Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE TARAPACÁ Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo” Resolución Exenta N? Iquique, 27 ENE, 2016
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 3 de noviembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de diciembre de 2015, del proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo”, presentado por la empresa Desarrollos Solares SpA., el 18 de agosto de 2015.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo”.
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El Acta de Evaluación N* 003 de fecha 25 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
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EJ ICE de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo” de 26 de enero de 2016.
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El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 2 del 27 de enero de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Desarrollos Solares SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Desarrollos Solares SpA
Rut 76.319.465-5
Domicilio Av. Américo Vespucio Norte N*520, Departamento 202 Teléfono 25806500
Nombre representante legal Jaime Antonio Solari Saavedra
Rut representante legal 6.623.511-4
Domicilio representante legal | Rosario Norte 100 Piso 14 Las Condes Teléfono representante legal 08-2289028
Correo electrónico Titular o representante legal
jsolarifOsgasa.cl
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de enero de 2016, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa ambiental vigente, y no genera ni presenta alguno de los efectos características y/o circunstancias del Art. N*11 de la Ley 19.300.
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Que, en sesión de fecha 27 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto consiste en la modificación del proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo calificado favorablemente a través de la Res. Ex. N* 70/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá con fecha 20 de Junio de 2013, y cuyo objetivo tiene la generación de 98 MW de energía renovable mediante paneles fotovoltaicos, para luego ser evacuada por una Línea aérea de Transmisión de 220 kV, de 10 km de extensión.
Esta modificación, contempla la construcción de obras que no fueron presentadas en el proyecto original y son fundamentales para la inyección de la energía producida en el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo.
Las modificaciones están basadas en el cambio de normativa eléctrica (Norma Técnica de Seguridad y Calidad De Servicio) y el informe emitido por el CDEC-SING el cual indica el punto óptimo de seccionamiento del tramo troncal Crucero-Lagunas para el Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo. Por cuanto se definen las siguientes modificaciones y obras a ejecutar con este proyecto:
- Nuevo punto de conexión, el cual corresponderá al circuito 1 de la línea Crucero-Lagunas.
e Una Subestación Seccionadora en 220 kV, la cual se localizará al lado Este de la ruta 5, y que tendrá por objeto el seccionamiento del Circuito 1 de la línea Crucero-Lagunas, para permitir la inyección de toda la energía generada por el Proyecto original al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).
e Dos nuevos tramos de LAT, los cuales presentan las mismas características de la LAT de proyecto original:
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Tramo 1: corresponde a la unión desde la LAT aprobada en el proyecto original mediante la RE 70/2013 hasta la nueva SE seccionadora. Este tramo tiene una longitud de 500 m y cuenta con 2 torres.
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Tramo 2: desde la SE seccionadora hasta el nuevo punto de conexión en la línea existente Circuito 1 Crucero-Lagunas. Este tramo tiene 200 m de longitud y cuenta con 2 torres.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal del proyecto corresponde al literal b) que dice relación a las Líneas de trasmisión de alto voltaje (Sub literal b.1) y sus Subestaciones (Sub literal b.2)
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
US$ 7.200.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El inicio de las actividades será una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y el hito que da inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la preparación de los caminos de acceso y movimientos de tierra necesarios para la instalación de las obras temporales, así como la construcción del cierre (vallado perimetral) que delimite las áreas de la Planta Fotovoltaica. Cabe mencionar que este período es simultáneo con la fase de construcción del proyecto original “Parque Fotovoltaico Huatacondo”.
Proyecto se desarrolla por | Si No etapas X Proyecto modifica un proyecto | Si No o actividad Xx Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Xx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Tarapacá, provincia de Iquique, Comuna de Pozo Almonte.
Descripción de la localización
El proyecto se ejecutará sobre terreno rural dentro de la Comuna de Pozo Almonte en la Región de Tarapacá, y específicamente a 100 km al sur de Pozo Almonte, y distante a 35 km de Tamentica localidad ubicada al Sureste del proyecto.
En un plano específico el proyecto se emplazará en un abanico aluvial de baja pendiente al oeste de la Quebrada de Maní. El acceso al Proyecto se realizará desde el kilometro 1696,5 de la Ruta 5 mediante una un camino perpendicular de 15 m de ancho y 420 m de largo aproximadamente y cuyo trazado será perpendicular a la Ruta 5 y paralelo al área de la subestación eléctrica.
Superficie
Área Evaluada Ambientalmente 21,49 ha Concesión de Usos Oneroso: 15,37 ha
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas UTM (Datum WGS 1984, H19) de los vértices de las áreas evaluadas y obras principales del proyecto son:
SUPERFICIE
ÁREA VERTICE (m)
A
ESTE
441962.64 442003.03 442010.69 442335.81 442247.02 442023.34 442051.11 441947.72 441959.45 441470.61 441368.92 441746.70 441784.56 442010.69 442253.70 442165.03 442014.81 441803.63 441848.40 441470.61 441368.92 441598.56 441753.22 441799.38 441644.72 441671.70 441768.84 441785.11 441687.96 441731.67
NORTE
7659032.13 7658910.04 7658912.41 7658857.76 7658811.77 7658849.44 7658766.61 7658713.06 7658690.43 7658520.33 7658823.74 7658955.20 7658842.26 7658912.41 7658871.54 7658825.61 7658850.88 7658785.35 7658651.79 7658520.33 7658823 .74 7658865.54 7658913.50 7658764.65 7658716.69 7658697.28 7658730.70 7658683.42 7658650.00 7658767.17
Área Analizada
ambientalmente 214892,68
Área de Proyecto (CUO solicitada)
153689,90
Subestación Seccionadora
25233,61
Instalación de Faena
5136,76
aloe ou > 3 ojejola jaja jeje [A == TO nm miU|O|w
Sala Eléctrica
174,74
441750.22 | 7658772.92 441752.88 | 7658764.32 441734.33 | 7658758.57 442012.54 | 7658881.68 441824.90 | 7658823.41 441578.64 | 7658747.06 441455.85 | 7658708.98
Torres LAT
S|Oj|N| —|Ba| ut
Caminos de acceso
El acceso al Proyecto se realizará desde el kilometro 1696,5 de la Ruta 5 mediante una un camino perpendicular de 15 m de ancho y 420 m de largo aproximadamente y cuyo trazado será perpendicular a la Ruta 5 y paralelo al área de la subestación eléctrica.
Referencia al expediente de Adenda 1 evaluación de los mapas, Respuesta 1.1 Tabla 1.
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización
partes, obras y acciones
Anexo 1 Layout General del Proyecto
de sus
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
OBRAS TEMPORALES
El Proyecto contará con obras temporales mientras se desarrollen las actividades de construcción. Se requiere una instalación de faena para la construcción de la SE seccionadora y los nuevos tramos de la LAT, además de frentes de trabajo móvil.
Instalaciones de Faena
Para la construcción de la subestación seccionadora y los nuevos trazados de la LAT se habilitará una Instalación de Faena (IF) con una superficie de 0,5 ha, ubicada dentro de la nueva área a evaluar. En este sitio se guardarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarias para la construcción.
Las instalaciones cumplirán con las exigencias establecidas en el D.S. N* 594/99, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y contarán con las mismas infraestructuras y equipamiento general, el que se desglosa a continuación:
- Oficinas administrativas, supervisor propiedad, de profesionales y contratistas
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Comedor
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Servicios Higiénicos y sala de cambio (vestuario);
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Estanque de agua;
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Estanque de almacenamiento de combustible
-
Área de acopio (estructuras y materiales)
-
Bodega de sustancias peligrosas;
-
Patio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos
-
Bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos
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Taller (carpintería, soldadura y enfierradura);
-
Estacionamientos (vehículos y maquinarias);
-
Grupos electrógenos
-
Zona de Seguridad Instalación de Faenas
La distribución, superficies y características de las instalaciones internas serán de acuerdo a lo señalado en el punto 1.4.1.1 Instalación de Faena y en la figura 1-6 Esquema referencial TF S/E Seccionadora de la DIA.
Frentes de trabajo móviles
Los frentes de trabajo móviles constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos como extintor, botiquín, sanitario químico, agua potable,
elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario, siendo estos puntos de apoyo para la construcción. En ningún caso constituyen centros de acopio o instalaciones de faena.
Un frente de trabajo o punto de apoyo, no requerirá intervención del suelo (escarpe) para emplazar los equipos y herramientas, se localizarán en áreas que estén niveladas, desprovistas de vegetación y madrigueras, alejadas de sitios arqueológicos y accesibles desde las huellas de acceso.
En los frentes de trabajo, se dispondrán servicios higiénicos (baños químicos) en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente (DS 594/99 MINSAL). El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos será contratado a una empresa autorizada.
OBRAS PERMANENTES
El Proyecto se divide en obras de construcción y obras de transmisión, las cuales se agrupan en tres partes. El Proyecto considera las siguientes obras permanentes:
Subestación Seccionadora
La subestación seccionadora tendrá por objeto principal evacuar toda la energía generada por el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo, así como de seccionar el Circuito 1 Crucero-Lagunas. Esta subestación tendrá un nivel de tensión de 220kV, la cual estará constituida con una barra doble, adoptando la configuración de un interruptor y medio de transferencia.
Se incorporará 1 diagonal para el seccionamiento de la línea Crucero-Lagunas y para la recepción de la energía generada por el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo. La subestación seccionadora será a base de fundaciones de hormigón, y estructura metálica, en la cual se montarán los distintos equipos de alta tensión
El Proyecto ha adoptado las siguientes premisas en las instalaciones de 220 kV, siendo las principales características de la Subestación las siguientes:
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La plataforma de la subestación ocupará una extensión de aproximadamente 2,52 ha.
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Al interior del patio de alta tensión se dispondrán los distintos equipos primarios de forma tal que se respeten las distancias eléctricas del Proyecto y que permitan el desplazamiento de personal y de vehículos durante el montaje y mantenimiento.
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El patio de 220 kV se implementará utilizando equipos de maniobra de alta tensión convencionales, aislados en aire.
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La barra de alta tensión se instalará en marcos de barra con estructuras enrejadas de acero galvanizado, que sigan el estándar de las instalaciones existentes, al igual que los marcos de línea y los soportes de los equipos primarios.
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Los anclajes de los equipos primarios y de los marcos de barra y de línea serán diseñados para soportar los requerimientos sísmicos.
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Las estructuras metálicas a utilizar serán del tipo enrejado de perfiles de acero galvanizado en caliente y apernadas de acuerdo a especificaciones técnicas.
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Las fundaciones de los transformadores de poder consideran la incorporación de cajas de anclaje. Estos serán embebidos y nivelados en la fundación.
Línea de Transmisión 220 kv
La Línea Aérea de 220 kV se divide en dos tramos:
- Tramo 1 Desde la LAT del proyecto original hasta la SE seccionadora: Corresponderá a la unión desde la LAT aprobada en el proyecto original, Parque Fotovoltaico Huatacondo mediante la RE 70/2013, hasta la nueva SE seccionadora.
Consistirá en un tramo que abarca desde la torre 33 del proyecto original hasta la subestación seccionadora con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la NTSyCS y al informe emitido por el CDEC-SING.
Este nuevo tramo, tendrá una longitud de 550 metros aproximadamente y consta de 2 torres adicionales. Las torres a incorporar serán del tipo A220.2 y S220.2, correspondientes a torre de anclaje y torre de suspensión respectivamente. Serán estructuras en acero reticulado del tipo auto-soportadas con disposición vertical. El esquema de las torres se presenta en el Anexo 1-3 de la DIA.
Tramo 2 Conexión desde la SE seccionadora hasta el punto de conexión: Este tramo se extenderá desde la SE seccionadora hasta el nuevo punto de conexión en la línea existente Circuito 1 Crucero-Lagunas.
Para llegar al punto de conexión, saldrá una línea 2x220kV de aproximadamente 200 metros de longitud, que constará de 2 torres, de la cuales una será la torre que secciona el circuito existente.
Las nuevas torres serán del tipo S220.2 y R220.2, respectivamente torre de suspensión y remate/anclaje. Las estructuras serán de acero reticulado del tipo auto-soportadas con disposición vertical. El esquema de las torres se presenta en el Anexo 1-3 de la DIA.
Camino de Acceso y de mantención de LAT
El camino de acceso a la SE seccionadora corresponderá a un tramo el cual inicia en el camino de acceso del proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo. Este tendrá un ancho de 6 m y una longitud de 130 m.
Además, se construirá un camino para la construcción y mantención de las nuevas torres (4 estructuras). Este será de 500 m de longitud y 2,5 m de ancho. En el Anexo 1-3 de la DIA se presentan lo caminos a construir.
Se habilitará una Zona de Seguridad en el punto de entrada de la Subestación Eléctrica en caso de emergencia.
Principales Requerimientos y suministros básicos
Servicios sanitarios
Se dispondrá de sanitarios químicos en número de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana
Requerimientos de agua industrial
El abastecimiento de agua para uso industrial provendrá de camiones aljibe de terceros autorizados y de la fosa que se instalará en el área de faena. Se estima una cantidad de aproximadamente 199,2 m3/día de agua a utilizar para las obras del Proyecto, siendo estos valores punta en los meses de máximo movimiento.
El agua se usará para:
—Humectación de la huella paralela a la Línea Aérea de Alta Tensión la cual será humectada con una frecuencia de dos veces al día, a medida que se vayan realizando los trabajos en este sector, como medida de control de emisiones, estimando un consumo total aproximado de 71,2 m3/día.
—Humectación de las áreas de construcción de la subestación, considerará un consumo total aproximado de 128 m3/día
Suministro de Eléctrico
Durante la fase de construcción con el fin de abastecer de energía eléctrica en las instalaciones se utilizará un máximo de 5 Generadores Eléctricos (GE) de 25 kVA para los frentes de trabajo, más 1 grupo adicional de una potencia hasta 200 KVA para energizar la zona de faenas, oficinas, comedores y vestuarios
Combustible
Los combustibles y lubricantes requeridos en faena, durante el período de construcción de las obras, serán suministrados por las compañías distribuidoras del mercado regional.
No se realizará suministro de combustibles ni de lubricantes en los lugares de faena. Todos los equipos serán cargados en sitios habilitados en los poblados cercanos, por distribuidores debidamente autorizados, los que cuentan con procedimientos de control. La excepción la constituirá el combustible para los 5 generadores y 1 grupo adicional de una potencia hasta 200 kVA. Si se requiere realizar trasvasije de combustibles, se respetarán los procedimientos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N*160/2008.
Para tal fin se establecerá un recinto que alojará 1 depósito de 1000 litros disponiéndose de un área exclusiva por razones de seguridad, la cual estará cubierta y contará con un piso de concreto impermeable para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames.
El área para almacenamiento de combustibles, y la cantidad de combustible almacenado, cumplirá con las normas de seguridad mínimas para el almacenamiento de combustibles: señalización, ventilación, extintores y distancias adecuadas para la circulación de personas y vehículos además de los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. N*
160/08 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Hormigones
Se utilizará principalmente en la construcción de fundaciones y estructuras soportantes y será abastecido mediante camiones betoneros provenientes de plantas de fabricación de hormigón de empresas contratistas. No se efectuará lavado de betoneras en el predio, siendo efectuado por la empresa a cargo en instalaciones propias. Se considera un total de 820 m3 de hormigón requerido para la fase de construcción y el detalle delas cubicaciones de
hormigón durante la fase de construcción se encuentra en el punto 1.5.5.7 Hormigones, Tabla 1-13 de la DIA.
Sustancias Peligrosas
Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán las siguientes cantidades de sustancias peligrosas las cuales serán abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones de la autoridad pertinente. Para almacenar este tipo de sustancias se habilitará un sector dentro de la instalación de faena el cual será dispuesto de acuerdo a D.S. N* 78.
Sustancia Peligros Cantidad Aceite de motor 0,05 Grasa lubricante 0,05
Pintura de zinc 0,05 Espuma de poliuretano 0,2 Pintura galvanizadda 0,2 Total 0,55
La provisión de aceite de motor de las maquinarias y equipos será realizada en lugares autorizados fuera del área del Proyecto así como la mantención de cada uno de ellos.
Transporte de suministros, equipos y personal
El transporte considerará el desplazamiento del personal de faenas, maquinarias, materiales, insumos y residuos de construcción para todas las obras del Proyecto, de acuerdo al detalle de la siguiente tabla.
N'* de . : nes Cantid | viajes Distancia | Tránsito Tipo de vehículo ad a e y Recorrida Total vuelta) (km) (veh-km) Camionetas 3 200 200 40.000 Buses 1 120 200 24.000 Camión aljibe 2 480 200 96.000 Camión transporte de 3 150 500 25.000 carga Camión betonero 3 250 200 50.000 Camión combustible 1 55 200 11.000 Camión de residuos 1 1 200 200 peligrosos Camión residuos no 1 10 200 2.000 peligrosos Camión residuos 1 27 200 5.400 domésticos Camión limpieza 1 48 200 9.600 baños químicos Total (veh-km) 313.200
Ubicación, cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.
Emisiones y Residuos del Proyecto
Emisiones atmosféricas
Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán emisiones atmosféricas las cuales corresponderán principalmente a material particulado respirable (PM10) generado por movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de excedentes.
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Además se liberarán gases de combustión (CO, NOx y HC/COV) provenientes del tránsito, propios de la fase de construcción, de camiones, maquinarias y vehículos de transporte, así como los equipos generadores de electricidad instalados en las faena.
Las emisiones de material particulado y gases estimadas para la fase de construcción del Proyecto, se realizó aplicando los factores de emisión y fórmulas propuestas por la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. en el documento “AP-42 Sth Edición”, complementando esta información con la indicada por CONAMA en el documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” (Enero, 2012), el que ha sido utilizado como una referencia técnica para el cálculo de las emisiones. En el Anexo 1-4 de la DIA se presenta el informe de Cálculo de Emisiones del Proyecto. En la siguiente tabla se resumen la estimación atmosférica del proyecto en su fase de construcción:
Actividad MP10 |MP2.5| NOx co HC/COV | SO, Escarpe 102.54 4.11 Excavaciones 169.79 87.16 Transferencia de Material 8.02 134 Compactación 7.86 0.83 Tránsito en caminos 112332 127324 no pavimentados Tránsito en caminos no pavimentados 3.11 0.31
(Vehículos livianos) Tránsito en caminos
no pavimentados 207.11 20.71
(Vehículos pesados)
Operación 36.75 | 36.75 | 837.06 | 17695 | 69.09 Maquinaria
Operación Vehículos 22.67 22.67 | 840.41 185.82 52.32 Operación Grupos
» 424,51 | 424.51 | 5955.84 | 1286.21 0 396 Electrógenos TOTAL (kg) 2105.68 | 871.63 | 7633.31 | 1648.98 121.41 396 TOTAL (kg/día)* 17.55 7.26 63.61 13.74 1.01 3.30 Ruido
Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno, y la faena de construcción de la construcción de la línea eléctrica asociada junto a la habilitación de caminos de acceso.
De acuerdo a las estimaciones del ruido realizadas para los frentes de trabajo correspondientes a la maquinaria que se utilizará para la construcción del Parque en sí, y para el frente de trabajo correspondiente a la construcción de las torres de alta tensión, Se concluye que las emisiones sonoras potencialmente producidas por el la construcción del Proyecto, cumplen con los límites estipulados en el D.S. N*38/11 del MMA durante el período diurno. No se realizará trabajos en horario nocturno por lo que nhabrá emisiones de ruido en ese horario. El detalle de las estimaciones de ruido se encuentra en el estudio de Ruido presentado en el Anexo 1-5, de la DIA, las cuales se resumen en la siguiente tabla:
Punto | NPS Estimado | Límite Diurno Exceso nivel [dB A] [dBA] [dBA] A <10 62 0
Forma de energía y radiación En esta fase no se emitirá energía ni radiación asociada a las obras del Proyecto.
Residuos sólidos En la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y residuos peligrosos, los que serán recolectados y
enviados a disposición final en un sitio autorizado, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Debido a que no existen instalaciones de este tipo en la región de Tarapacá, se buscarán tanto en las regiones de Arica y Parinacota como en la de Antofagasta, el sitio autorizado conveniente de acuerdo a la ubicación de las instalaciones del proyecto.
Los lugares de acopio transitorio de residuos en la fase de construcción se encuentran dentro de la instalación de faena identificados con señalización de seguridad adecuada. Contarán con patio de salvataje para los residuos no peligrosos y domésticos y una Bodega de Almacenamiento Temporal para residuos peligrosos y será diseñada de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Se señala que todas estas instalaciones serán temporales y tendrán una duración de 6 meses.
El detalle para el manejo de los diferentes tipos de residuos sólidos se describe en el acápite 1.5.8.1 Residuos Sólidos de la DIA. En la siguiente tabla se resumen las estimaciones y el manejo respectivo para los diferentes tipos de residuos solidos que se generarán por el proyecto en la etapa de construcción.
Fase de construcción o : Lugar de Lugar de Tipo de Cantidad Forma de manejo disposición disposición residuos estimada temporal final Estos residuos serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en recipientes Á : : rea de acopio Residuos cerrados y rotulados P her : temporal en la Relleno domésticos ubicados en la . .z o Ñ . .z instalación de sanitario (residuos instalación de faena, £ izad orgánicos 0,6 para luego ser aena, para ser autorizado S A ton/mes trad retirados de las Papel, cartón, retirados semanalmente comunas embalajes de semanalmente (2-3 ledañ Ñ 1 por empresa aledañas. piezas, etc.) veces a la semana) autorizada desde las " instalaciones de faena por una empresa contratista autorizada en la región. Serán retirados desde los frentes de trabajo en camiones cubiertos Residuos y depositados dentro sólidos del área de acopio de industriales no residuos no peligrosos Acopio temporal | Relleno peligrosos de la instalación de ( me de autorizado (restos de faena, de acuerdo a su P .
6 ton/mes di salvataje) en la de las madera, correspon: tente instalación de comunas plásticos, clasificación. faena aledañas escombros, Su retiro se realizará 7 ” restos mensualmente o cada metálicos, etc.) vez que sea necesario,
de acuerdo a la
capacidad del patio de
salvataje. Residuos Serán retirados cada 6 Serán sólidos meses. o cuando sea Serán dispuestos | trasladados peligrosos necesario al interior de una | asu (envases de 03 almacenados en BAT de residuos | disposición aceites y to n/mes receptáculos o peligrosos, final fuera lubricantes bares habilitada en la del área del usados, envases : instalación de proyecto, en
Ñ debidamente sellados Le
de pinturas y/o rotulados faena. un sitio solventes, y Ñ autorizado
huaipes contaminados, arenas contaminadas, etc.)
Residuos líquidos domésticos
Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de construcción corresponden a las aguas servidas tratadas luego de generadas por la utilización de los servicios higiénicos de los trabajadores (duchas).
Las aguas residuales de los baños químicos que se ubicaran en los frentes de trabajo y en la instalación de faena, serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL.
Se llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado.
En la siguiente tabla se resume la cantidad de residuos líquidos domésticos a generar por el proyecto en la etapa de construcción
Fase de construcción : Ñ Lugar de Lugar de Tipo de | Cantidad Ñ A PA Ñ . Forma de manejo disposición | disposición residuos | estimada temporal final % : El efluente Será destinado a una - . . ix Para los baños | será fosa con infiltración. Pos e 2 ps químicos, el utilizado Baños químicos en . : retiro se para frente de trabajo e ns “e Ñ 0 realizará humectació . instalación de faena: Las oa: Residuos : A periódicament | n. Este A Braz aguas servidas serán , líquidos 3 m”/día . . eo según efluente hs: retiradas en frecuencia k 7 domésticos : necesidad. Por | cumplirá determinada en contrato lo tanto, no se | con la con empresa A de prevé lugar de | Norma de especializada que cuente | -. A . a disposición riego con autorización o A! 0a temporal. N*1333. sanitaria en la región.
Residuos Líquidos Industriales
No habrá residuos líquidos industriales, todos los lavados de maquinarias y camiones se realizarán fuera del área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.2. Acciones, Obras y Partes del Proyecto Acápite 4.3. Descripción Etapa de Construcción Acápite 4.6. Emisiones y Residuos en Fase de Construcción
[43.2 FASE DE OPERACIÓN
Partes, obras y acciones asociadas incluyendo los períodos de
En la fase de operación el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo generará energía la cual será trasmitida por una LAT, la cual se conectará con el Proyecto de Modificación presentado en el actual proceso de evaluación, a través de los nuevos tramos de LAT y la subestación seccionadora, para finalmente inyectar la energía al Circuito 1 Cruces-Lagunas. Con respecto a las partes del Proyecto, éste consta de dos partes definidas
pruebas y de puesta Ñ ) : Ñ : en marcha como se indicó anteriormente y se presentan a continuación: Subestación Seccionadora Línea de Alta Tensión de 220 kV. Se establecerá un plan de mantenimiento preventivo de todas las instalaciones de la SE Mantenimiento seccionadora y de las torres correspondientes al tramo 1y 2, teniendo como principales Preventivo puntos de inspección:
a) Revisión visual de la instalación
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b) Ejecución de reparaciones en general de las infraestructuras mecánica y eléctrica, según las necesidades.
c) Solución de pequeñas averías.
d) Maniobras de des-energización y puesta a tierra.
e) Revisión y limpieza del local, así como del equipo de seguridad.
f) Revisión general y limpieza de todos los componentes de la subestación eléctrica.
£) Revisión, limpieza, lubricación y ajuste de mecanismos de apertura, cierre y disparo. h) Revisión y apriete de conexiones en general.
i) Pruebas de operación mecánica de cuchillas de paso, seccionador(es) e interruptor(es).
j) Medición de resistencia de aislamiento (megohmetro) a cables de la acometida, apartarrayos, bus, cuchillas, seccionador(es) e interruptor(es).
k) Medición de resistencia de contactos (micro-óhmetro) a cuchillas, seccionador(es) e interruptor(es).
[) Medición de resistencia óhmica de fusibles limitadores.
m) Revisión final, retiro de puesta a tierra y energización.
El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada y resultan directamente de la ejecución de los trabajos que se incluyen en las mantenciones preventivas.
Se consideran una serie de tareas de mantenimiento correctivo, y por lo tanto extraordinarias, tales como:
Mantenimiento Limpieza d b : a) Limpieza de casetas y barras; Correctivo ) Pp y ? b) Revisión de enclavamientos, elementos mecánicos, calibración de elementos magnetotérmicos, de interruptores; c) Mediciones de aislamiento en barras, de resistencia de tierra; d) Verificación de actividad en diversos puntos de las curvas de funcionamiento de los relés; e) Revisión periódica del generador auxiliar. Corresponderán a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por Reparaciones de | personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas emergencia actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de
los eventos antes señalado
Emisiones y Residuos en Fase de Operación
Emisiones atmosféricas
El proyecto no modifica lo aprobado por el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo mediante RE 70/2013
Emisiones de Ruido
Los niveles proyectados de ruido para la fase de operación del Proyecto cumplen con los límites normativos en los puntos evaluados tanto para horario diurno como nocturno los cuales se señalan en la siguiente tabla En el Anexo 1-5 de la DIA, se entrega el detalle de la evaluación acústica del proyecto
. Límite : Punto TN Diurno/Nocturno Exceso nivel (1BA) Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno A <10 62 50 0 0 Electromagnetismo
De acuerdo al análisis de Campos electromagnéticos realizado para el Proyecto se puede indicar que para el campo eléctrico, campo magnético y radiointerferencia de la línea eléctrica y la subestación seccionadora los valores obtenidos en la simulación no superan el límite recomendado por la normativa de la ICNIRP. Para más detalle ver el Anexo 1-6
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de la DIA donde se encuentra el informe de campos electromagnéticos.
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
El proyecto no modifica lo aprobado por el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo mediante RE 70/2013. Sin perjuicio de lo anterior el área de la subestación seccionadora contará con un baño químico, el cual será mantenido por empresas externas y que cumplan con toda la normativa vigente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.2. Acciones, Obras y Partes del Proyecto Acápite 4.4. Descripción Etapa de Operación Acápite 4.6.2. Emisiones y Residuos en Fase de Operación
4.3.3. FASE DE CIERRE/ABANDONO
Descripción de Acciones a Realizar
Aunque no se considera una etapa de cierre, para cumplir con el requerimiento del Servicio, a continuación se describe brevemente la fase de cierre del proyecto.
—Se montará una instalación de faena temporal, la cual estará ubicada en el mismo sector de la mencionada para la fase de construcción.
—Se desenergizará las líneas conectadas, posteriormente se desconectaran las líneas y equipos conectados a los paños de la subestación, tomando todos los resguardos necesarios a la protección del personal involucrado. El tiempo estimado para estas operaciones es de dos semanas.
—Luego se desmontarán los equipos y las estructuras. Aquellos materiales que puedan ser reutilizados o vendidos, se embalarán y guardarán en almacenes temporales hasta que se verifique su destino final. Los equipos y estructuras que no se puedan reutilizar, se dispondrán en sitios autorizados para disposición final. Tiempo estimado de ejecución un mes.
—Posteriormente, las obras civiles serán demolidas en su totalidad, restaurando el terreno a las condiciones originales, manteniendo relieves y geoformas. Se estima un tiempo de ejecución de dos meses.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.5. Descripción Etapa de Cierre y/o Abandono
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Componente Ambiental Afectado
Calidad de Aire
Impacto no significativo
Solo se generaran emisiones de gases y material particulado durante la etapa de construcción, en la cual se incrementarán las partículas en suspensión, debido a los movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada. De acuerdo a las estimaciones realizadas la cantidad de polvo y material particulado no será relevante, no obstante, de igual forma se implementarán medidas para disminuir su generación.
Por otra parte, se producirá la liberación a la atmósfera de gases de combustión generados por los viajes en construcción y por la maquinaria utilizada, adoptando de igual forma las medidas pertinentes de prevención y de control para su minimización.
Al respecto, el proyecto indica las formas y mecanismos con que se hará cargo de sus emisiones atmosféricas presentando los antecedentes técnicos y formales sobre el tipo y control de emisiones atmosféricas.
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Mayores antecedentes sobre el cálculo de emisiones de material particulado y gases que generará el proyecto se detalla en el Anexo 1-4 de la DIA.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada.
Fase en que se presenta
Etapa de Construcción
Componente Ambiental Afectado
Ruido
Impacto no significativo
Durante la etapa de construcción se generará un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto, el cual no superará los <10 dBA, no viéndose afectado el receptor poblacional más cercano ubicado a 14 km al norte del proyecto aproximadamente (Sector Mina Lagunas). Este incremento se deberá a las propias obras de construcción: movimientos de tierra, tránsito de camiones (traslado material y estructuras) y vehículos (transporte personal). Las obras serán ejecutadas en horario diurno y no se generarán otro tipo de emisiones, producto de la combinación y/o interacción de las emisiones generadas.
Durante la etapa de operación y funcionamiento de la Subestación seccionadora, igualmente se estiman emisiones de ruido menores >10 dBA por lo que no se sobrepasara lo indicado por la normativa en sus límites diurnos (62 dBA) como nocturnos (50 dBA).
El Proyecto cumplirá con lo establecido en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente respecto a los niveles de ruido. Mayores antecedentes sobre el cálculo de emisiones de ruido que generará el proyecto se presenta el Anexo 1-5 de la DIA.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada. Energización de la Subestación Eléctrica y Línea de Alta Tensión.
Fase en que se presenta
Etapa de Construcción y Operación
Componente Ambiental Afectado
Electromagnetismo
Impacto no significativo
Solo se generarán emisiones electromagnéticas durante la etapa de operación del proyecto, las cuales se encontraran bajo los valores referenciales sobre límites de exposición humana a campos electromagnéticos, señalados por la norma referencial de la Comisión Internacional para la Protección de Radiaciones No lonizantes (ICNIRP), siendo estas menores a <5,0 kV para el campo eléctrico de la subestación, menores a <100 microTesla para la inducción magnética y, menores <53 dB/luV/m para el radio interferencia de línea
Mayores antecedentes sobre el cálculo de las emisiones electromagnéticas que generará el proyecto se detalla en el Anexo 1-6 de la DIA.Mayores antecedentes sobre el cálculo de emisiones de ruido que generará el proyecto se presenta el Anexo 1-5 de la DIA.
Parte, obra o acción que lo genera
Puesta en Servicio y Energización de la LAT
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 5.3. Aire
Acápite 5.3. Emisiones Electromagnéticas
Acápite 5.4. Ruido
Acápite 6.1. Efectos o Riesgos a la Salud de la Población
Es posible indicar que el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias del presente literal del artículo 11 de la Ley 19.300, dado que:
El proyecto no se encuentra cercano a localidades pobladas ni a comunidades indígenas que pudieran verse afectada por efluentes, emisiones o residuos que se produzcan derivado de las actividades del proyecto. Los grupos humanos más próximos a las áreas de emplazamiento del Proyecto, corresponden a los poblados de Victoria a 40 km al norte, Tamentica a 35 km y Huatacondo a más 40 km al noreste del proyecto.
Por otra parte, de acuerdo a las estimaciones y cálculo emisiones atmosféricas de material particulado y gases, el
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proyecto daría cumplimiento a las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes, siendo las emisiones más relevantes las emisiones que se generarán durante la etapa de construcción, derivadas principalmente de los movimientos de tierra que se llevarán a cabo para el Escarpe, Excavaciones, Transferencia de Material, Compactación, instalación de faenas y de las obras puntuales (torres de alta tensión) del Proyecto. Así mismo se generar emisiones de gases producto de la circulación de camiones y vehículos menores por concepto de traslado de materiales y personal de obra. No obstante, el titular implementará las medidas necesarias para minimizar estas emisiones, dando cumplimiento a la normativa aplicable vigente.
Durante la etapa de construcción también se generará un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto, el cual no superará los <10 dBA, no viéndose afectado el receptor poblacional más cercano ubicado a 14 km al norte del proyecto aproximadamente (Sector Mina Lagunas). Este incremento se deberá a las propias obras de construcción: movimientos de tierra, tránsito de camiones (traslado material y estructuras) y vehículos (transporte personal). Las obras serán ejecutadas en horario diurno y no se generarán otro tipo de emisiones, producto de la combinación y/o interacción de las emisiones generadas.
Durante la etapa de operación y funcionamiento de la Subestación seccionadora, igualmente se estiman emisiones de ruido menores >10 dBA por lo que no se sobrepasara lo indicado por la normativa vigente (D.S. 38/2012 Ministerio del Medio Ambiente) en sus límites diurnos (62 dBA) como nocturnos (50 dBA). Valor
Solo se generarán emisiones electromagnéticas durante la etapa de operación del proyecto, las cuales se encontraran bajo los valores referenciales sobre límites de exposición humana a campos electromagnéticos, señalados por la norma referencial de la Comisión Internacional para la Protección de Radiaciones No lonizantes (ICNIRP), siendo estas menores a <5,0 kV para el campo eléctrico de la subestación, menores a <100 microTesla para la inducción magnética y, menores <53 dB/1uV/m para el radio interferencia de línea.
Por otra parte, solo se generarán residuos líquidos domésticos durante la etapa de construcción del Proyecto, estimando un volumen de 3 m3/día, par las 25 personas que trabajen durante esa etapa. Se dispondrán de Baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faena y las aguas servidas serán retiradas en frecuencia determinada en contrato con empresa especializada que cuente con autorización sanitaria en la región
Durante la etapa de operación solo se mantendrá un baño químico de emergencia en la subestación, el resto de las emisiones están contempladas en la etapa de operación del proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo
En la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y residuos peligrosos, los que serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado. Los lugares de acopio transitorio de residuos en la fase de construcción se encuentran dentro de la instalación de faena identificados con señalización de seguridad adecuada. Contarán con patio de salvataje para los residuos no peligrosos y domésticos y una Bodega de Almacenamiento Temporal para residuos peligrosos y será diseñada de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Finalmente, se concluye de acuerdo a lo expuesto anteriormente que el proyecto ha presentado todos los antecedentes técnicos y formales sobre el manejo, almacenamiento y disposición tanto de residuos, efluentes y emisiones, los cuales permiten establecer que no se generarán efectos adversos o riesgos para la salud de la población más cercana al proyecto, ajustándose a las normas aplicables vigentes.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Componente ambiental afectado Suelo
Impacto no significativo El proyecto considera una baja intervención al recurso Suelo asociada principalmente a las actividades de movimiento de tierra, excavaciones para el soporte de paneles y cableado, cimientos de las torres y habilitación del camino de acceso, actividades que a cual se realizará durante un periodo acotado de tiempo de aproximadamente 6 meses.
Durante la etapa de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo. Lo anterior, por cuanto esta etapa considera únicamente las actividades eventuales de mantención.
Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, para este tipo de proyectos, no se considera la modificación o alteración de la geoforma, dado que el contar con una zona plana es precisamente para optimizar el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos, y operatividad de la Subestación eléctrica seccionadora
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Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada.
Fase en que se presenta Etapa de Construcción Componente ambiental afectado Cauces Naturales Impacto no significativo El proyecto se desarrollará exclusivamente en Depósito Aluviales
Antiguos, pero cercano a Depósitos Aluviales Activos que se sitúa en la parte baja de la Quebrada de Maní, al su de Huatacondo.
Al respecto cabe señalar que no se desarrollaran Torres de alta tensión en los Cauces Activos, y no se realizará obras de protección de cauces en el sector producto de este proyecto. Se habilitará una Zona de seguridad en la Instalación de faena durante la etapa de construcción, y una zona de Seguridad en la Entrada S/E durante la etapa de operación.
Mayores antecedentes se describen en la respuesta 1.1 Descripción
de Proyecto, Anexo 1 “Ubicación Modelos” y Anexo 2 “Cartografía Geológica y Geomorfológica Lagunas”, de la Adenda 1.
Parte, obra o acción que lo genera Instalación Subestación Eléctrica y Torres de la LAT
Fase en que se presenta Etapas de Construcción y Operación
Componente ambiental afectado Recursos Forestales
Impacto no significativo El titular adoptará medidas preventivas para evitar la eventual
afectación a los individuos de Prosopis tamarugo, cercanos al proyecto. Entre las que se destacan: Capacitar al Personal, en cada una de sus fases de ejecución, con respecto a la especie y el cuidado que se debe tener; Traslado y uso de vehículos solo por caminos autorizados, Velocidad máxima de 40 km/h dentro del área del Proyecto, Los camiones que trasladen material serán cubiertos
Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada.
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 5.1. Suelo sobre este impacto específico Acápite 6.2.b.
Es posible indicar de acuerdo a las características del proyecto y los antecedentes presentados por el titular, respecto de sus efluentes, emisiones y residuos, así como del cumplimiento de la normativa ambiental, que el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias del presente literal del artículo 11 de la Ley 19.300.
Lo anterior, dado que el proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables, considerando una baja intervención al recurso suelo asociada principalmente a las actividades de movimiento de tierra, excavaciones para las fundaciones de las torres, así como de la habilitación del camino de acceso, actividades que se realizarán durante un periodo acotado de tiempo de aproximadamente 6 meses.
De igual forma el proyecto no tendrá intervención ni explotación de recursos hídricos, considerando solamente la utilización de agua potable y agua industrial abastecida por proveedores autorizados.
Por su parte el proyecto tampoco afectará a los componentes de flora y fauna del sector dado que en el sector prospectado ambientalmente del proyecto (21 ha) no se registró presencia de estos. No obstante se registraron presencia de individuos de Prosopis tamarugo cercanos al sector de emplazamiento, para lo cual se el titular dispondrá de medidas preventivas para no generar afectación alguna a dichas especies. De igual forma se tomaran medidas disuasivas para especies de reptiles, zorros y aves que puedan acercarse al sector del proyecto eventualmente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Componente ambiental afectado Grupos Humanos próximos al proyecto
Impacto no significativo El proyecto se emplazará en terrenos fiscal concesionado a uso oneroso, por lo que no se reasentara ningún grupo humano.
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Por otra parte el proyecto no se encuentra cercano a localidades pobladas, siendo los grupos humanos más próximos a las áreas de emplazamiento del proyecto, los poblados de Tamentica ubicado a 34 km, y el poblado de Huatacondo distante a más 40 km del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada.
Fase en que se presenta Etapa de Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 6.3 Letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre este impacto específico Mayores Antecedentes en la DIA.
Es posible indicar que, atendiendo la naturaleza y características del proyecto, y los antecedentes presentados por el titular, no se generarían reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Lo anterior considerando que:
El proyecto se emplazará en terrenos fiscal concesionado a uso oneroso, por lo no se reasentará ningún grupo humano existente en el sector.
Por otra parte el proyecto no se encuentra cercano a localidades pobladas, siendo los grupos humanos más próximos a las áreas de emplazamiento del proyecto, corresponden a los poblados de Victoria ubicados a más de 40 km al norte y las localidades de Tamentica y Huatacondo distantes a 34 km y a más 40 km al noreste del proyecto respectivamente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Componente ambiental afectado Grupos Humanos Indígenas próximos al proyecto
Impacto no significativo El proyecto se emplazará en terrenos fiscal concesionado a uso oneroso, por lo que no se reasentara ningún grupo humano.
Por otra parte el proyecto no se encuentra cercano a localidades pobladas, siendo los grupos humanos más próximos a las áreas de emplazamiento del proyecto, los poblados de Tamentica ubicado a 34 km, y el poblado de Huatacondo distante a más 40 km del
proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada. Fase en que se presenta Etapa de Construcción Componente ambiental afectado Vegetación Protegida y Reserva Nacional Pampa del Tamarugal Impacto no significativo El titular adoptará medidas preventivas para evitar la eventual
afectación a los individuos de Prosopis tamarugo, cercanos al proyecto. Entre las que se destacan: Capacitar al Personal, en cada una de sus fases de ejecución, con respecto a la especie y el cuidado que se debe tener; Traslado y uso de vehículos solo por caminos autorizados, Velocidad máxima de 40 km/h dentro del área del Proyecto, Los camiones que trasladen material serán cubiertos
Parte, obra o acción que lo genera Instalación Subestación Eléctrica y Torres de la LAT y Camino de Acceso Fase en que se presenta Etapa de Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 6.3 Letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre este impacto específico Mayores Antecedentes en la DIA y Adenda 1 del proyecto.
En relación a la presencia de población protegida perteneciente a pueblos indígenas próximo al proyecto, cabe señalar que las comunidades más cercanas corresponden a aquellas que residen en la localidad de Tamentica y Huatacondo, ubicadas a 34 km y 45 km al noroeste del proyecto y que son pertenecientes a etnias Aymaras y Quechuas principalmente. Al respecto, y de acuerdo a los antecedentes presentados durante el presente proceso de evaluación, se concluye que el proyecto no altera los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos
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presentes en el área de influencia, dada a la considerable distancia que se encuentran estas poblaciones respecto del proyecto.
Por otra parte, se señala que el proyecto se encuentra completamente fuera del sector este del Lote 4 de Reserva Forestal Pampa del Tamarugal, distante a 150 m aproximadamente del limite de dicha reserva, por lo que no se intervendrá de ninguna forma dicha área protegida ni su objeto de protección principal, que es el Salar de Llamara y sus ecosistemas asociados.
En este sentido, se concluye que el proyecto no altera los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos pertenecientes a población indígena presentes en el área de influencia, dada la distancia en que se encuentran estos grupos humanos (>30 km) y, por las medidas que se implementarán para mantener las emisiones, efluentes y residuos del proyecto de acuerdo a los límites establecidos en la normativa vigente. Asimismo, el proyecto no intervendrá los individuos de Tamarugos ubicados cercanos al lugar de emplazamiento de la subestación, tomando todas las medidas preventivas necesarias dentro del sector de la Reserva Forestal Pampa del Tamarugal.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Componente ambiental afectado Cuenca Visual Lote 4 Reserva Forestal Pampa del Tamarugal.
Impacto no significativo El análisis de cuenca visual realizado por el proyecto da cuenta de las condiciones espaciales que presenta el área de proyecto, caracterizó la unidad morfológica, “Pampa del Tamarugal” la cual se presenta como un espacio abierto sin interrupciones, amplio con proyecciones visuales que superan los 50 Km. En relación a las condiciones de visibilidad hacia área de estudio, esta fue analizada desde la ruta 5 Norte, a partir de 3 puntos de observación, los cuales presentan distintos grados de incidencia visual hacia el área del proyecto, los puntos PO-1 Y PO-3, presentan una escaza y casi nula incidencia visual ya que la distancia 3km, donde el espectador deja de percibir detalles, sumado a las ondulaciones del terreno, las cuales permiten zonas ocultas, hace que las intervenciones se vuelvan imperceptibles. En cuanto al PO-2, es posible visualizar las intervenciones en un primer y segundo plano de visión durante un tramo de 2km las cuales es posible observar durante un tramo de 3 km, lo que sumado a la velocidad de un vehículo, hace que la presencia de las intervenciones se hagan presentes por un corto periodo de tiempo y poco relevante para la escala del Paisaje.
En relación al proyecto y su área de influencia, es preciso mencionar que si bien el área de influencia considera una pequeña porción de territorio, aproximadamente 3km del campo visual del Lote 4 de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, la cual se sitúa al oeste del proyecto, esta no será intervenida ni afectada por la presencia del mismo, ya que solo corresponde a un área perimetral donde no se registran atractivos de valor paisajísticos relevantes, ni se registran accesos a las áreas de interés turísticos las cuales se encuentran 20 km hacia el interior de esta área protegida (Lote 4). Además, cabe destacar que el proyecto será de una escala menor en consideración a la macro escala del paisaje analizado.
Parte, obra o acción que lo genera Instalación Subestación Eléctrica y Torres de LAT
Fase en que se presenta Etapa de Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 6.5. Letra e) del articulo 11 de la Ley 19.300. sobre este impacto específico Mayores antecedentes en la DIA Anexo 2-5.
Se concluye que el proyecto no afectará los componentes ambientales fundamentales que resguarda el Lote 4 de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, ni generará una alteración significativa al paisaje.
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S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Componente Ambiental Relevante Hallazgos Arqueológicos y Rasgos Lineales
Impacto no significativo De acuerdo a la prospección arqueológica realizada para el proyecto, en el área comprendida en esta modificación del proyecto original no se registraron nuevos elementos arqueológicos ni patrimoniales, por lo que no se verá afectado ningún sitio de valor arqueológico. No obstante a esto, la evaluación de los factores de prospección tuvo como resultado:
—Buena accesibilidad al sector, existiendo pocas dificultades de ingreso debido a la inexistencia de barreras de acceso a los predios, ausencia de cobertura vegetacional, un relieve dominado por pampas, suelos duros y semi-duros, caminos de acceso, etc.
—Buena visibilidad, debido a la nula cobertura vegetal, buen tiempo y relieve dominado por pampas.
—Alta obstrusividad, debido al alto contraste entre los materiales arqueológicos y el paisaje circundante.
—Y la cobertura de la prospección fue del 100% de ambas áreas del proyecto
Por otra parte, en el sector de emplazamiento del proyecto se realizó una prospección paleontológica pedestre dentro de toda el área de influencia del proyecto, sin registrar hallazgos fósiles ni afloramientos paleontológicos en el área inspeccionada. No obstante a esto, cabe destacar que el área del proyecto se sitúa en una unidad geológica que es de origen sedimentario y su potencial fosilífero debe ser considerado susceptible, sin embargo, ni los antecedentes bibliográficos ni los de terreno permitieron identificar la presencia de restos fósiles en el área de estudio, no existiendo antecedentes suficientes para dar un potencial fosilífero al área.
En este sentido, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas para garantizar que no se afectarán sitios de valor arqueológico ni paleontológico durante la etapa de construcción y movimiento de tierra.
Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada, Instalación de Torres de la LAT y Camino de Acceso.
Fase en que se presenta Etapa de Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 6.5. Letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300. sobre este impacto específico Mayores antecedentes en la Adenda 1 y Adenda 2 del proyecto.
Se concluye que el proyecto no generará alteraciones a sitios de valor arqueológico, paleontológico, histórico o de patrimonio cultural en su área de influencia. De igual forma, el titular compromete implementar las siguientes medidas para garantizar que no se afectarán sitios de valor arqueológico ni paleontológico durante la etapa de construcción y movimiento de tierra.
—Durante toda la fase de construcción habrá permanencia de un arqueólogo y/o paleontólogo, específicamente en el periodo de todas las obras de remoción de tierra y excavaciones.
—Se realizará un monitoreo arqueológico permanente mientras se realicen acciones de escarpe y excavación. Los monitoreos serán comunicados al CMN y a la SMA, mediante envío de informes trimestrales en formato digital
—En caso de hallazgo no previsto durante los monitoreos, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.288 y en el Reglamento DS 484 de 1990.
—Se realizará charlas de inducción de carácter obligatoria a todo el personal que trabaje en la construcción del Proyecto.
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- Que, al proyecto le es aplicable el permiso ambientales sectorial del articulo 160 señalado en el Título VII del Reglamento del SEIA (D.S N* 40/2012).
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. PAS 160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Obras Permanentes y Obras Temporales, señaladas en la Adenda 2 (Respuesta 1.2 Permisos Ambientales Sectoriales)
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Solicitar en la SEREMI de Agricultura el Informe Favorable para la construcción en zona rural de acuerdo al artículo 55 de la LGUC, para todas las instalaciones, ya sean éstas transitorias o permanentes.
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá órgano del Estado competente de dicho permiso, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD N*1459 del 30 de Diciembre de 2015.
Por su parte la SEREMI de Agricultura de la Región de Tarapacá órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronunció conforme mediante Oficio ORD N%279 del 17 de
Noviembre de 2015.
6.2. Por otra parte, cabe señalar que los antecedentes presentados para los PAS 138, 140 y 142 de competencia de la Seremi de Salud, fueron revisados y su información técnica complementa los antecedentes ya presentados por el titular para la tramitación de los PAS N91 y 93 (RSEIA D.S 95/2001) solicitados para el proyecto original “Parque Fotovoltaico Huatacondo”, y que fueron otorgados en la RCA N70/2013 que aprueba dicho proyecto.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Ley N* 19.300. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
A través de su ingreso al SEIA, bajo la forma de una DIA, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N” 19.300 SBGMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se presenta a tramitación al SEA Región de Tarapacá, la presente DÍA, para obtener una Calificación Ambiental Favorable.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N* 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al SEIA, bajo la forma de una DIA, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refieren los artículos 5%, 6%, 7%, 89, 99 y
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10 del Decreto en análisis, Reglamento del SEIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de una autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Decreto Supremo N* 30/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia y Planes de Reparación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de una autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Decreto Supremo N* 31/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de información a la SMA, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VIH y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N* 844/2012 Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de información a la SMA, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
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7.6. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N 1.518/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 574/2012 MMA, que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de información a la SMA, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y Capitulo XI (Punto 12.3)
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N 1.518/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 574/2012 MMA, que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N* 276/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N 277/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N 769 Exenta, de 2012.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo
Indicador que acredita su cumplimiento
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA..
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Ley N* 20.096/2006, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de OZONO.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción y operación el Titular exigirá que, dentro de los elementos de protección personal que se entreguen a los trabajadores, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la norma, se contendrá en los respectivos contratos que se celebren y/o según lo estipulado en los reglamentos internos de la empresa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.11. COMPONENTE/MATERÍIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 138/2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, y operación
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).
Copia de la declaración de emisiones en las condiciones descritas por la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación Copia de la declaración de emisiones en las condiciones descritas por la norma.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XI (Punto 12.3)
7.12. COMPONENTE/MATERÍIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N' 144/1961 Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, y operación
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Forma de cumplimiento
El proyecto considera actividades, especialmente en la fase de construcción, operación y abandono, susceptibles de generar emisiones atmosféricas. De acuerdo a lo anterior, a fin de controlar las emisiones atmosféricas, se adoptará una serie de medidas en sus fases de construcción y operación, entre las que se destacan:
-
Se humectarán las áreas de movimiento de tierra, las vías de circulación interna de las faenas.
-
El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga.
En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
El indicador de cumplimiento será mantener disponible un registro interno de: - Contrato operación humectación de caminos.
-
Registro de las medidas de cumplimiento.
-
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, y operación
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.14, COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
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7.15. COMPONENTE/MATERÍA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a las medidas de control de polvo descritas en el artículo 5.8.3 de la OGUC, según corresponda a las características del proyecto. Con todo, con el objeto de controlar las emisiones, se establecerán las siguientes medidas:
-
Se humectarán las áreas de movimiento de tierra, las vías de circulación interna de las faenas.
-
El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga.
En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en
el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.17. COMPONENTE/MATERÍIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
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Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
Indicador que acredita su
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 1/2007 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Del mismo modo, se garantizará que todas las maquinarias cuenten con su revisión técnica al día.
Indicador que acredita su
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
cumplimiento Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.18. COMPONENTE/MATERÍIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
D.S. N%279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos y Medios de Verificación
Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
D.S. N%211, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el
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Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.
De encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de operación y construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
De encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de operación y construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Monitoreos durante la Etapa de Construcción, Presencia permanente de Arqueólogo y/o Paleontólogo durante toda la etapa de construcción y Movimiento de Tierra.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.31. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N%l Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N*18.290.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos y dimensiones permitidas. En caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies exceder los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. Asimismo, el transporte de carga se efectuará en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.
El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el
cumplimiento de las normas y permisos y autorizaciones contenidas en la normativa y hará el seguimiento de su estricto cumplimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será contar con la autorización de la Dirección de Vialidad y un registro interno de dichos permisos en caso que existieran, y de las exigencias realizadas a sus terceros contratistas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.32. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
D.V. N*232/02 que aprueba Nuevas Normas sobre Accesos a Caminos Públicos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla un acceso a la Ruta 5, el que contará con todas las
autorizaciones de Vialidad correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento es contar con copia de la autorización de Vialidad del acceso contemplado por el Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.33. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
D.S, N“298/95 que regula el transporte de Carga Peligrosa por calles y caminos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Aquellas sustancias que se requieren para la etapa de construcción son mínimas debido a que todos los equipos vendrán ya provistos de aceites, grasas y lubricantes de fábrica. Para aquellas cantidades que se requiera sean provistas directamente en el área del Proyecto se requerirá contractualmente a los contratistas o proveedores el cumplimiento de la normativa aplicable.
El indicador de cumplimiento será contar con un registro interno de las exigencias realizadas a los proveedores o terceros contratistas.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será contar con un registro interno de las exigencias realizadas a los proveedores o terceros contratistas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.34. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
Resolución N*%1/1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Para el cumplimiento del artículo 1% de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecido. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidos, y se llevará un registro de dichas autorizaciones Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.35. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
Decreto Supremo N*75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece condiciones para el transporte de carga que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción se adoptarán las medidas que dicen relación con el transporte de material, tales como: encarpado (con lona) de camiones con materiales que abandonan las obras y la restricción de la velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento será contar con un registro interno de las exigencias realizadas a los proveedores o terceros contratistas.
Referencia al ICE para
Capítulo VIH y Capitulo XII (Punto 12.3)
31
mayores detalles
7.36. COMPONENTE/MATERIA: Embalajes
NORMA
-D.L. N* 3.557, de 1981, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
-Resolución Exenta N%133/2005, Ministerio de Agricultura. Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera
Establece
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular procurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, para cuyos efectos se exigirá que los embalajes cuenten con la certificación de los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedente del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos descritos en la norma. De esta manera deberá contar con la marca para certificar que cumplió con estas exigencias.
Para ello, se exigirá contractualmente a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen.
Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
Indicador que acredita su
Se mantendrá un registro interno actualizado que contenga la información de los
cumplimiento embalajes utilizados en el proyecto, y se asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y se requerirá de su cumplimiento por parte de cualquier contratista.
Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.37. COMPONENTE/MATE)
RIA: Residuos Líquidos
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967, Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Para los baños químicos, el retiro se realizará periódicamente o según necesidad, por empresas que cuenten con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL.
En la fase de operación, El proyecto no modifica lo aprobado por el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo mediante RE 70/2013,
Sin embargo en el área de la Subestación habrá un baño químico, botella de agua para consumo humano para uso eventual.
Verificación en terreno de los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas.
Indicador que acredita su
Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los
cumplimiento provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado Referencia al ICE para Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.38. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N? 1/1989, Ministerio de Salud. Determina materias
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que requieren autorización sanitaria expresa..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a esta norma, al solicitarse la autorización sanitaria para el funcionamiento de los lugares destinados para el acopio de residuos y la planta de tratamiento de aguas servidas durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.39. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Todos los residuos generados serán retirados al momento de generarse por el personal de construcción Para los baños químicos, el retiro se realizará periódicamente o según necesidad, por empresas que cuenten con las respectivas autorizaciones sanitarias.
El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL.
Verificación en terreno de los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.40. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
Decreto Supremo N*236 /1926. Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Las aguas residuales de los baños químicos que se ubiquen en los puntos de apoyo móviles, serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XI (Punto 12.3)
7.41. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
Decreto Supremo N* 867/ 1978, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa
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Norma Chilena N* 1.333 Of. 78 (Mod. 1987) sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Respecto de los efluentes tratados que serán utilizados en el riego de caminos y frente de trabajo, cumplirán con los parámetros establecido en la Norma Chilena de Riego NCh 1.333 Of. 78. respecto de los requisitos para aguas de riego. Verificación en terreno de la exigencia descrita
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa y a un sitio autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.42. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
D.F.L. N 725/1967 del Ministerio de Salud, que Establece el Código Sanitario y D.F.L. N 1, de 1990, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, los residuos domésticos serán semanalmente (2- 3 veces a la semana) de los frentes de trabajo, en donde existirán tambores con tapa claramente identificados para la disposición de este tipo de residuo, posteriormente serán almacenados de manera temporal en el área de acopio de residuos domésticos de la Instalación de Faena en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, etc.) serán acopiados temporalmente en el área de acopio de residuos no peligrosos de la instalación de faena para su reutilización, reciclaje o comercialización. El remanente será transportado a un sitio de disposición final autorizado (SEREMI de Salud región de Tarapacá).
Como parte de las estrategias de manejo de residuos que serán implementadas durante la construcción, se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (maderas, cartones, despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc.). Además, en los contratos de provisión al proyecto de bienes, partes o piezas, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor.
Durante la fase de operación, todos los residuos domésticos generados serán dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa, los cuales serán acopiados en un área de acopio de residuos domésticos, para luego ser retirados y enviados a un sitio de disposición final.
Los residuos industriales no peligrosos generados por el Proyecto serán principalmente los que se deriven de actividades de mantención y reparaciones de emergencia (chatarra, cables, estructuras, revestimientos, tuberías, entre otros). Estos serán dispuestos en el área de almacenamiento de residuos al igual que se explicó en la fase de construcción para luego ser retirados, con una frecuencia mensual, por una empresa autorizada y ser dispuestos en sitios autorizados dentro de la Región.
La empresa encargada del retiro periódico de los residuos domiciliarios y asimilables, realizará el retiro de estos como mínimo 2 veces a la semana, y contará con la resolución sanitaria correspondiente, además acreditará la disposición final de los residuos en el relleno sanitario autorizado
Indicador que acredita su cumplimiento
Procedimientos internos, se mantendrá un registro de los envíos y de la constancia de los servicios realizados por empresas autorizadas.
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Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.43. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
D.S. N* 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, los residuos domésticos serán retirados semanalmente (2-3 veces a la semana), en donde existirán tambores con tapa claramente identificados para la disposición de este tipo de residuo, posteriormente serán almacenados de manera temporal en el área de acopio de residuos domésticos de la Instalación de Faena en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, etc.) serán acopiados temporalmente en el área de acopio de residuos no peligrosos de la instalación de faena para su reutilización, reciclaje o comercialización. El remanente será transportado a un sitio de disposición final autorizado (SEREMI de Salud región de Tarapacá).
Como parte de las estrategias de manejo de residuos que serán implementadas durante la construcción, se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (maderas, cartones, despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc.). Además, en los contratos de provisión al proyecto de bienes, partes o piezas, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor.
Los residuos industriales no peligrosos generados por el Proyecto serán principalmente los que se deriven de actividades de mantención y reparaciones de emergencia (chatarra, cables, estructuras, revestimientos, tuberías, entre otros). Estos serán dispuestos en el área de almacenamiento de residuos al igual que se explicó en la fase de construcción para luego ser retirados, con una frecuencia mensual, por una empresa autorizada y ser dispuestos en sitios autorizados.
Indicador que acredita su
El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización
cumplimiento Sanitaria para la bodega de almacenamiento de Residuos. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto. Referencia al ICE para Capítulo VIH y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.44. COMPONENTE/MATERIA: Residuos y Sustancias Peligrosas
NORMA
Decreto Supremo N*148/2003. Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción los residuos serán almacenados en una bodega de acopio temporal, debidamente identificado y clasificado, en conformidad con el D.S. N* 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 142 del RSEIA.
Cabe señalar que los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada
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de la zona, declarando oportunamente la cantidad de residuos peligrosos en el SIDREP.
Las bodegas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contemplarán todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos signifiquen una contaminación de los recursos naturales (suelo, aire, aguas subterráneas, flora o fauna) o pongan en riesgo la salud del personal.
Durante la fase de operación, el proyecto no modifica lo aprobado por el proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo mediante RE 70/2013.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento para estos efectos, será contar con la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos peligrosos del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.45. COMPONENTE/MATERIA: Residuos y Sustancias Peligrosas
NORMA
D.S. N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Solo se generaran lodos en las instalaciones del proyecto original Parque Fotovoltaico Huatacondo que cuenta con RCA N* 70 /2013.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se contará con un registro de:
-
Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de lodos.
-
Registros de recepción de lodos por parte de empresa encargada de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.46. COMPONENTE/MATERIA: Residuos y Sustancias Peligrosas
NORMA
Decreto Supremo N*298/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
En principio, el Proyecto no contempla la utilización de sustancias peligrosas; sin embargo, en el evento que el Proyecto contemple el transporte de cargas peligrosas (en cualquiera de sus etapas), el Titular exigirá que sus contratistas cumplan con las condiciones de transporte de cargas que (por sus características) sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indiquen en las disposiciones citadas. En este sentido, para dicho transporte, no se utilizarán vehículos hechizos, sino sólo aquellos que cumplan con las condiciones indicadas, entre las cuales se encuentra vehículos de menos de 15 años de antigiiedad, y a los cuales se les exigirá periódicamente el cumplimiento de las revisiones técnicas correspondientes..
Indicador que acredita su
Como indicador de cumplimiento se contará con un registro de:
cumplimiento - Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de carga peligrosa - Registros de recepción por parte de empresa encargada de disposición final de este tipo de carga peligrosa. Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
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7.47. COMPONENTE/MATERIA: Residuos y Sustancias Peligrosas
NORMA
Resolución exenta N*610/1982 Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Que prohíbe el uso de los aceites refrigerantes y aislantes de la clase "Askareles”, Bifenilospoliclorinados CB, Pyranol, Aroclor, Piralene y otros.
Decreto Supremo N*656/2000 Ministerio de Salud. Prohíbe el uso de asbesto en productos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
En Proyecto el Titular cumplirá con la prohibición del uso de binefilospoliclorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico
El Proyecto no considera la utilización de insumos que contengan las sustancias descritas en este cuerpo normativo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se contará con un registro exigiendo a todos sus contratistas la no utilización de estos productos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.48. COMPONENTE/MATERIA: Residuos y Sustancias Peligrosas
NORMA
Decreto Supremo N*78/2009. Ministerio de almacenamiento de sustancias peligrosas
Salud. Reglamento de
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción el nivel de sustancias peligrosas a ocupar será mínimo, debido a que todos los equipos vendrán ya provistos de aceites, grasas y lubricantes de fábrica, lo que no se consideran bodegas para su almacenamiento.
Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán sustancias peligrosas que serán abastecidas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones de la autoridad pertinente. Para almacenar este tipo de sustancias se habilitará un sector dentro de cada instalación de faena el cual será dispuesto de acuerdo a D.S. N* 78. El almacenamiento de sustancias peligrosas se hará de conformidad al artículo 10 del Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Cabe hacer presente que la provisión de aceite de motor de las maquinarias y equipos será realizada en lugares autorizados fuera del área del Proyecto así como la mantención de cada uno de ellos.
Durante la fase de operación no habrá almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Verificación en terreno que las sustancias peligrosas se almacenen cumpliendo con las exigencias descritas por la normativa. Adicionalmente, se llevará un registro de las sustancias peligrosas almacenadas para la ejecución del proyecto
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.49. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N4/2006. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en Materia de Energía Eléctrica Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctrico.
Resolución Exenta N4677/1999 Ministerio de Obras Públicas. Aprueba Normas para la Aplicación del Artículo 41 del DFL MOP N850, de 1997.
Fase del Proyecto a la que
Construcción y Operación
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aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Una vez obtenida la RCA favorable al Proyecto, el Titular tramitara las concesiones y/o permisos correspondientes, según lo dispone la normativa aplicable. Previo a la puesta en servicio de las obras se comunicara a la SEC, con a lo menos 15 días de anticipación, en los términos señalados en el Reglamento General de Servicios Eléctricos.
El Titular solicitará la autorización pertinente para los atraviesos de caminos en el caso que correspondiese.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro de los permisos y autorizaciones para la ejecución del proyecto
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.50. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
D.S. N* 327 de 1997, Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá en todo momento con los requisitos legales, reglamentarios y demás normas técnicas del citado reglamento, de manera de cautelar la seguridad de las personas y sus bienes, el respecto a la propiedad privada y contribuir a la preservación del entorno natural en que se inserta. Antes de poner en servicio el Proyecto y sus partes, éste será comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acompañando todos los antecedentes requeridos, dando aviso al CDEC-SIC, según lo establece el citado reglamento..
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro de los permisos y autorizaciones para la ejecución del proyecto
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.51. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
D.S. N* 160/2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Para el almacenamiento de combustible se dispondrá de un área exclusiva (25 m2), la cual estará cubierta, contará con un piso de concreto impermeable y un pretil que permita contener posibles derrames evitando así la contaminación del suelo. El área para almacenamiento de combustibles y la cantidad de combustible almacenado, cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el Decreto 160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Es importante mencionar que la cantidad máxima que se almacenará en este estanque es de 1000 lt, los cuales se utilizarán para abastecer de combustible a los generadores. Se instalarán letreros de advertencias tales como ““Inflamable- No Fumar Ni Encender Fuego””, visibles a lo menos a 3 m de distancia.
Se elaborará un plan de emergencia que incluirá un Sistema de Combate de Incendios, documento que especificará el modo de proceder ante incidentes relacionados con la carga y descarga de combustibles. Este documento será
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elaborado una vez que comiencen las obras y formará parte de la documentación de gestión de las áreas de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. Todo personal en faena será capacitado respecto al Plan de Emergencia.
El mantenimiento de los vehículos y maquinarias utilizados por el Proyecto se efectuará en Pozo Almonte o en sectores cercanos, en talleres autorizados que dispongan de los servicios requeridos.
Tanto el área destinada al almacenamiento de combustibles y como la cantidad de combustible almacenado, cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el Decreto 160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se deberá llevar un registro de las empresas que provean de combustible necesario para el Proyecto, donde consten los volúmenes proveídos para dichos efectos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.52. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
DS N291/2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento que establece la estructura, funcionamiento, y financiamiento de los centros de despacho económico de carga.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto, en todo momento, dará fiel cumplimiento a las exigencias de seguridad establecidas en el presente reglamento, en especial a lo referido a las coordinaciones con el cuerpo receptor y autorizaciones del SING, de manera de cautelar la seguridad de las personas la propiedad privada y del medio ambiente..
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador consistirá en mantener registro de los certificados aplicables a los productos y combustibles regulados por este reglamento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XI (Punto 12.3)
7.53. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
DS. N* 298/2005 -Reglamento de Certificaciones de Productos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a utilizar, cuando corresponda, productos eléctricos y combustibles que cuenten con los requisitos y obligaciones relacionados con la certificación y comercialización de estos productos, establecidos en este reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador consistirá en mantener registro de los certificados aplicables a los productos y combustibles regulados por este reglamento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.54, COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas DS N*66/2007 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto, en todo momento, dará fiel cumplimiento a las exigencias de seguridad establecidas en la presente norma técnica, de manera de cautelar la seguridad de las personas la propiedad privada y del medio ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador consistirá en mantener registro de los certificados aplicables a los productos y combustibles regulados por este reglamento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.55. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
*«NChElec.4/2003; NSEG. 5 E.n.71. Reglamento de Instalaciones de Consumo en Baja Tensión Ministerio de Economía, SEC. Que regula las instalaciones de consumo en baja tensión, en cuanto a la calidad de los materiales y métodos de montaje
*«NSEG 5. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, Ministerio de Economía, SEC, que establece la distancia vertical medida en metros para una línea aérea de Categoría C, en cruce de caminos y calles.
*NSEG 6. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, Ministerio de Economía, SEC, que establece las condiciones para cruces y paralelismos de líneas eléctricas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Si bien no corresponde a una norma de carácter ambiental, el titular dará cumplimiento a estas disposiciones y demás normas sectoriales aplicables cumpliendo con las exigencias establecidas en esta norma, el relación a las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador consistirá en verificación en terreno del cumplimiento a las exigencias establecidas que corresponden en cada caso.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.56. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
NChElec. 10/84 - Norma sobre Trámites para la Puesta en Servicio
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción el nivel de sustancias peligrosas a ocupar será Si bien no corresponde a una norma de carácter ambiental, el titular dará cumplimiento a estas disposiciones y demás normas sectoriales aplicables cumpliendo con las exigencias establecidas en esta norma.
Se llevará un registro del formulario TE1 disponible en la página web de la SEC; una Memoria explicativa (obligatoria para instalaciones con potencia igual o mayor a 20 kW), un Plano de la Instalación y demás antecedentes solicitados por esta norma.
A esta documentación se llevará un registro de la credenciales respecto a la capacidad técnica de quien presenta la declaración. Dicha presentación será firmada por un profesional (arquitecto o constructor civil).
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador consistirá en verificación en terreno del cumplimiento a las exigencias establecidas que corresponden en cada caso.
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Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y Capitulo XII (Punto 12.3)
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. *Medidas de Resguardo del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico:
Impacto asociado
Movimientos de Tierra, Nivelación y Escarpes
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
Inspección y observación directa, Registros Fotográficos, Envío de informes al órgano del Estado Competente
Forma de control y seguimiento
— Durante toda la fase de construcción habrá permanencia de un arqueólogo y/o paleontólogo, específicamente en el periodo de todas las obras de remoción de tierra y excavaciones.
—Se deberá contar con la presencia de un profesional paleontólogo que monitores permanentemente la remoción y excavaciones de tierra en la fase de construcción del proyecto.
—El titular deberá presentar el mapa que se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda 2 Complementaria, el cual debe especificar el potencial paleontológico de las unidades geológicas representadas. Este mapa se deberá enviar incluido en el primer informe de monitoreo paleontológico.
— Todos los monitoreos serán comunicados al CMN y a la SMA, mediante envío de informes trimestrales en formato digital.
— En caso de hallazgo no previsto durante estos monitoreos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a- Detener las obras en el lugar del hallazgo y dar aviso de inmediato al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en la zona del hallazgo, informando de su localización exacta al que represente al titular del proyecto.
b- Delimitar y señalizar correctamente (por el paleontólogo) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al área y un cerco perimetral que limite y asegure el resguardo del hallazgo.
c- Se deberá notificar a este Consejo acerca del hallazgo, usando coordenadas UTM, (Datum WGS 84) y registro fotográfico (de buena resolución). La notificación deberá ser informada al CMN de inmediato desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El Consejo de Monumentos Nacionales determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando lo establecido en la Ley 17.288 y en el Reglamento DS 484 de 1990.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X Punto 10.1 del ICE
8.2. "Medidas de Protección de Vegetación y Fauna
Impacto asociado
Movimiento de Tierra y Material Sedimentable
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
Registros de los Procedimientos Internos, listas de asistencias y Medios de Verificación
Forma de control y seguimiento
—El titular desarrollará charlas de capacitación e inducciones a todos los trabajadores en obra que aseguren e impidan la afectación de la flora y fauna presente en las cercanías del proyecto y en el área silvestre del área protegida Lote N? 4 Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.
— Traslado y uso de vehículos solo por caminos autorizados.
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—Velocidad máxima de 40 km/h dentro del área del Proyecto.
—Los camiones que trasladen material serán cubiertos
Referencia al ICE para | Capítulo X Punto 10.1 del ICE mayores detalles
- Que, las medidas relevantes del Plan de Contingencias , Plan de Control de Riesgos y del Plan de Emergencias, se enumeran en el capítulo VII del ICE, mientras que el detalle se describe en el anexo 1-7 de la DIA, y en las respuestas 1.4, 1.5 y Anexo 2-1 y 2-2 de la Adenda 1 del proyecto.
10.Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11.Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
12.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13.Que, para que el proyecto “Modificación del Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15.Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16.Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17,Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo”, del titular Desarrollos Solares SpA.
-
Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1.del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Presidente(S) Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Tarapacá Ñ IN uu )
ES Pedro Valenzuela Diez de Media Director >r Regional del Servicio de Evaluación Ambiental ecretario Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
Distribu ióm:
le Jaime Antonio Solari Saavedra Representante Legal del Proyecto CONADI, Subdirección Nacional Norte
CONAF, Región de Tarapacá
DGA, Región de Tarapacá
Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
SAG, Región de Tarapacá
SEC, Región de Tarapacá
SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá
SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
SEREMI de Energía, Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales
e... ... o... ..o
Cle:
Encargado Participación Ciudadana, SEA Tarapacá
Superintendencia del Medio Ambiente contactorca(Qsma.gob.cl
Oficial de Partes de la Región ngonzalez.1(Osea.gob.cl
Expediente del Proyecto " Modificación Proyecto Parque Fotovoltaico Huatacondo " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Ta
....
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]