Centro de Engorda de Salmonideos "Norte de Punta ChanChan Pert N° 210141021"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS NORTE DE PUNTA CHANCHAN PERT N? 210141021”,
RESOLUCIÓN EXENTA N"1 0 3 VALDIVIA, 27810 20%
VISTOS:
1?, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de noviembre de 2016, del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N* 210141021”, presentado por Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA., con fecha 05 de noviembre de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N* 210141021”.
- El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N” 210141021”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. El Acta de Evaluación N 15/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
5%, El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N* 210141021” de fecha 19 de diciembre de 2016.
6?. El Acta N* 03 de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N* 210141021”.
8”. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
19, Que, Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N* 210141021” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA.
Rut 76.749.470-k
Domicilio Avenida Nueva 1793, Jardín del Mar, Pto. Montt. Nombre representante legal Ricardo Alberto Ruiz Guerrero
Rut representante legal 9.844.910-8
Domicilio representante legal | Avenida Nueva 1793, Jardín del Mar, Pto. Montt. Teléfono representante legal 065-432662
Correo electrónico Titular o ¡ rruizQemlagoyelcho.cl o infogemlagoyelcho.el representante legal
2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2016, el Director Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
a) No Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, específicamente lo señalado en el literal e) del artículo 4 letra del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001 y sus modificaciones, respecto de acreditar la pérdida de estructuras de cultivo y el consecuente escape de ejemplares.
b) No fueron subsanados los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19.300; en particular, en relación a lo referido a la información necesaria para descartar la generación de los efectos, características O circunstancias establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 11 de la Ley N? 19.300, por cuanto no ha caracterizado de manera adecuada las características oceanográficas del lugar de emplazamiento del proyecto, y por lo cual no es posible determinar el área de influencia real para esta componente, debido a la dispersión de los contaminantes, impidiendo así, conocer la extensión, magnitud y duración del impacto, a objeto de descartar fundadamente la generación de una alteración significativa sobre la calidad del agua, biota presente y grupos humanos que desarrollan actividades extractivas de dichos recursos, considerando además que dichos grupos humanos pertenecen a población protegida. Asimismo, no ha presentado los antecedentes necesarios que permitan justificar fundadamente que no se generarán una afectación significativa sobre el valor paisajístico o turístico de la zona.
3”, Que, en Sesión Extraordinaria del 27 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N* 210141021”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución. 4?. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de salmonídeos con una producción de 4.200 toneladas como máximo por ciclo productivo.
Tipología principal, así | El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como las aplicables a sus | (SEIA) a través de la letra n) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, partes, obras o acciones relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y especificamente, lo señalado en el literal n.3) del citado artículo, donde se señala para proyectos con “Una producción anual igual o superior a treinta y
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cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 25 años, el titular evaluará la continuidad operacional del centro, dada la posibilidad de prorrogar el uso de la concesión de acuicultura,
Monto de inversión
El monto de inversión es de US$ 2,300.000,
Gestión, acto o faena El
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
proyecto dará su inicio con la instalación de las estructuras en la
concesión, entre ellas el sistema de anclaje (fondeos), cabos, boyas, balsas-jaulas, pontón y plataforma de ensilaje.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas [] (X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
[] [X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [1 [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División administrativa
político-
Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Mariquina.
Descripción de la localización
El proyecto se instalará en zonas de mar abierto cercano a la costa, en el sector suroeste de punta Chanchan.
Superficie
La superficie total utilizada por el proyecto corresponde a 19,25 hectáreas (concesión solicitada), de las cuales 7,2 ha, serán utilizadas para la instalación de la infraestructura de cultivo y pontón flotante.
Coordenadas UTM en Datum W6GS84
Coordenadas del polígono de la concesión solicitada, son las siguientes:
Coordenadas UTM WGS84 Vértice Huso 18 Norte (m) Este (m) A 5.621.228,75 647.515,07 B 5.620.901,72 647.639,77 Cc 5.620.705,76 647.125,86 D 5.621.032,79 647.001,16
Es necesario señalar que en Adenda complementaria no se acompañan las coordenadas geográficas correspondientes para determinar la ubicación espacial de las estructuras dentro de la misma concesión, dadas las modificaciones planteadas.
Caminos de acceso
El ingreso al proyecto se realizará completamente por vía marítima desde Puerto Montt y el puerto de Corral de forma alternativa, hasta el centro de cultivo.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Para mayores detalles respecto de la localización del proyecto ver numeral 1.9 — 1.11 y tabla 2 del ICE, El plano actualizado se presenta en Anexo 5 de la Adenda Complementaria, sin embargo éste no incluye las coordenadas geográficas de la ubicación espacial de las estructuras dentro de la misma concesión.
4,3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de
Dadas las características del proyecto la instalación de faenas se ubicará en el
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Faenas
mar, abordo de embarcaciones que cuentan con su propio sistema de logística interna en la cual se proveerán los suministros de agua potable, baños, energía, alojamiento y alimentación a su personal. El personal de faena utilizará para su alimentación y alojamiento, dependencias de la embarcación de fondeo y posteriormente las dependencias del Pontón alimentador una vez instalado, este contará con los servicios básicos y energía para la realización de dichas actividades.
Infraestructura de cultivo
En la Adenda Complementaria el titular presenta un nuevo sistema de cultivo a instalar en la zona de emplazamiento del proyecto, donde varía el diseño de las estructuras y las redes a utilizar, el cual es distinto respecto de lo originalmente presentado en la DIA. Dicho sistema, en términos generales, incluye el fondeo de 18 balsas jaulas circulares de 40 m de diámetro y 11 m de profundidad, sumergibles, con sistema Lift Up para recuperación de alimento no consumido y mortalidad, con red pecera metálica (rígida) sin malla lobera, y pajareras con el propósito de evitar el ingreso y ataque de aves, para una producción máxima de 4.200 ton por ciclo productivo. Adicionalmente el centro contará con un pontón flotante cuya principal función es la habitabilidad del personal y el sistema de alimentación de peces, asimismo se considera un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad de peces, el cual estará ubicado sobre una bodega flotante dentro de la concesión.
Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes presentados en la Adenda complementaria, el proyecto no describe adecuadamente todas las partes, obras y acciones que componen el sistema Lift Up y feedback, como tampoco presenta los antecedentes para asegurar que el sistema de fondeo (cabos de fondeo, cadenas, boyas y muerto de anclaje) son adecuados para el área de emplazamiento del proyecto, por cuanto no ha caracterizado adecuadamente el área de influencia del proyecto.
Instalación de infraestructura
Estas instalaciones necesarias para la operación del centro de cultivo serán suministradas por empresas autorizadas y arribarán armadas al sector de instalación del centro de cultivo.
Insumos
Los suministros utilizados en la etapa de construcción serán proporcionados por empresas externas y tendrá como lugar de embarque, el Puerto de Corral. Las empresas externas cuentan con su propio sistema de logística interna en la cual proveen los suministros de agua potable, baños, energía, alojamiento y alimentación a su personal en terreno. Las embarcaciones para el traslado e instalación de las balsas-jaulas y sistemas de fondeo cuentan con habitabilidad para su personal y están diseñadas para este tipo de trabajos. Por otra parte, cada empresa deberá contar con los respectivos permisos otorgados por la Autoridad Marítima para el desarrollo de estas actividades, al igual que las condiciones de habitabilidad y suministros al momento de ser contratadas por el Titular.
Recursos naturales renovables
No se extraerán ni explotarán recursos Naturales
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas:
La emisión de los motores de las embarcaciones tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente, dada la operación de las embarcaciones en las maniobras de instalación de las distintas estructuras, no siendo de características significativas. Al respecto, el titular cumplirá con la normativa vigente de emisiones y solicitará la documentación respectiva a las empresas contratadas en cuanto a mantenciones de los motores internos, generadores y autorización de zarpe entre otras.
Emisiones de ruido:
No se prevé la emisión de ruido durante esta etapa por cuanto las faenas se realizarán a bordo de embarcaciones que cuentan con maquinarias internas en compartimientos insonorizados, además, las estructuras llegarán armadas al sector de instalación, no requiriendo el uso de elementos generadores de ruido.
Residuos, productos químicos y otras
Residuos Líquidos: Dadas las características del proyecto, se generarán residuos liquidos domiciliarios a partir de las actividades de los trabajadores que participen en la
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sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
instalación de las estructuras de cultivo (800 L/día). Dichos residuos serán tratados mediante una planta de tratamiento instalada a bordo de las embarcaciones que realicen las faenas de fondeo y dispuestos directamente al mar a un costado de la Embarcación, cumpliendo con los límites establecidos en la Res. DGTM y MM Ord N* 12600/VRS del 13 de diciembre de 2007. Por otra parte, y de acuerdo a la tipología de Proyecto, éste no generará residuos industriales líquidos (RILes).
Residuos sólidos:
Se generarán residuos domésticos provenientes de las instalaciones sanitarias del personal y de los alimentos consumidos. Se estima la generación de 8 Kg/dia de este tipo de residuos, los cuales serán almacenados en un conteiner ubicado en un compartimiento de la embarcación, posteriormente se trasvasijará un camión de retiro de basuras domiciliaria, ubicado en el puerto de Corral, para ser finalmente dispuesto en un lugar autorizado. Adicionalmente, se contempla la generación de residuos industriales no peligrosos, como trozos de cabo, embalajes, etc. Los que serán almacenados en los mismos contenedores de residuos domésticos para ser dispuestos en sitios autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores detalles de la etapa de Construcción ver Numeral 4.1.1 del ICE. Mayores detalles respecto de las emisiones y residuos en Numeral 4.2.1, 4.2.2., 4,2,3, y 4,2,4, letra a) del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Ingreso de peces
El sistema productivo comienza con el ingreso de peces, los smolts ingresarán con un peso inicial de 150 gramos a esté centro de engorda, estos son transportados en camiones hasta Corral y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo. Este servicio es contratado a empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución N* 2327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad igual a la impuesta por la autoridad según clasificación de los barrios, para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Se estima una duración del ciclo productivo de entre 16 a 18 meses para el cultivo de la especie Salmo salar (Salmón del Atlántico). Considerando un factor de conversión de entre 1,1 y 1, se estima la entrega de 4.620 toneladas de alimento por cada ciclo de cultivo (18 meses).
Alimentación
Para realizar la operación de alimentación, se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, que se basan en suministrar a las jaulas (incluso estanques) a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos, controlados de forma automática desde un computador, El alimento será almacenado en la plataforma flotante en silos y su suministro estará controlado por cámaras de video, al menos 3 por jaula, una en superficie y 2 bajo el agua.
Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes presentados, el proyecto no describe adecuadamente todas las partes, obras y acciones que serán necesarias para el funcionamiento de este equipo y de la forma en que el alimento no consumido retenido será manejado.
Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso de cosecha definido para la especie Salmon Atlántico o Salar de 4,5 Kg, se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha viva se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado. El Wellboat trasladará la cosecha viva
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directamente a la planta de proceso que el titular designe.
Sistema Lift Up
De acuerdo a la información proporcionada en la Adenda Complementaria se presentan inconsistencias y contradicciones, lo cual no permite desarrollar una adecuada descripción del funcionamiento de este sistema, y por ende del manejo de los residuos generados (mayor detalle ver numeral 4.1.2.4. del ICE).
Sistema de ensilaje
La mortalidad generada en el centro de cultivo será tratada mediante el uso de un sistema de ensilaje. La mortalidad será retirada de forma diaria de las jaulas de cultivo hacia la plataforma de ensilaje, dentro de las 24 hrs. El depósito de las mortalidades, extraídas diariamente desde las jaulas se efectúa en envases herméticos, destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además deben ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso y mantenidos en la bodega de la plataforma, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado con ello se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto generado del sistema de ensilaje será transportado vía marítima por una empresa externa desde el sistema de ensilaje hasta una Planta Reductora debidamente autorizada ubicada en Puerto Montt.
Insumos
a) Energía: se utilizarán tres grupos electrógenos de potencia 220, 150 y 40 KVA, los cuales operarán por 16.horas al día. Dichos equipos se instalarán bajo cubierta con ventilación y alimentación de combustible. La Plataforma flotante (Pontón) será alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente.
b) Combustible: se utilizará combustible que será almacenado en tanques de acopio especialmente habilitados en el pontón flotante, destinado al consumo del grupo electrógeno y motores fuera de borda de las embarcaciones usadas en el centro de cultivo. Se estima el uso de 1.500 L semanales de petróleo diesel y 250 L semanales de bencina.
e) Agua potable: el agua será abastecida por vía marítima desde Corral, en cantidad necesaria para cumplir con la normativa específica. El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados a un estanque metálico de 3.000 a 5.000 L de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica que se encuentra en el Pontón Flotante. Se considera la incorporación de una planta desalinizadora de agua de mar que permitirá abastecer de agua dulce en caso de no poder cumplir con el abastecimiento continuo por inclemencias del tiempo (con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático).
e) Sistema de tratamiento de aguas servidas: El sistema de tratamiento que se utilizará durante la etapa de operación del proyecto es por oxidación electroquímica, que estará ubicada en el pontón flotante. Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón flotante cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI de la Organización Marítima Internacional (OMD), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el Pontón, cumpliendo con los límites máximos establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004.
f) Antibióticos y Desinfectantes: Se usarán fármacos y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos y antiparasitarios que se usan en los peces deberán contar con registro en el SAG y estar autorizados por la autoridad competente en la materia.
Por otro lado, el centro de cultivo contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias, Estas estarán designadas y señaladas con carteles, Serán ubicadas en cada acceso de las estructuras de cultivo, en el
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acceso al pontón flotante, sistema de mortalidad y embarcación del centro. Cada barrera sanitaria consistirá en una bandeja de plástico duro, de 10 L, de volumen. La solución desinfectante será de 4 L, y estará compuesta por agua y amonio cuaternario en una proporción de 1:200, La frecuencia de cambio de la solución es de 2 veces por semana, Adicionalmente, el titular ha señalado que utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, productos que cuenten con autorización para su uso en el medió marino.
Mantención y conservación,
La actividad de mantención y conservación de las estructuras del centro de cultivo se hará semestralmente por parte de las Empresas externas y proveedoras de estas estructuras, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará un registro. Las condiciones de seguridad de los fondeos de los centros de cultivo intensivo de peces, serán certificadas anualmente, por una entidad debidamente calificada
Productos generados
Salmon Atlántico o Salar de 4,5 Kg.
Recursos naturales renovables
No se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas:
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Las concentraciones diarias emitidas por los generadores serán: NOX: 1,235 (g/m') HC: 0,120 (g/m) CO: 0,395 (g/m) PM: 0,095 (g/m). No obstante lo anterior, dichas emisiones no serán de características significativas, Finalmente, y dada la operación de los generadores, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
Emisiones de ruido:
Dadas las características del proyecto, se generará ruido proveniente del funcionamiento de los motores fuera de borda, por el uso de generadores de electricidad, y por el sistema automático de alimentación los cuales no serán de características significativas, por cuanto éstos serán generados en forma intermitente, y se encontrarán debidamente aislados en el pontón flotante reduciendo así la emisión de ruidos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos:
Residuos líquidos domiciliarios: Se generarán aguas servidas derivadas de los servicios higiénicos y cocina del pontón flotante las cuales serán tratadas mediante el uso de una planta de tratamiento, estimándose la generación de 1,1 m? (1.100 L) diario de aguas residuales, obteniéndose una generación máxima de 594 m*/ciclo (594.000 L/ciclo de 18 meses) de aguas residuales. La planta de tratamiento tiene la capacidad de tratar 4.320 L/día, las cuales serán descargadas a un costado del pontón flotante, dando cumplimiento a los límites establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004,
Residuos líquidos industriales: se generarán residuos líquidos industriales debido al tratamiento de la mortalidad por medio del ensilaje, donde se estima la generación de 5.771 L/ciclo (7,5 envases) de ácido fórmico, los cuales serán almacenados en envases del mismo proveedor ubicados en la bodega dentro del pontón, los envases vacíos serán retirados y dispuestos por la empresa proveedora en lugar autorizado.
Asimismo, se generarán aguas residuales del proceso de limpieza de zonas de trabajo, embarcaciones y desinfección de accesos a módulos y pontón, se estima una generación de 500 L/año en pediluvios y 48 L/año en maniluvios, los cuales serán almacenados en envases herméticos y etiquetados la bodega del pontón con acceso controlado, para su posterior retiro y disposición en un lugar autorizado.
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Por su parte, se generarán residuos líquidos industriales a partir del sistema lift up que son succionados desde el fondo de la jaula, el cual contendrá un alto contenido de fecas y restos de alimentos por cuanto se considera una eficiencia de un 90%. Al respecto, cabe reiterar, que durante el proceso de evaluación el titular no ha presentado una cuantificación de la generación del residuo líquido (RIL) generado en el sistema Lift up, ni mucho menos describe claramente el manejo de dichos residuos y su disposición final.
Residuos sólidos: En la tabla 9 del ICE se presenta un resumen de los residuos generados durante esta etapa.
Con respecto a los restos de fecas y alimentos no consumidos (no presentes en la tabla anterior) que no sean succionados por el sistema lift up, el titular presenta una modelación del aporte de alimento no consumido y fecas, utilizando el software DEPOMOD, con el fin de cuantificar la tasa de Carbono Orgánico Total depositado sobre el sedimento marino. Los resultados obtenidos a partir de dicha modelación concluyen que la totalidad de los residuos orgánicos provenientes de la actividad productiva, quedan circunscritos bajo el módulo de cultivo, estimando una tasa máxima depositada de 1,5 kgC/m"/año.
Respecto a lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo a la información presentada por el titular durante el proceso de evaluación, los criterios utilizados para la elaboración del modelo generan un mayor grado de incertidumbre sobre los resultados obtenidos, por cuanto no considera la mínima recomendación que se establece en la publicación IFOP, para un adecuado desempeño del modelo. Adicionalmente, cabe señalar que el titular en la última instancia del procedimiento evaluativo presenta una modificación en la distribución espacial de las balsas jaulas al interior de la concesión, como asimismo, presenta un cambio de las estructuras a utilizar, lo cual no permite establecer que los resultados de la modelación presentada en la DIA. serían aplicables a las nuevas condiciones mencionadas puesto que no se presentó una nueva modelación que incluyera dichas variables dentro de los aspectos a analizar (mayor detalle ver punto 4.2.3. del ICE).
Referencia al 1CE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores detalles de la etapa de operación ver Numeral 4.1.2 del ICE. Mayores detalles respecto a emisiones y residuos Numeral 4.2.1, 4.2.2., 4.2.3. y 4.2.4, letra b) del ICE.
4,33. FASE DE CIERRE
Desmantelamiento de la
infraestructura
El procedimiento de cierre o abandono se detalla a continuación: - Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo.
-
Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia la Bodega del titular.
-
Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. Finalmente, sólo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión.
-
Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Restauración componentes
Antes del cierre o abandono del sector en concesión, contratará la realización de una auditoría ambiental para determinar los pasivos ambientales existentes.
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ambientales afectados
Prevención de futuras emisiones
No se prevé la generación de emisiones de ruido, gases, residuos u otros.
Mantención, No contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión
conservación y/o | durante la fase de abandono ni posterior a ella.
supervisión
Recursos No Aplica
naturales
renovables
Emisiones y | Emisiones atmosféricas:
efluentes Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de las embarcaciones mayores encargadas del retiro de las distintas estructuras, mallas y alimento, durante la etapa de cierre. La emisión de motores marinos tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. Emisiones de ruido: De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, durante la fase de cierre del mismo, no se generarán emisiones de ruido a la atmósfera.
Residuos, Residuos líquidos:
productos Dadas las características del proyecto, se generarán residuos líquidos
químicos y otras | domiciliarios a partir de las actividades de los trabajadores que participen en el
sustancias que | desmantelamiento de las estructuras de cultivo. Dichos residuos serán
puedan afectar el medio ambiente.
almacenados en las embarcaciones que realicen las faenas de retiro y dispuestos en vertedero autorizado, Por otra parte y de acuerdo a la tipología de Proyecto, este no generará residuos industriales líquidos (RILes) en esta etapa.
Residuos sólidos:
Durante la Fase de Cierre se generarán residuos domésticos provenientes de las instalaciones sanitarias del personal, de la oficina de administración en la instalación de faena y de los alimentos consumidos durante la hora de colación. En tabla 10 del ICE se presenta una tabla resumen con los residuos generados en esta etapa.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Para mayores detalles de la etapa de operación ver Numeral 4.1.3 del ICE. Mayores detalles respecto a emisiones y residuos Numeral 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3. y 4.2.4, letra c) del ICE.
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
did, L FASE DE CONSTRUCCIÓN a
Fecha estimada de inicio
Enero de 2017,
Parte, obra o acción que
establece el inicio
El proyecto dará su inicio con la instalación de las estructuras en la concesión, entre ellas el sistema de anclaje (fondeos), cabos, boyas, balsas-jaulas, pontón y plataforma de ensilaje.
Fecha término
estimada
de | Marzo de 2017
Parte, obra o acción que establece el término
Ingreso de peces,
4.4:2 FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Marzo de 2017
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Ingreso de peces.
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Fecha término
estimada de
25 años a partir de 2017.
Parte, obra o acción que establece el término
En caso de no poder renovar su continuidad.
4,43. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Cumplidos los 25 años desde su puesta en operación. En el caso de no continuar por decisiones productivas se procederá a desmantelar el centro de cultivo y trasladar las estructuras de apoyo a las bodegas de la Empresa.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro de peces.
Fecha término
estimada de
Se estima que esta etapa tendrá una duración máxima de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha.
Parte, obra o acción que establece el término
Una vez finalizados los trabajos de abandono y restauración del ambiente, se procederá a presentar un informe definitivo de las
actividades desarrolladas a la autoridad ambiental competente, que incluya los objetivos cumplidos y resultados obtenidos, con aportes de fotografías y resultados de análisis de indicadores de calidad ambiental, claves para corroborar la realidad de los resultados.
5”. Que, durante el proceso de evaluación no se han presentado antecedentes que justifiquen la inexistencia de los siguientes efectos, características y cireunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental no significativo Dispersión de contaminantes sobre el medio marino que
pueden alterar la calidad de las aguas.
Durante la etapa de operación, se generará una cantidad de alimento no consumido y fecas que se depositará en el fondo marino (aquellos que no son retenidos por el sistema de lift up), respecto de lo cual el titular presenta una generación estimada de 22,5 toneladas por ciclo que serán dispuestas bajo las jaulas por este concepto. Cabe señalar, que éstos residuos contienen elementos activos de antibióticos y sus metabolitos, los cuales podrían generar un riesgo a la salud de la población debido al consumo de recursos hidrobiológicos que se encuentren en contacto con éstos contaminantes durante un periodo de tiempo determinado. Lo anterior considerando que en el sector existen grupos humanos que realizan actividades de extracción de recursos bentónicos y pelágicos para consumo humano y subsistencia económica.
Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura de cultivo, Alimentación y sistema lift Up.
Fase en que se presenta Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, Numeral 6.1 del ICE.
De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación y según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se puede concluir que aún no es posible descartar fundadamente que no se generará un riesgo para la salud de la población debido al consumo de recursos hidrobiológicos presentes en el área de influencia, por cuanto la modelación realizada para descartar dicha afectación presentan un alto grado de incertidumbre, dado que no se ha caracterizado adecuadamente las variables oceanográficas donde se pretende emplazar el proyecto, toda vez que se solicitó una medición de corriente mínima de 30 días (observación N*34 de la
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Adenda y observación N*11 de la Adenda Complementaria), a lo cual el titular entrega sólo una correntometría de 24 hrs.. Lo anterior, no permite determinar adecuadamente el área de influencia del proyecto para esta componente, no pudiendo corroborar que efectivamente el área de sedimentación de los residuos se circunscribe netamente a la concesión solicitada, no afectando así las áreas donde los grupos humanos realizan sus actividades extractivas de recursos bentónicos y pelágicos.
En el mismo sentido, el titular no descarta la posible afectación sobre la salud de las personas respecto de los compuestos activos (antibióticos) que se depositarán en el ecosistema submareal, tampoco aborda este tema en la Adenda, donde si bien da respuesta respecto al uso de los desinfectantes (respuesta N? 29), no presenta un análisis respecto de los antibióticos, su manejo y su comportamiento en el medio y si éstos aumentan el riesgo para la salud de la población debido al consumo de recursos bentónicos o pelágicos que pudiesen estar en contacto con este tipo de compuestos.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental No significativo Afectación sobre la fauna en categoría de conservación.
En el sector se identifica una alta diversidad marina representada, entre otras especies, por colonias de lobos marinos, nutrias, y de forma temporal la observación de los desplazamientos de ballenas (azules, jorobadas y franca austral), delfines (austral y chileno), orcas y cachalotes, los cuales pueden verse afectados por la instalación de las estructuras y la dispersión de contaminantes al medio
marino. Componente ambienta! afectado Fauna en categoría de conservación. Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura de cultivo y Alimentación. Fase en que se presenta Operación.
Impacto ambiental No significativo | Dispersión de contaminantes sobre el medio marino que
pueden alterar la calidad de las aguas.
Durante la etapa de operación, se generará una cantidad de alimento no consumido y fecas que se depositará en el fondo marino (aquellos que no son retenidos por el sistema de lift up), respecto de lo cual el titular presenta una generación estimada de 22,5 toneladas por ciclo que serán dispuestas bajo las jaulas por este concepto. Cabe señalar, que éstos residuos contienen elementos activos de antibióticos y sus metabolitos, los cuales podrían generar una alteración significativa sobre la calidad del agua en relación con la condición de línea base, y con ello afectar los recursos hidrobiológicos que se encuentren en contacto con éstos contaminantes durante un periodo de tiempo determinado.
Componente ambiental afectado Agua y sedimento.
Parte, obra o acción que lo genera Alimentación y sistema lift up.
Fase en que se presenta Operación.
Impacto ambiental No significativo Escape de peces por perdida de estructura de cultivo.
El escape de peces puede deberse al desprendimiento de las estructuras en condiciones adversas (marejadas, exposición de vientos, zona de rompimiento de oleaje, por señalar algunas). Lo cual podría generar la introducción de especies exóticas al ecosistema, las cuales pueden producir
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una posible afectación sobre la fauna nativa del sector, dada la propagación de distintas enfermedades, tales como piscirickettsiosis o síndrome del salmón coho, respecto de lo cual se han publicado estudios donde se ha evidenciado que en el área de emplazamiento de centros de cultivos se produce la propagación de bacterias que afectan a otras especies presentes en el entorno, tales como el róbalo, cabrilla, pejerrey y bacalao, causando graves lesiones e incluso la muerte de dichos individuos.
Componente ambiental afectado Fauna íctica. Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura de cultivo, Fase en que se presenta Operación.
Referencia al ICE para mayores Numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico
De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación y según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA, se puede concluir que aún no es posible descartar fundadamente que no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por cuanto los resultados obtenidos de la modelación presentan un alto grado de incertidumbre, por cuanto no se ha caracterizado adecuadamente las variables oceanográficas donde se pretende emplazar el proyecto, toda vez que se solicitó una medición mínima de 30 días (observación N34 de la Adenda y observación N11 de la Adenda Complementaria), a lo cual el titular entrega sólo una correntometría de 24 hrs.. Lo anterior, no permite determinar adecuadamente el área de influencia del proyecto para esta componente, no pudiendo corroborar que efectivamente el área de sedimentación de los residuos se circunscribe netamente a la concesión solicitada.
Adicionalmente, en el sector se identifica la presencia de ballena franca austral, chungungo, delfín chileno y delfín austral, sin embargo el titular no entrega los antecedentes que permitan caracterizar adecuadamente el área de emplazamiento del proyecto respecto a la biota existente en donde se pretende instalar, especialmente en relación a las especies en estado de conservación que puedan verse afectadas por las obras, acciones o actividades del proyecto. Lo anterior, por cuanto aún no es posible establecer el área de influencia del proyecto, determinada por la dispersión de los contaminantes en el medio marino, y si la sedimentación de los residuos sólidos (fecas, alimento no consumido, antibióticos y otros) puedan generar alguna alteración sobre los recursos renovables existentes en el medio,
Por su parte, es dable señalar que durante el proceso de evaluación el titular no ha descartado fundadamente que no se producirán perdidas de unidades de cultivo con el consecuente escape de ejemplares, por cuanto no ha considerado en el diseño de las estructuras los elementos oceanográficos y meteorológicos propios de la zona de emplazamiento de las balsas-jaula, toda vez que los antecedentes proporcionados tanto en la memoria de Cálculo de Fondeo como en el Informe de Vientos, Olas y Corrientes carecen de la información necesaria para asegurar el cumplimiento de condiciones de seguridad necesarias frente a condiciones adversas (marejadas, exposición de vientos, zona de rompimiento de oleaje, por señalar algunas) y así, evitar el escape de ejemplares y/o pérdida de estructuras.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No Significativo La intervención, uso o restricción al acceso de recursos hidrobiológicos utilizados como sustento económico por los grupos humanos.
Por cuanto en la zona se desarrollan actividades de extracción de recursos bentónicos y pelágicos por parte de los grupos humanos. Cabe señalar que el proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 266 m de la línea de costa, donde se realizan actividades extractivas.
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Adicionalmente, cabe señalar que el proyecto se ubica a 70 m de la AMERB Mehuin Sector B administrada por el STI N*1 Buzos Pescadores de Mehuin. Dicha concesión corresponde a un área de manejo de recursos bentónicos, donde se extraen por parte de sus miembros las siguientes especies: a) loco Concholepas Concholepas, b) lapa Fissurella spp y c) erizo rojo Loxechinus albus. Dadas las características del proyecto, éste puede afectar la actividad de extracción de recursos, debido a los residuos generados que serán dispersados en el medio marino,
Parte, obra o acción que lo genera Alimentación y sistema lift up.
Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental No Significativo | dcrividades turísticas desarrolladas por los grupos humanos,
Es necesario indicar que, asociado al sector de Chan Chan, se desarrolla por parte de los grupos humanos indígenas que habitan en dicho sector una variada actividad turística, la cual puede verse afectada dada la posible afectación sobre el valor paisajístico del lugar.
Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura y actividades de cultivo, sistema de alimentación y sistema lift up.
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6,3 del ICE. detalles sobre este impacto específico
De acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, no es posible descartar que el proyecto no generará una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, lo anterior en consideración que durante el proceso de evaluación del proyecto, el titular no ha despejado de manera fundada la no generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables presentes en la zona de emplazamiento del proyecto, de acuerdo a lo detallado en extenso en el numeral 6.2 del ICE, y que son utilizados como sustento económico y de subsistencia por los grupos humanos que habitan el borde costero, por cuanto se ha identificado a 70 m de distancia de la concesión de acuicultura solicitada, la AMERB Mehuin sector B, Así mismo, se han identificado al menos una comunidad indígena constituida conforme la Ley N? 19.253, correspondientes a la comunidad de Rayen Quillay, habitando el borde costero y realizando actividades extractivas de recursos bentónicos asociados a la pesca artesanal y recolección de orilla, utilizados como sustento y componente de la economía familiar (Adenda Complementaria, Anexo Informe Antropológico).
Asimismo, respecto a las actividades turísticas desarrolladas por los grupos humanos presentes en el borde costero, aún no es posible descartar un potencial menoscabo en dichas actividades producto de la instalación de este tipo de proyecto, por cuanto aún no se ha descartado la posible alteración sobre el valor paisajístico del lugar y la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, lo que puede conllevar a una disminución de la afluencia de turistas a la zona, situación que va en desmedro de los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas y grupos humanos cercanos al área del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto ambiental No Significativo Susceptibilidad de afectación sobre los grupos humanos.
El proyecto se ubica a una distancia aproximada de 266 m de la línea de costa, donde se realizan actividades extractivas, por parte de grupos humanos pertenecientes a
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pueblos indígenas, tales como la Comunidad Indígena de Rayen Quillay, consistente en la pesca y recolección de orilla de algas tales como cochayuyo y luche principalmente. Actividad que puede ser menoscabada debido a la dispersión de residuos al medio marino y que puedan afectar los recursos hidrobiológicos que extraen los grupos humanos.
Componente ambiental afectado Población protegida por leyes especiales.
Parte, obra o acción que lo genera Alimentación y sistema lift up.
Fase en que se presenta Operación.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE,
detalles sobre este impacto especifico
De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación y según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se puede concluir que aún no es posible descartar la susceptibilidad de afectación sobre los grupos humanos que se ubican próximos al lugar de emplazamiento del proyecto, los cuales realizan actividades de extracción de recursos bentónicos y pelágicos de la zona, por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto no ha sido posible descartar la afectación sobre las actividades de extracción de recursos hidrobiológicos (en virtud de lo ya descrito en el numeral 6.3 del ICE), dado que no se ha podido determinar con exactitud el alcance que tendría la dispersión de partículas y carga contaminante sobre el medio marino, Dado lo anterior, no es posible determinar la extensión y magnitud de la intervención sobre las áreas donde se extraen dichos recursos, los que son utilizados como sustento económico y de subsistencia por los miembros de la comunidad que habita en el sector.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Obstrucción de la visibilidad a zonas con valor
paisajístico.
Impacto ambiental No significativo
Dadas las características del proyecto y la ubicación de las obras, partes y acciones éstas pueden obstruir la visibilidad a zonas con valor paisajístico, teniendo en consideración que se encuentran a 266 m de distancia a la costa, existiendo playas y miradores, y que poseen obras de aproximadamente 5 m de altura (pontón flotante).
Componente ambiental afectado
Costa valdiviana.
Parte, obra o acción que lo genera
Infraestructura de cultivo
Fase en que se presenta
Operación
Impacto ambiental No significativo
Alteración sobre los atributos de la zoma con valor paisajístico.
Componente ambiental afectado
Costa valdiviana.
Parte, obra o acción que lo genera
Infraestructura de cultivo,
Fase en que se presenta
Operación.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE.
detalles sobre este impacto específico
Durante el proceso de evaluación el titular no ha presentado los antecedentes necesarios que permitan descartar fundadamente que no se generará una alteración significativa, en términos de magnitud y duración, sobre el valor paisajístico y turístico de la zona, por cuanto en Adenda Complementaria, presenta un nuevo sistema de cultivo a instalar en la zona de emplazamiento del proyecto, donde varía el diseño de las estructuras y las redes a utilizar, como asimismo, la distribución espacial de las balsas jaulas al interior de la concesión solicitada, el cual es distinto respecto de lo originalmente presentado en la DIA. Dicho sistema, en términos generales, incluye el
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fondeo de 18 jaulas circulares de 40 m de diámetro y 11 m de profundidad, sumergibles, con sistema liftUp para recuperación de alimento no consumido y mortalidad, con red pecera metálica (rígida) sin malla lobera.
Sin embargo, es necesario destacar que el proponente no realiza un nuevo análisis del valor paisajístico de la zona considerando las nuevas estructuras y la nueva distribución espacial de las balsas jaulas, pontón y plataforma de ensilaje dentro de la concesión con puntos de observación desde la tierra hacia el mar. Lo anterior, considerando que dichas estructuras serán vistas en la superficie desde todos los puntos de observación propuestos en el Anexo 18 de la Adenda, pudiendo obstruir la visibilidad paisajística del lugar, situación que no fue analizada por el proponente.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL.
6.1.1. Permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, del artículo 111 del Reglamento del SETA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación.
Parte, obra o acción a | Planta de Tratamiento de aguas servidas.
la que aplica Condiciones o | El requisito para su otorgamiento consiste en asegurar que el vertimiento exigencias de desechos y otras materias en las aguas sometidas a la jurisdicción
especificas para su otorgamiento
nacional no generará efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en el ecosistema acuático,
Pronunciamiento del órgano competente
La Gobernación Maritimita mediante Ord. GM.VLD.Ord. N* 12.600/06/19 de fecha 14 de julio de 2016, se pronunció con observaciones a la Adenda respecto a esta materia en particular, señalando que “(...) Respecto al monitoreo anual de la descarga de aguas servidas tratadas desde el pontón, los parámetros a monitorear son los indicados en la circular DGTM y MM A52/004 (...)”.
Dado lo anterior, esta Dirección Regional estima que el proponente ha presentado los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de dicho permiso ambiental, en consideración a que en el numeral 9.2.1 y Anexo 2 de la DIA, respuesta 7 de la Adenda y respuesta 46 de la Adenda Complementaria, se incluye la información solicitada.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX. Numeral 9.1.1. del ICE.
6.1.2. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de cultivo de salmónidos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto, y en particular sobre esta materia la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de Ord. (D.AC.) ORD. SEIA N* 409 de fecha 15 de diciembre de 2016, se pronunció Con Observaciones al Adenda
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Complementaria, señalando -—en síntesis- “(...) el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del DAS. (MMA) N? 40 de 2012, para una producción máxima de 4.200 toneladas de salmónidos condicionado a lo siguiente:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (....)”.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 1X. Numeral 9.2.1, del ICE,
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental vigente
Norma
Ley N 19.300 (modificada por Ley N 20.417), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que | Todas las fases del proyecto, aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su | Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental
cumplimiento
(SEA) Región de los Ríos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable.
Forma de control seguimiento
y | Proyecto se somete al SEA.
COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental vigente
Norma
D.S, N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”,
Fase del Proyecto a la que | Todas las fases del proyecto. aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, que se refiere a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto
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Ambiental,
Indicador que acredita su | Obtención de RCA.
cumplimiento
Forma de control y | Proyecto se somete al SETA.
seguimiento
COMPONENTE/MATERIA: Norma acuícola
Norma Ley N” 18.892 (Modificada por Ley N* 20.657), del Ministerio de
Economía, “Ley General de Pesca y Acuicultura” (LGPA).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases.
Forma de cumplimiento
Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto técnico y a la respectiva RCA,
Indicador que acredita su
Resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorga
cumplimiento la concesión de acuicultura.
Forma de control y
seguimiento
COMPONENTE/MATERIA: Norma acuícola
Norma Res. Exenta N 2.656/2014, que modifica Res. Ex. N
3.612/2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, “Aprueba Resolución que fija las metodologías para Elaborar la Caracterización preliminar de sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Una vez que el centro de cultivo entre en operación se realizará el Informe Ambiental (INFA) tres meses antes de realizar la cosecha por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el cual evaluará la condición ambiental del centro de cultivo. Una vez realizado el muestreo se emitirá una Resolución indicando la condición del centro, en este caso si es aeróbico o anaeróbico,
Indicador que acredita su | Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada
cumplimiento en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, INFAs para uso y disposición del personal, del centro y autoridades fiscalizadoras.
COMPONENTE/MATERIA: Norma acuícola
Norma D.S. N* 320/2001, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura y Resolución Ex. N* 3.612/2009”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o por externos. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de
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soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Se impedirá que las redes tengan contacto con el fondo.
En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro Fotográfico limpieza de playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados.
Forma de control
seguimiento
y
Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del artículo 4 del citado Decreto, y en virtud de lo expuesto en los numerales 4.1.1.1. y 6.2. letra h) del ICE, el titular no ha presentado la información necesaria para asegurar el cumplimiento de condiciones de seguridad frente a condiciones adversas (marejadas, exposición de vientos, zona de rompimiento de oleaje, entre otras) y así, evitar el escape de ejemplares y/o pérdida de estructuras. Sobre este punto, en el Ord. (D.AC.) ORD. SEIA. N* 409, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, se señala que el titular no ha dado respuesta a las observaciones planteadas durante el proceso de evaluación ambiental, manteniendo observaciones respecto de la Memoria de Cálculo de Fondeo (mayor detalle ver Capítulo VIII del ICE).
Finalmente, y en consideración a lo expuesto en el capítulo VIII del ICE, el titular no ha acreditado que las estructuras de cultivo junto al sistema de fondeo aseguran que no desprenderán estructuras de cultivo con el consecuente escape de ejemplares, de acuerdo a lo exigido en el literal e) del artículo 4 del D.S. N* 320/2001 antes citado.
COMPONENTE/MATERÍIA: Concesiones
Norma D.S. N* 290/1991, del Ministerio de Economía, “Reglamento y
autorizaciones de acuicultura”.
Fase del Proyecto a la que | Todas las fases. aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a lo establecido en el Reglamento, y lo que le exija la autoridad.
Indicador que acredita su
Resolución de Subsecretaria para las Fuerzas Armadas que otorga la
cumplimiento concesión de acuicultura,
Forma de control y | No aplica.
seguimiento
COMPONENTE/MATERIA: Contaminación acuática
Norma D.S N” 1/1992, Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento para
el Control de la Contaminación Acuática”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El titular cumplirá las disposiciones de la armada referente al no
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vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basuras en aguas bajo la jurisdicción de la armada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Tratamiento a las aguas sucias previa descarga al mar, mediante una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA:
Mercancías peligrosas
Norma
D.S. N* 777/1978, del Ministerio de Defensa, “Reglamento de la República de Mercancías Peligrosas y sus Anexos”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Se realizará el transporte de la sustancia por una empresa externa autorizada para realizar dicha actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guía despacho proveedor de ácido fórmico.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA:
Sustancias Peligrosas
Norma
D.S. N* 78/2009, del Ministerio de Salud, “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación.
cumplimiento Parte, obra o acción a la | Almacenamiento de ácido fórmico, para utilización en el sistema de que aplica ensilaje de mortalidad.
Forma de cumplimiento
Se mantendrá en la bodega de la plataforma de ensilaje y el transporte de la sustancias por una empresa externa para realizar dicha actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guías de despacho proveedor ácido fórmico.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA:
Derrame de hidrocarburos
Norma
Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N* A-53/003
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Derrame de hidrocarburos.
Forma de cumplimiento
El titular deberá presentar el plan de contingencia ante la autoridad marítima para ser aprobado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos aprobado por la autoridad marítima.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún
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cambio se procederá según indique la autoridad. |
COMPONENTE/MATERIA:
Efluentes a verter
Norma
Directiva D.G.T.M. y M.M. 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007, Aprueba circular A-52/004
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Disposición de aguas servidas
Forma de cumplimiento
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.
Indicador que acredita su
Se realizarán monitoreos, chequeos preventivos y controles de la
cumplimiento planta de tratamiento asociada al centro,
Forma de control y | Se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la
seguimiento planta de tratamiento en el centro de cultivo. Estos muestreos serán realizados semestralmente.
COMPONENTE/MATERIA: Contaminación marina
Norma D.L. N* 2,222/1978, del Ministerio de Defensa Nacional, “Ley de
Navegación”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de sustancias peligrosas: ácido fórmico.
Forma de cumplimiento
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular deberá informar.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán a disposición del personal del centro de instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de elementos de protección, para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la actividad y a eventuales fallas del sistema. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad.
Para el traslado del químico se utilizarán guías de despacho y se
aplicarán los procedimiento e instructivos de transporte establecidos. Forma de control y| Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del seguimiento centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad. COMPONENTE/MATERIA: Planes de contingencia Norma D.S. N* 148/2004, del Ministerio de Salud, “Reglamento sanitario
sobre el manejo de residuos peligrosos”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la
Durante el manejo de lubricantes y aceites de motores durante la
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que aplica
mantención de maquinaria u otras actividades.
Forma de cumplimiento
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ella su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán retirados por empresas externas autorizadas, que cuenten con la respectiva resolución que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas,
Indicador que acredita su
Guía de despacho traslado residuos peligrosos por parte de empresa
cumplimiento autorizada.
Forma de control y| Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del
seguimiento centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA: Veda extractiva
Norma D. Ex, N 1892/2009, modificado por el D, Ex. N115/2012, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, “Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El personal interno y externo del centro de cultivo se capacitará con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso de quedarse un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo y en el caso de su muerte, se avisará a la autoridad competente.
Indicador que acredita su
Registro de instructivo cumplimiento veda del lobo marino común.
cumplimiento
Forma de control y|Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del
seguimiento centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA: Veda recursos hidrobiológicos
Norma D. Ex. N* 225/1994, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, “Establece veda para los Recursos Hidrobioló, icos que indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica.
Indicador que acredita su
Acta de charla a trabajadores sobre preservación animal.
cumplimiento
Forma de control y|Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del
seguimiento centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA: Caza
Norma
Ley N 19.473, del Ministerio de Agricultura, “Sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza.”
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Se prohíbe la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.
Indicador que acredita su
Registro de capacitaciones.
cumplimiento
Forma de control y | Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del
seguimiento centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA: Caza
Norma Ley N* 19,473, del Ministerio de Agricultura, “Ley de Caza”, D.S.
N? 5/1998, “Reglamento de la Ley de Caza”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El proyecto no considera la caza de especie alguna con motivo de su instalación, operación y abandono, tampoco se prevé la necesidad de realizar un plan de rescate y relocalización, Dentro de las medidas estarán: la instalación de mallas loberas, pajareras (protección para la jaula), cerco perimetral superior para cubrir el módulo de cultivo. Se mantendrá la limpieza de los módulos y bodega del alimento, además del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o por externos. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En el centro de cultivo existirá un procedimiento para el rescate y posterior liberación por parte del SAG o en su defecto la Superintendencia de Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias.
Forma de control y |Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del
seguimiento centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún cambio se procederá según indique la autoridad.
COMPONENTE/MATERIA: Arqueología
Norma Ley N? 17.288, del Ministerio de Educación Pública, “Legisla sobre
Monumentos Nacionales”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
En caso de encontrar algún hallazgo.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir,
implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto, En caso de ser necesario intervenir tierra firme (por obras del
cuya
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proyecto), se deberá realizar una inspección visual arqueológica (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) en el sector a afectar, y remitirlo a este organismo para su revisión. Lo anterior, dado los abundantes antecedentes arqueológicos presentes en este sector y en general en toda la costa de la Región de Los Ríos.
Indicador que acredita su
Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos
cumplimiento Nacionales. Forma de control y| Se mantendrá todo el registro realizado en las dependencias del seguimiento centro, con las cuales se realizará el seguimiento y de verse algún
cambio se procederá según indique la autoridad.
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Mejor continua, incorporación de nuevas tecnologías
Impacto asociado
Dispersión de alimento no consumido y fecas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo: Mejorar ambientalmente la actividad en beneficio del cuidado de los recursos naturales y la población, optimizar los procesos productivos y reducir costos,
Descripción: En el proceso de engorda de Salmonídeos, es importante la incorporación de nuevas tecnologías, sobre todo en el sistema de alimentación diaria la automatización permite disminuir las pérdidas por no consumo de peces.
-
Sistema de Alimentadores automáticos para disminuir la pérdida de alimento.
-
Extractores automáticos para la mortalidad diaria generada en las jaulas de cultivo,
Justificación: incorporar nuevas tecnologías en al ámbito de la producción, como sistema de alimentación automático, cámaras de vigilancia para la alimentación de extractores de mortalidad automáticos, sistemas de detección de escape de peces.
Objetivo, descripción y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Cultivo ubicado en la porción de agua y de fondo autorizada.
Forma: Contrato prestación de servicios y/o factura de compra de la tecnología aplicada a la fase de engorda de Salmonídeos.
Oportunidad: Evaluación al termino del ciclo productivo anual por parte de la Gerencia de la Empresa.
Indicador que acredite su cumplimiento
Visitas por parte de las autoridades competentes al centro de cultivo.
Forma de control y seguimiento
No aplica
Capacitación Personal manejo sanitario de peces
Impacto asociado
Proceso productivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Permite detectar a tiempo el estado de los peces para aplicar el tratamiento preventivo por parte del veterinario de la empresa y evitar posibles brotes.
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Descripción: Este proceso permite detectar posible brotes de enfermedades e informar al veterinario para proceder a realizar muestreos y aplicar tratamiento en caso de ser necesario.
-Programa de Capacitación por parte del veterinario de la Empresa al personal del centro, para detectar ciertas enfermedades que afectan a los salmonídeos cultivados.
Justificación: Realizar capacitaciones periódicas al personal interno y externo que labora en el centro de cultivo en materia de detectar estado sanitario en los peces,
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Cultivo u oficinas de la Empresa. Forma: Programa de Capacitación por parte del veterinario apoyado por profesionales de las empresas proveedoras de vacunas, antibióticos o
alimentos medicados.
Oportunidad: Previo al ingreso de peces y durante el ciclo productivo.
Indicador que acredite su cumplimiento
Respaldo en el centro de cultivo de las capacitaciones dadas al personal ya sea interna o dada por centros de capacitación externo.
Forma de control y seguimiento
Proceso de Fiscalización por parte de las autoridades competentes y reporte anual elaborado por el área de Recursos Humanos de la empresa.
Colores estructuras
Impacto asociado
Proceso productivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Disminuir el impacto visual desde la costa.
Descripción: Las estructuras principales corresponden a las Balsas- Jaulas, Boyas del sistema de fondeo y Pontón Flotante (Alimentación y Habitabilidad del Personal).
-Balsa-Jaulas: Confeccionada en acero galvanizado y parte de su estructura sobresale del agua.
-Pontón Flotante: Confeccionada en hormigón y acero, puede ser de un o dos pisos, su uso principal es para contener el sistema de alimentación y dar habitabilidad para el personal del centro de cultivo. Existen de varios modelos y colores, siendo principalmente verde, azul o gris.
Justificación: Incorporar colores armónicos similares al entorno y que cumplan con la normativa vigente en cuanto a la seguridad marítima.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Cultivo ubicado en la porción de agua y de fondo autorizada,
Forma: Contrato de Compraventa y Ficha Técnica de las estructuras a instalar Balsas-Jaulas; Boyas; Pontón Flotante.
Oportunidad: Se hará una evaluación al término del cielo productivo por parte de la Gerencia de la Empresa para ver mejoras en algunas estructuras.
Indicador que acredite su cumplimiento
Visitas por parte de las autoridades competentes al centro de cultivo.
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Forma de control y seguimiento
Proceso de Fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Tecnología para la perdida de alimento
Impacto asociado
Proceso productivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Detectar a tiempo el consumo de alimento diario por parte de los peces y así entregar sólo la cantidad necesaria.
Descripción: Los alimentadores automatizados en conjunto con las cámaras submarinas ubicadas en las jaulas, permite detectar cuando el pez ha dejado de comer y con ello dejar de alimentar. Esto permite reducir la cantidad de alimento que no es consumida y que por ende llega al fondo marino.
Justificación: Incorporar al proceso productivo herramientas tecnológicas para reducir la perdida en el proceso de alimentación como por ejemplo cámaras submarinas, trampas de sedimentos, para lograr mantener un porcentaje no superior al 2% indicado en la DIA,
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Cultivo.
Forma: Muestreos del fondo marino, capacitación y control permanente sobre la cantidad de alimento suministrada. Estos sistemas de alimentación cuentan con software de tiempo real y en línea que permite a la empresa detectar aumento en el consumo o fallas en el sistema de alimentación,
Oportunidad: Previo al ingreso de peces y durante el ciclo productivo,
Indicador que acredite su cumplimiento
Respaldo en el centro de cultivo de las capacitaciones dadas al personal ya sea interno o dada por los proveedores del sistema de alimentación.
Forma de control y seguimiento
Proceso de Fiscalización por parte de las autoridades competentes y reporte anual elaborado por el área de Producción de la Empresa,
Capacitación Aspectos Ambientales y Productivos
Impacto asociado
Proceso productivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Detectar las brechas del personal en ciertas materias y reforzar aquellas relacionadas con el manejo de residuos, cuidado del medio ambiente, utilización apropiada de productos y actuación ante contingencias.
Descripción: Este proceso permite desarrollar sus actividades bajo el cuidado del entorno y en forma eficiente.
-Programa Anual de Capacitación por parte del Área de Recursos Humanos.
Justificación: Realizar capacitaciones periódicas al personal interno y externo que labora en el centro de cultivo en materia ambientales y productivas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Cultivo u oficinas de la Empresa.
Forma: Programa Anual de Capacitación por parte del Área de Recursos
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Humanos, en las áreas como, cuidado del entorno, manejo de residuos, Contingencias, normativa ambiental, ensilaje de la mortalidad.
Oportunidad: Previo al inicio de la etapa de operación y durante el ciclo productivo.
Indicador que acredite su cumplimiento
Respaldo en el centro de cultivo de las capacitaciones dadas al personal, ya sea interna o realizada por centros de capacitación externos.
Forma de control y seguimiento
Proceso de fiscalización por parte de las autoridades competentes y reporte anual elaborado por el área de Recurso Humanos de la Empresa.
Ahuyentador Ultrasónico
Impacto asociado
Proceso productivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo: permite disminuir la presencia de aves y ataques por parte de los lobos marinos a las redes o jaulas de cultivo. Este sistema emite una secuencia de ultrasonido que molesta y aleja a los posibles depredadores del sector.
Descripción: este sistema otorga una mejoría en el bienestar de los peces, ya que permite que estos no se vean afectados por ataques de lobos y baja la carga de stress a la que pudieran someterse por este fenómeno.
Justificación: permite mantener alejados a las aves y mamíferos marinos del sector de cultivo y evitar una interacción con el personal que desarrollara las actividades propias del proceso de engorda. Este sistema no afecta a las aves y a los mamíferos marinos, ya que su función es sólo ahuyentarlos del sector. Este sistema en el caso de los lobos marinos puede ser monitoreado online y verificar la eficiencia de la aplicación del ultrasonido.
Objetivo, descripción y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de cultivo ubicado en la Proción de agua y fondeo autorizada.
Forma: Contrato prestación de servicio y/o Factura compra de la tecnología aplicada a la fase de engorda de Salmonídeos.
Oportunidad: Evaluación al término del ciclo productivo anual por parte de la gerencia de la empresa.
Indicador que acredite su cumplimiento
Factura o contrato de servicio.
Forma de control y seguimiento
Reporte mensual al jefe de centro del funcionamiento del sistema y que debe estar registrado en la bitácora del centro de cultivo.
Monitoreo de parámetros
Impacto asociado
Proceso productivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Verificación de la calidad de la columna de agua en el área circundante del proyecto.
Descripción: monitoreo de los siguientes parámetros:
- Columna de agua: pH, conductividad, sólidos suspendidos, sólidos
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disueltos, sólidos sedimentables, nitrógeno total, fósforo total, oxigeno disuelto, saturación de oxígeno y DBOS.
- Sedimento: COT, potencial redox, nutrientes, materia orgánica y macrofauna bentónica.
Justificación: verificar la calidad de la columna de agua en el parea circundante de la concesión.
Lugar, forma y | Lugar: a una distancia promedio de 100 m considerando cuatro puntos oportunidad de | de control equidistantes entre sí.
implementación Forma: se realizarán muestreos de agua y sedimento según lo estipulado los cuales serán enviados a un laboratorio certificado para realizar este tipo de análisis.
Oportunidad: al término del primer ciclo de producción y al quinto año de operación.
Indicador que acredite | Se mantendrán los registros del laboratorio de monitoreos y resultados
su cumplimiento en los documentos en el centro de cultivo. Forma de control y | Los resultados obtenidos serán informados a la Superintendencia de seguimiento Medio Ambiente y a la SEREMI de Medio Ambiente, incluyendo las
medidas y acciones a desarrollar en caso de verificar modificaciones sobre la columna de agua y sedimento.
Monitoreo de sistemas de alimentación y generadores (ruido)
Impacto asociado Proceso productivo Fase del Proyecto a la | Operación que aplica
Objetivo, descripción | Objetivo: Monitorear los niveles de ruido provenientes del y justificación funcionamiento de los generadores y sistema de alimentación.
Descripción: se solicitará a los proveedores realizar monitoreos internos al momento de instalar y operar los generadores y sistemas de alimentación, con el fin de verificar que no haya un aumento significativo de los niveles de ruido.
Justificación: verificar que no se aumentan significativamente los niveles de ruido con respecto a la situación basal.
Lugar, forma y | Lugar: en el centro de cultivo, oportunidad de implementación Forma: realización de monitoreos internos.
Oportunidad: al momento de instalar y operar los generadores y sistema de alimentación.
Indicador que acredite
os Se mantendrán los registros en el centro de cultivo. su cumplimiento
Forma de control y | Los resultados obtenidos se mantendrán en las oficinas del centro de seguimiento cultivo a disposición de la autoridad fiscalizadora.
- Finalmente el titular se compromete a que una vez en operación realizará un examen ecotoxicológico de los antibióticos que se aplicarán, para evidenciar el cumplimiento del coeficiente de riesgo según lo dispuesto en la Resolución Exenta N*665/2010, SAG, sin embargo no especifica, lugar, forma y oportunidad de implementación, además de tampoco detallar el indicador que acredite su cumplimiento, forma de control y seguimiento del compromiso.
27/38
-
Adicionalmente el titular deberá mantener permanentemente libre la playa inmediatamente adyacente de todo material, residuo o desecho relacionado directa o indirectamente con el proyecto que pueda alterar la condición paisajística del borde costero como también afectar el disfrute de quienes, por motivos de turismo, puedan acceder y transitar por ese sector.
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS.
inorgánicos
9.1.1. Falla del sistema de Tratamiento y disposición final de residuos orgánicos e
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
Manejo de residuos en el centro de cultivos
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: implementar procedimiento para recolección, contención acopio temporal, retiro, tratamiento y disposición de los residuos orgánicos e inorgánicos.
Procedimiento: se clasificarán los residuos de acuerdo a:
-
domiciliarios orgánicos
-
industriales inorgánicos
-
Peligrosos
-
Provenientes de limpieza de playas.
Cada tipo de residuo tendrá su forma de almacenamiento, transporte y disposición final, las cuales se encuentran descritas en el Anexo 8 “CMLY-Plan de Tratamiento de Residuos
Orgánicos e Inorgánicos”. !
En caso de producirse esta contingencia en una situación con condiciones desfavorables, lo que regularmente sucede es que la Armada de Chile (Autoridad Marítima), a través de su Capitanía de Puerto respectiva, en este caso Corral, decreta el cierre de Puerto y paralización de actividades en centros de cultivo.
Lo anterior prohíbe cualquier movimiento marítimo en el sector de jurisdicción de la capitanía de Puerto respectiva y por ende movimientos de embarcaciones y actividades en centros de cultivo
meteorológicas
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de un Registro de Manejo de Residuos que estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.2. Contingencia ante diferentes eventos
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
No Aplica
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Acciones o medidas a implementar
Objetivo: implementar procedimiento a seguir en caso de:
-
Sismo o terremoto
-
Mal tiempo
-
Maremoto
-
Hombre al agua
-
Abordaje
-
Incendio
-
Fuga de gas
-
Derrame de sustancias peligrosas
Procedimiento: el titular ha presentado en el Anexo 8 “CMLY-Plan de Contingencia ante Emergencias”, la forma de proceder en caso de que ocurra alguna contingencia.
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de un Reporte de Simulacro de emergencia que estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.3. Contingencia para el control ante derrame de hidrocarburos
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
No Aplica
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: — establecer las acciones y responsabilidades ante contingencias de derrame de hidrocarburos.
Procedimiento: técnicas de control de derrame; En caso de que el derrame no llegue al mar, se debe proceder rápidamente a contener el derrame, sobre las instalaciones del artefacto naval, utilizando los paños absorbentes y simultáneamente establecer una barrera de contención con arena seca.
En caso de que el derrame llegue al mar, se deberá desplegar la totalidad de los recursos con que cuente el artefacto naval para la contención de este, Se deberá realizar en primera instancia el despliegue de los paños absorbentes sobre la plataforma y también las mangas contenedoras de derrame de forma de impedir que el hidrocarburo se siga dispersando en el medio acuático.
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos la cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad,
9.1.4. Contingencia ante escape de peces
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
No Aplica
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: regular y controlar el proceso ante una contingencia de escape de peces.
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Se describen las acciones a realizar, el orden cronológico y los encargados de emitir los reportes requeridos por las autoridades en caso de ocurrir dicha emergencia
Procedimiento:
-
Detección del evento y puesta en marcha plan de contingencia.
-
Acción de recaptura de especies.
-
Informe de peces recapturados.
-
Informe final y de acción.
En caso de encontrar mortalidad dentro del sector aledaño al módulo de cultivo se dispondrá en baldes herméticos para ser llevados al ensilaje de mortalidad del centro.
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos, la cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.5. Contingencia ante falla del sistema de ensilaje
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Sistema de ensilaje
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: Establecer acciones a seguir ante la eventualidad de producirse una falla del sistema de ensilaje de la mortalidad
Se presentan procedimiento en caso de:
- Falla Sistema Ensilaje por problemas eléctrico generador, bloqueo u obstrucción de bomba de recirculación, incapacidad de recirculación del sistema, atrapamiento de tambor de molienda, etc.
Además de presentar procedimientos en caso de superación capacidad de almacenamiento ensilaje por brote de enfermedades, Floración de algas nocivas (FAN), bajas de oxígeno, eliminaciones productivas y/o sanitarias, etc.
Forma de contro! y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos, la cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.6. Contingencia ante derrame al medio marino de ensilaje ante condiciones climáticas
adversas
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
No Aplica
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: implementar medidas operacionales y de contro! sanitario en caso de que sea necesario efectuar manejos por mortalidades o eliminaciones masivas y reaccionar de forma coordinada, oportuna y eficaz frente a
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situaciones accidentales que puedan poner en riesgo la bioseguridad del área o causar un impacto al medio ambiente.
Procedimiento: Cuando por condiciones de mal tiempo, se detecte un derrame, se debe informar de inmediato al superior, quien a su vez se contactará con el Jefe de Operaciones para proceder a la brevedad con la coordinación del retiro del silo.
En el caso de que la caída de material ensilado no llegue al mar se debe proceder inmediatamente a contener este derrame, esto sobre las instalaciones del artefacto naval, utilizando palas dispuestas solamente para esta operación y establecer una barrera de contención con arena seca.
En el caso de que el material ensilado se derrame en el mar se deberá desplegar la totalidad de los recursos con el que cuente el artefacto naval para la contención de este material, de tal forma que no siga cayendo más ensilaje al mar. Se desplegará una manga contenedora de derrame de forma de impedir que el material ensilado se siga dispersando en el medio acuático,
Mayores detalles en Anexo 3 de la Adenda complementaria,
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos, la cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.7. Floración de algas nocivas en el centro de cultivo
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
No Aplica
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: — Realizar acciones rápidas y específicas de localización, identificación y cuantificación de algas nocivas que causan estrés y/o mortalidad en salmónidos.
Procedimiento: las actividades a seguir son las siguientes;
-
Detección de una (FAN).
-
Monitoreo de Fitoplancton.
-
Programa de monitoreo INTESAL.
-
Colecta de muestras.
En caso de floración de fitoplancton, el lugar para el muestreo debe ser el de menor transparencia del Set (midiendo la transparencia en varias partes) o en el que los peces se observen con algún tipo de problema.
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Si es detectada en el punto crítico (fuera de los módulos), determinar especie y características de comportamiento, para determinar acciones a tomar, antes que afecte el comportamiento de los peces.
- Medidas adicionales, en paralelo con los estudios anteriormente realizados se enviarán muestras de peces al laboratorio ictiopatológico, para descartar presencia de enfermedades. Finalmente, y en caso de haber riesgo, se tomará una serie de medidas, como evitar ingreso de smolt, evitar alimentación con el fin de reducir la demanda de oxígeno, entre otras.
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos el cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.8. Contingencia ante mortalidad masiva
Fase del Proyecto ala que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Módulos del centro de cultivo
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: Establecer las acciones a seguir ante la eventualidad de producirse un evento de mortalidades masivas en el centro de cultivo. Procedimiento: las actividades a seguir son las siguientes;
-
Determinación de la causa de la mortalidad.
-
Retiro de mortalidad.
-
Medidas minimización y prevención.
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos el cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.9. Contingencia ante colisión de embarcac
iones
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
Transporte de cualquier tipo
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: establecer un Plan de Contingencia ante la eventualidad de producirse una colisión de las embarcaciones con el módulo de cultivo, estableciendo las directrices para capacitación, coordinación y actuar ante un este tipo de evento.
Procedimiento:
- Revisión de señalética, verificar el normal funcionamiento de la señalética que así lo requiera (balizamiento).
Verificación de las condiciones meteorológicas y condiciones de puerto. En caso que la embarcación colisione con el pontón y sufra una rotura de sus estanques de combustibles y se produzca un derrame, se
la
pondrá en marcha el Plan de Contingencia de
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control de derrames de Hidrocarburo, el jefe de centro evalúa emergencia y procede priorizando las vidas humanas en peligro. El jefe del centro, deberá registrar todo lo ocurrido y las acciones realizadas.
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos el cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.10. Enmallamiento de Aves y Mamífero marinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas
Parte, obra o acción asociada
No Aplica
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: Evitar el enmalle de aves y/o mamíferos marinos en el centro de cultivo y dar a conocer qué hacer en caso de un enmalle de un ave y/o mamífero marino en el centro de cultivo.
Procedimiento:
-
Mallas peceras metálicas, las mallas peceras que contendrá los peces de cultivo estará compuesta por alambre metálico de diámetro de 4 mm y abertura de malla de 40x40 mm. Este alambre está diseñado y probado específicamente para ser utilizado para el confinamiento de peces en aguas saladas y ha demostrado tener una vida útil de 6 a 8 años. Las mallas no sufren grandes deformaciones. Este tipo de redes metálicas impiden que ejemplares de lobos marinos queden atrapados en las redes, sufran daño y mueran por asfixia al no poder volver a subir a la superficie,
-
Redes pajareras, se utilizan redes cobertoras que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos. Tienen una apertura de 1”, las que evitarán la predación por parte de las aves, el atrapamiento de las aves y así como también reducirá la visualización de las aves sobre los peces y evitar el escape de los peces por acción mecánica.
-Sistema ultrasonido para lobos marinos: sistema de ultrasonido llamado SealFENCE diseñado para disuadir el ataque de focas y leones marinos,
-Sistema ultrasónico para aves: El ultrasonido son ondas mecánicas, es decir no ionizantes, cuya frecuencia está por encima de la capacidad de audición del oído humano (aproximadamente
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20 000 Hz).
En caso de suceder un enmallamiento de Lobos Marinos oO aves, las acciones serán las siguientes:
Debido al uso de una malla pecera metálica y que cumplirá la misma función que una malla lobera, no se generarian enmallamiento tanto de lobos como del chungungo debido a la rigidez y material empleado,
En caso de que algún ave quedara enredada o atrapada en la malla pajarera los operarios serán los encargados de liberarla tratando de que la manipulación le genere el menor estrés posible, Se utilizará una pajarera de 1” o menos y la utilización de ahuyentadores de ultrasonido.
En caso de enmallamiento del huillín, si llegase a encontrarse algunos de estos ejemplares en el centro de cultivo, el plan de contingencia contemplaría el claro compromiso de cumplir con la norma de su protección, la que prohibe la caza, captura y venta,
En caso de ingreso al interior de una balsa jaula, se localizará el punto de ingreso y mediante movimiento o ruidos molestos se tratará de hacer que salga. Si este ingreso es a través de una ruptura se localizará para arreglar, en caso que no haya ingresado por ruptura de malla, se capturará por medio de redes que permitan inmovilizar de cierta manera al animal.
En caso de encontrar muerto a la especie, se recolectará el ejemplar y se dará aviso a la autoridad competente para su posterior entrega y así poder evaluar y determinar la causalidad y le dará el destino que estime pertinente.
Forma de control y seguimiento
Se dejara constancia mediante registro fotográfico del enmallamiento de cualquier especie, constatando el daño que ha sufrido, ya sea una herida o el deceso.
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos el cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.1.11. Contingencia ante la caída o pérdida accidental de alimento
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Alimentación de salmónidos
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: definir las acciones que deberán abordar las personas que estén presentes durante el siniestro.
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Procedimiento: El encargado de la faena de descarga de alimento debe cuantificar la dimensión de la caída. Se debe identificar de manera certera el sector de caída de alimento. Se debe balizar o señalizar de inmediato el sector mediante una boya o artefacto similar y registrar las coordenadas geográficas del sector en datum WGS84, El encargado del centro de mar, deberá realizar acciones de recuperación del producto perdido o caído, organizar a todo personal disponible para detener o minimizar la causa del siniestro y si es necesario se contará con servicio de buceo siempre que las condiciones técnicas de esta faena sean las adecuadas, Si la pérdida o caída fuese fuera del área concesionada esta debe ser demarcada por algún método de fijación en el Debe los antecedentes que permitan determinar lo ocurrido e informar al área correspondiente en un plazo no mayor a 3 horas,
las
sector, reunir
Forma de control y seguimiento
El área técnica deberá informar del evento a las autoridades que corresponda en un plazo no superior a 24 horas.
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos el cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad,
9.1.12. Contingencia ate eliminación o cosecha
por emergencia sanitaria
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Manejo de mortalidad
Acciones o medidas a implementar
Objetivo: Establecer las acciones a seguir ante la eventualidad de producirse una eliminación o cosecha de peces debido a una emergencia sanitaria.
Procedimiento: las siguientes son las actividades enumeradas en caso de contingencia.
- Eliminación de peces por emergencia
sanitaria, los peces serán sacrificados mediante sedación y la mortalidad generada será ensilada, en caso de superar, serán almacenados en bins, con doble bolsa y será informado a SERNAPESCA del procedimiento a seguir,
- Cosecha de peces por emergencia sanitaria.
Forma de control y seguimiento
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos el cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
Los encargados del centro deberán registrar la causa de mortalidad como eliminación sanitaria
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| | en sistema productivo y SIFA.
9.1.13. Contingencia ante pérdida o desprendimiento de eriales en el centro de cultivo
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las pas Parte, obra o acción asociada No Aplica Acciones o medidas a implementar Objetivo: Establecer un plan de contingencia
ante la eventualidad de producirse una pérdida de estructura de cultivo u otro material donde se definirán las acciones que se deberán abordar las personas que estén presentes durante el siniestro, con el objetivo de mitigar el impacto que puede causar algún evento de estas características.
Procedimiento: El personal que visualice la caída o pérdida de una estructura u otro material debe cuantificar la dimensión y avisar al encargado del centro. El encargado del centro deberá realizar las acciones de recuperación del producto perdido, a todo personal disponible para detener o mitigar la causa del siniestro y si es necesario se contará con servicios externos o de buceo siempre que las condiciones técnicas de la faena sean las adecuadas. Si la pérdida o caída fuese fuera del área concesionada esta debe ser demarcada por algún método de fijación en el sector. Debe reunir los antecedentes que permitan determinar lo ocurrido e informar al Subgerente de área en un plazo de 3 horas.
El material recuperado será depositado en contenedores herméticos O donde el departamento de operaciones indique cumpliendo con las exigencias sanitarias y ambientales aplicables al evento.
Forma de control y seguimiento El Area técnica deberá informar del evento a las autoridades que corresponda en un plazo no superior a 24 horas.
Se dispondrá de una bitácora de los incidentes ocurridos el cual estará disponible en el centro de cultivo para su fiscalización por parte de la autoridad.
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Plan de prevención ante emergencia en el centro de cultivo
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada No aplica Acciones a implementar El titular ha presentado un plan a seguir en caso
de emergencias en el centro de cultivo, en caso de mal tiempo, abordaje de embarcaciones, hombre al agua, incendio, fuga de gas licuado de petróleo, gas refrigerante e hidrocarburos, rotura de redes y fuga de peces, caída de
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alimento, rotura de estructuras. Dicho plan se encuentra adjunto en el Anexo 9 de la Adenda.
10%, Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N* 210141021” de Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA., por cuanto:
a) No Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, específicamente lo señalado en el literal e) del artículo 4 del D.S. N* 320 de 2001 (MINECON) y sus modificaciones, respecto de acreditar la pérdida de estructuras de cultivo y el consecuente escape de ejemplares.
b) No fueron subsanados los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N 19.300; en particular, en relación a lo referido a la información necesaria para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 11 de la Ley N 19.300, por cuanto no ha caracterizado de manera adecuada las variables oceanográficas del lugar de emplazamiento del proyecto, y por lo cual no es posible determinar el área de influencia real para esta componente, debido a la dispersión de los contaminantes, impidiendo así, conocer la extensión, magnitud y duración del impacto, a objeto de descartar fundadamente la generación de una alteración significativa sobre la calidad del agua, biota presente y grupos humanos que desarrollan actividades extractivas de dichos recursos, considerando además que dichos grupos humanos pertenecen a población protegida. Asimismo, no ha presentado los antecedentes necesarios que permitan justificar fundadamente que no se generará una afectación significativa sobre el valor paisajístico o turístico de la zona.
Lo anterior, considerando además, que en Adenda Complementaria el proyecto ha sufrido cambios en relación a lo presentado originalmente en la DÍA, y que tienen que ver con la definición del sistema de cultivo a utilizar, to que conlleva a la generación de nuevas dudas respecto a lo evaluado originalmente, por cuanto no se describen adecuadamente todas las partes, obras y acciones de las nuevas modificaciones planteadas para la correcta comprensión de la etapa de operación del mismo, las cuales no podrán ser subsanadas mediante una nueva Adenda, toda vez que ésta era la última instancia del procedimiento para aclarar dichas dudas, debido a la etapa evaluativa en que fueron presentadas las modificaciones durante el proceso de evaluación.
RESUELVO:
1, Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N 210141021”, por las razones expuestas en los Considerandos 2, 5 y 7 de la presente Resolución.
2*. Hacer presente que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N? 210141021” de Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
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3”, Hacer presente que contra esta Resolución lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N*
procedente el recurso de reclamación de acuerdo a 9.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponelk este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
Notifiquese|y Archivese
|
Presidente Comigión de Evaluación Región de Los Rios
AR/car
Distribución:
PRESIDENTE Y2 COMISION
SECRETARIO COMISION
Director Regional
Montecinos Intenflente
n Ambiental
-
Sr. Ricardo Alberto Ruiz Guerrero, Representante Legal de Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA.
-
Consejo de Monumentos Nacionales.
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
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CONADI, Región de Los Ríos.
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Gobernación Marítima de Valdivia.
-
Gobierno Regional de Los Ríos.
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lustre Municipalidad de Mariquina.
-
SAG, Región de Los Ríos.
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
-
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos.
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos.
Ce:
e Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur. + Expediente del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chanchan Pert N*
210141021”. + Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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