La Represa
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE COQUIMBO Califica Ambientalmente Desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "La Represa", Resolución Exenta N* Ú Q 350 La Serena, 06 ABR 207
VISTOS:
L
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite según se indica en Resolución de Admisibilidad N*CE/0093, de fecha 13 de octubre de 2015; y su Adenda de fecha 31 de mayo de 2016 del proyecto “La Represa”, presentado por Minera La Reserva Limitada, con fecha 06 de octubre de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “La Represa”.
El Acta de Evaluación N*005 de fecha 20 de Marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.
EJ ICE de la DIA del proyecto “La Represa” de fecha 21 de marzo de 2017.
La sesión N*005 de fecha 28 de marzo de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “La Represa”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Minera La Reserva Limitada (en adelante, el titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “La Represa”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre Titular . : Minera La Reserva Limitada R.U.T. 76.379.038-K
Domicilio : Predio La Rinconada s/n, Vicuña Nombre Representante Legal : Gonzalo Andrés Molina Bauer R.U.T. 10.992.954-9
Domicilio
Marquesa s/n Vicuña
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de marzo de 2017, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado rechazar el proyecto, por cuanto:
El titular no presentó las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones formuladas a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario, ICSARA Complementario NCE/0073, de fecha 04 de Julio de 2016, ya que el titular no entregó la Adenda Complementaria en el plazo otorgado para ello mediante Resolución Exenta NCE 0073 de fecha 12 de agosto de 2016, que extendió el plazo de suspensión de plazo, otorgando como nueva fecha el 10 de febrero de 2017. Por lo anterior:
- No se indicó la forma de cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto.
e El titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
-
No ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.
-
No es posible identificar que el proyecto no generará ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no es posible indicar que el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 28 de marzo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar desfavorablemente el proyecto “La Represa”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 21 de marzo de 2017, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
El objetivo general del Proyecto “La Represa” es la explotación de 1.200 toneladas diarias de minerales sulfurados, a partir de la operación de las instalaciones mineras existentes que se ejecutan en dos áreas: + Área Planta La Represa: Se localiza entre los sectores Pelícana y Marquesa, y corresponde a la superficie donde se desarrollan las actividades de procesamiento de mineral y disposición de relaves. + Área Mina El Tambor. Se localiza a una distancia aproximada de 16 km al Noreste de la Planta La Represa, en Quebrada Las Cañas, sector Marquesa. En esta área se extraen los minerales primarios de cobre.
Objetivo general.
Tipología así aplicables a
El proyecto ingresa al SELA como Declaración de Impacto Ambiental, a través del literal 1) del artículo 3? del RSEIA, específicamente por el literal 1.1) “Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más
principal, como las sus
artes, obras 0 a . , e . Pp ociones yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es Ñ superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes) ”. Vida útil. 3 años y seis meses.
Monto de Inversión
US$2.500.000.-
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Etapa ¡Número de A eo (meses, Mano de Obra Operación 120 3 años Cierre 25 6 meses Gestión, acto o faena | La gestión que dará cuenta del inicio del Proyecto será el ingreso de la
mínima que da cuenta
carta de aviso en la cual se indique el comienzo de la extracción de
del inicio de la|1.200 ton/día de mineral, a la plataforma electrónica de la ejecución del | Superintendencia de Medio Ambiente, luego de obtenida la RCA. proyecto
Proyecto modifica un Si | No
proyecto o actividad Xx
Proyecto modifica | Si | No
otras RCA xXx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División administrativa
político-
El proyecto se ejecutará en la Región de Coquimbo, en la provincia de Elqui, comuna de Vicuña.
Justificación de la
localización
El Proyecto considera la utilización de dos áreas generales: Mina El Tambor (incluye instalaciones auxiliares); y Planta La Represa (incluye tranque Don Guillermo). La justificación de la ubicación del área mina El Tambor se debe a la existencia de un lugar donde la mineralización de cobre permite su explotación y posterior procesamiento. La justificación de la ubicación del área planta La Represa se explica por la existencia actual de esta instalación y su cercanía a la mina El Tambor, lo que permite el desarrollo del proyecto de procesamiento de minerales de cobre, sin necesidad de desarrollar nuevas instalaciones para ello.
Superficie
La superficie total del Proyecto es de aproximadamente 37 hectáreas (ha). En la Tabla 1-4 de la DIA se señala la superficie asociada a cada instalación.
Coordenadas UTM
Datum WGS84
en
Las coordenadas referenciales de los polígonos que contienen las instalaciones que utilizará el proyecto La Represa se presentaron en la Tabla 1-3 de la DIA.
Caminos de acceso
Para acceder al área de la Planta La Represa se ingresa por el cruce de Pelícana, en el kilómetro 31 de la Ruta 41 La Serena- Vicuña, a través del camino rural que une las localidades Pelícana con Marquesa.
Al área mina El Tambor se accede tomando la Ruta 215, que parte en el km 34 de la Ruta 41 La Serena-Vicuña, en dirección norte. En el km 5 de la Ruta 215 se toma la Ruta 217, por la que se llega al área de la Mina El tambor, luego de recorrer unos 9 km.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus
En la Tabla 1-4 de la DIA se señala la superficie asociada a cada instalación. Además, las coordenadas referenciales de 1% polígonos que contienen las instalaciones que utilizaráCe
proyecto La Represa se presentaron en la Tabla 1-3 de
| partes, obras y acciones
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
El Proyecto La Represa considera la explotación de 1.200 toneladas diarias de minerales sulfurados de cobre, considerando la utilización de infraestructura existente (ex Minera Linderos), incluidas el área de Mina El Tambor y Planta La Represa, las cuales no requerirán ser modificadas como parte del presente Proyecto.
El mineral a procesar proviene de la mina subterránea El Tambor, que posteriormente es procesado mediante sistema de flotación en la planta denominada “Planta La Represa”, ubicada en la localidad de Marquesa, comuna de Vicuña, la cual opera con un tranque de relave cuyas actividades se inician el año 1985.
La mina subterránea El Tambor está conformada por los accesos, sistema de drenaje, túneles, sistema de ventilación, rampas y portales necesarios para su explotación. Además cuenta con infraestructura que incluye instalaciones, maquinarias y equipos que son utilizados en las labores subterráneas, que permiten dar soporte a la explotación del yacimiento.
El mineral llega a la Planta La Represa, donde por procesos de chancado y molienda se reduce a un tamaño apropiado para efectuar la separación del cobre del resto del material, mediante el proceso de flotación. El relave se conduce y se deposita en el tranque de relaves Don Guillermo, que se encuentra en operación, localizado a unos metros de la zona de beneficio.
El Proyecto permitirá alcanzar una producción aproximada de 25 toneladas de concentrado de cobre al día, el cual será transportado mediante camiones hacia instalaciones de recepción de concentrado.
4.3.1. Descripción de las partes, acciones y obras físicas del proyecto. Mina El Tambor:
Mina subterránea, considera accesos, sistema de drenaje, túneles, sistema de ventilación, rampas y portales.
Instalaciones Auxiliares — área Mina El Tambor:
- Instalación Los Perales (incluye casa de cambio, oficinas, comedor y sala de primeros auxilios).
e Suministro de agua (2 estanques de 15.000 litros cada uno).
-
Suministro energía eléctrica (SIC y grupo electrógeno).
-
Suministro combustibles (2 estanques de 30.000 litros cada uno).
-
Suministro reactivos (jaula en planta).
-
Bodegas y talleres (una bodega y un taller tipo container).
-
Área de mantención.
Planta La Represa.
-
Área acopio de mineral.
-
Planta de chancado.
e Molienda y flotación.
- Área de filtrado, secado y almacenamiento de concentrado.
Instalaciones Auxiliares — área Planta La Represa:
- Oficinas La Represa.
e Suministro de agua. + Suministro energía eléctrica (SIC). e Suministro combustibles.
e Suministro reactivos.
-
Bodega:
-
Patio de manejo de residuos (área almacenamiento temporal de residuos). e Garita de acceso.
s, talleres y otras instalaciones de apoyo.
4.4. FASE DE
CONSTRUCCIÓN,
Partes, obras
Descripción de las partes, obras y acciones asociadas.
El Proyecto constituye la explotación y procesamiento de mineral a partir de
y acciones. infraestructura ya existente, por lo tanto, no se requiere una fase de construcción de obras. 4.5, FASE DE OPERACIÓN
Partes, obras y acciones.
El proyecto considera que la mina será explotada a un ritmo de 1.200 ton/día, generando una extracción promedio de 36.000 t/mes, con ley promedio de 1,00% CuT.
a) Descripción de las partes, obras y acciones asociadas. Las actividades que considera el Proyecto son las siguientes:
e Extracción de mineral desde la mina El Tambor.
e Depositación de estériles como relleno en el interior de la mina.
-
Transporte del mineral desde la mina El Tambor hasta planta La Represa, mediante camiones que utilizan la Ruta D-217, luego D-215, calle interior Marquesa.
-
Conminución del mineral en chancadores (primario y secundario).
-
Molienda húmeda de minerales.
-
Concentración por flotación.
-
Depositación de relaves en tranque.
e Filtración de concentrado.
e Traslado concentrado a puntos de venta.
La explotación de los minerales sulfurados comienza con la extracción de mineral desde la mina subterránea El Tambor. Posterior a la extracción, el mineral se transporta en camiones hacia la planta La Represa, donde el mineral es chancado y reducido en tamaño. Luego el mineral pasa por la molienda, donde la pulpa (agua + mineral) se reduce de tamaño hasta una granulometría apropiada. El mineral posteriormente pasa por un proceso de flotación, donde por métodos fisicoquímicos se produce el concentrado de cobre y el relave. Este último es depositado en el tranque Don Guillermo, que se ubica a 150 metros al oeste de la planta.
Finalmente el concentrado de cobre es transportado mediante camiones hacia distintos centros de comercialización.
En el Capítulo 1 de la DIA, numeral 1.6.1. Fase de Operación, se describen las actividades a realizar durante esta fase.
e Agua:
A El agua industrial requerida para el Proyecto será suministrada por medigcde Sy
un camión aljibe. La fuente de abastecimiento corresponde al agua o; «traída | desde los pozos localizados en el área de la Planta La Represa (Anexo¡Cde.l
DIA).
Provisión de suministros básicos
- Energía Eléctrica:
Mina El Tambor: La demanda de energía eléctrica estará cubierta por dos vías: red conectada al Sistema Interconectado Central (SIC) y redes conectadas a grupos electrógenos.
Para el sistema interconectado, se contará con dos subestaciones eléctricas ya existentes, una de ellas en superficie con capacidad para 800 KVA y otra subterránea con capacidad para 500 KVA, con un tendido eléctrico aéreo (longitud: 2.547 m aproximadamente).
Planta La Represa: La energía eléctrica se obtiene por dos vías: red conectada al Sistema Interconectado Central (SIC) y redes conectadas a grupos electrógenos.
+. Combustibles:
El almacenamiento del combustible, se realizará en instalación (en superficie) existente y autorizada para tal efecto. Las máquinas y equipos se abastecen en tal instalación, no al interior de la mina. El abastecimiento de combustible se lleva a cabo por empresas autorizadas para este fin.
- Materiales, Equipos y Maquinaria:
El Proyecto implicará el uso de materiales, equipos y maquinaria para las distintas actividades operacionales relacionadas con la explotación de la mina El Tambor, transporte de mineral y el procesamiento de minerales en la Planta La Represa. En la Tabla 1-11 de la DIA se presentan los equipos y maquinarias que serán utilizados por el Proyecto.
e Transporte:
El transporte de materias primas, personal, productos para venta (concentrado de cobre), equipos y/o estructuras, combustibles, sustancias peligrosas, residuos sólidos y/o carga en general, no forman parte del presente proyecto. El Proyecto contempla sólo el transporte interno de mineral desde Mina El Tambor a Planta La Represa.
Emisiones y formas de abatimiento y control
a) Material Particulado y gases de Combustión.
Durante la fase de operación se producirán emisiones de material particulado, los cuales provendrán principalmente de las actividades relacionadas a la explotación de la mina y los viajes de los camiones cargados con mineral desde la mina El Tambor hasta la Planta La Represa. Dado que la mina es subterránea, se puede despreciar las emisiones provenientes de carga y descarga de material y tronaduras ya que la velocidad del viento asociada a la dispersión de contaminantes es muy baja.
Para mayor detalle, ver el Anexo D de la DIA, Estimación de emisiones y modelación Proyecto La Represa.
b) Ruido En la evaluación de los niveles proyectados para la etapa de operación, se estimó que para todos los receptores analizados los límites obtenidos para
ruido se encuentran bajo los límites establecidos por la normativa.
El detalle de la Evaluación de Impacto Acústico se presentó en el Anexo E, de la DIA y Anexo N98 de la Adenda de la DIA.
Residuos domésticos: Estos residuos domésticos serán almacenados para luego ser retirados y dispuestos finalmente en rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo.
Residuos sólidos industriales: Estos residuos serán dispuestos inicialmente en sitios de acopio temporales en áreas asignadas específicamente para tal efecto, correspondientes a patio de salvataje existente en la planta La Represa. La disposición final se realizará en rellenos de residuos industriales
Residuos, autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo.
productos químicos y | Residuos peligrosos. Estos residuos serán manejados y dispuestos en sitios otras de almacenamiento temporal existente, el cual cuenta con aprobación de la sustancias SEREMI de Salud mediante Resolución Exenta N*768/2007 (¡Error! No se que puedan | €ncuentra el origen de la referencia. de la DIA). Además, contará con un afectar el | área de almacenamiento de este tipo de residuos en sector Mina El Tambor. medio
Cabe destacar que para el manejo de residuos, el Proyecto continuará utilizando la infraestructura existente, tanto del área mina El Tambor y Planta La Represa.
ambiente.
Residuos líquidos: De acuerdo a la mano de obra considerada para el área mina El Tambor y Planta La Represa, éstas se estiman en 7,4 m*/día y 12,2 m'/día respectivamente. Al respecto, cabe señalar que ambas áreas seguirán utilizando la infraestructura existente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Capítulo IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO. Capítulo V. IMPACTOS AMBIENTALES.
4.6. Fase de CIERRE
Medidas de Cierre.
Acciones de cierre destinadas a restaurar la geoforma, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto.
Las actividades o medidas de cierre que contemplaba el proyecto corresponderían a:
. Retiro de materiales y repuestos: Los equipos, estructuras mecánicas,
e i : : : srea. Partes, obras y repuestos y materiales sobrantes y/o reciclables serán retirados del área.
acciones. ata . 0% : ms botes . Desenergización de la instalación: Se cortará el suministro eléctrico
y se retirarán los cables conductores y postaciones de las líneas que entregan energía a la infraestructura de la mina subterránea.
. Desmantelamiento de instalaciones: Se desmantelarán y retirarán las instalaciones tales como estructuras de acero, hormigón, tuberías, equipos fijos y móviles, revestimientos metálicos, entre otros.
. Cierre de accesos: El área en que se encuentra emplazada la plarj= 5
cuenta con un solo acceso, y considerando que se trata de propiedad privada? este será bloqueado por una cortina de árboles más un cerco de alatbtado;/] MERA
en el entorno de la Planta La Represa.
. Se considera el sellado de todos los portales de ingreso al interior de la mina, al igual que los piques y chimeneas.
. Señalizaciones: Se considera el retiro de la señalética antigua y la instalación de una señalética por cada acceso a las instalaciones remanentes.
. Nivelación del terreno: Se perfilará la superficie ocupada con el objeto de lograr una pendiente suave, para los caminos de acceso y portales a mina subterránea mediante uso de camellones.
. Limpieza: Se realizara una limpieza del suelo y del sector donde se emplaza la instalación, lo que generará residuos industriales peligrosos y no peligrosos, que serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.
Referencia al Capítulo IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO. ICE para mayores detalles sobre esta fase.
-
Que, durante el proceso de evaluación el titular, en el Capítulo 2 de la DIA, presentó antecedentes que justificarían la inexistencia de aquellos efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, información complementada con lo indicado en el Capítulo 4 de la Adenda. A pesar de ello no se presentaron todos los antecedentes para descartar los efectos señalados en los literales a) y b) del Artículo 11 de la referida Ley, dado que el titular no subsanó las observaciones formuladas a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Adenda de la DIA, ICSARA Complementario N CE/0073, de fecha 04 de Julio de 2016.
-
Que en consideración de lo señalado precedentemente y en atención a que el titular no presentó la Adenda Complementaria con los antecedentes solicitados en el ICSARA Complementario N*CE/0073, no pudo determinarse el nivel de cumplimiento de los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales y/o mixtos aplicables al proyecto correspondientes a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, durante el proceso de evaluación no fue posible determinar si el proyecto cumple o no con la normativa ambiental que le es aplicable, considerando que el titular no subsanó las observaciones que formuladas a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones. a la Adenda de la DIA, ICSARA Complementario N*CE/0073, de fecha 04 de Julio de 2017. Dentro de la normativa ambiental aplicable al proyecto se encuentran entre otras las siguientes normas:
-
D.S. N”248/2007 del Ministerio de Minería, Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves.
-
Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica.
e Decreto N*43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
-
Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.
-
Que, el proyecto presentó un “Plan de Prevención de Contingencias” y un “Plan de Emergencias”, los cuales se encuentran en el Anexo F de la DIA.
A pesar de los antecedentes presentados en la DÍA y Adenda, durante el proceso de evaluación el titular no subsanó la solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones realizadas en el ICSARA Complementario en esta materia.
9, Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N?19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.
Además, en virtud de los antecedentes presentados no fue posible determinar que el proyecto no generará ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, por lo tanto, no fue posible determinar si requería la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
ATENDIDO LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE COQUIMBO RESUELVE:
-
Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “La Represa” de Minera La Reserva Limitada por las razones expuestas en los Considerandos 3 al 9 de la presente Resolución.
-
Hacer presente que el proyecto denominado “La Represa” de Minera La Reserva Limitada no podrá ejecutarse y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 219300, ante.el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El; Lázo para interpóñer este recurso es de treinta días contados desde la notificacióndel presente actó”
e, - ) otifiquese y Archí ése, ,
etario omisión de Evaluación Región de Coquimbo
/¡MAL/KFS/EERC.-
Distribución:
Sr. Gonzalo Molina Bauer, Representante legal Minera La Reserva Limitada. CONAF, Región de Coquimbo.
DGA, Región de Coquimbo.
DOH, Región de Coquimbo.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Lustre Municipalidad de Vicuña.
SAG, Región de Coquimbo.
SEC, Región de Coquimbo.
SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo.
SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo.
SEREMI Medio Ambiente, Región de Coquimbo.
SEREMI MOP, Región de Coquimbo.
SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional Turismo, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
. . . .. ...-050000U0:1000000 e
C/e:
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Coquimbo.