que CMCB posee en Laguna Verde, las que se encuentran debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a través de Inscripción N2 011 20/09/95. (Ver Anexo 2: Resoluciones Sectoriales).

e. Alimentación: La alimentación se realizará en comedor de Mina Fabiola, el que posee todas sus autorizaciones sectoriales al día

f. Alojamiento: Esta actividad no requerirá de pernoctación en faena. Es necesario destacar que las instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde, no corresponden a un Campamento propiamente tal, ya que no existe pernoctación, debido a que los trabajadores viajan diariamente hasta sus hogares en Chile Chico.

g. Transporte Habitual: El transporte de personal será realizado por los medios habituales y autorizados que CMCB mantiene para la operación de la faena.

h. Maquinaria y equipos: Las maquinarias y equipos a emplear corresponden a:

Tabla: Maquinaria y Equipos Etapa Operación

Maquinaria etapa Operación Cantidad Excavadora 01 Rodillo compactador 01 Camión Dumper 01 Camión Aljibe 01

Ruido

Durante la etapa de operación, no se prevé aumento en los niveles de presión sonora, si se le compara con la etapa de construcción. Las principales actividades consideran el transporte, la colocación y compactación del material estéril. De igual manera que en dicha etapa, las maquinarias y vehículos a emplear no funcionarán todas de forma simultánea, sino que de forma secuencial. En Anexo 3 “Estudio Acústico", se describe en detalle la metodología y los resultados obtenidos. Es necesario destacar que para la fase de operación, se cumple el límite máximo establecido para una zona rural por el D.S. N2 38 del Ministerio del Medio Ambiente tanto para período diurno como nocturno.

Punto 1.6.9.1

Emisiones a la atmósfera

El análisis de las emisiones atmosférica, se ha realizado considerando la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA, (SEA, 2013), y la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana del Ministerio del Medio Ambiente, Enero de 2012. Las principales emisiones a la atmósfera de esta etapa y del Proyecto en general, serán material particulado (MP10, MP2.5 y MPS) así como gases, tales como dióxido de azufre (SO,), dióxido de nitrógeno (NO,) y monóxido de carbono (CO).

Los receptores identificados para esta etapa son los mismos señalados para la etapa de Construcción, esto es dos casas particulares ubicadas entre 2,5 km y 3 km aproximadamente del Proyecto, en tanto que el centro poblado más cercano al Proyecto corresponde a Bahía Jara a más de 10 km. de éste. En Anexo 4

Punto 1.6.9.2

“Estimación de Emisiones y Modelación Atmosférica", se describe en detalle la metodología y los resultados obtenidos de la estimación de las emisiones a la atmósfera que generará el Proyecto y la predicción de las concentraciones que serán percibidas en los receptores identificados.

De igual manera que en la etapa de Construcción, se plantea que las emisiones generadas por el Proyecto no provocarán efectos adversos significativos sobre la calidad del aire del entorno, toda vez que las que sus aportes no alcanzarán el 10% de los valores límites establecidos en la normativa ambiental vigente tanto para el material particulado respirable fino MP 2,5 como para el material particulado respirable MP10. En cuanto al material particulado sedimentable MPS, se aprecia que no supera el 75% del valor normado, sin embargo, se debe recordar que dicho porcentaje se obtuvo a partir de las concentraciones máximas horarias y representan a las concentraciones diarias, por lo cual se espera que las concentraciones mensual y anual sean mucho menores a las presentadas.

Residuos, a. Residuos Sólidos Domiciliarios, Industriales No Peligrosos y | Punto 1.6.9 productos Peligrosos: Durante la etapa de operación, no se prevé un químicos y otras cambio en la tasa de generación de Residuos Sólidos sustancias Domiciliarios, Industriales No Peligrosos y Peligrosos, a los químicas que declarados para la etapa de construcción. puedan afectar | b, Residuos Industriales Líquidos: Para la etapa de operación no se al medio prevé un cambio en la tasa de generación de residuos ambiente industriales líquidos, a los declarados en la etapa de

construcción

Cc. Aguas Servidas: Para la etapa de operación no se espera un

incremento sustancial en la tasa de generación de aguas

servidas, en relación a la etapa de Construcción, debido a que no

se prevé contratación de mano de obra adicional.

A E Fase Cierre

Partes, Obras y a. Estabilidad Física: Se procederá a realizar una verificación | Punto 1.7.1

Acciones

de la estabilidad física del botadero. Lo anterior consisten en desarrollar un control topográfico que permita verificar que los parámetros de diseño original planteados para el Proyecto, se mantienen en esta etapa. El control estará referido específicamente a:

Angulo talud mínimo: 3:1 (H:V)

Altura: 41 metros

Cota Final: 315 msnm

Capacidad Total: 269.000 ton

Superficie: 14.300 m?

En el caso de que los parámetros de diseño original no se logren, se procederá a realizar un re perfilamiento, mediante relleno y compactación.

b. Monitoreo de Aguas Subterráneas: Se mantendrán las condiciones establecidas para la etapa de operación, esto es, la instalación de dos sondajes de manera tal de

poder monitorear tanto la formación Coigúes como la formación Temer en forma independiente. La ubicación de esto será en torno a las siguientes coordenadas: E: 271406,55; N: 4841469,57, esto es a unos 10 metros del pie del botadero. En el caso de la formación Coigúe, la potencia de éste es de 50 metros, por lo que la profundidad planteada es 46 m. En el caso de la formación Temer, la profundidad propuesta es de 120 metros. Considerando la geología del área, se espera que el sondaje logre caracterizar a todas las unidades presentes y, de este modo, poder determinar una potencial afección desde el punto de vista de la química en cada una de ellas por separado. Se perforará un sondaje tipo anidado o bien dos sondajes independientes; en ambos casos, las dos formaciones se monitorean por dos sondajes por separado, asilando a través de un sello de bentonita u otro material (cemento/bentonita, bentonita pellet, entre otros) cualquier posible interferencia entre los flujos que pudiesen circular en cada una de éstas.

La frecuencia del monitoreo será semestral, siendo consistente así con el monitoreo de aguas subterráneas que CMCB, realiza en otras instalaciones, comprometido además en el Plan Minero 2006-2011 (RCA 613 del 2006).

Se propone como norma de referencia al DS 46/2002 “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, y en particular, al parámetro Ph, con rango 6 a 8.5. Si estos parámetros, se encontraran fuera de la norma de referencia se producirá un bombeo que permita capturar este eventual flujo, para ser porteados hasta la piscina de evaporación donde eventualmente se aplicarían neutralizadores. Lo anterior, se realizará hasta que se cumpla con la norma de referencia, especialmente con el parámetro Ph.

C. Estabilidad Química: Se realizará un plan de monitoreo a través de Test ABA y NAG, con el fin de identificar en forma temprana cualquier cambio en el potencial de drenaje ácido de roca. Se procederá a tomar muestras cada 6 meses del material por un período de dos años, o hasta que las muestras se encuentren dentro del rango de la norma de referencia.

d. Aislación Química en el Cierre: En caso de que se identifique flujo en los piezómetros, se realizará un análisis químico, con el fin de establecer si se encuentra fuera de norma. Si se encontrara fuera de norma, se procederá a encapsular el botadero de estéril, mediante la incorporación de material oxidado, o bien aislando la plataforma con material arcilloso.

e. Mantención del Canal de Contorno y Piscinas: En relación a la mantención del canal de contorno y piscinas, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento por un período de dos años. Lo anterior consiste en una limpieza manual y retiro de escombros y/o desprendimiento de material proveniente del talud de los canales, actividad que será realizada con mayor frecuencia en los meses de otoño e invierno.

Estas, se verán complementadas con el retiro de material excedente, tales como, los sedimentos remanentes de la evaporación y/o neutralizadores, serán trasladados y depositados trimestralmente en el tranque de relaves. El procedimiento descrito, se realizará además, cada vez que haya acumulación de agua o periodo de lluvias prolongados. Asimismo, se realizará una inspección técnica de la bomba en forma trimestral. Este programa se mantendrá por un período de dos años o hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de los parámetros de la norma DS 46/2002.

f. Instalación de Suelo Orgánico (top soil): CMCB dispone de un Procedimiento de Manejo del Suelo Vegetal. En este se establece que la habilitación del depósito de suelo orgánico o vegetal, obedece a la necesidad de recuperar y preservar la cubierta vegetal de los lugares en donde se construirá una instalación, de manera que ésta pueda ser utilizada posteriormente en las actividades de cierre para la remediación y revegetación de áreas intervenidas. Actualmente CMCB dispone de un sitio de disposición de suelo vegetal, que será empleado en el proyecto. El diseño y construcción de éste ha considerado depósito sistemas de drenaje superficial adecuados que incluyen canales de captación y derivación de aguas lluvias para evitar la erosión del acopio y pérdida del material por arrastre de aguas de escorrentía superficial. La construcción del depósito es geotécnicamente estable. En el Anexo 2 de la Adenda: Procedimiento de Manejo del Suelo Vegetal, SMA-PA_015,2015, se puede apreciar la metodología a aplicar para el resguardo de las propiedades físicas y biológicas del suelo vegetal, de acuerdo a las etapas de diseño, construcción y operación del depósito.

g- Plantación de Especies Arbustivas Autóctonas: Se promoverá la revegetación de la superficie del botadero mediante la incorporación de una mezcla de tierra con semillas de especies arbustivas autóctonas. Para evitar la intervención de animales silvestres en el área de revegetación, se procederá a cercar el sector, con el fin de evitar el ramoneo por parte de éstos.

h. Cercado y Señalización: Se instalará un cerco perimetral al botadero y se procederá a instalar señalética de advertencia.

Hitos de Inicio y término de la fase

El hito que da inicio al Cierre del Proyecto, corresponde al análisis de estabilidad física. Este hito está previsto que ocurra en Febrero del 2020. El hito de término de esta etapa corresponde al cercado y señalización. Este hito está previsto que ocurra en Diciembre del 2020.

Punto 1.7.2

Cronograma

ETAPAS | ACTIVIDADES 2020 Estabilidad Física: Re perfilamiento X Monitoreo de Aguas Subterráneas X Estabilidad Química: Aislación (de ser necesario) X

CIERRE Mantención de canal de contorno y piscinas X Instalación de suelo orgánico X Plantación de especies arbustivas autóctonas AS Cercado y señalización X

Punto 1.7.3

Mano de Obra

5 (05) Trabajadores

Punto 1.7.4

Insumos y suministros

a. Agua Potable: Se requiere de agua potable para ser empleado en

lavamanos, duchas y descargas de WC. Este consumo, se estima en 500 litros diarios, considerando una dotación de 5 trabajadores con un consumo promedio de 100 litros diarios por persona. Esta demanda será satisfecha a través de las completas instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde autorizadas por el Servicio de Salud de Aysén. Los requerimientos de agua potable bebestible serán cubiertos con agua embotellada en bidones de 20 litros suministrada por contratistas autorizados. Cabe destacar que no habrá Campamento en las etapas de construcción, operación o cierre ya que los trabajadores residen en las cercanías.

. Energía: Esta provendrá de una línea de energía aérea aprobada

mediante la Declaración de Instalación Eléctrica N2 130 del 12 de marzo de 1996 de la SEC de Aysén.

Combustible: Durante la etapa de cierre del proyecto, el combustible principal será petróleo diésel, el cual será utilizado en la operación de camiones, maquinaria de construcción. Se estima un consumo promedio de 10.000 litros mensuales. Dicha demanda, será abastecida a partir de las actuales instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde, las que se encuentran debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a través de Inscripción N2 011 20/09/95. (Ver Anexo 2: Resoluciones Sectoriales).

. Alimentación: La alimentación se realizará en comedor de Mina

Fabiola, el que posee todas sus autorizaciones sectoriales al día

. Alojamiento: Esta actividad no requerirá de pernoctación en

faena. Es necesario destacar que las instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde, no corresponden a un Campamento propiamente tal, ya que no existe pernoctación, debido a que los trabajadores viajan diariamente hasta sus hogares en Chile Chico.

Transporte Habitual: El transporte de personal será realizado por los medios habituales y autorizados que CMCB mantiene para la operación de la faena.

inmediatamente

aledañas. Decreto Supremo N?2 75 | De acuerdo a los | Considerando el análisis del | Punto 3.2.7.2 del 03 de Junio de 2004. | antecedentes literal 1) artículo 6”, de los

Publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de

Mayo de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba el Reglamento para la

Clasificación de Especies. Establece las disposiciones que regirán en el procedimiento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestre en las distintas categorías de conservación a que alude el artículo 37” de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De lo anterior se desprenden los Decretos Supremos N151 del 24 de marzo de 2007, Decreto Supremo N50 y N51 del 30 de Junio de 2008 y Decreto Supremo N*23 del 7 de mayo de 2009,

en los cuales se oficializan las nóminas para la clasificación de

especies y su estado de conservación.

generados en la Línea Base, el Proyecto no generará

intervenciones y/o explotación sobre la fauna silvestre. De acuerdo a la Línea Base, el área presenta cuatro de las especies se encuentran incluidas en alguna de

las categorías de conservación por la legislación chilena. Éstas son el ratón lanudo (Abrothrix longipilis) (DS 19/2012 MMA: Preocupación Menor), el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus)

(DS 33/2012 MMA: Preocupación Menor),

el quetru volador (Tachyeres patachonicus) (DS 5/1998 MINAGRI: Insuficientemente Conocida) y el quirquincho grande (Chaetophractus villosus) (DS 5/1998 MINAGRI: Rara). Todas posee un tienen amplio rango de distribución y alta capacidad de dispersión. Para las especies mencionadas, se considera como medida de carácter

voluntario, previo a la etapa de construcción,

efectos, características y circunstancias que definen la pertinencia de presentar la presente DIA, se han revisado los Decretos Supremos antes señalados con el objetivo de identificar el estado de conservación de las especies presentes en el área del proyecto.

la disturbación controlada y el bloqueo de madrigueras, con el fin de que las especies puedan migrar a áreas inmediatamente aledañas.

PATRIMONIO CULTURAL

Ley N*17.288 del 27 de Enero de 1970. Publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de Febrero de 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos

Nacionales. Modifica las Leyes N16.617 y N16.719; Deroga

Decreto Ley N*651 del 17 de Octubre de 1925.

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales,

y dentro de estos distinguen Los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distinguen los

Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales proposición del Consejo.

El artículo 21” señala que los Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado corresponden a “los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente Ley quedan

El Proyecto realizará movimientos de tierra para la construcción y operación del botadero.

En el reconocimiento arqueológico realizado en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental Ampliación Proyecto Dagny, desarrollado en el año 2009, que consideró al área del proyecto Botadero de Estériles Coyita no fueron identificados sitios arqueológicos ni elementos del patrimonio cultural. Mayores antecedentes se presentan Anexo 12 Aspectos Culturales y Arqueológicos.

Punto 3.2.8.1

comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren”

Establece que los objetos que formen parte O pertenezcan a un

monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento previamente fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse O edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

COMBUSTIBLE

Decreto Supremo N*160, de 2006, Publicado con fecha 07 de Julio de 2009, del Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de

combustibles líquidos.

Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento,

distribución y abastecimiento de CL que se realicen en

tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a

Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, el combustible principal será petróleo diésel, el cual será utilizado en la operación de camiones y maquinaria. En

éstas, se estima un consumo promedio de 10.000 litros mensuales. Dicha demanda, será

abastecida a partir de las actuales instalaciones que CMCB posee en Laguna

Verde, las que se encuentran debidamente inscritas en la Superintendencia de

Electricidad y Combustible, a través de Inscripción N2 011 20/09/95.

Punto 3.2.9.1

objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

VIALIDAD Y TRANSPORTE

Decreto Supremo N*75, Publicado el 07 de Julio de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece en el artículo 2? que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construido de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Durante la etapa de

construcción y operación del Proyecto se

considerará el tránsito de camiones con carga de top soil y material estéril.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la regulación señalada, CMCB dispondrá que todos los camiones que transporten material que eventualmente pueda caer al suelo, lo realicen utilizando cobertores O carpas, para impedir la caída de materiales O generación de emisiones de polvo al aire.

Punto 3.2.10.1

Decreto Supremo N* 158 de 1981. Establece Límites de Pesos por Eje y Límite de Peso Bruto Total.

Durante la etapa de

construcción y operación del Proyecto se

considerará el tránsito de camiones con carga de top soil y material

Para dar cumplimiento a lo establecido en la regulación señalada, CMCB dispondrá que todos los camiones que transporten material, tanto internos como de subcontratistas,

Punto 3.2.10.2

estéril. cumplan con esta

regulación. NORMATIVA AMBIENTAL DE REFERENCIA Effect of Noise on|El proyecto emitirá | Según se muestra en los | Punto 3.3.1.1. Wildlife and other animal | ruido. análisis expuestos en el 1971, United States Anexo 3: Estudio Acústico, Environmental Protection de la presente declaración, Agency (EPA). Establece los niveles de ruido como referencia un generados por el proyecto máximo de 85 decibeles no producirán efecto sobre para no generar efectos la fauna silvestre a partir sobre la fauna silvestre. de los 15 metros respecto

del foco emisor (sector

donde operarán las

maquinarias). Norma de Calidad de Aire | El. proyecto emitirá | Considerando los | Punto 3.3.1.2

para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del río Huasco lll

Región.

Establece límites 150 mg/m?-día como concentración media

aritmética mensual y de 100 mg/m*-día como concentración media aritmética Anual. En base a la inexistencia de una

normativa a nivel nacional, se utilizará como referencia los límites máximos permitidos en el D.S N*4/1992 para determinar los efectos adversos sobre la

cantidad y calidad de los recursos renovables del presente Proyecto.

material Sedimentable.

particulado

resultados de la estimación de emisiones de material particulado sedimentable presentado (Anexo 4: Estimación de Emisiones y Modelación), es posible determinar que el Proyecto no presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables.

ARTICULO REGLAMENTO COMPONENTE DESCRIPCION OBRAS/ACCIONES REFERENCIA SEIA Y ORGANISMO DEL AMBIENTAL qe de - SECCION 3 ESTADO : PAS 136 BOTADERO DE ESTERILES. E ES Permiso para establecer un | Agua, Aire, Suelo El proyecto Botadero de Estériles | Punto 4.1

botadero de estériles o acumulación de mineral. Este permiso se encuentra determinado por el inciso 1” del artículo 339, del artículo quinto del Decreto Supremo No 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado

del Reglamento de Seguridad Minera. Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar por la estabilidad física y química del

botadero o depósito y que contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento, con el

Coyita se desarrolla en las instalaciones que el Titular posee actualmente en el sector de Laguna Verde. Se ubica al noreste de los terrenos industriales de Laguna Verde, próximo a la Planta de Beneficios, a 25 km de la ciudad de Chile Chico, en la comuna del mismo nombre, Provincia General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. El área donde se localizará el Proyecto, formó parte de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) del Proyecto Dagny, presentado por CMCB al SEIA en el año 2008. Posteriormente, en el año 2010, CMCB presentó al SEIA la DIA del Proyecto de Ampliación Dagny. De acuerdo a la Resolución de

fin de proteger el medio ambiente y la vida e integridad física de las personas.

MINISTERIO DE MINERIA SERNAGEOMIN.

Calificación Ambiental del Proyecto Dagny N2 0129 del 6 de febrero del 2009, en lo referido al punto 3.8.1.4 Botadero de Estériles, se planteó: "el último estudio sobre reservas de mineral en las vetas de este proyecto concluye una significativa reducción de los desarrollos en estéril. Consecuentemente con ello, no se requerirá la construcción de un “segundo botadero. Todo el estéril será depositado en el botadero existente (Los Juncos) el cual tiene capacidad suficiente, tal como se observa en la siguiente Tabla y cuenta con su respectivo permiso ambiental (Resolución N* 0719 de 1994)”. Posteriormente, de acuerdo a la RCA “Ampliación Proyecto Dagny” N2 093 del 11 de febrero del 2010, se establece que en el punto 3.8.2.2. Botadero de Estériles: “Para la disposición del material estéril que proviene de la explotación de la veta Delia, se utilizará el botadero Los Juncos, cuya capacidad aprobada es de 453.600 toneladas (Resolución N2 0179 de 1994). A la fecha (2010) se han depositado 180.000 toneladas y el proyecto Dagny contempla depositar 126.000 toneladas, dejando así una capacidad disponible de 147.600 toneladas. En consecuencia, no se requerirá la construcción de un nuevo botadero, dado que el material estéril del Proyecto, que asciende a 86.000 toneladas, será depositado en el botadero los Juncos, el cual tiene una capacidad suficiente, y cuenta con su respectivo permiso ambiental (Resolución N2 0719 de 1994)”. El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un botadero de estériles, para satisfacer la necesidad de depositación de una de las vetas de la operación minera Dagny, cuya aprobación ambiental

proviene de la Resolución Exenta N2 129 del 6 de febrero del 2009 y posteriormente de la ampliación de dicho proyecto, a través de la Resolución Exenta N2 093 del 11 de febrero del 2010. Esta dispone además de su respectiva resolución de aprobación sectorial, otorgada por el Subdirector Nacional de Minería, según Resolución N* 0476 de 28 de Mayo 2010. Tendrá una capacidad de almacenamiento de 269.000 toneladas, emplazado en una superficie de 1,43 ha., aproximadamente y una altura de 41 metros. La densidad del material será de 1,8 ton/m?, con un volumen de 149.876 m?, y un ángulo de talud de 3:1 (H:V). La

construcción del proyecto considera las actividades de remoción, transporte y

acumulación de top soil, trazado y replanteo de la superficie inicial, preparación del área de trabajo, transporte inicial de material, colocación y compactación del material, construcción del canal de contorno, piscina de trasvasije y piscina de evaporación, y control topográfico. La operación del proyecto, considera, mantención del canal perimetral, transporte del material estéril, relleno y compactación de material, monitoreo de aguas subterráneas y control topográfico. El transporte de material, se produce desde el interior del portal 4 del Proyecto Dagny, mina Coyita, (aprobada mediante Resolución Exenta N?2 129 del 6 de febrero del 2009) hasta el botadero, localizado a menos de 200 metros de éste último. Posteriormente, se efectuará relleno mediante la compactación de capas de estéril de espesor variable entre 60 a 80 cm. máximo uniforme, cubriendo todo el ancho del perfil transversal, en longitudes compatibles con los métodos

empleados en la distribución, posterior mezcla y compactación del material. La granulometría variará desde la Y pulgada hasta 6 pulgadas, por lo que no se generarán intersticios. La construcción comenzará desde los puntos más bajos del perfil transversal y proseguirá con capas superpuestas hasta alcanzar las

cotas de Proyecto. La etapa de Cierre, considera la estabilidad física, a través de un re

perfilamiento, monitoreo de aguas subterráneas, estabilidad química con un proceso de aislación de ser necesario, mantención de canal de contorno, piscina de trasvasije, y piscina de evaporación, instalación de suelo orgánico, plantación de especies arbustivas autóctonas y cercado y señalización. El Botadero Coyita compartirá la infraestructura que actualmente es empleada por el Proyecto Dagny, consistente en oficinas, casa de cambio, lamparera, taller central mecánico de superficie, transformadores eléctricos y comedores, autorizada a través de la RCA 93 del 11 de Febrero del 2010.

PAS 137 PLAN DE CIERRE DE FAENAS MINERAS

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. El permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 60 de la Ley 20.551, de Cierre de

Faenas e Instalaciones Mineras. Los requisitos para su otorgamiento

consisten en velar por la estabilidad física y química de las faenas de la industria extractiva minera, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida y salud de las personas y medio ambiente.

Agua, Aire, Suelo

a. Estabilidad Física: Se procederá a realizar una verificación de la estabilidad física del botadero. Lo anterior consisten en desarrollar un control topográfico que permita verificar que los parámetros de diseño original planteados para el Proyecto, se mantienen en esta etapa. El control estará referido específicamente a:

  • Ángulo talud mínimo: 3:1 (H:V).

  • Altura: 41 metros.

  • Cota Final: 315 msnm.

  • Capacidad Total: 269.000 t.

  • Superficie: 14.300 m?.

En el caso de que los parámetros de diseño original no se logren, se procederá a realizar un re perfilamiento, mediante relleno y

MINISTERIO DE MINERIA SERNAGEOMIN.

compactación.

b. Monitoreo de Aguas Subterráneas: Se mantendrán las condiciones establecidas para la etapa de operación, esto es, la instalación de dos sondajes de manera tal de poder monitorear tanto la formación Coigúes como la formación Temer en forma independiente. La ubicación de esto será en torno a las siguientes coordenadas: E: 271406,55; N: 4841469,57, esto es a unos 10 metros del pie del botadero. En el caso de la formación Coigúe, la potencia de éste es de 50 metros, por lo que la profundidad planteada es 46 m. En el caso de la formación Temer, la profundidad propuesta es de 120 metros. Considerando la geología del área, se espera que el sondaje logre caracterizar a todas las unidades presentes y, de este modo, poder determinar una potencial afección desde el punto de vista de la química en cada una de ellas por separado. se perforará un sondaje tipo anidado o bien dos sondajes independientes; en ambos casos, las dos formaciones se monitorean por dos sondajes por separado, asilando a través de un sello de bentonita u otro material (cemento/bentonita, bentonita pellet, entre otros) cualquier posible interferencia entre los flujos que pudiesen circular en cada una de éstas.

La frecuencia del monitoreo será semestral, siendo consistente así con el monitoreo de aguas subterráneas que CMCB, realiza en otras instalaciones, comprometido además en el Plan Minero 2006- 2011 (RCA 613 del 2006).

Se propone como norma de referencia al DS 46/2002 “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, y en particular, al parámetro Ph, con rango 6 a 8.5. Si estos parámetros, se encontraran fuera de la norma

de referencia se producirá un bombeo que permita capturar este eventual flujo, para ser porteados hasta la piscina de evaporación donde eventualmente se aplicarían neutralizadores. Lo anterior, se realizará hasta que se cumpla con la norma de referencia, especialmente con el parámetro Ph.

c. Estabilidad Química: Se realizará un plan de monitoreo a través de Test ABA y NAG, con el fin de identificar en forma temprana cualquier cambio en el potencial de drenaje ácido de roca. Se procederá a tomar muestras cada 6 meses del material por un período de dos años o hasta que las muestras se encuentren dentro del rango de la norma de referencia.

d. Aislación Química en el Cierre: En caso de que se identifique flujo en los piezómetros, se realizará un análisis químico, con el fin de establecer si se encuentra fuera de norma. Si se encontrara fuera de norma, se procederá a encapsular el botadero de estéril, mediante la incorporación de material oxidado, o bien aislando la plataforma con material arcilloso.

e. Mantención del Canal de Contorno y Piscinas: En relación a la mantención del canal de contorno y piscinas, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento por un período de dos años, o hasta el momento en que se verifiquen los parámetros de la norma. Lo anterior consiste en una limpieza manual y retiro de escombros y/o desprendimiento de material proveniente del talud de los canales, actividad que será realizada con mayor frecuencia en los meses de otoño e invierno. Estas, se verán complementadas con el retiro de material excedente, tales como, los sedimentos remanentes de la

evaporación y/o neutralizadores, serán trasladados y depositados trimestralmente en el tranque de relaves. El procedimiento descrito, se realizará además, cada vez que haya acumulación de agua o periodo de lluvias prolongados. Asimismo, se realizará una inspección técnica de la bomba en forma trimestral. Este programa se mantendrá por un período de dos años o hasta el momento en que se verifiquen los parámetros de la norma.

f. Instalación de Suelo Orgánico (top soil). CMCB dispone de un Procedimiento de Manejo del Suelo Vegetal. En este se establece que la habilitación del depósito de suelo orgánico o vegetal, obedece a la necesidad de recuperar y preservar la cubierta vegetal de los lugares en donde se construirá una instalación, de manera que ésta pueda ser utilizada posteriormente en las actividades de cierre para la remediación y revegetación de áreas intervenidas. Actualmente CMCB dispone de un sitio de disposición de suelo vegetal, que será empleado en el proyecto. El diseño y construcción de éste ha considerado depósito sistemas de drenaje superficial adecuados que incluyen canales de captación y derivación de aguas lluvias para evitar la erosión del acopio y pérdida del material por arrastre de aguas de escorrentía superficial. La construcción del depósito es geotécnicamente estable. En el Anexo 2 de la Adenda: Procedimiento de Manejo del Suelo Vegetal, SMA- PA_015,2015, se puede apreciar la metodología a aplicar para el resguardo de las propiedades físicas y biológicas del suelo vegetal, de acuerdo a las etapas de diseño, construcción y operación del depósito.

g. Plantación de Especies

Arbustivas Autóctonas: Se promoverá la revegetación de la superficie del botadero mediante la incorporación de una mezcla de tierra con semillas de especies arbustivas autóctonas. Para evitar la intervención de animales silvestres en el área de revegetación, se procederá a cercar el sector, con el fin de evitar el ramoneo por parte de éstos.

h. Cercado y Señalización: Se instalará un cerco perimetral al botadero y se procederá a instalar señalética de advertencia.

¡. Medidas de Post Cierre

i.1. Plan de Monitoreo de la Revegetación del Botadero.

CMCB realizará monitoreo del botadero para verificar que la medida de cierre, consistente en la revegetación, de resultados. El plan comprende la inspección visual y registro fotográfico. Este monitoreo se realizará durante tres años, de manera semestral entregando un informe anual a la autoridad competente.

i.2. Plan de Monitoreo de la Estabilidad Química.

Con el fin de corroborar la inexistencia de contaminación de cursos de aguas superficiales y subterráneas, CMCB realizar evaluaciones de la estabilidad química, del material dispuesto en el tranque de relave, mediante la aplicación de los siguientes métodos:

  • Test ABA.

  • Test NAg.

  • Test de celda húmeda.

  • Monitoreo de Piezómetros.

"COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS : E REFERENCIA ps E 3 dd : SECCION

Descripción de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos.

En cuanto a la flora, CMCB compromete como acción voluntaria la viverización y | Adenda reforestación de las áreas intervenidas por el proyecto, especialmente referidas a la Adiantum chilense, preocupación menor (DS 19/2012 MMA) Schinus marchandii, vulnerable (DS 13/2013 MMA). Se propone una reforestación en un área de similares características con una relación 10 a 1, actividad que será monitoreada hasta lograr

prendimiento de 75% al segundo año de plantados. El detalle del proceso de viverización, se puede apreciar en el Anexo B, del Adenda Complementaria

En cuanto a Fauna CMCB compromete como acción voluntaria proceder a la | Adenda

disturbación controlada y el bloqueo de madrigueras para las especies de fauna silvestre identificadas en el área de influencia del proyecto , tales como Ratón lanudo (Abrothrix longipilis) (DS 19/2012 MMA: Preocupación Menor), Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) (DS 33/2012 MMA: Preocupación Menor), Quetru volador (Tachyeres patachonicus) (DS 5/1998 MINAGRI: Insuficientemente Conocida) y Quirquincho grande (Chaetophractus villosus) (DS 5/1998 MINAGRI: Rara), especies que se encuentran en categoría de conservación.

14.

15.

16.

17.

18.

Que, para que el proyecto "Botadero de Estériles Coyita", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,

RESUELVO:

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Botadero de Estériles Coyita ", de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada.

Certificar que el proyecto "Botadero de Estériles Coyita", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136 y 137 del D.S. N2 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Botadero de Estériles Coyita", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

e

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la remoción, transporte y acumulación de top soil o capa superior del suelo.

Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

efidente de Evaluación Ambiental de la

REGIONAL XL DE A

SERGIO SANRÑÚUEZA TRIVIÑO Director Regional (S) del Seryicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén.

Lia!

Distribución:

Stuart Andrew O'Brien, Representante de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, domiciliado en Sector Laguna Verde s/n, Ruta Ch 265 Chile Chico

C/c:

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección General de Aguas, Región de Aysén Dirección de Vialidad, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén

Gobierno Regional de Aysén

llustre Municipalidad de Chile Chico

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Aysén SEREMI de Obras Públicas, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén SEREMI de Agricultura, Región de Aysén

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. SEREMI de Minería, Región de Aysén

SEREMI de Salud, Región de Aysén

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur Consejo de Monumentos Nacionales

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Botadero de Estériles Coyita". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 85]