Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación
Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1" Resolución Exenta N* 167/2015
Punta Arenas, 27 de Octubre de 2015
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de Septiembre de 2015, del proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1”, presentado por ENAP- Magallanes, con fecha 18 de Agosto de 2015,
-
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1”.
-
— El Acta de Evaluación N*048/2015 de 02 de Septiembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%. EL ICE de la DIA del proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1” de 16 de Octubre de 2015.
5%, El acuerdo adoptado en la sesión N*18 de 27 de octubre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,
6%. La Resolución de Calificación Ambiental N*141 de 2014, de la Comisión de Evaluación del proyecto “Construcción de Trece Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” que se modifica a través de la presente Resolución.
7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1”.
- Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N*19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1%, Que, ENAP- Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG- 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.00-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono 612243477
Nombre representante legal Juan Francisco Díaz Anaíz
Rut representante legal 6.368.245-4
Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono representante legal 612243477
Correo Electrónico fdiaz(Osipetrol.cl y cmunozr(Menap.cl
EL ue, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de Octubre de 2015, la Directora Regional de la DN de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto A Cc ple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de * | SECRETARIA irácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en los artículos ía Fedel D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la £)/19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Ode, en sesión de 27 de octubre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y
Ñ
A O 39
Ñ Ag ¿S ames y AnS
1/10
de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 16 de Octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las
4.
ES e ALLANES y Ant
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de
la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto considera la modificación del trazado para la construcción de una línea de flujo para transportar la producción de agua y gas del pozo productor Lircay Oeste ZG-1 hacia las instalaciones existentes, la longitud de este ducto será de 941 metros y sus diámetros nominales variarán entre 3 y 8 pulgadas. Las obras se desarrollarán en un área de 1,13 ha considerando un ancho de uso máximo de 12 m a lo largo del ducto proyectado. El ducto se encontrará enterrado a 1] m de profundidad en pradera de coirón y a 1,5 m en pradera hidrofitica. Por otra parte, la capa vegetal intervenida será tratada según lo establecido en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
5) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
Vida útil
20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Demarcación Topográfica línea de flujo
SI NO
Proyecto se desarrolla por etapas X e Modifica DIA “Construcción de Trece Líneas de Proyecto modifica un proyecto o x Flu l Bloque Arenal” actividad my enel Bloque Arena Capitulo l, 1,8- ICE
Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx No ejecutado, Capitulo I, 1.8- ICE 4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera
Descripción de la localización
Emplazado al interior de los predios, Estancia Rita y Estancia Nelly.
Superficie
Considera una superficie total de 1,13 ha, con ancho máximo de faja a intervenir de 12 m. La intervención directa del suelo para la etapa de operación será de 0,56 ha con una faja a intervenir no superior a 6 m
Coordenadas UTM en Datum eN y WGS84 — Huso 19 UTME UIMIN Inicio 452.489 4.142.168 Fin 452.931 4.142.886
Caminos de acceso
Ruta CH-255, que une Punta Arenas con el complejo fronterizo de Monte Aymond en la Provincia de Magallanes. Posteriormente se debe tomar la Ruta CH-257 y dirigirse hacia el cruce de Primera Angostura, para desplazarse por aproximadamente 10 km y tomar la Ruta Y-65 con dirección a la ciudad de Porvenir, trasladándose aproximadamente por 44,6 km hasta la intersección con la ruta Y-655, para posteriormente dirigirse en dirección este por 10,8 km para ingresar a caminos interiores no enrolados hasta la locación de los pozos Lircay A y B, cercanos al extremo sur de la línea de flujo Lircay Oeste ZG-1.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo 1 DIA, Página 6, Figura 1-1
4.3.
PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Demarcación Topográfica
Se realizará en el área buffer evaluada para el desarrollo del levantamiento de los componentes ambientales (30 m de ancho total), donde se efectuó el levantamiento arqueológico, de flora, de fauna e hidrológico.
Apertura de Zanjas
Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá el ducto. El movimiento de tierra efectuado para abrir la zanja se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de disminuir el impacto a la menor superficie de suelo posible, además en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de excavaciones.
jón de Ducto sin Vega
El procedimiento estipulado para el soterramiento en zanja de la línea de flujo es a 1 m de profundidad, la cual será rellenada en forma compactada, llevándose a cabo mediante las siguientes actividades:
-
Se retira el horizonte orgánico (Horizonte A) y se dispone lateralmente a sotavento. Se tendrá cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra.
-
Se retira el horizonte mineral (Horizonte B) el cual será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural del material orgánico, la excavación será realizará hasta llegar a un metro de profundidad.
Para la instalación de la tubería en terrenos que no contemplan la intervención de cauce se realizará la excavación de la zanja segregando los
2/10
horizontes orgánicos de los minerales, posteriormente a la instalación de la tubería se procederá a tapar la zanja en el mismo orden que fue hecha la excavación.
Instalación de Ducto con Vega en Pradera Hidrofítica
El trazado de la tubería contempla el cruce de Praderas hidrofíticas (833 m lineales), donde el procedimiento estipulado consiste en el soterramiento en zanja de la tubería a 1,5 m de profundidad bajo el terreno, el cual será rellenado en forma compactada, cuidando mantener la estratigrafía del terreno y la recolocación de la vegetación existente. De acuerdo a lo señalado para la intervención de la cubierta vegetal en las zonas de Pradera Hidrofítica, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
-
Se realizará una calicata para cuantificar la profundidad del suelo- vegetación, lo que permitirá identificar el comportamiento de los horizontes del suelo.
-
Se cortarán y extraerán porciones de suelo-vegetación (Palmetas), de tamaños manejables por retroexcavadora a la profundidad antes estimada en la calicata.
-
Se dispondrán las palmetas al costado de la Línea.
-
Excavación y retiro de suelo (Horizonte mineral) de la zanja hasta 1,5 m y disposición al lado contrario de las palmetas.
Etapa de Pruebas
- Prueba de Uniones Soldadas
-
Prueba de Porosidad
-
Prueba de Revestimiento
-
Prueba de Resistencia
Tapado y Cierre de la Zanja
-
Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)
-
Instalación de la cinta de advertencia
-
Relleno y Tapado de la zanja que contendrá los ductos
-
Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada
-
Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción
Recursos naturales renovables
El Proyecto contempla la extracción, segregación y tapado de los horizontes presentes en el suelo en una superficie total de 1,13 ha.
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión emisiones de maquinarias y ruido de motores, todos de baja magnitud que, por encontrarse en áreas abiertas, podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Aguas servidas (12 a 15 m3 de capacidad por baño químico, retirados cada 3 a 5 días) a disponer en lugar autorizado; residuos sólidos (0.5 m3) a disponer en vertedero autorizado; residuos peligrosos (1 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de ENAP.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACION
Línea de Flujo
Operación de Instalaciones: diámetro nominal de 3 a 8 pulgadas, longitud total 941 m. Los ductos empalmarán con la línea aprobada mediante RCA 198/2012. Los ductos operarán 365 días al año y 24 horas al día.
Mantenciones Programadas: Mismo procedimiento constructivo ya señalado y se aplicará el Plan de Intervención de la cubierta Vegetal (PICV).
Plan de emergencia Ambiental: Aplica el procedimiento de emergencia en transporte de Gas, Anexo X de la DIA.
Seguimiento ambiental de la cubierta vegetal
Productos Generados
Agua y Gas
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo VI
4,33. FASE DE CIERRE
Ductos
Todos los ductos permanecerán enterrados ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa (HDPE) es inerte. Previamente serán limpiados internamente y desconectados de las unidades que los protegían de la corrosión,
Restauración
Dado que los proyectos lineales contemplan la extracción, segregación y tapado de los horizontes presentes en el suelo, se aplicará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo VI
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Noviembre de 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Demarcación Topográfica
Fecha estimada de término
Enero de 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de la zanja
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Enero 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio Operación de las Instalaciones ] LTL H/estimada de término 2036
tE Parte OQ) acción que establece el término
Cese de la producción de pozos, limpieza y abandono de las tuberías.
EE Fase de Cierre E da de inicio
2036 Parte, obra:ó acción que establece el inicio Limpieza del ducto, Fecha estimada de término 2036
Parte abro acción que establece el término
Abandono de las tuberías.
yate?
59
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, 6.1
El Proyecto no generará la superación de normas primarias de calidad establecidas, ya que se trata de un
Proyecto en el cual las emisiones generadas son mínimas y de baja intensidad, además estas se generarán
alejadas de centros urbanos o comunidades rurales.
El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Las emisiones de
ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y menor a 2
meses, estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.
No habrá exposición a contaminantes ya que el Proyecto es constructivo y no utiliza productos químicos
(líquidos o en polvo) para su ejecución; las emisiones serán de los gases provenientes de la maquinaria y el
motor estacionario de soldadura, los cuales serán disipados por el viento. En cuanto a los efluentes estos
corresponderán al baño químico de la faena, los cuales serán transportados y depositados en lugar con
autorización sanitaria para tal efecto.
El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales, ya que se estima que se
generarán 1 kg de residuos peligrosos, los cuales se almacenarán temporalmente en una bodega para su
disposición final en un establecimiento autorizado, sin entrar en contacto con los recursos naturales
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Cubierta vegetal: El proyecto
contempla el retiro de la
cubierta vegetal y posterior
Impacto ambiental restitución para cada línea de
flujo, lo que se efectuará según
el plan de intervención de
cubierta vegetal.
Cubierta vegetal: Coironal de
Festuca gracillima y un sector de Vega de Hordeum
Componente Ambiental afectado
COMOSUM. Parte, obra o acción que lo genera Construcción líneas de flujo Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI 6.2
El Proyecto contempla la utilización máxima de 1,13 ha de Estepa en la fase de construcción, El área específica de intervención al suelo es de 0,11 ha. Para esto se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecutará durante y posterior a la construcción. Dicho PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcial de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional. Las comunidades vegetacionales registradas corresponden a Coironal de Festuca gracillima y a un sector de Vega de Hordeuwm comosum.
En el área de estudio se detectó la presencia de 3 especies de aves silvestres pertenecientes a 3 familias, más 1
especie de mamífero. Las especies de aves registradas, Polyborus plancus (Carancho), Lessonia rufa
(Colegial) y Zonotrichia capensis (Chincol), forman parte de la avifauna ya identificada en la provincia de
Tierra del Fuego, sin existir avistamientos de nuevas especies para la región. A través de rastros de fecas, se
registró la presencia de zorro chilla (Lycalopex griseus), clasificado como de “Preocupación Menor” a nivel
nacional en el Decreto Supremo N*33/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En el área de estudio no se identificaron madrigueras que caractericen a los sectores evaluados como áreas de crianza de chilla,
Por considerar áreas de vega, entre los meses de agosto y marzo (reproducción) podrían llegar ejemplares de
Chloephaga rubidiceps (Canquén Colorado) al sector de emplazamiento del proyecto, especie clasificada
como “en Peligro” a nivel nacional en el Decreto Supremo N*33/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
En cuanto al agua, la prospección de terreno permitió confirmar la ausencia de cauces naturales temporales y
permanentes y de cuerpos de agua superficiales. Para el componente aire, las emisiones corresponderán a
vehículos en circulación para el proyecto y los motores estacionarios para soldar las tuberías. El ducto irá
enterrado a 1 metro bajo tierra, sin generar efectos adversos sobre el componente hídrico.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI, 6.3
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o
comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. El Proyecto no
involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades, El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
: Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, 6.4
Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro úrbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 29,2 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.
FRespecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, el más cercano corresponde al sitio Ramsar “Bahía Lomas”, “distante a 40 km del área del proyecto en evaluación. Respecto al valor ambiental del territorio, se puede
indicar que su uso principal es la ganadería extensiva lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece
4/10
6*.
6.1.
de,
alternativas productivas relacionadas con el turismo o ecoturismo, siendo la propiedad de carácter privado sin acceso a pasajeros o visitantes.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI, 6.5
Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar el ducto a | metro bajo tierra, por lo tanto, no hay obstrucción visual. La faena tiene una duración que no excederá los 2 meses y no es posible observarla desde la Ruta Y-665, ya que se localiza a 2 km de distancia hacia el interior.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Í Capítulo VI, 6.6
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. La inspección arqueológica en superficie no arrojó resultados positivos en cuanto a elementos de valor patrimonial o histórico.
El Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional según el Catastro Georreferenciado de Sitios Arqueológicos de Magallanes (2011) y los Proyectos evaluados ambientalmente en el área. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los artículos N“26 y 27 de la Ley N*17.288.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre o Abandono
Parte, obra o acción a que aplica Línea de Flujo
Oficio N*71 de fecha 03 de septiembre de 2015, del Servicio de
Pronunciamiento del órgano competente E a Es P Geología y Minería
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma umplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
le]
de
Norma D.F.L. N? 725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en
a Construcción y operación la que se dará cumplimiento y op
Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de un campamento.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados Forma de cumplimiento por un contratista con autorización sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.
Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Registros en reglamentos y procedimiento interno
Documentos de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la unidad
Forma de control y seguimiento 3 E a . y seg de medio ambiente y seguridad, en caso de ser requerido.
Norma D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en
Miaos % o Construcción, Operación y Abandono lá quese dará cumplimiento
Artículo 67: El Proyecto corresponde a un propuesta de desarrollo minero, por lo que, se encuentra en el ámbito de esta regulación. A fin de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable, Artículo 68: Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra.
5/10
Forma de cumplimiento
Artículo 69: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación. Artículo 70: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación. Artículos 312 y 313: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa son inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Durante las etapas de construcción y operación del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas al día.
Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones.
Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera aprobado
Forma de control y seguimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Norma
D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 16: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.
Artículos 18, 19 y 20: El Proyecto generará residuos no peligrosos en la fase de construcción del Proyecto.
Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de residuos. Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector,
Forma de control y seguimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Norma
Ley N* 20.551/2011, Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 2: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Artículo 4: El titular presentará el respectivo Plan de Cierre de Faena Minera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de Plan de cierre en proyecto de explotación
Forma de control y seguimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Norma
D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Se generarán residuos peligrosos que corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa. Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 2009.
Asidicador que acredita su
cúmplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
D.S. N* 280 (reemplaza al DS 254/1995)
a ¡Fasé del Proyecto a la que aplica o en Fque se dará cumplimiento
Etapa de construcción y Operación
orma de cumplimiento
Las normas internacionales serán cumplidas en forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas,
6/10
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de chequeo de normas ANSI/ASME
Forma de control y seguimiento
Registros de chequeo de normas ANSI/ASME, en unidad de seguridad y medio ambiente.
Norma
Ley 17.288, ley de Monumentos Nacionales y D.S. N* 484, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
la que se dará cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en
Construcción
Forma de cumplimiento
En la prospección Arqueológica del Proyecto se detectaron hallazgos arqueológicos en superficie, los cuales no serán intervenidos por el proyecto ya que el trazado ha sido desplazado en 20 m para no afectar los hallazgos o sitios arqueológicos. Los hallazgos se delimitarán en terreno para no ser afectados por el tránsito de vehículos. El Proyecto no contempla el rescate o salvataje de hallazgos arqueológicos, en la etapa de construcción. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N?17,288.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informes de línea base, monitoreo o PAS cuando aplique.
Forma de control y seguimiento
Realización de prospección arqueológica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Patrón de Drenaje
Impacto asociado
Eventualmente, durante la construcción de cada línea de flujo, los movimientos de tierra pudiesen modificar el patrón de drenaje. Por ellos se debe cautelar la no generación de sectores con apozamientos o acumulación de escorrentía, evitando una desordenada disposición de los volúmenes generados por las excavaciones. Una vez instalada la tubería en la etapa final, la compactación de los rellenos debe asimilar la superficie de los terrenos en forma y cubierta vegetal a la existente previa al inicio de obras.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción de las Líneas de Flujo
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar impactos sobre la hidrología
Justificación: Con este Compromiso Ambiental Voluntario, se evita la generación de apozamientos o acumulación de escorrentía que en la actualidad no existe.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Este compromiso ambiental se establece en toda el área de influencia del proyecto de construcción de las líneas de flujo.
Forma: El método constructivo establece: Retiro y disposición en sector especial de la cubierta vegetal proveniente de la zanja marcada por el trazado de la línea de flujo; Excavación de zanja y acopio de material por estrato; Construcción de cama de apoyo compactada donde se dispondrá la tubería; Instalación de tubería; Relleno por capas de material excavado con compactación adecuada; Instalación de cubierta vegetal original, y compactación evitando montículos o depresiones de la superficie del cauce para mitigar o evitar procesos de socavación local.
Oportunidad: El compromiso ambiental como está asociado a la construcción de las líneas de flujo tiene inicio y término directamente ligado a la fase constructiva.
Indicador que acredite su cumplimiento
Ausencia de cuerpos de agua superficiales, posterior a las obras y ausencia de áreas afectadas ajenas al Proyecto
Forma de control y seguimiento
Informe fotográfico del área intervenida que deberá ser enviado a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia del Medio Ambiente una vez terminada la etapa de construcción del Proyecto, donde se evidencie la ausencia de cuerpos de agua superficiales, ausencia de áreas afectadas ajenas al Proyecto.En la etapa de operación el seguimiento lo puede realizar la Dirección General de Aguas al comprobar que no hay modificaciones en el patrón de drenaje de la cuenca donde se emplaza el proyecto.
8.2,
Monitoreo Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps)
Impacto asociado
Por considerar áreas de vega, entre los meses de agosto y marzo (época reproductiva) podrían llegar ejemplares de Chloephaga rubidiceps al sector de emplazamiento del proyecto, especie clasificada como de “en Peligro” a nivel nacional en el Decreto Supremo N*33/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción línea de flujo
IN h Objetivo, descripción y ¡justificación pde j
Objetivo: Evitar afectar la reproducción de la especieChloephaga rubidiceps
Justificación: La especie Chloephaga rubidiceps llega a la región entre los meses de agosto y marzo para reproducirse, el hábitat de esta especie está representado por praderas húmedas, con presencia de cuerpos de agua (vegas y humedales). Debido a que este proyecto se desarrollará en sectores que cumplen estas condiciones el titular se compromete voluntariamente a no afectar ni alterar a los animales que eventualmente podrían llegar a colonizar el sector para reproducirse,
Lugar: Este compromiso ambiental se establece en toda el área de influencia
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del proyecto de construcción de las líneas de flujo.
Forma: Para abordar esta posibilidad el titular se compromete a tomar las siguientes medidas preventivas:
- Charla de inducción al personal de construcción del ducto.
Lugar, forma y oportunidad de - Entrega de una cartilla informativa que permita la identificación de la implementación especie y las consideraciones referentes a su conservación,
- En caso de avistamiento se realizará el registro correspondiente (cantidad, lugar y registro gráfico y coordenadas de ser posible) y se notificará a la Seremi de Medio Ambiente.
Oportunidad: Durante toda la fase de construcción de la línea de flujo Indicador que acredite su -Personal capaz de identificar la especie y en conocimiento de su frágil cumplimiento estado de conservación.
Lista de asistencia a Charla
- Cartilla informativa que se entregó a personal
Forma de contro] y seguimiento - Libro de registros de avistamiento y carta de envio del avistamiento (en caso de identificar a la especie en el área) a Seremi de Medio Ambiente con fecha, coordenadas y número de individuos y crías.
Capítulo VI
Referencia al ICE para mayores detalles
9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1, Incendio de Pastizales Fase del Proyecto a la que aplica Todas Parte, obra o acción asociada Todas
Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
-
Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios de Acciones o medidas a implementar | Pastizal
-
Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles
-
Detección de Incendios
-Esta actividad se lleva a cabo una vez realizado el primer ataque y contenido el frente principal del fuego. Posteriormente, se delimitará todo el sector del incendio por medio de líneas corta fuego, para impedir de esta manera que el foco continúe su propagación.
- Vigilancia posterior a la liquidación final del incendio, con el propósito de identificar un eventual rebrote. Este patrullaje se realizará durante el tiempo que sea necesario según las características evaluadas en la inspección.
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Fugas en ductos de transporte de Gas
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Ductos, transporte de gas
Aislar el ducto mediante válvulas más cercanas
-
Ubicar el punto de fuga
-
Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio
-
Aviso a la línea de supervisión
-
Notificación a la autoridad competente si aplica (DS 280)
Capítulo VII
Acciones a implementar
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia al ICE para mayores detalles
Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Supertintendencia de medioambiente
Capítulo VII
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella
“información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las
Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
AS Quepél Fitular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la fo gestión, vacto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el
pre [ SECRETA Ridciando 4.1 de la presente Resolución.
EN A Que, con. el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá
AN informár4/la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
injci di cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
u :98 LLANES y AR A
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13%. Que, para que el proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
16%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1” de ENAP-Magallanes.
2%. Certificar que el proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3%. Certificar que el proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la
S*. Definir como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los
6”. Hacer presente que contra esta resolución es proggdentE el recurso de reclamación del artículo 20de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejg drvicib dé Evaluación Ambiental.
fornprr ¡3 * | SECRETARIA | y | DEMANA:
pd)
D valuación Ambiental E Secretaria GonNsióN de Evaluación yan Región de Magallanes y Antártica Chilena
istribución:
Juan Francisco Díaz Anaíz
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Clec:
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Tlustre Municipalidad de Primavera
SEREMI de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación Trazado Línea de Flujo Lircay Oeste ZG-1 Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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