Evaluación SEA

Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV

Rol 2130766416
SEA · DIA · Aprobado · 2015-09-17 · Región de Antofagasta · Engie Energía Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”.

ÉN

Resolución Exenta N* 0 0 Él y Antofagasta, 19 ENE 2016

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 07 de diciembre de 2015, del proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”, presentado por E-CL S.A. con fecha 10 de septiembre de 2015.

2?. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”.

3", El Acta de Evaluación N* 052/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV” de fecha 05 de enero de 2015.

5%, El Acta N? 10 de la sesión extraordinaria N? 2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de enero de 2016.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución TR N? 50.619 de fecha 14 de diciembre del año 2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que me nombra Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, E-CL S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social E-CL S.A.

Rut 88.006.900-4

Domicilio Avda. Apoquindo 3721 piso 6, Las Condes, Santiago de Chile.

Teléfono 55-658100

Nombre representante legal Pablo Espinosa Aguirre

Rut representante legal 10.426.757-2

Domicilio representante legal | Rómulo Peña 4008 Antofagasta, Chile.

Teléfono representante legal 2642900

Correo electrónico Titular o | pablo.espinosaWe-cl.cl

representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de enero de 2016, el Director Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05 de enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general Este proyecto tiene por objetivo aumentar la disponibilidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica de los clientes regulados de E-CL conectados en el nivel de tensión de 23 kV.

Tipología principal, así | D.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje como las aplicables a sus | Wquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a partes, obras o acciones — | Veintitrés kilovoltios (23 kV).

b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.”

Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida o hasta que las condiciones de mercado hagan que la operación de ésta sea abandonada, lo que en la práctica se estima no ocurrirá antes de 50 años de acuerdo con las proyecciones del titular.

Gestión, acto o faena | La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la mínima que da cuenta del | ejecución del Proyecto será el emplazamiento de la instalación de inicio de la ejecución faena, lo cual se estima al inicio del mes siguiente desde la emisión

de la Resolución de Calificación Ambiental favorable al Proyecto

Proyecto se desarrolla por Si No etapas 194) Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad [X]

Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el

proyecto sí modifique un XI]

proyecto o actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- El proyecto se emplaza en la Región de Antofagasta, Provincia de administrativa Antofagasta, Comuna Mejillones.

Descripción de la localización | La ampliación de la subestación Mejillones se proyecta adyacente a las actuales instalaciones con el fin de reforzar la infraestructura existente.

Superficie El proyecto de ampliación contempla una superficie total aproximada de 1.200 m?.

Coordenadas UTM en Datum | Las coordenadas UTM, Datum WGS84 de la localización del

WGS84 proyecto, se encuentran disponibles en el Capítulo 1, Tabla C1-2: Coordenadas UTM de la ampliación de la subestación Mejillones, de la DIA.

Caminos de acceso Las rutas de acceso al proyecto serán las mismas usadas

actualmente para acceder a la S/E Mejillones, a saber: ruta B-262, Av. Costanera Oriente y el camino interior de la zona industrial donde se ubica.

Referencia al expediente de Figura C1-1: Localización General del Proyecto y Figura C1-2: evaluación de los mapas, Localización Especifica del Proyecto, Capítulo 1 de la DIA. georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de | El área de instalación de faenas se emplazará dentro del sitio de la actual Faenas subestación, por lo que no será necesaria la intervención de nuevas áreas distintas a las ya indicadas. El área contempla el desarrollo de una instalación transitoria para las personas que trabajen en el apoyo a la labor constructiva y montaje de la subestación, como servicios higiénicos, bodegas y oficinas. El área a utilizar será de aproximadamente 700 m?.

El patio de acopio corresponde a un patio abierto para el almacenamiento de todos aquellos equipos y materiales que se usarán en el desarrollo del proyecto. En el patio de acopio se revisarán, clasificarán y apilarán las piezas de acero galvanizado que conforman las estructuras. Además, se contempla la ubicación de contenedores metálicos, que serán utilizados como bodegas específicas y oficinas del personal a cargo de ellas. Las instalaciones de faena serán de carácter temporal y a medida que avancen las obras se irán desinstalando.

Servicios En el área de la instalación de faenas se contará con baños químicos en el Sanitarios número exigido por el D.S. N* 594/1999. El suministro, mantenimiento y

aseo de éstos será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones ambientales y sanitarias correspondientes.

Instalación para el manejo de residuos de la construcción

En la instalación de faenas se dispondrá de un sitio de acopio para los

contenedores de residuos domésticos y de residuos industriales no peligrosos . 2 . 5 :

con una superficie de 20 m” dentro de la superficie del patio de acopio de

materiales. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados en una

bodega de acopio temporal destinada a este tipo de residuos, en conformidad

con el D.S. N* 148/04 del Ministerio de Salud.

Construcción de

La construcción de fundaciones requerirá suministros, tales como moldajes, hormigón, enfierradura y otros, que serán provistos por un contratista. Se contempla que el relleno y compactado del terreno alrededor de las fundaciones será realizado con el mismo material extraído de las excavaciones, para la instalación de las estructuras.

Para las fundaciones de las estructuras, se acondicionará el terreno a través de un despeje superficial, el cual consiste en el retiro de piedras y promontorios de tierra. Una vez realizado el despeje de cada superficie, se realizarán las excavaciones necesarias para la instalación de cada estructura.

Durante las excavaciones para las fundaciones, se removerá un volumen aproximado de 200 mí, de los cuales el 20% serán utilizados como material de relleno y el sobrante se dispondrá de manera uniforme y compacta sobre la superficie del terreno circundante a la subestación, lo que en ningún caso afectará a dichas zonas.

Sin embargo, el mayor movimiento de terreno se producirá al realizar el escarpe y relleno de la plataforma del sector donde se emplazará la ampliación de la subestación, el cual será aproximadamente 1.100 m!. Este terreno removido será reutilizado para relleno y nivelación de la plataforma.

Fundaciones Montaje de Estructuras y Equipos

Considera el montaje de las estructuras metálicas que soportan la ampliación de la barra de 220 kV (estructuras altas) y los equipos primarios (estructuras bajas). Durante el montaje de estructuras y equipos primarios, se utilizarán camiones pluma para el izaje de las estructuras y equipos de mayor volumen y peso.

Malla de Puesta a

Se ampliará la malla de puesta a tierra existente, utilizando cable de cobre. Luego de construida la malla de puesta a tierra y terminado el montaje de las estructuras, se realiza la conexión de las estructuras metálicas a la malla de puesta tierra, a través de chicotes de cable de cobre unidos por termofusión.

Tierra para las Estructuras Tendido de

Conductores de Alta Tensión

Luego de terminado el montaje de las estructuras altas, se realizará el tendido de los conductores de alta tensión que componen la barra ampliada.

Tendido y Conexionado de Conductores de Control y Fuerza

Una vez terminado el montaje de canalizaciones, se realiza el tendido de cables separados, entre cables de control y de fuerza. Luego se realiza el conexionado en tableros de control, protecciones y alimentaciones.

Insumos

Se requerirán los siguientes insumos: Energía, Agua Potable, Agua Industrial, Alimentación, Materiales de Construcción, Hormigón, Transporte.

Recursos naturales

El presente Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales

renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y a) Emisiones atmosféricas efluentes

Durante la fase de construcción del Proyecto se prevé la ocurrencia de emisiones fugitivas de material particulado, debido a las actividades propias de esta fase, tales como movimientos de tierra, transporte de materiales, transporte del personal, entre otros.

Estimándose 17,99 kg/día para MP10; 8,67 kg/día para MP2,5; 19,24 kg/día de NOX y 5,03 kg/día de CO.

Control de emisiones

e Los caminos internos de servicio se mantendrán en todo momento en

buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos.

e Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos.

e En la instalación de faena estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles.

e Humectación de caminos no pavimentados una vez al día mediante camión aljibe de 5 m'.

e Se mantendrá un registro de las humectaciones realizadas el cual estará disponible en las oficinas del Proyecto.

b) Emisiones de ruido

La estimación de los Niveles de Presión Sonora (NPS) en la fase de construcción se hizo según la emisión correspondiente al uso de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la construcción de las obras, junto con la emisión NPS de la operación actual de la subestación. Estas actividades en conjunto corresponden a las principales fuentes de emisión de ruido. Se consideró un escenario crítico, consistente en el funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria y equipos asociados a una actividad, situación poco probable que ocurra en la realidad. El máximo Nivel de Presión sonora es de 92 dB(A) a 10 metros de la fuente y cumplirá el máximo diurno de 70 dB(A) a una distancia de 12 m.

c) Campos electromagnéticos

Durante esta fase no se generarán campos electromagnéticos.

Residuos,

productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

e Residuos líquidos

Los efluentes líquidos corresponden a las aguas servidas que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto. Para la estimación de generación, se consideró un personal máximo de 20 personas y una dotación de consumo de agua de 150 l/d/persona. Con lo anterior, se estimó una generación aproximada de 52.800 l/mes de residuos líquidos durante la fase de construcción. En la instalación de faenas, se contará con baños químicos que serán mantenidos y retirados periódicamente por una empresa especialista y autorizada para realizar este tipo de actividades, la cual llevará un registro de las mantenciones realizadas a éstos.

e Residuos sólidos

A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de construcción del proyecto:

Clasi A e Disposición | Frecuencia | Disposición asificación | Generación . temporal de retiro final Contenedores herméticos en 2 veces por Residuos área de semana Relleno sólidos 440 kg/mes | almacenamiento | Relleno Sanitario domiciliarios temporal en la Sanitario Autorizado. instalación de Autorizado. faenas

Área de almacenamiento Relleno 1 a 10 m*/mes temporal de Semanal Sanitario residuos en la Amtoñizadó instalación de Ñ Residuos faenas industriales no peligrosos Area de almacenamiento Relleno al o 8 kg totales tempos ss Semanal Sanitario residuos en la Autorizado instalación de Ñ faenas. pia oral Belleno de Residuos pio emp seguridad o A: de residuos 0 sólidos 20 kg/mes z Mensual sitios de . peligrosos dentro ba peligrosos . da eliminación de la instalación . ens autorizados. Referencia al ICE | Mayor detalle de emisiones atmosféricas ver anexo C1-3 de la DIA y

para mayores detalles sobre esta fase.

respuestas 1.8 e 1.9 de Adenda N*1. Mayor detalle de residuos líquidos ver sección 5.8.1 de la DIA.

Mayor detalle del Ruido ver Apéndice RU-1 del Anexo C2-1, Capítulo 2 de la DIA

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Pruebas y Puesta

Una vez terminadas las obras, se realizarán las pruebas correspondientes a la recepción de equipos primarios, pruebas de operación de protecciones y pruebas del sistema de control, y de no encontrar percances se pondrá en marcha la energización de los nuevos equipos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo N72 del D.F.L. N 1/82, Ley General de Servicios Eléctricos, previamente a la puesta de servicios de las instalaciones comprendidas en este proyecto, se comunicará este hecho a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con quince días de anticipación. La comunicación estará acompañada de una descripción de las obras que se ponen en explotación, así como la fecha de puesta en servicio.

Una vez finalizadas con éxito las pruebas y puesta en marcha, se realizará el abandono del sitio de faenas en forma paulatina, periodo en que terminarán los trabajos pendientes menores y se entrega el proyecto a la explotación.

en Marcha Operación y Abandono de Faenas

Actividades de Mantenimiento

Estas actividades se realizarán periódicamente y tendrán por objetivo la revisión, mantención y limpieza de la subestación. Esta última consiste básicamente en el lavado de aisladores y será realizada por el Área de Mantenimiento de la empresa Titular o subcontratada. El programa de mantenimiento es de tipo preventivo y cuenta con:

  1. Un programa de mantenimiento de carácter sintomático, consistente en inspecciones técnicas periódicas de los equipos de funcionamiento, para evaluar el estado general de los mismos.

  2. Actividades preventivas cuando los resultados de los ensayos y pruebas de las actividades de tipo sintomática deban ser contempladas.

Las actividades principales de mantenimiento, que están establecidas en la política de E-CL, son las siguientes:

  • Mantenimiento Operacional

  • Mantenimiento Predictivo

  • Mantenimiento Preventivo Básico

  • Lavado de Aislamiento pitón en mano y/o pitón remoto.

» Pruebas de ajuste protecciones y sistemas de control.

  • Verificaciones funcionamiento equipos operación de poder.

La periodicidad de las actividades de mantenimiento es variable y se realizarán de acuerdo con las mejores prácticas del mercado, dando cumplimiento en todo momento a los programas de mantenimiento establecidos por la empresa E-CL S.A.

Insumos

Se requerirán los siguientes insumos: Energía, Agua Potable, Servicios Higiénicos, Materiales de Construcción, Hormigón, Transporte.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones de ruido

Para efectos de la estimación de los NPS en esta fase, se considera el NPS de la operación actual de la subestación y el NPS de la operación de la ampliación de la subestación. Las emisiones de ruido actuales de la S/E Mejillones se presentan en el Apéndice RU-1, Anexo C2-1, Capítulo 2 de esta DIA.

Según los informes presentados, el proyecto registrará como valor más conservador 66,7 dB(A), que es el más elevado de los resultados de NPS medidos sobre la operación actual de la subestación.

b) Campos electromagnéticos

Los valores límites de exposición permanente de las personas a los campos eléctricos recomendados por diferentes organizaciones internacionales se encuentran alrededor de 10kV/m, cifra superior a las emisiones que generaría el Proyecto (<1,5 kV/m). Por su parte, se espera que la emisión de campos magnéticos se encuentre bajo los 4,3 T, valor inferior al límite de exposición recomendado (100 4 T).

Residuos,

productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

e Residuos líquidos

Actualmente se generan en la subestación un promedio de 56 litros/día de efluentes líquidos, correspondiente a aguas servidas. Producto de la ampliación no se generarán residuos líquidos domésticos adicionales a los actualmente generados en la subestación, debido a que no se requerirá personal adicional al existente

e Residuos sólidos

A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de construcción del proyecto:

Frecuencia de retiro

Disposición temporal

Disposición

Generación final

Clasificación

Residuos sólidos domiciliarios

30 kg/mes

Serán recolectados por el contratista a cargo de la mantención y dispuestos en lugar de disposición final.

Serán retirados inmediatamente una vez que se generen.

Relleno Sanitario Autorizado.

Residuos industriales no peligrosos

25 kg/mes

Serán recolectados por el contratista a cargo de la mantención y dispuestos en lugar de disposición final.

Serán retirados inmediatamente una vez que se generen.

Relleno Sanitario Autorizado.

Residuos sólidos peligrosos

12 kg/mes

Serán recolectados por el contratista a cargo de la mantención y dispuestos en

Serán retirados inmediatamente una vez que se generen.

Relleno de seguridad o sitios de eliminación autorizados.

lugar de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayor detalle de emisiones atmosféricas ver anexo C1-3 de la DIA y respuestas 1.8 e 1.9 de Adenda N*1.

Mayor detalle de residuos líquidos ver capitulol de la DIA.

Mayor detalle del Ruido ver Apéndice RU-1 del Anexo C2-1, Capítulo 2 de la DIA

4.3.3. FASE DE CIERRE

Descripción de actividades de desmantelamiento

y aseguramiento de la estabilidad de la

infraestructura utilizada por el Proyecto

En caso de que se decida el abandono del Proyecto, los equipos serán desmontados y removidos del sitio, quedando en éste solamente las fundaciones y las mallas de puesta a tierra.

Por su parte las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta unos 30 cm de profundidad, para luego esparcir suelo proveniente del mismo sector a fin de borrar evidencia de la existencia de las estructuras.

Se realizarán actividades de limpieza y retiro de material sobrante por parte de una empresa autorizada, para lo cual se realizará un barrido por todo el frente de trabajo, retirando todos los residuos generados durante esta fase, dejando la zona limpia. Los residuos serán clasificados según su peligrosidad y dispuestos en los lugares debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquiera otro componente ambiental que haya

En caso de realizarse el abandono del Proyecto, en el sector de intervención se procederá a la limpieza de los lugares, eliminando los desechos y basura propios de las actividades de cierre, para luego ser enviados a destinatarios finales autorizados. Posteriormente se realizarán las actividades de restauración de las zonas intervenidas, de manera de dejar el terreno similar a su forma natural.

sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

Emisiones y efluentes

a) Emisiones a la Atmósfera

En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas que, al igual que en la fase de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, por lo cual se consideran poco significativas. En términos generales, las actividades ante un posible cierre son muy similares a las de la fase de construcción, con excepción de las excavaciones, que en el caso del cierre, corresponderían al desmantelamiento de las fundaciones. En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares, reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura.

b) Emisiones de ruido

En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, las actividades y obras asociadas a este proceso generarán un ruido similar al de las actividades de construcción. De acuerdo a esto, para las emisiones de ruido se espera un máximo de 92 dB(A) a una distancia de 10 m, considerándose que la maquinaria a utilizar será similar a la de la fase de construcción.

c) Campos electromagnéticos

Durante esta fase no se generarán campos electromagnéticos.

Residuos,

productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

e Residuos líquidos

En caso existir cierre y abandono del proyecto se estimó generar 24.100 l/mes de aguas servidas. Se contará con baños químicos que serán mantenidos y retirados periódicamente por una empresa especialista y autorizadas para realizar este tipo de actividades.

e Residuos sólidos

A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de construcción del proyecto:

s 7 e Disposición | Frecuencia | Disposición Clasificación | Generación Ñ temporal de retiro final Contenedores herméticos en Residuos área de 7 vecesmor Relleno sólidos 440 kg/mes | almacenamiento POr [Sanitario a semana ñ domiciliarios temporal en la Autorizado. instalación de faenas Área de A almacenamiento Residuos temporal de Relleno industriales 20 kg/mes P Semanal Sanitario a residuos en la . no peligrosos . en Autorizado. instalación de faenas.

acopio temporal e dd Residuos de pe La seguridad o sólidos 20 kg/mes . Mensual sitios de : peligrosos dentro Pm a peligrosos deta ihstalación eliminación autorizados.

Bodega de

de faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayor detalle de residuos líquidos ver respuesta 1.4.a de Adenda N*1.

Mayor detalle de emisiones atmosféricas ver anexo C1-3 de la DIA y respuestas 1.8 e 1.9 de Adenda N1.

Mayor detalle del Ruido ver Apéndice RU-1 del Anexo C2-1, Capítulo 2 de la DIA

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

01 de junio de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de construcción tendrá como actividad de inicio el movimiento de tierras.

Fecha estimada de término

Febrero 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Pruebas de equipos eléctricos

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Marzo 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de operación tendrá como actividad de inicio la Puesta en servicio del Proyecto

Fecha estimada de término

2066

Parte, obra o acción que establece el término

Mientras que la acción que pondrá término a esta fase será la Desconexión de líneas y equipos

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Enero 2066

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de cierre tendrá como actividad de inicio la Aprobación retiro de instalaciones CDEC SING

Fecha término

estimada de

Enero 2067

Parte, obra o acción que establece el término

Por su parte, la faena que da término a la fase de cierre corresponde al retiro de equipos y estructuras

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300

| 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

El proyecto genera emisiones de material particulado durante su fase de construcción debido a actividades como movimientos de tierra, transporte de materiales y de personal, entre otras. De acuerdo con las estimaciones presentadas el proyecto no superarán los 17,99 kg/día para MP10 y los 8,67 kg/día para MP, 5.

Las emisiones y descargas al ambiente producidas durante la fase de operación provienen de los campos eléctricos generados por la operación normal de la subestación, que alcanzan un valor < 1,5 kV/m y no se incrementarán con respecto a la situación existente actualmente. Se estima que el campo magnético generado por la subestación en la fase de operación, se encuentra bajo los 4,3 [T. En Chile no existe normativa para emisiones de campo eléctrico ni magnético. Una de las normativas de referencia utilizada corresponde a la ICNIRP.

La estimación de los Niveles de Presión Sonora (NPS) en la fase de construcción se hizo según la emisión correspondiente al uso de la maquinaria y equipos que se utilizarán en la construcción de las obras, junto con la emisión NPS de la operación actual de la subestación. Se consideró un escenario crítico, consistente en el funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria y equipos asociados a una actividad, situación poco probable que ocurra en la realidad. El máximo Nivel de Presión sonora es de 92 dB(A) a 10 metros de la fuente y cumplirá el máximo diurno de 70 dB(A) a una distancia de 12 m. Durante la etapa de operación no se considera un aumento en las emisiones de ruido, por esto se considera el valor conservador de 67 dB(A), En la fase de cierre, las actividades y obras asociadas a este proceso generarán un ruido similar al de las actividades de construcción.

Durante la etapa de construcción, se considera la implementación de baños químicos los cuales receptarán la totalidad de los residuos líquidos generados por el Proyecto. Estos serán mantenidos y retirados periódicamente por una empresa especialista y autorizada para realizar este tipo de actividades, la cual llevará un registro de las mantenciones realizadas a éstos.

Para la etapa de operación, no se generarán residuos líquidos domésticos adicionales a los actualmente generados en la subestación, teniendo en cuenta que durante la operación de la ampliación de la subestación no se requerirá personal adicional al existente. En la fase de cierre, se generarán cantidades de residuos líquidos no mayores a los generados durante la fase de construcción del Proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

En la etapa de construcción: movimientos de tierra, transporte de materiales y de personal, uso de la maquinaria y equipos. Durante la etapa de operación , la operación normal de la subestación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Artículo 5 del capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

Se concluye que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, de conformidad con el artículo 5 del RSEIA, por tanto no corresponde que sea evaluado por medio de un ElA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

El Proyecto intervendrá 0,12 ha de superficie de suelo (zona denudada y árida, sin vegetación ni cobertura vegetal, donde tampoco se presentan ejemplares de hongos) y no se contemplan actividades que puedan provocar efectos sobre él, puesto que la zona donde se construirán las obras se encuentra alterada previamente. Además, cabe destacar que el Proyecto se emplaza en una zona industrial y su emplazamiento está en acuerdo con los lineamientos indicados en los instrumentos de planificación territorial vigentes.

En relación con la calidad del aire, las emisiones del Proyecto serán acotadas y de baja magnitud, dadas que se efectuaran solo durante el periodo de construcción y corresponden a material particulado y gases de combustión, encontrándose todas dentro de norma. Cabe indicar que el proyecto no verterá residuos líquidos hacia cursos de agua superficiales en ninguna de sus fases.

Debido a que el proyecto se emplaza en una zona con alto grado de intervención, no existen hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa o concentración de fauna nativa que pueda verse afectada por los ruidos generados por el proyecto.

El manejo de cualquier sustancia química que pudiera afectar los recursos naturales renovables se realizará según las medidas indicadas en el Capítulo 1 de la DIA y se tendrán en consideración las medidas incorporadas en el Plan de prevención de emergencias y contingencias.

El proyecto no intervine cuerpos de aguas fósiles, cuerpos de agua en que se generen fluctaciones de niveles, Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas, la superficie o volumen de un glaciar, por lo que no guarda relación con este literal.

Parte, obra o acción que lo genera

En la etapa de construcción: movimientos de tierra, transporte de materiales y de personal, uso de la maquinaria y equipos. Durante la etapa de operación , la operación normal de la subestación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver artículo 6 del Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

En conclusión, no se generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA, por tanto no corresponda

que sea evaluado por medio de un EIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector intervenido y destinado a actividades industriales. El Proyecto no implica inconvenientes en las características de cada zonificación indicada en los instrumentos de los respectivos planes reguladores. En este contexto, no se

reconocen zonas en donde los recursos naturales sean utilizados como sustento económico u otro uso tradicional. Las obras y actividades consideradas durante la fase de construcción y de operación del presente Proyecto no generarán obstrucción a la libre circulación, ya que serán de baja magnitud durante la construcción, y no se agregan nuevos flujos en operación, respecto de los actuales, utilizando para ambas etapas, vías que son de uso predominantemente industrial.

Parte, obra o acción que lo genera En la etapa de construcción: movimientos de tierra, transporte de materiales y de personal, uso de la maquinaria y equipos. Durante la etapa de operación , la operación normal de la subestación

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 7 del Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.

En conclusión, no se generarán reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del SEIA, por tanto no corresponda que sea evaluado por medio de un ElA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo En el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas que pudiesen ser afectadas por su construcción y/o operación. Tampoco no se localiza en o próximo a áreas protegidas, así como tampoco a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.

Parte, obra o acción que lo genera En la etapa de construcción: movimientos de tierra, transporte de materiales y de personal, uso de la maquinaria y equipos. Durante la etapa de operación , la operación normal de la subestación

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 8 del Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.

En conclusión el proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares o territorio con valor ambiental en que se pretende emplazar, con el artículo 8 del Reglamento del SEIA, por tanto no corresponda que sea evaluado por medio de un EIA.

SS. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector destinado a actividades industriales según los instrumentos de planificación territorial, donde existe históricamente infraestructura energética y sus actividades asociadas, por lo que en ningún caso obstruirá la visibilidad, ni alterará los atributos a zonas con valor paisajístico, como tampoco obstruirá el acceso o alterará zonas con valor turístico.

Parte, obra o acción que lo genera En la etapa de construcción: movimientos de tierra, transporte de materiales y de personal, uso de la maquinaria y equipos. Durante la etapa de operación , la

operación normal de la subestación

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 9 del Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación. Mayor detalle ver Anexo IV - Estudio Componente Paisaje de Adenda 1 de la DIA.

En conclusión el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento del SEA, por tanto no corresponda que sea evaluado por medio de un EIA.

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo El área considerada por el Proyecto se encuentra ubicada dentro de una zona industrial, en donde no se encontraron elementos arqueológicos en la superficie del Proyecto. Tampoco se encuentra cercano a monumentos históricos, zonas típicas o pintorescas y no se encuentran en las cercanías, elementos que pertenezcan al patrimonio cultural, considerando que el área del proyecto se encuentra completamente intervenida por la actividad industrial.

Parte, obra o acción que lo genera En la etapa de construcción: movimientos de tierra, transporte de materiales y de personal, uso de la maquinaria y equipos. Durante la etapa de operación , la operación normal de la subestación

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 10 del Capítulo VI del Informe Consolidado detalles sobre este impacto específico | de Evaluación. Mayor detalle ver Anexo IV - Estudio Componente Paisaje de Adenda 1 de la DIA y ver Anexo 7 de la DIA.

En conclusión, no se generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del SEIA, por tanto no corresponda que sea evaluado por medio de un EIA.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a Construcción y cierre. la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Lugar de disposición temporal de residuos industriales no peligrosos. que aplica

Condiciones o No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del exigencias presente permiso.

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | La SEREMI de Salud, mediante Oficio N* 1880 de fecha 22 de diciembre órgano competente de 2015 y Oficio N? 1894 de fecha 28 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular para la etapa

de construcción y cierre al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales

que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Capítulo 3 Plan de Cumplimiento de la Legislación Aplicable de la DIA.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Lugar de disposición temporal de residuos industriales peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, mediante Oficio N* 1880 de fecha 22 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular para la etapa de construcción y cierre, por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Capítulo 3 Plan de Cumplimiento de la Legislación Aplicable de la DIA.

6.1.3. Pronunciamiento de calificación de instalaciones industriales y de bodegaje del artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto requiere el pronunciamiento asociado a la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje ya que se emplaza en un área regulada por un instrumento de planificación territorial en el cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha calificación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, mediante Oficio N 1880 de fecha 22 de diciembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Pronunciamiento Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, calificando la actividad económica como INOFENSIVO. Para el otorgamiento definitivo del presente PAS el titular deberá tramitarlo una vez que se haya materializado el proyecto.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo IIL.3 Pronunciamiento Art.161 Calificación Técnica Industrial de la Adenda N*1 de la DIA.

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma ambiental de carácter general

NORMA

D.S. N* 100/2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en consideración de lo contemplado en el Art. 10 letra b) de la Ley N” 19.300, que indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Según lo indicado en el artículo 11? de la Ley, el Proyecto ingresa al SEIA como un Declaración de Impacto Ambiental, por generar o presentar a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias, listadas en el artículo indicado.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento se inicia consiguiendo la Resolución que da admisibilidad para el procedimiento de evaluación ambiental de la DIA del Proyecto, sigue con la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y finaliza procediendo de acuerdo con las estipulaciones contenidas en ella.

Forma de control y seguimiento

Una vez obtenida la RCA, el control y seguimiento se realizará mediante la fiscalización de SMA, la cual en su momento estará disponible mediante la página web de dicha institución.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Norma ambiental de carácter general

NORMA

Ley N* 19.300, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE” (MODIFICADA POR LEY 20.417).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en consideración de lo contemplado en el Art. 10 letra b) de la Ley N? 19.300, que indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Según lo indicado en el artículo 11? de la Ley, el Proyecto ingresa al SEIA como un Declaración de Impacto Ambiental, por generar o presentar a lo menos uno de los efectos, características O circunstancias, listadas en el artículo indicado.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento se inicia consiguiendo la Resolución que da admisibilidad para el procedimiento de evaluación ambiental de la DIA del Proyecto, sigue con la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y finaliza procediendo de acuerdo con las estipulaciones contenidas en ella.

Forma de control y seguimiento

Una vez obtenida la RCA, el control y seguimiento se realizará mediante la fiscalización de SMA, la cual en su momento estará disponible mediante la página web de dicha institución.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Norma ambiental de carácter general

NORMA

D.S. N* 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en consideración de lo contemplado en el Art. 10 letra b) de la Ley N* 19.300, que indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Según lo indicado en el artículo 11% de la Ley, el Proyecto ingresa al SEIA como un Declaración de Impacto Ambiental, por generar o presentar a lo menos uno de los efectos, características O circunstancias, listadas en el artículo indicado.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento se inicia consiguiendo la Resolución que da admisibilidad para el procedimiento de evaluación ambiental de la DIA del Proyecto, sigue con la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y finaliza procediendo de acuerdo con las estipulaciones contenidas en ella.

Forma de control y seguimiento

Una vez obtenida la RCA, el control y seguimiento se realizará mediante la fiscalización de SMA, la cual en su momento estará disponible mediante la página web de dicha institución.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

Decreto Supremo N*144/1961, Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Para minimizar las emisiones atmosféricas, el Proyecto ha considerado la humectación de los caminos internos y los frentes de trabajo, el traslado de personal en minibuses, y se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto).

Indicador que acredita su cumplimiento

Para la fase de construcción se considera la humectación de caminos internos no pavimentados y zonas de trabajo, transporte con camiones encarpados y vehículos con revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá actualizada la documentación de los registros en las oficinas administrativas del proyecto.

Referencia al ICE para

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

mayores detalles

7.5. COMPONENTE/MATERIA Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

. Decreto Supremo N*47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículos 5.8.3.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Forma de cumplimiento

Para minimizar las emisiones atmosféricas, el Proyecto ha considerado la humectación de los caminos internos y los frentes de trabajo, el traslado de personal en minibuses, y se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto).

Indicador que acredita su cumplimiento

Para la fase de construcción se considera la humectación de caminos internos no pavimentados y zonas de trabajo, transporte con camiones encarpados y vehículos con revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro de la implementación de las medidas señaladas en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

Decreto Supremo N* 54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma sobre Emisiones Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos”;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenciones regulares, que acrediten el cumplimiento de las normas de emisiones asociadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro de la inspección visual actualizado en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

Decreto Supremo N* 211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos” (artículos 4, 8, 11 y 11 bis);

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y sean sometidos a mantenciones

periódicas y cumplan con las normas de emisión.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro de la inspección visual actualizado en las oficinas administrativas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

7.8. COMPONENTE/MATERI

A: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

Decreto Supremo N* 279/83, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Mantener el certificado de inspección visual en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.9. COMPONENTE/MATERI

A: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

Decreto Supremo N* 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” (artículos 1 y 3).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Se utilizarán vehículos motorizados que cumplirán con lo establecido en esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y con mantenciones periódicas a todos los vehículos, cumpliendo así lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto. De igual forma, se dará cumplimiento a los índices de ennegrecimiento establecidos en el

Artículo 3 a través del certificado de revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro de la inspección visual actualizado en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

Decreto Supremo N* 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de

Cargas que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Forma de cumplimiento

Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual in situ de camiones con carga.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá actualizada la documentación de los registros en las oficinas administrativas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA

Decreto N* 1 de 2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

En la medida que sea aplicable, se procederá a reportar en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del reporte realizado en RECT, si procediese.

Forma de control y seguimiento

Mantener los registros de RECT en las oficinas administrativas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N* 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Durante todas sus fases, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión, medida en el lugar en que se ubique el receptor más cercano.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe emitido por el Titular en el que se establece el cumplimiento de la normativa a través de mediciones, en caso de que existan denuncias de terceros afectados por el ruido.

Forma de control y seguimiento

Mantener los informes de monitoreo en las oficinas administrativas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIH del Informe Consolidado de Evaluación.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable, Aguas Servidas y Residuos Líquidos Industriales

NORMA

Decreto Supremo N* 446/2006, Ministerio de Salud, “Nch 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos; Nch 409/2. Of2004 Agua Potable-Parte 2: Muestreo”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Forma de cumplimiento

El agua potable para bebida durante la construcción será abastecida desde Antofagasta o Mejillones, mediante surtidores sellados provistos por una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Durante la operación no se modifica el personal en la SE por lo que

el suministro de agua potable es el mismo que el del Proyecto Original.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado que autoriza a la empresa proveedora a desarrollar dicha actividad.

Forma de control y seguimiento

Mantener en las oficinas del los certificados de

autorización de los proveedores.

proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable, Aguas Servidas y Residuos Líquidos Industriales

NORMA

Decreto Supremo N 735/1969, Ministerio de Salud, (modificado por Decreto Supremo N? 76 de 2009), “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano”;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Forma de cumplimiento

Durante la construcción, el agua potable para bebida será abastecida desde Antofagasta o Mejillones, mediante surtidores sellados provistos por una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado que autoriza a la empresa proveedora a desarrollar dicha actividad.

Forma de control y seguimiento

Mantener en las oficinas del los certificados de

autorización de los proveedores.

proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable, Aguas Servidas y Residuos Líquidos Industriales

NORMA

Decreto Supremo N* 594/99, Ministerio de Salud, “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo” (artículos 12, 13 y 15).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción, el agua potable para bebida será abastecida desde Antofagasta o Mejillones, mediante surtidores sellados provistos por una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado que autoriza a la empresa proveedora a desarrollar dicha actividad.

Forma de control y seguimiento

Mantener en las oficinas del los certificados de

autorización de los proveedores.

proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Agua Potable, Aguas Servidas y Residuos Líquidos Industriales

NORMA

Decreto Supremo N* 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. (Artículos 16, 17, 24, 25 y 26)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, se contempla la instalación de baños químicos manejados por una empresa especialista que dispondrá los residuos líquidos generados en lugares debidamente autorizados.

El agua potable para bebida durante la construcción será abastecida desde Antofagasta o Mejillones, mediante surtidores sellados provistos por una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria.

El agua potable para los servicios higiénicos y duchas, durante la etapa de construcción, será provista mediante camiones aljibes desde un lugar debidamente autorizado, hasta el estanque que se dispondrá en la instalación de faena.

Durante la operación no se modifica el personal en la SE por lo que

el tratamiento de aguas servidas y el suministro de agua potable es el mismo que el del Proyecto Original

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado que autoriza a la empresa proveedora a desarrollar dicha actividad. Se mantendrá un registro de las autorizaciones de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos

Forma de control y seguimiento

Fase de construcción y operación: Mantener en las oficinas administrativas los certificados de autorización de los proveedores y registros de limpieza periódica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N* 725 /1967, Ministerio de la Salud, “CODIGO SANITARIO”. Artículos 80 y 81

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción, el Proyecto generará residuos de construcción y montaje, principalmente embalajes, cartones y tambores, y el residuo de tipo domiciliario, consistente principalmente en papeles y alimentos, los cuales serán recolectados y enviados a disposición final a un depósito de residuos autorizado para ello, de acuerdo a las características de cada residuo a

disponer.

Durante la operación, se generarán residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, los cuales serán recolectados y enviados a disposición final a un depósito de residuos autorizado para ello.

En el PAS 140 del capítulo 3 de esta DIA, se encuentran los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 140.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos. Acopio de residuos con condiciones exigidas por la normativa. Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.

Forma de control y

Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos de residuos

seguimiento dispuestos en los sitios de disposición final en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

mayores detalles

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

NORMA

Decreto Supremo N* 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (artículos 18, 19, 20 y 42).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la construcción, el Proyecto generará residuos de construcción y montaje, principalmente embalajes, cartones y tambores, y el residuo de tipo domiciliario, consistente principalmente en papeles y alimentos, los cuales serán recolectados y enviados a disposición final a un depósito de residuos autorizado para ello, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer.

Durante la operación, se generarán residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, los cuales serán recolectados y enviados a disposición final a un depósito de residuos autorizado para ello.

En el PAS 140 del capítulo 3 de esta DIA, se encuentran los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 140.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos. Acopio de residuos con condiciones exigidas por la normativa. Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.

Forma de control y

Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos de residuos

seguimiento dispuestos en los sitios de disposición final en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

mayores detalles

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias y Residuos Peligrosos

NORMA

. Decreto Supremo N* 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación

Forma de cumplimiento

En ambas fases del Proyecto se generarán Residuos industriales peligrosos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en un sitio autorizado sanitariamente. El retiro, transporte y disposición final en depósito de residuos peligroso será contratado a una empresa especializada, la cual estará debidamente autorizada por la Seremi de Salud.

La bodega de residuos peligrosos para construcción cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 33 del D.S. N* 148/2003 sobre Almacenamiento de Residuos Peligrosos.

En el PAS 142 del capítulo 3 de esta DIA, se encuentran los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 142.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. Registro de la disposición final de residuos generados.

Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos

Forma de control y seguimiento

Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos de residuos dispuestos en los sitios de disposición final en las oficinas administrativas del proyecto. :

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias y Residuos Peligrosos

NORMA

Decreto Supremo N*78/09, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Forma de cumplimiento

Los insumos que revistan peligrosidad tendrán un recinto aislado, construido especialmente para el tipo de insumos y cumpliendo con el D.S. 78 que regula el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la autorización sanitaria entregada por la autoridad.

Forma de control y seguimiento

Mantener la autorización sanitaria en las oficinas administrativas de la central.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias y Residuos Peligrosos

NORMA

. Resolución Exenta N* 610/82, Superintendencia de

Electricidad y Combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en esta Resolución, y no utilizará las sustancias prohibidas en ella.

Indicador que acredita su

Hojas de seguridad de las sustancias a utilizar.

cumplimiento

Forma de control y seguimiento

Los antecedentes técnicos de los equipos eléctricos respecto del cumplimiento de este cuerpo legal, serán mantenidos en las oficinas de MLP, a modo de respaldo y para ser consultados por la autoridad ante posibles fiscalizaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias y Residuos Peligrosos

NORMA

Decreto Supremo N* 160, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Forma de cumplimiento

En aquellos casos que se requiera abastecer de combustible en el frente de trabajo, se cumplirá con todos los requerimientos establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de requerir el abastecimiento de combustible en faena, se mantendrá un registro con información (fecha, hora, cantidad de litros suministrados, especificaciones de la maquinaria, etc.).

Forma de control y seguimiento

Al contratista que se le asigne llevar a cabo la actividad de abastecimiento de combustible en faena (si procediese), se le exigirá el cumplimiento de los requisitos de esta normativa, así como que el operado cuente con todas las capacitaciones y acreditaciones correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIM del Informe Consolidado de Evaluación.

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

NORMA

Ley N 17.288 Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales, Modificada por Ley N 20.021/05 y Ley N* 20.243/10;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución de las obras el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 262 de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 232 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en el caso correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Mantener las copias de las cartas de comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en caso que sea pertinente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

NORMA

Decreto Supremo N*484/91 Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución de las obras el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26% de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23% del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en el caso correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Mantener las copias de las cartas de comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en caso que sea pertinente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Vial

NORMA

Decreto Supremo N 75/87, modificado por D.S. N 78/97. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, se requerirá de la utilización de vehículos pesados para el transporte de materiales, residuos e insumos. En la fase de operación, se requerirán vehículos en caso que se realice una mantención. En la fase de cierre y abandono, se requerirá de la utilización de vehículos pesados para el transporte de materiales, insumos y residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual in situ de los vehículos

Forma de control y seguimiento

Mantener la autorización de la Dirección de Vialidad en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Vial

NORMA

Decreto Supremo N* 200/93 Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transportaran materiales y equipos se ajustarán a los pesos máximos establecidos en el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá al registro diario de control de ingreso al Proyecto

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro del control de ingreso en las oficinas administrativas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Vial

NORMA

Decreto Supremo N 158/80 modificado por D.S. N 1.910/02 y D.S 414/14 Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se cumplirán las dimensiones máximas permitidas para los vehículos que se utilicen. En caso que sea necesario transportar equipos que excedan sus dimensiones máximas de largo, ancho y alto, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, y se comunicará de igual forma a Carabineros de Chile

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera.

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro del control de ingreso en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Vial

NORMA

" Resolución N 1 del 21 de enero de 1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, modificada por Resolución N 62 de 2001.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se cumplirán las dimensiones máximas permitidas para los vehículos que se utilicen. En caso que sea necesario transportar equipos que excedan sus dimensiones máximas de largo, ancho y alto, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, y se comunicará de igual forma a Carabineros de Chile

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera.

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro del control de ingreso en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

7.29. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Vial

NORMA

. Decreto con Fuerza de Ley N* 850/97 del Ministerio de

Transporte y Telecomunicaciones (artículos 1, 30, 36 y 40), modificado por D.F.L N? 2 de 2006.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco del mismo. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispondrá de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Asimismo, se tramitarán las respectivas autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad, especificando las condiciones estipuladas en esta normativa, específicamente en sus artículos 30 y 40.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera.

Forma de control y seguimiento

Mantener en las oficinas del proyecto las autorizaciones de los transportistas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

7.30. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica

NORMA

Decreto Supremo N%43/2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Emisión Para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a Partir de la Revisión del D.S. N"686/98, Del Ministerio De Economía, Fomento Y Construcción”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Para el caso de las luminarias, se pondrá especial atención al cumplimiento de lo indicado en el capítulo III Límites Máximos Permitidos y en el capítulo V Metodología de Medición y Control; instalándose sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias, cautelando el correcto cumplimiento del citado D.S. 43/2012. Por su parte, los frentes de trabajo se encuentran alejados de centros poblados u observatorios astronómicos

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador corresponderá a la utilización de luminarias que cumplen con lo señalado en este decreto.

Forma de control y seguimiento

Mantener el registro de las características de las luminarias en las oficinas administrativas del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. En el caso de ocurrir algún siniestro, el titular deberá comprometerse a devolver los insumos y equipos, u otros elementos que bomberos hiciera uso en la contingencia.

8.2. El emplazamiento de las instalaciones informadas para la “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”, se encuentran al interior del Limite urbano, específicamente en la Zona U4 Extensión Industrial del Área de Extensión Urbana del Plan Regulador del Puerto y Bahía de Mejillones, publicado en el Diario Oficial el 11 de Noviembre de 2011; el titular, una vez que el proyecto

obtenga su calificación ambiental favorable, deberá tramitar los permisos de obras correspondientes en la Dirección de Obras Municipales de Mejillones.

8.3. Una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir el abastecimiento externo de hormigón, se remita a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, un resumen identificando sus proveedores. Además, deberá adjuntar mensualmente una copia de las órdenes de compra de cada uno de sus proveedores.

8.4. Una vez que se encuentre materializado el proyecto, remitir a la SEREMI de Bienes Nacionales un resumen identificando los proveedores del abastecimiento externo de áridos y hormigones y los

totales de material suministrado.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS

9.1.1. Riesgos Ambientales

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Sismo, Incendio o explosión en áreas de faena, Explosión, Accidentes en caminos, Derrame de sustancias Peligrosas, Interferencia de sitios con valor cultural, riesgo de que los aisladores se vuelvan conductores por falta de limpieza

Acciones o medidas a implementar Los planes de control de accidentes o contingencia tienen por objetivo definir las acciones concretas a tomar toda vez que ocurra un accidente específico, minimizando los daños a las instalaciones, comunidades o al medio ambiente circundante involucrado en dicho incidente.

Este plan describe los riesgos ambientales que se han identificado como probables y que requieren medidas de prevención específicas durante las diferentes fases del proyecto. Las medidas específicas que permiten prevenir y minimizar riesgos al medio ambiente están directamente relacionadas con consideraciones de carácter ambiental asociadas a este tipo de proyecto. En este sentido, se puede señalar que los materiales y elementos utilizados en la construcción del proyecto serán debidamente dispuestos, de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 1 de la DIA.

Referencia al ICE o documentos del Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de expediente de evaluación que contenga la Evaluación descripción detallada

  1. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro

Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las'normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV”, de E-CL S.A.

  2. Certificar que el proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Ampliación Subestación Mejillones 220/23 kV” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

S5*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

y NACIO,

Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

MERA. Nor O ecretario Comisión de Evaluación A Región de Antofagasta

VVV/ /PDV/ reine

Distribución:

Proponente.

Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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