Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción - Chiguayante, Etapa 1
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN
de Evaluación
Ambiental REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1".—
114
Concepción, — 4 3 MAR. 2016
Resolución Exenta N* /2016
VISTOS estos antecedentes:
- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1", presentada por el Señor Pablo Ruiz Parrilla, en representación de Dragados S.A. Agencia en Chile, con fecha 14 de septiembre de 2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Extracción de Áridos en río
Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1".
3%, El Acta de Evaluación N* 045/2015, de fecha 21 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
4". El ICE de la DIA del proyecto "Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1", de 05 de febrero de 2016.
5%, El Acta N? 3 de fecha 22 de febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1".
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N* 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Dragados S.A. Agencia en Chile, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1"(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
Nombre Titular Dragados S.A. Agencia en Chile
R.U.T. 59.073.330 - K
Domicilio Av. Vitacura 2939 oficina 2201, Las Condes, Santiago Nombre Representante Legal| Pablo Ruiz Parrilla
R.U.T. 22.616.579-7
Domicilio Av. Vitacura 2939 oficina 2201, Las Condes, Santiago Correo Electrónico pruiz(Adragados.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de febrero de 2016, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N? 146 y 159 de dicho Reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
3, Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 05 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes Generales
El objetivo del proyecto es extraer 700.000 m” de áridos, desde el lecho del río Bíobio, a utilizar en la construcción de terraplenes de la obra de Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1 Tramo DM. 3.595,890 al DM. 7,494,315, en la Comuna de Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío, del Ministerio de Obras Públicas.
Objetivo General
El Proyecto consiste en la extracción de 700.000 m de áridos (arenas) desde el lecho del río Biobío, a utilizar en la construcción de terraplenes en la Etapa 1 del proyecto “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío del MOP”, Tramo DM. 3.595,890 al DM. 7.494,315 (RCA 001/2014 en Anexo B).
Descripción del proyecto
Caminos de acceso a áreas de extracción: Se implementarán 4 caminos de ingreso a cada una de las 4 zonas de extracción ubicadas en el lecho del río Biobío. Serán de arena en su cuerpo, cubiertos con carpeta de maicillo. Por ellos, transitarán los vehículos y excavadoras hacia las zonas de extracción.
Áreas de extracción: Se implementarán 4 áreas de extracción de arenas en el lecho del río Biobío, de una superficie total de 42,25 ha. Con objeto de detener el acceso del agua, se utilizarán muros pretiles con arena del río, construidos intermitentemente entre los bancos de arena.
La explotación, se iniciará aguas arriba desde el área de extracción 1 hasta la 4, aprovechando la implementación de los pretiles, que
Obras y partes
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
también se irán ejecutando en la dirección del flujo del rio.
En el área de extracción se instalarán las excavadoras en los bancos del río, las que irán explotando por fajas de 6 a 8 m de ancho, el material será acopiado en la ribera del río, en una zona contigua a las excavadoras, para que la arena escurra por un día.
Volúmenes de extracción:
Los volúmenes de extracción de arena promedios diarios: 3.000 m'; promedios mensuales: 60.000 m* y promedios anuales: 700.000 m
Instalaciones de faena: Se proyecta el uso de la instalación de faena denominada “sitio 2”, que considera el proyecto aprobado mediante la RCA 001/2014 “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, la cual
La tipología principal del art. 3 RSEIA corresponde: literal i), sub literal ¡.5): Proyectos de extracción de áridos y greda, especificamente el literal i.5.2:
Tipología Principal, así Como Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el las Aplicables a sus Partes, volumen total de material a remover durante la vida útil del Obras o Acciones proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros
cúbicos (20.000 m') tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.
La operación de la extracción de áridos desde el lecho del río Biobío, Vida Útil tiene una duración total de 10 meses. Por su parte la fase de construcción contempla una duración de 10 días, y la fase de cierre tendrá una duración de 1 mes.
Se ha establecido para fines de la caducidad, el siguiente hito como Gestión, Acto o Faena Mínima aquel que dará cuenta que el Proyecto ha iniciado su ejecución de que da Cuenta del Inicio de la modo sistemático y permanente. Este corresponde a la habilitación de
. “o, los caminos de acceso a las áreas de extracción. Conjuntamente, se Ejecución dará aviso del inicio de la fase de construcción del proyecto a las autoridades competentes.
SI | NO | El proyecto comprende su desarrollo en una sola etapa. La fase de construcción contempla una duración de 10 Proyecto se Desarrollará por días, mientras que la fase de operación de la extracción Etapas IX] de áridos desde el lecho del río Biobío, considera una duración total de 10 meses y, la fase de cierre tendrá una duración de 1 mes.
sI |NO No constituye modificación a algún otro proyecto, por tanto se trata de un proyecto nuevo, dado que sus obras, Proyecto Modifica un acciones o medidas no intervienen o complementan la Proyecto o Actividad Xx] Res. Ex N* 001/2014, Proyecto “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante,
Provincia de Concepción, Región de Biobío”.
SI |NO |El Proyecto no modifica otras RCAs, dado que sus obras, acciones o medidas no intervienen O Proyecto Modifica otra(S) complementan la Res. Ex N* 001/2014, Proyecto RCA (8) [X] | “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”.
4.2.- Localización
División Político- Región del Biobío, Provincia de Concepción, Comuna de Chiguayante. Administrativa
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
Superficies
Superficie total de 42,25 ha.
Superficies asociadas al proyecto:
PARTE Y/O OBRA AN
Camino 1 (83 mx 6 m) 0,05
Caminos de acceso a | Camino 2 (90 mx 6 m) 0,05 áreas de extracción — | Camino 3 (71 mx6m) 0,04
Camino 4 (84 mx 6 m) 0,05
Área 1 5,46
Áreas de extracción Arca 2 855 Área 3 2,94
Área 4 25,30
Coordenadas Geográficas y
Las coordenadas del punto representativo de la localización del Proyecto son: 5.916.057N y 674.660E (Huso 18, DATUM WGS84).
UTM (Datum WGS84) Justificación de la Localización
El titular proyecta autoabastecerse de los áridos necesarios para la construcción de los terraplenes, obteniendo las arenas desde el lecho del río Bíobio, en una zona cercana al área en que se construirán los terraplenes. De esta manera se justifica la localización del Proyecto en el lecho río Bíobio, cercano a las zonas que requieren relleno para la construcción de terraplenes.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, la RCA 001/2014 establece en su considerando 3.7.6 “Respecto a los áridos y material necesario para las obras: En el caso de extracción de material desde cauces naturales se indica que: “Los materiales necesarios para la ejecución de los terraplenes serán obtenidos desde empresas establecidas, ubicadas en las cercanías del proyecto y que cuenten con todas las autorizaciones legales, técnicas y ambientales, necesarias para funcionar”...... Si la empresa ingreso al SEIA, le exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año. Todo lo anterior deberá ser remitido en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas”.
Por su parte, la extracción de arenas desde el rio Bíobio (próximo al área de terraplenes) aporta una serie de ventajas, tales como:
e Evita la congestión vehicular en zonas pobladas y consecuentemente, evita molestias a la comunidad.
e Disminuye considerablemente las emisiones atmosféricas y de ruido, además las actividades se llevarían a cabo lejos de zonas pobladas susceptibles de verse afectadas.
e La caja del río se verá mejorada al extraer material desde ella, por cuanto hace aumentar su capacidad de escorrentía.
e Se protege de forma natural al enrocado, al alejar la zona de escurrimiento de las aguas.
Caminos y/o Vías de Acceso
Al área del Proyecto se accede desde la ciudad de Concepción tomando la Costanera Norte (Rol: URBO452; Carpeta: pavimento), a la altura del Cruce Binimelis. Por su parte desde Chiguayante, el acceso al área del proyecto es por el camino Cruce Ruta 146 (Cabrero) - Yumbel - Hualqui - Concepción (Rol: Q-60-O; Carpeta: ripio), a la altura del Cruce Nudo Ocho Oriente.
Caminos de Acceso a áreas de extracción
Se implementarán 4 caminos de ingreso a cada una de las 4 zonas de extracción ubicadas en el lecho del río Biobío. Serán de arena en su cuerpo, cubiertos con carpeta de maicillo. Por ellos, transitarán los vehículos y excavadoras hacia las zonas de extracción.
Áreas de extracción:
Se implementarán 4 áreas de extracción de arenas en el lecho del río Biobío, de una superficie total de 42,25 ha.
Con objeto de detener el acceso del agua, se utilizarán muros pretiles con arena del río, construidos intermitentemente entre los bancos de arena. Es importante destacar, que debido a la implementación de los pretiles y el consecuente desvío del cauce del río, la RCA 001/2014 se hace cargo de la fauna íctica presente en la zona, según lo establecido en su considerando 3.7.5.
Coordenadas áreas de
Extracción de áridos situados en el cauce del río Biobío:
| RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
extracción
Cuñas de extracción:
Cuña Sector N“1:
Vértice Norte Este v-1 5.915.274 674.758 v-2 5.915.033 674.572 v-3 5.914.881 674.715 V-4 5.915.079 674.834 v-5 5.915.184 674.834 Cuña Sector N2: Vértice Norte Este v-1 5.915.968 674.685 v-2 5.915.981 674.492 v-3 5.915.625 674.556 V-4 5.915.470 674.675 V-5 5.915.707 674.736 v-6 5.915.832 674.696 Cuña Sector N93: Vértice Norte Este v-1 5.916.261 674.665 v-2 5.916.232 674.562 v-3 5.916.155 674.549 vV-4 5.916.060 674.551 v-5 5.916.003 674.681 Cuña Sector N*4: Vértice Norte Este v-1 5.916.825 674.618 v-2 5.917.312 674.366 v-3 5.917.191 674.115 V-4 5.916.469 674.331 v-5 5.916.466 674.546 v-6 5.916.562 674.602
Instalaciones de faena:
Se proyecta el uso de la instalación de faena denominada “sitio 2”, que considera el proyecto aprobado mediante la RCA 001/2014 “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, la cual se ubica en el Dm 7.150, cercano al Cruce Nudo Ocho Oriente.
Ingreso de vehículos desde
el área de principal
faenas al camino
Los vehículos que participen en el proyecto de extracción permanecerán en la obra durante toda su ejecución, solo saldrán para las mantenciones y para la desmovilización.
Todo el transito saldrá por los extremos (Calle Pascual Binimellis km 4.100 y nudo 8 oriente Km 7.400) y en estos puntos serán zonas de entrada y salida de camiones debidamente señalizadas y aprobadas por la Municipalidad de Chiguayante (figura 14, respuesta a observación ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Adenda del proyecto)
Tránsito vehicular fase de
cierre del
proyecto
El retiro de vehículos, equipos y maquinarias se ajustará a los horarios de transito de la comuna de Chiguayante de tal forma de no entorpecer el flujo de tránsito en los horarios de unidireccionalidad, esto significa desmovilizar maquinaria entre las 9:00 a las 18:00 hrs., evitando traslado en horario de punta.
La salida de la maquinaria será por los extremos del proyecto (ver figura 14, Adenda 1) donde se contará con zona de ingreso y salida de camiones debidamente señalizado y aprobado por la municipalidad de Chiguayante. La maquinaria pesada será trasladada en camas bajas cumpliendo la normativa vigente.
RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
4.3 Calendarización fases del proyecto y faena mínima
FASE DE CONSTRUCCIÓN: Las actividades de la fase de construcción corresponden a la habilitación de los caminos de acceso, según se detalla a continuación.
Fecha Estimada de Inicio
La fecha estimada del inicio de la fase de construcción es el mes de enero de 2016, fecha supeditada a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y los permisos pertinentes.
Parte, Obra o Acción que Establece el Inicio
El hito que marca el inicio de esta fase es la habilitación de los caminos de acceso a las áreas de extracción y los pretiles intermitentes.
Implementación de pretiles intermitentes: habilitación de accesos de maquinaria al río.
Habilitación de caminos de acceso a áreas de extracción: demarcación, construcción con arena y cubierta maicillo.
Fecha Estimada de Término
Mes de febrero de 2016.
Parte, Obra o Acción que Establece el Término
El hito de término será cuando las obras estén completas.
FASE DE OPERACIÓN: La operación del proyecto desde las 4 áreas de extracción, será mediante excavadoras y camiones, que accederán al cauce del río Biobío por los caminos de acceso, para ser posteriormente dispuestas en
las 3 zonas de acopio temporal.
No se empleará la draga como método de extracción, bajo ninguna condición, por lo que no corresponde establecer indicadores asociados a este método extractivo.
Fecha Estimada de Inicio
Fecha estimada del inicio de la fase de operación: Febrero de 2016. Dicha fecha podría ser modificada, dado que estará supeditada a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
Parte, Obra o Acción que Establece el Inicio
El hito que marca el inicio de esta fase es la explotación de arenas, desde
las 4 áreas de extracción.
Extracciones mediantes excavadoras:
-
Previo a la extracción, el río habrá sido desviado mediante la utilización pretiles.
-
La explotación se iniciará aguas arriba desde el área de extracción 1 hasta la 4, aprovechando la implementación de los pretiles, que también se irán ejecutando en la dirección del flujo del rio.
-
— Enel área de extracción se instalarán las excavadoras en los bancos del río, las que irán explotando por fajas de 6 a 8 m de ancho.
-
— El material será acopiado en la ribera del río, en una zona contigua a las excavadoras, para que la arena escurra por un día.
-
Posteriormente el material será trasladado a las zonas de acopio temporal, con el fin de guardar material para utilizarlo en la construcción del terraplén durante los meses en que no se pueda sacar material con retro-excavadora desde las zonas de extracción.
Volúmenes de extracción:
- — Los volúmenes de extracción de arena promedios diarios: 3.000 m?; promedios mensuales: 60.000 m* y promedios anuales: 700.000 mi
Fecha Estimada de Término
Se estima que la fase de operación tendrá una duración aproximada de 10 meses.
Parte, Obra o Acción que Establece el Término
El hito de término es cuando se hayan extraído los 700.000 m! de áridos.
FASE DE CIERRE: En esta fase, se desmantelarán los caminos de acceso a las áreas de extracción, y se retirarán los vehículos, equipos y maquinarias utilizados durante la ejecución del proyecto.
Fecha Estimada de Inicio
La fase de cierre del proyecto se estima para el mes de diciembre de 2016 y tendrá una duración de 1 mes.
Parte, Obra o Acción que Establece el Inicio
Desmantelamiento de los caminos de acceso a las áreas de extracción. Retiro de los vehículos, equipos y maquinarias utilizados durante la ejecución del proyecto.
Fecha Estimada de Término
Enero 2017. Dicha fecha podría ser modificada, dado que estará supeditada a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
Parte, Obra o Acción que Establece el Término
Las instalaciones de faena permanecerán en el lugar, ya que son parte del Proyecto “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción -— Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío” (RCA 001/2014).
Respecto a la restauración del lecho del río, en las 4 zonas de extracción de áridos, ésta se efectuará de forma natural al momento de retirar los pretiles, pues se contempla trabajar la extracción sobre bancos de arena.
| RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
No se generará material de descarte, ya que todo el material se utilizará como material de relleno.
4.4.- Fase de construcción
Descripción de la fase de construcción
Las actividades de la fase de construcción corresponden a la habilitación de los caminos de acceso a áreas de extracción y construcción de pretiles intermitentes.
Implementación de pretiles intermitentes: habilitación de accesos de maquinaria al río.
Habilitación de caminos de acceso a áreas de extracción: demarcación, construcción con arena y cubierta maicillo.
Las longitudes de estos caminos van entre los 71 y 90 m, por 6 m de ancho, estos serán de arenaen su cuerpo, y cubiertos con carpeta de maicillo, por estos caminos transitarán los vehículos y maquinaria hacia la zona de extracción. Por su parte, el resto de tránsito vehicular (camiones tolva) se efectuará por la zona de terraplenes, zona aprobada mediante la RCA 001/2014.
Todo vehículo de carga y maquinaria en general, utilizados tanto en la fase de construcción como de operación del proyecto van a circular por el interior de la vía proyectada, por lo tanto, no se generará ninguna congestión vehicular en el sector.
La zona de emplazamiento de estos caminos, quedará libre de agua del rio Biobío, debido a la implementación de pretiles de desviación del cauce, asociados al proyecto que cuenta con aprobación por RCA 001/2014.
Tanto en la cuña como en los accesos de maquinaria al río Biobío no existen cauces menores de afluentes al río Biobío.
Instalaciones de faena
Se proyecta el uso de la instalación de faena denominada “sitio 2”, que considera el proyecto aprobado mediante la RCA 001/2014 “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, la cual se ubica en el Dm 7.150, cercano al Cruce Nudo Ocho Oriente.
Esta instalación, contará con una pequeña bodega, un patio de almacenamiento, un comedor, baños químicos, lavamanos, duchas, zona de vestidores y una oficina. Esta instalación es parte del proyecto que cuenta con RCA 001/2014, por lo que no es parte de la evaluación de la presente DIA.
Suministros básicos
Agua para uso en actividades de construcción del proyecto: No se considera la humectación de los caminos de acceso a las áreas de extracción. No obstante, de ser necesario, se solicitará permiso por escrito a la DGA para extraer agua del río Biobío, la cual sólo será utilizada para fines de humectación de los caminos provisorios.
Energía eléctrica: No se requiere electricidad adicional a la que contempla la instalación de faena sitio 2.
Sustancias peligrosas: Para el abastecimiento de combustible se contará con un camión surtidor debidamente autorizado, para surtir a maquinarias y vehículos en faena, el cual cumplirá estrictamente con todos los requisitos establecidos en el D.S. N*160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No será necesaria bodega de almacenamiento para combustible.
Servicios Básicos: Agua potable: El agua potable se proveerá mediante bidones de 20 litros y su cantidad estará de acuerdo a lo que establece el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud. Estos serán contratados a una empresa debidamente autorizada.
Servicios higiénicos: Se utilizarán baños químicos ubicados en la zona de los terraplenes (no en el lecho del río), así como también los habrá en la instalación de faena, sitio 2 (aprobada por RCA 001/2014). Los baños químicos y su mantención serán contratados a alguna empresa que se esté autorizada por la Seremi de Salud correspondiente. El número de estos servicios y su funcionamiento estará sujeto a lo establecido en el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud.
Vehículos, equipos y maquinarias
Los vehículos, equipos y maquinarias requeridos para llevar acabo las actividades de la fase de construcción del Proyecto se detallan en la Tabla IES Vehículos, equipos y maquinarias — fase de construcción.
4.5.- Fase de operación
Extracciones mediantes excavadoras: Previo a la extracción, el río habrá sido desviado mediante la utilización pretiles.
La explotación se iniciará aguas arriba desde el área de extracción 1 hasta la 4, aprovechando la implementación de los pretiles, que también se irán
| RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
ejecutando en la dirección del flujo del rio.
En el área de extracción se instalarán las excavadoras en los bancos del río, las que irán explotando por fajas de 6 a 8 m de ancho.
El material será acopiado en la ribera del río, en una zona contigua a las excavadoras, para que la arena escurra por un día.
Posteriormente el material será trasladado a las zonas de acopio temporal, con el fin de guardar material para utilizarlo en la construcción del terraplén durante los meses en que no se pueda sacar material con retro- excavadora desde las zonas de extracción.
Luego el material se trasladará en camiones tolvas hasta la zona de construcción de terraplenes, (RCA 001/2014).
Todo vehículo de carga y maquinaria en general, utilizados tanto en la fase de construcción como de operación del proyecto van a circular por el interior de la vía proyectada, por lo tanto, no se generará ninguna congestión vehicular en el sector.
Los caminos de acceso a las áreas de extracción, serán mantenidos regularmente, considerando: perfilado, riego y compactación de ser necesario.
Volúmenes de extracción: Los volúmenes de extracción de arena promedios diarios: 3.000 mi; promedios mensuales: 60.000 m' y promedios anuales: 700.000 m”.
Cronograma fase operación Explotación de arenas: 10 meses de duración
Agua para uso en actividades de operación del proyecto: No se considera la humectación de caminos de acceso. No obstante, de ser necesario, se solicitará permiso por escrito a la DGA para extraer agua del río Biobío, la cual sólo será utilizada para fines de humectación de los caminos provisorios.
Energía eléctrica: No se requiere electricidad adicional a la que contempla la instalación de faena sitio 2.
Sustancias peligrosas: Para el abastecimiento de combustible se contará con un camión surtidor debidamente autorizado, para surtir a maquinarias y vehículos en faena.
Servicios Básicos: Agua potable: El agua potable se proveerá mediante bidones de 20 litros y su cantidad estará de acuerdo a lo que establece el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud.
Servicios higiénicos: Se utilizarán baños químicos ubicados en la zona de los terraplenes (no en el lecho del río), así como también los habrá en la instalación de faena, sitio 2 (aprobada por RCA 001/2014)
Suministros básicos
La fase de cierre del proyecto se estima para el mes de diciembre de 2016 y tendrá una duración de 1 mes.
En esta fase se desmantelarán los caminos de acceso a las áreas de extracción, y se retiraran los vehículos, equipos y maquinarias utilizados durante la ejecución del Proyecto.
Las instalaciones de faena permanecerán en el lugar, ya que son parte del Proyecto “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío” (RCA 001/2014).
Respecto a la restauración del lecho del río, en las 4 zonas de extracción de áridos, ésta se efectuará de forma natural al momento de retirar los pretiles, pues se contempla trabajar la extracción sobre bancos de arena.
Es importante mencionar que no se generará material de descarte, ya que todo el material se utilizará como material de relleno.
4.6.- Fase de cierre
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1.- RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Las emisiones atmosféricas del Proyecto corresponderán principalmente a material particulado (MP¡o y MP,,5), relacionadas con el movimiento de arena, su carga, descarga y transporte; y a Emisiones a la Atmosfera gases (CO, HC, NOx, SO,, CO,, CH4, N2O y NH) producto del proceso de combustión de vehículos y maquinarias, y estarán acotadas al periodo de ejecución del proyecto (10 meses).
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
Las emisiones atmosféricas corresponderán principalmente a las generadas por las actividades asociadas a la habilitación de caminos de acceso, cuya duración será de un mes.
En la fase de operación las actividades asociadas a la extracción de arena desde el lecho del río Biobío y su transporte a la zona de terraplenes.
e Circulación en caminos de acceso a zonas de extracción (camino no pavimentado) e Extracción de arena e Carga de camiones e Erosión de pilas de acopio e Emisiones tubo escape camiones e Emisiones de maquinarías El detalle de la estimación y modelación de emisiones atmosféricas
asociadas a la fase de construcción y operación del proyecto, se presentó en el Anexo D, de la DIA.
Fase en que se Presenta
Fase de Construcción y operación
Ruido
En la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas a las actividades relativas a la habilitación de caminos de acceso a las zonas de extracción (durante 1 mes), debido a la habilitación de los caminos de acceso a las 4 zonas de extracción, considerando para la modelación de ruido, el uso de maquinarias tipo en labores de compactación.
Durante la etapa de operación, se prevén emisiones de ruido asociadas a las actividades de extracción de áridos, mediante maquinarias.
Conforme a lo anterior y en base al Estudio de Acústico del proyecto, es posible señalar que los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto se encuentran por debajo de los límites máximos de ruido establecidos por el D.S. N*38/11 del MMA, con la correcta implementación de las medidas de control, no previendo efectos adversos significativos sobre la salud de las personas debido a las emisiones de ruido derivadas de las actividades del proyecto.
El Estudio de Impacto Acústico, presentado en el Anexo F de la DIA, es posible señalar que el estudio de los niveles acústicos se centró en los sectores y receptores cercanos al proyecto, donde existan personas que habiten, residan o permanezcan en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, los cuales puedan estar expuestos al ruido que será generado durante el desarrollo del proyecto, en conformidad a lo indicado en el Art. 62, 19 del D.S. N* 38/2011 del MMA, estableciéndose 8 puntos como los más sensibles.
No habrá manejo o control de las emisiones debido a que los valores estimados se encuentran por debajo del nivel máximo permitido en periodo diurno para los puntos en evaluación, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
El ruido se genera durante el funcionamiento de maquinaria para habilitación de los caminos de acceso a las 4 zonas de extracción y el uso de maquinaria para las actividades de extracción de áridos
Fase en que se Presenta
Fase de Construcción y operación
Aguas Servidas
Durante todas las fases de ejecución del Proyecto se utilizarán baños químicos ubicados en la zona de los terraplenes (no en el lecho del río), así como también los habrá en la instalación de faena, sitio 2.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Habilitación y ocupación de baños químicos.
Fase en que se Presenta
Fase de construcción, operación y cierre
Residuos Industriales Líquidos
El proyecto no considera la generación de residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases.
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No aplica.
Fase en que se Presenta
No aplica.
Residuos Domiciliarios o Asimilables a Domésticos
Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, tales como restos de comidas, papeles y otros, Se estima que el total máximo de este tipo de residuos en la fase de construcción será de 4,5 kg/día (0,5 kg/día por trabajador). Estos residuos serán almacenados en un basurero rotulado y con tapa, ubicado junto a los baños químicos del frente de trabajo (en la zona de terraplenes, zona considerada y aprobada por RCA 001/2014). Al finalizar la jornada laboral, este contenedor será trasladado a la instalación de faena sitio 2 (aprobada por RCA 001/2014).
Desde la instalación de faenas sitio 2, los residuos serán retirados por camión recolector municipal, para ser dispuestos en relleno sanitario autorizado. La frecuencia de retiro de dichos residuos será de tres veces a la semana.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Instalación de faenas y cierre del proyecto.
Fase en que se Presenta
Fase de Construcción, operación y Cierre.
Residuos Industriales No Peligrosos
No se generarán residuos de este tipo.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No aplica.
Fase en que se Presenta
No aplica.
Residuos Industriales Peligrosos
Al no requerirse consumo de sustancias peligrosas durante la fase de construcción del proyecto, no se generarán residuos sólidos peligrosos.
Por su parte, las actividades de mantención de vehículos, maquinarias y/o equipos se encuentran prohibidas de realizar al interior del área del proyecto y obligatoriamente deben ser efectuadas en servicios especializados y que cuenten con los respectivos permisos. Por tanto no se generan residuos producto de estas actividades.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No aplica.
Fase en que se Presenta
No aplica.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
e Emisiones Atmosféricas: Anexo D, Capítulo II, punto IL. 6.8.1 de la DIA.
e Ruido: Anexo F, “Estudio de Impacto Acústico”, de la DIA.
e Aguas Servidas: Punto I1.6.8, Capítulo II de la DIA.
e Residuos Industriales Líquidos: Punto 11.6.8.2, Capítulo II de la DIA.
- Residuos domiciliarios o asimilables a domésticos Punto 11.6.9.1, Capítulo II de la DIA,
e Residuos Industriales no peligrosos Punto 1.6.9.2, Capítulo II de la DIA.
e Residuos Industriales Peligrosos: Punto 11.6.9.3, Capítulo II de la DIA.
ANALISIS ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Atendiendo los antecedentes y análisis efectuados precedentemente, se concluye que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, sea:
e Debido a que los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos no son superados. e Debido a que los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente no serán
superados.
e No se identifica una exposición a contaminantes, debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población.
e La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, serán de una magnitud menor, en tanto que, los residuos serán
manejados adecuadamente
por
empresas calificadas con todas las autorizaciones
correspondientes, garantizando su recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final en sitios debidamente autorizados por la Autoridad competente.
RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
En relación a, si el Proyecto pudiere generar o presentar riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, así como el manejo y disposición de estos últimos, se aclara que el Proyecto no generará o presentará el riesgo indicado.
De la misma forma, y tras el análisis pormenorizado presentado anteriormente, se señala que el Proyecto no generará o presentará riesgos para la salud de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
5.2,- EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Pérdida de Suelo
El proyecto se emplaza en el lecho del río Biobío, en donde se encuentran suelos con problemas de drenaje, de permeabilidad baja a muy baja asociados a formaciones rocosas y arenales en la parte baja. Así como también suelos de permeabilidad moderada para formaciones que corresponden a depositaciones no consolidadas, tales como rellenos.
Según lo anterior, en el área de emplazamiento del proyecto no se presentan suelos de alto valor que puedan verse afectados debido a la ejecución del proyecto.
El proyecto no alterará de manera significativa la condición de línea base suelo.
Parte, Obra o Acción Que Lo Genera
Extracción y cufñías de excavación
Fase en que se Presenta
Construcción y operación
Flora y Vegetación
De acuerdo a lo señalado en la caracterización del área de influencia del proyecto, no existen especies de flora y vegetación o fauna terrestre que pudieran verse afectadas debido a la ejecución del proyecto.
Se revisó el estado de conservación de las especies de flora, el cual se presentó en el Anexo G, Caracterización Área de Influencia, de la DIA del proyecto.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Areas de explotación de áridos y de los caminos de acceso a estas áreas (que se ubican en el lecho del río)
Fase en que se Presenta
Construcción y operación
Fauna
La línea base de fauna IÍctica indica la presencia de especies en alguna categoría de conservación.
Respecto de la caracterización de fauna en el área de influencia del proyecto, cabe mencionar que el proyecto de extracción de áridos no será el responsable directo de la alteración de área donde existe fauna terrestre, sino que dicha área será intervenida por la construcción del terraplén de la ruta de conexión Concepción — Chiguayante aprobada mediante RCA 001/2014.
Se realizó una campaña el 26 de octubre de 2015 en condiciones de día despejado para confeccionar la actualización de la Línea Base realizada el año 2012 y consideró la observación de los hábitats en forma directa, recorriendo todo el trazado de acceso involucrado en el proyecto.
Se realizó una prospección visual del lugar tanto de individuos como otros signos de presencia como microhábitat, cuevas, fecas, pelos, etc., para el caso de mamíferos y aves y para el caso de reptiles se revisaron refugios potencias (bajo troncos, cortezas, etc).
En anexo 4 de la Adenda 1, se presenta informe específico de caracterización de fauna terrestre. Dicho informe concluye que:
-
El área de trabajo es antropogénica y presenta vegetación exótica, viviendas con fauna doméstica, exótica e invasora, los cuales representan una fuente de depredación para la escasa fauna nativa.
-
Se debe considerar que la dinámica propia de esta unidad induce que la flora y la fauna sean básicamente exóticos (plantas colonizadoras y cosmopolitas) y/o especies comunes y generalistas. Su dinámica ecológica no permite
| RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
una colonización estable por organismos especialistas de hábitat.
-
Desde el punto de vista de la conservación de la biota, las lagartijas se encuentran en categorías de conservación, pero son escasas O presentan baja abundancia en el área de trabajo.
-
— En las islas no se registró fauna durante mayo 2005 y no se detectaron variables que hayan hecho cambiar tal hecho, menos después de un período de inundación.
-
Se efectuará un plan de rescate de reptiles en el área donde se concentran los ejemplares observados y donde podría existir una mayor abundancia relativa debido a la disponibilidad de microrefugios.
-
El titular se compromete a elaborar un Plan de Rescate y Relocalización de fauna terrestre antes del inicio de obras de despeje de terreno, el cual será enviado previamente al SAG para su aprobación. A su vez, se tramitarán los permisos correspondientes para la ejecución de dicho Plan.
-
El plan de rescate y relocalización antes mencionado señala que: “Será aplicado sobre la fauna íctica que habita el agua del río Biobío (peces en sus diferentes ciclos de vida), la cual será válida en las secciones del cauce modificadas por el Proyecto donde se realice intervención directa del cuerpo de agua, la cual se debe implementar antes de modificar parte o partes de este cauce. El área de relocalización corresponderá a uno o varios tramos del río Biobío con características ecológicamente equivalentes a aquellos donde se realicen los rescates.
-
Se definirán previo a la ejecución del o los rescates (y según los avances del Proyecto), debido a que las condiciones del río pueden cambiar producto de variaciones naturales o antrópicas.
-
El Plan de rescate y relocalización proponen dos (02) sitios alternativos de relocalización de fauna íctica (los cuales serán validados y caracterizado desde el punto de vista limnológico previo al terreno). Estos sitios guardan relación con los resultados de hábitat, calidad del agua y biota levantada. Así, para los rescates en las estaciones (o sitios) E3, E4 y ES se proponen los tramos asociados a la estaciones El y E2 como sitios de relocalización”. (El Plan de rescate y relocalización asociado a la RCA 001/2014, se adjunta en el Anexo H).
-
En la Figura MI-11 de la Adenda 1, se muestran los sitios de rescate y relocalización, en relación con las 4 áreas de extracción de áridos del presente proyecto, en donde se evidencia que en no existirá fauna íctica que pudiese verse afecta, dado que el Plan de rescate y relocalización se llevará a cabo previo al inicio de las labores relacionadas con la extracción de áridos.
-
En la Adenda 1, Anexo 7 se presentan los antecedentes del PAS 146 correspondiente al Plan de Captura y Relocalización de fauna terrestre en estado de conservación.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Obras de despeje de terreno
Implementación de los pretiles y el desvío del cauce del río
Áreas de explotación de áridos y de los caminos de acceso a estas áreas (que se ubican en el lecho del río)
Fase en que se Presenta
Construcción y operación
Magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el Agua
No se contemplan efectos sobre el agua ya que no existirá descarga de residuos líquidos (industriales o aguas servidas)
El proyecto no alterará de manera significativa la condición de línea base agua.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el Aire
El proyecto generará sus mayores emisiones durante la fase de construcción. En base a lo anterior, las emisiones para esta fase corresponden a las de material particulado, relacionadas con el movimiento de arena, su carga, descarga y transporte, y emisiones de gases, producto del proceso de combustión de vehículos y
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
maquinarias.
Las emisiones con mayor cuantía se producen entre las 07 y 19 horas durante la operación de extracción y distribución de la arena hacia el proyecto de construcción de la nueva conexión vial en la ciudad de Chiguayante.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Operación de la maquinaria que habilitará los caminos de acceso a las zonas de extracción. Extracción y distribución de arenas
Fase en que se Presenta
Construcción y operación
Niveles estimados de ruido y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación
De acuerdo a los antecedentes de fauna de la zona, se identificó 7 especies de aves nativas, todas ellas ligadas a los espacios de forma esporádica, es decir, no implican la existencia de zonas de nidificación u otra que conlleven a la permanencia continua de los individuos.
No se registraron individuos de anfibios y reptiles.
La fauna de mamíferos, se encuentra constituida principalmente por especies introducidas consideradas plagas en muchas áreas.
De las especies registradas ninguna se encuentra en algún tipo de categoría de conservación.
Respecto a fauna y su relación con los hábitats; se debe precisar la existencia de un muy alto grado de intervención de éstos a raíz de la presencia humana; lo que se expresa en la existencia de microbasurales y zonas de relleno donde la ribera del río ha sido cambiada y modificada fuertemente durante el pasado.
Según lo anterior, las obras y/o acciones proyectadas no implicarán afectación a fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, debido a la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No aplica.
Fase en que se Presenta
No aplica.
Manejo de Residuos Domiciliarios o Asimilables a Domésticos
Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, tales como restos de comidas, papeles y otros. Se estima que el total máximo de este tipo de residuos en la fase de construcción será de 4,5 kg/día (0,5 kg/día por trabajador). Estos residuos serán almacenados en un basurero rotulado y con tapa, ubicado junto a los baños químicos del frente de trabajo (en la zona de terraplenes, zona considerada y aprobada por RCA 001/2014). Al finalizar la jornada laboral, este contenedor será trasladado a la instalación de faena sitio 2 (aprobada por RCA 001/2014).
Desde la instalación de faenas sitio 2, los residuos serán retirados por camión recolector municipal, para ser dispuestos en relleno sanitario autorizado. La frecuencia de retiro de dichos residuos será de tres veces a la semana.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Instalación de faenas y cierre del proyecto.
Fase en que se Presenta
Fase de Construcción, operación y Cierre.
Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos
No se generarán residuos de este tipo.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No aplica.
Fase en que se Presenta
No aplica.
Manejo de Residuos Industriales Peligrosos
No se requerirán sustancias peligrosas para la ejecución del presente proyecto, a excepción del combustible.
Al respecto, para el abastecimiento de combustible se contará con un camión surtidor debidamente autorizado, en función de poder surtir a maquinarias y vehículos, el cual cumplirá estrictamente con todos los requisitos establecidos en el D.S. N160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aplicando todas las medidas de seguridad establecidas en su artículo N202.
No se considera la instalación de una bodega de almacenamiento para combustible.
| RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No aplica.
Fase en que se Presenta
No aplica.
Volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir y/o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.
El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, tampoco generar fluctuaciones de niveles en cuerpos de agua, ni de vegas y/o bofedales.
De acuerdo al estudie modelación hidráulica, se concluye que los cambios en el fondo del cauce debido a la extracción de áridos, y que a su vez generan modificaciones en los parámetros hidráulicos, producen escasas alteraciones debido, en gran parte, al ancho considerable de este río.
Cabe destacar que según la modelación realizada, se mantienen las condiciones de escurrimiento en términos generales, prevaleciendo un flujo del tipo subcrítico.
El flujo subcrítico está caracterizado por bajas pendientes y velocidades, que se mantienen tras la extracción de áridos proyectada. Las principales diferencias se muestran en las seccionadas intervenidas, en las que se observa que la velocidad se reduce. Este mecanismo se produce en respuesta a la extracción realizada para recuperar la situación inicial de equilibrio del cauce.
Por otro lado, la capacidad de recuperación del río Biobío se encuentra asegurada dado que el potencial de arrastre del río es superior a la explotación anual, además se genera una pérdida en la velocidad en las zonas de extracción, favoreciendo la sedimentación de material.
En base a lo anterior, es posible señalar que la probabilidad de generar fenómenos de erosión o derrumbes en las riberas del río, por causa de las actividades de extracción, es muy baja a nula.
En base a los argumentos señalados, se asegura la factibilidad técnica del proyecto de extracción propuesto, para extraer un volumen de 700.000 m'.
El proyecto no contempla la afectación de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto. Ni la afectación de glaciares que pudieran modificar su superficie o volumen.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
Cambios en el fondo del cauce debido a la extracción de áridos, y que a su vez generan modificaciones en los parámetros hidráulicos.
Fase en que se Presenta
Construcción y operación
Introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados
El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional.
Parte, Obra o Acción Que lo Genera
No Aplica.
Fase en que se Presenta
No Aplica.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
e Flora y Vegetación: Capítulo 2, punto 2.3, 2,32, Anexo G de la DIA.
- Fauna: Capítulo 2, punto 2.3, 2,31. Anexo G de la DIA. Niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación: Ruido: Anexo F, “Estudio de Impacto Acústico”, de la DIA, Anexo G “Caracterización del área de influencia”, Anexo H, Plan de Rescate y Relocalización de la DIA; Anexo 3- Plan de Rescate y Rel. Fauna Ictica Adenda 1; Anexo 4- Inf. LB Fauna Terrestre, Adenda 1.
e Emisiones Atmosféricas: Anexo D, Capítulo II, punto II. 6.8.1 de la DIA.
- Aguas Servidas: Punto 11.6.8, Capítulo 11 de la DIA.
e Residuos Industriales Líquidos: Punto 11.6.8.2, Capítulo II de la DIA.
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
- Residuos domiciliarios o asimilables a domésticos Punto 11.6.9.1, Capítulo II de la DIA.
e Residuos Industriales no peligrosos Punto 11.6.9.2, Capítulo II de la DIA.
e Residuos Industriales Peligrosos: Punto 11.6.9.3, Capítulo II de la DIA.
e Anexo 2- Perfiles y resultado modelación Adenda 1.
e Anexo 5- Batimetria y Monografías PRs, Adenda 1.
ANÁLISIS ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Atendiendo los antecedentes y análisis realizado precedentemente, específicamente a la caracterización del área de influencia y a las características propias del Proyecto, se concluye que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a que no se afecta la permanencia de los recursos, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; ni se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, poniendo especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos, según corresponda (Segundo inciso Art 6 RSEIA).
En relación a si el Proyecto pudiere generar o presentar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en lugares con presencia de grupos humanos, se aclara que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en lugares con presencia de grupos humanos como tampoco, en aquellos lugares pertenecientes a pueblos indígenas, ni recursos naturales utilizados por ellos.
5.3.- REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
No se contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos del Área de Influencia del Proyecto, o cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural).
De acuerdo a las características del proyecto y su lugar de emplazamiento, su ejecución no intervendrá, usará o restringirá el acceso de grupos humanos a recursos naturales utilizados como Intervención, uso o restricción al | SUStento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como acceso de los recursos naturales | US0 Medicinal, espiritual o cultural,
utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural
La ejecución del proyecto no obstruirá o restringirá a grupos humanos, en cuanto a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En este sentido, el proyecto contribuye con la mejora en la conectividad entre las comunas de Chiguayante y Concepción, en tanto pretende surtir de un insumo para la construcción de la obra de mejoramiento de conexión vial entre ambas comunas.
Adicionalmente, se concluye que el proyecto no genera afectación o alteración de las formas de organización social de pueblos indígenas, por ente tampoco de sus sistemas de vida y costumbres particulares.
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica.
Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
Dadas las características del proyecto y las actuales dinámicas de uso de la red vial existente, no se prevé una afectación a la libre circulación, conectividad, ni al aumento de tiempos de traslados.
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica.
RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica
La ejecución del proyecto no afectará el acceso de grupos humanos a la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. El proyecto contribuye a la mejora de infraestructura básica, en tanto pretende surtir de un insumo para la construcción de la obra de mejoramiento de conexión vial entre las comunas de Chiguayante y Concepción.
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica.
Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los
Dentro del área de influencia del Proyecto no se evidencia la realización de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, que pudiesen verse afectadas.
sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica.
e Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural
- Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, servicios o infraestructura básica
e Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
Punto M1.2.3 DIA y Adenda 1: Respuesta 111.2 y 111.3, Anexo 8 de la Adenda 1.
ANALISIS ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Según los argumentos expuestos, es posible concluir que el presente Proyecto no generará reasentamiento de población, ni afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
Adicionalmente, se concluye que el Proyecto no genera afectación o alteración de las formas de organización social de pueblos indígenas, por ende tampoco de sus sistemas de vida o costumbres particulares.
5.4.- LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Se realizó la caracterización bibliográfica y de campo de las comunidades indígenas de la comuna de Chiguayante.
Si bien el proyecto se localiza próximo a poblaciones protegidas emplazadas en el área de influencia (viviendas), específicamente, según lo presentado en la Adenda Complementaria, se verificó la existencia de un total de 3 asociaciones indígenas en el AI del Localización próxima a poblaciones, | proyecto en la ciudad de Chiguayante, las que corresponden a: recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,
humedales protegidos y glaciares
Comunidades:
e A.IMillenAntu e A.IRayen Leufú e A.I Chiguayantú
Para las 3 asociaciones indígenas presentes en la comuna de Chiguayante, se entrega caracterización según información levantada por DIDECO de la I. Municipalidad de Chiguayante.
RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
El titular sostuvo reuniones con las tres asociaciones, presentándose las respectivas actas en anexo 8 de la Adenda 1 del proyecto, donde se indican además, fecha y horarios de las reuniones sostenidas y entrevistas.
La distancia del proyecto con las asociaciones pertenecientes a pueblos indígenas que existan cercanas al área de influencia del proyecto, se indican a continuación:
Comunidad/ Distancia del Id Asociación Sector proyecto en Indígena kilómetros 1 ¡Mullen Antú ¡Corbeta chacabuco 256B.8 km Sede Junta de Vecinos 2 |Rayen Leufú San Martin 4538 1.3 km Sede Junta de Vecinos [Valle la piedra 2 3 [Chiguayantú Sin Funcionamiento [Sin Funcionamiento
Si bien el Proyecto se localiza próximo a población protegida, no hay susceptibilidad de afectación de las mismas en consideración a la extensión, magnitud o duración de la intervención del proyecto, en sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad.
Respuesta a observación ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y en Anexo 8, de la Adenda 1, se presentan actas de reuniones sostenidas con comunidades indígenas.
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica. e Anexo 8, de la Adenda 1, Actas de Reunión AI Comunidades
Referencia para Mayores Detalles
sobre este Impacto Específico Indígenas.
e Respuesta a observación Punto III.3, Adenda 1.
ANALISIS ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Sobre la base de los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación ambiental y los análisis expuestos, es posible afirmar que el proyecto si bien se localiza próximo a poblaciones protegidas emplazadas en el área de influencia, A.I MillenAntu; A.I Rayen Leufú; A.I Chiguayantú, no hay susceptibilidad de afectación de las mismas en consideración a la extensión, magnitud o duración de la intervención del proyecto, en sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad.
Lo anterior, debido al tipo de obras y actividades del proyecto, así como a las consideraciones incorporadas por su titular en el diseño y gestión ambiental y social, durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto, 1 meses para la construcción y 10 meses para la operación.
Como se ha indicado, las obras de construcción asociadas al proyecto serán acotadas y esporádicas, por lo tanto las emisiones y su control; descritas en el punto 5 del presente informe, producto de las obras no generarán efectos sobre población indígena, dado que cumplirán en todo momento con la normativa vigente. Por tanto, no hay susceptibilidad de afectación en términos señalados en el Art. 8 del RSEIA, en consideración a la extensión, magnitud o duración de la intervención del proyecto, en sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad.
5.5.-ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Dadas las características del área de emplazamiento, las Duración o la magnitud en que se | características del Proyecto y su corta duración (10 meses), este no obstruye la visibilidad a una zona | causará obstrucción, ni alterará atributos de alguna zona con valor con valor paisajístico paisajístico.
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
Según lo descrito en el Anexo G, Caracterización área de influencia de la DIA,
De acuerdo a lo señalado anteriormente, el área no presenta atributos que definan estas zonas como de valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, ni tiene un flujo importante de visitantes o turistas, por lo que no se considera la alteración significativa del valor turístico de la zona.
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica.
Duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico o turístico
El sector donde se desarrollará el Proyecto no presenta atributos con valor paisajístico o turístico. La ubicación del Proyecto se encuentra en el lecho del río Biobío.
La operación el proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico, ya que este no causará obstrucción de acceso, ni alterará zonas con valor turístico.
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
e Duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico: Punto 111.2.5, Capítulo 3, de la DIA.
e Duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico o turístico: Punto 111.2.5, Capítulo 3, de la DIA.
ANÁLISIS ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEIA Atendiendo a los antecedentes entregados y los análisis expuestos, se estima que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico en relación a su área de
emplazamiento.
Tampoco se generará por el Proyecto o actividad alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas.
5.6.- ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Magnitud en que se remueva, Según se indicó en el Punto II1.6 de la DIA, en el área donde se
destruya, excave, traslade, deteriore intervenga o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288
proyectan las obras y acciones del proyecto, no se presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural o modificar algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 Ley de Monumentos Nacionales.
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera
Fase en que se Presenta No Aplica. Magnitud en que se modifique o
deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que
por sus características constructivas,
por su antigiiedad, por su valor | No Aplica. científico, por su contexto histórico o
por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera
Fase en que se Presenta No Aplica.
Afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o
El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad,
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
folclore de alguna comunidad o | considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Lo grupo humano, derivada de la anterior también fue constatado a través de la información recabada proximidad y naturaleza de las | Mediante entrevistas a las asociaciones indígenas, aportada por los partes, obras y/o acciones del | Participantes en las en las reuniones sostenidas con las 3 asociaciones proyecto o actividad, considerando indígenas presentes en la comuna de Chiguayante.
especialmente las referidas a los pueblos indígenas
Parte, Obra o Acción Que Lo No Aplica. Genera Fase en que se Presenta No Aplica.
e Magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore intervenga o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288: Punto 111.2.6, Capítulo 3, de la DIA.
e Magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena: Punto 111.2.6, Capítulo 3, de la DIA.
+. Afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas: Punto 111.2.6, Capítulo 3, de la DIA.
Referencia para Mayores Detalles sobre este Impacto Específico
ANÁLISIS ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
Atendido los antecedentes entregados y los análisis expuestos, se concluye que el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.- PAS 146
En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Fase del Proyecto a la cual
Fase de Construcción, operación y cierre Corresponde > op y
El proyecto, contempla el rescate y relocalización de especies de fauna ictica que puedan quedar atrapadas en los pozones al momento de construir los muros-pretiles.
Se ejecutará un plan de rescate de reptiles en el área donde se concentran los ejemplares observados y donde podría existir una mayor abundancia relativa debido a la disponibilidad de microrefugios.
Parte, Obra o Acción a que Aplica
Contenidos - Antecedentes para su cumplimiento
-
Descripción del proyecto
-
Especies, sexo y número de ejemplares a cazar o capturar
-
— Estado de las poblaciones a intervenir
-
Metodologías de caza, captura y manejo
-
— Captura y rescate — reptiles - éxito de captura y rescate
-
— Lugar de captura y destino de los animales - captura
-
Relocalización - sitios de relocalización
-
Monitoreo temporal
-
Indicadores de éxito
-
— Informes de campaña
-
Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso
-
Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio
-
Autoridad que lo otorga
-
Momento de obtención
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
La información en detalle, contenidos y condiciones, se presentan en el Anexo 7, Adenda 1 del proyecto.
Pronunciamiento del órgano Mediante oficio Ord. N” 1201 de fecha 04 de diciembre de 2015, el competente SAG de la Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 146 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental
6.2.- PAS 159
Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros. El permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, será el establecido en el artículo 11 de la Ley N* 11.402, sobre obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la extracción de ripios y arena no provoque erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas.
Fase del Proyecto a la cual
Fase de operación. Corresponde »
El Proyecto contempla la extracción de arena desde el cauce del río
Parte, Obra o Acción a que Aplica Biobío.
a) Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del cauce y riberas del área susceptible de ser afectada.
b) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda,
c) Programa de explotación de áridos.
Contenidos d) Plan de Monitoreo, cuando corresponda.
e) Plan de Contingencias.
f) Plan de emergencia, si aplica.
La información en detalle, contenidos técnicos y formales, se presenta
en el Anexo 3, de la Adenda Complementaria del proyecto.
Mediante oficio Ord. N” 0124 fecha 25 de enero de 2016, la DOH de la
Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 159 del Reglamento del Sistema de Impacto
Ambiental:
Condicionado a:
-
El titular del proyecto no podrá iniciar faenas de extracción sin el respectivo Decreto Municipal emitido por la lustre Municipalidad de Chiguayante. Dicho documento (Decreto o Certificado) deberá incluir los requerimientos técnicos y demás condiciones que se señalan en la presente visación técnica.
-
Será responsabilidad del titular del proyecto remitir oportunamente a esta Dirección Regional el Decreto Municipal correspondiente.
-
Se deberá ingresar a la Dirección de Obras Hidráulicas, una carpeta con el proyecto de extracción de áridos en papel, debidamente firmado por los profesionales responsables y los planos a escala, considerando la atención a todas las observaciones
o. , formuladas en las Adendas. Pronunciamiento del órgano 4. El área visada técnicamente en el presente documento, deberá ser competente debidamente balizada, al igual que los PRs y mantenerse a lo largo
del período que duren las faenas, permitiendo con ellos autocontrol y chequeo del proyecto en el momento que sea requerido por los organismos fiscalizadores.
-
El procedimiento para la extracción de áridos solicitada, se realizará exclusivamente mediante extracción mecanizada de áridos.
-
Se deberán extraer los áridos situados en el cauce del río Biobío, en los sectores indicados a continuación y de acuerdo al proyecto y programa de trabajo presentado.
Cuñas de extracción: Cuña Sector N*1:
Vértice Norte Este v-1 5.915.274 674.758 v-2 5.915.033 674.572 v-3 5.914.881 674.715 V-4 5.915.079 674.834
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
10.
11.
12.
13.
14.
[ves | 5.915.184 | 674.834 ]
Cuña Sector N2: Vértice Norte Este v-1 5.915.968 674.685 v-2 5.915.981 674,492 v-3 5.915.625 674.556 V-4 5.915.470 674.675 v-5 5.915.707 674.736 v-6 5.915.832 674.696 Cuña Sector N%3: Vértice Norte Este v-1 5.916.261 674.665 v-2 5.916.232 674.562 v-3 5.916.155 674.549 V-4 5.916.060 674.551 V-5 5.916.003 674.681 Cuña Sector N%4: Vértice Norte Este v-1 5.916.825 674.618 v-2 5.917.312 674.366 v-3 5.917.191 674.115 V-4 5.916.469 674.331 V-5 5.916.466 674.546 v-6 5.916.562 674.602
El volumen total de extracción es de 700.000 m?, de acuerdo a lo solicitado por el titular en el proyecto.
La fecha de término de la extracción, no deberá exceder el plazo contractual que posee el titular del proyecto con la Dirección de Vialidad, a través del contrato denominado “Mejoramiento Conexión Vial Concepción — Chiguayante, Etapa 1, Provincia de Concepción, Región del Biobío” SAFI N* 213.250.
Se deberá ingresar una vez concluidas la faenas de extracción, informe de abandono, para recepción de las faenas ejecutadas, el cual deberá incluir entre otras cosas, la información topográfica y batimétrica, mediante planos adecuados que indiquen la situación inicial y actual del lecho fluvial en la zona del proyecto, para lo cual se deberán considerar los mismos perfiles transversales del proyecto original.
Cuando lo estime necesario la Dirección de Obras Hidráulicas podrá solicitar con cargo al titular del proyecto, chequeos topográficos de las zonas de extracción solicitadas, por lo cual, deberá mantener inalterables, balizados y visibles los PRs.
Las faenas de extracción de áridos, deberán respetar las cotas, alineamientos y demás especificaciones establecidas en el proyecto y las restricciones que se indiquen en la presente visación técnica.
La Dirección Regional de Obras Hidráulicas, podrá solicitar información adicional a la recepcionada para este proyecto, cuando lo considere necesario, en caso de producirse alguna situación en particular que amerite mayores antecedentes, permitiendo aclarar dicha situación. Ello proporcionará un mayor control de la extracción durante la etapa de ejecución, manteniendo los resguardos necesarios, ante la ocurrencia de imprevistos.
Se deberá llevar, un control estricto de la cantidad de áridos extraídos. Este control lo realizará el titular del proyecto en coordinación con la Municipalidad de Chiguayante. El resumen de esta información (volumen total extraído en el plazo del contrato de obra) deberá ser entregado a la Dirección de Obras Hidráulicas para su chequeo y control, junto con el proyecto de abandono.
La Dirección de Obras Hidráulicas realizará super vigilancia de los sectores de extracción de áridos visado técnicamente. Sin embargo, se solicitará el apoyo de la I. Municipalidad de
RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
Chiguayante en este tema, para que en caso de que no se respetasen las presentes condiciones, proceda de acuerdo a sus atribuciones.
-
La presente visación técnica podrá ser caducada en cualquier momento, a solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas, en caso que las características del río cambien, no se respeten las presentes condiciones y/o ante cualquier evento o imprevisto
-
No se deberán acopiar materiales áridos, ni de ninguna especie en el cauce ni en sus inmediaciones, que formando muros puedan obstruir o desviar los caudales de agua hacia direcciones imprevistas o que pudieran inducir directa o indirectamente daños a la propiedad privada y/o fiscal del sector.
-
Será responsabilidad del titular del proyecto, el asumir los riesgos por daños a terceros, o a la infraestructura existente, sea esta, pública o privada, o por cualquier causa que le sea imputable, ya sea por error de manipulación, negligencia e incumplimiento de las indicaciones de la presente visación técnica de la Dirección.
-
Será responsabilidad del titular del proyecto, avisar a la Dirección de Obras Hidráulicas anticipadamente el término de los trabajos, de acuerdo a la fecha de término del contrato de obra. Si éstos finalizan en una fecha anterior a la estipulada, o paralizan momentáneamente, se deberá informar oportunamente, con el fin de garantizar un monitoreo constante a las faenas extractivas y cuando corresponda, la oportuna recepción de las faenas de extracción.
-
El solicitante deberá poner a disposición, maquinarias y equipos para atender imprevistos, derivados de la explotación.
7, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
NORMA
LEY N? 19.300 (MODIFICADA POR LA LEY N? 20.417).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental porque sus obras constituyen por sí mismas la tipología de ingreso del Artículo 10 letra i) de la Ley N* 19.300, la cual ha sido señalada precedentemente.
En el Capítulo MI se presentan los antecedentes necesarios que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características y circunstancias del Artículo 11 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un EIA.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto.
- Informes de fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente. (SMA)
Forma de Control y Seguimiento
SMA
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo IV de la DIA; Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable.
Norma
Decreto Supremo N? 40 de 2012, MMA.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se da cumplimiento a este Reglamento mediante el ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 3 del RSEIA, literal i.5) específicamente ¡.5.2)
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto.
- Informes de fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Forma de Control y Seguimiento
SMA
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4 de la DIA y sus respectivas Adendas.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA
Norma
D.S. N? 144 de 1961
Fase del Proyecto a la que
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Forma de Cumplimiento
Se exigirá la revisión técnica al día y mantenciones de los vehículos y maquinarias, para disminuir las emisiones de estos contaminantes.
Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
Se prohibirá la quema de cualquier vegetación, basura, desperdicio u otro tipo de material. Esto será tema a tratar tanto en la charla de inducción como en las integrales según estimen los profesionales del área de medio ambiente y prevención de riesgos.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
Documentación de los vehículos y maquinarias (certificado de revisión técnica, permiso de circulación, licencia de conducir del conductor y certificado de gases)
-
Registros actualizados de las mantenciones a maquinarias.
-
Registros de asistencia a capacitaciones.
Forma de Control y Seguimiento
Registro de revisión técnica y de gases al día.
Registro de mantenciones periódicas de los todos vehículos motorizados que participen en el proyecto.
Registros actualizados de las mantenciones a maquinarias. Registros de asistencia a capacitaciones.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4 de la DIA y sus respectivas Adendas.
NORMATIVA AMBIENTAL a Fuentes Estacionarias Puntu:
APLICABLE A AIRE - 4/1992 - Norma de Emisión de Material Particulado ales y Grupales, del Ministerio de Salud.
Norma
D.S. N? 4/1992
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se exigirá la revisión técnica al día de los vehículos.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Certificados de revisión técnica al día de los vehículos.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, Punto IV.1.1.2de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL para Material Particulado Fin
APLICABLE A AIRE - Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental o Respirable MP 2,5, del Ministerio del Medio Ambiente
Norma
D.S. N* 12/2011
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se realizarán las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MPyo
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo D de la DIA, Capítulo 1V.1.1.2
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE -— Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Norma
D.S. N* 113/02
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Realizar las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Indicador que Acredita su
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado
Chiguayante, Etapa 1”.
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Cumplimiento
MP10
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo D de la DIA, Capítulo 1v.1.1.2
Dióxido de Nitrógeno, del Min
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE — Norma Primaria de Calidad del Aire para
isterio Secretaría General De La Presidencia.
Norma
D.S. N* 114/02
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Realizar las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MP10
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo D de la DIA, Capítulo 1V.1.1.2
Monóxido de Carbono, del Mii
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - Norma Primaria de Calidad del Aire para
nisterio Secretaría General de La Presidencia
Norma
D.S. N* 115/02
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Realizar mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado MP10
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo D de la DIA, Capítulo 1Vv.1.1.2
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - Norma de Calidad Primaria para MP10
Norma
D.S. N* 59/98
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Para todo el periodo de modelación no se superan las normas de Calidad de Aire en todo el dominio de modelación, para el valor diario y anual, fijado en 150 [ug/m*] y 50 [ug/m'] respectivamente.
Indicador que Acredita su
- Cálculo de Emisiones y Modelación de Dispersión de Material Particulado
Cumplimiento MP10 Forma de Control y Existencia de registros. Seguimiento
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo D de la DIA, Capítulo 1v.1.1.2
articulado
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE - Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Emanaciones de material
Norma
D.S. N* 47/1992
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Se exigirá la revisión técnica al día y mantenciones de los vehículos y maquinarias, para disminuir las emisiones de estos contaminantes.
Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
Se prohibirá la quema de cualquier vegetación, basura, desperdicio u otro tipo
RCA “Extracción de Ari Chiguayante, Etapa 1”.
idos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
de material.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Charlas de inducción como en las integrales según estimen los profesionales del área de medio ambiente y prevención de riesgos.
Forma de Control y Seguimiento
Documentación de los vehículos y maquinarias (certificado de revisión técnica, permiso de circulación, licencia de conducir del conductor y certificado de gases)
Registros actualizados de las mantenciones a maquinarias.
Registros de asistencia a capacitaciones.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo D de la DIA, Capítulo 1v.1.1.2
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE A AIRE
EMISIONES DE CONTAMINANTES
EMANADOS DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Norma
Decreto Supremo N55 de 1994 (modificada por D.S. N4/2012).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción.
Forma de Cumplimiento
Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, tanto en la fase de construcción como eventual cierre, los vehículos pesados a emplear en el transporte de personas o cargas, tendrán la revisión técnica al día y se les efectuarán mantenciones periódicas.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. Revisión técnica al día.
Forma de Control y Seguimiento
Certificados de revisión técnica al día de los vehículos.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo D de la DIA, Capítulo 1V.1.1.2
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A RUIDO - EMISIONES DE RUIDO
Norma
D.S. N* 38 de 2011.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Es posible concluir que durante las fases de construcción y operación, los niveles de ruido proyectados se encuentran por debajo de los límites máximos establecidos en el D.S. N* 38/2011.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
De acuerdo a la normativa vigente, los trabajadores del Proyecto emplearán equipamiento de protección personal, para protegerse de los ruidos molestos.
Se verificará que los equipos, vehículos y maquinarias asociados al proyecto cuenten con mantenciones períodos y revisión técnica al día.
Forma de Control y Seguimiento
Actas de entrega de elementos de protección personal. En caso que la autoridad lo requiera se podrán realizar monitoreos e informes que acrediten el cumplimiento de la norma.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Anexo F “Estudio de Impacto Acústico”, de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUA POTABLE
Norma
D.S. N 594 de 1999 (modificado por D.S. N 57/03).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre.
Forma de Cumplimiento
El agua potable se proveerá mediante bidones de 20 litros y su cantidad estará de acuerdo a lo que establece el D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Registro de compra de bidones de agua purificada para consumo humano. Resolución de empresa proveedora de agua potable. Registros disponibles a requisito de la Autoridad Ambiental.
Forma de Control y Seguimiento
Registro de autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras tanto para la fase de construcción, operación y cierre del proyecto.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, punto 1V.1.1.2 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUA POTABLE
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 (modificado por Ley N 20.380).
Fase del Proyecto a la que
Fase de Construcción, operación y cierre
Chiguayante, Etapa 1”.
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Forma de Cumplimiento
El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones de 20 litros sellados.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
- Autorizaciones sanitarias de las empresas abastecedoras para todas las fases del proyecto, los que estarán disponibles a requisito de la Autoridad Ambiental.
Se garantizará la entrega del agua potable requerida y que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en el D.S. N 735 de 1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de Salud Pública, modificado por el D.S. N 131 de 2006, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, punto 1V.1.1.2 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUAS SERVIDAS
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 (modificado por Ley N 20.380).
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
En las instalaciones de faena se dispondrá de baños químicos.
El servicio de la instalación y mantención de estos baños será contratado a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Dichas empresas se encargarán también de los residuos generados por éstos baños en su limpieza.
Los residuos de los baños químicos deberán ser retirados y dispuestos en lugares autorizados por una empresa especializada en el rubro y que cuente con la resolución sanitaria para tales efectos.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
-
Contrato establecido con empresa proveedora de baños químicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
-
Resolución de empresa proveedora de baños químicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, punto 1V.1.1.2 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A AGUA - AGUAS SERVIDAS
Norma
Decreto Supremo N* 594 de 1999,
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
Las instalaciones de faena y frentes de trabajo, contarán con baños químicos, en número y condiciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa que cuente con la autorización correspondiente.
El servicio de la instalación y mantención de estos baños será contratado a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dichas empresas se encargarán también de los residuos generados por éstos baños en su limpieza.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Contrato establecido con empresa proveedora de baños químicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
Resolución Sanitaria de empresa proveedora de baños químicos, la que también se encargará de su limpieza y mantención.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, punto IV.1.1.2 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A RESIDUOS SÓLIDOS
Norma
| D.S. N 594 de 1999 (modificado por D.S. N 57/03).
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre
Forma de Cumplimiento
Los RSD, serán almacenados en un contenedor cerrado, ubicado en el área habilitada para estos fines, estará debidamente señalado y delimitada, esto en la zona de instalaciones de faena (instalaciones de faena que son parte del proyecto vial “Mejoramiento Conexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Provincia de Concepción, Región de Biobío”, aprobado mediante RCA 001/2014).
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Permisos autoridad sanitaria asociadas al Proyecto RCA 001/2014. Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Forma de Control y Seguimiento
Autorización de almacenamiento y Fiscalización de la Autoridad Sanitaria.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en Capítulo 4, Punto IV.1.1.2 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE PATRIMONIO CULTURAL
Norma
Ley N” 17.288/70 Sobre Monumentos Nacionales, (modificada por Ley N* 20.243)
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción y operación
Forma de Cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras, que impliquen excavación y/o remoción de suelo, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales
Indicador que Acredita su
Carta de aviso a Carabineros y al CMN.
Cumplimiento Forma de Control y Tiempo transcurrido entre el hallazgo y aviso Carabineros y al CMN, el que Seguimiento debe ser inmediato.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, punto IV.1.1.2 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A FLORA Y FAUNA
Norma
Ley N19.473 que sustituye el texto de la ley 4.601, sobre caza, y el artículo 609 del Código Civil, del Ministerio de Agricultura.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Respecto de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto se prohibirá expresamente la caza de cualquier especie de las contempladas por la normativa vigente, por lo que se considera en todo momento el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
Realización de charlas de capacitación a los trabajadores.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Registros de asistencia a charlas de capacitación.
Plan de rescate y relocalización asociado a la Fauna Terrestre, asociado al cumplimiento del PAS 146
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, Punto 1V.1.1.2 de la DIA.
Adenda 1, ítem 1.9 y Anexo 7.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A FLORA Y FAUNA
Norma
Ley N* 18.892 y sus modificaciones Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción y operación
Forma de Cumplimiento
Las áreas de explotación de áridos y de los caminos de acceso a estas (que se
ubican en el lecho del río), quedarán libres del curso de agua, debido a la
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
Chiguayante, Etapa 1”.
implementación de pretiles de desviación del cauce. Estos pretiles son parte fundamental de la obra de interconexión vial (RCA 001/2014).
Debido a la implementación de los pretiles y el consecuente desvío del cauce del río, la RCA 001/2014 se hace cargo de la fauna íctica presente en la zona, en tanto su considerando 3.7.5, establece:
“3.7.5 Respecto de la fauna Íctica y fauna terrestre: El tramo de la ribera derecha del rio Biobio que será intervenido, modificará su condición actual de hábitat, por lo tanto se implementarán medidas de mejoramiento, correspondientes a un plan de rescate y relocalización de fauna íctica. Donde se implementará, de ser necesario, además una barrera permeable perpendicular a la ribera del río para evitar que las especies vuelvan a su lugar de origen durante la ejecución de las obras... ”.
Indicador que Acredita su
RCA 001/2014 (Anexo B)
Cumplimiento - Plan de Rescate y Relocalización asociado a la RCA 001/2014 (Anexo H) coma de Control y Cumplimiento RCA 001/2014 eguimiento
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en la Adenda 1 anexo 3.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE A COMBUSTIBLES
Norma
D.S. N” 160/08, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción y operación.
Forma de Cumplimiento
Para el abastecimiento de combustible se contará con un camión surtidor debidamente autorizado, en cumplimiento estricto con todos los requisitos establecidos en el D.S. N*160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aplicando todas las medidas de seguridad establecidas en su artículo N“202.
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Autorizaciones SEC.
Forma de Control y Seguimiento
Existencia de registros.
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, Punto 1V.1.1.2 de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE FISCALIZACIÓN
Norma
D.S. N* 30/2013, Aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, auto denuncia y planes de reparación.
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable.
El titular solicitará asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos.
Indicador que Acredita su
Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de
Cumplimiento reparación ambiental en caso de proceder. Forma de Control y Existencia de registros. Seguimiento
Referencia para Mayores Detalles
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, Cumplimiento de la Normativa Ambiental de la DIA.
NORMATIVA AMBIENTAL
APLICABLE FISCALIZACIÓN
Norma
D.S. N*31/2013, Aprueba reglamento del sistema de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones”
Fase del Proyecto a la que Aplica o en la que se dará Cumplimiento
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. Para la fase de operación, el titular proporcionará a la Superintendencia los
Chiguayante, Etapa 1”.
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción —
antecedentes identificados en el Párrafo 2? de la presente en conformidad con el Artículo 8, 9 y 10 de la misma.
Los plazos, forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.
Indicador que Acredita su
Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio
Cumplimiento Ambiente Forma de Control y Existencia de registros. Seguimiento
Detalles
Referencia para Mayores
La información en detalle se encuentra en el Capítulo 4, Cumplimiento de la normativa ambiental de la DIA.
- Que, el Titular del Proyecto señaló en la DIA Capítulo VI que no contempla compromisos
ambientales voluntarios.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes
9.1 Medidas relevantes del Plan de contingencias y emergencias
9.1.1.- Medidas por posibles contingencias y emergencias
Fase del Proyecto a la que Aplica
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Parte, Obra o Acción Asociada
Accidentes en la Vía
Derrame de Sustancias Peligrosas durante el transporte Derrame de Sustancias Peligrosas durante el almacenamiento Rebalse de Estanques
Incendio en Áreas de Faena
Remoción en Masa
Explosión
Accidentes de Trabajadores
Corte de Caminos por Crecidas o Inundaciones Emergencia Radiológica- Daño de Densímetros Nucleares Emergencia por Terremoto
Emergencia por Tsunami
Corte o Caída de Puente
Contaminación Mayor a Aguas, Aire y Suelo
Activación del Plan
Hallazgo Arqueológico Comunicaciones Acciones a Implementación de un Plan de Prevención de accidentes y/o emergencia Implementar Una vez finalizada la contingencia, se generará un Informe de Emergencia en el cual se reporte el evento o accidente, el cual tendrá como objetivo informar de lo ocurrido a la Autoridad y también indicar las acciones seguidas. Oportunidad y Vías de Comunicación a | El Informe de Emergencia será realizado por el titular y presentado a la la SMA de la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la
emergencia.
Se mantendrá permanentemente informada a las autoridades con competencia ambiental sobre el desarrollo de la emergencia, hasta que ésta se encuentre superada.
Referencia a Documentos del Expediente de Evaluación que contenga la Descripción
Detallada
El detalle de los documentos asociados a la Prevención de Accidentes y/o Emergencia se entrega en el Anexo E, de la DIA,
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la visita a terreno de fecha 01 de octubre de 2015 y, a los antecedentes presentados en las Adendas del proyecto, a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”, de Dragados S.A. Agencia en Chile.
-
Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
3". Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 146 y 159 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese
N
C/pme Distribución:
- Sr. Pablo Ruiz Parrilla, Representante Legal del proyecto “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”, Av. Vitacura N“2939 oficina 2201, Las Condes, Santiago.
Cle
- Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental
-
CONADI, Región del Biobío
-
CONAF, Región del Biobío
-
DGA, Región del Biobío
-
DOH, Región del Biobío
-
Dirección de Vialidad, Región del Biobío
-
SAG, Región del Biobío
-
SEC, Región del Biobío
-
SEREMI MOP, Región del Biobío
-
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
RCA “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur
Consejo de Monumentos Nacionales
Tlustre Municipalidad de Chiguayante
Gobierno Regional, Región de Biobío
Superintendencia de Medio Ambiente
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío . Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Extracción de Áridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.
RCA “Extracción de Aridos en río Biobío para construcción de Interconexión Vial Costanera Concepción — Chiguayante, Etapa 1”.