Evaluación SEA

Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148

Rol 2130802769
SEA · DIA · Rechazado · 2015-10-06 · Región de Los Lagos · MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148" Resolución Exenta N° 0 0 0 '1 2. 1 Puerto Montt, 0 3 ABR. 2017 VISTOS: 1°.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y Adenda Complementaria del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148", presentados por el señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de Multiexport Pacif Farms S.A. 30.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Punto 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148". 4°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148". 5°.- El Acta de Evaluación N°02-04 / 2017 de fecha 24 de marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 6°.- El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148", de fecha del 27 de marzo de 2017. 7°.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 03 de abril de 2017. CONSIDERANDO: 1°.- Que, el señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de Multiexport Pacif Farms S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Multiex eort Pacific Farms S.A. Rut 76.259.377-5 Domicilio

RCardonal N°2501. Puerto Montt Teléfono 65-2221700 Nombre(Idel/los representante(s) legal(es) Francisco Lobos Fuentes Cardonal N°2501. Puerto Montt Domicilio del/los representante(s) legal(es) Correo electrónico del Titular o representante(s) legal(es) flobos@multiexportfoods.com 2°.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de marzo de 2016 el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el Titular no ha justificado la no generación de efectos adversos significativo sobre el fondo marino para la producción solicitada (6.880 toneladas anuales de salmónidos), de acuerdo a lo expuesto en el punto 9.2 del citado ICE. 3°.- Que, en sesión del 03 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°.- Que, según lo señalado en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Aumentar la producción de cultivo de salmones a 6.880 Ton. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil 25 años con derecho a renovación Monto de inversión 2.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América (USD) Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Luego de la obtención de la RCA con calificación ambiental favorable, se dará inicio a la modificación del proyecto con Construcción e Instalación de pontón, balsas jaula y plataforma de materiales. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No


X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto en evaluación modifica el proyecto técnico autorizado sectorialmente mediante Resolución (SSP) 810/03, en los siguientes aspectos: N° de estructuras de cultivo (jaulas): de 44a 40 Dimensiones de las jaulas: de 20x20x15m a 30x30x16m Producción máxima de proyecto: de 1.500 a 6.880 toneladas anuales de salmónidos. X Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No


X Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Calbuco. Ensenada Codihué, Sector Chayahué. Justificación de la localización La modificación del proyecto técnico se desarrolla en la concesión de acuicultura que posee el Titular. Superficie 71,65 hectáreas (superficie de la concesión). Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 41° 46' 43,54" 73° 21' 57,84" B 41° 47' 11,05" 73° 21' 04,37" C 41° 47' 32,16" 73° 21' 24,05" D 41° 47' 28,45" 73° 21' 31,16" E 41° 47' 18,87" 73° 21' 22,22" F 41° 46' 55,40" 73° 22' 07,94" Coordenada Carta SHOA 7310, Datum WGS-84. 2 Caminos de acceso Desde Puerto Montt por Ruta 5 hasta el cruce con la Ruta V-895. Posteriormente debe accederse al centro por vía marítima. Referencia al expediente de Figura I de la DIA: Localización del proyecto evaluación de los mapas, georreferenciación e Figura 2 de la DIA: Emplazamiento de la concesión de acuicultura. información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 3 del Adenda: Figura disposición de líneas de fondeo del centro. Fase de Construcción: Partes y obras Nombre Descri.ción Módulo de cultivo y sistema fondeos El proyecto contempla la instalación de tres módulos de cultivo compuesto por jaulas de 30x30x16 m. La ubicación de las jaulas se representa en el plano de la concesión del Anexo 2 del Adenda. Las jaulas serán trasportadas y armadas dentro de la concesión, en caso de requerir utilizar sectores de playa se solicitarán las autorizaciones correspondientes. El sistema de fondeo o fijación al fondo del módulo de cultivo, compuesto por los pesos muertos, anclajes y líneas de fondeo. En el Anexo 3 del Adenda se acompaña es estudio de prefondeo del módulo de cultivo con las características preliminares de ellos y la disposición de las líneas de fondeos. Redes Las jaulas del módulo de cultivo utilizarán tres tipos de redes: a) red pecera de confinamiento, b) redes loberas de protección ante depredadores. c) redes pajareras de protección ante aves. Las redes podrán ser impregnadas con pintura anti incrustante o sin impregnar. Las redes impregnadas serán enviadas a taller y las sin impregnar eventualmente limpiadas in situ. Pontón flotante Corresponde al artefacto naval destinado al almacenamiento de insumos, materiales y equipos, así como a la habitabilidad del personal. La ubicación del pontón se representa en el plano de la concesión del Anexo 3 del Adenda y las especificaciones técnicas constan en el anexo 5 de la DIA. Sistema de alimentación Los peces podrán ser alimentados de forma manual y luego automáticamente desde el pontón. La detección de alimento no consumido se realizará mediante cámaras u otra tecnología existente. Plataforma de ensilaje El centro de cultivo contará con un sistema de ensilaje de la mortalidad montado sobre una plataforma flotante. En el Anexo 5 se señalan las especificaciones técnicas del mismo. El sistema de ensilaje cuenta con resolución de calificación ambiental (Res. Ex N° 64/12) y tendrá una capacidad de almacenamiento de 15 m3 y contará con un pretil para evitar derrames al medio. Fase Construcción: Acciones Nombre Descripción Instalación módulo cultivo y sistema fondeos de Traslado y colocación del módulo de cultivo e instalación del sistema de fondeo. Redes Colocación de los distintos tipos de redes en las estructuras de cultivo. Pontón flotante Traslado y fondeo del pontón. Sistema de alimentación Instalación del sistema de alimentación de los peces Plataforma de ensilaje Traslado y fondeo de la plataforma de ensilaje de la mortalidad. Fase Operación: Partes y obras Nombre Descripción Producción y centro de cultivo operación Producción de biomasa de salmónidos Operación sistema de ensilaje de mortalidad Mantención sistema de cultivo e infraestructura Fase Operación: Acciones Nombre Descripción Ingreso de smolts Para cada ciclo se ingresará una cantidad determinada de smolt de hasta 250 g. El transporte se realizará cumpliendo las normas sanitarias. Engorda El alimento almacenado en las bodegas del pontón será suministrado en forma manual o automática, según requerimiento productivo. Se instalarán cámaras u otro dispositivo al interior de las jaulas para la detección de alimento no consumido. 3 Tratamientos terapéuticos y sanitarios Para el tratamiento de patologías sólo serán utilizados productos terapéuticos autorizados. Todos los tratamientos serán supervisados por un médico veterinario. La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo evidente en cada jaula y/o en software productivo, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácora con los datos del evento ocurrido; las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo, y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. La desinfección se ejecutará principalmente por aspersión. El desinfectante será mantenido en envases originales e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Manejo de mortalidad La mortalidad se retirará desde las jaulas y trasladada al sistema de ensilaje del centro. Se estima una mortalidad total acumulada por ciclo de 10% (680 toneladas). Manejo y transporte de redes El cambio, lavado, reparación e impregnación redes se efectuará en talleres autorizados. Alternativamente se considera realizar limpieza in situ. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas y transportadas por una embarcación hasta el taller para su servicio y mantención. Las redes listas para despacho serán desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga de los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales, de acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .0f 2004 o la que la sustituya, y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal. La rotulación de los estanques será de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial, la rotulación será visible, los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficiales que deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque. La zona de carga y descarga de los estanques IBC o en su defecto estanques contará con un sistema de protección contra derrames y sistema lavaojos a no más de 10 m de distancia del operador. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. El combustible será almacenado en la bodega con su debida rotulación. Cosecha Esta faena se realizará mediante wellboat los que trasladarán los peces cosechados a los centros de acopio de plantas autorizadas El Titular mantendrá registros de la cosecha y traslado. Descanso y desinfección Respecto a periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad. Durante ese periodo se desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas. Las redes, serán derivadas a un taller de redes autorizado para su mantención. Fase de Cierre: Acciones Nombre Descripción Abandono Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizara periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste retirará al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de 4 concreto utilizadas para el anclaje. Se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. 5°- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los siguientes antecedentes para justificar la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1.- Riesgo para la salud de la población Se considera el uso de gas licuado de petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos. Cabe indicar, que debido a las características climáticas y geográficas de la zona, sumado a la inexistencia de centros poblados cerca de la ubicación del proyecto y emplazamiento en una zona que no ha sido declarada latente, ni saturada por algún contaminante, se puede concluir que la emisión de gases a la atmósfera no será significativa en sus impactos, y por ende no presentará riesgo alguno para la salud de la población Las fuentes de emisión de mido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de mido es menor, además se considera que la actividad será diurna y en forma intermitente. Las unidades generadoras de ruido (generadores eléctricos) se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican, de este modo se dará cumplimiento con la ley. El Titular se compromete a tener especial cuidado con la mantención de motores y generadores, con la finalidad de conservar la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima para producir el mínimo impacto acústico en el sector. El Titular utilizará productos desinfectantes autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies, el proceso se realizará por medio de aspersores que estarán ubicados en el módulo de cultivo, pontón, ensilaje y plataforma de materiales. Para la higienización de manos, en el caso de manipulación de productos que requieran desinfección, se empleará alcohol gel el que se evapora al momento de utilizarlo. Este se encuentra envasado en bolsas que se dispondrán dentro de un dispensador. Adicionalmente, el Titular declara que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISA, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. Los residuos sólidos corresponden a mortalidad, residuos generados en el pontón, residuos generados durante el ensilaje, alimento no consumido y fecas. Se generarán aproximadamente 688 toneladas de mortalidad y el retiro de este residuo será efectuado por empresas debidamente autorizadas que cumplan con la normativa ambiental vigente. En el pontón se generarán los siguientes residuos; envases IBC cuyo manejo estará restringido a la zona de carga de los estanques IBC, la cual contará con un sistema de protección anti derrames. Los estanques serán retirados al término de cada ciclo productivo y dispuestos en empresas debidamente autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. Se generarán también residuos sólidos por parte de las fecas y el alimento no consumido. 5.2.- Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables El Titular señala en la DIA que el proyecto es susceptible de afectar el fondo marino, considerando el aumento de producción y la emisión de residuos correspondientes a alimento no consumido y fecas. En consecuencia, para evaluar si se generan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, estimó la tasa de carbono orgánico particulado depositado en sedimentos, mediante la utilización de algoritmos de depositación tomados del modelo DEPOMOD versión 2.2, (Cromey et. al., 2002), y el impacto sobre la disponibilidad de oxígeno disuelto, tomado de los modelos propuestos por Findlay & Watling en 1997, que permite calcular la demanda de oxígeno del sedimento considerando el Carbono Orgánico Total (COT) que ha quedado depositado en él. La modelación se llevó a cabo con datos de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y de producción del Proyecto Técnico. Sobre la base del informe que se acompaña en el Anexo 4 de la DIA, el Titular afirmó que, para la producción máxima proyectada de 6.880 toneladas, el sedimento mantendría su condición aeróbica, por lo cual no se generarían efectos adversos significativos sobre el recurso natural suelo marino (bentos). 5 Respecto a la información presentada en la DIA para justificar la inexistencia de efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, se indicó al Titular, a través del ICSARA, la necesidad de incorporar en la modelación registros continuos de corrientes que incluyeran, a lo menos, una fase de sicigia y una de cuadratura, efectuando el análisis y evaluación con los nuevos resultados de la modelación. Sin perjuicio de dicha solicitud, se observó que, de acuerdo a los resultados de la modelación presentada en la DIA, existiría depositación de materia orgánica, estimada como COT, en zonas que van más allá de los límites de la concesión y en concentraciones por sobre los 0,7 kg C/m2/año, límite a partir del cual se generarían condiciones de degradación de fondo, según Cromey et al, 2002. Por tal motivo, se solicitó también al Titular justificar que el proyecto no genera afecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, como consecuencia de la depositación fecas y alimento no consumido en el fondo marino, evaluando si con ello se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas en el área de influencia (dentro y fuera de la concesión). Por otra parte, dado el mérito de los antecedentes presentado por el Servicio Nacional de Pesca de la Región de Los Lagos, en su oficio Ord. N° 31512 del 28/09/15 y Ord. N° 33405 del 01/12/15 -donde informa que en actividades de fiscalización al centro de cultivo del proyecto en evaluación, se evidenció la presencia de una cubierta blanquecina bajo las jaulas monitoreadas, asociada a la presencia de actividad bacteriana anaeróbica y formación de ácido sulfhídrico, lo que sería un indicador de la superación en la capacidad asimilativa del sistema acuático- se requirió al Titular, como parte de los antecedentes para justificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo I1 de la Ley, ampliar el análisis que integra la información de la CPS y las INFAs elaboradas a la fecha, incluyendo en él las variables ambientales granulometría del sedimento y macrofauna bentónica, efectuando una análisis de la variación temporal de las variables y correlacionándolos con el nivel de producción del centro en los distintos periodos. El Titular presentó en el Adenda una nueva modelación DEPOMOD con registros continuos de corrientes (15 días) que incluyeron una fase de sicigia y una de cuadratura. De acuerdo a los resultados obtenidos, la máxima depositación ocurre en el periodo de cuadratura, con 3.590 gC/m2 /año, seguido por el período completo con 2.950 gC/m2/año y Sicigia con 2.593 gC/m2/año, cuyos detalles se acompaña en informe adjunto en Anexo 5. Postula que, para cada escenario modelado, los valores superiores a 767 gC/m2/año quedaron contenidos en el interior de la concesión (figuras 6, 7, y 8), por lo que estima se mantendrían las condiciones aeróbicas del sitio, considerando el aumento de producción, tanto dentro y fuera de la concesión. Respecto al análisis de la integración de la información de la CPS e INFAs elaboradas a la fecha, concluye que el centro evidencia condiciones aeróbicas y que las variables analizadas no has sido alteradas de manera significativa a través del tiempo, por lo que se considera apto para sustentar el aumento de producción solicitado Respecto a los antecedentes del Adenda, se indicó al Titular, mediante ICSARA complementario, que se advertía un cambio en la dirección predominante de las corrientes respecto a lo informado en la DIA (pasando de Sur a Este), así como en la velocidad promedio de las mismas -que guardan relación con los resultados de la nueva correntometría-. También se señaló que se apreciaban variaciones en la ubicación de los módulos de cultivo dentro de la concesión (Figura 1, Anexo 5.1 del Adenda y Figura 1 Anexo 4 de la DIA) y en la cantidad de alimento suministrado por jaula (382,22 y 286,67 kg/jaula/día, en al DIA y Adenda, respectivamente) -que constituirían cambios discrecionales en los datos de entrada al modelo-. Con todo, los resultados de la nueva modelación evidenciaban áreas de impacto similares, en cuanto a extensión a la modelación presentada en la DIA, pero en dirección distinta, además de mostrar que las concentraciones sobre 767 gC/m2/año se registraban al interior de la concesión y que el área de influencia comprendía más allá del polígono de la concesión. Por lo tanto, el nuevo escenario modelado continuaba prediciendo depositación de COT en concentraciones por sobre 767 gC/m2/año dentro de la concesión, nivel a partir de los cuales se generaría degradación del fondo marino, y valores de entre 36 a 250 gC/m2/año fuera de ella, lo que implica, según Cromey, enriquecimiento orgánico del sedimento y probabilidad de efectos sobre ellos. Sin embargo, el Titular seguía sosteniendo que con el aumento de producción propuesto se mantendrían de todas formas las condiciones aeróbicas del sitio, no generándose efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, dado que la disponibilidad de oxígeno en el fondo es mayor a la demanda de oxígeno de la depositación máxima, luego de efectuar el balance de oxígeno en el sedimento de acuerdo a lo propuesto por Findlay & Watling en 1997. Sobre la evaluación a través del cálculo del Índice de Impacto, se solicitó argumentar la utilización de los valores de velocidad promedio de la corriente de la capa de fondo de cada periodo (sicigia, cuadratura y del ciclo completo), considerando que el modelo suponen la velocidad del flujo de la capa que está en contacto con el sedimento, lo que no ocurre en la especie. Además, el RSEIA establece que los impactos deben evaluarse en la condición más desfavorable y, ciertamente, las velocidades de flujo promedio no cumplen esa condición. Por otra parte, se solicita aclarar cuál es la validez del cálculo de la disponibilidad de oxígeno, si la concentración de dicho elemento medido en el agua de fondo (6,1 mg0/1) difiere sustancialmente de aquella considerada (9,4 mg0/1) para el ajuste de la curva de difusión de oxigeno (y= 736,3 + 672,5 log (y)). En cuanto a las conclusiones del nuevo informe de análisis integrado de la CPS e INFAS anteriores, se consignó en el ICSARA complementario que, de acuerdo a sus propias conclusiones, se tiene que: i) ha existido una disminución del parámetro Redox desde el año 2010 hasta el 2015, ii) se observa una disminución en el Índice de Diversidad, y iii) ha habido un aumento de la fracción sedimentaria correspondiente a fango desde el año 2004 al 2015. En cuanto a la existencia de condiciones aeróbicas en el área de sedimentación y la aptitud del área para sustentar un aumento de producción, se indicó que, conforme la Figura 19 y Tabla 5 del Anexo 4.1 del Adenda, los informes ambientales desarrollados a partir del año 2010 han considerado operaciones del centro con una 6 producción máxima anual de 3210 toneladas (3233 toneladas para el ciclo). Es decir, por una parte, la producción máxima real ha sido superior al nivel autorizado sectorialmente (1.500 toneladas anuales), pero a su vez representa menos la mitad del valor de la producción pretendido (6.880 toneladas anuales). Con ello se tiene que si bien los resultados de las variables ambientales consideradas en la INFA y CPS indican que el área de sedimentación ha mantenido condiciones aeróbicas, ello ha sido con niveles de producción significativamente menores al proyectado. Por lo tanto, el hecho que el área haya presentado y presenten condiciones aeróbicas, conforme con los criterios establecidos en la Res Ex (SSP) N° 3612/09, constituye sólo un antecedentes o elementos que se debe considerar en la evaluación ambiental del proyecto, así como para el otorgamiento del correspondiente PAS a que se refiere el Art. 116 del RSEIA, pero no determina la idoneidad del sitio para un aumento significativo de la producción. En este caso en particular, el informe y las conclusiones del propio Titular dan cuenta de cambios desfavorables de las condiciones ambientales del área a través del tiempo, manifestadas en disminución del pH y diversidad y en el aumento de la fracción sedimentaria de fango. Por otra parte, se indicó que debe tenerse presente que es el centro de cultivo quien debe operar en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de agua, por lo que las condiciones naturales (e.g. corrientes, ciclos de vida de la especies), así como las variaciones de las condiciones meteorológicas a las que alude para explicar las variaciones negativas en los parámetros señalados precedentemente, deben ser consideradas al momento de establecer cuál será el niveles de operación del centro, debiendo preverse si con dicha producción se mantendrán, por una parte, las condiciones aeróbicas (cumplimiento normativo) y, por otra, si se generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, en este caso sobre el sedimento y biota marina. Conforme con lo anterior, se solicitó reevaluar la capacidad de autodepuración, asimilación y regeneración del medio, de manera de justificar que no se generan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables del área de influencia, como consecuencia de la acumulación del COT estimado, en función de la producción máxima que en definitiva tendrá el centro de cultivo. En respuesta a las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, el Titular señala que las variables de la CPS e INFA realizadas indica que el área de sedimentación ha mantenido condiciones aeróbicas. Menciona que al inicio de cada ciclo productivo el centro debe operar en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de agua, debiendo tener en cuenta que la biomasa solicitada se genera al final del ciclo, existe un periodo de descanso de, al menos tres meses entre ciclos, y que la INFA debe mostrar condiciones aeróbicas, previo al ingreso de peces. Complementa sus argumentos haciendo referencia a los resultados de la modelación DEPOMOD y el Índice de Impacto, calculado. Sobre los resultados las variables ambientales consideradas en la INFA y CPS, efectúa un nuevo análisis concluyendo que: - No se puede asociar a la producción de salmones el aumento de fango en el lecho marino, considerando, que el año 2006 fue la máxima producción con 4.435 toneladas y muestra el menor porcentaje promedio de fango. - Entre el año 2006 y 2010 no hubo producción retomando el cultivo de peces a fines de este año con una producción de 2.211 ton, terminando el año 2011, fecha en la cual entró en descanso para retomar el cultivo el año 2015. Para ambos años (2011y 2015) el % de fango promedio, es levemente superior al año 2006 siendo la producción menor. - El análisis realizado muestra que el fango no es la fracción predominante en el sedimento marino, siendo, arenas finas y muy finas, las que predominan. - El Titular rectifica la información e indica que el Potencial Redox no ha tenido una disminución en el tiempo; sino, más bien un comportamiento variable que no se puede asociar con los años en que hubo producción. - El nuevo análisis realizado para el índice de diversidad muestra que no existe una disminución en el tiempo, sino que existe una variación, la cual es no significativa tanto en las estaciones de muestreo como en los controles. A su vez, sobre la utilización de la combinación del modelo de dispersión (DEPOMOD) y el basado en el balance de oxígeno en sedimento (Findlay & Watling) para justificar la no generación de los efectos del artículo 11 de la Ley, reitera que efectivamente se prevé la depositación de COT en concentraciones por sobre los 0,7 gC/m2/año, bajo los módulos de cultivo y dentro de la concesión, a partir de lo cual se generaría degradación de fondo. Sin embargo combinando el modelo de dispersión y el basado en balance de oxígeno se mantendrían condiciones aeróbicas. Sobre el uso de la velocidad promedio de la capa de fondo, indica que es la más cerca al fondo que técnicamente puede utilizarse, sin que haga alusión a la utilización de la velocidad promedio como condición más desfavorable para para la evaluación. En lo que respecta a la concentración de oxígeno teórica de fondo, menciona que el cálculo se efectúa de acuerdo a la metodología propuesta por los autores del índice de impacto, por lo considera que la modelación si se realiza en el peor escenario ambiental. El Servicio Nacional de Pesca en su oficio Ord. N° 116 del 01/03/2017, sostiene que los resultados del análisis de INFAs, indican una predominancia de fracciones sedimentarias tanto de Fango y Arena muy fina, y el titular lo relaciona a que el sector presenta baja energía hidrodinámica con corrientes entre 10,1 a 15,0 cm/s. Sumado a lo anterior, de acuerdo al análisis de macrofauna bentónica, existiría una predominancia de poliquetos de las familias cirratulidae y capitellidae. Dicha información sería clave, independiente de las modelaciones de dispersión y del cumplimiento normativo al cual hace mención el titular, dado que se hace referencia a que el sector presenta baja energía hidrodinámica, lo cual evidentemente modela la situación actual, pues presenta especies bentónicas denominados bioindicadoras de contaminación por enriquecimiento orgánico y que según literatura, su aparición en grandes densidades, es señal de la ocurrencia de cambios importantes en las propiedades biogeoquímicas de los sedimentos. Sumado a lo anterior, recalca la evidencia objetiva que tiene dicho Servicio, de la presencia de cubiertas blanquecinas bajo los módulos, que se evidenció durante monitoreo submarino del centro de cultivo. Indica que todos los cambios en la dinámica ecosistémica del sector de emplazamiento, están presentándose bajo el 7 actual escenario del proyecto, es decir, considerando una producción de 4.435 toneladas. Finalmente opinina que los antecedentes presentados no dan cuenta de la ausencia de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la mencionada Ley. Que, en virtud de los antecedentes expuesto es posible establecer que el área de emplazamiento del proyecto presenta un predominio de fracciones sedimentarias finas a muy finas, que el Titular relaciona con una baja energía hidrodinámica del lugar con velocidades de corriente predominantes en la columna de agua de entre 10,1 a 15,0 cm/s. También existe una importante presencia de fango en el sedimento, particularmente en los últimos tres años en que se efectuaron muestreos, alcanzando máximos de 34,64%, durante el último periodo de operación del centro, con tendencia al aumento desde el 2010, siendo lo más notorio entre la CPS del 2014 y la INFA del 2015, es decir, luego de un año de operación del centro. Con relación al potencia redox e índice de diversidad, en el último análisis presentados por el Titular rectifica sus conclusiones primeras, indicado que no una existe tendencia a la disminución de la calidad ambiental, sino que más bien una variación en los resultados, aunque también acá se aprecia una considerable disminución del potencial redox entre el la CPS del 2014 y la INFA del 2015. Todo lo anterior apunta a la existencia de una tendencia a la disminución de la calidad ambiental del fondo marino, sumado a una variabilidad ambiental propia del área, que la hace vulnerable frente a aportes adicionales de materia orgánica, como ha ocurrido con la entrada en operación del centro el año 2015 y ocurriría en caso de un aumento significativo de producción del centro, como el nivel pretendido. Tal como se planteó durante el procedimiento administrativo, la evaluación de los efectos sobre los recursos naturales renovables debe considera, entre otros, la capacidad de autodepuración y asimilación de dicho recursos en el área de influencia del proyecto. Por lo tanto, resulta relevante tener en cuenta variabilidad ambiental natural del área, para la predicción de los impactos del proyecto. En adición a lo anteriormente planteado, los resultados de la modelación indican que efectivamente se prevé la depositación de COT en concentraciones por sobre los 0,7 gC/m2/año, bajo los módulos de cultivo y en sectores dentro de la concesión, a partir de lo cual se generaría degradación de fondo, luego de un ciclo de operación del centro. En cuanto a los resultados obtenido luego de la utilización de la combinación del modelo de dispersión (DEPOMOD) y el basado en el balance de oxígeno en sedimento (Findlay & Watling) para justificar la no generación de los efectos del artículo 11 de la Ley, se estima que ello no refleja el peor escenario, al considerar valores promedios de la capa más profunda y no mínimos, no logrando desvirtuar la conclusión del modelo de dispersión utilizado. Por lo tanto, no se ha justificado que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el recurso natural renovables suelo marino. 5.3.- Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos De acuerdo a los antecedentes expuestos en el Anexo 4.1 de la DIA y Anexo 4 del Adenda, no se prevé alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En el área de influencia del proyecto no existen elementos constitutivos de sitios de significación cultural, tradicional o costumbrista, por lo que la operación del proyecto no afectará dichos elementos. 5.4.- Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas. En el área de influencia del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Tampoco se ubica cercano a SNASPE u otra área bajo protección oficial. Si bien se identificó la presencia de comunidades indígenas (Comunidad "Quechalén Aitue" y Comunidad "Pepiukelén", ubicadas en sector "Los Calafates, Pargua Alto; Comunidad "Reflinhue" y Comunidad "Punta Auco", ambas localizadas en Punta Auco — Chayahué), se encentran distantes a más de dos kilómetros y medio del área del proyecto, fuera del área de influencia del proyecto. 5.5.- Valor paisajístico o turístico En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. 5.6.- Alteración del patrimonio cultural El proyecto no tendrá instalaciones en tierra y no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. 6°.- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 8 Permiso para realizar actividades de acuicultura Permiso Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SETA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y/o cierre Parte, obra o acción a la que aplica Producción de peces (engorda) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 328 del 22 de septiembre de 2016, que se pronunciará sobre el permiso ambiental sectorial (PAS) cuando el titular de respuesta satisfactoria a las demás observaciones planteadas en su informe técnico. Al respecto cabe indicar que la observación a la que se refiere dice relación con que las estructuras de fondeo del proyecto se encuentran, en parte, fuera del área concesionada, sosteniendo dicha repartición que ellas deben estar dentro, de lo contrario, la solicitud de modificación de proyecto técnico del Titular, se encontrará en causal de rechazo sectorial debido a esta materia. Dado que lo planteado por la Subsecretaría de Pesca no constituye un requisito para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, sumado al hecho que previamente sus observaciones sobre los contenidos de los antecedentes para el otorgamiento del PAS 116 (ORD. N° (D.AC.) ORD. SE1A. N° 406 del 30 de octubre de 2015), fueron respondidas por el Titular en el Adenda -no existiendo nuevas observaciones al respecto- se concluye que el Titular ha presentado el contenido técnico y formal para acreditar su cumplimiento. 7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y un análisis integrado de los Informes Ambientales (INFA).. Los planes de contingencia se acompañan en el Anexo 6 de la DIA. Se realizará limpieza del borde costero con una frecuencia mínima mensual, la que será documentada en un registro de playas limpias. Se presenta estudio de para acreditar que se dispondrá de módulos de cultivo y fondeos que presentarán condiciones de seguridad apropiada a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado. La redes impregnadas serán lavadas en talleres autorizados y la limpieza in situ de redes que no estén impregnadas con anti incrustantes que contengan como producto activos elementos tóxicos no degradable o bioacumulables, se llevará a cabo de acuerdo a las exigencias normativa Se propone el uso de cámara u otro dispositivo para la detección de alimento no consumido. La profundidad de la red lobera (30 m) y la ubicación propuesta para los módulos de cultivo, permitirá mantener la distancia mínima al fondo establecida en el reglamento. El Titular señala las medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, tales como las mortalidades, sustancias químicas y en general materiales, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. Indica el manejo que dará dichos desechos y residuos. Resolución N° 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. La DIA incorpora una CPS realizada en conformidad a la resolución, que da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. En la DIA y Adenda se presenta un análisis integrado de los Informes Ambientales (INFA). Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos loa cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. 9 ot,tuAc IoÑ 4:44n Carlos 1,;;E;i9i;;E In allardo Gall rdo ente (S) e t . e Set D.S. N° 594 de 1999E1 (MINSAL) Reglamento sobrea-eferidas las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.L N° 2.222/78 Ley deCEI Navegación. proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los métodos de aplicación de los desinfectantes deben evitar el vertimiento de ellos al medio marino. Las aguas sucias del pontón serán tratadas previo a su descarga al mar. D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el control de lahidrocarburos, contaminación acuática Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación marina por basura y otros desechos (planes de contingencias) se presentan en el Anexo 6 de la DIA. El centro deberá contar con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para el centro de cultivo aprobado por la Autoridad Marítima. 8°.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, corresponden a las señaladas en el Anexo 6 la DIA yen el punto 10 del ICE. RESUELVO: 1°.- Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148", presentados por el señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de Multiexport Pacif Farms S.A., en consideración a que no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes que permitan justificar la inexistencia de efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando 5.2 de la presente resolución. 2°.- Señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales. 3°.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archives eqi te de la n de Evaluación c., o Región e Los Lagos I; ? 7- f; y311.15.19 z -- c.i., Secretear il dI Ision. delosUS1' ' Re g e d agos n de Evaluación e Los Lagos egional SEA la Co ' 11-1S/MS CVá Dis rib ión Sr. Francisco Lobos Fuentes, Representante Legal ul iexport Pacific Farms S.A. CONADI Región de Los Lagos 10 - Gobernación Marítima de Puerto Montt - Gobierno Regional, Región de Los Lagos - Ilustre Municipalidad de Calbuco - SERENE de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos SERNATUR Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl — Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmones Ensenada Codihué, Sector Chayahué Código Centro: 100148" — Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos 11