"MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS SIMPSON, CANAL SIMPSON, AL SURESTE DE ISLA LOS MELLELES, REGIÓN DE AYSÉN. CÓDIGO CENTRO 110455" N° de Solicitud: 207 111 065
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455".
y OT Resolución Exenta N* De A
Coyhaique, — 26 NOV 7055
VISTOS:
1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455", presentado por el Sr. Francisco Lobos Fuentes, en representación de Salmones Multiexport S.A., con fecha 23 de septiembre de 2015
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455”.
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El Acta de Evaluación N*048, de fecha 09 de octubre de 2015, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455" de fecha 13 de noviembre de 2015.
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El Acta N* 01-11/2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, Salmones Multiexport S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre del Titular Salmones Multiexport S.A. RUT 79.891.160-0
Teléfono 065 — 2480920
Dirección Cardonal N* 2501, Puerto Montt Representante Legal Francisco Lobos Fuentes RUT. 13.623.808-6
Teléfono 065 — 2480920
Dirección Cardonal N* 2501, Puerto Montt E-mail Representante Legal| flobosAmultiexportfoods.com
Que, el proyecto corresponde a la modificación de un Proyecto existente, en el cual se espera aumentar su producción autorizada de 3.440 a 7.560 toneladas, y además ampliar el área de concesión de 1,71 a 12,49 hectáreas.
Al centro original se le asocian las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental:
- RCA N”69/2003, de fecha 31 de enero de 2003, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Canal Simpson Sur Isla Johnson Pert, 200111341”.
e RCA N*794/2006, de fecha 05 de diciembre de 2006, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson Sur Weste Isla Johnson, XI Región, Salmones Multiexport Ltda.”.
e RCA N*87/2012, de fecha 15 de febrero de 2012, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en el Centro de engorda de salmónidos Simpson, Surweste Isla Johnson, Canal Simpson”.
2.1 Objetivo General del Proyecto:
Aumentar la producción de 3.440 toneladas (PT s/n) a 7.560 toneladas (Pert N” 207111065) y aumentar el área de concesión otorgada (Res. N” 1229/2003 SFFAA) de 1,71 hectáreas a 12,49 hectáreas (Res N” 1118/2015).
2.2,
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
Localización:
La localización general del proyecto corresponde a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, en el Canal Simpson, al Sureste de Isla Los Melleles.
Asimismo, el lugar de emplazamiento del centro se encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N* 359/94 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.
Según el D.S. N* 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en una “Zona Preferente para la Acuicultura”.
Tipología de Proyecto: El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de los siguientes literales del artículo 3 del D.S. N* 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
p.- “Ejecución de las obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.
Vida Útil: La vida útil del proyecto será indefinida.
Mano de Obra en las distintas etapas del Proyecto. La mano de obra máxima requerida para el proyecto será de 6 personas para la etapa de construcción, y 10 personas para la etapa de operación.
Superficie: La superficie involucrada, para todas las etapas de la modificación de proyecto, corresponde a 12,49 hectáreas.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de noviembre de 2015 el Director Regional del SEA de la Región de Aysén recomendó rechazar el Proyecto, dado que de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo VIII del Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente, en específico el Artículo 3, del D.S. (MINECON) N 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) lo cual fue relevado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura es sus informes, señalando igualmente que el proyecto no da cumplimiento con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N40/2013; así como tampoco es posible determinar que el proyecto no generará ni presentará los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19.300, en especial de su letra b) referidos a la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, configurándose en consecuencia lo señalado en el inciso 3” del Art. 19” de la Ley 19.300 que establece el rechazo de las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
5.1.
Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 13 de noviembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 13 de noviembre de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, de acuerdo a las siguientes consideraciones y fundamentos:
La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura en su pronunciamiento a la DIA, mediante oficio ORD. N? Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. N* 399, de fecha 22 de octubre de 2015 señala lo siguiente:
“Sobre Normativa de carácter ambiental aplicable:
En virtud de los antecedentes proporcionados por el Titular, en relación a las condiciones ambientales del centro de cultivo y a la producción del mismo, se señala que el sector no estaría dando cumplimiento al artículo 3 del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), toda vez, que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas. Lo anterior, debido a que durante el año 2013 y con una producción de 3.221 toneladas se generaron condiciones anaeróbicas en el sector que actualmente se somete a evaluación.
Sobre Permisos Ambientales Sectoriales:
Esta Subsecretaría informa que el proyecto no da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2013, debido a que el sitio de emplazamiento del centro no tiene la capacidad para soportar una producción de 7.560 toneladas de salmónidos, esto se desprende de la siguiente información:
. El centro de cultivo código 110455, cuenta con la RCA N* 794 de 2006, la cual autoriza una producción máxima de 3.440 toneladas de salmónidos.
. La actual modificación de proyecto, dice relación con el aumento de la producción de 3.440 a 7.560 toneladas de salmónidos.
. Conforme a los antecedentes entregados por el Titular en la DIA y aquellos que se encuentran a disposición de esta Subsecretaría, se informa que durante al año 2013 el centro de cultivo presentó condiciones anaeróbicas por 2 periodos consecutivos (INFAS realizadas en febrero y octubre de 2013). Cabe señalar, que la producción bajo la cual se generó esta condición ambiental, corresponde a 3.221 toneladas.
. En esta oportunidad, se solicita una ampliación de la producción a 7.560 toneladas de salmónidos. Conforme a lo anterior, y considerando que con una producción de 3.221 toneladas se generaron condiciones anaeróbicas, el área naturalmente no presenta condiciones apropiadas que garanticen una adecuada ventilación del sector.
. Por lo tanto, de acuerdo con la información proporcionada por el Titular y el análisis de la misma, se concluye que el sector no es capaz de soportar un incremento de la producción del 200% con la consecuente carga orgánica proveniente del cultivo, con lo cual esta Subsecretaría se manifiesta inconforme respecto del PAS 116, desde el ámbito de sus competencias”.
5.2.
5.3.
5.4.
Ante el pronunciamiento de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, esta Dirección Regional del SEA Aysén, en virtud del artículo 169 del Reglamento del SEIA, D.S. N 40/2013 (MMA), solicita a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el oficio Ord. N 0302, de fecha 28 de octubre de 2015, información adicional referida a precisar las causales por las cuales se configuraría el incumplimiento normativo, en específico la referida al artículo 3 del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), citada en el numeral 2 del pronunciamiento de SUBPESCA.
La respuesta de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, ante la solicitud del SEA Aysén, se materializó, mediante el oficio ORD. N” Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. N* 408, de fecha 02 de noviembre de 2015, en el cual informa:
“En virtud de los antecedentes proporcionados por el Titular, en relación a las condiciones ambientales del centro de cultivo y al aumento de producción solicitada, se señala que el sector no estaría dando cumplimiento al artículo 3 del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) toda vez, que “... se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de aqua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas”. Lo anterior, debido a que durante el año 2013 y con una producción de 3.221 toneladas se generaron condiciones anaeróbicas en el sector que actualmente se somete a evaluación, considerando los siguientes antecedentes:
. La actual modificación de proyecto, dice relación con el aumento de la producción de 3.440 a 7.560 toneladas de salmónidos. . Durante el año 2013 el centro de cultivo presentó condiciones anaeróbicas en 2
oportunidades consecutivas (INFAs realizadas en febrero y octubre de 2013). De acuerdo a antecedentes proporcionados por SENAPESCA, ambas INFAs fueron muestreadas en el sector _en evaluación. La profundidad del sector muestreado y donde se encuentra el módulo de cultivo, el cual generó la condición de anaerobia fluctúa entre los 40 a 70 m aproximadamente. Cabe señalar, que la producción bajo la cual se generó esta condición ambiental, corresponde a 3.221 toneladas.
. Sí bien en esta oportunidad se realiza una CPS en el sector de la ampliación y ésta indica que se presentan condiciones aeróbicas (sector nunca ha operado), la profundidad del área muestreada es inferior al lugar donde se presentan condiciones anaeróbicas. a modo de ejemplo, aproximadamente el 60% del área presenta profundidades entre los 20 a 50 m.
. Considerando la ampliación de la producción a 7.560 toneladas de salmónidos y las profundidades promedio del área de la ampliación, se infiere que si con una producción de 3.221 toneladas se generaron condiciones anaeróbicas, el área naturalmente no presenta condiciones apropiadas que garanticen una adecuada ventilación del sector. Por lo tanto, en conformidad con la información proporcionada por el Titular y el análisis de la misma, esta Subsecretaría concluye desde el ámbito de sus competencias, que el sector no sería capaz de soportar un incremento de la producción del 200%, con la consecuente carga orgánica proveniente del cultivo”.
En base a lo anterior se concluye, que según lo indicado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, en su calidad de órgano competente en la materia, el proyecto incumpliría con lo establecido en el artículo 3 del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), dado que parte de la concesión solicitada, en actual evaluación, supera la capacidad del cuerpo de agua, presentando actualmente condiciones anaeróbicas, para una producción ya autorizada de 3.440 toneladas lo que se desprende de las últimas INFAS realizadas al centro de cultivo. A lo anterior debe sumarse el hecho de que aproximadamente el 60% de la nueva área solicitada presenta profundidades inferiores a las del sector anaeróbico, lo cual indicaría
que el sector no sería capaz de soportar un incremento de la producción del 200% (7.560 toneladas de salmónidos), con la consecuente carga orgánica proveniente del cultivo.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la | Etapa de operación cual corresponde
Parte, obra o acción a | Cultivo de salmónidos que aplica
Condiciones O | No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir exigencias específicas | el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de para su otorgamiento la acuicultura.
Pronunciamiento del | Mediante Ordinario ORD. N” (D.A.C.) ORD.SEIA. N 399 órgano competente de fecha 22 de octubre de 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, informa que el proyecto no da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N 40 de 2013, debido a que el sitio de emplazamiento del centro no tiene la capacidad para | soportar una producción de 7.560 toneladas de salmónidos, esto se desprende de la siguiente información
e El centro de cultivo código 110455, cuenta con la RCA N* 794 de 2006, la cual autoriza una producción máxima de 3.440 toneladas de salmónidos.
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La actual modificación de proyecto, dice relación con el aumento de la producción de 3.440 a 7.560 toneladas de salmónidos.
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Conforme a los antecedentes entregados por el Titular en la DIA y aquellos que se encuentran a disposición de esta Subsecretaría, se informa que durante al año 2013 el centro de cultivo presentó condiciones anaeróbicas por 2 periodos consecutivos (INFAs realizadas en febrero y octubre de 2013). Cabe señalar, que la producción bajo la cual se generó esta condición ambiental, corresponde a 3.221 toneladas.
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En esta oportunidad, se solicita una ampliación de la producción a 7.560 toneladas de salmónidos. Conforme a lo anterior, y considerando que con una producción de 3.221 toneladas se generaron condiciones anaeróbicas, el área naturalmente no presenta condiciones apropiadas que garanticen una adecuada ventilación del sector.
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Por lo tanto, de acuerdo con la información proporcionada por el Titular y el análisis de la misma, se concluye que el sector no es capaz de soportar un incremento de la producción del 200% con la consecuente carga orgánica proveniente del cultivo, con lo cual esta Subsecretaría se manifiesta inconforme respecto del PAS 116, desde el ámbito de sus competencias.
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Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se rechazarán las Decl es. de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitul 's de que adolezca O si el respectivo proyecto o actividad requieré de un Estudio. de: Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto! “Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455”; por cuanto el proponente:
7.1. No cumple con la normativa ambiental vigente, en específico el Artículo 3, del D.S. (MINECON) N” 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), y tampoco da cumplimiento con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*40/2013 cuya observancia es uno de los objetos principales dentro del proceso de evaluación ambiental.
7.2. Tampoco el proponente ha acreditado que no generará ni presentará los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19.300, en especial de su letra b) referidos a la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado el incumplimiento normativo, citado en el numeral anterior.
- En virtud de lo anterior, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; RESUELVE:
- Calificar Desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
"Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455", de Salmones Multiexport S.A., por las razones expuestas en los considerandos 4, 5, 6 y 7, de la presente resolución.
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Hacer presente que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455", de Salmones Multiexport S.A., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario.
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Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese DIRECCION REGIONAL Si y Z Intehdente =ON DEPreSflente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. y ha o SERGIO SANHUEZA TRIVINO Director Regional (s) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén. Y 47 e SSTIGGP/JDL/jdl Distriblción:
Francisco Lobos Fuentes.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales.
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
C/c:
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Encargada Participación Ciudadana.
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Superintendencia del Medio Ambiente.
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Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Centro de Engorda de Salmónidos Simpson, Canal Simpson, al Sureste de Isla los Melleles, Región de Aysén. Código Centro 110455".
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.