Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos, Huenao III, Comuna de Curaco de Vélez, Chiloé, Nº Pert 213103022

Rol 2130834471
SEA · DIA · Aprobado · 2015-10-16 · Región de Los Lagos · CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022" Resolución Exenta N° 000318 Puerto Montt, 2 1 JUL 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022", presentada por Camanchaca Cultivos Sur S.A., el 13 de octubre de 2015. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022". 4°. El Acta de Evaluación N°7 del 29 de junio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022", de fecha 06 de julio de 2016. 6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 14 de julio de 2016. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022". CONSIDERANDO: 1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular Camancha Cultivos Sur S.A. R.U.T. 96.633.150-K Domicilio Rauco Rural S/N Fono/Fax 65-2534302 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo. Vida útil Indefinida La gestión, acto o faena mínima en la etapa de construcción para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra. Si No NO SI, El proyecto contempla la modificación de un proyecto existente en términos de producción y estructuras. X SI, Consiste en la modificación de un proyecto técnico con RCA 332 del 05 de mayo de 2004. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo y en el número de long-line. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla por etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto modifica otra(s) RCA Comuna Chonchi Provincia Chiloé Representante Legal Nicolás Guzmán Covarmbias R.U.T. 6.377.761-7 Domicilio Rauco Rural S/N Fono/Fax 65-22534302 Comuna Chonchi Provincia Chiloé 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de julio de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial del PAS 116, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 14 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Obtener Resolución de Calificación Ambiental para aumento de producción de Mitílidos de centro de cultivo de mitílidos. FT-2 UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Curaco de Velez., I administrativa en sector Canal Hudson Este de Punta Huenao, Isla Quinchao. El proyecto se ubica en un área apta para la acuicultura, designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca y aprobada por la zonificación de uso del borde costero como área apta para el desarrollo de la acuicultura. = Descripción de la localización El proyecto se ubica en un área apta para la acuicultura, designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca y aprobada por la zonificación de uso del borde costero como área apta para el desarrollo de la acuicultura. Superficie 9 hectáreas Coordenadas Geográficas Coordenadas en UTM Vértice Latitud (S) Longitud (W) Este UTM Norte UTM A 42°28'31,18" 73°36'10,17- 614.846,61 5.296.500,81 B 42°28'39,91" 73°35'35,14" 615.646,61 5.296.495,92 C 42°28'39,01" 73°35'35,03" 615.644,98 5.296.246,03 D 42°28'39,28" 73°36'10,06- 614.845,01 5.296.250,93 Coordenadas Coordenadas UTM en según carta SHOA 7370, Datum WGS 84. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Ord. ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 158 indica que: el proyecto técnico 213103022 presenta un error en la latitud del vértice B del proyecto técnico, el cual debe decir 42° 28' 39,91". Por tanto, se solicita presente la corrección del proyecto técnico en Adenda, manteniendo el mismo número de solicitud señalado anteriormente. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los lagos en relación a lo informado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica que, efectivamente tanto en el plano batimétrico como en el Proyecto Técnico 213103022 se indica, para el vértice B, la latitud 42°28'30,91". Por lo que se trataría de un error de transcripción de las coordenadas, que no incide en la evaluación ambiental del proyecto. En consecuencia, la latitud del vértice B de la concesión es 42°28'39,91, tal como lo señala la Subsecretaría de Pesca Y Acuicultura en su oficio N° 158 de 06 de mayo de 2016, lo que deberá quedar consignado en la RCA. Lo anterior sin perjuicio de la corrección que el Titular deberá realizar de manera sectorial, tanto al cuadro de coordenadas del plano batimétrico como del proyecto técnico. Caminos de acceso El acceso al centro se realiza por medio de embarcación desde la Península de Rilan, sector Pullao en donde se emplaza la base de operaciones. Referencia al Página 14 de la DIA expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información 1 complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones ¡ 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Fondeo Instalación del sistema de Cultivo I Recursos naturales 1 renovables El hito que dará inicio a esta etapa es la instalación del sistema de fondeo y anclaje. El armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo será encargado a empresas externas. Este sistema consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 6.000 kilos. Instalación de los 50 long-limes dobles. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de diámetro y de 100 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, separadas a

una distancia de 40 cm. El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural. Emisiones efluentes Y En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, más bien de la embarcación encargada de la-14 instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. Con respecto a los efluentes se estima que no se generarán aguas servidas. No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto. a) Residuos Sólidos Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. rarán residuos sólidos, provenientes de la etapa de construcción los ue se identifican en la siguiente tabla Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores, etc... Variable. Estimándose en 1 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado Residuos domiciliarios Variable. Estimándose en 0,5 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado Para mayores detalles sobre esta fase. Punto a.5 de la DIA. Yen el ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtención de las semillas a engorda Obtención de las semillas a engordar. Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente como alternativa se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo. Engorda Cosecha Productos generados Residuos sólidos Engorda de semillas Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha: Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long- line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los chochos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alanzado la talla comercial. 1-1 Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo I de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alanzado la talla comercial. Generación de residuos en la etapa de operación del proyecto Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores, etc... Variable. Estimándose en 2 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado Residuos domiciliarios Variable. Estimándose en 0,5 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado El Plan de Manejo de Residuos presentado en la DIA, con las modificaciones tendientes a establecer una 1 cuantificación, zonas de acopio temporal, medios de transporte, destino final, documentos de respaldo, trazabilidad. Este documento se encontrará en el centro de cultivo a disposición del fiscalizador. Lo DEL PROYECTO Una vez obtenida la RCA Instalación de fondeos 8 semanas desde iniciadas las labores Instalación líneas de cultivo. anterior con su respectivo indicador de cumplimiento. Este documento se encuentra en el Anexo II del Adenda. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otros, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. No se extraerán o explotarán recursos naturales renovables. Recursos naturales ; renovables Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente 1 Referencia al ICE para mayores detalles Lsobre esta fase. Emisiones atmosféricas: Las principales emisiones están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor. Emisiones de ruido: En el caso de la emisión de ruido, por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de 85 dbA muy por debajo de los límites máximospermitidos. Efluentes líquidos: El proyecto no contempla generación de RILes en ninguna de sus fases. Residuos peligrosos: Estarán constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Punto a.6 de la DIA. Y en el ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje. En caso de cierre, el titular del proyecto deberá acogerse con lo dispuesto en el DS N° 320/2001 artículo 4, letra e del MINECON, que señala, se deberá: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta etapa no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.. No se generarían emisiones ni efluentes en esta etapa No se generarán Residuos Peligrosos en esta etapa. Punto a.7 de la DIA. Y en el ICE Actividades fase de cierre Retiro de la estructura Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Una vez terminada la fase de construcción Obtención de semillas. El proceso productivo se trata de un ciclo continuo de actividades, el cual dura aproximadamente nueve meses, entre la siembra y la cosecha. [ 4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES 4A.I. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 1 Parte, obra o acción que establece el inicio rFecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACION Fecha estimada de inicio 1-111;te, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 4,4.3. FASE DE CIERRE Ultima Cosecha El proyecto tendrá una vida útil indefinida Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término IParte, obra o acción que establece el término SERNAPESCA Región de Los Lagos, hace observaciones a la Adenda del proyecto, Ord. N° 37356 de fecha 20 de abril de 2016, indicando lo siguiente: Con relación a la plataforma de trabajo, el titular no ha informado adecuadamente el tipo de cubierta (porosa y/o cerrada) y equipos que pudiera disponer en dicha estructura. Lo anterior, es de importancia para este Servicio, para evitar vertimiento de residuos orgánicos ó peligrosos al medio ambiente acuático. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos en la página 23 de la DIA, indica que el centro dispondrá de una plataforma de trabajo de estructura metálica. Su superficie aproximada será de 30 a 60 m2 con una capacidad de 25 toneladas de carga. En la página 24 el titular indica que en la platafoinia se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. • Si bien el titular indica la tramitación de una concesión marítima para el desembarque del producto, no informa las medidas tendientes a evitar la degradación del sector de playa, terreno de playa y biodiversidad acompañante, en dicho sector. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos indica que el titular informa como medida tendiente a evitar la degradación de playa, terreno de playa y biodiversidad, el punto elegido para la descarga en playa será el más próximo al camino de acceso a la base (descarga frente al camino), con lo cual reduce al máximo el tráfico de camiones en playa. O El titular no ha informado adecuadamente la cuantificación y cualificación de todos aquellos residuos sólidos y/o líquidos peligrosos, no peligrosos, pérdida de semillas y domiciliarios que generará en todo el ciclo productivo (encordado/siembra-engorda- cosecha-abandono). Además no ha indicado la zona geográfica que utilizará para el acopio temporal de los residuos en general. El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos indica que en página 28 de la DIA se encuentran cuantificados y clasificados los residuos, se indican restos de redes, flotadores etc. y residuos domiciliarios. El titular indica que no habrá residuos líquidos, respecto de los residuos peligrosos indica que están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores y se estima que al año generará 1m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente trasladados a su bodega en tierra RESPEL, para luego ser despachado a disposición final autorizada. • En relación a lo anterior es opinión del SEA que las observaciones han sido respondidas por el titular. Se debe considerar además que el área a intervenir con esta acción será muy acotada, por lo que la magnitud y extensión de la alteración sobre los elementos del medio ambiente no resulta significativa. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. Además, la concesión se localiza en un área donde no existe una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.300. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Página 36 de la DIA 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El proyecto se encuentra 100% en mar por lo que el componente suelo no se vería afectado. Según los resultados obtenidos de las INFAs y la CPS realizadas al centro, se puede evidenciar que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. N° 3612/09. No se liberarán productos químicos al agua ni otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio como vertedero autorizado. No se contempla explotar recursos hídricos como lo contempla este punto. No hay introducción de especies exóticas durante el desarrollo del proyecto. En Anexo VIII de la DIA se indica en las conclusiones de este que: Todas las variables analizadas, se encuentran respetando los límites de aceptabilidad entregados en el numeral 31 de la Res. Subpesca 1.508/14, lo que estaría indicando que la concesión se encuentra en una condición aeróbica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA Página 37 y 38 de la DIA 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El proyecto se emplazará en el mar y cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo y no considera el reasentamiento de comunidades humanas, así como tampoco se alterarán las costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Página 39 de la DIA 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El proyecto se encuentra ubicado en una concesión de mar que se encuentra a aproximadamente 70 km aprox. del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 130 km del Parque Tantauco, por lo que no afectaría ninguno de estos componentes. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Página 39 de la DIA 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Además se localiza dentro de las áreas aptas para la acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Página 40 de la DIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a que aplica Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Re Etapa de Operación • lamento del SETA Proceso de cultivo sólo de m tilidos. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, así como tampoco lo hace en cercanías de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia a la DIA para mayores detalles Página 41 de la DIA 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del SEA El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el art. 116 del Reglamento del SETA o D.S. N°40/2012 (MMA) que señala "En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo". El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o Información Ambiental, según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodología establecidos en la Resolución Exenta N°3.612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. En la DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales actividades. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura hace observaciones a la Adenda del proyecto, en ORD. N° 158 de fecha 06 de mayo de 2016, indicando lo siguiente: En conformidad con lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y sus modificaciones, se informa que el formulario CPS no se presenta en el formato correspondiente (MS Excel). Por lo tanto, se solicita en Adenda presentar el formulario requerido. Que, sobre la base de los antecedentes presentados en la DIA es posible verificar que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento del PAS a que se refiere el artículo 116 del RSEIA, dado que el mismo informe señala que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo II° de la Ley -y consecuentemente no genera efectos adversos sobre la vida acuática- y, por otra parte, a través de la CPS ha sido posible determinar que la futura área de sedimentación presenta condiciones aeróbicas, no previéndose que producto de la operación del centro surjan condiciones anaeróbicas en el área. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 7.L COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental Norma 19.300 Ley sobre bases Generales del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que Todas las etapas del proyecto. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que Todas las partes del proyecto aplica Forma de cumplimiento ndicador que acredita SU Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental, con ello acredita que 1 el royecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11. Elaboración de la DIA, Evaluación de la DIA por parte del SEA y la Obtención de RCA. cumplimiento Forma de control Informes ambientales aeróbicos INFAS, la periocidad de los informes se realizara de acuerdo a la Res. Exe. 3612/2009 (SUBPESCA). Y Realización de Informes Ambientales (INFAs), Mantención de registros al día e Informar

a la Autoridad pertinente. C.1 de la DIA seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental Norma r D.S. N° 40/2012 Ministerio del medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación , de Impacto Ambiental I Todas las etapas del proyecto acredita su expediente de C.1. de la DIA para mayores 3 D.S. 320/2001 3 Ministerio de Economía. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, y que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específico para los Isistemas de producción, extensiva e intensiva, la caracterización Preliminar de Sitio y la 3 Linformación ambiental. Todas sus etapas Al proyecto [Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que Todas sus etapas aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que cumplimiento Forma de control seguimiento Referencia al evaluación detalles 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Sometimiento al proceso de evaluación de Impacto Ambiental, con el ingreso de la correspondiente DIA, en la cual bajo juramento se establece el cumplimiento de la norma. Obtención de PAS 116, implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFA) Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su Lcumplirlímto Forma de control seguimiento Referencia Y Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio I circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo 3 generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término 1 de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. — Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que ha a ocurrido se dará aviso al Semapesay a la Autoridad Marítima. Se mantendrán en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA se mantendrá de manera digital o en .a.el la CPS e INFAs

Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente Establece los objetivos y metodología que se deben usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Levantamiento de información (CPS) y Operación Operación de la actividad de acuicultura. al expediente de C.1 de la DIA evaluación para mayores detalles 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Resolución N° 3612/2009 del Ministerio de Economía Forma de cumplimiento 1 Mediante la CPS e INFAs con resultados aeróbicos Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y El titular deberá mantener en el centro de cultivo informes de CPS e INFAS Se entrega CPS en el DIA y el INFA periódicamente, con resultados aeróbicos. Indicador que cum limien o Forma de seguimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita SU cumplimiento Forma de control Y seguimiento Operación actividad acuícola y unidades de apoyo Se deberá dar cumplimiento también a los artículos 16 al 20 de este Decreto en cuanto a que los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente / acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. Se mantendrá en el centro de cultivo los registros de envío de los residuos sólidos a los lugares autorizados Referencia al expediente de 1 C. I . de la DIA evaluación para mayores detalles seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles C.l de la DIA 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las aguas Norma Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S. 1 / 1992 1 Circular A - 53 /003 de 2015. Ministerio de Defensa Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Todas las etapas Operación actividad acuícola y artefactos de apoyo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Se realizará capacitación periódica a los colaboradores del centro de cultivo sobre el cumplimiento de esta normativa, no vertimiento de hidrocarburo y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada, y la importancia del entorno tanto ambiental, social y productivamente. acredita su Registro de las capacitaciones en el centro de cultivo. control y 1 Dejar constancia del documento y de la capacitación. También se mantendrán en el centro de cultivo registros del envío de los residuos a los lu•ares autorizados. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles C.l de la DIA 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos Reglamento sobre Condiciones Sanitarias trabajo. D.S. 594/ 1999 Ministerio de Salud y Ambientales Básicas en los lugares de Fase del Proyecto a la que I Todas las etapas aplica o en la que se dará cum imiento 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura Ley N° 20.091 / 2006, modifica D.S. N° 430 /1991 Ministerio de Economía, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura Establece normas obre inicio y niveles mínimos de operación, y prórroga de inicio o reanudar actividades ante catástrofes naturales, calidad de la información entregada. Fase del Proyecto a la que j Todas las etapas aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Operación actividad acuícola y unidades de apoyo Forma de control Y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Operación de la actividad de acuicultura y unidades de apoyo a la actividad Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. La logística de operación del centro será diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador 1NFA. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente. C.1. de la DIA 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos Norma Código Sanitario D.F.L N° 725 de 1997 Ministerio de Salud Rige y Establece normas sobre todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección recuperación de la salud de los habitantes de Chile. Todo el proyecto Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de operación acuícola y de apoyo del centro Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Indicador que acredita su Registro de manejo de residuos en el centro. cumplimiento Forma de control seguimiento Registros disponibles en el centro para su verificación y fiscalización. I Referencia al expediente de 1 evaluación para mayores detalles C.1 de la DIA -4 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola. Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento I Parte, obra o acción a la que Laplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento D.S. N° 430/91 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca I y Acuicultura Durante todo el proyecto Se cumplirá con lo establecido en los artículos 1,67,74,86, 87,118,136,137 y 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. El titular cuenta con Planes de Contingencia y procedimientos, con sus respectivos registros asociados en los que se menciona registro de limpieza de borde costero acorde a la noramtiva vigente. Forma de control Y Elaboración INFA según periodicidad establecida en reglamento. seguimiento

Referencia al expediente de C.1. de la DIA evaluación para mayores detalles 8. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE 1 8.2. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Plan preventivo y de emergencia ante caída de hombre al agua Construcción/Operación/Cierre Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Construcción/Operación/Cierre Construcción (Instalación de infraestructura), proceso de productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (desmantelamiento de la infraestructura). Informar oportuna a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas. Se registrará en un documento las capacitaciones realizadas al personal. Referencia al expediente de evaluación para mayores detal les Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Construcción (Instalación de infraestructura), proceso de productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (desmantelamiento de la infraestructura). Informar oportuna a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas. Se registrará en un documento (anexo 6) las capacitaciones realizadas al personal. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. 8.3. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE I EMERGENCIAS Pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales Construcción/Operación/Cierre Los factores ambientales adversos, al aumento de una fauna incrustante y o a la deficiente

instalación de las estructuras. Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Parte, obra o acción asociada Inadecuada maniobra de la embarcación surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo. Acciones o medidas a implementar Reparación de estructuras dañadas Reflotación de estructuras sumergidas Reflote de las estructuras comprometidas recuperación de estructuras flotantes perdidas. Informar a la autoridad marítima pertinente Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Recuperación de estructuras flotantes perdidas. 1 Forma de control y seguimiento Todas vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. -8.5.MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Florecimiento algal nocivo (FAN) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Inadecuada maniobra de la embarcación surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo. Mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. O se deberán realizar transportes de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a 'reas libres de FANs. Las embarcaciones e implementos utilizados en las cosechas de moluscos no deberán ser transferidas de áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Todas vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. 8.6. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Mortalidad masiva de organismos Fase del Proyecto a la que Construcción/Operación/Cierre aplica Parte, obra o acción asociada 1 Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Provocada por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas etc. Recuperación máxima de individuos par su disposición en vertederos o uso como abono. Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Por otro lado se deberá presentar un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: Localidad exacta del desprendimiento, o mortalidad señalando la identificación del centro. Especies y razas involucradas Número estimado de individuos y su peso aproximado Circunstancias en que ocurrió el hecho Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos. Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si correspondiere. Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales. Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. 9.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales. 10.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra infoimación destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11.-. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12.-. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13.-. Que, para que el proyecto, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14.-. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16.-. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022", de Camanchaca Cultivos Sur S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Pert 213103022", no genera los efectos, Leon. Io omisió Regi e La Prida Sanhueza de Evaluación Ambiental de la n de LorLagos • 9 nte Y ' os SECRETARIO o están de I.05 r“S' to características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Directo ivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíqu e Ar ese Alfredo Welidt Sche el Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Regiófi de Los Lagos JHSVMSA/MAAM Distribución: • Camanchaca Cultivos Sur S.A. • Superintendencia del Medio Ambiente • Gobernación Marítima de Castro • (X) SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • (X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • (X) Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Curaco de Velez C/c: Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitilidos Huenao III, Comuna Curaco de Velez, Chiloé N° Peri. 213103022", Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos