Evaluación SEA

Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol

Rol 2130847353
SEA · DIA · Aprobado · 2015-10-20 · Región de Valparaíso · GR Guayacan SpA

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol”. Resolución Exenta N? 3 É 2 Valparaíso, 07 601, 2016 VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 18 de febrero de 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 17 de agosto de 2016, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol”, presentado por GR Guayacán SpA, con fecha 16 de octubre de 2015.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol”.

3?. El Acta de Evaluación N* 99/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

== 4?. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol”, de fecha 15 de septiembre de 2016.

  1. El acuerdo adoptado en Sesión N*12 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, del 26 de septiembre de 2016.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilso!”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19, Que, GR Guayacán SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular :| GR Guayacán SpA.

R.U.T. :| 76.461.853-k

Domicilio . | Av. Andrés Bello 2233, oficina 1004, Providencia, Santiago, Región "| Metropolitana.

Teléfono : | +56 (2) 22483253

Nombre Representante Legal | :| Antonio Francisco Ros Mesa.

R.U.T. :| 13.831.549-5

Domicilio .| Av. Andrés Bello 2233, oficina 1004, Providencia, Santiago, Región "| Metropolitana.

Teléfono : | +56 (2) 22483253

Correo electrónico Titular o : : | grojas(M)grenergy.eu

representante legal

2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de septiembre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

1 de 42

a. Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable al Proyecto;

Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 y del D.S. N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y,

Cc. No genera ni presenta ninguno de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión N* 12 de fecha 26 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos; en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general.

El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la tecnología solar fotovoltaica.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Ley 19.300, artículo 10, literal c), que especifica “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”; y, D.S. N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, artículo 3, literal c), correspondiente a “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.

Vida útil.

45 años.

Monto de inversión.

US $ 5.445.000.-

Gestión, acto O faena | Orden de compra de paneles, estructura e inversores. mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. Proyecto se desarrolla | Si | No por etapas. Xx Proyecto modifica un | Si | No proyecto o actividad. X Proyecto modifica | Si | No otra(s) RCA. XxX 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. División político- | El Proyecto se ejecutará en la Región de Valparaíso, provincia de Petorca, administrativa. comuna de Cabildo. Descripción de la | El Proyecto se ejecutará a aproximadamente 5,5 km al Suroeste del centro localización. urbano de la comuna Cabildo. Específicamente, al interior de la parcela 65, Rol 200-54. Superficie. Para la ejecución del proyecto se empleará una superficie de 5 (ha). Coordenadas UTM enla. Paneles. Datum WGS84. Vértice Coordenada Este (m) | Coordenada Norte (m) Vértice Bl 302.477,1899 6.406.074,0490 Vértice B2 302.469,7388 6.406.077,1151 Vértice B3 302.182,8766 6.405.705,0143 Vértice B4 302.274,5052 6.405.612,7636 Vértice BS 302.513,2870 6.405.921,8769

2 de 42

| Vértice B6 | 302.416,4934 | 6.405.995,1562

]

b. Canalizaciones subterráneas del cableado de corriente alterna de media

tensión. Vértice | Coordenada Este (m) Coordenada Norte (m)

9 302.476 6.406.068

10 302.329 6.405.883

11 302.392 6.405.878

12 302.392 6.405.870

13 302.302 6.405.753

14 302.307 6.405.751

15 302.368 6.405.823

16 302.432 6.405.816

c. Empalme de conexión a red existente (poste).

Poste Coordenada Este (m) Coordenada Norte (m) 339448 302.424,81 6.405.799,40

d. Instalación de faenas.

Vértice Coordenada Este (m) Coordenada Norte (m) Vértice IF1 302.411,1639 6.405.991,4548 Vértice IF2 302.443,0554 6.405.967,3108 Vértice IF3 302.428,5691 6.405.948,1762 Vértice IF4 302.396,5325 6.405.972,4300

Caminos de acceso.

Para acceder al área en que se emplazará el proyecto, desde la ruta E-35 se accede al camino denominado “Camino mina El Sauce”, desplazándose por el mismo, por 950 (m) aproximadamente, hasta la intersección con el “Camino Vecinal”, que es de propiedad de parceleros de la zona. De éste último, se utilizan 700 (m) aproximadamente, hasta llegar al área en que se emplazará el proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas,

georreferenciación información

complementaria sobre la localización de sus partes,

obras y acciones.

DIA, numeral 1.4 y Figura Adenda

Complementaria, Anexos 2 y 9.

1-1; Adenda, Figura 6; y,

e

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Será provisoria y estará compuesta por contenedores y módulos prefabricados que se encontrarán acondicionados para su uso como oficinas, bodegas, y servicios de apoyo para las faenas de construcción. Además, se habilitarán zonas para el acopio temporal de equipos, insumos y residuos, y estacionamientos para maquinarias, camiones de la obra, funcionarios y visitas:

Los principales movimientos de tierra que se ejecutarán para la construcción de las obras proyectadas, corresponderán a las excavaciones para la implementación del camino, de las zanjas, de las estructuras fijas y del cierre perimetral.

Instalación de faenas. Movimientos de tierra.

Montaje de

Estructuras y de los Paneles Solares Fotovoltaicos

Los paneles serán dispuestos de manera simétrica, en estructuras soporte, en toda el área en que se emplazará el proyecto. Las estructuras señaladas antes, serán instaladas sobre micropilotes. Dependiendo del terreno, cada string se soportará con 3 ó 4 pilotes hincados. La instalación de los pilotes de acero que sostendrán los paneles solares, se realizará a una profundidad máxima de 2 (m).

3 de 42

N

Instalación del Cableado

Correspondiente a Circuitos de Baja y

Media Tensión.

El cableado de corriente alterna de media y baja tensión se realizará mediante canalizaciones subterráneas. Se asegurará, en todo momento, que el cable quede correctamente instalado, sin haber recibido daño alguno y que ofrezca seguridad frente a excavaciones que pudieran ser realizadas por terceros. De acuerdo a los tipos de cables de baja y media tensión, y los tubos a instalar en las zanjas, la profundidad de ellas será de entre 72 (cm) y 138 (cm); y, el ancho, entre 35 (cm) y 70 (cm). Además, en la zona de cruce con el camino interior proyectado, la zanja se ejecutará con una profundidad de 0,80 (m).

Obras civiles.

Corresponderá a la construcción de la base de hormigón que se empleará para el montaje de cada una de las 2 salas eléctricas que serán parte de las instalaciones proyectadas.

Empalme.

Se realizará un empalme de conexión al poste 339448 de la red existente, en forma aérea. Para esto se utilizará un conductor que estará protegido en vez de usar peinetas, con lo cual, se evitarán eventos de colisión y de electrocución de aves en dicho punto.

Habilitación de

caminos.

Se habilitarán 1,1 (km) de caminos internos, con un ancho máximo de 5 (m), sobre las huellas que han sido implementadas en el predio en que se emplazará el proyecto, por actividades agrícolas anteriores. La habilitación y estabilizado de los caminos, se realizará sobre el suelo natural.

Cierre perimetral.

El cierre perimetral se implementará utilizando malla acma o similar. Se realizarán pequeñas excavaciones para instalar los pilares del cierre, cada 2,5 (m) aproximadamente. El cierre perimetral no contará con elementos tales como puntas o alambres de púas.

Verificación y puesta en marcha Inicial

Contemplará la ejecución de actividades de verificación de parámetros y puesta en marcha de las instalaciones proyectadas, y la realización de pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas.

Recursos naturales renovables.

Durante la etapa de construcción, para la implementación de las instalaciones proyectadas, se intervendrá el recurso suelo que, según lo expuesto en la Adenda Complementaria, corresponde a suelos con capacidad de uso de clase IV. Además, se intervendrá el hábitat de fauna, de baja movilidad y en categoría de conservación, que existe en el área en que se emplazará el proyecto, por lo cual se implementará un plan de perturbación controlada, tal como se describe más adelante, en la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

El agua para lavado de manos, baños y duchas, para consumo humano y para uso industrial, será suministrada al área en que se emplazará el proyecto, por terceros que estarán autorizados para dar este servicio.

Emisiones y efluentes.

Emisiones a la atmósfera: durante toda la etapa de construcción, se emitirá 2,182 (t) de material particulado respirable (MP10); 0,241 (t) de material particulado fino respirable (MP2,5); 0,019 (t) de monóxido de carbono (CO); 0,007 (t) de compuestos orgánicos volátiles (COV)/Hidrocarburos (HC); y, 0,005 (t) de óxidos de nitrógeno (NOx).

Medidas de control de las emisiones a la atmósfera:

a. Se humectarán periódicamente con agua los caminos internos y externos que se emplearán para la ejecución del proyecto, mediante camión aljibe.

b. Los camiones con carga que se desplazarán fuera de la obra, serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.

c. Los vehículos que circularán dentro del área de emplazamiento del proyecto, se desplazarán a 40 (km/h) cuando estuvieran cargados, y a 50 (km/h) cuando estuvieran vacíos.

d. Se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinarias y vehículos.

e. La maquinaria que se utilizará en las actividades de construcción, contará con su documentación al día, especialmente en lo referido a los certificados de emisiones y revisión técnica.

4 de 42

f. Se prohibirá la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

g. Los camiones que se encuentren detenidos al interior de las obras por un tiempo prolongado, mantendrán sus motores apagados.

h. Cada trabajador que ingrese a la obra, será capacitado en las medidas ambientales que serán aplicables al proyecto.

i. Los vehículos que circularán por caminos no pavimentados, lo harán a una velocidad de 40 (km/h), sin carga; y, a 30 (km/h), con carga.

j. Los grupos electrógenos que serán utilizados en la etapa de construcción, tendrán sus revisiones técnicas al día.

k. Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna, contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día.

Emisiones de ruido: durante esta etapa se generará emisiones de ruido por el funcionamiento de maquinaria pesada que se empleará para la construcción del parque solar, la corta de árboles de palto, los movimientos de tierra y perforaciones que se llevará a cabo para hincar los pilotes de acero que sostendrán los paneles. Además, las tareas más ruidosas se producirán en la zona de instalación de faenas.

A continuación se presentan los resultados de la estimación del ruido, Nivel de Presión Sonora equivalente (NPSeq) en dB(A), que producirá en los receptores sensibles durante la etapa de construcción del proyecto:

% Nivel diurno Actividad Receptor a máximo permitido dB(A)

Despeje y corta de árboles. R1 42 59

R2 sE Movimientos de tierra. R1 45 59

R2 57 Obras civiles R1 36 59

R2 49

Medidas de control de las emisiones de ruido: para lograr los valores señalados en la tabla anterior, para el receptor R2 será necesario implementar pantallas acústicas móviles durante la ejecución de las actividades de despeje y corta de árboles, para cada motosierra; y, durante las obras civiles, para cada perforadora. Al respecto, se tiene que:

a. Se emplearán planchas OSB (Oriented Strand Board), de 10 (mm) de espesor y densidad superficial de al menos 10 (kg/m).

b. Poseerán un revestimiento interior, con material fonoabsorbente, del tipo lana mineral de roca, colchoneta semirrígida de espesor 50 (mm) y 80 (kg/m”) de densidad.

c. Para la contención del material absorbente y para evitar el desprendimiento, se incorporará malla rachel.

d. Poseerá una altura de 3 (m) para las motosierras, y de 2 (m) para las perforadoras.

e. Estará conformada por tres paneles que cubrirán el ancho completo de la máquina, por 3 costados, dejando el extremo libre hacia el sur, o hacia el extremo donde no se encontrarán los receptores sensibles. Los tres paneles se unirán de manera hermética, mediante una junta elástica que actuará como bisagra, con el fin de rodear la fuente de ruido

f. Se montarán a al menos 1 (m) de distancia de la fuente de ruido, entre ésta y el

receptor sensible.

5 de 42

EE?

Efluentes líquidos:

a. Se generará aguas servidas domésticas en las dependencias de la instalación de faenas y en los frentes de faenas, que serán manejadas mediante la implementación de baños químicos.

b. Se generará aguas residuales por el lavado de las canoas y del interior de las betoneras de los camiones mixer que suministrarán hormigón a las zonas de construcción del proyecto. Estas aguas serán enviados a dos piscinas contiguas de decantación que se ubicarán al interior de la instalación de faenas. El agua resultante de la decantación (sobrenadante), será utilizada nuevamente en la actividad de lavado de las canoas y el interior de las betoneras.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domésticos: alcanzarán a 38 (kg/día). Serán recolectados diariamente en contenedores secundarios en los frentes de trabajos, y trasladados al área de contenedores de la instalación de faenas, desde donde serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.

El área de contenedores de la instalación de faenas, estará delimitada y contará con letreros que señalará que el sitio es utilizado para el “Almacenamiento Residuos Domiciliarios”. Tendrá suelo estabilizado, techo y cierre perimetral mediante malla para impedir el ingreso de animales y personas no autorizadas. Además, su capacidad de almacenamiento de residuos, será de 10 (m?).

Residuos industriales sólidos no peligrosos: alcanzarán a 146,4 (m'/día), conforme a lo que se detalla a continuación:

Tipo de Cantidad Cantidad Tipo de contenedor. | Frecuencia residuo. máxima de máxima de retiro. generación periodo (m'/día). construcción (m5). Residuos 146 15.000 Almacenamiento a| Cada dos agrícolas granel en patio de | días (Paltos secos). acopio en la instalación de faenas. Específicamente, serán ordenados en pilas de no más de 2 (m) de altura, a la intemperie. Restos de 0,2 30 embalajes. Metales 0,05 6 (Sobrantes de Contenedor metálico | Una vez por cables, tornillos cerrado en patio de | semana o y alambres). acopio en la | según Residuos varios 0,1 3 instalación de faenas. | necesidad. (papel, cartón y envases plásticos).

Los residuos señalados antes, serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final o su reciclaje, según corresponda y conforme a la frecuencia que se indica en la tabla.

El patio de acopio de los residuos industriales sólidos no peligrosos corresponderá a una explanada compactada que contará con un cierre perimetral, de a lo menos 1,80 (m) de altura, en base a perfiles tubulares y malla metálica o similar, que impedirá el libre acceso de personas y animales. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh2190.0£2003, y no considerará la instalación de estructura de techumbre. Además, su capacidad de almacenamiento de residuos, será de 180 (m?).

Residuos peligrosos: alcanzarán a 2,03 (kg/día), conforme a lo que se detalla a continuación:

6 de 42

=>

Tipo de residuo Cantidad Cantidad máxima Tipo de Frecuencia máxima de periodo contenedor de retiro generación construcción (kg).

(kg/día).

Aceite residual. 1,3 198

Grasa lubricante. 0,2 18 Tambor

Spray de Zinc 0,01 0,8 metálico de

Espuma de 0,02 2,9 200 0 de Cada 6

poliuretano. capacidad,

A meses.

Materiales 0,5 78 con tapa,

contaminados rotulado y

con cerrado.

hidrocarburos

Los residuos señalados antes, serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, conforme a sus características de peligrosidad y de acuerdo con la frecuencia que se indica en la tabla.

La bodega de acopio temporal (BAT) tendrá una superficie de 9 (m?) y una capacidad de almacenamiento para 12 tambores de 200 (l). Se ubicará al interior de la instalación de faenas, según se muestra en la DIA, Anexo 3, Figura 10. Para mantener un control periódico del ingreso y egreso de los residuos peligrosos al interior de la BAT, se elaborarán fichas en que se registrará esta información.

Durante esta etapa, los paneles fotovoltaicos defectuosos o rotos que se generarán por actividades de descarga, transporte y montaje de los mismos, serán tratados manejados y dispuestos como residuos peligrosos. Esto, mientras el titular no presente de forma sectorial ante la Autoridad Sanitaria los antecedentes que permitirán demostrar la no toxicidad de los elementos que conformarán los paneles, y de acuerdo a lo establecido al respecto en el D.S. N* 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Sustancias peligrosas: se utilizarán aceites, lubricantes y solventes, que serán necesarios para el funcionamiento de algunos equipos y maquinaria pesada. En específico, se estima el uso de 50 (l/mes) de productos químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.4 y 4.7 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Operación de las

Contempla el funcionamiento de todos los componentes del Proyecto para generar

instalaciones electricidad en base a la transformación de la radiación solar por medio de paneles proyectadas. solares fotovoltaicos. La operación del parque solar fotovoltaico será en forma remota. Mantenciones Incorporarán solamente la verificación de funcionamiento óptimo de los paneles programadas y no | solares y de sus componentes, incluyendo la limpieza manual de los primeros para programadas mantenerlos libres de polvo. Se realizarán con una frecuencia máxima de dos veces al anuales. año.

Productos La energía eléctrica producida, 3,015 MW, será entregada al Sistema Interconectado generados. Central mediante la conexión del parque con el poste 339448 de la red existente.

Recursos naturales renovables.

Durante la etapa de operación del proyecto, el recurso renovable que se utilizará, será la radiación solar para producir energía.

El agua para lavado de manos, baños y duchas, para consumo humano y para uso industrial, será suministrada al área en que se emplazará el proyecto, por terceros que estarán autorizados para dar este servicio.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera: se emitirá 0,329 (t) de MP10; 0,033 (t) de MP2,5; 0,001 (t) de CO; 0,000 (t) de COV/HC; y, 0,000 (t) de NOx.

7 de 42

=>

Medidas de control de las emisiones a la atmósfera: en relación a los vehículos que se emplearán durante esta etapa, se mantendrán al día las revisiones técnicas y las mantenciones establecidas por los fabricantes.

Emisiones de ruido: no se generarán emisiones de ruido significativas ya que las principales actividades a llevar a cabo considerarán la ejecución de mantenciones programadas y no programadas anuales, las cuales incorporarán solamente la verificación de funcionamiento óptimo de los paneles solares y sus componentes. También, se llevarán a cabo actividades de la limpieza manual de los paneles y de transporte del personal; y, además, para situación de emergencia, se utilizarán los generadores eléctricos que serán parte del proyecto.

Recebtor NPSeq estimado Nivel diurno máximo Nivel nocturno máximo P dB(A) permitido dB(A) permitido dB(A) RI 17 9] 2 59 50

Efluentes líquidos:

a. Dado el volumen de agua que se utilizará para la limpieza de los paneles, la alta radiación que permitirá una rápida evaporación del agua y la no existencia de químicos en esta tarea, no se generarán aguas residuales durante la limpieza de los paneles que requirieran su evacuación y/o disposición.

b. Para el tratamiento y disposición de las aguas servidas que se generarán en la sala de control durante la etapa de operación del proyecto, 0,6 (m'/día) aproximadamente, se implementará un sistema de tratamiento que estará compuesto por una fosa séptica y un sistema de drenes de infiltración.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domésticos y residuos industriales sólidos no peligrosos: durante las actividades de mantención, se contará con recipientes estancos y diferenciados para almacenar todos los residuos que se generarán producto de esta actividad. Estos recipientes serán retirados al terminar cada jornada, y trasladado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.

Residuos peligrosos: no se generarán residuos peligrosos.

Sustancias peligrosas: no se utilizarán productos químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.5 y 4.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Desmantelamiento o aseguramiento de

Se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, luego se trasladarán a lugar autorizado para realizar su reutilización, reciclaje o disposición final, según

infraestructura. correspondiera. Los paneles solares fotovoltaicos serán devueltos al fabricante, o a un tercero autorizado, para realizar su reciclaje o disposición final. Restauración. Una vez retirados los paneles se realizarán labores de revegetación del área

intervenida, mediante la plantación de pradera natural, en un plazo no superior a 15 días después de retiradas" todas las estructuras. Esto con el fin de disminuir las emisiones de material particulado desde el área en que se emplazará el proyecto hacia los predios aledaños, y para asegurar que el suelo no estuviera expuesto a procesos de degradación por efectos de erosión eólica e hídrica.

Prevención de futuras emisiones

Con el cierre de las instalaciones proyectadas, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudieran provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto requirieran ser prevenidas.

Mantención, conservación y

Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de

sus componentes, en forma posterior al cierre de las instalaciones proyectadas no será

8 de 42

supervisión

necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto.

Recursos naturales renovables

No se utilizarán recursos naturales renovables durante la etapa de cierre del proyecto.

Emisiones y efluentes.

Emisiones a la atmósfera: se generará la emisión de material particulado y gases a la atmósfera, principalmente por la ejecución de actividades de desmantelamiento de las instalaciones, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada. En un escenario conservador, se estima que estas emisiones serán similares a las que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto, por lo que se adoptarán medidas similares a las establecidas en ésta.

Emisiones de ruido: dada la similitud de las actividades que se llevarán a cabo en esta etapa en relación con las de la etapa de construcción, se considera que se dará cumplimiento a las disposiciones actuales y de la época, considerando en esta referencia el mejoramiento sonoro de las maquinarias de 30 años más y el menor uso de ellas en el cierre del proyecto.

Efluentes líquidos: se producirá una situación similar a la de la etapa de construcción del proyecto, por lo que se adoptarán medidas similares a las establecidas en ésta para el manejo de los residuos líquidos que se generarán.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domésticos: serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas que se dispondrán al interior de contenedores cerrados. Se estima que se generarán 13 (kg/día) de residuos sólidos domésticos. Estos residuos serán trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final.

Residuos industriales sólidos no peligrosos: provendrán de las actividades de desmantelamiento de los equipos y de las estructuras. Los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán a lugar autorizado para realizar su reutilización, reciclaje o disposición final, según correspondiera; mientras que los paneles solares fotovoltaicos, serán devueltos al fabricante, o a un tercero autorizado para realizar su reciclaje o disposición final. Se estima que se generarán 10 (m'), y serán acopiados por un tiempo máximo de 30 días.

Residuos peligrosos: se generarán residuos peligrosos similares a los que se producirán en la etapa de construcción del proyecto, por lo que se manejarán y dispondrán en la misma forma. Se estima que se generarán 2 (t), y serán acopiados por un tiempo máximo de 4 meses.

Sustancias peligrosas: se utilizarán productos químicos en calidad y cantidad similar a lo señalado para la etapa de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.6 y 4.7 del ICE.

4,4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Una vez que al titular le fuera notificada la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso que ésta fuese favorable al mismo, y de obtener el permiso de edificación correspondiente.

Parte, obra o acción que

establece el inicio

Orden de compra de paneles, estructura e inversores.

Fecha estimada de término

6 meses después de iniciada la construcción de las instalaciones proyectadas.

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha de las instalaciones que conformará el parque solar

fotovoltaico.

9 de 42

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Seis meses después de iniciada la construcción de las obras proyectadas.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Correcta puesta en marcha del parque solar fotovoltaico.

Fecha estimada de término

45 años después de iniciada la correcta puesta en marcha del parque solar fotovoltaico.

Parte, obra o acción que establece el término

Inicio de la etapa de cierre.

4.4,3. FASE DE CIERRE.

Fecha estimada de inicio

45 años después de iniciada la correcta puesta en marcha del parque solar fotovoltaico.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desenergización del parque solar fotovoltaico.

Fecha estimada de término

4 meses después de realizada desenergización del parque solar fotovoltaico.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de las instalaciones del parque solar fotovoltaico.

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aumento de la concentración de contaminantes en la atmósfera.

Emisión de contaminantes a la atmósfera, específicamente material particulado y gases de combustión, principalmente por actividades a ejecutar en las etapas de construcción y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados y por el funcionamiento del motor de vehículos y maquinarias.

Fase en que se presenta.

Construcción y cierre.

Impacto ambiental

Aumento de los niveles de presión sonora.

Emisión de ruidos por el funcionamiento de maquinaria pesada que se empleará para la construcción del parque solar, la corta de árboles de palto, los movimientos de tierra y perforaciones que se llevará a cabo para hincar los pilotes de acero que sostendrán los paneles. Además, las tareas más ruidosas se producirán en la zona de instalación de faenas.

Emisión de ruidos en la etapa de cierre, similares a las de la etapa de construcción.

Parte, obra o acción que lo genera

Funcionamiento de maquinaria pesada, corta de árboles de palto, movimientos de tierra, hinca de pilotes que sostendrán los paneles solares fotovoltaicos y actividades a ejecutar en la zona de instalación de faenas.

Fase en que se presenta

Construcción y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Numerales 4.7, 5.3 y 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental

Pérdida de suelo con capacidad de uso Clase IV. Intervención de 5 (ha) de suelo con capacidad de uso Clase IV, para la implementación de las instalaciones proyectadas.

Componente(s)

Suelo.

10 de 42

ambiental(es) afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de las obras que serán parte del proyecto, principalmente en relación a los paneles solares fotovoltaicos.

En la Adenda Complementaria, el titular aclara y rectifica que si bien al inicio de la evaluación ambiental del proyecto se contemplaba la intervención de 15,2 (ha), se decidió excluir de esta superficie 9,45 (ha) de suelo con capacidad de uso clase III, dejando para la ejecución del proyecto únicamente 5 (ha) de suelo con capacidad de uso de suelo clase IV.

Fase en que se presenta

Construcción.

Impacto ambiental

Alteración del hábitat de fauna, de baja movilidad y en categoría de conservación.

La intervención de 5 (ha) de suelo para la implementación de las instalaciones proyectadas, alterará el hábitat de ejemplares de Liolaemus lemniscatus y Liolaemus chiliensis, los cuales corresponden a reptiles de baja movilidad y en categoría de conservación de preocupación menor, por lo cual se implementará un plan de perturbación controlada.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Fauna terrestre.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de las obras que serán parte del proyecto, principalmente en relación a los paneles solares fotovoltaicos.

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Numerales 5.1, 5.5, 6.2 y 8.2 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

PROTEGIDAS,

Impacto ambiental No aplica. Componente(s) ambiental(es) | No aplica. afectado(s)

Parte, obra o acción que lo No aplica. genera

Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para No aplica. mayores detalles sobre este

impacto específico.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Impacto ambiental No aplica. Componente(s) ambiental(es) | No aplica. afectado(s)

Parte, obra o acción que lo No aplica. genera

Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para No aplica.

mayores detalles sobre este impacto específico.

11 de 42

123.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

mayores detalles sobre este impacto específico.

CULTURAL.

Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo | No aplica. genera

Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para No aplica.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de operación del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplica en relación a la instalación de un sistema de tratamiento para las aguas servidas, que se basará en fosa séptica y drenes de infiltración.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N? 1308, de fecha 31 de agosto de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7.2.2 y 9.1.1 del ICE.

6.1.2.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de construcción del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de un área de contenedores y patio de acopio al interior de la instalación de faenas, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, y residuos industriales sólidos no peligrosos, respectivamente. La descripción del área de contenedores y el patio de acopio, se presenta en el numeral 4.7.3.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N” 1308, de fecha 31 de agosto de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7.3.1 y 9.1.3 del ICE.

12 de 42

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de construcción y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos que se habilitará al interior de la instalación de faenas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente.

Ord. N? 1786, de fecha 06 de noviembre de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7.3.1 y 9.1.4 del ICE.

límites urbanos, del a

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los

rtículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las etapas de ejecución del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y operación de las instalaciones permanentes que formarán parte del parque solar fotovoltaico, proyectado para la generación de energía eléctrica.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente.

a) Ord. N* 2323, de fecha 02 de septiembre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

b) Ord. N* 2127, de fecha 29 de agosto de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 9.1.6 del ICE.

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, es la siguiente:

7.1

paleontológicas.

Ley N” 17.288/1970, sobre Monumentos Nacionales; y su Reglamento, D.S. N” 484/1990, del Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapa de construcción del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Será aplicable en caso que durante la ejecución de excavaciones y/o movimientos de tierra y/o la remoción de la superficie y/o monitoreo arqueológico se produjera un hallazgo de tipo arqueológico, antropológico y/o paleontológico.

Forma de cumplimiento. | a.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N 17.288, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la situación señalada, se paralizarán las obras en el sector del o de los hallazgos y se informará de inmediato por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste dispusiera los pasos a seguir, todos los cuales serán implementados por el titular. Además, la información indicada antes, será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Se realizarán charlas de inducción arqueológica (por un arqueólogo o

13 de 42

Ed

licenciado en arqueología), a los trabajadores que ejecutarán las obras proyectadas, que tendrán como objetivo informar sobre los componentes arqueológicos que se podrán encontrar en el área en que se ejecutará el proyecto, con ilustraciones o fotografías; sobre la protección legal que tienen dichos componentes; y, sobre los procedimientos a seguir en caso de producirse un hallazgo durante las labores de construcción.

c. Se realizará monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.

d. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo que se detalla más adelante, y para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica que aceptará la destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

e. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparecieran durante el monitoreo arqueológico, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7? del D.S. N* 484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

a. Contratación de profesional del área arqueología para la ejecución del monitoreo arqueológico.

b. Elaboración de registro de charlas de inducción al personal.

Elaboración de informes arqueológicos durante la etapa de construcción.

d. Entrega de informes de monitoreos arqueológicos a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumento Nacionales.

e

Forma de control y seguimiento.

A partir del monitoreo arqueológico permanente, el arqueólogo y/o el licenciado

en arqueología, elaborarán informes de monitoreo, que incluirán los siguientes

antecedentes:

a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c. Plan mensual de trabajo, donde se especificará en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d. Planos y fotos (de alta resolución), de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

En el informe señalado antes, también se entregarán antecedentes sobre las

charlas de inducción realizadas a los trabajadores, específicamente el acta de

asistencia y los contenidos de la presentación.

Se elaborará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de

monitoreo realizadas y, de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la

información correspondiente. En estos casos, se incluirá una revisión

bibliográfica de la zona, y el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación

de todos los materiales arqueológicos que se hubieran encontrado con motivo de

la ejecución del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1 del ICE.

32 Reglamento, D.S.

Ley N” 4.601, de Caza, cuyo texto fue modificado por la Ley N* 19.473 de 1996 y su

N*5 de 1998, del Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

14 de 42

E

Parte, obra o acción a la que aplica.

En todas las etapas de ejecución del proyecto, aplicará en relación a que los trabajadores deberán estar en conocimiento de no realizar acciones de captura o cualquier otra que pudiera afectar a la fauna silvestre.

En la etapa de construcción aplicará en relación a la implementación de un plan de perturbación controlada que se llevará a cabo para evitar la afectación de especies de reptiles, de “movilidad reducida” y en categoría de conservación, que están presentes en el área de influencia del proyecto, mediante su desplazamiento autónomo hacia sectores aledaños, que no serán intervenidos por la ejecución del proyecto.

No obstante lo anterior, y si bien las especies objetivo del plan serán Liolaemus lemniscatus y Liolaemus chiliensis, en caso de aparecer otra especie de reptil no registrada dentro del área del proyecto, también se incluirán en las actividades del plan.

En la Adenda Complementaria, Anexo 4, se presenta en detalle el plan de perturbación a implementar, y en particular, en la Figura 2-2 del mismo Anexo, se presentan los sectores hacia las cuales se direccionará el desplazamiento de los individuos que serán objeto del plan. A continuación se detallan los puntos de referencia de los sectores mencionados.

Punto de Coordenada UTM (WGS84, H195)

referencia Este Norte Destino 1 302351,49 6405636,60 Destino 2 302514,75 6405995,15 Destino 3 302151,09 6405763,08

Forma de cumplimiento.

a. Para fortalecer el cuidado y conservación de las especies de reptiles que están presentes en el área de influencia del proyecto, así como las demás especies presentes, se realizarán capacitaciones al personal de trabajo, en forma previa a la construcción de las obras, una vez iniciada la construcción del proyecto, y cada vez que se incorpore personal nuevo a la obra. Estas capacitaciones serán enfocadas a las medidas de perturbación, el respeto por la biota y la importancia de cuidar las especies en categoría de conservación, para crear conciencia sobre la importancia ecológica de las especies. Además de esto, se capacitará en la identificación de las especies más frecuentes del área, así como la ecología general del lugar. Las capacitaciones estarán a cargo de un profesional del medio ambiente y serán documentadas para ser informado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

b. También se realizarán capacitaciones en relación a una conducción vehicular prudente y de la protección de la fauna nativa presente en el área que se emplazará el proyecto.

c. Se prohibirá cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías en los terrenos en que se emplazará el proyecto.

d. Se implementará señalización en caminos.

e. El plan de perturbación controlada será realizado lo más cerca del inicio de la construcción de las obras proyectadas, es decir, en forma previa a la intervención y/o al avance de la maquinaria de construcción, con el objetivo de impedir la recolonización de las especies.

La perturbación controlada será realizada dentro del área de ejecución de las obras proyectadas, específicamente en la zona de obras correspondientes a los paneles solares, líneas de transmisión subterránea, así como los caminos internos. Esta área cuenta con refugios para reptiles, tales matorrales, troncos, hojarasca, los cuales serán movidos para asegurar el escape de los individuos.

Los individuos serán conducidos fuera del área de intervención, hacia zonas inmediatamente adyacentes, con un mínimo de 100 (m) de desplazamiento. Lo anterior, teniendo en consideración que la superficie intermedia que se localizará entre los paneles, no corresponderá a un destino óptimo de perturbación, debido a que en las inmediaciones se realizarán todos los procesos de construcción del proyecto y, por tanto, los reptiles desplazados hacia esas zonas quedarán fragmentados de las demás poblaciones.

15 de 42

El tiempo y cantidad de profesionales que llevarán a cabo el plan, estará sujeto a la dimensión de cada una de las obras proyectadas. No obstante esto, se proyectará ejecutarlo en un plazo de cuatro días, en los cuales se removerán rocas, troncos y posibles refugios, además de generar ruido y revisar posibles cuevas. Además, el día que se iniciará la construcción de las obras proyectadas, los profesionales revisarán inmediatamente las zonas a intervenir, para asegurar la huida de los individuos y evitar posibles recolonizaciones. Luego de esto, se realizará un monitoreo del área a fin de asegurarse de que no existan individuos en el área del proyecto y se llevará un registro de posibles especímenes que no lograron huir de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, de ser necesario se dispondrá de recursos extras con el fin de asegurar el éxito del plan.

El plan de perturbación será implementado en forma paulatina, de acuerdo al avance de las obras del proyecto, durante toda la etapa de construcción del mismo, realizando el seguimiento de la medida, de acuerdo a cada una de las campañas realizadas para dicho fin.

Indicador que acredita su cumplimiento.

a. Se elaborará registro en relación a las capacitaciones realizadas.

b. Se elaborará registro en relación a la implementación de señalización en caminos de acceso al proyecto.

c. La medida de perturbación controlada se considerará exitosa, si es que en los monitoreos posteriores no se registran individuos de las especies objetivo dentro del área de intervención. El éxito de la medida también se evaluará en función de la cantidad de individuos fallecidos una vez finalizado el plan de perturbación controlada.

Forma de control y seguimiento.

De forma posterior a la ejecución de la perturbación controlada, y dentro de la primera semana de iniciada la etapa de construcción del proyecto, se realizará un seguimiento que consistirá en monitorear las áreas que hubieran sido intervenidas con el fin de asegurar que no existieran ejemplares en el área del proyecto, y se llevará un registro de aquellos individuos fallecidos o encontrados al momento de la construcción de las obras. En caso de encontrar un alto porcentaje de ejemplares insertos en el área de construcción, entonces la medida de perturbación será repetida; en caso contrario, es decir, de encontrar individuos aislados, solamente se redirigirá a esos individuos hacia zonas aledañas. No se realizará un seguimiento a largo plazo, debido a que los reptiles previamente ahuyentados podrán retornar al área construida, acostumbrándose a la misma.

Una vez que se encuentren finalizadas las acciones de perturbación controlada y de seguimiento, se elaborará un informe que dará cuenta de las labores realizadas y de la verificación o éxito de la medida. Este informe será entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los primeros 30 días de realizada la perturbación controlada. Este informe contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Fotografías del proceso de perturbación controlada y el porcentaje de individuos desplazados.

b. El nombre y profesión de los especialistas que hubieran estado cargo de la medida, junto con el esfuerzo realizado en la campaña.

c. Los resultados del seguimiento del plan de perturbación controlada, junto con el porcentaje de individuos encontrados dentro de la faena.

d. Fotografías y registros de la capacitación del personal de trabajo.

e. Conclusiones sobre el éxito de la medida.

A continuación se presenta un cronograma referencial de la ejecución del plan de perturbación controlada.

Actividad Semana | Semana | Semana 1 2 3

XxX

Perturbación controlada en forma

previa_a ejecución de la etapa de

16 de 42

=>

construcción. Capacitación del personal que XxX

laborar en las faenas. Seguimiento de la actividad de

m0 XxX x perturbación controlada. Elaboración de informe con resultados de la perturbación Xx controlada. Elaboración reporte autoridad

: Xx

ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.2 del ICE.

TI

D.L. N” 3.557/1980, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aplica en relación a la generación de residuos y emisiones durante la ejecución del proyecto.

Forma de cumplimiento.

Si bien durante toda la ejecución del proyecto se generarán residuos y emisiones, se adoptarán medidas para que su manejo y disposición final no afecte el desarrollo de actividades agrícolas, ya que no se afectarán recursos de suelo, agua y aire.

El titular en la Adenda Complementaria, Anexo 3, presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 138, 140 y 142 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se elaborarán registros en relación a:

a. La instalación de baños químicos y retiro de aguas residuales.

b. Retiro de lodos desde la fosa séptica.

c. Implementación sistema de lavado de canoas y betoneras de camiones mixer que se emplearán para la ejecución del proyecto.

d. Implementación de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos para la ejecución del proyecto.

e. Actividades de mantención del parque.

f. Resolución que aprueba la tramitación sectorial de los permisos ambientales sectoriales asociados.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 5 y 8.3 del ICE.

7.4

D.F.L. N* 1/2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante toda la ejecución del proyecto se requerirá de vehículos motorizados para actividades de transporte.

Forma de cumplimiento.

a. Todos los vehículos que se emplearán para la ejecución del proyecto, tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares.

b. Se impedirá el ingreso a las instalaciones proyectadas a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.

17 de 42

==

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se contará con los documentos de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos que se emplearán en las obras proyectadas.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.4 del ICE.

7.5__ D.F.L. N* 725/196

7, del Ministerio de Salud, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y abandono del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aplica respecto del manejo y disposición final de los residuos sólidos y líquidos, y de la emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido.

Forma de cumplimiento.

En general, todos los residuos sólidos que se generarán durante la ejecución del proyecto, serán acopiados temporalmente para su posterior traslado a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, según sus características y lo que se establece en la normativa ambiental vigente; los residuos líquidos serán recolectados, manejados y/o tratados, y dispuestos según sus características y lo que se establece en la normativa ambiental vigente; se implementarán medidas para controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera; y la emisión de ruidos, no sobrepasará los límites que se establecen en la normativa vigente aplicable.

Respecto de los residuos líquidos, se tendrá que:

a. Durante la etapa de construcción, las aguas servidas domésticas serán manejadas mediante la implementación de baños químicos. La instalación, mantención y el retiro de los residuos de los baños químicos, será realizado por empresas que estuvieran autorizadas para prestar este servicio.

Durante la etapa de operación, las aguas servidas domésticas serán manejadas mediante la implementación de un sistema de tratamiento que estará compuesto por una fosa séptica y un sistema de drenes de infiltración. Durante la etapa de construcción del proyecto, las aguas residuales del lavado de las canoas y del interior de las betoneras de los camiones mixer, serán enviadas a piscinas de decantación para su posterior recirculación al mismo proceso, por lo que no se generarán descargas por este concepto. En caso de producirse un excedente de estas aguas residuales, se dejará que se evaporen.

Durante la etapa de cierre y/o abandono, los residuos líquidos que se generarán, se manejarán de forma similar a lo señalado para la etapa de construcción del proyecto.

El titular en la Adenda Complementaria, Anexo 3, presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del RSEIA.

Una vez obtenida la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso de ser favorable, se realizará el trámite sectorial correspondiente a la habilitación de la solución sanitaria y de las piscinas de decantación, todo ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Respecto de los residuos sólidos:

a. El titular en la Adenda Complementaria, Anexo 3, presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA.

Una vez obtenida la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso de ser favorable, se solicitará a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, la autorización sectorial de las instalaciones que se destinarán al acopio de residuos sólidos domésticos y asimilables, residuos industriales sólidos no peligrosos y residuos peligrosos que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto.

Los residuos industriales sólidos no peligrosos serán almacenados

temporalmente sobre el suelo y/o en contenedores, dentro del patio acopio,

18 de 42

que contará con cerco perimetral.

d. Los residuos sólidos domésticos serán acopiados temporalmente en el área de contenedores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, la cual contará con cierre perimetral, entre otras características.

e. Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en la bodega de almacenamiento temporal (BAT). El diseño de la BAT cumple con los requisitos que se establecen en la normativa vigente para el almacenamiento de residuos peligrosos.

f. El transporte de los residuos sólidos a lugar de disposición final, será realizado por empresas externas que estuvieran autorizadas para realizar esta actividad. Además, la disposición final de estos residuos, también se realizará en lugares que cuenten con autorización para prestar este servicio, conforme a las características que tendrán los residuos a disponer. Se presentará a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, los antecedentes que acreditarán lo señalado antes.

g. Una vez obtenida la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso de ser favorable, se presentará a la a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso una declaración en que constará la cantidad y calidad de los residuos sólidos industriales que se generarán, diferenciando claramente los residuos peligrosos. La diferenciación se realizará tomando en consideración lo establecido al respecto en la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

a. Documento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, que aprobará en forma sectorial la habilitación del sistema de tratamiento de aguas servidas; de las piscinas de decantación de las aguas residuales del lavado de las canoas y del interior de las betoneras de los camiones mixer; y, de las instalaciones que se destinarán al acopio de residuos sólidos.

b. Se mantendrán copias de los contratos relativos a la(s) empresa(s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos para las etapas de construcción y de abandono del proyecto.

c. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas que realizarán el retiro y disposición final de las aguas servidas que se generarán producto del uso de baños químicos en las etapas de construcción y de abandono del proyecto; y, del retiro de los lodos de la fosa séptica, en la etapa de operación del proyecto.

d. Se elaborará registro fotográfico del funcionamiento de las piscinas de decantación.

e. Se mantendrá copia de los documentos electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

f. Se contará con contrato o certificado de las empresas externas que realizarán el transporte y/o la disposición de los residuos sólidos; y, además, con registros de recepción de los residuos sólidos por parte de la(s) empresa(s) externa(s) que realizarán este servicio.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7, 5 y 8.5 del ICE.

7.6 D.S. N” 4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos

para su Control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante toda la ejecución del proyecto se requerirá de vehículos motorizados para actividades de transporte.

Forma de cumplimiento.

Todos los vehículos relacionados que se emplearán para la ejecución del proyecto, contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las

19 de 42

mantenciones recomendadas por los fabricantes.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se contará con los documentos de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos que se emplearán en las obras proyectadas.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.6 del ICE.

7.7

D.S. N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Todas las etapas de ejecución del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Debido a la construcción, operación y cierre de las instalaciones proyectadas, se generarán emisiones de ruido.

Forma de cumplimiento.

a. Se implementarán pantallas acústicas durante la etapa de construcción del proyecto.

Se evitará el uso de maquinaria en ralentí.

Se circulará a velocidades prudentes por los caminos.

Se usará maquinaria en buen estado.

No se usará radios, equipos de música ni bocinas innecesariamente.

En caso que fuese requerido, se implementarán medidas de control ambiental adicionales en puntos que se detecte la superación de los niveles límites establecidos en este cuerpo normativo.

o pes

Indicador que acredita su cumplimiento.

a. En la faena y/o parque solar fotovoltaicos, se mantendrá copia de las revisiones técnicas de los vehículos que serán utilizados durante la ejecución del proyecto.

b. Se mantendrá copia de los documentos que acreditarán la realización de las mantenciones que se llevarán a cabo a todo tipo de maquinaria que será utilizada en la construcción del proyecto, con excepción de la que no requiriera obligatoriamente mantener la revisión técnica.

c. Se elaborará registro de la implementación de las pantallas móviles consideradas para la ejecución de la etapa de construcción del proyecto.

d. Se mantendrá copia del informe técnico que se elaborará con motivo del monitoreo de ruido que se llevará a cabo durante la etapa de construcción del proyecto.

e. Se mantendrá copia del informe técnico que se elaborará con motivo del monitoreo de ruido semestral, diurno y nocturno, que se llevará a cabo durante el primer año de operación del proyecto.

Forma de control y seguimiento.

a. Etapa de construcción: se realizará un monitoreo de ruido en los receptores sensibles, durante la ejecución de las obras civiles.

b. Etapa de operación: se realizarán monitoreos semestrales de ruido, en horario diurno y nocturno.

El monitoreo a la etapa de construcción se realizará en el segundo mes durante la

etapa de obras civiles ya que es la fase más compleja, donde se utilizarán

perforadoras. En la etapa de operación, el monitoreo se realizará el sexto y

doceavo mes de funcionamiento, durante el primer año de operación.

Por cada monitoreo, se elaborará un informe técnico que contendrá la siguiente

información:

a. Identificación de la fuente emisora de ruido.

b. Caracterización de la fuente emisora de ruido.

c. Condiciones de la medición (fecha y hora, período de medición, temperatura, humedad, velocidad del viento, profesional en terreno).

d. Instrumental utilizado (marca, modelo y n* de serie del sonómetro y el calibrador acústico, ponderación en frecuencia, calibración en terreno, certificado de calibración vigente de los equipos).

e. Identificación de los receptores (dirección, ruido de fondo, zonificación, uso

20 de 42

=>

de suelo).

f. Resultados de la medición y evaluación de la medición de ruido, por receptor.

g. Ficha de georreferenciación de la medición de ruido (croquis, fotografías).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7.4.1 y 8.7 del ICE.

7.8 D.S. N* 54/1994,

Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante toda la ejecución del proyecto se requerirá de vehículos motorizados para actividades de transporte.

Forma de cumplimiento.

Todos los vehículos relacionados que se emplearán para la ejecución del proyecto, contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se contará con los documentos de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos que se emplearán en las obras proyectadas.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.8 del ICE.

7.9 D.S, N* 55/1994,

Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante toda la ejecución del proyecto se requerirá de vehículos motorizados para actividades de transporte.

Forma de cumplimiento.

Todos los vehículos relacionados que se emplearán para la ejecución del proyecto, contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se contará con los documentos de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos que se emplearán en las obras proyectadas.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.9 del ICE.

7.10 D.S. N? Condiciones para

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece

el Transporte de Cargas que indica, modificado por el D.S. N? 78/97 del

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de insumos, materiales y residuos por caminos internos y externos que se emplearán para la ejecución del proyecto.

Forma de cumplimiento.

a. Los camiones que realicen actividades de transporte de insumos, materiales

y residuos por caminos internos y externos que se emplearán para la

21 de 42

ZE

ejecución del proyecto, circularán cubriendo total y eficazmente su carga, con lonas, plásticos o cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. No se utilizará malla rachel.

b. Los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad, lo realizarán en camiones 100% estancos que no permitirán el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se elaborará registro sobre la ejecución de las medidas indicadas en la forma de cumplimiento.

Forma de control y seguimiento.

Se revisará periódicamente el cumplimiento de las medidas señaladas en la forma de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.10 del ICE.

7.11 D.S. N* 43/2015,

Sustancias Peligrosas.

del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Se contemplará el uso de aceites, lubricantes y solventes, 50 (l/mes) aproximadamente, que se emplearán en la mantención necesaria para el funcionamiento de algunos equipos y maquinaria pesada.

Forma de cumplimiento.

a. Se implementará una carpeta con el listado y con las Hojas de Datos de Seguridad de los productos químicos utilizados. A partir de estas Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los aspectos asociados a riesgos inherentes a esta sustancia, indicando los elementos de seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

b. Se instalarán extintores de polvo químico oportunamente un siniestro de incendio.

c. La bodega que se implementará para el almacenamiento de estas sustancias, tendrá las siguientes características:

i. Tendrá una .base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a las sustancias almacenados; ii. Contará con un cierre perimetral, de a lo menos 1,80 (m) de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;

lii. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;

. Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; y,

v. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena

NCh2190.0f93, versión 2003.

seco, para combatir

Indicador que acredita su cumplimiento.

a. Se contará con registro de instalación de la bodega de almacenamiento. b. Se contará con registro de adquisición de productos químicos. c. Se contará con registro del almacenamiento de productos químicos.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.11 del ICE.

7.12 D.S. N* 138/2005,

Indica.

del Ministerio de Salud, que establece Obligación de Declarar Emisiones que

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se

Etapas de construcción y operación del proyecto.

dará cumplimiento.

22 de 42

Parte, obra o acción a la que aplica.

a. Durante la etapa de construcción del proyecto, se utilizará un generador eléctrico, de 20 (KVA), para el suministro eléctrico de la instalación de faena.

b. Durante la etapa de operación del proyecto, para situaciones de emergencias, se contará con 7 generadores eléctricos, de 10 (KVA).

Forma de cumplimiento.

Previo al inicio de la etapa de construcción del proyecto, se entregará a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones que se generarán por el funcionamiento de los generadores eléctricos que se emplearán durante la ejecución del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copia del formulario de declaración de emisiones presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.12 del ICE.

7.13 D.S. N” 144/1961,

del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o

Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Todas las etapas de ejecución del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos:

a. Etapa de construcción: excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados y motor de vehículos y maquinarias.

b. Etapa de operación: transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte y transporte por labores de mantención.

c. Etapa de cierre: desmantelamiento de las instalaciones, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada.

Forma de cumplimiento.

Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, se implementarán

las siguientes medidas:

a. Se humectarán periódicamente con agua los caminos internos y externos que se emplearán para la ejecución del proyecto, mediante camión aljibe.

b. Los camiones con carga que se desplazarán fuera de la obra, serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.

c. Se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinarias y vehículos.

d. La maquinaria que se utilizará, contará con su documentación al día, especialmente en lo referido a los certificados de emisiones y revisión técnica.

e. Se prohibirá la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

f. Los camiones que se encuentren detenidos al interior de las obras por un tiempo prolongado, mantendrán sus motores apagados.

g. Cada trabajador que ingrese a la obra, será capacitado en las medidas ambientales que serán aplicables al proyecto.

h. Los vehículos que circularán por caminos no pavimentados, lo harán a una velocidad de 40 (km/h), sin carga; y, a 30 (km/h), con carga.

i. Los grupos electrógenos que serán utilizados en la etapa de construcción, tendrán sus revisiones técnicas al día.

j. Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna, contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día,

23 de 42

E

Indicador que acredita su cumplimiento.

a. Se contará con copia del contrato de camión aljibe que se utilizará para la humectación de caminos.

b. Se contará con registro de adquisición de agua para humectación.

c. Se contará con registro del proceso de estabilizado de caminos.

d. Se contará con registro y registro de cumplimiento de las medidas señaladas en la forma de cumplimiento de este cuerpo normativo.

e. Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

f. Se contará con el catastro de los vehículos y de las fechas de las respectivas

de las revisiones técnicas y mantenciones.

Forma de control y seguimiento.

Se tendrá un registró de la humectación y estabilización de los caminos de acceso e internos de la fase de construcción, el cual estará disponible cuando la autoridad lo requiera. Además, en este registro se señalará claramente la procedencia del agua utilizada.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.13 del ICE.

7.14 D.S. N* 148/2003,

de Residuos Peligrosos

del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapa de construcción y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la ejecución de las etapas de construcción y cierre del proyecto se generarán residuos peligrosos, correspondientes a aceite residual, grasa lubricante, spray de zinc, espuma de poliuretano, y materiales contaminados con hidrocarburos.

La mayoría de los residuos peligrosos que se generarán, corresponderán a residuos que se encuentran en la lista 1 y II del artículo 18 de este cuerpo reglamentario.

Se implementará una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos serán acopiados en la bodega de almacenamiento

temporal (BAT) que se implementarán en la instalación de faenas. El

almacenamiento de los residuos, se realizará teniendo en consideración la

incompatibilidad entre ellos.

El diseño de la BAT cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 33

de este cuerpo reglamentario. En específico:

a. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y

químicamente al tipo de residuo que se acopiará en ésta.

Contará con un cierre perimetral, de a lo menos 1,80 (m) de altura, que

impedirá el libre acceso de personas y animales.

Estará techada y protegida de condiciones ambientales, tales como humedad,

temperatura y radiación solar.

Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y

en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente

que pueda afectar a la población.

Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior

al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total

de los contenedores almacenados. La base corresponderá a estructura

metálica que estará compuesta por parrilla de piso. El sistema de

contención, corresponderá a tres recipientes en placas de acero, de 30 (cm)

de alto y cuya capacidad aproximada será de 490 (1).

Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh2190.0f2003,

y con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

Se emplazará alejada de fuentes de calor.

Se instalarán extintores de polvo químico

oportunamente un siniestro de incendio.

i. El titular en la Adenda Complementaria, Anexo 3, presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental

b.

seco, para combatir

Sectorial del artículo 142 del RSEIA.

24 de 42

Indicador que acredita su cumplimiento.

a. Documento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, que autorizará y aprobará en forma sectorial el funcionamiento de la BAT.

b. Se mantendrá copia de los documentos electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

c. Se contará con contrato o certificado de las empresas externas que realizarán el transporte y/o la disposición de los residuos sólidos; y, además, con registros de recepción de los residuos sólidos por parte de la(s) empresa(s) externa(s) que realizarán este servicio.

Forma de control y No hay. seguimiento. Referencia al ICE para Numeral 8.14 del ICE.

mayores detalles.

7.15 D.S. N* 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante toda la ejecución del proyecto se requerirá de vehículos motorizados para actividades de transporte.

Forma de cumplimiento.

Todos los vehículos relacionados con la ejecución del proyecto, contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se contará con los documentos de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos que se emplearán en las obras proyectadas.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.15 del ICE.

7.16 D.S. N 236/1926, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras filtrantes, Cámaras de contacto, Cámaras absorbentes y Letrinas Domiciliarias, modificado por D.S. N 685/1987, D.S. N 833/1992, D.S. N 53/2004 y D.S. N” 75/2004, todos del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Etapa de operación del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la etapa de operación, las aguas servidas domésticas serán manejadas mediante la implementación de un sistema de tratamiento que estará compuesto por una fosa séptica y un sistema de drenes de infiltración.

Forma de cumplimiento.

El titular en la Adenda Complementaria, Anexo 3, presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del RSEIA.

Una vez obtenida la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso de ser favorable, se realizará el trámite sectorial correspondiente a la habilitación de la solución sanitaria y de las piscinas de decantación ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Documento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, que aprobará en forma sectorial la habilitación de la un sistema de tratamiento de aguas servidas.

Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de los lodos de la fosa séptica.

25 de 42

abandono del proyecto; y, del retiro de los lodos de la fosa séptica, en la etapa de operación del proyecto.

d. Se elaborará registro fotográfico del funcionamiento de las piscinas de decantación.

e. Se mantendrá copia de los documentos electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

f. Se contará con contrato o certificado de las empresas externas que realizarán el transporte y/o la disposición de los residuos sólidos; y, además, con registros de recepción de los residuos sólidos por parte de la(s) empresa(s) externa(s) que realizarán este servicio.

Forma de control y seguimiento.

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7, 5 y 8.18 del ICE.

7.19 Res. Ex. N 359/2005, del Ministerio de Salud, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos; y, Res. Ex. N 499, del Ministerio de Salud, Aprueba Documento Electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la

dará cumplimiento.

que aplica o en la que se

Etapas de construcción y cierre del proyecto.

que aplica.

Parte, obra o acción a la

Durante la ejecución de las etapas de construcción y cierre del proyecto se generarán residuos peligrosos, correspondientes a aceite residual, grasa lubricante, spray de zinc, espuma de poliuretano, y materiales contaminados con hidrocarburos.

La mayoría de los residuos peligrosos que se generarán, corresponderán a residuos que se encuentran en la lista 1 y II del artículo 18 de este cuerpo reglamentario.

Se implementará una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento.

El titular en la Adenda Complementaria, Anexo 3, presenta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del RSEIA. Los residuos peligrosos que se generarán, serán declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones indicadas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se mantendrá copia de los documentos electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

mayores detalles.

Forma de control y No hay. seguimiento. Referencia al ICE para Numeral 8.19 del ICE.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos

ambientales voluntarios.

9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS.

9.1.1

Riesgos de falla del funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas que será parte de las instalaciones proyectadas.

aplica.

Fase del Proyecto a la que

Etapa de operación del proyecto.

Parte, obra o acción asociada.

Sistema de tratamiento de aguas servidas compuesto que se basará en fosa séptica y drenes de infiltración.

Acciones o medidas a implementar.

a. Una vez detectada la falla en la fosa, el titular dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpiafosas para que éste realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición final autorizado. Además, se suspenderá el uso de los servicios higiénicos.

b. Durante la construcción, si se produce fuga de aguas no tratadas, se

28 de 42

mantendrá una retroexcavadora en el área para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente de la fosa siniestrada.

El titular se comunicará con el fabricante para solicitar una fosa de recambio.

Durante la contingencia, además del retiro de las aguas servidas, se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia.

Una vez superada la contingencia, se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas, y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado.

El titular elaborará un informe de la contingencia, cuantificando los volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados, y dará aviso de lo ocurrido a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambos de la jurisdicción correspondiente.

Forma de control y seguimiento.

Revisión visual semanal del sistema de tratamiento de aguas servidas. Retiro de lodos desde la fosa séptica, en forma semestral.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 3 y 5; y, numerales 4.7.2.2 y 7.1.1 del ICE.

9.1.2 Riesgos de derrame en relación al manejo y almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos, domésticos y asimilables a domiciliarios.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Etapas de construcción y cierre del proyecto.

Parte, obra o acción asociada.

Respecto de la implementación de zonas de acopio temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos, domésticos y asimilables a domiciliarios.

Acciones o medidas a implementar.

Ante situaciones no comprendidas en el manejo normal de estos residuos, se monitoreará la contingencia.

Si la contingencia correspondiera a una rotura de algún contenedor de residuos, se procederá a la limpieza y retiro de los residuos, para su posterior envío al área de acopio. Luego, se repondrá el contenedor afectado por la contingencia.

Si la contingencia ocurriera durante el transporte de los residuos, se procederá a la restauración del terreno que pudiera resultar afectado.

Una vez terminada la contingencia, se elaborará un informe de lo sucedido y se comunicará el hecho a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambos de la jurisdicción correspondiente.

Forma de control y seguimiento.

Obtención de las resoluciones de aprobación y funcionamiento de las áreas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos industriales no peligrosos, domésticos y asimilables a domiciliarios, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 3 y 5; y, numeral 7.1.2 del ICE.

9.13 Riesgos de derrame en relación al manejo y almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que

Etapa de construcción del proyecto.

aplica. Parte, obra o acción Bodega de almacenamiento temporal (BAT) que se implementará en la asociada. instalación de faenas.

29 de 42

Acciones o medidas a implementar.

Se movilizará maquinaria para realizar pretiles de contención del derrame. Se recolectarán los residuos y suelos que hubieran sido contaminados por el derrame.

Si la contingencia ocurriera durante el transporte de los residuos hacia el sitio de disposición final, el titular, junto con la empresa transportista, coordinará el retiro del material contaminado y la evaluación de los sitios donde hubiese ocurrido la contingencia

Una vez terminada la contingencia, se elaborará un informe de la contingencia y se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambos de la jurisdicción correspondiente.

Forma de control y

Obtención de las resoluciones de aprobación y funcionamiento de la bodega de

seguimiento. almacenamiento temporal de residuos peligrosos, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Referencia al ICE o| Adenda complementaria, Anexos 3 y 5; y, numeral 7.1.3 del ICE.

documentos del

expediente de evaluación

que contenga la

descripción detallada.

9.1.4 Riesgos asociados a manipulación de combustibles líquidos.

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción y operación del proyecto.

aplica.

Parte, obra o acción Grupo electrógeno de respaldo que se implementará en el área del proyecto. asociada.

Acciones o medidas a a. Se dispondrá de la información de emergencia del distribuidor del implementar. combustible que se utilizará en este equipo.

b. Se dispondrá de un equipo humano que estará entrenado para estos incidentes, el cual siempre estará disponible, listo para constituirse en la zona de emergencia y para poder conducir las acciones en forma segura.

c. Se dispondrá de maquinarias y equipos, para asistir en emergencias ocurridas.

d. Se exigirá a las empresas que proveerán este insumo, el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en la normativa vigente en cuanto a los requisitos para seguridad y manipulación de combustibles.

e. Cada camión que preste servicio de suministro del combustible, portará extintores a base de Polvo Químico Seco, con su correspondiente sello de seguridad y etiqueta con fecha de revisión y vencimiento, que estarán en adecuada condición de uso, con su carga completa y ubicada de tal manera que puedan utilizarse en forma rápida y expedita. La revisión de su estado se efectuará a lo menos cada 15 días.

Forma de control y a. El manejo y suministro de combustible será realizado por operadores que seguimiento. estuvieran calificados para esto.

b. La actividad de carga de combustible se realizará con los equipos desconectados.

Referencia al ICE o| Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.1.4 del ICE. documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada.

9.1.5 Riesgos de incendi

O.

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción y operación del proyecto.

aplica. Parte, obra o acción Las instalaciones del parque solar fotovoltaico y toda el área de emplazamiento asociada. del mismo.

30 de 42

Acciones o medidas a a. Realización de inventario de peligros y estudios de riesgos de incendio de implementar. las instalaciones del parque solar fotovoltaico.

b. Se contará con plan escrito de prevención de incendios.

c. Serealizará programa de entrenamiento.

d. Se realizarán ejercicios periódicos contra incendio.

e. Se establecerán obligaciones y responsabilidades ante una emergencia por incendio.

f. Se suministrarán cantidades suficientes y del tipo correcto de extintores y equipos auxiliares, como mangueras, hidratantes y rociadores, a fin de lidiar con los diversos tipos de riesgos de incendio en la instalación.

g. El equipo de extinción se ubicará cerca de los puntos probables de incendio, pero no tan cerca como para resultar dañados o que no se les pudiera usar durante un incendio. Los extintores a base de agua no se ubicarán cerca de equipos eléctricos ni se utilizarán en este tipo de equipo. Se demarcará el área en que será ubicado el equipo, de acuerdo a normativa vigente. Además, se considerará lo siguiente:

  1. Las ubicaciones serán marcadas de manera clara y uniforme.

li. Serán visibles ante posibles obstrucciones.

iii. El acceso al equipo estará libre de obstrucción.

iv. La cantidad, tipo y números de equipos, estarán indicados en un plano. v. Se contará con calidad, confiabilidad e integridad del equipo.

h. Se construirá un cortafuego mineral, que consistirá en una faja de terreno, de 2 (m) aproximadamente, en donde se extraerá, a mano o con maquinaria, toda la vegetación, y se excavará el terreno hasta que salieran piedrecillas. Adicionalmente, se raspará el suelo de todo tipo de vegetación.

Forma de control y a. Realización de inducciones de seguridad. seguimiento. b. Aprobación sectorial por parte de la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.1.5 del ICE.

9.1.6 Riesgo de ocurrencia de eventos naturales.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Etapas de construcción y operación del proyecto.

Parte, obra o acción asociada.

Las instalaciones del parque solar fotovoltaico y toda el área de emplazamiento del mismo.

Acciones o medidas a implementar.

b. Las áreas de trabajo se mantendrán en condiciones de orden y limpieza, para una rápida evacuación.

c. Se evitará ubicar materiales en altura, sin medios de protección adecuado.

d. Se demarcarán las áreas de evacuación que se dirigirán a la (s) zona(s) de seguridad.

e. Se mantendrán planos de emergencias en las diferentes áreas de las instalaciones, en los cuales se identificarán las vías de escape, las zonas de seguridad y los equipos de extinción.

f. Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible.

g. Se realizarán simulacros de emergencia y se evaluará la respuesta del

Realización de una charla de capacitación al personal, por parte de los

responsables de la ejecución del Plan de Prevención de Contingencias,

sobre los riesgos naturales del área de influencia y sobre los

procedimientos a seguir durante situaciones de emergencia por eventos

naturales como por ejemplo:

i. Protocolo de evacuación a la(s) zona(s) de seguridad que se implementarán en el área de emplazamiento del proyecto.

ii. Entrega de datos de contacto e información ante emergencia por eventos naturales.

31 de 42

ño)

personal.

Forma de control y seguimiento.

Semanalmente se revisará el equipamiento o kit de emergencias, el cual contará con radios, agua embotellada y alimentos.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.1.6 del ICE.

9.1.7 Riesgo de colisiones y/o electrocuciones de aves.

Fase del Proyecto a la que

Etapa de operación del proyecto.

aplica.

Parte, obra o acción Empalme de conexión a la red existente.

asociada.

Acciones o medidas a Se utilizará conductor protegido para la implementación del empalme. implementar.

Forma de control y El titular dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al seguimiento. Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la jurisdicción correspondiente, de

cualquier contingencia relacionada con ejemplares de fauna silvestre en el empalme de conexión a la red existente, dentro de las primeras 24 horas contadas del inicio incidente.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada.

Adenda complementaria, numerales 7 y 9; y, numeral 7.1.7 del ICE.

9.1.8 Riesgos de afectación de fauna silvestre.

Fase del Proyecto a la que

Todas las etapas de ejecución del proyecto.

aplica. Parte, obra o acción Las instalaciones del parque solar fotovoltaico y toda el área de emplazamiento asociada. del mismo.

Acciones o medidas a implementar.

a. Se capacitará a los trabajadores en relación a la protección y no afectación de la fauna silvestre que estará presente en el área en que se emplazará el proyecto, y en el modo de operar en caso que ocurriera una situación de emergencia que involucrara a especies de fauna silvestre.

b. Se prohibirá la caza de ejemplares de fauna silvestre.

Forma de control y seguimiento.

a. Se dejará registro de la realización de las capacitaciones, incluyendo los temas tratados y los asistentes.

b. Se implementará un registro de las contingencias que afectaran ejemplares de la fauna silvestre.

C. El titular dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la jurisdicción correspondiente, de cualquier contingencia relacionada con ejemplares de fauna silvestre, dentro de las primeras 24 horas contadas del inicio incidente.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada.

Adenda, numeral 49; y, numeral 7.1.7 del ICE.

.2. PLAN DE EMERGENCIAS.

9.2.1 Situaciones de emergencia respecto del funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas que será parte de las instalaciones proyectadas.

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción y operación del proyecto.

32 de 42

==?

aplica

Parte, obra o acción asociada

Las instalaciones del parque solar fotovoltaico y toda el área de emplazamiento del mismo.

Acciones a implementar

sp»

a

Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos.

Se movilizará al área de la fosa una retroexcavadora que construirá pretiles de contención.

Se procederá al retiro de las aguas mediante camión limpia fosas.

Se movilizarán baños químicos al área del proyecto.

Se retirarán los materiales contaminados y se dispondrán en sitio autorizado.

Se comunicará la situación a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambos de la jurisdicción correspondiente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de ocurrir un evento de afección al medio ambiente, se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido, a través de informe que contendrá:

a. b. c.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia ocurrida, que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe final contendrá:

Poo sp

La comunicación se realizará a través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Lugar, fecha y hora del evento.

Descripción de la situación, implicancias y duración del evento.

Medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Identificación del titular.

Nombre del proyecto calificado en el SEIA.

Causas de la contingencia.

Fecha, hora y duración de la contingencia.

Efectos de evento.

Localización y superficie afectada.

Registro fotográfico del lugar afectado.

Análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar.

Medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

Referencia ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

al

Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.2.1 del ICE.

9.2.2 industriales no pel:

Situaciones de emergencia respecto del manejo y almacenamiento de residuos sólidos igrosos, domésticos y asimilables a domiciliarios.

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción y cierre del proyecto.

aplica Parte, obra o acción Respecto de la implementación de zonas de acopio temporal de residuos asociada sólidos industriales no peligrosos, domésticos y asimilables a domiciliarios.

Acciones a implementar

a.

b.

Se movilizará maquinaria para el retiro de los residuos y la preparación de pretiles, si la situación lo amerita.

Una vez contenida la emergencia, se procederá a la cuantificación y retiro del material que posiblemente sea contaminado con residuos. Este material será enviado a sitio de disposición final autorizado.

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambos de la jurisdicción

correspondiente.

33 de 42

==>

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de ocurrir un evento de afección al medio ambiente, se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido, a través de informe que contendrá:

a. Lugar, fecha y hora del evento.

b. Descripción de la situación, implicancias y duración del evento

Cc. Medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe

final de la emergencia ocurrida, que se enviará a la Superintendencia del

Medio Ambiente. Este informe final contendrá:

Identificación del titular.

Nombre del proyecto calificado en el SEIA.

Causas de la contingencia.

Fecha, hora y duración de la contingencia.

Efectos de evento.

Localización y superficie afectada.

Registro fotográfico del lugar afectado.

Análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe

preliminar.

Medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

M0 DQa0 sp

La comunicación se realizará a través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.2.2 del ICE.

9.2.3 Situaciones de emergencia con residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que | Etapa de construcción.

aplica

Parte, obra o acción Bodega de almacenamiento temporal (BAT) que se implementará en la asociada instalación de faenas.

Acciones a implementar

a. Acciones para la contención inicial: i. Se asegurará el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal. li. Se hará uso del equipo de protección personal apropiado. iii. Se prevendrá el esparcimiento del material, empleando materiales absorbentes como turba u otro material. iv. Se determinará el límite físico del eventual derrame.

b. Acciones para el derrame de residuos peligrosos (se aplicarán según

correspondiera para derrames en suelos):

i. Se definirá el contenedor apropiado para recuperar el material derramado.

ii. Se definirá el equipo necesario y el plan de acción.

iii. Se barrerá y recogerá con pala el material derramado, para almacenarlo.

iv. Se recolectará y envasará el material contaminado.

v. Se muestrearán y analizaran los alrededores del suelo y la superficie contaminada, para determinar los residuos de contaminación.

c. Acciones para la descontaminación (se aplicarán según correspondiera): i. Se removerá el suelo contaminado y los escombros, si se requiriera. li. Se descontaminarán todos los equipos. iii. Se envasará todo el material contaminado, para descarte. iv. Se recolectarán muestras para certificación.

d. Acciones Finales. Se elaborará documentación (Reporte Final), que

34 de 42

contendrá, al menos, la siguiente información:

i. Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos.

ii. Mapa o dibujo del lugar siniestrado.

iii. Listado de personal, agencias y organizaciones que asistieron al lugar siniestrado.

iv. Fotografías.

v. Información de la(s) propiedad(es) dañada(s) y/o perjudicada(s).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de ocurrir un evento de afección al medio ambiente, se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido, a través de informe que contendrá:

a. b.

C.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia ocurrida, que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe final contendrá:

5 PP»

La comunicación se realizará a través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Lugar, fecha y hora del evento.

Descripción de la situación, implicancias y duración del evento.

Medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Identificación del titular.

Nombre del proyecto calificado en el SEIA.

Causas de la contingencia.

Fecha, hora y duración de la contingencia.

Efectos de evento.

Localización y superficie afectada.

Registro fotográfico del lugar afectado.

Análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar.

Medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.2.3 del ICE.

9.2.4 Situaciones de emergencia por derrame de combustibles líquidos.

Fase del Proyecto a la que | Etapas de construcción y operación del proyecto.

aplica

Parte, obra o acción Grupo electrógeno de respaldo que se implementará en el área del proyecto. asociada

Acciones a implementar

a.

Acciones para la contención inicial:

i. Se asegurará el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal.

ii. Se hará uso del equipo de protección personal apropiado.

iii. Se prevendrá el esparcimiento del material, empleando materiales absorbentes como turba u otro material.

iv. Se determinará el límite físico del eventual derrame.

Acciones para el derrame de residuos peligrosos (se aplicarán según

correspondiera para derrames en suelos):

i. Se definirá el contenedor apropiado para recuperar el material derramado.

ii. Se definirá el equipo necesario y el plan de acción.

iii. Se barrerá y recogerá con pala el material derramado, para almacenarlo.

35 de 42

iv. Se recolectará y envasará el material contaminado. v. Se muestreará y analizará los alrededores del suelo y la superficie contaminada, para determinar los residuos de contaminación.

c. Acciones para la descontaminación (se aplicarán según correspondiera): i.. Se removerá el suelo contaminado y escombros, si se requiriera. li. Se descontaminarán todos los equipos. iii, Se envasará todo el material contaminado, para descarte. iv. Se recolectarán muestras para certificación.

d. Acciones Finales. Se elaborará documentación (Reporte Final), que

contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos.

li. Mapa o dibujo del lugar siniestrado.

ili. Listado de personal, agencias y organizaciones que asistieron al lugar siniestrado.

iv. Fotografías.

v. Información de la(s) propiedad(es) dañada(s) y/o perjudicada(s).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de ocurrir un evento de afección al medio ambiente, se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido, a través de informe que contendrá:

a. Lugar, fecha y hora del evento.

b. Descripción de la situación, implicancias y duración del evento.

c. Medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia ocurrida, que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe final contendrá:

Identificación del titular.

Nombre del proyecto calificado en el SEIA.

Causas de la contingencia.

Fecha, hora y duración de la contingencia.

Efectos de evento.

Localización y superficie afectada.

Registro fotográfico del lugar afectado.

Análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar.

Medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

TR PPSAaoS Sr

La comunicación se realizará a través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.2.4 del ICE.

9.2.5 Situaciones de emergencia por incendios.

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción y operación del proyecto.

aplica . Parte, obra o acción Las instalaciones del parque solar fotovoltaico y toda el área de emplazamiento asociada del mismo.

Acciones a implementar

a. Las medidas iniciales a tomar frente a un incendio, serán: i. Se dará aviso a las autoridades competentes y al personal del parque,

con injerencia en el control de la emergencia.

36 de 42

b. Las medidas de acción in situ, frente a una emergencia a causa de un incendio, serán:

i. Evitar el pánico en el personal y minimizar el efecto que la emergencia pudiera originar en las personas y la comunidad.

ii. Todo el personal se dirigirá a las zonas de seguridad, llegando a ellas a través de las salidas de emergencias más cercanas a su lugar de trabajo, las cuales se encontrarán debidamente identificadas y señalizadas.

iii. De no ser posible la evacuación, el personal obedecerá las órdenes dadas por el coordinador de emergencia.

iv. Los trabajadores seguirán en todo momento las instrucciones del encargado de la emergencia.

v. Se tomará la decisión del corte de la energía eléctrica (general y local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento.

vi. En caso de ser necesario, la brigada de emergencias organizará equipos de ayuda/rescate para cualquier persona o visita que pudiera estar atrapada.

vii. Se utilizarán los equipos que se encuentren disponibles para el movimiento de tierra, para despejar las áreas bloqueadas/cubiertas.

viii. En caso de personas lesionadas, se administrarán los primeros auxilios que fuesen necesarios.

ix. Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encuentren al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia.

x. Solamente se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.

xi. En la instalación se contará con un Plano de Emergencia, donde se destacará la ubicación de los extintores, las vías de evacuación y las zonas de seguridad.

xii. En lugares de almacenamiento de residuos peligrosos, se tratará de mantener la calma.

xiii. El personal actuará de acuerdo a las características del producto que hubiera generado la emergencia, tal como lo indica la hoja de seguridad, considerando siempre ubicar al personal y material a favor del viento y evitando que éste ingrese a zonas contaminadas, sin el equipo adecuado.

xiv. El encargado del lugar de almacenamiento será el responsable de dar aviso a los organismos correspondientes.

xv. Tratar de calmar a la gente externa a la instalación, en el lugar se encuentre (visitas y otros), y orientarlas hacia las zonas de seguridad.

xvi. Se instruirá sobre alejarse de instalaciones y líneas eléctricas y, en lo posible, tratar de desenergizar el sistema eléctrico.

xvii. Una vez que organismos especializados se presenten en el lugar siniestrado, se colaborará si se requiere su ayuda y no se obstruirá su labor.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de ocurrir un evento de afección al medio ambiente, se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido, a través de informe que contendrá:

a. Lugar, fecha y hora del evento.

b. Descripción de la situación, implicancias y duración del evento.

c. Medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia ocurrida, que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe final contendrá:

a. Identificación del titular. b. Nombre del proyecto calificado en el SEIA.

Cc. Causas de la contingencia.

37 de 42

ES

Fecha, hora y duración de la contingencia.

Efectos de evento.

Localización y superficie afectada.

Registro fotográfico del lugar afectado.

Análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar.

i. Medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

TN moa

La comunicación se realizará a través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o | Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.2.5 del ICE. documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

9.2.6 Situaciones de emergencia por eventos naturales.

Fase del Proyecto a la que | Etapas de construcción y operación del proyecto.

aplica Parte, obra o acción Las instalaciones del parque solar fotovoltaico y toda el área de emplazamiento asociada del mismo.

Acciones a implementar a. Las medidas de acción que se implementarán durante una emergencia por eventos naturales, serán las siguientes:

i. — Guardar la calma y hacer que los demás la guarden. Impedir cualquier situación de pánico.

ii. Todo el personal se dirigirá a las zonas de seguridad, llegando a ellas a través de las salidas de emergencias más cercanas a su lugar de trabajo, las cuales se encontrarán debidamente identificadas y señalizadas.

iii. De no ser posible la evacuación, el personal se obedecerán las órdenes dadas por el coordinador de emergencia.

iv. Los trabajadores seguirán en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia.

v. El coordinador de la emergencia será quien tomará la decisión del corte de la energía (general y local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento.

vi. En caso de personas lesionadas, se administrará los primeros auxilios que fuesen necesarios (brigada de emergencia).

vii. Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encuentren al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia.

viii. Solamente se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.

ix. Cada área contará con un Plano de Emergencia, donde se destacará la ubicación de los extintores, las vías de evacuación y las zonas de seguridad.

b. Las medidas de acción después de ocurrido un evento natural, serán las siguientes:

i. Se solicitará mantener la calma.

ii. Se comprobará si alguien está herido, prestándole los auxilios necesarios. Los heridos graves no se moverán, salvo que se tenga conocimientos de cómo hacerlo; en caso de empeoramiento de la situación por fuego, derrumbes u otros, se moverá al afectado con precaución.

tii. Se tendrá precaución en lugares de almacenamiento, pues algunos objetos podrán haber quedado en posición inestable.

iv. Se utilizará botas o zapatos de suela gruesa, para protegerse de los objetos cortantes o punzantes.

v. Se solicitará alejarse de las construcciones dañadas e ir hacia las zonas

38 de 42

de seguridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de ocurrir un evento de afección al medio ambiente, se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido, a través de informe que contendrá:

a. Lugar, fecha y hora del evento.

b. Descripción de la situación, implicancias y duración del evento.

c. Medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia ocurrida, que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe final contendrá:

Identificación del titular.

Nombre del proyecto calificado en el SEIA.

Causas de la contingencia.

Fecha, hora y duración de la contingencia.

Efectos de evento.

Localización y superficie afectada.

Registro fotográfico del lugar afectado.

Análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar.

Medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

PP p

La comunicación se realizará a través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda complementaria, Anexos 5; y, numeral 7.2.6 del ICE.

9.2.7 Situaciones de emergencia por afectación de fauna silvestre.

Fase del Proyecto a la que

Todas las etapas de ejecución del proyecto.

aplica Parte, obra o acción Las instalaciones del parque solar fotovoltaico y toda el área de emplazamiento asociada del mismo.

Acciones a implementar

a. Ante la ocurrencia de un evento de emergencia que afectara fauna silvestre, se prestará apoyo veterinario si fuese necesario y se trasladará a los ejemplares afectados hacia el centro de rescate autorizado más cercano.

b. Se implementará un registro de las emergencias que afectarán ejemplares de la fauna silvestre.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de ocurrir un evento de afección al medio ambiente, se dará aviso, en un tiempo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre lo ocurrido, a través de informe que contendrá:

a. Lugar, fecha y hora del evento.

b. Descripción de la situación, implicancias y duración del evento.

c. Medidas de control asumidas y proyectadas, medidas de rehabilitación, medidas de descontaminación y medidas de seguimiento.

Además, dentro de los 15 días de ocurrido el evento, se elaborará un informe final de la emergencia ocurrida, que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Este informe final contendrá:

Identificación del titular.

Nombre del proyecto calificado en el SEIA.

Causas de la contingencia.

Fecha, hora y duración de la contingencia.

Efectos de evento.

Sao sp

39 de 42

f. Localización y superficie afectada.

Registro fotográfico del lugar afectado.

Análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar.

i. Medidas de seguimiento y medidas de mitigación adoptadas y proyectadas.

509

La comunicación se realizará a través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE o| Adenda, numeral 49; y, numeral 7.2.7 del ICE.

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

119, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”, Que, para que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

149, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.

177, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol”, de GR Guayacán SpA.

2”. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 140,

40 de 42

142 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol” no genera los efectos, características o

circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.

8”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

briel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.

Región de Valparaíso.

/PSSISMM/SET/rchz.

Distribución: e Sr. Antonio Francisco Ros Mesa, representante legal GR Guayacán SpA. Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Gobierno Regional, Región de Valparaíso. lustre Municipalidad de Cabildo. SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso. SEREMI de Energía, Región de Valparaíso. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso. SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso. SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso. Consejo de Monumentos Nacionales. +. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

.. . . . . . . . . +.

41 de 42

C/e:

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso Superintendencia del Medio Ambiente.

Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Expediente del Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Cabilsol" (17.4.01).

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

42 de 42

==>

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 42]