Evaluación SEA

Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N° 213111054

Rol 2130821730
SEA · DIA · Aprobado · 2015-10-13 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054".

Resolución Exenta N2 015,

Coyhaique, 15 de febrero de 2016.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 31 de diciembre de 2015, del proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054", presentado por el Sr. Joachim Wessel Vinz, en representación de Salmones Friosur S.A., con fecha 13 de octubre de 2015,

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054”.

El Acta de Evaluación N*049 de fecha 16 de noviembre de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054" de fecha 05 de febrero de 2016.

El Acta N* 01-02/2016 de fecha 15 de febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054".

Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N2 20.417, Que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N2 19.880, que establece las Bases de

los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N2 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Salmones Friosur S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

NOMBRE SALMONES FRIOSUR S.A.

RUT 96.812.740-3

FAX 065-2385600

E-MAIL j¡wesselOfriosur.cl

DIRECCIÓN JOSÉ MARÍA CARO 300. PUERTO CHACABUCO COMUNA AYSÉN

CIUDAD PUERTO AYSÉN

REPRESENTANTE LEGAL | JOACHIM WESSEL VINZ

RUT 6.613.764-3

E-MAIL | ¡wesselEfriosur.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de febrero de 2016 el Director Regional (S) del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

  2. Que, en sesión de fecha 15 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 05 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 05 de febrero de 2016, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de operación

Parte, obra o acción a que aplica

Cultivo de salmónidos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Oficio ORD. N2 (D.AC.) ORD. SEIA. N2 01, de fecha 04 de enero de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el Titular en la DIA y su Adenda, señalando que “el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N2 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de

| 5.000 toneladas de salmónidos.

indicando que:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N2 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a Objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Constitución Política de la República de Chile;

D.S. N* 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”;

Res. 3612/09 MINECON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”;

Ley N” 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente”;

D.S. N* 40/13 MMA “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”;

D.S. N* 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”;

VRS. Aprueba Circular DGTM. Y MM. ORD. A-52/004 deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006;

DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”;

DS N2 148/03 MINSAL. “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”;

D.S. N*225/95 MINECON. “Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”, y D.Ex N2112/2013 MINECON “Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”;

Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA;

D.S N” 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo;

D.L. N2 2.222/1978 MINDEF. Ley de Navegación;

Rex. 2826/2012 Renueva Área de FAN SUBPESCA;

Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Decreto Supremo N2 290/1991 MINECON;

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N” 430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

Ley N2 17.288 de Monumentos Nacionales.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto, adquirió compromisos ambientales voluntarios que se detallan a continuación. COMPROMISO | DETALLES DEL | LUGAR DE | MOMENTO DE | INDICADOR DE VOLUNTARIO COMPROMISO EJECUCIÓN EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO Inducciones Realizar Dependencias | Una vez, en los | 100% de sobre Otaria | inducciones sobre | de la empresa. | procesos de | asistencia a la flavescenso la especie al inducción de los | capacitación. lobo marino | personal de la trabajadores, al de un pelo o | empresa de comienzo del lobo marino | manera de ciclo productivo. común. desarrollar un proyecto sustentable en términos de la LL

protección de la biodiversidad local. |

10.

11.

12.

13,

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:

Planes de Contingencia:

e Enmallamiento de Lobos u otros Mamíferos Marinos; e Enmallamiento de Aves;

  • Floraciones Algales Nocivas (FAN);

  • Pérdidas accidentales de Alimentos;

e Pérdidas accidentales de Estructuras;

e Ante Escape de Peces;

*e Ante Mortalidades de Peces;

  • Plan de Contingencia Frente a Choque de Embarcaciones con Módulos de Cultivos; e Ante Terremotos;

  • Condiciones Climáticas Adversas;

e Avistamiento de Rhinoderma Darwinii.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De ¡gual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto,

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N* 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización,

(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular Salmones Friosur S.A.

RUT 96.812.740-3 Ñ Representante JOACHIM WESSEL VINZ

Legal

RUT 6.613.764-3

Domicilio JOSÉ MARÍA CARO 300. PUERTO CHACABUCO

Correo Electrónico

jwesselOfriosur.cl

(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre del Proyecto

“Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta sin Nombre, Sector 2, PERT N* 213111054”

Descripción Breve

El proyecto, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) consiste en el aumento de biomasa de la Concesión de Acuicultura ubicado en el sector Fiordo Aysén, Punta Sin nombre, Comuna y Provincia de Aysén, Xl Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo. La concesión original cuyo código de Centro corresponde al N” 110555 cuenta con Resolución SUBPESCA N* 2252/2003 y Resolución de Sub Secretaría de Marina N” 1183/2004.

El presente proyecto contempla la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción de 5.000 toneladas como máximo; para ello se contempla el uso de 18 balsas jaulas cuadradas de 30x30x20 m, para ejecutar las fases de engorda de salmones.

En conformidad a lo anterior, las principales obras y etapas son las descritas a continuación:

Etapa de Construcción.

Etapa de Operación.

Etapa de Abandono,

Objetivo

El objetivo del proyecto corresponde a la ampliación de producción y operación de un centro de cultivo de salmones a una producción máxima de 5.000 toneladas; para ello se contempla el uso de 18 balsas jaulas cuadradas de 30x30x20 m, para ejecutar las fases de engorda de salmones. Lo anterior se realizará en una concesión de 6,0 ha.

Tipología principal y secundaria

LITERAL N) “LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN INTENSIVA, CULTIVO Y PLANTAS PROCESADORAS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS”:

e n.3).- “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.

Monto de la Inversión

El monto de inversión es de US$ 2.500.000 (Dos millones quinientos mil dólares).

Vida Útil Proyecto

El proyecto tendrá una vida útil indefinida, de acuerdo al régimen de la concesión de acuicultura.

Vida Útil Partes u Obras

Las partes tendrán una vida útil de 25 años renovables.

(a.3.) LOCALIZACIÓN

Región Aysén

Provincia Aysén

Comuna Aysén

Coordenadas COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN REFERIDAS A LA

Geográficas y UTM CARTA SHOA N*8610 DATUM WGS - 84

(Datum WGS84) Vértic Latitud (S) Longitud (W) | UTM Este UTM Norte e

A 45” 20'05.52" | 73”08'53.70" | 645093.33 | 4978181.17 B 45” 20'05.37" | 73”08' 44.52" | 645293.33 | 4978181.17 C 45” 20' 15.09" | 7308'44.20" | 645293.33 | 4977881.17 D 45” 20'15.24" | 7308'53,38" | 645093.33 | 4977881.17

Superficie Total del | 6,0 hectáreas

Proyecto Caminos y/o Vías El acceso al área de emplazamiento del proyecto, se realizará de Acceso exclusivamente por vía marítima, para lo cual, el puerto de embarque

será Puerto Chacabuco. La ruta normal a seguir es el Fiordo Aysén. Justificación de la La zona donde se ubica la solicitud de acuicultura posee características Localización ideales para esta industria y específicamente para la engorda de especies de salmónidos. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de contaminación, hacen excelente el desarrollo de esta producción. Esta solicitud repercute en un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos.

(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

Se instalarán 18 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30X30 m y de 20 m de profundidad, que está sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y Una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves.

Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Estarán instalados dentro del pontón un equipo generador de energía, una planta de tratamiento de aguas, y los contenedores para desechos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. En una plataforma anexa, se dispondrá el sistema de ensilaje de mortalidad.

Una vez instaladas las estructuras se comenzará la Operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados por un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la perdida sea mínima por |

no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados periódicamente dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Para evitar la mortalidad los peces serán sometidos a monitoreos y tratamientos, para prevenir enfermedades.

(a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente

dicha obra O acción Descripción de la | Instalación de fondeos, Balsas Jaulas, Redes, | 1.6.1 fase de construcción | plataforma flotante y plataforma de ensilaje Indicación de las | Fondeos, Balsas Jaulas, Redes, Plataforma flotante | 1.6.1.1 hasta partes, obras y yplataforma de ensilaje 1.6.1.8 acciones asociadas a esta fase. Descripción de las | Transporte y ubicación de las estructuras 1.6.1.1 hasta acciones y 1.6.1.8 requerimientos para la materialización de las obras físicas Fecha estimada e | La fecha estimada para el inicio de las obras será | 1.6.2 indicación de parte, | en marzo del año 2016 y la acción que marcará el obra o acción que | inicio de esta fase será la Instalación del Sistema de establezca el inicio y | Fondeo. término de la fase Cronograma de las | ACTIVIDAD TIEMPO (MESES) 1.6.3 principales partes, obras y acciones | Instalación de Sistemas de | 1 asociadas a esta fase | fondeo Instalación de las balsas - | 1 jaulas Mano de Obra | 6 personas 1.6.4 requerida en esta fase. Descripción de cómo | Todos los suministros básicos serán abastecidos | 1.6.5 se proveerán los | por la embarcación de servicio la que estará suministros básicos equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad. Ubicación y cantidad | El desarrollo de este proyecto y sus etapas no | 1.6.6

de recursos naturales renovables a extraer o explotar.

contempla la extracción de ningún recurso natural.

Emisiones La etapa de construcción no considera emisiones | 1.6.7 (abatimiento y | de forma directa, sin embargo, si se generarán control) residuos los que se desprenden de las actividades cotidianas de los trabajadores como son la alimentación y el uso de los servicios sanitarios. Residuos, Químicos y | En el caso de los residuos generados por concepto | 1.6.8 otros (cantidad y | de la alimentación del personal que ejecuta esta manejo) etapa, éstos serán almacenados en contenedores hasta su disposición en vertedero, estos residuos son residuos orgánicos considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 Kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 6 Kg/día de residuos sólidos estos serán retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con todos los permisos ambientales vigentes. (a.6.) ETAPA DE | Resumen Referencia del OPERACIÓN título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la | Ingreso de Smolt, Alimentación, Manejo de peces, | 1.7.1

fase de operación

Monitoreos, Prevención y tratamiento de peces, manejo de mortalidad, manejo de insumos, manejo de residuos, cosecha y periodo de descanso

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Balsas jaula, plataforma flotante y plataforma de ensilaje

1.6.1.2, 1.6.1.4 y 1.7.1.7

Fecha estimada e | El inicio de esta etapa es inmediatamente después | 1.7.2 indicación de parte, | de la etapa de construcción.

obra o acción que

establezca el inicio y

término de la fase

Cronograma de las | Ver cuadro del numeral 4.2.2.6.-, del ICE 1.7.3 principales partes,

obras y acciones

asociadas a esta fase

Mano de obra |La mano de obra requerida para esta etapa del | 1.7.4 requerida en esta | proyecto es de 10 personas.

fase

Descripción de cómo | Todos los suministros básicos serán suministrados | 1.7.5 se proveerán los | por el pontón flotante, esta bodega cumplirá con suministros básicos. | las exigencias que requiere la autoridad y contará con áreas de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además de habitabilidad necesaria para el personal que labora en la concesión (baño, sección de cocina y comedor, dormitorios). Cuantificación y | Cuando los peces alcancen un peso aproximado de | 1.7.1.9 forma de manejo de | 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, en cantidad los productos | máxima de 5.000 toneladas. Esta actividad generados, así como | consistirá en trasladar los peces vivos desde el el transporte | centro hasta la planta de proceso. Serán considerado para su | trasladados en Wellboats, Icetank, Iceboat, o con la entrega o despacho | tecnología disponible en el mercado que cumpla con la normativa ambiental vigente. No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo Ubicación y cantidad | El desarrollo de este proyecto y sus etapas no | 1.7.6 de recursos | contempla la extracción de ningún recurso natural. naturales renovables aextraer o explotar Emisiones El proyecto generará 2 clases de emisiones a la | 1.7.7 (abatimiento y | atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos control) respectivamente. Cantidad y manejo | Tipo Residuo | Cantidad | Cantidad | Frecuencia | 1.7.8 de residuos, (t). de de de retiro productos químicos Residuos | Residuos y otras sustancias por Ciclo | por Ciclo que puedan afectar (t). (t). el medio ambiente Alimento no 186 10 No Aplica consumido Fecas 600 33 No Aplica Bolsas de 74 0,01 Mensual alimento Residuos 3,8 0,21 Semanal domiciliarios Residuos 0,0516 0,003 Al final del Peligrosos ciclo | productivo (a.7.) ETAPA DE | Resumen Referencia del CIERRE título de la DIA

donde se describe detalladamente dicha obra O acción

Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.

La actividad tiene una vida útil indefinida, por lo que no se considera etapa de abandono dentro de este proyecto, para lo cual se realizarán trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. Pero en el caso de que llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o la no renovación de la concesión de Acuicultura, se realizará el desmantelamiento de todas las estructuras, la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado. En caso de llegar a efectuarse esta etapa, la primera acción que dará cuenta del inicio de la misma será el retiro de los peces. Además se velará por la restauración de algún componente ambiental que se pudiese ver afectado.

1.8

Describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.

En el caso de que llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o la no renovación de la concesión de Acuicultura, se realizará el desmantelamiento de todas las estructuras, la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado

1.8

(a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA

Resumen

Referencia título de

del la DIA

donde se describe

detalladamente

Contra

Enmallamiento de Aves, Lobos u otros Mamíferos Marinos

marinos que se puedan ver afectados en el cultivo de los peces, a su vez cuidar la salud de los peces y proteger el medio ambiente.

dicha obra acción Plan de Contingencia | El objetivo: Salvaguardar las aves y mamíferos | 1.9.1 y Anexo III

o

Enmallamiento de Aves

El Objetivo: salvaguardar los mamíferos marinos que se puedan ver afectados en el cultivo de los peces, a su vez cuidar la salud de los peces y proteger el medio ambiente.

Anexo | ADENDA

»

Plan de Contingencia | El objetivo: Poseer un plan operativo que permita | 1.9.2 y Anexo lll Contra Floraciones | realizar acciones rápidas y específicas de Algales Nocivas | localización, identificación y cuantificación de algas (FAN) nocivas que causan estrés y/o mortalidad en los peces. Aplicar medidas preventivas (monitoreo) y de mitigación en caso de ocurrencia de una FAN e informar a la autoridad competente. Plan de Contingencia | El objetivo: Minimizar o evitar el daño ambiental | 1.9.3 y Anexo lll Contra Pérdidas | provocado por la caída o desprendimiento de las accidentales de | estructuras y/o materiales en los centros de Alimento cultivo. Plan de Contingencia | El objetivo: Minimizar o evitar el daño ambiental | Anexo | ADENDA Contra Pérdidas | provocado por la caída o desprendimiento de las accidentales de | estructuras y/o materiales en los centros de Infraestructura. cultivo. Plan de Contingencia | El objetivo: Evitar pérdidas de peces desde la balsa | 1.9.4 y Anexo lll contra Escape de | jaula, ya sea por causas accidentales O Peces involuntarias como fallas de operación o producto

de la naturaleza, de manera de prevenir el potencial impacto ambiental que estas poblaciones generarían en el área de influencia.

Plan de Contingencia Contra Mortalidades de Peces

El objetivo: Salvaguardar la salud de los peces y el medio ambiente, reduciendo al mínimo el efecto producido por mortalidades masivas, independiente del porqué se produzcan.

1.9.5 y Anexo IV DIA

Plan de Contingencia Frente a Choque de Embarcaciones con Módulos de Cultivos

El objetivo: Preservar la integridad física de los trabajadores y de los recursos en los centros de cultivos de la empresa Salmones Friosur S.A., a fin de mantener su capacidad operativa y preservar el medio ambiente.

1.9.6 y Anexo lll

Plan de Contingencia Frente a Terremotos

El objetivo: Preservar la integridad física de los trabajadores y de los recursos en los centros de cultivos de la empresa Salmones Friosur S.A., a fin de mantener su capacidad operativa y preservar el medio ambiente.

1.9.7 y Anexo 1

Plan de Contingencia Frente a Condiciones Climáticas Adversas

El objetivo: Preservar la integridad física de los trabajadores y de los recursos en los centros de cultivos de la empresa Salmones Friosur S.A., a fin de mantener su capacidad operativa y preservar el medio ambiente.

1.9.8 y Anexo 1!

Plan de Prevención de la Contingencia y Emergencia para Rhinoderma Darwinii

Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para desarrollar un plan de prevención de contingencia y emergencia para Rhinoderma darwinii, en el proceso de limpieza de playas, en cumplimiento al artículo 4 literal b) del D.S. N2 320.

Anexo | ADENDA

(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVÉS DE UN ElA (D.S. N*40/13)

Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad

Componente | Área de Influencia Justificación Área total

Ambiental

Agua Esta corresponderá | Se estable esta |1,62 Ha a la columna de | área debido a que agua donde se | corresponde a la emplazarán los | zona donde se módulos de cultivo realizará el

consumo de oxígeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar.

Submareal Comprende la zona | La justificación y |4,4 Ha submareal del lugar | descripción se de emplazamiento | encuentran en el del proyecto, | Anexo VIIl de la delimitado por la | DIA.

Concesión de Acuicultura, más el área de depositación de las partículas sólidas con concentraciones estimadas mayores a 365 g/m?/año.

Intermareal Comprende la zona | La justificación y 11817 m intermareal descripción se delimitada por la | encuentran en el proyección hacia la | Anexo VIl de la costa del Área de | DIA.

Influencia del Submareal, más una extensión de ella de 300 m. hacia ambos extremos. Paisaje Está determinada | La justificación y |1514 Ha

por la cuenca visual.

descripción se encuentran en el Anexo VI de la DIA.

Aves y | Corresponde a una | La justificación y |4,4 Ha Mamíferos proyección del área | descripción se Marinos de influencia | encuentran en el submareal en la | Anexo VIl de la superficie. DIA. Comunidades Determinada como | Se establece esta [64 Ha o grupos | el área que | área debido a que humanos circunscribe toda la | corresponde al infraestructura del | espacio donde se centro, incluidos los | realizará la fondeos. intervención que pudiese afectar a las comunidades o grupos humanos. 1 Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, | Referencia del medidas oO acciones que | título de la DIA justifiquen la no presentación | donde se de un ElA describe detalladamente el antecedente Etapa de | Emisiones No existen poblaciones | 2.5.1

Construcción

atmosféricas, Residuos Peligrosos

cercanas y las emisiones serán de baja intensidad.

Etapa de Operación | Emisiones No existen poblaciones | 2.5.1 atmosféricas, cercanas y las emisiones serán Residuos Peligrosos | de baja intensidad. Etapa de Cierre No aplica No aplica. No aplica Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, | Referencia del medidas oO acciones que | título de la DIA justifiquen la no presentación donde se de un ElA describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Perdida de hábitat | La localización del proyecto es | 2.5.2

Construcción

para especies locales

puntual y no afecta a alguna especie en particular que se asocie sólo al lugar donde se

establecerá el proyecto.

Etapa de Operación | Degradación del | Según la Modelación | 2.5.2 ambiente por | DEPOMOD el índice de acumulación de | Impacto será de 1,55 por lo desechos que el impacto será mínimo y

el medio podrá recuperarse rápidamente una vez cesado la actividad, además según los resultados de INFAs realizadas en el centro no se han superado los límites aceptables según RES. EXE. (MINECON) N2 3612/09.

Etapa de Cierre No aplica No aplica No aplica

Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, | Referencia del medidas O acciones que | título de la DIA justifiquen la no presentación | donde se de un ElA describe

detalladamente el antecedente. Etapa de | Superposición de | No existe población asociada al | 2.5.3 Construcción actividades o sobre | lugar de emplazamiento del población existente. | proyecto.

Etapa de Operación | Alteración de | No se alterará sistema alguno | 2.5.3 Sistemas de vida. ya que no existe presencia de población cercana al proyecto.

Etapa de Cierre No aplica No aplica No aplica

|

|

Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio

Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, | Referencia del medidas O acciones que | título de la DIA justifiquen la no presentación | donde se de un ElA describe

detalladamente | el antecedente.

Etapa de | Sobreposición a un | No existen áreas mencionadas | 2.5.4 Construcción área mencionada en len el literal cercanas al el literal | Proyecto

Etapa de Operación | Ídem Ídem 2.5.4 Etapa de Cierre No aplica No aplica No aplica Artículo 9, Valor paisajístico o turístico Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, | Referencia del medidas o acciones que | título de la DIA justifiquen la no presentación | donde se de un ElA describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Pérdida de valor | Las dimensiones del proyecto | 2.5.5 y Anexo VI Construcción paisajístico del | no significan una pérdida de entorno valor del paisaje que lo rodea, principalmente por las dimensiones y las medidas para minimizar el impacto visual como pintura de las plataformas con colores similares al entorno. Etapa de Operación | No se generarán | No aplica No aplica impactos Etapa de Cierre No aplica No aplica No aplica Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, | Referencia del medidas o acciones que | título de la DIA justifiquen la no presentación | donde se de un ElA describe detalladamente el antecedente. Etapa de | Alteración de sitios | No se contempla construcción | 2.5.6

Construcción

arqueológicos

sobre tierra y en el caso del hallazgo de alguna evidencia

de restos arqueológicos se dará aviso a las autoridades competentes. Etapa de Operación | No se generarán | No aplica No aplica impactos Etapa de Cierre No aplica No aplica No aplica

(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO INDICADOR Constitución Todo el La realización de esta DIA y su | Documento Política de la | proyecto sometimiento al SEIA para su | aprobatorio RCA República de evaluación y aprobación, tienen por Chile objeto contribuir al cumplimiento

de la garantía constitucional: El

Derecho a vivir en un ambiente libre

de contaminación. D.S. N” 320/01| Todo el + Mantener la limpieza del área y | Se mantendrá en el MINECON proyecto terrenos aledaños al centro de | centro de cultivo “Reglamento cultivo de todo residuo generado | registros que acrediten

Ambiental para la Acuicultura”.

por éste.

e Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

e Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

e Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

e Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al SERNAPESCA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

eSólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

e No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

eSólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación

del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual

escape de peces.

Res. 3612/09| Todo el | Cumplimiento con los contenidos y | Se mantendrá en MINECON proyecto metodologías de análisis para la | formato digital la CPS y “Resolución elaboración de la Caracterización | las INFAs en el centro. Acompañante Preliminar del Sitio (CPS) y la Reglamento información ambiental a que se Ambiental para refieren los artículos 2 letra p) y 15 la Acuicultura” del D.S. N 320 de 2001. Ley N” 19.300| Todo el Cumplimiento con las normas le Ingreso al sistema de MINSEGPRES proyecto ambientales indicadas en la ley, por | evaluación de impacto “Ley de Bases la implementación de técnicas de | ambiental. del Medio manejo del centro y tecnologías e Obtención permisos Ambiente”. para reducir y eliminar efectos | ambientales sectoriales negativos sobre el medio ambiente. aplicables al proyecto. D.S. N” 40/13| Todo el Se ha ingresado este proyecto al le Ingreso al sistema de MMA proyecto sistema de evaluación de impacto | evaluación de impacto “Reglamento ambiental para la evaluación de las | ambiental. del Sistema de etapas del proyecto, donde se e Obtención RCA, así Evaluación de demuestra cumplimiento debido a | como los permisos Impacto los manejos de residuos producidos, | ambientales sectoriales Ambiental”. medidas para reducir los impactos | aplicables al proyecto. sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N 1/92 Todo el [Se cumplirá las disposiciones de la le Cumplimiento de “Reglamento proyecto Armada referente al no vertimiento | inspecciones para el Control de hidrocarburos y mezclas oleosas, | consideradas en el D.S. de la aguas sucias y basura en aguas bajo | N*1/92 Contaminación la jurisdicción de la Armada. Toda le Certificado de Acuática”. evacuación deliberada de desechos | prevención de la u otras materias, efectuadas desde | contaminación de

buques, artefactos navales, aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, de 1972. Se entiende con el mismo significado el hundimiento deliberado del mismo material nombrado anteriormente.

hidrocarburos

VRS. Aprueba Circular DGTM. Y MM. ORD. A- 52/004 deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero* de 2006

Operación

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en él (cuadro 18). La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento

e Las aguas para consumo diario

serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la — planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente

Certificado de aprobación de la planta de tratamiento. Mantención y pruebas cada 5 años, tal como lo establece la presente CIRCULAR

no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. DFL 725/1967 | Todo ele La evacuación, tratamiento o | Se mantendrá en el MINSAL proyecto disposición final de desagúes, | centro un registro que “Código aguas servidas de cualquier | acredite el Sanitario”. naturaleza y o) residuos | cumplimiento de lo industriales, dispuesto en el párrafo e Eliminación de residuos sólidos en | precedente, así vertedero autorizado. también se mantendrá en el centro en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado. DS N2 148/03 | Todo el | Almacenaje diferenciado de | Guía de despacho MINSAL. proyecto residuos peligrosos, debidamente | traslado residuos “Reglamento rotulados, en envases herméticos y | peligrosos hacia Sanitario sobre retirados por empresa autorizada. empresa autorizada. manejo de Residuos Peligrosos

D.S. N*225/95 MINECON, “Veda para

Construcción

Se instalarán mallas loberas y pajareras para evitar el enmalle de aves y animales mamíferos marinos.

Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”

D.Ex

N2112/2013

Operación

Se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas y pajareras. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de aves y mamíferos

El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA. Esto se realizará una vez, en los procesos de inducción de los trabajadores, al

MINECON marinos. comienzo del ciclo “Establece productivo. Veda + Se mantendrá registro Extractiva para de la capacitación e el Lobo Marino inducción realizada. Común”. Abandono Se procurará el retiro de las redes e | Se informará mediante infraestructura del centro | correo electrónico, (estructuras de concreto, pernos y | adjuntando registro anclas) con el menor daño posible a | visual, al SERNAPESCA y las especies de aves y mamíferos | SAG. marinos. Ley Construcción |Mientras se esté instalando la | El titular mantiene el 20.293/2008, infraestructura del centro, el titular | compromiso de Modifica Ley entregará capacitación e | capacitar al personal de 18.892, instrucciones claras a las empresas | acuerdo a lo indicado Protege a los de servicios respecto de la | porel RAMA cetáceos e protección de este tipo de introduce mamiferos. Capacitaciones: modificaciones | Operación El Titular dará cumplimiento a la | Dirigidas a: en la ley normativa y se compromete a | Trabajadores del centro 18.892 de capacitar al personal del centro de | de cultivo, incluyendo a LGPA. cultivo en aspectos relacionados con | jefe de centro. la protección de cetáceos marinos. Temas a tratar - Protección de cetáceos marinos. Título | del RAMA Frecuencia: Una vez en la etapa de construcción. Antes de la operación del centro (ciclo productivo) En caso de renovar personal, este será capacitado en forma individual Verificación: — Registro de firmas con asistentes y temas a tratar. D.S N*| Construcción |El pontón habitable será habilitado | Se realizarán 594/1999, con planta de tratamiento de aguas, | monitoreos de las MINSAL. servicios higiénicos para todo el | aguas servidas tratadas, Reglamento personal, dispensadores de agua | el resultado de estos sobre purificada para el agua de bebida y | monitoreos se condiciones cuenta con estanque de agua para | distribuirán a la Sanitarias y el uso diario de baños y cocina. Autoridad Marítima y

(LGPA) Decreto N* 430/1991 Ministerio de Economía,

Ambientales Operación El pontón habitable contará con | SMA, así también se Básicas en los planta de tratamiento de aguas | mantendrá una copia Lugares de servidas homologadas por la | enel centro ya sea en Trabajo DIRECTEMAR y que cumpla con los | formato digital y/o requisitos establecidos por | papel para su revisión. autoridad competente. D.L. N2 | Operación El proyecto no contempla descargar | Se mantendrá un 2.222/1978 sustancias peligrosas al medio | registro en el centro MINDEF. — Ley marino. Los residuos de | con la cuantificación de de Navegación hidrocarburos serán manejados por | los hidrocarburos empresa autorizada. despachados. Rex. Operación Si se detecta algún Florecimiento | Monitores periódicos, a 2826/2012 Algal Nocivo (FAN) con presencia de | través de los PVA. Renueva Área Alexandrium catenella, el centro no de FAN realizará ningún tipo de traslado, SUBPESCA hasta que no haya presencia descartada en el cuerpo de agua de la especie mencionada. Reglamento de | Todo el ¡La concesión de acuicultura tiene | Resolución Marina que Concesiones y| proyecto por objetivo la realización de | otorga la concesión de Autorizaciones actividades de cultivo en el área acuicultura (RSSM) de Acuicultura concedida, respecto de la especie o Decreto grupo de especies hidrobiológicas Supremo N2 indicadas en las resoluciones que 290/1991 otorgan y permiten a los titulares el Ministerio de desarrollo de sus actividades sin Economía más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Fija Texto | Todo el [La modificación de proyecto | Guías de despacho de Refundido, proyecto contempla el desarrollo de sus | los residuos generados Coordinado y actividades con el uso de | enelcentro de cultivo Sistematizado tecnologías amigables de la Ley N* ambientalmente y manejando 18.892 de adecuadamente los residuos que 1989 y sus genere, lo que permitirá mantener modificaciones el equilibrio ecológico sin afectar las , Ley General especies hidrobiológicas en el área de Pesca y de influencia. Acuicultura

Fomento y Reconstrucción

Ley N2 17.288| Todo el de proyecto Monumentos

Nacionales

Ante cualquier hallazgo de carácter | Informe de hallazgo y

histórico, antropológico, | cumplimiento de las arqueológico o paleontológico, el | disposiciones impuestas Titular se compromete a paralizar y | por los servicios

dar aviso y seguir las disposiciones | competentes. que presenten las autoridades competentes y al Consejo

Monumentos Nacionales

de

Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales

Art. 116 del DS. N*%40/13 (MIMA)

El. contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización — preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta NP” 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, O aquella que la reemplace.

En el Anexo lll se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación En el Anexo IV se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión.

(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Descripción de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos.

Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los

indicadores de cumplimiento, si corresponde.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente

Inducciones sobre Otaria flavescens o lobo marino de un pelo o lobo marino común.

Realizar inducciones sobre la especie al personal de la empresa de manera de desarrollar un proyecto

Adenda, Numeral V

sustentable en términos de la protección de la biodiversidad local.

Se realizará una vez, en los procesos de inducción de los trabajadores, al comienzo del ciclo productivo.

El lugar serán las dependencias de la empresa,

  1. Que, para que el proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia representante legal, domicilio y correo electrónico.

¡to a la Comisión

17, Que, se hace presente al Titular que cualquier modifica cambio de consideración en los términos definidos en deberá someterse al SEA.

presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054", de Salmones Friosur S.A..

  2. Certificar que el proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N” 213111054", no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la adaptación de los sistemas de fondeo, considerando que este proyecto se encontraba operando hasta marzo de 2015 y cuenta con una RCA vigente, lo que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el mes de marzo de 2016.

  6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese / / ¡ É il ¡OPEZMONTECINOS “Tntendeñte (Ss) omisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. ' / / ! ¡7A a SERGIO SANHUEZA TRIVIÑO Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén. LCV/JDL/jdl Distribución:

Joachim Wessel Vinz, Representante de Salmones Friosur S.A. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

  • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

» Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén. + Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. + Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

  • Gobierno Regional, Región de Aysén.

  • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.

  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén.

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. +» Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Aysén.

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana.

  • Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Expediente del Proyecto "Ampliación de producción de Centro de Cultivo Fiordo Aysén, Punta Sin Nombre, PERT N* 213111054",

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.