AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN Califica ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024". Resolución Exenta N° 0 027 Coyhaique, 21. VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024", presentada por el Señor Eduardo Kipreos García, en representación de CONCESIONES DE LA PATAGONIA CINCO S.A., con fecha 27 de octubre de 2015. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024". 3. El Acta de Evaluación N°050 de fecha 16 de noviembre de 2015, elaborada por el Comité Técnico. 4. El ICE de la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024" de fecha 03 de marzo de 2016. 5. El Acta N° 01-03/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución (TR) N°70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de marzo de 2015, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; y Resolución Exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, Salmones Antártica S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los si Nombre CONCESIONES DE LA PATAGONIA CINCO S.A. Rut 76.080.301-4 Fono 65-2562900 Domicilio Avenida Juan Soler Manfredini #41, Piso 15,Puerto Montt Representante Legal Eduardo Kipreos García RUT 7.645.782-4 e-mail rarriagada@salmoneshumboldt.com 65-2562900 Fono— Fax Domicilio Avenida Juan Soler Manfredini #41, Piso 15,Puerto Montt 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de marzo de 2016 el Director Regional del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300. 3. Que, en sesión de fecha 14 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de septiembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 16 de septiembre de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación. 4. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE. 5. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación: 5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o exigencias específicas para su No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. otorgamiento Pronunciamiento del Mediante Ordinario ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 51 de fecha 29 de órgano competente enero 2016, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2013 para una producción máxima de 5.900 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 4. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: • Constitución Política de la República de Chile • D.S. N° 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones. "Ley General de Pesca y Acuicultura" Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. • Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Ley N° 20.091/2005. • Ley N° 19.300 (modificada por Ley N° 20.417). "Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente". • D.S. N° 40/13 Ministerio del Medio Ambiente: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". • D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". • D.S. N° 319 de 24 de agosto de 2001 (MINECON). • Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Decreto Supremo N° 290/1991. • Res. 3612/09 MINECON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura". • Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo N° 78/2009. • Decreto Exento N° 112/2013 Subpesca "Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común". • D.S. N° 1/92 MINDEF. "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". • D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N°57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • D.L. N° 2222/1978, Ley de Navegación. MINDEF. • D.Ex. (MINECOM) N° 1892/2009, modificado por el D.Ex. N° 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. • Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. • DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". • D.S.N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos". • Circular de la DGTM Y MM, Ord. A-52/004. 7. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no adquirió compromisos ambientales voluntarios. 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes: Aplicabilidad: "Mortalidad masiva de peces" I Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada El centro da Aviso de la Contingencia al Jefe de Área y Jefe de Producción, quienes informar a nivel central para coordinar envío de comunicado al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de la Jurisdicción del centro de cultivo en un plazo no superior a las 24 hrs, acontecida la contingencia. Acciones o medidas a implementar En caso de alzas de mortalidades, producto de un cuadro, sanitario, baja de oxígeno en el medio ambiente o Bloom de algas el centro dispone de un team de buzos, quien cumplen con lo establecido en el en el Reglamento de Buceo. En el caso de ser necesario por el volumen de mortalidad generado el Centro de Cultivo solicitara al área de operaciones envío de apoyo de empresas de servicio de buceos externas y/o implementación de un sistema mecánico en post de retirar la totalidad de la mortalidad generada producto de alguna contingencia y proceder a disponer de acuerdo a lo autorizado por la contingencia por el Servicio Nacional de Pesca y por la normativa Responsable: Jefe y/o Asistente de Centro Control: Jefe de Área. Forma de control y seguimiento Registro: Registro diario de mortalidad, Bitácora de buceo centro de cultivo. Aplicabilidad: "Perdida Accidental de alimentos y estructuras" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada El centro da Aviso de la Contingencia al Jefe de Área y Jefe de Producción, quienes informar a nivel central para coordinar envío de comunicado al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de la Jurisdicción del centro de cultivo en un plazo no superior a las 24 hrs, acontecida la contingencia. Acciones o medidas a implementar El trabajador que pesquisa un evento de pérdida de alimento accidental, estructuras de cultivo y/u otro elemento deberá dar aviso en forma inmediata al Jefe de centro y/o Asistente de centro, indicando el lugar y las condiciones en que ocurrió dicho evento. Posteriormente las acciones a implementar serán: - Delimitación del área afectada - Evaluación de Magnitud del hecho, para solicitar al área de operaciones empresas de servicio de apoyo para recuperación. - Coordinación de recuperación por buceo, en el caso de que la profundidad existente lo permite o en su defecto se solicitará el servicio de robot u otro. - Recuperación del alimento u estructura - Emisión de informe de la Contingencia al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Forma de control y seguimiento - Informe de la contingencia enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Aplicabilidad: "Pérdida masiva de peces" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada El centro da Aviso de la Contingencia de sospecha de pérdida masiva de peces al Jefe de Área y Jefe de Producción, quienes informan a nivel central para coordinar envío de comunicado al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de la Jurisdicción del centro de cultivo en un plazo no superior a las 24 hrs, acontecida la contingencia. Acciones o medidas a implementar - Revisión preventiva diaria de las artes de cultivo. - En el caso de detectar rotura en una red y sospecha de escape de peces se dará aviso al Jefe de centro, quien informará de forma inmediata al Jefe de Operaciones, Jefe de Área y al Gerente de Producción - En caso de caídas de relingas el buzo reincorporara los individuos a la pecera - Se dará aviso en un plazo no superior de 24 horas de detectado el hecho a la Autoridad Marítima y SERNAPESCA, mediante comunicado de la empresa - En el caso de visualizar peces nadando alrededor de las jaulas, se realizará su recaptura con lances mientras se reparan las artes de cultivo con empresas de servicio. - La Compañía una vez informado por parte del centro la sospecha de escape, se activará de manera inmediata el plan de contingencia y el área de operaciones coordinará el envío de una embarcación para realizar faenas de recaptura por 10 días posterior al evento. - Se realizará recuento de individuos recapturados. - Finalizado periodo de los 10 días de recaptura, se enviará informe con todos los antecedentes asociados a la contingencia al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Si fuere producido el escape por intento de robo, se dará aviso a Carabineros Forma de control y seguimiento - Informe de la Contingencia enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. "Floraciones algales nocivas" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada Monitoreo preventivo de condiciones ambientales y de abundancia de fitoplancton. Acciones o medidas a implementar - Diariamente el centro monitoreará la concentración de Oxígeno disuelto en el agua. - De ser menor a 5 mg/1 o menor al 45% de saturación se tomarán muestras de agua para recuento de fitoplancton. - Si se da la condición anterior el centro monitoreará el oxígeno cada 30 min. Para evaluar evolución. - Se suspende la alimentación a los peces Si se confirmará existencia de Bloom, se dará aviso inmediato a SERNAPESCA en un plazo no superior a 24 horas. - Transcurrida la contingencia se evaluará peso para liberación y cosecha de peces. - Si se declara área FAN por SERNAPESCA se procederá según el dictamen de la resolución generada. - Si no se pudiera cosechar por peso de acuerdo a la condición fisiológica de los peces se evaluará la eliminación de los individuos afectados. - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. Forma de control y seguimiento Informe siniestro generado por el Centro de Cultivo. Aplicabilidad: "Enmalle de Aves y/o Mamíferos Marinos" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada En todos los casos y/o evento que ocurra el enmalle de aves y/o mamíferos marinos, Concesiones de la Patagonia Cinco S.A. se compromete a ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes para la recuperación del ejemplar. Acciones o medidas a implementar - Diariamente se deberá revisar las mallas pajareras, redes loberas, cuidando que estas estén son una tensión adecuada para evitar enmalles de alguna ave o lobo. - En el caso de que alguna ave o lobo quede atrapado en las redes de cultivo se deberá realizar todos los esfuerzos para lograr su liberación. Paralelamente se deberá informar a Jefe de Área sobre el hecho acontecido. - En caso de que no sea posible su liberación con los medios existente en el centro se solicitará ayuda a la Autoridad Marítima. - En el caso de que algún ave o mamífero marino, producto de su enmmalle, resulte lesionado, se le dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente a la jurisdicción del área en la que se ubique el centro, para recibir instrucciones de derivación. - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro emitido por el Jefe de Centro PLAN DE EMERGENCIAS Aplicabilidad: "Ante Terremoto, Tsunami ó Maremoto" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada En todos los casos y/o evento que ocurran terremoto, tsunami o maremoto Concesiones de la Patagonia Cinco S.A. se compromete ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes para la recuperación y/o erradicación de los ejemplares en el caso de que se genere algún escape de peces y/o pérdida de estructuras. Acciones o medidas a implementar - Ante el peligro real de un Terremoto, Tsunami o Maremoto, la alerta es difundida por la ONEMI y la DGTM y MM. - EN CASO DE TERREMOTO, TSUNAMI o MAREMOTO se deberá conservar la calma, y los operarios en balsa deberán reunirse en la bodega de alimento para planificar y evaluar evacuación a tierra para ubicar refugio en alturas superiores a 30 m., para lo cual con anterioridad se deberá tener identificado el cerro más cercano. - Se deberá cortar el suministro de gas y de energía eléctrica, debiendo sólo usarse linternas. - Al observarse que el mar se recoge, se deberá alejar a un lugar seguro en altura. - Ante la imposibilidad de poder evacuar a tierra, dirigirse con las embarcaciones mar adentro todo el personal provisto de chalecos salvavidas y salvavidas circulares, y dirigirse a unas 3 millas de la costa y sobre un profundidad de 150 mts. - Un Tsunami puede tener hasta 10 o más ondas destructivas en un lapso de hasta 12 horas, por lo que se deberá preocupar de tener a la mano abrigo, víveres y radio. - Finalizado el evento de Terremoto, Tsunami o Maremoto se deberá proceder a revisar las Jaulas y estructuras de cultivo. Pesquisar si se generó daño en las jaulas y se produjo algún escape de peces. - En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura o escape de peces se deberá activar el Plan de contingencia respectivo, informando de manera inmediata a Gerencia de producción quién a su vez informará dentro de un plazo de 24 hrs a la Autoridad Marítima y SERNAPESCA - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. - El Gerente de Producción emitirá un informe de siniestro oficial para SERNAPESCA en el caso de haberse constatado escape de peces. Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro Aplicabilidad: "Ante Choque de Embarcaciones" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada En todos los casos y/o evento que ocurra evento de choque de embarcaciones contra el módulo de cultivo, Concesiones de la Patagonia Cinco S.A.se compromete ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes. Acciones o medidas a implementar - En caso de colisión de alguna embarcación mayor o menor se deberá conservar la calma; alejarse del lugar de impacto en el módulo. Verificar si producto del impacto existe derrame de combustible y/o algún otro producto. - En el caso de ser necesario y que se encuentre personal laborando, se deberá evacuar el módulo inmediatamente, y se deberá dar aviso inmediatamente a Gerencia y otros departamentos que correspondan. - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro emitido por el Jefe de Centro Aplicabilidad: "Ante Temporales" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada En todos los casos y/o evento que ocurra temporal, Concesiones de la Patagonia Cinco S.A.se compromete ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes. Acciones o medidas a implementar - En caso de anuncio de temporal para el día siguiente deberá ponerse especial cuidado en el aseguramiento de embarcaciones, equipos y materiales y revisión de estructuras de cultivo y de mallas. - Deberá cumplirse especialmente la disposición de la Autoridad Marítima para las balsas jaulas - En caso de temporal se debe evacuar el personal que se encuentre en faena, se deberá verificar estado de embarcaciones. - Después de temporal se deberá verificar estado de embarcaciones, muelles, flotadores y de mallas. - En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura en general del centro de cultivo o escape de peces se deberá activar el Plan de contingencia respectivo. - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. - . Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro emitido por el Jefe de Centro 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. 1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Nombre o razón social CONCESIONES DE LA PATAGONIA CINCO S.A. Rut 76.080.301.4 Domicilio AV. JUAN SOLER MANFREDINI #41, PISO 15, PUERTO MONTT Teléfono 065-2562900 Nombre representante legal EDUARDO KIPREOS GARCIA Rut representante legal 7.645.782-4 Domicilio representante legal AV. JUAN SOLER MANFREDINI #41, PISO 15, PUERTO MONTT Teléfono representante legal 065-2562900 Correo electrónico Titular o representante legal rarriagada@salmoneshumboldt.com 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La empresa Concesiones de la Patagonia Cinco S.A. requiere someter al sistema de evaluación de impacto ambiental el centro de cultivo Matilde, con el fin de ampliar la biomasa a producir desde 4.080 Ton./año a un total de 5.900 Ton./ciclo. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones • Artículo 10 letra n de la Ley 19.300; "Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos." • Artículo 10 letra p) de la Ley 19.300;"Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, e los casos en que la legislación respectiva lo permita". • Artículo 3° letra n.3 D.S: N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente señala, refiriéndose a la letra n) del artículo 10 de la Ley 19300, que: Letra n) inciso segundo: "Se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos, a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas terrestres, marinas y/o estuarinas que requieran de suministro de agua, y que contemplen: Letra n.3) "una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. • Artículo 3° letra p); del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Vida útil Indefinida Monto de inversión US $ 1.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de estructuras en el centro de Cultivo. Proyecto modifica proyecto o actividad un Modifica la Solicitud de PT N° 210111803 presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por Concesiones de la Patagonia Cinco S.A. Proyecto RCA modifica otra(s) El proyecto modifica RCA 554 del 12 de Diciembre de 2011. (Tabla 10 en el punto 3.7.1 de la DIA. 2.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Aysén, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén Descripción de la localización Al Sureste de Punta Matilde El proyecto, contará con instalaciones en el mar, para lo cual se dispondrá como máximo de 38 balsas jaulas cuadradas de 30x30 m de perímetro y 15 m. de profundidad para el cultivo de salmónidos. Esto puede variar de un ciclo productivo a otro según los requerimientos del titular siendo lo estipulado, la biomasa y número de estructuras máximo contemplado para el proyecto. Se proyecta el uso de una plataforma flotante, la cual contará con habitabilidad para los trabajadores del centro, además cuenta con bodegas donde se guardarán insumos y materiales necesarios para el proceso productivo del centro, tales como alimento para peces, desinfectante, combustible, etc., agrupándolos según seguridad. Adicionalmente también se considera incorporar sistema de ensilaje con el fin de tratar la mortalidad del centro de cultivo de acuerdo a lo estipulado en normativa sectorial DS. 319/01. Superficie 130.800 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Vértice Latitud S Longitud W ESTE NORTE A 45°29'3.16" 74°12'24.93" 561977.697 4962951.738 B 45°29'1.73" 74°12'15.41" 562184.794 4962993.824 C 45°29'22.85" 74°12'7.05" 562359.799 4962340.257 D 45°29'21.17" 74°12'17.59" 562131.533 4962394.371 Caminos acceso de El acceso es sólo por vía marítima a través de los puertos de Este Puerto Chacabuco, NE Puerto Aguirre y Melinka 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Balsas de Cultivo Las balsas jaulas estarán conformadas por 38 balsas cuadradas con un perímetro 30x30 m. y 15 m. de profundidad, es decir, con una superficie unitaria de 900 m2, con un volumen total por jaula de 13.500 m3. Esto puede variar de un ciclo productivo a otro según los requerimientos del titular, bajo la aclaración presentada en Adenda 1 del proyecto. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales serán: bloques de hormigón, cadenas, grilletes y cabos. Por lo anterior, el titular no considera en su proyecto la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, sino que estos servicios contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Redes El centro utilizará dos tipos de redes, de cultivo y de protección anti-depredadores (lobo de mar y pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, reparadas, transportadas, lavadas según normativa vigente. El manejo de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Pontón flotante Actualmente, el centro cuenta con un pontón y bodega flotante aprobada mediante RCA 554/2011 (Anexo I DIA), por tanto esta modificación de proyecto sigue considerando el uso de un pontón flotante con habitabilidad para los operarios del centro y bodega para los insumos. El artefacto naval estará bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable. El artefacto naval está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. Sistema de ensilaje El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje, que tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. El ensilaje consiste en la molienda de la mortalidad y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor a 4, en una mezcla homogénea. Esto permite un manejo sanitario de la mortalidad. Recursos naturales renovables El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, no contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. Se adjunta en Anexo 2 de Adenda el Plan de Limpieza y mantención del borde Costero que tiene relevancia sobre la preservación de los recursos en las costas aledañas al cultivo Emisiones y efluentes La etapa de construcción contempla emisiones de gases mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano. En caso de producirse algún desprendimiento en el ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo III). En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo dentro del área concesionada. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase. Referencia al expediente evaluación para mayores detalles de 3.5.2 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Ingreso de Smolts En cada ciclo productivo se ingresarán al centro un número de smolts determinado por la configuración productiva que la autoridad según normas sectoriales y el titular establezcan, no superando el proyecto técnico autorizado. Estos peces serán transportados en camiones y luego en wellboats al centro de cultivo, por servicios especializados en esto que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Cultivo Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. A través del ciclo productivo se llevarán a cabo muestreos periódicos para evaluar la condición, peso y talla de los peces en cultivo. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en calibre, cantidad y valores nutricionales. Alimentación y Alimento El alimento será tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional adecuado a la especie que se esté cultivando y al estadio de la especie. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlado por software y cámaras submarinas en cada balsa jaula para el control de detención de la alimentación. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Manejo sanitario, prevención y El proyecto tendrá un trabajo preventivo para el control de enfermedades, de manera tratamiento de patologías de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, condiciones del agua de cultivo, condiciones oceanográficas, presencia de depredadores y presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Retiro de mortalidad de forma diaria. • Muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. • Utilización de redes anti-depredadores. • Mantención de control ictiopatológico estricto. Manejo de insumos Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados; se almacenarán en envases separados y el lugar de almacenamiento de productos químicos se encontrará segregado de acuerdo a la naturaleza del insumo. Cambio de redes Las redes que serán reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones, además se deja abierta la posibilidad de realizar limpieza in situ de redes, cumpliendo con las técnicas aprobadas por la Normativa aplicable vigente. Muestreo Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizarán muestreos con balanzas o bio-estimadores. Cosecha Se estima que la producción anual del centro será de 5.900 toneladas aproximadamente y cuando los peces alcancen un peso promedio de hasta 4,5 Kg (dependiendo de la especie y condiciones del mercado) entrarán a la etapa final de producción. A partir de este punto, no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Los peces serán cosechados a través de wellboats de terceros, que cumplan con la normativa ambiental y sanitaria vigente. En el centro de acopio los peces no pasarán más de 7 días como máximo, para luego ser trasladados a través de un salmoducto a la sala de matanza de la planta de proceso. En el procedimiento de cosecha se considerarán las disposiciones del Programa Sanitario General de Procedimientos de Cosecha (PSGC), (R.E. N° 2009/94). Productos generados Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. Recursos naturales renovables El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, no contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. No obstante, se adjunta en Anexo 2 de Adenda el Plan de Limpieza y mantención del borde Costero que tiene relevancia sobre la preservación de los recursos en las costas aledañas al cultivo, con el fin de mantener limpios de residuos. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: El proyecto en su etapa de operación generará emisiones a la atmósfera producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. (gases y ruido). Residuos Líquidos: El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, No se generarán Riles, y los únicos efluentes líquidos del centro serán tratados previamente por una planta de tratamiento de Aguas servidas domésticas y aguas residuales domésticas. Residuos, productos químicos y Residuos Sólidos: El centro generará los siguientes residuos sólidos: otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. o Cenizas de los lodos de planta de tratamiento; o Organismos del Fouling; o Residuos sólidos domésticos; o Residuos Lubricantes (contenerizados). o Alimento no consumido, depurado por el medio; o Fecas, depurado por el medio; Referencia al expediente evaluación para mayores detalles de 3.5.3; 3.5.4 y 3.6 de la DIA. 2.3.3. FASE DE CIERRE Etapa de abandono El Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,M1NECON). Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura En la eventualidad de cesación de las actividades de la concesión de acuicultura, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones: - Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. Restauración Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. Prevención de futuras emisiones El proyecto no contempla futuras emisiones después del abandono Mantención, conservación supervisión y El titular se compromete a supervisar las actividades de abandono en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente Recursos naturales renovables Esta fase no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. No obstante, se adjunta en Anexo 2 de Adenda el Plan de Limpieza y mantención del borde Costero que tiene relevancia sobre la preservación de los recursos en las costas aledañas al cultivo Emisiones y efluentes Se espera la emisión de gases y ruido a la atmósfera producto del funcionamiento de motores de embarcaciones dentro de los límites permitidos para motores fuera de borda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Esta fase contempla sólo el uso de aceites y combustibles para los motores fuera de borda, los que contarán con un plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos. Referencia al expediente evaluación para mayores detalles de 3.5.5 2.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 2.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Fondeos, balsas jaula, redes, Fecha estimada de término Julio 2017 Parte, obra o acción que establece el término Termino instalación Fondeos, Redes y Balsas adicionales 2.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de smolt Fecha estimada de término Indeterminada Parte, obra o acción que establece el término Cierre del centro 2.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Proyecto indefinido Inicio de la etapa de abandono Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Proyecto indefinido Parte, obra o acción que establece el término Cosecha totalidad biomasa, retiro estructuras y limpieza borde costero 3. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA INEXISTENCIA DE LOS SIGUIENTES EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 19. 3.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Considerando que la población más cercana al centro se ubica a 65,7 km. de distancia, que los residuos presentan una manejo ambiental adecuado, que las condiciones sanitarias y ambientales del lugar donde está emplazado el proyecto son óptimas, el proyecto NO generará en ninguna de sus fases efluentes, emisiones ni residuos que pongan en riesgo la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Generadores Eléctricos, motores fuera de borda, Ingreso de alimento no consumido y fecas al sistema acuático, bolsas de alimento, residuos domiciliarios, cenizas planta incineradora, residuos líquidos, Residuos Peligrosos; mortalidad. Fase en que se presenta Operación Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la No presentación de un EIA. En el presente proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos de acuerdo los factores analizados. En un radio de 1,5 Km, no existen poblaciones o concentraciones humanas. Las emisiones atmosféricas son mínimas y presentarán una rápida dispersión por el comportamiento de los vientos en el lugar de emplazamiento del proyecto y, por las medidas de contención y tiempo de funcionamiento en el caso de los residuos. Los residuos no presentan peligro ya que serán tratados previamente a ser vertidos a la columna de agua, las aguas negras serán incineradas y los residuos de los pediluvios serán contenidos y dispuestos de acuerdo a la norma en lugares autorizados. El alimento no consumido y fecas tendrán un impacto mínimo en el fondo marino por efecto de la autodepuración, transformación y degradación por parte de la fauna acompañante y procesos en el bentos marino. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Se incorpora en Anexo 5 de la Adenda 1, Análisis territorial y análisis de área de Influencia. Además se encuentra en el Capítulo 10.2 de la DIA. 3.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE [Cuando corresponda] Impacto ambiental La modificación de proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Parte, obra o acción que lo genera Ocupación de territorio marítimo y columna de agua Fase en que se presenta Construcción Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la No presentación de un EIA. En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia. Parte, obra o acción que lo genera Alimentación y generación de fecas de peces. Fase en que se presenta Operación Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de hábitat pues la fauna marina No presentación de un EIA. aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de I hogar para su sobrevivencia. El proyecto no contempla generar efectos adversos significativos en relación a la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto. Como el valor del índice de impacto es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. Referencia al expediente evaluación para mayores detalles de Se incorpora en Anexo 5 de la Adenda 1, Análisis territorial y análisis de área de Influencia. Y se entrega más detalles de la evaluación ambiental en el Capítulo 10.1.1 y 10.3 de la DIA. 3.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental En el área donde se emplaza el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024", no existe una solicitud ECMPO cercana. Sin embargo, el titular se compromete a no obstaculizar el desarrollo de las costumbres y rituales que pudieran darse en los alrededores de la concesión en el futuro, evitando en todo momento generar alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos aledaños. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la infraestructura que sostienen los procesos a realizar en el centro de cultivo. Fase en . ue se presenta Construcción Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la No presentación de un EIA. No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos de humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Operación del centro Fase en que se presenta Operación Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la No presentación de un EIA. No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos de humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Se incorpora información con más detalles de la evaluación en los capítulos 10.1.1.6 y 10.4 de la DIA, además se complementa información respecto al área de influencia en la respuesta 3.1 de la Adenda y en Anexo 5 de la misma. 3.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR [Cuando corresponda] Impacto ambiental El proyecto que se modifica se encuentra ubicado en la Reserva Nacional Forestal Guaitecas, la que fue creada en 1938. Siendo por esto una de las reservas más antiguas del país. Tiene una superficie de 1.097.975 hectáreas y comprende parte de la comuna de Cisnes y Aysén, en el sector centro norte del litoral de Aysén, abarcando parte del Archipiélago de los Chonos y de las Guaitecas. Su objeto de protección son los recursos forestales, por lo que está área no es susceptible de ser afectada por el proyecto que se modifica y que se desarrollara dentro de un Área Apta para la Acuicultura (A.A.A), esto es, en un espacio marítimo. Asimismo, se debe tener presente que el Artículo 158 de la Ley de Pesca y Acuicultura, señala expresamente que las zonas marítimas que conformen parte de Reservas Nacionales y Forestales, se podrán realizar actividades de pesca extractiva y de acuicultura. La misma disposición en su inciso tercero establece que incluso podrá permitirse el uso de porciones terrestres que conformen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas. No obstante, como se ha dicho, ello no será necesario atendido a que sólo se requiere utilizar espacio marítimo. En general, el centro se localiza distante de centros poblacionales, pero cercano a zonas de actividad extractiva artesanal. No obstante, el titular se compromete a dar libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de la infraestructura que sostienen los procesos a realizar en el centro de cultivo. Fase en que se presenta Construcción y Operación Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la No presentación de un EIA. El proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional de las Guaitecas. No obstante, se debe tener presente que el Artículo 158 de la Ley de Pesca y Acuicultura, señala expresamente que las zonas marítimas que conformen parte de Reservas Nacionales y Forestales, se podrán realizar actividades de pesca extractiva y de acuicultura. La misma disposición en su inciso tercero establece que incluso podrá permitirse el uso de porciones terrestres que conformen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas. No obstante, como se ha dicho, ello no será necesario atendido a que sol se requiere utilizar espacio marítimo. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Se describe con mayor detalle este ítem en el Capítulo 10.5 de la DIA. 3.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR UNA ZONA [Cuando corresponda] El paisaje del área del centro es común a la situación que se presenta el paisaje regional, es decir, paisajes de morfología accidentada, dominio del mar como elemento estructural y sin la influencia antrópica de ninguna especie. En este sentido, y considerando que la zona no presenta otro uso que la extracción artesanal de recursos del mar y que el centro se encuentra instalado, se puede concluir que la implementación de la modificación de proyecto en el paisaje local, no significará un cambio significativo en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales básicas o valor estético. Impacto ambiental Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación Fase en que se presenta Instalación de la infraestructura que sostienen los procesos a realizar en el centro de cultivo y Centro Instalado. Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la No presentación de un EIA. Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual según se observa en el estudio de paisaje. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumando a la condición de la lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Se entrega detalle respecto al Paisaje en Capítulo 10.6 de la DIA y en el Estudio de Paisaje y Biotopo incluido en el Anexo 2 de la DIA. 3.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL [Cuando corresponda] Impacto ambiental El proyecto ubicado en Isla Matilde, al Sureste de Punta Matilde no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera. Instalación de la infraestructura que sostienen los procesos a realizar en el centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción Antecedentes , medidas o acciones que justifiquen la No presentación de un EIA. El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, por lo que, en caso de existir sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Además, en el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. El proyecto no considera el uso de infraestructura o sistemas de apoyo en lugares distintos al área de emplazamiento, ya mencionada. El proyecto no contempla la remoción, destrucción, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288, o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Referencia al expediente evaluación para mayores detalles de Se entrega información en Capítulo 10.7 de la DIA. 4. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES 4.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL [Cuando corresponda] 4.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mediante Ordinario ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 51 de fecha 29 de enero 2016, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2013 para una producción máxima de 5.900 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 4. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 5.1. COMPONENTE/MATERIA: Asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Norma Constitución Política de la República. Decreto Supremo N° 100/2005. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República (1980) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 5 y 12 de la DIA. 5.2. COMPONENTE/MATERIA: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Norma Ley sobre Bases Generales del medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N° 19.300/1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 5 y 12 de la DIA. 5.3. COMPONENTE/MATERIA: Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Además señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental; y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 40/2013. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y el y el Título II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024 5.4. COMPONENTE/MATERIA: El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona natural o jurídica, los derechos de uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura. Norma Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Decreto Supremo N° 290/1991. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona natural o jurídica, los derechos de uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM) Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 2.3 y Anexo 1 de la DIA. 5.5. COMPONENTE/MATERIA: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último las áreas marítimas que forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Norma Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento Registro Fotográfico de limpieza de Playas, Información Ambiental (INFAs).Guías de despacho de residuos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Información Complementaria respuesta 1.1 de Adenda y Anexo 2. 5.6. COMPONENTE/MATERIA: Regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Norma Ley N° 20.091/2005 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se establece Plan de Contingencia ante escape o pérdida masiva de peces. Se dará aviso a las autoridades competentes de las contingencias que se produzcan en el centro de cultivo, activando el plan de recaptura de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente. Se establece un Manual de Desechos, en que se indica la forma en la que se almacenará y dispondrá de forma segura los residuos que se obtengan de la operación del proyecto. Se indica además que los productos químicos que se utilicen en faenas de desinfección serán utilizados vía aspersión por lo cual no se introducirán elementos químicos al medio. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de activación de Plan de Contingencia. Registro de retiro de residuos. Registros de desinfecciones. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 4.2 y Anexo 3 de la DIA. 5.7. COMPONENTE/MATERIA: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Decreto Supremo N° 320/2001. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo que se encuentre. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos que se encuentren en la costa que proyecta la concesión hacia el borde costero, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3.3 y Anexo 2 de la DIA e información Complementaria respuesta 1.1, 2.1 y Anexo 2 de Adenda. 5.8. COMPONENTE/MATERIA: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Norma Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Resolución exenta N° 3.612/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en Fase de Operación la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, La INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular sólo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro. Indicador que acredita cumplimiento su Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio (véase Anexo II), Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico). Referencia al expediente evaluación para mayores detalles de Capítulo 3.3 y Anexo 2 de la DIA. 5.9. COMPONENTE/MATERIA: Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Norma Ley de Navegación. Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Fase de Operación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 5 de la DIA y Manual de Residuos Anexo 1 Adenda . 5.10. COMPONENTE/MATERIA: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Norma Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N° 1/1992. Ministerio de Defensa Nacional. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Indicador que acredita su cumplimiento Tratamiento a las agua sucias previa descarga al mar, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 4 de la DIA. 5.11. COMPONENTE/MATERIA: La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores. Norma Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Indicador que acredita cumplimiento su Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada. Referencia al expediente evaluación para mayores detalles de Anexo 3 de DIA y manual de Residuos Anexo 1 de Adenda. 5.12. COMPONENTE/MATERIA: Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones. Norma Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo N° 78/2009. Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. Hojas de datos de seguridad a disposición de los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 3 de DIA y manual de Residuos Anexo 1 de Adenda. 5.13. COMPONENTE/MATERIA: Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino. Norma Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. Decreto Exento N° 112/2013 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Al personal del centro se le realizará capacitación con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla que evite el daño a los ejemplares debido al enmalle. Instrucción a los trabajadores del centro en relación a proteger el recurso lobo marino común. Indicador que acredita su cumplimiento Registro capacitación veda del lobo marino común. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Plan de Contingencia ante enmalle de mamíferos marino en Anexo 3 de DIA y Anexo 4 de Adenda. 5.14. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento de la ley de Caza, debido a que el lugar de emplazamiento del proyecto es hábitat de aves marinas. Norma Reglamento de la Ley de Caza Ley N° 19473/1996 de Caza D.S N°5/1998 Ministerio de Agricultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa impidiendo la caza de aves al personal que opere durante las distintas fases del proyecto en el área. Indicador cumplimiento que acredita su Registro de Inducción de las Prácticas prohibidas en el centro de cultivo 5.15. COMPONENTE/MATERIA: El programa de cumplimiento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán pos los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el D.S N° 30 del MMA. Norma DS. N° 30 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicho reglamento en la eventualidad de generación de Planes de cumplimiento o planes de reparación del daño en los casos que lo ameriten. Indicador que acredita su cumplimiento Generación de los planes de cumplimiento y planes de reparación de acuerdo a lo estipulado en este Decreto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 3 DIA e información complementaria en respuesta 1.4 y Anexo 3 de Adenda 5.16. COMPONENTE/MATERIA: la aprobación de sistemas de tratamiento conformidad con lo dispuesto en Títu Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para de aguas sucias en buques y artefactos navales, que lo requieran de o II, Capítulo 5°, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Norma Circular de la DGTM Y MM, Ord. A-52/004 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Utilización de plantas de tratamiento de aguas sucias que cumplan con la presente Circular. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado otorgado por la DGTM y MM, que se mantendrá a bordo ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima y se renovará de acuerdo a la vigencia que otorgue la autoridad. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024 5.17. COMPONENTE/MATERIA: Dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Norma Res. EXE. N° 844 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Generación de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que sea comprometido por el titular ó solicitado por la autoridad durante el Proceso de evaluación de la DIA Indicador que acredita su cumplimiento Respaldo de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que sea comprometido por el titular ó solicitado por la autoridad durante el Proceso de evaluación de la DIA Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 4 de la DIA. 5.18. COMPONENTE/MATERIA: Dicta e instruye normas de carácter general sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación. Norma Res. EXE. N° 276 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se dará a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y se proporcionará la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar Se instruirá a todo el Personal asociado a las distintas fases del proyecto para que se den todas las facilidades para la fiscalización ambiental y se mantenga el respeto hacia los fiscalizadores. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 5 de la DIA. 5.19. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Norma DS. N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia la información mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento, en conformidad a los plazos, forma y modo fijados mediante instrucciones de carácter general de la Superintendencia que privilegiarán los medios electrónicos, o en los instrumentos de carácter ambiental que los regulan, según la información de que se trate y que sea de Responsabilidad del Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de ingreso de la Información entregados de forma electrónica por el SNIFA. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024 5.20. COMPONENTE/MATERIA: Requiere e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes que deben presentar los Titulares de RCA calificadas favorablemente Norma Res. N° 1518 MMA, 06-01-2014. Texto refundido, Coordinado y Sistematizado de la Res. Ex. 574/2012 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Ingreso de la información de la RCA a la plataforma web creada por la superintendencia en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la RCA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de ingreso de la Información entregados de forma electrónica por el SNIFA. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024 5.21. COMPONENTE/MATERIA: Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N° 146, de 1997, MINSEGPRES Norma DS. N°38 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se utilizarán equipos que produzcan emisiones de ruido que estén dentro de lo que estipula la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se utilizarán equipos que produzcan emisiones de ruido que estén dentro de lo que estipula la norma. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024 5.22. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. Norma DS. N°594, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Los Lugares de Trabajo durante todo el proyecto contarán con suministros básicos para la mantención del personal y suplir las necesidades de higiene y aseo. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes del suministro de agua potabilizada, ya sea en botellas u otro tipo de recipiente para traslado. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024 5.23. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de Alto riesgo para las especies hidrobiológicas y sus modificaciones. Norma DS. N°319, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto incorporando uso de ensilaje de mortalidad del centro. Se notificará a la autoridad respecto a enfermedades de alto riego. Se informará y se aplicará Plan de Contingencia en caso de Mortalidades masivas. Y las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado por la Autoridad Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los planes de contingencia y manuales en el Centro y se mantendrán registros electrónicos o respaldos en papel de la notificación a la autoridad. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 3 DIA AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT N° 214111024 6. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EJECUTAR EL PROYECTO [6.1. El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio N° 3508, con fecha 19/11/2015, indica al titular: 1.- La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico, mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. 2.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. 7. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 7.1. NO EXISTEN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 8. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS 8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 8.1.1 Aplicabilidad: "Mortalidad masiva de peces" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada El centro da Aviso de la Contingencia al Jefe de Área y Jefe de Producción, quienes informar a nivel central para coordinar envío de comunicado al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de la Jurisdicción del centro de cultivo en un plazo no superior a las 24 hrs, acontecida la contingencia. Acciones o medidas a implementar En caso de alzas de mortalidades, producto de un cuadro, sanitario, baja de oxígeno en el medio ambiente o Bloom de algas el centro dispone de un team de buzos, quien cumplen con lo establecido en el en el Reglamento de Buceo. En el caso de ser necesario por el volumen de mortalidad generado el Centro de Cultivo solicitara al área de operaciones envío de apoyo de empresas de servicio de buceos externas y/o implementación de un sistema mecánico en post de retirar la totalidad de la mortalidad generada producto de alguna contingencia y proceder a disponer de acuerdo a lo autorizado por la contingencia por el Servicio Nacional de Pesca y por la normativa Responsable: Jefe y/o Asistente de Centro Control: Jefe de Área Forma de control y seguimiento Registro: Registro diario de mortalidad, Bitácora de buceo centro de cultivo. 8.1.2 Aplicabilidad: "Pérdida Accidental de alimentos y estructuras" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada El centro da Aviso de la Contingencia al Jefe de Área y Jefe de Producción, quienes informar a nivel central para coordinar envío de comunicado al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de la Jurisdicción del centro de cultivo en un plazo no superior a las 24 hrs, acontecida la contingencia. Acciones o medidas a implementar El trabajador que pesquisa un evento de pérdida de alimento accidental, estructuras de cultivo y/u otro elemento deberá dar aviso en forma inmediata al Jefe de centro y/o Asistente de centro, indicando el lugar y las condiciones en que ocurrió dicho evento. Posteriormente las acciones a implementar serán: - Delimitación del área afectada - Evaluación de Magnitud del hecho, para solicitar al área de operaciones empresas de servicio de apoyo para recuperación. - Coordinación de recuperación por buceo, en el caso de que la profundidad existente lo permite o en su defecto se solicitará el servicio de robot u otro. - Recuperación del alimento u estructura - Emisión de informe de la Contingencia al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Forma de control y seguimiento - Informe de la contingencia enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 8.1.3 Aplicabilidad: "Pérdida masiva de peces" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada El centro da Aviso de la Contingencia de sospecha de pérdida masiva de peces al Jefe de Área y Jefe de Producción, quienes informan a nivel central para coordinar envío de comunicado al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima de la Jurisdicción del centro de cultivo en un plazo no superior a las 24 hrs, acontecida la contingencia. Acciones o medidas a implementar - Revisión preventiva diaria de las artes de cultivo. - En el caso de detectar rotura en una red y sospecha de escape de peces se dará aviso al Jefe de centro, quien informará de forma inmediata al Jefe de Operaciones, Jefe de Área y al Gerente de Producción - En caso de caídas de relingas el buzo reincorporara los individuos a la pecera - Se dará aviso en un plazo no superior de 24 horas de detectado el hecho a la Autoridad Marítima y SERNAPESCA, mediante comunicado de la empresa - En el caso de visualizar peces nadando alrededor de las jaulas, se realizará su recaptura con lances mientras se reparan las artes de cultivo con empresas de servicio. - La Compañía una vez informado por parte del centro la sospecha de escape, se activará de manera inmediata el plan de contingencia y el área de operaciones coordinará el envío de una embarcación para realizar faenas de recaptura por 10 días posterior al evento. - Se realizará recuento de individuos recapturados. - Finalizado periodo de los 10 días de recaptura, se enviará informe con todos los antecedentes asociados a la contingencia al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Si fuere producido el escape por intento de robo, se dará aviso a Carabineros Forma de control y seguimiento - Informe de la Contingencia enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 8.1.4 Aplicabilidad: "Floraciones algales nocivas" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada Monitoreo preventivo de condiciones ambientales y de abundancia de fitoplancton. Acciones o medidas a implementar - Diariamente el centro monitoreará la concentración de Oxígeno disuelto en el agua. - De ser menor a 5 mg/1 o menor al 45% de saturación se tomarán muestras de agua para recuento de fitoplancton. - Si se da la condición anterior el centro monitoreará el oxígeno cada 30 min. Para evaluar evolución. - Se suspende la alimentación a los peces Si se confirmará existencia de Bloom, se dará aviso inmediato a SERNAPESCA en un plazo no superior a 24 horas. - Transcurrida la contingencia se evaluará peso para liberación y cosecha de peces. - Si se declara área FAN por SERNAPESCA se procederá según el dictamen de la resolución generada. - Si no se pudiera cosechar por peso de acuerdo a la condición fisiológica de los peces se evaluará la eliminación de los individuos afectados. - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. Forma de control y seguimiento Informe siniestro generado por el Centro de Cultivo. 8.1.5 Aplicabilidad: "Enmalle de Aves y/o Mamíferos Marinos" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada En todos los casos y/o evento que ocurra el enmalle de aves y/o mamíferos marinos, Concesiones de la Patagonia Cinco S.A. se compromete a ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes para la recuperación del ej emp lar. Acciones o medidas a implementar - Diariamente se deberá revisar las mallas pajareras, redes loberas, cuidando que estas estén son una tensión adecuada para evitar enmalles de alguna ave o lobo. - En el caso de que alguna ave o lobo quede atrapado en las redes de cultivo se deberá realizar todos los esfuerzos para lograr su liberación. Paralelamente se deberá informar a Jefe de Área sobre el hecho acontecido. - En caso de que no sea posible su liberación con los medios existente en el centro se solicitará ayuda a la Autoridad Marítima. - En el caso de que algún ave o mamífero marino, producto de su enmmalle, resulte lesionado, se le dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente a la jurisdicción del área en la que se ubique el centro, para recibir instrucciones de derivación. - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro emitido por el Jefe de Centro 8.2. PLAN DE EMERGENCIAS 8.2.1 Aplicabilidad: "Ante Terremoto, Tsunami ó Maremoto" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra asociada o acción En todos los casos y/o evento que ocurran terremoto, tsunami o maremoto Concesiones de la Patagonia Cinco S.A.se compromete ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes para la recuperación y/o erradicación de los ejemplares en el caso de que se genere algún escape de peces y/o pérdida de estructuras. Acciones o medidas a implementar - Ante el peligro real de un Terremoto, Tsunami o Maremoto, la alerta es difundida por la ONEMI y la DGTM y MM. - EN CASO DE TERREMOTO, TSUNAMI o MAREMOTO se deberá conservar la calma, y los operarios en balsa deberán reunirse en la bodega de alimento para planificar y evaluar evacuación a tierra para ubicar refugio en alturas superiores a 30 m., para lo cual con anterioridad se deberá tener identificado el cerro más cercano. - Se deberá cortar el suministro de gas y de energía eléctrica, debiendo sólo usarse linternas. - Al observarse que el mar se recoge, se deberá alejar a un lugar seguro en altura. - Ante la imposibilidad de poder evacuar a tierra, dirigirse con las embarcaciones mar adentro todo el personal provisto de chalecos salvavidas y salvavidas circulares, y dirigirse a unas 3 millas de la costa y sobre un profundidad de 150 mts. - Un Tsunami puede tener hasta 10 o más ondas destructivas en un lapso de hasta 12 horas, por lo que se deberá preocupar de tener a la mano abrigo, víveres y radio. - Finalizado el evento de Terremoto, Tsunami o Maremoto se deberá proceder a revisar las Jaulas y estructuras de cultivo. Pesquisar si se generó daño en las jaulas y se produjo algún escape de peces. - En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura o escape de peces se deberá activar el Plan de contingencia respectivo, informando de manera inmediata a Gerencia de producción quién a su vez informará dentro de un plazo de 24 hrs a la Autoridad Marítima y SERNAPESCA - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. - El Gerente de Producción emitirá un informe de siniestro oficial para SERNAPESCA en el caso de haberse constatado escape de peces. Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro 8.2.2 Aplicabilidad: "Ante Choque de Embarcaciones" Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada En todos los casos y/o evento que ocurra evento de choque de embarcaciones contra el módulo de cultivo, Concesiones de la Patagonia Cinco S.A.se compromete ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes. Acciones o medidas a implementar - En caso de colisión de alguna embarcación mayor o menor se deberá conservar la calma; alejarse del lugar de impacto en el módulo. Verificar si producto del impacto existe derrame de combustible y/o algún otro producto. - En el caso de ser necesario y que se encuentre personal laborando, se deberá evacuar el módulo inmediatamente, y se deberá dar aviso inmediatamente a Gerencia y otros departamentos que correspondan. - El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro emitido por el Jefe de Centro 8.2.3 Aplicabilidad: "Ante Temporales" I Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada En todos los casos y/o evento que ocurra temporal, Concesiones de la Patagonia Cinco S.A.se compromete ejecutar todas las acciones que se estimen convenientes. Acciones o medidas a implementar - En caso de anuncio de temporal para el día siguiente deberá ponerse especial cuidado en el aseguramiento de embarcaciones, equipos y materiales y revisión de estructuras de cultivo y de mallas. - Deberá cumplirse especialmente la disposición de la Autoridad Marítima para las balsas jaulas - En caso de temporal se debe evacuar el personal que se encuentre en faena, se deberá verificar estado de embarcaciones. Después de temporal se deberá verificar estado de embarcaciones, muelles, flotadores y de mallas. En el caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura en general del centro de cultivo o escape de peces se deberá activar el Plan de contingencia respectivo. El Jefe de centro generará un informe detallando la contingencia el que será remitido por mail a Gerencias y Jefaturas. Forma de control y seguimiento Informe técnico de Siniestro emitido por el Jefe de Centro 14. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024 ", de CONCESIONES DE LA PATAGONIA CINCO S.A. 2. Certificar que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024 ", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024 ", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2016. Notifíquese y Archívese PIRÓN NÚÑEZ I endente Presidente Comisión • e Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. 10* 10T 101111, walgrkW, )>Vh\ • CO I . T GUE " • Director Rel icio de Evaluación Ambien al Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén. SST/GGP/IIT 6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Distribución: • Señor Eduardo Kipreos García. CONCESIONES DE LA PATAGONIA CINCO S.A. • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén. • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. C/c: • Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS AL SURESTE DE PUNTA MATILDE, COMUNA AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN, PERT. N° 214111024". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.