Evaluación SEA

Proyecto Inmobiliario "Altos de Maipo IV"

Rol 2130873214
SEA · DIA · Aprobado · 2015-11-05 · Región de La Araucanía · Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 1 Califica Ambientalmente la DIA del Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV”.

Resolución Exenta Nº _6_/2017

Temuco, enero 11 de 2017.

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y las Adendas del Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV”, presentado por el Señor Fernando Romero Medina, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., con fecha 05 de noviembre de 2015.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV”.

3°. El Acta N° 20/2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” de fecha 13 de diciembre de 2016.

5°. El Acta de la Comisión Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía en su Sesión Ordinaria N° 01 de fecha 05 de enero de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600/2008, de la Contraloría General de La República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. Rut 96.791.150-K Domicilio Manuel Bulnes 655 Of. 13, Temuco Nombre representante legal Fernando Romero Medina Rut representante legal 12.697.064-1 Domicilio representante legal Manuel Bulnes 655 Of. 13, Temuco Correo electrónico Titular o representante legal mmardones@socovesa.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de diciembre de 2016, el Director Regional (S) de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 2

  • El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA, los que han sido informados favorable por los organismos competentes.

  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, así como en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Descripción y objetivo general El Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV”, corresponde a un proyecto localizado en la comuna de Temuco, emplazado en una superficie de 7,13 hectáreas que considera la construcción de 291 viviendas divididas en Condominio A1, Condominio B1, Loteo A2 y Loteo B2, según da cuenta la siguiente imagen del Plano Master del Proyecto:

La construcción del proyecto comenzó en el año 2011 y fue paralizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en abril de 2015. Durante este periodo se construyeron 183 viviendas de las cuales 180 se encuentran terminadas, recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) y habitadas, y 3 viviendas construidas pero sin recepción por parte de la DOM; las 108 viviendas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 3 restantes iniciarán su construcción después de obtenida la RCA favorable.

El avance de las obras hasta la fecha de paralización se detalla a continuación:

 El Condominio A1 del proyecto inmobiliario contempló la construcción de 126 viviendas entre diciembre de 2011 a diciembre de 2012. El total de viviendas se encuentra terminado, con recepción de la Dirección de Obras Municipales (DOM), vendidas y habitadas.

 El Loteo A2 del Proyecto, contempló actividades entre diciembre de 2011 y diciembre de 2012, con un total de 28 viviendas construidas, las que se encuentran con recepción de la DOM, vendidas y habitadas.

 El Condominio B1 del Proyecto (total 79 viviendas), desarrolló la construcción de 26 viviendas, las cuales se encuentran con recepción de DOM, vendidas y habitadas. Actualmente la construcción se encuentra detenida, estimándose la continuación de sus actividades una vez obtenida la RCA favorable.

 El Loteo B2 del Proyecto (total 58 viviendas), comenzó su desarrollo en diciembre de 2011, con 3 viviendas construidas. Actualmente la construcción del loteo se encuentra detenida, estimándose la continuación de sus actividades una vez obtenida la RCA favorable.

La siguiente figura muestra el sector que se encuentra construido y el sector que resta por construir:

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto se localiza en Temuco, comuna declarada saturada por material particulado respirable, MP10, según da cuenta el D.S. N° 35/2005 del MINSEGPRES. En base a lo anterior, y de acuerdo al Artículo 3 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA, el proyecto ingresa bajo la siguiente tipología:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Vida útil La vida útil del Proyecto se estima de carácter indefinida, ya que se trata de viviendas de uso habitacional y dependerá de los cuidados que le otorguen sus residentes.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 4

Monto de inversión US$: 19,2828 millones Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponderá a la obtención de la RCA favorable. Dicha actividad será considerada como inicio de la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 (caducidad de la RCA).

Proyecto se desarrolla por etapas Si No En base al artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 y el Artículo 14 del Reglamento del SEIA, el Proyecto se desarrollará en 4 etapas que corresponden a: Condominio A1, Condominio B1, Loteo A2 y Loteo B2.

Las etapas construidas previas al ingreso al SEIA corresponden al Condominio A1 y Loteo A2, cuyas viviendas se encuentran construidas, recepcionadas por la DOM y habitadas. La etapa de construcción del Condominio B1 tiene un 32,9% de avance donde 26, de un total de 79 viviendas, se encuentran con recepción de la DOM, vendidas y habitadas.

El Loteo B2 del Proyecto comenzó su desarrollo en diciembre de 2011, con un avance a fecha de paralización de 5,17% construido, que corresponde a 3 viviendas de un total de 58.

La siguiente imagen refleja lo descrito anteriormente de acuerdo a cada etapa del Proyecto:

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto no es la modificación de una actividad que posea Resolución de Calificación Ambiental previa

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Temuco. Descripción de la localización El Proyecto se emplaza en el sector Altos del Maipo, en la comuna de Temuco. El terreno donde se ubica el conjunto inmobiliario es de propiedad de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.

La siguiente imagen muestra la ubicación del Proyecto en la comuna de Temuco:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 5

De acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas N° 2479/2010, 2492/2010, 2481/2010, 2480/2010, 195/2012, 202/2012 y 201/2012 de la Dirección de Obras Municipal (DOM), adjuntos en Anexo 1 de la DIA, el Proyecto se desarrollará en armonía con los usos de suelo permitidos y condiciones de edificación establecidas en el instrumento de regulación territorial vigente, esto es, el Plan Regulador Comunal de Temuco del año 2010; toda vez que:

 Se desarrollará un proyecto inmobiliario de uso residencial;  Se mantendrá un área de 5 metros de protección con áreas verdes en el Canal Aquelarre; y  Las viviendas no sobrepasarán una altura de 45 metros.

En conclusión, el proyecto cumple con lo establecido en el Plan Regulador vigente es y por ende es compatible territorialmente con el uso establecido en dicho instrumento de planificación. En virtud de ello, la Ilustre Municipalidad de Temuco se pronuncia conforme con el proyecto a través del Ord. N° 2092 de fecha 09 de diciembre de 2016.

Superficie La superficie total del predio para la ejecución de las obras del conjunto inmobiliario corresponde a 7,13 hectáreas, y su desglose se presenta en la siguiente tabla:

PARÁMETRO SUPERFICIE DE TERRENO (M2) PORCENTAJE (%) CONDOMINIO A1 CONDOMINIO B1 LOTEO A2 LOTEO B2 TOTAL SITIOS PARA VIVIENDA 20.609,25 12.996,12 4.396,26 9.694,35 47.695,98 67% ÁREAS VERDES 2.463,09 1.206,74 636,51 756,35 5.062,69 7% EQUIPAMIENTO 170,75 178,95 - 76,15 425,85 1% CIRCULACIONES INTERIORES 7.988,91 4.422,19 1.614,23 4.119,15 18.144,48 25% TOTAL 31.232 18.804 6.647 14.646 71.329 100%

Coordenadas UTM, DATUM WGS84 La localización de los vértices del área de empalamiento del Proyecto en coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 S, se muestran en la siguiente tabla:

VÉRTICE COORDENADAS UTM, DATUM WGS84, HUSO 19 S ESTE (M) NORTE (M) A 182.001,58 5.704.136,21 B 181.815,98 5.704.071,76 C 181.897,62 5.703.829,1 D 182.063,42 5.703.815,62 E 182.172,32 5.703.840,02 F 182.207,79 5.703.864,34

Caminos de acceso Los caminos de acceso corresponden a calle Manuel Recabarren, que colinda al sur con el área del Proyecto, y calle Los Arquitectos que colinda al oeste del mismo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 6 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la DIA y Adenda 1 se establece ubicación del proyecto y ubicación de cada una de las partes del mismo.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Dado que parte del Proyecto inmobiliario fue ejecutado y cuenta con las recepciones pertinentes de la Dirección de Obras Municipales, sólo se presentan los antecedentes correspondientes a las 108 viviendas y urbanización que falta por construir del Condominio B1 (53 viviendas no construidas) y del Loteo B2 (55 viviendas no construidas).

La etapa de construcción durará aproximadamente un año, cuyo cronograma asociado se muestra en la siguiente carta Gantt:

Instalación de faenas Al momento de la evaluación ambiental, la instalación de faenas se encuentra localizada en la zona de protección del canal Imperial de acuerdo al Plan Regulador Vigente, abracando una superficie aproximada de 0,15 há.

En virtud de lo anterior, la instalación de faenas se reubicará al interior del área emplazamiento del proyecto respetando la zona de restricción del canal Imperial de 5 metros, según muestra el rectángulo rojo de la siguiente imagen:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 7

La siguiente tabla presenta el detalle de la superficie de cada una de sus partes:

TIPO DE INSTALACIÓN SUPERFICIE (M2) OFICINAS Y CASETA DE VIGILANCIA 635,18 DEPENDENCIAS PARA TRABAJADORES (GUARDARROPÍA Y BAÑOS) 222,84 BODEGA Y PATIO DE MATERIALES E INSUMOS GENERALES 481,75 PATIO DE ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS 101,68 BODEGA DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS 11,99 TOTAL 1.453,44

La instalación mantendrá los siguientes elementos:

 Cierres provisorios: cierre provisorio perimetral con una puerta de acceso vehicular.

 Letrero de obra: letrero que identifica la obra.

 Oficina y caseta de vigilancia: habilitación de oficina y caseta de vigilancia.

 Dependencias de trabajadores instalación de vestuarios, comedores y, en general, todas las dependencias exigidas por la normativa para mantener las condiciones básicas de los trabajadores.

 Bodega de insumos generales: bodega para el almacenamiento de los insumos requeridos durante la construcción del Proyecto.

 Bodega y zona de acopio temporal de residuos sólidos: bodegas y áreas para el almacenamiento transitorio de residuos asociados la fase de construcción que contempla:

- Contenedores de 240 litros para residuos sólidos domiciliarios y asimilables. - Patio de acopio de residuos no peligrosos de la construcción. - Bodega de residuos peligrosos.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 8  Estacionamientos: área para el estacionamiento de los vehículos, camiones y maquinarias que se empleen para la construcción del Proyecto.

 Baños químicos: provisión e instalación de baños químicos móviles en cantidad exigida por la normativa vigente, y distribuidos a no más de 75 metros de las áreas de trabajo. Se contratará una empresa que cuente con autorización sanitaria expresa para realizar las tareas de mantención y manejo de residuos derivados de la operación de estas instalaciones.

La instalación de faenas cumplirá a cabalidad con lo dispuesto en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en los artículos que correspondan.

Una vez concluida la construcción, se procederá a su cierre mediante el desmantelamiento de la instalación, el retiro de todos los equipos y maquinarias, y limpieza del entorno.

Acondicionamiento del terreno El acondicionamiento del terreno para la construcción de las obras de urbanización y viviendas nuevas se realizará mediante el movimiento de tierra, actividad que estará circunscrita al área de emplazamiento del Proyecto.

Considerando sólo las partes, obras y acciones asociadas a las viviendas y urbanización que restan por construir del Condominio B1 y Loteo B2, se estima que se removerá un total de 1.101 m³ de tierra y se generará un total de 1.111 m3 de escombros, según se presenta en la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICA CONDOMINIO B1 53 VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS LOTEO B2 55 VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS TOTAL 108 VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS VIVIENDAS POR CONSTRUIR 53 55 108 VOLUMEN DE MATERIAL (TIERRA) A EXCAVAR (M3) 583 518 1.101 VOLUMEN DE EXCEDENTES DE EXCAVACIÓN (TIERRA) A BOTADERO (M3) 0 0 0 VOLUMEN DE ESCOMBROS (M3) 545 566 1.111

En esta etapa, se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos o paleontológicos al momento de realizar faenas de remoción del terreno, para lo cual se actuará según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, de tal forma que el CMN determine los procedimientos a seguir. La implementación de la normativa será efectuada por el titular del proyecto.

Medidas de orden y limpieza Se mantendrán las siguientes medidas de orden y limpieza al interior de la instalación de faenas y del área de emplazamiento del proyecto:

- Las áreas de trabajo se mantendrán libres de materiales, piezas, partes y desperdicios, entre otros.

- Los residuos serán depositados en los contenedores que correspondan según sus características y naturaleza.

- Las áreas donde se produzcan derrames de cualquier tipo, serán limpiadas de inmediato.

- Los trabajadores no traspasarán ni realizarán actividades fuera de las áreas autorizadas para ser intervenidas.

- Los trabajadores no producirán fuego dentro del área de emplazamiento del Proyecto.

- Los trabajadores no generarán el deterioro de los elementos de protección contra incendios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 9

Construcción de viviendas y obras de urbanización

La construcción de las 108 viviendas restantes contempla la ejecución de fundaciones, obra gruesa y terminaciones. Esto implica principalmente la disposición de hormigón de cimientos y sobrecimientos, paramento de muros perimetrales de albañilería, estructura de techumbres y colocación de cubiertas de techo, instalaciones sanitarias y terminaciones interiores.

La urbanización del terreno corresponde a la ejecución de obras para la operación de los sistemas de alcantarillado, agua potable, electrificación y vialidad al Proyecto. Su construcción contempla la instalación de postes, cables, ductos, tubos, rejillas y prueba de dichos sistemas.

Sistema de manejo de aguas lluvias

Para la recolección de aguas lluvias se implementarán sumideros, y colectores para su trasporte hacia dos puntos de descarga: uno al canal Imperial y el otro a colector existente en calle Portal del Maipo de 1.000 mm de diámetro.

La descarga de aguas lluvias en el canal Imperial se realizará en punto coordenadas UTM, Datum WGS84 huso 18: Norte 5.707.890 m; Este 703.400 m. El diseño y materialidad de la obra se muestra en la siguiente imagen:

Considerando que a juicio de la DOH el canal pertenece a la red primaria de la comuna de Temuco, el Titular obtendrá autorización de dicha repartición para descargar las aguas lluvias en el punto señalado, autorización que estará cursada previo a su utilización.

Para la descarga de aguas lluvias en el canal Imperial se requerirá de modificación de su cauce entre las coordenadas UTM (Km) Datum WGS- 84, Huso 18: Norte 5707,89, Este 703,40 y Norte 5707,61, Este 703,59 para lo cual se obtendrá la aprobación sectorial de la DGA previo a su construcción.

El tramo aludido se establece en línea de color azul de la siguiente imagen:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 10

Las obras de modificación a ejecutar en el tramo considera la conformación de un canal trapecial excavado en tierra con revestimiento de hormigón en fondo y taludes de piedra acomodada con mortero con un ancho basal de 1,6 m y secciones laterales con relación H/V 1:1, con una altura máxima de 1,6 m para el paso del caudal. Los criterios de diseño para determinar el eje hidráulico correspondieron a una crecida de 2,15 m3/s correspondiente a una caudal con período de retorno de 100 años.

La siguiente imagen esquematiza la protección tipo a implementar en el tramo del canal a modificar:

La red de recolección, transporte y evacuación de aguas lluvias será independiente de las aguas servidas, por lo que no existirá conexión entre ambas.

Monitoreo calidad agua de canal Imperial Para verificar la calidad de agua del canal Imperial se efectuará un Programa de Monitoreo el cual considera un muestreo previo al inicio de las obras de protección del canal, 50 m aguas arriba y 50 m aguas abajo de las mismas, contemplando análisis físico químico de los parámetros: temperatura, pH, sólidos suspendidos disueltos y totales, oxígeno disuelto y conductividad.

Una vez iniciada la ejecución de las obras de revestimiento del canal, se realizarán monitorios semanales 50 m aguas arriba y 50 m aguas abajo de las mismas, considerando los parámetros: temperatura, pH, sólidos suspendidos disueltos y totales, oxígeno disuelto y conductividad, cumpliendo con los límites presentes en la NCh 1.333. Lo anterior se realizará hasta una semana posterior a terminada las obras de protección.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 11 Los resultados obtenidos se enviarán a la SMA con copia a la DGA región de La Araucanía.

Equipos y maquinaria requerida Para la construcción del Proyecto, se considera utilizar la siguiente maquinaria y equipos:

MAQUINARIA POTENCIA (KW) CANTIDAD RETROEXCAVADORAS 55,00 1 CARGADORES FRONTALES 46,00 1 TALADROS 0,60 1 ESMERIL ANGULAR 1,20 1 ATORNILLADORES ELÉCTRICOS 0,70 1 LIJADORAS 0,9 1 CEPILLOS 0,84 1 ROTOMARTILLOS 0,44 1 SIERRA INGLETEADORA 1,65 1 SIERRA CIRCULAR 1,70 1 MARTILLO DEMOLEDOR 1,50 1 BANCO SIERRA CIRCULAR 2,00 1 PLACA COMPACTADORA 3,70 1 BETONERA 5,60 1 CINTA TRANSPORTADORA 6,70 1 VIBRADOR HORMIGONES 4,10 1

Las medidas para mantener un eficiente funcionamiento de las maquinarias y equipos, serán las siguientes:

- Todo equipo, herramienta o maquinaria que opere personal contratista, se encontrará en óptimas condiciones para su empleo y será utilizado sólo por personal calificado y autorizado para ello.

- Se realizarán mantenciones preventivas permanentes de las maquinarias a fin de asegurar su adecuado funcionamiento.

La mantención de la maquinaria se ejecutará en talleres autorizados, fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

Transporte de insumos y residuos

Para la construcción del Proyecto se efectuará traslado de materiales e insumos, estimando un flujo máximo 8 viajes/día de camiones. El transporte se realizará a través de calle Los Arquitectos, manteniendo las siguientes señaléticas como medida de seguridad:

 Límite de velocidad a 20 km/h  Salida de camiones  Hombres trabajando

La siguiente tabla presenta especificaciones respecto del transporte de vehículos estimado:

TRANSPORTE ESCOMBROS HORMIGÓN ÁRIDOS MATERIALES MISCELÁNEOS TIPO DE VEHÍCULOS Camión tolva Camión mixer Camión tolva Camión mediano CAPACIDAD VEHÍCULO 8 m3 8 m3 8 m3 8 m3 ORIGEN Obra Puerto Montt Puerto Montt Proveedores de materiales DESTINO Sitio autorizado por SEREMI de Salud Obra Obra Obra N° MÁXIMO DE VIAJES/AÑO, 1 SENTIDO DE VIAJE 139 248 458 700 DISTANCIA MÁXIMA TOTAL RECORRIDA DENTRO DE TEMUCO (KM/VIAJE)(1) 5,89 5,89 5,89 7,14

El Proyecto no proveerá transporte para el personal dado la existencia de trasporte público en el sector y que conecta con el centro urbano de Temuco.

Provisión de insumos Se requerirá la provisión de hormigón, áridos y materiales misceláneos para la construcción de las 108 viviendas que restan por construir. Las cantidades estimadas se establecen en la siguiente tabla: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 12

INSUMOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN CONDOMINIO B1 53 VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS LOTEO B2 55 VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS TOTAL 108 VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS VIVIENDAS POR CONSTRUIR 53 55 108 VOLUMEN DE HORMIGÓN (M3) 1.072 908 1.980 VOLUMEN DE MATERIALES MISCELÁNEOS (FIERROS, TUBERÍAS, MADERAS, ETC.) (M3) 3.060 2.543 5.603

El volumen total de material árido estimado a utilizar para la ejecución del proyecto se presenta en la siguiente tabla:

FASE DE CONSTRUCCIÓN MATERIAL ÁRIDO VOLUMEN (M3) URBANIZACIÓN Base granular 650,06 VIVIENDAS Arena 3.272,42 Grava 541,76 Gravilla 1.528,92 TOTAL 5.993,16

Los áridos serán adquiridos a empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes, y se aplicarán las siguientes medidas para su verificación:

 Se mantendrá en oficinas de instalación de faenas, copia de los permisos sectoriales aprobados y autorizados de los proveedores para efectos de extracción regulada del material.

 En caso en que el material árido sea extraído desde cauce natural, se exigirá a la empresa proveedora, presentar, además de los permisos ya señalados, el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP.

 Se llevará un control interno detallado durante la ejecución de las obras restantes del proyecto, registrando los volúmenes de áridos ingresados y el volumen de extracción autorizado del o los proveedor(es).

 Si la empresa proveedora del material árido ingresó al SEIA, se exigirá copia de la RCA favorable obtenida.

Bodega almacenamiento de residuos peligrosos

Se implementará una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (respel) de 3 m x 3 m aproximadamente, con radier de hormigón que contará con un pretil ciego de 5 cm para contener un máximo de 450 litros de posibles derrames. Sus paredes serán de material no combustible en base a estructura de metalcom, con revestimiento exterior de planchas de 5V. El techo será de zinc ondulado. El encuentro del revestimiento exterior con el techo generará una zona abierta cerrada sólo con malla cerco, para mantener ventilación pasiva en su interior.

Los residuos serán dispuestos en su interior en contenedores tapados de acuerdo a su composición y rotulados en virtud de su peligrosidad cuyo volumen almacenado no superará el 90% de capacidad del contenedor. Los respel se acopiarán por 6 meses como máximo, tiempo en que serán retirados por empresas calificadas para tales efectos por la autoridad sanitaria. La bodega tendrá acceso restringido para impedir el libre paso de personas y animales. El personal que manipule los residuos estará capacitado y utilizará de forma obligatoria elementos de protección personal.

Se llevará un registro detallado de los residuos que ingresen y egresen de la bodega, el cual se mantendrá actualizado diariamente para revisión por la autoridad.

Para prevenir derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente, semanalmente se revisarán las siguientes condiciones de la bodega:

- Impermeabilidad del piso - Señalética - Estado de los cierres REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 13 - Estado de los contenedores - Condiciones de estructura y limpieza del pretil de contención.

El retiro de los residuos peligrosos será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria tanto para el transporte como para la disposición final de éstos.

Respecto al seguimiento, el Titular declarará los residuos peligrosos que se generen y retiren durante la construcción de las viviendas restantes del Proyecto, manteniendo una copia de los certificados de retiro, trasporte y disposición final de los residuos por empresas externas autorizadas.

Mano de obra

La mano de obra para la construcción del Proyecto será de un máximo de 100 personas.

Horario etapa de construcción

Se realizará de lunes a viernes entre las 8:00 a 13:00 horas y entre las 14:00 a 18:00 horas durante la tarde, completando 9 horas efectivas de trabajo; y de 8:00 a 13:00 los sábados.

Energía eléctrica El Proyecto cuenta con conexión a la Compañía General de Electricidad, de manera de proveer de energía eléctrica a la instalación de faenas.

Agua potable Para proveer este servicio, el Proyecto cuenta con conexión a la red de agua potable de la Empresa Aguas Araucanía, de acuerdo a Certificado de Factibilidad F-2011-206 de fecha 07 de febrero de 2011.

Servicios higiénicos En la instalación de faenas se implementarán baños fijos en cantidad y características acorde a lo establecido por el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Estos baños se conectarán al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía para la evacuación de las aguas servidas, cuya factibilidad se establece en Certificado F-2011-206 de fecha 07 de febrero de 2011.

La siguiente imagen muestra las líneas de conexión al sistema señalado:

Además, se dispondrá de baños químicos en cantidad acorde al número de trabajadores y en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Estos serán dispuestos a no más de 75 m del área de trabajo, dando cumplimiento a los distanciamientos máximos establecidos en dicha normativa.

Contarán con mantenimiento frecuente de tal forma de evitar saturación del sistema o emanación de olores molestos. El transporte y disposición final de los residuos será realizado por empresas externas autorizadas por la SEREMI de Salud para tales fines. Se mantendrá en obra, copia de la factura u otro documento que acredite la contratación de empresas autorizadas.

Control de vectores Para evitar la existencia de vectores sanitarios en la fase de construcción, se realizarán programas de desratización y desinsectación con frecuencia mínima semanal, a través de una empresa certificada.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 14

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Fase de Construcción El Proyecto no requiere la extracción ni la explotación de recursos naturales renovables para su construcción. Emisiones y efluentes i) Emisiones a la atmósfera

Se generará emisión de material particulado y gases durante la fase de construcción producto del movimiento de tierra, rellenos, urbanización y construcción de viviendas, transporte de materiales y equipos. Para la evaluación de emisiones atmosféricas, se consideró sólo las generadas por la construcción de las 108 viviendas que faltan por construir y durante el periodo que resta para culminar la etapa de construcción del proyecto, que corresponde a un año calendario.

Considerando lo anterior, las emisiones estimadas de material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx) que genera el Proyecto en la fase de construcción, se resumen en la siguiente tabla:

CONTAMINANTE EMISIÓN (T/AÑO) 108 VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS MP 0,72 CO 0,05 HC 0,02 NOX 0,21

Para minimizar y controlar las emisiones de material particulado y gases de combustión (CO, HC y NOx), se mantendrán las siguientes acciones:

  • Sellado de carrocerías de camiones que transportan materiales.
  • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
  • Reutilización o reciclaje de materiales de construcción.
  • Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
  • Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.
  • Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 km/h.
  • Actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias.
  • Verificación mensual en la vigencia de las revisiones técnicas.
  • Buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.

ii) Emisiones de ruido

Durante la fase de construcción del Proyecto, se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria y camiones, tales como retroexcavadoras, cargador frontal, camión tolva, camión mixer, entre otros.

Las faenas que concentran potenciales impactos de ruido son: i) excavación y preparación de terreno, y ii) construcción de obra gruesa. La diferencia principal entre estos dos escenarios radica en el tipo de maquinarias empleadas y la ubicación de las fuentes de ruido. En el primer escenario, las fuentes de ruido se ubican a nivel de superficie (primer piso) y bajo éste, ya que las fuentes de ruido tienen relación con el empleo de maquinaria pesada para la excavación, remoción de material y preparación del terreno; mientras que en el segundo escenario, las fuentes de ruido se sitúan a nivel de suelo debido al empleo de equipos portátiles y de hormigonado.

Para la evaluación de ruido (adjunto en Anexo 7 de la DIA, Estudio Acústico y Vibraciones) se identificaron los receptores sensibles dentro del área de influencia del Proyecto, se estimaron los niveles de ruido generados en las diferentes fases y se evaluaron estos resultados con respecto al D.S. N° 38/2011 del MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 15

La ubicación de los receptores sensibles que fueron considerandos para el estudio señalado, se presenta en la siguiente imagen:

Una vez realizado el análisis, los resultados establecieron que los niveles de ruido resultantes en los receptores sensibles cercanos al Proyecto superan los límites del D.S. N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, como se observa en las tablas siguientes:

Evaluación normativa sobre receptores – Excavación y preparación de terreno

Evaluación normativa sobre receptores – Obra Gruesa Total

Para dar cumplimiento a la normativa aplicable de emisiones de ruido, se implementarán medidas de control acústicas, medidas de gestión y aplicación de plan de monitoreo, según se detalla:

ii.1) Medidas de control

Durante la faena de excavación y preparación de terreno se implementarán barreras acústicas cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente); las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 16 La ubicación y alturas mínimas de las barreras se muestran en la siguiente figura:

Durante las faenas de construcción de obra gruesa se implementarán barreras acústicas en el perímetro del área del Proyecto confeccionadas con material que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3, acorde lo indicado en la siguiente figura:

Adicionalmente en las labores de obra gruesa, las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con material que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o se generará un encapsulamiento de dichas fuentes, o, en su defecto, serán ubicadas al centro de la obra gruesa, dependiendo del tipo de fuente de ruido. En particular, para la fuente de ruido generado por el uso de martillo neumático (Kango) y el taladro, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles que tendrán una altura mínima de 2 metros y estará conformada por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño para encerrar la fuente emisora de ruido. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 17

La siguiente figura muestra el esquema de barrera acústica modular:

Complementariamente a lo señalado, se habilitará un área para ejecutar la descarga de hormigón y un área de corte de material cuya ubicación se detalla en la siguiente imagen:

Considerando de las medidas de control acústicas especificadas precedentemente, y proyectada la emisión de ruido en los receptores sensibles con su implementación, se da cuenta del cumplimiento de los niveles de ruido establecidos D.S. N° 38/2012 del MMA, según se establece en la siguiente tabla resumen:

RECEPTOR NIVELES PROYECTADOS, CON MEDIDA DE CONTROL (DBA) LÍMITE D.S. N° 38/12 (DBA) DIURNO ¿CUMPLE NORMA? EXCAVACIÓN OBRA GRUESA R1 54 59 60 SÍ R2 59 60 60 SÍ R3 60 60 60 SÍ R4 65 65 65 SÍ R5 50 57 60 SÍ R6 58 60 60 SÍ

ii.2) Medidas de gestión

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y, en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

  • Mantención regular de equipos.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 18 - Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio, especialmente el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante.

  • Configurar la faena de construcción de manera tal que se mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

ii.3) Plan de monitoreo de ruido

PLAN DE MONITOREO DE RUIDO COMPONENTE Ruido FASE DEL PROYECTO Construcción IMPACTO AMBIENTAL ASOCIADO No aplica JERARQUIZACIÓN DEL IMPACTO No aplica TIPO DE MEDIDA Medidas de control para verificación de cumplimiento del D.S. N° 38/11 del MMA MEDIDA ASOCIADA Barreras acústicas y sectores de descarga y corte de material. OBJETIVO DEL PLAN  Verificar el aporte del Proyecto para el cumplimiento del D.S. N° 38/11 del MMA en receptores sensibles que se ubican cercanos al Proyecto.  Verificar la correcta implementación de las barreras acústicas para asegurar el cumplimiento de la normativa en los receptores sensibles al ruido identificados en el área de influencia.  Verificar la implementación de las áreas de descarga y corte de material definidas en el Estudio Acústico. UBICACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL Los puntos de control serán los receptores sensibles al ruido, indicados en la DIA (capítulo 3, capítulo 4 y Anexo 7 de la DIA), que se localizan en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, región de La Araucanía. Las coordenadas de localización de dichos puntos se indica a continuación: Punto Localización (UTM, datum WGS84) R1 703.182 E / 5.707.868 N R2 703.370 E / 5.707.805 N R3 703.324 E / 5.707.684 N R4 703.340 E / 5.707.545 N R5 703.023 E / 5.707.691 N R6 703.475 E / 5.707.873 N PARÁMETROS DE CARACTERIZACIÓN Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) en período diurno. NIVELES COMPROMETIDOS El NPC medido deberá estar por debajo de los límites que establece el D.S. N° 38/11del MMA para cada punto de medición: Punto Límite normativo [dBA] R1 60 R2 60 R3 60 R4 65 R5 60 R6 60 DURACIÓN DEL PLAN Permanente durante la fase de construcción. FRECUENCIA DEL PLAN El monitoreo se realizará de forma mensual en el período de construcción. MÉTODO O PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Las mediciones se realizarán acorde a la normativa, utilizando un sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11 y 12 del D.S. N° 38/11 del MMA. En caso de no ser posible realizar las mediciones en las propiedades afectadas, se proyectarán los niveles medidos en puntos más cercanos a la fuente para obtener el NPC en los receptores a evaluar, mediante la utilización de un modelo de propagación basado en la norma internacional ISO 9613-2:1996 Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors – Part 2 General method of calculation. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la letra g, artículo 19 de la norma. Por cada campaña de monitoreo se elaborará un informe técnico que contendrá al menos, lo establecido en la letra d) del artículo 15 de la norma:  Ficha de información de medición de ruido.  Ficha de georreferenciación de medición de ruido.  Ficha de medición de niveles de ruido, y  Ficha de evaluación de niveles de ruido. Una copia de los informes elaborados deberá permanecer en la ITO durante la fase de construcción del Proyecto. PLAZO Y FRECUENCIA DE INFORMES La frecuencia de los informes técnicos será trimestral durante la fase de construcción. ORGANISMO FISCALIZADOR Superintendencia del Medio Ambiente.

iii) Vibraciones

Las vibraciones provendrá principalmente por el uso de la maquinaria pesada utilizada en cada frente de trabajo: camión tolva, retroexcavadora, cargador frontal, camión mixer y martillo neumático (Kango).

Los niveles de vibraciones generados en las diferentes fases se estimaron utilizando la normativa de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration – USA - May 2006, y se realizó sobre los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 19 señalados para la evaluación de Ruido, obteniéndose que los niveles resultantes cumplen con la norma de referencia, lo cual se ve reflejado en el siguiente cuadro resumen:

RECEPTOR NIVELES PROYECTADOS (VDB) LÍMITE NORMA (VDB) ¿CUMPLE NORMA? EXCAVACIÓN OBRA GRUESA R1 69 70 98 SÍ R2 91 91 98 SÍ R3 89 90 98 SÍ R4 72 73 98 SÍ R5 49 50 98 SÍ R6 76 77 98 SÍ

iv) Aguas servidas

Respecto a las emisiones líquidas de tipo domiciliario, se estima una producción máxima de 10 m3/día de aguas servidas.

Su generación será a partir del uso de baños fijos, los que estarán conectados al sistema de alcantarillado público de Aguas Araucanía; y de la utilización de baños químicos, los que serán mantenidos por empresas debidamente autorizadas, y cuyo manejo se presenta en la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN DETALLE NÚMERO DE BAÑOS QUÍMICOS De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL FRECUENCIA DE RETIRO DE LAS AGUAS SERVIDAS 2 veces por semana GESTOR DEL TRANSPORTE El manejo y transporte se realizará por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud. GESTOR DE LA ELIMINACIÓN La eliminación de estos residuos se realizará en las instalaciones de una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud. MEDIDAS A IMPLEMENTAR ANTE EL EVENTO QUE EL GESTOR DE LA ELIMINACIÓN NO PUEDA RECIBIR LAS AGUAS SERVIDAS Se contará con un listado actualizado de las empresas de eliminación de este tipo de residuos que se encuentren autorizadas por la SEREMI de Salud, de modo que los residuos generados puedan ser llevados por uno u otro indistintamente.

v) Residuos líquidos industriales

Durante la construcción, no se generarán residuos industriales líquidos (RILes) provenientes del lavado de camiones mixer y betoneras, toda vez que esta actividad estará a cargo de la empresa proveedora y se realizará fuera de las instalaciones del Proyecto, en lugares autorizados.

Los residuos líquidos que se generen en la limpieza de la instalación de faenas serán derivados a la red de alcantarillado de la obra, la cual estará conectada a la red pública de alcantarillado existente. Los puntos de conexión se identifican en el siguiente plano:

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos sólidos generados se clasifican en domiciliarios y asimilables, no peligros y peligroso, donde, para cada uno de ellos, el Titular declarará, ante la SEREMI de Salud, los residuos que se generen y retiren durante la construcción de las viviendas restantes del Proyecto, manteniendo una copia de los certificados de retiro, trasporte y disposición final de los residuos por empresas externas autorizadas.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 20

i) Residuos domiciliarios

La ejecución de la fase de construcción generará residuos sólidos domésticos estimados en 15,6 ton/año (0,5 kg por persona día) y estará compuesto por papeles, cartones, restos de comida, tarros, vidrio, etc. Estos residuos serán dispuestos en contenedores de 240 litros con bolsas plásticas en su interior y debidamente rotulados, los que se mantendrán en sector techado y tapados para evitar la generación de malos olores y la atracción y propagación de vectores sanitarios.

Los contenedores serán retirados no superando el 90% de capacidad de almacenamiento, con una frecuencia mínima de 3 veces por semana por el servicio municipal de recolección de basura, para su traslado al sitio de disposición final establecido en dicho servicio. Previo a su retiro, estos serán cuantificados y registrados.

ii) Residuos no peligrosos

Consisten principalmente en escombros, clavos, despuntes de fierros y madera, cajas de cartón y repuestos, entre otros.

Para su disposición transitoria al interior del sitio de emplazamiento del Proyecto, se habilitará un patio de salvataje de 24 m de longitud por 5 m de ancho que estará dividido en 4 sectores: 5 x 15 m para escombros, 3 x 5 m para plásticos, 3 x 5 m para maderas y 3 x 5 m para metales (despuntes de acero galvanizado, metalcom), delimitados por cierros de malla rachell, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados y se privilegiará su reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados para su disposición final a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con todas las autorización necesarias para tales fines.

El área de almacenamiento estará emplazada adyacente a la calle de acceso al loteo a una distancia aproximada de 45 m del canal Imperial, y en una zona que no está contemplada para viviendas, según da cuenta la siguiente imagen:

Dentro del patio de acopio no existirán caminos ya que serán áreas que no requieren de circulación de vehículos. La permanencia máxima de los residuos en la obra será de 6 meses, cuyo cumplimiento se verificará con documento de registro que dé cuenta de ello.

La información relacionada con el manejo de residuos sólidos no peligrosos para las 291 viviendas del Proyecto inmobiliario, se resume en la siguiente tabla:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 21

TIPO DE RESIDUOS CANTIDAD MENSUAL [KG/MES] CANTIDAD TOTAL PROYECTO [KG] CANTIDAD MÁXIMA DIARIA [KG/DÍA] CAPACIDAD MÁXIMA ANUAL DE ALMACENAMIENTO [T/AÑO] FORMA DE ALMACENAMIENTO FRECUENCIA DE RETIRO SITIO DE DISPOSICIÓN TEMPORAL FINAL ESCOMBROS 24.000

1.200 288 A granel, en el piso del patio de acopio, en forma ordenada Los residuos tendrán una permanencia máxima de 6 meses, en la medida de que estos sean generados. Patio de acopio de residuos no peligrosos de la construcción Aquellos residuos que no se puedan reutilizar o reciclar, serán enviados a centro de recepción autorizado para su eliminación. MADERA 30,4 365 1 0,37 A granel, en el piso del patio de acopio, en forma ordenada METALES 296,6 3560 9,7 3,56 A granel, en el piso del patio de acopio, en forma ordenada PLÁSTICOS 21,7 260 0,7 0,26 A granel, en el piso del patio de acopio, en forma ordenada DESECHOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES 1.300,0 15.600 42,7 15,6 Contenedores plásticos (tambores) con bolsas plásticas en su interior, rotulados, con tapa Tres veces por semana 2 contenedores de 240 L cada uno Sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía TOTAL FASE DE CONSTRUCCIÓN 307,79

iii) Residuos peligrosos

La generación de respel estará asociada a las labores de terminaciones de las viviendas, y corresponderán principalmente a envases vacíos de productos tales como pegamentos, pinturas, entre otros.

Estos residuos serán separados en su origen y almacenados en tambores de 200 litros o bidones especiales de 1.000 litros, debidamente etiquetados, para ser dispuestos en la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Los contenedores serán retirados no superando el 90% de capacidad de almacenamiento y su disposición transitoria y final se realizará dando cumplimiento al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. El período de almacenamiento no excederá los 6 meses, y su retiro será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria tanto para el transporte como para la disposición final.

Se llevará un registro detallado de los residuos que ingresen y egresen de la bodega, el cual se mantendrá actualizado diariamente para revisión por la autoridad.

La información relacionada con el manejo de respel para las 291 viviendas del Proyecto inmobiliario, se resume en la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN Nº RP ESTIMACIÓN MÁXIMA MENSUAL (KG/MES) TOTAL ALMACENAMIENTO DEL PROYECTO (KG) MÁXIMO ALMACENAMIENTO (KG/AÑO) FORMA DE ALMACENAMIENTO SITIO DE DISPOSICIÓN TEMPORAL FRECUENCIA DE RETIRO SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL ENVASES VACÍOS DE PEGAMENTO PARA ALFOMBRA A3050 15,8 190,0 190,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa Serán almacenados en conformidad al D.S. N° 148/2003, en la Bodega de residuos peligrosos. Máximo cada 6 meses Empresas del ramo autorizadas por SEREMI de Salud ENVASES VACÍOS DE SELLADOR DE CAL ACRÍLICO A3051 0,8 10,0 10,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa LANA MINERAL A2050 28,3 340,0 340,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa ENVASES VACÍOS DE PINTURA A4070 1,7 20,0 20,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa ENVASES VACÍOS DE SILICONA NEUTRA A3050 7,5 90,0 90,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa ENVASES VACÍOS DE SILICONA ACRÍLICA A3050 1,7 20,0 20,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa ENVASES VACÍOS DE PINTURA ASFÁLTICA A4070 14,2 170,0 170,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa ENVASES VACÍOS DE SOLVENTE USADO A3150 5,8 70,0 70,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa HUAIPES CON SOLVENTE A4070 3,3 40,0 40,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa EPP CONTAMINADOS A3020/A4060/A4070 5,0 60,0 60,0 Contenedores plásticos o metálicos con tapa TOTAL RESIDUOS PELIGROSOS, FASE DE CONSTRUCCIÓN 1010 1010

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.3. Capítulo IV. Descripción del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 22

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN: Corresponde a la entrega de las viviendas a los propietarios. Una vez finalizada la construcción, las viviendas quedarán habilitadas para su uso y entrega paulatina.

Dada la naturaleza del Proyecto, la operación de las viviendas será de responsabilidad de sus propietarios.

Tipo de calefactores para el total de viviendas del Proyecto Al momento de ingreso del Proyecto al SEIA, de las 291 viviendas proyectadas 180 de ellas se encuentran recepcionadas por la DOM de Temuco y habitadas; 3 viviendas se encuentran construidas pero sin recepción municipal y 108 viviendas iniciarán su construcción después de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Bajo el escenario anterior, los tipos de calefactores presentes en las viviendas habitadas se determinó mediante un catastro realizado por el Titilar previo al ingreso del proyecto al SEIA; y para las 111 restantes (3 construidas sin recepción DOM, y 108 no construidas), el titular las entregará con la instalación de un calefactor a gas.

La situación anterior se refleja en la siguiente tabla:

Almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios

Respecto al almacenamiento de residuos sólidos en la fase de operación, se habilitará una sala de basura en cada Condominio asociado al Proyecto (Condominio A1 y Condominio B1). La ubicación de ambas salas de basura se presenta en la siguiente figura:

Las salas de basura contarán con muros y cielo estucado, piso de baldosa o cerámica, y puerta (ver planos Apéndice A, Anexo 6 de Adenda Complementaria), cuyas características se resumen en la siguiente tabla:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 23

Los contenedores para el almacenamiento de los residuos cumplirán con los siguientes requisitos:

 Contarán con espesor y material capaz de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación así como durante la carga, descarga y traslado de los residuos, garantizando en todo momento su estanqueidad.  Siempre se encontrarán en buenas condiciones, remplazando los contenedores que muestren deterioro en su capacidad de contención.  En los contenedores se depositarán sólo residuos sólidos domiciliarios, los que estarán debidamente rotulados.

En lo que respecta al almacenamiento, recolección y transporte, el manejo de los residuos sólidos domiciliarios generados se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 Se recolectará la basura domiciliaria diariamente mediante contenedores de 360 litros.  Se procederá a llevarlos a la sala de basura, ordenarlos y guardarlos hasta su retiro municipal.  Los contenedores no superarán el 90% de su capacidad de almacenamiento.  La sala de basura está a cargo del administrador o personal a fin de cada Condominio, quien velará para que, en todo momento, la basura se acumule exclusivamente en tales receptáculos, siendo directamente responsable de la existencia de derrames de basuras esparcidas o acumuladas en el suelo.  El traslado de los contenedores desde la sala de basura hasta la calle se hará inmediatamente antes de su vaciado a los vehículos recolectores, por el trayecto más corto y que tenga una gradiente tal que no dificulte la operación al personal y que se impida cualquier desparramo de basuras durante su traslado.  El sistema de recolección de basura de las casas será todos los días y se realizará por dos personas contratadas por los habitantes del Condominio correspondiente. El recorrido se hará por las calles, comenzando desde el sector más alejado de la sala de basura.  Los contenedores, una vez vaciados, serán lavados completamente en la pileta destinada para ello dentro de la sala de basura, y cuyos residuos líquidos generados serán eliminados en el sistema público de alcantarillado.

Para evitar la existencia de vectores sanitarios, se mantendrán programas permanentes de desratización y desinsectación.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 24 Los residuos sólidos domésticos y asimilables serán retirados al menos tres veces por semana por el servicio de recolección de basura municipal para ser depositados en un sitio que cuente con todas las autorizaciones correspondientes.

Considerando que el Condominio A1 se encuentra construido y con las viviendas habitadas, y en el intertanto que se habiliten las salas de basura acorde a lo indicado durante la evaluación ambiental, operará el Procedimiento de Punto Limpio establecido en Anexo 15 de Adenda 1, el que contempla los siguientes puntos:

 El Conserje será la persona encargada de iniciar el proceso de gestión de residuos sólidos originados por los residentes del Condominio A1.  Considerando que, el camión recolector municipal de basura tiene programado pasar mínimo tres veces a la semana; el Conserje deberá, inmediatamente el día anterior, a las 19:30 horas, ubicar los contenedores en los puntos definidos.  Si el camión recolector municipal de basura tiene programado pasar todos los días de lunes a sábado, el Conserje debe realizar este procedimiento todos los días anteriores al paso del camión, y adecuarse al horario del camión recolector.  Los contenedores deberán permanecer en esos lugares hasta el día siguiente a las 9:00 hrs.  Los residuos deberán ser depositados, por los residentes, en bolsas plásticas debidamente cerradas, en los contenedores dispuestos para tal efecto, según punto anterior.  Los residentes deberán usar los contenedores más cercanos a sus viviendas, bajo ninguna circunstancia se podrán depositar bolsas de basuras o residuos sueltos en sectores distintos a los mencionados.  El conserje trasladará los contenedores con residuos y los ubicará inmediatamente fuera del Condominio a la espera del paso del camión recolector municipal de basura.  Una vez retirado los residuos, por parte del camión recolector municipal, el conserje deberá ingresar los contenedores al Condominio y lavarlos en la zona definida para tal efecto, para luego ser almacenados al interior del Punto Limpio hasta el próximo ciclo de proceso de retiro residuos sólidos.

A su vez, en la ejecución del Procedimiento de Punto Limpio, se cumplirá con las siguientes consideraciones:  Los residentes no podrán ingresar residuos en contenedores ubicados al interior del Punto Limpio.  El recinto definido como Punto Limpio, no será usado como lugar de almacenaje transitorio de residuos.  El portón de acceso al Punto Limpio deberá permanecer cerrado.

Una vez que se encuentre operativa la bodega de residuos domiciliarios del Condominio A1, dejará de operar este Procedimiento y se ejecutará lo establecido para la operación de las bodegas de almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios.

Cabe señalar que una vez operativas las salas de basura, éstas quedarán a cargo de la entidad administradora de los Condominios, para lo cual el Titular entregará los Procedimientos operativos a dicha organización para su ejecución.

Evacuación de aguas lluvias

El sistema de manejo de agua lluvias contempla la implementación de sumideros y dos puntos de descarga de aguas lluvias, uno al canal Imperial y otro a colector existente en calle Portal del Maipo de 1.000 mm de diámetro.

Para evitar el paso de sólidos mayores hacia los conductos de aguas lluvias, los sumideros consideran rejilla y una zona de decantación en las cámaras tipo “a”, tipo “b” y tipo SERVIU, las que serán de hormigón y con una altura de 50 cm de decantación; la mantención de dichos elementos será realizado por el organismo respectivo.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 25 Actividades de mantención y conservación

Las posibles mantenciones que se realicen a las viviendas, se relacionarán con su infraestructura y el equipamiento de las mismas, la que será de responsabilidad de los propietarios y realizadas por ellos.

La mantención de las áreas verdes comunitarias será de responsabilidad de la Municipalidad de Temuco o de la administración del Condominio, según corresponda.

Sin perjuicio que el canal Imperial colindante con las viviendas ubicado en el sector Este y Norte del Proyecto es parte de la red primaria de aguas lluvias, y por lo tanto la mantención de éste es responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, el titular realizará una limpieza del sector, por una única vez, luego de la obtención de la RCA.

Accesos

El acceso principal al Proyecto inmobiliario será por Av. Recabarren – Portal del Maipo y como acceso secundario utilizará Av. Recabarren – Los Arquitectos – Portal del Maipo.

De acuerdo al EISTU, aprobado por Ord. N° 1248/2016 de la SEREMI de Trasporte y Telecomunicaciones, el proyecto no requiere de accesos adicionales para su funcionamiento y operación, sin perjuicio de lo cual se aplicarán medidas de manejo vial contenidas en la aprobación del EISTU (Anexo 2 de adenda Complementaria) y cuya distribución se muestra en el siguiente Plano:

Donde la simbología se presenta en el siguiente cuadro:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 26 Considerando que calle Los Ganaderos, ubicada en sector noroeste del Proyecto, presenta discontinuidad en su trazado derivada de la presencia del canal Imperial y donde se materializa el colector de aguas servidas de Temuco de la empresa concesionaria Aguas Araucanía S.A., la prolongación de dicha calle para dar conexión y continuidad a los proyectos de Altos del Maipo adyacentes y ubicados en dicho sector, será abordado sectorialmente y donde el Titular del Proyecto participará en las reuniones que sean necesarias con la SEREMI de Bienes Nacionales, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y la empresa sanitaria, así como otros actores competentes, con la finalidad de llegar a acuerdo y viabilizar la ejecución de la conexión vial de dar continuidad a calle Los Ganaderos.

Suministros Básicos

 Energía eléctrica: Las viviendas cuentan con conexión a CGE para el suministro de energía eléctrica.

 Agua potable: Las viviendas cuentan con conexión a la red de agua potable de Aguas Araucanía de acuerdo a Certificado de Factibilidad F-2011-206 de fecha 07 de febrero de 2011.

 Servicios higiénicos y alcantarillado: Las viviendas poseen sistemas sanitarios fijos, los que cuentan con conexión al sistema de alcantarillado público de Aguas Araucanía para la evacuación de las aguas servidas, de acuerdo a Certificado de Factibilidad F-2011-206 de fecha 07 de febrero de 2011 .

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables El Proyecto no requiere la extracción ni la explotación de recursos naturales renovables para su operación.

Emisiones y efluentes i) Emisiones a la atmósfera

Las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto corresponden a las provenientes del sistema de calefacción domiciliaria. Tal como se ha planteado en el presente Resolución, de las 291 viviendas proyectadas, 180 de ellas se encuentran terminadas, recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Temuco y habitadas; 3 viviendas se encuentran construidas sin recepción por parte de la DOM y 108 viviendas iniciarán su construcción después de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Bajo el escenario anterior, la estimación de emisiones atmosféricas se determinó en base a la operación de calefactores de las 291 viviendas, considerando la información de los sistemas de calefacción existentes en las viviendas construidas al momento de ingreso del proyecto al SEIA, y a las 111 viviendas nuevas (3 construidas sin recepción DOM, y 108 no construidas) utilizando calefactores a gas, acorde a lo indicado en la siguiente tabla:

Para la estimación de emisiones de la fase de operación, se utilizaron las recomendaciones indicadas en la “Guía de cálculo de las emisiones asociadas a la Fase de Operación de Proyectos Inmobiliarios” de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, donde las 108 viviendas restantes se construirán acorde a lo exigido en el D.S. N° 8/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Temuco y Padre Las Casas, para las transmitancias térmicas de muros y techos.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 27 Sobre la información base señalada, los resultados obtenidos de la estimación de emisiones se resumen en la siguiente tabla:

De acuerdo a los resultados, el Proyecto generará 3,94 ton/año de material particulado fino, superando el límite de emisión establecido en el PDA de Temuco y Padre Las Casas, por lo que compensará en 120% las emisiones generadas, equivalentes a 4,73 t/año de material particulado.

ii) Emisiones líquidas o efluentes

La utilización de las viviendas por parte de sus propietarios implica la generación de emisiones líquidas de tipo domiciliario, estimada en 116,4 m3/día de aguas servidas producto del funcionamiento de baños y cocinas de las viviendas, principalmente, cuya disposición se realizará en la red de alcantarillado público de la empresa Aguas Araucanía, de acuerdo a Certificado de Factibilidad F-2011-206 de fecha 07 de febrero de 2011.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. i) Residuos sólidos domiciliarios

Producto de la estadía de los propietarios en las viviendas, se estima una generación máxima de 582 kg/día de residuos sólidos domiciliarios los que serán almacenados temporalmente en cada una de las viviendas o en las bodegas de residuos domiciliarios, según corresponda su generación en Loteo o Condominio. Su retiro se realizará con una frecuencia mínima de 3 veces por semana por el servicio municipal de recolección de basura, para su traslado a sitio de disposición final establecido por dicho servicio.

En particular, la estimación de generación de residuos sólidos domiciliarios en las viviendas de los Condominios A1 y B1 durante la fase de operación y que serán almacenados transitoriamente en las bodegas habilitadas para ello, se detalla en la tabla siguiente:

() Considera 5 personas por vivienda. (*) Considera una generación de 4 litros de residuos por persona. Fuente: Apéndice B del presente anexo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. Capítulo IV. Descripción del Proyecto.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 28

4.3.3. FASE DE CIERRE: Considerando que es un Proyecto inmobiliario, no se considera fase de cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que dará inicio a la fase de construcción es la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

Fecha estimada de término Esta etapa durará aproximadamente 12 meses. Parte, obra o acción que establece el término El término definitivo de esta fase estará determinado por el desarme de las instalaciones de apoyo a la fase de construcción. Se dará aviso a la SMA del término de la etapa de construcción dentro de los primeros quince días de concluida la etapa de construcción. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio El proyecto dará inicio a la fase de operación una vez concluida la fase de construcción de la misma. Parte, obra o acción que establece el inicio El inicio de la etapa de operación se realizó mediante la entrega de la primera vivienda del complejo habitacional a su nuevo propietario en noviembre de 2011. Fecha estimada de término Dada la tipología del Proyecto, no se prevé el término del Proyecto “Altos del Maipo IV”.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. ANALISIS DEL RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El proyecto no genera efectos significativos sobre este componente ambiental, toda vez que las emisiones de material particulado fino MP2,5 causante de la declaración de zona saturada para la comuna de Temuco en la etapa de operación, serán compensadas en un 120%. Lo anterior implica que, si bien el Proyecto en su etapa de operación emitirá una cantidad de 3,94 toneladas de material particulado al año, superando el límite de emisión de compensación establecido en el PDA de Temuco y Padre Las Casas, las emisiones serán compensadas en una cantidad de 4,73 t/año de material particulado fino. El siguiente cuadro muestra la estimación de emisiones estimadas generadas en la etapa de operación del proyecto:

El Programa de Compensación de Emisiones respectivo se entregará en detalle a la SEREMI del Medio Ambiente Región de La Araucanía en el plazo de 1 mes de notificada la Resolución de Calificación Ambiental favorable para su aprobación, y contendrá en detalle los puntos señalados en el artículo 60 del D.S. N° 8/2015, así como también dará cumplimiento de los artículos 61 y 62 del mismo decreto.

Asimismo, el Programa contemplará el retiro de emisiones generadas en la zona saturada equivalentes en composición a las emisiones que aportará el Proyecto, que corresponde a emisiones de material particulado fino (MP2,5). En este contexto, el Titular del Proyecto realizará alguna de las dos alternativas de compensación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 29 emisiones:

 Recambio de calefactores a leña en viviendas de la zona urbana de Temuco o Padre Las Casas, por equipos de combustión a pellets u otro combustible limpio.  Recambio tecnológico en fuentes fijas de la zona urbana de Temuco o Padre Las Casas.

El plazo para ejecutar el Programa, desde su aprobación (acto administrativo) por parte de la SEREMI del Medio Ambiente, será de 4 meses tratándose de un programa que contemple el recambio de calefactores a leña; o de máximo 10 meses tratándose de un programa que contemple recambio tecnológico en fuentes fijas.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción, las faenas que concentran potenciales impactos de ruido son la etapa de excavación y preparación de terreno y la etapa de construcción de obra gruesa.

Para la evaluación de ruido, el Titular adjuntó, en Anexo 7 de la DIA, Estudio Acústico y Vibraciones, en el cual se identificaron los receptores sensibles dentro del área de influencia del Proyecto, se estimaron los niveles de ruido generado en las diferentes fases, y se evaluaron estos resultados con respecto al D.S. N° 38/2011 del MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

La siguiente imagen muestra la ubicación de los receptores cercanos considerados en el Estudio de Ruido:

Una vez realizado el análisis, los resultados establecieron que los niveles de ruido resultantes en los receptores sensibles cercanos al Proyecto superan los límites del D.S. N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, como se observa en tablas siguientes:

Evaluación normativa sobre receptores – Excavación y preparación de terreno

Evaluación normativa sobre receptores – Obra Gruesa Total REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 30

Para dar cumplimiento a la normativa aplicable de emisiones de ruido, se implementarán medidas de control acústicas, medidas de gestión y aplicación de plan de monitoreo, según se detalla:

i) Medidas de control

Durante la faena de excavación, se implementarán barreras acústicas cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). La ubicación y alturas mínimas de las barreras se muestran en la siguiente figura:

Para efectos de modelación y evaluación de ruido de obra gruesa, se consideró la suma de los dos frentes de trabajo que son el frente de trabajo a 5 metros y el frente asignado para el camión mixer y la sierra circular, dando como resultado la necesidad de implementar barreras acústicas en el perímetro del área del Proyecto, acorde lo indicado en la siguiente figura:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 31

Adicionalmente en las labores de obra gruesa, las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con material que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o se generará un encapsulamiento de dichas fuentes, o, en su defecto, serán ubicadas al centro de la obra gruesa, dependiendo del tipo de fuente de ruido. En particular, para la fuente de ruido generado por el uso de martillo neumático (Kango) y el taladro, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles que tendrán una altura mínima de 2 metros y estará conformada por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño para encerrar la fuente emisora de ruido. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

La siguiente figura muestra el esquema de barrera acústica modular:

Considerando las medidas de control acústicas especificadas precedentemente, y proyectada la emisión de ruido en los receptores sensibles con su implementación, se da cuenta del cumplimiento de los niveles de ruido establecidos D.S. N° 38/2012 del MMA, según se establece en la siguiente tabla resumen:

RECEPTOR NIVELES PROYECTADOS, CON MEDIDA DE CONTROL (DBA) LÍMITE D.S. N° 38/12 (DBA) DIURNO ¿CUMPLE NORMA? EXCAVACIÓN OBRA GRUESA R1 54 59 60 SÍ R2 59 60 60 SÍ R3 60 60 60 SÍ R4 65 65 65 SÍ R5 50 57 60 SÍ R6 58 60 60 SÍ

ii) Medidas de gestión

Adicionalmente a las medidas de control, se implementarán las siguientes medidas de gestión para la fase de construcción del Proyecto:

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
  • Mantención regular de equipos.
  • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 32
  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante.
  • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

iii) Plan de Monitoreo de Ruido

Para verificación de las medidas a implementar, se ejecutará un plan de monitoreo de ruido, descrito en la siguiente tabla:

PLAN DE MONITOREO DE RUIDO COMPONENTE Ruido FASE DEL PROYECTO Construcción IMPACTO AMBIENTAL ASOCIADO No aplica JERARQUIZACIÓN DEL IMPACTO No aplica TIPO DE MEDIDA Medidas de control para verificación de cumplimiento del D.S. N° 38/11 del MMA MEDIDA ASOCIADA Barreras acústicas y sectores de descarga y corte de material. OBJETIVO DEL PLAN  Verificar el aporte del Proyecto para el cumplimiento del D.S. N° 38/11 del MMA en receptores sensibles que se ubican cercanos al Proyecto.  Verificar la correcta implementación de las barreras acústicas para asegurar el cumplimiento de la normativa en los receptores sensibles al ruido identificados en el área de influencia.  Verificar la implementación de las áreas de descarga y corte de material definidas en el Estudio Acústico. UBICACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL Los puntos de control serán los receptores sensibles al ruido, indicados en la DIA (capítulo 3, capítulo 4 y Anexo 7 de la DIA), que se localizan en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, región de La Araucanía. Las coordenadas de localización de dichos puntos se indica a continuación: Punto Localización (UTM, datum WGS84) R1 703.182 E / 5.707.868 N R2 703.370 E / 5.707.805 N R3 703.324 E / 5.707.684 N R4 703.340 E / 5.707.545 N R5 703.023 E / 5.707.691 N R6 703.475 E / 5.707.873 N PARÁMETROS DE CARACTERIZACIÓN Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) en período diurno. NIVELES COMPROMETIDOS El NPC medido deberá estar por debajo de los límites que establece el D.S. N° 38/11del MMA para cada punto de medición: Punto Límite normativo [dBA] R1 60 R2 60 R3 60 R4 65 R5 60 R6 60 DURACIÓN DEL PLAN Permanente durante la fase de construcción. FRECUENCIA DEL PLAN El monitoreo se realizará de forma mensual en el período de construcción. MÉTODO O PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Las mediciones se realizarán acorde a la normativa, utilizando un sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11 y 12 del D.S. N° 38/11 del MMA. En caso de no ser posible realizar las mediciones en las propiedades afectadas, se proyectarán los niveles medidos en puntos más cercanos a la fuente para obtener el NPC en los receptores a evaluar, mediante la utilización de un modelo de propagación basado en la norma internacional ISO 9613-2:1996 Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors – Part 2 General method of calculation. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la letra g, artículo 19 de la norma. Por cada campaña de monitoreo se elaborará un informe técnico que contendrá al menos, lo establecido en la letra d) del artículo 15 de la norma:  Ficha de información de medición de ruido.  Ficha de georreferenciación de medición de ruido.  Ficha de medición de niveles de ruido, y  Ficha de evaluación de niveles de ruido. Una copia de los informes elaborados deberá permanecer en la ITO durante la fase de construcción del Proyecto. PLAZO Y FRECUENCIA DE INFORMES La frecuencia de los informes técnicos será trimestral durante la fase de construcción. ORGANISMO FISCALIZADOR Superintendencia del Medio Ambiente. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. No aplica toda vez que existe un Plan de Descontaminación Atmosférica, donde el titular dará cumplimiento a un Programa de Compensación de Emisiones que será aprobado previamente por la SEREMI del Medio Ambiente. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el No aplica toda vez que existe un Plan de Descontaminación Atmosférica, donde el titular dará cumplimiento a un Programa de Compensación de Emisiones que será aprobado previamente por la SEREMI del Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 33 suelo, agua y aire. Conclusión

Como se ha indicado en los puntos precedentes se puede concluir que, de acuerdo a los antecedentes que justifican el Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que se generarán, debido a que el titular compensará en un 120 % las emisiones generadas por el proyecto materializado en un Programa de Compensación de Emisiones aprobado previamente por la SEREMI del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto 6.1.

5.2. ANALISIS DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco vigente establece que el área donde se emplaza el Proyecto corresponde a una zona urbana definida como zonificación ZHE1 y ZM4, donde se admiten proyectos inmobiliarios; por lo tanto posee autorización de uso de suelo para fines no agrícolas y se cumple con las condiciones de uso de suelo permitido.

Además, el área donde se desarrolla el Proyecto es un sector donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para sustentar la vegetación, la flora y la fauna. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El Proyecto no conlleva intervención, explotación, alteración o manejo de superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

El área donde se desarrolla el Proyecto ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde la fauna existente está constituida principalmente por aves, las cuales están representadas por especies que presentan una amplia distribución en Chile y no se encuentran incluidas en categorías de conservación. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. La superficie total del suelo a ser intervenido será de 7,13 há, la cual ya ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna.

Cabe destacar que como parte de la línea de base, el PRC de Temuco establece que el área donde se emplaza el Proyecto corresponde a una zona urbana definida como zonificación ZHE1 y ZM4, donde se admite proyectos inmobiliarios. Por lo tanto, posee autorización de uso de suelo para fines no agrícolas toda vez que la regulación territorial ha consignado el cambio de uso de suelo a habitacional.

El Proyecto no genera residuos líquidos que signifiquen un impacto sobre el agua toda vez que no existirán efluentes a cursos de agua superficial o subterránea. No se generarán residuos líquidos provenientes del lavado de los camiones mixer y betoneras, y respecto de las aguas servidas éstas serán derivadas al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía para su evacuación; los residuos sólidos domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos serán debidamente almacenados y dispuestos en lugares autorizados.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 34 En relación a las emisiones atmosféricas, éstas serán acotadas espacial y temporalmente durante la fase de construcción y se implementarán medidas de control que perimirán minimizar las emisiones de polvo y gases. En la etapa de operación, el Proyecto compensará las emisiones de material particulado fino generados en un 120%, cuyo Programa de Compensación será aprobado previamente por la SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, para dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. La norma de calidad secundaria vigente corresponde a D.S. N° 22/2009 que Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2). Al respecto, el proyecto no contempla la emisión de éste contaminante en ninguna de sus fases, sólo se emitirá a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones periódicas para el óptimo funcionamiento de éstos.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La localización del Proyecto y su entorno no corresponden a hábitats de relevancia para la fauna nativa; sólo es posible establecer la presencia de especies de aves, las que cuentan con gran movilidad desplazándose hacia sectores aledaños con mayor presencia de vegetación; por lo tanto, no se verán afectadas por las emisiones de ruido que genere el proyecto. Por otro lado, el Proyecto implementará medidas de control de ruido y medidas de gestión que permitan cumplir con los límites de emisión de ruido indicados en el D.S. N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, durante la fase de construcción, no superando nunca los 85 dB, valor establecido por la EPA para ambiente acústico de la fauna residente en el sector. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto no requiere utilizar ni manejar productos químicos ni otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Respecto de los residuos sólidos, éstos serán almacenados temporalmente en obra durante la fase de construcción, y el retiro, transporte y disposición final será realizada por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.

Durante la fase de operación, sólo se generará residuos sólidos domiciliarios, los que serán almacenados temporalmente y retirados con una frecuencia mínima de 3 veces por semana por el servicio municipal de recolección de basura para su traslado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado El Proyecto no contempla intervención ni explotación de recursos hídricos, así como tampoco realiza el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 35 por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusión En base a los antecedentes mencionados en los literales anteriores, se puede concluir que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en la zona de proyecto, así como tampoco en las zonas de influencia de cada componente, en cualquiera de sus fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto 6.2.

5.3. ANALISIS DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El área donde se desarrollará el Proyecto corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que, previo a la construcción iniciada en el año 2011, se encontraba deshabitado y que ha sido explotado de manera agrícola en el pasado.

En virtud de ello, no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo o para cualquier otro uso tradicional, por lo que no aplica la existencia de intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto se ubica en área urbana donde los usos de suelo para proyectos residenciales están permitidos de acuerdo al Plan Regulador Vigente, y donde la conectividad vial está determinada por Av. Recabarren y Calle Los Arquitectos.

El Proyecto cuenta con Estudio de Impacto Vial aprobado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones mediante Ord. N° 1248/2016 donde se incluyen las siguientes medidas de accesibilidad y señalética de seguridad vial del Proyecto:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 36

La simbología se presenta en el siguiente cuadro:

Con las medidas de manejo asociadas a accesibilidad y señalética de seguridad vial aplicadas en la fase de operación, se puede concluir que no existirá afectación significativa de desplazamiento de los habitantes del sector. Así mismo, no aumentará el riesgo de accidentabilidad para peatones e interferencias en tráfico vehicular.

Ahora bien, considerando que calle Los Ganaderos, ubicada en sector noroeste del Proyecto, presenta discontinuidad en su trazado derivada de la presencia del canal Imperial y donde se materializa el colector de aguas servidas de Temuco de la empresa concesionaria Aguas Araucanía S.A., la prolongación de dicha calle para dar conexión y continuidad a los proyectos de Altos del Maipo adyacentes y ubicados en dicho sector, será abordado sectorialmente y donde el Titular del Proyecto participará en las reuniones que sean necesarias con la SEREMI de Bienes Nacionales, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y la empresa sanitaria, así como otros actores competentes, con la finalidad de llegar a acuerdo y viabilizar la ejecución de la conexión vial y dar continuidad a calle Los Ganaderos.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto tiene por objetivo atender la demanda habitacional de la comuna de Temuco, mediante la construcción de 291 viviendas, en cuyo diseño se contemplan áreas verdes y áreas para equipamiento dando cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; y que de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Temuco, se emplaza en zona urbana donde la regulación territorial ha incorporado el uso habitacional y los requerimientos de equipamiento, servicios e infraestructura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 37 d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto se emplazará en terrenos de propiedad del Titular, en una zona intervenida, aledaña a proyectos habitacionales relativamente nuevos, y donde no se desarrollan manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Por lo anterior, no aplica que el Proyecto genere dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios y que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No aplica toda vez que el Proyecto no se ubica en tierra indígena y tampoco existen comunidades u organizaciones indígenas, siendo el terreno de propiedad del Titular. De acuerdo a ello, el Proyecto no conlleva alteración en las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, lo cual ha generado la conformidad de la CONADI con el Proyecto mediante Ord. N° 901 de fecha 23 de noviembre de 2015. Conclusión De acuerdo a los antecedentes presentados en los puntos precedentes, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en especial no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento y tampoco conllevará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Da cuenta de ello la aprobación del Estudio de Impacto Vial aprobado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones mediante Ord. N° 1248/2016, y la conformidad de dicha Cartera a través de su Ord. N° 1762/2016. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto 6.3.

5.4. ANALISIS DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. La zona de emplazamiento del proyecto corresponde a un área intervenida antrópicamente, aledaña a conjuntos habitacionales nuevos y a predios particulares. Dicho sector no se encuentra protegido por leyes especiales, por lo tanto, el Proyecto no afectará poblaciones protegidas, dado que no interviene en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad. De acuerdo a la ubicación geográfica del área del Proyecto, las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación más próximos se encuentran a más de 5 km del área del Proyecto, por lo tanto éste se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo tanto, el Proyecto no afectará recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusión En base a los antecedentes mencionados en los puntos precedentes, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto 6.4. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 38 5.5. ANALISIS DE LA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En términos paisajísticos, el sector donde se desarrolla el Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única o representativa, dado que el área de emplazamiento ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. Además, el sitio de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector reconocido por la regulación territorial como zona urbana, donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto se localiza en zona urbana, en un sector donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. El terreno donde se emplaza el Proyecto no presenta ambientes naturales que posean valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto se localiza en una zona urbana definida por el Plan Regulador Comunal de Temuco, en un sector donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. El terreno donde se emplaza el Proyecto no presenta ambientes naturales que posean valor paisajístico, cultural o patrimonial.

Conclusión En base a los antecedentes mencionados en los puntos precedentes, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto, en todas sus fases, no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona toda vez que el proyecto no se ubica en una zona bajo esas condiciones.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto 6.5.

5.6. ANÁLISIS DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a Informe de Arqueología presentado en Anexo 13 de la DIA, la prospección realizada en las 3,1 há del terreno donde se ejecutará la etapa de construcción del Proyecto, no arrojó evidencias de material cultural en superficie que pudiera impedir la ejecución del proyecto o la necesidad de modificarlo, por lo tanto, a partir de la inspección visual realizada en el área del proyecto, se puede concluir que el desarrollo de éste no impactaría sitios arqueológicos ni otro tipo de patrimonio cultural, ya que éstos no se verificaron superficialmente. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No aplica toda vez que el área donde se desarrolla el Proyecto corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado, no posee construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, tal como da cuenta el Informe de Arqueología presentado en Anexo 13 de la DIA. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o El área donde se desarrolla el Proyecto corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado, no posee ni se encuentra próximo a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 39 folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Conclusión En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se concluye que, de acuerdo al Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el Informe de Arqueología presenta resultados de una inspección visual superficial, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos o paleontológicos al momento de realizar faenas de remoción del terreno, para lo cual se deberá actuar según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, de tal forma que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. La implementación de los procedimientos y acciones deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto 6.6.

5.7. Conclusión de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo a los antecedentes establecidos y analizados durante el proceso de evaluación ambiental, y en virtud de lo establecido por la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía en su Sesión Ordinaria N° 1 de fecha 05 de enero de 2017, el proyecto no genera efectos características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, por lo que no requiere su evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica - Sitios de acopio de residuos sólidos generados en la etapa de construcción. - Sala basura acopio temporal residuos sólidos domiciliarios de Condominio A1 y Condominio B1. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Aprobación y autorización de funcionamiento de las salas de basura por la SEREMI de Salud previo a su operación. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-2604 de fecha 07 de diciembre de 2016 de la SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, precisando la parte, obra o acción, así como las condiciones o exigencias específicas.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 40

6.1.2. Permiso para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Aprobación y autorización de funcionamiento de la bodega por la SEREMI de Salud previo a su operación. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-2604 de fecha 07 de diciembre de 2016 de la SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, precisando la parte, obra o acción, así como las condiciones o exigencias específicas.

6.1.3. Permiso para modificación de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Modificación de cauce del canal Imperial entre coordenadas UTM(km): Norte 5.707,89; Este 703,40 y Norte 5.707,61; Este 703,59, coordenadas referidas al Datum WGS84. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se presentan condiciones o exigencias específicas de carácter ambiental para su otorgamiento, pero sin perjuicio de ello se requerirá la aprobación sectorial por parte de la DGA previo a su construcción. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 2091 de fecha 05 de diciembre de 2016 de la DGA Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, precisando la parte, obra o acción, así como las condiciones o exigencias específicas

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normativa ambiental general

NORMA D.S. N° 100 NOMBRE Constitución Política de la República de Chile. MINISTERIO Ministerio Secretaría General de la Presidencia. FECHA DE PUBLICACIÓN 22 de septiembre de 2005. MATERIA REGULADA La Constitución Política de 1980, que en su artículo 19 Nº 8 asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Agrega en el mismo inciso que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Su inciso segundo señala que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. FASE DEL PROYECTO Construcción, Operación. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto se ajusta a las disposiciones constitucionales, ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones correlativas, respetando las normas legales que regulan la actividad económica y ambiental. La presente DIA da cuenta de lo anterior, por cuanto el Proyecto resguarda el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y se somete al SEIA. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Presentación de la DIA ante el SEIA.  Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba al Proyecto. FISCALIZACIÓN No aplica.

NORMA LEY N° 19.300 NOMBRE Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente MINISTERIO Secretaría General de la Presidencia REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 41 NORMA LEY N° 19.300 FECHA DE PUBLICACIÓN 9 de marzo de 1994 (última modificación Ley 20.417 de 13 de noviembre de 2010) MATERIA REGULADA La Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417 de 13 de noviembre de 2010) establece el marco legal de protección ambiental aplicable al desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Dicho cuerpo legal establece los instrumentos de gestión ambiental orientados a la protección del medio ambiente, incluyendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el citado artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según los términos y condiciones previstos en los artículos 8 a 25 de la ley, complementado por las respectivas disposiciones del Reglamento del SEIA, Decreto Supremo Nº 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Los proyectos o actividades que requieran ingresar al SEIA deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la ley, o una DIA en caso de no presentar dichos efectos. FASE DEL PROYECTO Construcción, Operación. FORMA DE CUMPLIMIENTO Considerando que la naturaleza de las actividades del Proyecto se encuentra listada en el artículo 10° de la Ley N° 19.300, en el artículo 3 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente literal h.1.3., éste se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este ingreso se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por cuanto el Proyecto no presenta efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11° de la Ley N° 19.300. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Presentación de la DIA ante el SEIA.  Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba al Proyecto. FISCALIZACIÓN Superintendencia del Medio Ambiente

NORMA D.S. N° 40/2012 NOMBRE Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente FECHA DE PUBLICACIÓN 12 de agosto de 2013. MATERIA REGULADA El Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.300 y posteriores modificaciones, especifica los proyectos o actividades que tienen por obligación someterse al SEIA antes de su ejecución o modificación. Asimismo, contiene los criterios establecidos en la misma Ley para determinar la pertinencia de presentar un EIA. Particularmente, en su artículo 2° Letra g) señala que por modificación de proyecto o actividad se entenderá lo siguiente: “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”. Este Reglamento establece:  Los contenidos mínimos que deberán contener las Declaraciones de Impacto Ambiental.  Los contenidos mínimos que deberán contener los Estudios de Impacto Ambiental.  El procedimiento Administrativo al que deberán atenerse.  Los recursos que proceden en contra de la RCA.  Los permisos ambientales sectoriales que deben solicitarse en el marco del procedimiento administrativo de evaluación. FASE DEL PROYECTO Construcción, Operación. FORMA DE CUMPLIMIENTO Considerando que la naturaleza de las actividades del Proyecto se encuentra listada en el artículo 10° de la Ley N° 19.300, en el artículo 3 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente literal h.1.3, éste se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este ingreso se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por cuanto el Proyecto no presenta efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11° de la Ley N° 19.300. El análisis de la pertinencia se presenta en el del presente documento. INDICADOR DE Obtención de la RCA favorable. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 42 NORMA D.S. N° 40/2012 CUMPLIMIENTO FISCALIZACIÓN Superintendencia del Medio Ambiente

8.2. Normativa ambiental específica

NORMA D.S. N° 8/2015 NOMBRE Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 para las mismas comunas MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente FECHA DE PUBLICACIÓN 17 de noviembre de 2015 MATERIA REGULADA Capítulo VI, Compensación de Emisiones de Proyectos en Zona Saturada en el Marco del SEIA. El artículo 58 establece que todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%. En el caso de proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria. En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este Decreto. Por su parte, el artículo 60 señala que los proyectos o actividades, y sus modificaciones, que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que deban compensar sus emisiones, deberán presentar un programa de compensación de emisiones ante la SEREMI del Medio Ambiente, cuyo contenido será el que especifica dicho artículo; y el artículo 61 especifica las características que deberán reunir las medidas de compensación de emisiones. FASE DEL PROYECTO Operación FORMA DE CUMPLIMIENTO En relación a la estimación de emisiones del Proyecto, en el Anexo 1 de Adenda Complementaria se presenta la actualización, considerando las 180 viviendas construidas con su respectivo calefactor correspondiente al momento de la presentación de la DIA. Dichas viviendas consideran diferentes calefactores, instalados por los usuarios de las viviendas: • 140 viviendas con calefactor a leña. • 24 viviendas con calefactor a pellet. • 9 viviendas con calefactor a parafina. • 2 viviendas con calefactor a gas. • 5 viviendas con calefactor eléctrico. Para las 111 viviendas nuevas (3 viviendas construidas sin recepción municipal y 108 viviendas restantes por construir), se instalarán calefactores a gas previo a la venta. Las especificaciones técnicas del calefactor se presentan en el Apéndice 3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Bajo el escenario anterior, el Proyecto generará 3,94 t/año de material particulado producto de la operación de los calefactores, por lo que deberá compensar el 120% de dichas emisiones, equivalentes a 4,73 t/año. El Programa de Compensación de Emisiones respectivo se entregará en detalle a la SEREMI del Medio Ambiente región de La Araucanía en el plazo de 1 mes desde notificada la Resolución de Calificación Ambiental para su aprobación. El Programa de Compensación contendrá y entregará en detalle los puntos señalados en el artículo 60 del D.S. N° 8/2015, así como también dará cumplimiento de los artículos 61 y 62 del mismo decreto. Asimismo, dicho Programa contemplará el retiro de emisiones generadas en la zona saturada, equivalentes en composición a las emisiones que aportará el Proyecto, en este caso específico emisiones de material particulado fino (MP2,5). En este contexto, el Titular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 43 NORMA D.S. N° 8/2015 del Proyecto se compromete a realizar alguna de las dos alternativas de compensación de emisiones: • Recambio de calefactores a leña en viviendas de la zona urbana de Temuco o Padre Las Casas, por equipos de combustión a pellets u otro combustible limpio. • Recambio tecnológico en fuentes fijas de la zona urbana de Temuco o Padre Las Casas. El plazo para ejecutar el Programa, desde su aprobación por parte de la SEREMI del Medio Ambiente, será de 4 meses tratándose de un programa que contemple el recambio de calefactores a leña; o de máximo 10 meses tratándose de un programa que contemple recambio tecnológico en Fuentes Fijas. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Aprobación de Programa de Compensación por parte de SEREMI de Medio Ambiente. Documentos que acrediten recambios de calefactores a leña en viviendas de la zona urbana de Temuco o Padre Las Casas, o Recambio tecnológico en fuentes fijas de la zona urbana de Temuco o Padre Las Casas. FISCALIZACIÓN Superintendencia del Medio Ambiente

NORMA D.S. N° 144/1961 NOMBRE Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza. MINISTERIO Ministerio de Salud. FECHA DE PUBLICACIÓN 18 de mayo de 1961. MATERIA REGULADA El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración deberá contar con la autorización respectiva de la SEREMI de Salud. Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. FASE DEL PROYECTO Construcción FORMA DE CUMPLIMIENTO Se hace notar que el personal encargado de la operación de los equipos generadores durante la fase de construcción contará con las autorizaciones correspondientes. Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, se han adoptado las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas, tales como:  Sellado de carrocerías de camiones que transportan materiales.  Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.  Reutilización o reciclaje de materiales de construcción.  Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.  Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.  Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.  Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias. Mensualmente se verificará la vigencia de las revisiones técnicas. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Registro fotográfico de sellado de carrocerías, uso de mallas protectoras en la faena para evitar dispersión de polvo.  Registro de revisiones técnicas al día.  Existencia de señalética con información sobre la velocidad máxima de circulación dentro de la obra.  Registro fotográfico de la instalación de la señalética. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 44 NORMA D.S. N° 144/1961 FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.S. Nº 4/1994 NOMBRE Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. MINISTERIO Transportes y Telecomunicaciones. FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de enero de 1994. MATERIA REGULADA Este decreto regula la emisión de contaminantes por el tubo de escape de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en g/km, g/kW o g/kW-h. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular del Proyecto exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Se controlarán mensualmente las revisiones técnicas de los camiones y vehículos. Dichos registros podrán ser controlados en cualquier momento. FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile, I. Municipalidad de Temuco, SEREMI de Transportes, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.S. Nº 54/1994 NOMBRE Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. MINISTERIO Transportes y Telecomunicaciones. FECHA DE PUBLICACIÓN 8 de marzo de 1994. MATERIA REGULADA Este Decreto, en su artículo 8 bis, establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos (peso bruto entre 2.700 y 3.860 kilogramos) para su circulación en el país y fija los procedimientos para su control. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Se controlarán mensualmente las revisiones técnicas de los camiones y vehículos. Dichos registros podrán ser controlados en cualquier momento. FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile, I. Municipalidad de Temuco, SEREMI de Transportes, Superintendencia del Medio Ambiente

NORMA D.S. N° Nº 55/1994 NOMBRE Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. MINISTERIO Transportes y Telecomunicaciones. FECHA DE PUBLICACIÓN 8 marzo de 1994. MATERIA REGULADA Este Decreto establece que sólo podrán circular los vehículos pesados que sean mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas, y que, de acuerdo con sus revisiones técnicas, se acredite que están en condiciones adecuadas para circular. Las normas de emisión de estos vehículos se establecen en los artículos 8 bis y 8 ter. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, además se realizará mantención periódica de dichos vehículos fuera de las instalaciones del Proyecto. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Se controlarán mensualmente las revisiones técnicas de los camiones y vehículos. Dichos registros podrán ser controlados en cualquier momento. FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile, I. Municipalidad de Temuco, SEREMI de Transportes, SMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 45

NORMA D.S. Nº 75/1987 NOMBRE Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. MINISTERIO Transportes y Telecomunicaciones. FECHA DE PUBLICACIÓN 07 de julio de 1987. MATERIA REGULADA Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, especificando que deberán estar construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan dispersarse a la atmosfera o escurrir al suelo, deben ser transportados en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la dispersión de estos materiales. Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta. Por otro lado, el artículo 9° establece que como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO Durante la fase de construcción el Titular exigirá que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusa se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Registro fotográfico de las cargas de camiones tapadas.  Registro de control de accesos. FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, SEREMI de Transportes, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.S. N° 38/2012 NOMBRE Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Emisoras Fijas. MINISTERIO Medio Ambiente. FECHA DE PUBLICACIÓN 12 de junio de 2012. MATERIA REGULADA La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO Los resultados de la modelación revelan el cumplimiento de esta normativa considerando la inclusión medidas de control acústicas, medidas de gestión y aplicación de plan de monitoreo en la etapa de construcción (ver Adenda 1). INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Registro fotográfico de la implementación de las medidas de control acústicas implementadas.  Documentos que acrediten las medidas de gestión implementadas.  Libro de obras, donde se dejará registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por el Proyecto.  Resultados mensuales del Plan de Monitoreo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 46 NORMA D.S. N° 38/2012 FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.F.L. N° 725/1968 NOMBRE Código Sanitario. MINISTERIO Salud. FECHA DE PUBLICACIÓN 31 de enero de 1968. MATERIA REGULADA Este Código señala, en sus artículos 78 y siguientes, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular contará con las autorizaciones asociadas a las bodegas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados durante la construcción. El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para ejercer dichas actividades. Se aprobará y autorizará el funcionamiento de los sitios de acopio de residuos por la SEREMI de Salud previo a su operación. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolución de la SEREMI de Salud que aprueba y autoriza la operación del patio de acopio de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos de la fase de construcción. FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.F.L. Nº 1/1990 NOMBRE Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa MINISTERIO Salud. FECHA DE PUBLICACIÓN 21 de febrero de 1990. MATERIA REGULADA El presente Decreto establece que requerirá de autorización sanitaria expresa la “Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Además señala en el numeral 44 que la acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del “Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo”, requerirá de autorización sanitaria expresa. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto contempla la acumulación transitoria de residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos de la fase de construcción. El Titular contará previamente con las autorizaciones asociadas a las bodegas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados durante la construcción. El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria para ejercer dichas actividades. Se aprobará y autorizará el funcionamiento de los sitios de acopio de basura por la SEREMI de Salud previo a su operación. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolución de la SEREMI de Salud que aprueba y autoriza la operación del patio de acopio de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos de la fase de construcción. FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.S. N° 148/2004 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 47 NORMA D.S. N° 148/2004 NOMBRE Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. MINISTERIO Salud. FECHA DE PUBLICACIÓN 16 de junio de 2004. MATERIA REGULADA Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular contará previamente con las autorizaciones asociadas a la bodega de almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos generados durante la fase de construcción. El manejo de los residuos peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los mismos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud para ejercer dichas actividades. Se aprobará y autorizará el funcionamiento de las salas de basura por la SEREMI de Salud previo a su operación. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolución de la SEREMI de Salud que aprueba y autoriza la operación de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la fase de construcción. FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.S. N° 78/2010 NOMBRE Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. MINISTERIO Salud FECHA DE PUBLICACIÓN 11 de septiembre de 2010 MATERIA REGULADA Este Decreto establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382 Of.2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación general (NCh. 382. Of2004) o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma. En su Título I Disposiciones Generales, establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 12 toneladas de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, indicando además los antecedentes que se deberán presentar a la SEREMI de Salud competente para obtener esta autorización. A lo largo de este Decreto se establecen disposiciones sobre zonas de carga y descarga de sustancias peligrosas (Título III), formas de manejo y de almacenamiento etiquetado (Título XIII) y Plan de Emergencias (Título XIV). Respecto de las formas almacenamiento de sustancias peligrosas, el Título II se refiere a las bodegas de sustancias peligrosas mientras que el Título IV indica las condiciones necesarias para almacenar sustancias peligrosas a granel, referidas al almacenamiento de líquidos y gases en estanque y al almacenamiento de sólidos en silos o pilas. Desde el Título VI al Título XI, el Decreto se refiere sobre las formas de manejo de las sustancias peligrosas durante su almacenamiento, discriminando según su clasificación acorde a la NCh. 382 Of. 2004: inflamables, comburentes, tóxicos, corrosivos y sustancias peligrosas varias. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto, para la fase de construcción, requiere utilizar materiales misceláneos que son catalogados como sustancias peligrosas, tales como: pinturas, solventes, adhesivos, entre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 48 NORMA D.S. N° 78/2010 otros. Las sustancias serán almacenadas en contenedores herméticos de material compatible la sustancia peligrosa, debidamente señalizada en una bodega destinada para este fin. La bodega de almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas serán construidas conforme las indicaciones que establece el D.S. N° 78/2010 del Ministerio de Salud, teniendo en consideración que mensualmente se requerirá aproximadamente 3 toneladas al mes de sustancias para la construcción de las viviendas. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Se mantendrá dentro de la obra una ficha de registro de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas. FISCALIZACIÓN Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA LEY N° 17.288 NOMBRE Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N° 16.617 y Ley N° 16.719, deroga el D.L. N° 651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N° 20.021 que la modifican. MINISTERIO Educación. FECHA DE PUBLICACIÓN 4 de febrero de 1970. MATERIA REGULADA Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales como son los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su artículo 22 establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. FISCALIZACIÓN Consejo de Monumentos Nacionales, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.S. N° 484/1991 NOMBRE Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. MINISTERIO Educación. FECHA DE PUBLICACIÓN 2 de abril de 1991. MATERIA REGULADA Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 49 NORMA D.S. N° 484/1991 paleontológicas. Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá acorde a lo establecido en los artículos 20 y 23. De producirse la anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular del Proyecto. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. FISCALIZACIÓN Consejo de Monumentos Nacionales, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.F.L. N° 458/1976 NOMBRE Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. MINISTERIO Vivienda y Urbanismo. FECHA DE PUBLICACIÓN 13 de abril de 1976. MATERIA REGULADA Este decreto contiene las disposiciones relativas a planificación urbana, urbanización y construcción que rigen para el territorio nacional. En el artículo 55 incisos 3 y 4 se indican específicamente los requerimientos y condiciones en donde aplican las medidas para el Proyecto. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO La localización del Proyecto cumple con las disposiciones establecidas en los distintos instrumentos de planificación territorial vigentes en el sector, tal como da cuenta el análisis territorial presentado en el Capítulo III del ICE. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Análisis de Instrumentos de Planificación Territorial presentado en de esta Declaración.  Certificado de Informaciones Previas (Anexo 1 de la DIA). FISCALIZACIÓN SEREMI de Agricultura, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA Decreto Supremo N°47 NOMBRE Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones MINISTERIO Vivienda y urbanismo FECHA DE PUBLICACIÓN 5 de junio de 1992 corregida 20 de abril de 2002 y actualizada al 8 de abril de 2014. MATERIA REGULADA Este cuerpo legal dentro de otras materias establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores. Además, en el artículo 5.8.3 de la OGUC se mencionan las medidas a implementar durante la existencia de faenas constructivas, tales como medidas asociadas a la mitigación de emisiones de polvo y material, condiciones de aseo de espacios públicos que enfrentan la obra, y control de ruido. FASE DEL PROYECTO Construcción FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular solicitará los permisos de edificación y de recepción de obras para aquellas construcciones que lo requieran emplazándose en un terreno con uso de suelo que permite la construcción de este Proyecto. Respecto de las emisiones de polvo y material, en él se establecen las emisiones generadas en la fase de construcción y las medidas asociadas a su control, que son concordantes con lo establecido en la presente normativa. Además, para asegurar que las emisiones de ruido se encuentren por debajo de los límites de emisión establecidos en la normativa vigente, se implementarán medidas de control REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 50 NORMA Decreto Supremo N°47 acústicas, medidas de gestión y aplicación de plan de monitoreo en la etapa de construcción (ver Adenda 1). INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Análisis de Instrumentos de Planificación Territorial presentado.  Certificado de Informaciones Previas (Anexo 1).  Permisos de Dirección de Obras Municipales de Temuco (Anexo 3).  Registro de revisiones técnicas al día y maquinaria en buen estado  Existencia de la señalética que establece la velocidad máxima de circulación  Implementación de medidas de control acústico FISCALIZACIÓN Dirección de Obras Municipales respectiva, Superintendencia del Medio Ambiente. NORMA D.S. N° 594/1999 NOMBRE Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. MINISTERIO Salud. FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000. MATERIA REGULADA El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. Cabe destacar que para términos de la evaluación ambiental de los proyectos se debe discriminar entre los aspectos de salud laboral y aquellos medioambientales que son competencia de la SEREMI de Salud dentro del marco de aplicación del SEIA. En el contexto de la aplicación del D.S. N° 594/1999 en el SEIA, las normas de carácter ambiental y aquellas no ambientales se distinguen basándose en la orientación de la disposición: regular el ambiente controlado (lugar de trabajo) o proteger el medio ambiente externo a éste. Solamente si la disposición se orienta o contribuye a proteger el medio ambiente externo, la disposición establecida en este decreto tiene aplicabilidad en el marco de la evaluación ambiental en el SEIA. En base a lo expuesto anteriormente, para cada materia regulada en el Decreto, se pueden identificar cuáles deben ser consideradas como normas ambientales para efectos del SEIA y corresponde a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42. FASE DEL PROYECTO Construcción FORMA DE CUMPLIMIENTO Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N° 594/1999 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable, Servicio higiénicos, Comedores, Ruido, Elementos de protección personal, Residuos líquidos, Residuos sólidos, Exposición al frío y al calor, Ventilación, Seguridad, Incendios y otros aspectos que puedan surgir en la fase de construcción del Proyecto. En específico para las materias aplicables al SEIA, a continuación se presenta la forma de cumplimiento: ART. D.S. N° 594/2000 FORMA DE CUMPLIMIENTO Art. 16 El Proyecto no vaciará sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso a la red pública de aguas servidas. Cabe destacar que no se generará este tipo de sustancias, salvo residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción, los que serán debidamente almacenados transitoriamente en una bodega diseñada para tales fines (PAS 142) y serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final. Art. 17 El Proyecto no evacuará efluentes líquidos de ninguna naturaleza a napas de agua subterránea de los subsuelos ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general. Cabe destacar que por ser proyecto inmobiliario, no se generarán relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 51 NORMA D.S. N° 594/1999 Art. 18 Durante la construcción, se considera la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, cuyo manejo, almacenamiento y disposición será realizado acorde a la ley. En relación a residuos líquidos, durante la ejecución del Proyecto, solo se generará aguas servidas, las que serán evacuadas al alcantarillado de la empresa sanitario Aguas Araucanía. Art. 19 El Titular realizará el transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por medio de empresas externas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El Titular tendrá copia en la obra de las autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte, el tratamiento, o la disposición final de los residuos sólidos generados. Art. 20 El Titular llevará un registro de la cantidad y calidad de los residuos sólidos que genere durante la fase de construcción, diferenciando claramente los residuos peligrosos. Art. 24 Para la fase de construcción, el Proyecto cuenta con baños fijos conectados al alcantarillado público. Art. 26 Durante la ejecución del Proyecto, las aguas servidas de carácter doméstico serán conducidas al alcantarillado público. Art. 42 El almacenamiento de materiales se realizará por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Cabe destacar que en el Capítulo 5 de la DIA se presentó el cumplimiento del D.S. N° 78/2009, en materia de sustancias peligrosas, dado el almacenamiento de pinturas, solventes y otros productos necesarios para la construcción. El Proyecto no considera estanques de almacenamiento de combustibles líquidos. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO  Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.  Registro de entrega de Elementos de Protección Personal.  Factibilidad de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.; boletas que muestren la prestación del servicio.  Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos.  Comprobantes de retiro de residuos generados sólidos y autorizaciones de las empresas externas.  Autorizaciones sanitarias correspondientes obtenidas previas a su realización. FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente.

NORMA D.F.L. N° 850/1997 NOMBRE Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960 MINISTERIO Obras Públicas. FECHA DE PUBLICACIÓN 12 de septiembre de 1997. MATERIA REGULADA El artículo 30 inciso final, establece que en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. Además, este Decreto indica la obligatoriedad de poseer autorización de la Dirección de Vialidad para abrir y ejecutar obras de accesos a Caminos Nacionales, realizar obras en fajas de los caminos públicos de competencia de la Dirección de Vialidad. FASE DEL PROYECTO Construcción. FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento a la normativa consignada. Específicamente se solicitará toda la información técnica a los contratistas que transporten carga desde y hacia el Proyecto de manera regular, la cual estará disponible para la revisión de las autoridades en las instalaciones del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 52 NORMA D.F.L. N° 850/1997 Se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso, y aquellas pertinentes a la construcción del camino de acceso, empalme a caminos públicos y utilización de faja de los caminos públicos. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Registro de verificación del peso de los camiones al salir de los proveedores, con carga tapada. FISCALIZACIÓN Dirección Regional de Vialidad del MOP.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto, el Titular debe cumplir las siguientes condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Considerando que el Proyecto deberá compensar el 120% de las emisiones de material particulado fino (MP2,5) generadas, acorde lo establece el D.S. N°8/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, y equivalentes a 4,73 t/año, el titular deberá:

 Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, el Programa de Compensación de Emisiones respectivo en el plazo de un mes desde notificada la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto, de tal forma de contar con su aprobación mediante acto administrativo.

 El Programa de Compensación contendrá y entregará en detalle los puntos señalados en el artículo 60 del D.S. N° 8/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, así como también dará cumplimiento de los artículos 61 y 62 del mismo decreto.

 Asimismo, dicho Programa contemplará el retiro de emisiones generadas en la zona saturada, equivalentes en composición a las emisiones que aportará el Proyecto, en este caso específico emisiones de material particulado fino (MP2,5). En este contexto, el Titular del Proyecto deberá realizar alguna de las dos alternativas de compensación de emisiones:

- Recambio de calefactores a leña en viviendas de la Zona Urbana de Temuco o Padre Las Casas, por equipos de combustión a pellets u otro combustible limpio. - Recambio tecnológico en fuentes fijas de la zona urbana de Temuco o Padre Las Casas.

 El plazo para ejecutar el Programa, desde su aprobación por parte de la SEREMI del Medio Ambiente, será de 4 meses tratándose de un programa que contemple el recambio de calefactores a leña; o de máximo 10 meses tratándose de un programa que contemple recambio tecnológico en Fuentes Fijas.

 El Programa de Compensación de Emisiones también deberá contener la justificación técnica respecto de que la potencia del calefactor entregado (5,2 kW, Marca Rinnai, modelo Energysaver) es suficiente para calefaccionar de forma integral la vivienda construida.

(*) Respecto de las competencias de la SEREMI del Medio Ambiente estarán asociadas a la aprobación del respectivo programa de compensación de emisiones y respecto de las competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente estarán dadas en la fiscalización de la presente resolución de calificación ambiental y en la materialización en los plazos y condiciones establecidos por el respectivo programa de compensación de emisiones aprobado previamente por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.

8.1.2. Presentar, ante la Dirección de Vialidad, el diseño de las conexiones viales proyectadas colindantes a la red vial de tuición de dicho organismo para su revisión y aprobación sectorial, aprobación que debe estar previa a la construcción de las obras.

8.1.3. El Titular dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos o paleontológicos al momento de realizar faenas de remoción del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 53 terreno, para lo cual actuará según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, de tal forma que el CMN determine los procedimientos a seguir y cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto estableció los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Coordinará con la Municipalidad de Temuco la implementación de puntos verdes en sectores del Proyecto, dentro de los primeros seis meses de iniciada la etapa construcción que resta del proyecto.

9.2. Se instalará un cerco de malla con polines en el sector de calle Los Ganaderos que colinda con el canal Imperial, instalación que estará ejecutada previo a la entrada de operación del proyecto.

9.3. Participará en las reuniones que sean necesarias con la SEREMI de Bienes Nacionales, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y la empresa sanitaria, así como otros actores competentes, con la finalidad de llegar a acuerdo y viabilizar la ejecución de la conexión vial y continuidad de calle Los Ganaderos. Ello en virtud de lo establecido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en su Ord. N° 1638/2016.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Plan de Prevención de Contingencia

Este Plan se adjunta en Anexo 10 de la DIA complementado con Tabla I-4 de la Adenda 1; y detalla la forma de proceder ante la aparición de contingencias durante la etapa de construcción y operación del Proyecto inmobiliario, bajo las siguientes situaciones:

  • Incendio por accidente, manejo inadecuado de residuos (bodegas) o fallas eléctricas.
  • Emisión de malos olores derivados de la bodega de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
  • Accidentes de tránsito derivado de choques provocados por vehículos que transporten insumos o residuos dentro y fuera del área de emplazamiento del Proyecto; también por atropellamiento de peatones.

10.2. Plan de Emergencia

Este Plan se adjunta en Anexo 10 de la DIA complementado con Tabla I-4 de la Adenda 1; y detalla la forma de proceder ante la aparición de emergencias durante la etapa de construcción y operación del Proyecto inmobiliario, bajo las siguientes situaciones:

  • Sismo
  • Incendio por accidente, manejo inadecuado de residuos (bodegas) o fallas eléctricas.
  • Emisión de malos olores derivados de la bodega de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
  • Accidentes de tránsito derivado de choques provocados por vehículos que transporten insumos o residuos dentro y fuera del área de emplazamiento del Proyecto; también por atropellamiento de peatones.
  • Situación de no retiro de residuos sólidos peligros o no peligrosos en la etapa de construcción.
  • Saturación de contenedores de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios.
  • No retiro de residuos sólidos peligros y no peligrosos etapa de construcción

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 54 10.3. Comunicación con las autoridades y red de emergencia

Se comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la activación del Plan de Prevención de Contingencias o Plan de Emergencias.

Al respecto, se establecen las siguientes actividades en caso de activación del Plan de Prevención de Contingencias o Plan de Emergencias, indicándose la oportunidad y vías de comunicación de los hechos a la Superintendencia:

 Oportunidad de informar: Una vez ocurrida una situación de emergencia, y procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un reporte que indicará si existen trabajadores afectados, si se han generado daños en la infraestructura del Proyecto que puedan revestir algún impacto ambiental; y si se requiere de la implementación de medidas adicionales.

La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones de emergencia trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 24 horas siguientes al hecho, y a los organismos sectoriales competentes.

 Vía de información: se enviará archivo digital vía correo electrónico, o bien, a través del envío del documento físico a la dirección que la Superintendencia tiene definido para estos casos.

Cabe señalar que la prevención de contingencias y actuación frente a situaciones de emergencia derivada del manejo de residuos sólidos en la etapa de operación, será de responsabilidad de la administración de los Condominios, para lo cual el Titular entregará los Planes correspondientes a dicha organización.

  1. Que, respecto al proceso de información a la ciudadanía desarrollado en el marco del proceso de evaluación ambiental del Proyecto Inmobiliario Altos de Maipo IV, se establecen los siguientes puntos:

De acuerdo al artículo 94 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA, la tipología del Proyecto inmobiliario “Altos del Maipo IV”, así como alguna de sus partes, obras o acciones, no genera carga ambiental por lo cual no aplica un proceso de Participación Ciudadana (PAC).

Sin perjuicio de lo anterior, mediante Carta de la Administración del Condominio Altos del Maipo, de fecha 26 de noviembre de 2015, se establecen preocupaciones por parte de copropietarios y representantes del Comité de Administración del Condominio A1, que fueron incorporados en las partes correspondientes del ICSARA 1 y respondidos por parte del titular durante la evaluación ambiental.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 55

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1º CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV”, presentado por el Señor Fernando Romero Medina, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.

2º Certificar que el Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3º Certificar que el Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4º Certificar que el Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5º Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA RCA N°6/2017. DIA Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” 57 C/c: - Sra. Tatiana Santander - Administración Condominio Altos del Maipo IV – tsantander@proedificios.cl - Expediente del Proyecto Inmobiliario “Altos de Maipo IV” - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía