Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos Sur Punta Quechuco, Comuna Quemchi, Chiloé, Nº Pert 213103020.
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Mitílidos Sur Punta Quechuco, Comuna Quemechi, Chiloé, N* Pert 213103020” Resolución Exenta N) YA 1 3 Puerto Montt, J 5 SET 2016
VISTOS:
1?.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
22.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHL CHILOÉ, N' PERT 213103020”, presentados por el Señor Nicolás Guzmán Covarrubias, en representación de Camanchaca Cultivos Sur S.A.
3*.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOÉ, N' PERT 213103020”.
4?.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOE, N* PERT 213103020”.
5%.- El Acta de Evaluación N*02-10/2016 de fecha 02 de Septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
6”.- El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITIÍLIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOE, N* PERT 213103020”, de fecha del 06 de Septiembre de 2016.
7*.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de Septiembre de 2016.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el señor Sergio Nicolás Guzmán Covarrubias, en representación de en representación de Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOÉ, N* PERT 213103020”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A.
RUT 96.633.150-k
Teléfono 65-2534302
Domicilio Rauco Rural s/n, Casilla 36, Chonchi Nombre Representante Legal Nicolás Guzmán Covarrubias
RUT Representante Legal 6.377.761-7
Domicilio Representante Legal Rauco Rural s/n, Casilla 36, Chonchi Teléfono Representante Legal 65-2534302
Correo electrónico Titular o Representante Legal | nguzman(Mcamanchaca.cl
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de Septiembre de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 116 del RSEIA; y no requiere de la elaboración de un EIA.
3",- Que, en sesión del 15 de Septiembre de 2016 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de Septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte
integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4,1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es aumentar el nivel de producción del centro de cultivo, desde 750 a 1640 toneladas de mitílidos, con la instalación de 60 long-lines dobles de 100 m.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o
Letra n.2) “Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m)), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40 t ) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de
acciones producción extensivo”. Vida útil Indefinida Monto de inversión | US$134.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo (4 semanas) y anclaje construidos para los sistemas de siembra (8 semanas), en la Fase de Construcción; mientras que en la Fase de Operación, con la siembra de la primera línea instalada.
Proyecto se Si | No
desarrolla por etapas xXx
Proyecto modifica Si | No
un proyecto o
actividad 2
Proyecto modifica Si | No | El Proyecto consiste en la modificación de un Proyecto Técnico del Centro Sur
otra(s) RCA Punta Quechuco, Código SIEP 103520, autorizado por RCA N* 626 del 1 de
x Septiembre de 2004. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de
cultivo (desde 750 a 1640 ton), y en el número de long-line instalados en la concesión (desde 30 lon-lines simples de 200 m a 60 log-lines dobles de 100 m).
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ejecutará en el sector de Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Región de Los Lagos.
Descripción de la localización
El proyecto se emplaza en espacio marítimo correspondiente a la Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar del Titular.
Superficie
20,31 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Carta SHOA DPC-304 (Datum WGS-84)
Punto | Norte UTM | Este UTM | Distancia entre Lados Vértices (m) A 5327851,56 | 630968,30 297,8 A-B B 5327851,56 | 631266,06 741,1 B-C E 5327169,34 | 631555,65 297,8 C-D D 5327169,34 | 631257,89 741,1 D-A
Caminos de acceso
El acceso a la concesión de realizar mediante navegación desde el sector Caleta Queude de la Comuna de Quemchi, a continuación de presentan figuras de la ubicación espacial y conectividad vial.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de sus partes, obras y acciones
Plano de la concesión, Anexo III de la DIA.
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Las actividades contempladas en esta fase del proyecto corresponden a la instalación de las siguientes estructuras:
Fondeos. El proyecto no contempla la construcción, traslado, ni instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, sino que estos servicios serán contratados a empresas autorizadas y que presten estos servicios de manera independiente. Los elementos que conforman el sistema de fondeo o anclaje corresponden a muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. Los muertos son ubicados en sus posiciones definitivas, en los extremo de cada long-line. En Adenda se aclara que la manera de asegurarse que todas las estructuras y artes de cultivo se instalen dentro de los límites de la concesión de acuicultura, es mediante la utilización de equipos GPS, con lo cual se asegura la instalación correcta de cada estructura.
La construcción del fondeo consiste en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 0,90 m, de un peso de 6.000 kg aproximados, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
Líneas de Cultivo. El armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo será encargado a empresas externas. Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2 - 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de dos cabos de 24 mm de diámetro y 100 m de longitud dobles, dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por boyas plásticas.
El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 6.000 kg aproximadamente. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm aproximados. Los diámetros de los cabos y peso del fondeo pueden variar considerando como criterio, la seguridad del cultivo.
Armado de líneas. Las dos líneas madres que conformaran el long-line de 100 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 a 350 litros, de forma cilíndrica, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. A objeto cvitar cl desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit, Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado).
La instalación de líneas consiste en trasladar los anclajes utilizando una barcaza que dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Plataforma de trabajo. En el centro de cultivo se dispondrá de plataformas de trabajo (barcazas o artefactos navales) de estructura metálica; su superficie aproximada será de entre 30 a 60 m' y con una capacidad de 25 toneladas. La embarcación deberá cumplir con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza, para tales efectos cumpliendo con el D.S.N594/199 artículos 12, 13, 14 y 15 y al D.F.L. N725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario. Además la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) N%1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L N*2.222/78. El armador deberá preocuparse del correcto almacenamiento de su combustible, según la normativa vigente y su cumplimiento. En Adenda Complementaria se aclara que dicha plataforma estará compuesta de una estructura de fierro lisa sin ranuras, en la cual se instalará una máquina de cosecha, cintas transportadoras y motobomba. No habrá almacenamiento de líquidos potencialmente riesgosos para el medio en cubierta. Con la finalidad de estar preparados ante un derrame en cubierta se procederá según lo establecen los documentos presentados en el Anexo I: Instructivo: Contingencia ante derrame de hidrocarburos y productos de limpieza. Este instructivo se encontrara en la barcaza, de diseño para que sea de fácil y rápida aplicación por el patrón de la nave y los operarios que desarrollen labores al momento de un posible derrame.
Generación de residuos. La modalidad de instalación de estructuras de cultivo por etapas disminuye los riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante
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estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado).
En Adenda, se aclara que el Titular posee instalaciones en tierra, ubicadas en Sector Caucahue — Quede, Quemchi, aprobadas para el acopio de RESPEL (Resolución N*02 de 30 de enero 2014, de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos), al igual que instalaciones destinadas a oficina, las cuales cuentan con sus respectivas autorizaciones y recepción de obras. El correspondiente certificado de recepción de obras municipales, así como la autorización de RESPEL se encuentran adjuntas en el Anexo I de Adenda.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obtención de Semilla: Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente, como alternativa, se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo.
Engorda: Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. Las maniobras correspondientes al proceso de encordado de semilla, se realizarán en la plataforma de trabajo (Barcaza o artefacto naval) proporcionada por la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
En el centro de cultivo se dispondrá de plataformas de trabajo (barcazas o artefactos navales) de estructura metálica; plataforma será móvil y se trasladará dentro y fuera del centro dependiendo de la (s) actividad (es) a realizar (acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Cuando no esté en uso se fondeara dentro de la concesión en un espacio habilitado. En caso de mantención o reparación calificada como daños mayores, se contratará una empresa de servicio, dicha empresa deberá contar con los permisos necesarios si la reparación se realizara en tierra. Los daños calificados como menores, pueden ser reparados por el personal del centro. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura para reciclaje, El centro contará con una barcaza, como infraestructura de apoyo para realizar actividades de servicios de siembra (colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas) y cosecha. Dicha embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina- comedor y baños. En la plataforma se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente designado para el acopio temporal de los residuos. Los residuos serán retirados frecuentemente del centro y depositados en contenedor de acumulación en las dependencias de Tierra, para posteriormente depositarlos en un vertedero autorizado; quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.
Cosecha: Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) aproximadamente a contar del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta Julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alcanzado la talla comercial, El Titular señala, en Adenda, que la carga y descarga de insumos (incluidas las cosechas), se realizan en rampa del Sector Queude, comuna de Quemchi, en la cercanías del centro y cuya coordenada de la rampa es 42912'15.26" S; 73%24'36.22" O (Datum WGS 84). Estas operaciones solo se llevaran a cabo en dicha rampa con el fin de prevenir y evitar la degradación de dicho sector de playa. Dicha rampa cuenta con resolución de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas N? 226 del 06 de agosto de 2010.
Actividades de mantención y conservación:
Revisión y mantención de artes de cultivo: Se llevarán a cabo semanalmente una inspección visual de flotadores, líneas madres, cabos de fondeo y cuelgas de cultivo, con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Además, se realizará la limpieza de los artefactos, y en caso de ser necesario, las estructuras defectuosas serán retiradas y reemplazadas por otras. Para mayores detalles, se adjunta un Programa Preventivo de Mantenimiento de Artes de Cultivo (Anexo VI de la DIA).
Limpieza Periódica. Se realizarán frecuentemente Limpiezas de Playas del sector por parte del personal del Centro de Cultivo quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Los desechos serán almacenados transitoriamente en un contenedor desde donde serán retirados por una empresa autorizada para este fin y dispuestos en vertedero autorizado. Los residuos saldrán del Centro de Cultivo con Guía de Despacho consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos. Copia de esta información (Registro de Playas Limpias) estará disponible en carpeta del Centro de Cultivo y en la Intranet de la compañía. (Anexo V, Manejo de Residuos). La empresa cuenta con un Programa de limpieza de Playas, (Anexo VID), el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola.
Insumos básicos. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa y desde ahí proporcionará transporte de acercamiento a los domicilios de los operarios. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizara bencina, diesel y gas.
Cuantificación y forma de manejo de productos generados: El proyecto consiste en el cultivo de mitílidos, el cual contempla un ciclo productivo de entre 8 a 10 meses aproximadamente los cuales podrían aumentar, hasta alcanzar una talla comercial. Una vez alcanzada la talla para cosecha esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular.
Emisiones y residuos y su forma de abatimiento y control
a) Emisiones Atmosféricas: Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro y un compresor.
b) Emisiones de ruido: En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, un motor fuera de borda de la embarcación de apoyo de fibra de vidrio y un compresor. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA muy por debajo de los límites máximos permitidos. Para el caso del compresor los niveles de ruido son aún más bajos por tanto no se consideran significativos. En todo momento se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
c) Residuos sólidos: En el Anexo V se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. Cabe señalar que los residuos saldrán del centro de cultivo con su respectiva Guía de Despacho, consignando entre otro, cantidad de residuos, destino temporal y destino final de los mismos.
La producción de fecas es variable y depende de varios factores, de los cuales la disponibilidad de alimento en la columna de agua es un elemento vital o de primer orden; otro factor es el tamaño de los organismos ya que su metabolismo varía a medida que crece y adquiere la primera madurez sexual donde requiere gran cantidad de energía; otro factor importante es la temperatura del medio, que finalmente es la que regula la actividad motora o funcional de este tipo de moluscos bivalvos. En Adenda, el Titular aclara que hubo un error de cálculo en el documento de la DIA, y que la estimación diaria de fecas es de 220,99 kg/día. Para el caso de la estimación del área de dispersión y de sedimentación, los datos utilizados son los de velocidad de corrientes y de profundidad del sector, por lo que estas áreas siguen siendo las mismas que se informaron en la DIA.
d) Efluentes Líquidos: El proyecto no generará RILes en ninguna de sus fases.
e) Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 0,2 m3/año. Estos residuos serán almacenados en bidones dispuestos para este fin y posteriormente despachados a Bodega de Residuos Peligrosos ubicada en el Sector Queude, comuna de Quemchi (Anexo IX, Autorización Bodega RESPEL) para luego ser despachados a disposición final autorizada, a través de una empresa de transportes autorizada por la Autoridad sanitaria. (Anexo X Procedimiento RESPEL). Cabe señalar que la empresa declara a través de Ventanilla Única los Residuos Peligrosos generados.
En Adenda Complementaria se presenta tabla con la c Caracterización de residuos generados durante el ciclo productivo
Tipo de Resid Cantidad Tipo de manejo de los | Caracterización Frecuencia de retiro 1po de Residuo estimada residuos principales residuos Residuos 0.89 m3 Eliminación en Orgánicos e inorgánicos Cada 15 días o domiciliarios ? Vertedero domiciliarios mensual ¿ Si ER Restos de cabos, trozos Cada 15 días o Residuos 3 Eliminación en S e z 8,22 m A de mallas, Pumavit (de mensual industriales Vertedero Industrial a limpieza de playas) Residuos de Plástico de boyas en Semestral o por plástico (excepto 0,33 m* Reciclaje desuso cantidad acumulada embalajes)
Las cantidades presentadas fueron estimadas en base a los informes de SINADER y SIDREP del año 2015 (Anexo II), los cuales consideran un total de nueve concesiones asociada al reporte.
Los residuos no peligrosos (domiciliarios e industriales) son destinados a vertederos autorizados. Los residuos peligrosos son retirados y enviados a disposición final autorizada, los transporte para ambos casos cuentan con las correspondientes Resoluciones Sanitarias.
En lo que respecta a los residuos proyectados por pérdidas de semillas, este ítem tiene una proyección del 1% del total a producir en toneladas, lo cual correspondería a 15,9 t durante todo un ciclo productivo, esta pérdida se distribuye en cantidades menores en el tiempo que dura el ciclo productivo por lo cual no se requiere tomar medidas especiales ya que no se concentra en acopio o eliminación. De estas el 40% (6,36 ton) corresponde a eliminación por descarte al no ser aptas para la siembra, este porcentaje se va a disposición final autorizada a medida que se va generando, y el otro 60% (9,54 ton) corresponde a desprendimiento natural el cual se proyecta para todo el ciclo productivo. El Titular señala que toda la semilla a sembrar será endémica, por lo cual no existen los riesgos asociados a la introducción de una especie no nativa al medio marino. Estos residuos se acopiarán temporalmente en el lugar indicado por la coordenada 42*12"16.81"S, 73%24"38.03"0.
4.3.3. FASE DE CIERRE
El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje.
4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada | El cronograma programado de actividades del proyecto se presenta en los puntos a.5 y
de inicio a.6 de la DIA, para las fases de construcción y operación, respectivamente. No obstante, las fechas son estimadas pues dependerán de los plazos de obtención de la resolución de calificación ambiental y de las autorizaciones sectoriales correspondientes.
Parte, obra o La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será
acción que la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje (4 semanas) y de los sistemas de
establece inicio siembra (8 semanas).
Fecha estimada
de término Actividad Duración
Instalación del sistema de fondeo 4 semanas
Instalación del sistema de cultivo 8 semanas Parte, obra o La acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long line. acción que
establece el término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de | La fecha estimada para el inicio de operación del proyecto será en 8 semanas desde inicio obtenida la RCA
Parte, obra o acción | La faena mínima de esta fase corresponde a la siembra de la primera línea instalada. que establece inicio
Fecha estimada de
término Actividad Duración
Obtención de semilla 5 meses
Engorda 9 meses
Cosecha 9 meses
Reflote y Reparación de | Durante todo el periodo Sistemas
Limpieza periódica Durante todo el periodo Limpieza de entorno Durante todo el periodo
Parte, obra o acción | Esta fase finaliza con la cosecha de producto. que establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de | El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de inicio cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente y se priorizara el reciclaje.
Parte, obra o acción | No se indica que establece el inicio
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
De acuerdo a lo que indica la DIA, producto de la operación del proyecto no se supera ningún valor de
concentración de normas de calidad ambiental vigente, tanto en emisiones atmosféricas, ni en la calidad
ambiental del fondo marino. Los niveles de ruido máximo proyectados en el proyecto alcanzan a 85 dBA
de los motores fuera de borda, el receptor más cercano se encuentra a unos 10 km , por lo que las
distancias y la atenuación hacen que llegue en niveles mucho más bajos que el ruido de fondo.
Respecto de las instalaciones en tierra, en Adenda, el titular informa que las coordenadas exactas de la
base en terreno son: 42*%12'16.14"S, 73%24'38.06"0. Además aclara que posee instalaciones en tierra,
aprobadas para el acopio de RESPEL, al igual que instalaciones destinadas a oficina, las cuales cuentan
con sus respectivas autorizaciones y recepción de obras. El correspondiente certificado de recepción de
obras municipales, así como la autorización de RESPEL se encuentran adjuntas en el Anexo I.
Análisis Artículo 7 del reglamento:
-
Literal a): El terreno en donde se emplaza la base pertenece a la empresa y no hay presencia de grupos a los cuales se les afecte en actividades de tipo económicas o tradicionales.
-
Literal b): La base está ubicada en un terreno particular y no afecta el libre tránsito de los vecinos del sector.
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Literal c): La base está ubicada en un terreno particular y no altera el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Análisis Artículo 8 del reglamento: La base y las actividades que se realizan en esta no afectan a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en el que se emplaza,
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El proyecto se encuentra 100% en mar por lo que el componente suelo no se vería afectado. Según los resultados obtenidos de las INFAs y CPS realizadas al centro, se puede evidenciar que el fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Resolución N3612/09. No se liberarán productos químicos al agua ni otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio como vertedero autorizado. La generación de fecas las que se depositarán principalmente bajo los sistemas de cultivo, y con una mayor degradación dada la profundidad del sector que fluctúa entre 5 y 95 m, respecto a la velocidad de la corriente la más frecuente fluctúo entre 0,015 m/s y 0,03 m/s. En Adenda, se adjunta en Anexo VII mayores antecedentes que permiten demostrar que el proyecto efectivamente no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Además se indica que el centro presenta actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N 320/2001. Por otro lado, la RES. EXE. N* 3612 dispone las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área en concesión.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Por la naturaleza del proyecto, ubicado 100% en mar, no se contempla intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Además, no se contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que se encuentra dentro de las A.A.A. asegurando con ello la falta de conflictos o intereses con respecto de los accesos y presencia de recursos naturales. Por otra parte, no se contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios e infraestructura básica por lo mencionado; ni la no se contempla dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
El proyecto se encuentra ubicado 100% en mar, la concesión se encuentra a aproximadamente 70 km apróx. del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 130 km del Parque Tantauco. Por lo que no afectaría ninguno de estos componentes.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
La concesión no se encuentra inserta dentro de ninguna Reserva Nacional ni zona protegida, por otra parte, la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas zonas o centros de interés turístico, debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el valor natural del paisaje, el titular desea señalar que con el fin de no alterar significativamente el paisaje, las estructuras presentarán un color acorde a su entorno. Además, el titular se compromete a mantener limpios los sectores aledaños. B).No se considera alteración del valor paisajístico de la zona donde se emplazará el Proyecto, por lo que no existirá duración ni magnitud de éstos.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Debido a la naturaleza del proyecto ubicado 100% en mar no se prevé en alguna medida afectar, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar de forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288. Tampoco se prevé afectar, modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, o por su contexto histórico o singularidad, pertenecen al patrimonio incluido el patrimonio cultural indígena. Por su ubicación en el mar no se prevé en alguna medida afectar a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
6%.- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO UNICAMENTE AMBIENTAL El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 116 del Reglamento del SEIA.
Artículo 116.- Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3" del artículo 87 del Decreto Supremo N430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Fase del Proyecto | Construcción/Operación/Cierre a la cual corresponde
Parte, obra O acción a la que
aplica
Construcción/Operación/Cierre
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
La DIA y sus Adenda presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA)N*40/2012, para una producción máxima de 1640 toneladas de mitílidos.
Si bien algunas de dichas observaciones fueron subsanada en Adenda (Anexos V y VI y en Adenda Complementaria (Anexos III y IV), el Titular deberá acoger las observaciones planteadas por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en sus pronunciamientos oficio ORD.(D.AC.) ORD.SEIA.N157 de fecha 06.05.2016 y ORD.(D.AC.) ORD.SEIA.N269 del 02.08.2016, referidas a formatos de presentación del formulario CPS y plano batimétrico y de sustrato, según Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y sus modificaciones, aclarar la ubicación de muestreo de la Estación EC y corregir coordenadas UTM de la concesión de acuicultura.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por en el Capítulo c.2 Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA, y complementados en Anexos V y VI del Adenda y en Anexos III y IV del Adenda Complementaria y en Capítulo IX del ICE.
7*.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservación de la naturaleza.
Norma
Artículo 19, numeral 8 de la Constitución de Chile
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Durante todo el proyecto
cumplimiento Parte, obra o acción a la que | Operación de la actividad de acuicultura y unidades de apoyo a la aplica actividad
Forma de cumplimiento
Ingresar este proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental para su evaluación previo a la operación solicitada.
Indicador que acredita su | Obtención de la RCA
cumplimiento
Forma de control y | Cumplimiento de los programas como Manejo de Residuos y seguimiento Limpieza de playa
Referencia al expediente de evaluación para s detalles
Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Regula vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación Ambiental, procedimientos para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión.
Norma Ley sobre Bases Generales del medio Ambiente y sus modificaciones. Ley 19.300/1994, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Durante todo el proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la actividad de acuicultura y unidades de apoyo a la actividad
Forma de cumplimiento Ingresar este proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental para su
evaluación previo a la operación solicitada.
Indicador que acredita su | Se presenta el proyecto de DIA a tramitación al SEA, Región de Los cumplimiento Lagos para la obtención de una RCA
Forma de control y | Elaboración INFA según periodicidad establecida en reglamento. seguimiento
Referencia al expediente de | Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental evaluación para detalles aplicable al proyecto
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Institucionalidad y normas que regulan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Norma ¡Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N*40
de 2012, Ministerio del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
[Todo el proyecto
Parte, obra o acción a la que aplica
[Todo el proyecto
Forma de cumplimiento Sometimiento al proceso de Evaluación Ambiental, con el ingreso de la] correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el
[cumplimiento de las normas
Indicador que acredita su [Obtención de PAS N*116, implementación de medidas necesarias para la
cumplimiento mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs)
Forma de control y [Mantener registro al día e informar a la autoridad
seguimiento
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental] aplicable al proyecto
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, y que aseguren su sustentabilidad, Contiene requisitos especifico para los sistemas de producción, extensiva e intensiva, la Caracterización Preliminar de Sitio y la
información ambiental (INFA).
Norma
Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S.N*320/2001 Ministerio de Economía.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la actividad de acuicultura, alimentación y cosecha
Forma de cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones queno resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. En el centro existirá un plan de contingencia ante eventos de mortalidades masivas.En Adenda se complementa información sobre el alcance geográfico para la aplicación de su Programa de Limpieza de Playas, el cual está dado por dos puntos:
Punto 1 630712.70 E, 5327762.60 S
Punto 2 630886.65 E, 5327018.46 S
Registro Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias. Respecto a los indicadores de cumplimiento, estos están relacionados a la utilización de las planillas de registro, contenidas en el Programa de limpieza de playas, adjunto en el Anexo IV de Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento
Revisión de planes en esta presentación. Presentación ante la Autoridad Marítima de Programa Actualizado de Limpieza Playa con los requisitos especificados por la Gobernación Marítima de Castro. Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Establece los objetivos y metodología que se deben usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA).
Norma
Resolución N* 3612/2009 del Ministerio de Economía
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la actividad de acuicultura.
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la DIA. Se cumplirá con la realización de la INFA, según lo indica la normativa.
Indicador que acredita su | Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio, Información cumplimiento Ambiental (INFA).
Forma de control y | Mantener estado aérobico del centro de cultivo
seguimiento
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto
7.6. COMPONENTE/MATERIA: .Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional,
Norma
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S.N*1/1992 Circular A - 53 /003 de 2015. Ministerio de Defensa
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las etapas
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación actividad acuícola y artefactos de apoyo
Forma de cumplimiento
Se cumplirá las disposiciones dela Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional.
Forma de seguimiento
control y
Seguimiento Autoridad Marítima y condiciones RCA a cargo de la SMA
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto
7.7. COMPONENTE/MATERIA; Establece normas obre inicio y niveles mínimos de operación, y prórroga de inicio o reanudar actividades ante catástrofes naturales, calidad de la información entregada.
Norma
Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura Ley N20.091/2006, modifica D.S.N%430 /1991 Ministerio de Economía
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las etapas
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación actividad acuícola y unidades de apoyo
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Indicador que acredita su
cumplimiento
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Forma de seguimiento
control y
Registros mantenidos en el centro, Informes a la institucionalidad cuando corresponda.
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo C de la DIA, punto c.1.Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
8”.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son
las siguientes:
8.1.1.Temporales y terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción , Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Construcción (Instalación de infraestructura), Proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (Desmantelamiento de la infraestructura), etc.
Acciones o medidas a implementar
Revisión periódica de las condiciones climatológicas. Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique autoridad marítima.
Forma de control y seguimiento
No aplica
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo a.8 y Anexo IV de la DIA
8.1.2. Plan Preventivo y de Emergencia ante caída del hombre al agua
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción , Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Construcción (Instalación de infraestructura), Proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (Desmantelamiento de la infraestructura), etc.
Acciones o medidas a implementar
Informar oportuna y convenientemente a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas.
Forma de control y seguimiento
Se registrará en un documento las capacitaciones realizadas al personal,
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo a.8 y Anexo IV de la DIA
8.1.3. Pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción , Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Los factores ambientales adversos, al aumento de una fauna incrustante, y/o a la deficiente instalación de las estructuras.
Acciones o medidas a Reflote de las estructuras comprometidas, recuperación de implementar estructuras flotantes perdidas.
Forma de control y Informar a la Autoridad Marítima pertinente.
seguimiento
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo a.8 y Anexo IV de la DIA
8.1.4. Choque con embarcaciones
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Inadecuada maniobra de la (s) embarcación (es), surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo u otros.
Acciones o medidas a implementar
Reparación de las estructuras dañadas; Reflotación de estructuras sumergidas; Recuperación de estructuras flotantes pérdidas
Forma de control y seguimiento
Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.
Referencia al expediente de evaluación para detalles
Capitulo a.8 y Anexo IV de la DIA
8.1.5. Mortalidad Masiva de Or;
anismos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Provocadas por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas, etc.
Acciones o medidas a implementar
Recuperación máxima de individuos para su disposición final en
vertederos o uso como abono.
Forma de control y seguimiento | Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del
evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima local
dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Por otro
lado, se deberá se presentar un informe en el plazo de 15 días de
detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:
-
Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo;
-
Especies y razas involucradas;
-
Número estimado de individuos y su peso aproximado;
-
Circunstancias en que ocurrió el hecho;
-
Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;
-
Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere;
-
Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;
-
Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.
Referencia al expediente de Capitulo a.8 y Anexo IV de la DIA
evaluación para detalles
9*.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
10%.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
11%.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
12%.- Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOÉ, N* PERT 213103020” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13*.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
14*.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
15*.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA,
16”.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE meroro TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOÉ, N* PERT 213103020”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A.
2”.- Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOE, N* PERT 213103020” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3".- Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?.- Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR PUNTA QUECHUCO, COMUNA QUEMCHI, CHILOÉ, N PERT 213103020” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5*.-. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6?.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N”19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Intendente
Presidente de la Comisión de Evaluación Región de Los bagos
Ilustre Múnicipalidad de Quemchi
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
cies
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
E