Evaluación SEA

Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero

Rol 2130711253
SEA · DIA · Aprobado · 2015-08-20 · Región del Biobío · Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.

REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN Ambiental REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica ambientalmente el proyecto "Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP

Acero”. to 0 0 3 /2016

Resolución Exenta N*

Concepción,

0 5 ENE. 2016

VISTOS estos antecedentes:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus Adendas, del proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”, presentado por COMPAÑÍA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A, con fecha 20 de agosto de 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”.

3”. El Acta de Evaluación N* 54/2015 de fecha 11 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4?, El ICE de la DIA del proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”, de fecha 14 de diciembre de 2015.

5”. El Acta de fecha 21 de diciembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N* 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1*. Que, COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular Compañía Siderúrgica Huachipato S.A

R.U.T. 94.637.000-2

Domicilio | Avenida Gran Bretaña 2910, Talcahuano

R. Legal Ernesto Escobar Elissetche

R.U.T. 4.543.613-6

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo

anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;

2.2. Al proyecto No le es aplicable ninguno de los permisos ambientales descritos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

2,3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

3”, Que, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 14 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. contempla la instalación de 2 grupos generadores eléctricos que consumirán 2000 metros cúbicos de gas mezcla por hora, generando un total aproximado de 3,2 MWH de energía eléctrica para consumo interno.

El proyecto, considera la construcción y/o montaje de las siguientes obras, equipos y componentes permanentes:

  • 2 Grupos generadores eléctricos.

  • Sistema de alimentación o suministro de gas.

  • Sistema de suministro de agua de refrigeración

  • Sistema de evacuación de los gases de escape.

  • Sistema de control de la generación y conexión eléctrica.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

La Ley 19.300 señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental”.

De acuerdo al artículo 3? del Decreto. N*0, que indica que deberán ingresar a evaluación ambiental los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, la tipología del proyecto corresponde a la letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Vida útil

El proyecto no tiene un periodo definido de vida útil. Si bien los generadores cuentan con un periodo de tiempo de funcionamiento

óptimo estimado por el fabricante, este se puede prolongar en base a mantenciones periódicas y al reemplazo de ciertas unidades o piezas que sufran algún grado de desgaste por el uso en el tiempo.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, considerando que se trata de la instalación de dos generadores en un galpón al interior de la Planta Industrial de CAP Acero para la obtención de energía eléctrica, será el envío de la orden de compra para la adquisición de los equipos. Esta gestión será sucedida por el despeje del sitio de disposición de los generadores por parte de una empresa contratista, con el objetivo de tener habilitado el sitio antes de la llegada de los equipos. En atención a lo descrito, la gestión que dará inicio a la etapa de construcción de una manera sistemática y permanente corresponderá al trámite de adquisición de los equipos generadores, específicamente el envío de la orden de compra.

Proyecto se desarrolla por

Si No

etapas X

Proyecto modifica un Si No | El Proyecto es nuevo, no obstante se localiza al

proyecto o actividad interior de las dependencias de CAP Acero, Xx específicamente, los generadores eléctricos se

instalaran en el galpón N*231.

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si No

XxX

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región del Biobío, Provincia de Concepción, comuna de Talcahuano

Descripción de la localización

El Proyecto se emplaza al interior de las dependencias de CAP Acero, específicamente en el galpón N%231.

La Planta está localizada, de acuerdo al Plano Regulador de Talcahuano, en una zona industrial consolidada.

La ubicación de las unidades generadoras se ha definido en el interior de la nave 231, debido a la existencia de matrices de agua, gas y conexión próxima (50m) al sistema de distribución de energía eléctrica de CAP Acero.

Superficie

El proyecto se desarrolla dentro de la planta Talcahuano de la siderúrgica y no intervendrá superficie adicional a la existente.

El detalle de las superficies del proyecto se presenta en la siguiente tabla.

Obra Proyectada [m?] Instalación de Grupos Generadores 200 Instalación equipos eléctricos de control 30 Instalaciones de servicio S0

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

Las coordenadas UTM del punto referencial de la ubicación del galpón son: 666718.45 E; 5931087.29 N

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

La fase de construcción del proyecto está centrada en obras de montaje mecánico y estructural de los equipos e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento de los electrogeneradores.

No se contempla instalación de faenas. CAP Acero cuenta con una zona de Instalación de contratistas establecida, la cual cuenta con servicios higiénicos, camarines, comedores, zona de talleres, estacionamiento y servicios de primeros auxilios a 300 m del área de trabajo.

Instalación de faenas

Debido a las características del proyecto, no se contempla una instalación de faenas cercana al galpón donde se instalaran los generadores. Cabe mencionar que CAP Acero cuenta con una zona de Instalación de contratistas establecida, la cual cuenta con servicios higiénicos, camarines, comedores, zona de talleres, estacionamiento y servicios de primeros auxilios a 300 m del área de trabajo.

Despeje del sitio

Contempla el retiro de estructuras de acero como pasillos, barandas, equipos mecánicos fuera de servicio y reubicación de cañerías para facilitar las maniobras de montaje (APP. 10 toneladas). Todo lo que se retira se transforma en chatarra de acero que pasa a almacenarse transitoriamente en los patios de chatarra , para luego ser utilizada como carga fría en el proceso de fabricación del acero.

Obras civiles

Reparación y Nivelación de la losa donde se instalarán los grupos generadores. Se removerán aproximadamente 10 metros cúbicos de material para reparar y nivelar la loza existente en el área donde se instalarán los grupos generadores. Los excedentes de material removido serán dispuestos transitoriamente en la zona de manejo de residuos (ZOMARE).

Montaje de grupos generadores

Los grupos generadores ingresaran a la planta en camiones que lo llevaran hasta la nave donde serán instalados, en este lugar serán descargados con la grúa eléctrica que existe en la nave y trasladados a su ubicación de operación. Se fijaran al piso y nivelaran mediante pernos de anclaje dispuesto para este efecto.

Obras mecánicas

Este ítem considera la fabricación de las siguientes obras mecánicas:

  • Fabricación e instalación de la red de cañerías que componen el suministro de gas, con sus válvulas de control, seguridad y sistema de medición, para conectar los grupos generadores a la matriz de gas planta que pasa por el sector. (Aproximadamente 50 metros de cañería)

Obras eléctricas

Se contempla las siguientes instalaciones eléctricas:

  • Instalación de los respectivos paneles de control y montaje de las canalizaciones que permitirán los cables de de poder en 4160 volts para su conexión al sistema eléctrico de CAP Acero. La conexión realizara a través de 2 cabinas disponibles en las instalaciones que se encuentran aproximadamente a 100 metros.

  • Instalación del sistema de sincronización y control. La operación se controlara remotamente desde el centro de control de la distribución eléctrica existente en la planta, para ello se instalaran los equipos que integraran loa grupos generadores al sistema SCADA eléctrico de Planta. A través del SCADA se monitorean y registran todas las variables mecánicas de los grupos tales como; temperatura, vibraciones, velocidad, niveles de aceite, agua, etc. y variables eléctricas entre ellas, corriente, tensión, potencia, factor de potencia, energía generada etc.

Sistema de emergencia

Como sistemas de emergencia se contempla la instalación de los siguientes equipos:

  • Instalación de sistema circuito cerrado de televisión, consistente en cámaras y monitores que permitan al operador del centro de control de la distribución eléctrica visualizar remotamente la condición de operación de los grupos generadores.

  • Instalación sistema de detección de humos e incendios

  • Instalación sistema extinción de incendios.

Abandono de faenas

Este ítem contempla el retiro de CAP Acero de la empresa contratista encargada de llevar a cabo el presente proyecto. Esto implica por parte del contratista el despeje y limpieza del área de trabajo, retirando todos despuntes y basura de menor volumen generados durante la construcción.

Recursos naturales

El Proyecto intervendrá aproximadamente 280 m2 de superficie de suelo ya

renovables intervenido en galpón existente. El proyecto se desarrolla dentro de la planta Talcahuano de la siderúrgica en un sector industrial consolidado.

Emisiones y Las emisiones a la atmósfera que generará el proyecto durante la etapa de

efluentes construcción provendrán principalmente del movimiento de materiales y

equipos. El montaje de los generadores se realizará en galpones pavimentados, las emisiones serán poco significativas, puntuales y acotadas.

El ruido que se prevé generará el proyecto durante la etapa de construcción será el generado por las maquinarias utilizadas al interior de la planta, lo cual no incidirá respecto al ruido y vibraciones generados por las actividades propias de toda la fábrica.

En el Anexo N93 de la DIA se presentó un análisis acústico del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente LEQdB(A) en puntos cercanos a la ubicación del proyecto, de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N*38/11 delMMA, para determinar la influencia de equipos y situaciones operacionales puntuales.

Para la elaboración del estudio fueron seleccionados sectores de evaluación correspondientes a zonas próximas a los trabajos a desarrollar, según el criterio de la menor distancia entre fuente y receptor. Los puntos fueron identificados en 2 puntos de medición asociados a receptores y 2 puntos de control.

El proyecto contempla como fase de construcción, la instalación de dos grupos generadores que consumirán 2000 m3 de gas por hora, generando un total aproximado de 3,2 MWH de energía eléctrica para consumo. Debido a esta condición las maquinarias incorporadas al modelo en esta etapa estarán asociadas a faenas de transporte, despeje, preparación del lugar y ensamblaje mediante el uso de equipos de menor impacto.

La situación modelada considera dos frentes de trabajo conjunto, asociados a faenas de despeje del lugar y ensamblaje de los generadores. Además del uso de una grúa móvil para la descarga de cada generador y posterior disposición al interior del galpón mediante el uso de una grúa horquilla, todos trabajando de forma simultánea. El área de descarga se ubica frente al punto de control C2, ahí se ubica un acceso al edificio, por el cual se dispondrán los motores para el traslado hacia su posición final mediante el uso del puente de grúa existente en el lugar.

Cabe destacar que los generadores serán dispuestos al interior de uno de los edificios ya existentes en la empresa CAP Acero, por lo cual no habrá construcción de obras civiles mayores.

Los mapas de ruido generados para la emisión de niveles sonoros durante la fase de construcción se detallan en el Apéndice 1 del informe adjunto en el Anexo N9 de la DIA.

De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de construcción del proyecto.

No existen en esta etapa residuos líquidos industriales. Los únicos residuos

líquidos corresponden a las aguas servidas generadas en instalaciones sanitarias de uso de los trabajadores.

Las aguas servidas serán descargadas directamente al sistema de alcantarillado existente en la Planta.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

A continuación se detallan los residuos sólidos, estimados para la fase de construcción.

Residuo Cantidad Almacenamiento [Destino temporal final Residuos 15 Contenedores para [Relleno domiciliarios [Kg/día] | residuos Sanitario domiciliarios Residuos 4 Bodega de [Lugar peligrosos tarros/mes| RESPEL ¡autorizado (tarros de para pintura y recepción aceites) de respel Chatarra 20 ton/año| - Patio de chatarras Excedentes [10m' - ZOMARE de material removido (losa)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

  • Capítulo IV. Descripción del Proyecto. Sección 4.1
  • Capítulo V. Impactos Ambientales. Sección 5.1

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

La operación del proyecto consiste en la puesta en marcha de los motores de combustión interna que operan con gas, controlar su velocidad, ajustar los parámetros eléctricos, voltaje y frecuencia, proceder a sincronizarlo con la red esto último se hace automáticamente y el equipo está en condiciones de generar e inyectar energía eléctrica al sistema de distribución de CAP Acero.

Labores de la mano de obra

Operador: El operador del sistema de distribución eléctrico a través de SCADA será el encargado de controlar la operación de los grupos generadores. Este los pondrá en servicio y controlara sus variables de operación y vigilará el sistema de alarmas, informando a quien corresponda cuando se active alguna.

Inspector Mecánico: El inspector mecánico realizará diariamente una rutina de inspecciones de acuerdo a una pauta, dejando registro de variables tales como: temperatura y niveles de aceite y agua de refrigeración, presión del gas y de las condiciones generales en que se encuentran los equipos. Mantenedores Mecánicos: Los mantenedores mecánicos son los encargados principalmente de realizar los cambios de aceite de lubricación, filtros de aire y combustibles y otras revisiones menores.

Mantención y conservación

Las mantenciones se realizaran de acuerdo a lo establecido en los manuales del fabricante, lo cual consiste básicamente en:

  • Inspecciones de componentes eléctricos y mecánicos.

  • Mantención de los equipos eléctricos.

  • Lubricaciones, cambios de aceite y cambios de filtros.

En base a las recomendaciones del fabricante se contemplan cuatro mantenciones al año (cada 2000 horas de funcionamiento aproximadamente).

Recursos naturales renovables

Respecto al consumo de agua

La Compañía Siderúrgica de Huachipato posee derechos de agua, estos derechos le permiten extraer agua desde el río Bío Bío, que es utilizada en

acompañan los antecedentes respecto del derecho de aguas de la empresa.

Los motores a gas que se utilizarán en este proyecto de cogeneración, usan un circuito cerrado de refrigeración similar a los de los vehículos motorizados, buses y camiones, para su enfriamiento. Por lo tanto el agua se requiere para la carga inicial del sistema y para reponer las perdidas por evaporación, estimada en 1000 litros mensuales (Im).

Por otro lado, el suministro de agua de la compañía existe desde que ésta fue fundada, siendo su fuente de captación el río Bio Bio, y ha sido mencionada y considerada en las diversas evaluaciones ambientales que han sido ingresadas al SEIA, como lo fue en el proyecto sobre Aumento De Capacidad De Producción De Acero Líquido De Compañía Siderúrgica Huachipato, entre otras.

Finalmente, el proyecto, como se señaló, considera un bajo consumo de agua y no implica ninguna

modificación al sistema de captación, almacenamiento y distribución de agua para uso industrial.

Los motores a gas que se utilizarán en este proyecto de cogeneración, usan sistemas cerrados de agua, para su enfriamiento o refrigeración, similar a los de los vehículos motorizados, buses y camiones, como se explicó en la respuesta anterior. Por lo tanto no se agrega una nueva fuente calórica a las descargas de agua existente. En ningún caso el proyecto considera descargas a algún cuerpo de aguas.

Con todo, en la Figura N*1 de la adenda de la DIA se entregan los antecedentes sobre el diagrama del sistema de enfriamiento.

El sistema de refrigeración puede considerar dos circuitos o sistemas, cuando el motor requiere de dos intercambiadores de calor. El primer circuito, principal o propio del motor, incorpora la chaqueta o block del motor de combustión a gas, además enfriará el aire primario (intercooler 1% stage) y el aceite de lubricación. El segundo circuito opcional, externo al motor de combustión, enfriará el aire secundario. (intercooler 2? stage). Los dos sistemas de enfriamiento o de refrigeración de los motores son circuitos cerrados e independientes. El líquido refrigerante usado es agua. Cada sistema incluye dos aéreo enfriadores o Intercambiadores de calor de Placas.

Emisiones efluentes

Las fuentes fijas de emisiones atmosféricas corresponden a gases de combustión en los generadores. Los generadores tendrán un consumo promedio de 2000 m3/h de gas mezcla por lo que su generación de gases de combustión se estima en 7895 m'/h.

Las concentraciones de salida de los gases de combustión garantizados por el fabricante son los indicados en la tabla siguiente:

  • MP < 10 [mg/m3N]

  • NOx < 500 [mg/m3N]

  • CO < 1000 [mg/m3N]

Las emisiones de SOx están determinadas por el contenido de azufre en el combustible. Las emisiones estimadas para este proyecto son las siguientes:

-MP : 0,08 (kg/h) -NOx: 3,94(kg/h) -CO : 7,89 (kg/h) -SOx : 0,53(kg/h)

No obstante se puede indicar que las emisiones totales de la planta no se

verán aumentadas. Esto debido a que solo se trata de un cambio en el proceso en el que se empleará el gas mezcla, no hay aumento en el consumo de combustible ni cambio en las características del combustible. Se trata de una modificación en el proceso en el cuál se utilizará el gas mezcla que actualmente es usado en calderas y posteriormente se usará en los motores de este proyecto.

Respecto al ruido en la etapa de operación, el proyecto contempla la operación de 2 dos motores de combustión interna. La operación de los equipos se considera continua, estimando unas 8.500 horas de operación anual.

Los mapas de ruido generados para la emisión de niveles sonoros se detallan en el Apéndice 1 del informe adjunto en el Anexo N*3 de la DIA. De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de operación del proyecto.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la etapa de operación se contempla la generación de los siguientes residuos sólidos.

Residuo Tipo de[Cantidad [Almacenamiento [Destino Residuo Estimada [temporal final

Residuos Restos de|9 [Kg/día] [Contenedor para [Relleno

domésticos [alimentos y residuos sanitario envoltorios domiciliarios

En la etapa de operación se generaran residuos peligrosos en los trabajos de mantención de los equipos, específicamente en el cambio de aceite y filtro de los motores.

En forma eventual se podrán producir derrames menores de aceite debido a los trabajos, los elementos destinados a la contención o limpieza del derrame menor (guaipes), serán dispuestos transitoriamente en la bodega de RESPEL de la Planta industrial, para luego ser retirados por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente en el manejo y transporte de residuos peligrosos.

Caracterización de residuos peligrosos generados, etapa de operación.

Cantidad 20 Kg/mantención

Manejo o destino Zona de regeneración

de aceites para luego ser ntilizado en coaneria

Tipo de residuo Filtros de aceite

Aceite 670 L/mantención [Almacenamiento — transitorio en la bodega RESPEL. Guapes o elementos|- Almacenamiento transitorio

de contención de

derrames menores - Inicialmente se consideran 4 mantenciones al año, según recomendación del fabricante. - La bodega RESPEL se encuentra autorizada mediante Resoluciór N9658 de 23 de Abril de 2014

en la bodega RESPEL,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

  • Capítulo IV. Descripción del Proyecto. Sección 4
  • Capítulo V. Impactos Ambientales. Sección 5.2

4.3.3, FASE DE CIE

RRE

Acciones

El proyecto no tiene un plazo definido de funcionamiento, esto debido a que un manejo adecuado y la realización de mantenciones periódicas pueden prolongar la vida útil de los generadores durante varios años por sobre los definidos por el fabricante, además siempre existe la posibilidad de

reemplazar piezas o unidades que presenten algún grado de desgaste que perjudique el rendimiento de generación de energía eléctrica.

Sin perjuicio de lo anterior, un eventual cierre del proyecto contemplaría las siguientes acciones.

  • La desconexión y sellado de las matrices de agua y gas previniendo futuras emisiones.

  • No se contempla remover los equipos generadores de su sitio de instalación, estos permanecerán en el sitio establecido indefinidamente.

  • En atención a las características del sitio de disposición de los generadores, no será necesario realizar trabajos de restauración de la

geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente.

4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada de inicio de construcción será el 31/01/2016, esto sujeto a la fecha de obtención de la RCA.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La gestión que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, considerando que se trata de la instalación de dos generadores en un galpón al interior de la Planta Industrial de CAP Acero para la obtención de energía eléctrica, será el envío de la orden de compra para la adquisición de los equipos. Esta gestión será sucedida por el despeje del sitio de disposición de los generadores por parte de una empresa contratista, con el objetivo de tener habilitado el sitio antes de la llegada de los equipos. En atención a lo descrito, la gestión que dará inicio a la etapa de construcción de una manera sistemática y permanente corresponderá al trámite de adquisición de los equipos generadores, específicamente el envío de la orden de compra.

Fecha estimada de término

La fecha estimada de termino de construcción será el 31/12/2016

Parte, obra o acción que establece el término

La gestión que dará cuenta del término de la construcción del proyecto, considerando que se trata de la instalación de dos generadores en un galpón al interior de la Planta Industrial de CAP Acero para la obtención de energía eléctrica, será la entrega de servicio por parte del contratista mediante un acta de recepción del proyecto por la unidad usuaria.

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

La fecha de inicio de la etapa de operación corresponderá a quince días posterior a la recepción del proyecto, aproximadamente el 15/01/2017 (fecha sujeta a la obtención de la RCA).

Parte, obra o acción que establece el inicio

La acción que establece el inicio de la operación será la entrega de las pruebas de suficiencia por parte del proveedor

Fecha estimada de término

Para la operación de los generadores no se define un plazo específico de funcionamiento, por lo tanto, no es posible determinar con exactitud una fecha para el término de la fase. Eventualmente, si derivado de una evaluación técnica y económica se decidiera terminar con la operación de los equipos, la acción que establecería el termino correspondería a la desconexión y sellado de las matrices.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

4.4.3. FASE DE CIERRE

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Fecha estimada de inicio No se considera una etapa de cierre ya que lo más apropiado es que la planta sea actualizada tecnológicamente y así se prolongue su fase de Operación.

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impactos ambientales -Aumento de concentraciones ambientales de material particulado y gases.

-Aumento de los niveles de Ruido. - Generación de Residuos

Parte, obra o acción que lo genera Partes y obras permanentes y temporales Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto

detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.

En relación a las emisiones a la atmósfera: Durante la etapa de construcción se generarán emisiones a la atmósfera las cuales corresponderán a material particulado y gases de combustión producto del movimiento de maquinarias y vehículos, y a las actividades propias de la construcción. El montaje de los generadores se realizará en galpones pavimentados, las emisiones serán poco significativas, puntuales y acotadas. Estas emisiones serán poco significativas y de corta duración, por tanto se prevé que estas no generarán episodios críticos que afecten la calidad de aire y la salud de las personas.

Respecto a las emisiones atmosféricas en la operación del proyecto, corresponden a gases de combustión en los generadores. Las concentraciones de salida de los gases de combustión garantizados por el fabricante son los indicados en la tabla siguiente: MP < 10 [mg/m*N]; NOx < 500 [mg/m"N] ; y CO < 1000 [mg/m'N]

Las emisiones totales de la planta no se verán aumentadas. Esto debido a que solo se trata de un cambio en el proceso en el que se empleará el gas mezcla, no hay aumento en el consumo de combustible ni cambio en las características del combustible. Se trata de una modificación en el proceso en el cuál se utilizará el gas mezcla que actualmente es usado en calderas y posteriormente se usará en los motores de este proyecto. Las emisiones puntuales estimadas considerando sólo los generadores son las siguientes: MP : 0,08 (kg/h); NOx: 3,94(kg/h); CO: 7,8%(kg/h) y SOx 0,53(kg/h).

Se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, que el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de las emisiones al aire.

En relación a las emisiones de ruido: El Proyecto cumplirá con la normativa ambiental que señala los máximos permitidos para emisiones sonoras que durante todas sus fases, tal como se describe en el Capítulo Plan de Cumplimiento de la Legislación. Se ha evaluado el riesgo para la salud de la población considerando que se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Del análisis efectuado, se concluye que los niveles de ruido asociados al Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, cumplen con el límite establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA.

En el capítulo 5 del ICE se revisan las emisiones de ruido y para mayores detalles en Anexo N%3 de la DIA se encuentra el Estudio de Impacto Acústico que da cuenta del cumplimiento de la norma por lo que no se espera un impacto significativo sobre la salud de las personas. Cabe destacar que el proyecto se encuentra dentro del recinto de la empresa y que se ubica en un Sector Industrial

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consolidado de la comuna de Talcahuano.

De acuerdo a las modelaciones acústicas efectuadas de emisiones de ruido por actividades de operación del proyecto, se verifica que se cumplen los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el D.S. N” 38/11 del MMA tanto para horario diurno como nocturno de 7:00 a 21:00 hrs. Y de 21:00 a 7:00 hrs. No se esperan impactos significativos sobre la salud de la población.

La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna, se detalla a continuación:

PUNTO NIVEL. PROYECTADO | MAXIMO EVALUACIÓN aB(A) D.S.N*”38/11 DIURNO dB(A) P1 24 70 Cumple P2 16 56 Cumple

La evaluación se estima únicamente en jornada diurna debido a que la habilitación de los equipos se realizará dentro de los límites horarios para dicho periodo. De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de construcción del proyecto.

A fin de determinar la influencia directa del proyecto sobre su ambiente acústico próximo se elaboró una tabla comparativa de la situación actual, contra la situación proyectada, sobre los puntos de control C1 y C2 ubicados dentro del recinto industrial cercano a la instalación del proyecto, los resultados se presentan a continuación.

PUNTO NIVEL RUIDO DE | NIVEL SITUACION PROYECTADO FONDO PROYECTADO + dB(A) aB(A) RUIDO DE FONDO dB(A) C1 40 56 56 No influye C2 59 58 62 Influye

Es posible concluir que la fase de construcción no presenta mayor influencia sobre el actual ambiente acústico existente al interior de la empresa, acorde al punto de control Cl, ubicado aproximadamente a 180 metros de la ubicación del proyecto. Sin embargo para el punto C2 se prevé un leve aumento en el nivel de ruido de fondo, considerando faenas a desarrollar en el acceso al edificio.

La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de operación, según la normativa aplicable para jornada diurna y nocturna, se detallan en la siguiente tabla.

PUNTO NIVEL MAXIMO MAXIMO EVALUACIÓN PROYECTADO D.S.N38/11 D.S.N38/11 PARA DOS | DIURNO dB(A) NOCTURNO MOTORES dB(A) dB(A)

P1 39 70 70 Cumple

P2 29 56 50 Cumple

La evaluación se estima en ambas jornadas debido a que la operación de los equipos será continua

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durante las 24 hrs. del día.

De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de operación del proyecto.

A fin de determinar la influencia directa del proyecto sobre su ambiente acústico próximo se elaboró una tabla comparativa de la situación actual, contra la situación proyectada, sobre los puntos de control C1 y C2, los resultados se presentan a continuación.

PUNTO NIVEL RUIDO DE | NIVEL SITUACION PROYECTADO FONDO PROYECTADO + aB(A) aB(A) RUIDO DE FONDO aB(A) HORARIO DIURNO c1 54 56 58 Influye C2 56 58 60 Influye HORARIO NOCTURNO c1 54 57 59 Influye C2 56 54 58 Influye

Al evaluar la influencia de la fase de operación del proyecto sobre el ambiente acústico al interior de la empresa, acorde a la ubicación de los puntos de control C1 y C2, es posible prever una leve alteración de este con respecto a las actuales condiciones de ruido de fondo. Ante esto es posible indicar que el modelo no considera la totalidad de equipos y estructuras existentes al interior del edificio en el cual se ubicaran los motores, por lo cual se estima una peor condición respecto a los niveles de emisión de la fase de operación del proyecto, al eliminar obstáculos en el camino del frente de onda.

De acuerdo a la evaluación de emisión de ruidos realizada al proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”, es posible concluir lo siguiente.

  • Las mediciones se realizaron de acuerdo a lo señalado en el D.S. N* 38/11 MMA, siendo aplicado tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental utilizado.

  • La proyección de los niveles asociados al proyecto se realizó considerando la peor condición de trabajo en ambas fases definidas, acorde a la normativa ISO 9613 para fuentes fijas, en base al software de modelación CadnaA.

  • El estudio realizado arrojó que existen receptores que pudieran verse afectados por las emisiones de ruido que generará el proyecto. Sin embargo, según la evaluación realizada es posible determinar que dichas emisiones no superaran la normativa vigente, D.S. N* 38/2011 MMA, por lo cual no será necesaria la implementación de medidas de control de ruido.

  • Finalmente, es posible concluir que los niveles de emisión para el proyecto no superarán los máximos establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA.

En relación a los residuos Líquidos y Sólidos: En construcción no existen residuos líquidos industriales. Los únicos residuos líquidos corresponden a las aguas servidas generadas en instalaciones sanitarias de uso de los trabajadores. Las aguas servidas serán descargadas directamente al sistema de alcantarillado de la Planta.

Los residuos sólidos estimados para la fase de construcción nc superaran las 30 ton y fundamentalmente corresponden a chatarra y Excedentes de material removido (losa) las que serán manejadas en patio de chatarras y recinto de residuos ([—OMARE) autorizados para tales efectos.

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En operación el proyecto solo contempla la generación de residuos en los trabajos de mantención (4 veces al año). Estos corresponderán principalmente a filtros de aceite, aceite y eventualmente elementos de limpieza como guapes. La disposición de los filtros de aceite y guapes se realizara en la bodega de residuos peligrosos de CAP Acero, mientras que el aceite resultante del cambio de aceite de los equipos será destinado a la zona de regeneración de aceite para su posterior uso en la coqueria.

Dada la composición, peligrosidad, cantidad y manejo de residuos sólidos generados en las etapas de construcción y operación del proyecto, se estima no existirán efectos adversos sobre la salud de la población.

El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluente, emisiones y residuos que se generarán, debido a que no son significativos y serán controlados.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impactos ambientales -Aumento de concentraciones ambientales de material particulado y gases.

-Aumento de los niveles de Ruido. - Generación de Residuos

Parte, obra o acción que lo genera Partes y obras permanentes y temporales Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto

detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.

Al respecto, el proyecto se encuentra ubicado en zona industrial consolidada en la cual según los instrumentos de planificación urbana se ha permitido su uso. Los riesgos son menores y están controlados. En la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de la empresa, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

La intervención del área de influencia no producirá pérdida de especies nativas de flora que hasta la fecha hayan sido identificadas como especies con problemas de conservación.

Por antecedentes anteriormente presentados y por las características que posee el Proyecto, se concluye que no se generará degradación, erosión, impermeabilización o compactación del suelo. Concluyéndose que no habrá presencia de contaminantes que puedan afectar el suelo, por tanto el Proyecto no generará una perdida en la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad.

El Proyecto no explotará, alterará o manejará superficie que contenga especies de plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota en general.

El Proyecto no generará impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire atendido el manejo que se implementará a los residuos generados. Se desarrollará un manejo de los residuos que evitará la contaminación y exposición sobre los recursos naturales renovables agua, suelo y aire, No se generarán residuos industriales líquidos peligrosos.

Respecto del agua, el proyecto no intervendrá ningún cuerpo de agua.

El reacondicionado de las bodegas existentes cuentan con sus sistemas de evacuación de aguas luvias, no implica modificación alguna en este respecto.

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El proyecto se ubica en un área que actualmente se encuentra techada y pavimentada, por lo que no existe modificación de las superficies de terreno pavimentado que reciben actualmente aguas lluvias, las que escurren a los sistemas de evacuación de aguas lluvias existentes.

Con respecto del aire, tal como se indicó en el análisis del artículo 5, letra a) y como se acredita en la DIA y sus adendas, el proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre la calidad del aire del entorno, toda vez que las actividades de construcción generarán emisiones marginales por un periodo corto y en la etapa de operación las emisiones totales de la planta no se verán aumentadas. Esto debido a que solo se trata de un cambio en el proceso en el que se empleará el gas mezcla, no hay aumento en el consumo de combustible ni cambio en las características del combustible. Se trata de una modificación en el proceso en el cuál se utilizará el gas mezcla que actualmente es usado en calderas y posteriormente se usará en los motores de este proyecto.

La implementación del proyecto no tendrá un efecto negativo significativo sobre especies nativas de vertebrados terrestres, y las especies presenten en el área urbana e industrial de Talcahuano poseen un nivel de adaptabilidad a la actividad humana que les permitirá relocalizarse o regresar una vez concluidas las labores de faena. Los niveles de ruido no afectarían el entorno donde se concentra la fauna,

En relación a los residuos, como se mencionó anteriormente, los residuos sólidos generados por los trabajos serán manejados de acuerdo a sus características, cantidad y manejo y no afectarán los recursos renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Estos serán manejados en contenedores y su disposición final se realizará en un lugar que tenga las autorizaciones pertinentes. Por la naturaleza del Proyecto no habrá afectación de cuerpos de agua subterráneas que contengan aguas fósiles, no se afectarán cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, no se intervendrán vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas, no se afectarán áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y el Proyecto no se emplaza en las cercanías de glaciares, por lo que no habrá susceptibilidad de modificarlos.

El proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Del análisis efectuado a los literales del Artículo 6 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no generará efectos adversos sobre recursos naturales renovables, por lo que no requiere ingresar al SEIA como un ElA a consecuencia de la aplicación de este Artículo.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

El proyecto se emplazará en un sector Sector Industrial históricamente consolidado de la comuna de Talcahuano, cuyo uso de suelo corresponde a ZI-1, de acuerdo a la definición indicada en el Plano Regulador de Talcahuano que permite industria molesta. El proyecto no afectará el acceso a recursos naturales ni a cualquier otro uso tradicional, por cuanto estos no existen en el área de emplazamiento del proyecto; así como tampoco implicará cambios en la libre circulación ni conectividad, ni afectará el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En el sector donde se emplaza el proyecto no se ejercen o manifiestan tradiciones, cultura ni intereses comunitarios.

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No existen sitios de significación cultural o arqueológica detectada en la zona del proyecto, no existen comunidades indígenas en el sector y no existe perturbación significativa en el modo de vida de los habitantes del sector.

Las actividades y obras del proyecto estarán restringidas a su área de emplazamiento, por lo que no se intervendrá, utilizará o restringirá el acceso a ninguno de los recursos naturales que pudieran ser de interés como sustento económico en las cercanías al proyecto.

La ejecución del proyecto no afectará el acceso a bienes, equipamientos o infraestructura asociados al bienestar básico.

Las actividades del proyecto no contemplan la alteración de las expresiones culturales asociadas a la forma de vida de los grupos humanos existentes en las cercanías. Se puede señalar que el proyecto no afectará de modo alguno estas celebraciones o los sentimientos de arraigo que pueda tener la comunidad.

Por otro lado, no existirá reasentamiento de grupos humanos en el sector que se emplazará el proyecto y no está contemplado tener un campamento durante las obras constructivas.

Por todo lo anterior la comunidad podrá seguir realizando libremente y sin ninguna interferencia sus actividades tradicionales. En consecuencia, dadas las características del proyecto y del sector donde se emplazará, éste no generará alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cambios en la dimensión antropológica.

Del análisis efectuado a los literales del artículo 7 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que no requiere ingresar al SEIA como un ElA a consecuencia de la aplicación de este artículo.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

A objeto de evaluar si el proyecto es susceptible de generar los efectos adversos significativos anteriormente señalados, es importante considerar que en el área del proyecto y en sus cercanías no se localiza próximo a poblaciones, recursos o áreas protegidas, así como tampoco a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.

Además, considerando que el Proyecto se emplaza dentro de los límites del predio propiedad de la titular, en un territorio con marcada e histórica intervención antrópica por las actividades industriales intensivas desarrolladas en el sector. El área no provee servicios ecosistémicos locales relevantes para la población y no hay presencia de ecosistemas naturales con características de unicidad, escasez o representatividad. Por tanto las actividades de construcción y operación del proyecto no afectarán un territorio con valor ambiental.

En consideración a la revisión realizada, se puede concluir que el proyecto no se localiza o emplaza cercana o en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,

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humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo que no es necesaria el ingreso al SEA como un EIA por estas razones.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

El lugar en el cual se circunscribe el proyecto está dentro de los límites industriales de la empresa titular y en una zona industrial históricamente consolidada y que dentro los galpones donde se instalaran los generadores no se presentan características de naturalidad paisajística.

Por ser un paisaje altamente intervenido, la instalación y operación del proyecto no irá en detrimento de la calidad visual del conjunto paisajístico del sector. El proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico. Además no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico de la zona.

Del análisis efectuado a los literales del artículo 9 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no alterará el valor paisajístico y turístico de la zona, por lo no requiere ingresar al SEIA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

El área de influencia del Proyecto corresponde a una propiedad de antiguo uso industrial con una planta siderurgica en actual funcionamiento. No se detectó presencia de materiales con valor patrimonial y los elementos patrimoniales que pudieran ser identificados se ubican a varios kilómetros de distancia. Por lo que no se considera la intervención de monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N* 17.288 cercanos al Proyecto.

Se especifica que en el área donde se emplaza el proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, por lo que tampoco se intervendrá ninguna construcción, lugar o sitio que pertenezca al patrimonio cultural y/o patrimonio cultural indígena.

El proyecto no se emplaza cercano a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano considerándose especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

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Del análisis efectuado a los literales del artículo 10 del RSEIA, se puede concluir que el Proyecto no genera o presenta alteración del patrimonio cultural, por lo que no es necesaria la presentación de

un ElA por estas razones.

6”. Que al proyecto No le resulta aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales descritos en el Reglamento del Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental.

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

D.S. N” 144/1961, “Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de

cualquier naturaleza”

Decreto

N* 144/1961, Ministerio de Salud, Establece Normas para

Supremo

Normativa Ñ . evitar emanaciones oO contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.

FECHA DE

PUBLICACIÓN 18 de mayo 1961

organismo emisor Ministerio de Salud

El Artículo 1% señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que

no causen peligros, daños o molestias al Materia | vecindario. Además se establece las diversas

atribuciones de la autoridad sanitaria para controlar la contaminación atmosférica y señala cuales son las autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y las sanciones correspondientes.

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones a la atmósfera las cuales corresponderán a material particulado y gases de combustión producto del movimiento de maquinarias y vehículos, y a las actividades propias de la construcción. El montaje de los generadores se realizará en galpones pavimentados, las emisiones serán poco significativas, puntuales y acotadas. Estas emisiones serán poco significativas y de corta duración.

Respecto a las emisiones atmosféricas en la operación del proyecto, corresponden a gases de combustión en los generadores. Las concentraciones de salida de los gases de combustión garantizados por el fabricante son los indicados en la tabla siguiente: MP < 10 [mg/m3N]; NOx < 500 [mg/m3N] ; y CO < 1000 [mg/m3N]

El montaje de los generadores se realizará en galpones pavimentados dentro de la zona industrial consolidada. No afectará a terceras personas en el área de influencia del proyecto.

Las emisiones totales de la planta no se verán aumentadas. Esto debido a que solo se trata de un cambio en el proceso en el que se empleará el gas mezcla, no hay aumento en el consumo de combustible ni cambio en las características del combustible, Se trata de una modificación en el proceso en el cuál se utilizará el gas mezcla que actualmente es usado en calderas y posteriormente se usará en los motores de este proyecto. Las emisiones puntuales estimadas considerando sólo los generadores son las siguientes: MP:0,08(kg/h); NOx: 3,94(kg/h); CO: 7,8%kg/h) y SOx 0,53(kg/h).

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Registro de emisiones declaradas anualmente.

D.S. N” 138/05, “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”

D.S. NP” Establece

138/05.

Normativa Obligación

Establece la obligación de entregar los

Materia . : antecedentes necesarios para estimar las

18

de Declarar Emisiones

que Indica y la Circular N B32/23 02.06.2006 Imparte Instrucciones Sobre la Aplicación del D.S. N 138/05.

FECHA DE | 17 de noviembre de

PUBLICACIÓN 2005

organismo emisor Ministerio de Salud

emisiones de contaminantes atmosféricos.

El Artículo 2 señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas entre ellos los equipos

electrógenos.

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

El proyecto emitirá gases a la atmosfera que corresponden a gases de combustión en los generadores. Las emisiones teóricas son las

siguientes: MP:0,08(kg/h); NOx: 3,94(kg/h); CO: 7,89(kg/h) y SOx 0,53(kg/h).

Se entregarán Declaración de Emisiones a la

autoridad sanitaria anualmente.

El Titular se compromete a entregar la información requerida anualmente a la Autoridad Sanitaria.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Operación.

  • Copia de formulario para la declaración de emisiones a la Seremi de Salud.
  • Registro de recepción del certificado de

aceptación de éste.

D.S. N* 4/1994, “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”

D.S. NO 4/1994 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Normativa Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. PUBEIGACIÓN A | 29 de Enero de 1994

de y

Ministerio Transportes Telecomunicaciones

organismo emisor

Establece las concentraciones máximas de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC), así como el humo visible emitido a través del tubo de escape de los vehículos diesel.

Regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw.

Adicionalmente, en su artículo 3 letra a) estipula el índice de ennegrecimiento, según las distintas potencias de motor; la letra b) establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones.

Por otra parte, el Artículo 7 establece la forma de fiscalización al cumplimiento de esta norma y la obligación de denunciar las infracciones o contravenciones que se comentan al Juzgado correspondiente.

Materia

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción, se producirán

emanaciones de gases generadas por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados utilizados para el

Los vehículos motorizados que serán utilizados durante la realización del Proyecto cumplirán con la norma de emisión vigente, tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenciones

19

transporte de equipos, materiales e insumos.

En la etapa de operación, en caso que de realizarse mantenciones, se producirán emanaciones de gases producto de la utilización de vehículos.

periódicas.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto.

Se mantendrá registro de mantenciones y, si corresponde Certificado de revisión técnica de los vehículos. Certificado de revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo si corresponde.

Decreto Supremo N* 75/87, “Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”

Decreto Supremo N? 75/87, Establece las Normativa condiciones para el transporte de cargas que indica FECHA DE as PUBLICACIÓN 17 de julio de 1987 Ministerio de organismo emisor Transporte y

Telecomunicaciones

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán constituidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además se agrega que el transporte en zonas urbanas deberá efectuarse siempre con cubrimiento total y eficaz de los materiales con lonas o plásticos evitando la emisión de polvo o sistema que impida su dispersión en el aire. Conforme al Artículo 5, la carga y elementos de sujeción y protección (cordeles, cadenas y cubiertas de lona), deberán acomodarse para no ocultar luces exteriores del vehículo.

Materia

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Durante las distintas fases del Proyecto se requerirá el transporte de materiales e insumos que eventualmente podrían escurrir, caer al suelo y dispersarse al aire, correspondientes a sustancias y residuos.

-Durante la fase de construcción y operación, los vehículos que transporten productos, desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales sólidos que puedan escurrirse, caer al suelo o dispersarse al aire, serán cubiertos de forma que ello no ocurra. -El hormigón será provisto por camiones betoneros, y los demás materiales, en camiones que se les exigirá estén cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.

Fase en que se dará cumplimiento

indicador de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto.

La totalidad de vehículos que circulen fuera del área de emplazamiento del Proyecto que transporten productos, materias primas, desperdicios, arena, tierra, ripio u otros, las tolvas serán cubiertos completamente para evitar la emisión de polvo.

Decreto Supremo N* 38/2011, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”

Decreto Supremo N* 38/2011, “Norma Normativa de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. OS ACIÓN + | 12 de junio de 2012

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la dictación del D.S. N*146 de 1997

Materia

20

Ministerio del Medio

organismo emisor : 8 Ambiente

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

El Proyecto se encuentra localizado íntegramente en el predio propiedad de la empresa titular y en una zona industrial consolidada.

Durante la etapa de construcción del proyecto las principales fuentes de emisión de ruido corresponden al uso de maquinaria y al tránsito de vehículos.

Durante la etapa de operación los motogeneradores producirán ruido dentro de los galpones.

Las actividades se desarrollarán dentro del recinto industrial de la planta de la empresa, el cual se encuentra alejado de viviendas y cumplirán con los límites establecidos en este Decreto, tal como se demuestra en el Informe de Evaluación Acústica que se presenta en el Anexo N93 de la DIA, donde se presenta el estudio de ruido en el cual se evalúa el efecto que tendrán los trabajos y la operación sobre los niveles de presión sonora perceptibles por los receptores cercanos. No se prevé impacto por ruido ni necesidad de medidas de mitigación especiales.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

En caso que la autoridad lo requiera se realizarán

Durante todas las fases del Proyecto. monitoreos e informes que acrediten el cumplimiento de la norma. Decreto Supremo N 158/1980, “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos” Decreto Supremo N 158/1980, “Fija el Normativa peso máximo de los vehículos que pueden Pesos máximos por eje para los circular por Materia camiones que circulan por las carreteras caminos públicos” r y calles del país y establece dimensiones FECHA DE . máximas a vehículos. PUBLICACIÓN 07 de abril de 1980

Ministerio de Obras

organismo emisor OA 8 Públicas

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Durante la realización del Proyecto se requerirá transportar materiales, insumos y equipos por vías públicas.

Durante la fase de construcción del proyecto, se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso permitido para los vehículos que operen en el marco del proyecto. En caso que exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito la autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Construcción y cierre

Autorización para circulación de vehículos que excedan los pesos máximos, en caso de ser necesario.

Resolución N* 1/1995, Ministerio de Transporte Máximas a Vehículos Que Indica”

y Telecomunicaciones, “Establece Dimensiones

Resolución N* 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Dimensiones Máximas

Normativa

En su Artículo 1 señala que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las dimensiones especificadas en este artículo, salvo que el ministerio de transportes y telecomunicaciones o las

Materia

21

bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 3? de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa.

a Vehículos Que Indica” FECHA DE PUBLICACIÓN 21 de enero de 1995 organismo emisor Ministerio de Obras 8 Públicas

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

No se prevé que en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se requieran vehículos de gran tamaño. Sin embargo, si fuese el caso se avisará a las autoridades respectivas para exceder los límites permitidos.

Durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, se cumplirán las dimensiones para los vehículos que operen en el marco del Proyecto. En caso que exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito la autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, dimensiones y la fecha aproximada en que se hará el traslado.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Construcción y cierre

Autorización para circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas autorizadas, en

caso de ser necesario.

D.F.L. N* 850/97. Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado

de la Ley Orgánica N* 15.840, de 1964, y del D.F,

L. N* 206/60, de 1960.

D.F.L. N% 850/97. Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado Sistematizado de la Ley Orgánica N 15.840, de 1964, y del D.F.L. N* 206/60, de 1960.

Normativa y

El artículo 36 señala la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y, en general, no realizar

Materia

FECHA PUBLICACIÓN

DE 25 de febrero 1998

ninguna clase de obras en caminos públicos

Ministerio de Obras

organismo emisor 2 8 Públicas

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

No se prevé que en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se requieran vehículos de gran tamaño. Sin embargo, si fuese el caso se avisará a las autoridades respectivas para exceder los límites permitidos.

Durante las fases de construcción y eventual cierre del proyecto se cumplirán las exigencias establecidas en este cuerpo normativo teniendo cuidado de no ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros. En el caso de necesitar realizar alguna actividad dentro de los 20 metros anteriormente señalados se pedirán las autorizaciones correspondientes.

Fase en que se dará cumplimiento

indicador de cumplimiento

Construcción y cierre

En caso de ser necesario las

autorizaciones correspondientes.

se pedirán

Decreto Supremo N* 298/1994, “Transporte de Cargas Peligrosas”

Decreto Supremo N*

Normativa 298/1994 “Transporte

Establece condiciones, procedimientos y

Materia | normas aplicables al transporte de carga,

de Cargas Peligrosas”

por calles y caminos, de sustancias O

22

FECHA DE productos que por sus características, PUBLICACIÓN 1] de Febrero 1995 sean peligrosas -o representen riesgos para la salud de las personas, para la Ministerio de seguridad pública o el medioambiente. organismo emisor Transportes y Regula el trasporte de combustible y Telecomunicaciones otras sustancias clasificadas como peligrosas

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

La construcción y eventual cierre el proyecto considera eventualmente el transporte de combustible para maquinarías, catalogada como sustancia peligrosas.

Se exigirá a los transportistas de estos elementos la autorización respectiva para el transporte de estas sustancias de la Autoridad competente.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Construcción y cierre

Copia de la autorización para el transporte de estas sustancias.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967, “Código Sanitario, y su Reglamento Decreto Supremo N?

594/1999” Decreto con Fuerza de Establece la competencia de la Ley N* 725/1967, Autoridad Sanitaria para velar porque se Normativa Código Sanitario, y su eliminen o controlen todos los factores, Reglamento Decreto elementos o agentes del medio ambiente Supremo N? 594/1999, que afecten la salud, la seguridad y el FECHA ) DE 31 de enero de 1968 bienestar de los habitantes en PUBLICACIÓN conformidad a las disposiciones de este

organismo emisor Ministerio de Salud

Código y sus reglamentos.

En el Artículo 73, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma en que se señale en los reglamentos.

Materia

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos.

Durante la etapa de construcción, como servicios higiénicos se utilizara las instalaciones existentes y autorizadas de la empresa titular.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto.

Copia de la Resolución Sanitaria que autoriza las instalaciones sanitarias.

Decreto Supremo N*148/04, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos

Peligrosos Decreto Supremo N*148/04, Reglamento Normativa Sanitario sobre Manejo o . de Residuos Peligrosos ] Reglamento Sanitario sobre Manejo de Materia | Residuos Peligrosos FECHA ) DE | 12 de junio PUBLICACIÓN de 2003 organismo emisor Ministerio de Salud

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

En la etapa de operación se generaran residuos peligrosos en los trabajos de mantención de los

  • CAP Acero cuenta con una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos,

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equipos, especificamente en el cambio de aceite y filtro de los motores. El aceite resultante de las mantenciones de los equipos será reutilizado en la coqueria previo a pasar por la zona de regeneración de aceite.

En forma eventual se podrán producir derrames menores de aceite debido a los trabajos, los elementos destinados a la contención o limpieza del derrame menor (guaipes), serán dispuestos transitoriamente en la bodega de RESPEL de la Planta industrial, para luego ser retirados por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente en el manejo y transporte de residuos peligrosos.

Filtros de aceite: 20 Kg/mantención que van a Zona de regeneración de aceites para luego ser utilizado en coqueria; Aceite :670 L/mantención que va a almacenamiento transitorio en la bodega RESPEL.

que se encuentra emplazada dentro del perímetro de la planta industrial autorizado por la autoridad competente (ver Anexo NOS de la DIA)

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto.

  • Registro de retiro de residuos autorizadas.

  • Resolución sanitaria sitio de almacenamiento RESPEL Resolución sanitaria zona de regeneración de aceites (ZRA)

  • Registro de mantenciones periódicas a los equipos generadores.

por empresas

R.E. N” 133/2005 del MINAGRI, “Regulaciones modificaciones

cuarentenarias para el ingreso de embalajes” y sus

R.E. N* 133/2005 del MINAGRI “Regulaciones cuaternarias para el ingreso de embalajes” y sus modificaciones

Normativa

FECHA PUBLICACIÓN

DE [26 de enero de 2005

ministerio de

organismo emisor . 8 agricultura

Establece regulaciones cuarentenarias

Materia para el ingreso de embalajes de madera.

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción existe la posibilidad que se recibirán equipos desde el extranjero, los cuales eventualmente pueden venir al interior de embalajes de madera.

El titular mantendrá un estricto control en que los embalajes de madera cumplan con la norma, Para embalajes de materiales que provengan fuera del país como cables, accesorios y equipos eléctricos, que puedan constituir un riesgo de ingreso de plagas y enfermedades se verificará que tengan la marca exigida en la resolución N* 133.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Construcción

Registro de cumplimiento de sello de embalajes en libro de obras. Esta medida se exigirá al contratista de obras para la fase de construcción.

Decreto Supremo N* 594/1999, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo”

24

Decreto

N* 594/1999, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Supremo

Normativa

FECHA | PUBLICACIÓN

DE [50 de abril de 2000

Organismo emisor Ministerio de Salud

Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Residuos Sólidos.

El Artículo 19 establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria. Para obtener dicha autorización la empresa que produce dichos residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas oO empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud”.

Por otro lado, el Artículo 20, estipula que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales.

Materia

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

A continuación se detallan los residuos sólidos, estimados para la fase de construcción.

Residuos domiciliarios: 15[Kg/día]en Contenedores para residuos domiciliarios. Residuos peligrosos (tarros de pintura y aceites): 4Atarros/mes almacenados en Bodega de RESPEL de la empresa titular.

Chatarra: 20 ton/año conducidos al Patio de chatarras.

Excedentes de material removido (losa) 10m3 conducidos al zona de manejo de residuos (ZOMARE)

Destino residuos Domiciliarios : Relleno Sanitario autorizado Sanitaria y ambientalmente.

Destino residuos Peligrosos: Lugar autorizado para recepción de respel.

CAP Acero cuenta con sitios para el acopio de residuos industriales autorizados por la autoridad sanitaria. El patio de chatarras está autorizado mediante Resolución N4A A.2 1823 de 01 de Diciembre de 2003., y el ZOMARE, mediante Resolución de Calificación Ambiental N%026 de 31 de Enero de 2011.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Durante todas las etapas del proyecto.

Registro de retiro de residuos autorizadas.

por empresas

Registro de disposición de final de residuos industriales en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones.

  • Resolución sanitaria Patio de chatarra
  • Resolución Calificación Ambiental ZOMARE

Ley N* 17.288/70, “Ley sobre Monumentos Nacionales”

Ley N* 17.288/70, Ley sobre Monumentos Nacionales

Normativa

Define y entrega la tuición al consejo de monumentos nacionales de los denominados monumentos nacionales, y

Materia

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FECHA ) PUBLICACIÓN

DE 04 de febrero de 1970

Ministerio de

organismo emisor e 8 Educación Pública.

dentro de éstos distingue los monumentos históricos, públicos y arqueológicos, las zonas típicas O

pintorescas y los santuarios de la naturaleza declarados como tales a proposición del consejo.

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

No se considera la intervención de monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N* 17.288 cercanos al Proyecto.

El Proyecto no intervendrá monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos o santuarios de la naturaleza. No obstante, si durante la realización de las actividades de construcción se encuentra algún sitio, se avisará a la gobernación y al consejo de monumentos nacionales.

Fase en que se dará cumplimiento

indicador de cumplimiento

Construcción

No aplica debido a que no se intervendrán monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos o santuarios de la naturaleza, No obstante, si durante la construcción se encuentra algún sitio, se avisará a las autoridades.

Decreto Supremo N* 30/2013, “Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto

denuncia y Planes de Reparación”

Decreto Supremo N*

30/2013, Aprueba Reglamento sobre NORMATIVA Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. E CIÓN DE 11 de febrero de 2013

Superintendencia del

organismo emisor Ñ . 8 Medio Ambiente

Este reglamento regula, entre otras materias el contenido, criterios de aprobación y forma para determinar la ejecución satisfactoria, de los programas de cumplimiento; efectos, oportunidad y contenido, de las autodenuncias; oportunidad, contenido, procedimiento de aprobación y ejecución, de los planes de reparación. Asimismo, el reglamento establece que la Superintendencia del Medio Ambiente proporcionará asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos.

Materia

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Por la naturaleza del Proyecto y por la exigencia de cumplir con la normativa ambiental aplicable se debe dar cumplimiento a esta normativa.

Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. En caso de ser necesario, el Titular solicitará asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Durante de todas las fases del Proyecto.

Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder.

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Decreto Supremo N* 31/2013, “Aprueba Reglamento del Sistema de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones”

Decreto Supremo N*

31/2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de NORMATIVA Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. PBEIGACIÓN e | 11 de febrero de 2013

Superintendencia del

organismo emisor . : 8 Medio Ambiente

Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley N'* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Materia

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular debe cumplir con la obligación de informar todas las materias señaladas en el Artículo 8 y siguientes de este decreto.

Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. Para la etapa de operación el Titular proporcionará a la Superintendencia los antecedentes identificados en el Párrafo 2? de la presente en conformidad con el Artículo 8, 9 y 10 de la misma. Los plazos, forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.

Fase en que se dará cumplimiento

indicador de cumplimiento

Durante todas las fases del proyecto

Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Resolución Exenta N* 844/2012, “Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las

Resoluciones de Calificación Ambiental”

Resolución Exenta N* 844/2012, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental

NORMATIVA

FECHA PUBLICACIÓN

NN 02 de enero de 2013

Superintendencia del

organismo emisor . . 8 Medio Ambiente

Esta resolución señala que los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales en base a las cuales fueron establecidas las normas, condiciones, compromisos o medidas de la Resolución de Calificación Ambiental, deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente Materia | la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de las metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. La información deberá ser remitida dentro del plazo, en la forma, y con la frecuencia y

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periodicidad establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Al ser un proyecto que se somete al SEA debe cumplir con las exigencias establecidas en esta normativa.

Una vez aprobado el proyecto y emitida su RCA se acogerá a las indicaciones de esta Resolución y en los casos que sea aplicable. El Titular remitirá la información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad respecto de las condiciones, compromisos o medidas a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes comprometidos en la RCA, si así la autoridad lo solicita expresamente.

Fase en que se dará cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto

Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la RCA

Resolución Exenta N* 277/2013, “Dicta e Instruye Norma de Carácter General sobre Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución

Exenta 769/2012”

Resolución Exenta N* 277/2013, Dicta e Instruye Norma de Carácter General sobre Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución Exenta 769/2012.

NORMATIVA

FECHA ) PUBLICACIÓN

DE | 4 de abril de 2013

SMA del Ministerio

organismo emisor del Medio Ambiente

Dicta e instruye normas sobre los procedimientos de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental que debe realizar y deja sin efecto la Resolución Exenta N* 769/2012.

Materia

Relación con el proyecto

Forma de cumplimiento

Las disposiciones referidas son aplicables a cualquier proyecto o modificación de una actividad existente, que se desarrolle dentro del territorio de la República.

El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida.

Fase en que se dará cumplimiento

indicador de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto.

Entrega de información requerida, colaboración ante la inspección ambiental y recepción del acta de fiscalización.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

En Anexo N*6 de la DIA se presenta el plan de emergencias y prevención de contingencias. Tiene como objetivo establecer las acciones necesarias para el control de una situación de Emergencia en caso de Incendio, fuga o derrame de gases o líquidos, intentando la pronta recuperación del sistema y el menor impacto sobre las Personas, las Instalaciones, la Producción y el Medio Ambiente.

Las medidas más relevantes ante una emergencia son las siguientes:

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8.1 El Operador de la Subestación Principal N 2 (en adelante SEP N 2) al recibir una alarma de los sistemas de control y seguridad o detectar alguna anomalía a través del sistema de circuito cerrado de televisión dará aviso en forma inmediata al Jefe de Turno Eléctrico al anexo 2017 y a Protección Planta a través del anexo 2333, según corresponda.

8.2 Si los sistemas de seguridad no han actuado desconectando eléctricamente los generadores y/o deteniendo los motores, el operador de la SEP N? 2 procederá a través del SCADA a detener y desconectar los grupos.

Según la naturaleza de la emergencia el jefe de turno eléctrico, en conjunto con el jefe de turno de protección planta coordinaran las acciones respectivas.

8.3 Incendio o Amago

8.3.1 Evaluarán la posibilidad de ingresar al recinto siniestrado dependiendo de la atmósfera que lo rodea.

En caso que sí exista la posibilidad, ingresan y proceden a desenergizar equipos involucrados o en peligro. En este caso, excepcionalmente, no se aplicará de inmediato el procedimiento "Reglamento 11, Conexión y Desconexión de Equipos”.

Deberán dejar los accesos abiertos para el ingreso de las Brigadas contra Incendios. Una persona deberá anotar el nombre de todos los que ingresan al lugar siniestrado.

8.3.2 En caso de no existir la posibilidad de ingresar a la sala, solicitarán de inmediato al Operador de la S.E. Principal N? 2, por radio o al anexo 2361, la desenergización del sector. (desconectar alimentadores Eléctricos Generales) y esperarán la presencia del Jefe de Sector de Protección Planta. En este caso considerar lámparas portátiles ya que un corte general dejará a oscuras el interior siniestrado.

8.3.3 Con equipo eléctrico desenergizado procederá a extinguir el incendio, (si las condiciones lo permiten), utilizando los extintores existentes. Esto si el lugar siniestrado está localizado y visible. Si el humo proviene desde el interior de cubículos (cabinas) y equipos en general, estos no se deben abrir por el peligro de inflamación o explosión. Esto es de responsabilidad del personal de la Brigada contra Incendios.

8.3.4 Por tratarse de una sala eléctrica sólo se podrá utilizar extintores de polvo químico seco o bióxido de carbono como elemento de extinción de fuego. (existentes en el lugar). El uso de agua deberá ser evaluado en conjunto con la Supervisión del Departamento Eléctrico.

8.4 Fuga o Derrame.

El operador de la SEP N2 al recibir una alarma de los sistemas de protección del motor del grupo generador, temperatura del motor, flujo y presión de agua o gas informa al jefe de turno Eléctrico, quien se comunica con el jefe de turno de Combustibles, para verificar y reconocer si existen derrames, y/o emanaciones menores. Según sea la situación e instruyen al persona lpara que se proceda de acuerdo a los Planes de Emergencia o Contingencia de la Unidad de Combustibles, utilicen los Equipos de Emergencia y de Control Ambiental de la Unidad.

8.4.1 Si es pertinente solicitaran el apoyo del personal de Protección Planta para controlar el área y disponer de la unidad de rescate en caso de ser necesario.

8.4.2 Cuando existan alarmas de los detectores de presencia de gas se solicitara la presencia de personal de Seguridad para que realice mediciones de atmosfera

8.4.3 Según la naturaleza de las fugas o derrames se solicitara la concurrencia de personal de la Unidad de Medio Ambiente para organizar el retiro y disposición de los residuos producto de la emergencia.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general

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cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12, Que, para que el proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”, de COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A, RUT 94.637.000-2, representada legalmente por el señor Ernesto Escobar Elissetche, RUT 4.543.613-6.

2”, Certificar que el proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero ” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4. del presente acto.

5”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de

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Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la

notificación del presente acto.

Anótese, Comuníquese

A a pe gión def Bog: e

Distribución:

y Notifíquese y Archívese

  • Titular del proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes de gas, CAP Acero”, COMPAÑÍA

SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A

  • Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
  • DGA, Región del Biobío

  • DOH, Región del Biobío

  • Gobernación Marítima de Talcahuano

  • Gobierno Regional, Región de Biobío

  • lustre Municipalidad de Talcahuano

  • SEC, Región del Biobío

  • SEREMI MOP, Región del Biobío

  • SEREMI de Energía, Región del Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío

Cle:

  • Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Cogeneración de energía eléctrica con excedentes

de gas, CAP Acero” - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.