Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos Huenao II, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, Nº Pert 213103019

Rol 2130850006
SEA · DIA · Aprobado · 2015-10-28 · Región de Los Lagos · CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019" Resolución Exenta N° LO o 0 3 1 9 Puerto Montt, 21 ,J1IL VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019", presentada por Camanchaca Cultivos Sur S.A., el 20 de octubre de 2015. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019". 4°. El Acta de Evaluación N°7 del 29 de junio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019", de fecha 06 de julio de 2016. 6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 14 de julio de 2016. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019". CONSIDERANDO: 1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular Camancha Cultivos Sur S.A. R.U.T. 96.633.150-K Domicilio Rauco Rural S/N Fono/Fax 65-2534302 S No Si No NO X Si No NO SI, El proyecto contempla la modificación de un proyecto existente en ténninos de producción y estructuras. 1 X X Comuna Chonchi Provincia Chiloé Representante Legal Nicolás Guzmán Covarrubias R.U.T. 6.377.761-7 Domicilio Rauco Rural S/N Fono/Fax 65-22534302 Comuna Chonchi Provincia Chiloé 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de julio de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial del PAS 116, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 14 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Obtener Resolución de Calificación Ambiental para aumento de producción de mitílidos. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla por etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto modifica otra(s) RCA Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo. Indefinida La gestión, acto o faena mínima en la etapa de construcción para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra. ; 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO I División político- ; El proyecto se ubica en el sector de punta Huenao, La Planchada, Isla Quinchao, Comuna de Curaco de Velez, Xa 1 administrativa 1 Región de Los Lagos. .• Descripción de la El proyecto se ubica en un área apta para la acuicultura, designada por el estado a través de la Subsecretaria de I localización Pesca y aprobada por la zonificación de uso del borde costero como área apta para el desarrollo de la acuicultura. ; 1-

Superficie 9 hectáreas Referencia al iPágina 14 de la DIA expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4 3 1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El hito que dará inicio a esta etapa es la instalación del sistema de fondeo. Instalación de Fondeo El armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo será encargado a empresas externas. Este sistema consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de o, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 6.000 kilos. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de o y de 100 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm o, separadas a una distancia de 40 cm. El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural. Y En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. Con respecto a los efluentes se estima que no se generarán aguas servidas. 1 Instalación del sistema de 1 Cultivo Recursos naturales enovabl es Emisiones efluentes 1 Residuos, 1 productos químicos y otras sustancias que No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto. a) Residuos Sólidos: Se generarán residuos sólidos, provenientes de la etapa de construcción los que se idents fican en la siguiente tabla puedan afectar el medio ambiente. 1 Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores, etc... Variable. Estimándose en 2 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado Residuos domiciliarios Variable. Estimándose en 0,5 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado Para mayores j Página 20 de la DIA yen el ICE Coordenadas Geográficas Coordenadas en UTM Vértice Latitud (S) Longitud (W) Este UTM Norte UTM A 42°28'37,77" 73°36'56,57" 613783,03 5296613,34 B 42°28'37,67 — 73°36'43,43" 614082,89 5296611,83 C 42°28'27,94" 73°36'43,58" 614081,31 5296311,74 D 42°28'28,05" 73°36'56,71 — 613781,34 5296313,32 Coordenadas Coordenadas Geográficas y en UTM del proyecto, según carta SHOA 7370, Datum WGS 84. Caminos de acceso El acceso al centro se realiza por medio de embarcación desde la Península de Rilan, sector Pullao en donde se emplaza la base de operaciones. detalles, sobre esta fase. 1 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 1 Obtención de las 1 semillas a 1 engorda Obtención de las semillas a engordar. Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente como alternativa se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo. Engorda Engorda de semillas Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha Productos generados Residuos sólidos Cosecha Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long- line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alanzado la talla comercial. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alcanzado la talla comercial. En la etapa de operación serán los siguientes: Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores, etc... Variable. Estimándose en 2 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado Residuos domiciliarios Variable. Estimándose en 0,5 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado 1 Recursos I naturales renovables No se extraerán o explotaran recursos naturales renovables.


Emisiones y efluentes I Emisiones atmosféricas: Las principales emisiones están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor. Emisiones de ruido: En el caso de la emisión de mido, por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Efluentes líquidos: El proyecto no contempla generación de RILes en ninguna de sus fases. Residuos peligrosos: Estarán constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Para mayores detalles sobre esta fase. En la Página 28 de la DIA y en el ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Actividades fase de cierre El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje. Retiro de la estructura En caso de cierre, el titular del proyecto deberá acogerse con lo dispuesto en el DS N° 320/2001 artículo 4, letra c del MINECON, que señala, se deberá: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Recursos naturales renovables Esta etapa no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.. Emisiones y efluentes No se generarían emisiones ni efluentes en esta etapa Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se generarán Residuos Peligrosos en esta etapa. Para mayores detalles sobre esta fase. En la página 33 de la DIA y en el ICE r- 4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio -1-Una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el [Instalación de fondeos inicio j Fecha estimada de término 8 semanas desde iniciadas las labores Parte, obra o acción que estableceeFT Instalación líneas de cultivo. j término 4.4.2. FASE DE OPERACION Fecha estimada de inicio ; Parte, obra o acción que establece el Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término Una vez terminada la fase de construcción. Obtención de semillas. El proceso productivo se trata de un ciclo continuo de actividades, el cual dura aproximadamente nueve meses, entre la siembra y la cosecha. Ultima Cosecha El proyecto tendrá una vida útil indefinida Subsecretaría de Pesca en ORD. (D.AC.) ORD. SEIA. N° 152 de fecha 29 de abril de 2016 indica lo siguiente: En virtud de los antecedentes aclarados y señalados en la actual adenda en evaluación, el titular deberá presentar los siguientes antecedentes en conformidad con lo declarado: • Un nuevo formulario de la empresa, donde se indique el correcto número de solicitud (pert 213103019) y la máxima producción solicitada (731 toneladas de mitílidos). • Un nuevo proyecto técnico, manteniendo el número de solicitud asignado 213103019, donde se informe que el cultivo contempla las etapas de captación y engorda de mitílidos.

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, indica que respecto a lo anterior, cabe indicar que dichas correcciones deberán efectuarse de manera sectorial ante Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, pues no tiene el carácter de ambiental. SERNAPESCA Región de Los lagos en Ord. N° 37357 de fecha 28 de abril de 2016 en relación a la Adenda indica lo siguiente: O Con relación a la plataforma de trabajo, el titular no ha informado adecuadamente el tipo de cubierta (porosa y/o cerrada) y equipos que pudiera disponer en dicha estructura. Lo anterior, es de importancia para este Servicio, para evitar vertimiento de residuos orgánicos ó peligrosos al medio ambiente acuático. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos indica que en la página 23 dela DIA el titular entrega información sobre el uso de la plataforma, la cual tiene las siguientes características: es metálica, su superficie aproximada será de entre 30 y 60 m2 y con una capacidad de 25 toneladas, en ella se realizarán actividades de acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de la líneas entre otras. Si bien el titular indica la tramitación de una concesión marítima para el desembarque del producto, no informa las medidas tendientes a evitar la degradación del sector de playa, terreno de playa y biodiversidad acompañante, en dicho sector. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos indica que el Titular informa que como medida tendiente a evitar la degradación de la playa, terreno de playa y biodiversidad, el punto elegido para la descarga en playa será el más próximo al camino de acceso a la base (descarga frente al camino) con lo cual reduce al máximo el tráfico de camiones en la playa. Por lo tanto, es opinión del SEA que la observación ha sido respondida por el titular. Se debe considerar además que el área a intervenir con esta acción será muy acotada, por lo que la magnitud y extensión de la alteración sobre elementos del medio ambiente no resulta significativa. O El titular no ha informado adecuadamente la cuantificación y cualificación de todos aquellos residuos sólidos y/o líquidos peligrosos, no peligrosos, pérdida de semillas y domiciliarios que generará en todo el ciclo productivo (encordado/siembra-engorda- cosecha-abandono). Además no ha indicado la zona geográfica que utilizará para el acopio temporal de los residuos en general. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos indica que en la página 28 de la DIA se encuentran cuantificados y clasificados los residuos, el titular indica que habrá residuos líquidos. Que en relación a los residuos peligrosos estos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de los motores. Se estima una generación de 0,2 m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a bodega residuos peligrosos ubicad en sector de Pullao, para luego ser despachados a disposición final autorizada a través de una empresa de transportes por la Autoridad Sanitaria, ( Anexo X de la DIA Procedimiento RESPEL). Cabe señalar que la empresa declara a través de ventanilla única los residuos peligrosos generados. Se debe considerar además que el área a intervenir con esta acción será muy acotada por lo que la magnitud y extensión de la alteración sobre los elementos del medio ambiente no resulta significativa. O No se ha indicado la zona geográfica que utilizará para el acopio temporal de los residuos en general. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos indica que en la página 21 de la DIA el titular indica que la frecuencia de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores desde donde serán despachados a destino final autorizado, que en este caso seria Vertedero Dalcahue. En relación a los residuos peligrosos estos serán llevados a la bodega que tienen en el sector de Pullao y serán dispuestos finalmente en Hidronor. Por otro lado en la página 23 de la DIA se indica que en la plataforma se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente designado para el acopio temporal de los residuos. Por lo tanto es opinión del el Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos que las observaciones han sido respondidas por el titular. Se debe considerar además que el área a intervenir con esta acción será muy acotada, por lo que la magnitud y extensión de la alteración sobre los elementos del medio ambiente no resulta significativa. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. Además, la concesión se localiza en un área donde no existe una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Punto B.1 de la DIA. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Según los resultados obtenidos de las INFAs y la CPS realizadas al centro, se puede evidenciar que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. N° 3612/09 y sus modificaciones. No se liberarán productos químicos al agua ni otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio como vertedero autorizado. No hay introducción de especies exóticas durante el desarrollo del proyecto El proyecto se encuentra 100% en mar por lo que el componente suelo no se vería afectado. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA Punto B.2. de la DIA 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El proyecto se emplazará en el mar y cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo y no considera el reasentamiento de comunidades humanas, así como tampoco se alterarán las costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Punto B.3 de la DIA. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El proyecto se encuentra ubicado en una la concesión de mar que se encuentra a aproximadamente 70 km aprox. del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 130 km del Parque Tantauco, por lo que no afectaría ninguno de estos componentes. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Punto B.4 de la DIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Además se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Punto B.5 de la DIA Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a que aplica Etapa de Operación Proceso de cultivo sólo de mitilidos. El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el art. 116 del Reglamento del SEIA o D.S. N°40/2012 (MMA) que señala "En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo". Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o Información Ambiental, según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodología establecidos en la Resolución Exenta N°3.612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. En la DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales actividades. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura a través de Ord. N° (D.AC.) Ord. SEIA. N° 152 del 29 de Abril de 2016, mantiene observaciones a la Adenda respecto el PAS 116 del Reglamento del SEIA. El titular indica en la adenda que "...se grafican al menos 4 isóbatas dentro de la concesión...", sin embargo, esta Subsecretaría en una nueva revisión de los antecedentes, confirma la observación realizada al plano presentado en la DIA, el cual sólo presenta 2 isóbatas en el interior del área concesionada (isóbatas de los 40 y de los 42 metros), no dando cumplimiento de esta forma al numeral 20 D. de la Resolución (SUBEPSCA) N° 3612 de 2009. Que, sobre la base de los antecedentes presentados en la DIA es posible verificar que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS a que se refiere el artículo 116 del RSEIA, dado que el mismo informe señala que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11° de la Ley -y consecuentemente no genera efectos adversos sobre la vida acuática- y, por otra parte, a través de la CPS ha sido posible determinar que la futura área de sedimentación presenta condiciones aeróbicas, no previéndose que producto de la operación del centro surjan condiciones anaeróbicas en el área. El Servicio de Evaluación Ambiental indica lo siguiente: 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, así como tampoco lo hace en cercanías de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Punto B.6 de la DIA 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental Norma 19.300 Ley sobre bases Generales del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las etapas del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes del proyecto Forma de cumplimiento Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11. Indicador que acredita su i Elaboración de la DIA, Evaluación de la DIA por parte del SEA y la Obtención de RCA. 1 cumplimiento Informes ambientales aeróbicos INFAS, la periocidad de los informes se realizara de ' acuerdo a la Res. Exe. 3612/2009 (SUBPESCA). 5 Forma de control y tt Realización de Informes Ambientales (INFAs), Mantención de registros al día e Informar 1 seguimiento

a la Autoridad pertinente. Referencia al expediente de I C.1 de la DIA evaluación para mayores 5 detalles 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental [11Nonna D.S. N° 40/2012 Ministerio del medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del Proyecto a la que Todas sus etapas aplica o en la que se dará cuplimiento

rParte, obra o acción a la que Todas las etapas del proyecto I aplica Forma de cumplimiento 7.3.COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. 320/2001 Ministerio de Economía. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, y que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específico para los sistemas de producción, extensiva e intensiva, la caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental. Todas sus etapas Al proyecto Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. — Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que ha ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. 1 Se mantendrán en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA 1 y se mantendrá de manera digital o en papel la CPS e INFAs Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente Establece los objetivos y metodología que se deben usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Levantamiento de información (CPS) y Operación 1 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que Operación de la actividad de acuicultura. a lica Forma de cumplimiento j Mediante la CPS e INFAs con resultados aeróbicos n,clicadorgue acredita su Se entrega CPS en el DIA y el INFA periódicamente, con resultados aeróbicos. I Indicador que acredita su cumplimiento

Forma de control seguimiento Referencia al expediente del C.1. de la DIA evaluación para mayores I detalles

Sometimiento al proceso de evaluación de Impacto Ambiental, con el ingreso de la correspondiente DIA, en la cual bajo juramento se establece el cumplimiento de la norma. Obtención de PAS 116, implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFA) y Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente. [-Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de 1 C.1 de la DIA evaluación para mayores detalles 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma T Resolución N° 3612/2009 del Ministerio de Economía D.S. 1 / 1992 Circular A - 53 /003 de 2015. Ministerio de Defensa Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, .uertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Todas las etapas Operación actividad acuícola y artefactos de apoyo cumplimiento Forma de control y El titular deberá mantener en el centro de cultivo informes de CPS e INFAS seguimiento Referencia al expediente de C.1 de la DIA evaluación para mayores detalles 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las aguas Norma i Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará capacitación periódica a los colaboradores del centro de cultivo sobre el cumplimiento de esta normativa, no vertimiento de hidrocarburo y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada, y la importancia del entorno tanto ambiental, social productivamente . Registro de las capacitaciones en el centro de cultivo. Forma de seguimiento control y Dejar constancia del documento y de la capacitación. También se mantendrán en el centro de cultivo registros del envío de los residuos a los lu•ares autorizados. Referencia al expediente de C.l de la DIA evaluación para mayores detalles 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. D.S. 594/ 1999 Ministerio de Salud Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control Y seguimiento Todas las etapas Operación actividad acuícola y unidades de apoyo Se deberá dar cumplimiento también a los artículos 16 al 20 de este Decreto en cuanto a que los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. Se mantendrá en el centro de cultivo los registros de envío de los residuos sólidos a los lugares autorizados Referencia al expediente de evaluación para mayores detall es C.1. de la DIA 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Sus en abilidad de la actividad acuícola Norma Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura Ley N° 20.091 / 2006, modifica D.S. N° 430 /1991 Ministerio de Economía, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura Establece normas obre inicio y niveles mínimos de operación, y prórroga de inicio o reanudar actividades ante catástrofes naturales, calidad de la información entregada. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las etapas Parte, obra o acción a la que Operación actividad acuícola y unidades de apoyo aplica Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. La logística de operación del centro será diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles C.1. de la DIA 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos Norma Código Sanitario D.F.L N° 725 de 1997 Ministerio de Salud Rige y Establece normas sobre todas las cuestiones relacionadas con el fomento protección recuperación de la salud de los habitantes de Chile. Todo el proyecto Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que Actividades de operación acuícola y de apoyo del centro aplica Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de manejo de residuos en el centro. Forma de control y Registros disponibles en el centro para su verificación y fiscalización. seguimiento Referencia al expediente de C.1 de la DIA evaluación para mayores detalles 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola. I Norma D.S. N° 430/91 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca Operación de la actividad de acuicultura y unidades de apoyo a la actividad Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica y Acuicultura Durante todo el proyecto Se cumplirá cumplirá con lo establecido en los artículos 1,67,74,86, 87,118,136,137 y 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. El titular cuenta con Planes de Contingencia y procedimientos, con sus respectivos registros asociados en los que se menciona registro de limpieza de borde costero acorde a la normativa vigente. Elaboración INFA según periodicidad establecida en reglamento. C.I. de la DIA Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control Y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Acciones o medidas a 1 • implementar Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles a la que Construcción/Operación/Cierre 8. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS 8.1. Ternporalesiterremotos Fase del Proyecto Parte, obra o acción asociada Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. Construcción (Instalación de infraestructura), proceso de productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (desmantelamiento de la infraestructura). Informar oportuna a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/oxlataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas. Se registrará en un documento las capacitaciones realizadas al personal. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE I 8.2. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN EMERGENCIAS Plan preventivo v de emergencia ante caída de hombre al agua

Fase del Proyecto a la que 1 Construcción/Operación/Cierre aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Construcción (Instalación de infraestructura), proceso de productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (desmantelamiento de la infraestructura). Informar oportuna a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas. Se registrará en un documento (anexo 6) las capacitaciones realizadas al personal. 8.3. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a 1_ implementar Forma de control y seguimiento Construcción/Operación/Cierre Los factores ambientales adversos, al aumento de una fauna incrustante y o a instalación de las estructuras. Reflote de las estructuras comprometidas recuperación de estructuras flotantes perdidas. Informar a la autoridad marítima pertinente Referencia al expediente de Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. evaluación para mayores detalles la deficiente 8. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIA 8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS r 8.4. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE I EMERGENCIAS Inadecuada maniobra de la embarcación surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo. Mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. O se deberán realizar transportes de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a 'reas libres de FANs. Fase del Proyecto a la que Construcción/Operación/Cierre 2plica Parte, obra o acción asociada Las embarcaciones e implementos utilizados en las cosechas de moluscos no deberán ser transferidas de áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Todas vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. 1 Acciones o medidas a mplementar Forma de control y seguimiento h Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 8.6. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Por otro lado se deberá presentar un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: Localidad exacta del desprendimiento, o mortalidad señalando la identificación del centro. Especies y razas involucradas Número estimado de individuos y su peso aproximado Circunstancias en que ocurrió el hecho Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos. Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si correspondiere. Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales. I Choque de embarcaciones 1 Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Construcción/Operación/Cierre Inadecuada maniobra de la embarcación surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo. Acciones implementa o medidas a Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Reparación de estructuras dañadas Reflotación de estructuras sumergidas Recuperación de estructuras flotantes perdidas. Todas vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. r-11.5.MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Florecimiento alal nocivo (FAN) Mortalidad masiva de organismos Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Construcción/Operación/Cierre Provocada por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas etc. Recuperación máxima de individuos par su disposición en vertederos o uso como abono. Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Referencia al expediente de Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. evaluación para mayores detalles 9.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales. 10.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de confoimar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella infoimación que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11.-. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12.-. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13.-. Que, para que el proyecto, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14.-. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16.-. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los témános definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019", de Camanchaca Cultivos Sur S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. o o., c L "-•- e Co • on de Región d Prida Sanhueza aluaeión Ambiental de la Los Lagos nardo 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director E' • gel Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y chívese yUAC/ 11. SECRETARIO 11 Du r o 57%de LosvIll' Alfredo Wendt Scheblein ional del Servicio de Evaluación Ambiental ecretario Comisión de Evaluación Región dé\Los Lagos Di"stribución: • Camanchaca Cultivos Sur S.A. • Superintendencia del Medio Ambiente • Gobernación Marítima de Castro • Gobierno Regional región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Curaco de velez • (X) SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • (X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • (X) Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao II, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103019", de Camanchaca Cultivos Sur S.A. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos