Evaluación SEA

Optimización Proyecto Central Hidroeléctrica Río Colorado

Rol 2130836108
SEA · DIA · Aprobado · 2015-10-21 · Región del Maule · Hidroeléctrica Río Colorado S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE

Resolución Exenta N240/2016

Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

"OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO"

Talca, 29 de Marzo del 2016. VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” presentada por el Señor Fernando Renz Tamm en representación de HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO S.A. con fecha 15 de Octubre del 2015, su Adenda de fecha 25 de Enero del 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 07 de Marzo del 2016.

2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”.

3.- El Acta de Evaluación N*003 de fecha 15 de Febrero del 2016, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4.- El ICE de la DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”

5.- El acuerdo de la Sesión Ordinaria N*003 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 29 de Marzo del 2016

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”

7.- La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N*170/2014 de fecha 17 de Diciembre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule que califica ambientalmente favorableme el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Central Hidroeléctrica Río Colorado”

8.- Lo dispuesto en la Ley N* 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N2 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N?2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

CONSIDERANDO:

1.- Que, el señor Fernando Renz Tamm en representación de HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO S.A. (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social: HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO S.A.

RUT: 76.189.274-6

Domicilio: Félix de Amesti N2 90 oficina 201, Las Condes, Santiago Teléfono: 229168200

Representante Legal: Fernando Renz Tamm

RUT Representante Legal: 6.976.074-0

Domicilio Representante Legal: Félix de Amesti N2 90 oficina 201, Las Condes, Santiago Teléfono Representante Legal: 229168200

e-mail: frenzOgpe.cl

2.- Que, conforme se indica en el ICE del proyecto, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
  • Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial N*155 del D.S. 40/2012.

  • No genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3.- Que, en sesión ordinaria N*003 de fecha 29 de Marzo del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.2.- Monto de Inversión:

El monto de inversión es de US$: 4.750.000

4,3.- Vida Útil:

La vida útil señalada es de 50 años

4.4.- Mano de Obra

La mano de obra señalada por el Titular es la siguiente

Etapa Número de Personas Construcción 70 máximo

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Operación 1

4.5.- Superficie y/o volumen.

La superficie involucrada en el proyecto es la siguiente:

Área por ¡tem Superficie(m2)

Rápido de descarga 2.546 Subestación Tap Off 552 Franja de seguridad de la línea de transmisión 56.658 Área total del proyecto 59.756

4.6.- Tipología Principal y Secundaria

El proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Art. 10” literales a.- y b.- desarrollados en el D.S.40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el Art. 3”, literales a) y b) según se señala a continuación:

Tipologías del Proyecto: a) “... Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración,

significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; ...”

b) “... Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; ...”

4.7.- Calendarización fases del proyecto y faena mínima.

4.8.-

La faena mínima es la apertura de faja para construcción de camino de acceso a trazado de línea eléctrica y subestación.

El proyecto se ejecutará en una sola fase de construcción estimada en 8 meses y se explotará en una sola fase de operación en un plazo de 50 años.

La Central Hidroeléctrica Río Colorado fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) calificado favorablemente por Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N*170/2014 de fecha 17 de Diciembre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

Las modificaciones que considera el Proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” son:

4.8.1.- Incorporación de rápido de descarga

El Proyecto “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, calificado ambientalmente favorable por RCA N*170/2014 contempla la construcción de una tubería en presión o penstock, la cual conduce el agua desde la chimenea de equilibrio hasta la casa de máquinas de la central hidroeléctrica. El emplazamiento de esta tubería comienza en la cota 940,77 m y su conexión a la casa de máquinas se produce en la cota 774,62 m. Posee una longitud aproximada de 570 m y un diámetro de 2,1 m con una velocidad máxima de diseño de 2,88 m/s.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

4.8.2.-

4.8.3.-

A través de una Consulta de Pertinencia resuelta por medio de la Resolución Exenta N*74/2015 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental del Maule, de fecha 14 de julio de 2015, se determinó que el cambio de las obras de aducción, la eliminación de la chimenea de equilibrio y el reemplazo de ésta por una cámara de carga, no requieren ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) de forma obligatoria.

Modificación de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE)

El Proyecto Central Hidroeléctrica Río Colorado (CH Colorado) consideraba la instalación de una línea de transmisión eléctrica de 23 kV con una extensión de aproximadamente 7 km.

El proyecto OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RIO COLORADO considera la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica (LTE) en 66 kV de 2,8 km de extensión, el ancho de su franja de servidumbre será de 20 metros. Esta LTE permitirá evacuar la energía generada por la CH Colorado hasta el área de emplazamiento de la Subestación Eléctrica en configuración Tap Off, (S/E) en donde se realizará la inyección de energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC), conectándose a la línea 66 kV La Mina — Loma Alta propiedad de Colbún S.A.

Los cambios a la línea de transmisión original se resumen de la siguiente forma.

e Se aumenta de 23 kV a 66 kV la conducción de la energía generada

e Se disminuye la longitud de en 4,2 km y el número de estructuras de 44 a 28.

e Se incorpora una línea de media tensión de 13,8 KV para servicios auxiliares en las mismas estructuras y trazado que la LTE de 66 Kv.

Cambio en la ubicación de la Subestación Tap Off (S/E)

Se modifica la ubicación de la subestación presentada en el ElA “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, ya que dicho proyecto original estableció que estaría ubicada dentro del mismo predio donde se emplazan las obras de la CH Colorado y contaría con 966 m? para su instalación.

El Proyecto considera que la LTE de 66 kV que proviene de la CH Colorado se conectará a la línea existente La Mina — Loma Alta propiedad de Colbún S.A. mediante una S/E que se ubica aledaña a la estructura N2 77 de dicha línea de Colbún S.A. Por lo tanto, se modifica la ubicación y superficie de la S/E, la que construirá sobre una superficie total de 552 m* y en el mismo predio del proyecto Central Hidroeléctrica Río Colorado, (CH Colorado)

4.9.- Localización

4.10.

El Proyecto se encuentra ubicado administrativamente en la Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de San Clemente, específicamente en el sector denominado Curillinque, aproximadamente a 90 km al Oriente de Talca.

Justificación de la Localización

Se justifica la localización dado que se optimiza un proyecto ya aprobado por medio de RCA y por tanto ya están evaluadas ambientalmente las consideraciones referidas al sitio de emplazamiento.

4.11.- Coordenadas

Las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS, del Proyecto son las siguientes:

Puntos de ubicación de postes Línea Trasmisión LTE

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

N? Estructura

Coordenadas (UTM)

AO1 324849.43 mE 6032825.52 mS A02 324787.52 mE 6032833.54 m S A03 324726.52 mE 6032871.17 mS A03.1 324701.08 m E 6032939.10 mS A04 324665.83 m E 6033045.67 mS AOS 324617.72 m E 6033192.69 m S AO6 324623.64 m E 6033274.19 mS A07 324613.17 mE 6033346.11 mS A08 324538.44 m E 6033468.55 m S A08.1 324488.43 m E 6033635.87 m S AO9 324481.78 m E 6033743.02 m S A10 324514.57mE 6033836.15 m S A11 324513.51 mE 6033889.76 m S A11.1 324494,30mE 6033946.72 m S A11.2 324448.73 mE 6034041.99 m S A12 324415.78mE 6034107.92 m S A13 32441281 mE 6034181.85 m S A14 324375.05mE 6034262.48 m S A15 324519.62 m E 6034492.85 m S A16 324499.71 mE 6034660.77 mS A17 324449.32 m E 6034770.74 mS A18 324407.00 m E 6034867.93 m S A19 324356.98 m E 6034977.91 mS A19.1 324351.77 mE 6035055.49 m S A20 324348.61 m E 6035138.66 m S A21 324345.34 m E 6035227,38 m S A21,1 324340.13 mE 6035338.25 mS A22 324336.00 m E 6035414.00 m S

Puntos de ubicación de Subestación Tap Off Río Colorado (S/E)

Vértices Coordenadas UTM S/E Tap Off V1 324357.00 m E 6035416.00 m S S/E Tap Off V2 324318.00 m E 6035419.00 m S S/E Tap Off V3 324322.00 m E 6035452.00 m S S/E Tap Off V4 324362.00 m E 6035449.00 m S

Puntos de ubicación de Rápido de Descarga

Vértices Coordenadas UTM Inicio de canal 324863.00 m E 6032358.00 m S Fin de canal 324853.00 m E 6032843.00 m S

4.12.- Obras que componen el proyecto

4.12.1.- Rápido de descarga

4.12.2.- Línea de Transmisión Eléctrica 66 kV (LTE)

El proyecto está compuesto de las siguientes obras permanentes, el detalle de estas se encuentra en el Anexo B Planos del Proyecto de la DIA y Anexo B-1 de la Adenda Complementaria.

El rápido de descarga conduce el agua de los rebalses del sistema de aducción hacia el canal de restitución, bajo la casa de máquinas. Corresponde a un canal abierto en hormigón de 580 metros de largo de largo y 1,5 metros de ancho, comenzando en la cota 945,75 m.s.n.m. y su conexión a la casa de máquinas se produce en la cota 773,33 m.s.n.m.

El proceso constructivo considera: acondicionamiento de terreno (estacado del área y escarpe), excavaciones, emplantillado, armadura, moldajes y hormigonado.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Corresponde a una línea de transmisión en 66 KV circuito simple cuya construcción requiere de las siguientes estructuras:

  • Postes de hormigón armado de 18 metros en configuración poste simple para suspensiones.
  • Estructuras reticuladas de 15 m y 13 m.
  • Estructuras reticuladas para construcción de portales.

4.12,3.- Línea de Media Tensión 13,8 KV para Servicios Auxiliares

Corresponde a una línea de Media Tensión en 13,8 kV para dotar de servicios auxiliares a las instalaciones definitivas de la CH Río Colorado.

Se construye apoyada en las mismas estructuras de la LTE de 66 kV, por lo tanto, no se agregan nuevos postes y/o estructuras para los apoyos.

4.12.4.- Subestación Tap Off Río Colorado (S/E) La LTE de 66 kV que proviene desde la CH Colorado se conecta a la línea existente de Colbún S.A. mediante la construcción de una subestación en configuración Tap Off, punto donde se inyecta la energía proveniente de la CH Colorado al Sistema Interconectado Central (SIC).

4.12.5.- Caminos de Accesos a Estructuras de Línea de Transmisión 66 kV Los accesos y paralelismos a la LTE son los siguientes: e La LTE se ubica al costado de camino existente de ingreso a la CH Colorado por 1.900 metros

  • Setiene acceso a laLTE por camino público Curillinque — Corral de Salas por 900 metros

  • Elproyecto incluye construir un camino lateral de 800 metros paralelo al trazado de la LTE y que servirá además como ingreso a la S/E en las fases de construcción y operación.

El trazado de la LTE se encuentra en Anexo B Planos del Proyecto de la DIA y Anexo B-1 de la Adenda Complementaria

4.12.6.- Caminos de Accesos Estructuras de Línea de Media Tensión 13,8 kV La Línea de Media Tensión 13,8 kV monofásica, comparte las mismas estructuras y accesos de la LT 4.12.7.- Caminos de acceso y servicio a Subestación Tap Off Río Colorado (S/E)

Para el acceso a la S/E se construirá un camino de acceso de aproximadamente 800 m, paralelo a laLTE como ya se ha señalado.

El camino está destinado a la instalación de laLTE y el acceso a la S/E en fases de construcción y operación.

Al interior de la S/E se consideran accesos menores, para el mantenimiento de los equipos primarios y estacionamiento de vehículos de operación, en base a terreno nivelado/compactado y con solerillas.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

4.13.-

El detalle del camino a construir se encuentra en punto 1.8.- de la Adenda y Anexo B-1 de la Adenda Complementaria.

Fase de Construcción

Se ejecutan las obras del rápido de descarga y las obras de la LT.

4.13.1.- Obras Civiles de construcción de rápido de descarga

Las obras en fase de construcción del rápido de descarga son las siguientes:

e Excavación: La excavación masiva se realiza con excavadora formando taludes según se define en proyecto, con las entibaciones necesarias para la seguridad de la obra.

  • Emplantillado: Considera hormigón H10 aplicado mediante bombeo.

e Moldajes: Se usarán moldares metálicos o de madera, trasladados a la obra sobre carros en la línea de rieles dispuestos para el efecto.

e Armadura: Se considera el uso de armaduras pre-armadas previamente a su montaje y trasladadas a la obra a la obra sobre carros en la línea de rieles dispuestos para el efecto.

  • Hormigón: El hormigonado se realizará con un sistema de bombas con sub estaciones a lo menos cada 50 m de altura para ejecutar los hormigones en las diferentes secciones del rápido de descarga.

4.13.2.- Obras Civiles Línea de Transmisión 66 kV(LTE)

La construcción de la LTE considera las siguientes obras civiles:

  • Replanteo topográfico y demarcación de ubicación de estructuras asociadas a la línea de Transmisión.

  • Fundaciones para estructuras: Excavaciones y construcción de fundaciones de las estructuras de soporte y remate necesarias para la construcción de la LT. En el caso de estructuras metálicas se construyen

fundaciones en hormigón armado.

  • Construcción de zanjas y heridos: Se ejecutarán zanjas y heridos para la instalación de la Malla de Puesta a Tierra de protección de cada una de las estructuras.

4.13.3.- Obras Civiles Línea de Media Tensión 13,8 kV

Dado que la línea de Media Tensión se apoyará en las estructuras de la LT, no son necesarias obras civiles diferentes a las ya señaladas.

4.13.4.- Obras civiles Subestación Tap Off Río Colorado (S/E )

Para la construcción de la S/E se desarrollan las obras civiles que se indican a continuación: + Replanteo topográfico, demarcación de zonas y área de trabajo.

  • Plataforma de Trabajo: Nivelación del terreno en el sector de la plataforma de la Subestación Tap Off Río Colorado, se realizan escarpes, cortes y rellenos compactados. Involucra movimiento de terreno de 1.000

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

m? gestionados en los botaderos ya autorizados en RCA N”170/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

Malla Puesta a Tierra Base de Protección: Construcción de zanjas y heridos para la instalación de Malla de Puesta a Tierra de protección, canalizaciones y ductos.

Estructuras Altas: Excavaciones y construcción de fundaciones para estructuras en alta tensión.

Equipos Primarios: Excavaciones y construcción de fundaciones en hormigón armado para los equipos primarios principales de la S/E.

Cerco Perimetral: Instalación de cierre para control de accesos por todo el perímetro de la S/E.

Sala de Control: Construcción de heridos y caseta de Control de la S/E en albañilería reforzada.

El acopio temporal de material escarpado se realiza en el polígono de la S/E. El control de polución por efecto eólico se realiza mediante:

Humectación del terreno a medida que se ejecutan los escarpes, rellenos y compactados.

Instalación de malla tipo Rachel sobre aquellos escombros o materiales que hayan sido acopiados y que no hayan sido inmediatamente retirados de la obra.

El procedimiento de humectación y cubierta se ejecuta con los aportes de materiales externos acopiados en obra a la espera de ser utilizados.

4.13.5.- Montajes Línea de Transmisión 66 kV (LTE)

Para el montaje de la LTE se consideran las siguientes acciones.

Montaje de estructuras para el soporte de equipos y conductores desnudos de Alta Tensión 66 kV, estructuras y postes de concreto armado.

Montaje de ferretería y aislación para conductores desnudos Alta Tensión. Tendido, engrampado y conexionado de conductores de Alta Tensión. Tendido, engrampado y conexionado de cable de Fibra Óptica ADSS. Pruebas de aislación, resistencia y secuencia de fases.

Pruebas enlace de Fibra.

4.13.6.- Montajes Línea de Media Tensión 13,8 KV

Para el montaje de la Línea de Media Tensión 13,8 KV se consideran las siguientes actividades.

.

Montaje de ferretería y aislación para soporte de conductores de Media Tensión 13,8 KV. Tendido, engrampado y conexionado de conductores de Media Tensión.

Pruebas de aislación, resistencia y secuencia de fases.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

4.13.7.- Montajes S/E El proceso de Montaje en la S/E considera las siguientes actividades.

  • Malla de Tierra de Protección: Una vez construida la plataforma se instala la malla de tierra de protección que será la que asegurará la integridad física tanto de los trabajadores como del equipamiento instalado en la Subestación.

  • Estructuras Alta tensión: Montaje de estructuras metálicas y aterramiento para soporte de equipos y conductores desnudos de Alta Tensión 66 kV y aterramiento.

  • Estructuras Bajas: Considera realizar el montaje y aterramiento de las estructuras necesarias para soportar los equipos primarios.

  • Equipos Primarios: montaje de equipos primarios de Alta Tensión.

  • Ferretería y Aislación en Alta Tensión: Montaje de ferretería y aislación para conductores desnudos de alta tensión.

  • Tendido, engrampado y conexionado de conductores de alta tensión.

  • Montaje de equipos de control, protección, comunicaciones y de servicios auxiliares.

  • Tendido y conexionado de conductores de control y fuerza.

  • Pruebas de protecciones.

  • Pruebas de enlaces de comunicaciones.

  • Análisis de primera energización.

4.13.8.- Pruebas y puesta en servicio

Se realizan las siguientes actividades de la puesta en servicio para asegurar el desempeño en fase de operación.

e Pruebas a Interruptor

e Pruebas a Transformadores de Corriente e Pruebas a Desconectadores

  • Pruebas a Transformadores de Potencial e Pruebas a Aisladores de Pedestal

  • Pruebas a Pararrayos

  • Pruebas Línea de Transmisión

e Pruebas de Servicios Auxiliares

  • Pruebas de Sistema de control

  • Pruebas de Circuitos de corriente

  • Pruebas de Circuitos de Potencial

e Pruebas del sistema de protecciones

  • Pruebas del sistema de generación de respaldo e Pruebas Pre operacionales

  • Puesta en Servicio de las Instalaciones

e Análisis de Primera energización 4.13.9.- Instalación de Faenas Se implementará una instalación de faenas provisoria para la fase de construcción del Proyecto. Esta tiene

una superficie de 600 m? para alojar contenedores de 20 pies y un patio de acopio abierto para materiales y equipos de paso de 800 m?

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Se utilizará parte de la instalación de faenas de la CH Colorado aprobada por RCA N*170/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, específicamente se utilizarán dos contenedores oficina y 800 m' de espacio para acopio de materiales.

Al respecto, el proyecto CH Colorado aprobado según RCA N*170/2014, consideró dos instalaciones de faenas, definidas como: Instalación de Faenas 1 e Instalación de Faenas 2.

La Instalación de Faenas 1, no presentará modificaciónes respecto de lo descrito en el punto 4.2.1 del capítulo 1 del ElA del proyecto CH Colorado, ni a lo definido en la respectiva RCA N*170/2014.

La Instalación de Faenas 2, la que es utilizada para la construcción de la S/E, tendrá un cambio de ubicación de la S/E (ver numeral 1.5.1.9 del Capítulo 1 de la DIA).

La nueva ubicación es:

Vértice Coordenadas UTM Huso 195 Este (m) Sur (m)

A 324.339 6.035.419

B 324.359 6.035.420

C 324.360 6.035.391

D 324.339 6.035.390

La superficie pasa de 2.500 m? (superficie definida en el proyecto aprobado por RCA N*170/2014) a 600 m', según se describe en el numeral 1.5.1.9 Instalación de Faenas en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto de la DIA.

2 : a e he Dentro de los 600 m” se considera el uso de contenedores oficina, contenedores bodega, baños químicos, máquinas surtidoras de agua potable y cerco liviano para el patio de acopio.

No considera la instalación de sistema de alcantarillado, ni comedores, ni campamento para pernoctar y/o talleres.

4.13.10.- Uso de recursos naturales renovables en Fase de Construcción No se extraen o explotan de recursos naturales renovables durante la fase de construcción del proyecto. 4.13.11.- Emisiones Efluentes y Residuos en Fase de Construcción Las principales emisiones del proyecto son los gases y material particulado resuspendido, asociado a la operación de vehículos pesados, maquinaria y transporte de material y ruido asociado a las obras de montaje e instalación de la infraestructura del proyecto. 4.13.11.1.- Emisiones atmosféricas en Fase de Construcción Las emisiones atmosféricas corresponden a gases generados por la combustión de vehículos y maquinarias utilizadas en el proyecto, y en menor medida a material particulado resuspendido, producto de las

excavaciones y tránsito de vehículos.

La maquinaria utilizada durante la etapa de construcción, contará con revisión técnica al día cumpliendo con el D.S. N2 55 /1994 MINTRATEL, Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

Se implementarán las siguientes medidas de gestión de emisiones de material particulado. + Recubrimiento de la carga de materiales no cohesionados generadores de material particulado tales como

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

arena y ripio, entre otros, transportados por camiones, tanto dentro del recinto del proyecto como para el tránsito por caminos públicos, mediante el uso de lonas, mallas o elementos similares que cumplan la misma función.

e Uso de maquinaria y equipos en buen estado técnico.

e Uso de malla raschel para cercar áreas de trabajo.

e Reducción de velocidad para la circulación de la maquinaria asociada a la construcción.

4.13.11.2.- Emisiones de Ruido y Vibraciones en Fase de Construcción

En la fase de construcción se generan ruidos producto del uso de maquinarias y equipos. El detalle de los efectos de estas emisiones, sus características y consideraciones se encuentran en el Anexo D de la DIA.

La proyección de los niveles asociados al proyecto se realizó considerando condiciones normales de trabajo al interior del área de intervención, en base a la normativa ISO 9613.

No se generan niveles de ruido por sobre los 85 dB en los receptores considerados para fauna, nivel máximo de exposición con riesgo de perjuicio según la EPA en el reporte “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”.

En esta fase no se generan vibraciones que pudieran alterar a receptores cercanos al área de emplazamiento del proyecto.

4.13.12.- Generación de Residuos en Fase de Construcción 4.13.12.1.- Residuos Líquidos en Fase de Construcción

El proyecto genera residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que son almacenadas en baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. N% 594/1999 MINSAL. El manejo de los baños químicos será ejecutado por una empresa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria y la disposición final se realizará en un sitio de disposición autorizado ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos.

Se mantendrá un registro del traslado y disposición final de los residuos líquidos. No se generarán residuos industriales líquidos (RlLes) en la fase de construcción del proyecto. 4.13.12.2.- Residuos Domésticos en Fase de Construcción Corresponde a los residuos que serán generados al interior de la faena, corresponden a restos de comida, plásticos, papeles, cartones y residuos similares no contaminados. En la fase de construcción se generarán

500 Kg /mes de residuos domiciliarios.

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos, serán almacenados en uno o más contenedores con una capacidad de 200 litros o similar.

El transporte y disposición final de estos residuos se realizará mediante un servicio tercerizado con empresa que deberá mantener todas las autorizaciones necesarias para este tipo de actividad, las autorizaciones respectivas del destino final y los registros de ingreso de los residuos a dicho sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente. Dicha documentación se encontrará actualizada en las oficinas de las instalaciones de faenas de la obra para su comprobación por parte de la autoridad competente. Este

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

requerimiento será parte de las exigencias contractuales con las empresas contratistas y será supervisado por el Titular mediante el supervisor de obra.

El detalle de las características de la gestión de residuos fue desarrollado y aprobado favorablemente según RCA N2170/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

4.13.12.3.- Residuos Sólidos No peligrosos Corresponden a materiales de escarpe, hormigones de descarte, fierros, maderas y plásticos.

El material vegetal removido de escarpe, será dispuesto en zonas aledañas no intervenidas. Bajo ninguna circunstancia estos residuos serán quemados.

Los residuos generados de la preparación del terreno consistirán en material suelto, tierra, rocas y rodados sobrantes de las actividades de preparación de terreno donde se implementará el Proyecto.

Una parte de este material suelto, tierra, rocas y rodados será utilizada para nivelación de caminos y otras obras, mientras que el resto será transportado a las áreas de botaderos aprobados según RCA N2%170/2014 de la Comisión de Evaluación Región del Maule.

4.13.12.4.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción

Consisten en material contaminado por hidrocarburos, restos de aceites usados y grasas lubricantes, trapos y guaipes producto de las eventuales mantenciones de equipos y maquinarias. Estos serán dispuestos en contenedores cerrados (debidamente rotulados) para su posterior retiro y disposición final en sitio autorizado ambiental y sanitariamente.

Las mantenciones de maquinarias serán realizadas fuera de la zona de obras, en un taller que cuente con todos los permisos y autorizaciones respectivas para su funcionamiento, especialmente para lo referido al manejo de residuos peligrosos. Esta documentación será exigida al contratista y archivada en las oficinas de la obra para su control por parte de la autoridad competente.

El detalle de las características y condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos se encuentra en el punto 4.2.2.4.- y en el Capítulo 8 Componente Gestión Ambiental, ambos de la RCA N2170/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule

4.14.- Fase de Operación 4.14.1.- Operación de las obras de generación

El rápido de descarga es una obra de seguridad que en caso de detención de los equipos generadores en la casa de máquinas, evita el rebalse de agua en el canal de aducción, si ocurriera se realizan las siguientes acciones:

  • Detención de los equipos generadores en la casa de máquinas.

  • Cierre de la compuerta en bocatoma.

  • Rebalse del agua desde la cámara de carga hacia el rápido de descarga.

  • Conducción del agua a través del rápido de descarga hacia el canal de restitución, sin ingreso a la casa de máquinas.

Esta obra por lo tanto tiene una función sin operación de personal y su mantención se remite a chequeos estructurales

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

4.14.2.- Operación de las obras de transmisión Las instalaciones de transmisión serán diseñadas para ser desatendidas, es decir serán operadas remotamente, por ello no se considera dentro de sus instalaciones el uso de recursos para ubicación permanente de personal, tales como oficinas y baños.

4.14.3.- Mantenimiento de las obras de transmisión

Se considera la ejecución de dos tipos de mantenimiento durante la vida útil del sistema de transmisión: mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo.

Se entiende por mantenimiento preventivo aquel programado periódicamente (generalmente realizado semestralmente) y que tiene por objeto mantener en buenas condiciones de funcionamiento los equipos y las instalaciones.

Se entiende por mantenimiento correctivo (o ante fallas) aquel que se realiza ante la ocurrencia de fallas intempestivas del sistema o aquel que se programa en base a problemas detectados durante la realización

del mantenimiento preventivo.

Para las intervenciones de mantenimiento preventivo de la S/E y la LTE se considera un total de 4 personas como máximo.

4.14.4.- Generación de productos: No aplica a la Fase de Operación del Proyecto 4.14.5.- Uso de recursos naturales renovables en Fase de Construcción

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación del proyecto.

4.14.6.- Emisiones Efluentes y Residuos en Fase de Operación 4.14.6.1.- Emisiones atmosféricas

En relación a la emisión de gases y polvo suspendido, la generación de polvo producto del tránsito vehicular se originará en el uso de vehículos livianos durante las labores de mantención.

4.14.6.2.- Emisión de Ruido y Vibraciones

El ruido generado por la línea dará cumplimiento a la normativa vigente (ver Anexo D de la DIA y en el Anexo A-7 de la Adenda).

En esta etapa no se generarán vibraciones sobre el entorno cercano ni sobre receptores sensibles.

4.14.6.3.- Energía

La LTE ni la S/E producirán campos electromagnéticos que afecten a la población más cercana (ver Anexo F de la DIA).

4.14.7.- Generación de Residuos en Fase de Operación

4.14.7.1.- Residuos líquidos en Fase de Operación No se generarán residuos líquidos de ningún tipo en la fase de operación del proyecto

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

4.14.7.2.- Residuos sólidos No se generarán residuos sólidos de ningún tipo en la fase de operación del proyecto 4.15.- Fase de Cierre

El proyecto contempla una vida útil de al menos 50 años . En caso de ejecutar el cierre se solicitarán las autorizaciones y permisos que corresponda en forma previa a desmantelar las instalaciones y equipos. Posteriormente se restaurará la condición natural del entorno, con apego a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha.

5.- Que, durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del Proyecto en evaluación, el Titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 112 de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento, esto es:

5.1.- Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que el proyecto no genera o presenta un riesgo para la salud de la población de acuerdo a los contenidos desarrollados en el numeral 2.9.1 del capítulo 2 de la DIA.

5.2.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que el proyecto no genera efectos adversos sobre los recursos naturales renovables de acuerdo a los contenidos desarrollados en el numeral 2.9.2 del capítulo 2 de la DIA

5.3.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos de acuerdo a los antecedentes desarrollados en el numeral 2.9.3 del capítulo 2 de la DIA, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que el Proyecto no se encuentra cerca de áreas protegidas de ningún tipo, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante de acuerdo a los antecedentes desarrollados en el numeral 2.9.4 del capítulo 2 de la DIA.

5.5.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de acuerdo a los contenidos desarrollados en el numeral 2.9.5 del capítulo 2 de la DIA.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

5.6.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural considerando los contenidos desarrollados en el numeral 2.9.6 del capítulo 2 de la DIA.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1.- Permiso Ambiental Sectorial N”140 del DS N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Se señala que la zona destinada al almacenamiento de basuras y desperdicios cuenta con la autorización de la autoridad Sanitaria mediante la aprobación favorable de los antecedentes del PAS 93 del D.S.95, presentados en el Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, que fue aprobado favorablemente mediante RCA N*170/2014 del 17 de diciembre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

6.2.- Permiso Ambiental Sectorial N142 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Se señala que la zona destinada al almacenamiento de residuos peligrosos cuenta con la autorización de la autoridad Sanitaria mediante la aprobación favorable de los antecedentes del PAS 93 del D.S.95, presentados en el Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, el que fue aprobado favorablemente mediante RCA N*170/2014 del 17 de diciembre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

6.3.- Permiso Ambiental Sectorial N*155 del DS N”40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Permiso para la construcción de obras hidráulicas.-

El Proyecto “Optimización Central Hidroeléctrica Río Colorado”, corresponde a la incorporación de un rápido de descarga y la optimización de la línea de transmisión eléctrica (LTE) y subestación eléctrica Tap Off, presentada y evaluada a través del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, el que fue aprobado favorablemente mediante RCA N*170/2014 del 17 de diciembre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

El cambio en el tipo de conducción de las aguas a través de un canal de aducción, de escurrimiento libre y abovedado ha implicado un cambio en la obra de seguridad, incorporando un vertedero lateral de 60 metros en cámara de carga, con un canal colector y un Rápido de Descarga, el cual conduce en forma segura las aguas hasta un colchón de disipación el cual se conecta finalmente con el mismo canal de restitución de la central hidroeléctrica (Ver Anexo J de la DIA referido al PAS 155, del DS 40 RSEIA.

Los principales aspectos de las obras consideradas son:

e Canal de Aducción

El Canal de Aducción se inicia en la Bocatoma. Su función es la conducción del agua captada, con la mínima pérdida de nivel posible, desde la bocatoma hasta la cámara de carga.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA.

El canal se dimensiona de manera que conduzca el caudal especificado sin derrames ni pérdidas. El diseño del canal se hizo para un caudal de 10,0 m3/s, abovedado y considerando una pendiente de 0.05%. El primer tramo de 85,6 metros y en los cruces de quebradas se ha considerado una sección rectangular de hormigón armado, el resto de los 4200 metros de extensión, se ha diseñado en una sección trapecial de shotcrete proyectado.

La cota de inicio del canal de aducción es 950,98 m.s.n.m., llegando a la cámara de carga de la central a la cota 945,60 m.s.n.m.

Como obra de seguridad, el canal posee un vertedero lateral de 70 metros de longitud posterior al ingreso del agua en la Bocatoma, cuya finalidad es retornar al río Colorado las aguas en exceso que ingresen por la captación lateral en la misma Bocatoma. La cota umbral del vertedero es la cota 953,0 m.s.n.m. Las aguas vertidas caen al canal de desripiación y luego al cauce natural.

e Cámara de Carga

La cámara de carga es una obra de hormigón armado, sección rectangular con una transición en su fondo. La profundización del fondo de la cámara de carga tiene por objetivo:

a) Transición entre el sistema de aducción y la tubería de presión

b) Regular el nivel de carga sobre la turbina.

c) Proteger la tubería forzada y el canal de aducción de eventuales desbordes ante rechazos de carga.

d) Garantizar la surgencia del sistema de conducción en presión, evitando la entrada de aire a la tubería a presión, manteniendo una altura de agua suficiente que evite la entrada de aire a los equipos de generación.

e) Llenar la tubería a presión en la partida de la central.

f) Evitar el ingreso de materiales y residuos a la tubería forzada.

La cámara de carga tiene una longitud de 75,04 metros, una altura de 7,85 metros y un ancho de 6,0 metros. La transición de fondo de la cámara pasa de la cota 945,57 m.s.n.m. a la 940,85 m.s.n.m. en una distancia de 8,18 metros.

En el canal de aducción antes de llegar a la cámara de carga se construye un vertedero lateral de 60 metros de longitud, con una revancha de 1,0 metro, cuya finalidad es retornar al río Colorado las aguas ante una detención de la central. La cota umbral del vertedero es 947,70 m.s.n.m. Las aguas vertidas caen al canal colector de la obra de descarga de emergencia.

Para la limpieza del material sedimentador en la cámara de carga, se ha dispuesto de una salida lateral en el fondo de la cámara de carga (desagúe de fondo), controlada por una compuerta de 800 x 800 mm, la cual consiste en una tubería de HDPE de DN 900 mm, la cual descarga directamente al Rápido de Descarga de la central. La longitud del desagúe de fondo es de 36 metros aproximadamente.

e Rápido de Descarga

La descarga de emergencia es un elemento de seguridad que permite hidroeléctrica, evacuar las aguas hacia la obra de restitución de la central durante detenciones de la central hidroeléctrica.

La descarga de emergencia se realiza por medio del canal llamado rápido de descarga ubicado a un costado de la Tubería Penstock, de modo de minimizar el área de intervención. Las aguas evacuadas se

dispondrán hacia la misma obra de descarga de la central, que finalmente evacúa hacia el Río Colorado.

El rápido de descarga tiene una longitud total de 582 metros, incluyendo el colchón disipador. El rápido presenta pendiente variable, con sección rectangular de 1,5 metro de ancho y altura variable. Al llegar a

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

la parte baja del trazado, antes del colchón de disipación, el rápido se compone de 26 escalones de 0,5 metro de alto y 1,0 metros de largo. El rápido se inicia en la cota 945,60 m.s.n.m. y termina en la cota 774,13 m.s.n.m.

El estanque disipador, de un largo total de 28,7 metros, continúa con el ancho del rápido de descarga de 1,5 metros y sus paredes alcanzan una altura de 5,5 metros. Al final del colchón disipador, posee una grada de subida de 1,2 metros. La cota de fondo del estanque es la 774,13 m.s.n.m., mientras que la cota de salida es la 775,33 m.s.n.m.

e Tubería Penstock

La tubería Penstock permite la conducción en presión del caudal hasta la turbina de generación por medio de una tubería de 2,1 m de diámetro, una longitud de 516 metros.

La tubería esta construida en acero ASTM A36 y acero S355J2N, de espesor variable entre los 8 y 14 mm a medida que aumenta la presión interna sobre la tubería y dependiendo del tipo de acero, presentando ésta una carga aproximada de 171 m.c.a. hasta la entrada a la turbina.

La tubería se ubica por sobre del nivel del suelo, apoyada en sillines y machones de refuerzo en los cambio de pendiente, en tanto que en su tramo final se colocará embebida en un machón de anclaje para su ingreso a la casa de máquinas.

El eje de la tubería se inicia en la cota 943,06 m.s.n.m. y termina en la cota 774,17 m.s.n.m. e Casa de Máquinas

La casa de máquinas es la edificación que aloja los equipos de generación, consistentes en dos turbinas hidráulicas, generadores eléctricos, transformador principal, los tableros de protección, control y maniobras, tableros de servicios auxiliares y tableros de media tensión. De este último se conecta en forma elevada la central a la línea eléctrica de 33 kV.

La construcción de la casa de máquinas estará enterrada 15 m bajo la superficie del terreno, y casi no se visualizará sobre la superficie, incorporándose de esta manera plenamente al paisaje. Las dimensiones son 25 metros de largo y 17 metros de ancho. La cota del terreno natural de la plataforma es la 782,5 m.s.n.m., mientras que la cota superior de la losa donde apoyan las turbinas es la 773,77 m.s.n.m. aproximadamente. La altura total de la casa de máquinas es de 25 metros, donde el muro de mayor altura llega a la cota 793,0 m.s.n.m.

La casa de máquinas tendrá dos niveles, el primero será construido de hormigón armado y albergará las máquinas hidráulicas, y el segundo nivel será construido de estructura metálica y albergará el resto de las instalaciones.

e Canal de Restitución

Es la conducción que regresa las aguas de la casa de máquinas al Río Colorado, después de haber generado la energía, restituyendo las aguas aproximadamente en las coordenadas UTM Norte 6.033.104 y Este 324.767, Datum WGS 84 Huso 19.

El Canal de Restitución se cambió de dos tuberías de HDPE de 2,6 metros de diámetro, por un canal abierto, de sección trapecial de 4,6 metros de ancho basal, taludes H:V=1:1.5 y pendiente 0,001, revestido en hormigón shotcreteado. Se conecta con la casa de máquinas mediante un canal de conducción de 23 metros de largo, muros verticales y losa de hormigón armando, el cual reúne las aguas turbinadas por cada unidad de generación y las deriva al canal de restitución.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

El Canal de Restitución tiene una extensión de 294 metros, de modo de restituir las aguas en el punto del Río Colorado que según derecho de aprovechamiento no consuntivo corresponde. La cota de inicio del Canal de Restitución es la 775,33 m.s.n.m., mientras que la cota del espejo de agua llega a los 776,51 m.s.n.m. en operación normal. El diseño también ha considerado la influencia del sistema desde aguas abajo debido a las crecidas en el Río Colorado, peraltándose el sistema para la crecida decamilenaria hasta alcanzar la cota 782,02 m.s.n.m., sin embargo, el escurrimiento se mantiene y el sello de estanqueidad en los tubos difusores impiden la entrada de agua a la casa de máquinas. No se ve afectada la obra ni su operación.

En el Complemento 2 del Anexo J de la DIA se presentan los planos la ubicación definitiva para el proyecto (Rápido de Descarga). Además, se presentan los planos en detalle de Cámara de Carga, Tubería Pentock, Casa de Máquinas y Canal de Restitución. Las escalas de los planos se adecuaron para visualizar con mayor detalle las diferentes obras proyectadas.

Al respecto el pronunciamiento conforme se entrega en el Oficio N2133 sobre la Adenda, publicado por DGA, Región del Maule, con fecha 08/02/2016 7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de

la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.- Normativa Ambiental de Carácter General

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma Constitución Política de la República de Chile de 1980

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se | Todas sus Fases

dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica Todas sus partes

Forma de cumplimiento El presente proyecto desarrollará sus actividades en cumplimiento y resguardo de la legislación vigente,

en tanto que antes de su ejecución se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto y su cumplimiento normas y condiciones.

Forma de control y seguimiento

Obtención y cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales Norma

Ley N19.300 y modificación, Ley N20.417 (MINSEGPRES): Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante la tramitación ambiental del proyecto, previo a la ejecución del mismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento

Se obtendrá la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Forma de control y seguimiento

Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.

COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales

Norma

D.S. N* 40/2012 (MIMA): Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Tramitación previa a su ejecución; el cumplimiento de lo declarado se mantiene durante la construcción y operación del mismo.

Forma de cumplimiento

Se obtendrá la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.

Forma de control y seguimiento

Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

7.2.- Normativa Ambiental de Carácter Específico

7.2.1. Aire

Decreto Supremo N2 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

El artículo 1 ordena que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la habilitación de caminos internos, construcción de fundaciones, carga y transporte de material y, finalmente, el traslado de vehículos y maquinarias por caminos no pavimentados. Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y de la maquinaria utilizada en esta fase, los que serán acotados al período de construcción del Proyecto.

Forma de cumplimiento

  • Se humectarán las áreas de movimiento de tierra y las vías de circulación no pavimentadas, manteniendo un registro interno de las actividades.

  • Control de la velocidad de desplazamiento vehicular, estableciendo un máximo de 30 km/h para los camiones cargados y camionetas en los caminos no pavimentados.

  • El Titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado. Además, todos los vehículos involucrados en el Proyecto tendrán su revisión técnica al día.

  • Los contratos de servicios durante la fase de construcción, operación y cierre especificarán un estándar de calidad de los equipos, de ese modo, se asegurará que los motores de los equipos de construcción serán inspeccionados y mantenidos regularmente, lo que permitirá minimizar las emisiones de gases.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro interno de actividades que estarán a disposición de la Autoridad Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Exigencia por cláusula en contrato del prestador del servicio de transporte (terceros autorizados), que los materiales que producen polvo se transporten cubriéndose total y eficazmente con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que minimice la suspensión de los mismos al aire.

COMPONENTE/MATERIA: Aire

Decreto Supremo N2 138/2005, del Ministerio de Salud,

Establece Obligación de Declarar Emisiones, la cual señala que:

Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto (PTS, MP10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, benceno, tolueno), deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, entre otras, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente y equipos electrógenos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción de la LT, la energía eléctrica será generada mediante un grupo generador con una potencia de 30 kVA o similar que contará con un gabinete insonorizado, aterramiento y el sistema de protección usual para este tipo de equipos.

En el caso de la construcción del rápido de descarga, se considera un generador de 24 KVA, que se encontrará en la zona de construcción de esta obra y otras obras del proyecto hidroeléctrico evaluado ambientalmente.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo anterior, el Titular entregará la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen los grupos electrógenos, proporcionándose anualmente, antes del 12 de mayo de cada año, a través de los formularios del sitio web de emisiones y transferencia de contaminantes.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Ingreso al sistema de los formularios del sitio web de emisiones y transferencia de contaminantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Decreto Supremo N2 138/05 del MINSAL, modificado por el Decreto Supremo N* 90/2010 del MINSAL, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de enero de 2011.

Forma de control y seguimiento

Recepción por parte de la Autoridad de la declaración anual de las emisiones atmosféricas de estos equipos ante la Seremi de Salud de la Región

COMPONENTE/MATERIA: Aire

Decreto Supremo N2 75, de

1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece

Condiciones para el Transporte de Carga

Materia Regulada

El artículo 22 de esta norma impone que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. La misma norma agrega que, en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales, con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su

dispersión al aire.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción de la LT, la energía eléctrica será generada mediante un grupo generador con una potencia de 30 kVA o similar que contará con un gabinete insonorizado, aterramiento y el sistema de protección usual para este tipo de equipos.

En el caso de la construcción del rápido de descarga, se considera un generador de 24 KVA, que se encontrará en la zona de construcción de esta obra y otras obras del proyecto hidroeléctrico evaluado ambientalmente.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento al presente decreto, se contempla la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones.

Indicador que acredita su

cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual. En el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, un registro diario de la humectación, lo cual se acreditará mediante un registro fotográfico y/o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras respectivo. Dicha información estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad pertinente.

Forma de control y seguimiento

Registro de la humectación, lo cual se acreditará mediante un registro fotográfico y/o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra. Dicha información estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad pertinente

COMPONENTE/MATERIA: Aire

Decreto Supremo N2 211 de

1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas sobre Emisiones de Vehículos

Motorizados Livianos.

Materia Regulada

Conforme al artículo 3, Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1* de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción de la LT, la energía eléctrica será generada mediante un grupo generador con Una potencia de 30 kVA o similar que contará con un gabinete insonorizado, aterramiento y el sistema de protección usual para este tipo de equipos.

En el caso de la construcción del rápido de descarga, se considera un generador de 24 KVA, que se encontrará en la zona de construcción de esta obra y otras obras del proyecto hidroeléctrico evaluado ambientalmente.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a esta norma el Titular del proyecto exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

Los vehículos motorizados livianos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994 deberán portar el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos en las obras del Proyecto.

Se retirará de circulación cualquier vehículo asociado al Proyecto que arroje humo visible a través del tubo de escape.

Indicador que acredita su

cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual, en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Se dispondrá de registros con fotografías de terreno y/o registro del Coordinador Ambiental.

COMPONENTE/MATERIA: Aire

Norma

Decreto Supremo N” 54 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos.

Materia Regulada Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Determina los niveles de emisiones para motores diesel, gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y a gasolina.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

El Titular del proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de estimación de transporte de camiones. Revisión técnica al día de vehículos. Registro de mantenciones de vehículos.

Forma de control y seguimiento

Análisis de Gases para obtención de revisión técnica Fiscalización: Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes

COMPONENTE/MATERIA: Aire

Decreto Supremo N” 55, de

1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de

contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.

Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma, contando con su revisión técnica al día. Cabe indicar que el área de maniobra de los vehículos es restringido, por lo que las emisiones se consideran mínimas.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma, contando con su revisión técnica al día. Cabe indicar que el área de maniobra de los vehículos es restringido, por lo que las emisiones se consideran mínimas.

Forma de control y seguimiento

Análisis de Gases para obtención de revisión técnica Fiscalización: SMA y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

COMPONENTE/MATERÍA: Aire

Decreto Supremo N2 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control

Materia Regulada

Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)

La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas de Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC) presentadas en la siguiente tabla.

Concentraciones máximas de CO y HC ¡Años uso vehículo 1% Máx. de CO (en vol.) motores de 4 tiempos

¡Cont. máx. HC en ppm

113 y más 4,5 1800 1227 4,0 1500 66 y menos 14,0 800

Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control yel año de fabricación del vehículo más una unidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual, en el caso de

Indicador que cumplimiento

acredita su

Registro de revisiones técnicas de los vehículos que participen en las obras y actividades del proyecto.

Forma de control y seguimiento

SMA y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, si corresponde

COMPONENTE/MATERÍA: Aire

Decreto Supremo N* 279, de 1983, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados_ de Combustión

Materia Regulada

El artículo 1 manda que “El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diesel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos”.

Por su parte, el artículo 3 prohíbe la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos

motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan:

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Interna a) Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros.

Porcentaje de CO2 máximo según el año de fabricación del vehículo

Año de fabricación del vehículo % máximo de CO en

volumen

Anterior y hasta 1980 4,5

1981 y 1982 3,5

Desde y posterior a 1983 3,0 La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). b) Humos visibles (partículas en suspensión). b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. b.2) Vehículos petroleros: El índice de ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el artículo 4* del presente decreto, deberá ser inferior o igual al índice de ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo. La comprobación se efectuará con el vehículo en marcha y el motor a régimen normal de temperatura de trabajo (aproximadamente 80" C), seleccionando una marcha que permita alcanzar una velocidad de 40 km/hora aproximadamente, con el acelerador a fondo. En estas condiciones debe aplicarse el freno de mano, para simular carga, manteniendo siempre el acelerador a fondo. Cuando el vehículo haya disminuido su velocidad a unos 25 km/hora, y después que éste marche, por lo menos cinco segundos a esa velocidad, siempre con el acelerador a fondo, debe procederse al muestreo de gases en el tubo de escape. Para ensayos estáticos utilizando dinamómetro o rodillos, deben simularse las condiciones antes señaladas.

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual, en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día

Indicador que acredita su

cumplimiento

Certificados de revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro de revisiones técnicas de los vehículos que participen en las obras y actividades del proyecto.

COMPONENTE/MATERIA: Aire

Decreto Supremo N2 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Materia Regulada

El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. El responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como se especifica en el Capítulo 1. Descripción de Proyecto, de la presente DIA. Para ello, se contempla:

  • Recubrir la carga de materiales no cohesionados generadores de material particulado, transportados tanto dentro del recinto del proyecto como para el tránsito por caminos públicos, mediante el uso de lonas, mallas o similares.

  • Uso de maquinaria y equipos en buen estado técnico y menor poder contaminante.

  • Uso de malla raschel para cercar áreas de trabajo.

  • Reducción de velocidad para la circulación de la maquinaria asociada a la construcción.

e Además, se mantendrá un registro interno de la ejecución de las medidas indicadas.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se dispondrá de registros fotográficos de terreno y/o registro del Coordinar Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Esta información estará disponible para su fiscalización por parte de la Autoridad pertinente.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

7.2.2.- Ruido

Decreto Supremo N2 38, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Regulada

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras que esta norma regula.

El artículo 7 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, según la siguiente tabla. Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A)

Zona Horario: de 7 a 21 Hrs. Horario: de 21 a 7 Hrs. Zonal 55 45 Zona Il 60 45 Zona Il 65 50 Zona IV 70 70

El artículo 92 dispone que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

b) NPC para Zona lll

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

En caso de ser necesario, corresponderá a la Dirección de Obras respectiva, conforme a lo establecido en la OGUC, certificar la zonificación del emplazamiento del receptor mediante el Certificado de Informaciones Previas. No obstante, de presentarse dudas respecto de la zonificación asignada al área de emplazamiento del receptor en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo competente, resolver y determinar la zonificación que en definitiva corresponda asignar a la referida área, según lo dispuesto en el artículo 4* de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En el Anexo D Informe de Emisiones de Ruido, se muestran las modelaciones de las etapas del proyecto y las medidas de control de ruido que se consideran para cumplir con la norma en comento.

De acuerdo a los resultados obtenidos a partir de las proyecciones de los niveles de ruidos producto la fase de construcción y las medidas de control implementadas, se puede señalar que la construcción del proyecto “Optimización Proyecto Central Hidroeléctrica Río Colorado”, cumple con los niveles de presión sonora máximos permisibles establecidos en la normativa de ruido vigente D.S. 38/12.

Cabe señalar que, dada la naturaleza de este proyecto y que la presente optimización corresponde a la construcción y operación de un rápido de descarga y a una línea de transmisión, no se contempla la generación de vibraciones durante dichas etapas, por lo cual, no se ha incluido normativa de referencia aplicable.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

El Proyecto de considera la implementación de acciones de control de ruido durante la construcción, las cuales

se detallan a continuación:

. La maquinaria y los camiones a utilizar, contarán con su revisión técnica al día;

. Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y a los camiones involucrados en la construcción del Proyecto.

En cumplimiento de la norma, el Titular presentará a la DOM de la |. Municipalidad de San Clemente:

  • Los horarios de funcionamiento de la obra.

. La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

. El nombre del constructor responsable y el número telefónico de la obra, antes del inicio de las faenas.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de entrega de elementos de protección auditiva a los trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Fiscalización de SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente,

7.2.3.- Agua

Decreto Supremo N2 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia Regulada

El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

El artículo 13 establece la obligación de que cualesquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Por su parte, el artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia,

Fase del Proyecto a la que

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

El agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1. Of 2005, Agua Potable - Parte 1: Requisitos, Norma de Calidad del Agua Potable.

Además, se contempla una provisión mínima de 150 It/persona/día. Adicionalmente, se requerirá la autorización ante la SEREMI de Salud, conforme lo exige el artículo 71, letra b) del Código Sanitario

Durante la fase de construcción el agua potable bebestible será provista a través de estanques de agua purificada, abastecidos periódicamente mediante camiones aljibe. Además, se distribuirá agua potable en bidones con dispensador. En la instalación de faenas se habilitarán estanques para uso industrial sanitario, los que serán abastecidos periódicamente mediante camiones aljibe de proveedores autorizados sanitariamente. Durante la fase de operación, el agua potable para consumo humano cumplirá con los parámetros exigidos en la NCH 409/2005, del INN.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Al respecto, el agua potable se comprará a empresas con autorización sanitaria vigente, cuyo registro se encontrará disponible para la autoridad fiscalizadora. Se mantendrán en la obra, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará este servicio.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro interno de la ejecución de las actividades indicadas.

COMPONENTE/MATERIA: Agua

Decreto Supremo N* 735, de 1969, modificado por Decreto Supremo N? 76, de 2010, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

El presente reglamento dispone que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el DFL N2382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.

En los casos de abastecimiento de agua a una o a un reducido grupo de viviendas o a un establecimiento, con sistema particular de agua, se aceptará como agua potable aquella que se encuentre exenta de Escherichia coli y cuyo número de organismos coliformes totales no sobrepase de un coli por cien centímetros cúbicos de agua, lo que se determinará por el término medio de los resultados de los exámenes bacteriológicos de una cantidad de muestras de agua que fije la autoridad sanitaria.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el agua potable bebestible será provista a través de estanques de agua purificada, abastecidos periódicamente mediante camiones aljibe. Además, se distribuirá agua potable en bidones con dispensador. En la instalación de faenas se habilitarán estanques para uso industrial sanitario, los que serán abastecidos periódicamente mediante camiones aljibe de proveedores autorizados sanitariamente. Durante la fase de operación, el agua potable para consumo humano cumplirá con los parámetros exigidos en la NCH 409/2005, del INN. Al respecto, el agua potable se comprará a empresas con autorización sanitaria vigente, cuyo registro se encontrará disponible para la autoridad fiscalizadora.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará este servicio

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de los proveedores el cual estará a disposición de la Autoridad.

COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable

Decreto Supremo N2 446, Oficializa Norma Chilena N2 409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable.

. Materia Regulada Esta Norma técnica establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. La Norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de

abastecimiento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

El agua potable suministrada por el Proyecto, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto en todas sus fases.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

El agua potable para consumo humano cumplirá con los parámetros exigidos en la NCH 409/2005, del INN. Al respecto, el agua potable se comprará a empresas con autorización sanitaria vigente, cuyo registro se encontrará disponible para la autoridad fiscalizadora.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro de los proveedores el cual estará a disposición de la Autoridad.

COMPONENTE/MATERIA: Aguas S

ervidas

Decreto con Fuerza de Ley N*

Materia Regulada

725, de 1968, del Ministerio de

El Artículo 71, literal b), del Código Sanitario dispone que al Servicio de Salud le corresponda aprobar los

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Salud, modificado por la Ley N* 20.380, de 2009, Código Sanitario

Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Agrega el inciso final del referido artículo, que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud (hoy Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva).

El artículo 73 del cuerpo legal en análisis, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego O balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Tal como estaba considerado en proyecto Central Hidroeléctrica Río Colorado, las instalaciones de faena de las obras de la central servirán como respaldo para todas las obras del proyecto, incluidas las labores de construcción de la línea eléctrica y la subestación. Además de lo anterior, este proyecto contempla en la etapa de construcción la implementación provisoria de una Instalación de Faena. Se estima una superficie aproximada de 600 m2 para la instalación de contenedores de 20 pies y un patio de acopio abierto para materiales y equipos de paso.

Esta instalación se ubicará en una zona al interior del sector en el que se construirá la plataforma. Adicionalmente, se considera utilizar las instalaciones de faena habilitadas para la construcción de la Central Hidroeléctrica Río Colorado, requeririendo el uso de 800 m* de espacio para acopio de materiales.

Dentro del área de instalaciones de faena de la subestación, se considera el uso de contenedores oficina, contenedores bodega, baños químicos, máquinas surtidoras de agua potable y cerco liviano para el patio de acopio.

No se considera la instalación de sistema de alcantarillado, tampoco se considera la instalación de zona de comedores, campamento para pernoctar y/o talleres, pues el proyecto considera que todo el personal almorzará en las instalaciones de faenas del proyecto Central Hidroeléctrica Río Colorado, tal como está definido en la RCA de dicho proyecto, alojando en poblados cercanos. Además, los servicios de mantenimiento de maquinaria y carga de combustible se deberán realizar externamente y en empresas debidamente habilitadas para ello.

Para aquellos frentes de trabajos que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se contará con baños químicos. Estos serán retirados por una empresa autorizada y su contenido será dispuesto según la legislación vigente.

El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. N2 594/99 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y considerará una dotación de 150 l/día, por persona.

Cabe hacer presente que las aguas residuales generadas en los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del Decreto Supremo 594/99 del MINSAL.

El Proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o al riego.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de contratistas y hoja de servicios de empresas autorizadas que den cuenta del servicio de mantención e instalación de servicios higiénicos químicos.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro interno de la ejecución de las medidas indicadas.

COMPONENTE/MATERIA: Aguas Si

ervidas

Decreto Supremo N2 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia Regulada

El artículo 24 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23.

El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. La disposición en comento agrega que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Por su parte, el artículo 26 ordena que, las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que

Todas las actividades y obras en evaluación

aplica

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Forma de cumplimiento

Dentro del área de instalaciones de faena de la subestación, se considera el uso de contenedores oficina, contenedores bodega, baños químicos, máquinas surtidoras de agua potable y cerco liviano para el patio de acopio.

No se considera la instalación de sistema de alcantarillado, tampoco se considera la instalación de zona de comedores, campamento para pernoctar y/o talleres, pues el proyecto considera que todo el personal almorzará en las instalaciones de faenas del proyecto Central Hidroeléctrica Río Colorado, tal como está definido en la RCA de dicho proyecto, alojando en poblados cercanos. Además, los servicios de mantenimiento de maquinaria y carga de combustible se deberán realizar externamente y en empresas debidamente habilitadas para ello.

Para aquellos frentes de trabajos que se ubiquen a más de 75 metros de distancia de los servicios sanitarios instalados, se contará con baños químicos. Estos serán retirados por una empresa autorizada y su contenido será dispuesto según la legislación vigente.

El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. N2 594/99 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y considerará una dotación de 150 l/día, por persona.

El retiro de los lodos estará a cargo de una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria de la Región del Maule. Para el funcionamiento de la PTAS se solicita el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) descrito en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cabe hacer presente que, las aguas residuales generadas en los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del Decreto Supremo 594/99 del MINSAL.

El Proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o al riego.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro de contratistas y hoja de servicios de empresas autorizadas que den cuenta del servicio de mantención e instalación de servicios higiénicos químicos.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro interno de la ejecución de las medidas indicadas.

COMPONENTE/MATERIA: Calidad

del Agua

Decreto Supremo N2 867/78 del Ministerio de Obras Públicas, Declara Oficial NCh. 1333. Of 78, Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.

Materia Regulada

Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Para estos efectos, su numeral 1.2) distingue cuatro tipos de uso, a saber: consumo humano; bebida para animales; riego y recreación y estética. El numeral 6, establece los requisitos químicos (6.1) y bacteriológicos (6.2) aplicables al caso.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Respecto de los efluentes tratados, procedentes de las plantas de tratamiento de aguas servidas y que podrían ser utilizadas en el riego de caminos y frentes de trabajos, cumplirán con lo establecido en la Norma Chilena de Riego NCh 1.333 Of. 78. respecto de los requisitos para aguas de riego

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Cumplimiento normativa

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro interno de la ejecución de las medidas indicadas.

7.2.4.- Residuos (Domiciliarios, In.

dustriales y Peligrosos)

Decreto con Fuerza de Ley N2 725/1967 del Ministerio de Salud, que Establece el Código Sanitario y Decreto con Fuerza de Ley N” 1, de 1990, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Materia Regulada

Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Por su parte el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/89 del Ministerio de Salud, establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, serán originados principalmente por el consumo de alimentos de parte del personal y corresponderán a residuos orgánicos, restos de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas, los que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticamente cerrados. Se estima una producción, en la etapa de construcción, considerando una tasa de generación de 0,6 kg/hab/día.

Para los trabajadores en periodo máximo de mano de obra, se considera una cantidad máxima de 500 Kg /mes

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

de residuos domiciliarios.

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos, serán almacenados en uno o más contenedores con una capacidad de 200 litros o similar, suficiente para contener el volumen de residuos domésticos generados en el periodo de frecuencia de retiro. Estos contenedores estarán dispuestos en cada lugar donde se generen residuos domésticos en sectores delimitados para tal efecto. Serán de plástico sellados con tapa y de fácil traslado. Además, contarán con una bolsa plástica en su interior en buen estado, donde se depositarán los residuos domésticos. Estas bolsas serán cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva será inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. Las bolsas cerradas serán depositadas en el sector de acopio temporal de residuos domésticos dentro de la bodega de residuos.

La frecuencia mínima de retiro de los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos será a lo menos de una vez por semana. El detalle de las características del almacenamiento de residuos fue desarrollado Y aprobado favorablemente según RCA N2170/2014 de la “Central Hidroeléctrica Río Colorado”.

Respecto del acopio temporal de material escarpado, éste se realizará en el polígono de la Subestación. El control de polución por efecto eólico se realizará mediante la utilización de camión aljibe, humectando el terreno a medida que se van realizando los escarpes, rellenos y compactados. Además, se instalará malla tipo

Rachel sobre aquellos escombros o materiales que hayan sido acopiados y que no hayan sido inmediatamente

retirados de la obra. Este mismo sistema de humectación y cubierta se realizará con los aportes de materiales

externos que estén acopiados en la obra y que no hayan sido instalados en su ubicación definitiva.

Finalmente, los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se realizarán de tal manera

que estos sean dispuestos en forma uniforme en la superficie del terreno de modo de evitar modificaciones a

las geoformas del sector.

Para los residuos asimilables a domiciliarios, se considera la definición de una zona de acopio transitoria en

la instalación de faena, que deberá contar con los siguientes elementos:

. Tambores plásticos de 200 litros con clasificación de residuos orgánicos, plásticos, metálicos y papeles.

. Construcción de loza e instalación de iluminación en el punto de ubicación de los tambores.

. Esos residuos deberán ser retirados cada 2 o 3 días aprovechando medios profesionales de recolección locales y/o trasladados por el contratista a botaderos autorizados, obteniendo los correspondientes registros.

. Residuos que se generen en los puntos de construcción de la línea de transmisión serán trasladados diariamente al punto de acopio de la Instalación de Faena.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

La disposición final de estos residuos, al igual que su transporte, se realizará mediante un servicio tercerizado con una empresa que debe mantener todas las autorizaciones y permisos necesarios para este tipo de actividad. Además, será requerido a dicha empresa las autorizaciones respectivas del destino final y los registros de ingreso de los residuos a dicho destino final. Dicha documentación se encontrará actualizada en las oficinas de las instalaciones de faenas de la obra para su comprobación por parte de la autoridad competente. Este requerimiento será parte de las exigencias contractuales con las empresas contratistas y será supervisado por el Titular mediante el supervisor de obra

La empresa encargada del retiro periódico de los residuos contará con todas las autorizaciones correspondientes y realizará el retiro de estos con la frecuencia indicada, además acreditará la disposición final de los residuos en el relleno sanitario autorizado de la Región del Maule, autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, lo que será informado al SEREMI de Salud, mediante el envío de la constancia de los servicios realizados.

Forma de control y seguimiento

Registro de contratista y autorizaciones correspondientes.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Decreto Supremo N2 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

De acuerdo al artículo 18 de este cuerpo normativo, la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Según el artículo 19 de este Reglamento, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente.

Por su parte, el artículo 20 señala que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Estos residuos referidos al proyecto corresponden a materiales de escarpe, hormigones de descarte, fierros,

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

maderas y plásticos.

El material vegetal removido de escarpe, será dispuesto en zonas aledañas no intervenidas. Bajo ninguna circunstancia estos residuos serán quemados.

Los residuos generados de la preparación del terreno, se tratan básicamente de material suelto, tierra, rocas y rodados sobrantes de las actividades de preparación de terreno donde se implementará el Proyecto.

Se estima que una parte de este material suelto, tierra, rocas y rodados será utilizada para nivelación de caminos y otras obras, mientras que el resto será transportado a las áreas de botaderos aprobados según RCA N2170/2014 de la “Central Hidroeléctrica Río Colorado”.

Indicador que acredita su

cumplimiento

El tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades

Forma de control y seguimiento

Registro de autorización sanitaria.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Resolución N” 5.081 de 1993, del Ministerio de Salud. Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

Todo desecho sólido industrial desde el momento que abandona el establecimiento generador y hasta su destino final, debe estar premunido del correspondiente Documento de Declaración.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos, serán almacenados en uno o más contenedores con una capacidad de 200 litros o similar, suficiente para contener el volumen de residuos domésticos generados en el periodo de frecuencia de retiro. Estos contenedores estarán dispuestos en cada lugar donde se generen residuos domésticos en sectores delimitados para tal efecto. Serán de plástico sellados con tapa y de fácil traslado. Además, contarán con una bolsa plástica en su interior en buen estado, donde se depositarán los residuos domésticos. Estas bolsas serán cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva será inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. Las bolsas cerradas serán depositadas en el sector de acopio temporal de residuos domésticos dentro de la bodega de residuos.

Indicador que acredita su

cumplimiento

La disposición final de estos residuos, al igual que su transporte, se realizará mediante un servicio tercerizado con una empresa que debe mantener todas las autorizaciones y permisos necesarios para este tipo de actividad. Además, será requerido a dicha empresa las autorizaciones respectivas del destino final y los registros de ingreso de los residuos a dicho destino final. Dicha documentación se encontrará actualizada en las oficinas de las instalaciones de faenas de la obra para su comprobación por parte de la autoridad competente. Este requerimiento será parte de las exigencias contractuales con las empresas contratistas y será supervisado por el Titular mediante el supervisor de obra.

Todos los residuos sólidos industriales no peligrosos generados serán tratados en conformidad a la legislación aplicable. Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N* 133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país.

Forma de control y seguimiento

Registro de contratista y la constancia con la autorización SEREMI de Salud para la disposición final de los residuos.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Decreto Supremo N2 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Materia Regulada

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

De acuerdo al artículo 6, durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes fases del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Conforme al artículo 18 y 19, los residuos incluidos en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17 del mismo reglamento.

Por su parte, conforme al artículo 25, las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación será identificada por dicha Autoridad mediante un número de identificación.

El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria.

Conforme al artículo 27, sin perjuicio de sus obligaciones propias, el generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de:

a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria,

b) Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos,

c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.

Los generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) precedente.

Finalmente, conforme al artículo 28, el Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción, se prevé una baja generación de residuos peligrosos en el área del proyecto, principalmente lo que se refiere a material contaminado por hidrocarburos, restos de aceites usados y grasas lubricantes, trapos y huaipes producto de las eventuales mantenciones de equipos y maquinarias. Estos serán dispuestos en contenedores cerrados (debidamente rotulados) para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada. Es importante mencionar que las mantenciones mayores de maquinarias serán realizadas fuera de la zona de obras, en un taller que cuente con todos los permisos y autorizaciones respectivas para su funcionamiento, especialmente para lo referido al manejo de residuos peligrosos. Esta documentación será exigida al contratista y archivada en las oficinas de la obra para su control por parte de la autoridad competente.

El detalle de la ubicación, características y condiciones de almacenamiento de residuos se encuentra aprobado mediante la RCA N2170/2014 de la “Central Hidroeléctrica Río Colorado”.

Durante la fase de operación de la planta, estos residuos corresponderán a trapos contaminados, grasas y aceites, producto de las actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del proyecto. Se generará una cantidad mínima de residuos peligrosos, razón por la cual no será necesaria la elaboración de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

Para el caso de RESPEL, los contenedores se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados, y se almacenarán en la bodega de RESPEL por un período no superior a seis meses, La cual cumplirá con los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N* 148/2004. El retiro y disposición final de estos residuos será realizada por empresas autorizadas

Indicador que cumplimiento

acredita su

Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria, por parte de la empresa que realice el manejo de estos residuos.

Forma de control y seguimiento

SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente

COMPONENTE/MATERIA: Residuos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

D.L. N2 3557/1980, del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, modificado por la Ley N” 20.308 de 2008

El artículo 9 del D.L. N2 3557, dispone que “Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados”.

El Artículo 11 de este texto establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los habitantes, condiciones agrícolas de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Durante todas las fases del proyecto, los residuos serán adecuadamente almacenados y rotulados. Éstos serán retirados en la frecuencia debida, mediante transportistas autorizados, y dispuestos en sitios autorizados, de acuerdo a las características del residuo.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Presentación de Plan de Manejo de Residuos Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria, por parte de la empresa que realice este servicio.

Forma de control y seguimiento

SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Decreto Supremo N2 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia regulada

Conforme al artículo 18: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Forma e indicador de cumplimiento

El proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que serán almacenadas en baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. N% 594/1999 MINSAL. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria.

En relación a la generación de Residuos Industriales Líquidos (RlLes), este tipo de actividad se caracteriza por no generar residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases.

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos, serán almacenados en uno o más contenedores con una capacidad de 200 litros o similar, suficiente para contener el volumen de residuos domésticos generados en el periodo de frecuencia de retiro. Estos contenedores estarán dispuestos en cada lugar donde se generen residuos domésticos en sectores delimitados para tal efecto. Serán de plástico sellados con tapa y de fácil traslado. Además, contarán con una bolsa plástica en su interior en buen estado, donde se depositarán los residuos domésticos. Estas bolsas serán cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva será inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. Las bolsas cerradas serán depositadas en el sector de acopio temporal de residuos domésticos dentro de la bodega de residuos.

La disposición final de estos residuos, al igual que su transporte, se realizará mediante un servicio tercerizado con una empresa que debe mantener todas las autorizaciones y permisos necesarios para este tipo de actividad. Además, será requerido a dicha empresa las autorizaciones respectivas del destino final y los registros de ingreso de los residuos a dicho destino final. Dicha documentación se encontrará actualizada en las oficinas de las instalaciones de faenas de la obra para su comprobación por parte de la autoridad competente. Este requerimiento será parte de las exigencias contractuales con las empresas contratistas y será supervisado por el Titular mediante el supervisor de obra.

La frecuencia mínima de retiro de los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos será a lo menos de una vez por semana. El detalle de las características del almacenamiento de residuos fue desarrollado y aprobado favorablemente según RCA N2170/2014 de la “Central Hidroeléctrica Río Colorado”.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Será requerido a dicha empresa las autorizaciones respectivas del destino final y los registros de ingreso de los residuos a dicho destino final. Dicha documentación se encontrará actualizada en las oficinas de las instalaciones de faenas de la obra para su comprobación por parte de la autoridad competente. Este requerimiento será parte de las exigencias contractuales con las empresas contratistas y será supervisado por el Titular mediante el supervisor de obra.

Forma de control y seguimiento

SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente.

COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas y Combustibles

Decreto Supremo N2 160/ 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Materia Regulada

La norma citada establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervengan en ellas. Señala la norma que los propietarios de esta clase de instalaciones son responsables de dar cumplimiento a la normativa manteniendo las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de agua superficiales, subterráneas, lagos o mares; son responsables de que su diseño se ajuste a normas legales, reglamentarias y técnicas; deben velar por su correcta operación y mantenimiento; deben disponer de manuales que contengan procedimientos para

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

efectuar la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones que deben formar parte del Programa O Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) e informar accidentes según establece su artículo 32, entre otras de importancia.

Los artículos 298 y 299 establecen la obligación de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles líquidos (CL), así como la de inscribir en el Registro de Inscripción a cargo de ésta las instalaciones cuyo volumen total de almacenamiento sea igual o superior a 1.100 litros.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Para el abastecimiento de combustible tanto para la maquinaria que se utilice en el proceso constructivo como para el grupo generador no se considera la instalación de estanque permanente en obra. Se contempla contar con bidones diesel de recarga para el grupo electrógeno y equipamiento mayor contemplando un máximo de 200 litros de almacenaje total. Se cumplirá con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en el D.S. N” 160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y que apliquen a sus instalaciones. Durante la etapa de operación, habrá equipos que necesitarán de combustibles para su funcionamiento, como por ejemplo los utilizados para la limpieza y roce de la faja de seguridad de la línea: motosierras, bordeadoras, orilladoras, entre otras, El combustible necesario para estas maquinarias se almacenará en bidones que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y combustible (SEC).

En cualquier caso, el Titular dará cumplimiento a las normas sobre diseño y operación de la instalación y exigirá su cumplimiento a terceros contratistas que realicen directamente las actividades señaladas.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Las instalaciones para el almacenamiento de combustible, así como también la operación de éste, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal. Certificación de la SEC

Forma de control y seguimiento

SEC

COMPONENTE/MATERIA: Sustanc

ias Peligrosas y Combustibles

Resolución N” 610, de 1982, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Prohíbe el Uso de Bifenilos

Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos

Materia Regulada

El artículo 1 prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos — policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

El proyecto no contempla la utilización de bifenilos policlorinados

COMPONENTE/MATERIA: Residuos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Resolución Exenta N2 133/2005 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso

Materia Regulada

Señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se

de Embalajes de Madera |. . : % AA » hi e y . individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir. (modificada mediante A , . : . hos Ñ , . Resolución Exenta Ne Además, se sanciona que, si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de o embalaje se detectan insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola

2.859/2007, del Servicio PA A . o :

» y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Agrícola y Ganadero). . con . :

Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío.

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

El Titular procurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, exigiendo que todo embalaje de madera que ingrese al país a raíz de este Proyecto, presente las marcas certificatorias de los tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad, especialmente en lo que respecta a temperatura y dosis de tratamiento con bromuro de metilo de dichos

embalajes, en los términos exigidos por las resoluciones antes descritas.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se exigirá contractualmente a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

Forma de control y seguimiento

SAG

COMPONENTE/MATERIA: Residuos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)

Decreto Ley N2 3.557, de 1981, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

Materia Regulada

Su artículo 19 dispone que el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando estuviere permitido conforme a la ley, se hará únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos.

Por su parte, el artículo 20 dispone que las mercaderías peligrosas para los vegetales que se importen, deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen.

El artículo 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización.

Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados.

El artículo 22 dispone que se prohíbe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación.

A su vez, el artículo 23, preceptúa que las empresas de transportes estarán obligadas a presentar al Servicio copia autorizada del manifiesto mayor, dentro de las veinticuatro horas posteriores al arribo a territorio chileno de los medios de transporte utilizados.

Finalmente, el artículo 24 establece que a requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima, aérea o terrestre respectivamente, deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas, en tanto se adopten las medidas que eviten su propagación en el territorio nacional.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N” 133 de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Para ello, se exigirá contractualmente a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Durante todas las fases del proyecto, los residuos serán adecuadamente almacenados y rotulados. Éstos serán retirados en la frecuencia debida, mediante transportistas autorizados, y dispuestos en sitios autorizados, de acuerdo a las características del residuo.

Forma de control y seguimiento

SAG

7.2.5.- Patrimonio Cultural

Ley N2 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925

El artículo 1 de la Ley establece que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.

El artículo 13 señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento.

El artículo 21 establece que “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.

Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren”.

El artículo 22 De La Ley Establece Que “ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento”. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena”.

El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Por su parte, el artículo 29 señala que “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”. La norma del artículo 23 del Reglamento N* 484 de la Ley 17.288, reitera los contenidos del artículo 26, en los mismos términos expresados

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

De acuerdo al Anexo H Informe Aspectos Arqueológicos, no se identificaron monumentos nacionales ni hallazgos arqueológicos en el área de influencia directa del proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, de encontrarse hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N2 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Aviso a la Autoridad competente. Informe de hallazgo.

Forma de control y seguimiento

Informe a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgos.

COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

Decreto Supremo N” 484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley N2 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Materia Regulada

Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N” 17.288 y en este reglamento. Prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

De acuerdo al Anexo H Informe Aspectos Arqueológicos, no se identificaron monumentos nacionales ni hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto. De encontrarse hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N2 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Aviso a la Autoridad competente. Informe de hallazgo.

Forma de control y seguimiento

Informe a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgos.

7.2.6.- Instalaciones

Norma Oficial NSEG 5 E.n.71 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes

Materia Regulada

Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

De acuerdo a su artículo 90, al instalar líneas aéreas se debe tratar de deslucir lo menos posible el paisaje. Cuando existan varias soluciones más o menos equivalentes desde el punto de vista técnico y el económico, se dará preferencia a aquella que minimice alteración del paisaje.

Por su parte, el artículo 109 establece que la separación entre un edificio o construcción y el conductor más próximo de una línea aérea de cualquier categoría deberá ser tal que no exista peligro para las personas de entrar en contacto con dicho conductor por inadvertencia.

En los casos normales deberán respetarse las separaciones mínimas que establece la misma disposición. En los

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

casos especiales resolverá la Superintendencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

El diseño y construcción de la línea de conexión cumplirá con las indicaciones que estipula la citada norma. Asimismo, todas las instalaciones de casetas y lugares que alberguen equipos eléctricos cumplirán a cabalidad con la normativa vigente

Forma de control y seguimiento

SEC

7.2.7.- Vialidad y Transporte

Decreto con Fuerza de Ley N2 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N2 15.840/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N2 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos

Materia Regulada

El artículo 30 establece que, en caso calificado, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes.

El artículo 40 establece que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro de la autorización otorgada por la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento

MOP y Carabineros de Chile

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo N2 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

Materia Regulada

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Su numeral 2) prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos. Su numeral 4) dispone que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad (...)”.

Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo N2 200 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de autorizaciones a Contratistas otorgado por la Dirección de Vialidad

Forma de control y seguimiento

MOP

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Resolución Exenta N* 1/1995,

del Ministerio de Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas a

Vehículos que Indica

Su artículo 12 establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.

a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

b) Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m. Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3m.

c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:

  • Camión de 2 ejes 11 m

  • Semirremolque 14,4 m

  • Remolque 11 m

  • Tracto-camión con semirremolque 18,6 m

  • Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,5 m

  • Tracto camión con semirremolque especial para transporte de autos 22,4 m

  • Camión con remolque especial para transporte de autos 22,4 m El artículo 3 establece que “en casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artículo 572 de la Ley N2 18.290, Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos”.

Fase del

Proyecto a la que

aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades y obras en evaluación

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento del artículo 12 de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile.

Indicador que cumplimiento

acredita su

Registro de autorización de la Dirección de Vialidad y comunicación con Carabineros de Chile.

Forma de control y seguimiento

MOP y Carabineros de Chile

8.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

8.1.- Que los áridos a ser utilizados en el proyecto sean provistos por una empresa con autorización ambiental vigente, y que el Titular mantendrá un registro escrito de la cantidad y proveniencia de los áridos utilizados.

8.2.- Dar cumplimiento al Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales descrito en el Anexo 11-B de la ElA

del proyecto “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, aprobado por Resolución Exenta N*170 del 17 de Diciembre de 2014,

9.- Que a lo largo del proceso de evaluación de la DIA “Optimización Central Hidroeléctrica Río Colorado” el Titular

ratificó los compromisos ambientales voluntarios del Proyecto “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, que se establecieron en el punto 7.4.- Compromisos Ambientales, así como las exigencias y condiciones establecidas en el punto 9.- Condiciones o Exigencias , ambos de la Resolución Exenta N*170 del 17 de Diciembre de 2014 de la Comisión de Evaluación Región del Maule que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Central Hidroeléctrica Río Colorado”. De esta forma y de acuerdo a lo recién expresado el Titular ratifica lo señalado en el punto VII de la Adenda y en los puntos 1.1.-, 1.3.-, 1.4.-, 1.5.- y 1.6.- de la Adenda 2 del ElA “Central Hidroeléctrica Río Colorado”.

10.- Que el Proyecto aplicará todos los estándares y procedimientos aprobados en la Resolución de Calificación

Ambiental (RCA) N*170/2014 de fecha 17 de Diciembre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule que calificó ambientalmente favorable el ElA del proyecto “Central Hidroeléctrica Río Colorado”. De esta forma las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Plan De Prevención de Contingencias / Plan de Emergencias.

PLANES DE Capitulo CONTINGENCIA RESUMEN Punto DIA Plan de contingencias asociado al sistema de tratamiento de RlLes, durante la fase de Punto 1.8.- operación.

Plan de Plan de Contingencias y emergencias ante eventuales episodios de contaminación al Punto 1.8.- Prevención de | canal Santa Herminia, durante la fase de operación. " Contingencias Plan de contingencias para los malos olores que pudiere producir el proyecto, durante la Punto 1.8.- y Emergencias | fase de operación.

Plan de contingencias para el manejo de sustancias peligrosas, durante la fase de Punto 3.8.4 Operación.

10.1.- Plan de prevención de contingencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre, si lo hubiere

Parte, obra o acción asociada

Todas las obras y actividades y durante todas las fases del proyecto, en especial las actividades declaradas en esta DIA tales como: montaje de estructuras y equipos, tendido de conductores, y trabajos en altura en las pruebas preliminares para la energización de la línea, cumpliendo de esta manera lo establecido en el D.S. N2 594/199 MINSAL.

El Proyecto “Optimización Central Hidroeléctrica Río Colorado”, asume el Plan de Emergencia y Contingencias presentado en el Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, el que fue aprobado favorablemente mediante RCA N*170/2014 del 17 de diciembre de 2014.

El Titular exigirá a través de la empresa contratada para la ejecución de las obras, que el personal tomará todas las precauciones necesarias y que se les proporcionará a los trabajadores los elementos necesarios de protección personal

Se proporcionará a los trabajadores los elementos necesarios de protección personal de acuerdo con la legislación vigente, mismos que deberán ser utilizados a lo largo de toda la jornada laboral, según se indica a continuación:

. Protector auditivo tipo orejera. . Casco de seguridad industrial. . Anteojo de seguridad, . Guantes de protección mecánica. Acciones 0 medidas a|+* Calzado de seguridad. implementar . Máscaras y trajes ad hoc para soldadores. . Guantes de protección contra riesgo eléctrico. . Cremas de protección contra radiación solar. . Chaleco reflectante. . Mangas de seguridad. . Arnés de cuerpo entero. . Cuerdas de vida. . Gorro legionario (protector) La fase de construcción contará con un prevencionista permanente en obra y un Plan de Prevención de Riesgos conforme a pautas y exigencias de la legislación vigente. Se exigirán todas las medidas necesarias para suprimir cualquier factor de riesgo que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, así como para evitar ocasionar daños a terceros y al medio ambiente. Se capacitará al personal sobre los planes de prevención, contingencia y emergencia que pudiesen ocurrir tanto en la fase de construcción como de operación, según lo establecido por la empresa contratista. Forma de control y El proyecto contará en terreno con un Coordinador Ambiental, en forma permanente en obra, cuya función seguimiento será hacer cumplir, entre otras materias, con el Plan de Prevención de Riesgos conforme a pautas y exigencias de la legislación vigente. Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 1, p 37-38 Adenda 1 DIA “Optimización Central Hidroeléctrica Río Colorado” Capítulo 11 Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, el que fue aprobado favorablemente mediante RCA N*170/2014 del 17 de diciembre de 2014.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

10.2.- Plan de Emergencias

Fase del Proyecto a la que

. Durante todas las fases del proyecto aplica

Parte, obra o acción asociada Todas las obras y actividades y durante todas las fases del proyecto

El Proyecto “Optimización Central Hidroeléctrica Río Colorado”, asume el Plan de Emergencia y Contingencias presentado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Río Colorado”, el que fue aprobado favorablemente mediante RCA N*170/2014 del 17 de diciembre de 2014.

Se contará con un Coordinador Ambiental, el que desarrollará e implementará durante la etapa de construcción un Plan de Emergencias, que debe establecer la metodología que se implementará para el control de accidentes.

Los objetivos de este Plan serán los siguientes:

Objetivo General: Coordinar las acciones, designando responsabilidades al personal y disponer de los medios necesarios para enfrentar una situación anormal que se clasifique como emergencia, evitando lesiones a las personas, minimizando daños a equipos, materiales e instalaciones.

Objetivos Específicos: Salvaguardar la integridad física de todas las personas que se encuentren participando del Proyecto tanto en la construcción como en la operación del mismo; Establecer rutas de evacuación desde las instalaciones o faenas a lugares que ofrezcan la máxima seguridad para las personas; Preparar y mantener personal debidamente instruido para el control de la emergencia y la evacuación, reduciendo a su vez, el pánico generado por la situación a la cual estarían expuestos.

Acciones a implementar

El contenido del plan de emergencia incluye los siguientes temas:

  • Definición de potenciales situaciones de emergencia y establecer su potencial consecuencia. - Indicar el organigrama funcional del personal durante una emergencia.

  • Señalar los recursos necesarios para enfrentar la emergencia. - Establecer un programa de simulacros y seguimientos para probar la efectividad del procedimiento evaluado.

  • Se evaluará la respuesta ante emergencia mediante un informe que contenga recomendaciones, acciones preventivas y/o correctivas para el mejoramiento continuo del Plan de Emergencia.

  • Se indicarán procedimientos en situaciones de emergencia, según el tipo de emergencia que pueda acontecer.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la | En caso de un evento o emergencia, el Titular informará oportunamente a través de la página Web de la SMA. activación del Plan

11.- Que el proyecto no tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación:

El proyecto “OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de Noviembre del 2015 y en el Diario La Tercera con fecha 02 de Noviembre del 2015 y la Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Alfa Omega, los días 03, 04, 05, 06, y 09, todos del mes de Noviembre del 2015, según consta en el certificado emitido por la misma radio.

Con fecha 16 de Noviembre del 2015 (10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial), venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, no habiéndose recibido ninguna solicitud para ello por parte de la comunidad.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el punto 4.7.- de la presente Resolución.

14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para este efecto las instrucciones entregadas por este organismo del Estado.

  1. Que, para que el proyecto “OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”, presentado por HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO S.A. pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse

al SEIA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, en atención a las consideraciones anteriores

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” presentada por el señor Fernando Renz Tamm en representación de HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO S.A.

2”. Certificar que el proyecto “OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” cumple con la normativa

de carácter ambiental aplicable.

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

3”. Certificar que el proyecto “OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”, presentado por HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO S.A. cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículos y N*155 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO”, presentado por el señor Fernando Renz Tamm en representación de HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO S.A. no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.7.- del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N2 19.300, ante el Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El

plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y A

noe GUTIERREZ Intendente (S) Presidente (S) Comisión de Evaluación

4 Región del Maule Atos

Región del Maule

A

Distribución:

FERNANDO RODOLFO RENZ TAMM CONAF, Región del Maule

DGA, Región del Maule

Dirección de Vialidad, Región del Maule + DOH, Región del Maule

e Gobernación Provincial de Talca

e Gobierno Regional, Región del Maule

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA

Efe:

llustre Municipalidad de San Clemente

SAG, Región del Maule

SEC, Región del Maule

SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule Servicio Nacional Turismo, Región del Maule CONADI, Región del Biobío

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto “OPTIMIZACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

RCA 40/2016 califica ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO COLORADO” MFA