Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, al Sur de Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN Califica ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010". Resolución Exenta N° 0023 Coyhaique, 11 MAL 2416 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010", presentada por el Señor Guillermo Brain Pizarro, en representación de YADRAN CISNES S.A., con fecha 03 de septiembre de 2015. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA, del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010". 3. El Acta de Evaluación N°047 de fecha 05 de octubre de 2015, elaborada por el Comité Técnico. 4. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010 " de fecha 03 de marzo de 2016. 5. El Acta N° 01-03/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N°215111010". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución (TR) N°70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de marzo de 2015, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; y Resolución Exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, Salmones Antártica S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010 ", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguie 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de marzo de 2016 el Director Regional del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300. 3. Que, en sesión de fecha 14 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de marzo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 03 de marzo de 2016, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación. 4. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE. 5. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación: 5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Nombre YADRAN CISNES S.A. Rut 96.652.220-8 Fono 65 2352150 Domicilio Bernardino 1981, Piso 5, Puerto Montt. Representante Legal Guillermo Brain Pizarro RUT 4.989.274-8 e-mail concesiones@yadran.cl Fono— Fax 65 2352150 Domicilio Bernardino 1981, Piso 5, Puerto Montt Pronunciamiento del órgano Mediante Ordinario ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 366 de competente fecha 25 de septiembre 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2013 para una producción máxima de 5.400 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de Concesión de Acuicultura. • El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la Información Ambiental (INFA) según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: • Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417/2010 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. • D.S. N° 40 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". • D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. • Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. • Decreto N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Texto refundido. • D.S N° 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13, 14, y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. • D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. • Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. • Resolución N°1.648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación de condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo. • D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. • D.L. N°2.222/1978 Ley de Navegación Art.N°142 al N° 162. • D.S. N° 1/1992 Reglamento control de Contaminación Acuática. • DS N° 148/2004 Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud. • DS (MINECOM) N°319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. • Resolución N° 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella). • D. Ex. (MINECON) N°225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. • D. Ex. (MINECON) N°765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. • D. Ex. N° 112/2013, (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica. • D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. • Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza. • Ley N° 17.288 Monumentos Nacionales. 7. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no adquirió compromisos ambientales voluntarios. 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes: PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA MORTALIDAD MEDIANTE ENSILAJE Objetivo El presente documento tiene por objetivo establecer las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades en los centros de cultivo tendientes aprevenir la diseminación de agentes patógenos con un manejo ambientalmente aceptable. Alcance Este procedimiento es aplicable a la extracción, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S.A. Plan de Contingencia Control de Derrame de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar Objetivo El propósito del presente Plan es proveer una guía al Jefe de centro y Personal del Centro de Cultivo, para una eficaz respuesta frente a un posible Derrame de Hidrocarburos u otras sustancias, para minimizar los efectos negativos que la emergencia pueda tener para el Medio Ambiente y la Salud Humana, permitiendo preservar las condiciones del entorno y área del desarrollo del principal recurso económico de la empresa. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S. A., correspondientes a la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Aysén, para al personal de los centros acerca de la forma en que se deberá actuar ante un eventual Derrame de Hidrocarburos, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz actuar y pronta recolección de la sustancia derramada. PLAN DE ACCIÓN DE CONTINGENCIA ANTE ESCAPES DE PECES Objetivo Establecer las acciones y responsabilidades operativas para evitar y/o mitigar circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. El escape de peces, derivado de una ocurrencia extraordinaria al normal funcionamiento de un centro de cultivo, pudiese causar efecto ambiental en mayor o menor grado. • Controlar o mitigar su efecto ambiental. • Establecer los pasos a seguir ante una contingencia de Escape de Peces • Dar cumplimiento al "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" (RAMA), (Res. N° 320 del Ministerio de Economía). Alcance Se aplica a todos los centros de cultivo de peces de Empresas Yadrán. PLAN DE ACCIÓN DE CONTINGENCIA ANTE FAN Y BAJAS DE OXÍGENO Objetivo El propósito de este documento es establecer las acciones a realizar ante la emergencia provocada por la presencia de algas nocivas y/o bajas de oxígeno. Por medio del presente Plan se debe cumplir lo siguiente: • Procurar una mayor sobrevivencia de los peces en el centro afectado por un Bloom de algas (Floración de Algas Nocivas) y/o bajas de oxígeno. • Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Alcance Este procedimiento debe ser atendido por todos los Centros de Cultivo. l PLAN DE ACCION DE CONTINGENCIA ANTE PERDIDAS ACCIDENTALES DE ALIMENTO U OTROS MATERIALES Objetivo El propósito de este documento es establecer las acciones a realizar ante un evento de caídas accidentales al agua de alimento y/u otro material, para así controlar o mitigar su impacto ambiental y dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Alcance Aplica a los Centros de cultivo de mar y lagos y puntos de embarque exclusivos de Empresas Yadrán. Plan De Contingencia Choque con Embarcaciones con Módulos de Cultivos Objetivo El objetivo del presente plan es proporcionar las herramientas y medios necesarios para actuar en el caso en que una embarcación sufra una colisión con los módulos de cultivo. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S.A., para informar al personal de los centros acerca de los riesgos a los que está expuesto ante un eventual Choque con embarcaciones, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz actuar. PROCEDIMIENTO DE ACCIONES A SEGUIR ANTE ENMALLE DE MAMIFEROS MARINOS Objetivo El propósito del documento es entregar las directrices que deberán ser usadas para capacitar, conducir, coordinar y actuar ante un evento de enmalle de mamíferos marinos, así como las actividades que deberán efectuarse ante el ingreso de un lobo mamífero a una unidad de cultivo. Alcance Aplica a todos los centros de cultivo de Empresas Yadrán, excepto los ubicados en tierra y lagos. Plan De Contingencia Evacuación de Trabajadores Ante Terremotos & Tsunami Objetivo El Presente Plan de Contingencia contiene disposiciones bajo las cuales se debe proceder frente a un "Terremoto & Tsunami" u otro de similares características, que pudiera afectar a los trabajadores que se trasladan y se desempeñan en los diferentes centros de cultivos que posee Cultivos Yadrán S.A. Tales disposiciones han sido elaboradas considerando los medios con que se cuenta actualmente, para proceder en una situación dada, tales como embarcaciones, equipos de radio, instalaciones propias y entes externos a quienes recurrir para garantizar una atención óptima a aquella persona que sufra un acontecimiento de estas características. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S. A., para informar al personal de los centros acerca de la forma en que se deberá actuar ante un eventual incidente de estas características, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz 1 actuar y pronta evacuación de la persona accidentada. PROCEDIMIENTO DE PLAYAS LIMPIAS Objetivo El propósito de este documento es establecer las pautas para asegurar que la playa adyacente al centro de cultivo esté limpio y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la operación del proyecto, y no será utilizado como depósito momentáneo de basuras. Alcance Aplica a todos los centros de cultivo de peces de Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO PARA MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS Objetivo Establecer las pautas para el correcto manejo, transporte y almacenamiento de los desechos generados en los Centros de Cultivo, Pisciculturas, Plantas de Procesos y Puntos de embarque y desembarque pertenecientes a Empresas Yadrán. Alcance Este procedimiento debe ser atendido por Centros de Cultivo, Muelles, Bodega Quellón y Planta pertenecientes a Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO PARA MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE QUÍMICOS Objetivo Describir el procedimiento seguro para el almacenamiento y manejo de Ácido Fórmico en el centro de cultivo, con el objeto de proteger la salud del personal del centro, del encargado de operar el sistema de ensilaje y del medio ambiente marino con su fauna acompañante, ante situaciones de accidentes o derrames. Alcance Aplica a todo los centros de cultivo que poseen sistemas de ensilaje de Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA ANTE MORTALIDAD MASIVA Objetivo El propósito de este documento es establecer las acciones a realizar ante la emergencia provocada por mortalidad masiva de peces. • Controlar o mitigar su impacto ambiental. • Establecer los pasos a seguir ante una contingencia de mortalidades masivas. • Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA Res N° 320 MINECOM). Alcance Aplica a todos los centros de cultivos de Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENE Y DESINFECCION Objetivo El presente procedimiento tiene por objetivo prevenir la transmisión y diseminación de agentes infecciosos a través de vectores o fomites, tanto al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, como también al medio. Para lograr lo anterior, este documento pretende establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de peces pertenecientes a Cultivos Yadrán S.A. Alcance Este procedimiento es aplicable a todos los recintos, materiales, medios de transporte, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario y agua utilizada en los centros de cultivo. Plan De Contingencia Evacuación de Trabajadores Ante Frentes de Mal Tiempo Objetivo a) Entregar todas las pautas y herramientas necesarias para una reacción adecuada frente a un evento de tales características. b) Garantizar una eficaz y rápida reacción para aumentar las posibilidades de sufrir algún accidente. c) Contar con los medios necesarios, como embarcaciones y herramientas de primeros auxilios, para evacuar al personal de los centro, considerando las características geográficas de ubicación de los centros. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S. A., para informar al personal de los centros acerca de la forma en que se deberá actuar ante un eventual accidente de estas características, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz actuar y pronta evacuación de la persona accidentada. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Nombre o razón social YADRAN CISNES S.A. Rut 96.652.220-8 Domicilio Bernardino 1981, piso 5 Guillermo Brain P. Nombre representante legal Rut representante legal 4.989.274-8 Teléfono representante legal 65 - 2352150 Correo electrónico Titular representante legal o concesiones@yadran.cl DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ANTECEDENTES GENERALES Descripción Breve El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una solicitud de ampliación de biomasa de la concesión de acuicultura ubicada al Sur de Isla Valverde, comuna de Cisnes, provincia de Aisén, XI Región de Aysén. La concesión original fue otorgada a Yadrán Cisnes S.A. por medio de Resolución de Pesca N° 1.302 (07-Abr-2010) y Resolución de Marina N° 4.225 (19-Nov-2013), publicada en Diario Oficial el 10-Feb-2014. Objetivo general El objetivo del proyecto es el aumento de biomasa de producción de salmónidos de 2.970 Ton a 5.400 Ton. El Proyecto Técnico (PT) N° de PERT 215111010 presentado al Servicio Nacional de Pesca de Aysén el 28 de Mayo de 2015, se somete al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el que modificará la RCA N° 673/2008 correspondiente a proyecto original. El proyecto de aumento de biomasa, producirá un máximo de 5.400 toneladas de salmónidos en su etapa de engorda, que serán cultivados en 24 unidades de cultivo (balsas-jaulas). Este centro operará en una extensión de 5,93 ha correspondiente a la concesión de acuicultura con instalaciones sólo en el mar. De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades el flujo de producción para este centro, contempla la instalación de 24 balsas jaulas metálicas cuadradas de 30x30 metros y 15 metros de profundidad. Tipología principal secundaria y Letra n.3): "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". Monto de la Inversión US $ 1.500.000 de dólares americanos. Vida Útil Proyecto Indefinido Vida Útil Partes u Obras Indefmido Región Aysén Provincia Aysén Comuna Cisnes UBICACIÓN DEL PROYECTO Coordenadas UTM en Coordenadas geográfica Vértice Latitud (S) Longitud (W) Datum A 44° 21' 09,65" 73° 49' 44.97" WGS84 B 44° 21' 09,52" 73° 49' 32.92" C 44° 21' 16,74" 73° 49' 32.78" D 44° 21' 16,86" 73° 49' 44.82" Superficie 5,93 ha Total del Proyecto Caminos de La ruta marítima posible de seguir para acceder al centro de cultivo será desde Quellón a través del acceso Golfo Corcovado, pasando por Melinka, luego Canal Moraleda o Canal Pérez Norte, finalmente canal Pajalito directo al Sur de Isla Valverde Justificación La zona donde se ubica el Centro cuenta con características ideales para la engorda de Salmónidos. de la En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura Localización y un entorno libre de contaminación, que las hacen aptas para el desarrollo de esta producción. De acuerdo al plan regional el centro Valverde Sur se encuentra ubicado en las áreas aptas para la acuicultura. Etapa de Construcción Resumen Cap/DI A Partes, Obras y Acciones El inicio del proyecto en el sitio se considera a partir de la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las balsas jaulas en el centro de cultivo (Artículo 16 del D.S. N° 40/2013), esto corresponde al hito de inicio del proyecto. 2.1.1 Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas Esta etapa contempla la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30m en el centro de cultivo, artefacto naval, bodega de ensilaje. 2.1.1 Fecha estimada e indicación de Etapa Fecha Inicio Fecha Término Fechas referenciales 2.1.2 Construcción 1 mes 2 meses parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase Actividad Tiempo 2.1.3 Mes Semana 1 2 1 2 3 4 5 6 Compra de toda la infraestruc- turas para instalación de un centro de cultivo. X X Fondeo de Módulos con balsas jaulas X X X X Fondeo Artefacto Naval X Sistema de alimenta- ción X Fondero Plataforma de Ensilaje X Instalación de redes X X X Sistema Lift Up X Mano de Obra Etapa Mano de obra Promedio Mano de obra Máximo 2.1.4 Construcción 10 15 Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos La instalación de las estructuras será por una empresa autorizada con embarcación 100% autónomas, equipadas con los suministros básicos. 2.1.5 Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar No contempla extraer y explotar recursos naturales. 2.1.6 Emisiones (abatimiento y control) No contempla emisiones en esta etapa, sólo motores de las embarcaciones que realizan la instalación. 2.1.7 Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo) No contempla generación de residuos químicos. Los residuos no peligrosos que se generará serán retirados por la misma empresa de instalación de las estructuras. 2.1.8 ETAPA DE OPERACIÓN Resumen Cap/P to DIA Partes, Obras y Acciones Etapa de operación consta de ingreso de smolts, engorda de peces, cosecha y traslado de jaulas en periodo de descanso sanitario. 2.2.2 Requerimien-tos para la Materializa-ción de las obras físicas Se considera ingreso de 1.380.000 smolts, suministro de alimento tipo pellet extruido considerado para el ciclo completo con 7.403 t, se contempla además suministro de hidrocarburo, desinfectantes, servicios de mantención cambio de redes, retiro de ensilaje y cosecha. 2.2.2 Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Etapa Fecha Inicio Fecha Término 2.2.3 Operación Enero 2016 Indefinida Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta Fase. Actividad Tiempo 2.2.4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Ingreso smolts X X Engorda X X X X X X X X X X X X X X X Cosecha X X X Descanso Mano de Obra Etapa Mano de obra Promedio Mano de obra Máximo 2.2.5 Operación 7 10 En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil y requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. 2.2.6 Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos Agua potable: para beber se utilizará agua envasada, para servicios higiénicos y aseo personal se pueden tener 2 modalidades captación de aguas lluvia o planta desalinizadora; servicios higiénicos: planta de tratamiento de aguas servidas; energía: equipo electrógeno; alimentación y alojamiento: pontón con habitabilidad trabajadores y cocinero para elaboración de comidas; y transporte: embarcaciones para traslado de personal. 2.2.7 Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho El proyecto consiste en el cultivo de salmónidos con peso ingreso 80 —120g, que en un ciclo aproximado de 18 meses de engorda, alcanzan un peso de 4,5 kg, para su cosecha. La cosecha considera su traslado vía marítima desde el centro de cultivo hasta centros de acopio, faenamiento y/o directo a planta para su proceso. 2.2.8 19 20 21 X X X Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar El proyecto NO considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de operación del proyecto. 2.2.9 Emisiones (abatimiento y control) Ruido: motores fuera de borda 85 dBA, sólo de uso diurno, generadores 79 dBA se ubica en estanco aislados acústicamente, más protectores auditivos para trabajadores que ingresen al estanco. Gases: motores fuera de borda, uso diurno y en forma intermitente, generadores utiliza petróleo diésel, se realizarán mantenciones con finalidad de sostener la eficiencia y permitir combustión óptima en ambos equipos. 2.2.10 Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos Residuos Líquidos: 2.2.11 Etapa del proyecto Identificación del residuo Peligrosidad Volumen de los residuos Tipo de manejo de los residuos generados Construcción No aplica - - - Operación Aguas servidas domésticas Nula 0,7 m'id Planta de tratamiento de aguas servidas del pontón Desinfectante s por aspersión Nula Nulo No aplica Abandono Aguas residuales Industriales - 150 L Inactivación con productos autorizados Sólidos Etapa del proyecto Identificación del residuo Peligrosidad Volumen de los residuos Tipo de manejo de los residuos generados Construcción Escombros Nulo 0,4 m3 Retiro por proveedor de instalación del centro Operación Operación Maxisacos de alimento (polietileno) por ciclo de operación Nula 27 ton/ ciclo (25 ton/año, valor máximo) Ensiladas para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaj e Mortalidad por ciclo de operación Baja 419 ton/ciclo (394 ton laño, valor máximo) Retiro en bins herméticos desde jaulas y luego se ensila en Sistema de ensilaje en el centro Alimento no consumido por ciclo de producción Baja 185 ton/ciclo (174 ton laño, valor Soluciones tecnológicas para el control de residuos, tales máximo) como, la utilización del sistema de alimentación simultánea y sistema de monitoreo mediante cámaras individuales microorganismos marinos (alimentos:. fondo marino por sedimentación, transporte corrientes. (alimentos fecas) Al por y Fecas por ciclo de producción. Baja 433 ton/ciclo. (407 ton/ario, valor máximo) sistema de monitoreo mediante cámaras individuales Lodos de Planta de Tratamiento de aguas servidas Baja 86 Kg/año. Retirado en contenedor hermético Depósito lugar autorizado en Residuos domiciliarios (Ton) por ciclo de operación. Baja 1,3 ton/año Almacenados en bins provistos de tapa con cierre debidamente rotulados. Retirados el centro barcazas disponerlo contenedores basura vertedero Municipal cualquier relleno sanitario autorizado. desde por hasta en los de de o de otro Residuos lubricantes por mantención de equipos Baja 190 Vario Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados Traslado barcaza y trasladado disposiciór autorizado, verificado certificado disposición en luego a final con de final Abandono Escombros Nulo 0,4 m3 Retiro por proveedor de desmantelación del centro Vertedero autorizado ETAPA DE ABANDONO Resumen Cap/Pto DIA Partes, Obras y Acciones El proyecto considera una vida útil indefinido, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el Titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. El Titular aclara que en los periodos de descanso, puede que retirare las estructuras de cultivo y apoyo para operar otra concesión, pero esto no corresponde a la etapa de abandono, si no que al periodo de descanso aplicado por normativa y/o rotación de centros según calendario sanitario de operación de las agrupación de concesiones 2.3 Requerimien-tos para la materializa- En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la 2.3 ción de las obras físicas. cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje y todas las indicaciones de acuerdo a la normativa vigente. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase. Esta etapa se considera realizarse en un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. 2.3 Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase Retiro de estructuras: 90 días. 2.3 Mano de Obra Servicio de retiro de estructuras, 6 a 8 trabajadores 2.3 Emisiones y Residuos En caso de que el Titular defina poner cese al centro, en la etapa de abandono se generarán las siguientes emisiones y/o residuos: • Emisiones atmosféricas Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de abandono del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en el desarme y/o traslado de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas. • Residuos líquidos Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de desarme de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima. • Residuos sólidos El proyecto en la etapa de abandono en general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado. Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso. 2.3.1 Desmantela- miento o Aseguramien-to de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 2.3 Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 2.3 Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua El abandono del proyecto, si se realizara, sólo se dejará el sistema de anclaje al fondo, las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, estas estructuras no emiten ningún tipo de emisión que afecte al ecosistema, contrariamente aumenta la superficie de sustrato del fondo marino proporcionando nuevos nichos para la población macro bentónica. 2.3 Mantención, Conservación y Supervisión Por las características del proyecto, el abandono no requiere mantención, conservación ni supervisión. 2.3 ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/13) Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad En el presente capítulo, se describen los antecedentes por el cual el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010", ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto, y no como un EIA, dado que no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300 y su modificaciones, y específicamente lo establecido en el literal b) del Artículo 19 y en el Título II del Reglamento del SEA (D.S. N° 40/2013), referente a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA Referencia del Título de la DIA donde se describe el antecedente Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población Construcción No aplica 4.2.1 Riesgo para la Salud de la Población (Art. 5). Pág. 54 DIA Operación Contaminación atmosférica, degradación del ambiente marino. En el área de influencia directa correspondiente a concesión, modelación de partículas, fondeo y entorno a la concesión es un total de 58 ha aproximadamente, no existen poblaciones o concentraciones humanas. Las emisiones atmosféricas son mínimas, por la ventilación del lugar de emplazamiento del Proyecto presentaran una rápida dispersión, y en el caso de los ruidos por tiempo de funcionamiento y las medidas de contención no son significativos. Los residuos líquidos de aguas servidas no presentan peligro ya que serán tratados previamente a ser vertidos a la columna de agua. El alimento no consumido y fecas tendrán un impacto mínimo en el fondo marino por efecto de la autodepuración, trans formación y degradación por parte de la fauna acompañante y procesos en el bentos marino. Cierre No aplica Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Construcción Pérdida o ganancia de hábitat para la flora y fauna. Ocupación de territorio marítimo y columna de agua. 4.2.2 Efectos adversos Significativos sobre recursos naturales renovables (Art.6). Pág. 57 DIA. Operación Degradación de ambiente submareal y fondo marino Alimentación y generación de fecas de peces. Cierre No aplica Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Construcción Superposición de actividades o sobre población existente Instalación de la infraestructura que sostiene a los procesos a realizar en el centro de cultivo. 4.2.3 Reasentamiento de comunidades humanas, o Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 7). Pág. 65 DIA Operación Alteración de Sistemas de vida Operación del centro Cierre No aplica Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio Construcción La ocupación se encuentra retirada de la Reserva Nacional de las Guaitecas y sólo operará con instalaciones en mar. Instalación de la infraestructura que sostienen a los procesos a realizar en el centro de cultivo. 4.2.4 Localización en valor ambiental del territorio (Art. 8). Pág. 66 DIA. Operación Ocupación próximo al territorio de la Reserva Nacional de las Guaitecas. Operación del centro. Cierre No aplica Artículo 9, Valor paisajístico o turístico Construcción Pérdida de valor paisajístico del entorno Instalación de la infraestructura que sostienen a los procesos a realizar en el centro de cultivo. 4.2.5 Valor paisajístico o turístico (Art. 9). Pág. 69 DIA. Operación No aplica Cierre No aplica Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Construcción Alteración de sitios arqueológicos Instalación de la infraestructura que sostienen a los procesos a realizar en el centro de cultivo. 4.2.6 Alteración del patrimonio cultural (Art. 10). Pág. 71 DIA. Operación No aplica Cierre No aplica PLANES DE CONTINGENCIA Resumen Cap/Pto DIA 3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA MORTALIDAD MEDIANTE ENSILAJE Objetivo El presente documento tiene por objetivo establecer las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades en los centros de cultivo tendientes aprevenir la diseminación de agentes patógenos con un manejo ambientalmente aceptable. Alcance Este procedimiento es aplicable a la extracción, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S.A. Plan de Contingencia Control de Derrame de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar Objetivo El propósito del presente Plan es proveer una guía al Jefe de centro y Personal del Centro de Cultivo, para una eficaz respuesta frente a un posible Derrame de Hidrocarburos u otras sustancias, para minimizar los efectos negativos que la emergencia pueda tener para el Medio Ambiente y la Salud Humana, permitiendo preservar las condiciones del entorno y área del desarrollo del principal recurso económico de la empresa. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S. A., correspondientes a la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Aysén, para al personal de los centros acerca de la forma en que se deberá actuar ante un eventual Derrame de Hidrocarburos, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz actuar y pronta recolección de la sustancia derramada. PLAN DE ACCIÓN DE CONTINGENCIA ANTE ESCAPES DE PECES Objetivo Establecer las acciones y responsabilidades operativas para evitar y/o mitigar circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. El escape de peces, derivado de una ocurrencia extraordinaria al normal funcionamiento de un centro de cultivo, pudiese causar efecto ambiental en mayor o menor gado. • Controlar o mitigar su efecto ambiental. • Establecer los pasos a seguir ante una contingencia de Escape de Peces • Dar cumplimiento al "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" (RAMA), (Res. N° 320 del Ministerio de Economía). Alcance Se aplica a todos los centros de cultivo de peces de Empresas Yadran. PLAN DE ACCIÓN DE CONTINGENCIA ANTE FAN Y BAJAS DE OXÍGENO Objetivo El propósito de este documento es establecer las acciones a realizar ante la emergencia provocada por la presencia de algas nocivas y/o bajas de oxígeno. Por medio del presente Plan se debe cumplir lo siguiente: • Procurar una mayor sobrevivencia de los peces en el centro afectado por un Bloom de algas (Floración de Algas Nocivas) y/o bajas de oxígeno. • Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Alcance Este procedimiento debe ser atendido por todos los Centros de Cultivo. PLAN DE ACCION DE CONTINGENCIA ANTE PERDIDAS ACCIDENTALES DE ALIMENTO U OTROS MATERIALES Objetivo El propósito de este documento es establecer las acciones a realizar ante un evento de caídas accidentales al agua de alimento y/u otro material, para así controlar o mitigar su impacto ambiental y dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Alcance Aplica a los Centros de cultivo de mar y lagos y puntos de embarque exclusivos de Empresas Yadrán. Plan De Contingencia Choque con Embarcaciones con Módulos de Cultivos Objetivo El objetivo del presente plan es proporcionar las herramientas y medios necesarios para actuar en el caso en que una embarcación sufra una colisión con los módulos de cultivo. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S.A., para informar al personal de los centros acerca de los riesgos a los que está expuesto ante un eventual Choque con embarcaciones, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz actuar. PROCEDIMIENTO DE ACCIONES A SEGUIR ANTE ENMALLE DE MAMIFEROS MARINOS Objetivo El propósito del documento es entregar las directrices que deberán ser usadas para capacitar, conducir, coordinar y actuar ante un evento de enmalle de mamíferos marinos, así como las actividades que deberán efectuarse ante el ingreso de un lobo mamífero a una unidad de cultivo. Alcance Aplica a todos los centros de cultivo de Empresas Yadrán, excepto los ubicados en tierra y lagos. Plan De Contingencia Evacuación de Trabajadores Ante Terremotos & Tsunami Objetivo El Presente Plan de Contingencia contiene disposiciones bajo las cuales se debe proceder frente a un "Terremoto & Tsunami" u otro de similares características, que pudiera afectar a los trabajadores que se trasladan y se desempeñan en los diferentes centros de cultivos que posee Cultivos Yadrán S.A. Tales disposiciones han sido elaboradas considerando los medios con que se cuenta actualmente, para proceder en una situación dada, tales como embarcaciones, equipos de radio, instalaciones propias y entes externos a quienes recurrir para garantizar una atención óptima a aquella persona que sufra un acontecimiento de estas características. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S. A., para informar al personal de los centros acerca de la forma en que se deberá actuar ante un eventual incidente de estas características, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz actuar y pronta evacuación de la persona accidentada. PROCEDIMIENTO DE PLAYAS LIMPIAS Objetivo El propósito de este documento es establecer las pautas para asegurar que la playa adyacente al centro de cultivo esté limpia y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la operación del proyecto, y no será utilizado como depósito momentáneo de basuras. Alcance Aplica a todos los centros de cultivo de peces de Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO PARA MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS Objetivo Establecer las pautas para el correcto manejo, transporte y almacenamiento de los desechos generados en los Centros de Cultivo, Pisciculturas, Plantas de Procesos y Puntos de embarque y desembarque pertenecientes a Empresas Yadrán. Alcance Este procedimiento debe ser atendido por Centros de Cultivo, Muelles, Bodega Quellón y Planta pertenecientes a Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO PARA MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE QUÍMICOS Objetivo Describir el procedimiento seguro para el almacenamiento y manejo de Ácido Fórmico en el centro de cultivo, con el objeto de proteger la salud del personal del centro, del encargado de operar el sistema de ensilaje y del medio ambiente marino con su fauna acompañante, ante situaciones de accidentes o derrames. Alcance Aplica a todo los centros de cultivo que poseen sistemas de ensilaje de Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA ANTE MORTALIDAD MASIVA Objetivo El propósito de este documento es establecer las acciones a realizar ante la emergencia provocada por mortalidad masiva de peces. • Controlar o mitigar su impacto ambiental. • Establecer los pasos a seguir ante una contingencia de mortalidades masivas. • Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA Res N° 320 MINECOM). Alcance Aplica a todos los centros de cultivos de Empresas Yadrán. PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENE Y DESINFECCION Objetivo El presente procedimiento tiene por objetivo prevenir la transmisión y diseminación de agentes infecciosos a través de vectores o fomites, tanto al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, como también al medio. Para lograr lo anterior, este documento pretende establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de peces pertenecientes a Cultivos Yadrán S.A. Alcance Este procedimiento es aplicable a todos los recintos, materiales, medios de transporte, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario y agua utilizada en los centros de cultivo. Plan De Contingencia Evacuación de Trabajadores Ante Frentes de Mal Tiempo Objetivo a) Entregar todas las pautas y herramientas necesarias para una reacción adecuada frente a un evento de tales características. b) Garantizar una eficaz y rápida reacción para aumentar las posibilidades de sufrir algún accidente. c) Contar con los medios necesarios, como embarcaciones y herramientas de primeros auxilios, para evacuar al personal de los centro, considerando las características geográficas de ubicación de los centros. Alcance El presente plan compete a todos los centros de cultivo pertenecientes a Cultivos Yadrán S. A., para informar al personal de los centros acerca de la forma en que se deberá actuar ante un eventual accidente de estas características, mostrando las acciones a seguir y facilitando las herramientas necesarias para un eficaz actuar y pronta evacuación de la persona accidentada. Normativa Resumen Cap 'Pto DIA Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Todo el Proyecto Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, se crea 5.1 Medio Ambiente. Ley N° 20.417/2010 que modifica la Ley 19.300/1994 y que redisefia la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Indicador de cumplimiento: Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. De este modo, se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. D.S. N° 40 de 2013, del Minsiterio del medio Ambiente "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Su forma de cumplimiento es mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Indicador de cumplimiento: Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, el Título II del Reglamento. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Se cumple con la obtención de una Resolución de Calificación 5.1 Ambiental Favorable de la DIA. D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona natural o jurídica, los derechos de uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Indicador de cumplimiento: La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los Titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Mediante la Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM). 5.1 Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Posee modificaciones en sus artículos 2 ,67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Indicador de cumplimiento: Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión. Etapa de operación: 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo. 2. La logística del centro está desarrollada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada al tema de alimentación de peces minimizando perdidas, uso de alimentos altamente digestible con el fin de evitar la condición anaeróbicas del área de sedimentación, se verifica con el INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el Titular se compromete a dar inicio a la operación del centro. Verificación, se dará aviso a las entidades pertinentes del inicio de la operación. 5. Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 215111010. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos, verificación, ingreso de la DIA al SEA. 6. Cumplimiento del artículo 80 y 84, para dar inicio a la actividad se requiere de la entrega física de la concesión, se verifica con Resolución de SSFFAA que otorga concesión. 7. Artículo 113 y 118, se dará cumplimiento con la entrega de información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA y copia en el centro de cultivo para revisión. 8. Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, se verifica con estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84. 5.1 Decreto N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Posee modificaciones en sus artículos 2 ,67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 136, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y 5.1 de Economía, Fomento y Reconstrucción. Texto refundido Acuicultura. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Indicador de cumplimiento: Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión. Se evitara introducir al mar agentes contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Etapa de operación: 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo. 2. La logística del centro está desarrollada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada al control de alimentación de peces para minimizar perdidas, uso de alimentos altamente digestible con el fin de evitar la condición anaeróbicas del área de sedimentación, esto se verifica con el INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el Titular se compromete a dar inicio a la operación del centro. Verificación, se dará aviso a las entidades pertinentes del inicio de la operación. 5. Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 215111010. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos, verificación, ingreso de la DIA al SEA. 6. Cumplimiento del artículo 80 y 84, para dar inicio a la actividad se requiere de la entrega física de la concesión, se verifica con Resolución de SSFFAA que otorga concesión. 7. Artículo 113 y 118 Quarter, se dará cumplimiento con la entrega de información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro y frente a un escape o pérdida masiva de peces donde la recaptura considerará esfuerzos para lograr la recuperación del 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, los registros serán entregados a SERNAPESCA y copia en el centro de cultivo para revisión. 8. Artículo 136 Se evitará introducir al mar agentes contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos. 9. Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, se verifica con estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84 D.S N° 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13, 14, y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, y 18. Artículo 12 señala los requisitos para realizar actividades de acuicultura de salmónidos, el Titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, respecto a presentación de proyecto técnico, a distancias mínimas entre concesiones. Artículo 13, el Titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados. Artículo 14, en caso de que el Titular requiriese de la importación de recursos hidrobiológicos, la realizará sí y sólo sí previa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Para ello se acompañará a la solicitud el certificado sanitario respectivo, otorgado por la autoridad oficial del país de origen de dichos recursos. Artículo 18, el Titular mantendrá informado al Servicio Nacional de 5.1 Pesca la estadística de producción del centro de cultivo. D. S . (MINECON) Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y 5.1 N°320 de 2001 y sus operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. modificaciones, Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción Reglamento Ambiental intensivos, la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la para la Acuicultura. información ambiental (INFA). Algunos de los aspectos relevantes que se deben cumplir: Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño. Una vez que se instale el centro, el Titular se hace cargo del manejo de residuos, retiro total de ellos incluyendo sector aledaño al centro. Las redes de cultivo y loberas deben dejar libre el decil más profundo de la columna de agua. La instalación de módulos y fondeos debe tener memoria de cálculo de las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, los sistemas de flotación serán recubiertos con polietileno de alta densidad para evitar desprendimiento de su contenido, se instalaran sistema de captación de alimento no ingerido. Etapa de operación: Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, la disposición final se debe realizar conforme a lo establecido por la autoridad competente. El centro será capacitado para el manejo de residuos incluyendo Respel, más traslado y disposición final. • Se mantendrá limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Inspección y Mantención de las redes peceras y loberas, para evitar que tengan contacto con el fondo, dejando libre de las artes de cultivo el decil más profundo de la columna de agua. • Se verificara semestralmente el buen estado de módulos de cultivo y fondeo; con su certificación anual de las condiciones de seguridad de los mismos. • Eventualmente el proyecto puede utilizar sistema de emisión de sonido para ahuyentar mamíferos marinos o aves previa autorización de autoridad competente. • Utilización de equipos de detección y/o captación del alimento no ingerido. En el centro existirá un Plan de Contingencia, para casos de temporales, terremotos, enmalle de mamíferos marinos, choque de embarcaciones, pérdida accidental de alimento, estructuras de cultivo u otros materiales, FAN y escape de peces. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, se aplicará el D.S. N° 391 Art. 4 letra a) con acciones de recaptura y disposición segura de desechos. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. • No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. • Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Incorporando además, Res. Ex. N° 1648/2011, que establece el Procedimiento para la aplicación del Art. 9 del D.S. 320/2001. Etapa de abandono: El Titular gestionará el retiro de estructuras del centro, llevándose todos los elemento tanto de reuso como residuos, incluyendo su disposición final. Al término del desmantelamiento del centro se efectuara limpieza de playas y sector aledaño. Los soporte no degradable o de degradación lenta que hubiese sido utilizados como sistema de fijación al fondo serán también retirados, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas, de tal modo de mantener las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado. Verificador: se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá en papel y/o digital la CPS e INFAs, Registro Fotográfico de la Limpieza de Playas (todas sus etapas), registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro (todas sus etapas), bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados, registro de verificador del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual escape de peces, registro condición de seguridad de módulos y fondeo, semestral y certificado anual. Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y Información Ambiental (INFA) Indicador de cumplimiento: Etapa de Construcción: El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación Etapa de operación: El INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular sólo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro. Para esto el Titular informará al Sernapesca el plan de siembra y cosecha. 5.1 Resolución N°1.648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación de condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo. Establece procedimiento para la aplicación del art. 9 del RAMA (condiciones generales y específicas de limpieza y lavado de artes de cultivo). El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el art. 9 del D.S. N° 320/2001, modificado por res. N° 1.648/2011. Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Operación Los residuos sólidos que se 5.1 D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Etapa de construcción y operación: El pontón habitable será habilitado con planta de tratamiento de aguas, servicios higiénicos para todo el personal, dispensadores de agua purificada para el agua de bebida y cuenta con estanque de agua para el uso diario de baños y cocina. Verificador: documentación de despacho de agua envasada para bebida. 5.1 D.L. N°2.222/1978 Ley de Navegación Art.N°142 al N° 162. Artículos 142 al 162 No se arrojara lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador de Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio 5.1 marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos en desuso despachados. D. S . N° 1/1992 Reglamento control de Contaminación Acuática. Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicador de Cumplimiento El proyecto no contempla la descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Los residuos de hidrocarburos serán manejados como residuos peligrosos D.S. 148. 5.1 DS N° 148/2004 Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud. Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción entre ellas. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladado y posteriormente tratados por empresas autorizadas. El almacenamiento transitorio en la bodega de Quellón del Titular cuenta con la Res. C/N° 114/2013 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento de sustancias peligrosas. Indicador de Cumplimiento: En cada movimiento se realiza con guías de despacho para verificar su trazabilidad. 5.1 DS (MINECOM) N°319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas Integro. El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Indicador de Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Se cumplirá con las obligaciones de informar y notificar a la autoridad sobre enfermedades de alto riesgo Informar y aplicar plan de contingencia ante eventuales mortalidades masivas. Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario. Cumplimento con los descansos sanitarios fijados por la autoridad Cumplimiento con las medidas sanitarias y densidades de cultivo fijadas establecidas por las ACS. Resolución N° 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella). Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 5.1 D. Ex. (MINECON) N°225 de 1995 y sus Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo 5.1 modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. dispuesto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación a los trabajadores en preservación de dichos animales. Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas y pajareras para evitar el enmalle de aves y animales mamíferos marinos. Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas y pajareras. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de aves y mamíferos marinos. Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a las especies de aves y mamíferos marinos. Verificador: el Titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA. D. Ex. (MINECON) N°765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas con la titulación adecuada para evitar el enmalle de aves y animales mamíferos marinos. Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de estos mamíferos marinos. Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a estos mamíferos marinos. 5.1 D. Ex. N° 112/2013, (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica Establece Veda de Otaria flavescens en todo el litoral de la Republica, por el periodo de 3 años a contar desde fecha publicación en Diario Oficial (26-01-2013). El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. Indicador de cumplimiento: Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada. Verificador: el Titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA 5.1 D.S. N 179 / 2008,(Subpesca), establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento. En particular se dará cumplimiento al Artículo 1°, en el cual se prohíbe, en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción nacional indicados en dicho artículo. Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la prohibición de captura de cetáceos marinos en aguas de jurisdicción nacional. Etapa de abandono: mientras se esté retirando la infraestructura del centro, se informará a los operarios y empresas de servicios que existe prohibición de captura de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Verificador: el Titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA 5.1 Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se 5.1 capacitará al personal. Indicador de Cumplimiento Registro de Ca • acitaciones Ley N° 17.288 El artículo 1°: se establece que son monumentos nacionales y quedan 5.1 Monumentos bajo la tuición y protección del Estado, lo lugares, ruinas, Nacionales construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. Asimismo, Crea el Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros aspectos. Indicador de Cumplimiento Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N° 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N° 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigüedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mediante Ordinario ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 366 de fecha 25 de septiembre 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2013 para una producción máxima de 5.400 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de Concesión de Acuicultura. • El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la Información Ambiental (INFA) según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EJECUTAR EL PROYECTO El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio N° 2916, con fecha 28/09/2015, indica al titular: 1.- La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico, mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. 2.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS NO EXISTEN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 14. Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010", de YADRAN CISNES S.A. 2. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pert N° 215111010", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Peri N° 215111010", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2016. 6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese D ÓN NÚÑEZ Int dente Presidente Comisión u Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. Director Regional del Servicio d Evaluación u biental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén. SST/ Gfr GCIP/C1T Distribución: • Señor Guillermo Brain Pizarro, YADRAN CISNES S.A • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén. • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. C/c: • Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Pajalito, Al Sur De Isla Valverde, XI Región, Pea N° 215111010". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.