Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, Nº Pert 213103021

Rol 2130834740
SEA · DIA · Aprobado · 2015-10-16 · Región de Los Lagos · CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021" Resolución Exenta IIrj 0 4 1 41 Puerto Montt, 15 SET 20T6 VISTOS: 1°.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021", presentados por el Señor Nicolás Guzmán Covarrubias, en representación de Camanchaca Cultivos Sur S.A.. 142 3°.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto '2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021". 4°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021". 5°.- El Acta de Evaluación N°05-10/2016 de fecha 02 de Septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 6°.- El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021", de fecha del 06 de Septiembre de 2016. 7°.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de Septiembre de 2016. CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Señor Nicolás Guzmán Covarrubias, en representación de Camanchaca Cultivos Sur S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitflidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Titular : CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A R.U.T. : 96.633.150-k Domicilio : Rauco Rural s/n, comuna de Chonchi, Casilla 36 Nombre Representante Legal : Nicolás Guzmán Covarrubias R.U.T. : 6.377.761-7 Correo electrónico - teléfono : nguzman@camanchaca.cl — (65) 2534302 2°.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de Septiembre de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 116 del RSEIA; y no requiere de la elaboración de un EIA. 3°.- Que, en sesión del 15 de Septiembre de 2016 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de Septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicaá en que se fundamenta. 4°.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Modificación de un proyecto que cuenta con RCA N°159/2004, esta modificación consiste en el aumento de biomasa de cultivo a 1.270 toneladas de choritos y en la instalación de 47 líneas dobles de 100 metros en la concesión. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra n.2)"Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40 t) tratándose de otras especies filtradores, a través de un sistema de producción extensivo." Vida útil El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Si por razones de fuerza mayor se debiera poner término al proyecto, se ha estimado prudente un plazo de 90 días para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del proyecto. Monto de inversión El monto de la inversión se estima en US$25.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación con la siembra de la primera línea instalada. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto consiste en la modificación de un Proyecto técnico autorizado por RCA N° 159 del 04 de Marzo de 2004. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo, y en el número de long-line instalados en la concesión X 2 Proyecto modifica Si No otra(s) RCA x 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Curaco de Vélez. Descripción de la localización El proyecto se encuentra ubicado en el sector La Planchada, Sureste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna de Curaco de Vélez. Superficie Estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 13,5 ha de superficie. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Latitud S Longitud W A 42° 28' 21,34" 73° 36' 51,71" B 42° 28' 21,40" 73° 36' 12,30" C 42° 28' 26,26" 73° 36' 12,32" D 42° 28' 26,21" 73° 36' 51,73" Coordenadas referidas al Huso 18 Caminos de acceso El acceso al centro se realiza por medio de embarcaciones desde la península de Rilán, sector Pullao donde se emplaza la base de operaciones. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Página 13, 14 y 15 de la DIA 43. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el fondeo serán adquiridos a una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, serán ubicados en sus posiciones definitivas en cada extremo de cada long- line. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Adicionalmente, esta modalidad disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de dos cabos de 24 mm de diámetro y 100 m de longitud dobles, dispuestos en forma paralela, y unidos a Io largo por boyas plásticas. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 6.000 kilos aproximadamente. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm aproximados. Los diámetros de los cabos y peso del fondeo pueden variar considerando como criterio la seguridad del cultivo. El hito que dará inicio a esta etapa, es la instalación del sistema de fondeo. El armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo será encargado a empresas externas. Este sistema consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de o, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 6.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Los 47 long hiles dobles se deben instalar. Cada long-line consiste en 3 cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de o y de 100 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm o, separadas a una distancia de 40 cm. La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas que se describen a continuación: Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kilos aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas. Las dos líneas madres que conformaran el long-line de 100 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. La fecha estimada para el inicio de operación del proyecto será 8 semanas desde obtenida la RCA. Cronograma de Actividades: Se detallan a continuación Actividad Duración Instalación de sistema de fondeo 4 semanas Instalación del sistema de cultivo 8 semanas Cabe mencionar, que debido a la naturaleza del proyecto, es una fecha estimada del inicio de esta fase. La mano de obra requerida durante la ejecución de esta fase: La mano de obra requerida para la Etapa de Construcción será de 4 personas promedio, teniendo en consideración como máximo, un total de 6 personas. Descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos: La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por trabajadores del mismo centro de cultivo los cuáles son de la comuna de Curaco de Vélez o bien de sectores cercanos a las instalaciones del centro. Adicionalmente se contratará a una empresa externa para el fondeo los cuáles cuentan con una barcaza que apoyará las actividades cotidianas de la barcaza de parte del Titular que apoya las labores del Centro de Cultivo, la que cuenta de un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C, lavatorio y ducha), y con el suministro de agua potable necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley garantizando un mínimo de 100 1/hab/día, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, corno para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. Ubicación v cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar: No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto. Las emisiones del provecto o actividad y las formas de abastecimiento v control contempladas; Emisiones del proyecto o actividad y formas de abatimiento y control: En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. Con respecto a los efluentes se estima que no se generarán aguas servidas. No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto. Residuos Sólidos Se generarán residuos sólidos, provenientes de la etapa de construcción los que se identifican en la siguiente tabla: Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Volumen de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores etc. Variable; estimándose en 1m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado Residuos domiciliarios Variable; estimándose en 0,5m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado 4 En el Anexo V de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y será acumulada transitoriamente en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN A continuación se describe las distintas fases de operación del proyecto atendiendo al siguiente orden: La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase: Obtención de Semilla: Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente como alternativa se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo. Engorda: Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. Las maniobras correspondientes al proceso de encordado de semilla, se realizarán en la plataforma de trabajo proporcionada por la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. En Ord. N°32348 del 22/10/2015 Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos, observa respecto de las plataformas de trabajo, el titular en Adenda 2 aclara e indica: que dicha plataforma estará compuesta de una estructura de fierro lisa sin ranuras, en la cual se instalará una máquina de cosecha, cintas transportadoras y motobomba. No habrá almacenamiento de líquidos potencialmente riesgosos para el medio en cubierta. Con la finalidad de estar preparados ante un derrame en cubierta se procederá según lo establecen los documentos presentados en el Anexo I de Adenda 2: Instructivo: Contingencia ante derrame de hidrocarburos y productos de limpieza. Este instructivo se encontrara en la barcaza, de diseño para que sea de fácil y rápida aplicación por el patrón de la nave y los operarios que desarrollen labores al momento de un posible derrame. Registro: Incidente Ambiental. Se dejara un registro por pequeño que sea el derrame, el cual tiene el objetivo de prevenir posibles eventos. Ante lo cual esta autoridad se manifiesta conforme en Ord .N°42224 del 26/08/2016. En el centro de cultivo se dispondrá de plataformas de trabajo (Barcazas o artefactos navales) de estructura metálica. Su superficie aproximada será de entre 30 a 60 m2 y con una capacidad de 25 toneladas. Dicha plataforma será móvil y se trasladara dentro y fuera del centro dependiendo de la (s) actividad (es) a realizar (acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Cuando no esté en uso se fondeara dentro de la concesión en un espacio habilitado. En caso de mantención o reparación calificada como daños mayores, se contratará una empresa de servicio, dicha empresa deberá contar con los permisos necesarios si la reparación se realizara en tierra. Los daños calificados como menores, pueden ser reparados por el personal del centro. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura para reciclaje. El centro contará con una barcaza, como infraestructura de apoyo para realizar actividades de servicios de siembra (colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas) y cosecha. Dicha embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina-comedor y baños. La embarcación deberá cumplir con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el DS 594/199 artículos 12, 13, 14 y 15 y al D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario. Además la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L N° 2.222/78. El armador deberá preocuparse del correcto almacenamiento de su combustible, según la normativa vigente y su cumplimiento. En la plataforma se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente designado para el acopio temporal de los residuos. Los residuos serán retirados frecuentemente del centro y depositados en contenedor de acumulación en las dependencias de Tierra, para posteriormente depositarlos en un vertedero autorizado; quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos. Cosecha: 5 Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alcanzado la talla comercial. La fecha estimada para el inicio de operación del proyecto será en 8 cantidad de semanas o meses, desde obtenida la RCA. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase: Actividad Duración Obtención de semilla 5 meses Engorda 9 meses Cosecha 9 meses Reflote y reparación de sistemas Durante todo el periodo Limpieza periódica Durante todo el periodo Limpieza de entorno Durante todo el periodo La mano de obra requerida para la Etapa de Operación será de 4 personas promedio, como máximo 6 personas. Actividades de mantención y conservación: Revisión y mantención de artes de cultivo: Se llevarán a cabo semanalmente una inspección visual de flotadores, líneas madres, cabos de fondeo y cuelgas de cultivo, con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Además, se realizará la limpieza de los artefactos, y en caso de ser necesario, las estructuras defectuosas serán retiradas y reemplazadas por otras. Para mayores detalles, se adjunta un Programa Preventivo de Mantenimiento de Artes de Cultivo (Anexo VI). Limpieza Periódica. Se realizarán frecuentemente Limpiezas de Playas del sector por parte del personal del Centro de Cultivo quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Los desechos serán almacenados transitoriamente en un contenedor desde donde serán retirados por una empresa autorizada para este fin y dispuestos en vertedero autorizado. Los residuos saldrán del Centro de Cultivo con Guía de Despacho consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino fmal de los mismos. Copia de esta información (Registro de Playas Limpias) estará disponible en carpeta del Centro de Cultivo y en la Intranet de la compañía. (Ver anexo V de la DIA, Manejo de Residuos). La empresa cuenta con un Programa de limpieza de Playas, (Ver anexo VII de la DIA), el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola. Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase: Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa y desde ahí proporcionara transporte de acercamiento a los domicilios de los operarios. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizara bencina, diésel y gas. La cuantificación y la forma de maneio de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho: El proyecto consiste en el cultivo de mitílidos, el cual contempla un ciclo productivo de entre 8 a 10 meses aproximadamente, los cuales podrían aumentar, hasta alcanzar una talla comercial. Una vez alcanzada la talla para cosecha esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una gráa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. De acuerdo a Proyecto Técnico se estima una producción de 1.270 t de mitílidos esto es, en 47 long-line dobles de 100 metros. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. Las emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas:, Emisiones y maneio de residuos: a) Emisiones Atmosféricas: Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor. b) Emisiones de ruido: En el caso de la emisión de ruido, ésta dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del 6 orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos. En todo momento se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Cantidad v manejo de residuos: Residuos Sólidos: Se generarán residuos sólidos, provenientes de la actividad: A solicitud de Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos en Ord N° 37354 del 28/04/2016, el titular amplía la información respecto de la cuantificación y cualificación de todos los residuos sólidos y/o líquidos, peligrosos, no peligrosos, perdida de semillas y domiciliarios que se generan en el ciclo productivo: Tipo de Residuo Cantidad estimada Tipo de manejo de los residuos Caracterización de residuos Frecuencia de retiro Residuos domiciliarios 12m3 Eliminación en vertedero Orgánico e inorgánico domiciliario Cada 15 días o mensual Residuos de plástico (excepto embalajes 0,10 m3 Reciclaje Plástico de boyas en desuso Semestral o por cantidad acumulada Agua contaminada con Hidrocarburos 61,5 1 Disposición final como residuos peligroso Baterías 6 meses Baterías de Plomo 0,46 kg Disposición final como residuos peligroso Mytilus chilensis Ciclo productivo Lodos de fosas sépticas 1,85 m3 Eliminación en Vertedero Industrial Limpieza de Fosas Anual Filtros de aceite 0,38 kg Disposición final como residuos peligroso Filtro contaminado con hidrocarburo 6 meses Las cantidades presentadas fueron estimadas en base a los informes de SINADER y SIDREP del año 2015, los certificados de retiro se adjuntan en el Anexo II, se aclara que las cantidades informadas corresponden a las trece concesiones que la empresa posee en el sector, por lo que los valores son proporcionales, según lo informado en los certificados correspondientes. Los residuos no peligrosos (domiciliarios e industriales) son destinados a vertederos autorizados. Los residuos peligrosos son retirados y enviados a disposición final autorizada, los transporte para ambos casos cuentan con las correspondientes Resoluciones Sanitarias. En lo que respecta a los residuos proyectados por pérdidas de semillas, este ítem tiene una proyección del I% del total a producir en toneladas, lo cual correspondería a 13,5 t durante todo un ciclo productivo, esta pérdida se distribuye en cantidades menores en el tiempo que dura el ciclo productivo por lo cual no se requiere tomar medidas especiales ya que no se concentra en acopio o eliminación. De estas el 40% (5,4 t) corresponde a eliminación por descarte al no ser aptas para la siembra, este porcentaje se va a disposición final autorizada a medida que se va generando, y el otro 60% (8,1 t) corresponde a desprendimiento natural el cual se proyecta para todo el ciclo productivo. El Titular señala que toda la semilla a sembrar será endémica, por lo cual no existen los riesgos asociados a la introducción de una especie no nativa al medio marino. Estos residuos se acopiarán temporalmente en el lugar indicado por la coordenada 42029'26.10"S, 73°39"39.90"0. El mencionado Servicio se manifiesta conforme en Ord N° 42224 del 26/08/2016, con lo presentado por el titular en Adenda 2. En el Anexo V de la DIA se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. Con respecto a las biodeposiciones, se indica que para calcular la dispersión de las fecas se utilizó la ecuación propuesta por Gowen&Bradbury (1987): Rango de profundidades (m) Rango de velocidad de corriente (m/s) Rango de dispersión (m) 34-40 0,051 — 0,1 1946 — 4579 La tabla, muestra el rango de dispersión de fecas y pseudofecas, que fluctúa entre 1946 m y 4579 ni, y cuyo cálculo considera la profundidad máxima y mínima donde se emplazan las estructuras de cultivo, que en este 7 caso fluctúa entre 34 y 40 m, y la velocidad utilizada corresponde al rango de velocidad entre 0,50 m/s y 0,1 m/s, que representa la mayor frecuencia. Considerando el rango máximo de dispersión el radio de influencia del proyecto podría abarcar hasta los 4579 m, (cabe destacar que el área de influencia considera para estos efectos solo porción de agua y/o fondo). Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector como se presenta en la figura 1.5 pág. 43 de la DIA, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Siendo así, se considera el rango mínimo de dispersión de 1946 m, el área de sedimentación será de 11.896.947 m2, como se representa en la figura 1.4 pág. 33 de la DIA (semicírculo achurado). En el Anexo VIII de la DIA, se presentan los resultados de un análisis integrado de INFAs y la CPS del centro de cultivo que muestra la cantidad promedio de materia orgánica total presente, la cual en promedio es de 2,51%, lo que indica que la concesión posee fondos limpios. El Anexo III (CPS), muestra los registros de temperatura y oxígeno, donde se aprecia niveles de oxígeno disuelto promedio de 4,6 mg/L a 1 metro del fondo. La profundidad de la concesión fluctuó entre los 34 y 40 m. Actualmente en las cercanías del centro, se encuentra un cultivo de salmones y de mitílidos, con lo cual se estima que la oferta ambiental alimentaria del sector ha aumentado debido a la mayor cantidad de alimento y fecas o pseudofecas vertidas al mar producto de la actividad de cultivo de los salmones. Esto podría permitir un aumento de las concentraciones de nutrientes inorgánicos y material orgánico particulado en el agua de mar, haciendo factible de esperar un aumento de la producción biológica del área, así como también una mayor tasa de sedimentación. Subsecretaría de Pesca en su Ord. N° 156 del 6/05/2016, solicita que se presente el correspondiente formato de la CPS, en conformidad con lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y sus modificaciones, el titular lo presenta en Adenda 2 y este Servicio da su conformidad en Ord N° 302 del 30/08/2016. La cantidad de manejo y residuos, productos químicos y otras sustancias que pueden afectar el medio ambiente: a) Efluentes Líquidos: El proyecto no generará RILes en ninguna de sus fases. b) Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 1 m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a Bodega de Residuos Peligrosos ubicada en el Sector Pullao, comuna de Castro (Ver Anexo IX de la DIA, Autorización Bodega RESPEL) para luego ser despachados a disposición final autorizada a través de una empresa de transportes autorizada por la Autoridad sanitaria (Ver Anexo X de la DIA, Procedimiento RESPEL). Cabe señalar que la empresa declara a través de Ventanilla Única los Residuos Peligrosos generados. 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la aprobación Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos. Fecha estimada de término 8 semanas desde iniciadas las labores Parte, obra o acción que establece el término Instalación líneas de cultivo 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez terminada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de semillas. Fecha estimada de término El proceso productivo se trata de un ciclo continuo de actividades, el cual dura aproximadamente nueve meses, entre la siembra y la cosecha Parte, obra o acción que establece el término Cosecha 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El proyecto tendrá una vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el inicio No se contempla 8 5°- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. Además, la concesión se localiza en un área donde no existe una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300.- Para mayores detalles, consultar punto B.1 de la DIA. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Por su ubicación en mar, además de las condiciones de funcionamiento, no se generará Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Para mayores detalles, consultar punto B.2 de la DIA Por su ubicación en mar, además de las condiciones de funcionamiento, no se generará Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Para mayores detalles, consultar punto B.2 de la DIA. Complementado en Adenda 2, a solicitud de Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos en Ord N° 37354 del 28/04/2016. Donde el titular informa que realizó un muestreo en el sitio utilizado para el desembarque, cuyos resultados dan cuenta que las labores realizadas por la empresa, no resultan en un factor de deterioró de las condiciones del sedimento, así como de la fauna asociada al sector. En consecuencia, estas labores no afectan los aspectos mencionados en el Artículo 11 de la Ley. En el anexo IV, se adjunta el mencionado informe con sus correspondientes anexos. A pesar de que las labores de desembarque no representan alguno de los efectos detallados en el Artículo 11 de la Ley, el titular informa que como medidas tendientes a evitar algún efecto adverso en el sector, el punto de desembarque será el más próximo al camino esto acotara al máximo el movimiento de camiones en el sector de playa. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS El proyecto se emplazará en el mar y cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo y no considera el reasentamiento de comunidades humanas, así como tampoco se alterarán las costumbres de grupos humanos. Para mayores detalles, consultar punto B.3 de la DIA 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR El proyecto se encuentra ubicado 100% en mar, la concesión se encuentra a aproximadamente 35 km aproximadamente del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 85 km del Parque Tantauco. Por lo que no afectaría ninguno de estos componentes. Para mayores detalles, consultar punto B.4 de la DIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Además se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Para mayores detalles, consultar punto B.5 de la DIA. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, así como tampoco lo hace en cercanías de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Para mayores detalles, consultar punto B.6 de la DIA. 6°.- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Permiso 116 del Reglamento del SEIA. De acuerdo al tipo de proyecto se aplica el artículo 116 D.S. 40/2012, Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Este permiso será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del D.S. N° 430 de 1991, del MINECON que fija el texto refundido, coordinado y 9 sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones LGPA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la CPS o INFA, según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Res. Ex. N° 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La Subsecretaría de Pesca informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N° 40 de 2013, para una producción máxima de 1270 toneladas de mitílidos, indicando lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categorías 3. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Subsecretaría de Pesca en Oficio N°415 del 10/11/2016 y el Oficio N° 156 del 6/05/2016, realiza observaciones para acreditar dicho permiso. El titular en Adendas presenta la información, de la cual este servicio se pronuncia conforme en Ord. 302 del 30 de Agosto de 2016. 7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Etapa en que aplica Forma de cumplimiento Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Construcción, Operación Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes Medio Ambiente. y Cierre y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre Ley N° 20.417 que el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la modifica la Ley Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto 19.300/1994 y rediseña Ambiental. la Institucionalidad Indicador de cumplimiento: Elaboración DIA, Evaluación Ambiental Ministerio DIA por parte del SEA y Obtención de RCA. Secretaría General de la Informes ambientales anuales aeróbicos INFAS. Presidencia. D.S. N° Construcción, El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales 40/2012, Ministerio del Operación se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Medio Ambiente. y Cierre Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la "Reglamento del Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Sistema de Evaluación Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental" de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas para la mantención de las condiciones aeróbicas del centro, presentación a Semapesca de las INFAs bi-anuales. 10 Ley N°20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Construcción, Operación y Cierre Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de la zona en concesión. 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones dentro del área concesionada. 2. La operación del centro no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Uso de tecnología que no generará condiciones anaeróbicas del área. 4. Una vez obtenida la RCA y PAS, dar inicio de la operación del proyecto en los plazos indicados por esta Ley. 5. Articulo 113 y 118, la información será fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA 6. Artículo 142, estadística mensual entregada a SERNAPESCA, pago de la patente única de acuicultura Cumplimiento de los plazos exigidos por el artículo 84. D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. —Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. Indicador de cumplimiento: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA. Res .N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Construcción, Operación y Cierre Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de CPS e INFAs. Indicador de cumplimiento: La CPS ya realizada por el aumento de biomasa; y la presentación de las INFAs al Sernapesca en forma bi-anual. D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador de Cumplimiento: Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus respectivos registros, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia, etc.. D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Construcción, Operación y Cierre Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados. Indicador de cumplimiento: Registros o bitácora de manejo de residuos. D.F.L.N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento, referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento: Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. D.S. N 290 / 191, Construcción, Operación Cumplimiento. Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene 11 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. y Cierre por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador: Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto. Proyecto técnico vigente. Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978 Operación Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Construcción, Operación y Cierre Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Construcción, Operación y Cierre El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. 8°.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes 8.1. Planes de Contingencia, Emergencias y medidas preventivas en la Operación del Centro de Cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción asociada En todo el proyecto Acciones o medidas a implementar ' En el capítulo IV de la DIA se adjunta el plan de Contingencia de centro de cultivo que incluye Plan ante: 1. Florecimientos algales Nocivos Este plan se complementa por el titular, a solicitud de Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Ord. N°32348, en Adenda 1 anexo III. 2. Desprendimiento de individuos. 3. Mortalidades masivas. 4. Choque de embarcaciones. 5. Temporales y terremotos. 6. Pérdidas de estructuras y otros materiales. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca Autoridad Marítima SMA Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo IV de la DIA y Anexo III de Adenda I 9°.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, 12 cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10°.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11°.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12°.- Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13°.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 14°.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 15°.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 16°.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021", de Camanchaca Cultivos Sur S.A.. 2°.- Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 13 Ev la Co Región de r Regional uación isió iental de Evaluación s Lagos 3°.- Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°.- Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente act •

Notifiquese y 4rchívese pCION 44, 7, \ ar. Le o De a Prida Sanhueza I tendente ldn de Lc's ente de la Comis. 'n de Evaluación Re 'ón de Lo agos JHS Distri uci u n: - Señor Nicolás Guzmán Covarrubias, Represe tante Legal Camanchaca Cultivos Sur S.A. Casilla N° 36 Chonchi - Gobernación Marítima de Castro - Gobierno Regional, Región de Los Lagos - Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos - Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C.c.: - Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl - Oficial de Partes de la Región de Los Lagos - Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos La Planchada, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° Pert 213103021" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos 14