Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos"
Resolución Exenta N” 065/2016
Santiago, 3 de febrero de 2016 VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 4 de diciembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 7 de enero de 2016, del proyecto “Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos”, presentado por Bravo Energy Chile S.A., con fecha 9 de octubre de 2015,
2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos”.
- El Acta N? 6 de la Sesión N27/2015 de fecha 05 de noviembre de 2015 y Acta N? 1 de la sesión N1/2016 de fecha 14 de enero de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región de Metropolitana de Santiago.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos” de fecha 18 de enero de 2016.
5*. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 26 de enero de 2016.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República y en la Resolución Exenta DD.PP N? 937 de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
CONSIDERANDO: 19. Que, Bravo Energy Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética
de Residuos” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
razón sol __ | Bravo Energy Chile S.A. a Rut _196.726.750-3. Ñ Domicilio i Avenida Las Industrias N 12.600, comuna de Maipú. |] Nombre representante legal Gustavo Palacios Sotomayor, Rut representante legal 9.976.497-K. ] Domicilio representante legal Avenida Las Industrias N 12.600, comuna de Maipú. Teléfono representante legal (56) 2594 33 00 Correo electrónico Titular o | gpalacios(Abravoenergy.cl representante legal o
2%, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de enero de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
-
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalado en los artículos 142 y 145, D.S. N40/2012 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S, N40/2012; y;
-
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”, Que, en sesión de fecha 26 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar favorablemente el proyecto “Pre-Tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El proyecto, busca modificar el manejo actual de Residuos Industriales Sólidos (RIS) al interior de la Planta, utilizando de mejor manera los espacios disponibles y pudiendo así, realizar una gestión sustentable de estos residuos, a través de un Pre-tratamiento. Actualmente, los RIS se confinan en rellenos de seguridad y con la implementación de este proyecto, se dispondrán finalmente en industrias cementeras, tal como Objetivo general se hace en la actualidad con la corriente de residuos industriales líquidos tratados en las instalaciones de Bravo Energy Chile S.A.
El Pre-tratamiento consistirá en realizar las operaciones físicas, tales como la separación, el triturado y mezclado de Residuos Industriales Sólidos, destinadas a reducir el volumen de éstos, con la finalidad de facilitar su manipulación y transporte a la industria cementera autorizada, que los revalorará energéticamente.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en consideración a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, letra g), referido a Modificación de proyecto o actividad.
De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19,300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de Tipología principal, así | alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de como las aplicables a sus | residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios partes, obras o acciones | submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.S. Sistema de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/dia) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.
0.9. Sistema de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de veinticinco kilos día (25 g/día) para
aquellos que estén dentro de la categoría de “tóxicos agudos” según D.S. N* 148/2003 Ministerio de Salud; y de mil kilos día (1000 kg/día) para otros residuos peligrosos”.
De acuerdo a la tipología, la presentación del Proyecto al SEIA es de carácter obligatorio, debido a que se trata de un proyecto que triturará una cantidad de 30 toneladas al día de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos.
Se estima una vida útil de al menos 25 años. No obstante, la
Vida útil infraestructura del sistema estará diseñada para asimilar cambios tecnológicos futuros, sin limitar su vida útil funcional. | Monto de inversión US$ 850.000 (ochocientos cincuenta mil dólares americanos).
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El inicio de la fase de construcción corresponde al montaje del equipo triturador y estructuras, el cual se realizará en febrero de 2016, de acuerdo cronograma de actividades, adjunto en la tabla 3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Proyecto se desarrolla por Si No a El proyecto no se realizará en etapas. etapas X Proyecto modifica un Si No |El proyecto, corresponde a una modificación del proyecto o actividad proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos
Industriales”, calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución de Calificación Ambiental N2 006/1996 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la RM.
Las modificaciones corresponden a los considerando XxX 1.1 y 3.1 de la RCA N? 006/ 1996 que aprobó el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales” de la Comisión Regional del Medio Ambiente.
El detalle de las modificaciones se encuentra en la tabla 4 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se ubica en la provincia de Santiago, específicamente en la comuna de Maipú, Avenida Las Industrias N* 12.600.
Descripción de la localización
La ubicación del Proyecto, se encuentra en una zona urbana denominada ZI-1, donde los usos de suelos permitidos, corresponden a Actividades productivas Molestas o Inofensivas, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) N? 11481 de fecha 01 de septiembre de 2015, emitido por la 1. Municipalidad de Maipú, adjunto en el Anexo 2 de la DIA.
El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie total es de 2,47 ha. La superficie asociada al Proyecto es la siguiente:
Tabla 1. Cuadro Superficies del Proyecto.
Superficie Superficie m' Construida proyecto 986 Fuente: Capítulo 1.2.2 de la DIA. Las coordenadas de la ubicación geográfica del proyecto, dentro de las instalaciones de Bravo Energy Chile S.A., son las siguientes: Coordenadas Tabla 2. Coordenadas UTM-Datum WGS 84, Huso 19, UTM en Datum Punto Este Norte WGS84 E 327,399,00 6.288.298,00 F 337,418,00 6.288.283,00 G 337.402,00 6.288.265,00 H 337.384,00 6.288.280,00
Fuente: Imagen N* 1-3-1 de la DIA.
Caminos de acceso
La principal ruta de ingreso y egreso al proyecto, es por Av. Las Industrias. Las vías del entorno que se encuentran directamente involucradas por el proyecto son:
. Av. Las Industrias. . Camino Santa Marta. , Camino Melipilla / Av. Pedro Aguirre Cerda / Ruta 78.
Se puede acceder desde Camino Melipilla, hasta Santa Marta y desde ahí ingresar por Avenida Las Industrias, hasta la numeración 12.600, o bien desde Camino Lonquén, hasta Santa Marta y desde ahí ingresar por Av. Las Industrias, hasta la numeración 12.600 (frontis de la Planta).
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci ón e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En el Anexo 3 de la DIA, se adjunta el plano de las instalaciones, en formato kmz.
En el Anexo 6 de la DIA, se adjunta el plano de planta de las instalaciones con medidas; plano de estructuras y techumbre; plano de elevación frontal y posterior; plano de descarga de aguas lluvias, cámara ciega y plano de áreas verdes.
En la imagen 1-3-1 de la DIA, se presenta la localización de la actividad, dentro de las instalaciones de Bravo Energy Chile S.A. En el Anexo 4 de la Adenda, se adjunta un plano indicando las fundaciones y la
profundidad de la napa freática; y un plano indicando el área de restricción AR-4 señalada en el PRC de Maipú, respecto del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
No se dispondrá de instalaciones de faenas, ya que se emplearán instalaciones existentes y aprobadas al interior de la planta.
Mano de obra
La mano de obra que será empleada durante la fase construcción del Proyecto se estima en 5 personas.
Maquinaria a utilizar
Respecto al galpón este se encuentra instalado, corresponde a un galpón de 986 m? en estructura metálica y techo de Zinc y con el fin de acondicionarlo se le instalará un cierre perimetral, El montaje del equipo triturador, será al interior del galpón y corresponde a una faena de rápida ejecución, ya que el equipo cuenta con anclajes y estructuras tipo mecano de fábrica. Las actividades requeridas son el ensamblaje del triturador y el montaje del mismo.
De acuerdo a lo señalado en el capítulo 1.5.7 de la DIA, se emplearán instalaciones ya existentes y aprobadas dentro de la planta, tales como:
Provisión de . Provisión de agua potable, suministros . Sistema eléctrico, básicos . Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas,
. Guardarropías y
. Comedores. Recursos El proyecto se emplaza en una zona industrial, altamente intervenida, La naturales superficie a utilizar corresponde a un área ya aprobada mediante RCA N* renovables 006/1996 y no contempla la extracción o explotación de recursos naturales
renovables para satisfacer sus necesidades, en ninguna de sus fases.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: Se mantendrán registros disponibles de la verificación de que los vehículos que transportan desperdicios no presentar escurrimientos antes de salir de la planta.
Ruido: proyecto no excede los valores límites establecidos en el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en la citada normativa, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. Se deberán considerar las características constructivas para el galpón que albergará la nueva maquinaria expuestas en la tabla 6.3.2.1 “Aislamiento Soluciones constructivas” contenida en el Anexo 3 de la Adenda. Para la fase constructiva se realizarán mediciones de ruido una vez iniciada la construcción y luego 15 días más tarde.
Aguas servidas: Se emplearán los servicios higiénicos y camarines existen en la planta, conforme señala el punto 1.5.10 de la DIA.
Descarga de Riles: No existirá descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de agua, ya sea alcantarillado, canales u otros, o superficies de suelo, de igual manera, de generarse algún RIL, será almacenado y manejado bajo la
corriente residual de los RILES al interior de la planta, conforme señala el punto 1.5.10 de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Asimilables a Domésticos: Los residuos generados durante esta fase, correspondiente a los 5 trabajadores, se dispondrán de acuerdo al manejo actual al interior de la Planta, siendo acumulados en tambores de polietileno de alta densidad y el retiro de éstos, lo realizará una empresa autorizada. Actualmente, este retiro es realizado por la empresa Texinco y el destino es el Relleno Sanitario del consorcio Santa Marta, mediante la Estación de Transferencia ubicada en la comuna de San Bernardo.
Los residuos que se pudieran generar durante esta fase, producto de la construcción del nuevo galpón, tales como, despuntes de fierros, fierros, restos de estructuras, etc., serán acopiados en un contenedor metálico.
Posteriormente se dispondrán de acuerdo al manejo actual al interior de la Planta, para su disposición final en los destinatarios autorizados, los cuales se encuentran listados en el Anexo 11 de la DIA.
Residuos Industriales Peligrosos: Para la fase de construcción se estima una escasa generación de residuos peligrosos y corresponderán principalmente a mantenciones correctivas, producto del montaje del Triturador. Estos serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de Bravo Energy Chile S.A., hasta su disposición final en terceros autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulos N 4 y N 12 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
El proyecto en evaluación, tiene por objetivo complementar actividades que actualmente se realizan al interior la planta, incorporando una nueva línea de proceso destinada a la revalorización, reciclaje y recuperación de RIS (Peligrosos y No peligrosos).
La fase de operación dará inicio una vez instalado el equipo triturador, se estima
6 trabajadores asociados
Obras y como fecha Marzo de 2016. Respecto a los equipo a utilizar, estos corresponden acciones a
Un Triturador. Dos grúas horquilla para la operación de transporte y volteo de Residuos Industriales Sólidos (RIS). Una pala hidráulica de grúa horquilla, para la operación de volteo de RS A Durante la fase de operación se estima alrededor de principalmente a la operación y mantenimiento del triturador, y a la operación de grúas horquillas. a Se emplearán instalaciones existentes y aprobadas al interior de la planta. No Requerimientos b LP la. las sigui instalaci . ara la obstante, el Proyecto contemp a, las siguientes Instalaciones: ea. Zona de estacionamiento camiones al ingreso (costado romana) materialización : Zona de pesaje de carga de las obras físicas Zona de descarga y chequeo
Zona de volteo
Zona del Triturador
Zona de acopio de Chatarra
Zona de Salida y carguío del contenedor para el transporte del
¡VVVVvVvv
Obra o acción que establezca el inicio de la Operación
La actividad que da cuenta del inicio de esta fase corresponde al inicio de operaciones del triturador, contemplada para el mes de marzo de 2016.
Cuantificación
El proyecto considera procesar 36 toneladas de re siduos para elaborar 30. toneladas diarias (t/d) de Combustible Alternativo Sólido.
y forma de manejo de productos generados, transporte considerado para entrega y despacho
Se considera el empleo de Residuos Industriales Sólidos que por sus características técnicas, tales como poder calorífico y/o compatibilidad con la línea de proceso (indicados en la Tabla 7 del Informe Consolidado de Evaluación), se puedan acondicionar bajo la nueva actividad a implementar. Los contenedores que cumplan con los criterios de aceptación, serán despachados a la industria cementera autorizada, de lo contrario serán enviados a los actuales lugares de disposición final (Ecobio o Hidronor). Las actividades asociadas al despacho del Combustible Alternativo Sólido (CAS) serán:
La carga del vehículo de trasporte se efectuará después de la generación de los documentos necesarios para el transporte (guías de despacho, Hojas de Seguridad y documento de declaración de residuos); La zona de carga se debe encontrar despejada y libre de materiales que pudiesen generar eventos contingentes; Cada camión o el contenedor debe ser inspeccionado visualmente, antes de ser cargado, por el responsable de la operación. Si se detectada alguna deficiencia, no se realizará la carga hasta que dicha deficiencia sea corregida; Los vehículos que transporten CAS, no transportarán otros residuos simultáneamente. El camión deberá avanzar en la medida que la carga alcanza el alto establecido para el transporte de carga en carreteras, esto permitirá completar la carga a todo el equipo. Una vez finalizada la carga deberá ser cubierta por medio de una lona, asegurando que se minimizaran los volátiles o el arrastre de material durante su traslado.. Se generará los documentos de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), guía de despacho y HDS antes de liberar la carga.
Para efectos del transporte del Combustible Alternativo Sólido, contratará a empresas autorizadas para realizar este servicio. Los flujos de vehículos, rutas frecuentes y distancias recorridas se encuentran adjuntos la tabla 12 de Informe Consolidado de Evaluación.
Descripción de
cómo se proveerán los suministros básicos
Se emplearán instalaciones ya existentes y aprobadas dentro de la planta, tales como:
. Provisión de agua potable,
. Sistema eléctrico,
. Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, . Guardarropías y
. Comedores.
Descripción de actividades de mantención y conservación
Se considera atender las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinarias y equipos que se utilizarán en la planta. Estas actividades serán ejecutadas por el taller de mantención, con el que actualmente cuenta la planta. El taller de mantención realizará principalmente labores de reparaciones mecánicas y soldaduras. Tiene un pañol interior (estantería) para materiales e insumos.
Las actividades de mantención que se realizarán en el Proyecto se sumarán, a las ya contempladas para el resto de las instalaciones de la Planta, tales como:
. Reparaciones mecánicas y de soldaduras,
. Cambio de piezas menores,
. Cambio de aceite y lubricantes para los equipos mecánicos que lo req ujeran
. Limpieza y aseo general de equipos,
. Revisión de las instalaciones interiores de la planta: instalaciones elé ctricas y de seguridad,
. Revisión y mantención a los sistemas de detección y extinción de inc endios.
Limpieza: Se empleará la máquina barredora, con la que cuenta actualmente la planta.
Recursos naturales renovables
Las partes, obras y acciones del Proyecto “se emplazarán en un área ya existente y aprobada, dentro de la Planta Bravo Energy Chile S.A., ubicada en la zona industrial, de la Comuna de Maipú. Para la implementación del proyecto, no será necesaria la explotación, ni la extracción de ningún recurso natural renovable para satisfacer sus necesidades, en ninguna de sus fases”,
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: Se dejará registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos. Se realizará 2 campañas anuales de olores molestos, según lo señalado en la NCh 3 190/2009, para evaluar el real efecto de los COV generados por el proyecto.
Se mantendrán registros disponibles de la verificación de que los vehículos que transportan desperdicios no presentar escurrimientos antes de salir de la planta. Emisiones acústicas: Se evaluará inmisiones los primeros 3 meses de operación, con el fin de identificar cualquier anomalía desde la puesta en marcha.
Efluentes líquidos: Se emplearán servicios higiénicos y camarines existen en planta.
No existirá descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de agua, ya sea alcantarillado, canales o superficies de suelo.
Los RILES generados por el lavado de pisos, serán recolectados y descargados a una cámara ciega (receptáculo resistente y sin filtraciones) previniendo así, eventuales derrames al suelo. Luego, se incorporarán a la corriente de generación de Combustible Alternativo Líquido, aprobada bajo RCA N*006/1996.
La planta cuenta con un sistema de infiltración de aguas lluvias que fue evaluado y aprobado ambientalmente el año 1996. Dicho sistema contempla una red de drenes de infiltración que se encuentran a los costados de los caminos internos. La única modificación a introducir, es que al contar con un nuevo galpón de 986 m?, las aguas del techo serán captadas por medio de canaletas y luego incorporadas a los drenes, cuya forma corresponde a cilindros de 3 metros de profundidad y rellenados con material filtrante, partiendo por bolones, grava, ripios y arena,
Las aguas lluvias no serán incorporadas a ningún proceso productivo al interior de la planta.
Considerando que el sistema de saneamiento de aguas lluvias es existente, el mantenimiento de éste corresponde principalmente a limpiezas de los pozos de infiltración de manera semestral.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos asimilables a domésticos: Los residuos generados durante esta fase, corresponderán a los generados por 6 trabajadores y se dispondrán, de acuerdo al manejo actual al interior de la Planta. Serán acumulados en tambores de polietileno de alta densidad y el retiro de éstos, lo realizará una empresa autorizada. El actual destino de los Residuos asimilables a doméstico, corresponde al Relleno Sanitario del consorcio Santa Marta. Residuos Peligrosos: Los residuos Peligrosos No Seleccionados o Incompatibles con el Proyecto serán almacenados en la bodega de RESPEL, hasta su disposición final en terceros autorizados (señalados en el Anexo 11 de la DIA). Residuos No Peligrosos: Los residuos No Peligrosos que no formen parte del Combustible Alternativo Sólido, como por ejemplo la chatarra, será dispuesto en tercero autorizado, según el siguiente listado. Tabla 3. Destinatarios autorizados para la disposición final de residuos. Tipo de Residuos Empresa Destinataria Neumáticos de diferentes tamaños Polambiente S.A, Chatarras metálicas consistentes en: Gerdau Aza S.A. piezas, estructuras, coberturas de cobre, Comercial Hual Ltda bronce, aluminio, hierro y acero.
Ecofibras,
Papeles y Cartón KDMS.A., Sorepa
- Ecofibras Plásticos KDM
Tecnotambores S.A.,
Tambores metálicos vacios sin Gerdau Aza S.A.
id igr Ñ . contenido peligroso Luis Mariman
Maderas Recupac S.A. Fuente: Tabla punto 1.6.16 letra e) de la DIA.
Referencia al
ICE para
mayores Capítulo N? 4 y N* 12 del ICE, detalles sobre
esta fase,
4.3.3, FASE DE CIERRE
De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 1.7 de la DIA, cumplida la vida útil del proyecto, se evaluará si las instalaciones son refaccionadas y/o se procede a implementar una nueva tecnología a objeto de mantener la actividad industrial, o si se procederá a desmantelar el equipamiento instalado. En este último caso, se dará aviso previamente a las Autoridades competente (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud R.M.). Las actividades involucradas, serán las siguientes:
Inventariar los Residuos Peligrosos existentes y despacharlos a un sitio de disposición final autorizado, dando cumplimiento al D.S. N* 148/2003 y registro RETC.
Recolectar todos los desechos No Peligrosos y disponer en empresas autorizadas, dejando como respaldo el formulario 5081 y registro RETC. De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 1.7.3 de la DIA, se estima que la cuantificación de contaminantes atmosféricos para esta fase de cierre, no sobrepasará los límites establecidos, ni tampoco la cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al
ICE para | Capítulo 4.3.3.3 y 4.3.4,3 del ICE. mayores
detalles sobre
esta fase.
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4,1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada | La fecha estimada para el inicio del proyecto, corresponde a febrero de 2016. de inicio
Parte, obra o La acción que dará inicio a la fase de construcción será la instalación del equipo acción que triturador y el cierre perimetral del galpón.
establece el
inicio
Fecha estimada | Su término será para marzo de 2016. de término
Parte, obra o El término de esta fase será con la puesta en marcha del proyecto, esto es el acción que inicio de operaciones del triturador.
establece el
término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada Marzo de 2016.
de inicio
Parte, obra o La acción que dará inicio a la fase de operación será la puesta en marcha del acción que proyecto, esto es el funcionamiento del triturador.
establece el
inicio
Fecha estimada a z es 0 25 años después de iniciada la fase de operación.
de término
Parte, obra o La infraestructura del sistema estará diseñada para asimilar cambios tecnológicos acción que futuros, sin limitar su vida útil funcional, en caso que no ocurra lo anterior, se establece el procederá a desmantelar el equipamiento instalado.
término
4.4.3. FASE DE CIERRE
La infraestructura del sistema estará diseñada para asimilar cambios tecnológicos futuros, sin limitar su vida útil funcional, en caso que no ocurra lo anterior, se procederá a desmantelar el equipamiento
instalado.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
Impacto ambiental
Parte, obra o acción que lo genera
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
_| Superan los límites establecidos en el PPDA. —
Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. Las emisiones atmosféricas en ninguna de las fases del proyecto
Traslado de materiales
Fase en que se presenta
Todas
Impacto ambiental
genera
Parte, obra o acción que lo
Aire: Aumento de los niveles de ruido.
Los resultados del estudio de emisiones indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S. 38/11 del MMA, por lo tanto cumple con el reglamento y no genera impacto hacia la comunidad.
Traslado de materiales, movimiento equipos móviles y triturado de material
Fase en que se presenta
Todas
Impacto Ambiental
Aguas: Contaminación aguas para consumo humano. De generarse algún RIL producto de la limpieza de pisos y/o posibles derrames, se contará de un sistema de contención que los almacenará, para luego ser tratados vía incorporación al Combustible Alternativo Líquido.
Parte, obra o acción que lo genera
Traslado de materiales
Fase en que se presenta
Todas
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Impacto Ambiental
Capítulo 6.1 del ICE.
Agua: Contaminación de suelo. Pese a que se generarán 30 toneladas de Combustible Alternativo Sólido, estas toneladas no difieren de la cantidad habitualmente
manejada de Residuos, dentro de la “Planta de Tratamiento de Residuos industriales” Bravo Energy Chile S.A..
Actualmente, la planta cuenta con Resoluciones de Calificación Ambiental y Resoluciones Sanitarias Exentas para el manejo de Residuos Peligrosos, desde la recepción, almacenamiento temporal en la bodega, transporte y disposición final en terceros autorizados.
Parte, obra o acción que lo genera
Traslado de materiales
Fase en que se presenta
Todas
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6.1 del ICE.
El proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Alteración de los Recursos Naturales Renovables.
Componente ambiental afectado
Suelo, agua y aire.
El sector de emplazamiento corresponde a una zona industrial, la cual ya se encuentra intervenida. Acorde a esto, no se generará ningún impacto mayor al ya existente sobre el suelo, agua o aire.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como, Instalación de faenas, Escarpe, Relleno y Nivelación, Excavaciones y Obras Civiles y fase de operación de la planta.
Respecto del componente agua, en las cercanías del proyecto no existen cursos de agua superficial, por lo que en ningún caso podría contaminarse alguno, salvo la descarga al alcantarillado autorizado bajo RCA N 006/1996, Resolución Sanitaria N 8773/1997 que aprueba el proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales”, Resolución Sanitaria N 4217/2008 que autoriza el funcionamiento de la “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales” y Ordinario N72- AP de la Municipalidad de Maipú, que autoriza la descarga al colector del alcantarillado público.
Respecto de las napas, el titular señala en la Adenda que se estima una profundidad de napa de 60 metros en el punto de desarrollo del proyecto, en la imagen adjunta en el punto 1.8 de la Adenda se incluye el punto de menor altura de las obras civiles (fundaciones 1.1 metros de profundidad), una imagen con mejor resolución se presenta en Anexo 4 de la Adenda.
Todas las aguas contaminadas, ya sea por limpieza de pisos, derrames que se puedan generar serán canalizadas hacia la cámara ciega, desde la cual serán extraídos por medio de bombas hacia el sistema de tratamiento que cuenta la planta, según la RCA N 006/1996. La cámara permite asegurar que no exista la posibilidad de contaminar las aguas lluvias con las aguas de lavado de piso.
En el anexo N? 6 de la DIA se adjunta la figura donde se visualiza la segregación de las aguas lluvias, respecto las que se puedan contaminar al interior de la zona de trabajo.
El proyecto no generará ningún impacto significativo sobre los recursos naturales renovables derivado de la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos o sustancias, pues cuenta con todas las medidas de control pertinentes.
Luego toda la producción diaria (30 t/día), no se almacenará y se transportará durante el día, a la industria cementera autorizada para su disposición final.
Los RIS Peligrosos no procesados y no compatibles con el proyecto, serán almacenados y su disposición final, se realizará en terceros autorizados. Los residuos peligrosos almacenados son manejados de acuerdo a lo establecido en la RCA N%115/2009 y lo autorizado en la Resolución Sanitaria N*%4998/2010, para la bodega de
almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos de Bravo Energy Chile S.A.
Los criterios de diseño que se han empleado en la construcción y habilitación de las diferentes zonas, contemplan la implementación de medidas para prevenir la afectación de recursos naturales; piso impermeable y resistente estructuralmente y químicamente a los residuos, además de un sistema de contención de derrames.
Fase en que se presenta Construcción y Operación.
. Alteración de los Recursos Naturales Renovables. Impacto ambiental
Biota
Las modificaciones presentadas no consideran la intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna de ningún tipo. El sector de Componente ambiental emplazamiento corresponde a un sector industrial ya consolidado, afectado con intervención antrópica previa, donde no se observan especies silvestres en estado de conservación.
Tal como se indicó anteriormente, en el área de estudio del proyecto no existe biota relevante que pueda ser afectada por la actividad.
Parte, obra o acción que lo | Actividades realizadas en la fase de construcción. genera
Fase en que se presenta Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo 6.2 del ICE. impacto específico
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN! SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
De acuerdo a lo señalado por el titular en el capítulo 2.6.3 de la DIA, el proyecto no interviene en forma alguna sobre el acceso de otras personas a recursos naturales. Se ubica en un recinto privado antiguo (uso industrial exclusivo), donde no existe presencia de recursos naturales relevantes.
El proyecto no altera ni restringe los flujos de transporte habituales del sector, no aumenta significativamente sus propios flujos, por tanto no altera los tiempos de desplazamiento de otros, ya que sólo contempla el transporte de 1 vehículo pesado por día, para el traslado del Combustible Alternativo Sólido.
El proyecto en análisis no interviene en forma alguna sobre el acceso a bienes, equipamientos y servicios de ningún tipo. La Planta de Tratamiento de Residuos Industriales, Bravo Energy Chile S.A., se ubica a más de 3 km de la plaza de Maipú y de servicios más relevantes (hospitales, clínicas, bancos, etc.), y se sirve de una vía de acceso distintas que es la Av. Santa Marta y la Avenida Las Industrias, utilizadas preferentemente por actividades industriales.
Las vías utilizadas en las diversas fases del proyecto no sufrirán alteración, ya que son vías altamente utilizadas y los flujos a los que serán sometidas no representan un porcentaje alto en el aumento de uso.
El proyecto no impide en forma alguna las manifestaciones comunitarias de cualquier tipo ya que, no existen espacios cercanos donde se desarrollen ese tipo de actividades. Por emplazarse en una zona de uso industrial exclusivo, no existe presencia de manifestaciones culturales o comunitarias en los alrededores del proyecto, de acuerdo a lo informado en el capítulo 2, “Determinación y justificación del área de influencia del proyecto”, letra e), referido a los Atractivos paisajísticos y/o patrimoniales.
Capítulo 6.3 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
El proyecto no se encuentra cerca de áreas protegidas de ningún tipo. El territorio en el que emplaza no cuenta con valor ambiental relevante para la población, ya que en el área no hay presencia de ecosistemas naturales con características de unicidad, escasez o representatividad.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico
El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
De acuerdo a lo señalado por el titular en el capítulo 2.6.5 de la DIA, no existen zonas con valor turístico o paisajístico en los alrededores del proyecto, por lo que no obstruye su visibilidad. Además la altura de las construcciones no supera a las construcciones existentes en los alrededores de la planta, por lo que tampoco afecta.
El área donde se emplaza el proyecto presenta un relieve casi plano acompañado de una extensa intervención humana sobre el medio, lo que en conjunto reduce su calidad original, de acuerdo a lo descrito en el capítulo 2.1.3 de la DIA, Descripción del Medio Físico. Tampoco existen zonas con valor paisajístico en los alrededores de la planta; el proyecto se ubica en una zona industrial exclusiva. En general presenta una escasa calidad escénica, debido a la intervención humana.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico
El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
intervención de ningún tipo sobre algún Monumento nacional, pues no existe ninguno cerca de su ubicación. El terreno se encuentra completamente intervenido sin que se haya encontrado vestigio alguno de algún elemento de valor antropológico, arqueológico o histórico.
El proyecto no contempla intervención de ningún tipo sobre elementos del tipo aquí reseñado, pues no existen antecedentes de su presencia en los alrededores del proyecto, tal como se indicó con anterioridad. El área de proyecto ya se encuentra intervenida, y durante el período de construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales (año 1996), no se registraron hallazgos del tipo indicado.
Los monumentos reconocidos en la Comuna de Maipú, se encuentran a más de 3 km de la planta, de acuerdo a lo informado en el capítulo 2.1.3 de la DIA, punto e) “Atractivos paisajísticos y/o patrimoniales”.
El proyecto no contempla intervención alguna sobre lugares relevantes a las manifestaciones propias de cualquier grupo humano, pues no existen ese tipo de lugares en las cercanías del proyecto. El centro de Maipú se ubica a 3 kilómetros del área de este proyecto. También en los alrededores inmediatos del proyecto, no existe presencia de manifestaciones culturales o folclóricas, ya que se encuentra emplazado en una zona con uso industrial exclusivo.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico
El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142
del RSEIA,
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El permiso aplica para todas las zonas o áreas de recepción o acopio temporal de residuos peligrosos y la zona donde se almacenará el Combustible Alternativo Sólido, antes de ser despachado. Lo anterior durante la jornada de trabajo.
Condiciones O exigencias
específicas para su otorgamiento
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo 3 de la DIA, específicamente punto 3.10.1.
De acuerdo al Ord N*400 de fecha 13 de enero de 2016 de la SEREMI de Salud RM, las condiciones para este permiso son:
“Almacenamiento de residuos: Respecto al almacenamiento de residuos, el titular no podrá aumentar o sobrepasar la capacidad de almacenamiento autorizada por la RCA 115/2009 y Res. Sanitaria Exenta N4998/2010. Además, los sitios de manejo de residuos deberán cumplir con lo referente al almacenamiento indicado en el Articulo N 33 D.S. 148/03 MINSAL. Finalmente, el titular indica que cumplirá con las exigencias sobre las especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales establecidas en el PAS 142 del RSEIA. Los lugares de almacenamiento de RESPEL deben dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148/2003 del MINSAL y además con lo establecido en el capítulo N* 3 del OGUC, “De las condiciones de seguridad contra incendios”, por lo tanto, la materialidad de muros, soportes y techos debem cumplir con la Ordenanza. ”
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N*400 de fecha 13 de enero de 2016, señala que el titular del proyecto ha entregado todos los antecedentes requeridos del Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
6.1.2. Permiso para el s SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Capítulo 9.1.1 del ICE.
itio de reciclaje de residuos
peligrosos, del artículo 145 del Reglamento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Aplica para el galpón de 986 m', donde se realizará el proceso de trituración de los residuos.
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo 3 de la DIA, específicamente punto 3.10.2.
De acuerdo al Ord N%400 de fecha 13 de enero de 2016 de la SEREMI de Salud RM, las condiciones para este permiso son:
“Sobre el PAS 145, el requisito para su otorgamiento consiste en que toda planta o estructura destinada al reciclaje de residuos peligrosos no afecte la calidad del agua, aire, suelo que pueda poner en riesgo la salud de la Población. En consecuencia, el titular ha entregado un listado en la adenda complementaria, que presenta una tabla en donde se incluyen los residuos que cumplen con la condición de compatibilidad con el proceso
de trituración y que adicionalmente presentan un poder calorífico mayor o igual a 2.000 Kcal/kg, también se mencionan aquellos que fueron incluidos |
en la tabla anterior pero que debido a su bajo poder calorífico no serán utilizados en la elaboración del CAS para evitar mezclas según lo señalado en el Artículo 7 del D.S. 148, en la misma tabla se incluyen los residuos que no pueden ser incorporados a CAS debido a las restricciones de las plantas cementeras. Con la incorporación de este listado contenido en el punto 1.1 de la adenda complementaria, es posible establecer que el proyecto daría cumplimiento a los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento”.
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N%400 de fecha 13 de | enero de 2016, señala que el titular del proyecto ha entregado todos los contenidos técnicos requeridos del Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.2 del ICE.
SEIA.
6.1.3 Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del Reglamento del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Toda la instalación.
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento
En el Capítulo 3 de la DIA, punto 3.10,3 letras de la a) a la f), se señalan los contenidos del pronunciamiento.
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N*400 de fecha 13 de enero de 2016, señala que el titular del proyecto ha entregado todos los antecedentes necesarios para el pronunciamiento respecto de la calificación industrial, calificando la actividad como Molesta.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.3 del ICE,
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Respecto de las Emisiones Atmosféricas Tabla 4. Decreto Supremo N 144/1961 MINSAL. Norma D.S. N 144/1961 del Ministerio de Salud, que “Establece norma
para evitar Emanaciones o Contaminaciones de cualquier naturaleza”
cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Todas
Forma de cumplimiento
Durante las Fases de Construcción y Operación, según lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA, al igual que en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo 8 de la DIA, el proyecto “Pre-tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos”, no sobrepasará los límites establecidos para ninguna de sus fases.
cumplimiento
Indicador que acredita su
Registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.
Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
Tabla 5, Decreto Supremo N* 66/2009 MINSEGPRES.
Norma
D.S. N* 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)y”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
El titular dará cabal cumplimiento a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Según lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA y Anexo 8 de la DIA, Estudio de Emisiones, el cual incluye las emisiones del COV generadas en el proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.
Con respecto a los COV estos fueron evaluados, según lo señalado en el balance de materiales, con el fin de verificar su cumplimiento
se realizarán 2 campañas anuales, según lo señalado en el punto 2.3 de la DIA.
Se dejará registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos. Bravo Energy Chile S.A. realizará 2
Dnaimient, control y campañas anuales de olores molestos, según lo señalado en la NCh 3190/2009, para evaluar el real efecto de los COV generados por el proyecto.
Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria. Tabla 6. Decreto Supremo N* 75/1987 MINTRATEL. Norma Decreto Supremo N” 75/1987. Establece Condiciones para el
Transporte de Cargas que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Contratar servicios de empresas autorizadas con camiones que cumplan con la normativa, exigiendo que estos sean adecuados al tipo de material a transportar, el cual a pesar de ser de tipo sólidos se puede dar un pequeño volumen de líquidos, por lo que debe ser camiones estancos con resistencia al tipo de residuo (principalmente Aceite Lubricante), lo cual será verificado por personal de planta antes del inicio del servicio.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán registros disponibles de la verificación de que los vehículos que transportan desperdicios no presentar escurrimientos antes de salir de nuestra planta.
Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
7.2. Respecto de las Emisiones de Ruido Tabla 7. Decreto Supremo 38/2011 MMA. Norma D.S. N” 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados
por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos en la normativa vigente, durante todas sus fases, según lo indicado en el Capítulo 1 de la presente DIA y Anexo 3 de la Adenda, Estudio Acústico “Pre-tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos”.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como se indica en el Anexo 3 de la Adenda, se realizarán evaluaciones del cumplimiento del D.S. 38/11 del MMA, señaladas en el punto 7 de dicho anexo. Para la fase constructiva se realizará mediciones una vez al principio y luego 15 días más tarde. Para la
fase de operación se evaluará inmisiones los primeros 3 meses de operación, con el fin de identificar cualquier anomalía desde la puesta en marcha.
Se mantendrán informes de las evaluaciones realizadas, en caso que
Forma de control y | estos no cumplan con los valores comprometidos se informará a la seguimiento autoridad sanitaria y se propondrán las medidas necesarias para su cumplimiento. Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria. 7.3. Respecto de los Residuos Peligrosos
Tabla 8. Decreto Supremo N* 148/2003 MINSAL.
Norma
D.S. N” 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
En todas las fases, se exigirá el cabal cumplimiento de este Decreto mediante el empleo de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual cuenta con RCA N115/2009 y Res. Sanitaria Exenta N4998/2010, además los sitios de manejo de residuos cumplirán con dicho Decreto, en espacial con lo referente al almacenamiento indicado en el Articulo 33. Además, se acreditará mediante certificados, que el transporte y su disposición final se realizará con empresas autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros exigidos por el D.S. 148, además se compromete a utilizar transportes autorizados y destinos autorizados para los residuos que se puedan generar, estos registros se mantendrán disponibles según lo señalado en dicho reglamento.
Fuente: Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
Tabla 9. Decreto Supremo N* 01/2013, Ministerio de Medio Ambiente.
Norma
D.S. N* 01/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), Ministerio de Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Bravo Energy Chile S.A. utilizará el sistema de “Ventanilla Unica” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos, cumpliendo a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de Declaración de Generación
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de Declaración de Generación de residuos peligrosos.
Fuente: Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
7.4. Respecto de Vialidad Adyacente Tabla 10. Decreto Supremo N? 158/1980 MOP. Norma D.S. N” 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
El Proyecto requerirá la utilización de camiones que transitarán por caminos públicos de la Región Metropolitana. Se velará en todo momento que, las empresas subcontratistas no excedan los valores establecidos por la norma, en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se indicará a los contratistas que no se podrán utilizar vehículos que excedan las dimensiones señaladas en dicho cuerpo legal. Se dejará registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.
Fuen
Tabla 11.
te: Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
Decreto Supremo N* 18/2001 del MINTRATEL.
Norma
Decreto N” 18/2001 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Los camiones no circularán por las vías ubicadas al interior del
Anillo Américo Vespucio en los horarios que se indican en el D.S. N*18/01
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular se compromete a instruir a todos sus subcontratistas de la prohibición horaria establecida para dicho anillo. Se dejará registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.
Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
Tabla 12. Decreto Supre:
mo N*298/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Norma
D.S. 298/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Sustancias Peligrosas por calles y caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
En la realización de actividades de transporte de sustancias peligrosas se dará pleno cumplimiento a las disposiciones de este decreto de tal manera que, dichas sustancias sean transportadas con su documentación correspondiente y en vehículos que, cumplan con las condiciones que se establecen en la presente norma, utilizando en todo momento solo vehículos que cuenten con autorización vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de los camiones y otros vehículos utilizados, junto con el destino de los mismos.
Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
7.5. Respecto de Aguas
Tabla 13. D.S, N* 735/19
69 modificado por el D.S. 131/2006, ambos del Ministerio de Salud.
Norma
D.S. N* 735/1969 modificado por el D.S. 131/2006, ambos del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento Servicios de Agua Potable para el consumo humano”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Las nuevas instalaciones contarán con una provisión de agua potable, suministrada por la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales, autorizadas y aprobadas por los organismos pertinentes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificados y/o factibilidades que acrediten que la empresa cuenta con servicios de agua potable y alcantarillado, los cueles se encuentran adjuntos en el anexo N* 5 de la DIA y registro de los servicios cancelados a fin que puedan ser consultados por el servicio correspondiente.
Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
7.6. Respecto del Patrimonio Arqueológico Tabla 14. Ley N* 17.288/1970 MINEDUC. Norma Ley N” 17.288/1970 del MINEDUC. Ley de Monumentos
Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontrarán ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por Bravo Energy Chile S.A.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso que se realice un hallazgo se mantendrá el registro de la detención de obra y de los avisos correspondientes a la autoridad respectiva
Fuente: 2.1 de la Adenda Complementaria.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
8.1.Plan de contingencia
Tabla 15. Situación de contingencia en el transporte.
Situación de riesgo o contingencia 1: Contingencia en el Transporte de Residuos o CAS
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Transporte de Residuos o CAS
Acciones o medidas a implementar
Activar el procedimiento incluido en el PAE según emergencia.
Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Tabla 16. Situación de contingencia: Derrame. Situación de riesgo o contingencia 1: Derrame al interior de planta |
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Manejo de Residuos
Activar el procedimiento. “incluido en el PAE según emergencia. -
Acciones o medidas a implementar
- Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Tabla 17. Situación contingencia: Afloramiento de aguas. Situación de riesgo o contingencia 1: Afloramiento de aguas
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Parte, obra o acción asociada Fundaciones para la instalación del equipo
Activar el procedimiento incluido en el PAE según emergencia. Fuente: Respuesta. 1.4 de la Adenda.
Acciones o medidas a implementar
8.2.Plan de emergencia
Tabla 18. Situación de emergencia: Accidente de tránsito. | Situación de emergencia 1: :Accidente de transito
Fase del Proyecto a la que aplica Operación o Transporte de Residuos o CAS Parte, obra o acción asociada Accidente de tránsito leve, sin volcamiento,
_Sin derrame, sin fuego. 0%
Enviar un equipo de mecánicos para Acciones o medidas a implementar verificar avería, coordinar el trasvasije si el a l equipo no puede | ser reparado e
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la | Sin comunicación a SMA solo a activación del Plan Carabineros.
Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Tabla 19. Situación de emergencia: Volcamiento o accidente menor, | Situación de emergencia 2:Volcamiento o accidente menor
Fase del | Proyecto a la que aplica Todas
Transporte de Residuos o CAS Accidente de tránsito sin derrame Disponer de un equipo de emergencias en el punto de incidente Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la | Sin comunicación a SMA solo a activación del Plan Carabineros y bomberos. Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Parte, obra o acción asociada
Acciones a implementar
Tabla 20. Situación de emergencia: Derrame menor a 10.000 litros. | Situación ón de emergencia 3: Accidente con derrame de producto (menor a 10.000 litros)
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Transporte de Residuos o CAS Parte, obra o acción asociada Accidente de tránsito con derrame, sin o e incendio
Disponer de un equipo de emergencias en el punto de incidente, recuperar el material Acciones o medidas a implementar derramado, limpiar el área afectada y en caso necesario retirar el suelo contaminado ' Ñ y reemplazar por uno limpio,
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la | Carabineros, bomberos, Seremi de Salud y activación del Plan ____| medio Ambiente.
Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Tabla 21. Situación de emergencia: Derrame menor a 30.000 litros.
Situación de emergencia 4: Accidente con derrame de
roducto (menor a 30.000 litros)
Fase del Proyecto a la que aplica
Operaciones
Parte, obra o acción asociada
Transporte de Residuos o CAS Accidente de tránsito sin derrame
Acciones a implementar
Disponer de un equipo de emergencias en el punto de incidente, recuperar el material derramado, limpiar el área afectada y en caso necesario retirar el suelo contaminado y reemplazar por uno limpio.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Carabineros, bomberos, Seremi de Salud y medio Ambiente.
Fuente: Respuesta 1.4
de la Adenda.
Tabla 22. Situación de emergencia: Accidente grave.
| Situación de emergencia 5: Accidente grave
Fase del Proyecto a la que aplica
Operaciones
Parte, obra o acción asociada
Transporte de Residuos o CAS
Accidente de tránsito con consecuencia de muerte, incendio, derrame de 30.000 litros o que afecte a un curso de agua o un recurso protegido.
Acciones a implementar
Disponer de un equipo de emergencias y especialistas en evaluación de curso s de agua o recursos afectados en el punto de incidente, controlar el incendio en caso necesario, recuperar el material derramado, limpiar el área afectada y en caso necesario retirar el suelo contaminado y reemplazar por uno limpio. —
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Carabineros, bomberos, Seremi de Salud y medio Ambiente, todos los organismos públicos involucrados.
Fuente: Respuesta 1.4
Tabla 23. Situación de emergencia: Derrame menor a 200 litros,
de la Adenda.
| Situación de emergencia 1: Derrame de menos de 200
Fase del Proyecto a la que aplica
litros
Operación
Parte, obra o acción asociada
Manejo de Residuos Peligrosos
Acciones o medidas a implementar
Contener el derrame y limpiar el área afectada, evitar que el derrame afecte a alcantarillado o suelo descubierto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Sin comunicación a organismos externos
— Fuente: Respuesta 1.4
Tabla 24. Situación de emergencia: Di
de la Adenda.
errame menor a 1.000 litros.
Situación de emergencia 2: Derrame de menos de 1000
litros
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Manejo de Residuos Peligrosos
Acciones a implementar
Contener el derrame y limpiar el área afectada, incluida la cámara ciega, evitar que el derrame afecte a alcantarillado o suelo descubierto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Sin comunicación a organismos externos
Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Tabla 25. ajtuación de emergencia: Derrame de más de 1.000 litros.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Manejo de Residuos Peligrosos
Acciones o medidas a implementar
Contener el derrame y limpiar el área afectada, incluida la cámara ciega, evitar que el derrame afecte a alcantarillado o suelo descubierto
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Sin comunicación a organismos externos, salvo que afecte a alcantarillado, en cuyo caso se avisara a SMAPA y en caso que afecte al suelo o napas subterráneas, se dará aviso a SEREMI de Salud, MMA y DGA.
“Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Tabla 26. Situación de emergencia: Derrame e inflamación de producto.
Situación de emergencia 4: Derrame e inflamación de producto
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Manejo de Residuos Peligrosos
Acciones a implementar
_| suelo descubierto
Activar plan de emergencia para incendio, contener el derrame, limpiar el área afectada, incluida la cámara ciega, evitar que el derrame afecte a alcantarillado o
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Carabineros, bomberos, Seremi de Salud y medio Ambiente, todos los organismos públicos involucrados.
Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
Tabla 27. Situación de emergencia: Afloramiento de aguas.
| Situación de emergencia 1: Afloramiento de aguas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Fundaciones para la instalación del equipo
Acciones o medidas a implementar
a) Detener las actividades en el frente de trabajo.
b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas,
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
DGA, Seremi de Salud, Seremi de medio
Ambiente y otros involucrados.
organismos públicos
Fuente: Respuesta 1.4 de la Adenda.
8.3,En caso de producirse una emergencia que afecte algún componente ambiental, al interior o exterior de la instalación , el Titular informará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); La Dirección General de Aguas (DGA) y la SEREMI del Medio Ambiente y presentará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias señalando lo siguiente:
a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).
b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
d) Un protocolo aplicable al manejo de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas, u otras, el cual deberá considerar la respectiva normativa aplicable.
e) La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
El Plan de Atención de Emergencias (PAE), corresponderá al adjunto en el Anexo 1 de la Adenda, mientras éste no sea actualizado.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Pre-tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
14, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Pre-tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos”, de Bravo Energy Chile S.A.
2”. Certificar que el proyecto “Pre-tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Pre-tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el proyecto “Pre-tratamiento para la Revalorización Energética de Residuos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
MA ¿gión Metropolitana de Santiago Va ai
Distribución: e Representante Legal de Bravo Energy Chile S.A. e Intendente RM. : + Superintendencia del Medio Ambiente SMA.