Evaluación SEA

"CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL Nº 210101001)"

Rol 2130852529
SEA · DIA · Aprobado · 2015-10-28 · Región de Los Lagos · Ernesto Juvenal Altamirano Guerrero

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001)". Resolución Exenta N° O O O 1 8 :7 Puerto Montt, tIAR. 2016 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001)", por el señor Ernesto Altamirano Guerrero, con fecha 20 de octubre de 2015. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001)". 3°. El Acta de Evaluación N°03 de fecha 25 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 4°. El ICE de la DIA del proyecto " CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001)". de fecha 07 de marzo de 2016.- 5°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 22 de marzo de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001)". 7° Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el señor Heriberto Oyarzún Gomez ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001)". Los antecedentes del Titular son los siguientes: Rut 11.140.667-7 Domicilio Bosque nativo, Los Encinos, manzana 15, casa 7, Puerto Varas I Correo electrónico Titular hplaza@fishingpartners cl Fono contacto 985297021 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 e marzo de 2016, el Director Regional de la Región de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "" , por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 22 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001)". Aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de marzo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Obtener una rouccioneyius chilensis chorito de toneladas por Objetivo general p

medio de la instalación de 21 long-line dobles de 100 m de longitud para I captación y engorda, ocupando un espacio marítimo de 4 hectáreas. Tipología principal, así 1 N.2) Una producción anual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o como las aplicables a sus I superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o partes, obras o acciones superior a cuarenta toneladas (40T9 tratándose de otras especies filtradoras, a I ' El hito que dará inicio a la etapa de construcción es el armado del sistema del anclaje y fijación de las estructuras de cultivo.

, Gestión, acto o faena I i mínima que da cuenta del I 1 inicio de la ejecución 1 i / I El hito que señala el inicio de la etapa de operación es el encordado de semilla I de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y 'posterior cosecha Si o Proyecto se desarrolla por 1 etapas QkQ X Proyecto modifica un 1 Si No NO

proyecto o actividad

1 1

x 1 1 , / Proyecto modifica otra RCA 1 Si 1 No í NO 1 I . I j 1

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- Región de Los Lagos, administrativa Provincia LLanquihue, i comuna de Cochamo, I Sector : Estero Reloncaví, al Norte de Farallones Marimelli Descripción de la El proyecto se localiza en la comuna de Cochamó, sector Estero Reloncaví, al Norte 1 través de un sistema de producción intensivo. Vida útil 25 años Monto de inversión USD $ 151.079 localización 1 de Farallones Marimeli donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad 1 acuícola, especialmente la mitilicultura. 1 Superficie 1 4 hectáreas Coordenadas UTM en Coordenadas de los vértices, Datum WGS 84, referidos a Carta DPC 210 Datum WGS84 Vértice A 5382095,78 711374,15 Vértice B 5382236,98 711401,46 Vértice C 5382304,98 711471,50 Vértice D 5382354,36 711670,59 Vértice E 5382046,20 711453,68 Caminos de acceso s Las alternativas de acceso serán por vía marítima desde Caleta La Arena o por el sector de Cochamó, vía que facilitará el traslado de las estructuras flotantes, sistemas ' de fondeos, etc., en la etapa de construcción, así como para la etapa de operación en el abastecimiento de insumos. Referencia al Información de ubicación se encuentra en expediente de evaluación de los - Página 4, 5 y 6 de DIA presentada mapas, georreferenciación e información Fuente Google Earth complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones —4Trl-ÁR-TÉ-§7-6á""IA—IV'Á-ébT"6"'§-Z5IYÉ—éb—üí;ó-Ñ-É-Ñ—ET-Vk—ÓYEEfÓ-Yste proyecto - contempla las partes o etapas de Levantamiento de información, Construcción, y Operación. No se considera Etapa de Cierre, por cuanto el proyecto tiene duración indefinida . • • , 'T 'AS ONS. ....• • • •••.• .......CI ......: ......... . . Armado del sistema de anclaje Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo El armado del sistema consiste en un cabo de fondeo de nylon de 36 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 10.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Armado del sistema de anclaje Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 4 m3 , de un peso de 10.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de o en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Este servicio será subcontratado y se instalará 1 fondeo en cada extremo, cada 3 líneas. Por lo tanto, el número total de fondeos instalados será 14. Armado de líneas. Las líneas madres que conforman los long-line dobles de 100 m de longitud, son suspendidas por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que poseen un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm o, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Instalación de los Long-line Cada long line consiste en dos cabos de nylon de 18mm E de 100 m de longitud doble, el long-line constará de una línea madre, que corresponderá a dos cabos de nylon de 18 mm FI y de 100 m de longitud. Las cuerdas de cultivo para semillas y engorda se amarraran a la línea madre mediante cabo de polipropileno de 8.mm o, separadas a una distancia de 12 cm (semilla) y 0,40 cm (engorda). Del long-lne se suspenderán alrededor de 1667 cuelgas de 8 m (dobladas) para captación y 500 cuelgas simples de 4 m para engorda. Cada long-line estará ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 m.

Recursos naturales renovables Emisionesy efluentes Residuos, productos, químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. No se contempla la extracción de recursos naturales renovables. Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada. , no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro. Se generarán residuos de tipo sólidos (restos de redes, hilos, cabos, pallets, cuelgas, boyas, etc. y residuos orgánicos (restos de choritos, algas, organismos incrustantes). Los que deberán ser registrados. Por otro lado, el proyecto no contempla el uso de sustancias químicas. Para mayores antecedentes revisar el punto 2 de la DIA. 4.12 7,7 Cultivo Mitilidos, crecimiento Obtención de semilla Engorda Cosecha Productos generados Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Obtención de semilla y engorda Inicialmente, la captación se realizará en la misma concesión mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este período se captarán las semillas en la propia concesión y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a seleccionarla por tamaño o "calibre", para su posterior encordado. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento- engorda alcanza un peso aproximado de 60-61 kg. Esta actividad será realizada en una embarcación que la empresa subcontratará a un tercero. Los productos generados serán Mitilidos, que dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial mayor a 5 cros. Desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. No se contempla la extracción de recursos naturales renovables. Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada, no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro. Se generarán residuos de tipo sólidos (restos de redes, hilos, cabos, pallets, cuelgas, boyas, etc. y residuos orgánicos (restos de choritos, algas, organismos incrustantes). Los que deberán ser registrados. Por otro lado, el proyecto no contempla el uso de sustancias químicas. Recursos naturales Renovables Emisiones y efluentes Referencia al ICE para mayores Para mayores antecedentes revisar el punto 2.3 de la DIA. detalles sobre esta fase. 4 3.3 FASE DE CIERRE Cierre 1 El proyecto sobre la concesión es de 25 años, no obstante en caso de que el I titular considere el cierre de las operaciones de cultivo en el sector por una razón de fuerza mayor, el tiempo para esta actividad será de 90 días. Recuperación de las Desarmar todas las estructuras para recuperar todos los artefactos instalaciones instalados Retiro de residuos Limpieza de costa y disposición de todos los residuos en vertederos 1 actividades o centros de cultivo vecinos autorizados y traslado de aquellos que puedan ser reutilizados en otras 1 Se deberá dar cumplimiento al Artículo 4, literal c) del Reglamento Etapas de Desmantelamiento o 1 Ambiental para la Acuicultura (D.S. 320/2001, MINECON) más retiro, I 1 aseguramiento de 1 cosecha de todos los ejemplares y protocolo Limpieza de playa. infraestructura Se deberá limpiar el borde costero proyectado de la concesión dejando I Restauración constancia fotográfica e informe a la Capitanía de Ancud de la actividad desarrollada. r"" IEl proyecto no contempla futuras emisiones después del abandono del Prevención de futuras emisiones cumplimiento de la normativa ambiental vigente. 1 proyecto. supervisión gir.rr I Se deberá supervisar las actividades de cierre, para que sigan el estricto IMantención, conservación y Esta etapa no contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos naturales renovables recursos naturales renovables.. I Esta fase solo contempla generación de gases por el uso de embarcaciones 1 Emisiones y efluentes con motor fuera de borda durante las actividades de cosecha final y desmantelamiento No existen otros residuos químicos que el uso de aceite y combustibles, su Residuos, productos químicos y uso está contemplado en plan de contingencia ante derrame de otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. hidrocarburo. 1 Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la autorización Parte, obra o acción que 1 Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo establece el inicio Fecha estimada de término É 4 semanas o Referencia al ICE para mayores 1 En la Adenda del proyecto. / 1 detalles sobre esta o 1 1 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCI 56

Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la autorización 1 Parte, obra o acción que I Obtención de semillas de chorito: se materializa con la siembra de la primera línea establece el inicio instalada. Fecha estimada de término A los 12 meses de iniciada la primera siembra I Parte, obra o acción que Cuando las cuelgas de crecimiento hayan alcanzado un peso final de 60-61 Kg I 1 Parte, obra o acción que I Instalación de los long lines 1 establece el término 5.. ••.... ,..:.......:......• ........• :....::.•:.........„.•:......:..........-...:.:::::.....:...:......::::•F ... . • • • 1 4:j .1:::FASE:DE'Q.PERAC.ION.:: P----- 5 establece el término aproximadamente. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio I Proyecto vida útil 25 años Parte, obra o acción que I 1 Inicio Etapa de cierre si esto fuera factible por una razón de fuerza mayor 1 5 1 establece el inicio 1 IFecha estimada de cierre I En caso de producirse el cierre del centro de cultivo toda la actividad de cierre 1 Parte, obra o acción que Desmantelamiento, limpieza de playa y retiro de todas las estructuras de cultivo. establece el término 5°. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados ene 1 artículo 11 de la Ley 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias. 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTE52,,,puisIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental I El proyecto por su ubicación no constituye riego para la salud de la población, con I respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de I ! zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley I 1 o I tendría una duración de 90 días. 19.300 Referencia al expediente Página 22 de la DIA Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no de evaluación para requiere presentar un estudio impacto ambiental. mayores detalles 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. Subsecretaria de Pesca en ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 437 de fecha 20 de noviembre de 2015 señala lo siguiente: IQue el proyecto se ubica a una distancia de 16,8 metros del Área de Manejo de Recursos Bentónicos, AMERB, "Marimelli Sector A", aprobada mediante D. Ex. (MINECON) N° 1554 de 2007. Al respecto se solicita al titular demostrar que su proyecto no genera potenciales impactos ambientales en dicha área. Titular entrega la información en Adenda presentada, indicando que el proyecto y las actividades que se realizarán no afectarán ni restringirá el acceso a los recursos naturales correspondientes al Área de Manejo establecida, así como tampoco se verá afectada la libre circulación ni conectividad. Subsecretaria de pesca se manifiesta conforme con la información proporcionada. Referencia al expediente de 1 En Adenda de la DIA del proyecto. Y en ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 59 de evaluaciónpara mayores fecha 09 de febrero de 2016. [ detalles

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS I SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS- In--P--a-á-J--- Ambiental - í --- -------TIFWJ37e-ci: to ;-;”--q1"Je-de-l-j""oC-Z.JCW"J-Pl-ja"--1;-;-'s-j-C1-e-JJO-E-, ";1-O-7e”-1 realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el I proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas.

1- Referencia ‘ al expediente de -Página 22 de la DIA Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no í evaluación para mayores requiere presentar un estudio impacto ambiental.

_detalles _ L______________________ ________I 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN ,QUE SE .PRETENDE,,EM•YxPLAZAR Impacto Ambiental proyecto- -nO---i-e--i¿Z;i1;"'i3-7W;".7"áTí177O1I-Ción7r-e;;;"O's--O-j;a7 "Clje- encuentren protegidas por alguna Ley de la república, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. Referencia al expediente de Página 22 de la DIA Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no evaluación para mayores requiere presentar un estudio impacto ambiental. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR I PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA 1 El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Página 22 de la DIA Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiere presentar un estudio impacto ambiental. Impacto Ambiental 1 Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles ALTERACI9N DE MONUMENTOS, SITIOSCONVALORANTROPOLOGIC0, _ _ _a I Condiciones o exigencias específicas I para su otorgamiento corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de la elaboración i No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de I condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y I formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) ó informes ambientales (INFA), según 1 ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL 1 Impacto no significativo 1 El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo 1 manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o I grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir 1 con lo establecido en el convenio OIT N° 169, el cual entro en Vigencia el 15 de 1 Septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas. Referencia al expediente de # Página 22 de la DIA Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no I evaluación para mayores requiere presentar un estudio impacto ambiental. I detalles 5.7. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EJECUTAR EL PROYECTO _Que, antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, éste deberá contar con su pertinente Autorización—I Sanitaria según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud). El titular que ante cualquier contingencia ambiental que pueda generar un impacto ó riesgo al medio ambiente marino, haga entrega a este Servicio de un informe final con todos aquellos antecedentes que indiquen las medidas adoptadas ante la contingencia respectiva y las correctivas ante el efecto generado por la actividad. La evaluación

final de dicho informe será analizado por dicho Servicio. El titular deberá mantener en todo momento, los antecedentes necesarios para acreditar el origen de las semillas utilizadas para la fase de engorda. Dicha documentación deberá estar al momento de cualquier fiscalización de I rutina. El titular deberá dar cumplimento al D.Ex. N°112/2013 (veda extractiva lobo marino en área y periodo que indica), ó aquel que lo reemplace. Dentro de este mismo contexto, deberá comprometer medidas tendientes al aviso 1 oportuno a este Servicio, y transporte correspondiente, en aquellos casos en que especies protegidas por la Ley de Pesca y Acuicultura, sean afectadas producto de la actividad del centro de cultivo. Fase del Proyecto a la que Operación aplica Referencia al expediente de Adenda de la DIA el proyecto. evaluación para mayores detalles 6°. Que resultan aplicables al Proyecto el permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura del artículo 116 delReglamento del SETA lie acuerdo al tipo de proyecto se aplica el artículo 116 D.S. 40/2012, Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Este permiso será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del D.S. N° 430 de 1991, del MINECON que 1 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones LGPA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y I I formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la CPS o INFA, según I corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Res. Ex. N° 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. I Fase del Proyecto a la 1 Construcción, Operación y cierre cual corresponde I Parte, obra o acción a I Construcción, Operación y cierre la que aplica J'J'J.,JJ,,YJ'JJ.,J.,,,JJ.V.,,J,JJ/JVJ,,,..J.,,JJJ,JJ,,,,JJ,J.WJJJJ,J.,./JJJ,JJ.,JJ,JJJJJJ.,,,,J.,,,,,J,,JJJ'J.',J,J,J,,WJ,JW-JJJ...j establecidos en la Resolución Exenta N° la Subsecretaría de 3.612 de 2009 de Pesca, o aquella que la reemplace. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca en ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 437 de fecha 20 de noviembre de 2015 El titular deberá enviar nuevamente el plano de batimetría, corrigiendo la siguiente información: • El nombre del solicitante indicado en la viñeta debe ser: Ernesto Juvenal Altamirano Guerrero. En Adenda el titular entrega la información solicitada con lo que Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N° 40 de 2012, para una producción máxima de 684,16 toneladas de Mitílidos, condicionado a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 0. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 59 de fecha 09 de febrero de 2016. Referencia al ICE para En Adenda del proyecto. mayores detalles 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Fase del Proyecto a la que Construcción/Operación/Cierre aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental, con ello I acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11 "i Elaboración de la DIA, Evaluación de la DIA por parte SEA y la Obtención de RCA. Informes ambientales aeróbicos INFAS, la periocidad de los informes se j realizara de acuerdo a la Res. Exe. 3612/2009 (SUBPESCA). iWa-lizacion de Informes Ambientales (INFAs), Mantención de registros al día e Informar a la Autoridad pertinente. Punto 5 de la DIA, (desde página 34 de la DIA). 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma 1 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento 1 Evaluación de Impacto Ambiental". 1 D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de 1 El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de I i 1 Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso I de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley I Medio del M 300 N°19. sobre Bases Generaleseo Ambiente. 1 j I Construcción/Operación/Cierre Sometimiento al proceso de Evaluación Ambiental, con el ingreso de la j correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se , . . jestablJ.ecen toJ! JdJ,Yas las medX.idas necesarias para el cumplimiento de las normas 1 1 Indicador que acredita su r/1 Obtención de PAS N° 116, implementación de medidas necesarias para la í 1 cumplimiento ! mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de • 1 f. i información ambiental (INFAs) j I Forma de control y I Mantener registro al día e informar a la autoridad i seguimiento , , Referencia al expediente J Punto 5 de la DIA (desde la página 34 de la DIA) de evaluación para I mayores detalles 1_,,,„„„„„„, 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola 1 Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará 1 cumplimiento Forma de cumplimiento I Ley General de Pesca, Ley N°20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General I de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción I Construcción/Operación/Cierre Mantención de las estructuras de cultivo., Tecnologías utilizadas evitan las condiciones anaeróbicas del área de influencia del proyecto, Obtenido los permisos I sectoriales se dará cumplimiento de los plazos que indica la ley de las actividades del proyecto. Indicador que acredita su 1 Se mantendrá EN eL CENTRO DE CULTIVO REGISTROS QUE ACREDITEN I , , 1

cumplimiento ii i EL CUMPLIMIENTO DEL rama. . j ,.„„, 1 I Forma de control y I Registros mantenidos en el centro, Informes a la institucionalidad cuando 1 seguimiento 1 corresponda. Wrxfz Referencia al expediente 1 Punto 5 de la DIA (desde la página 34). I de evaluación para LmaY°'s detalles ,„,,,,,„,,,„„. j ___„„„,„_,„„„_____ rN 1 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola 1 1 Norma I D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para

1

1 la Acuicultura. f I Fase del Proyecto a la que I Construcción/Operación/Cierre

í

aplica o en la que se dará 1 1 , 1 cumplimiento

r""-----"'"—t— "'"—- "--"'"--"á"Á--1—" —"""—-—- , Forma de cumplimiento Se cumplirá con las especificacioneseTJicuoi: - Los residuos sólidos olíquidos 1 f I serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten 1 I perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de 1 I cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no I 1 degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que 1 1 estructuras tengan contacto con el fondo. -Utilizar sistemas de flotación que no 1 permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y __ ______ __e e e e _ __ +......

lavado de estructuras en instalaciones_que_ permitan _ el__tratamiento_dee Jos_efluentes í Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. Se mantendrán en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital o en papel la CPS e INFAs Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente Punto 5 de la DIA (desde la página 34 de la DIA). I 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola 1 Norma Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura 1 I Fase del Proyecto a la que Construcción/Operación/Cierre Iaplica o en la que se dará 1 cumplimiento rIndicador que acredita su Forma de cumplimiento Mediante la CPS e INFAs con resultados aeróbicos

Se entrega CPS en el DIA y el INFA periódicamente, con resultados aeróbicos.

cumplimiento El titular deberá mantener en el centro de cultivo informes de CPS e INFAS Forma de control y seguimiento Punto 5 de la DIA (desde la página 34). Referencia al expediente I de evaluación para mayores detalles 7 6 COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento ,,,„ Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento 1 Se cumplirá con lo establecido en los artículos 1,67,74,86,87,118,136,137 y 158 1 Indicador que acredita su Se presenta el proyecto de DIA a tramitación al , Región de Los Lagos para la I cum mmXNXrNNm plimiento I obtención de una RCA 1 Forma de control y 1 Elaboración INFA según periodicidad establecida en reglamento.

I seguimiento Referencia al expediente Punto 5 de la DIA (desde la página 34). 1 , de evaluación para

mayores detalles j 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos N 7:..mXml:.X .rmX.Xrv:XXXNmX.N N.N.WHN, • N7IN V.., NN N 7 W.S., • , • NNN N N, • • • • • • • • 1 Norma D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre IX•1 .....:.,..../N.....»,59",«IX"...a.....4rn aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Indicador que acredita su 1 Registro de manejo de residuos en el centro. cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente 1 de evaluación para mayores detalles

Registros disponibles en el centro para su verificación y fiscalización. Punto 5 de la DIA (desde la página 34). . . : a a e guas Norma D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación

I acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre aplica o en la que se dará 1 cumplimiento Forma de cumplimiento Se prohibirá botar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. I Se realizará capacitación periódica a los colaboradores del centro de cultivo sobre el cumplimiento de esta normativa, no vertimiento de hidrocarburo y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada, y la importancia del entorno tanto ambiental, social y productivamente. 1 1 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma / Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará I cumplimiento Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y I seguimiento Referencia al expediente D.F.L.N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. i I 1 , , I 1 1 Construcción, Operación y Cierre 1 1 1 , 1 Se deberá dar cumplimiento también a los artículos 16 al 20 de este Decreto en , 1 cuanto a que los residuos sólidos que se generen seran almacenados en 1 1 í 1 normativa las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. 1 Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, 1 1 1 para luego ser dispuestos en verted ero autorizado. Se mantendrá en el centro de cultivo los registros de envío de los residuos sólidos a iv los lugares autorizados 1 Punto 5 de la DIA (desde la página 34). I de evaluación para I I mayores detalles contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la • 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y autorizaciones de acuicultura Norma D.S. N 290 1 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Fase del Proyecto a la que I Operación aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento 1 Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de

1 1 I acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área 1 í ; concedida. / 1 í Indicador que acredita su I Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos 1 cumplimiento 1 organismos del estado, como la Resolución Marina que otorga la concesión de 1 acuicultura vigente y operativa. 1 Forma de control y 1 En el centro de cultivo se deberán mantener registros de las autorizaciones

, 1 1 1 seguimiento: i 1 Referencia al expediente 1 Punto 5 de la DIA, (desde página 34 de la DIA). para

de evaluación / 1 1 mayores detalles I ,-,,,,,,,,,,,,,,,n',zi,

Indicador que acredita su Como el proyecto considera el uso de combustible en los motores F/B y en equipo I cumplimiento hidráulico se tomaran las medidas que contribuyan al cumplimiento como es la 1 Forma de control y seguimiento elaboración de un procedimiento interno.

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, I sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. / 1 1 1 1 Registro de las capacitaciones a los trabajadores. Dejar constancia del documento y de la capacitación. También se mantendrán en el centro de cultivo registros del envío de los residuos a 1 los lugares autorizados. Referencia al expediente Punto 5 de la DIA, (desde página 34 de la DIA). de evaluación para mayores detalles

I 5.11. COMPONENTE/MATERIA: Protección alpát rimonio nacional Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o 1 prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del Proyecto a la que 1 Construcción, Operación y Cierre 1 1 cumplimiento Norma aplica o en la que se dará I Forma de cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos 1 Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. j ÁTIJ«¿1¿7ZJi:i57dj;li¿ií¿JcJo---ciéTháfiáWárcjJólóji;Ty7oíáTJ71¿1óírc7.--1 Se mantendrá registro de avisos a la autoridad en caso de hallazgo arqueológico/paleontologico Punto 5 de la DIA (desde la página 34). 1 Indicador que acredita su cumplimiento I Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios. 9. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.2. Respecto a Planes de Contingencia, Emergencias y medidas preventivas en la Operación del Centro de Cultivo éstos se encuentran en el anexo IV de la DIA Fase del Proyecto a la que Construcción/Operación/Cierre aplica ip-árte-,-(1-ra o acción asociada En todo el proyecto

implementar 1 j 1 1 2. Plan Preventivoy de Emergencia ante caída del hombre al agua 3. Procedimiento de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras 4.- Procedimiento de mantenimiento preventivo y reemplazo de materiales y/o estructuras 5.- Choque de embarcaciones 6. Mortalidad Masiva de Organismos 7.-Florecimiento Algal Nocivo (FAN) Prida S anhueza Inte dente e omisión d Evaluación Ambiental de la Región Los Lagos 1 (s retario Co Región de o Steger icio Evaluacfón Ambiental de • valuación Lag 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. JHS/MSA/MA--/ Distribución: Sr. Ernesto Altamirano Guerrero. • Superintendencia del Medio Ambiente • CONADI, Región de Los Lagos • (X) Gobernación Marítima de Puerto Montt • (X) SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • (X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • (X) Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos • (X) Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Municipalidad de Puerto Montt • Gobierno Regional • C/c: Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR ESTERO RELONCAVÍ, AL NORTE DE FARALLONES MARIMELI, COMUNA DE COCHAMO (SOL N° 210101001) • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos