Evaluación SEA

Declaración de Impacto Ambiental "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas (R&D) NUNHEMS CHILE S.A.

Rol 2130782615
SEA · DIA · Aprobado · 2015-09-21 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Nunhems Chile SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS CALIFICA AMBIENTALMENTE EL "PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE SEMILLAS NUNHEMS CHILE S.A." RESOLUCIÓN EXENTA N° 266/2015 RANCAGUA, 22 de Diciembre de 2015 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) y la Adenda del "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", presentadas por Nunhems Chile S.A., (en adelante, el Titular), con fecha 18 de agosto de 2015 y 10 de noviembre de 2015, respectivamente. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.". 3°. El Acta de Evaluación N°19 de la Sesión N°15 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 14 de diciembre de 2015. 4°. El ICE de la DIA del "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", de fecha 15 de diciembre de 2015. 5°. El Acta N°15 de fecha 22 de diciembre de 2015, de la Sesión N°15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.". 7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SETA; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el Titular ha sometido al SETA, la DIA del "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A." (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Titular R.U.T. Domicilio Representante legal R.U.T. Domicilio Fono Correo electrónico : Nunhems Chile S.A. : 96.723.690-k. : Av. Presidente Riesco N°5335, comuna : Roberto Johow Jackson. : 12.706.753-8. : Av. Presidente Riesco N°5335, comuna : (56)-(2)-26209700 : marcelo.astorga@bayer.com de Las Condes, Santiago. de Las Condes, Santiago. 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumpliendo con todos los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 139 del Reglamento del SETA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme. 3°. Que, en sesión N°15 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general ,,,,,,,,generadas El proyecto corresponde a la construcción de las instalaciones de una agroindustria que se dedica a la investigación y desarrollo de semillas, lo que implica la construcción de galpones e infraestructura relacionada tanto al área productiva como administrativa; y, la construcción de un sistema de tratamiento de las aguas residuales en el proceso de lavado y secado de semillas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo al artículo 10 de la Ley N°19.300 y al artículo 3° del Reglamento del SETA, el Proyecto se somete al SETA según lo señalado en el literal: 1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. 1.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a ocho toneladas por día (8 ton/día) en algún

día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. 0.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos. Lo anterior, debido a que el Proyecto corresponde a una planta agroindustrial, que tiene una planta de tratamiento RILes previo a la disposición de efluentes tratados en un terreno agrícola. Vida útil 30 años. Monto de inversión US $400.000. Gestión ' acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El inicio de la ejecución del Proyecto está dado por las fundaciones del galpón de proceso, hito que implica la materialización de actividades como la instalación de faenas, la preparación del terreno (limpieza, escarpe) y el movimiento de tierra. Proyecto se desarrolla por etapas Ir Sí No El proyecto no se desarrolla por etapas. X

Proyecto modifica un Sí No De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del SETA, el Titular declara que es un proyecto nuevo, sin modificar un proyecto o actividad existente. proyecto o actividad X Proyecto modifica otra Sí No Corresponde a un proyecto nuevo; por lo tanto no posee RCA asociada. RCA x División administrativa político- Descripción ubicación a 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia: Cachapoal. Comuna: Graneros. Sector: Camino Huela Larga N°1201. El proyecto se sitúa al nororiente de la localidad de Graneros, en el sector Camino Hijuela Larga N°1201. La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.9. Localización del ICE.

El Proyecto se emplaza en una superficie predial de 22,85 Há. En el siguiente cuadro se desglosan las superficies que se utilizan: Tipo de Área Superficie (mi) Área de Investigación y desarrollo de semillas 220.426 Galpón de Proceso 350 Planta de Tratamiento de RILes 724 Zona de disposición de RILes 7.000 Superficies Total 228.500 Superficie Fuente: Tabla 1 de la DIA. Zona Punto Este Norte Área de Intervención A 344.169 6.229.624 B 344.284 6.230.106 c 344.695 6.230.016 D 344.708 6.230.060 E 344.870 6.230.025 F 344.855 6.229.974 G 344.704 6.230.006 Zona Punto Este Norte Galpón de Proceso A 344.652 6.230.001 B 344.685 6.229.994 C 344.636 6.229.936 D 344.668 6.229.928 Zona Punto Este Norte Planta de Rifes A 344.714 6.230.056 B 344.784 6.230.037 c 344.704 6.230.020 D 344.777 6.230.002 Zona Punto Este Norte Zona de Disposición A 344.800 6.230.032 B 344.857 6.230.019 C 344.791 6.229.999 D 344.847 6.229.986 Fuente: Anexol de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para acceder al sitio del Proyecto se debe transitar por la Ruta 5 Sur hacia el norte hasta el km 72; luego se debe virar hacia la derecha y recorrer 1,5 km de un camino de tierra hasta el ingreso de la planta de semillas Nunhems Chile S.A. Caminos de acceso Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se especifica en el Anexo 2 de la DIA, complementado con lo indicado en los Anexos 1 y 6 de la Adenda. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El proyecto contempla las siguientes etapas: a. Instalaciones de Galpón en el Área de Investigación y Desarrollo: Consiste en la construcción de un galpón que incluye áreas de proceso, oficinas de administración y bodega de almacenaje. El área de proceso considera la instalación de un galpón con su línea de lavado, y un túnel estático de secado de semillas. La superficie total que se construye es de 350 m2. b. Planta de Tratamiento de RILes: Corresponde a la implementación de un sistema de tratamiento físico, químico y biológico para disponer o regar praderas, mediante riego tecnificado a través de micro aspersión. El proyecto está diseñado para regar 0,7 Há aproximadamente. Las partes del Descripción de las partes, obras, acciones y requerimientos necesarios para la materializació n de las obras físicas del sistema de tratamiento son las siguientes: proyecto - Pozo de impulsión de RILes (12 m3) hacia el sistema de separación sólido-líquido. - Filtro rotatorio. - Pozo de homogeneización y ecualización de 30 m3. - Serpentín, cuya función corresponde al control y ajuste automático de pH, con bombas dosificadoras. - Pozo sedimentador con 3 cámaras separadoras de 10 m3 cada una (total 30 m3). - Tranque de acumulación de 124 m3; con sistema de aireación a través de platos difusores. - Sistema de bombeo que impulsa el efluente desde el tranque hacia el sector de disposición. c. Instalación de agua potable: La toma de agua se realiza desde un pozo profundo existente en la propiedad, que alimenta un estanque de acumulación de 20.000 litros; para luego derivarla al área de procesos, y al estanque de acumulación de 2.500 litros para el comedor y los recintos sanitarios (figura 3 de la DIA). d. Instalaciones sanitarias: El Proyecto instala un sistema de fosa séptica prefabricada con batería de drenes, cuya capacidad se define una vez que se conozca la cantidad de usuarios y artefactos a emplear (figura 4 de la DIA). e. Instalación eléctrica: Se extiende la línea de media tensión desde el último poste existente, ubicado en las cercanías del pozo número 2, con el objetivo de crear dos circuitos independientes entre sí. El primero alimenta la zona de viveros e invernaderos; y el segundo alimenta el galpón de proceso y la planta de tratamientos de RILes. f. Instalación de gas: La instalación se ejecuta con una empresa autorizada para dichos fines, en cumplimiento de la normativa sectorial de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Los trabajos de construcción de la planta de investigación y desarrollo y del sistema de tratamiento de RILes, se efectúan en horario diurno, trasladándose el personal diariamente al predio donde se ubica la empresa, no efectuando en este recinto alojamiento o alimentación. a. Agua Potable: Para el suministro de agua potable para consumo humano, se dispone de dispensadores de agua envasada que cumplen los requisitos del Párrafo II del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo; y, para el trabajo de faena se utiliza el agua extraída de un pozo profundo de propiedad del Titular, que posee Resolución N°4415 dela SEREMI de Salud de esta región. b. Aguas Servidas: Se dispone de servicios de baños químicos según lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Las guías de instalación, mantención y retiro de los baños químicos se mantienen en archivadores en las oficinas del Proyecto. c. Manejo de Residuos: Se generan residuos de tipo domiciliarios, los cuales son dispuestos en contenedores para su posterior retiro por una empresa autorizada. d. Energía Eléctrica: Durante esta etapa se suministra energía eléctrica mediante un generador eléctrico arrendado. Suministros básicos Extracción, explotación o utilización de recursos No se ejecutan actividades de extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables en naturales esta etapa. renovables para la Fase de Construcción Emisiones atmosféricas: Las obras e instalaciones susceptibles de generar emisiones a la atmósfera que considera el proyecto en esta etapa, son el galpón de proceso, el pozo de impulsión, el pozo ecualizador, el pozo sedimentador, el tranque de acumulación y las excavaciones para la instalación de tuberías. Las actividades asociadas a la construcción de las obras señaladas son las excavaciones, carga y volteo de camiones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio, emisiones de combustión de maquinaria y camiones (motores), traslado de personal en vehículos Y livianos y emisiones de combustión de los vehículos livianos. En la siguiente tabla se señala la comparación entre el límite para la compensación de emisiones v/s las emisiones del Proyecto, durante la etapa de construcción. Contaminante Límite Compensación (Ton/año) Emisión Total Proyecto (Ton/año) % Respecto del Límite a Compensar Mpio 5 0,037 0,75 °AD S x 30 0,026 0,07 % Emisiones efluentes 15 0,029 Fuente: Tabla 20 del Anexo 5 de la Adenda. NO, 0,19 % Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. De la tabla anterior, se concluye que la cantidad total de material particulado a emitir por el proyecto, en su fracción respirable de MIDE) durante la etapa de construcción no es significativa (0,037 toneladas). Además, la cantidad de gases que se genera es despreciable. No obstante lo anterior, para minimizar aún más las emisiones en esta fase, se aplican las siguientes acciones ambientales: • El terreno se riega en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realiza el movimiento de tierra en la ejecución del proyecto. • Se emplean procesos húmedos para las faenas de mezcla para su construcción. • Los materiales que pudieran desprender polvo se mantienen húmedos. • Los materiales de la construcción se transportan en camiones con carga cubierta. • Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Se realiza un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. Se exige revisión técnica al día de los vehículos y maquinaria a utilizar. Emisiones de Ruido: El lugar donde se ubica el Proyecto pertenece al área rural. El receptor más cercano está ubicado a 480 m de las áreas y actividades donde se ejecutan las labores durante la etapa de construcción. Las fuentes de ruido son las siguientes: retroexcavadora, camión tolva, trompo mezclador, máquina soldadora y placa compactadora. NPS estimado en punto de predicción (dBA) Ruido de fondo (dBA) Límite máximo permitido diurno (dBA) Cumple norma (D.S. N°38/2011) 47,8 43,2 53,2 Sí Fuente: Tabla 7 del Anexo 6.1 de la Adenda. Considerando el escenario más restrictivo, el Proyecto cumple con la normativa vigente en materia de ruidos (D.S. N°38/2011). Esta situación está dada principalmente por la gran distancia que separa al sitio de construcción del receptor más cercano. Como acción de verificación, para certificar a la autoridad ambiental el cumplimiento de la norma de ruidos, se efectúa una medición con equipos funcionando, de acuerdo a lo establecido en el D.S.N°38/2011, una vez comenzada la etapa de construcción, la cual deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los primeros 15 días, contados a partir de la fecha de inicio de la etapa de construcción. Adicionalmente, se instruye e informa al personal empleado en la obra en construcción, sobre la necesidad de minimizar los ruidos excesivos y sobre los riesgos de salud de exposición a este. Como ejemplos de control se efectúa: • Mantenimiento y uso apropiado de herramientas y equipos. • Posicionamiento de maquinaria en el sitio para reducir la emisión de ruido al vecindario, y al personal encargado del sitio. • Anulación de ruido innecesario al llevar a cabo los funcionamientos manuales, al operar plantas y equipos. Residuos Líquidos: Durante la etapa de construcción, los efluentes líquidos provienen de baños químicos y residuos industriales peligrosos, asociados a las actividades de mantención de los equipos de construcción, generados por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los efluentes líquidos de los baños químicos son transportados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado. La mantención de maquinarias se ejecuta fuera de las instalaciones del proyecto, en un sitio autorizado. Residuos asimilables a domiciliarios y no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos (despuntes de fierro, maderas, entre otros), domiciliarios y asimilables, se almacenan en contenedores, los cuales son generados por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados. Residuos peligrosos: Los residuos sólidos peligrosos derivados de aceites y paños impregnados con hidrocarburos, se producen por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Estos residuos son almacenados por un período menor a 6 meses en una bodega transitoria, que tiene autorización sanitaria; para luego, ser transportados y dispuestos en sitio autorizado por una empresa autorizada. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numerales 4.4.1. y 4.5.1. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Actividad Proceso Productivo El proceso productivo se efectúa de forma estacional (diciembre a mayo), cuya producción se obtiene en la superficie colindante al área de producción de la Planta de Semillas, separado por cierre perimetral. Las especies que se obtienen son la materia prima con las que se trabaja en la planta para investigación, las cuales corresponden a sandía, melón, pepino, tomate y pimiento morrón. En la Figura 5 de la DIA se detalla el diagrama de flujo del proceso productivo. Las etapas del proceso son la siembra en el mes de septiembre, cuyas semillas son aportadas por Bayer, traídas de EE.UU y Holanda; la mantención y tratamiento del cultivo se ejecuta por mano de obra capacitada, supervisada por los técnicos de la empresa; la cosecha se efectúa en el mismo predio manualmente. Las especies que requieren lavado y separación de pulpa y semillas, llegan directamente del terreno de cultivo; no existe almacenamiento, todas ingresan directamente al proceso que se describe a continuación. a. Recepción y lavado: Las especies llegan a la zona de descarga y basculador, luego pasan por una selección visual. Las especies entran a una máquina que elimina impurezas, luego el material es desplazado en canoas en donde comienza la selección y separación de semillas vanas de las semillas viables, siendo arrastradas por el flujo de agua hacia la descarga, donde son recibidas en sacos, para posteriormente ser centrifugadas y enviadas al área de secado. El agua es descargada en canaletas y es conducida hacia el pozo de impulsión, para su posterior tratamiento (RILes). b. Secado: En esta etapa las especies o semillas son ubicadas dentro de un secador estático, que consiste en recipientes abiertos en su parte superior, en cuyo interior se ubican las especies a secar sobre parrillas perforadas, de dimensiones aproximada de 80x80x80cm. Una vez instaladas las especies en los secadores, se ingresa aire caliente a través de ductos inferiores, lo que produce el secado de las especies en forma paulatina. El aire caliente se produce mediante un quemador a gas licuado. El proceso se mantiene por 4 horas aproximadamente, controlando y efectuando registros de temperatura, cuidando de no sobrepasar los 35°C; condición que se controla minuciosamente para no perder la capacidad germinativa de la semilla. c. Envasado: Se produce un total de 171Kg de semillas secas, durante la temporada. Las semillas son envasadas en sacos de polipropileno de distinta capacidad, para su posterior despacho. El desglose de la producción es la siguiente: Especie Volumen (Kg de semilla seca) Sandia 50 Melón 70 Pepino 20 Tomate 30 Pimiento morrón 1 Total 171 Fuente: Tabla 5 de la DIA. d. Despacho: El despacho se realiza según demanda por especie. Se efectúa un total de 22 despachos en la temporada. e. Traslado: Se realiza en vehículos livianos, debido a que la producción total alcanza solo a 171 Kg de semilla seca. f. Balance de Masa del Proceso Productivo: Respecto al balance de masa, se tiene que del 100% de materia prima que entra al proceso productivo, aproximadamente el 5% corresponde al producto final (semillas secas); por lo tanto, el restante porcentaje se traduce en residuos sólidos y líquidos. En relación a los caudales de entrada y salida empleados en el proceso, sólo son los que se usan en prácticas de lavado de equipos de la línea y de pisos en las dependencias; por lo tanto, el agua que se suministra al centróproductivo es igual a la que se descarga, transformada en RIL. Generación de los RILes: El Proyecto incluye un sistema de acondicionamiento de los RILes que se generan en el proceso productivo. La producción de RILes es de 765 m3 por temporada, con una DBO5 de 596 mg/I. Considerando los valores mencionados y un rendimiento esperado superior al 90%, el sistema permite entregar un efluente con una DBO5 no superior a 76 mg/I. productiva Caracterización de los RILes: Los residuos líquidos corresponden a aguas liberadas en el proceso productivo, específicamente del lavado de las semillas. El líquido desprendido del proceso de lavado es una mezcla de agua limpia con fibras, cáscaras, pulpa, jugos fermentados y semillas vanas. Las características de los RILes es la siguiente: Características de los RILes y del efluente tratado. 2,5 Nitrógeno Kjeldahl m /I Caudal medio m /h Fuente: Tabla 7 de la DIA. Características del efluente: En la siguiente tabla se señalan los valores de los parámetros de referencia, de acuerdo a la eficiencia de la planta de tratamiento del Proyecto, una vez tratados los RILes. Parámetros Unidad Valor DBO5 mg 02/1 75,65 Sólidos Suspendidos (SS) mg/I 3,57 pH - 6,0-7,5 Nitrógeno Kjeldahl m9/1 N 3,78 Caudal mínimo m3/h 0,5 Caudal máximo rn3/h 1,0 Fuente: Tabla 8 de la DIA. Los RILes son sometidos a tratamientos físico, químico y biológico; para luego, emplearlos en riego de praderas al interior del mismo predio, mediante riego tecnificado de micro aspersión. Las partes del sistema de tratamiento son las siguientes: Sistema de Tratamiento Descripción de las unidades del sistema de tratamiento de residuos industriales Líquidos Eficiencia del Sistema de Tratamiento - Pozo de impulsión de RILes hacia el sistema de separación sólido-líquido. - Filtro rotatorio. - Pozo de homogeneización y ecualización. - Serpentín, cuya función corresponde al control y ajuste automático de pH, con bombas dosificadoras. - Pozo sedimentador con 3 cámaras separadoras. - Tranque de acumulación; con sistema de aireación a través de platos difusores. - Sistema de bombeo que impulsa el efluente desde el tranque hacia el sector de disposición. Canaletas de conducción: La generación de RILes en el área de lavado es canalizada y conducida hacia el pozo de impulsión, a través de canaletas de hormigón a la vista con rejillas. Pozo de Impulsión: Existe un pozo de 12 m3 cuyo objetivo es el bombeo de los RILes hacia el pozo ecualizador, previo paso a través de un filtro rotatorio. Filtro rotatorio: La separación de los sólidos del RIL, se efectúa mediante un filtro rotatorio, de funcionamiento automático sin la necesidad de supervisión constante, pudiendo programar su activación a medida que el RIL ingresa al sistema de pre-tratamiento. La operación automática de este equipo es complementada con la limpieza del filtro, debido a que los sólidos separados se desplazan producto del movimiento rotacional de la superficie filtrante, cayendo el sólido a un depósito de recolección y la solución filtrante al pozo ecualizador. Pozo ecualizador: Pozo de hormigón con capacidad de 30 m3, cuya función es recibir los efluentes filtrados para homogenizarlos a través de un sistema de inyección de aire, con un soplador canal lateral. El pozo está dotado de una bomba sumergida en el fondo, para succionar todo el contenido del RIL hacia el serpentín. Ajuste de pH: La neutralización del RIL considera la dosificación con agentes químicos, ácidos o bases según corresponda, con el objetivo de ajustar el pH a los niveles óptimos exigidos en la normativa ambiental vigente (5,5-8,5), permitiendo disponer el RIL según la NCh de riego 1.333 y lo establecido en la Guía condiciones básicas para la aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego, del SAG. Esta etapa está conformada por un sistema en línea, de ajuste y control de pH (serpentín), compuesto por un transmisor pH - Redox, un sensor de pH combinado de cuerpo de PVC, dos bombas dosificadoras de 37,9 1/h similar, que son accionadas por señal entregada mediante sensor de pH. Pozo sedimentador: Pozo de hormigón con capacidad de 30 m3 que está formado de 3 cámaras, cada una de 10 m3. La función es recibir los afluentes acondicionados para decantar el sólido. Una vez ejecutada esta separación, el efluente cae por gravedad al tranque de acumulación para su posterior disposición a riego. Tranque de acumulación y aireación (tratamiento biológico): El objetivo de esta unidad es la acumulación de los RILes durante el período de tiempo en que estos no puedan ser dispuestos, ya sea por problemas meteorológicos o por saturación del suelo. El embalse posee un sistema de aireación de 80 platos difusores, AOR: 53,7 kg 02/h y SOR: 112,5 kg 02/h. Caudal de aire por difusor: 5,93 m3/h; caudal total de aire en sopladores: 474 scfm. Soplador de canal lateral, con motor de 11 KW. La función de este sistema intercambiador de oxígeno es la de homogenizar el efluente, y prevenir la presencia de olores molestos durante el período que puedan permanecer los RILes en el embalse, en caso de emergencias. La capacidad del tranque es de 124 m3. La eficiencia del sistema de tratamiento en cada una de sus unidades, es la siguiente: Q= 6,4 m3 DBO5= 596 mg 1.1 SS= 357 mg 1.1 N Kjeldahl= 4,45 mg "1-1 pH= 6,96 Q= 6,4 m3 DBO5= 596 mg "1-1 SS= 357 mg "1-1 N Kjeldahl= 4,45 mg "1-1 pH= 6,96 Q= 6,4 m3 DBO5= 596 mg 1-1 SS= 357 mg "1-1 N Kjeldahl= 4,45 mg 1.1 pH= 6-7,5 (100 % ajuste) Q= 6,4m3 DBO5= 89mg "1-1 (85% eficiencia) SS= 3,57 mg "1-1 (99% eficiencia) N Kjeldahl= 4,45 mg 1.1 pH= 6-7,5 (100% ajuste) RIL (8 m3/día) (765 m3 temporada) FILTRADO ECUALIZACIÓN NEUTRALIZACIÓN SEDIMENTACIÓN Q= 6,24 m3 DBO5= 76 mg 1.1(15% eficiencia) SS= 3,57 mg "1-1 N Kjeldahl= 3,78 mg 11(15% eficiencia) pH= 6-7,5 (100% ajuste) AIREACIÓN DISPOSICIÓN Disposición del efluente de RILes

Fuente: Figura 6 de la DIA. Disposición del efluente: El sistema de disposición y riego es tecnificado por micro aspersión, el cual no considera infiltración debido a que el acuífero se encuentra a más de 20 m de profundidad. Al respecto, el pozo del cual se extrae agua para alimentar la planta del proceso productivo, posee una profundidad de 40 m. El sistema de riego tecnificado tiene una eficiencia estimada de alrededor de 65%, según la Guía SAG "Condiciones Básicas para la aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego". Con este sistema se distribuye uniformemente el RIL sobre el terreno, en períodos de tiempo controlado, disminuyendo los impactos ambientales y la posibilidad de problemas de escurrimiento superficial, erosión del terreno y contaminación de cursos de agua subterránea. La zona de disposición corresponde a una superficie total de 0,7 hectáreas. El procedimiento que se ejecuta para las mediciones de contenido de humedad del suelo, con el objetivo de establecer condiciones apropiadas para la aplicación de riego, se establece mediante la instalación de tensiómetros. Asimismo, se lleva un cuaderno de registro de riego con la fecha, caudal aplicado, frecuencia y tiempo de riego. Demanda de agua: En el período comprendido entre enero y mediados de mayo, la capacidad del embalse se ve excedida; por lo tanto, los RILes tratados deben ser dispuestos en el suelo. Considerando la demanda hídrica, hay un requerimiento hídrico de 1.272 m3/Há/año y una oferta hídrica de 765 m3/año. La superficie disponible para disponer dicho efluente corresponde a 0,7 Há de praderas, lo que totaliza un requerimiento hídrico de 890,6 m3/año. Considerando que el embalse tiene una capacidad de 124 m3, y que entre los meses de abril y mayo se produce un excedente aproximado de 107,53 m3, el efluente restante queda para disponerlo en el suelo. En la siguiente tabla se presenta la demanda de embalse según la producción de efluentes, considerando las 0,7 Há de praderas para disponer el exceso de efluentes. Mes Oferta Hídrica OH (m3/mes) Requerimiento Hídrico TR 3 (m /Ha/mes) Superficie a Regar (Há) Demanda Hídrica (m3/mes) Demanda de Embalse (m3/mes) Enero 176 274,43 0,7 192,10 -16,10 Febrero 176 248,74 0,7 174,12 1,88 Marzo 92 135,05 0,7 94,53 -2,53 Abril 90 56,22 0,7 39,35 50,65 Mayo 55 0,00 0,7 0,00 55,00 Junio 0,00 0,7 0,00 0,00 Julio 0,00 0,7 0,00 0,00 Agosto 0,00 0,7 0,00 0,00 Setiembre 0,00 0,7 0,00 0,00 Octubre 107,60 0,7 75,32 Noviembre 178,65 0,7 125,05 Diciembre 176 271,66 0,7 190,16 -14,16 Total 765 1.272 0,7 890,6 74,70 Fuente: Tabla 9 de la DIA. Carga orgánica a aplicar al suelo: La superficie de 0,7 Há de praderas es la óptima para soportar el e volumen y carga orgánica de los RILes generados por el Proyecto. Al respecto, la concentración de DBO5 del RIL tratado es de 75,65 mg/I, debido a que la planta de tratamiento está diseñada para dar cumplimiento a la guía SAG "Aplicación de Efluentes al Suelo", que establece como valor máximo de carga orgánica aplicable al suelo de 112 Kg DBO5 há-'día. La disposición al suelo solo se realiza en los meses de diciembre a mayo. Mes Volumen de RILes (mIdía-1) Carga orgánica aplicada (Kg DBO5 Hál.día) Carga máxima permitida (Kg DBO5 Há-'.día) Enero 8 0,42 112 Febrero 8 0,42 112 Marzo 4 0,21 112 Abril 4 0,21 112 Mayo 4 0,21 112 Junio


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Julio

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Agosto

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Septiembre

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Octubre

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Noviembre

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Diciembre 8 0,42 112 uente: Tabla 10 de la DIA. Programa de autocontrol de los RILes Análisis de suelos Suministros básicos La carga orgánica a aplicar en la superficie de disposición es despreciable respecto a lo indicado en la Guía SAG. Considerando que los aportes de RILes alcanzan a 176 m3/mes entre diciembre y febrero, y el mes de mayor demanda de embalse corresponde a mayo con un volumen de efluente de 55 mi, siendo la capacidad de embalse de 124 m3, suficientes para resolver esta situación. Es importante considerar que la disposición de los RILes en el suelo se efectúa mediante riego tecnificado, produciendo un humedecimiento limitado y localizado. Se concluye mediante los resultados obtenidos del desarrollo de la demanda hídrica a nivel predial para el sistema de disposición de RILes propuesto, que es posible aplicar los efluentes tratados con un máximo de 8 m3/día y un mínimo de 4 m3/día, en una superficie total de 0,7 hectárea de pradera, con la seguridad de no existir riesgo de ocurrencia de escorrentía superficial y de contaminación de la napa freática, debido a que se respeta la carga orgánica

máxima permitida.

El programa de monitoreo de disposición de RILes en el suelo se efectúa mediante un caudalímetro, lo que permite llevar un control de la calidad del RIL, del caudal a disponer y la carga orgánica aportada al suelo, con el objetivo de no sobrepasar los 112 Kg de DBO5/Há/día. La información recolectada en cada uno de los monitoreos está disponible en las oficinas administrativas del Titular, cuyos análisis son realizados por un laboratorio autorizado. Al respecto, se realizan 6 análisis al año durante los meses de diciembre a mayo, los cuales corresponden a los meses del proceso productivo. Los parámetros a monitorear son: DBO5, pH, sólidos suspendidos (SS), caudal, temperatura, conductividad eléctrica, sólidos suspendidos biodegradablesimg/1), aceitesi grasas, detergentes] fenoles. Se ejecuta un monitoreo de los suelos donde se aplican los RILes, con la finalidad de verificar que el sistema edáfico no presente alteración en su calidad original; y, por consiguiente, mantenga sus propiedades. Dichos análisis se efectúan a través de un laboratorio autorizado. Se realiza un análisis anual que incluye los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica (Mmhos/cm), materia orgánica (%),nitrógeno disponible (mg/kg), fósforo disponible (mg/kg), potasio disponible (mg/kg), sodio intercambiable (Crnol+/kg), magnesio intercambiable (Cmol+/kg), potasio intercambiable (Cmol+/kg), suma de bases (Cmol+/kg), CIC (Meq/100g) y densidad aparente (g/cc). Agua Potable: El suministro de agua potable se efectúa a través de la extracción del recurso desde un pozo profundo de propiedad del Titular, el cual posee Resolución Exenta N°15.522 del 9 de octubre del 2015, de la SEREMI de Salud de esta región (Anexo 8 de la Adenda). El agua se usa para consumo, instalaciones sanitarias y para el proceso productivo. El pozo de agua alimenta un estanque de acumulación de 20.000 litros; para luego derivarla al área de procesos, y al estanque de acumulación de 2.500 litros para el comedor y los recintos sanitarios (figura 3 de la DIA). Instalaciones sanitarias: El Proyecto tiene un sistema de fosa séptica prefabricada con batería de drenes, cuya capacidad es definida una vez que se conozca la cantidad de usuarios y artefactos a emplear (figura 4 de la DIA). Instalación eléctrica: Se extiende la línea de media tensión desde el último poste existente, ubicado en las cercanías del pozo número 2, con el objetivo de crear dos circuitos independientes entre sí. El primero alimenta la zona de viveros e invernaderosiy el segundo alimenta el galpón de proceso y la Cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así COMO el transporte considerado para su entrega o despacho. Emisiones efluentes planta de tratamientos de RILes. Recursos naturales renovables Instalación de gas: La instalación se ejecuta con una empresa autorizada para dichos fines, en cumplimiento de la normativa sectorial de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se utiliza un caudal de 765 rrir-deagua durante la temporada. Las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso productivo de semillas contienen un bajo porcentaje de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente en una superficie de 0,7 Há dentro del mismo predio, mediante riego tecnificado por micro aspersión, el cual presenta una eficiencia estimada de alrededor de 65%, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos", y para los valores de los parámetros incluidos en la guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio A rícola v Ganadero. La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho, se detalla en el numeral 4.4.2.1.Descripción de la Fase de Operación, Proceso Productivo de este informe consolidado. Al respecto, se producen en total 171 Kg de semillas, las cuales son envasadas en sacos de 30 Kg a 40 kg, o en cajas de 300 Kg a 500 Kg. El despacho se ejecuta en camión o camioneta, dependiendo de la cantidad de carga. Emisiones atmosféricas: Las emisiones a la atmósfera están asociadas al funcionamiento de un quemador con una potencia máxima de 100 kw, que utiliza gas licuado de petróleo (GLP) como combustible, y que opera un máximo de 3 horas diarias de lunes a viernes, durante una temporada que no supera los 6 meses (período diciembre a mediados de mayo). En función a los datos proporcionados por el fabricante, el consumo de combustible es de aproximadamente 2,7 toneladas por temporada a potencia máxima. Asimismo, se generan emisiones a la atmósfera producto de la circulación de un vehículo liviano, que se utiliza para el despacho del producto terminado. La cantidad de despachos de producto terminado (semillas secas) a ejecutar durante una temporada, se muestra en la tabla 14 del Anexo 5 de la Adenda. En la siguiente tabla se señala la comparación entre el límite para la compensación de emisiones v/s las emisiones del Proyecto, durante la etapa de operación. Contaminante Límite Compensación (Ton/año) Emisión Total Proyecto (Ton/año) % Respecto del Límite a Compensar MIDE) 5 0,0028 0,055 % SOx 30 0,0012 0,004 % NOx 15 0,0123 0,082 % Fuente: Tabla 21 del Anexo 5 de la Adenda. De la tabla anterior, se concluye que la emisión de PM10 es despreciable (0,0028 toneladas al año) y la cantidad de gases a generar es muy poco significativa. No obstante lo anterior, para minimizar aún más las emisiones en esta fase, se aplican las siguientes acciones ambientales: • Se riega el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realiza el tránsito vehicular. • Se transporta la materia prima en vehículos con carga cubierta. • Se efectúa un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. Se exige revisión técnica al día para los vehículos y maquinaria a utilizar. • No se permite la quema de ningún tipo de residuo. Emisiones de Ruido: La emisión de ruido desde la planta de tratamiento se encuentra acotada al equipo soplador, el cual genera 79 dBA. El soplador es de canal lateral, de 11 KW de potencia, el cual es alojado en una cabina insonorizada para minimizar la emisión de ruido. Asimismo, la emisión de ruido proveniente de equipos de bombeo se considera despreciable, debido a que se emplean equipos eléctricos, preferentemente de tipo sumergido. Receptor Distancia al receptor (m) Reducido por distancia (dBA) NPS estimado en el receptor (dBA) Límite máximo permitido nocturno (dBA) Cumple norma (D.S. N°38/2011) R1 526 54,42 24,58 44,2 Sí R2 645 56,19 22,81 44,2 Sí PC 140 42,92 36,08 44,2 Sí Fuente: Tabla 5 del Anexo 6 de la Adenda. De acuerdo a la tabla anterior, el Proyecto cumple con la normativa vigente en materia de ruidos (D.S. N°38/2011). No obstante, para certificar a la autoridad ambiental el cumplimiento de la norma de ruidos, se efectúa una medición con equipos funcionando una vez que comience la operación de la planta de tratamiento de RILes, la cual se remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente de la región, dentro del primer semestre de operación del Proyecto. Adicionalmente, se establece un punto de control interno (PC) de emisión de ruidos, situado en el límite Este del predio, cuya ubicación se localiza en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur: 6.229.983,69 norte y 344.863,56 este. El cumplimiento normativo en este punto, garantiza que no se generan efectos que sean perceptibles por receptores emplazados fuera del predio. Residuos Líquidos: El Proyecto incluye un sistema de acondicionamiento de los RILes que se generan en el proceso productivo. Corresponde a un sistema de tratamiento físico, químico y biológico para disponer o regar praderas, mediante riego tecnificado a través de micro aspersión. El proyecto está diseñado para regar 0,7 Há aproximadamente. La producción de RILes es de 765 m3 por temporada, con una DBO5 de 596 mg/I. Considerando los valores mencionados y un rendimiento esperado superior al 90%, el sistema permite entregar un efluente con una DBO5 no superior a 76 mg/I. El sistema de disposición y riego no considera infiltración, debido a que el acuífero se encuentra a más de 20 m de profundidad. Con este sistema se distribuye uniformemente el RIL sobre el terreno, en períodos de tiempo controlado, disminuyendo los impactos ambientales y la posibilidad de problemas de escurrimiento superficial, erosión del terreno y contaminación de cursos de agua subterránea. El procedimiento que se ejecuta para las mediciones de contenido de humedad del suelo, con el objetivo de establecer condiciones apropiadas para la aplicación de riego, se establece mediante la instalación de tensiómetros. Asimismo, se lleva un cuaderno de registro de riego con la fecha, caudal aplicado, frecuencia y tiempo de riego. El programa de monitoreo de disposición de RILes en el suelo se efectúa mediante un caudalímetro, lo que permite llevar un control de la calidad del RIL, del caudal a disponer y la carga orgánica aportada al suelo, con el objetivo de no sobrepasar los 112 Kg de DBO5/Há/día. La información recolectada en cada uno de los monitoreos está disponible en las oficinas administrativas del Titular, cuyos análisis son realizados por un laboratorio autorizado. Al respecto, se efectúan 6 análisis al año durante los meses de diciembre a mayo, los cuales corresponden a los meses del proceso productivo. Los parámetros a monitorear son: DBO5, pH, sólidos suspendidos (SS), caudal, temperatura, conductividad eléctrica, sólidos suspendidos biodegrádablesImq/1), aceites ygrasas, detergentes y fenoles. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Tipo de Residuos Residuos Cantidad Almacenamiento Tiempo de Almacenamiento Frecuencia Retiro Destino Final Sólidos Domiciliarios Basura domiciliaria. 5 kg/día. Contenedores herméticos. 3 días. Cada tres días, mediante empresa autorizada. Relleno

sanitario autorizado. No peligrosos. Sólidos provenientes del filtro rotatorio (cáscaras, semillas vanas y residuos vegetales). Los residuos caerán en forma gravitacional a un contenedor (bins). 7,38 kg/día. 975 kg por temporada Contenedores herméticos. 7 días. Semanal a través de empresa autorizada. Sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Lodo. 2,86 kg/día. 377 kg por tem orada Extracción directa desde pozo sedimentador a través de bombeo, mediante mediante un camión habilitado para tal fin. Temporada. 1 vez al finalizar la temporada, mediante empresa autorizada. Sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Peligrosos. Envases vacíos de productos químicos. 50 kg. Bodega de almacenamiento transitorio de Residuos peligrosos. Anual. Anual a través de empresa autorizada. Sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5° del Reglamento del SETA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el Considerando 4, numerales 4.3.1. y 4.3.2. de esta resolución, acá ite Cartuchos y tóner de tintas de impresoras. 2kg. Tubos fluorescentes. 3kg. Fuente: Tabla 5 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numerales 4.4.2. y 4.5.2. 4.3.3. FASE DE CIERRE Etapa de abandono De acuerdo con la naturaleza del Proyecto, no existe fase de abandono o cierre, debido a que mediante el mantenimiento y reparaciones constantes, según las necesidades operacionales, y la incorporación de nuevas tecnologías que signifiquen una mejora productiva y ambiental en el desarrollo del proceso, la vida útil de las instalaciones es indefinida. En el eventual caso de requerirse el cierre del Proyecto, se informará al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región para analizar si procede ser evaluado ambientalmente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numerales 4.4.3. 1 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 1 Fecha estimada de

inicio Diciembre de 2015. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de faenas. Fecha estimada de término Febrero de 2016. Parte, obra o acción que establece el término Construcción de galpón de proceso. Construcción de planta de tratamiento de RILes. Habilitación zona de disposición de RILes. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio El hito que inicia la etapa de operación se ejecuta a partir de marzo de 2016. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de

término Parte, obra o acción que establece el término El hito que iniciará la etapa de operación se ejecuta con la puesta en marcha del galpón, del sistema de tratamiento de RILes y la disposición de efluentes tratados en el suelo, en el área de investigación y desarrollo. La etapa de operación se desarrollará por 30 años (2046). Al año 30 de operación (año 2046). Lo definido en el numeral 4.3.3. de esta Resolución de Calificación Ambiental. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: "Emisiones y efluentes" y "Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente", concluyendo que las emisiones, efluentes o residuos que genera el proyecto no producen riesgo para la salud de la población, para las etapas de construcción operación. Galpón del Área de Investigación y Desarrollo. Planta de Tratamiento de RILes. Áreas de disposición del efluente tratado. Operación Capítulo IV, numeral 4.5 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA. Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación. Galpón del Área de Investigación y Desarrollo. Planta de Tratamiento de RILes. Áreas de disposición del efluente tratado. Operación. El área del proyecto se inserta en un área agroindustrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones y residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, en cuanto a su calidad y funcionalidad, además no se generan nuevos núcleos urbanos. Junto con lo anterior, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso de semillas contienen un bajo % de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente a una superficie de 0,7 hectáreas de suelos con praderas, a través de un sistema de riego tecnificado por micro aspersión, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos"; y, para los valores de los parámetros incluidos en la Guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero. No se generan impactos ambientales significativos, alteración de especies de flora, vegetación y fauna, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa, debido a que su superficie se encuentra con cultivos y praderas; y, además es un área en donde actualmente operan las dependencias de Semillas Nunhems. Calidad del Agua: El sistema de disposición y riego es tecnificado por micro aspersión, el cual no considera infiltración, debido a que el acuífero se encuentra a más de 20 m de profundidad. Con este sistema se distribuye uniformemente el RIL sobre el terreno, en períodos de tiempo controlado, disminuyendo los impactos ambientales y la posibilidad de problemas de escurrimiento superficial, erosión del terreno y contaminación de cursos de agua subterránea. Impacto ambiental Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Calidad del Aire: Las concentraciones ambientales de MP10,-1

niveles de ruido y manejo de residuos en el área del Proyecto, no sobrepasan la normativa ambiental vigente, de acuerdo a lo presentado en el Considerando 4, numerales 4.3.1. y 4.3.2. de esta resolución, acápite de emisiones. La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Calidad de Suelo: Las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso de semillas contienen un bajo % de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente a una superficie de 0,7 hectáreas de suelos con praderas, a través de un sistema de riego tecnificado por micro aspersión, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos"; y, para los valores de los parámetros incluidos en la Guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero. Se ejecuta un monitoreo de los suelos donde se aplican los RILes, con la finalidad de verificar que el sistema edáfico no presente alteración en su calidad original; y, por consiguiente, mantenga sus propiedades. Dichos análisis se efectúan a través de un laboratorio autorizado. Se realiza un análisis anual que incluye los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica (Mmhos/cm), materia orgánica (%),nitrógeno disponible (mg/kg), fósforo disponible (mg/kg), potasio disponible (mg/kg), sodio intercambiable (Cmol+/kg), magnesio intercambiable (Cmol+/kg), potasio intercambiable (Cmol+/kg), suma de bases (Cmol+/kg), CIC (Meq/100g) y densidad aparente (g/cc). La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno del Proyecto, no sobrepasan la normativa ambiental vigente, de acuerdo a lo presentado en el Considerando 4, numerales 4.3.1. y 4.3.2. de esta resolución, acápite de emisiones, tanto para las etapas de construcción y operación. No se genera impacto significativo de acuerdo a lo señalado en el Considerando 4, numerales 4.3.1. y 4.3.2. de esta resolución, acápite "Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente", de esta resolución, tanto para las etapas de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo IV, numeral 4.5 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto se localiza en un área rural que presenta actualmente un uso agroindustrial; por lo tanto, no afecta el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico u otro uso tradicional. Además, no afecta la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, se ,arlyilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños. No se obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan, pues el personal de construcción y operación pernocta en sus domicilios, dado que la actividad funciona en horario diurno. La ejecución del Proyecto no afecta el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en su ejecución. En el área no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afecta la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social delgrupo. Referencia al ICE para Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes mayores detalles sobre que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de este impacto específico un Estudio de Impacto Ambiental". De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A." no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar El proyecto se emplaza en un área rural con uso actual agroindustrial y agrícola, no existiendo sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia; y recursos o área protegida. Complementando lo anterior, no se ubica próximo a áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Cabe destacar que el lugar de ubicación del Proyecto posee compatibilidad territorial, emplazada fuera del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de Graneros; por lo tanto, sus disposiciones sobre uso normado del suelo no aplican. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, el proyecto se emplaza en el área rural de fondo de valle (AR-1) definido por dicho instrumento, en el cual dentro de sus usos permitidos se e encuentran las agroindustrias. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Alteración significativa, en El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas términos de magnitud o destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Las características paisajísticas del sector son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico. El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico; por consiguiente, no obstruye la visibilidad a zonas de este tipo. Al respecto, se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico; y, cuyas actividades e instalaciones no obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico. En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975. Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el "Proyecto de Investigación y Desarrollo de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

La ejecución del Proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288 de 1970; además, no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que el predio posee una explotación agrícola, y las unidades que instala para el proceso productivo y sistema de tratamiento de RILes no superan los 1.074 m2. El proyecto se emplaza en una zona rural con uso agroindustrial y agrícola, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Junto con lo anterior, no se ubica próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Conclusión: El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una DIA. 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso 139. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la cual corresponde i Etapa de operación. Los contenidos técnicos y formales para acreditar su I cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 5 y 15, Anexos 2, 3, 4 y 5 de la DIA; Anexo 2 y 6 de la Adenda. Parte, obra o acción a la que aplica I Aplica al sistema de tratamiento de las aguas residuales generadas en el I proceso de lavado y secado de semillas. i Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento I De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de esta región, en cuanto a los antecedentes presentados para el PAS solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente I Oficio N°2202/2015 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. LESGISLACIÓN GENERAL NORMA • Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N° 20.417. • Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y Operación. Aplica a la planta de proceso productivo y planta de tratamiento de RILes, además del área de disposición de efluente al suelo. Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto se somete al SETA, mediante una DIA, conforme a los contenidos del SETA, establecidos en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ingresando el proyecto al SETA, acreditando el cumplimiento de la Ley 19.300 y del Reglamento del SETA. Una vez obtenida la RCA favorable, se dará cumplimiento a los compromisos indicados en ésta. Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y Fiscalización de la RCA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII punto 8.1 7.2. FISCALIZACIÓN NORMAS • D.S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. • Decreto Supremo N°31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones. • Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. Instrucciones para Elaboración de Planes de Seguimiento en el SETA, y deja sin efecto Resolución Exenta N°844/2012, de la SMA, respecto del reporte de compromisos ambientales. • Resolución Exenta N°276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el •rocedimiento de Fiscalización Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento I Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente. • Resolución Exenta N°277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012. Construcción y Operación. Aplicable a todo el proyecto. Ante algún procedimiento sancionatorio se procederá de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Informar a la Superintendencia toda la información que corresponda según lo establecido en el Artículo 8° del D.S. N°31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente. El proyecto da cumplimiento a la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Se otorga a los fiscalizadores todas las facilidades para desarrollar su labor entregando a su disposición toda la información solicitada. Se debe informar al Encargado de las actividades de Inspección Ambiental, sobre los riesgos y condiciones básicas de seguridad que se deberá respetar en la ejecución de las actividades de inspección, así como cualquier otra información de seguridad que estime conveniente. Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. Constancia de la entrega de la información ante el Registro de la SMA, dentro de los plazos establecidos. Cumplimiento a lo establecido en la RCA Referencia al ICE para Capítulo VIII punto 8.2. mayores detalles 7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE NORMAS • D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. • D.S. N°59 de 1998 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10. • D.S.12/2012 Ministerio del Medio Ambiente: Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5. • D.S. N°55/1994 modificado por el Decreto N°20/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. • D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. • D.S. N°54/1994 MINTRATEL. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos. • D.S. N°211/91 del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones. • D.S. N°7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región. • D.S. N°15/2013 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Construcción y Operación. Aplicable a todo el proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica D.S. N°144/61. En base a las estimaciones efectuadas, el proyecto no requerirá compensar emisiones en ninguna de sus etapas. a. Fase de construcción: • El terreno se riega en forma oportuna y suficiente, durante el período en que se realiza el movimiento de tierra en la ejecución del proyecto. • Se emplean procesos húmedos para las faenas de mezcla para su construcción. • Los materiales que pudieran desprender polvo se mantienen húmedos. • Los materiales de la construcción se transportan en camiones con carga cubierta. • Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Se realiza un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. • Se exige revisión técnica al día de los vehículos y maquinaria a utilizar. b. Fase de operación: • Se riega el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realiza el tránsito vehicular. • Se transporta la materia prima en vehículos con carga cubierta. • Se efectúa un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. • Se exige revisión técnica al día de los vehículos y maquinaria a utilizar. • No se permite la quema de ningún tipo de residuo. D.S. N°59/1998 y D.S.N°12/2012. Las acciones para disminuir las emisiones atmosféricas son el riego permanente de los caminos, con una frecuencia de tres veces al día. Los camiones que transportan el material a la obra, cubren sus carrocerías con lonas, para evitar la dispersión de material. D.S. N°55/1994 modificado por el Decreto N°20/01 Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de construcción y operación del proyecto. D.S. N°4/1994 Se da cumplimiento a esta norma a través de la revisión técnica al día de los vehículos motorizados. D.S. N°54/1994. Las emisiones generadas por los motores de vehículos medianos cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas. Además, se exige que todos los vehículos motorizados sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases. D.S. N°211/91. Durante las etapas de construcción y operación, transitan vehículos livianos, los cuales son utilizados principalmente para el transporte de personal a la faena. Las emisiones generadas por los motores de vehículos livianos cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas. Además, se exige que todos los vehículos motorizados sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases. D.S. N°7/2009. Las acciones de control de PM10 son: - Se inspecciona que las revisiones técnicas de los vehículos estén Forma de cumplimiento al día. - Se inspecciona de no sobrecargar los vehículos de carga. - Se humectan los caminos al interior del predio, con una frecuencia de tres veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas locales (lluvias). - Se inspecciona que los vehículos que cargan y descargan material, utilicen las lonas para tapar la carga al momento de transportarla. - Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento. - Se humecta el área donde se efectúan movimientos de material. - Los materiales de construcción que se utilizan están cubiertos y protegidos del agua y del viento. - Los acopios de residuos sólidos generados en la construcción se mantienen cubiertos. - Los residuos sólidos generados en la construcción son retirados diariamente. D.S. N°15/2013. Es importante mencionar que las emisiones contempladas para el Proyecto (MPio, NO, y SO„), son marginales y están muy lejos de superar los límites de emisión establecidos en el presente Decreto. Se mantiene copia de la revisión técnica al día, mantención de vehículos, y la frecuencia de humectación de los caminos y áreas de trabajo durante la etapa de construcción. Se aplican las mismas acciones ambientales citadas en el cumplimiento del D.S. N°7/2009 MINSEGPRES. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica al día. Libro o planilla de registro de las aplicaciones de humectación para la etapa de construcción y operación. Forma de control y seguimiento Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII, punto 8.2 7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO NORMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • D.S. N°38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a todo el proyecto Forma de cumplimiento El nivel proyectado de ruido en los diferentes receptores, fluctúa entre 24,58 y 36,8 NPS dBA, considerando una atenuación por distancia al receptor más cercano (480 m) del punto de emisión y el más lejano a 526 m. En ambos casos estarían dentro del límite máximo permitido. - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma. - Para certificar a la autoridad ambiental el cumplimiento de la norma de ruidos, se efectuará una medición con equipos funcionando una vez que comience la operación de la planta de tratamiento de Riles, la cual se remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente de la región, dentro del primer semestre de operación del Proyecto. Adicionalmente, se establece un punto de control interno (PC) de emisión de ruidos, situado en el límite Este del predio, cuya ubicación está en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur: 6.229.983,69 norte y 344.863,56 este. El cumplimiento normativo en este punto, garantiza que no se generan efectos que sean perceptibles por receptores emplazados fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización Capítulo VIII punto 8.2 Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles 7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RILES / USO Y CONSUMO DE AGUA NORMAS • D.F.L. N°725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. • D.S. N°594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • Norma Chilena N°1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos. • Guía "Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego" (SAG 2004). • Ley N°18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del SAG. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Sistema de tratamiento de aguas servidas. Sistema de tratamiento y disposición de RILes. Se utiliza un caudal de 765 m3 de agua durante la temporada. Lasl características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso productivo de semillas contienen un bajo porcentaje de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente en una superficie de 0,7 Há dentro del mismo predio, mediante riego tecnificado por micro-aspersión, el cual presenta una eficiencia estimada de alrededor de 65%, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos", y para los valores de los parámetros incluidos en la guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero. El suministro de agua potable se efectúa a través de la extracción del recurso desde un pozo profundo de propiedad del titular, el cual posee Resolución Exenta N°15.522 del 9 de octubre del 2015, de la SEREMI de Salud de esta región (Anexo 8 de la Adenda). El agua se usa para consumo, instalaciones sanitarias y para el proceso productivo. La toma de agua se realiza desde un pozo profundo existente en la propiedad, que alimenta un estanque de acumulación de 20.000 litros; para luego derivarla al área de procesos, y al estanque de acumulación de 2.500 litros para el comedor y los recintos sanitarios (figura 3 de la DIA). Se mantiene un libro de registro con el programa de aplicaciones de RILes, tratados para uso en riego y disposición directa en suelo. El Proyecto tiene un sistema de fosa séptica prefabricada con batería de drenes, cuya capacidad se define una vez que se conozca la cantidad de usuarios y artefactos a emplear (figura 4 de la DIA). Libro o planilla de registro con el resultado de los monitoreos del agua de riego y suelo. Monitoreo de la disposición de RILes en el suelo que permite llevar un control de la calidad del RIL, además del caudal a disponer mediante un medidor propio (caudalímetro); con este último se registra el RIL disipado y la carga orgánica aportada al suelo, para no exceder los 112 Kg de DBO5/Há/día. La información recolectada en cada uno de los monitoreos está disponible en la empresa, los análisis son realizados por un laboratorio autorizado. Planilla de registro con la frecuencia de aplicaciones de RILes tratados para uso en riego y disposición directa en suelo. Resolución Exenta N°15.522 del 9 de octubre de 2015 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprueba el proyecto de agua potable y alcantarillado. Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. Capítulo VIII punto 8.2 Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para Lmayores detalles 7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS NORMAS Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Residuos Sólidos • D.F.L. N°725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. • D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. • D.S. N°3/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria procesadora de Frutas y Hortalizas. • D.L. N°3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola. Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas • D.S. N°148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo Residuos Peligrosos. Construcción y Operación. Aplicable a todo el proyecto. D.F.L. N°725/1968 y D.S. N°594/99 Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos corresponden a no peligrosos, domiciliarios y asimilables, almacenados en contenedores. Los residuos sólidos no peligrosos, domiciliarios y asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados. Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado. Los residuos sólidos provenientes del filtro rotatorio (cáscaras, semillas vanas y residuos vegetales), caen en forma gravitacional a un contenedor (bins). Se producen 7,38 kg/día y 975 kg por temporada. Se almacenan en contenedores herméticos durante 7 días, su frecuencia de retiro es semanal a través de una empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado. Se producen 2,86 kg/día y 377 kg de lodo por temporada, cuya extracción se efectúa directamente desde el pozo sedimentador a través de bombeo, mediante un camión habilitado para tal fin. Se almacenan en dicho pozo durante la temporada. Su retiro se ejecuta por una vez al finalizar la temporada, mediante empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado. D.S. N°3/2012 Se producen 2,86 kg/día y 377 kg de lodo por temporada, cuya extracción se efectúa directamente desde el pozo sedimentador a través de bombeo, mediante un camión habilitado para tal fin. Se almacenan en dicho pozo durante la temporada. Su retiro se ejecuta por una vez al finalizar la temporada, mediante empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado. Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento y Ordenanza Indicador que acredita su cumplimiento D.L. N°3.557/1980. Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos, reflejado en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. D.S. N°148/03. Los residuos peligrosos que genera el Proyecto corresponden a 50 kg de envases vacíos de productos químicos, 2 kg de cartuchos y tóner de tintas de impresoras y 3 kg de tubos fluorescentes. Se almacenan en la bodega transitoria de residuos peligrosos, cuyo retiro es anual a través de una empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado.

Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos de la actividad, y factura o boleta de recepción en el sitio autorizado para la disposición. Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos. Libro o planilla de registro con la frecuencia del retiro de los residuos peligrosos de la actividad, y factura o boleta de recepción en el sitio autorizado para la disposición. Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas, se lleva un registro de los retiros de residuos. Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII punto 8.2 7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO NORMAS Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica • Plan Regulador Comunal de Graneros. • Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. • Ley General de Urbanismo y Construcciones General de Urbanismo y Construcciones. Construcción y Operación. Localización del proyecto respecto a los IPT vigentes PRC de Graneros y PRI de Rancaqua El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la localidad de Graneros y La Compañía, las dos localidades normadas por el plan regulador comunal; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en dicho instrumento de planificación territorial, debido a que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento del proyecto. El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la comuna de Graneros, localizándose específicamente en el Área Rural de Fondo de Valle (AR-1) del PRI de Rancagua, que permite las actividades asociadas a la agroindustria; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el instrumento de planificación territorial. LGUC y OGUC Las instalaciones asociadas al proceso productivo del proyecto no requieren de cambio de uso de suelo, debido a que es un sistema de tratamiento de aguas residuales. - Certificado de informes previas o de edificación de la I. Municipalidad de Graneros. - Oficio Ordinario N°575 de fecha 15 de julio de 2013 de la SEREMI de Agricultura, que indica que las construcciones para el funcionamiento de viveros y semilleros, no le es aplicable el artículo Forma de seguimiento Referencia 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. control - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas. al ICE para Capítulo VIII punto 8.2 mayores detalles 7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FLORA, VEGETACIÓN Y FAUNA NORMAS Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles • Ley N°20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y 1 Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura. • Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento D.S. N°5/98, Ministerio de Agricultura. Construcción y Operación. Área de emplazamiento del proyecto y disposición. Ley N°20.283/2008. No se genera alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa, debido a que su superficie se encuentra cultivada. Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento. No se generan impactos ambientales significativos, alteración de especies de fauna, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa, debido a que su superficie se encuentra cultivada con cultivos y praderas; y, además es un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de Semillas Nunhems. - Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de bosque nativo, formaciones xerofíticas y vegetación en estado de conservación; por consiguiente que no existe alteración a los recursos naturales renovables. - Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de fauna nativa en estado de conservación. - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma. Capítulo VIII punto 8.2 7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL NORMAS • Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales. • D.S. N°484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural. Construcción y Operación. Área de emplazamiento del proyecto y disposición. Elproyecto se ubica en una zona rural con uso agroindustrial y agrícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere ,remover, destruir, j Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forrniPermáninieélél tipo de monumentos. - Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre el componente histórico, arqueológico, aleontológico _y cultural. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas. - En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informa el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicasy paleontológicas. Capítulo VIII punto 8.2 Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles 7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE NORMAS • D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. • D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. N°206 de 1960 sobre Construcción conservación de caminos. Fase del Proyecto a la que Construcción y Operación. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la Caminos de acceso al proyecto y salida. que aplica Forma de cumplimiento El proyecto en su etapa de construcción no considera transportar I maquinaría que exceda el peso máximo permitido, y durante la etapa de operación se requiere sólo de camiones o camionetas para el transporte de semillas y retiro de residuos. Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 30 con relación al peso de camiones, se llevará un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga; y, con el objeto de no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excederá la cantidad de acuerdo a la Ley 19.171 de 1992. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control seguimiento Respecto del cumplimiento del Artículo 36, cabe señalar que el proyecto no contemplará verter algún tipo de material en las rutas MOP; y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicitará permiso ala Dirección de Vialidad. - Libro o planilla de registro con el tipo de camión utilizado, la frecuencia del transporte y pesos máximos. - Libro o planilla de registro con la información sistematizada de los pesos de cada uno de los camiones utilizados por el proyecto. - Autorización de la Dirección de Vialidad del MOP, en caso de requerirlo. - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas 1 a esta norma. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma. Referencia al ICE para Capítulo VIII punto 8.2 mayores detalles 8°. Durante la evaluación ambiental del Proyecto, no se establecieron condiciones o exigencias. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, indicó lo siguiente: 9.1. El titular no adquiere compromisos ambientales voluntarios. Referencia al ICE para Capítulo X, punto 10.1 mayores detalles 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 10.1.1. Contingencias Fase del Construcción y Operación. Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Aplica a la planta de proceso productivo y planta de tratamiento de RILes, además del área de disposición de efluente al suelo. En el Anexo 2 de la Adenda se adjunta el siguiente protocolo de revisión del sistema de tratamiento y aplicación de RILes. UNIDAD ERECTO DE FALLES ASPECTOS A CONTROLAR ROCEDI- MIENTO MEDIDAS PREVENTIVAS IDO CORRECTIVAS FRECUENCIA VERIFICADOR DE CLIMPLLMIEHTO Pozo Imputtion -Sesitivas de nivel -Paraba -Deimine