Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín
REPÚBLICA DE CHILE Al COMISION DE EVALUACIÓN Servicio REGIÓN DEL BIOBÍO de Evaluación Ambiental
Califica ambientalmente el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín".
o <=. $04
Resolución Exenta N* - . . /2016
Concepción, — 2.3 AGO, 2016
VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de 30 de junio de 2016, del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín", presentado por Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada con fecha 14 de septiembre de 2015.
- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín".
3”. El Acta de Evaluación N* 17 de 25 de noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Biobío.
4”. El ICE de la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín" de 08 de agosto de 2016.
5", El Acta N? 15 de 16 de agosto de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín".
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1?. Que, Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada Rut 76.252.355-8
Domicilio Martínez de Rozas 1691, Concepción
Teléfono 041-53341795
Nombre representante legal Marcelo Alejandro Vargas Calcumil
Rut representante legal 12.304.149-6
Domicilio representante legal | Martínez de Rozas N*1691, Concepción Teléfono representante legal 041-53341795
Correo electrónico Titular o | mvargas(Ocivilmaq.cl
representante legal
2". Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de agosto de 2016, el Director Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, este acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales de los Artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N* 40/2013 RSEIA; y no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de 16 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 08 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
ei El proyecto consiste en la extracción y procesamiento de material pétreo proveniente Objetivo general de un pozo lastrero ubicado en el sector de Huechupín, Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble. Este proyecto plantea la extracción de material por un volumen de 1.091.739 m3, razón por la cual ingresará al SEIA mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental.
El presente proyecto tiene por objetivo la extracción y procesamiento de áridos, proveniente de un pozo lastrero. Dicho material será destinado principalmente a la construcción de obras civiles.
Tipología principal, así i.5) Proyectos de extracción de áridos y greda
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil 6 años
Monto de inversión US $ 4.000.000
Gestión, acto o faena Delimitación de las áreas de extracción, escarpe del área a intervenir,
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por | N
etapas
Proyecto modifica un proyecto o actividad
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Ñuble, administrativa comuna de Chillán, específicamente en la localidad de Huechupín, en el Km 22 camino Chillán.
Descripción de la localización | El proyecto se emplazará en un área del predio del mismo nombre, el cual corresponde a un recinto particular que desde el año 2.000 ha sido destinado a la producción de plantas para abastecer a empresas forestales y agrícolas, pero dada la gradual erosión de sus suelos dicha producción se ha visto limitada sólo al cultivo de plantas forestales a través del uso de invernaderos, quedando una gran extensión de terreno sin un uso definido, el cual ha sido ya intervenido por el dueño del predio para fines particulares y que será destinado a través del presente proyecto a la extracción y procesamiento de áridos, mediante un contrato de arriendo entre la Sociedad Agrícola Forestal Proplanta Ltda y Sociedad Ingeniería y Construcciones CivilMaq Ltda. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de la Comuna de Chillán, el proyecto se emplazará en una zona identificada como ZAD: Zona Agrícola de degradación de suelo y Zona ZFD correspondiente a zonas forestales con degradación de suelo.
Superficie 29,7 Has
Coordenadas UTM en Datum | Coordenadas geográficas del proyecto, en UTM- Huso 18 WGS84 WGS34
Punto Norte Este
1 5944566 735419 2 5944791 735818 3 5944079 736179 4 5943957 735807
Caminos de acceso
El acceso a la zona de emplazamiento del proyecto se efectuará desde Chillán hacia la localidad de Confluencia por la Ruta N-66 O (ruta pavimentada) hasta el Km 7,5, donde se encuentra el acceso predial (camino de ingreso sin pavimentar).
Desde Concepción el acceso es por la ruta Itata a la altura del Km22 hacia la localidad de Confluencia, desde ahí se toma la ruta N-66 O camino a Quinchamalí, hasta el Km 7,5, donde se encuentra el acceso al predio.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En el punto 1.3 de la DIA se presentan los mapas de acceso y la ubicación del proyecto
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Preparación del terreno
El proyecto sería ejecutado de manera gradual, de acuerdo a la capacidad de procesamiento anual de la planta. Para dar inicio a las actividades de ejecución del proyecto se realizaría el despeje y limpieza de las zonas a intervenir, así como también la demarcación de las mismas. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta el proyecto de extracción.
Instalación de faenas
Las instalaciones corresponden principalmente a servicios higiénicos permanentes, temporales (baño químico), casino, oficinas de administración y control, planta chancadora, patio de acopio, bodega de insumos y bodega de residuos no peligrosos.
Es importante destacar que las instalaciones relacionadas con servicios higiénicos permanentes, casino, oficinas de control y bodegas para insumos y residuos no peligrosos, ya se encuentran instaladas, por lo tanto, en esta etapa sólo se realizará la ubicación de la planta chancadora.
Recursos naturales renovables
Dada la naturaleza del proyecto, este involucra la extracción de suelo durante toda su vida útil, comenzando por un escarpe del material vegetal y luego del sustrato rOCOSO.
Emisiones y efluentes
Se producirían emisiones atmosféricas por el tránsito de camiones por caminos no pavimentados y por los movimientos de tierra propios del proyecto, para prevenir cualquier tipo de impacto que pudiesen producir las distintas actividades de habilitación, se contemplan las siguientes medidas de control:
. Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto.
. Realizar mantenciones preventivas a vehículos y maquinarias.
. Humectación del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.
. Durante la etapa de habilitación, se humectarán los caminos de acceso y
los caminos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones. El agua que se utilizará será extraída desde el pozo con que cuenta el predio y en su defecto se utilizará un supresor de polvo del tipo bischofita.
» Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. . El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada
será de 30 km/h y para vehículos livianos 50 km/h, además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
El sistema de control de humectación de caminos, contaría con los siguientes puntos que se detallan a continuación:
-
La humectación de caminos se realizará 3 veces por día en época estival y el resto del año a lo menos una vez por semana, según las condiciones climáticas presentes en el sector en donde se emplaza el proyecto.
-
Se llevará registro de las humectaciones realizadas en el sitio del proyecto,
-
Los camiones que realizarán la humectación de camiones serán contratados a terceros y se les pedirá poseer con toda la documentación que permita el cumplimiento de la normativa vigente.
-
El límite de velocidad de los camiones dentro del sitio del proyecto será de 30 km/h.
Las emisiones líquidas corresponderían a aguas servidas generadas por los trabajadores a través del uso de los servicios higiénicos, las cuales serán evacuadas a través del sistema particular de alcantarillado y a través del uso de baños químicos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
. Residuos asimilables a doméstico: Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por los trabajadores durante la fase de habilitación del proyecto, alcanzarían un promedio de 2,4 Kg/día, puesto que el promedio máximo de trabajadores en esta fase del proyecto será de 6 y considerando que cada uno genera aproximadamente 0,4 Kg/día de residuos domiciliarios. Estos residuos serían dispuestos en contenedores con tapa claramente identificados, para posteriormente ser transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.
o Residuos sólidos no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en la fase de habilitación del proyecto, corresponderían principalmente a material excedente producto de la preparación del terreno, principalmente por el escarpe. Estos residuos serían acopiados en un área de la instalación de faenas y posteriormente reutilizados para la estabilización del terreno en la fase de abandono del proyecto. Se estima un volumen total de material escarpado de aproximadamente 57.339 m3 considerando toda el área del proyecto (286.694m2) y 0,2 metros de profundidad del escarpe.
. Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generarían son residuos provenientes de las mantenciones a la maquinaria, las cuales serán realizadas en talleres externos autorizados, por lo tanto, no serán manejados dentro del área del proyecto.
Los residuos peligrosos que se generarían durante la operación del proyecto, corresponderían a aquellos relacionados con las mantenciones de la planta chancadora y que corresponden principalmente a restos de aceites usados, huaipes con residuos de aceites, envases vacíos de aceite. Estos residuos serán mantenidos temporalmente (no más de 6 meses) en una bodega específica, para posteriormente ser trasladados a un relleno de seguridad autorizado por una empresa de transporte también autorizada.
Bodega de almacenamiento RESPEL: Tendría una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, contaría con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, contará con techo y estaría protegida de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum.
Lo anterior, permitiría garantizar que se minimizaría la volatilización, el arrastre o lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Además, tendrá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
CAPÍTULO vV. EMISIONES Y RESIDUOS
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Extracción de áridos y traslado hacia la zona de procesamiento
Desde las zonas de trabajo delimitadas previamente, se extraería material pétreo a través del uso de maquinaria pesada (excavadora) directamente desde el pozo, dicho material será cargado en camiones tolva (30 ton de capacidad) y será transportado al área de procesamiento donde se encuentra ubicada la planta chancadora.
Esta actividad se desarrollaría dando cumplimiento a lo establecido en el proyecto de extracción adjunto en el Anexo 3 de la DIA.
El frente de la faena propuesto para el proyecto de extracción posee un talud de H:V 3:1, logrando un ángulo de 18*,por sobre la horizontal, garantizando de esta
forma bordes seguros por sobre los valores de seguridad mínimos establecidos por el tipo de suelo existente, esto con el fin de garantizar el desplazamiento de personas y maquinarias por la zona de trabajo sin tipo de problemas. Los perfiles mostrados en el plano poseen una escala de variación en la escala vertical para una mejor apreciación del corte, lo que puede conducir a una confusión en el ángulo del frente de extracción.
El titular hace mención que las faenas en época invernal no difieren de la época estival. En caso de que las condiciones meteorológicas lo permitan se seguirá trabajando en la extracción, en caso contrario si es que el agua llegara a apozarse las obras de extracción se detienen. Además, se declara que no existen vertientes que afloren en el área de extracción, así como tampoco existen cauces menores que crucen el área del proyecto, por lo que no se puede establecer ninguna relación entre estos posibles cauces menores y el acuífero existente.
Por lo tanto, en el sector de extracción, que como condición de base se producirá por encima de la cota de la napa, en promedio de 4 metros. Por lo que no existirá agua estancada, dado que la permeabilidad del terreno permite evacuar las aguas lluvia directamente a la napa, en cortos periodos de tiempo. Si en el proceso de extracción se encontrara el nivel freático a una cota superior a la especificada en los reportes, se procederá al sellado de ésta y a una nueva definición de la cota de fondo de la extracción, con el fin de no generar espejos de agua producto de las actividades extractivas.
El proceso no contempla lavado de áridos, ni el uso del agua de la napa para ninguno de los procesos de extracción del árido. Por lo mismo, se declara que no se generarán efluentes de ningún tipo, en especial con alto contenido de Sólidos en Suspensión. Razón por la cual, la faena no considera ningún sistema de tratamiento de efluentes de aguas de proceso.
Procesamiento
El material extraído sería depositado gradualmente en el buzón de alimentación de la planta, pasando posteriormente a un chancador primario para luego pasar hacia un harnero para una primera selección de material, luego parte de este material pasaría a través de un chancador secundario y posteriormente a uno terciario, para así obtener 3 selecciones de material procesado compuesto por grava y gravilla.
El material procesado sería acopiado en la zona de carguío para posteriormente ser despachado por camiones tolva internos y externos provenientes desde diferentes clientes. El despacho de material sería controlado a través de un registro de todos los camiones que accedan y salgan del recinto, control de carga, dicho control contemplará la verificación del correcto encarpado para evitar la suspensión de material particulado y evitar el exceso de carga.
Productos generados
Chancado, Grava y Gravilla
Recursos naturales renovables
El proyecto contemplaba la extracción de suelo
Emisiones y efluentes
Las emisiones atmosféricas que se producirían durante la fase de operación del proyecto corresponderían a aquellas relacionadas con el tránsito de vehículos, maquinaria y el funcionamiento de las chancadoras.
Las emisiones líquidas que generaría el proyecto en su fase de operación corresponderían a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, los cuales se manejarían a través de una solución particular de aguas servidas, cuyos antecedentes tales como Memoria de Cálculo y Planos, se adjuntan en el Anexo 9 de la DIA, para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N*138. Por otro lado se dispondría además de baños químicos cerca de las áreas de extracción, los cuales serían manejados por una empresa autorizada.
Las emisiones acústicas en esta etapa del proyecto estarían relacionadas principalmente con el movimiento de tierra relacionado con la extracción de áridos propiamente tal y el procesamiento del mismo a través del uso de chancadora.
La estimación de los niveles de presión sonora relacionados con las actividades Operativas del proyecto, fueron modeladas considerando como criterio la peor condición de operación con todas las fuentes emisoras de ruido trabajando simultáneamente.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Durante la etapa de operación del proyecto se generarían residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, los cuales a continuación se detallan:
. Residuos sólidos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generarían durante la operación del proyecto, corresponderían a aquellos relacionados con las mantenciones de la planta chancadora y que corresponden principalmente a restos de aceites usados, huaipes con residuos de aceites, envases vacíos de aceite. Estos residuos serían mantenidos temporalmente (no más de 6 meses) en una bodega específica, para posteriormente ser trasladados a un relleno de seguridad
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autorizado por una empresa de transporte también autorizada,
. Residuos sólidos no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos corresponderán a residuos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores de la planta, principalmente relacionados con papeles, envoltorios plásticos de alimentos, botellas plásticas, etc, estimándose una generación diaria de aproximadamente 1,4 Kg/persona. Considerando un promedio de 10 trabajadores, el total de residuos generados diariamente corresponderá a 14 Kg. El acopio de los residuos asimilables a domiciliarios será temporal, en contenedores con tapa de 125 L, y cuyo retiro se estima que sea de 3 veces por semana, a un punto de recolección municipal. Se debe tomar en cuenta la baja tasa de generación de residuos, y sumado a que los contenedores tendrán tapa y serán retirados periódicamente, no se espera la formación de microbasurales, ni generación de olores, ni dispersión de la basura por acción de perros u otros animales.
Por otro lado se generarán residuos no peligrosos relacionados con restos de madera, partes de piezas libres de hidrocarburos, correas, restos de pve, etc, lo cual se estima será de aproximadamente unos 60 Kg/mes. Estos residuos serán mantenidos temporalmente en una bodega para residuos no peligrosos en contenedores con tapa, para posteriormente ser trasladados a un relleno sanitario. Además se generará material de rechazo durante el proceso de operación de la planta, el cual será acopiado en el sector donde se encuentra el material de escarpe, para que una parte de este material sea utilizado en la estabilización de caminos internos y el resto para ser ocupado en la etapa de abandono del proyecto.
En las oficinas de control se mantendrá un registro, de todo retiro de todos los tipos de residuos que se generen en las distintas etapas del proyecto. Aquel registro contendrá la empresa que retira los residuos, la fecha y hora de retiro, así como también el tipo y cantidad de residuo a retirar,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
CAPITULO V. EMISIONES Y RESIDUOS
4.3.3. FASE DE CIERRE
Estabilización del terreno:
Dado el valor que se le asigna al suelo donde se emplazará la extracción de áridos desde pozo lastrero, por presentar una pradera de alfalfa y que de acuerdo a las características que describe CIREN indicando que corresponde a Clase III, como una clase óptima y de características agrícolas favorables, el material orgánico que se extraiga producto del escarpe y que corresponderá a un volumen total de 57.339 m3, el cual se irá extrayendo de manera gradual en la medida que vaya avanzando la extracción por la totalidad de la superficie del proyecto, la cual corresponde a 286.699m2 y que en la medida que se vaya abandonando cada pozo de extracción, este material de escarpe en conjunto con el material de rechazo generado en la operación del proyecto, se utilizará para cubrir el área en cuestión, así como a continuación se describe:
El abandono de las cuñas de extracción se realizará de manera anual, lo cual implica la estabilización del terreno intervenido mediante el uso del material de escarpe del área de extracción el cual se encontrará acopiado y compactado en una zona de resguardo, delimitado por un cerco perimetral y cubierto con lona, de tal forma de evitar su dispersión y pérdida, así también se utilizará material de rechazo que se genere durante la producción de la planta. El material descrito deberá disponerse en espesores uniformes y compactarlos hasta que alcancen una densidad visiblemente similar a la que posee el terreno original. Los taludes interiores a cada área de extracción serán diseñados con pendientes mucho más suaves, o aterrazamientos, de tal forma que disminuyan la diferencia relativa de desnivel entre el fondo del pozo y el nivel de terreno superficial.
Este procedimiento se realizará de manera secuencial en el tiempo, es decir, a medida que se avanza en la explotación de los sub-sectores de la cuña de extracción, considerando el abandono de aquellos sectores excavados y explotados en el período anual anterior.
Para poder realizar excavaciones en las zonas denominadas del 1 al 6, todo el escarpe de todas las zonas de extracción será acopiado temporalmente en la Zona 1 de extracción, para posteriormente ser utilizado en la etapa de abandono del proyecto. Con respecto al cubrimiento de aquellos acopios, se desea aclarar que se mantendrán cercados mediante un cerco de malla %”? galvanizada, y cubiertos por malla Raschel, de modo de protegerlos contra el viento, y así también minimizar las emisiones de polvo que pudiesen ocurrir por acción del viento.
El material de escarpe acopiado en las zonas indicadas será utilizado en cada
abandono, en conjunto con el material de rechazo producto de la operación de cada zona extractiva.
De esta manera se podrá recuperar el suelo orgánico extraído en el escarpe y sobre el mismo efectuar la replantación de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas, de preferencia considerando la repoblación con especies nativas tales como Quillay, Maitén, Maqui, Espino, Quila. En cuanto a las especies herbáceas se repoblará el terreno con aquellas registradas en la prospección de flora y vegetación realizada en la línea base y que corresponden principalmente a Chepica (Cynodon doctylon); yuyo (Brossica campestris), entre otras.
Cabe mencionar, que el plan de cierre de la planta de extracción considerará la aplicación de la Ley 20.551, la cual considera la estabilidad física y química del cierre de un pozo lastrero
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
Una vez que se deje de extraer en todas las cuñas de extracción y finalice la operación de la totalidad del material pétreo extraído, se realizará el retiro de la planta chancadora móvil, equipos e instalaciones transitorias (baños químicos), así como también la maquinaria pesada (excavadoras y cargadores frontales).
Recomposición vegetal:
Una vez estabilizado y compactada la superficie del terreno intervenido durante la fase de operación de la planta, se procederá a recolonizar la zona con especies vegetales herbáceas, arbustivas y arbóreas. A continuación se presenta la planificación relacionada con el plan de siembra de especies vegetales a desarrollar en la fase de abandono de cada cuña del proyecto de extracción de áridos.
a) Se realizará la siembra de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas, abarcando un área aproximada en cada zona abandonada de, 30.000m2 para especies herbáceas, considerando aquellas que fueron prospectadas y que se describen en el informe adjunto en el Anexo 5 de la DIA, 16.000m2 para especies arbustivas y arbóreas, de la cual 8.000m2 serán utilizados para la plantación de Maitenes y Quillay, abarcando un área aproximada por individuo de 25m2 para garantizar su crecimiento.
Los 8.000m2 restantes se utilizarán para plantar especies arbustivas, de preferencia nativas tales como; Acacia caven, Aristotelia chilensis, Chusquea quila, entre otras, que garanticen su viabilidad.
b) La actividad de siembra y plantación de las especies vegetales indicadas, se realizará previa preparación del terreno y de preferencia a fines de verano y principio de otoño (Abril) o en su defecto en primavera, para así garantizar el prendimiento de las especies.
Cc) Las especies herbáceas, arbustivas y herbáceas serán registradas en una planilla, en la cual se anexará un croquis con la distribución de las especies sembradas y plantadas y la periodicidad de riego. En esta planilla se registrará el porcentaje de prendimiento de las especies y la necesidad de replanteo o siembra, en el caso de no cubrir totalmente las áreas seleccionadas, es decir, en el caso que el prendimiento sea menor a un 75%.
El seguimiento del plan se realizará de manera anual en la medida que las áreas de extracción van siendo abandonadas y replantadas con las especies indicadas. Si las especies sembradas y plantadas no se desarrollaran satisfactoriamente, a través del seguimiento se evaluará la incorporación de otras especies.
Prevención de futuras
emisiones
No hay
Mantención, conservación y supervisión
Se contempla el seguimiento a la reforestación del área intervenida
Recursos naturales renovables
No se contempla
Emisiones y efluentes
Las emisiones líquidas corresponderían a aguas servidas generadas por los trabajadores, a través del uso de los servicios higiénicos, las cuales serían evacuadas a través del sistema particular de alcantarillado.
Emisiones acústicas: Durante el cierre de la cuña de extracción se realizaría el retiro de la maquinaria y sólo estaría en funcionamiento un cargador frontal, una retroexcavadora, un rodillo compactador y un camión tolva, por lo tanto, las emisiones de ruido son semejantes a las determinadas en la fase de operación del proyecto, situación más crítica y que de acuerdo al estudio realizado, las emisiones están en completo cumplimiento de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.
Las emisiones atmosféricas que se producirían durante la fase de abandono del proyecto corresponderían a aquellas relacionadas con el tránsito y funcionamiento
de camiones y maquinaria que se utilizarían durante las actividades de cierre.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Durante la etapa de abandono del proyecto, se estima una generación aproximada 5 Kg/día de residuos asimilables a domiciliarios, considerando a 10 trabajadores con una tasa de generación de 0,5 Kg/día, dichos residuos serían mantenidos temporalmente en contenedores con tapa para ser enviados posteriormente a un relleno sanitario autorizado.
Producto de las actividades que se desarrollarían durante el cierre de la zona de extracción no se generarían residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
CAPITULO V. EMISIONES Y RESIDUOS
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Primera semana marzo 2016
Parte, obra o acción que
Delimitación de las áreas de extracción. Escarpe del área a intervenir
establece el inicio
Fecha estimada de término
Cuarta semana marzo 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Comienzo de la extracción de áridos
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | Abril 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Extracción y procesamiento
Fecha estimada de Abril 2022
término
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre zona de extracción
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio | Abril de 2022
Parte, obra o acción que establece el inicio
Cierre zona de extracción
Fecha término
estimada de
Mayo de 2022
Parte, obra o acción que establece el término
Terreno nivelado y reforestado
Sin embargo, dicho cronograma podría sufrir modificaciones, dado que estaría supeditado a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental aprobada.
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al
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Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que se generarán, debido a que no son significativos y serán debidamente controlados en el área del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE
sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En el área de emplazamiento del proyecto presenta flora en su mayoría correspondiente a especies introducidas. Por otro lado, la presencia y abundancia de especies biológicas, que son susceptibles a afectación se describen en los informes de flora y fauna adjuntos en el anexo 5 de la DIA.
En el Informe de Fauna (Anexo 5 de la DIA), para el cual se realizaron dos campañas de monitoreo, se registró la presencia de anfibios que se encuentran en estado de conservación el cual corresponde a Rhinella arunco (Sapo de rulo) clasificada en categoría de “Vulnerable” y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) clasificada en categoría “Casi amenazada”, ambas según la normativa vigente (RCE-DS41/2011 MMA). Además, estas especies están consideradas con densidades poblacionales reducidas y benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (Ley de caza, 2012).
Debido a lo anterior, se adjunta el PAS 146, el cual será aplicado solamente para el grupo de los anfibios registrados dentro del área del proyecto, debido a que las características de los hábitats encontrados dentro del área de influencia del proyecto, permiten que las poblaciones de anfibios y reptiles registradas se encuentren en ambientes completamente distintos, por lo que se pueden utilizar medidas de control diferenciadas para minimizar los impactos a la fauna terrestre presente en el lugar.
Para el caso de los reptiles, debido a la movilidad que estos organismos tienen y la dificultad para ser capturados de acuerdo a los métodos establecidos por el SAG, los cuales producen altos niveles de estrés sobre las especies que se deban manipular, serán aplicadas medidas de control específicas para disminuir el efecto adverso sobre la fauna silvestre, considerándose la ejecución de planes de perturbación controlada.
Para mayores antecedentes en el Anexo 5 de la DIA se adjunta el informe de Fauna terrestre, el cual incluye un anexo relacionado con los aspectos técnicos que establece el plan de perturbación controlada a aplicar a la herpetofauna encontrada en el área de emplazamiento del proyecto. Así también en el Anexo 13 de la DIA se adjunta el PAS 146 aplicable a la relocalización de anfibios.
Es importante destacar que como medidas de control sobre la fauna presente en el área del proyecto se capacitará a los trabajadores en cuanto a la conservación de las especies de fauna presentes, se implementará la ubicación de señalética indicando los sitios de resguardo de la fauna relocalizada, así como también indicando las especies encontradas.
En conclusión y de acuerdo a los antecedentes relatados en el párrafo anterior, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota
intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie es puntual y de baja envergadura.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE
sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
De acuerdo a los antecedentes presentados en los puntos precedentes, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE
sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
La zona de emplazamiento del proyecto, corresponde a un área antrópicamente intervenida, aledaña a otros predios donde se realizan actividades de extracción de áridos, forestales y agrícolas. Dicho sector no se encuentra protegido por leyes especiales. Los sectores habitados más cercanos corresponden a Quinchamalí y al sector Huechupín propiamente tal.
De acuerdo a la ubicación geográfica del área del proyecto, este se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
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sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
La zona donde se emplazará el proyecto, no presenta valor turístico dado que corresponde a un recinto privado, emplazado en un área con actividad antrópica relacionada con la extracción de áridos, actividades forestales y agrícolas.
Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en los puntos precedentes, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto, en todas sus fases, no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, tanto por sus instalaciones, así como la generación de ruido producto de sus actividades.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
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sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
De acuerdo a la información presentada en el informe de medio humano que se adjunta en el Anexo 11 de la DIA, los sectores observados tanto en el área de intervención directa e indirecta del proyecto, no corresponden a áreas protegidas desde las perspectivas medioambientales, así como también, las comunidades que allí habitan tampoco pertenecen a poblaciones protegidas por leyes especiales.
Por otro lado respecto a la caracterización del sector Huechupín propiamente tal, la investigación realizada reveló la riqueza de los significados culturales y de las costumbres habituales de los residentes, principalmente en su patrimonio cultural e identitario que caracteriza a este territorio, íntimamente relacionado con el tejido productivo agrícola y alfarero que lo caracteriza, en este contexto se realizó el levantamiento en terreno, de los principales sitios de relevancia cultural, para la comunidad, destacando el cementerio de Quinchamalí, la iglesia católica que reúne a la gran mayoría de la comunidad en torno a sus ritos y la iglesia evangélica del sector. Sin embargo, la evaluación de terreno, respecto al impacto en el tejido económico, arroja que el proyecto no altera las actividades económicas agrícolas ya que el emplazamiento del proyecto, no altera el paisaje y la dinámica habitual de la comunidad, conviviendo armónicamente con el proceso extractivo de áridos en su territorio.
Finalmente es importante destacar que en el área de influencia del proyecto no se identificaron lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas.
Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de
acuerdo al Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera o
presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los rtenecientes al patrimonio cultural.
10
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza., del artículo N* 138 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.
Pronunciamiento del órgano competente
La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N* 1291 de fecha 11 de mayo de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda NO 1.
Condicionado a:
Que en el caso de las eventuales molestias por material particulado, el titular debe hacerse cargo del seguimiento de estos impactos a la comunidad, implementado un instrumento que evalúe dichos eventos, los registre y ejecute a la vez las medidas de control respectivas, de manera lo anterior sea verificable por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo N* 140 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.
Pronunciamiento del Órgano competente
La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N? 1291 de fecha 11 de mayo de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N* 1.
Condicionado a:
Que en el caso de las eventuales molestias por material particulado, el titular debe hacerse cargo del seguimiento de estos impactos a la comunidad, implementado un instrumento que evalúe dichos eventos, los registre y ejecute a la vez las medidas de control respectivas, de manera lo anterior sea verificable por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS
del SEIA
6.1.3. Permiso para almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo N* 142 del Reglamento
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Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.
Pronunciamiento del Órgano competente
La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N* 1291 de fecha 11 de mayo de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N? 1.
Condicionado a:
Que en el caso de las eventuales molestias por material particulado, el titular debe hacerse cargo del seguimiento de estos impactos a la comunidad, implementado un instrumento que evalúe dichos eventos, los registre y ejecute a la vez las medidas de control respectivas, de manera lo anterior sea verificable por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS
6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo N* 146 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.
Pronunciamiento del Órgano competente
La visación técnica de este permiso ambiental la otorga el Servicio Agrícola y Ganadero, quien mediante Oficio ORD N 841 de fecha 15 de julio de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N 2 o Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo N* 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este Servicio estima que se presentaron los contenidos técnicos del PAS 160 del ámbito de su competencia (b.1, b.2 y b.5) para las obras que según señala el titular requiere construir, como son el container con oficinas (15 m2, Anexo 12, punto 6.2 de la DIA. Ubicación en plano Anexo 2 de la DIA) y la bodega para residuos peligrosos (10 m2, respuesta 13, adenda N1).
No obstante se requiere precisión del emplazamiento de la bodega de residuos peligrosos (contenido b.3), por lo cual el otorgamiento del PAS 160 del ámbito de competencia del SAG se condiciona a que presente la ubicación de dicha construcción en UTM, previo al inicio de la ejecución del proyecto a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Pronunciamiento del Órgano competente
La visación técnica de este permiso ambiental la otorga el Servicio Agrícola y Ganadero, quien mediante Oficio ORD N? 841 de fecha 15 de julio de 2016 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N” 2 o Complementaria.
Referencia al ICE CAPÍTULO
para mayores detalles
IX. PERMISOS Y
PRONUNCIAMIENTOS
AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECIFICAS
7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Emisiones Atmosféricas
Decreto Su
premo N*144/1961 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de Cumplimiento
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Artículo 1”. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias
Según la estimación de emisiones atmosféricas (Anexo 8), las principales actividades generadoras de material particulado corresponde a las actividades operativas del proyecto, asociadas a los movimientos de tierra, chancado de material y transporte.
En relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos y maquinaria, estas se mantendrán controladas a través de mantenciones preventivas.
Como medida de controlar las emisiones atmosféricas de material particulado se realizará la humectación de caminos no pavimentados.
El límite de velocidad máximo para los camiones y maquinaria en el área de emplazamiento del proyecto pesada será de 30Km/h y 50km/h para vehículos livianos.
Registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
de las que se
Planificación humectaciones realizarán en los caminos no pavimentados. Dicha actividad estará supervisada por el jefe de planta y cuyo registro se encontrará disponible en su oficina de control,
D.S N*75/1987 d
el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece condiciones para el transporte de carga.
Artículo 2”, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.
Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente los camiones al salir serán controlados en cuanto a su nivel de carga.
Registro del porcentaje de
camiones que ingresan y salen encarpados con material procesado y de
aquellos que exceden el nivel de carga. Registro disponible en la oficina de control del jefe de planta.
D.S N*4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomuni:
caciones
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Para el transporte de material procesado y sin procesar, se utilizarán camiones cuya carga promedio será de 27 ton.
Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día.
Registro de las mantenciones| y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
D..
S N*69/1989 del Ministerio de Minería
circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones
técnicas al día.
Materia que regula Relación con el proyecto Indicadores de cumplimiento Establece nomas de emisión de Para el transporte de material Registro de las mantenciones| contaminantes aplicables a los vehículos procesado y sin procesar, se y revisiones técnicas. motorizados y fija los procedimientos para utilizarán camiones cuya carga Disponible en la oficina de su control. promedio será de 27 ton. control del jefe de planta. Los vehículos y maquinaria
la Presidencia.
D.S N”1.215/78 del Ministerio de Salud, Modificado por los S.S N*110, 113, 114 del Ministerio Secretaría General de
Materia que regula [
Relación con el proyecto
[Indicadores de cumplimiento
13
Establece las normas mínimas destinadas a
prevenir y controlar la contaminación atmosférica, fijando además las normas primarias de calidad del aire, estando
vigentes las referidas a monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de nitrógeno (NO2). La norma es aplicable a todo el territorio nacional. Dicha resolución establece las normas de calidad del aire fijando concentraciones máximas para PTS, CO, SO2 y NO2. Sin embargo, el D.S N110 derogó la norma de PTS (Partículas Totales); la norma de SO2, fue modificada por el D.S. N”112 y la de dióxido de nitrógeno por el D.S N114,
Para el transporte de material procesado y sin procesar, se utilizarán camiones cuya carga promedio será de 27 ton.
Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día.
Registro de las mantenciones y| revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Decreto Supremo N*54/1
994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.
Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de habilitación, operación y abandono del proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.
Registro de las mantenciones y]| revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transporte y Telec
'omunicaciones
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de habilitación, operación y abandono del proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.
Registro de las mantenciones y] revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Los límites de velocidad para los camiones o maquinaria pesada serán de 30Km/h y para vehículos livianos de 50 Km/h.
Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinaria, para evitar emisiones excesivas de gases producto de la combustión incompleta.
Señalización de los límites de velocidad, en el área de emplazamiento del proyecto.
Decreto Supremo N*47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Artículo 5.8.3. Establece medidas a implementar pata minimizar emisiones en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición.
Durante las actividades de procesamiento, se mantendrá la instalación de faenas y el área de intervención libre de desperdicios, para ello se dispondrá de recipientes cerrados y debidamente identificados.
Por otro lado para minimizar las emisiones de material particulado, se trasladará el material procesado en camiones encarpados.
Registro de almacenamiento de residuos y control de camiones encarpados. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Decreto Supremo
N?20 / 2013 del Ministerio de Medio Ambiente
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga al D.S N*59 de 1998 del MINSEGPRES.
El proyecto generará emisiones atmosféricas incluyendo las emisiones de MP10, producto de las actividades constructivas del proyecto y que se indican en el Anexo 8 de la DIA.
Se seguirán las medidas de control señaladas en el Anexo 8 de la DIA, las cuales serán registradas en una planilla de control disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Decreto Supremo
N*12 / 2011 del Ministerio de Medio Ambiente
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece norma de calidad primaria para material particulado fino respirable MP 2,5.
El proyecto generará emisiones atmosféricas incluyendo las emisiones de MP2,5, producto de las actividades constructivas del proyecto y que se indican en el Anexo 8 de la DIA.
Se seguirán las medidas de control señaladas en el Anexo 8 de la DIA, las cuales serán registradas en una planilla de control disponible en la oficina de control del
jefe de planta.
Generación de Ruido
Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar calificar la
La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico (Ver Anexo 4 de la
emisión de ruidos molestos generados por | DIA) en el que se indica el fuentes fijas hacia la comunidad, tales | cumplimiento de la normativa como las actividades industriales, | aplicable.
Informe de emisiones acústicas] (Ver Anexo 4 de la DIA).
14
comerciales, recreacionales, artísticas u otras. |
Decreto Supremo con Fuerza de Ley 725/1968 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
ejecutar las actividades de habilitación, operación y abandono.
Establece las exigencias relacionadas con el | La empresa entregará a los Registro de entrega y fomento, protección y recuperación de la | trabajadores los elementos de recepción de elementos de salud de los habitantes de la República, | protección personal y equipamientos protección personal. salvo aquellas sometidas a otras leyes. de seguridad, necesarios para | Disponible en la oficina de
contro! del jefe de planta.
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo 74.
Las principales fuentes de emisión de ruido corresponderán a la circulación de maquinaria y camiones, durante el desarrollo de las actividades constructivas del proyecto.
Para ello los trabajadores contaran con los elementos de protección auditivos adecuados para el nivel de ruido al que estarán expuestos.
Registro de entrega y recepción de elementos de protección personal. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Agua Servida y Potable
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.
El suministro de agua para los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto, será
provisto mediante agua envasada, utilizando sistemas de dispensadores. Así como también el suministro de agua para abastecer los baños del personal, a través del sistema particular de agua potable, el cual se abastece de agua desde un pozo cercano.
Certificados de autorización del| proveedor de agua potable.
Autorización del sistema particular de agua potable.
Disponibles en la oficina de control del jefe de planta.
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.
El proyecto contempla disponer de baños químicos durante las fases de habilitación, operación y abandono del proyecto, así como también se dispondrá de sistema de alcantarillado, dado que existirán servicios sanitarios permanentes para los trabajadores.
Registro de número de baños químicos.
Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias.
Registros disponibles en la oficina de control del jefe de
planta.
Residuos líquidos y sólidos
Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Prohibe la descarga de aguas servidas y residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración
Las aguas servidas que se generen durante las fases de habilitación, operación y abandono del proyecto serán manejadas mediante el uso de un sistema particular de alcantarillado y a través del uso de baños químicos, desde los cuales dichas aguas servidas serán retiradas por una empresa autorizada ambientalmente y dispuestos en una PTAS también autorizada.
Registro de la limpieza de los baños químicos y retiro de las aguas servidas. Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias.
Registros disponibles en la oficina de control del jefe de planta.
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud
proyecto serán manejados a través de áreas específicas para ser mantenidos, es decir en la instalación de faenas se dispondrá de una superficie delimitada para mantener los residuos de la construcción (residuos no peligrosos) y en contenedores con tapa debidamente identificados se mantendrán los residuos asimilables a domiciliarios.
Materia que regula Relación con el proyecto Indicadores de cumplimiento Reglamento sobre condiciones sanitarias y | Los residuos que se generen Registro del retiro de ambientales básicas en los lugares de | durante las actividades residuos generados durante trabajo. constructivas y operativas del las fases de habilitación,
operación y abandono del proyecto. Documento disponible en la oficina de control del jefe de planta.
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Los residuos de la construcción y los asimilables a domiciliarios serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un relleno sanitario también autorizado.
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Los residuos líquidos que se generen durante la habilitación, operación y abandono del proyecto corresponderán a aguas servidas, las que serán manejadas mediante el uso de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada ambientalmente y dispuestos en una PTAS, también autorizada. Así como también a través del uso del sistema particular de alcantarillado.
Registro de la limpieza de los baños químicos y retiro de las aguas servidas. Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias.
Disponibles en la oficina de control del jefe de planta.
v
¡alidad y Transporte
Decreto supremo N”75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Establece condiciones para el transporte de
cargas.
El proyecto en su fase de operación requiere del transporte de material procesado en camiones. El transporte se realizará en camiones con tolva cubierta, cumpliendo de esta forma lo establecido en dicho decreto.
Registro de control de camiones.
Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Decreto Supremo N*158/1987 del Ministerio de Obras Públicas (modifica:
do por D.S N*1910/2003)
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Fija el peso máximo de los vehículos que
pueden circular por caminos públicos.
El proyecto en su etapa de construcción (habilitación) requiere del transporte de materiales en camiones, cuyo tonelaje promedio corresponderá a 27 toneladas.
Registro de control de camiones.
Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Pp
atrimonio cultural
Decreto Supremo N*17.288/1970
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Monumentos Nacionales y que
previa autorización.
Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos nacionales. Los Monumentos — Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su
Las actividades de habilitación y operación del proyecto podrían dar lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo. En este caso se dará cumplimiento a la normativa instruyendo al personal para detener de inmediato las obras en curso y dar aviso a la
Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.
supervisión de la faena.
Decreto Supremo N*484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
arqueológicas, antropológicas paleontológicas.
Reglamento de la Ley N*17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones
y
Durante las actividades de habilitación y operación del proyecto, es posible que se encuentre algún elemento de valor arqueológico, por lo tanto, antes de iniciar las actividades de habilitación del proyecto, se instruirá a los trabajadores a cerca del procedimiento que se debe llevar a cabo en caso de encontrar elementos con valor arqueológico durante las faenas de habilitación y operación del
proyecto.
Registro de capacitación a los trabajadores. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
Suelo
Decreto Supremo N*160/2009 del Ministerio de Economía
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
líquidos.
Reglamento de seguridad para combustibles
Los vehículos y maquinarias que se utilicen durante las actividades de habilitación, operación y abandono del proyecto de extracción y procesamiento de áridos, se abastecerán de
Registro del abastecimiento de combustible, realizado por un camión surtidor autorizado. Documento disponible en la oficina de control del jefe de
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combustible a través de la provisión de un camión surtidor de combustible externo_autorizado.
planta.
Flora y Fauna
Ley N*19.473/1996 del Ministerio de Agricultura
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza O captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.
El área donde se emplazará el proyecto cuenta con la presencia de especies de Flora y Fauna.
No se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores, para lo cual se impartirán capacitaciones a los trabajadores, por un profesional del área Biológica.
Se realizará la captura y relocalización de las especies de anfibios, para lo cual se presenta en el Anexo 13 de la DIA, el Permiso Ambiental Sectorial 146. Así también en el Anexo 5 de la DIA dentro del informe de fauna se presenta un anexo con el plan de perturbación controlada a aplicar para las especies de reptiles que se encuentran en el área de emplazamiento del proyecto.
Registro de capacitación a los trabajadores. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
En Anexo 13 de la DIA se adjuntan los requisitos del PAS 146 y en el anexo 5 de la DIA se] adjunta el plan de perturbación controlada para los reptiles.
Decreto Supremo N? 5/1998 del Ministerio de Agricultura
Materia que regula
Relación con el proyecto
Indicadores de cumplimiento
Regula, entre otras materias, la prohibición de la caza O captura en todo el territorio, aquellas especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos.
Antes de dar inicio a las actividades de habilitación, operación y abandono del proyecto, se realizará una capacitación a los trabajadores, respecto de las normas adecuadas para la protección de la flora y fauna en toda el área que involucra el proyecto.
Registro de capacitación a los trabajadores. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.
En Anexo 13 de la DIA se adjuntan los requisitos del PAS 146 y en Anexo 5 de la la DIA,
No se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores, para lo cual se impartirán capacitaciones a los trabajadores, por un profesional del área Biológica.
Se realizará la captura y relocalización de las especies de anfibios, para lo cual se presenta en el Anexo 13 de la DIA el Permiso Ambiental Sectorial 146. Así también en el Anexo 5 de la DIA dentro del informe de fauna se presenta un anexo con el plan de perturbación controlada a aplicar para las especies de reptiles que se encuentran en el área de emplazamiento del proyecto.
el Plan de Perturbación controlada para reptiles.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El titular del Proyecto Planta de extracción y procesamiento de áridos, sector Huechupín no ha estimado pertinente presentar compromisos ambientales voluntarios.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En el Anexo 10 de la DIA se adjunta un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, cuyo objetivo es salvaguardar la vida humana y la preservación del medio ambiente, dando una respuesta rápida y eficiente ante situaciones de emergencia o riesgo generadas durante la habilitación y operación del proyecto.
Además, se complementa dicho plan con medidas de protección para el componente fauna, el proyecto plantea incorporar las siguientes medidas de manejo:
-
— Limitar las faenas al área delimitada para el proyecto de extracción y procesamiento.
-
Prohibir el acceso a otras áreas que no comprenda el proyecto.
-
— Prohibir la caza, instalando letreros alusivos, además de capacitar al personal en relación a esta medida, dicha capacitación se realizará antes de comenzar con las obras de habilitación del proyecto, cuyo programa y temas a tratar será presentado al SAG para su
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revisión. Se mantendrá un registro de control, donde se verifique la asistencia de los trabajadores a dicha capacitación.
-
Prohibir el uso del fuego durante las faenas.
-
No ingresar animales domésticos al área del proyecto.
-
Por otro lado, ante emergencias como es el caso de encontrar nidos de aves con huevos o captura involuntaria de alguna especie, se dará aviso al jefe de planta, el cual registrará el evento en una planilla de emergencias y dará aviso de inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero quienes le indicarán como proceder.
Por otro lado ante cualquier posibilidad de vertido accidental de sustancias peligrosas en el suelo, se procederá de acuerdo a las indicaciones del siguiente punto.
Las sustancias peligrosas posibles de ser vertidas accidentalmente en la planta de extracción y procesamiento de áridos, corresponderán a hidrocarburos o aceites de las maquinarias y vehículos que operen en la planta.
A continuación se detallan las precauciones que se deberán tener para prevenir o evitar un derrame de hidrocarburos o aceites y el plan de contingencia asociado en caso de ocurrir un incidente.
a) Precauciones tendientes a evitar un derrame de hidrocarburos. - Los camiones de carga de áridos deben circular a velocidad controlada dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día. - No hay trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. - Evitar choques o colisiones.
b) Plan de contingencia ante un derrame de hidrocarburos.
Al ocurrir un derrame de combustible o lubricantes, se debe avisar inmediatamente al Jefe de planta o supervisor a cargo, quien activará el plan de contingencia a aplicar.
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Se instruirá el cese inmediato de la faena o actividad que ha producido el incidente.
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Se aislará inmediatamente el lugar y se eliminará o alejará, toda fuente potencial de producir ignición.
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La planta debe contar en su bodega de insumos con cantidad suficiente de paños absorbentes, pulverizador de espalda, dispersante y aserrín, para atender estas contingencias.
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El dispersante tiene efecto aglomerador sobre el material contaminado haciendo más fácil su recuperación con aserrín o arena limpia (cuando es mucha la cantidad derramada), o paños absorbentes (cuando se trate de una cantidad menor).
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Mediante el uso de los elementos descritos se recuperarán todos los materiales utilizados, y se confinarán en contenedores con tapa para residuos peligrosos, siendo retirados posteriormente por una empresa autorizada para su traslado hacia un relleno de seguridad autorizado.
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Se debe efectuar el reemplazo de la maquinaria o vehículo defectuoso que causó la contingencia.
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Se debe dar aviso al SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) y a las demás autoridades competentes en el tema.
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Se efectuará luego la investigación del incidente, y se hará una capacitación al personal involucrado haciendo énfasis en las conclusiones extraídas de la investigación.
Para mayores antecedentes en Anexo 10 de la DIA se adjunta el correspondiente Plan de emergencias y contingencias con que contará la planta.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto
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de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín”, de Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada.
2". Certificar que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
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6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese y Afchívese
'ARTÍNEZ
: Comisión de Evaluación pol “>” Región del Biobío
Distribución:
- Sr, Marcelo Alejandro Vargas Calcumil, representante legal de Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada
CONADI, Región del Biobío
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío Gobernación Provincial de Ñuble
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Chillán
SAG, Región del Biobío
SEC, Región del Biobío
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
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