Evaluación SEA

Loteo Valles III

Rol 2130861257
SEA · DIA · Rechazado · 2015-11-09 · Región del Maule · Inmobiliaria Independencia S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL MAULE

Resolución Exenta N262/2016

Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

"LOTEO VALLES III"

Talca, 31 de Mayo del 2016.

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “LOTEO VALLES II!” presentada por el Señor Cristóbal Pinochet Donoso y el Señor Nicolás Donoso López en representación de INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A.,

2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “LOTEO VALLES 111”.

3.- El Acta de Evaluación N*004 de fecha 02 de Mayo del 2016, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4.- El ICE de la DIA del proyecto “LOTEO VALLES III”.

5.- El acuerdo de la Sesión Ordinaria N*005 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 31 de Mayo del 2016

6.- La Resolución Exenta número 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión;

7.- La Resolución Exenta N66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N17 inciso 2” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule .

8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “LOTEO VALLES 111”

9.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N2 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución N 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1.- Que, Inmobiliaria Independencia S.A., en adelante, el Proponente, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “LOTEO VALLES ll!” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del proponente

son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria Independencia S.A.

Rut

76.173.243-9

Domicilio

1 Norte N* 1079, edificio Bicentenario, Talca

Nombre representante legal 1

Cristóbal Pinochet Donoso

Rut representante legal 1 16.298.781-K

Nombre representante legal 2 Nicolás Donoso López

Rut representante legal 2 14.399.752-9

Domicilio representantes legales 1 Norte N* 1079, Edificio Bicentenario, Talca Teléfono 712205600

e-mail rariasOcindependencia.cl

2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de mayo de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que el proyecto “LOTEO VALLES III” no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, basado en:

  • No presenta la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental que subsane los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, por tanto con la información presentada en la DIA, no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300.

e ElProyecto no presenta los antecedentes técnicos relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales N 140, N 142 y N” 156 del D.S 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA del Ministerio del

Medio Ambiente (MMA).

3.- Que, en sesión ordinaria N*005 de fecha 31 de mayo del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar desfavorablemente el proyecto “LOTEO VALLES 11”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se

fundamenta.

4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto tiene como objetivo habilitar 245 viviendas, además de realizar la respectiva urbanización del área total del proyecto que alcanza una superficie total de 79.600,00 m?.

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Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: Según el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del RSEIA, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1) Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados

a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;

Al respecto, el proyecto considera la construcción de un proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 245 viviendas, en una superficie total de 79.600,00 mi.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil es indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el proponente, es de US$ 10.584.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación del cierre perimetral por el deslinde del proyecto para evitar el ingreso de animales y personas ajenas a la obra.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si No El proyecto se desarrolla en 4 etapas sucesivas, al terminar cada etapa, y

una vez obtenidas las respectivas autorizaciones municipales, éstas serán entregadas a sus propietarios.

109]

Proyecto modifica un proyecto o Si No actividad IX]

Si N Proyecto modifica otra(s) RCA. » 0

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutaría en la Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de Talca.

Descripción de la

La dirección del LOTEO VALLES !!l corresponde a Calle 41 oriente N23565, Sector San Valentín.

localización El proyecto se emplazará en una superficie total de 79.600,00 m”, contemplando la siguiente distribución de superficies: Tabla 1. Superficies asociadas al proyecto. Área etapas Superficie(m?) Superficie Lotes habitacional 54.154,69 o Superficie Áreas verdes 6.264,03 Superficie Superficie equipamiento 1.739,11 Superficie vialidad 17.367,77 Superficie neta 79.525,60 Superficie afecta a utilidad pública 74,40 Superficie Bruta 79.600,00

Fuente: Tabla N*5, Punto1.3.3. de la DIA

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas en Datum WGS 84, de las obras y partes del proyecto se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Coordenadas del proyecto.

Vértice Este Norte v1 263.376 6.077.800 v2 263.320 6.077.668 v3 263.541 6.077.531 va 263.548 6.077.602 V5 263.698 6.077.524 V6 263.807 6.077.806

Fuente: Tabla N*4, Punto1.3.2. de la DIA

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Caminos de acceso

Los accesos al proyecto son:

Desde Av. Circunvalación se accede hacia el Nor Oeste por avenida 20 oriente hasta llegar a la Avda. 21 norte, para luego acceder por 22 Norte.

Desde Av. Dos Norte, se accede hacia el Sur Este por la avenida 21 Oriente hasta conectar con la Avda. 21 Norte, para posteriormente acceder al proyecto por Avda. 22 Norte.

Referencia al expediente

de evaluación de los mapas, georreferenciación e información

complementaria sobre la localización de sus partes, Obras y acciones

Figura 4 del punto 1.3.4.- de la DIA y Anexo 2 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACC

IONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faenas

La instalación de faenas consiste principalmente en la habilitación de recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados y espacios definidos para acopio de materiales, excedentes y estacionamientos.

Adicionalmente, se contempla en esta fase la instalación de un cierre perimetral que restrinja el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instalará una caseta de control de entrada con personal de guardias las 24 horas del día.

Acondicionamiento del terreno

El acondicionamiento del terreno se iniciará con la instalación del cierre perimetral y la limpieza del terreno, labor que implica el retiro de la cobertura. Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo al escarpe, se estima remover aproximadamente 159.199,5 m? a una profundidad de 0.4 m, removiendo de este modo alrededor de 44.883,4 m' de tierra para el total de la construcción.

Construcción de viviendas y urbanización

Corresponde a la construcción de las viviendas y las urbanizaciones del terreno de emplazamiento del proyecto.

Conectividad de servicios

  • Energía: El proyecto cuenta con los servicios de electricidad que proporciona la empresa

concesionaria del servicio, en este caso, Compañía General de Electricidad (CGE). Agua: El proyecto cuenta con servicio de agua potable por parte de Nuevosur S.A.

Servicios Higiénicos: El proyecto cuenta con servicio de alcantarillado que proveerá la empresa Nuevosur S.A., de este modo se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N2 594 de 1999 modificado por D.S, N2 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Servicio de alimentación: El proponente indica que “cada trabajador del proyecto se encarga de su alimentación, y se contará con un comedor tipo container habilitado con el mobiliario necesario para esta función.”

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: El proponente presenta un detalle del cálculo de las emisiones atmosféricas en el Anexo 4 de la DIA. Considera las emisiones directas (producidas al interior del área del proyecto) e indirectas (producidas al exterior del área del proyecto)

Tabla 3. Fuentes de emisiones atmosféricas del proyecto durante la fase de construcción del

proyecto. Tipo de emisión Actividad Tipo de contaminante Emisiones directas Excavaciones MPio, MP2,5 Escarpe MPx0, MPas Carguío de camiones MP0, MP5 Erosión del material en pila MP0, MP5 Tránsito por caminos no pavimentados al | MP1y MP5 y gases de

interior del sitio donde se emplaza el | combustión

proyecto (vehículos pesados)

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Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos

Tránsito por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto (vehículos pesados y livianos)

Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos

Fuente: Tabla 1, Anexo 4 de la DIA.

MP1o , MP5 y gases de combustión MPio , MP5 y gases de combustión

Emisiones indirectas

MP0, MP y gases de combustión

Emisiones acústicas: Los resultados obtenidos para cada escenario fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. 38/11 del MMA, de acuerdo a lo expuesto, por el proponente en el Anexo 5 de la DIA, se realizaron los cálculos donde se concluye que las actividades constructivas para no generar excesos sobre los umbrales que define la respectiva norma de emisión, se debe implementar medidas de control que consisten principalmente en la implementación de barreras acústicas y otras medidas, las que se encuentran detalladas en el capítulo 8 del Anexo 5 de la DIA.

En el INFORME CONSOLIDADO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES, RECTIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "LOTEO VALLES ni, NO 575 de fecha 15 de Diciembre de 2015, en adelante ICSARA, se incluyen observaciones respecto a los antecedentes presentado por el Proponente, específicamente en el apartado N*1 de dicho ICSARA donde se observa sobre el la Descripción del Proyecto, de este modo no es posible concluir sobre la exactitud de la información entregada sobre Emisiones y Efluentes del Proyecto ni sobre si éstas se ajustan a la legislación ambiental aplicable .

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos generados durante en fase de construcción corresponden a los siguientes:

Tabla 6. Residuos fase de construcción.

Tipo de residuo Fuente Cantidad o | Almacenamiento y | Destino Final volumen disposición Lugares Domiciliarios y Basureros autorizados por la PO Personal , : asimilables sona 1,14 t/mes rotulados Autoridad Sanitaria De: esti spunte de Poliestireno 0,7 mi expandido Despunte de tubería pvc 1,7 m Restos de alambre 0,7 mi Restos de yeso 2m Ñ o Tinetas 1,34 mé . ugares Actividades — E Zona de acopio | autorizados por la . Despuntes de siding 2m an A constructivas 3 transitorio. Autoridad Despuntes de madera 1,34m OA - — 3 Sanitaria Despuntes de pizarreño 2m Escombros 7m Cartones y similares 2m Despuntes de polietileno, 2m nylon y similares Envases de adhesivo para 3 Un/mes . tuberías, Vinilit y Ecoline Almacenamiento Tubos de silicona 4 Un/mes en recipientes Envases de sellador de |, Un/mes herméticos y poliuretano debidamente 0,10 identificados L Papel fieltro a según lo indica la ugares Peligrosos m/mes NCh 2190/93, | “torizados por la E Rodillos usados 12 Un/mes +... | Autoridad - dentro de un área ar Aceite 1 kg/mes : Sanitaria _ ” especialmente Paños Huaipes usados 1 kg/mes . Acido muriático 0,7 kg/mes destinada para o 7 8, esta función, por Dyna denso 1 kg/mes un periodo no Aguarrás y pintura 1 kg/mes mayor a 6 meses. Rodillos usados 12 Un/mes

Fuente: Tabla 11 de la DIA.

Residuos líquidos: Los únicos efluentes corresponden a aquellos generados por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores en la fase de construcción. El proponente hace presente que

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cuenta con servicio de alcantarillado que proveerá la empresa Nuevosur S.A., de este modo se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N2 594 de 1999 modificado por D.S. N* 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

En el INFORME CONSOLIDADO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES, RECTIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "LOTEO VALLES 11%, Ne 575 de fecha 15 de Diciembre de 2015, en adelante ICSARA, se incluyen observaciones respecto a los antecedentes presentado por el proponente, específicamente en el apartado N*1 de dicho ICSARA donde se observa sobre la Descripción del Proyecto, de este modo no es posible concluir sobre la exactitud de la información entregada sobre residuos sólidos y líquidos del Proyecto ni sobre si éstas se ajustan a la legislación ambiental aplicable

l

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Actividades de mantención y conservación

Durante la operación del proyecto la mantención se relacionará con la infraestructura de las viviendas y del equipamiento del mismo, por parte de los propietarios.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas: El detalle del cálculo de las emisiones atmosféricas, se presentan en detalle en Anexo 4 de la DIA, dicha estimación se realizó para las cuatro etapas.

Tabla 7. Emisiones atmosféricas durante la fase de operación.

Etapa MP0 co NOx HC (t/año) (t/año) (t/año) (t/año) 1 0,0009 9,0493 0,5197 0,4677 2 0,0008 7,3526 0,4222 0,3800 3 0,0011 10,6046 0,6090 0,5481 4 0,0008 7,6353 0,4385 0,3946 Total 0,0036 34,6419 1,9894 1,3227

Fuente: Tabla 34 Anexo 4 de la DIA.

El nivel de actividad durante la fase de operación del proyecto, está dado por las emisiones atmosféricas emitidas por el tránsito de vehículos particulares que circularán en la fase de operación del loteo. Para efecto de todos los cálculos se considera un periodo de 365 días.

Emisiones acústicas: De acuerdo a los resultados presentados en el Anexo 5 de la DIA, para la operación del proyecto, el proponente concluye que no se generará un incremento en el nivel de inmisión sobre los receptores debido a que no contempla la utilización de equipos o actividades asociadas a la generación significativa de emisiones acústicas.

En el INFORME CONSOLIDADO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES, RECTIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "LOTEO VALLES 111", N 575 de fecha 15 de Diciembre de 2015, en adelante ICSARA, se incluyen observaciones respecto a los antecedentes presentado por el Proponente, específicamente en el apartado N1 de dicho ICSARA donde se observa sobre el la Descripción del Proyecto, de este modo no es posible concluir sobre la exactitud de la información entregada sobre Emisiones y Efluentes del Proyecto ni sobre si estas se ajustan a la legislación ambiental aplicable.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

La generación de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operaciones, considerando que la comunidad na EJ se compone de 1.875 personas, llegando a tener una tasa de generación de 13 m*/día.

Tabla 8. Residuos sólidos fase de operación.

o . Tasa de generación , . » N? personas/día (Ke/hab*día) Kg RSD/día Densidad RSD Volumen RSD/día 1.875 1,04 1.950, 150 kg/m” 13 m'/día

Fuente: Tabla 15 de la DIA.

Residuos líquidos: Durante la fase de operación, se generarán aguas servidas producto de las actividades diarias del conjunto de viviendas, éstas serán descargadas al sistema de alcantarillado de la empresa concesionaria del servicio, en este caso, Nuevosur S.A.

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En el INFORME CONSOLIDADO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES, RECTIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "LOTEO VALLES III", N 575 de fecha 15 de Diciembre de 2015, en adelante ICSARA, se incluyen observaciones respecto a los antecedentes presentado por el Proponente, específicamente en el apartado N1 de dicho ICSARA donde se observa sobre la Descripción del Proyecto, de este modo no es posible concluir sobre la exactitud de la información entregada sobre residuos sólidos y líquidos del proyecto ni sobre si estas se ajustan a la legislación ambiental aplicable

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

No se contempla una fase de cierre, la vida útil del proyecto es indefinida.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha de inicio será marzo del año 2016.

Parte, obra o acción que establece

el inicio

Excavación del terreno.

Fecha estimada de término

La fase de construcción (primera etapa), tendrá una duración de 10 meses, por lo que se estima que concluya aproximadamente en el mes de diciembre de 2016.

Parte, obra o acción que establece

el término

Certificado de Recepción de Obras por parte de la Ilustre Municipalidad de Talca

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2016

Parte, obra o acción que establece

Entrega y ocupación de la primera vivienda del conjunto habitacional

el inicio Ñ A Se contempla una vida útil indefinida, por lo que no hay una fecha estimada de término de dicha Fecha estimada de término P da útil indefinida, p a y ! ! ! fase. Parte, obra o acción que establece , No tiene.

el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

El titular señala en el punto 1.7 de la DIA que el Proyecto no contempla fase de abandono o cierre.

5.- Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:

5.1.- RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto Ambiental

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, presentado en el Anexo 4, la principal fuente de contaminación por MP, corresponde a las excavaciones en la fase de construcción y al tránsito de vehículos particulares durante la fase de operación.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como despeje, cierros perimetrales,

Parte, obra o acción que lo genera instalación de faenas, preparación para la base, obra gruesa y terminaciones, además del

tránsito de vehículos durante la fase de operación.

| Fase en que se presenta

Fase de construcción y operación.

  • Impacto Ambiental

Aire: generación de emisiones acústicas.

Respecto a la estimación de emisiones acústicas adjuntas en el Anexo 5 de la DIA, cabe señalar que se propone implementar medidas de manejo ambiental (principalmente la habilitación de barreras acústicas en el perímetro de las distintas etapas), y se encuentran detalladas en dicho estudio.

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Actividades realizadas en la fase de construcción tales como despeje, cierros perimetrales,

Parte, obra o acción que lo genera : sa se A ? q 8 instalación de faenas, preparación para la base, obra gruesa y terminaciones.

Fase en que se presenta Fase de construcción.

Suelo: Generación de residuos.

Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, residuos de la construcción (RESCON), material excavado y residuos peligrosos.

Impacto ambiental Durante la fase de operación se estima una generación total de 1.950 kg/día de RSD para una población proyectada de 1.875 personas.

En el Anexo 9 y Anexo 10 de la DIA, se describen las características de los sitios de

almacenamiento temporal de residuos para ambas fases del proyecto, que forman parte de

los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en los artículos

140 y 142 del RSEIA del D.S. N*40/2012 MMA.

Actividades realizadas en la fase de construcción del proyecto tales como, limpieza del terreno y movimiento de tierra; Instalación de faena y durante la fase de operación del Parte, obra o acción que lo genera proyecto.

Ocupación de las viviendas por parte de los residentes durante la fase de operación.

_Fase en que se presenta Fase de construcción y operación.

El Proponente declara en el punto 2.7 de la DIA, que “Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que de acuerdo a los antecedentes que justifican el Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, producto de la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que se generarán; debido a que no son significativos y serán controlados.”

Atendido el análisis anterior, no es posible garantizar que el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genera, por cuanto el Proponente no entrega la Adenda del Proyecto en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al inciso final del art. 50 del RSEIA, incurriendo de esta forma en las hipótesis del inciso 3” del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.

-5,2.- EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

¡Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

Impacto Ambiental El proyecto no considera la pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Actividades realizadas en la fase de construcción (despeje, instalación de faenas,

Parte, obra o acción que lo genera oe preparación para la base).

Fase en que se presenta Fase de construcción.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

Recurso suelo: El proyecto no considera la pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, debido a que este se emplaza en un sector urbano intervenido.

Residuos líquidos: Durante la fase de construcción, los residuos líquidos que se generarán son del tipo domiciliarios, es decir, aguas servidas generadas por los trabajadores. El

. roponen ñala qu i onexión al sistem rillado.

Impacto Ambiental prop te señala que existe ci ión al sistema de alcantarillado

Residuos Sólidos: Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, residuos de la construcción (RESCON), material excavado y residuos peligrosos. Durante la fase de operación se estima una generación total de 1.950 kg/día de RSD para una población proyectada de 1.875 personas.

Recurso Agua: Durante la fase de construcción del proyecto, se consideran baños químicos para los trabajadores Los únicos efluentes corresponden a aquellos generados por los servicios higiénicos. La utilización de baños químicos, no superará los 6 meses, debido a

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Durante la fase de operación del Proyecto los residuos líquidos que se generarán corresponderán a las aguas servidas de los residentes, los que serán canalizados hacia la red de alcantarillado público existente. No se generará otro tipo de descargas de efluentes líquidos.

Respecto a las aguas lluvias, éstas serán escurridas de manera gravitacionalmente a : través de las calles y pasajes contemplando obras de recolección correspondientes a : sumideros y colector de aguas lluvias para el transporte.

De acuerdo a lo indicado por el proponente el proyecto como consecuencia de la urbanización del loteo se proyecta construir cuatro entubamientos de canales existentes en la propiedad, para lo cual se presenta el Permiso Ambiental Sectorial N2 156, del D.S. 40/2012 MMA.

Recurso aire: Respecto a la estimación de emisiones acústicas adjuntas en el Anexo 5 de esta DIA, cabe señalar que se propone implementará medidas de manejo ambiental (principalmente la habilitación de barreras acústicas en el perímetro de las distintas etapas) descritas en dicho estudio.

De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, presentado en el Anexo 4, la principal fuente de contaminación por MP,y corresponde a las excavaciones en la fase de construcción y al tránsito de vehículos particulares durante la fase de operación.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como despeje, cierros perimetrales, instalación de faenas, preparación para la base, obra gruesa y terminaciones.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta Fase de construcción y operación.

El proponente declara en el punto 2.8 de la DIA, que “(...) de acuerdo a los antecedentes planteados en el presente literal, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos en magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire.”

Atendido el análisis anterior, no es posible garantizar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por cuanto el Proponente no entrega la Adenda del Proyecto en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al inciso final del art. 50 del RSEIA, incurriendo de esta forma en las hipótesis del inciso 3* del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.

5.3.- REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico de

Impacto Ambiental grupos humanos.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como, despeje, cierros perimetrales,

0 instalación de faenas, preparación para la base, obra gruesa y terminaciones. Parte, obra o acción que lo genera , Prep p , 8 y

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta Fase de construcción y operación.

El proponente declara en el punto 2.9 de la DIA, que “El Estudio de Medio Humano adjunto en Anexo 6 el emplazamiento del proyecto no afectará los recursos naturales con uso y valorización patrimonial; debido a que los recursos naturales reconocidos corresponden a canales de regadío y suelos usado para cultivos agrícolas o pastoreo, que con el tiempo se han vuelto discontinuos en su uso agrícola y actualmente este lugar está percibidos por la comunidad como un lugar desocupado”

Atendido el análisis anterior, no es posible garantizar que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cuanto el Proponente no entrega la Adenda del Proyecto en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al inciso final del art. 50 del RSEIA, incurriendo de esta forma en las _hipótesis del inciso 3” del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.

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5.4.- LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto Ambiental Localización en o cercana a un sitio protegido.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como despeje, cierros perimetrales,

Parte, obra o acción que lo genera . ba 0 o a 8 instalación de faenas, preparación para la base, obra gruesa y terminaciones.

Fase en que se presenta Fase de construcción y operación.

El proponente declara en el punto 2.10 de la DIA, que “/...) la extensión y magnitud del presente proyecto, así como la duración de sus partes, obras o acciones, no generará impacto alguno sobre los objetos de protección que se pretenden resguardar”.

Atendido el análisis anterior, no es posible garantizar que el proyecto no se localiza próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por cuanto el Proponente no entrega la Adenda del Proyecto en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al inciso final del art. 50 del RSEIA, incurriendo de esta forma en las hipótesis del inciso 3” del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.

5.5.- ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto Ambiental Obstrucción de la visibilidad de una zona con valor paisajístico.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como despeje, cierros perimetrales,

o instalación de faenas, preparación para la base, obra gruesa y terminaciones. Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta Fase de construcción y operación.

El proponente declara en el punto 2.11 de la DIA, que “...El Proyecto tiene por objetivo atender la demanda habitacional de la Región del Maule, en particular de la comuna de Talca. Además se emplazará en una zona urbana e intervenida, la cual en términos de los artículos 7 y 8, así como se señala anteriormente se localiza próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados del tipo que se explicitan en el ORD.D.E. N2130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental que Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como el valor ambiental y paisajístico del

| territorio que se pretende resguardar.”

Atendido el análisis anterior, no es posible garantizar que el proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, por cuanto el Proponente no entrega la Adenda del Proyecto en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al inciso final del art. 50 del RSEIA, incurriendo de esta forma en las hipótesis del inciso 3* del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.

5.6.- ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto Ambiental Intervención a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como despeje, cierros perimetrales,

Parte, obra o acción que lo genera . o 0 o instalación de faenas, preparación para la base, obra gruesa y terminaciones.

Fase en que se presenta Fase de construcción.

El proponente declara en el punto 2.11 de la DIA, que “El Proyecto no interferirá manifestaciones culturales de algún pueblo, debido a que no se sitúa cercano a algún espacio dedicado a manifestaciones tradicionales o culturales por parte de algún grupo o etnia; o algo de esas características. Por otra parte es importante destacar el que Proyecto se localiza respetando los usos de suelos determinados por el Plano Regulador de Talca..”

Atendido el análisis anterior, no es posible garantizar que el proyecto no genera una alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por cuanto el Proponente no entrega la Adenda del Proyecto en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al inciso final del art. 50 del RSEIA, incurriendo de esta forma en las hipótesis del inciso 3” del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.

6.- Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

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6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

igrosos.

Sitio de almacenamiento de residuos sólidos no p:

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, lo anterior : debido a que no prese idenda del proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente.

El proponente no presentó la Adenda de la DIA dentro de las condiciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente, y por lo tanto no existe respuesta a las ' consultas señaladas en el apartado N*3 del ICSARA, de tal modo que no es posible garantizar que el proyecto amerita obtener los PAS señalados, dado que no cuenta con el pronunciamiento conforme de la SEREMI de SALUD, quien por medio del Oficio N22318 publicado con fecha 30/11/2015 manifiesta observaciones sobre la DIA, las que persisten dado que no se presentó el Adenda correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX.

6.1.2.- Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, lo anterior debido a que no presenta la Adenda del proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente.

El proponente no presentó la Adenda de la DIA dentro de las condiciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente, y por lo tanto no existe respuesta a las consultas señaladas en el apartado N?3 del ICSARA, de tal modo que no es posible garantizar que el proyecto amerita obtener los PAS señalados, dado que no cuenta con el pronunciamiento conforme de la SEREMI de SALUD, quien por medio del Oficio N22318 publicado con fecha 30/11/2015 manifiesta observaciones sobre la DIA, las que persisten dado que no se presentó el Adenda correspondiente..

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX

6.1.3.- Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Construir cuatro entubamientos de canales existentes en la propiedad.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, lo anterior debido a que no presenta la Adenda del proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente.

El proponente no presentó la Adenda de la DIA dentro de las condiciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente, y por lo tanto no existe respuesta a la consultas señaladas en el apartado N?3 del ICSARA, de tal modo que no es posible garantizar que el proyecto amerita obtener los PAS señalados, dado que no cuenta con el pronunciamiento conforme de la Dirección General de Aguas, quien por medio del Oficio N2 N21996 publicado con fecha 30/11/2015 manifiesta observaciones sobre la DIA, las que persisten dado que no se presentó el Adenda correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX

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7.- Que el proyecto no tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación:

El proyecto “LOTEO VALLES II!” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de Diciembre del 2015 y en el Diario La Tercera con fecha 01 de Diciembre del 2015 y la Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Amiga, los días 02, 03, 04, 07 y 09, todos del mes de Diciembre del 2015, según consta en el certificado emitido por la misma radio.

Con fecha 15 de Diciembre del 2015 (10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial), venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, no habiéndose recibido ninguna solicitud para ello por parte de la comunidad.

8.- Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”. Complementando lo recién señalado, se debe tener también en consideración el inciso final del artículo 50 del RSEIA que indica “Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento y se procederá a calificar la Declaración de Impacto Ambiental dentro del término que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 o inciso segundo del artículo 19 de la Ley, según sea el caso.”

9.- Que, Atendido lo anteriormente expuesto, corresponde rechazar el proyecto “LOTEO VALLES II!” del proponente Inmobiliaria Independencia S.A., por cuanto:

El proyecto “LOTEO VALLES I11”:

  • No subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del Proyecto por cuanto no presenta la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al RSEIA. :

  • No acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, debido a que no presenta la Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental en la oportunidad procedimental que corresponde de acuerdo al RSEIA.

e Con la información presentada en la DIA, no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un ElA.

  • Noes posible indicar, si el Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N2 40/2012 Reglamento del SEIA, lo anterior, debido a no presenta los antecedentes técnicos ni formales para su otorgamiento.

10.- Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,

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RESUELVO:

  1. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “LOTEO VALLES lll”, del proponente Inmobiliaria Independencia S.A., por las razones expuestas en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución.

  2. Hacer presente que el proyecto “LOTEO VALLES !I!” del Proponente Inmobiliaria Independencia S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

  3. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N2 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

.

Notifíquese y Archívese

ecretario Comisión de Evaluación Región del Maule

in

Distribución:

Cristóbal Pinochet Donoso / Nicolás Donoso López CONAF, Región del Maule

DGA, Región del Maule

Dirección de Vialidad, Región del Maule

DOH, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

llustre Municipalidad de Talca

SAG, Región del Maule

SEC, Región del Maule

SEREMI de Agricultura, Región del Maule SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule SEREMI de Economía, Región del Maule

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C/c:

SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule Servicio Nacional Turismo, Región del Maule SERVIU, Región del Maule

CONADI, Región del Biobío

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto “LOTEO VALLES 3”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

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