Evaluación SEA

INSTALACION Y MONTAJE DE DUCTO PARA TRANSPORTAR ACEITES ENTRE LAS INSTALACIONES DE PROCESOS Y SERVICIOS S.A.

Rol 2130899149
SEA · DIA · Aprobado · 2015-11-20 · Región del Biobío · Procesos y Servicios S.A.

de slación REPÚBLICA DE CHILE | Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

Gobierno de Chile

Resolución Exenta N* -- 2 1 3

Concepción,

17 JUN, 2016 VISTOS:

12 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de febrero de 2016 y su Adenda Complementaria de 25 de abril de 2016, del proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”, presentado por el señor Daniel Shaoul Abraham en representación de Procesos y Servicios S.A., con fecha 20 de noviembre de 2015.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II “Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”.

3% El Acta de Evaluación N%16, de fecha 13 de abril de 2016, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Eólico Los Olmos” de fecha mayo 2016 y la Resolución Exenta N* 180/2016 de fecha 18 de mayo de 2016 que rectifica el ICE.

50, El Acta N* 10 de fecha 30 de mayo de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

62, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA

del proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N? 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor Daniel Shaoul Abraham en representación de Procesos y Servicios S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Eólico Los Olmos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Procesos y Servicios S.A (en adelante PROSESA) Rut 96.626.520-5

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Resolución Exenta Califica Ambientalmente la DIA “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

Domicilio Calle B, Manzana A, Sitios 4,5, y 6, Parque Industrial Escuadrón II, Coronel

Teléfono 56-412751081

Nombre representante legal Daniel Shaoul Abraham

Rut representante legal 4.850.808-1

Domicilio representante legal | Calle B, Manzana A, Sitios 4,5, y 6, Parque Industrial Escuadrón II, Coronel

Teléfono representante legal 56-412751081

Correo electrónico Titular o |- representante legal

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha mayo de 2016, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;

2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental en el Artículo N? 140 y del Pronunciamiento Ambiental del Artículo N* 161 de dicho Reglamento;

2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del

artículo 11 de la Ley N? 19.300, por lo que, no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3% Que, en sesión de fecha 30 de mayo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A” aprobando integramente el contenido del ICE de fecha mayo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general Construcción y operación de un ducto para transportar aceites entre las instalaciones de PROSESA.

Tipología — principal, así | La tipología por la que ingresa el proyecto al Sistema de Evaluación de como las aplicables a sus | Impacto Ambiental corresponde a: partes, obras o acciones

j) “Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías, destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución.

Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción.”

Dado que el proyecto corresponde a un ducto para transportar aceites entre dos instalaciones de PROSESA.

Vida útil La vida útil estimada para el proyecto es de 20 años.

Monto de inversión El monto total de la inversión del proyecto asciende a US$230.000.

Gestión, acto o faena mínima | El titular señala que la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo

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que da cuenta del inicio de la | 16 del D.S. N*”40/2013 RSEIA, corresponde a la actividad de instalación ejecución de faenas.

Proyecto se desarrolla por Si No | El proyecto no se desarrollará por etapas.

etapas - XxX

Proyecto modifica un Si No | El proyecto modifica a los siguientes proyectos: proyecto o actividad - Construcción de emisario submarino para la descarga

de RILES desde la planta refinadora de aceites, procesos y servicios S.A.

  • Regularización de la Planta de Refinación de Aceites Xx - | de Pescado y Vegetales, PROSESA

Ver Capítulo 1 “Antecedentes Generales del Proyecto”, item 1.8 del ICE.

Proyecto modifica otra(s) Si No _| El proyecto modifica las siguientes RCA: RCA

1) Resolución Exenta N* 59 de fecha 23 de febrero de 2007, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Construcción de emisario submarino para la descarga de RILES desde la planta refinadora de aceites, procesos y servicios S.A.”.

XxX - | 2) R.E. N* 400 de fecha 18 de diciembre de 2008 que califica ambientalmente favorable el proyecto “Regularización de la Planta de Refinación de Aceites de Pescado y Vegetales, PROSESA”

Ver Capítulo 1 “Antecedentes Generales del Proyecto”, ítem 1.8 del ICE.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa | El proyecto se ubica en la comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío, entre el Parque Industrial Escuadrón I y IT. Descripción de la localización — | El proyecto se ubica entre la Planta de Refinación de Aceites, ubicado en el Parque Industrial Escuadrón II, y la Planta de Distribución de Aceites ubicada en el Parque Industrial Escuadrón 1, ambas de propiedad de PROSESA. Superficie La superficie de terreno intervenida por el proyecto corresponde a la franja donde se instalará el ducto, lo que ocupa una superficie total de 780 m?. Coordenadas UTM en Datum Las coordenadas U.T.M de los vértices que genera el trazado del ducto, WGS84 según DATUM WGS84, HUSO 18H son las siguientes: Vértices Este (m) Norte (m) A 663822,2 5909963, 1 B 663915,7 5909927,5 e 663914,4 5909925,5 D 663924,6 5909761,2 E 663929,2 5909306,4 F 663876,0 5909308,0 G 663876,8 5909306,4 H 663837,1 5909170,2 I 663829,9 5909170,2 J 663814,1 5909106,4 K 663823,1 5909095,3 L 663730,9 5908810,9 M 663732,5 5908807,6

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[ N_ | 6639556 | 590875833 |] Caminos de acceso Ruta 160, ingresar al Parque Industrial Escuadrón II, las instalaciones de PROSESA se ubican en la Calle B. Referencia al expediente de Capítulo 1 “Antecedentes Generales del Proyecto” del ICE.

evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de | Para las instalaciones de faenas se utilizarán las instalaciones de la Planta de refinación y

faenas y | almacenamiento de aceite de PROSESA, actualmente en operación. En éstas se

Suministro de | almacenarán los materiales necesarios para la ejecución del proyecto, se dotará las

materiales: instalaciones sanitarias a los trabajadores, se albergará a los trabajadores a su llegada y en las necesidades que demanda su salida del trabajo.

Movimiento La primera acción es un escarpe en la zona que se instalarán los tubos que constituirán el

de tierra y | Uucto. Posterior al escarpe se realizarán la excavación de la zanja donde se instalará el excavaciones ducto, que consiste en la extracción del material constituyente del suelo, se estima que el para instalar volumen de material extraído será de 1800m* aproximadamente.

tubos que conformaran el ducto de transporte de aceite:

Soldado de | Finalizado el movimiento de tierra se deben introducir las cañerías en las zanjas, alinear tiras de acero | las dos cañerías de 12 m proceder a la ejecución del soldado respectivo, creando los al carbono de | Puntos de soldadura y extendiéndolo alrededor de toda la circunferencia, lo que permite 12 metros con | la conexión entre los terminales. Posteriormente se lleva a cabo el relleno de la tricapa de | excavación quedando el ducto cubierto por el material del suelo removido. Estas protección actividades se realizan escalonada y simultáneamente.

Instalación y Terminada la instalación, soldado y montaje del ducto se procede a realizar las Montaje de | conexiones a los puntos de inicio y término del mismo, que corresponden a la estación

ducto: de bombeo y estanques receptores, realizando las conexiones, instalación de válvulas y piezas especiales respectivas.

Pruebas Se realizarán las pruebas de presión y estanqueidad para las instalaciones de transporte

Hidráulicas: de aceite, éstas se deben realizar a una presión de prueba 2 veces la presión de trabajo.

En cuanto a la prueba de estanqueidad, se deben mantener cargadas las cañerías durante por lo menos un día a la presión normal de trabajo.

Requerimiento | Los suministros energéticos, servicios higiénicos, camarines y todos los elementos s Necesarios | Pertinentes para la ejecución del trabajo a realizar se obtendrán de la Planta de para la | Refinación y almacenamiento de aceites de PROSESA que cuenta con estos servicios y Materializació | que fue calificada ambientalmente mediante R.E. N* 400 fecha 18 de diciembre de 2008. n de las Obras Físicas del Proyecto en la Fase de Construcción

Recursos Dadas las características del proyecto no se extraerán recursos naturales. naturales renovables

Emisiones y | Material Particulado y Gases efluentes

En relación al material particulado, en la tabla siguiente se presentan las actividades que generarán estas emisiones y la estimación. —————-_>» E _ ____ QA

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Actividad Emisión MP 10 (Kg) Escarpe 20,35 Perforación 2,95 Excavaciones 36,52 Tránsito de camiones pesados por 1,93 accesososno pavimentados Emisión de material en pila, 0,04 acopios Combustión de maquinaria fuera 6,01 de ruta Tránsito de camión aljibe por 1,90 caminos no pavimentados Total 69,70

En cuanto al MP 2,5 considerando una relación de PM2,5/PM 10= 06, se estima en 41,8 Kg.

También se estimó la emisión de gases de combustión producto del uso de maquinaria y el camión aljibe, en la siguiente tabla se presenta esta estimación:

Actividad Emisión CO Emisión Emisión NOx (Kg) HC (Kg) (Kg) Combustión por uso de 16,38 7,37 78,41 maquinaria fuera de ruta Combustión por uso de camión 1,86 0,84 8,89 aljibe fuera de ruta Total 18,24 8,21 87,30

Estas emisiones son de un valor bajo por tanto, se consideran marginales.

Emisiones Acústicas

Durante el movimiento de tierra se generará en forma ocasional, el ruido propio que se asocia a las actividades de movilización de maquinaria pesada y de camiones. En el montaje del ducto en gran parte del tramo el movimiento de tierra será realizado manualmente, el uso de maquinarias será excepcional.

De acuerdo a la información bibliográfica las máquinas de movimiento de tierra tales como retroexcavadora generan un nivel de ruido de 94 db a 3 metros y a 55 metros ya está bajo los 70 db, y además se debe tener en cuenta que esta fuente de ruido es ocasional y será solo durante la fase de movimiento de tierra, que durará aproximadamente cuatro semanas.

En cuanto a los receptores, se determinó que no existen receptores habitacionales (viviendas) cercanas al trazado del ducto, dado que sus instalaciones se ubican en un sector industrial. Los receptores encontrados se ubican en zonas definidas como ZAP-1 y ZAP-2, según lo indicado en el Plan regulador de la comuna de Coronel

En relación a las emisiones de ruido, se realizó mediante la modelación de propagación del sonido al aire libre mediante el software dBForesight, considerando la norma ISO 9613 y se realiza considerando que todas las maquinarias y camiones operan en forma simultánea, que corresponde al peor escenario.

En la tabla siguiente se presenta el análisis del ruido generado por el proyecto sólo para horario diurno debido a que, en la fase de construcción del proyecto sólo se llevará a cabo en este horario.

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Receptor | Coordenadas receptores Nivel Límite D.S. N (m) E (m) proyectado 38/2012 () aB(A) 1 663.925,96 | 5,910,089,7 41,5 70 2 663.942,73 | 5909804,51 52,8 70 3 663.802,39 | 5909072,84 53,8 70 4 664.001,32 | 5908768,73 56,4 70

(*) Sólo considera el nivel proyectado del ruido del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos

Durante la fase de construcción sólo se generarán efluentes sanitarios producto de la utilización de lavamanos y duchas por parte del personal que trabajará en la obra, aproximadamente 10 personas. Para estos efectos se usaran las instalaciones higiénicas existentes de la Planta de Refinación de Aceites, que consiste en un sistema particular de aguas servidas autorizado sanitariamente mediante Resolución 2C/1527 de fecha 01 de agosto de 1996.

Residuos sólidos

La estimación de residuos sólidos, generados durante la fase de construcción se especifican en la tabla siguiente:

Residuos | Unidad | Cantidad Almacenamiento Disposición temporal Contenedor de 10 litros | Relleno Sanitario Asimilables que se instalará enla | autorizado ambiental y a Kg/día 5 faena. sanitariamente para la domiciliarios disposición de estos residuos. Metales, Kg 25 Contenedores Reciclaje Acero Plástico Kg 10 Contenedores Reciclaje Contenedores Reutilización en Madera Kg 15 distintas faenas de la Planta.

La magnitud de estos residuos generados no es significativa debido a las características del proyecto, por lo tanto, no se contempla la construcción de sitios de acopio o bodegas para la acumulación de residuos, sin embargo se considera el uso de las instalaciones existentes de la Planta de Almacenamiento PROSESA, la cual cuenta con sitios de acopio destinados a residuos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y una bodega de almacenamiento para residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Ítem 4.2.1 “Fase de Operación” del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Transporte de aceite y limpieza del ducto

Se utilizará un sistema de bombeo, el cual estará conformado por bombas con capacidad aproximada de caudal de 80 (m'/h). El uso de estas bombas impulsoras tiene por función entregar la energía necesaria al fluido de tal modo que supera las pérdidas de carga por fricción provocadas por la pared del tubo y las diferencias de cota entre el origen (tanques de almacenamiento ubicados en la Planta de Refinación y almacenamiento de PROSESA) y destino final (Estanque de distribución de PROSESA, adyacente a instalaciones de EWOS).

Al dar inicio al transporte de aceite se pone en funcionamiento la bomba impulsora de

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aceite, dando comienzo al flujo de aceite desde el estanque de almacenamiento de PROSESA hasta el estanque de distribución de PROSESA, una vez llenado el estanque de destino se detiene la bomba se cierra la válvula de control posterior a la bomba, hasta que se requiere reiniciar el transporte de aceite.

El aceite recorre una distancia aproximada de 1500 metros desde su punto de origen hasta su punto de destino.

Se tendrá un sistema de control de presión en el ducto y detectores de fugas, medidores de presión en la entrada y salida de los estanques que indiquen las pérdidas en forma inmediata. Como lo indica el titular en la Adenda complementaria, se mantendrá el principio usado para la detección y control de las fugas y se instalaran dispositivos complementarios de transmisión electrónica que transmitan la señal a las oficinas de PROSESA, que en este caso corresponderán a la Sala de Control y que posea una alarma sonora.

Por otra parte, semanalmente se hará una prueba de presión, cerrando la válvula que está en el final del ducto y dando partida a la bomba impulsora de aceite y se registrará la presión que marquen los manómetros instalados en el inicio como en el final del ducto considerando la diferencia de cota.

Se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

e La presión de trabajo será 1.25 veces en el punto más alto a lo largo de la sección que se prueba.

e No exceder las presiones para las que son diseñadas las tuberías, los accesorios,

o juntas de cerrojo.

Que la prueba dure al menos 30 minutos.

Una variación no mayor a + / - 34.5 kPa durante el tiempo de la prueba.

No exceder más del doble del rango de presión nominal de las válvulas

No exceder el rango de presión de las válvulas cuando el límite de presión de la

sección en prueba incluya válvulas cerradas de compuerta con asiento elástico, o

válvulas de mariposa con asiento de hule. Cada sección con válvulas deberá ser

llenada lentamente. La prueba de presión específica, basada en la elevación del

punto más bajo de la línea o sección bajo prueba y corregida a la elevación del

manómetro, es aplicada por medio de la bomba de impulsión conectada a la

tubería.

El ducto se lavará con una periodicidad que oscilará entre 4 a 6 meses dependiendo del nivel de actividad a que sea sometido el sistema de transporte, lo que dará origen a un volumen de 60 m' de aguas residuales que serán tratadas y dispuestas mediante el emisario submarino de la planta PROSESA, calificado ambientalmente favorable mediante R.E. N? 59 de fecha 23 de febrero de 2007.

Actividades de mantención y

De manera de asegurar marcha continua del ducto, se realizarán mantenciones de tipo predictivas que serán complementarias a la mantención correctiva que corrige una vez

conservación | Producida la falla o el deterioro. La mantención del sistema de transporte de aceite será parte del programa de mantención de la Planta PROSESA, dado que estas instalaciones serán parte de las instalaciones de la Planta PROSESA, estarán localizadas en el mismo lugar físico y geográfico. Requerimiento | Como la operación del ducto se realizará desde esta Planta de Refinación de Aceites de s necesarios | PROSESA, los suministros energéticos, servicios higiénicos y todo lo necesario para la para la | operación del ducto se obtendrá de esta Planta, que fue calificada ambientalmente materializació | mediante R.E. N” 400 de fecha 18 de diciembre de 2008. n de las obras físicas del proyecto Productos Dadas las características del proyecto no se generan productos. El proyecto sólo consiste generados en el transporte de aceites entre las instalaciones de PROSESA.

A ——————————————————————————————

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Recursos naturales renovables

Dada las características del proyecto, no se contempla extraer o explotar recursos naturales renovables en la fase de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

Durante la fase de operación no se producirán emisiones a la atmósfera, dado que el proyecto consiste sólo en el transporte de aceite mediante un ducto.

Emisiones Acústicas

En el Anexo 2.11 de la DIA, el titular presenta un estudio acústico, donde se identificaron los receptores de ruido, se identificaron las fuentes emisoras de ruido y se

realizaron las proyecciones de los niveles de ruido y se verificó el cumplimiento del D.S. N? 38/ 2012.

En la fase de operación la fuente de ruido corresponde al motor de la bomba que impulsa el aceite desde la Planta de Refinación y Almacenamiento de PROSESA hacia el ducto, que operará tanto en horario diurno como nocturno.

Respecto de lo receptores, en la fase de operación sólo se identificó un receptor que se ubica en las cercanías de la Planta de Refinación y Almacenamiento de PROSESA,

En relación a las emisiones de ruido, ésta se realizó mediante la modelación de propagación del sonido al aire libre mediante el software dBForesight, considerando la norma ISO 9613 y se realiza para el peor escenario.

En la tabla siguiente se presenta la proyección de los niveles de ruido en los receptores cercanos al proyecto.

Receptor Nivel

proyectado

(+) dB(A) 38

Coordenadas receptores N (m) E (m)

Límite 38/2012

D.S.

1 663.925,96 | 5,910,089,7 70

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos

El proyecto generará aguas servidas, dado que se consideran dos trabajadores, las cuales serán evacuadas al sistema particular que cuenta actualmente la Planta autorizado sanitariamente mediante Resolución 2C/1527 de fecha 01 de agosto de 1996.

Por otra parte, se generarán residuos líquidos debido al lavado del ducto, que se realizará con una periodicidad que oscilará entre 4 a 6 meses, aproximadamente y se recogerán mediante un juego de válvulas que permitirá la evacuación del ducto, posteriormente serán tratados en la Planta de tratamiento de aguas residuales de PROSESA y descargados al mar vía emisario submarino, que fue calificado ambientalmente favorable mediante R.E. N*59 de fecha 23 de febrero de 2007, para un flujo de 25 m3/h en condición normales. Ante la eventualidad de un problema en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PROSESA serán enviados a un Centro de tratamiento de residuos industriales, con autorización sanitaria y ambiental. Las aguas de lavado no son consideradas como residuo peligroso debido a que sólo contienen aceites.

El volumen de agua residual producto del lavado del ducto se estima en 30 m' por llenado. En las operaciones de lavado se considera dos veces el volumen de llenado, por tanto se deben tratar 60m? de aguas residuales de lavado.

Residuos sólidos

Sólo se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables durante esta fase se estima una generación de 1,5 kg en total, los cuales se almacenan temporalmente en contenedores herméticos y serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado ambientalmente y sanitariamente.

Referencia al

Item 4.3.2 “Fase de Operación” del ICE.

ICE para

Resolución Exenta Califica Ambientalmente la DIA “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

mayores detalles sobre esta fase.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Partes, obras y acciones

La vida útil del proyecto se estima en 20 años, en la medida que la demanda del aceite se mantenga O aumente y que las condiciones del ducto lo permita, se reevaluará la extensión de la vida útil del mismo. En caso de extender la vida útil del proyecto se informará previamente a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En el caso de existir fase de abandono, utilizando maquinaria adecuada se procederá a

Entre las partes, obras y acciones relevantes a ejecutar en la fase de abandono se

Dadas las características del proyecto no se extraerán recursos naturales.

relevantes retirar el equipamiento. distinguen: e Excavación de la zanja donde se encuentra el ducto e Retiro del ducto o + Relleno y compactación de la zona de la zanja Recursos naturales renovables

Emisiones y

Emisiones a la atmósfera

efluentes Se estima que estas emisiones serán similares a las generadas en la fase de construcción, por tanto, se considera una generación de 69,70 kg de MP10 y de 41,8 kg de MP2,5. Emisiones acústicas Los ruidos generados en esta fase serán similares a las generadas en la fase de construcción, los cuales corresponderían a lo indicado en la tabla siguiente. Receptor | Coordenadas receptores | Nivel Límite DAS. N (m) E (m) proyectado | 38/2012 () dB(A) 1 663.925,96 | 5,910,089,7 41,5 70 2 663.942,73 | 5909804,51 52,8 70 3 663.802,39 | 5909072,84 53,8 70 4 664.001,32 | 5908768,73 56,4 70 (*) Sólo considera el nivel proyectado del ruido del proyecto. Residuos, Residuos líquidos productos

químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En esta fase se prevé la generación sólo de aguas servidas producto de la utilización de lavamanos y duchas por parte del personal que trabajará en la obra, las cuales serán evacuadas en el sistema particular de aguas servidas autorizado sanitariamente mediante Resolución 2C/1527 de fecha 01 de agosto de 1996.

Residuos sólidos

Los residuos sólidos generados durante esta fase se estiman similares a los generados en la fase de construcción, donde principalmente corresponden a residuos asimilables a domiciliarios en una cantidad de aproximadamente 5 Kg/día los cuales serán dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado ambiental y sanitariamente para la disposición de estos residuos.

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Resolución Exenta Califica Ambientalmente la DIA “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

10

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Ítem 4.3.3 “Fase de Abandono” del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se estima el 30 de mayo de 2016, previa obtención de Resolución de calificación ambiental favorable.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas.

Fecha estimada de término

La fecha estimada de término de esta fase corresponde al 10 de julio de 2016.

Parte, obra o acción que establece el término

Pruebas Hidráulicas.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

11 de julio de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha

Fecha estimada de término

Julio de 2036

Parte, obra o acción que establece el término

Se hace presente que en la fecha estimada de término de la operación del proyecto se reevaluará la continuidad del proyecto, ya que las mantenciones adecuadas del ducto pueden extender su vida útil, lo cual será informado previamente a la Superintendencia de Medio Ambiente.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

La vida útil del proyecto se estima en 20 años, en la medida que la demanda del aceite se mantenga o aumente y que las condiciones del ducto lo permita, se reevaluará la extensión de la vida útil del mismo.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

5,

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones en el aire de MP10 y MP 2,5

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpe, movimiento de tierra y transportes de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Aumento en los niveles de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpe, movimiento de tierra y transportes de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para

mayores | Capítulo VI del ICE

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Resolución Exenta Califica Ambientalmente la DIA “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

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detalles sobre este impacto específico

Sólo en la fase de construcción del proyecto se emitirá a la atmósfera principalmente MP 10 y MP 2,5, debido a las obras y/o acciones a ejecutar en esta etapa. En la estimación de emisiones presentada por el titular en la Adenda Complementaria, se indica que las emisiones de MP 10 corresponden a 69,7 Kg y las emisiones de MP2,5 de 41,8 Kg, se consideran que éstas no constituye un factor relevante de estas emisiones, que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, discontinuas, de corta periodicidad (entre 4 a 5 semanas), de baja magnitud y acotadas al área de soterramiento del ducto, las cuales serán disminuidas con la aplicación de riego. Por lo anterior, no se considera que estas emisiones superen lo señalado en el D.S. N 59/98 Norma de Calidad Primaria para MP10 y en el D.S. N 12/2011 Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

En relación al ruido, el titular presentó un estudio acústico en el Anexo 2.11 de la DIA, donde se identificaron los receptores de ruido, se identificaron las fuentes emisoras de ruido y se realizaron las proyecciones de los niveles de ruido y se verificó el cumplimiento del D.S. N* 38/ 2012. En cuanto a los receptores, se determinó que no existen receptores habitacionales (viviendas) cercanas al trazado del ducto, dado que sus instalaciones se ubican en un sector industrial. Los receptores encontrados se ubican en zonas definidas como ZAP-1 y ZAP-2, según lo indicado en el Plan regulador de la comuna de Coronel. Al comparar las emisiones de ruido producidas por las obras y/o acciones provocadas por el proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, no superan los límites señalados en el D.S. N? 38/2012, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

En relación a los residuos líquidos, sólo se generarán aguas residuales del lavado del ducto en la fase de operación. Este lavado se realizará cada 4 o 6 meses, y las aguas residuales contienen principalmente aceite y serán tratadas en la planta de tratamiento de PROSESA para su posterior disposición mediante emisario submarino que fue calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 59 de fecha 23 de febrero de 2007,

En relación a las posibles fugas y/o derrames que pudiesen afectar al suelo y/o aguas subterráneas, en la fase de operación, éstas se consideran una contingencia dado que el ducto contará con un monitoreo permanente de presión mediante medidores de presión automáticos que serán visualizados en la sala de control, los cuales detectarán alguna posible fuga. En el caso de presentarse esta contingencia, el titular en la Adenda presenta un Plan de Contingencias con el objetivo de reducir al mínimo el posible impacto producto de una posible fuga o derrame de aceite en el ambiente, por otra parte en caso de producirse un evento de este tipo considera una remediación del suelo posiblemente afectado y, por otra parte, también considera un monitoreo semestralmente de la napa realizando un análisis de grasas y aceites según el método establecido en la NCh.2313/6 of. 97, D.S. N* 317 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas. Por lo anterior, se considera que el proyecto no genera un impacto significativo sobre el aire, agua y suelo.

En la fase de construcción se generarán residuos asimilables a domiciliarios que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos y posteriormente dispuesto en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente, en cuanto a los residuos de construcción estos serán reciclados; en la fase de operación se generan residuos asimilables a domiciliarios que serán almacenados

temporalmente en contenedores herméticos y posteriormente dispuesto en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.

Dado lo anterior, se considera que las emisiones, efluentes y residuos del proyecto no generan un riesgo | para la salud de la población.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Pérdida de suelo

Componente(s) ambiental(es) Suelo

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Escarpe, movimiento de tierra

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Derrame de aceite

Componente(s) ambiental(es) Suelo y Aguas subterránea

afectado(s)

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Parte, obra o acción que lo genera Transporte de aceites

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI del ICE sobre este impacto específico

  • Durante la fase de construcción del proyecto se realizarán actividades de escarpe y movimiento de tierra debido a la construcción de la zanja para soterrar el ducto. La superficie de terreno intervenida por el proyecto corresponde a la franja donde se instalará el ducto, lo que ocupa una superficie total de 780 m? y la profundidad de la excavación es de aproximadamente 60 cm. El volumen retirado posteriormente es utilizado para tapar la zanja donde se instalará el ducto. Por otra parte, la zona donde se ejecutará el proyecto es una zona industrial consolidada, intervenida antrópicamente.

e Enrelación a los residuos líquidos, se generarán aguas residuales del lavado del ducto, operación que se realiza cada 4 o 6 meses, las cuales contienen principalmente aceite y que serán tratadas en la planta de tratamiento de PROSESA para su posterior disposición mediante emisario submarino. En relación a las posibles fugas y/o derrames que pudiesen afectar al suelo y/o aguas subterráneas, éstas se consideran una contingencia, para lo cual el titular en la Adenda presenta un Plan de Contingencias con el objetivo de reducir al mínimo el posible impacto producto de una posible fuga o derrame de aceite en el ambiente, por otra parte, en caso de producirse un evento de este tipo considera una remediación del suelo posiblemente afectado y, por otra parte, también considera un monitoreo semestral de aceites y grasas de la napa subterránea.

e El proyecto se ubica en la franja litoral de la comuna de Coronel, cuya vegetación abarca escazas especies Ammophyla arenaria, Salsola kali, Ambrosia sp y Dichondra sp, junto a sectores de playa con plantaciones forestales. Asimismo, se tienen suelos carentes de vegetación relacionados con zonas de playas (Parques Industriales Escuadrón).

e En sectores aledaños a la Planta de PROSESA y al ducto proyectado, no existen hábitats de especies animales, lugares de nidificación o sitios de reproducción de fauna nativa que pudiesen verse perturbados por la emisión de ruidos ocasionales durante las faenas de construcción. Por lo anterior, no se genera un impacto significativo a hábitats relevantes.

e En cuanto al manejo de residuos, en la fase de construcción se generarán residuos asimilables a domiciliarios que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos y posteriormente dispuesto en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente, en cuanto a los residuos de construcción estos serán reciclados; en la fase de operación se generan residuos asimilables a domiciliarios que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos y posteriormente dispuesto en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.

Debido a las características del proyecto no se intervienen ni explotan recursos hídricos.

e Debido a la naturaleza del proyecto este no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional.

Por lo anterior, se considera que el proyecto no genera un impacto significativo sobre el aire, agua y suelo.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Alteración al acceso del equipamiento ubicado en el área de influencia del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Impacto ambiental Aumento del tránsito de vehículos y maquinaria

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Impacto ambiental Alteración de los intereses comunitarios o manifestaciones de tradiciones

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI del ICE

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Resolución Exenta Califica Ambientalmente la DIA “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

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sobre este impacto específico

e El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado y tanto en su construcción como su operación, no afectará la libre circulación ni conectividad.

  • El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado, ni es su fase de construcción ni de operación, afectará al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

e El proyecto se emplazara en un sector de actividad industrial consolidada, donde no se dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar a los sentimientos de arraigo o a la cohesión social del grupo.

e El proyecto en su fase de construcción ni de operación, no interviene, tampoco usa ni restringe el acceso a los recursos naturales o elementos del medio ambiente utilizados como sustento económico por parte de las comunidades, dado que el en sector de emplazamiento del proyecto se realizan actividades industriales y no se encuentran presentes recursos naturales que sean utilizados por las comunidades.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI del ICE sobre este impacto específico

El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado, en un predio acotado para uso industrial de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Coronel. La zona de localización del proyecto no se encuentra próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares de ser afectados.

ON ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI del ICE sobre este impacto específico

El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado, donde no se ubican zonas con valor paisajístico o turístico, por otra parte el ducto se soterrará no quedando visible. Por lo anterior, el proyecto no provoca un impacto significativo sobre el paisaje y turismo.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Alteración de sitios arqueológicos Parte, obra o acción que lo genera Escarpe, movimiento de tierra. Fase en que se presenta Construcción

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Resolución Exenta Califica Ambientalmente la DIA “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

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Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI del ICE sobre este impacto específico

e El proyecto se emplazara en un sector ya intervenido, con una intensa actividad industrial, donde no existen monumentos declarados en el área de emplazamiento del proyecto definidos por la Ley 17.288.

e El proyecto se emplazará sobre un sitio consolidado industrialmente y además calificado para tal uso, según el Plan Regulador, donde no hay construcciones lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio indígena.

e El proyecto se emplazará sobre un área consolidada industrialmente, donde no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

6%, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a | Fase de construcción y operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Instalación de faenas, Movimiento de tierra, Soldaduras, Instalación y montaje

la que aplica ducto, transporte de aceite y actividades de mantención. Condiciones o | No aplica.

exigencias

específicas para su

otorgamiento

Pronunciamiento del | Ordinario N” 3093 del 14 de diciembre 2015 de SEREMI de Salud Región del órgano competente Biobío, declara que se entregan los antecedentes que acreditan cumplimiento a este permiso ambiental sectorial (Ordinario con respecto a evaluación de la DIA).

Referencia al ICE Capítulo TX del ICE

para mayores detalles

72, Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento, indicado en el Ord. N* N? 3093 del 14 de diciembre 2015, a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta.

8%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL NORMA Ley N*20.417 que modifica Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que | Fase de construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que | Obras y acciones del proyecto

aplica

Forma de cumplimiento El proyecto se presenta al SEIA, por lo que se somete al proceso

de evaluación de impacto ambiental Indicador que acredita su | Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que

cumplimiento valida el proyecto, se mantendrá en las instalaciones de PROSESA en forma impresa y digital.

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Resolución Exenta Califica Ambientalmente la DIA “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

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Forma de control y | 'Noaplica seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo VIII del ICE

mayores detalles

8.2. COMPONENTE/MATERIA: EVALUACIÓN AMBIENTAL

NORMA

D.S _N*40 del 2012. Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras y acciones del proyecto

Forma de cumplimiento

El proyecto fue presentado a evaluación ambiental mediante la modalidad de una DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que valida el proyecto, se mantendrá en las instalaciones de PROSESA en forma impresa y digital

Forma de control y | No aplica. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo VIII del ICE

mayores detalles

8.3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS

NORMA

DEL 725/67 Código Sanitario, en su artículo 73% la prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirval para proporcionar agua potable a alguna población, para riego 0] para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la formal que se señale en los reglamentos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de aceite

Forma de cumplimiento

Las fuentes de emisión de residuos líquidos serán las aguas residuales de lavado del ducto, que serán enviadas al sistema de tratamiento de aguas residuales de PROSESA y serán dispuestas fuera de la zona de protección) litoral mediante un emisario submarino, que fue calificada ambientalmente favorable mediante R.E. N 59, y cumpliendo con lal tabla N? 5 del D.S. N 90/00.

Indicador que acredita su

Resultados de los análisis de autocontrol, que se derivan dell

cumplimiento cumplimiento del D.S. N* 90, Forma de control y | 'Noaplica

seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo VIII del ICE mayores detalles

NORMA

D.S N*594 de 1999. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, movimiento de tierra, soldadura, pruebas hidráulicas, transporte de aceite y actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

Las aguas servidas generadas por el proyecto, en todas sus fases, serán dispuestas en el sistema particular de alcantarillado que actualmente tieng la Planta de Refinación y Almacenamiento de Aceites de PROSESA, que cuenta con Resolución Sanitaria N* 2C/1527 de fecha 01 de agosto de 1996.

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En cuanto a las aguas de lavado, generadas durante la fase de operación] cada 4 o 6 meses, éstas no son consideradas peligrosas debido a que corresponden a agua y aceite principalmente y serán tratadas en la actua planta de tratamiento de la Planta de PROSESA y descargadas mediante el emisario submarino cumpliendo con las exigencias de la tabla N%5 del D.S. N? 90/00.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución sanitaria del sistema particular de alcantarillado y Resultados

de los análisis de autocontrol, que se derivan del cumplimiento del D.S, N*90/00.

Forma de control y | 'Noaplica.

seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo VII del ICE

mayores detalles

NORMA Decreto Supremo N* 90 de 2000, de la SEGPRES, que establece

normas de emisión para residuos líquidos vertidos a cuerpos de agual superficiales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de aceite

Forma de cumplimiento

Las aguas residuales provenientes del lavado del ducto serán tratadas en] la planta de tratamiento que actualmente tiene la Planta de Refinación de Aceites de PROSESA, y serán dispuestas mediante emisario submarino fuera de la zona de protección litoral, cumpliendo lo señalado en la tablal N? 5 de esta norma.

Indicador que acredita su

Resultados del monitoreo de autocontrol.

mayores detalles

cumplimiento

Forma de control y | Deacuerdo a lo indicado en esta normativa. seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo VIII del ICE

8.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS

NORMA

D.S N*594 de 1999. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y| ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, movimiento de tierra, soldadura, hidráulicas, transporte de aceite y actividades de mantención.

pruebas]

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción sólo se generarán residuos asimilables al domiciliarios, los cuales son almacenados temporalmente en contenedores herméticos y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente, y residuos de construcción que serán principalmente reciclados. No se generarán residuos sólidos industriales.

En la fase de operación se generarán sólo residuos asimilables al domiciliarios, los cuales son almacenados temporalmente enl contenedores herméticos y dispuestos en un relleno sanitario autorizado] sanitariamente y ambientalmente.

mayores detalles

Indicador que acredita su | Registro fotográfico. cumplimiento

Forma de control y | ñNoaplica seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo VII del ICE

8.5. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

NORMA

D.S. N*38 del 2011. Norma de emisión de Ruido

Fase del Proyecto a la que | aplica o en la que se dará

Fase de construcción, operación.

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cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Escarpe, movimiento de tierra, montaje ducto transporte de aceite

Forma de cumplimiento

En el Anexo 2.11 de la DIA, el titular presenta un estudio acústico donde identifica los receptores de ruido, las fuentes emisoras de ruido, se realizaron las proyecciones de los niveles de ruido.

En cuanto a los receptores, se determinó que no existen receptores habitacionales (viviendas) cercanas al trazado del ducto, dado que el proyecto se ubica en un sector industrial, los receptores encontrados se ubican en zonas definidas como ZAP-1 y ZAP-2, según lo indicado en el Plan regulador de la comuna de Coronel, para los cuales el límite máximo es de 70 dB(A), tanto en horario diurno como nocturno.

En la fase de construcción se realizarán labores sólo en horario diurno, durante el movimiento de tierra se generará en forma ocasional el ruido propio que se asocia a las actividades de movilización de maquinaria pesada y de camiones. En el montaje del ducto en gran parte del tramo el movimiento de tierra será realizado manualmente, el uso de maquinarias será excepcional. Las modelaciones de ruido estiman que el ruido generado por el proyecto, en los receptores cercanos, oscila entre 41,5 dB(A) y 56,4 dB(A). En la sección 4.3.1.4.2 “Emisiones Acústicas” de este informe se detalla la estimación de ruido.

En la fase de operación la fuente de ruido corresponde al motor de la bomba que impulsa el aceite desde la Planta de Refinación y Almacenamiento de PROSESA hacia el ducto, que operará tanto en horario diurno como nocturno. De acuerdo a la modelación de ruido, se estima que el ruido generado por el proyecto, en el receptor cercano es de 38 dB(A). En la sección 4.3.2.4.2 “Emisiones Acústicas” de este informe se detalla la estimación de ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resultados de las mediciones de ruido.

Forma de seguimiento

control y

Se realizarán mediciones anuales las que se mantendrán en un registro escrito y digital en las instalaciones y que serán enviadas a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo VIII del ICE

8.6. COMPONENTE/MATERÍA: AIRE

NORMA

D.S. N*144 de 1961. Emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierra, instalación ducto.

Forma de cumplimiento

Se tiene contemplado humectar el suelo con agua entre dos y tres veces al día, en días de lluvia no será necesario, de esta manera se disminuirá lal generación del material particulado en suspensión (polvo).

Por otra parte, se tiene proyectado iniciar la fase de construcción del proyecto a fines del mes de mayo, siempre y cuando se obtenga RCA] favorable, y la finalización se proyecta para la cuarta semana de junio, por] lo cual se realizarán los trabajos de movimiento de tierra en periodo de lluvias, por lo cual, se estima que la generación de polvo será menor.

Se exigirá la revisión técnica al día y mantenciones de vehículos y| maquinarias, para disminuir las emisiones de estos contaminantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Registros fotográficos de la actividad de riego y del estado del suela

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húmedo, que incluya día y hora.

  1. Documentación de los vehículos y maquinarias (certificado de revisión técnica, permiso de circulación, licencia de conducir dell conductor y certificado de gases)

  2. Registros actualizados de las mantenciones a maquinarias.

Forma de control y | No aplica. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo VII del ICE

mayores detalles

NORMA

D.S N? N*55/94 “Norma de emisión para vehículos pesados”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, movimiento de tierra, instalación ducto.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que los camiones y la maquinaria que se utilicen en la obvra cumplan con la presentes norma, respecto de los requisitos técnicos y demás procedimientos establecidos por este decreto. Sólo se utilizarán) vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su

Registro control de revisión técnica vigente.

cumplimiento

Forma de control y | No aplica seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo VIII del ICE

mayores detalles

8.7. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL

NORMA

Ley N17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento contenido en el D.S. N484/90 Ministerio de Educación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Escarpe, movimientos de tierra

Forma de cumplimiento

El proyecto se materializará en el Parque Industrial Escuadrón, zonal definida para uso industrial de acuerdo a lo establecido en el Plan] Regulador de la Comuna de Coronel y más en esta área no hay antecedentes acerca de la existencia de Monumentos Nacionales de log definidos por la Ley 17.288. No obstante, si durante las intervenciones que] se realicen apareciera algún elemento que pudiera tener valor histórico q] arqueológico, se suspenderá el trabajo en ese sector y se dará aviso all Gobernador de la Zona y al Consejo de Monumentos Nacionales (Ley NY 17.288 art. 26).

Indicador que acredita su

Copia de aviso dado a Autoridades competentes y al Consejo de

cumplimiento Monumentos Nacionales, en caso de que corresponda. Forma de control y | No aplica

seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo VIII del ICE

mayores detalles

8.8. COMPONENTE/MATERIA: AGUA POTABLE

NORMA

NCh N*409 Of. 2005 del INN. Sobre los requisitos de calidad y muestreo de agua potable.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, movimiento de tierra, soldadura, pruebas hidráulicas, transporte de aceite y actividades de mantención.

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Forma de cumplimiento

PROSESA, proveerá de agua potable a los trabajadores que participen en el desarrollo de este proyecto, la cual será suministrada, utilizando para ello su sistema particular de Agua Potable, autorizada sanitariamente mediante Resolución N* 2C/1527 de fecha 01 de agosto de 1996, la empresa que está obligada a cumplir con esta normativa, lo cual se verifica con un programa de monitoreo permanente de calidad del Agua Potable producida.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Agua potable de Servicio de Salud y se verifica calidad

del Agua Potable producida con el programa de monitoreo que exige la normativa vigente.

Forma de control y | Monitoreo del agua según lo indica esta normativa. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo VII del ICE

mayores detalles

NORMA

Decreto Supremo N? 735/69 del Ministerio de Salud Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, modificado por el DS 131/2006 publicado en el diario oficial el año 2007.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas, operación del ducto.

Forma de cumplimiento

Tanto en la etapa de construcción como operación PROSESA., proveerá de agua potable a los trabajadores que participen en el desarrollo de este proyecto, la cual será suministrada por el sistema particular de agua potable que posee esta empresa. ya que esta empresa está obligada a cumplir con las exigencias de calidad y procedimientos operacionales que establece esta normativa.

Indicador que acredita su

Certificado de Resolución de Agua potable y Alcantarillado de Servicio

cumplimiento de Salud.

Forma de control y | No aplica.

seguimiento

Referencia al ICE para | Capítulo VIII del ICE

mayores detalles

9, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso

compromisos ambientales voluntarios.

10%. son las siguientes:

10.1.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Fuga y/o derrame de aceite

Fase del Proyecto a la que

aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Transporte de aceite

Acciones 0 medidas

implementar

a | 1. Identificar Punto de fuga de aceite en ducto y el lugar afectado.

  1. Definición de la ubicación exacta de la fuga y/o derrame, con una

descripción en distancia y dirección a un punto de referencia conocido.

  1. En el caso de estar operando se debe detener la impulsión de aceite de inmediato.

Forma de control y seguimiento

Medidas de control:

  1. Contención del derrame: Para la contención del derrame debe utilizarse el más apropiado de los siguientes métodos generales:

a) Construcción de bermas o pretiles: Son de alta utilidad, cuando se requiere confinar en lugares reducidos, derrames ocurridos en terrenos

PP

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planos. Se construye con el mismo suelo donde se produce el derrame, o bien con material absorbente específico para la sustancia derramada.

b) Construcción de zanjas: Debe construirse cuando el terreno afectado por el derrame tiene una pendiente. En este caso se excavará una zanja suficientemente profunda, cercana al derrame, en un lugar pendiente abajo en que se tenga la seguridad de retener la sustancia derramada.

c) Otros elementos de contención: Para la contención de líquidos, si se usa tierra, es conveniente que sea de tipo arcillosa, para evitar que el contaminante percole o sea absorbido, o bien cubrir con un nylon el confinamiento de tierra construido.

En el caso de derrames de aceite superficiales ocurridos en terrenos impermeables planos, tienden a formar charcos de poca profundidad que pueden ser recuperados construyendo una excavación de profundidad suficiente para introducir una bomba e impulsar el líquido a un estanque de acumulación. Por otro lado, el derrame sobre terrenos permeables es posible retardar su paso al subsuelo, agregando agua, previa confinación del derrame mediante pretiles o bermas. Por diferencia de densidad el agua hará flotar al aceite, dando más tiempo para su recuperación.

  1. Purga de la sustancia recuperada: Una vez que toda la sustancia posible ha sido recuperada, y transportada a contenedores especiales, debe descartarse el suelo contaminado y ser trasladado a un relleno de seguridad autorizado sanitariamente y ambientalmente, en un contenedor apropiado.

  2. Reparación de la fuga: Se debe abocar de inmediato, el personal involucrado usando equipos especializados pertinentes que se disponga en el lugar siniestrado.

  3. Recuperación del suelo: La recuperación posterior de la zona y entorno luego de la ocurrencia de una fuga se llevará a cabo in situ sometiendo el suelo a un proceso de bioremediación, mediante el uso de bacterias previamente aclimatadas en la biodegradación de aceite, con las que se logran altos niveles de biodegradación del sustrato aceite. (CISTERNA, P.; GUTIERREZ A. y SASTRE, H. (2015). Impact of previous acclimatization of biomass and alternative substrates in sunflower oil biodegradation, Dyna, v.82, n 193, p56-61)

Seguimiento:

Se realizará un seguimiento a las aguas subterráneas realizando semestralmente un análisis de grasas y aceites según el método establecido en la NCh.2313/6 of. 97, D.S. N* 317 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas; Aguas residuales- Métodos de Análisis- Parte 6: Determinación de Aceites y grasas. Estos análisis serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos | ADENDA, respuesta a consulta n%3 literal i).

del expediente de evaluación | ADENDA Complementaria , respuesta a consulta 1.3 literal i)

que contenga la descripción | Capítulo VI del ICE.

detallada

  1. Que, no fue solicitado un proceso de participación ciudadana, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto “*

12%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al

áAÓKá- —— — — ———— ——————___JJJJJJJJJJ————J———————— _ >— _ —— —_——————J——+

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respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14%. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15%. Que, para que el proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17%. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”, de Procesos y Servicios S.A., representado por el señor Daniel Shaoul Abraham.

  2. Certificar que el proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%, Certificar que el proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N” 140 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4*, Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta.

5%. Certificar que el proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A” no genera los efectos, características o circunstancias del

artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto administrativo.

E A

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  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación

Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Comuníquese, NofifíquesgX Archívese

LICA DE a cia Región Seran e

J)

NEMESIO” RIVAS MARTÍNEZ Secretario de la Comisión de Evaluación Región del'Biobío

istribución: e Daniel Shaoul Abraham, representante legal de Procesos y Servicios S.A.

Cle:

Miembros de la Comisión de Evaluación

DGA, Región del Biobío

DOH, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío

SAG, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Ilustre Municipalidad de Coronel

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Instalación y Montaje de Ducto para Transportar Aceites entre las Instalaciones de Procesos y Servicios S.A”

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