Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, Nº PERT: 214121058
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XIT Región, N* PERT: 214121058"
Resolución Exenta N* 161/2015
Punta Arenas, 14 de Octubre de 2015
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N* PERT 214121058”, presentado por Nova Austral S.A, con fecha 03/09/2015.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N* PERT 214121058”.
3". El Acta de Evaluación N*052/2015 de fecha 24/09/2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%, El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena S, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N* PERT 214121058”, de 02/10/2015.
5". El acuerdo adoptado en la sesión N*17 del 13/10/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N*%065/2001 de fecha 30/05/2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Bahía Inman, Isla Capitán Aracena” que se modifica a través de la presente Resolución.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N*PERT 214121058”.
8?. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1%, Que, Nova Austral S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena S, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N* PERT 214121058”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Nombre Titular: Nova Austral S.A. Rut 96.892.540-7
Domicilio Alberto Fuentes 299 - Porvenir Nombre representante legal Drago Covacich Mec-Kay
Rut representante legal 7.759.950-9
Domicilio representante legal Alberto Fuentes 299 - Porvenir Teléfono representante legal
Correo Electrónico cmellafonovaustral.cl
2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02/10/2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado rechazar el Proyecto, de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo VIII del Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto no cumple con la normativa
EVAL ambiental vigente, y no es posible pronunciarse respecto a si cumple con los requisitos de carácter
ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial pertinente señalado en el artículo N* 116 del
D.S. N*40/2012, por lo tanto éste no se otorga y no es posible indicar si se generaría ni si presentaría
ETAros Os características y circunstancias contempladas en el artículo 11, letra b y d) de la Ley li 300.
. Que, en sesión de 13/10/2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y y de la
Antártica Chilena acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de
——ultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N* PERT 214121058”, aprobando
est ——
íntegramente el contenido del ICE de 02/10/2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANT
EDENTES GENERALES
El proyecto consiste en la modificación de Proyecto Técnico, de un centro de cultivo de Salmonídeos, los cambios que se introducen aumento de biomasa de 1500 a 5400 toneladas; cambios en las estructuras de cultivo y para el tratamiento de la mortalidad empleará sistema de ensilaje.
1.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
indefinida
Objetivo general
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación de Balsas Jaulas
SI NO Xx
Proyecto se desarrolla por etapas
Modifica la DIA “Centro de Engorda de Salmonídeos Bahía Inman, Isla Capitán Aracena”. RCA N?
Proyecto modifica un proyecto o | y 065/2001 de fecha 30/05/2001. de la Comisión
acrividaa Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena. El proyecto se encuentra en ejecución.
Proyecto Modifica otra (s) RCA x Para detalles de los considerando a modificar en ICE
Capitulo L. punto 1.8
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
Se localiza en la región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes. comuna de Punta Arenas
Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubica, plataforma flotante con habitabilidades, y estructuras flotantes, principalmente.
División político-administrativa
Descripción de la localización
Superficie 3,6 hectáreas Referencia Latitud Sur Longitud Weste Coordenadas geográficas o > =. Era — e + Está SHOA. 11300 C 5309 12,88" TI 07 54,797 D 53% 09” 13,58” 71% 08” 01,29” Referencia Latitud Sur Longitud Weste Regularización Cartográfica de A 54% 09” 05,48” 71* 08” 08,23” la Subsecretaria de Pesca y B 54% 09 04,77” 71% 08” 01,73” Acuicultura Cc 549 09 14,31” 71% 07” 58,70” D 54% 09” 15,02” 7108” 05,20”
Caminos de acceso
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras
/ acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El titular señala que en primera instancia el pontón a utilizar será el mismo que fue aprobado en su oportunidad según Res. Ex. N* 65/2001. Sin embargo, la modificación que se presenta en la DIA, hace referencia a una nueva nave que posce las mismas características del pontón en uso, cambiando solamente la capacidad del número de personas que lo habitarán. Por otra parte señala que el centro contará con un nuevo artefacto naval con capacidad de 160 ton a 240 ton, dependiendo de las necesidades particulares del centro, color acorde con el entorno en el que se emplace.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
El Titular utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas homologada por la Autoridad Marítima. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS del 13/12/2007 o la vigente al momento de su operación.
Combustible
El combustible será almacenado en un estanque de 3.000 a 10.000 litros de capacidad.. El combustible será suministrado mediante barcazas y para el trasvasije se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj.
Ruta de navegación marítima
Anexo Il de la DIA Capitulo 1, punto 1.10 del ICE
ES QUE COMPO
EL PROYECTO
Artefacto Naval
En El proyecto contempla cambiar 20 balsas jaulas circulares por 30 balsas jaulas e cuadradas, de 30 x 30 x 15 metros. El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxígeno. Las jaulas y s estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, los que se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. Por la misma razón no habrá producción de desechos en tierra. Las
“Balsas Jaulas
jaulas se orientarán de tal manera para asegurar un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino.
Redes
Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos debidamente capacitados e implementados, con el apoyo de naves o equipos especialmente diseñados para este efecto. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes de 1” se cambiarían cada 8 meses y las de 2 Ya” cada 8 a 12 meses, lo que obviamente dependerá la frecuencia, del grado de adherencia del fouling a la red. En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses, conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S, 320/2001. Indistintamente utilizara redes impregnadas con o sin antifouling.
-
Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2” a 14”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
-
Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de hasta 210/500, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia.
-
Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 20 m de profundidad con mallas de una apertura de 1” a 2 1/4” y una titulación de 210/60 a 210/120,
Fondeos
En relación a la construcción de los fondeos y bloques de contrapeso, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada, para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 10 a 30 ton dependiendo de la corriente, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y Cable de acero, todos ellos de acuerdo a la ingeniería de fondeo necesaria del sector solicitado. No obstante, los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular.
Sistema de Ensilaje
El sistema de ensilaje, se localizará dentro de la concesión en el pontón con habitabilidad o en una plataforma flotante ubicada próxima a este, En este último caso la instalación que albergará el sistema de ensilado se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior con un pretil de contención para derrame. Este pretil se construirá de acuerdo a lo requerido por la normativa que regula este tema. En general, el sistema de ensilaje del centro considera la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de alrededor de 15 m3; el sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura epóxica con motobomba sumergible; La capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico podrá ser entre 700 o 1.150 litros. La energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje. En lo especifico el sistema cuenta con: estanque triturador; una bomba trituradora; una bomba dosificadora ácido fórmico; un estanque de acopio 20 m3; una bomba de recirculación; pipping; válvulas y fittings; un generador y un estanque 500 lts diésel; pretil sistema ensilaje y pretil estanque y generador diésel.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla en la fase de construcción, extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
Emisiones a la Atmósfera: No se generarán emisiones significativas en la etapa de construcción del proyecto, ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro.
Residuos sólidos: las estructuras flotantes arribarán a la concesión pre- fabricadas y pre-armadas, por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión,
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Para la ctapa de construcción no hay generación de residuos peligrosos
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Punto 4.2.1
4.3.2. FASE DE OPERACION
Ingreso de smolts
Estos provendrán de piscicultura autorizada. Estos serán trasladados por vía marítima hasta el centro de cultivo. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones deberán contar con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Una vez en el centro de cultivo, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de contro! sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces.
El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación que posibilitará la alimentación con un mejor aprovechamiento del fotoperiodo y por lo tanto, una alimentación más eficiente. En este sentido, las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces.
Sistema de Alimentación
La alimentación será semiautomática y se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria del% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuirá un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda.
El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas de 25 kilos y/o en “maxi sacos” de 1.250 kg.; será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenos.
Prevención y Tratamiento Terapéuticos
Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará muestra al laboratorio para analisis. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedades exóticas, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizarán de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NT1 de Sernapesca y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por SAG y SERNAPESCA.
Dentro de las medidas profilácticas será el uso de desinfectantes en pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos, El desinfectante para las manos será alcohol gel. Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Autoridad Marítima para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas.
Manejo de Mortalidades
Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado ad hoc, la mortalidad será extraída diariamente de las jaulas por los buzos, de acuerdo con los procedimientos estándares de la industria y posteriormente enviados a sistema de ensilaje, con el objetivo de detener tempranamente la actividad biológica del material mediante la molienda y acidificación in situ de la mortalidad. El retiro y disposición de la mortalidad se hará por vía marítima y su destino final será el reaprovechamiento por parte de una empresa especializada y autorizada en este rubro. El Titular implementará un procedimiento de rutina para el control del retiro, traslado, disposición intermedia y entrega de la mortalidad a una empresa especializada. El método que se adoptará contempla llevar bitácoras de registro para cada una de las acciones y transferencias (entregas y recepciones). Estas bitácoras estarán disponibles con fines de fiscalización.
Mortalidades Masivas
En caso de aumentos de mortalidad se tomaran las siguientes acciones:
-
Se dará aviso al jefe de producción. el que gestionará aviso a la empresa pertinente.
-
Se enviará embarcación conteniendo bins para retirar la mortalidad del centro.
-
La embarcación y los bins serán lavados y desinfectados al ser retirada la mortalidad, por ejemplo en Porvenir, para ser trasladada por la empresa pertinente devolviéndolos desinfectados.
-
La embarcación y los bins serán desinfectados previo a cada ingreso al centro de cultivo, de acuerdo a lo detallado en Plan de contingencia Contra Mortalidades Masivas, Falla Sistema Ensilaje. El titular incorpora también un Manual de Manejo de Mortalidad, según lo establecido en el Manual del Programa Sanitario General de Mortalidades (PSGM), adjuntos en la DIA del proyecto.
Cosecha
Presenta dos métodos de cosecha. Cuando los peces alcancen el peso de cosecha aproximado entre 4,5 Kg a 5 Kg, entrarán en la etapa final de producción, en esta se detendrá la alimentación por un periodo de 3 a 6 días para asegurar el vaciado intestinal y se procederá a la faena, los peces serán extraídos de sus jaulas a través de quechones o sistemas de trasvasijes y dejados sobre una plataforma o barco de cosecha, donde serán anestesiados para el posterior corte de agallas y desangrado, Finalmente los peces son colocados en recipientes isotérmicos con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua, previamente preparados, con concentraciones conocidas.
La cosecha se realizará viva, que consiste básicamente en llevar los peces hasta una mesa de acopio en una plataforma o barco de cosecha dispuesta al lado de las jaulas. Una vez sedados los peces serán llevados a la mesa de matanza donde se cortan ambos lados de las agallas con cuchillo degallador manual o automático, para un buen desangrado. Luego los peces son enviados por una canaleta hacia la salida de la mesa cosecha donde son introducidos a un recipiente isotérmico con hielo gel o hielo en escamas con sal y agua previamente preparadas. Los desechos producto de este proceso, son almacenados en recipientes herméticos (sangre, escamas, etc.) y serán trasladados y tratados en planta de proceso de Nova Austral S.A. ubicada en Porvenir.
Una segunda alternativa, los peces serán extraídos de las balsas jaulas mediante
n/a) sistema de succión y transportados en wellboat, hasta planta procesadora RedurS0x naturales renovables EL Titular señala que no hay utilización de recursos naturales renovables AN M 4
Emisiones Atmosféricas: Sólo se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y por el uso de los generadores de electricidad. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por periodos cortos e intermitentes durante el día, principalmente para el traslado de personas desde el pontón al módulo de cultivo, retiro de mortalidad por parte de los buzos y apoyo al momento de la alimentación. Se tendrá especial cuidado en la
mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Aguas Servidas: El proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas homologada por la Autoridad Marítima. El titular se compromete a capacitar al personal que se requiera, en cuanto a los procedimientos de operación, mantención y planes de contingencia asociados al funcionamiento de la planta de tratamiento, Se realizaran los muestreos señalados en la Directiva A-52/004, DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS del 13/12/2007 referente al sistema de tratamiento de las aguas residuales y los análisis del efluente.
Residuos Domésticos: Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. Considerando una dotación diaria de 0,77 kg/habitante y 25 personas, la producción de residuos será equivalente a 19,25 Kg/día. De esta forma se dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. 320/2001 Artículo 4 letras b) y c). El Titular implementará bitácoras de registro/guías doble de despacho, para cada una de las acciones y transferencias).
Lodos: En el caso que se opte por utilizar la planta biológica de tratamiento de aguas servidas. Los lodos provenientes de la planta de tratamiento serán retirados por un servicio que cuente con los permisos sectoriales respectivos para el ejercicio de la actividad. Los lodos serán llevados a un destino final autorizado dentro de la región.
Mortalidad: La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente desde las jaulas en superficie y profundidad, será depositada en estanques herméticos, para su posterior proceso de ensilaje. En cuanto a la disposición final de la mortalidad, los estanques herméticos serán retirados periódicamente, según requerimientos del centro y trasladados por vía maritima a una empresa reductora o similar. Paralelamente, se mantendrá un registro de recepción de bins, despacho y transporte de mortalidades. Los bins con mortalidad se mantendrán en una plataforma flotante desde donde serán retirados por los barcos de la planta reductora. Las mayores mortalidades se registran en las primeras etapas del ciclo de vida de los individuos y en los inicios del ciclo productivo, estas tasas de mortalidad van disminuyendo a medida que termina el ciclo, El titular aclara que este mismo procedimiento se realizará con la mortalidad masiva, en otras palabras esta será ensilada y trasladada a la planta reductora.
Desinfectantes: El Titular utilizará productos químicos detergentes y/o desinfectantes aprobados por la autoridad y que cumplan con el Ord. N? 12600/349 VRS del 23/05/2008. o aquella norma que lo reemplace. , según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Considera utilizar sistema de aspersión para los procesos de desinfección, sin embargo
si
Emisiones y efluentes
Residuos, productos químicos y contará con pediluvios en los sectores estratégicos del centro de cultivo, los otras sustancias que puedan pediluvios una vez utilizados serán recuperados y reutilizados, verificando su afectar el medio ambiente. concentración y si es necesario se agregará desinfectante para lograr la
efectividad para las siguientes desinfecciones, y así se evitará el transporte o disposición en lugares autorizados. El titular señala que no existirán residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo, debido que el método de desinfección utilizado será la aspersión.
4.2.2
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.3.3. FASE DE CIERRE
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No Abandono o cierre obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales y las estructuras de cultivo.
El proyecto no contempla extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Fase de Abandono
Recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes El titular no indica generación de emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan No indica si hay generación de productos químicos u otras sustancias
afectar el medio ambiente, Referencia al ICE para mayores 423 detalles sobre esta fase. ho
4,4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Octubre de 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio
4,42. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Indefinido Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de balsas jaulas
Ingreso de peces
Retiro de estructuras
. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
e e [ 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE |
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
El proyecto no generaría riesgo para la salud de la población. en funciones de la cantidad y calidad de efluentes,
emisiones o residuos, por cuánto estos son acotados y el proyecto se ubica distante a los centros urbanos,
5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El titular indica que: El modelo Depomod, no considerando resuspensión, predice una cantidad depositada promedio
de 645,18 g C/m2/año. Asociado a esta depositación, calcula una demanda máxima de 764,8 mmol 02/m2/d por la
fauna bentónica, y una disponibilidad de oxígeno en el sector de 1278,5 mmol 02/m2/d de acuerdo a las corrientes de
fondo. Por otro lado el área de impacto, sin resuspensión alcanza 64.384 m2 aproximadamente, desplazándose e
influenciando el sector Norweste de la concesión. El índice de impacto arroja un valor de 1,6 para la máxima
depositación, lo que implica que la disponibilidad de oxigeno es mayor que la demanda.
En el muestreo registraron en total 18 especies de aves marinas y de borde costero, no se observaron mamíferos
marinos durante los periodos de observación. En la zona de influencia directa se encontraron 12 especies de aves,
encontrándose mayoritariamente Gaviotín sudamericano (Sterna hirundinacea) y en la zona de influencia indirecta se encontraron 11 especies, encontrándose una alta cantidad de individuos de Cormorán imperial (Phalacrocorax atriceps), en ambas zonas la segunda especie más encontrada fue Churrete (Cinclodes sp.). Dentro de las aves que se encuentran en algún estado de conservación, se encuentra el pingitino magallánico, clasificado como Casi
Amenazada a nivel internacional (IUCN 2015), y no se identificaron especies en alguna categoría de conservación,
de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies.
Hay presencia de macroalgas en el borde costero entre las que se identificaron Macrocystis, Callophyllis sp,
Gigartina skottsbergii, Lessonia flavicans, entre otras.
No obstante lo anterior, el Titular no hace un análisis en la DIA, respecto de los efectos características y
circunstancias señalados en dicho articulado.
- R ¿NTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida
y costumbres de grupos humanos.
5,4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
El titular no entrega los antecedentes ni hace un análisis respecto de los efectos características y circunstancias
señalados en dicho articulado. El proyecto se ubica al interior del Parque Alberto D” Agostini, refrendado por la
opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales (Ord N? 1115 del 28/09/2015).
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
El titular indica que la solicitud de concesión se encuentra inserta dentro de un Parque Nacional, pero sus
instalaciones contemplan solo la utilización del cuerpo de agua y no del medio terrestre, por lo que, la instalación y
operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas zonas o centros de interés turístico. Los resultados de
la aplicación del método propuesto por Aguiló et al., (1992) muestran que el radio de 500 m, 1000 m y 1500 m,
tienen una Calidad Visual Media, por lo que el paisaje en general, presenta una Calidad Visual Media (Ver anexo
IV). Respecto a la fragilidad visual se destaca que el lugar de solicitud de concesión presenta Fragilidad Visual
Media para todas las Unidades de Paisaje analizadas (500 m. 1000 m y 1500 m), por lo que el paisaje en general, será
de una Fragilidad Visual Media. La capacidad de absorción visual (C.A.V), también en términos generales es Media.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El proyecto no generaría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y. en
general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6%. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental
Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especies salmonídeas
- Normativa de carácter ambiental aplicable y Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
Esta Subsecretaría se pronunciara sobre estos numerales, cuando el titular subsane las observaciones realizadas en el presente informe.
- Permiso Ambiental Sectorial
De lo señalado en la página 28 de la DIA al igual que lo graficado en el plano digital, se infiere que ésta presenta profundidades superiores a los 60 m hasta los 90 m aproximadamente, sin embargo en la página 34, se indica que la profundidad mínima es de 75 m, lo cual no concuerda con lo antes señalado. Se solicita aclarar la Observaciones de la Subsecretaría de Pesca. | Presente observación. o y o
y Acuicultura En la página 34 de la DIA, se indica que el sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer condiciones óptimas de crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxígeno, información que difiere de la propuesta de módulos de cultivo graficados en el plano, debido a que en éste, se disponen uno al lado del otro. Se solicita aclarar y profundizar la presente observación, complementando en el caso que sea pertinente con mayores antecedentes.
Se deberá presentar un nuevo plan en adenda, debido a las siguientes observaciones:
No se presenta el plano de ubicación geográfica.
. No se indican resoluciones asociadas a la concesión.
. Se debe indicar en el nombre de la ubicación geográfica “Bahía Inman, Isla Capitán Aracena”.
. Las coordenadas UTM WGS 84 se encuentran erradas, respecto a las coordenadas gcográficas indicadas para el caso. . Las coordenadas geográficas y UTM del ADCP indicadas
en el plano, son distintas a las señalas en el formulario CPS.
Oficio DAC N?370 de fecha 28/09/2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Pronunciamiento del órgano competente
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, de acuerdo a las siguientes consideraciones y fundamentos:
a) El Proyecto se localiza dentro de los límites del Parque Nacional Alberto DAgostini, tal como lo declara el propio titular en la DIA, y que se ha ratificado con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales mediante su Ordinario N 1115, de fecha 28 de septiembre de 2015,
b) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 19.300, forman parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos anteriores -entre ellas, los Parques Nacionales-, las porciones de mar, terrenos de playa y playas de mar, que se encuentren situadas dentro de su perímetro.
c) Conforme al artículo 158 de la Ley N? 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, se encuentra excluida y prohibida, la realización de toda actividad de acuicultura dentro de las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (en adelante, “SNASPE”). Cabe hacer presente que los Parques Nacionales forman parte del referido SNASPE, y que dicho sistema se encuentra plenamente vigente, de acuerdo al criterio establecido en el Dictamen N* 38429 de la Contraloría General de la República.
d) En consecuencia, establecido que el Proyecto se localiza en una porción de mar situada dentro de los límites y perímetro del Parque Nacional D'Agostini, por lo que forma parte de dicha área Protegida, forzoso es concluir que le resulta aplicable la prohibición del citado artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, la prohibición para la realización de actividades de acuicultura,
e) No obstante lo anterior, se debe tener presente que el proyecto en evaluación corresponde a la modificación de un proyecto que ya cuenta con una resolución de calificación ambiental, y con una concesión de acuicultura ya otorgada bajo ciertas características y condiciones, actos administrativos que habilitan a su titular para la realización de la actividad de acuicultura dentro de los parámetros evaluados y autorizados por los organismos del Estado competentes. Al respecto, se debe tener presente lo dictaminado por la Contraloría General de la República (en adelante, “la CGR”), mediante Dictamen N? 41121/2014, en cuanto a que respecto de las autorizaciones y actos administrativos ya otorgados, existe una situación jurídica consolidada, por lo que las decisiones que con posterioridad adopte la autoridad, no pueden afectar a los terceros que de buena fe hayan adquirido derechos en el contexto de un procedimiento administrativo.
f) Cabe tener presente que por el citado Dictamen N? 41121/2014, respecto a la posibilidad de modificar los proyectos técnicos de las concesiones de acuicultura concedidas con anterioridad a la vigencia del dictamen N? 38.429, la Contraloría General de la República señaló que: “Las peticiones de modificación de concesiones de acuicultura —y por ende de sus respectivos proyectos técnicos-, al no constituir derechos adquiridos sino meras expectativas, se rigen por la legislación vigente al momento de resolverse el pertinente requerimiento. Atendido lo anterior, en el caso consultado, el titular de una concesión de acuicultura otorgada con anterioridad al dictamen que se solicita aclarar tiene la atribución legal de solicitar la modificación de su proyecto técnico, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva por la autoridad, ya que de lo contrario se estaría en presencia de una restricción para el “titular” que no se encuentra prevista por el legislador”.
El Proyecto en calificación, ya cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental, la N* 65/2001 del
30 de mayo de 2001, mediante la cual se encuentra autorizado ambientalmente para la producción de un
máximo de 1.500 toneladas de biomasa, al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y
fondo de mar de 3,6 hectáreas de superficie, ubicada en Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, condiciones de producción respecto de las cuales cuenta con una
“situación jurídica consolidada”, en los términos utilizados por la CGR en el referido Dictamen N?
41121/2014, la cual no puede ser afectada por posteriores decisiones de la autoridad, salvo causales
legales.
Sin embargo, el proyecto en calificación pretende la modificación del Proyecto Técnico actualmente
autorizado y vigente, y los cambios que se introducen consisten, en esencia, en el aumento de biomasa de
1.500 a 5.400 toneladas. Esta modificación, de acuerdo a la interpretación planteada por la CGR en el ya
citado Dictamen 41121/2014, al no constituir derechos adquiridos sino meras expectativas, se deben regir
por la legislación vigente al momento de resolverse el pertinente requerimiento.
i) La ley vigente actualmente —bajo la interpretación establecida en el Dictamen N? 38429 de la CGR-,
prohíbe absolutamente la realización de actividades de acuicultura en Parques Nacionales, por lo que, un
aumento de 1.500 a 4.500 toneladas de producción máxima de biomasa, que excede ampliamente el marco
de la autorización y calificación ambiental otorgada mediante la Resolución de Calificación Ambiental N?
65 del 30 de mayo de 2001, no puede ser legalmente autorizado, ya que corresponde a una situación de
ejecución del proyecto sustancialmente distinta a la originalmente calificada, nueva condición respecto de
la cual la empresa titular no detenta un derecho adquirido, ni, tampoco, se encuentra amparada por una
“situación jurídicamente consolidada”, que la autoridad ambiental deba respetar y se encuentre impedida
de afectar, sino que tan sólo posee una “mera expectativa”, respecto de la cual la autoridad debe resolver
- conforme a derecho, y a la normativa actualmente vigente, la cual, reiteramos, prohíbe y excluye la
acuicultura en aguas marítimas dentro de Parques Nacionales.
En conclusión, en base a todo lo precedentemente expuesto, el Proyecto no cumple con la normativa
Í ambiental correspondiente al artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo
'. 136 de la Ley 19.300, de cuya interpretación sistemática se desprende la prohibición de realización de
' actividades de acuicultura dentro de las áreas marítimas que formen parte de un Parque Nacional, de
acuerdo a la interpretación manifestada en el Dictamen N? 38429 de la Contraloría General de la
República de fecha 18 de junio de 2013.
g
h
=
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Limpieza del borde costero
i Pa Mantener el aseo del borde costero del centro de cultivo. Impacto asociado (si aplica)
Fase del Proyecto a la que aplica | Operación
Objetivo: Mantener el aseo del borde costero del centro de cultivo. Descripción: Limpieza mensual de las playas aledaño a la concesión Justificación: Registro de la limpieza ejecutada en bitácora
Lugar: Área de influencia del proyecto, específicamente sector de playa Forma: Acceder al borde costero mensualmente y proceder a la limpieza de playas
Registro de la actividad ejecutada
Objetivo, descripción y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Indicador que acredite su cumplimiento
Forma de control y seguimiento | Registro de la limpieza ejecutada en bitácora 8.2. Capacitación
El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica | Operación
Objetivo: Dotar de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente.
Descripción: Dotar de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente. Actividad ejecutada semestralmente y dictada por profesionales con conocimiento en el tema.
Impacto asociado (si aplica)
Objetivo, descripción y justificación
Indicador que acredite su cumplimiento
Forma de control y seguimiento Registro de asistencia del personal a las capacitaciones Referencia al ICE para mayores detalles
Capacitaciones ejecutadas semestralmente
Capitulo X
9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En cuanto a las medidas, acciones, -Pérdida accidental de alimento u otros materiales,
preventivas a tomar producto de las -Choque de embarcaciones con módulos de cultivo; contingencias, se dará cumplimiento a lo -Escape masivo de peces:
contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. | -Cosecha anticipada, eliminación y/o Mortalidad masiva de peces: N” 320/2001 MINECON Reglamento -Floraciones Algales nocivas;
Ambiental para la Acuicultura y sus -En caso de ocurrencia de EARs;
modificaciones, contando en el centro de “Sistema de ensilaje;
cultivo con un Plan de Acción ante -Ataque de lobos y enmallamiento de aves y mamíferos marinos; Contingencias Ambientales, en las -Sismos y tsunamis en centros de engorda:
materias: -Contra desperfecto de Planta de tratamiento de Aguas sucias.
10%, Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N” 19,300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”. Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N* PERT 214121058”, de Nova Austral S.A. porque no cumple con la normativa ambiental correspondiente al artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 36 de la Ley 19.300, de cuya interpretación sistemática se desprende la prohibición de realización de actividades de acuicultura dentro de las áreas marítimas que formen parte de un Parque Nacional, de acuerdo a la interpretación manifestada en el Dictamen N? 38.429 de la Contraloría General de la República de fecha 18 de junio de 2013, y alo razonado y fundamentado en el Capítulo VIII del Informe Consolidado de la Evaluación.
RESUEL
- Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N PERT 77214121058”, de Nova Austral S.A. 2 l Hacer presente que el proyecto “Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla:Gapitán Aracena, XII Región, N” PERT 214121058”, de Nova Austral S.A. no se podrá ejecutar y p que Tos órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las hy >correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun ; cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 38, a presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la
SS .
Ley N* 19 300, ante el Disectos Ejecutivo de Servicio de Eyalvación Ambiental. El plazo para interponer otificación del presente acto.
luación Ambiental Aluación
Reg she A y Antártica Chilena
istribución: | + Drago Covacich Mec-Kay + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Gobernación Marítima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena e Ilustre Municipalidad de Punta Arenas + SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena + SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena + SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/e: +» Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto "Ampliación de Biomasa, Centro de cultivo Aracena 5, Bahía Inman, Isla Capitán Aracena, XII Región, N* PERT: 214121058" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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