Evaluación SEA

Planta Fotovoltaica La Esperanza

Rol 2130697639
SEA · DIA · Aprobado · 2015-08-20 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · GR Araucaria SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “PLANTA FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA”

RESOLUCIÓN EXENTA N': 45/2016

RANCAGUA, 15 de febrero de 2016

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda N1 incluidos sus Anexos de fecha 20 de noviembre de 2016 y su Adenda Complementaria N1 incluidos sus Anexos de 31 de diciembre de 2016, del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza, presentado por Antonio Francisco Ros Mesa en representación legal de GR Araucaria SpA con fecha 17 de agosto de 2016.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Capítulo ll. Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza.

  3. El Acta de Evaluación N*4 de la Sesión N” 2 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 25 de enero de 2016

  4. El ICE de la DIA del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza de fecha 26 de enero de 2016.

  5. El acuerdo, de la sesión N*5 de fecha 15 de febrero de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza.

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor Antonio Francisco Ros Mesa en representación legal de GR Araucaria SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Datos | Descripción

Titular: | GR Araucaria SpA

Rut: | 76.461.936-6

Domicilio: | Av. Andrés Bello 2233, oficina 1004, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

Teléfono: | +56 (2) 22483253

Representante | Antonio Francisco Ros Mesa Legal:

Run: | 13.831.549-5

Domicilio: | Av. Andrés Bello 2233, oficina 1004, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Teléfono: | +56 (2) 22483253

E - Mail: | rosantonio(Ogrenergy.eu

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de enero de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 148, 156 y 160 del D.S. N*40/2012, y que el proyecto a lo largo de la evaluación ambiental entrego los antecedentes técnicos para descartar que no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. Que, en Sesión N*5 de fecha 15 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, acordó calificar favorablemente el proyecto Planta Fotovoltaica Esperanza, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de enero de 2016 el que forma parte integrante de la presente Resolución.

  3. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda N1 y sus Anexos, y en su Adenda Complementaria N1 y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general Generar energía eléctrica en una cantidad de 9MW a través del aprovechamiento de la energía solar.

Tipología principal, así | Artículo 10”, literal c) de la Ley N” 19.300, Ley de Bases del Medio como las aplicables a sus | Ambiente, y Artículo 3, literal c) del, D.S. N 40/12, Reglamento SEA. partes, obras o acciones | 2) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW.

Vida útil Se estima en 45-46 años, sin perjuicio de extender la vida útil del proyecto de manera indefinida, considerando una justificación económica y estratégica para la renovación de los equipos según inspecciones y programas de mantención para el correcto funcionamiento de los equipos. Si no existiese dicha justificación, transcurridos los 45 años, el propietario o titular comenzará con las labores de desmantelamiento de la planta.

Monto de inversión US$ 18 millones

Gestión, acto o faena | Dentro del cronograma establecido para el proyecto se estima que el mínima que da cuenta | ¡Ínicio de la fase de construcción será el segundo semestre del año del inicio de la ejecución 2016, siendo el Hito que dará inicio a la ejecución del proyecto, la orden de compra para el pedido de materiales para construir. Esto corresponderá a la orden de compra de los componentes como inversores, paneles, estructura, casetas, centros de control, cableado, cajas y cuadros. La conexión de la planta fotovoltaica con el sistema Interconectado Central será el hito de término de esta etapa.

A mayor abundamiento punto 1.6 del ICE.

Proyecto se desarrolla Si No por etapas Xx Proyecto modifica un Si No

proyecto o actividad

Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Descripción de la localización | El Predio en donde se emplazará el Parque Fotovoltaico la Esperanza se localiza a 9 ,35 Km desde el cruce de la Avenida N? 11 de Septiembre de Marchigúe con la Ruta H — 76 en dirección hacia San Jose de Marchigue, en la localidad llamada La Esperanza; el acceso al predio se encuentra entre Los Maitenes y La Esperanza, a 2,17 Km del hotel Residencia Histórica, en el Rol del Predio N” 163 -24, en la provincia de Cardenal Caro, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante Región de O'Higgins).

Superficie 33.13 hectáreas. A mayor abundamiento punto 1.4 del ICE.

Coordenadas UTM en Datum [POLIGONO DE INTERVENCIÓN DEL PREDIO]

WGS84

DONDE ESTARA INSERTO LA PLANTA

FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA , EN

COORDENADAS UTM/ WGS 84 DATUM 19 S. Puntos ESTE NORTE Punto 1 266.258 6.197.524 Punto 2 266.470 6.197.284 Punto 3 266.913 6.197.690 Punto 4 266.702 6.197.933 Punto 5 266.359 6.198.041 Punto 6 266.217 6.197.851 Punto 7 266.090 6.197.703 Punto 8 266.218 6.197.656 Punto 9 266.360 6.197.621

LÍNEA DE TRANSMISION ELÉCTRICA INTERVENCIÓN DEL PREDIO DONDE ESTARA INSERTO LA PLANTA FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA , EN COORDENADAS UTM/ WGS 84

DATUM 19 S. Puntos ESTE NORTE Punto 1 266.504 6.197.307 Punto 2 266.458 6.197.353 Punto 3 266.335 6.197.498 Punto 4 266.240 6.197.601 Punto 5 266.164 6.197.625 Punto 6 266.014 6.197.668 Punto 7 265.722 6.197.726 Punto 8 265.463 6.197.764 Punto 9 265.300 6.197.801 Punto 10 265.200 6.197.865 Punto 11 264.844 6.198.049 Punto 12 264.697 6.198.172 Coordenada de punto de | 266 424 | 6.197.412 conexión o empalme Punto 13 conexión con la Subestación 264.547 6.198.249 Punto Medio del Centro de la Subestación 264.508 6.198.281

Fuente: Anexo 1, Imagen Archivo KMZ, de la DIA del Proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza

Cabe señalar que en el Anexo N* 1 de la Adenda N%1, se presentó la Cartografía General La Esperanza.

Caminos de acceso

El camino de acceso al Proyecto tendrá una dimensión de 6 metros de anchura en toda su dimensión con una extensión de 2.130 metros hasta la entrada al Parque Fotovoltaico. Este camino será del mismo material compactado del terreno, actualmente existe una huella, sobre ella se utilizará el trazado que corresponde a 1.097 metros, mejorando esta sección con nivelación y compactación del terreno.

En la sección existente se encuentra un cruce de quebrada, sobre dicha intervención el Titular ha presentado todos los antecedentes técnicos y formales para la solicitud y obtención del permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 156 del D.S. 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, correspondiente al Anexo N* 2 de la Adenda N%1.

Cabe mencionar que en la totalidad de la longitud del camino se encuentran pequeñas depresiones y quebradas las que no revisten mayor cuidado que las propias cunetas del camino (según lo demostró el Estudio Hidrológico de la Parcela del PSFV La Esperanza presentado en Anexo N” 2 de la Adenda N'1, además del Plano de Cruce de Quebradas).

Para el camino nuevo que se construirá, realizando primero la limpieza del terreno que corresponde a 9.230 m?, asociado principalmente a la corta del material. Una vez realizada la

limpieza, se comenzará con la nivelación del terreno y su compactación con el mismo material existente del terreno.

El Plano de Acceso al Camino del Proyecto, se presentó en Anexo N? 1 de la Adenda N” 1.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

A mayor abundamiento Capítulo | y XI! del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de vallado o cerco perimetral

Instalación de un cercado perimetral que actuará como sistema de anti intrusión, evitando el ingreso de personal no autorizado.

Instalación de faenas

Habilitación del área que contempla los servicios necesarios para que se comience la construcción del Proyecto, tales como: Comedores

Servicios higiénicos

Bodega de residuos peligrosos

Patio de salvataje (residuos no peligrosos)

Sector de residuos domésticos

Bodegas

Duchas

Oficinas contratistas

Estacionamiento maquinarias

Zona descarga material

Generados

Acopio temporal de materiales

Fosa séptica

Estanque de agua

Movimiento de tierra

Se refiere a los trabajos necesarios para comenzar con la construcción de caminos internos, escarpe y despeje del terreno y las excavaciones necesarias.

Obra civil

Construcción e implantación de caseta de vigilancia y centros de transformación.

Montaje mecánico

componen la planta.

Montaje eléctrico

Se refiere a la conexión eléctrica entre los distintos elementos de la planta.

Pruebas y puesta en marcha

Actividades previas a la conexión definitiva de la planta con la red eléctrica para su uso comercial.

Levantamiento de faera

Desmantelamiento de las obras temporales asociadas a la instalación de faenas para la construcción del proyecto.

Productos generados

Energía Eléctrica 9 MW

Recursos renovables

raturales

Agua:

El agua necesaria para las diferentes etapas del proyecto, para consumo y uso humano, lavado de llantas y lavado de paneles, será adquirida por una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente, manteniendo el titular en la Instalación de Faena, los comprobantes de compra (facturas, boletas u otros) del agua adquirida.

Para la construcción del camino de acceso al interior del sitio de intervención será necesario la construcción de badenes para dicha intervención el Titular entrego todos los antecedentes relativos al Permiso Ambiental Sectorial Mixto consagrado en el artículo 156 del D.S. 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Fauna:

Existe baja abundancia de vertebrados en el área de estudio, ya que la mayor riqueza y abundancia se obtuvo de las áreas circundantes al polígono de intervención y en el camino de acceso, sectores con menores grados de intervención, por ende una mayor

cobertura vegetal y una mayor disponibilidad de refugio. Por lo anterior se ha concluido que el proyecto, no ejercerá impactos negativos significativos sobre la fauna silvestre en las etapas de construcción, operación y cierre.

Al establecer una comparación entre los niveles de ruido emitidos en cada etapa del proyecto y los que permite la norma internacional mencionada, se puede señalar que con la ejecución del proyecto no se generarán efectos negativos por la emisión de ruido sobre la fauna silvestre, en atención a que los niveles prospectados no superarán dicha norma internacional.

Suelo:

El área en que se ubicará el proyecto corresponde a clasificación de capacidad de uso del tipo VI y VII. Además por la naturaleza de las actividades en la etapa de cierre, se procederá a las actividades conducentes a la recuperación del suelo afectado, ya que el efecto producido es recuperable (no significativo). El Titular para las obras relacionadas con el artículo 55 de la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción), entrega los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 160 del D.S. 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Flora y Vegetación:

Se detectó la presencia de bosque nativo en dos de las formaciones vegetaciones: “Bosque Renoval Semidenso de Lithrea caustica y Peumus boldus” y “Bosque Renoval Semidenso de Acacia caven”, por lo que se presenta Permiso Ambiental Sectorial Mixto consagrado en el artículo 148 del D.S. 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. En este permiso ambiental se establecen las medidas de manejo para la vegetación (especies endémicas y especies en categoría de conservación). En cuanto a singularidades, se detectó la presencia de Especies en Categoría de Conservación (1 especie) y Presencia de Especies endémicas (6 especies), para las cuales se establecen medidas de manejo, establecidas en el PASM 148. En cuanto a los impactos que el proyecto generará, se han determinado como Negativos No Significativos en este componente. Cabe señalar que además el Titular presenta como compromiso voluntario la ejecución de un Plan de Conservación para Especies en Categoría de Conservación.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: A continuación, se resumen las emisiones contempladas para la etapa de construcción del proyecto:

Resumen general de resultados

Contaminante Emisiones (ton/mes) MP10 2,27261

MP2,5 0,28609

co 0,3823

NOx 1,4822

HC 0,1507

Efluentes: para esta etapa se estima una generación de aguas servidas de 816 m3/total

Residuos, productos químicos

y otras sustancias puedan afectar el ambiente.

que medio

Residuos Cantidad Manejo

En la caseta de vigilancia o caseta de ingreso a la planta, se contará con un baño completo, el cual comenzará su funcionamiento durante la etapa de construcción y continuará funcionando durante las etapas de operación y cierre (4 personas máximo). Las aguas servidas recolectadas se descargarán a una fosa séptica y luego será dispuesta al suelo a través de un dren, de acuerdo a_lo establecido en el DS

Residuos líquidos 816 m3/total domiciliarios

239/25.

Acopio temporal de los residuos en lugares especialmente habilitados para este fin (contenedores rotulados), para su retiro y disposición final al menos 2 veces por semanas, por empresa autorizada.

Serán almacenados temporalmente para ser retirados y llevados a un sitio de disposición final (relleno controlado), por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias pertinentes.

La gran parte de estos residuos serán reutilizados en labores de rellenos y nivelación del terreno. En la eventualidad de generar un excedente de este tipo de residuos, serán dejados temporalmente en el lugar en que se encontrasen para ser retirados por una empresa dedicada al retiro de este tipo de residuos, que cuente con la pertinente autorización, para ser finalmente llevados a un lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria más cercano al área donde se ubicará el proyecto (relleno autorizado).

Los residuos peligrosos almacenados temporalmente se mantendrán por un plazo máximo de 6 meses, periodo en el cual serán llevados a sitios de disposición final autorizados.

Residuos sólidos domésticos

6,12 ton/total

Residuos sólidos industriales no peligrosos

5 ton/total

Residuos sólidos inertes

Menos de 1 ton

Residuos

peligrosos 10,1 kg/mes

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

A mayor abundamiento Capítulo l, IV, V, IX, X y XII del ICE. Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Páginas 6-15. Capítulo DIA: PAS 138. Páginas 4-10.

Adenda N? 1: Observación 29, 36, 37 y 40.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Producción de energía

Corresponde a la generación de energía a través de la instalación de los módulos fotovoltaicos que componen la planta.

Corresponde a las mantenciones preventivas y correctivas para el

: buen funcionamiento de los componentes de la planta, e CiÓN de la planta especificamente de estructuras y equipos. Esta acción también incluye la limpieza de los paneles fotovoltaicos. La energía generada en la PFV La Esperanza, será evacuada a través de un empalme en media tensión (MT) de 13.2 kV, con conexión directa a la Red de media tensión de 13.2 kV denominada alimentador Calleuque, perteneciente a la empresa distribuidora EMELECTRIC, alimentador el cual se encuentra Productos generados asociado a Subestación La Esperanza 66/13.2 kV (S/E) de 12 MVA, propiedad de empresa subtransmisora Transnet, la cual se interconecta al SIC mediante una Línea de Subtransmisión existente de 66 kV, propiedad de la misma empresa subtransmisora ya mencionada. Recursos naturales No habrá explotación, utilización o extracción de recursos renovables naturales renovables para esta fase.

Emisiones y efluentes

Las emisiones atmosféricas no son significativas en esta etapa. Efluentes: para esta etapa se estima una generación de aguas servidas de 8 m3/mes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Cantidad Manejo

En la caseta de vigilancia o caseta de ingreso a la planta, se contará con un

baño completo, el cual comenzará su funcionamiento durante la etapa de construcción y continuará funcionando durante las etapas de operación y cierre (4 personas máximo). Las aguas servidas recolectadas se descargarán a una fosa séptica y luego será dispuesta al suelo a través de un dren, de acuerdo a lo establecido en el D.S 239/25.

Residuos líquidos domiciliarios

8 m3/mes

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

A mayor abundamiento Capítulo l, IV, V, IX, X y XII del ICE. Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Páginas 22-26. Capítulo DIA: PAS 138. Páginas 3-10.

Adenda N” 1: Observación 13, 26.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Montaje instalación de faenas

Habilitación del área que contempla los servicios necesarios para que se comience el desmantelamiento de la planta.

Desconexión de la planta

Desconexión de todos los componentes eléctricos de la planta.

Desmontaje de paneles fotovoltaicos

Corresponde al desarme de los paneles fotovoltaicos para su posterior retiro del predio.

Desmontaje estructura de | Corresponde al desarme de las estructuras que componen el soporte soporte de los paneles fotovoltaicos.

Desmontaj ableado |»; 2er . a on Je dec Aislar el cableado eléctrico para su correcto retiro y/o eliminación. Desmontaje de inversores y | Corresponde a desmontaje de los equipos asociados a inversores transformadores y transformadores de la planta.

Desmontaje de edificaciones permanentes

Corresponde al desarme de las edificaciones permanentes para el correcto despeje del terreno.

Desmontaje vallado | Corresponde a la eliminación del cierre perimetral de la zona perimetral donde se emplazaba el proyecto.

o 0 Desmantelamiento de toda instalación esporádica levantada con D on d . : : Pi taje instalación de el fin de efectuar los trabajos necesarios que corresponden al

cierre de la planta.

Restauración de terrenos y zonas ocupadas

Descompactación del terreno para volver, en lo posible, a las condiciones iniciales del terreno.

Desmantelamiento (o) aseguramiento de infraestructura

Las actividades, obras y acciones correspondientes al desmantelamiento de la planta fotovoltaica son las descritas con anterioridad.

Restauración

La única medida de restauración que se realizará en la etapa de cierre es la descompactación del suelo, mediante arado, solo de los caminos internos del proyecto, los cuales serán definidos junto con la ingeniería de detalle del proyecto. En las áreas donde se instalarán los paneles no se realizarán medidas complementarias de restauración dado el bajo impacto sobre este componente.

El finalizar el periodo de arriendo del predio el dueño retomará la actividad inicial, la cual es el pastoreo de ganado bovino y los cultivos anuales

Mantención, conservación y supervisión

Corresponde a las mantenciones preventivas y correctivas para el

buen funcionamiento de los componentes de la planta, específicamente de estructuras y equipos. Esta acción también incluye la limpieza de los paneles

fotovoltaicos.

Recursos naturales

renovables

No habrá explotación, utilización o extracción de recursos naturales renovables para esta fase.

Emisiones y efluentes

Las emisiones atmosféricas no son significativas en esta etapa. Efluentes: para esta etapa se estima una generación de aguas servidas de 8 m3/mes.

Residuos, productos químicos || Residuos Cantidad Manejo

y otras sustancias que —_— puedan afectar el medio En la caseta de vigilancia o ambiente. caseta de ingreso a la planta, se contará con un baño completo, el cual comenzará su funcionamiento durante la etapa de construcción y continuará

Residuos funcionando durante las etapas líquidos 8 m3/mes de operación y cierre (4 domiciliarios personas máximo). Las aguas

servidas recolectadas se descargarán a una fosa séptica y luego será dispuesta al suelo a través de un dren, de acuerdo a lo establecido en el D.S 239/25.

Referencia al ICE para | A mayor abundamiento Capítulo 1, IV, V, IX, X y XII del ICE. mayores detalles sobre esta | Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Páginas 26-29.

fase. Capítulo DIA: PAS 138. Páginas 4-10.

Adenda N” 1: Observación 29, 36, 37 y 40.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio . Segundo semestre del año 2016

Parte, obra o acción que

a Cierri imetral de la zona de ubicación del proyecto establece el inicio erre perim Proy

Fecha estimada de

ms Primer semestre del año 2017 término

Parte, obra o acción cue establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de in cio | Primer semestre del año 2017

Conexión del parque con el SIC

Parte, obra o acción que

establece el inicio Conexión del parque con el SIC

Fecha estimada de

anni Año 2062 término

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio Año 2062

Cese de operación del parque fotovoltaico

Parte, obra o acción que

mora j instalació 1] establece el inicio Montaje de la instalación de faena |

Fecha estimada de

término Segundo semestre del año 2062

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre de instalaciones y restauración de terrenos y zonas ocupadas I

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISICNES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental | Aumento de concentraciones de contaminantes debido a emisiones

atmosféricas.

Parte, obra o acción que lo genera

Acciones derivadas de los trabajos de excavaciones, movimientos de tierra, escarpe de terreno, tránsito de vehículos livianos y pesados por caminos no pavimentados, combustión de motores y grupos electrógenos.

Fase en que se presenta

Principalmente en la etapa de construcción del proyecto.

Impacto ambiental

Aumento en los Niveles de Presión Sonora

Parte, obra o acción que lo genera

Utilización de maquinaria y tránsito vehicular.

Fase en que se presenta

Principalmente en la etapa de construcción del proyecto.

Impacto ambiental

Aumento de la generación de residuos

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades derivadas de la construcción de la planta.

Fase en que se presenta

Etapas de construcción, operación y cierre.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto

Específico

Capítulo: ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS 0) CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 “PLANTA FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA”.

Inventario de Emisiones de la DIA.

Capítulo: Descripción del proyecto de la DIA.

El proyecto no genera riesgos a la salud de la población por las emisiones y descargas,

dando cumplimiento a la

normativa nacional ambiental vigente.

En cuanto a las emisiones de ruido, tal como señala el Estudio Acústico, los niveles de presión sonora proyectados, cumplen con los límites normativos del D.S. N* 38/11 del MMA tanto para período diurno como nocturno, en todas las fases del proyecto, por lo que se descarta riesgo para la salud de la población.

Los residuos sólidos de la etapa de construcción serán debidamente almacenados y retirados periódicamente por empresas especializadas que cuenten con la autorización (resoluciones) sanitaria requerida.

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Pérdida del recurso suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpe de terreno para construcción de la planta

Fase en que se presenta

Etapa de Construcción

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de contaminantes debido a emisiones atmosféricas.

Parte, obra o acción que lo genera

Acciones derivadas de los trabajos de excavaciones, movimientos de tierra, escarpe de terreno, tránsito de vehículos livianos y pesados por caminos no pavimentados, combustión de motores y grupos electrógenos.

Fase en que se presenta

Principalmente en la etapa de construcción del proyecto.

Impacto ambiental

Perdida de Flora, Fauna y Vegetación

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpe de terreno para construcción de la planta

Fase en que se presenta

Etapa de Construcción

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de contaminantes debido a emisiones atmosféricas.

Parte, obra o acción que lo genera

Acciones derivadas de los trabajos de excavaciones, movimientos de tierra, escarpe de terreno, tránsito de vehículos livianos y pesados por caminos no pavimentados, combustión de motores y grupos electrógenos.

Fase en que se presenta

Principalmente en la etapa de construcción del proyecto.

Impacto ambiental

Aumento en los Niveles de Presión Sonora

Parte, obra o acción que lo genera

Utilización de maquinaria y tránsito vehicular.

Fase en que se presenta

Principalmente en la etapa de construcción del proyecto.

Referencia para mayores detalles sobre este

impacto específico

Capítulo: ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS 0) CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 “PLANTA FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA”.

Inventario de Emisiones de la DIA.

Estudio acústico de la DIA.

Línea Base de Flora de la DIA.

Línea Base de Fauna de la DIA.

| Línea Base de Flora actualizada presentada en Adenda 1.

| Línea Base de Fauna actualizada presentada en Adenda 1. |]

Se descarta que con la ejecución del proyecto se ponga en riesgo la pérdida de suelo o su capacidad con las labores de construcción del proyecto debido a la naturaleza de estas. Además en la etapa de cierre, se procederá a las actividades conducentes a la recuperación del suelo afectado, ya que el efecto producido es recuperable (no significativo).

Dadas las características del proyecto, no hay extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en estado de conservación, vulnerables, e insuficientemente conocidas.

El proyecto no generará emisiones significativas que estén sobre los límites señalados en las normas de emisión vigentes. Además se implementarán medidas que tengan por finalidad minimizar aquellas.

Se descarta la presencia de efectos adversos, por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias, ya que durante la vida del proyecto, no se utilizarán sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto no interviene, ni altera cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; recursos hídricos en áreas o zonas de vegas, bofedales, humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse; y cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

En ninguna de las etapas de la vida del proyecto introducirán especies exóticas al territorio nacional.

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Aumento de flujo vehicular

Parte, obra o acción que | Transporte de materiales, estructuras y personal al lugar del proyecto.

lo genera

Fase en que se presenta | Etapa de construcción

Referencia para | Capítulo: ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA mayores detalles sobre | DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS 0) este CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 “PLANTA

FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA”. CARACTERIZACION DEL MEDIO FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA” de la DIA.

impacto específico

HUMANO “PLANTA

Con la ejecución del proyecto no existirá desplazamiento o reubicación de grupos humanos que habiten en el área de influencia del proyecto o actividad. Tampoco se intervendrá, usará o restringirá el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional; el proyecto no obstruirá o interrumpirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento; el proyecto no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos; el proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental No aplica. Componente(s) No aplica. ambiental(es)

afectado(s)

Parte, obra o acción que | No aplica. lo genera

Fase en que se presenta | No aplica.

Referencia para mayores detalles sobre este

impacto específico

Capítulo: ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS 0) CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 “PLANTA FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA”.

Línea Base de Flora de la DIA.

Línea Base de Flora actualizada presentada en Adenda 1.

El proyecto no afectará

poblaciones protegidas por leyes especiales, ya que área del

proyecto no existe población, comunidades ni tierras indígenas. Además el polígono en que se emplazará le proyecto no se encuentra declarada bajo protección oficial alguna.

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No aplica.

Componente(s)

No aplica.

ambiental(es) afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica.

Fase en que se presenta

No aplica.

Referencia para mayores detalles sobre este

impacto específico

Capítulo: ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS o) CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 “PLANTA FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA”.

Línea Base de Paisaje de la DIA.

El sector en que se emplazará el proyecto no corresponde a una zona con valor paisajístico, ya que ninguna unidad de paisaje estudiada presenta valor paisajístico; no se verán afectados los atributos del paisaje; tampoco se afectara el valor turístico de la zona.

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

CULTURAL

Impacto ambiental

No aplica.

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica.

Fase en que se presenta

No aplica.

Referencia para mayores detalles sobre este

impacto específico

Capítulo: ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS 0) CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 "PLANTA FOTOVOLTAICA LA ESPERANZA”.

Línea Base de Arqueología de la DIA.

En el área en que se ubicará el proyecto no se presentan elementos patrimoniales identificados previamente por estudios arqueológicos. Durante la prospección de la superficie del proyecto, no se hallaron elementos patrimoniales ni sitios arqueológicos.

No se encontraron construcciones, lugares o sitios, pertenecientes al patrimonio cultural (incluido el patrimonio cultural indígena).

No se afectarán lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore, en los términos indicados por el Reglamento.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS:

6.1.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 138

PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE DESAGÚES, AGUAS SERVIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, DEL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DEL SEIA.

Fase del Proyecto a la Etapas de construcción y cierre. cual corresponde

Parte, obra o acción z la que aplica

Fosa séptica ubicada en caseta de vigilancia o caseta de ingreso a la planta.

Oficio Ord. 2544 de fecha 6 de noviembre de 2015 de la SEREMI de Salud Región de O'Higgins.

Pronunciamiento del órgano competente

Condición o Exigencia Deberá presentar el Certificado de Factibilidad de Aprovisionamiento de Agua Potable, o en su defecto la autorización sectorial que permita el abastecimiento de agua potable, condición técnica necesaria para la

Operación del sistema de tratamiento de aguas servidas.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo: Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. Adenda 1, ítem lll Permisos Ambientales Sectoriales, Permiso Ambiental sectorial 138,

6.1.2 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 140

PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER PLANTA DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE O PARA LA INSTALACIÓN DE TODO LUGAR DESTINADO A LA ACUMULACIÓN, SELECCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO O DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE, DEL ARTÍCULO 140 DEL REGLAMENTO DEL SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapas de construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acopio de residuos industriales no peligrosos, residuos domiciliarios y asimilables, y residuos inertes.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. 2544 de fecha 6 de noviembre de 2015 de la SEREMI de Salud Región de O'Higgins.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo: Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. Adenda 1, ítem lll Permisos Ambientales Sectoriales, Ambiental sectorial 140,

Permiso

6.1.3 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 142

PERMISO PARA TODO

SITIO DESTINADO AL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

PELIGROSOS, DEL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DEL SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapas de construcción y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acopio de residuos peligrosos en bodega.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. 2544 de fecha 6 de noviembre de 2015 de la SEREMI de Salud Región de O'Higgins.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo: Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. Adenda 1, ítem lll Permisos Ambientales Sectoriales, Ambiental sectorial 142.

Permiso

6.1.4 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 148

PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS, DEL ARTÍCULO 148 DEL

REGLAMENTO DEL SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Se realizará la corta y descepado de todas las especies presentes en cada unidad para la habilitación del camino de acceso y para la instalación de los paneles fotovoltaicos,

Bosques Uso agrícola | Total superficie sujeta a y/o Ganadero corta.

Tipo forestal: | V-VIII 7 hectáreas

Esclerófilo

Especies: — (Acacia

caven, Trichocereus

chiloensis)

Densidad: 785

(individuos/ha).

Tipo forestal: | V-VIII 2.9 hectáreas

Esclerófilo

Especies:

Esclerófilo, Especie

a eliminar: (Lithrea

caustica, Peumus

boldus, Acacia

caven, Baccharis

linearis,

Trichocereus

chiloensis, Berberis

chilensis, Quillaja

saponaria)

Densidad: 404

(individuos/ha).

Bosque V-VIIl 9.9 hectáreas

nativo/Renoval

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N* 3 EA /2016 de fecha 7 de enero de 2016, emitido por CONAF Región de O'Higgins, el cual se pronuncia Conforme Condicionado:

Que, el Plan de Manejo de Bosque Nativo, en la presentación de los trámites sectoriales para la formalización del otorgamiento de este permiso ambiental sectorial mixto, el Titular complete la siguiente Tabla de flora con prOblemas de conservación, en virtud del Oficio

Ord. N” 38 EA /2015 de CONAF de la Región de O'Higgins, evacuado en el marco de la presente evaluación ambiental del proyecto, utilizando para ello el siguiente formato:

de | Categoría de Conservación

de la Especie

Predio N* donde se Ubica la especie

Tipo Especie

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo: Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. Anexo 7 de la Adenda 1, Permiso Ambiental sectorial 148.

6.1.5 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 156

PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS, DEL ARTÍCULO 156 DEL

REGLAMENTO DEL SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

| Etapas de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Como parte de las instalaciones del Parque Fotovoltaico, se incluyen los caminos internos que dan conectividad a las distintas partes del proyecto, los que contemplan una obra de cruce de la quebrada existente en el área de influencia y una obra de cruce de quebrada existente para el camino de acceso. Estos cruces se proyectan en forma de badenes y/o alcantarillas, las que de acuerdo a la Minuta N*209 del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, DGA, 2010, no constituyen obras de regularización ni de defensa

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N” 928 de fecha 25 de noviembre de 2015 de la DGA Región de O”Higgins.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Anexo 2 Adenda 1, Permiso Ambiental sectorial 156.

6.1.6 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 160

PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES O PARA CONSTRUCCIONES FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS, DEL ARTÍCULO 160 DEL

REGLAMENTO DEL SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapas de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

En atención al ORD N* 318 de fecha 4 de septiembre de 2015, la SEREMI de Agricultura de la Región de O'Higgins, el Permiso para Construir se solicitará para una superficie de 21,15 ha, que corresponderá a las obras temporales y permanentes, sobre las cuales se requiere cambiar el uso de suelo actual para clasificarlos como usos de suelo de infraestructura energética.

Las obras para las cuales se solicita el permiso corresponden a las indicadas en las respuestas a las observaciones 7.1 y 7.2 de la Adenda 1 del proyecto DIA Planta Fotovoltaica La Esperanza.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. 423 de fecha 1 de diciembre de 2015 de la SEREMI de Agricultura Región de O'Higgins.

Oficio Ord. 1952 de fecha 9 de diciembre de 2015, de la SEREMI MINVU de la Región de O'Higgins.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo: Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA. Anexo 14 Adenda 1, Permiso Ambiental sectorial 160.

7, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.1.1 Norma

Constitución Política de la República.

Forma de cumplimiento

Entre los derechos y deberes que consagra la Constitución (CPR) podemos señalar, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de las personas a desarrollar cualquier actividad económica. En el ejercicio de dichos derechos, se presenta la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el que para su aprobación

deberá ajustarse a la normativa vigente.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Resolución de calificación ambiental.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al Capítulo VII! y IX del ICE.

ICE para Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N*%1 y Adenda

mayores Complementaria N*1

detalles sobre

esta fase.

7.1.1.2 Norma Ley 19.300, Ley de Bases Generales de Medio Ambiente. Última modificación a través de la Ley 20.473.

Forma de El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica, la

cumplimiento

cual se emplazará en la comuna de Marchigúe, por lo que corresponde a la tipología de Centrales Generadoras de Energía que establece esta ley, y que indica que deben someterse a evaluación ambiental a través del SEIA.

El proyecto es ingresado a evaluación ambiental como una DIA, ya que se ha constatado que no se presentarán los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Resolución de calificación ambiental.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al Capítulo VIII y IX del ICE.

ICE para Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N% y Adenda

mayores Complementaria N*1

detalles sobre |

esta fase. |

7.1.1.3 Norma D.S N* 40/12 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente.

Forma de El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica, la

cumplimiento

cual se emplazará en la comuna de Marchigúe, por lo que corresponde a la tipología de Centrales Generadoras de Energía que establece esta ley, y que indica que deben someterse a evaluación ambiental a través del SEIA.

El proyecto es ingresado a evaluación ambiental como una DIA, ya que se ha constatado que no se presentarán los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Resolución de calificación ambiental.

Fiscalización Suverintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al Capítulo VIII y IX del ICE.

ICE para Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N”% y Adenda mayores Complementaria N*1

detalles sobre

esta fase.

7.1.2 Normativa Ambiental Aplicable.

COMPONENTE: AIRE

7.1.2.1 Norma

D.S N*55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica. Última modificación a través del Decreto 4/12 del Ministerio de Medio Ambiente.

D.S N54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica. D.S N211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Forma de cumplimiento

En estos decretos se establecen normas de emisión máxima para los vehículos motorizados. El proyecto se someterá integramente a dicha normativa y se hará aplicable a toda maquinaria y vehículo que intervenga en

su desarrollo.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N%1 y Adenda Complementaria N*1

esta fase.

7.1.2.2 Norma D.S N*47/92. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Forma de El titular cumplirá con la normativa, comprometiéndose con las siguientes

cumplimiento

actividades:

  • Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día.

  • El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 50 Km/h, en los sectores de obra.

  • Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes.

  • Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción de vientos.

  • Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado con lona.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

esta fase.

7.1.2.3 Norma D.S. N*144/61. Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza.

Forma de Las principales emisiones a la atmósfera emitidas por el proyecto,

cumplimiento

corresponderán a material particulado o polvo suspendido producto de las actividades de movimiento de tierras, relacionadas con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además de las emanaciones de los vehículos y maquinaria a utilizarse, principalmente en la etapa de construcción del proyecto.

Para cumplir con la norma señalada, se implementarán a objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera, las siguientes medidas:

  • Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día.;

  • — El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 50 Km/h, en los sectores de obra;

  • Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes;

  • Toda acumulación temporal de tierra será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción de vientos;

  • Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado con lona;

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

esta fase.

7.1.2.4 Norma D.S. N59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable PM10. Última modificación a través del D.S N%45/01.

Forma de Las actividades susceptibles actividades de movimiento de tierras,

cumplimiento

relacionadas con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además de las emanaciones de los vehículos y maquinaria a utilizarse, principalmente en la etapa de construcción del proyecto. Las tasas de emisiones asociadas a las actividades de construcción del proyecto serán de baja magnitud (ver documento de Inventario de Emisiones), considerando que estas fueron calculadas con parámetros en situación más desfavorable, de manera de maximizar los resultados obtenidos. La actividad con mayor aporte a la generación PM;o diaria, corresponde al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, dicho cálculo que fue realizado sin considerar ningún método de eficiencia de abatimiento, por lo que se estima que podría disminuir en consideración a las medidas de mitigación que se adoptarán. Las medidas que se adoptarán, entre otras, serán: - Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día. - — El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 50 Km/h, en los sectores de obra. - Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes. - Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción de vientos.

Durante la etapa de operación, las emisiones serán menores y esporádicas, y corresponderán principalmente a las generadas por los vehículos que se utilizarán en las labores de mantención del proyecto, transportando personas y los materiales necesarios.

Las emisiones de la etapa de cierre del proyecto, se asimilan a las de la etapa ce construcción, aunque por menos tiempo, por lo que se adoptarán las mismas medidas.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N?1

la DIA, Adenda N*%1 y Adenda

7.1.2.5 Norma

D.S N*115/03 Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

D.S N*113/03 Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

D.S N*114/03 Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento

Respecto del proyecto, las principales emisiones serán las emanadas del flujo vehicular. Durante la etapa de construcción los niveles serán los más altos, sin embargo no sobrepasarán los niveles que autoriza la ley; y en la etapa de operación serán mínimos ya que las labores de mantención del proyecto fotovoltaico y la línea de transmisión eléctrica, serán esporádicos. Las medidas que se adoptarán, entre otras, serán: - — Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día. - — El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 50 Km/h, en los sectores de obra. - Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes. - Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción de vientos.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N'1 y Adenda Complementaria N*1

esta fase.

7.1.2.6 Norma D.S N*12/11 Establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5. Ministerio del Medio Ambiente. Forma de Respecto del proyecto, las principales emisiones serán las emanadas del flujo

cumplimiento

vehicular. Durante la etapa de construcción los niveles serán los más altos, sin ambargo no sobrepasarán los niveles que autoriza la ley; y en la etapa de operación serán mínimos ya que las labores de mantención del proyecto fotovoltaico serán esporádicos. Las medidas que se adoptarán, entre otras, serán: - Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día. - El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 50 Km/h, en los sectores de obra. - Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes. - Toda acumulación temporal de tierra, será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción de vientos.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

esta fase.

7.1.2.7 Norma D.S N*4/94 Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Forma de Todos los vehículos que intervengan en las actividades del proyecto contarán

cumplimiento

con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Al respecto el proyecto, utilizará vehículos motorizados, camiones y maquinaria. En las etapas de construcción y cierre serán superiores a las generadas en la etapa de operación en consideración a que en esta etapa las actividades son esporádicas y en menos cantidad.

Para dar cumplimiento a la norma, los vehículos utilizados, y maquinaria serán sometidos a mantenciones periódicas.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N'1 Complementaria N*1

y Adenda

esta fase.

7.1.2.8 Norma D.S. N*279/83, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Ministerio ce Salud.

Forma de El proyecto para sus distintas actividades requerirá de vehículos motorizados.

cumplimiento

Todos los vehículos que intervengan en las actividades del proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

7.1.2.9 Norma

D.S N*75/87 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Forma de cumplimiento

De manera de cumplir con la norma, el transporte de materiales se hará con onas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire, cuando corresponda.

El titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos, que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo, haciéndolo exigible a las empresas contratistas, a través de cláusulas contractuales.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado de oficina de calidad, seguridad y medio ambiente.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

7.1.2.10 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N%%1, fija texto refundido, sistematizado de la Ley de Tránsito. Telecomunicaciones.

coordinado y Ministerio de Transporte y

Forma de cumplimiento

Regula todos los vehículos que circulan por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre. De igual manera se exigirá a las camionetas encargadas del transporte de personal durante la fase de operación del proyecto.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

7.1.2.11 Norma

DS 138/03. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento

Esta norma establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de los siguientes rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica, asfaltos y equipos electrógenos.

El proyecto contará con un grupo electrógeno debidamente insonorizado. Se dará cumplimiento a la norma y si la potencia de los equipos electrógenos llegase a ser superior a lo establecido en la presente norma, se efectuarán las declaraciones de emisiones correspondientes en la página web del MMA.

Fase de cumplimiento

Etapa de construcción.

Indicadores de cumplimiento

Formulario de ingreso declaración de emisiones.

Fiscalización

Ministerio de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

7.1.2.12 Norma

D.S N*38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ministerio del Medio Ambiente.

Forma de cumplimiento

Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora.

La zona en la que se prevé se instalará la planta, se encuentra alejada de edificios y viviendas habitadas. Por esta razón y teniendo en cuenta la atenuación del ruido con la distancia, no es previsible que se produzcan molestias por esta causa a la comunidad.

En cuanto al ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se procurará atenuar las condiciones de exposición a ruidos continuos, disponiendo la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador o cualquier persona que visite las obras, tal como lo indica el Plan de prevención de contingencias y emergencias (Capítulo de Descripción del proyecto).

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos en obra.

Los receptores se ubican, según la normativa actual, en zona rural cuyos límites máximos permisibles en el defecto desfavorable se homologan a Zona 1

Para la Fase de Construcción, operación futura y cierre se consideró el escenario acústico más desfavorable que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, estimando que los niveles de ruido sobre los receptores, encontrándose un amplio cumplimiento normativo en ellos aún en la condición más desfavorable. Se concluye finalmente que los niveles de presión sonora proyectados, cumplen con los límites normativos del D.S. 38/11 del MMA tanto para período diurno como nocturno, en todas las fases del Proyecto.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*%1 y Adenda

COMPONENTE: RUIDO

7.1.2.13 Norma

D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento

Esta norma establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben estar presentes en los lugares de trabajo. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a los cuales pueden estar expuestos los trabajadores. En cuanto al proyecto, durante la etapa de construcción, será la que concentre mayor número de trabajadores. Las disposiciones de este decreto se aplicarán plenamente, el nivel de presión sonora no será superior a 85 dB(A) lento. Además, para minimizar el ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se procurará atenuar las condiciones de exposición a ruidos continuos, disponiendo la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador o cualquier persona que visite las obras, tal como lo indica el Plan de prevención de contingencias y emergencias..

Durante la etapa de operación, los niveles de ruido tampoco superarán la normativa, y en la etapa de cierre, se tomarán las mismas medidas que para la etapa de construcción del proyecto.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre

Indicadores de cumplimiento

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos en obra

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N%1 y Adenda Complementaria N1

7.1.2.14 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N%1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Forma de cumplimiento

Esta ley prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que pueda estar provisto el vehículo y en las zonas rurales permite su uso sólo en caso necesario. Se dará cumplimiento a la norma, indicándose a los trabajadores el correcto uso de las bocinas de los vehículos, o de cualquier aparato sonoro, además de velar por su correcto funcionamiento.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos de mantenciones vigentes de los vehículos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

COMPONENTE: VIALIDAD Y TRANSPORTE

7.1.2.15 Norma

D.F.L N850/97. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N15.840, de 1964 y del D.F.L. N* 206, de 1960. Ministerio de Obras Públicas.

Forma de cumplimiento

Este decreto regula entre otras materias, la construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras públicas complementarias. Además señala que cuando una Municipalidad, particular o una empresa necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar el permiso a la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado, además de otros requisitos.

Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material, el proyecto considerará la utilización de caminos de servicio, que conectarán las instalaciones de faenas a la vialidad pública. Los vehículos utilizados para este fin, por regla general no superarán el peso máximo permitido, a excepción del transporte del transformador de potencia.

Se solicitará a la Dirección de Viabilidad los permisos correspondientes para los atraviesos públicos, a través de documento que contendrá como mínimo una memoria explicativa del proyecto, especificaciones técnicas, diseño geométrico que se regirá por la normativa vigente de Atraviesos y Paralelismos en caminos públicos.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Documentos entregados a la Dirección de Vialidad, para autorización respectiva.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

7.1.2.16 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N%, sistematizado de la Ley de Tránsito.

fija texto refundido, coordinado y

Forma de cumplimiento

Esta norma busca proteger los caminos públicos por medio del control del paso máximo que los caminos sean capaces de soportar, conforme con las características de su diseño, además de establecer los requisitos necesarios para los conductores. Por lo tanto, los vehículos a utilizarse durante la vida del proyecto no superarán el peso máximo permitido por la norma. Si ocurriese una situación excepcional, esta será informada con antelación a Carabineros de Chile y a la Dirección de Vialidad correspondiente.

En cuanto a los conductores, deberán contar con su documentación al día, además de cualquier permiso que eventualmente pudiera requerirse.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de

Licencias de conducir vigentes de los conductores.

cumplimiento

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

7.1.2.17 Norma

D.S N*75/87 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Forma de cumplimiento

La norma señala que los vehículos que transportan desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Por lo que, en el caso de los camiones de transporte de materiales, cuando sea necesario de implementarán las medidas para evitar la dispersión de tales residuos o materiales al aire, siendo tapados con lona u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Registro de recepción del vehículo efectivamente cubierto.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N%1 y Adenda Complementaria N1

COMPONENTE: RESIDUOS

7.1.2.18 Norma

D.F.L N*725/67. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento

Esta norma señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada, entre otras, a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Así mismo corresponde a dicho Servicio autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

En este sentido, el titular ha presentado los antecedentes necesarios para que sean aprobados, en esta instancia, los diferentes permisos referentes a residuos. Una vez obtenida la RCA favorable, corresponderá al titular la tramitación sectorial correspondiente.

Fase de cumplimiento

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular.

Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Declaración de residuos peligrosos.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

7.1.2.19 Norma

D.S N*594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de trabajo, y a las cuales debe ajustarse el funcionamiento de todo establecimiento, sin perjuicio de las demás normas especiales existentes.

Durante la vida del proyecto se generarán residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), residuos domiciliarios, residuos sólidos inertes, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos, por lo que se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento, tomando las medidas necesarias para su acumulación y posterior retiro. En cuanto a la disposición final de los residuos, una empresa que cuente con autorización sanitaria deberá realizar el retiro, transporte y disposición final. El titular del proyecto, velará que los procesos en cualquiera de sus etapas (almacenamiento, transporte y disposición final), cumplan con la normativa vigente, y llevará un registro de las gestiones realizadas.

Fase de cumplimiento

Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular.

Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Declaración de residuos peligrosos.

Registro que da cuenta del cumplimiento correcto de los procesos almacenamiento, transporte y disposición final.

Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos.

Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

7.1.2.20 Norma

D. S. N”148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución del proyecto, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos, por lo que se dará cumplimiento a la normativa señalada. Los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el capítulo de Descripción del proyecto y en los antecedentes presentados sobre el PAS 142,

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Declaración de residuos peligrosos.

Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos,

Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N%% y Adenda Complementaria N1

7.1.2.21 Norma

DS N* 1/13 Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Ministerio de Medio Ambiente.

Forma de cumplimiento

Esta norma establece el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) que es una base de datos destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación, por lo tanto el titular cumplirá con su obligación de declarar los residuos en el sistema en línea de la ventanilla única, http://vu.mma.gob.cl, SINADER.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Declaración de residuos en el Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

COMPONENTE: NORMAS RELACIONADAS CON MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

7.1.2.22 Norma

Resolución Exenta N” 427/2002, Restringe Uso de Vías para Vehículos que Transportan Cargas Peligrosas. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Forma de cumplimiento

Esta norma específica el uso de vías determinadas para los vehículos que transportan cargas peligrosas en la región. Ya que el proyecto requerirá combustible diésel durante las fases de construcción y cierre del proyecto, se exigirá a la empresa encargada de suministrar el combustible al proyecto que transiten a través de las vías señaladas en la presente normativa.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción y cierre,

Indicadores de cumplimiento

Contratos con cláusulas referentes al cumplimiento de la presente norma.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

7.1.2.23 Norma

D.S N* 78/09 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento

Esta norma regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general. En este sentido, tanto en la etapa de construcción como de cierre, se prevé que el almacenamiento de estas sustancias nunca sobrepase lo señalado por este Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. De esta manera, las sustancias peligrosas serán almacenadas sobre piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg oL

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Contrato con empresa autorizada de transporte y distribución de la sustancias a utilizarse.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N"1 y Adenda Complementaria N1

COMPONENTE: CONDICIONES SANITARIAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

7.1.2.24 Norma

D.S. N*594. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento

Esta norma establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Por tento, expresa que, los lugares de trabajo deben mantenerse en las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan. En este sentido, el proyecto contará con todas las condiciones sanitarias y ambientales que debe cumplir un lugar de trabajo, además de cualquiera otra condición o medida que resguarde la integridad física de los trabajadores.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre. >]

Indicadores de cumplimiento

Contratos con cláusulas referentes al cumplimiento de la presente norma. Registros de entrega de agua potable.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

esta fase. 7.1.2.25 Norma NCh 409 Of.84 Forma de Esta norma establece los requerimientos de calidad que debe tener el agua

cumplimiento

potable (física, química, radioactiva y bacteriológica). El proyecto contará con agua potable para consumo humano y para la higiene de los trabajadores. El agua será abastecida por empresa autorizada, velando el titular por el cumplimiento de la norma.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Registros de entrega de agua potable.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VIII y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N%1 y Adenda Complementaria N*1

COMPONENTE: ARQUEOLOGÍA

7.1.2.26 Norma

Ley N*17.288/1970, legisla sobre Monumentos Nacionales. D.S. 484/1991 Reglamento de la Ley N” 17.288, Sobre Excavaciones. Ministerio de Educación.

Forma de cumplimiento

Esta ley define y entrega a la tuición y protección del Estado, los monumentos nacionales y dentro de éstos distingue: monumentos históricos, públicos y arqueológicos y santuarios de la naturaleza. Además de definir el Consejo de Monumentos Nacionales y sus funciones. Al respecto, se indica que durante la inspección arqueológica realizada, se ha concluido que el proyecto no afectará sitios ni hallazgos arqueológicos, ya que la ingeniería de proyecto de ha hecho de manera tal de no intervenir estos sitios. Si ocurriesen situaciones excepcionales, el plan de prevención de contingencias y emergencias establece el protocolo de actuación.

Fase de cumplimiento

Etapa de construcción.

Indicadores de cumplimiento

Contratación de profesional del área arqueología. Elaboración de informe con ejecución de medidas.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

COMPONENTE: SUELO

7.1.2,27 Norma

D.L N* 3.557/81 Establece disposiciones sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura.

Forma de cumplimiento

Esta norma señala que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados, además de disponer en forma expresa que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

El proyecto no contempla ninguna actividad que pueda impactar la agricultura. Por otro lado, todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán dispuestos en lugares

adecuados, como se ha indicado en este capítulo, y los otros eliminados definitivamente por empresas autorizadas para realizar dicha acción y contratadas por el titular para tal efecto, velando por su cumplimiento.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular.

Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Declaración de residuos peligrosos.

Registro que da cuenta del cumplimiento correcto de los procesos almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos.

Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

7.1.2.28 Norma

DFL 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Forma de cumplimiento

Esta norma establece en su artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrícola donde se quieran emplazar obras permanentes, por lo que el presente plan de cumplimiento de legislación, contiene los antecedentes necesarios para posterior a la RCA favorable, realizar la tramitación del PAS 160.

Fase de cumplimiento

Etapa de construcción.

Indicadores de cumplimiento

Autorización SEREMI de Agricultura sobre PAS 160.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo VII! y IX del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

COMPONENTE: AGUA

7.1.2.29 Norma

Decreto Supremo N*446/06 Declara Normas Oficiales de la República de Chile la NCh 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos, y NCh 409/2. Of2004 Agua Potable-Parte 2: Muestreo. Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento

Esta norma establece la normativa a cumplir para el agua potable, respecto de 26 parámetros físicos, químicos y biológicos.

Para el consumo de los trabajadores, se contará con agua envasada, obtenida de los proveedores locales. El agua potable para el resto de actividades (no consumida), se proveerá por empresa sanitaria de la región, mediante camiones aljibe, la que se obtendrá por empresa autorizada para su distribución.

Fase de cumplimiento

Etapas de construcción, operación y cierre.

Indicadores de cumplimiento

Registros de entrega de agua potable.

Fiscalización

Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.2.30 Norma

N*594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento

Esta norma señala la obligación, para todo lugar de contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de aseo e higiene personal. En proyecto contará con agua disponible para consumo humano, en una dotación de agua será de 100 litros personas/día. Para el consumo de los trabajadores, se contará con agua envasada, el agua destinada a necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, será abastecida mediante camiones aljibe por una empresa que cuente con las autorizaciones para su distribución. Los

Respecto del proyecto, su titular entregará las especificaciones técnicas de la línea de tendido eléctrico durante todas sus etapas, rigiéndose por el presente reglamento. Además, velará por el normal funcionamiento de las instalaciones y por la seguridad de las personas y el medio ambiente, utilizando solo personal debidamente calificado y autorizado.

Etapa en que se aplica

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a estas disposiciones y demás normas sectoriales aplicables solicitando los permisos, autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso, considera la construcción y operación de una planta fotovoltaica, que le permitirá inyectar energía limpia al Sistema Interconectado Central.

Medios de verificación

Autorizaciones de la SEC. Certificaciones correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, VIII y X del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de la DIA, Adenda N1 y Adenda Complementaria N1

ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

7.1.2.55 Norma

NSEG 5 En. 71/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; sobre Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

Relación del

proyecto

Esta disposición regula la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificación de las existentes. En su artículo 1” dispone “Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica.”. Y además el artículo 14 dice que “las instalaciones de corrientes fuertes deban establecerse de manera que perturben lo menos posible las instalaciones de corrientes débiles, de manera que los campos eléctricos y magnéticos perturbadores que produzcan sean amortiguados y queden exentos en cuanto sea posible de armónicas superiores.”. Y además en sus Disposiciones Generales esta norma clasifica las instalaciones eléctricas, en instalaciones de alta y baja tensión, las primeras, cuya tensión nominal no sobrepasa los 1.000 volts, y las segundas, que sobrepasan los 1.000 volts.

Linea de tendido eléctrico, son consideradas instalaciones de corrientes fuertes, motivo por el cual las estructuras como de la línea de tendido eléctrico, se construirán con arreglo a esta norma, como así también en lo referente a distancias mínimas de seguridad, cruzamientos y paralelismos de la nueva línea de transmisión eléctrica.

Etapa en que se aplica

Etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

Forma de cumplimiento

El diseño y construcción de la línea de conexión cumplirá con las indicaciones que estipula la citada norma.

Asimismo, todas las instalaciones de casetas y lugares que alberguen equipos eléctricos cumplirán a cabalidad con la normativa vigente.

Medios de verificación

Certificación de la SEC.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV, VIII y X del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

7.1.2.56 Norma

D.F.L. N4/2007, Texto refundido, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Ley N1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

Relación del

proyecto

El Decreto con Fuerza de Ley N” 4 de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos regula la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, estableciendo los permisos y el régimen de concesiones, en orden a salvaguardar la calidad de suministro y la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente,

El artículo 225, letra a) de la Ley General de Servicios Eléctricos define el término “medios de generación renovables no convencionales”, en los siguientes términos:

"Los que presentan cualquiera de las siguientes características: 4) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar”.

Etapa en que se aplica

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de

cumplimiento

El titular dará cumplimiento a estas disposiciones y demás normas sectoriales aplicables solicitando los permisos, autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso, considera la construcción y operación de una planta fotovoltaica, que le permitirá inyectar energía limpia al Sistema Interconectado Central.

Medios verificación

de

Autorizaciones de la SEC.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, VIII y X del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

7.1.2.57 Norma

D.S. N*244/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación, establecidos en la ley general de servicios eléctricos.

Relación del

proyecto

Esto decreto establece las disposiciones que se aplicarán a las empresas que posean medios de generación conectados y sincronizados a un sistema eléctrico y que se encuentren en alguna de las siguientes categorías: Pequeños Medios de Generación Distribuidos “PMGD”: Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9MW, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público.

Pequeños Medios de Generación “PMG”: Medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema sean menores o iguales a 9MW, conectados a instalaciones pertenecientes a un sistema troncal, de subtransmisión o adicional.

Medios de Generación No Convencionales “MGNC”: Medios de generación cuya fuente sea no convencional y sus excedentes de potencia suministrada al sistema sean inferiores a 20MW. Esta categoría no es excluyente de las anteriores.

Los propietarios u operadores de los medios de generación tendrán derecho a vender la energía que evacuen al sistema al costo marginal instantáneo, así como sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia, debiendo participar en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley.

Etapa en que se aplica

Etapa de operación del proyecto.

Forma de

cumplimiento

El titular se verá beneficiado con este decreto ya que se mejora significativamente la viabilidad económica de participar en proyectos relacionados a la inversión de ERNC, beneficiando la diversidad de abastecimiento de energía del país.

Medios verificación

de

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, VII! y X del ICE. Anexo Cumplimiento de Norma de Complementaria N*1

la DIA, Adenda N*1 y Adenda

7.1.3 Fiscalización y Seguimiento.

7.1.3.1 Resolución Exenta N1518 de 2013, sobre Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574, de 02 de Octubre de 2012

Relación con el proyecto

Esta Resolución requiere de los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) favorables, cierta información de identificación regulada por el mismo instrumento, en el plazo, forma y modo señalado.

De obtener el titular del Proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza RCA Favorable deberá cumplir lo indicado en la resolución.

Etapa en que aplica

Una vez terminada la evaluación ambiental del SEIA.

Forma de cumplimiento

Entrega de los datos indicados en la Resolución en análisis a la Superintendencia de Medio Ambiente, cargando en la plataforma web creada

por la Superintendencia dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la RCA al titular.

En casos de haber cambios en la información requerida, de igual forma de informará esta modificación.

Medio de Verificación

Comprobante de carga de información requerida en la página web creada por la Superintendencia. www.sma.gob.cl

7.1.3.2 Resolución Exenta N690 de fecha 9 de julio de 2013, Modifica Resolución Exenta N844, de 14 de diciembre de 2012, en los términos que indica.

Relación con el proyecto

Esta Resolución dicta e instruye Normas de Carácter General, indicando al titular de proyecto, que deberán remitirse a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental.

De obtener el titular del Proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza RCA Favorable deberá cumplir lo indicado en la resolución.

Etapa en que aplica

Una vez terminada la evaluación ambiental del SEIA y de acuerdo lo indique la RCA favorable del proyecto.

Forma de cumplimiento

La información será ingresada en el Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl.

Una vez ingresada la información al Sistema de Seguimiento Ambiental, se generará un comprobante electrónico, el cual conservará el titular.

Medio de Verificación

Comprobante de carga de información requerida en la página web creada por la Superintendencia. www.sma.gob.cl.

7.1.3.3 Resolución Exenta N277 de fecha 27 de marzo de 2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto la Resolución Exenta N769, de 26 de Noviembre de

2012. Relación con el | Esta Resolución entrega instrucciones estrictas a las que deben someterse los proyecto funcionarios de la Superintendencia de Medio Ambiente habilitados como

fiscalizadores, y los funcionarios de los servicios u organismos sectoriales subprogramados, así como los sujetos fiscalizados, cada vez que se lleve a cabo un Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental.

Etapa en que

E.ecución del proyecto.

aplica

Forma de El titular se sujetará a las instrucciones señaladas por la resolución cada vez cumplimiento que se lleve a cabo un procedimiento de fiscalización.

Medio de Informe de fiscalización realizada por la SMA.

Verificación

7.1.3.4 Resolución Exenta N*276 de fecha 27 de marzo de 2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

Relación con el proyecto

Esta Resolución entrega instrucciones estrictas a las que deben someterse los funcionarios de la Superintendencia de Medio Ambiente habilitados como fiscalizadores, y los funcionarios de los servicios u organismos sectoriales subprogramados, así como los sujetos fiscalizados, cada vez que se lleve a cabo un Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

Etapa en que aplica

Ejecución del proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular se sujetará a las instrucciones señaladas por la resolución cada vez que se lleve a cabo un procedimiento de fiscalización dando a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, sin negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Además dando un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.

Medio de Verificación

Informe de fiscalización realizada por la SMA.

7.1.3.5 Resolución Exenta N*37 de fecha 15 de enero de 2013, Dicta e Instruye Normas de

Carácter General sobre

Entidades de Inspección Ambiental y Validez de Reportes.

Relación conel | Esta proyecto

transitoria como Entidades de desarrollar actividades de muestreo, análisis y/o medición. Una vez entregado su reporte, este deberá adjuntar su acreditación, certificación o autorización vigente ante un organismo de la administración del Estado o en el Sistema Nacional de Acreditación.

En el caso de los reportes que deba remitir el sujeto fiscalizado (titular de proyecto), acreditación, certificación o autorización vigente ante un organismo de la administración del Estado o en el Sistema Nacional de Acreditación de la entidad que los ha generado.

resolución señala las entidades que se entenderán autorizadas de forma Inspección Ambiental, las que podrán

estos para ser considerados validos deberán adjuntar la

Etapa en que aplica

Ejecución del proyecto.

Forma de cumplimiento

Cada vez que el titular deba remitir reporte de fiscalización realizado por las entidades señaladas en acreditación requerido.

la Resolución, se adjuntará el certificado de

Medio de Verificación

Comprobante de ingreso o recepción de reporte.

7.1.4 Conclusión

El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los

requisitos contenidos en

los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos

138,140,142,148, 156 y 160 del D.S. N*40/2012, Reglamento del SEIA.

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N” 19.300:

8.1. Certificado y ejecución de la factibilidad técnica de agua potable y alcantarillado.

Impacto asociado

Descarga de efluentes líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Operación/Cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cumplimiento de estándares sanitarios.

Descripción: Certificado y ejecución de la factibilidad técnica de agua potable y alcantarillado.

Justificación: Solicitando a un proveedor de servicio que otorgue la factibilidad técnica de agua potable y alcantarillado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Instalación de faenas y caseta vigilante. Forma: Conexión a una red de alcantarillado y agua potable.

Oportunidad: Al momento de entregar los antecedentes sectoriales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 138 del D.S. 40/2012 del MMA.

Indicador que acredite su cumplimiento

El otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 138 del D.S. 40/2012 del MMA.

Forma de control y seguimiento

Publicar dentro de la plataforma de la SMA la resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 138 del D.S. 40/2012 del MMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX del ICE.

8.2. El Titular complete

la siguiente Tabla de flora con problemas de conservación, en virtud del

Oficio Ord. N* 38 EA /2015 de CONAF de la Región de O'Higgins

Impacto asociado

Corta e intervención de vegetación

Fase del Proyecto a la

Construcción

que aplica

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Identificación de especies en categoría de conservación en el área de intervención directa del proyecto.

Descripción:

Justificación: Solicitando a un proveedor de servicio que otorgue la factibilidad técnica de agua potable y alcantarillado.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Previo a la corta e intervención de vegetación en el área de intervención directa del proyecto.

Forma: Entregar los antecedentes al momento de tramitar sectorialmente a CONAF el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 148 del D.S. 40/2012 del MMA.

Oportunidad: Al momento de entregar los antecedentes sectoriales para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 148 del D.S. 40/2012 del MIA.

Indicador que acredite su cumplimiento

El otorgamiento del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 148 del D.S. 40/2012 del MMA.

Forma de control y seguimiento

| Publicar dentro de la plataforma de la SMA la resolución que otorga el

permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 148 del D.S. 40/2012 del MMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.- COMPROMISOS VOLUNTARIOS

Ejecución del Plan de Manejo para Especies en Categoría de Conservación, presentado en Anexo

10 de la Adenda N*1.

Impacto asociado

Flora y Vegetación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Presentar las medidas ambientales de manejo para las especies de flora en categoría de conservación identificadas en el proyecto “Planta Fotovoltaica La Esperanza”

Calydorea xiphioides , Adiantum chilensis y Trichoserus chiloensis

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Actividades:

a. Estimación del tamaño de la población y el estado de los individuos. b. Propagación y revegetación de especies en categoría de conservación.

c. Área de Reforestación y Plantación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ejecución de las actividades descritas en la previo a la etapa de construcción y durante el desarrollo de la misma, Anexo 10 de la Adenda N1 y Anexo N1 de la Adenda Complementaria N*1. La publicación del reporte de dichos compromisos en la plataforma de SMA.

Todos los informes de seguimiento serán generados según lo establece la Resolución 223 de fecha 26 de marzo de 2015 y enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a CONAF y SAG, ambos de esta región.

Forma de control y seguimiento

Plan de seguimiento

Periódicamente se realizará una evaluación del prendimiento, estado sanitario y de vigor de los individuos plantados.

Se llevará un registro y análisis de las causas observadas de pérdida o daño, generando programas de reposición y medidas correctivas en caso de ser necesario.

Este seguimiento se contempla con una frecuencia mensual durante el primer año; semestral durante el segundo año y anual durante los años 3 al 5.

Se espera que al finalizar el monitoreo a las especies relocalizadas, el porcentaje de establecimiento no sea inferior al 100%.

Para cada visita de seguimiento se generará un informe que cuente con el estado actual de la relocalización, las medidas tomadas en caso de pérdida de individuos y los porcentajes de éxito alcanzados.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Anexo 10 de la Adenda N”1 y Anexo N%%1 de la Adenda Complementaria N*1

9.2.- COMPROMISOS VOLUNTARIOS

Se contará con un profesional arqueólogo, durante la actividad de movimiento de tierra, complementándose con charlas con esta temática de información y conservación a los trabajadores. Los registros la actividad serán enviados a la autoridad.

Impacto asociado

Arqueología

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Durante las actividades de movimiento de tierras, en la etapa de construcción del proyecto, se contará con un profesional arqueólogo, que trabaje en la vigilancia de aquellas para resguardar cualquier nuevo hallazgo, y proceder como dispone la ley

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Área de intervención directa del proyecto.

Indicador que acredite su

La publicación del reporte de dichos compromisos en la plataforma de

cumplimiento SMA. Forma de control y Envío del reporte de las actividades realizadas por el arqueólogo, seguimiento complementándose con charlas con esta temática de información y

conservación a los trabajadores, este reporte incluirá los registros de las actividades indicadas al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA, según los criterios establecidos por esta última en sus resoluciones.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo X del ICE

9.3.- COMPROMISOS VOLUNTARIOS

Incorporación del complejo

fotovoltaico como un potencial recurso que atraiga visitantes.

Impacto asociado

Turismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Objetivo, descripción y justificación

Lograr que el proyecto sea conocido por la comunidad y les entregue algún servicio logrando la atracción de visitantes y cercanía de las personas con las ERNC.

Este compromiso será consensuado con SERNATUR, de manera de lograr efectivamente el objetivo de dicho compromiso, con la orientación adecuada.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Polígono del proyecto.

La metodología, procedimientos y acciones que serán consensuados con SERNATUR de manera de realizar actividades efectivas relacionadas con la atracción de visitantes a la Planta.

Se espera que durante la operación del proyecto, sin embargo, estos antecedentes también sean consensuados con SERNATUR.

Indicador que acredite su cumplimiento

Entrada en vigencia de la planta fotovoltaica como complejo para

visitas,

Forma de control y seguimiento

Informes de avances de las acciones comprometidas SERNATUR, y estado de avance de su ejecución. Minutas de reuniones sostenidas con SERNATUR u otros servicios.

con

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo Compromisos Ambientales Voluntarios de la DIA.

9.4. COMPROMISOS VOLUNTARIOS

Lavado de llantas

Impacto asociado

Descarga al suelo, emisión a la atmosfera.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Básicamente consistirá en el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que ingresen a las obras y las abandonen, durante la etapa de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Ingreso de la planta, al momento de ingresar los vehículos oO maquinaria a las faenas y al momento de retirarse.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de lavado realizado por vehículo.

Forma de control y seguimiento

Revisión permanente del jefe de obras.

Las copias de los registros deberán ser coincidente entre el n” de vehículos que ingresan y salen del área de intervención del proyecto, y mantenerse en las instalaciones de faenas.

Referencia para maycres detalles sobre este impacto específico

Adenda 1 del proyecto.

9.5.- COMPROMISOS VOLUNTARIOS

Reuniones con titulares de proyectos aledaños.

Impacto asociado

Comunidades

Fase del Proyecto a la que aplica

Previo a la etapa de Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

El titular se compromete sostener reuniones con los titulares de los proyectos aledaños a su proyecto, de manera de coordinar las actividades de la etapa de operación evitando las interferencias o congestiones que pudieran generarse con la ejecución de las obras de los diferentes proyectos (transporte de cargas y materiales) en los mismos periodos de tiempo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

A determinarse.

Indicador que acredite su cumplimiento

Mantención del flujo vehicular que no interceda con la actividades de la comunidad, coordinación entre proyectos.

Forma de control y seguimiento

Minutas de reuniones sostenidas, respaldo en instalación de faenas, así como el registro de asistencia.

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Adenda 1 del proyecto.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Riesgo de Alteración accidental de sitios arqueológicos

aplica

Fase del Proyecto a la que

Construcción

Parte, asociada

obra Oo

acción

Movimiento de tierra

Acciones o medidas

a | Inducción a todos los trabajadores que participen en las labores

constructivas sobre la importancia de los sitios arqueológicos del país y las acciones a realizar ante un hallazgo o sitio encontrado. Un licenciado o profesional arqueólogo estará presente durante las actividades de movimiento de tierra durante la etapa de construcción del proyecto, para evaluar el resguardo de los posibles nuevos hallazgos.

Si se encontrasen hallazgos aislados, previo a la instalación de los cercos y señaléticas, se realizará una inspección visual más amplia del sector donde fueron registrados con el fin de determinar si efectivamente corresponden a materiales aislados, o si es necesario incluir otro sector en el área protegida por el cerco.

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, durante la faena, se procederá según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine el procedimiento a seguir.

No aplica

implementar Forma de control y seguimiento Referencia para mayores

detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 29 y 30. Anexo 4 de la Adenda 1.

Riesgo de Atropello accidental de fauna

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción, operación y cierre

aplica

Parte, obra o acción | No aplica

asociada

Acciones o medidas a|- Se exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de

implementar materiales a transitar a velocidades iguales o inferiores a 50 km/h en las vías de acceso, y que se mantenga especial atención durante el tránsito en caso de avistar algún animal en el camino, principalmente Guanacos o Zorros. - Asimismo se capacitará a los choferes, frente a la ocurrencia de atropello de fauna. - Adicionalmente la empresa se compromete a instalar en las rutas señalética que informe al conductor de la presencia de fauna silvestre y límites de velocidad a respetar, instándolo al manejo preventivo.

Forma de control y|MNoaplica

seguimiento

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 30. Anexo 4 de la Adenda 1.

Riesgo de derrame de Sustan

cias Peligrosas y combustibles

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción, operación y cierre

aplica

Parte, obra oO acción .

asociada No aplica

Acciones o medidas a Se dispondrá de un área especial de almacenamiento, la cual

implementar estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención de derrames. Los tambores y envases con lubricantes, se dispondrán sobre superficie impermeable y contarán con pretil de contención. Estos se almacenarán rotulados indicando su capacidad y contenido. En las áreas de almacenamiento, se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como esponjas, arena u otros equivalentes. Se mantendrá un registro permanente del inventario y consumo de combustible, aceites y lubricantes, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas.

Forma de control y

seguimiento

No aplica

Referencia para mayores detalles sobre este impacto

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 30. Anexo 4 de la Adenda 1.

específico

Riesgo de Incendio en el área

de las faenas

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción, operación y cierre

aplica

Parte, obra o acción :

asociada No aplica

Acciones oO medidas a|En el campamento se dispondrá de los elementos básicos

implementar requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.), con su adecuada señalética y libres de obstáculos que interfieran su rápida utilización. Se capacitará a los trabajadores en procedimientos de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendios, además se capacitará en el uso de los elementos de extinción de incendios, vías de evacuación y zonas de seguridad. Se instalará señalética de no fumar en las instalaciones del proyecto.

Forma de control y . No aplica

seguimiento

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 30. Anexo 4 de la Adenda 1.

Condiciones climáticas desfa

vorables (Lluvia, viento, neblina, truenos).

Fase del Proyecto a la que

Etapas de construcción, operación y cierre

aplica

Parte, obra oO acción .

asociada No aplica

Acciones oO medidas a Se indicará responsablemente a todo el personal sobre el plan de

implementar contingencias ante estos eventos, indicando vías de evacuación, zona de seguridad, punto de encuentro, etc. Se instalará señalética dentro de la faena, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (Vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).

Forma de control y

seguimiento

No aplica

Referencia para mayores detalles sobre este impacto

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 30. Anexo 4 de la Adenda 1.

específico

Sismos

Fase del Proyecto a la que o “o :

ñ Etapas de construcción, operación y cierre

aplica

Parte, obra oO acción No aplica

asociada

Acciones oO medidas a|-Se indicará responsablemente a todo el personal sobre el plan

implementar de contingencias ante estos eventos, indicando vías de evacuación, zona de seguridad, punto de encuentro, etc. - Se instalará señalética dentro de la faena, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (Vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.). - Se realizarán inspecciones en oficinas y bodegas, verificando condiciones de seguridad apropiadas para reducir peligros en Caso de suceder un sismo.

Forma de control y

seguimiento

No aplica

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 31. Anexo 4 de la Adenda 1.

10.2 PLAN DE EMERGENCIAS

Identificación de sitios arqueo

lógicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, asociada

obra 0. acción

Movimiento de tierra

Acciones a implementar

  • Reestructuración de las actividades del proyecto, de manera de no ocupar el lugar en que se encontrare el nuevo hallazgo, previa autorización da la autoridad correspondiente.

  • En el caso de que no exista la posibilidad de modificar las actividades se procederá a programar la recuperación de los elementos culturales amenazados por las faenas. Previa autorización correspondiente al Consejo de Monumentos

Nacionales.

  • En el caso de que no existan las condiciones necesarias para realizar las opciones antes descritas; se procederá a adoptar a figura del salvataje arqueológico definido debidamente en el artículo N* 20 del Reglamento de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Finalmente, ante la recuperación de elementos culturales mediante rescate o salvataje, se debe contemplar el análisis de cada materialidad a cargo de un especialista, las medidas necesarias y adecuadas de conservación, y la depositación final de los materiales en la institución museográfica encargada, incluyéndose en el informe final una carta de aceptación de los materiales de dicha institución.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A través de la página web de la SMA. http://www.sma.gob.cl/

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 35. Anexo 4 de la Adenda 1.

Derrame de combustible o lubricantes

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, asociada

obra O acción

No aplica

Acciones a implementar

En caso de que llegue a ocurrir un derrame, el personal calificado deberá actuar frente a estas emergencias utilizando los elementos de protección personal que correspondan. Se

deberán seguir los siguientes pasos:

  • Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame.

  • Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado.

  • Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente.

  • Contener el derrame a través de un pretil de arena o tierra.

  • Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos. Los contenedores con material impregnado con combustibles deben ser etiquetados adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega de acopio para posteriormente ser trasladados por una empresa autorizada hasta el sitio para disposición final como residuos peligrosos (relleno de seguridad).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A través de la página web de la SMA. http://www.sma.gob.cl/

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 35 y 36. Anexo 4 de la Adenda 1.

Atropello accidental de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción

asociada

No aplica

Acciones a implementar

  • En estos casos se deberá detener el vehículo y dar aviso al encargado ambiental del proyecto, persona que deberá evaluar y coordinar las acciones frente a este tipo de eventualidad. Todo evento será debidamente informado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con quien se deberá definir el proceder posterior.
  • Ocurrido un atropello, si el individuo permanece con vida, la persona más próxima deberá informar a su superior más próximo, para que éste de aviso al profesional encargado por la empresa, el que será un médico veterinario.

  • El médico veterinario, informará inmediatamente la situación al SAG, de tal manera de coordinar procedimientos posteriores.

  • Sólo el médico veterinario estará autorizado para aplicar algún tipo de procedimiento de atención primaria a la fauna atropellada.

  • En primer lugar, resguardando la seguridad de las personas que intervendrán en los procedimientos de atención, se hará sujeción del animal accidentado: se cubrirá la visión del animal con una

lona o manta, para luego proceder a realizar maniobras de sujeción física del animal y conducirlo a un lugar seguro para su atención primaria.

  • El veterinario contará con todos los implementos necesarios para el manejo del animal (guantes, cuerda, sujetador de lazo, redes, trabas o maneas de cuero para la sujeción de extremidades, mantas de abrigo, bozales y cualquier otro que el profesional señale como necesario al comenzar las actividades el proyecto).

  • Una vez estabilizado el animal, será trasladado a algún lugar donde pueda continuar con su tratamiento, decisión consensuada con el SAG. La fauna carnívora lesionada (Zorro, Gato silvestre), debe ser transportada al interior de una jaula. Los mamíferos lesionados, serán trasladados sedados y con la vista tapada en la parte posterior de un vehículo, la que debe ser acolchada o provista de algún material no deslizable.

  • En el caso que el animal resultase muerto producto de la contingencia o posterior a la atención primaria, el evento quedará registrado, y se avisará al SAG para que señale las acciones que corresponde realizar. En el caso que no se pueda localizar al SAG, el cadáver será depositado en un contenedor séptico construido exclusivamente para este propósito. Éste contenedor será fabricado en HDPE con las siguientes medidas: 1360x1030x1290mm, siendo instalado en una fosa con sus mismas dimensiones en un sector alejado del tránsito habitual de personas y vehículos, con un cierre perimetral que impida el ingreso de animales. Inmediatamente después de ser depositado el cadáver en el contenedor, éste será cubierto con cal viva para evitar le emanación de olores producto del proceso de descomposición.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A través de la página web de la SMA. http://www.sma.gob.cl/

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 36. Anexo 4 de la Adenda 1.

Accidentes de tránsito

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, asociada

obra o acción

No aplica

Acciones a implementar

Detención por volcamiento de vehículos en la ruta, sin conductor lesionado:

  • El conductor Informará de la situación al JT (jefe de turno) y se indicará la precaución a la flota que circula en la ruta. Señalizará con luces de emergencia su ubicación, aplicará técnica de estacionamiento, demarcará el área del incidente y permanecerá fuera del vehículo.

  • El JT de transporte inmediatamente advertirá de la situación y enviará a señalizar el sector con conos y enviará a mecánicos para su evaluación y plan de retiro del vehículo de la calzada.

  • Los mecánicos evaluarán si existe fugas de aceites o petróleos, las cuales serán contenidas en forma inmediata.

  • Finalmente, los datos del accidente o contingencia quedarán incorporados en un registro para confeccionar el correspondiente informe preliminar de incidentes.

  • Si la situación ocurre en camino público, la empresa contratista deberá informar según corresponda a Carabineros de Chile y a los servicios de emergencias correspondientes.

  • En caso de derrame de combustible, aceites y/o lubricantes del vehículo, se procederá a actuar de la manera señalada en el presente plan (caso de derrames).

Detención frente a volcamiento o colisión de vehículo en la ruta con personal lesionado

  • El conductor del vehículo, si resultare ileso, informará de la situación al JT, solicitará ambulancia en el sector y se dará aviso a la flota que circula en la ruta. Señalizará con luces de emergencia su ubicación, aplicará técnica de estacionamiento, demarcará el

área del incidente y permanecerá fuera del vehículo.

  • Si las condiciones lo permiten el conductor prestará los primeros auxilios a las personas lesionadas.

  • Si el conductor resulta lesionado e imposibilitado de informar de la situación, cualquier persona o trabajador que llegue al lugar informará de lo ocurrido a Carabineros de Chile o JT, según corresponda.

  • El JT inmediatamente advertirá de la situación y enviará a señalizar el sector con conos. Solicitará el apoyo de ambulancia y brigadas de emergencia de la empresa de transporte para atender la emergencia.

  • Un equipo mecánico evaluará si existe fugas de aceites o petróleos, las cuales serán contenidas en forma inmediata. Finalmente, los datos del accidente o contingencia quedará incorporado en un registro para confeccionar el correspondiente informe preliminar de incidentes

  • Si la situación ocurrida es en camino público, la empresa contratista deberá informar según corresponda a Carabineros de Chile y a los servicios de emergencias.

  • En caso de derrame de combustible, aceites y/o lubricantes del vehículo, se procederá a actuar de igual manera que el punto 6.9.2 del presente plan.

  • La empresa contratista deberá despejar la ruta en los caminos públicos cuando sea autorizado por Carabineros de Chile.

  • Ante todo evento o situación anómala registrada durante el transporte de cualquier carga o sustancia, se dará aviso inmediato a organismos competentes y autoridades pertinentes conforme a la legislación vigente, una vez ocurrido el hecho, ya sea telefónicamente, por fax o mediante un informe preliminar de incidente. Posteriormente, se enviará el informe In extenso, en donde se incluirán fotografías u otros elementos adicionales, un detalle de las causas, las medidas de mitigación y/o reparación efectuadas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A través de la página web de la SMA. http://www.sma.gob.cl/

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo DIA: Descripción del proyecto. Página 37 y 38. Anexo 4 de la Adenda 1.

Accidentes laborales y emer

encias médicas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, asociada

obra O acción

No aplica

Acciones a implementar

  • Ocurrida la situación de emergencia, el área afectada dará aviso de inmediato al Servicio de Atención Médica más cercano.

  • Si las condiciones de él o los afectados lo permiten, se deberán prestar los primeros auxilios pertinentes.

  • Una vez estabilizados los pacientes se procederá a su traslado a servicio de atención médica para completar la primera atención. El traslado se deberá efectuar mediante los medios de transporte adecuados por lo que deberá llamarse una ambulancia para ello si fuese necesario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A través de la página web de la SMA. http://www.sma.gob.cl/

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Página 38. Anexo 4 de la Adenda 1.

Incendios y eventos naturales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, asociada

obra O acción

No aplica

Acciones a implementar

En caso de ocurrencia de un amago de incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia utilizando los elementos de protección personal que correspondan. En este caso se deben seguir los siguientes pasos:

  • Dar aviso de forma inmediato a la Brigada de Emergencia, proporcionando los antecedentes que sean necesarios para la correcta evaluación de la situación, y si es posible contener el fuego con extintores.

  • Intentar apagar el amago de incendio utilizando el extintor portátil u otro equipo diseñado para este propósito.

  • De ser necesario se paralizarán todas las actividades de la faena.

  • El personal calificado prohibirá el acceso al área de amago de incendio de todo personal que no esté adecuadamente equipado o capacitado para manejar la situación, dirigiéndolos preferentemente en dirección contraria al viento y hacia las zonas de seguridad establecidas.

En casos de sismos se procederá a la evacuación del personal a las Zonas de Seguridad previamente definidas.

En casos de presentarse lluvias, vientos fuertes, truenos, etc. Que pudiesen afectar la seguridad de los trabajos, se suspenderán todas las faenas y se procederá a la evacuación del personal.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de | A través de la página web de la SMA. http://www.sma.gob.cl/ la activación del Plan

Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo DIA: Descripción del proyecto. Anexo 4 de la Adenda 1.

  1. El proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de septiembre de 2015 y en el Diario El Mercurio con fecha 1 de septiembre de 2015.

La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Nativa FM entre los días miércoles 2 de septiembre de 2015 y martes 8 de septiembre de 2015; según consta en el Certificado emitido por la misma radio, ingresado con fecha 22 de septiembre de 2015, por el Titular al SEA Región de O'Higgins.

Con fecha 15 de septiembre de 2015, 10 días hábiles contados de la fecha de publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Sin embarco, no existieron solicitudes de abrir un Proceso de Participación Ambiental, ingresadas al SEA Región de O'Higgins, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental del presente Proyecto.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 5.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la

ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SElA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza presentado por Antonio Francisco Ros Mesa en representación legal de GR Araucaria SpA.

  2. Certificar que el proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Certificar que el proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148,156 y 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza no genera los efectos, características o circuastancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 5.1 del presente acto.

6.Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiertal. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto. :

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AN GODOY MUÑOZ INTENDENTE | ISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

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ANDRES LEÓN RIQUELME DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SECRETARIO COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS E

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Distribución:

e Antonio Francisco Ros Mesa, Av. Andrés Bello 2233, oficina 1004, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e llustre Municipalidad de La Estrella

e llustre Municipalidad de Litueche

» llustre Municipalidad de Marchigue

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia del Medio Ambiente.

  • nuevas.rcas(AWsma.gob.cl

C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • Oficial de Partes de la Región

  • Expediente del Proyecto "Planta Fotovoltaica La Esperanza"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 53]