Parque Solar Catemu
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE VALPARAISO Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Catemu” Resolución Exenta N* 1 1 1 Valparaíso e
1.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del proyecto “Parque Solar Catemu”, presentado por Energía Renovable de Chile SpA., con fecha 26 de octubre de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Parque Solar Catemu”.
El Acta de Evaluación N* 97/2016 de fecha 03 de noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Parque Solar Catemu” de fecha 22 de marzo de 2017.
Las visaciones al ICE emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
» Oficio N? 451, del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, de fecha 22 de marzo de 2017,
» Oficio N* 413, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, de fecha 24 de marzo de 2017.
» Oficio N* 15-EA/2017, de la Corporación Nacional Forestal, de fecha 24 de marzo de 2017.
- Oficio N* 340, de la Dirección General de Aguas, de fecha 27 de marzo de 2017.
» Oficio N* 091, del Servicio Nacional de Turismo, de fecha 27 de marzo de 2017.
» Oficio N* 222, de la Ilustre Municipalidad de Catemu, de fecha 27 de marzo de 2017.
» Oficio N* 1551, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28 de marzo de 2017.
» Oficio N? 808, de la Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 28 de marzo de 2017.
-
Oficio N? 20, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, de fecha 28 de marzo de 2017.
-
Oficio N” 183, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, de fecha 28 de marzo de 2017.
» Oficio N? 20, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, de fecha 28 de marzo de 2017.
» Oficio N* 513, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 28 de marzo de 2017.
» Oficio N* 15894, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de fecha 29 de marzo de 2017.
» Oficio N* 451, de la Dirección de Obras Hidráulicas, de fecha 04 de abril de 2017.
» Oficio N? 34, de la Secretaría Regional Ministerial de Minería, de fecha 06 de abril de 2017.
El acuerdo adoptado en Sesión N* 05 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 03 de abril de 2017.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Parque Solar Catemu”.
Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ((RSEIA, en adelante); la Ley N* 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N?
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
L
Que, Energía Renovable de Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Parque Solar Catemu” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Energía Renovable de Chile SpA
Rut
76.168.904-5
Domicilio
Magdalena 140 piso 10. Las Condes
Nombre representante legal
Luis Alfredo Solar Pinedo
Rut representante legal
14,347.293-8
Domicilio representante legal
Magdalena 140 piso 10 Las Condes.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de marzo de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
El titular a la fecha no ha dado respuesta al Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA) solicitado mediante Carta N? 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, cuyo plazo venció el 28 de febrero de 2017, por lo que no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece el EIA, no pudiendo acreditar que cumple con la normativa de carácter ambiental; ni con los requisitos de carácter ambiental de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicable; y no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
Que, en sesión N? 5 de fecha 03 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Parque Solar Catemu”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general.
Generación de energía eléctrica a partir de la energía proveniente del sol para ser inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC).
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.
El proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en el artículo 10, literal b) y c) de la Ley 19.300 y en la letra b.1) y o) del artículo 3 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
“b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
Vida útil.
Se estima una vida útil de 25 años.
Monto de inversión.
El monto estimado será de US$ 208.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
Habilitación de la instalación de faenas y ejecución de actividades de movimiento de tierra.
Proyecto se desarrolla por
Si No
etapas. X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad.
X Proyecto modifica otra(s) Si No RCA. E
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político- administrativa.
Región de Valparaíso, provincia de San Felipe y comuna de Catemu.
Descripción de la
En el Fundo Lomas de Cerrillos, aproximadamente 12 km al norte
localización. de la localidad de Catemu, con acceso directo por la ruta E-615. En la Figura 1-1 del EIA se muestra la localización del Proyecto. Superficie. El proyecto considerará una superficie total de 128,9 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum WGS84.
Tabla N? 1: Coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19 Sur) y vértices del polígono del área de emplazamiento del Proyecto.
Vértice Este Norte
1 318.807 6.385.711 2 319.035 6.383.732 3 318.333 6.383.360 4 317.630 6.383.400 5 318.042 6.384.704 6 317.362 6.384.692 7 317.419 6.385.188 8 317.464 6.385.219
Caminos de acceso.
El acceso al proyecto será utilizando la Ruta E-615 y luego un camino interno, y la coordenada de empalme de ambos caminos, en UTM/WGS 84, será: 317.633 Este y 6.383.411 Norte.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
El /ayout General del Proyecto se presenta en el Anexo N* 1.3 del EIA. Por su parte, la ubicación general y su emplazamiento a escala local, se presentan en la Figura 1-2 del Capítulo 1 del EIA. El acceso al proyecto será utilizando la Ruta E-615 y luego un camino interno que se muestra en la Figura 1-3 del Capítulo 1 del EIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. Obras temporales.
Instalación de faenas.
En esta zona se guardarán los insumos, equipos, herramientas y maquinarias que se necesiten para construir, como también se ubicarán las instalaciones sanitarias básicas de los trabajadores del proyecto y oficinas administrativas, entre otros. Las coordenadas (UTM, DATUM WGS84, HUSO 198) de ubicación de la instalación de faena, se presentan en la Tabla 1-6 del Capítulo 1 del EIA y su esquema se muestra en la Figura 1-4 del Capítulo 1 del EIA.
Tabla N? 2: Coordenadas (UTM, DATUM WGS84, HUSO 195) de ubicación de la instalación de faena.
Vértice Este Norte 1 317.856 6.383.559 2 317.856 6.383.412 3 317.696 6.383.412 4 317.696 6.383.559
Frentes de trabajo móviles.
Sectores donde se dispondrán insumos básicos tales como, agua en bidones, extintor, botiquín, baños químicos, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario, y contenedores para los residuos.
Estos frentes de trabajo no requerirán intervención del suelo (escarpe) para emplazar los equipos y herramientas, ya que se localizarán en áreas que estarán niveladas, desprovistas de vegetación y manteniendo un radio de trabajo no mayor a 75 metros de las cuadrillas.
Cada frente contará con un baño químico por cada 10 trabajadores y se irán trasladando a medida que avance la construcción.
4.3.2. Obras permanentes.
Cierre perimetral.
El recinto donde estará situado el parque solar y sus instalaciones llevará un cierre perimetral, con una superficie total interior de 131,2 ha, la que excluirá quebradas y su correspondiente área de inundación.
Planta fotovoltaica.
Las características del parque solar y de sus equipos serán las siguientes:
Tabla N? 3: Características Parque Solar.
Potencia peak instalada. 104 MWp. Potencia nominal AC. 90 MWac. Centro de transformación. 46 unidades. Número de trackers o seguidores. 3.680 unidades. Total de módulos fotovoltaicos 279.680.
Línea eléctrica de alta tensión.
El trazado de la línea se identifica en el plano de detalle de Línea de Alta Tensión del proyecto incorporado en el Anexo 1.3 del EIA.
Tabla N? 4: Coordenadas (UTM, DATUM WGS84, HUSO 195) de ubicación de las estructuras (torres y vértices).
|
Características Vértice | Este Norte Ti 317.584 | 6.384.889 T2 317.584 | 6.384.851 Estructuras T3 317.531 | 6.384.906 T4 317.512 | 6.384.881 qS 317.505 | 6.384.846
La línea contará con $ estructuras, 2 ubicadas junto a la subestación y 3 como apoyo en el seccionamiento de la línea existente 2x220 kV Quillota-Los Piuquenes, las cuales se muestran en la Figura 1-11 del Capítulo 1 del EIA.
La línea de transmisión que construirá y operará el Proyecto tiene las siguientes características: voltaje nominal de 220 kV, doble circuito y frecuencia nominal de 50 Hz.
Subestación
Transformadora/
Seccionadora (S/E T/S).
La subestación transformadora / seccionadora tendrá como objetivo inyectar toda la energía del parque a la línea existente 2x220 kV Quillota-Los Piuquenes de alta tensión.
En la subestación se elevará la tensión de la energía generada de media tensión (23 kV o similar) a un nivel normalizado de alta tensión 220 kV a través del transformador de alta tensión y se realizará el seccionamiento a la línea existente.
Tabla N? 5 Equipos de la Subestación.
Descripción Cantidad Transformador de poder 220/23 kV, 100MVA ONAN/ONAF con 1
| C.T.B.C. Interruptor de poder trifásico 220 kV, clase 245 kV, 2.500 A, 40 21 KA Desconectador motorizado trifásico horizontal c/puesta a tierra. 4 Clase 245 kV, 2500 A Desconectador motorizado trifásico horizontal s/puesta a tierra. 15 Clase 245 kV, 2500 A Transformador de corriente 220 kV, clase 245 kV, 80 kA, 400- 18 800/5-5-5-5-5 A Transformador tensión inductivo 220 kV, clase 245 kV, DP 230:/3/0,115:13/0,115:/3 KV Bobina de bloqueo, clase 245 kV, 800 A 8 Transformador tensión capacitivo, clase 245kV, 230:13/0,115:V3/0,115:V3 kV M Pararrayos 220 KV c/contador de descarga 192 kV, MCOV 154 15 kV Aislador de pedestal clase 245 kV, porcelana 47 Interruptor de poder trifásico 220 kV, clase 245 kV, 1.250 A, 40 3 kA Transformador de corriente 220 kV, clase 245 kV, 80 kA, 300- 3 600/5-5-5-5-5 A
En la Figura 1-11 del Capítulo 1 del ELA, se muestra un esquema referencial de la subestación transformadora/seccionadora.
Instalaciones apoyo.
de
Las instalaciones de apoyo se ubicarán al interior de la subestación y corresponderán a las siguientes:
a) Edificio de control de la subestación: edificio prefabricado para labores de operación y mantenimiento, el que dispondrá de salas independientes para las celdas de 22 kV, otra para mando, medida, protecciones, control y Comunicaciones, salas para los sistemas auxiliares, salas para transformadores de potencia y sala de grupo electrógeno. Adicionalmente, el Proyecto contará con un sistema de control y comunicación de la subestación para la correcta operación en el SIC. En la Figura 1-12, del Capítulo del EIA, se presenta la planta del edificio.
b) Área de acopio de residuos domésticos: para el acopio de restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de las oficinas, se utilizarán dentro del área de acopio contenedores herméticos de basura, con capacidad aproximada de 600 litros o similar.
c) Área de acopio de residuos industriales no peligrosos: para el acopio de chatarra, cables, estructuras, revestimientos, tuberías, entre otros, se utilizarán dentro del área de acopio contenedores herméticos de basura, con capacidad aproximada de 600 litros o similar.
d) Bodega de materiales: para el almacenamiento de los materiales para ejecutar las actividades de mantención de las instalaciones permanentes.
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e) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS): sistema consistente en una planta de lodos activados de 5 etapas básicas de tratamiento: pretratamiento o tratamiento preliminar, aireación, sedimentación, desinfección y disposición, los detalles de esta planta se presentan en el capítulo 10.2. del EIA como parte del Permiso Ambiental Sectorial (PAS 138).
Tabla N? 6 Características generales de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Número de Usuarios | 25
Caudal por Segundo 0,026 L/s Caudal Diario 2,25 L/día Caudal Mensual 67,5 L/mes Caudal Anual 810 L/año Producción de lodos 18 kg/mes Sequedad 80%
Caminos internos.
Caminos que recorrerán las distintas zonas del parque y que tendrán un ancho de 3 metros, su disposición se presenta en el layout del Proyecto, incorporado en el Anexo 1.3 del EIA.
4.4. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Movimiento de tierra.
Durante esta fase se realizarán excavaciones cuyo movimiento de material inerte se estima en 259.100 m* y del cual 227.400 m! se utilizará como material de relleno. Los 31.700 m' que constituyen la diferencia entre el material excavado y el relleno serán relocalizados en el mismo terreno del proyecto para la nivelación y caminos interiores,
En la Tabla 1-12 del Capítulo 1 del EIA se detallan los volúmenes de movimiento de material de excavación proyectados.
Tabla N? 7: Volúmenes de movimiento de material de excavación proyectados.
Material Obras Volumen | (m5) Terreno de Parque fotovoltaico (movimiento de 149.400 Material tierras incluyendo caminos interiores) : excavado | Otros (instalación de trackers, zanjas BT/MT, cierre perimetral, edificaciones, casetas, | 109.700 instalación de faena. acceso v subestación Terreno del parque fotovoltaico (movimiento 145.730 Material de tierras incluyendo caminos interiores) ? de relleno | Otros (instalación de trackers, zanjas BT/MT, cierre perimetral, edificaciones, casetas, | 81.670 instalación de faena. acceso y subestación
Mejoramiento de camino de acceso.
Para el mejoramiento del camino de acceso, se realizarán las siguientes acciones: + Instalación de la carpeta de rodado y compactado. e Instalación de defensas camineras y señalética de seguridad.
Area de acopio de residuos peligrosos.
Area que se ubicará al interior de la instalación de faena se ubicará la bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos, cuyas características principales serán las siguientes:
» Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
- Cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura.
+» Techada y protegida de condiciones ambientales (humedad, temperatura y radiación solar).
» Con sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
- Con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.
+» Con vías de escape accesibles en caso de emergencia y extintores de incendios.
+» Con fichas de los tipos de residuos presentes y los primeros auxilios.
-
Sólo se permitiría el ingreso al personal autorizado, los que usarían elementos de protección personal (EPP).
-
La profundidad de la instalación del radier de la bodega será de 0,2 m de profundidad.
Instalaciones de apoyo en la
Para iniciar la construcción de las instalaciones de apoyo se realizarán los trazados, excavaciones, obra gruesa y se concluiría con la realización de las
subestación. terminaciones de todos los recintos.
Planta Una vez realizada la preparación de terreno se iniciarán obras civiles y montaje fotovoltaica. electromecánico.
Instalación de | El parque solar tendrá un perímetro total de 7.900 m, alrededor de este perímetro
cerco perimetral.
se instalará un cerco perimetral de 2 m de altura y con pilares de acero galvanizado dispuestos cada 3 m, con una pequeña zapata de 30 x 30 x 30 cm y enterrado unos 20 cm bajo la superficie del terreno.
Instalación de tracker.
La estructura de soporte o apoyo de los paneles fotovoltaicos corresponde a un seguidor horizontal con seguimiento a un eje. Se realizará una fundación mediante micropilotes.
Para el total del parque fotovoltaico se requerirán alrededor de 40.480 micropilotes, que sostendrán los paneles. La excavación estimada en el terreno será de aproximadamente 5.723 m' (Q m de profundidad y 0,3 m de diámetro), y se realizará mediante el uso de perforadoras.
La fundación será de hormigón adquirido de proveedores externos autorizados, estimando que se requerirá de alrededor de 5.723 m* de hormigón.
Montaje de paneles.
Los paneles solares fotovoltaicos, se instalarán sobre seguidores de 1 eje, Este- Oeste, a una altura máxima de 3 metros.
Instalación de cableado.
Se contará con una red de conexión eléctrica subterránea entre la caja de agrupaciones, los centros de transformación y la subestación. Cada unidad generadora tendrá bandejas de recolección que llevarán los cables hasta los centros de conversión y potencia para evitar aumentar la cantidad de zanjas.
La conexión eléctrica subterránea se realizará a través de dos tipos de canalizaciones subterráneas:
e Zanjas de baja tensión (BT): serán de aproximadamente 1,0 m de profundidad por 1,8 m de ancho. La primera capa de 10 cm será de arena sobre la cual irán apoyados los tubos corrugados. Lo demás se recubrirán con la misma tierra del terreno.
e Zanjas de media tensión (MT): serán de 0,7 m de profundidad por 0,9 m de ancho. La primera capa de 10 cm será de arena de río sobre la cual irán apoyados los tubos corrugados. Después se recubrirá con arena.
La canalización para la red de tierra será la misma que la canalización para cableado. Se conectarán a tierra, la estructura de los seguidores, la carcasa de los inversores y todas las masas metálicas presentes en la instalación.
Subestación Transformadora/ Seccionadora
a) Implementación de las fundaciones de la subestación.
Estas serán implementadas a una profundidad que no superará 1 m desde la superficie y el hormigón necesario para el desarrollo de esta actividad será suministrado por empresas del rubro presentes en la zona y trasladado al frente de trabajo mediante hormigoneras, que cuenten con las autorizaciones
pertinentes. b) Construcción de canalizaciones de la subestación.
En el diseño de las canalizaciones se considerará la segregación de los sistemas, para ello se considerará la utilización de canalizaciones y zonas de tendido independientes, la obturación con materiales adecuados de las pasadas de bandejas y escalerillas a través de muros, losas y hacia tableros, así como el ingreso por puntos diferentes a tableros cuando estos tengan alimentación duplicada, etc.
c) Construcción de malla de puesta a tierra.
Se construirá una malla de puesta a tierra a la cual se conectarán los equipos primarios, estructuras altas y bajas, cercos de patio de la subestación, y cualquier elemento metálico que se instale.
d) Instalación de alimentación de servicios auxiliares C.A.
Se instalará un transformador de servicio auxiliar para entregar energía a la subestación. Este instalará un sistema de contención y evacuación de eventuales derrames.
e) Instalación de alimentación de servicios auxiliares C.C,
Se instalará un sistema de corriente continua con baterías del tipo libre mantenimiento y cargadores, que le dará autonomía a la subestación para mantenerse funcionando y con el sistema de control, comunicaciones y telecontrol operativo, en caso de pérdida del suministro normal eléctrico.
f) Instalación de transformador de poder.
Se contará con un transformador de poder de potencia aproximada de 100 MVA, mediante el cual se elevará la tensión de la planta solar 23 kV a la tensión normalizada del sistema 220 kV.
g) Construcción de canalizaciones de la subestación.
Se realizarán obras civiles de canalizaciones para posteriormente realizar el cableado correspondiente para conectar todos los equipos de la subestación. El diseño de las canalizaciones considerará que en la sala de control, las mismas serán embutidas, pre-embutidas u ocultas, no aceptándose canalizaciones a la vista. Las bandejas y escalerillas, como los componentes menores, es decir, pernos, golillas, etc., serán metálicas de acero galvanizado en caliente.
h) Montaje de Estructuras, Soportes y Equipos de la Subestación.
Una vez listo el terreno con sus respectivas excavaciones y fundaciones, se procederá a realizar el montaje de los equipos pertenecientes a la subestación para realizar la conexión con la línea de alta tensión a un nivel 220 kV y transmitir la potencia hacia la línea existente como: instalación de interruptores, desconectadores, transformadores, etc.
Montaje de estructuras de la línea aérea.
Una vez despejado el sector, se ejecutarán las excavaciones en el terreno sobre el cual se efectuará el asentamiento y montaje de las estructuras que forman parte de la línea eléctrica.
Una vez terminadas las excavaciones, se ejecutarán las fundaciones de cada estructura mediante la colocación de moldajes y armaduras para ser rellenadas con hormigón. Se utilizarán zapatas de concreto en masa en cuatro macizos independientes.
Una vez montadas las estructuras se procederá a lo siguiente: + La instalación de conjuntos de suspensión y anclaje, con poleas en sus extremos por dónde pasará el conductor.
El paso del cable guía por las poleas, desde el huinche al freno, dónde se une al conductor.
El tendido del conductor mediante huinche mientras que el freno controlaría el conductor de manera que vaya a una distancia mínima del suelo.
La fijación de los conductores a las cadenas de suspensión y de anclaje, de forma mecánica para posteriormente instalar los accesorios tales como amortiguadores de vibración en los cables.
Insumos servicios
b)
d)
8)
h)
Suministro eléctrico: se utilizarán un generador eléctrico o grupo electrógeno de 200 kVA, que se ubicará en el sector de instalación de faena, más otro de respaldo.
Combustible: la maquinaria pesada que se mantendrá en faena será cargada con camiones de combustible autorizados provenientes de una estación de servicio local autorizada, en un sector habilitado de la instalación de faena. Esta zona estará cubierta y contará con un piso de concreto impermeable.
Agua potable: será obtenida a través de terceros autorizados, y distribuida por medio de un camión aljibe especialmente acondicionado para este fin. Serán almacenadas en dos estanques de acumulación, desde donde será impulsada por una bomba y distribuida hacia los diferentes puntos de consumo.
Agua industrial: se realizará mediante camión aljibe y su uso estará principalmente destinado a la humectación de caminos como medida de control de emisiones. Se estima que el requerimiento de agua será de 103 m'/día para la condición peak de flujo vehicular, considerando un área de humectación de 5,1 ha y una frecuencia de 2 veces por día. Este insumo, será provisto por terceros autorizados.
Servicios higiénicos: en la instalación de faena se implementarán servicios sanitarios conectados a fosa séptica con capacidad dada para tratar el agua generada por 790 personas. El sistema de tratamiento a través de fosas de infiltración corresponderá a un contenedor hermético cerrado, fabricado en polietileno o similar, en donde se acumularán las aguas servidas en un tiempo de retención de 48 horas. Sumado a lo anterior, en los frentes de trabajo móviles se dispondrá de baños químicos.
Hormigón: será abastecido mediante camiones mixer provenientes de plantas de fabricación de hormigón de empresas contratistas autorizadas en la región.
Áridos: será adquirido a través de una empresa local que cuente con autorización, en la Tabla 1-13 del Capítulo 1 del EIA se indica la cantidad estimada de árido requerido.
Equipos, maquinaria y vehículos: el detalle se presenta en la Tabla 1-14 del Capítulo 1 del EIA, los cuales serán las siguientes:
Tabla N? 8: Tipo y número de vehículos a utilizar.
Tipo de vehículo | Descripción En ecuencia | Presencia día mes
Bus Transporte de 25 250
personal
Camión Combustible 1 30
Camión aljibe Agua 6 180
Camión aljibe Agua potable 4 120
Camión Hormigón 11 323
Camión grúa Carga en general 4 88
Camión 20 Ton Perfiles de acero 2 29
Camión 30 Ton | Módulos 7 184 fotovoltaicos
Camión 30 Ton Seguidores solares 2 58
Camión 30 Ton Equipos SE 1 30
Camión Residuos 2 44
Tabla N? 9: Tipo de maquinaria a utilizar.
Maquinarias — Equipos Insumo a transportar
Grúa Carga en General
Toro/Manitau Carga en General
Excavadora Material removido
Retroexcavadora Material removido
Bulldozer Material removido
Cargadora Material removido
Camiones Material removido
|_ Hincadora/Perforadora Perfiles acero
Prueba de | Una vez construidas y conectadas todas las instalaciones del parque, se procederá energización, a desarrollar una prueba individual de cada equipo y la conexión final entre todas equipos y | ellas, paso previo al comienzo de la operación, en los términos detallados en el sistemas. numeral 4.2.4 del ICE. Desmovilización | Terminadas las obras de construcción se retirará la instalación de faena y los
y cierre de la fase de construcción.
frentes de trabajo y todos los elementos ajenos a la operación de todas las obras del proyecto y se retirarán los materiales sobrantes y residuos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con autorización.
Cabe señalar que el área de acopio temporal de residuos peligrosos se mantendrá durante la operación del proyecto.
Recursos Para la construcción del proyecto será necesaria la corta y descepado de bosque
naturales nativo de preservación, donde se encuentra la especie Porlieria chilensis
renovables. (guayacán), especie en categoría Vulnerable según Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), cuyos antecedentes forman parte del PAS 150 que se presentan en el Capítulo 10.2 del EIA. Además, de la superficie a intervenir, 13,72 ha corresponderán a suelo Clase III de Capacidad de Uso, siendo el área de intervención total de 131,2 ha, de las cuales 128,9 ha corresponderán a instalaciones permanentes y 2,3 ha a instalaciones temporales.
Emisiones y | Emisiones y descargas al ambiente.
efluentes.
Durante esta fase se producirán emisiones atmosféricas de material particulado respirable (MP10), material particulado fino respirable (MP2,5) y gases, óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO), monóxido de carbono (CO) y compuestos orgánicos volátiles (COV) producto de las actividades de escarpe, excavación, carga y descarga de material (tanto de las excavaciones como de los áridos), circulación de vehículos por caminos pavimentados, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, motores de combustión en ruta y motores de combustión fuera de ruta, así como los equipos generadores de electricidad instalados en la faena.
Tabla N? 10: Cuantificación de emisiones durante la fase de construcción:
Actividad MP ¡o |MP>s|NO, |SO, [CO |COV Escarpe 0,9 0,9 - - - - Excavaciones 13,1 3,3 - - - - Carga y descarga de material 0,9 0,1 - - - - Circulación de vehículos por
E 4 39,5 3,9 - - - - caminos no pavimentados Circulación de vehículos por
: y 2,9 0,4 - - - - caminos pavimentados
Motores de combustión en ruta | 0,2 0,2 8,4 |00 [18 |0,/4 Motores de combustión fuera de
ruta (maquinarias y | 5,2 5,0 39,6 |0,2 |31,1 [2,8 generadores) Total (t/período) 62,5 15,9 |48,0 [0,2 [32,9 |3,1
Si bien las emisiones serán bajas y de carácter temporal, se ejecutarán las medidas detalladas en el numeral 4.8.1.1 del ICE, para su control y minimización.
Generación y manejo de residuos sólidos.
Los residuos a generar se detallan en la Tabla 1-21 del Capítulo 1 del EIA.
Tabla N? 11: Cuantificación y manejo de residuos sólidos para la fase de construcción:
Frecuencia de
retiro
Tipo Cantidad | Forma de Manejo Disposición Final
En contenedores segregados, debidamente rotulados y 23,7 sellados con tapa, | 3 veces a la t/mes los cuales serán | semana. almacenados en la zona de acopio de residuos domésticos. Almacenados 1 A 5,08 temporalmente en Comercialización, ndustriales no > ' os el
A mes la zona de acopio | 1 vezal día. reciclaje o a sitio peligrosos. d . .
le residuos no autorizado.
peligrosos.
Domésticos y asimilables a domésticos.
Lugar autorizado.
Al finalizar la fase de | Sitio autorizado. construcción.
2 veces a la Almacenados en la | semana o con
Lodos de fosa | 0,85 Mediante fosa séptica. t/mes séptica.
Peligrosos A bodega de acopio | una frecuencia | Lugar autorizado. mes pu temporal. máxima de 6 meses.
Generación y manejo de residuos líquidos.
Los residuos a generar se detallan en la Tabla 1-22 del Capítulo 1 del EIA.
Tabla N? 12: Cuantificación y manejo de residuos líquidos para la fase de
construcción: Tipo Cantidad | Manejo A inal Mediante una fosa séptica. Efluentes 79,0 Sitio domésticos | m'/día En los frentes de trabajo se | autorizado. contará con baños químicos.
Ruido.
En el Anexo 1.7 del Capítulo 1 del EIA, se presenta el estudio acústico, el análisis realizado arroja niveles de presión sonora que superarán la norma en uno de los ocho receptores evaluados. Los valores de emisión de ruido serán los siguientes:
Tabla N* 13: Cuantificación de emisiones de ruido durante la fase de
construcción: Punto | NPS Estimado Límite Diurno Cumplimiento [dBA] [dB A] normativo 1 35 54 Cumple 2 38 44 Cumple 3 37 47 Cumple 4 33 47 Cumple E 49 41 No cumple
El titular señala en el EIA que el receptor identificado en el punto 5 corresponde a un punto estacional (caseta de cuidador) que no será utilizada en fase de construcción ni operación del proyecto. En caso de permanecer en la fase de construcción el receptor del punto 5, se implementará una barrera acústica para disminuir el nivel de presión sonora en dicho receptor de acuerdo a lo exigido en la normativa aplicable.
En el punto numeral 4.8.4.1 del ICE se presenta la medida de control de ruido necesaria para dar cumplimiento con la normativa, correspondiente a una barrera acústica.
Con la instalación de esta barrera el nivel proyectado en el receptor 5 será de 40 dB(A) con lo cual el proyecto dará cumplimiento con el Decreto Supremo N? 38/2011, que establece norma de ruidos generados por fuentes que indica, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) para la fase de construcción.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Durante esta fase no se generarán residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos a generar se detallan en el numeral 4.5 del ICE junto con su forma de manejo y disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numerales 4.2 y 4.8 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
Operación del parque.
El proyecto generará 90,00 MWac de potencia nominal y 104,00 MWp de potencia peak instalada, por medio de 279.680 paneles fotovoltaicos y que se inyectaría al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de la conexión entre la subestación y la línea de alta tensión 2x220 kV Quillota — Los Piuquenes. El detalle de dicha conexión se presenta en la Figura 1-11 del Capítulo 1 del EIA.
Mantenimiento parque solar.
a) Mantenciones preventivas.
» Limpieza de paneles: se realizará regularmente 6 veces al año y una vez por cada situación de emergencia, realizándose una limpieza por aspersión con agua desmineralizada sin detergentes u otros agentes químicos.
- Revisión visual diaria de la instalación, es decir, paneles, centros de transformación, etc.
» Ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras mecánica y eléctrica, según las necesidades del parque.
-
Solución de pequeñas averías.
-
Revisiones termográficas de los módulos fotovoltaicos.
-
Control de los valores de producción de las series de paneles.
» Mantención de obras de drenaje interno.
El intervalo de tiempo entre las distintas revisiones de los equipos e instalaciones podrá oscilar entre 6 meses y 1 año, en función del estado de la instalación.
b) Mantenciones correctivas. + Reparación de averías de inversores, incluso sustitución parcial o total.
» Reparación de averías de celdas de Media Tensión (MT) incluido el cableado.
» Reparación de averías de transformadores de potencia. sustitución.
- Reparación en cuadros de protecciones de corriente continua y corriente alterna, tales como sustitución de fusibles, etc.
Incluso
Mantenimiento Estas actividades se realizarán periódicamente y tendrán por objetivo la revisión, operación de la | mantención y limpieza de la subestación. Según la naturaleza de la acción que se subestación. desarrolla, podrán dividirse en los siguientes tipos: + Mantenimiento preventivo. + Mantenimiento correctivo programado. + Mantenimiento correctivo no programado. Por otra parte, según la especialidad que realiza la tarea, cada uno de estos mantenimientos puede dividirse en las siguientes actividades: + Mantenimiento de equipos primarios. + Mantenimiento de la línea de transmisión. + Mantenimiento de sistemas de control, telecontrol, protecciones y medida. + Mantenimiento de las telecomunicaciones. Mantenimiento Las actividades de mantención serán las siguientes: línea de evacuación. + Mantenimiento preventivo básico: recorridos pedestres, una o dos veces
al año, inspección visual de postaciones y cableado.
» Mantenimiento correctivo básico: mantenimiento de una envergadura menor, basada en anomalías menores detectadas en la inspección pedestre, para ello se utilizará equipo mecánico menor para trabajo principalmente en altura (estructuras).
» Mantenimiento contra falla: reparación de las instalaciones, tras fallas que comprometan la transmisión de energía. Este mantenimiento se realizará con programación de corto plazo, después de producida la falla e involucrará una estructura o un sector de la línea.
Lavado paneles.
El lavado se realizará seis veces al año, mediante la aplicación de agua desmineralizada a presión, sin ningún tipo de detergentes ni aditivos químicos. Cabe señalar que la aplicación de agua desmineralizada a alta presión no generará residuos líquidos de acuerdo a las características físico-químicas que se establecen en el DS N* 90/00, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Manejo de paneles dañados.
El manejo de los paneles dañados será el siguiente:
- Identificación de paneles fracturados: se realizará una revisión de éstos y en caso de identificar fallas, fracturas o defectos, serán enviados al área de acopio de residuos peligrosos.
e Toda aquella persona que maneje paneles fracturados o defectuosos lo haría con elementos de protección personal.
e Acopio en la BAT de residuos peligrosos.
Flujo vehicular.
Para la operación se considerará el desplazamiento del personal de faenas y durante las labores de mantenimiento se consideraría el transporte de equipos y maquinarias hacia el área del Proyecto. El flujo vehicular para la fase de operación se presenta detallado en la Tabla 1-23 del Capítulo 1 del EIA y será el siguiente:
Tabla N* 14: Flujo vehicular para la fase de operación.
mm , Frecuencia Actividad Vehículo Día [Mes | Año Transporte personal oi bad Y 7 [210 (2520
Furgoneta Maquinaria mantenimiento | Tractores 5 |S |30 : T
Transporte de equipos y Camión 2 lo 124
maquinaria
Camión aljibe Camión Aibo 38.008 El; [756 [130
o similar Camión aljibe Camión Aljibe 20.000 Ll, |, [4 o similar
Camión tanque | Camión tanque 11 24
(combustible) (combustible) |
Transporte de residuos Camión Habilitado 2 |8 96
Insumos y |a) Suministro eléctrico: se autoabastecería de energía durante su operación, servicios. independiente de ello, se contará con un grupo electrógeno de respaldo de
200 KVA.
b) Agua potable: será obtenida a través de empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, y distribuida por medio de un camión aljibe, la que será almacenada en un estanque de 5 m? de capacidad en las proximidades de la sala de control.
c) Agua uso industrial: el agua para la limpieza de los paneles fotovoltaicos
requerida será de 1 litro de agua desmineralizada por panel. El agua utilizada para el lavado de paneles tendrá las siguientes características específicas de calidad: + Osmosis del agua: < 25 ppm. + pH:6a7,S5. + Conductividad eléctrica: menor de 50 mS/cm, a 20*C. + Promedio de cantidad de agua por panel de 1 litro. El agua de uso industrial, con las características antes descritas, será obtenida por medio de terceros autorizados, proveniente de una fuente con derechos de agua constituidos, Cabe señalar que las aguas residuales del proceso de lavado no contendrán ningún tipo de detergente o agente químico, por lo que su composición será de agua más polvo en suspensión, no constituyendo un residuo peligroso.
d) Servicios higiénicos: se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular de lodos activados diseñada para el peak del periodo de operación (25 personas).
Recursos Dada las características del Proyecto, durante esta fase no se extraerán o naturales explotarán recursos naturales renovables.
renovables.
Emisiones y | Emisiones y descargas al ambiente.
efluentes.
Durante esta fase las emisiones atmosféricas corresponderán principalmente a material particulado y gases, producido durante las actividades de circulación de vehículos por caminos pavimentados, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, motores de combustión en ruta y motores de combustión fuera de ruta, así como los equipos generadores de electricidad instalados en la faena. En
la Tabla 1-24 del Capítulol del EIA se detallan las emisiones y en el Anexo 1.6 del EIA se entrega el análisis de su cálculo.
Tabla N? 15: Cuantificación de emisiones para la fase de operación:
Actividad MP ¡jo [MP5 |NO, |SO,|CO [COV Tránsito en caminos no 5.6 0.6 - o Ñ - pavimentados Tránsito en caminos
- 0,3 - - - - - pavimentados Motores de combustión en|_ - 13 |- 03 01 ruta Motores de combustión fuera de ruta (maquinarias y | - - 0,2 |- generadores) Total (t/año) 5,9 0,6 1,4 [0,0 [0,33 |0,1
En virtud de los valores estimados, el proyecto generaría emisiones atmosféricas poco significativas, sin embargo, como medidas de control se humectarán los caminos internos.
Generación y manejo de residuos sólidos.
Los residuos a generar se detallan en la Tabla 1-29 del Capítulo 1 del EIA.
Tabla N* 16: Cuantificación y manejo de residuos sólidos para la fase de operación.
Tipo de Cantidad | Forma de manejo Erecuenela: residuos de retiro
Disposición final
En contenedores segregados, rotulados y Domésticos y sellados con tapa, io vez a la asimilables a|0,75 t/mes |los cuales serán Lugar autorizado. domésticos. almacenados en Semana: la zona de acopio de residuos domésticos. Almacenados temporalmente en Comercialización,
la zona de acopio | 1 vez al mes. [reciclaje o a sitio de residuos no autorizado. peligrosos.
Industriales 0,5 no peligrosos. | m'/mes
Mensual o Almacenados en | con una Peligrosos 1,1 t/mes [la bodega de| frecuencia Lugar autorizado. acopio temporal. | máxima de 6 meses
Mediante la 0,018 planta de us s Lodos. “fines tratamiénta ae] Sitio autorizado.
aguas servidas.
Generación y manejo de residuos líquidos.
Los residuos a generar se detallan en la Tabla 1-30 del Capítulo 1 del EIA.
Tabla N* 17: Cuantificación y manejo de residuos líquidos para la fase de operación.
Tipo Cantidad Forma de Manejo ISposIcIión final Efluentes du Planta de tratamiento de aguas | Sitio es 2,5 m'/día . j domésticos servidas. autorizado.
Ruido.
En el Anexo 1.4. del Capítulo 1 del EIA, se presenta el estudio acústico, el análisis realizado arroja niveles de presión sonora que cumplirán con los niveles máximos establecidos en el Decreto Supremo N? 38/2011, que establece norma de ruidos generados por fuentes que indica, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), para los receptores externos, presentando los siguientes niveles de ruido:
Tabla N? 18: Cuantificación de emisiones sonoras para la fase de operación.
Punto NPS Límite máximo [dB] Cumplimiento normativo
operación Día Noche | Día Noche [dBA] |
RI E 54 37 Sí Sí
R2 8 44 36 Sí Sí
R3 7 47 37 Sí | Sí
R4 4 47 37 Sí | Sí
RS 14 41 -- Sí ---
En base al análisis presentado, el proyecto dará cumplimiento con el Decreto Supremo N? 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), establece norma de ruidos generados por fuentes que indica, para la fase de operación.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Durante esta fase no se generarán residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos a generar se detallan en el numeral 4.5 del Informe Consolidado (ICE) junto con su forma de manejo y disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 4.3 y 4.8 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
Desmantelamiento del parque fotovoltaico.
a) Retiro de paneles.
En primer lugar se realizará la desconexión de los paneles. Posteriormente, y sin otro medio que el manual, se desmontarán los paneles y se dispondrán según las técnicas y normativas vigentes en el momento del cierre.
Los paneles solares en desuso serán tratados como residuos peligrosos por lo que se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos. Luego éstos podrán ser enviados para su reciclaje. Si al momento del cierre no se contara con una empresa de este tipo a nivel nacional los módulos serán enviados a la agencia más próxima que lo realice.
b) Desmontaje de las estructuras soporte.
Se realizará el desarme de la estructura que unió los paneles. Posteriormente se apilarían las estructuras para ser cargadas a un camión siendo llevadas una empresa autorizada para su tratamiento y reutilización.
c) Desmontaje de salas eléctricas.
Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada del inversor y demás componentes, y el resto de elementos se transportarían a un gestor para su tratamiento y reutilización.
d) Desmantelamiento de la subestación.
Se procederá a retirar la infraestructura y equipos, reutilizándolos o
vendiéndolos.
Desmantelamiento de las obras de conexión a la línea de alta tensión.
Las actividades a ejecutar serán las siguientes:
- — Instalación de la base temporal desde dónde operará el contratista.
- Contratación de personal.
- Retiro de los conductores y postes.
Cierre y clausura
Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc., así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros. Los materiales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a sitios autorizados.
Dadas las características del Proyecto, se retirarán todas las estructuras y se dejará el área libre de instalaciones, con el objetivo de favorecer la recolonización del área por flora, vegetación y/o fauna presentes en el entorno.
de otras instalaciones. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado. Mantención, conservación y supervisión que
sea necesaria.
Por la naturaleza del Proyecto, no se considerarán implementar actividades de mantención ya que no se considerarán obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión mientras se desarrollan las actividades de cierre.
Emisiones y efluentes
Emisiones y descargas al ambiente.
Se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos en las actividades de reacondicionamiento del terreno. Estas fuentes emisoras, tal como en la fase de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serán poco significativas, los valores serán los siguientes:
Tabla N* 19: Cuantificación de emisiones para la fase de cierre.
Actividad MP 1 MP 5 | NO, |SO,|CO|COV Circulación de vehículos por caminos no | 14,2 1,4 - - - - pavimentados Circulación de vehículos
. . 1,5 0,2 - - - - por caminos pavimentados Motores de combustión en 01 0,1 3.0 loo |o7 lo,1 ruta Motores de combustión fuera de ruta (maquinarias | 0,1 0,1 1,0 [0,0 [0,4 [0,1 y generadores) Total (t/período) 15,8 1,8 4,0 |0,0 |1,1 |0,2
En la Tabla 1-31 del Capítulol del EIA se detallan las emisiones y en el Anexo 1.6 del EIA se entrega el análisis de su cálculo.
Si bien las emisiones serán bajas y de carácter temporal, se ejecutarán las
medidas para su control y minimización detalladas en el numeral 4.8.1.3 del ICE.
Generación y manejo de residuos sólidos.
Los residuos a generar se detallan en la Tabla 1-33 del Capítulo 1 del EIA.
Tabla N* 20: Cuantificación y manejo de residuos sólidos para la fase de cierre.
Cantidad Frecuencia Disposición de retiro Final
Tipo Forma de Manejo
En contenedores segregados, rotulados y sellados con tapa, | 2 — 3 veces 7,8 t/mes |los cuales serán|a la almacenados en la | semana. zona de acopio de residuos domésticos. Almacenados temporalmente en la zona de acopio de residuos no peligrosos.
Domésticos y asimilables a domésticos.
Lugar autorizado.
1,02 m'/mes
Comercialización, reciclaje o a sitio autorizado.
l vez al día.
Industriales no peligrosos.
2 veces a la semana 0 con una frecuencia máxima de 6 meses.
2.564 mes
Almacenados en la bodega de acopio temporal.
Reciclaje o a
Peligrosos lugar autorizado.
Generación y manejo de residuos líquidos.
Los residuos a generar se detallan en la Tabla 1-34 del Capítulo 1 del EIA.
Tabla N* 21: Cuantificación y manejo de residuos líquidos para la fase de operación.
Tipo Cantidad Forma de Manejo Disposición final Exentos 26 m'/día Traladas en baños Sitio autorizado. domésticos químicos.
Ruido.
Se generarán ruidos en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción. Sin embargo, es posible que en esa fecha la distribución de los puntos receptores sea distinta a la actual, por lo que se realizará un análisis simple de la población o de los posibles receptores antes del eventual desmantelamiento del Proyecto de modo de verificar el cumplimiento normativo en el momento de cierre.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Serán manejados tan como se detalla en el numeral 4.5.2.3 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 4.4 y 4.5 del ICE.
4,4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCION.
Parte, obra oO acción que establece el inicio.
Ejecución de movimiento de tierra y la habilitación de la instalación de faenas.
Fecha estimada de término.
A los 11 meses de iniciada esta fase.
Parte, obra oO acción que establece el
Prueba de energización, de equipos y sistemas del parque solar.
término. |
4.4.2. FASE DE OPERACION.
Fecha estimada de | A los 11 meses de iniciada la fase de construcción.
inicio. Parte, obra o | Evacuación de la energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC). acción que
establece el inicio
Fecha estimada de | A los 25 años de iniciada.
término.
Parte, obra o |Sutérmino corresponderá al periodo equivalente de la concesión eléctrica. acción que
establece el
término.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de | Se iniciará a los 25 años de vida útil del proyecto.
inicio. Parte, obra O| Desconexión eléctrica y el retiro de los paneles. acción que
establece el inicio.
Fecha estimada de | A los 5 meses de su inicio. término.
S. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental. Pérdida de recurso suelo.
Componente(s) Recurso suelo.
ambiental(es)
afectado(s)
Parte, obra o acción que | Construcción del parque solar y sus obras anexas. lo genera
Fase en que se presenta | Construcción.
Impacto ambiental Pérdida de especie en categoría de conservación.
Se afectarán especies de flora en categoría de conservación, las cuales serán las siguientes: Tabla N? 22: Especies en categoría presentes en el área del proyecto:
Especie Estado conservación Alstroemeria pulchra var. máxima Preocupación Menor. Puya chilensis Preocupación Menor.
Componente(s) Flora y vegetación.
ambiental(es)
afectado(s)
Parte, obra o acción que | Construcción del parque solar y sus obras anexas.
lo genera
Fase en que se presenta | Construcción.
Referencia al ICE para | Capítulo VI del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico
Por lo que el proyecto generará un efecto adverso significativo sobre los recursos suelo y flora.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
6.1. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
En base a los antecedentes presentados en el EIA es posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.3.1 del ICE. este impacto específico.
6.2. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
En base a los antecedentes presentados en el EIA es posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.3.2 del ICE. este impacto específico
6.3. Conforme a lo señalado anteriormente es posible concluir que el proyecto no generará ni presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300, en sus literales d) y e).
7 Que, durante el proceso de evaluación no se han presentado todos antecedentes que justifican la inexistencia de otros efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, en lo que respecta a los siguientes literales:
7.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Para garantizar la no generación de estos efectos, características o circunstancias, al titular se le solicitó en el ICSARA, en lo que respecta para la fase a de operación y dado el tipo de proyecto, indicar si se generarán emisiones de campos electromagnéticos, las cuales debían ser cuantificadas para cada una de las fuentes y ser analizadas en su efecto sobre la población, trabajadores y/o fauna. Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo estipulado para aquello, no fue posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.2.1 del ICE. este impacto específico.
7.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Para garantizar la no generación de estos efectos, al titular se le solicitó en el ICSARA información sobre aspectos relacionados con el recurso hídrico y fauna.
Dado que la Adenda no fue presentada, no será posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.2.2 del ICE. este impacto específico.
7.4. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Para garantizar la no generación de estos efectos, al titular se le solicitó reevaluar el carácter de sitios arqueológicos protegidos por la ley 17.288 de Monumentos Nacionales, a los sitios identificados como PSC 2 y PSC 3, lo cual deberá realizarse a partir de fuentes históricas, y/o de antecedentes locales los que pueden ser obtenidos a través de las comunidades que habitan la zona.
Dado que la Adenda no fue presentada, no será posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.2.6 del ICE. este impacto específico
7.5. Conforme a lo señalado anteriormente no es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300, en sus literales a) y b) para el recurso fauna y agua, c) y f).
- Que, en el ElA el titular presentó las siguientes medidas de compensación para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
8.1. Plan de mejoramiento de suelos de Clase IV o inferior. Tipo de medida. Compensación.
Componente(s) Recurso suelo.
ambiental(es) objeto de
protección.
Impacto asociado. Pérdida del recurso suelo.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: mejorar áreas con capacidad de clases de uso con un nivel IV o inferior, que se encuentren dentro de la región de Valparaíso, preferentemente en la provincia de San Felipe.
Descripción: se compensaría en una relación 1:1,5 la pérdida de suelos definidos como suelos con capacidades de uso Clase 1, Clase II y Clase IL. La superficie a afectar por las obras del proyecto serán 13,72 hectáreas de suelo Clase III.
Para el desarrollo de este plan, y elevar la capacidad de Clase con categoría IV o inferior a clase III, se haría un despedrado superficial. Dicha medida se encuentra especificada en el Anexo 7.1 del presente EIA.
Justificación: la medida responde al impacto por la pérdida de suelo, con un total de 13,72 hectáreas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: no se presenta en el EIA.
Forma y oportunidad de implementación: Se realizará una primera búsqueda de terrenos aptos para integrar al plan de compensación de suelos, centrada exclusivamente en los límites de la comuna de Catemu. En caso de no reunir la superficie de terrenos requerida para el plan de compensación, en base a la intervención de suelos Clase IV, se identificarán suelos Clase VI y Clase VII con potencial de mejoramiento medible respecto de sus limitaciones asociadas con el nivel de profundidad efectiva, microrelieve, drenaje y niveles de pedregosidad superficial y sub-superficial.
Esta medida se implementará durante la fase de construcción del Proyecto y quedará finalizada previo a la fase de operación.
Indicador de cumplimiento.
Para comprobar el nivel de profundidad efectiva logrado, una vez alcanzado un 10% de avance en las labores de acamellonado y/o rotura de estratas endurecidas o cementadas, se realizará un muestreo sistemático en cada una de las secciones intervenidas, excavando una calicata cada 5 hectáreas de terreno intervenido con la finalidad de determinar si la profundidad efectiva del suelo, después de realizadas las labores de despedrado y emparejado de terreno, cumple con el requisito de poseer más de 40 cm de profundidad.
Para comprobar el nivel de pedregosidad superficial alcanzado después de aplicadas las labores de mejoramiento de suelo comprometidas, una vez completado el 10% de la superficie total, se realizará un muestreo sistemático (4 por hectárea) con cuadrantes de 1 metro por 1 metro arrojados al azar al interior de los sectores intervenidos por el plan. Si el nivel de pedregosidad alcanzado estuviera por encima del límite de 15% comprometido, se realizará una labor complementaria de despedrado.
La fecha de realización de los muestreos propuestos al primer 10% de avance, se fijará en coordinación con personal del SAG.
El siguiente muestreo sistemático para verificar la efectividad de las medidas propuestas, se realizará sucesivamente, cuando se complete el 50% y el 100% de la superficie comprometida. En cada oportunidad, el SAG será invitado a participar como auditor del cumplimiento de la efectividad de las labores realizadas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 7.2.1 del ICE.
8.2. Plan de enriquecimiento.
Tipo de medida. Compensación. Componente(s) Flora y vegetación. ambiental(es) objeto de
protección
Impacto asociado
Pérdida de vegetación nativa y bosque nativo de preservación (131 ha de bosque de preservación).
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: disminuir el efecto de borde sobre el área inmediatamente circundante a la zona de afectación.
Descripción: El enriquecimiento consistirá en una plantación de ejemplares de Porlieria chilensis (Guayacán) y de especies acompañantes como Acacia caven (Espino) y Lithraea caustica (Litre), en un área preferentemente degradada y/o de alto interés ecológico, que podrá estar cubierta por praderas, matorrales e incluso bosque, con el único requisito que sean sitios favorables para el desarrollo de las especies, con el objetivo de garantizar el éxito del enriquecimiento.
El enriquecimiento contemplará compensar un potencial efecto borde que se producirá con la implementación del Proyecto. La superficie que será alterada por dicho efecto corresponderá a 41,5 ha, la cual será compensada en su totalidad. La plantación se realizará de forma irregular.
Tabla N* 23: Características del plan de enriquecimiento.
T Ñ Características | : 4 Densidad | N% de Arca | del área Superficie | Especies | agja) | individuos Zona degradada Feriera 25 958 . chilensis | Por con baja Acacia | z densidad de | 45,1 ha 25 958 definir s4N0 caven | Porlieria Lith chilensis A 958 caustica Total 75 2.874
Justificación: Como una forma de evitar los efectos perjudiciales que potencialmente podrá tener el proyecto sobre la continuidad de la especie Porlieria chilensis.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: El o los sectores seleccionados para realizar el enriquecimiento contarán con vegetación remanente (árboles y/o arbustos) para ser utilizadas como nodrizas; y así poder ocupar las mejores condiciones de micrositio.
Forma y oportunidad de implementación: Se comenzaría previo a la etapa de construcción, de acuerdo al siguiente cronograma detallado en el numeral 7.2.2 del ICE.
Indicador de cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se mantendrá un informe detallado y actualizado con la información correspondiente a los planes de reforestación y enriquecimiento. Además por inspección visual se vería el estado de las áreas enriquecidas.
Referencia al ICE para | Numeral 7.2.2 del ICE.
mayores detalles
8.3. Que, sobre las medidas de compensación planteadas por el titular en el ElA y para analizar si éstas se hacen cargo de los efectos adversos significativos que producirá el proyecto, en el ICSARA remitido al titular mediante carta N? 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, se le solicitó informar y/o aclarar, entre otros aspectos, los siguientes temas:
a) Lugares donde se realizarán las compensaciones y descripción de éstos en su componente ambiental.
b) Aclarar la superficie de suelo efectiva a compensar.
c) Verificar si el efecto positivo de la medida de compensación para la componente flora y vegetación, lograría equiparar la pérdida de hábitat, poblaciones, individuos, y superficie de
bosque nativo de preservación tanto a escala local, como global.
8.4. Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para aquello, no es posible concluir que las medidas de compensación indicadas en el EIA se harán cargo de los efectos,
características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
EN Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes presentado en el EIA
contempla lo siguiente:
9.1.1. Variable ambiental:
Suelo.
Impacto asociado.
Pérdida del recurso suelo.
Medida(s) asociada(s)
Seguimiento al plan de mejoramiento de suelos Clase IV o inferior.
Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento.
Suelo.
Ubicación de los puntos/zonas de medición y control.
Dentro de la Región de Valparaíso, de preferencia dentro de la provincia de San Felipe.
Parámetros a | Profundidad efectiva y pedregosidad superficial. monitorear. Límites permitidos o | Profundidad efectiva superior a 40 cm, pedregosidad superficial
comprometidos.
inferior a 15%.
Duración y frecuencia de la medición.
Previo al inicio de las obras y durante la fase de construcción. Previo a la fase de operación.
Método o procedimiento de medición de cada parámetro.
Para comprobar el nivel de profundidad efectiva alcanzado después de aplicadas las labores de mejoramiento de suelos comprometidas, una vez alcanzado un 10% de avance en las labores de acamellonado y/o rotura de estratas endurecidas o cementadas, se realizará un muestreo sistemático en cada una de las secciones intervenidas, excavando una calicata cada 5 hectáreas de terreno intervenido con la finalidad de determinar si la profundidad efectiva del suelo, después de realizadas las labores de despedrado y emparejado de terreno, cumple con el requisito de poseer más de 40 cm de profundidad.
Plazo y frecuencia de entrega de informes.
Informe final con la descripción de las actividades realizadas y resultados logrados.
Organismo destinatario de informes.
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 9.1.1 del ICE.
9.1.2. Variable ambiental:
Flora.
Impacto asociado.
Pérdida de flora en categoría de conservación.
Medida(s) asociada(s). Seguimiento y monitoreo al plan de enriquecimiento.
Componente (s) | Flora.
ambiental (es) objeto de
seguimiento.
Ubicación de los | En el área donde se realice la reforestación, la cual corresponderá a un puntos/zonas de | terreno de Aptitud Preferentemente Forestal (APF).
medición y control.
Parámetros a | Tasa de sobrevivencia de individuos replantados. monitorear.
Límites permitidos o | Se propone una sobrevivencia superior o igual al 75% del total de comprometidos. individuos plantados.
Duración y frecuencia | El seguimiento de los individuos replantados se realizará anualmente de la medición. hasta el año ocho, luego cada cinco años.
Durante la vida útil del Proyecto.
Método o procedimiento | Se efectuará un seguimiento y monitoreo anual, con énfasis en la época de medición de cada | estival durante los primeros seis años de la reforestación, para asegurar parámetro. la sobrevivencia de los individuos. El seguimiento (año 3 a 8)
contemplará faenas de replante, control de malezas, riego, fertilización, control de desechos, mantención y reparación de cerco y/o protección individual de las plantas. El monitoreo (año 3-25) de la plantación se realizará mediante la implementación de Parcelas de Muestreo Permanente (PMP), donde el éxito de la reforestación sería evaluado mediante indicadores de prendimiento y crecimiento.
Plazo y frecuencia de | Informe final con la descripción de las actividades realizadas y entrega de informes. resultados logrados.
Organismo destinatario | SMA y CONAF. de informes.
Referencia al ICE para | Numeral 9.1.2 del ICE. mayores detalles.
9:2,
9,3.
10.
Que, sobre plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes presentado en el EIA, en el ICSARA remitido al titular mediante carta N? 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, se le solicitó informar y/o aclarar, entre otros aspectos, los siguientes temas:
a) Mejoramiento de suelos: - Ubicación de los puntos/zonas de medición y control. - Duración y frecuencia de la medición. - Método o procedimiento de medición de cada parámetro. - Plazo de entrega de informes.
b) Plan de enriquecimiento:
Para las medidas de Compensación propuestas para el Componente Flora y Vegetación, se solicita al titular realizar una diferenciación de las medidas derivadas de la obligación legal (reforestación en el marco del PAS 150) de las medidas propuestas para asegurar la continuidad de las especies que se encuentran bajo alguna categoría de conservación.
Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para aquello, no es posible concluir que el Plan de Seguimiento de las medidas de compensación presentadas por el titular en el EIA es el adecuado para el seguimiento de éstas y que por tanto se harán cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
10.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.
10.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, cuyo requisito de otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a Fases de construcción. la cual corresponde.
Parte, obra o acción a | Rescate de un elemento del patrimonio cultural. la que aplica.
Condiciones o No aplica. exigencias específicas para su otorgamiento.
Pronunciamiento del | Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para órgano competente aquello, no se presentaron los antecedentes solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord. N* 83 de fecha 12 de enero de 2016, contenidos en el en el ICSARA remitido al titular mediante carta N? 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
Referencia al ICE Numeral 13.1 del ICE. para mayores detalles
10.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a | Fases de construcción y operación. la cual corresponde.
Parte, obra o acción a | El proyecto durante la fase de construcción contempla la utilización de la que aplica. una fosa séptica.
Condiciones o No aplica. exigencias específicas para su otorgamiento.
Pronunciamiento del | Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para órgano competente. | aquello, no se presentaron los antecedentes solicitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 1947 de fecha 03 de diciembre de 2015, contenidos en el en el ICSARA remitido al titular mediante carta N? 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
Referencia al ICE Numeral 13.2 del ICE. para mayores detalles.
10.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción, del artículo
140 del Reglamento del SETA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fases de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Almacenamiento de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No aplica.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 1947 de fecha 03 de diciembre de 2015, no realizó observaciones con relación a los antecedentes presentados por el Titular en el EIA relacionados a este Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 13,3 del ICE.
10.1.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Fases de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Almacenamiento de residuos peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No aplica.
Pronunciamiento del órgano competente.
Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para aquello, no se presentaron los antecedentes solicitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N? 1947 de fecha 03 de diciembre de 2015, contenidos en el ICSARA remitido al titular mediante carta N 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 13.4 del ICE.
10.1.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, será el establecido en el inciso 1 del artículo 9? de la Ley N 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N 19.473, que sustituye el texto de la Ley N 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil, del artículo 146 del Reglamento del SETA,
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción de las distintas obras correspondientes al parque solar.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No aplica.
Pronunciamiento del órgano competente.
Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para aquello, no se presentaron los antecedentes solicitados por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N 2876 de fecha 07 de diciembre de 2015, contenidos en el ICSARA remitido al titular mediante carta N 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 13.5 del ICE.
10.1.6. Permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley N” 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o la alteración de su hábitat, cuyo requisito de otorgamiento consiste en que la intervención o alteración no amenace la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, y que la
intervención o alteración sea imprescindible, del artículo 150 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Corta de bosque de preservación para instalar las obras del parque solar.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No aplica.
Pronunciamiento del órgano competente.
Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para aquello, no se presentaron los antecedentes solicitados por la Corporación Nacional Forestal, mediante Ord. N 57-EA/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, contenidos en el ICSARA remitido al titular mediante carta N 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 13.6 del ICE.
10.1.7. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1? del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces
naturales, del artículo 156 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción de 2 badenes en el estero Gómez para implementar los caminos internos.
Condiciones o
No aplica.
exigencias específicas para su otorgamiento.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Dirección General de Aguas, mediante Ord. N? 1812 de fecha 07 de diciembre de 2015, indica que al proyecto no le son aplicables permisos de su competencia.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 13.7 del ICE.
10.1.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3? y 4? del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N” 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a _ | Fase de construcción.
la cual corresponde.
Parte, obra o acción a | Construcción de obras. la que aplica.
Condiciones o No aplica. exigencias específicas para su otorgamiento.
Pronunciamiento del | Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para órgano competente. aquello, no se presentaron los antecedentes solicitados por la Secretaría
Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N 6808 de fecha 07 de diciembre de 2015, contenidos en el ICSARA remitido al titular mediante carta N 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 3348 de fecha 15 de diciembre de 2015, se pronunció conforme.
Referencia al ICE Numeral 13.8 del ICE. para mayores detalles.
11.
11.1.
11.2,
12,
Que, en el Capítulo X del ICE se detalla la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto que el titular indica le es aplicable.
Que, sobre la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto presentado en el EIA, en el ICSARA remitido al titular mediante carta N* 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, se le realizaron observaciones relacionadas con las siguientes normativas ambientales:
Decreto Supremo 46/2002 Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES).
Decreto Supremo N* 4/2009, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, del MINSEGPRES
Decreto Supremo N? 5/1998, fue modificado por el DS 65/2015, Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura.
Dado que la Adenda no fue presentada por el titular en plazo dado para aquello, no es posible acreditar el cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable al Proyecto.
Que, en ELA el titular propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
12.1. Pavimentación de calles en sector cerrillos de Catemu
Impacto asociado Alteración de la vialidad del sector.
Fase del Proyecto a la | Construcción. que aplica.
Objetivo, descripción | Objetivo: y justificación. Pavimentación de calles en sector cerrillos de Catemu.
Descripción y justificación:
Se realizará la pavimentación mínima de 200 metros y máxima 450 metros en calles del Sector Cerrillos de Catemu, previa autorización de la autoridad competente.
Lugar, forma y Se estipula el alcance de la pavimentación dentro del área circunscrita oportunidad de dentro de las coordenadas aproximadas: implementación.
318.672,33 m E, 6.381.595,27 m S
319.058,47 m E, 6.381.640,53 m S 318.861,62 m E 6.380.629,81 m S 319128.34 m E 6380643.85 m S.
Se solicitaría autorización de vialidad de calle(s) a pavimentar y luego se desarrollaría la construcción de la(s) mismas.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Autorización por la autoridad competente y pavimentación de calles.
Forma de control y seguimiento.
Simple inspección visual.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 11.1.1 el ICE.
12.2. Iluminación de camino.
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto ala | Construcción. que aplica.
Objetivo, descripción | Objetivo:
y justificación.
Otorgar iluminación a sitio de uso comunitario dándole un beneficio directo a la comunidad de Cerrillos de Catemu.
Descripción y justificación:
Se otorgaría iluminación a la plaza ubicada en sector cerrillos de Catemu, a través de la donación de 4 postes con luminaria Led y módulos solares.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
La plaza a iluminar, en el sector de Cerrillos de Catemu, está ubicada entre las coordenadas aproximadas:
318.933,88 m E, 6.389.257,69 m S 318.979,00 m E, 6.381.277,00 m S 318.937,00 m E, 6.381.243,00 m S 318.971,00 m E, 6.381.246,00 m S.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Autorización por autoridad competente y ejecución de la medida.
Forma de control y seguimiento.
Simple inspección visual.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 11.1.2 el ICE.
12,3. Rescate de sitio ar
ueológico (Hallazgo Aislado).
Impacto asociado.
Afectación de sitios con hallazgos arqueológicos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: Salvaguardar el patrimonio arqueológico presente en el área de influencia del Proyecto.
Descripción y justificación: El sitio PCS 1 será un hallazgo aislado correspondiente a un derivado de núcleo secundario elaborado en andesita local. El sitio no presentaría asociaciones con otro tipo de material arqueológico ni evidencias de presencia de potencial estratigráfico, razón por la cual, se propone la recolección y análisis de
este artefacto. Este sitio se vería afectado por las actividades de construcción de los paneles solares, específicamente al desarrollar la actividad de preparación del terreno.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Area del proyecto.
Previo al inicio de la fase de construcción, el hallazgo PSC 1 será rescatado de acuerdo al procedimiento descrito en el PAS 132 del EIA, y será enviado a una entidad museográfica autorizada por la DIBAM.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Como indicador de cumplimiento se obtendrá la autorización correspondiente al PAS 132, además el registro correspondiente al envío para su depósito final en un museo autorizado por el.
Forma de control y seguimiento.
En el EIA no se indica.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 11.1.3 el ICE.
12.4. Buenas prácticas ambientales para el componente vialidad.
Impacto asociado.
Ni aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: Permitir una adecuada fluidez vial para la población afectada por el área de influencia del Proyecto y por sus actividades.
Descripción y justificación: Se implementarán las siguientes medidas:
-
Pavimentación de la conexión del acceso al área de Proyecto con la ruta E-615, tal como se muestra en la Figura 36 del Anexo 4.2.
-
Pavimentación del badén ubicado en el kilómetro 11,5 de la Ruta E-615.
. Tapar bache ubicado en la curva del kilómetro 11,8 de la Ruta E- 615.
. Se buscaría evitar el tránsito vehicular asociado por zonas urbanas en horas punta (07:00-09:00 y 18:00-20:00).
. Se informará a todos los conductores la existencia de los puntos singulares de la ruta de transporte asociada al Proyecto.
- Nose podría estacionar vehículos del Proyecto en la vía pública.
» En la etapa de construcción y cierre, se mantendrían señales informativas transitorias que indiquen la entrada y salida de camiones del área de Proyecto.
- El Proyecto mantendría en óptimas condiciones la señalización y demarcación asociada a su acceso.
. Se mantendrían limpias las ruedas de los vehículos cada vez que estos abandonen la faena de construcción hacia vías pavimentadas.
- No se realizaría acopio de materiales en vías públicas, durante los trabajos asociados a la construcción del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Ruta E-615. Las actividades descritas serían implementadas previo a la fase a de construcción del Proyecto y durante todas sus fases según corresponda.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Obtención de la autorización para pavimentar por parte de la Dirección de Vialidad de la I. Municipalidad de Catemu, además de realizar inspección visual para comprobar la aplicación de las medidas descritas.
Forma de control y seguimiento.
En el EIA no se indica.
Referencia al ICE para
Numeral 11.1.4 el ICE.
mayores detalles.
12.5. Comunicación con
la comunidad.
Impacto asociado
Potencial perturbación del tránsito hacia las manifestaciones culturales y recreativas, debido al flujo vehicular del Proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica,
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: Evitar perturbaciones del tránsito hacia las manifestaciones culturales y recreativas, debido al flujo vehicular del Proyecto.
Descripción y justificación: De acuerdo a los resultados del Estudio de Impacto Vial realizado y que se presenta en el Anexo 4.2 del ElA, se identifica el riesgo de situaciones puntuales de perturbación vial que pudiesen generarse por la trasposición entre los flujos del Proyecto y el desarrollo de actividades culturales y/o recreativas en las localidades de Los Cerrillos y El Ñilhue.
En consecuencia, el Titular se pondrá en contacto con los responsables de la fiesta de la Challa y los rodeos. Esto con el fin que, durante los días en que se desarrollan estas actividades, los flujos del Proyecto no interfieran con el desarrollo de las instancias recreativas y culturales en mención.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
En la ruta E-615, en el sector de acceso a las localidades de Los Cerrillos y El Ñilhue.
Previo al inicio de la fase de construcción, el titular se pondría en contacto con los responsables de la fiesta de la Challa y los rodeos.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Registro del contacto con los responsables, por parte de la comunidad, de las actividades que dan origen a la medida.
Forma de control y seguimiento
En el EIA no se indica.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 11.1.5 el ICE.
12.6. Protección de sitios arqueológicos no intervenidos por el proyecto.
Impacto asociado.
No hay.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: proteger el patrimonio cultural.
Descripción y justificación de la medida: Se implementarán cercos de protección en el perímetro de cada sitio considerado. Adicionalmente, se instalará señalética que indique la categoría del sitio y la ley que lo protege, los cuales serán elaborados en materiales que aseguren su integridad y continuidad en el tiempo.
Los sitos que serán protegidos corresponden al PSC2 y PSC3 indicados en la tabla del numeral 5.6 del Informe Consolidado de Evaluación.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Esta medida se implementaría en los sitios PSC 2 y PCS 3.
Las actividades de protección, mediante cercado y señalética de los sitios, se realizarán en forma previa a la construcción de las obras. La duración de las actividades corresponde a dos meses.
Indicador que acredite su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será el registro visual de la implementación de las medidas, el cual será enviado al CMN.
Forma de control y
seguimiento
En el EIA no se indica.
Referencia al ICE para | Numeral 11.1.6 el ICE. mayores detalles
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
13.1. Plan de Contingencias. 13.1.1. Condiciones climáticas extremas como lluvia, viento o relámpago.
S Se les indicará a los trabajadores que se encuentren a la intemperie que se dirijan a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversas.
- Se prohibirá el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante una tormenta eléctrica, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas.
13.1.2. Sismo.
-
Los trabajadores deberán quedarse en su lugar de trabajo y esperar instrucciones del personal entrenado.
-
Producido un sismo, el encargado de prevención procederá a evaluar los daños.
-
En caso que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes.
13.1.3. Incendios forestales.
- Inventario de actividades críticas que potencialmente puedan generar un incendio forestal.
m Tener un diseño de instalación de faena de modo tal que las fuentes potenciales de incendio estén fuera del alcance de las áreas vegetacionales.
-
Elaborar un programa de capacitación sobre prevención y control de incendio forestal.
-
Elaborar un programa de instrucción sobre amago de incendios y simulacros del mismo.
-
Generar un listado de los recursos e implementos necesarios para controlar incendios forestales.
-
Adoptar el procedimiento de comunicación interna de alerta de incendio forestal para contratistas elaborado por el Titular.
-
Adoptar un procedimiento de comunicación externa de alerta de incendio forestal que será elaborado por el Titular para los organismos competentes en esta materia,
13.1.4. Derrame de sustancias peligrosas.
Durante la fase de construcción del Proyecto, el riesgo de derrame estará asociado al traslado de insumos durante la ejecución de las obras, como por ejemplo combustibles para maquinaria pesada, entre otros equipos, y al traslado de residuos industriales peligrosos generados. Sin embargo, para el control de accidentes provocados por derrame de sustancias y/o residuos peligrosos se procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la integridad de las personas y el medio ambiente. Estos eventos serán reportados a la autoridad competente.
13.1.5. Desprendimiento de terreno.
- Uso de PTS, verificar al inicio de las actividades, si estas puede ser iniciadas de forma segura. En caso de no serlo, el encargado (Capataz o Jefe de Obra) detendrá las actividades.
ss Inspecciones de seguridad aleatorias a trabajos en ejecución, con objeto de verificar uso de PTS, EPP, entre otras.
- Charla de 5 minutos antes del inicio de las actividades.
13.1.6. Atropello de fauna.
Instalación de letreros de aviso de presencia y cruce de animales, especialmente en las áreas con mayor presencia de estos, con el fin de alertar a los conductores.
Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto de 40 km/h.
En caso de cualquier accidente y/o emergencia que se produzca durante la fase de construcción, operación y/o cierre, y que afecte la fauna silvestre, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción, dentro de las primeras 24 horas
contadas desde el inicio del incidente y se realizará, a costo del titular, el rescate y traslado de las especies afectadas a los centros de rehabilitación más próximos y se brindará tratamiento veterinario si fuese necesario, considerando la reinserción a su hábitat de cada ejemplar rehabilitado.
13.1.7. Riesgos por intervención en sitios de patrimonio cultural.
Para los dos sitios históricos, se implementarán cercos de protección con señalética. Los cercos serán elaborados en materiales que aseguren su permanencia y presenten una alta diferenciación con su entorno, de manera que sean visibles a simple vista por parte del personal del Proyecto, con el fin que no sufran alteraciones durante los trabajos de construcción del Proyecto. La señalética se haría con materiales resistentes a las condiciones climáticas del sector. Si durante la ejecución de obras que impliquen remoción de terreno se encontraran restos de valor patrimonial, se cumpliría con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 20% y 23 del Reglamento de Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizando las faenas en el lugar del hallazgo y notificando al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo defina el procedimiento a seguir.
13.2. Plan de Emergencias. 13.2.1. Incendio en área de almacenamiento de residuos peligrosos.
El coordinador de la emergencia tomaría la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento.
En caso de ser necesario, la brigada de emergencia organizaría equipos de ayuda y/o rescate para cualquier persona o visita que puedan estar atrapados.
Se utilizarán los equipos disponibles para el movimiento de tierra, para despejar las áreas bloqueadas y/o cubiertas.
En caso de personas lesionadas se dará los primeros auxilios.
Se haría un recuento de todos los empleados y visitas que se encuentren al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia.
Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.
Se contará con un plano de emergencia, donde se destacarían la ubicación de los extintores, vías de evacuación y zona de seguridad.
En las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos se procuraría mantener la calma. El personal debería actuar de acuerdo a las características del producto que ha generado la emergencia, tal como lo indica la hoja de seguridad, considerando siempre ubicar al personal y material a favor del viento y evitando que éste ingrese a zonas contaminadas sin el equipo adecuado.
Alejarse de instalaciones y líneas eléctricas. En lo posible tratar de des-energizar el sistema eléctrico. Una vez que los organismos especializados se presenten en el lugar, el personal colaboraría si se requiere su ayuda, no obstruyendo la labor de los organismos especializados.
13.2.2. Derrame.
Evitar el pánico en el personal y minimizar el efecto que la emergencia pudiera originar en las personas y la comunidad.
Todo el personal debería dirigirse a las zonas de seguridad por medio de las salidas de emergencias más cercanas a su lugar de trabajo, las cuales se encontrarían debidamente identificadas y señalizadas. De no ser posible la evacuación, el personal debería obedecer las órdenes del coordinador de emergencia. Los trabajadores seguirán las instrucciones del coordinador de emergencia en todo momento.
En caso de ser necesario, la brigada de emergencia organizaría equipos de ayuda y/o rescate para cualquier persona que pueda estar atrapada.
Se utilizarán los equipos disponibles para el movimiento de tierra, de modo de despejar las áreas bloqueadas y/o cubiertas.
En caso de personas lesionadas se administrarían los primeros auxilios que fuesen necesarios.
Se haría un recuento de todos los empleados y visitas que se encuentren al interior de las instalaciones al momento de la emergencia.
Sólo se podrá volver al lugar de trabajo previa autorización del coordinador de emergencia.
Se contará con un plano de emergencia, donde se destacarían la ubicación de los extintores, vías de evacuación y zona de seguridad.
13.2.3. Sismo. Los trabajadores seguirán en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia.
En caso de personas lesionadas se administrarían los primeros auxilios que fuesen necesarios (brigada de emergencia).
Se haría un recuento de todos los empleados y visitas que se encontraban al interior de las instalaciones al momento de ocurrir la emergencia.
Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite. 13.2.4. Inundación.
Evitar el pánico en el personal y minimizar el efecto que la emergencia pudiera originar en las personas, las instalaciones y la comunidad.
Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia. Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N* 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
14.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas.
Todas las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
14.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.
Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
14.2.1. Nombre: José Ortega Aravena. Observación:
OBSERVACIONES AL PROYECTO En Llay-Llay, a 10 de Noviembre de 2015. A: Señora Esther Parodi Muñoz, Directora Regional (s) Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso Prat N827, Of.301 Valparaíso Pte. De: José Alamiro Ortega Aravena, minero, casado, Cedula Nacional de Identidad N7.008.166-0, domiciliado en Población Los Copihues, Avenida Manuel Rodríguez, casa 1690, comuna de Llay-Llay, que soy Titular en dominio de las Concesiones Mineras de Explotación denominadas: “Navidad 1 al 10”, Rol Nacional N%05603-0357-2.- del catastro minero, ubicada en el sector de Estero Gómez, comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Quinta Región. Y mina “San Pedro 1 al 10”, Rol Nacional N%05603-0422-6.-del catastro minero, ubicada en el sector de Quebrada Casa de Piedra, comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Quinta Región. Ref.: Sobre Estudio de Impacto Ambiental “PARQUE SOLAR CATEMU”, región de Valparaíso.- Tipología de proyecto: c.-
Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.- bl.- Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje.- Realizado por Inversiones y Servicios SunEdison Chile Limitada Sr. Alejandro Nicolás Erazo Lynch, Representante.- Pte. Magdalena 140, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago Ref.: + En referente al Ítem: “USO DEL TERRITORIO”, más bien a lo que corresponde a tránsito de vehículos y camiones desde y hacia o viceversa de las minas hacia el portón de salida; hasta la ruta E-615, que no han sido completado a cabalidad. » En referente al Ítem: “MEDIO HUMANO”, CONSIDERANDO QUE LAS FAENAS SON PREEXISTENTES, Y QUE HAN OCUPADO TRABAJADORES PARA DICHAS LABORES MINERAS, solo se considera el sector más cercano que son los pobladores de Cerrillos, y las minas que son de gran tamaño, y no a la pequeña minería que transita. Adjunto Documentos: 1) Inscripción de Mensura de las pertinencias mineras “SAN PEDRO 1 AL 10”, inscrita fojas 101, N24, del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de San Felipe, correspondiente al año 2013.- 2) Liquidaciones ventas de minerales, efectuadas de las pertenencias mineras “SAN PEDRO 1 AL 10”.- 3) Patentes mineras canceladas hasta la fecha, por las pertenencias mineras “SAN PEDRO 1 AL 10”.- 4) Certificación, de la mina “SAN PEDRO 1 AL 10”, por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, ORD. N3.773/2013, de fecha 03 de Diciembre de 2013.- 5) Inscripción de mensura de las pertenencias mineras “NAVIDAD 1 AL 10” inscrita fojas 36 vta, N*08, del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de San Felipe, correspondiente al año 2010.- 6) Liquidaciones de ventas de minerales, efectuadas de las pertenencias mineras “NAVIDAD 1 AL 10”.- 7) Patentes mineras canceladas hasta la fecha, por las pertenencias mineras “NAVIDAD 1 AL 10”.- 8) CATASTRO MINERO en donde se grafican o destacan las Concesiones Mineras de Explotación “NAVIDAD 1 AL 10” y “SAN PEDRO 1 AL 10”.- 9) Publicación del Extracto de dicho proyecto “PARQUE SOLAR CATEMU”, publicado ene 1 Diario Oficial de la República de Chile, edición de fecha Martes 03 de Noviembre de 2015.- Después de saludarle. Y estando dentro del plazo, hago llegar, en este acto, mis observaciones a dicho proyecto “PARQUE SOLAR CATEMU”, quiero referirme a lo siguiente: Me he enterado a través de distintos medios de comunicación, ya sea por la Radio Aconcagua, y , últimamente a través del Extracto de dicho proyecto, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, edición de fecha Martes 03 de Noviembre de 2015: De que se construirá y operará una planta fotovoltaica que producirá energía eléctrica a partir del sol, mediante la instalación de 279.680 paneles fotovoltaicos y que aportará 90 MWac en potencia, en el sector de Cerrillos, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe, Quinta Región; que se ha sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 19.300. Pues dicho proyecto considera la ejecución de obras diversas, en un área de 254,1 hectáreas. Por lo tanto, manifiesto mi inquietud, y hago mi observancia , en este acto, dado que he visto, el plano del proyecto, diagramado en un mapeo del emplazamiento de dichas obras, con sus coordenadas UTM respectivas: Con todo respeto, expongo lo siguiente: Qué en esa área cruza un tramo de camino, en donde han circulado o transitan camiones para transporte de carga de minerales y vehículos menores desde y hacia, o viceversa, de las minas hacia el portón de salida, de mis arrendatarios de mis pertenencias mineras “Navidad 1 al 10” y “San Pedro 1 al 10”, que han estado en producción por larga data, y explotación hasta la fecha , dado que he visto una gráfica del mapa de ubicación, la extensión de dichas obras; en donde se intervienen los caminos de tránsito, pues le hago llegar las coordenadas del camino, dichas coordenadas marcan el trazado de entrada y salida, desde y hacia la mina “SAN PEDRO 1 al 10”: UTM Norte Este 6.388.000.- 319.275.- 6.387.950.- 319.280.- 6.387.900.- 319.280.- 6.387.850.- 319.250.- 6.387.800.- 319.220.- 6.387.750.- 319.210.- 6.387.700.- 319.190.- 6.387.650.- 319.180.- 6.387.600.- 319.185.- 6.387.550.- 319.195.- 6.387.500.- 319.200.- 6.387.450.- 319.210.- 6.387.400.- 319.210.- 6.387.650.- 319.215.- 6.387.320.- 319.220.- 6.387.300.- 319.235.- 6.387.250.- 319.325.- 6.387.250.- 319.130.- 6.387.170.- 319.100.- 6.387.100.- 319.080.- 6.387.010.- 318.980.- 6.386.880.- 318.930.- 6.386.730.- 318.890.- 6.386.600.- 318.830.- 6.386.500.- 318.780.- 6.386.410.- 318.735.- 6.386.280.- 318.630.- 6.386.250.- 318.730.- 6.386.140.- 318.700.- 6.386.000.- 318.660.- 6.385.850.- 318.630.- 6.385.780.- 318.600.- 6.385.670.- 318.580.- 6.385.540.- 318.550.- 6.385.430.- 318.500.- 6.385.180.- 314.000.- 6.385.040.- 314.080.- 6.385.050.- 314.140.- 6.385.130.- 314.150.- 6.385.190.- 314.090.- 6.385.500.- 314.120.- 6.385.640.- 314.170.- 6.385.720.- 313.120.- 6.385.820.- 314.140.- 6.385.860.- 314.180.- 6.385.900.- 314.270.- 6.385.870.- 314.680.- 6.385.780.- 315.000.- 6.385.800.- 315.280.- 6.385.680.- 315.820.- 6.385.540.- 315.900.- 6.385.460.- 316.020.- 6.385.400.- 316.050.- 6.385.080.- 315.960.- 6.384.810.- 316.480.- 6.384,900.- 316.660.- 6.385.110.- 316.850.- 6.385.450.- 316.940.- 6.385.250.- 317.370.- 6.382.200.- 317.550.- 6.385.170.- 317.820.- 6.385.150.- 317.870.- 6.385.040.- 317.940.- 6.385.000.- 318.100.- 6.385.380.- 318.470.- 6.385.300.- 318.430.- 6.385.240.- 318.220.- 6.385.195.- 318.200.- 6.385.110.- 318.180.- 6.384.985.- 318.120.- 6.384.925.- 318.150.- 6.384.885.- 318.160.- 6.384.840.- 318.150.- 6.384.765.- 318.100.- 6.384.640.- 318.110.- 6.384.500.- 318.080.- 6.384.365.- 318.020.- 6.384.315.- 317.985.- 6.384.220.- 317.850.- 6.384.070.- 317.700.- 6.384.040.- 317.690.- 6.385.619,798 318.596,178: Auxiliar “Llano” descrito en acta de mensura en ligazón con el Hito de Mensura por mina” San Pedro 1 al 10”, aprobado por el servicio Nacional de Geología y Minería. MINA NAVIDAD 1 AL 10, estas marcan el trazado del camino UTM Norte Este 6.384.500.- 313.840.- 6.384.520.- 313.780.- 6.384.880.- 313.880.- 6.384.760.- 313.980.- 6.385.020.- 313.960.- 6.384.985.- 318.120.- 6.384.925.- 318.150.- 6.384.885.- 318.160.- 6.384.840.- 318.150.-
6.384.765.- 318.100.- 6.384.650.- 318.110.- 6.384.500.- 318.080.- 6.384.365.- 318.020.- 6.384.315.- 317.985.- 6.384.220.- 317.850.- 6.384.070.- 317.700.- 6.384.040.- 317.690.- Por tal razón manifiesto desde ya mi inquietud y preocupación; dado por la situación preexistente y la no contemplación, en el PARQUE SOLAR CATEMU, de mis derechos mineros amparados por la Constitución de la Republica, teniendo en cuenta que en el lugar de emplazamiento de dicho proyecto fotovoltaico, se ha realizado acarreo de minerales (tránsito), por los caminos interiores del predio. Por lo tanto, si realizan o construyen dichas obras, necesito saber qué pasará con el acceso de ida y vuelta para el ingreso de vehículos y maquinaria, camiones, etc. hacia y desde mis pertenencias mineras ya referidas, dado que dichos caminos se han utilizado para uso minero, dado que en dicho proyecto no contemplará un uso compartido de los caminos o una reposición del mismo, el cual tendrá que ser cómodo y conveniente para poder ingresar a mis pertenencias mineras; y, así, no menoscabar la producción minera propiamente tal de mi derecho de propiedad; en armonía con el proyecto de generación de energía limpia. Por tanto, en mérito a lo expuesto, solicito a la Señora directora (s) del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, considerar las presentes observaciones al respectivo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto PARQUE SOLAR CATEMU, las cuales las hago llegar, en el presente escrito, en tiempo y forma, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 19.300.-, que permite que cualquier persona natural o jurídica pueda formular sus observaciones, más aun si tengo derechos mineros que me asisten; y que, también, asisten a otros concesionarios mineros que efectúan sus labores mineras dentro del predio. Solicitando a Usted, notificar las resoluciones adoptadas en este procedimiento al correo electrónico jorteveraWhotmail.com.- Atte. José A. Ortega Aravena C.I. 7.008.166-0.
Evaluación técnica de la observación:
Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La observación ciudadana fue incorporada en el ICSARA, no obstante lo anterior, el titular del proyecto no dio respuesta a dicho documento, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente en el que se indica “si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental... ”. Considerando lo anterior, se recomienda rechazar el EIA, por cuanto no será posible concluir que el proyecto no generará los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 en sus literales a), b) para el recurso fauna y agua, c) y f). Además no es posible concluir que las medidas de compensación presentadas se harían cargo adecuadamente de los impactos generados. En concordancia con la causal de rechazo del EIA, no fue posible evaluar si el proyecto generará impactos significativos sobre el grupo humano que utiliza los caminos para acceder a la actividad minera y que se verían interrumpidos por la presencia del proyecto.
14.2,2, Nombre: Ayleen Fernanda Martínez Wong. Observación:
Uno de los principales impactos ambientales que generará el proyecto, es la alteración en el hábitat de animales, si bien el proyecto establece medidas de mitigación, sólo considera a reptiles y micro mamíferos de poca movilidad, dejando fuera del estudio a las aves e insectos. Para mitigar correctamente los impactos negativos en el medio ambiente es necesaria una planificación estratégica asociada a la instalación y operación de la planta solar, considerando los efectos en el ecosistema. En relación a este punto es de gran importancia generar restricciones de planificación sensible a variables relevantes como lo es la pérdida del hábitat, el uso del suelo y la estimación de ahorro en la producción de CO,. Además generar un correcto restablecimiento de flora y fauna en los sitios afectados y el respeto de los tiempos de regeneración de los hábitats son puntos a considerar. Usualmente los inconvenientes e impactos negativos, son mitigables o poco importantes comparados con el beneficio que trae este tipo de proyecto. Dentro de la fase de operación la energía solar fotovoltaica genera impactos que pueden considerarse leves, pero dentro de la etapa de construcción y operación existen impactos negativos relacionados a la carga ambiental. Las Aves son una de las especies más prolíficas e importantes en el hábitat. La cadena comienza con la energía del sol con la cual las plantas mantienen su clorofila y producen frutos. El rol de las aves en el ecosistema entra en juego en este punto. La mayoría de las aves obtienen los nutrientes de esta fuente. Después de comer los frutos y las semillas, contribuyen de forma mutualista diseminando las semillas a través del piso del bosque .El avance en las tecnologías de energía solar pareciera tener un inesperado efecto colateral que debe ser considerado. Según el informe realizado por U.S. Fish and Wildlife Service (USFWS), las aves y murciélagos tienden a perseguir a insectos atraídos por la luz del sol reflejando los rayos. Al perder su capacidad de
volar, mueren por el impacto con el suelo y otros objetos. En caso que sobreviva, su deterioro en la capacidad les impide alimentarse de manera correcta y evadir a los depredadores. La construcción de un parque solar puede afectar a la cadena trófica desde sus eslabones básicos deteriorando el ecosistema, es por esto que el impacto que este tipo de proyecto tiene sobre la vegetación y vida silvestre deben ser mitigados con un mayor trabajo en la fase de planificación y construcción, donde el impacto sobre la vida silvestre toma importancia al momento de considerar y cuidar a las aves que podrán estar en peligro al comenzar a operar el parque solar. Existe una deuda por parte del proyecto en relación a la consideración de la importancia que tienen las aves en el medio ambiente y de esta forma pone en evidencia la necesidad de establecer medidas de mitigación para evitar estas muertes y posible alteración en el ecosistema.
Evaluación técnica de la observación:
Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La observación ciudadana fue incorporada en el ICSARA, no obstante lo anterior, el titular del proyecto no dio respuesta a dicho documento, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente en el que se indica “si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental... ”. Considerando lo anterior, se recomienda rechazar el EIA, por cuanto no será posible concluir que el proyecto no generará los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 en sus literales a), b) para el recurso fauna y agua, c) y f). Además no es posible concluir que las medidas de compensación presentadas se harían cargo adecuadamente de los impactos generados. En concordancia con la causal de rechazo del EIA, no fue posible evaluar si el proyecto generará impactos significativos sobre el recurso fauna, específicamente aves, de acuerdo a los antecedentes presentados en la observación ciudadana. Además y en atención a los impactos reconocidos por el titular del proyecto, “pérdida del recurso suelo” y “pérdida de vegetación nativa y bosque nativo de preservación (131 ha de bosque de preservación)” no fue posible concluir que las medidas de compensación presentadas se harían cargo adecuadamente de los impactos generados.
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Que, como se indicó el derecho del Titular de emprender actividades está sujeto al cumplimiento de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicados a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del estado.
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Que, en armonía con lo expuesto, y en virtud del artículo 107 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación ambiental, deban o puedan emitir los órganos del Estado, respecto de Proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y su cuerpo reglamentario.
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Que, como se indicó, el titular a la fecha no ha dado respuesta al Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA) solicitado mediante Carta N? 53 del 20 de enero de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, cuyo plazo venció el 28 de febrero de 2017, por lo que no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece el ELA
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Que, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 38 del D.S. 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, RSEIA, “Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental dentro del término que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 o inciso segundo del artículo 16 de la Ley, según sea el caso”.
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Que, lo anterior no permite que esta Comisión de Evaluación certifique que el titular acreditó que dará cumplimiento a la totalidad de la normativa de carácter ambiental que le resulta aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental de los Permisos Ambientales Sectoriales y no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
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Que, en razón de lo indicado precedentemente,,
RESUELVO:
l. Calificar desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Catemu”, de Energía Renovable de Chile SpA., por las razones expuestas en los Considerando 15, 16, 17 18 y 19 de la presente Resolución.
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Hacer presente que el proyecto “Parque Solar Catemu”, de Energía Renovable de Chile SpA., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
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Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a
los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la.notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
briel Aldoney Vargas Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
egión de Valparaíso
Aa, TM/rchz
Distribución: + Luis Alfredo Solar Pinedo, Representante Legal Energía Renovable de Chile SpA. José Ortega Aravena. Ayleen Fernanda Martínez Wong. Tustre Municipalidad de Catemu. SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso. SEREMI de Economía, Región de Valparaíso. SEREMI de Energía, Región de Valparaíso. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso. SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso. SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. Dirección de Obras Hidráulica, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. SERNAGEOMIN, Zona Central.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso. Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Cie + Sr, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. + Sr. Superintendente del Medio Ambiente. + Sr, Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso 4% * Expediente del Proyecto "Parque Solar Catemu". + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.