PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE
Resolución Exenta N239/2016
Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
“PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.”
Talca, 29 de Marzo del 2016. VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” presentada por el Señor Luis Ronnie Agustín Chadwick Vergara en representación de SAN CLEMENTE FOODS S.A. con fecha 16 de Septiembre del 2015, su Adenda de fecha 18 de Diciembre del 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 29 de Febrero del 2016.
2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.”.
3.- El Acta de Evaluación N*24 de fecha 30 de Noviembre del 2015, del Comité Técnico de la Región del Maule.
4.- El ICE de la DIA del proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.”.
5.- El acuerdo de la Sesión Ordinaria N*003 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 29 de Marzo del 2016
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.”
7.- Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N2 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. .
CONSIDERANDO:
1.- Que, el señor Luis Ronnie Agustín Chadwick Vergara en representación de SAN CLEMENTE FOODS S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Titular RUT Domicilio Comuna Región Teléfono e-mail
Representante Legal RUT
Domicilio
Comuna
Región
Teléfono
San Clemente Foods S.A. 76.031.602-4
Ruta 5 Sur km. 264, Maule Maule
Maule
712632200 jbustamanteOsclem.cl
Luis Ronnie Agustín Chadwick Vergara 4.012.136-6
Av. Los Conquistadores 1700, piso 27 Providencia
Metropolitana
223223000
sclem(sclem.cl
2.- Que, conforme se indica en el ICE, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto
-
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los Artículos N138, N139, N140, N142, N156 y N160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
-
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental
3.- Que, en sesión ordinaria N*003 de fecha 29 de Marzo del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes del titular
Los antecedentes del Titular se detallan en el Considerando N*1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
4.2.- Monto de Inversión
El monto de inversión es de US$ 4.339.000
4.3.- Vida útil La vida útil es de 30 años 4.4.- Mano de Obra
La mano de obra es la siguiente
Fase Mano de Obra Permanente
Mano de Obra Temporal Mano de Obra Total | Tiempo
Operación 20
145 165 30 años
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La fase de operación se desarrolla en 3 turnos, de modo que la permanencia de personas en planta alcanza un máximo de 69 personas/turno.
4.5.- Superficie
El Titular ha señalado la siguiente superficie total involucrada en el proyecto:
Estructura Superficie (m?) Total Construido 1* Nivel 14.165,63 Total Construido 2” Nivel 250,65 Total Construido 14.416,28
Las construcciones se distribuyen en una superficie predial de 149.100,00 m*
4.6.- Tipología principal y secundaria El proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Art. 10” literales .- y O.- desarrolladas en el D.S.40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el Art. 3”, según se señala a continuación:
Tipología principal:
1) “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales ...”
“/,1) Agroindustria, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento o transformación biológica, física o química.”
Tipología secundaria:
o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a
0.7) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos.”
4.7.- Indicar si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente,
El proyecto corresponde a la regularización de una actividad ya existente que contaba con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
4.8.- Localización El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Talca, comuna de Maule, específicamente en el kilómetro 264 de la Panamericana 5 Sur, costado Oriente, 320 metros al sur de la salida Maule — Duao por Ruta K- 640
4.9.- Justificación de su localización
El proyecto se desarrolla en el emplazamiento existente y se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, con el objeto de regularizar sus dependencias. El listado de las dependencias construidas se encuentra en el punto 4.12.2.- de esta RCA.
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4.10.- Coordenadas
Las coordenadas UTM del proyecto son:
he Coordenadas UTM WGS 84 — Huso 19 Sur Vértice Norte (m) Este (m) P1 6.065.545 257.044 P2 6.065.222 257.507 P3 6.065.282 257.573 P4 6.065.354 257.608 PS 6.065.398 257.614 P6 6.065.464 257.608 P7 6.065.759 257.192
4.11.- Descripción del proyecto El Proyecto Consiste en la regularización de las unidades operacionales de la planta que se encuentran actualmente construidas y funcionando, las que consisten en una instalación industrial dedicada a la producción y envasado de
jugos y purés, a partir del procesamiento de frutas y hortalizas frescas.
El proyecto además considera el mejoramiento del proceso de tratamiento de RILES, a fin de cumplir los parámetros exigidos en la Tabla N1 del D.S. N90/2000.
4.11.1.- Objetivo Producción y envasado de jugos y purés, a partir del procesamiento de frutas y hortalizas frescas. 4.11.2.- Fases del proyecto La ejecución del proyecto se desarrollará a través de las fases siguientes: + Fase de construcción: La Fase de Construcción se encuentra ya realizada y consistió en la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria en el terreno para la habilitación de todas las siguientes instalaciones
de San Clemente Foods.
La siguiente tabla resume la superficie construida por instalación:
Instalación Piso Superficie (m') Galpón de envasado Nivel 1 1.992,89 Sala de envasado Jugos y Purés Nivel 1 187,6 Taller mecánico Nivel 1 198,2 Galpón de caldera Nivel 1 214,25 Planta de jugos y purés Nivel 1 2.176,23 Galpón de recepción de materia prima. Nivel 1 290,41 Galpón de almacenamiento Nivel 1 948,48 SADEMA Nivel 1 78,37 Anden de carga Nivel 1 197,08 Oficina Nivel 1 140,07 Oficina Nivel 2 108,00 Oficinas / Laboratorio Nivel 1 105,27 Oficinas / Laboratorio Nivel 2 105,27 Casino Nivel 1 36,9 Portería Nivel 1 262,06 Administración Nivel 2 145,38 Bodega de insumos y materiales Nivel 1 753,48 Bodega de químicos Nivel 1 29,05 Bodega de químicos Nivel 1 28 Planta de RlLes Nivel 1 6.469,89
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La representación planimetría de las instalaciones que se regularizan se encuentra en el Anexo 2.2. de la DIA Plano de las Instalaciones y Anexo 2.13. de la DIA Cartografía General y archivo KMZ.
e Fase de operación: Se realiza el procesamiento de frutos frescos para la obtención de jugo o purés de éstas, para su posterior almacenamiento en el frigorífico y despacho, además del funcionamiento de la planta de tratamiento de RlLes, cuya descarga será realizada en el canal de regadío Santa Herminia, cumpliendo los parámetros de Tabla N1 del D.S. N90/2000 La descripción del funcionamiento de las instalaciones ya mencionadas se encuentra en los siguientes puntos de la DIA: 3.6.1.1 Línea de jugos, 3.6.1.2 Línea de Pures, 3.6.1.3 Línea de Envasado y 3.6.1.4 Sistema de tratamiento de RlLes
- Fase de abandono: Una vez terminada la vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se solicitarán las autorizaciones y permisos que corresponda en forma previa a desmantelar las instalaciones y equipos. Posteriormente se restaurará la condición natural del entorno, con apego a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha.
4.12.- Fase de Operación
Producción de jugos y purés a partir de frutas y hortalizas frescas, cuyos destinatarios, corresponden a empresas productoras de alimentos, quienes utilizan estos productos como insumos para la elaboración de un producto final.
4.12.1.- Fase de operación por temporada La distribución de la actividad productiva por temporada es la siguiente: e Temporada Alta: 15 de Febrero - 30 de Julio e 1” Temporada Media: 1 de Agosto - 30 de Agosto * Sin Producción: 1 de Septiembre - 15 de Noviembre . 2% temporada Media: 16 de Noviembre - 14 de Febrero Durante la temporada sin producción 4.12.2.- Suministros básicos en fase de operación
Los suministros a utilizar en la fase de operación son los siguientes:
e Agua: La Planta cuenta con un sistema de captación de aguas desde un pozo profundo, con un caudal de 40 l/s y ubicado en las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS84 N 6.065.531; E 257.285
- Energía: La energía utilizada en la fase de operación es suministrada por los arranques instalados que ya posee la planta.
e Energía respaldo: La planta cuenta con 2 generadores diésel de 400 KVA de capacidad cada uno
e Servicios higiénicos: La planta cuenta con servicios higiénicos aprobados por la resolución N*20324/2011 de la SEREMI de Salud Región del Maule
-
Alimentación: La planta cuenta con un casino y comedores, en los cuales se prepara la alimentación para el personal de la Planta, con resolución de aprobación N*2391/2011, de la SEREMI de Salud Región del Maule
-
Vapor: La planta cuenta con una caldera para el suministro de vapor que es utilizado en los procesos productivos.
-
Gas licuado: Se utiliza en las instalaciones de casino, laboratorio y abastecimiento para las grúas horquillas.
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4.12.3.- Recursos naturales renovables a extraer o explotar
4.13.- Partes, Obras y Acciones, Etapa de Operación
Transporte: La planta cuenta con un bus de acercamiento cuyo recorrido comienza en Talca, luego pasa a la comuna de Maule y se dirige a la planta, en este llega el 80% del personal, mientras que el 20% restante lo
realiza por medio de locomoción propia.
Frutas: la planta, procesa frutos y hortalizas, los cuales provienen en un 70% de productores ubicados en la Región de Maule, mientras que el 30% restante de la materia prima proviene de productores que se distribuyen
desde Rancagua por el norte hasta Angol por el lado Sur.
Agua: La Planta cuenta con un sistema de captación de aguas desde un pozo profundo, con un caudal de 40 l/s y
ubicado en las coordenadas UTM Huso 19Sur Datum WGS84 N 6.065.531; E 257.285.
El proceso de producción de la planta corresponde a un sistema continuo de procesamiento de frutas que elabora jugos y purés.
La descripción del proceso de producción se encuentra en los siguientes puntos de la DIA: 3.6.1.1 Línea de jugos,
3.6.1.2 Línea de Pures y 3.6.1.3 Línea de Envasado.
4.13.1.- Línea de Jugos
La línea de producción está destinada a procesar aproximadamente 85% manzanas y un 15% otras frutas y/u hortalizas.
A continuación se señalan los procesos que componen esta línea y que se detallan en el punto 3.6.1.1. de la DIA
Recepción y almacenamiento Vaciado y lavado
Selección
Molienda
Macerado 1
Prensado 1
Macerado 2
Prensado 2 Desaromatización Tratamiento enzimático Filtración
Pasteurización Concentración o evaporación Envasado y sellado Almacenamiento
Despacho
Lavado de equipos
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4.13.2.- Línea de Purés
La línea de producción de purés, está destinada a procesar Manzanas, Peras, Berries y Kiwis, sin embargo se
pueden procesar otras frutas dependiendo de la solicitud del mercado y la disponibilidad de insumos.
A continuación se señalan los procesos que componen esta línea y que se detallan en el punto 3.6.1.2. de la DIA
- Recepción y almacenamiento
-
Vaciado
-
Molienda
-
Tamizado
-
Envasado y sellado
-
Almacenamiento
-
Despacho
-
Lavado de equipos
4.13.3.- Línea de Envasado
La línea de envasado corresponde a un sistema de empaque automatizado para optimizar los tiempos y temperaturas de autoclave y esterilización para reducir el consumo de energía.
A continuación se señalan los procesos que componen esta línea y que se detallan en el punto 3.6.1.3. de la DIA
- Recepción y almacenamiento
-
Mezcla y homogenización
-
Envasado aséptico de pouches
-
Inspección
-
Empacado en cajas
» Paletizado
-
Almacenamiento
-
Despacho
-
Lavado de equipos
4.14.- Emisiones, descargas y residuos etapa de operación
4.14.1.- Emisiones líquidas en etapa de operación
La generación diaria de RlLes tratados será de 1.900 m', los que se descargarán en el punto que se señala a
continuación:
La caracterización de la descarga es la siguiente:
Caracterización de descarga
Datum de Referencia/ Huso
WGS 1984/19
Coordenadas de descarga
E: 257.252; N: 6.064.995
Cuerpo receptor
Nombre Santa Herminia Clasificación Canal de Regadío Tipo Artificial
Respecto a las aguas servidas se señala que la planta cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas particular consistente en dos fosas sépticas, que reciben aguas de las oficinas administrativas y del casino. El sistema mencionado cuenta con autorización de funcionamiento, mediante la Resolución N*20324, emitida el 2 de
diciembre de 2011 por la SEREMI de Salud de la Región de Maule.
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Para alcanzar el estándar requerido por la Tabla N*1 del D.S. 90/2000, el sistema de tratamiento de RlLes considera los siguientes elementos:
- Pozo de bombeo: recoge los RlLes provenientes del proceso de la fábrica, y desde allí se bombean al banco de tamices.
e Tamiz: Esta operación unitaria tiene por función separar el agua de los sólidos grandes que vienen en el RIL. Por el diseño de la malla de filtración serán retenidos todos aquellos sólidos de diámetro mayor a 1 mm, aproximadamente.
e Estanque de Separación: Este equipo tiene como objetivo proteger las bombas y el resto de los equipos posteriores reteniendo sólidos flotantes y sólidos pesados que hayan podido superar el tamizado. Para eliminar las arenas u otros sólidos pesados que pudieran venir en el agua funciona de forma similar a un desarenador y como la salida de líquido se realiza por medio de una tubería sumergida que succiona a media altura, los sólidos que flotan también son retenidos aquí. Su limpieza se hará de forma manual enviando los flotantes junto con las basuras separadas en los tamices y las arenas al pozo de lodos.
- Estanque homogeneizador Este equipo permite homogeneizar los riles que llegan de la planta, facilitando el posterior control de pH, ecualizando un poco la carga orgánica y dando la posibilidad de funcionar aguas abajo a caudal continuo. El sistema se completa con un agitador sumergido. El estanque tiene 227 m', lo que entrega un TRH de casi 7 horas.
e Lodo Activado: El tratamiento biológico se realiza en un sistema de lodo activado tipo aireación extendida, para lo cual se construye un tranque semienterrado de 6.800 m3 de capacidad, impermeabilizado por medio de una membrana de HDPE. El equipo cuenta tres sopladores que en conjunto son capaces de aportar 5.000 m”/h a una red de difusores. El tranque incluye en su última porción una separación hecha también con membrana de HDPE, que funciona como decantador. Desde allí una bomba recircula lodos al punto donde ingresan el agua a tratar y una segunda bomba que genera la purga necesaria para controlar la concentración en el equipo. El sistema se diseña para generar como mínimo una remoción de 91%, con lo cual el efluente tendría una DBO de 300 ppm y un contenido de SST de 80 ppm.
e Filtros de viruta: La etapa final de tratamiento la realizan tres filtros de viruta de 200 m2 cada uno, los que retienen los sólidos actuando como filtros de lecho profundo. En esta etapa se espera una remoción de sólidos de un 50%.
- Cámara de contacto: Finalmente el agua tratada es enviada a una cámara de contacto de 30 m? aproximadamente, donde se adiciona cloro por medio de bombas dosificadoras. El TRH de la cámara de contracto es de 30 minutos como mínimo.
e Estanque de Bombeo: Los lodos se almacenan en un pozo de acumulación desde donde son bombeados a
una centrifuga, que es la encargada de hacer el desaguado. Previo al ingreso a la centrifuga se inyecta polímero a través de un floculador continuo.
e Centrifuga: De la centrifuga sale un queque seco con al menos 20% de sólidos y una corriente de “licor de prensa” que es recirculada al ecualizador.
4.14.2.- Emisiones acústicas en etapa de operación Durante la operación de las instalaciones se producirá generación de ruidos, los cuales de acuerdo a las
proyecciones realizadas y evaluadas, no superarán los límites establecidos en la normativa aplicable para ruidos en la zona rural del emplazamiento, ver punto 3.6.9.2 de la DIA y Anexo 3.4. de la DIA.
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4.14.3.- Emisiones atmosféricas en etapa de operación Durante la fase de operación de la Planta habrán emisiones a la atmosféra. Las emisiones para los dos equipos electrógenos (400 KVA c/u) son las siguientes:
Tasas de emisión de equipos electrógenos (kg/h)
Tasas de Emisión Equipo Electrógenos (kg/h) Contaminante Equipo Electrógeno N1 Equipo Electrógeno N2 co 0,304 0,288 NOx 0,990 0,928 MP10 0,014 0,017 MP2,5 0,012 0,014 SO2 0,002 0,002
Fuente: Muestreo de emisiones de grupos electrógenos San Clemente Foods, Laboratorio CESMEC, Julio 2015.
Considerando que los equipos operan 6 horas diarias entre los meses de abril y septiembre (154 días/año) se tendrán las siguientes emisiones anuales:
Emisiones anuales de equipos electrógenos (ton/año)
Emisión Anual (ton/año) Contaminante Equipo Electrógeno N1 Equipo Electrógeno N2 Total co 0,281 0,266 0,547 NOx 0,915 0,858 1,773 MP10 0,013 0,015 0,028 MP2,5 0,011 0,013 0,024 502 0,001 0,002 0,003
Fuente: Estimación y elaboración propia. Para el caso de la caldera generadora de vapor a carbón bituminoso, las emisiones serán las siguientes:
Tasas de emisión promedio de caldera generadora de vapor (kg/h)
Contaminante Tasa de Emisión (kg/h) MP10 5,359 MP2,5 4,446 co 5,273 NOx 2,735 SO, 29,430
Fuente: Muestreo de emisiones de caldera generadora de vapor, Laboratorio CESMEC, Julio 2015. Considerando que la caldera opera 24 horas diarias, 265 días al año, se tendrán las siguientes emisiones anuales:
Emisiones anuales de caldera generadora a vapor (ton/año)
Contaminante Emisión (ton/año) MP10 34,08 MP2,5 28,27
co 33,54 NOx 17,40 SO2 187,17
Fuente: Estimación y elaboración propia.
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Las emisiones en la fase de operación no superarán los valores de emisión establecidos en el presente proceso de evaluación, quedando éstos como límites máximos de emisión, valores que serán verificados mediante muestreos isocinéticos anuales en las condiciones establecidas en el Capítulo N” 10 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.14.4.- Generación de Residuos Sólidos en etapa de operación
Se contempla la generación de residuos domiciliarios, así como de residuos no peligrosos de tipo industrial y residuos peligrosos.
La generación de residuos agroindustriales será:
Línea de Residuo Lugar o proceso Generación | Generación Temporada Días/ Generación Proceso de origen kg/día kg/día LS Temporada Ton/temporada Recepción y Fruta mal estado — | almacenamiento 2.800 Temporada 90 1.638 Alta MP Línea de Sed 1 jugos de | Perdida de frutas | cado 14,000 18.200 | Temporada 1 200,2 A por el proceso . pomáceas Media 2 Pomasa Prensado 2 1.400 Temporada 33 600,6 Media Recepción y . T Fruta mal estado almacenamiento 2.000 emporada 5 72,5 Alta MP Línea de ari 1 jugos de Pérdida de frutas Molienda 12.000 14.500 Temporada 15 217,5 berries por el proceso Media 2ri : 2" eo ES rompa 0 150 P p Media Recepción y Ti Fruta mal estado almacenamiento 2.400 emporada 83 240,7 , Alta Línea de MP jugos de 1
concentra Pérdida de frutas Molienda 400 2.900 Temporada 10 29 por el proceso
dos de Media carozo mi 2 P . a tempora | » pr P Media Recepción y Fruta mal estado almacenamiento 2.000 Temporada 60 600 Alta MP : ¿ri 1 Línea de Pérdida de frutas Molienda 7.000 10.000 Temporada 10 100 purés por el proceso o Media ¿Ai 2 pora de frutas Envasado 1.000 Temporada 10 100 P P Media Temporada Alta 165 165 qe . 2 f Línea de Pérdida de frutas Envasado 1.000 1.000 Temporada 20 20 envasado por el proceso Media 2 Temporada 60 60 Media
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La generación de lodos en la fase de operación será la siguiente:
e Lodos agroindustriales
Lodos de Planta de RlLes
Residuo. Unidad Cantidad Lodos provenientes RlL a tratar mé/d 770 Masa de lodo seco kg/d 5.100 Masa de lodo seco kg/año (275 días) 1.402.500 e Lodos sistema tratamiento de aguas domésticas particular.
Lodos provenientes de la fosa séptica.
Residuo Unidad Cantidad Caudal L/d 144,2 Masa de lodo seco kg/d 1,4 Masa de lodo seco kg/año (365 días) 511
La gestión de residuos sólidos no peligrosos será realizada según lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial N140 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente , según se señala a continuación:
Gestión de residuos, en fase de operación.
Disposición final
Residuo. Frecuencia de retiro Gestión Transporte strial asimil Indu A able a los Diaria Contenedores rotulados Empresa Autorizada domésticos Cuescos o semilla Diaria Contenedores rotulados Empresa Autorizada Fierros y chatarra contaminada . Men: de RESPEL Empresa con RESPEL ensual Bodega p autorizada . Ñ a Tolva ubicada en el galpón de la . Escoria y Cenizas Diaria 8 P: . Empresa Autorizada caldera y taller mecánico mos de envas: iquetas, ; . : Insu o etiq Semanal Tolva al interior de la planta Empresa Autorizada Lodos Riles Diario Sistema de tratamiento Riles Empresa Autorizada Lodos Aguas Servidas Cada 2 años Fosa Séptica Empresa Autorizada
Sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente para el tipo de residuo correspondiente
Cantidad de residuos peligrosos autorizados para su almacenamiento.
Tipo de Residuo Cantidad de Residuos
Grasa usada 208 Kg/año Aceites usados 208 kg/año Filtros de aceite 500 Gr/año Pilas 500 Gr/año Tóner y cartridges 9 Kg/año
Tubos fluorescentes y ampolletas 2,4 Kg/año Envases ácido clorhídrico 15 Kg/año
Fuente: Resolución N*3905/2012, Autorización de sitio de disposición transitoria de residuos peligrosos.
La gestión de residuos sólidos peligrosos será realizada según lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial N142 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, según se señala a continuación:
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Gestión de RESPEL, fase de Operación.
Residuo Gestión Transporte Disposición final Tubos fluorescentes, Tóner Almacenamiento en contenedores o Ñ Empresa Autorizada te . es O Cartridges rotulado Sitio de disposición final " Almacenamiento en contenedores . autorizado ambiental y Pilas Empresa Autorizada tens . rotulado sanitariamente para el tipo de rs Almacenamiento en contenedores . residuo correspondiente Aceite Hidráulico Empresa Autorizada Pp rotulado Plásticos contaminados con | Serán devuelto a los proveedores de Empresa proveedora de Empresa proveedora de sustancias peligrosas insumos insumo insumos Bidones Serán devuelto a los proveedores de Empresa proveedora de Sitio de disposición final insumos insumo autorizado ambiental y Fierros y chatarra A sanitariamente para el tipo de : Bodega de RESPEL Empresa autorizada : . contaminada con RESPEL E: presa au residuo correspondiente
La bodega de Residuos Peligrosos (RESpel) cuenta con un pretil con la capacidad de almacenar 1,1 veces la capacidad máxima de almacenamiento de la bodega, impidiendo de esta forma el escurrimiento de sustancias que pudiesen afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo al personal de la planta, así como también de
la población. 4.15.- Fase de Cierre
Una vez terminada |
a vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se
solicitarán las autorizaciones y permisos que corresponda en forma previa a desmantelar las instalaciones y
equipos. Posteriorm vigente a esa fecha.
ente se restaurará la condición natural del entorno, con apego a la legislación que se encuentre
5.- Que, en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300
Durante el proceso Proyecto no genera
de evaluación, el Titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el O presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo
112 de la Ley y en los artículos procedentes del Reglamento, esto es:
Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población
Fase de Operación
No se generarán riesgos para la salud, según se fundamente en el Anexo 3.5 y Anexo 3.6 de la DIA.
Las emisiones en fase de operación no superarán los valores establecidos en el presente proceso de evaluación, quedando éstos como límites máximos de emisión, valores que serán verificados mediante los muestreos isocinéticos anuales comprometidos por el Titular.
Las emisiones de ruido en fase de operación no sobrepasan los límites establecidos en el D.S.38; según se fundamenta en Anexo 3.4 de la DIA.
El proyecto descarga sus RILES tratados al Canal Santa Herminía, cuenta con la autorización de los canalistas, ver Anexo 2.1 de la DIA, y cumplirá la Tabla N1 del DS N90/2000, al respecto la Modelación de Dispersión de Contaminantes se encuentra en el Anexo 3.7 de la DIA.
Durante la fase de operación el manejo de se realizará siempre en sectores autorizados y pavimentados dentro del predio, en caso de derrames estos no impactarán suelos o napa, y se aplicará el correspondiente plan de contingencias.
El transporte de residuos siempre lo realizarán empresas autorizadas y de toda disposición será realizada en sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente para el tipo de residuo correspondiente y se mantendrá un registro que así lo acredite.
Fase de Cierre
Una vez terminada la vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se desmantelarán las instalaciones y equipos, se restaurará la condición natural del entorno, todo ello en cumplimiento a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha. Se dará aviso oportunamente tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando de manera conjunta los permisos y autorizaciones que correspondan.
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
Fase de Operación
No se afecta el recurso suelo ya que el sitio de emplazamiento cuenta con cambio de uso de suelo que permite la actividad industrial de acuerdo a la Resolución N*187/2011, de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, adjunta en Anexo 4.6 de la DIA.
No se afecta la biodiversidad, las evaluaciones de flora y fauna se encuentran en los Anexo 3.2 y Anexo 3.3 de la DIA.
Se evitará todo contacto de sustancias o residuos con algún recurso natural, ya que en caso de derrames se aplicará el plan de contingencias y emergencias.
Fase de Cierre
Una vez terminada la vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se desmantelarán las instalaciones y equipos, se restaurará la condición natural del entorno, todo ello en cumplimiento a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha. Se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando de manera conjunta los permisos y autorizaciones que correspondan.
Artículo 7, Reasentamiento de Col
munidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de Operación
En el sitio de emplazamiento y alrededores no se conocen manifestaciones de tradiciones que el Proyecto pudiese alterar
En el sitio de emplazamiento y alrededores no se conocen recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural.
Las actividades productivas que se desarrollan cercanas a las instalaciones nos son afectadas por temas de olores en los sectores aledaños tales como camino a Duao y Camino a Quiñipeumo, considerando una distancia promedio de 500 mts.
Fase de Cierre
Una vez terminada la vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se desmantelarán las instalaciones y equipos, se restaurará la condición natural del entorno, todo ello en cumplimiento a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha. Se dará aviso oportunamente tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando de manera conjunta los permisos y autorizaciones que correspondan.
Artículo 8, Localización y valor am!
biental del territorio
Fase de Operación
El proyecto ( ver punto 3.3 de la DIA) se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se emplaza.
Fase de Cierre
Una vez terminada la vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se desmantelarán las instalaciones y equipos, se restaurará la condición natural del entorno, todo ello en cumplimiento a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha. Se dará aviso oportunamente tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando de manera conjunta los permisos y autorizaciones que correspondan.
Artículo 9, Valor paisajístico o turí:
stico
Fase de Operación
El Proyecto está emplazado en un recinto privado, en cuyos alrededores no hay atributos de zona con valor paisajístico.
Fase de Cierre
Una vez terminada la vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se desmantelarán las instalaciones y equipos, se restaurará la condición natural del entorno, todo ello en cumplimiento a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha. Se dará aviso oportunamente tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando de manera conjunta los permisos y autorizaciones que correspondan.
Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural
Fase de Operación
La planta se encuentra ubicada en un sector privado, no existen Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley 17.288, es decir, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural, lo que se puede constatar en prospección arqueológica del Anexo 3.1 de la DIA.
Fase de Cierre
Una vez terminada la vida útil del proyecto se evaluará la continuidad del mismo, en caso de ejecutar el cierre se desmantelarán las instalaciones y equipos, se restaurará la condición natural del entorno, todo ello en cumplimiento a la legislación que se encuentre vigente a esa fecha. Se dará aviso oportunamente tanto a la Superintendencia de
Medio Ambiente, solicitando de manera conjunta los permisos y autorizaciones que correspondan.
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1.-
6.1.2.-
6.1.4.-
6.1.5.-
Permiso Ambiental Sectorial N138 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza será el establecido en el artículo 71 letra b) del D.F.L, N* 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Al respecto, el pronunciamiento se entrega en el Oficio N%723 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/03/2016
Permiso Ambiental Sectorial 139 del DS N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N2 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.
Al respecto, el pronunciamiento se entrega en el Oficio N2723 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/03/2016
Permiso Ambiental Sectorial N140 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. Ne 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario,y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Al respecto, el pronunciamiento se entrega en el Oficio N2723 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/03/2016 donde se señalan las siguientes condiciones específicas que el titular deberá cumplir:
El titular deberá actualizar el permiso sectorial señalado en la Autorización Sanitaria N* 3904/2011, presentando los siguientes antecedentes:
e Planos del sitio exigidos en punto a.1 art. 140” D.S. 40/2012.
e Plan de Contingencias exigidos en punto a.8 art. 140” D.S. 40/2012.
e Características del cierre perimetral
- Descripción, dimensiones y capacidad del sistema de drenaje.
e Detallar las medidas para evitar la generación de externalidades negativas y resguardar la salud de la población. e Actualizar las cantidades por tipologías de todos los de residuos involucrados en dicho acopio.
Permiso Ambiental Sectorial N142 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Al respecto se entrega en el Oficio N2723 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/03/2016
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
6.1.6.- Permiso Ambiental Sectorial N156 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Permiso para efectuar
modificaciones de cauce
Al respecto el pronunciamiento se entrega en el Oficio N2014 sobre la Adenda, publicado por DGA, Región del Maule, con fecha 05/01/2016
6.1.7.- Permiso Ambiental Sectorial N160 del DS N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.- Permiso para subdividir
y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3” y 4” del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N2 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Al respecto los pronunciamientos conformes se entregan en:
e Oficio N214 sobre la Adenda, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha
06/01/2016
e Oficio N%11 sobre la Adenda, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 06/01/2016 + Oficio N2289 sobre la Adenda Complementaria, publicado por SAG, Región del Maule, con fecha 14/03/2016
7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales
Norma
Constitución Política de la República de Chile de 1980
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas sus Fases
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas sus partes
Forma de cumplimiento
El presente proyecto desarrollará sus actividades en cumplimiento y resguardo de la legislación vigente, en tanto que antes de su ejecución se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto y su cumplimiento normas y condiciones.
Forma de control y seguimiento
Obtención y cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental
COMPONENTE/MATERIA: Normas Generales
Norma
Ley N19.300 y modificación, Ley N20.417 (MINSEGPRES): Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Durante la tramitación ambiental del proyecto, previo a la ejecución del mismo.
Forma de cumplimiento
Se obtendrá la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.
Forma de control y seguimiento
Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.
Norma
D.S. N* 40/2012 (MIMA): Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Tramitación previa a su ejecución; el cumplimiento de lo declarado se mantiene durante la construcción y operación del mismo.
Forma de cumplimiento
Se obtendrá la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental favorable y los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden.
Forma de control y seguimiento
Personal a cargo realizará seguimiento y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental.
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Decreto Supremo N2 144/1961 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al
Medio de Verificación y detalle de
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Artículo 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.
cumplimiento éste Etapa: Registro de mantenciones y Operación. revisiones técnicas: Consiste en un , : a hn registro de las mantenciones tanto Según la estimación atmosférica a . . Duración: correctivas como preventivas de la
(Ver Anexo 3.5 de la DIA), una de las principales emisiones de la planta corresponde a Material Particulado fino respirable, generados principalmente por la combustión de la caldera. Además la planta también emite gases odorantes provenientes principalmente del procesamiento de las frutas.
Sin embargo de las emisiones generadas, ninguna de estas supera las normas de emisión, así como tampoco, de acuerdo al modelo indicado en el (Anexo
3.6 de la DIA), superan las normas de calidad, de los contaminantes emitidos.
Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Revisión técnica: Anual. Mantenciones: cada vez que se realice.
Declaración de emisiones: Anual.
Registro de denuncias: Cada vez que se realice.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Los registros de declaración de emisiones, así como también de denuncias por olores se mantendrán en las oficinas administrativas
maquinaria existente en la planta. Por otro lado, para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.
Declaración de Emisiones: Corresponde a la declaración de emisiones, que se regula por D.S.N*138/2005
Registro de denuncias: Consiste en un registro que donde se detallan las denuncias por malos olores, que se le atribuyan a la planta, el que se utilizará como índice de avance de las buenas prácticas que de la planta. Además se podrá saber si los olores molestos corresponden a los emitidos por la planta.
Decreto Supremo N? 12/2011: Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5,del Ministerio de Medio
Ambiente.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece norma primaria de material particulado fino respirable MPas
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Ver Anexos 3.6 de la DIA), una de las principales emisiones de la planta corresponde a Material Particulado respirable MP10, generados principalmente por la combustión de la caldera.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Revisión técnica: Anual. Mantenciones: cada vez que se realice.
Mediciones isocinéticas/modelación: Anual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Los registros de declaración de emisiones, así como también de denuncias por olores se mantendrán en las oficinas administrativas.
Registro de mantenciones y revisiones técnicas.
Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en la planta.
Por otro lado, para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.
Mediciones Isocinéticas/Modelación
El Titular contará con las mediciones isocinéticas como registro anual.
Las emisiones futuras de operación no superarán los valores de emisión establecidos en el presente proceso de evaluación, quedando éstos como límites máximos de emisión, valores que serán verificados mediante los muestreos isocinéticos anuales comprometidos por el Titular.
Decreto Supremo N? 12/2010: Declara Secretaría General de la Presidencia.
Zona Saturada por Material Particulad:
lo Respirable MP-10. A las comunas de Talca y Maule, del Ministerio
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Artículo Único. Declárase zona saturada por material particulado respirable MPyo, como concentración anual y de 24 horas, la zona geográfica que comprende a
las comunas de Talca y Maule, cuyos
De acuerdo a lo indicado en el Punto 3.3.1 de la DIA, el proyecto se ubica dentro de los límites geográficos establecidos en el presente cuerpo normativo.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Declaración de Emisiones: Corresponde a la declaración de emisiones, que se regula por D.S.N*138/2005
Patente Municipal: Corresponde al permiso de
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límites geográficos fueron fijados por el artículo 7*, literal B) N2 1 y 5, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N? 3-18.715, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
Frecuencia:
Declaración de emisiones: Anual. Patente municipal.
Mediciones isocinéticas/modelación: Anual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
funcionamiento otorgado por la municipalidad de Maule, donde se indica la ubicación de la planta.
Decreto Supremo N? 114/2003: Establece Norma de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO), del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece la Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno.
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Ver Anexo 3.5 y Anexo 3.6 de la DIA), la planta cuenta con una caldera y 3 grupos electrógenos, de los cual se emite NO2 producto de la combustión.
En este contexto la modelación concluyó con el cumplimiento de la norma primaria.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Mediciones isocinéticas/modelación: Anual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Se verificó el cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación ambiental a través de los resultados de los análisis realizados.
Las emisiones futuras de
operación no
superarán los valores de emisión establecidos en el presente proceso de evaluación, quedando éstos como límites máximos de emisión, valores que serán verificados mediante los muestreos isocinéticos anuales comprometidos por el Titular.
Decreto Supremo N? 112/2003: Establece Norma de Calidad de Aire para Ozo!
no (Ox), del Ministerio Secretaría Gene.
ral de la Presidencia.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece la Norma Primaria de Calidad del Aire Ozono.
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Ver Anexo 3.5 y Anexo 3.6 de la DIA), la planta cuenta con una caldera de la cual se emite NO2 producto de la combustión del carbón, el cual es un precursor para la formación de Ozono troposférico
El proyecto San Clemente Foods no emite directamente ozono (03) en ninguna de sus fases, sin embargo el proyecto emite contaminantes precursores como son los óxidos de nitrógeno (NOx) que de acuerdo a las tasas de emisión reales medidas mediante análisis isocinéticos y luego modeladas a través de Calpuff, no se observó una
superación de la normativa primaria respectiva, adicionalmente se monitoreó y se verificó, mediante una estación de calidad del aire instalada por la empresa acreditada CESMEC S.A. en las cercanías de SCF, que no se superan los límites normativos para NOZ2, por lo que en consecuencia se puede deducir que el proyecto no producirá un incumplimiento del D.S. N*112/2002 que regula el ozono.
De forma complementaria se analizaron las concentraciones observadas de ozono en la estación de calidad del aire de Talca: “La Florida”, para el año 2013 (para el 2014 la estación no tuvo suficientes registros para analizar), observándose que los niveles se encuentran muy por debajo de la normativa respectiva. El percentil 99 de los máximos diarios promedios de 8
horas tuvo un valor de 29,68 ppb, mientras que la norma establece un límite de 61 ppb. Esto último permite afirmar que la zona no posee problemas relacionados con ozono y que el D.S. N*112/2002 se está cumpliendo.
Decreto Supremo N? 113/2003: Establece Norma de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO,), del Ministerio Sec
retaría General de la Presidencia.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece la Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre.
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Ver Anexo 3.5 y Anexo 3.6 de la DIA), la planta cuenta con una caldera y 3 grupos generadores de los cuales
De acuerdo a los resultados obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, específicamente con los
antecedentes incorporados en la
Se verificó el cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación ambiental a través de los resultados de los análisis realizados,
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
se emite SO2 producto de la combustión.
En este contexto la modelación concluyó con el cumplimiento de la norma primaria
DIA, es decir, modelación de emisiones atmosféricas realizada con datos obtenidos de medición isocinética e información obtenida a través de la estación de monitoreo implementada por San Clemente Foods, se puede concluir que se da cumplimiento a la normativa.
Las emisiones futuras de
operación no
superarán los valores de emisión establecidos en el presente proceso de evaluación, quedando éstos como límites máximos de emisión, valores que serán verificados mediante los muestreos isocinéticos anuales comprometidos por el Titular.
Decreto Supremo N? 115/2003: Establece Norma de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO),
del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece la Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono.
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Anexo 3.5 y Anexo 3.6 de la DIA), la planta cuenta con una caldera y 3 grupos electrógenos, de los cuales se emite CO producto de la combustión.
En este contexto la modelación concluyó con el cumplimiento de la norma primaria
De acuerdo a los resultados obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, especificamente con los antecedentes incorporados en la DIA, es decir, modelación de emisiones atmosféricas realizada con datos obtenidos de medición isocinética e información obtenida a través de la estación de monitoreo implementada por San Clemente Foods, se puede concluir que se da cumplimiento a la normativa.
Mediciones Isocinéticas/Modelación
Para este caso en particular una vez obtenidos los resultados de las mediciones isocinéticas, se realizará una modelación del contaminante de manera anual, para su comparación con la norma respectiva.
Decreto Supremo N? 136/2001: Establece Norma de Calidad de Aire para Plomo en el Aire, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece la Norma Primaria de Calidad del Aire para Plomo.
La Planta cuneta con una caldera, sin embargo esta funciona con carbón, el cual no contiene plomo, asegurando de esta forma el cumplimiento de esta normativa. Por otro lado los vehículos pertenecientes a la empresa no utilizarán gasolina con plomo como combustible.
Etapa:
Operación.
Duración:
Vida útil del proyecto. Frecuencia:
Declaración de emisiones: Anual. Registro de compra de combustible: mensual Responsable:
Gerente de Medio Ambiente. Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Declaración de Emisiones: Corresponde a la declaración de emisiones, que se regula por D.S.N*138/2005.
Registro de compra de combustible:
Se llevará un registro de la compra de combustible donde se detalla el tipo de combustible que se está comprando el cual no contendrá plomo.
Decreto Supremo N? 20/2013: Establece norma calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga el DS N*59/1998. Ministerio de Medio Ambiente.
Establece norma primaria de material particulado fino respirable MP0
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Ver Anexo 11 de la Adenda N*1) En este contexto la modelación concluyó con el cumplimiento de la norma primaria.
Etapa: Operación.
Duración:
Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Registro de mantenciones Registro de revisiones técnicas. Mediciones isocinéticas/modelación: Anual Responsable:
Gerente de Medio Ambiente. Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Registro de mantenciones y revisiones técnicas.
Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en la planta.
Por otro lado, para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.
Mediciones Isocinéticas/Modelación
Para este caso en particular una vez obtenidos los resultados de las mediciones isocinéticas, se realizará una modelación del contaminante de manera anual, para su comparación con la norma
respectiva.
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Decreto Supremo N? 185/1992: Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el Territorio de la Republica, del Ministerio de Minería.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el Territorio de la Republica
Le es aplicable toda vez que la planta procesadora emitirá material particulado a través de la chimenea. (Punto 1.23 de la Adenda Complementaria).
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Ver Anexo 11 de la Adenda N*1). En este contexto la modelación concluyó con el cumplimiento de la norma primaria.
Etapa:
Operación.
Duración:
Vida útil del proyecto. Frecuencia:
Mediciones isocinéticas/modelación: Anual. Responsable:
Gerente de Medio Ambiente. Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Mediciones Isocinéticas/Modelación
Para este caso en particular una vez obtenidos los resultados de las mediciones isocinéticas, se realizará una modelación del contaminante de manera anual, para su comparación con la norma respectiva.
Decreto Supremo N? 22/2009: Establece norma secundaria de calidad del aire
Presidencia.
para anhídrido sulfuroso (SO,) Del Ministerio Secretaría General de la
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece la Norma Secundaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre.
Según la estimación atmosférica y la modelación atmosférica (Anexo 3.5 y Anexo 3.6 de la DIA), la planta cuenta con una caldera de la cual se emite SO2 producto de la combustión del carbón. En este contexto la modelación concluyó con el cumplimiento de la norma secundaria.
De acuerdo a los resultados obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, específicamente con los antecedentes incorporados en la DIA, es decir, modelación de emisiones atmosféricas e información obtenida a través de la estación de monitoreo implementada por San Clemente Foods, se puede concluir que se da cumplimiento al D. S. N* 22/2009 “Norma de calidad secundaria de aire para Anhídrido Sulfuroso”.
Por otra parte, San Clemente Foods
se compromete a realizar análisis isocinético en forma anual para dar cumplimiento a las emisiones establecidas en el período de evaluación.
Se verificó el cumplimiento de la normativa durante la evaluación ambiental del proyecto. Las emisiones futuras de operación no
superarán los valores de emisión establecidos en el presente proceso de evaluación, quedando éstos como límites máximos de emisión, valores que serán verificados mediante los muestreos isocinéticos anuales comprometidos por el Titular.
Decreto Supremo N”1/2014: Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC.
Del Ministerio de Medio Ambiente.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes, RETC.
La planta dada sus características, deberá registrar a través de la ventanilla única según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Comprobante de Declaración: Anual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Comprobante de Declaración. Corresponde al comprobante emitido por en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez realizada la declaración de emisiones, correspondiente al año anterior, estas serán ingresadas como plazo máximo en Abril de cada año.
Decreto Supremo N? 38/2012: Establece norma de emisión de ruidos Generados por Fuentes que indica.
Ministerio del Medio ambiente.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece norma de emisión del
La generación de ruido de la
Etapa:
Estudio Acústico,
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Ruido.
planta se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico (Ver Anexo 3.4 de la DIA), el que indica el cumplimiento de la
Operación. Duración:
Vida útil del proyecto. Frecuencia: Estudio Acústico.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Corresponde al Estudio realizado en la presente DIA, donde se monitorea la presión sonora en los distintos receptores con la
planta en funcionamiento, cumpliendo la normativa vigente. No obstante el Titular se compromete a realizar un monitoreo de medición de ruido, a modo de verificar el cumplimiento normativo en caso de haber insatisfacción por parte de los receptores.
Además, se realizará un monitoreo de
ruidos durante la fase de cierre, a fin de evaluar el cumplimiento normativo aplicable y vigente a la fecha.
Decreto Supremo N*594/1998: Aprueba reglamento sobre condiciones sanita
Salud.
rias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo. Del Ministerio de
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo.
El titular se compromete a velar por mantener buenas condiciones de seguridad y sanitaria, cumplimiento con el D.S: N*594/1999.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Registro de entrega de EPP: Una vez.
Registros de capacitación: una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Registro de entrega de EPP. Registro de entrega gratuita de elementos de protección personal, adecuado para las labores, de acuerdo al párrafo IV del decreto.
Registro de capacitaciones. Registro de una charla inductiva donde se le enseñe al personal la utilidad e importancia de los EPP, esta deberá ser firmada por los asistentes y expuesta por un profesional competente.
Decreto Supremo N”1/2014: Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC. Ministerio de Medio Ambiente.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes, RETC,
La planta cuenta con distintas fuentes emisoras de contaminantes (Residuos/emisiones) tanto para las fases de construcción y operación, las cuales serán declaradas mediante la ventanilla única dispuesta en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Comprobante de Declaración: Anual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Comprobante de Declaración. Corresponde al comprobante emitido por en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez realizada la declaración de emisiones, correspondiente al año anterior, estas serán ingresadas como plazo máximo en Abril de cada año.
Decreto Supremo N2 50/2002: Aprueb: Del Ministerio de Obras Públicas.
¡a el reglamento de instalaciones de domiciliarias de agua potable y de alcanta
rillado.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamente de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillados
El proyecto contempla la utilización de un sistema particular de agua potable.
Etapa: Operación.
Autorización de sistema particular de agua potable.
Documento que aprueba la
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Autorización de Agua Potable, Res N*20.324/2011: Una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
solución de agua potable particular.
Decreto Fuerza Ley N* 1122/1981: Código de aguas. Del Ministerio de Justicia.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Código de aguas.
La planta cuenta con un punto de captación de aguas subterráneas por medio de un pozo profundo.
Etapa: Construcción y Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Resolución de derecho de aguas: Una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Resolución de derecho de aguas. El uso de aguas para el consumo de la planta (para proceso como para agua potable) debe estar autorizado por la DGA, por lo que se deberá contar con este documento.
En Anexo 4 de la Adenda N%1 se presenta carta de solicitud en trámite de los derechos de agua correspondientes.
Decreto Supremo N*594/1998: Aprueba reglamento sobre condiciones sanita
rias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de Trabajo.
La planta cuenta con provisión de agua potable particular, la cual se encuentra aprobada por la autoridad sanitaria, bajo resolución N*20324 de 2011, cumpliendo lo establecido en el párrafo II del decreto.
Para los empleados que trabajen en la construcción del sistema de tratamiento de Riles, se le exigirá a la constructora una dotación de agua potable, la cual nunca podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador, la cual deberá ser proporcionada por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.
Además se cuenta con un sistema de tratamiento particular de aguas servidas que se encuentra aprobada por la autoridad sanitaria, bajo la resolución N*20325 de 2011, cumpliendo lo establecido en el párrafo IV del decreto.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Autorización sistema de abastecimiento de agua potable: Una vez.
Autorización sistema de tratamiento particular de aguas servidas: Una vez.
Registro de trabajadores, para la fase de operación.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Autorización sistema de abastecimiento de agua potable: Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema de abastecimiento particular de agua potable. Autorización sistema de tratamiento particular de aguas servidas: Resolución que aprueba el proyecto y funcionamiento del sistema particular de aguas servidas.
Registro de servicio de baños químicos: Registro que se le deberá exigir a la empresa contratista, donde se detalle en número y gestión de estos baños.
Registro de trabajadores, para la fase de construcción y operación: Se debe mantener un registro de la cantidad de trabajadores que hay en la planta para las fases de construcción y operación, con el objeto de evaluar, si cumple con la cantidad de baños habilitados para el número de personal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 23 del decreto.
Decreto Fuerza Ley N* 1122/1981: Código Sanitario, del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al
cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Código de aguas.
La planta cuenta con un punto de captación de aguas subterráneas por medio de un pozo profundo, el cual está tramitando sus derechos de agua.
Por otro lado cuenta con un punto de descarga al canal Santa Herminia, cuya obra estará aprobada por la Autoridad Competente, además de declarar en la presente DIA, específicamente en la Adenda N*1 los antecedentes ambientales correspondientes a esta descarga.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Resolución de derecho de aguas: Una vez
Resolución de autorización de modificación de cauce.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Resolución de derecho de aguas. El uso de aguas para el consumo de la planta (para proceso como para agua potable) debe estar autorizado por la DGA, por lo que se deberá contar con este documento.
Resolución de aprobación de modificación de Cauce.
La obra de descarga deberá estar aprobada por los organismos técnicos con competencia, por lo que una vez aprobada esta DIA, se procederá a entregar los antecedentes para autorizar la obra ante los Organismos Sectoriales, cumpliendo con la normativa vigente.
Decreto Supremo N2 46/2003: Establece noma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.
La planta cuenta con un sistema particular de aguas servidas correspondiente a una fosa séptica. En este contexto la descarga se realiza por infiltración,
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Resolución de monitoreo: una vez. Informe de monitoreo: Mensual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Resolución de monitoreo: Corresponde a la resolución que aprueba los parámetros que se deben monitorear, ubicación de los puntos de monitoreo, entre otras. Los antecedentes para la aprobación del programa de monitoreo se realizarán una vez aprobada la presente DIA. Resolución de aprobación y funcionamiento de sistema de tratamiento de Aguas Servidas: Corresponde a la aprobación técnica del sistema de tratamiento de Aguas Servidas, cuya resolución N*20325 de la Seremi de Salud, la cual se adjunta en el Anexo 2 de la presente DIA.
Informe de monitoreo: Corresponde a un informe técnico en donde se detallen los resultados comparados con el presente cuerpo normativo del monitoreo aprobado, los cuales deben ser ingresados SMA.
Decreto Supremo N£ 90/2001: Estable: Aguas Marinas y Superficiales, del Min:
ce la norma de emisión para la Regulaci isterio Secretaría General de la Preside:
ncia.
ión de contaminantes Asociados a las descargas de los Residuos líquidos a
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece norma de emisión de contaminantes asociados a descargas de Residuos líquidos a aguas marinas y superficiales.
El proyecto contempla la descarga de Aguas tratadas mediante el sistema de tratamiento de Riles tal como se describe en Anexo 7 de la Adenda Complementaria, en donde la descarga deberá cumplir con los límites establecidos en la Tabla N*1 del presente cuerpo normativo.
Además se deberá contar con una resolución de aprobación del programa de monitoreo ante la Superintendencia de Medio Ambiente.
Por otro lado el sistema de tratamiento de RlLes deberá estar aprobado por la Seremi de Salud de la Región del Maule.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuenci Resolución de aprobación de programa de monitoreo: una vez. Resolución de aprobación de sistema de tratamiento de RlLes: Una vez.
Informe de Monitoreo: Mensual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Resolución de monitoreo. Corresponde a la resolución que aprueba los parámetros que se deben monitorear, ubicación de los puntos de monitoreo, entre otras. Los antecedentes para la aprobación del programa de monitoreo se realizarán una vez aprobada la presente DIA. Resolución de aprobación y funcionamiento de sistema de tratamiento de RlLes. Corresponde a la aprobación técnica del sistema de tratamiento de RiLes, que respalde el cumplimiento de los parámetros de descarga de la Planta, en este
contexto en la presente DIA se
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
entregan los antecedentes ambientales del sistema, por otro lado en una vez aprobada la presente DIA se tramitará sectorialmente el este permiso, ante la Seremi de Salud de la Región de Maule.
Informe de monitoreo. Corresponde a un informe técnico en donde se detallen los resultados comparados con el presente cuerpo normativo del monitoreo aprobado, los cuales deben ser ingresados a la página de la SMA.
Decreto Supremo N*594/1998: Aprueb: Salud,
a reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo. Del Ministerio de
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo.
El titular se compromete a velar por mantener buenas condiciones de seguridad y sanitaria, cumplimiento con el D.S: N*594/1999.
Por otro lado, se contempla baños químicos durante la etapa de construcción de la planta de tratamiento de Riles.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Autorizaciones sanitarias: Una vez. Registro de disposición y traslado
de residuos: Mensual.
Declaración de Residuos: una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Autorizaciones PAS, 139, 142 y 161, en conformidad al Art 18 del decreto.
Autorización para el tratamiento particular de aguas servidas, PAS 138.
Autorización para el tratamiento de Residuos Líquidos, PAS 139. Autorización para el almacenamiento temporal de RESPEL, PAS 142,
Autorización de Calificación Industrial, PAS 161.
Registro de disposición y traslado de residuos.
Registro de la cantidad de residuos que la empresa autorizada a trasladar y disponer los residuos manejados, en conformidad al artículo 19 del decreto. Declaración de Residuos Documento en el cual se declara la cantidad y calidad de los residuos generados, de acuerdo al art. 20 del decreto.
Decreto Supremo N? 55/1994: Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
Del Ministerio de Transportes y Teleco
municaciones.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
La planta para el traslado de sus insumos, productos y residuos, utilizará vehículos pesados, los cuales deberán contar con las revisiones técnicas al día.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Registro de camiones y sus revisiones técnicas: Anual.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods S.A.
Registro de camiones y sus revisiones técnicas. Corresponderá a un registro en el que se detallarán las revisiones técnicas de los camiones que ingresen a la planta, los cuales independiente del dueño de éste deberán tener sus papeles al día, por lo que se le exigirá a los contratistas este documento, generando el registro el cual será guardado en las oficinas administrativas de San Clemente.
Decreto Supremo N? 4/1994: Establece normas de emisión de contaminantes
Del Ministerio de Transportes y Teleco
municaciones.
aplicables a vehículos motorizados y fija procedimientos para su control.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Norma de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados y fija procedimientos para su control.
La planta contará con vehículos motorizados para el transporte de residuos, insumos, productos, así como también para el transporte de personal, por lo que estos vehículos estarán regidos por el presente cuerpo normativo. En este contexto se deberá mantener control de los parámetros de emisión como de la opacidad del humo de descarga, los cuales son controlados en las revisiones técnicas de cada vehículo.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Registro de Revisiones técnicas: Anual,
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Registro de revisiones técnicas. Corresponderá a un registro en el que se detallarán las revisiones técnicas de los vehículos motorizados que ingresen a la planta, los cuales independiente del dueño de éste deberán tener sus papeles al día, por lo que se le exigirá a los contratistas este documento, generando el registro el cual será guardado en las oficinas administrativas de San Clemente.
Decreto Supremo N? 47/1992: Ordena:
nza General de Urbanismo y Contracciones. Del Ministerio de Vivienda y Urba
ismo.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La planta deberá cumplir con las directrices de construcción, que establece el presente decreto. En este contexto se deberá contar con permiso de edificación de cada instalación de la planta, así como también con un acceso aprobado por el servicio competente.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia:
Permiso de edificación: Una vez. Autorización de Vía de Acceso: Una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Permiso de edificación. Corresponde a la autorización otorgada por la Municipalidad, en donde se detalla el cumplimiento de las directrices de construcción del presente decreto. Autorización de Vía de Acceso. Corresponde a la autorización otorgada por la Dirección de Vialidad de la Región de Maule, en donde se detalla que el acceso a la planta cuenta con los requisitos contractivos y de seguridad establecidos en el presente cuerpo normativo.
Decreto Supremo N2 977/1996, del Mi
nisterio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamento Sanitario de los Alimentos. Párrafo 11! del Título 1
La planta corresponde a un proyecto de procesamiento de frutas y hortalizas, con objeto de producir jugos y purés, por lo que deberá ajustarse a todas las medidas establecidas en el presente cuerpo normativo. Por otro lado, la planta cuenta también con un casino en el cual se elaboran alimentos, para los empleados de San Clemente Foods S.A,
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Esta Autorización se deberá otorgar una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas.
Autorización de Casino.
Se cuenta con autorización de funcionamiento para la elaboración de alimentos con consumo, mediante Res. 2391/2012.
Autorización de Seremi de Salud. Corresponde a la autorización emitida por el Servicio de Salud Competente.
Decreto Supremo N* 594/2000, del Mi
nisterio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo.
La planta cuenta con:
-
sistema particular de agua potable y solución de alcantarillado,
-
Bodega de RESPEL
-
Sectores de almacenamiento transitorio de Residuos
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto
Frecuencia: Esta Autorización se deberá
Autorización de Funcionamiento de Sistema de Tratamiento de aguas Servidas.
Se cuenta con autorización de funcionamiento para el sistema particular de aguas servidas, mediante Res. 20324/2011.
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Industriales no peligrosos y asimilable a los domiciliarios.
-
Galpón de almacenamiento de alimentos.
-
Casino en el cual se preparan los alimentos para los empleados y visitantes de la planta.
otorgar una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación: Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Autorización de Funcionamiento de Sistema de Tratamiento de agua potable.
Se cuenta con autorización de funcionamiento para el sistema particular de agua potable, mediante Res. 20325/2011.
Autorización de funcionamiento de Bodega RESPEL.
Se cuenta con autorización de funcionamiento de bodega RESPEL, mediante Res. 3905/2012.
Autorización de sitio de almacenamiento de Residuos Industriales no Peligrosos. Consiste en la aprobación del sitio de almacenamiento de residuos industriales no Peligrosos.
Autorización de sitio de almacenamiento de Residuos Industriales asimilable a los domésticos.
Consiste en la aprobación del sitio de almacenamiento de residuos industriales asimilable a los domiciliarios.
Autorización sitio de preparación de alimentos.
Se cuenta con autorización de funcionamiento para la elaboración de alimentos con consumo, mediante Res. 2391/2012.
Decreto Supremo N? 78/2010, del Min
isterio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
La planta utiliza como insumos sustancias peligrosas, cuyas hojas de seguridad se adjuntan en el Anexo 2.9 de la DIA. Éstos son almacenados, transitoriamente en una bodega especialmente acondicionada para este tipo de sustancias.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto
Frecuencia: Esta Autorización se deberá otorgar una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Autorización de funcionamiento de Bodega de Sustancias Peligrosas. Autorización de bodegas de almacenamiento transitorio de Sustancias Químicas, emitido por la SEREMI de Salud.
Decreto Supremo N2 148/2004, del Mi:
nisterio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Aprueba Reglamento Sanitario sobre almacenamiento de Residuos Peligrosos.
La plata genera RESPEL a partir de su operación, en este contexto, como medida de gestión éstos son almacenados en un sitio acondicionado, cumpliendo con lo establecido en el presente cuerpo normativo.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto
Frecuencia: Esta Autorización se deberá otorgar una vez.
Autorización de funcionamiento de Bodega RESPEL.
Se cuenta con autorización de funcionamiento de bodega RESPEL, mediante Res. 3905/2012.
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Decreto Supremo N* 160/2009, del Mi
nisterio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operación de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
La planta cuenta con 2 tanques de combustibles líquidos, los cuales tienen una capacidad de 1000 Litros, por lo que no requieren ser declarados ante la SEC. Sin embargo, estas instalaciones cumplirán con las condiciones de almacenamiento de combustibles líquidos.
Por otro lado el transporte de este insumo a la planta lo realizaran solamente empresas que cuenten con la autorización adecuada.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Mensualmente se irá actualizando el registro de combustibles.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Registro fotográfico. Registro donde se aprecie las condiciones en las cuales se almacenan estas sustancias.
Registro de combustible. Corresponde a un registro en el cual se indica la cantidad de combustible líquido almacenado en la bodega.
DFL N2 1/1009, del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Determina las materias que requieren de autorización expresa de la Autoridad Sanitaria.
La planta cuenta con un sistema particular de agua potable y solución de alcantarillado, por lo que la Seremi de Salud se deberá pronunciar, en conformidad al numeral 22 del artículo 1, del cuerpo normativo. La planta cuenta con una bodega de RESPEL y sectores de almacenamiento transitorio de Residuos Industriales no peligrosos y asimilable a los domiciliarios, por lo que la Seremi de Salud se deberá pronunciar, en conformidad al numeral 25 del artículo 1, del cuerpo normativo. La planta cuenta con galpón de almacenamiento de alimentos, que se encuentran refrigerados, por lo que la Seremi de Salud se deberá pronunciar, en conformidad al numeral 30 del artículo 1, del cuerpo normativo.
Además de un casino en el cual se preparan los alimentos para los empleados y visitantes de la planta, por lo que la Seremi de Salud se deberá pronunciar, en conformidad al numeral 31 del artículo 1, del cuerpo normativo.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto
Frecuencia: Los antecedentes se deberán tramitar una vez.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
Autorización de Funcionamiento de Sistema de Tratamiento de aguas Servidas.
Autorización de Funcionamiento de Sistema de Tratamiento de agua potable.
Autorización de funcionamiento de Bodega RESPEL.
Autorización de sitio de almacenamiento de Residuos Industriales no Peligrosos.
Autorización de sitio de almacenamiento de Residuos Industriales asimilable a los domésticos.
Autorización sitio de preparación de alimentos.
La planta cuenta con la aprobación del Casino, antecedentes presentados en Anexo 2.6 de la DIA,
Ley N*17.288/1970: Legisla sobre Mon
umentos Nacionales
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Legisla Sobre Monumentos Nacionales
La planta de acuerdo al informe adjuntado en el Anexo N*6 de la
Etapa: Operación.
Carta de aviso. Consistirá en una carta informando
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
DIA no se avistaron elementos de interés arqueológico. Sin embargo San Clemente Foods, dará aviso inmediatamente a la Gobernación y a Monumentos Nacionales, respecto a cualquier hallazgo que se suscite durante la operación de la planta.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Carta de aviso: cada vez que haya un hallazgo
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación:
Estos registros se mantendrán en las oficinas administrativas de San Clemente Foods.
a la autoridad correspondiente respecto al hallazgo de elementos de valor arqueológico.
Ley N? 19.473: Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura
Materia que regula
Relación con el proyecto DIA/Adenda 1/Adenda
Medidas asociadas al
Medio de Verificación y detalle de
Ley de Caza.
de Fauna adjuntado en el Anexo 4 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda Complementaria se detectaron especies protegidas por la ley de caza. En este contexto no se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores, así como tampoco por parte de terceros.
Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Señalética de prohibido cazar: permanente.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación: Distribuidos en la planta y en el acceso a ésta,
: cumplimiento éste Complementaria P Etapa: Operación. En la planta de acuerdo al informe Duración:
Señalética, de Prohibido Cazar: Consiste en la instalación de señalética en la cual se indica que no se podrá cazar ninguna especie en el predio donde se emplaza la planta.
Decreto Supremo N?2 5/1998: Reglame:
nto de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece reglamento de la Ley de Caza
En la planta de acuerdo al informe de Fauna adjuntado en el Anexo 3.3 de la DIA se detectaron especies protegidas por la ley de caza, por lo que aplica el presente reglamento.
Etapa: Operación.
Duración: Vida útil del proyecto.
Frecuencia: Señalética de prohibido cazar: permanente.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación: Distribuidos en la planta y en el acceso a ésta.
Señalética, de Prohibido Cazar: Consiste en la instalación de señalética en la cual se indica que no se podrá cazar ninguna especie en el predio donde se emplaza la planta.
Decreto Supremo D. S. 4/2009, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servida, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Aprueba reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servida
La planta cuenta con un sistema de tratamiento particular de aguas servidas.
Se cuenta con un sistema particular de aguas servidas, con autorización sanitaria Resolución M?20325; sin embargo se establece que el retiro de los lodos es realizado por una empresa autorizada con una frecuencia anual, dejando un registro del retiro de la mantención y limpieza de la fosa.
Registro anual del retiro de los lodos y su limpieza.
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
Etapa: Operación
Duración: Durante toda la vida útil Frecuencia: Anual
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación: Registros en la planta.
D. L. 3.557/1980, sobre protección agri
ícola (Artículo 11)
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Establece disposiciones sobre protección Agrícola.
Artículo 11*: Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.
En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, o que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o de causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
Descargar de RlLes tratados al canal Santa Herminia, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 del D.S. 90/2000.
La planta sólo podrá descargar el canal Santa Herminia, dando cumplimiento al D.S. 90/2000 Tabla 1.
En caso de existir incumplimiento en la calidad del efluente el Titular se compromete a gestionar el traslado de los riles con una empresa que cuente con autorización para esta actividad y su posterior disposición final, mientras se soluciona el desperfecto en la planta hasta cumplir con Tabla 1 del D.S. 90.
Etapa: Operación Duración: Durante toda la vida útil
Frecuencia: Monitoreos establecidos por la SMA.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación: Registros en la planta.
Monitoreos, el cual establezca la frecuencia como los parámetros quedará supeditada a la resolución que emita la Superintendencia de Medio Ambiente.
D.S. N*01/2013, del MMA
Materia que regula
Relación con el proyecto
Medidas asociadas al cumplimiento
Medio de Verificación y detalle de éste
Apruébese el siguiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
La planta dada sus características, deberá registrar a través de la ventanilla única según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto.
El Titular ya se encuentra registrado en el RETC.
Etapa: Operación Duración: Durante toda la vida útil
Frecuencia: Comprobante emitido por el RETC.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente.
Ubicación: Registros en la planta.
Comprobante emitido por el RETC.
Decreto Supremo 138/2005 Ministerio de Salud
Materia que regula
[ Relación con el proyecto
Medidas asociadas al
[ Medio de Verificación y detalle de
RCA 39/2016 califica ambientalmente el proyecto “PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.” MFA
cumplimiento éste
Los antecedentes de cumplimiento del D.S. 138/2005, serán presentados de acuerdo al Decreto 1a través de ventanilla única.
De acuerdo a lo establecido en el Etapa: Operación
Establece obligación de declarar Artículo 22, del reglamento se Emisiones que indica deberán realizar las declaraciones anuales de los equipos que aplican.
Duración: Durante toda la vida útil Comprobante emitido por el RETC.
Frecuencia: Comprobante emitido por el RETC.
Responsable: Gerente de Medio Ambiente. Ubicación: Registros en la planta.
8.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
8.1.- Realizar anualmente a través de un laboratorio autorizado, metodologías oficiales y con presencia de personal de los servicios con competencia fiscalizadora en la materia, las mediciones de emisiones de la caldera mediante muestreo isocinético para MP10 y MP2.5 y gases continuos para CO, SOx, NOx
8.2.- Realizar anualmente un muestreo isocinético de metales pesados con el Método CH-29 y determinar anualmente la emisión de metales pesados del Proyecto según las normativas señaladas en el art. 11 D.S 40/13 Ministerio Medio Ambiente.
8.3.- Caracterizar el carbón bituminoso para los metales pesados descritos en el Método CH-29, realizando dicha caracterización con laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN). Además deberá mantener el registro del o los proveedores del combustible.
8.4.- Actualizar el permiso sectorial señalado en la Autorización Sanitaria N” 3904/2011, presentando los siguientes antecedentes:
e Planos del sitio exigidos en punto a.1 art. 140” D.S. 40/2012.
e Plan de Contingencias exigidos en punto a.8 art. 140” D.S. 40/2012.
e Características del cierre perimetral
- Descripción, dimensiones y capacidad del sistema de drenaje.
e Detallar las medidas para evitar la generación de externalidades negativas y resguardar la salud de la población. e Actualizar las cantidades por tipologías de todos los de residuos involucrados en dicho acopio.
8.5.- Se establecen como valores máximos de emisión los señalados por el Titular en los antecedentes presentados. (ver Capitulo N*10 del Informa Consolidado de Evaluación)
9.- Que, el Proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios
10.- Que, el Plan de Prevención de Emergencias y contingencias se encuentra detallado en los siguientes apartados de la DIA y Adenda según se indica:
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Plan De Prevención de Contingencias / Plan de Emergencias.
PLANES DE Capitulo Contenido Adenda CONTINGENCIA RESUMEN Punto DIA N*1 Plan de contingencias asociado al sistema de tratamiento de Punto 3.8.1 Punto 1.10 RlLes, durante la fase de operación. Plan de Plan de Contingencias y emergencias ante eventuales episodios o de contaminación al canal Santa Herminia, durante la fase de Punto 3.8.2 Punto 1.12 Prevención de MN : Ñ operación. Contingencias y - - A - . Plan de contingencias para los malos olores que pudiere producir Emergencias e Punto 3.8.3 - el proyecto, durante la fase de operación.
- 1 _ - — lan de contingencias para e manejo de sustancias peligrosas, Punto 3.8,4 - durante la fase de operación.
A continuación se señalan los pasos a seguir para enfrentar las siguientes situaciones de emergencia:
10.1.- Incendios
e Accionar la alarma más cercana al sitio del siniestro o a viva voz
-
Avisar de inmediato al jefe directo y líder de emergencia
-
Usar el extintor cuando el fuego es inicial, no se ha propagado, la radiación térmica es baja y el humo emitido permite tener visión del área en combustión.
-
Mantener la calma y seguir las instrucciones del jefe directo
e Utilizar las vías de evacuación y zonas de seguridad
e Dirigirse a las zonas de seguridad en caso de incendio.
10.2.- Movimiento sísmico
- Siempre actuar con calma y sin apuros
-
Mientras se esté produciendo el movimiento sísmico los encargados de área se abocarán a calmar a las personas para que permanezcan en su lugar.
-
Alejarse de ventanas y objetos que puedan quebrase, reventarse o desprenderse de las paredes, muebles u objetos que puedan volcarse.
-
Noutilizar fósforos, encendedores o velas
-
El personal del área deberá de inmediato abrir las puertas y vías de escape para evitar su trabamiento.
-
No abandonar el puesto de trabajo sin antes recibir instrucciones del líder de emergencia.
e Se iniciará la evacuación SÓLO cuando haya finalizado el movimiento sísmico.
e La evacuación se realizará por las zonas señaladas al sitio de seguridad establecido.
-
No correr para evitar caídas.
-
Ante una emergencia en que se produzca fuego, rotura de cañerías de gas, agua, etc. dar aviso de inmediato al jefe de turno o jefe de mantención
10.3.- Fuga de gas licuado
- Cortar el suministro de energía eléctrica y gas, no encender fósforos, interruptores ni nada que pueda generar chispas.
e Ventilar rápidamente el o los lugares abriendo puertas y ventanas.
*e Encaso de incendio inicial proceder al amago usando extintor disponible del área.
- Sila presencia de gas es evidente evacuar el área.
e Ellíder de emergencia avisara a bomberos de lo sucedido.
e Una vez normalizada la situación el líder de emergencia dará la orden se reanudar las actividades del área
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10.4.- Fuga de amoniaco.
e Daraviso de inmediato al líder de emergencia.
- Elpersonal de mantención capacitado, detendrá en forma inmediata todas las plantas de refrigeración, motores eléctricos y otros equipos eléctricos que puedan originar chispas, como también apagar cualquier flama abierta en el sector. Debe recordarse que el amoníaco puede formar mezclas explosivas con el aire.
e Antes de ingresar a la zona contaminada para proceder a controlar el escape producido, se deberá evaluar la magnitud del escape y usar protección respiratoria.
e Elpersonal de mantención capacitado, una vez evaluado el escape, deberá colocarse el equipo de protección personal, y proceder a ingresar al recinto contaminado para su control.
*e Seaccionarán los sistemas de ventilación natural o forzados si existen.
e Seaccionarán los sistemas de rociadores si la instalación los posee.
e Cuando el amoníaco se disuelve en agua, se genera calor de modo que una solución agua-amoníaco disminuye su capacidad para disolver más amoníaco. Por lo tanto, evitarse arrojar agua directamente sobre el amoníaco líquido puesto que esto generará un alto desarrollo de gases. Arroje los chorros de agua en forma de niebla al gas.
- Se deberá restringir el acceso de personas que no tengan su equipo y ropa de protección.
e Sila fuga no es posible controlarla dar aviso de inmediato a bomberos.
10.5.- Derrames de productos químicos
-
Se deberá establecer el control del derrame evitando aumentar el área de contacto, según los datos presentados en la hoja de seguridad de los productos y utilizando elementos de contención (arena)
-
Se debe señalizar el área del derrame, evitando que el personal circule y entre en contacto con la sustancia.
e Se debe trabajar en la absorción del derrame y en el restablecimiento de las áreas en la emergencia.
e Cuando sea necesario, se deberá proveer de ventilación natural o forzada en la zona del derrame, con el propósito de dispersar potenciales gases emanados de las sustancias derramadas
e Elpersonal en función de los riesgos asociados en la hoja de seguridad de la sustancia, deberá considerar la utilización de los elementos de protección personal, tales como: lentes de seguridad, guantes, respiradores con filtros para vapores orgánicos, ácidos y polvos u otros indicados en la hoja de seguridad.
10.6.- Accidente grave o fatal
e Encaso de la ocurrencia de un accidente grave o fatal en la empresa, informar inmediatamente al líder de emergencia quien guiara la situación.
- Ellíder de emergencia realizara lo establecido en el procedimiento de accidente grave o fatal corporativo.
10.7.- Emergencia eléctrica
-
La empresa cuenta con equipos de respaldo automático (generadores), los cuales toman la totalidad de la carga, 8 segundos después del corte en forma automática.
-
Posteriormente mantención tomará contacto con la compañía eléctrica (CGE) avisando sobre el corte y solicitando la reposición.
e Personal de mantención siempre estará atento a los equipos de respaldo ya que éstos automáticamente reponen el servicio de la energía eléctrica externa cuando ésta se ha normalizado. 11.- Que el proyecto no tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación: El proyecto "PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE
FOODS S.A." fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario El Mercurio con fecha 01 de Octubre del 2015 y la Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Amiga, Radioemisora Amiga Ltda., los días
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02, 05, 06, 07 y 08 de Octubre del 2015, según consta en el certificado s/n emitido por la misma radio con fecha de presentación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el 30 de Octubre del 2015.
Con fecha 16 de Octubre del 2015, venció el plazo de 10 días indicado en el Artículo 30 bis de la Ley N*19.300, agregado por la Ley 20.417 para que la comunidad solicitase la realización de un proceso de Participación Ciudadana en esta Declaración de Impacto Ambiental, sin que se recibiese solicitud de apertura del proceso de participación ciudadana en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para este efecto las instrucciones entregadas por este organismo del Estado.
-
Que, para que el proyecto "PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A." pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en atención a las consideraciones anteriores
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A.", presentado por el Señor Luis Ronnie Agustín Chadwick Vergara en representación de SAN CLEMENTE FOODS S.A.
2”. Certificar que el proyecto "PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto "PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A." cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N138, N139, N”140, N142, N156 y N160 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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4”. Certificar que el proyecto "PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A." no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N2 19.300, ante el Sr. Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Presidente
S) Comisión de Evaluación Región del Maule
j Secretario Comigión de Evaluación Región del Maule
AECA
Distribución:
e Luis Ronnie Agustin Chadwick Vergara
e CONAF, Región del Maule
e DGA, Región del Maule
e Dirección de Vialidad, Región del Maule
e DOH, Región del Maule
e Gobierno Regional, Región del Maule
e Ilustre Municipalidad de Maule
e SAG, Región del Maule
e SEC, Región del Maule
e SEREMI de Agricultura, Región del Maule
e SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule e SEREMI de Economía, Región del Maule
e SEREMI de Energía, Región del Maule
e SEREMI de Salud, Región del Maule
e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule e SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
e SEREMI MOP, Región del Maule
e Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule e Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
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e CONADI, Región del Biobío e Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto " PLANTA PRODUCTORA Y ENVASADORA DE JUGOS Y PURÉS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SAN CLEMENTE FOODS S.A."
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule
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