PLANTA DE LAVADO Y SECADO DE SEMILLAS NUNHEMS CHILE S. A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "PLANTA DE LAVADO Y SECADO DE SEMILLAS NUNHEMS CHILE S.A." RESOLUCIÓN EXENTA N° 265/2015 RANCAGUA, 22 de Diciembre de 2015 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), la Adenda de fecha 10 de noviembre de 2015, y la Adenda Complementaria de fecha 3 de diciembre de 2015, del proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", presentadas por Nunhems Chile S.A., (en adelante, el Titular), con fecha 18 de agosto de 2015. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.". 3°. El Acta de Evaluación N°18 de la Sesión N°15 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 14 de diciembre de 2015. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", de fecha 15 de diciembre de 2015. 5°. El Acta N°15 de fecha 22 de diciembre de 2015, de la Sesión N°15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.". 7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SETA; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el Titular ha sometido al SETA, la DIA del proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A." (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Titular R.U.T. Domicilio Representante legal R.U.T. Domicilio Fono Correo electrónico : Nunhems Chile S.A. : 96.723.690-k. : Av. Presidente Riesco N°5335, comuna : Roberto Johow Jackson. : 12.706.753-8. : Av. Presidente Riesco N°5335, comuna : (56)-(2)-26209700 : marcelo.astorga@bayer.com de Las Condes, Santiago. de Las Condes, Santiago. 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumpliendo con todos los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales del artículo 139 y 142 del Vida útil Proyecto se desarrolla por etapas Sí Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto modifica otra RCA Reglamento del SETA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme. 3°. Que, en sesión N°15 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es regularizar la operación de la planta de lavado y secado de semillas, y el sistema de tratamiento de las aguas residuales generadas en el proceso de lavado y secado de semillas, demostrando que se encuentren en conformidad con las exigencias establecidas p_or- la normativa ambiental vigente. De acuerdo al artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo 3° del Reglamento del SETA, el Proyecto se somete al SETA según lo señalado en el literal: I) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones 1.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a ocho toneladas por día (8 ton/día) en algún día de la fase de operación del proyecto. o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos. 0.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos. Lo anterior, debido a que el Proyecto corresponde a una planta agroindustrial, que tiene una planta de tratamiento de RILes previo a la disposición de efluentes tratados en un terreno de praderas. 25 años. Monto de inversión US $800.000. El inicio de la ejecución del Proyecto está dado por la puesta en marcha del proceso productivo, del sistema de tratamiento de RILes y de la disposición de efluentes al suelo, continuando con la operación del sistema. La puesta en marcha se efectúa en enero de 2016 y la o•eración en febrero de 2016, a desarrollarse por 25 años (año 2040). El proyecto no se desarrolla por etapas, además dada su naturaleza es un proyecto construido. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del SETA, el Titular declara que es un proyecto nuevo, sin modificar un proyecto o actividad existente. El Proyecto se trata de un proyecto construido (regularización de las obras construidas); por lo tanto, lo que se somete a evaluación de impacto ambiental es la etapa de operación, debido a que aún no ha operado. Corresponde a un proyecto nuevo; por lo tanto no posee RCA asociada. La SMA formuló cargos por la Autodenuncia efectuada por el Titular con fecha con fecha 17 de agosto de 2015, donde uno de ellos era infringir la Ley 19.300, por estar construido y no poseer RCA. Uno de los compromisos del posterior programa de cumplimiento era someterse a evaluación de impacto ambiental, y tener RCA favorable. 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Descripción de la ubicación Superficie Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia: Cachapoal. Comuna: Graneros. Sector: Camino Hijuela Larga N°1201. El proyecto se sitúa al nororiente de la localidad de Graneros, en e sector Camino Hijuela Larga N°1201. La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 1.9. Localización del ICE. El Proyecto se emplaza en una superficie predial de 1,42 Há. En el siguiente cuadro se desglosan las superficies que se utilizan: Tipo de Área Superficie (m2) Áreas de Edificación Proceso Productivo 1.609 Instalaciones Administrativas y de Servicios 55 Planta de Tratamiento de RILes 743 Área de disposición de RILes 11.400 Áreas verdes 400 Total 14.207 Fuente: Tabla 2 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS 84 Zona Productiva Zona Pinito Norte Este Planta Productiva A 6229612 343472 B 6229636 343477 C 6229599 343527 D 6229623 343533 Ad miStYrTciOl Zona Punto Norte Este Administración A 6229580 343508 B 6229561 343506 C 6229580 343511 D 6229561 343510 Panta de Tratamiento de RILes Zona Plinto Norte Este Planta Tratamiento de RILes A 6229888 343623 B 6229871 343620 C 6229883 343641 D 6229867 343637 Zonas de Disposición 1. 2 y 3 Zona Punto Norte Este Zona disposición 1 A 6229729 343496 B 6229689 343853 C 6229649 343870 D 6229670 343906 E. 6229658 343976 Zona Punto Norte Este Zona disposición 2 y 3 A 6229782 343840 B 6229738 343901 C 6229680 343976 D 6229751 343993 E 6229767 343921 F 6229811 343865 Caminos de acceso Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para acceder al sitio del Proyecto se debe transitar por la Ruta 5 Sur hacia el norte hasta el km 72; luego se debe virar hacia la derecha y recorrer 1,5 km de un camino de tierra hasta el ingreso de la planta de semillas Nunhems Chile S.A. La ubicación del Proyecto se especifica en el Anexo 2 y Anexo 6 de la DIA, complementado con lo indicado en la figura 1 de la Adenda y los Anexos 1 y 2 de la Adenda. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto no considera Etapa de Construcción, debido a que es una regularización. El proyecto contempla la regularización de las siguientes partes, acciones y obras físicas: Planta de Lavado y Secado de Semillas: • Instalaciones de galpón destinado a áreas de proceso y oficinas de administración, el cual posee una superficie de 1.609 m2. • Instalaciones de líneas de proceso, constituidas por maquinaria para el procesamiento de semillas. • Instalaciones Sanitarias, entre ellas: vestidores equipados con personal como baños, duchas y comedor. Planta de Tratamiento de RILes: • Cámara de conducción de RILes hacia el sistema de separación sólido-líquido, con una capacidad de 12,5 m3. • Filtro rotatorio. • Pozo ecualizador de 48 m3. • Pozo Sedimentador de 48 m3. • Control y ajuste automático de pH, con bombas dosificadoras. • Tranque de acumulación de 900 m3, con sistema de aireación a través de platos difusores. • Sistema de bombeo que impulsa el afluente desde el tranque hacia el sector de disposición. • Implementación de un sistema de riego por aspersión que incluye válvulas, bombas, emisores, tuberías de PVC, entre otros elementos, tal como se describe en el Anexo 6 de la DIA "Plano de Riego". Instalación de agua potable: A través de la Resolución Exenta N°4415 de fecha 11 de agosto de 2014, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de esta región, se autorizó la explotación del sistema de agua potable particular, mediante un sistema de captación Proveniente depózo„con sistema de tratamiento físico-químico, desinfección en base a cloración casilleros y servicios para el y estanque Ce almacenamiento de 6.000 litros/día, para un total de 40 personas (AnexjiYde la DIA). Instalaciones sanitarias: Mediante la Resolución Exenta N°4415 de fecha 11 de agosto de 2014, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de esta región, se autorizó el Proyecto de alcantarillado particular constituido por una fosa séptica decantadora prefabricada, con una capacidad de 6.000 litros/día, para un total de 40 personas y disposición final en drenes de infiltración (Anexo 13 de la DIA). Instalación eléctrica: En el predio existe una línea de media tensión autorizada por la empresa de distribución eléctrica, en conformidad a lo exigido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Instalación de gas: En el área de proceso existe una instalación de gas, ejecutada por una empresa autorizada para dichos fines, en cumplimiento de la normativa sectorial de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Las semillas que se utilizan en el proceso productivo son: sandía, zapallo italiano, pepino, melón y tomate, las cuales requieren de procesos de fermentado, lavado, centrifugado y secado. Estas especies llegan directamente desde los terrenos de cultivo; por lo tanto, no existe almacenamiento, debido a que todas ellas ingresan directamente al proceso que se inicia a partir de su recepción. El proceso completo consta de las siguientes etapas: a. Recepción: Etapa que consiste en la recepción física de la semilla en estado "húmedo" proveniente de las zonas de producción agrícola, ya sea despachada a la planta en contenedores a granel (bins o bidones) o en sacos; y además, en la identificación adecuada de dicho material para establecer y validar las fechas de trilla, tipo de máquina trilladora utilizada, especies, variedad, fenotipo u otra observación atingente al estándar de calidad específico del material en cuestión. De acuerdo a lo anterior, las labores siguen una u otra ruta de operaciones dentro del proceso en húmedo. Para que esta etapa se realice de manera óptima, el proceso tiene un "libro de campo" desde el inicio, documento que registra y describe los materiales en producción durante la campaña vigente. b. Fermentado: En el caso que corresponda esta etapa, según la combinación específica que caracterice al material recepcionado, la semilla es trasvasijada a bins plásticos para iniciar un tiempo de reposo o "fermentado", el cual se efectúa en períodos variables de uno o más días, según corresponda o sea determinado por los especialistas de control de calidad. Una vez finiquitado dicho período, se procede al lavado. c. Lavado: El lavado corresponde a las operaciones de separación de todas aquellas impurezas que sean agentes contaminantes, y no califican como semilla apta (cáscaras, pulpa, jugos Actividad fermentados, fibras o semillas vanas, piedras, desechos plásticos, metales o tierra). Para productiva realizar lo anterior, la semilla se somete a un flujo configurado por el uso constante de una red de agua limpia, y el uso de equipos de una línea de lavado de tómbola, los cuales funcionan bajo los principios de separación por tamaño, fuerza centrífuga y de flotación. Una vez que la semilla ha sido sometida a la separación de las impurezas antes mencionadas, se procede a escurrir el contenido de agua sobrante bajo el uso de una centrífuga de agitación por batch. Escurrida el agua, la semilla se traslada al proceso de secado. El líquido desprendido del proceso de lavado, mezcla de agua limpia con fibras y pulpa, es el residuo líquido que se trata. d. Secado: Este proceso se efectúa en secadores de túnel estáticos, los cuales funcionan mediante el uso de aire caliente, generado por la combinación de ventiladores de flujo axial de alta presión y quemadores de gas licuado, con tecnología modulable. El proceso tiene un rango de duración de 6 a 8 horas, según la especie, la cantidad de semilla dispuesta en el secador de túnel y la humedad final que se busca obtener. La condición normal es secar la semilla a temperaturas no superiores a los 35°C, hasta que esta logre una humedad de almacenaje bajo el 7%. Todo este proceso se controla con sistemas computacionales de la más alta calidad, pues ante situaciones adversas en el uso de las temperaturas o tiempos de exposición a la humedad, se puede afectar la capacidad germinativa de la semilla. e. Envasado y despacho: Todas las semillas se envasan en sacos de 35-40 kg o en cajas de cartón de 300-500 kg. Existe una bodega de exportación destinada al almacenamiento de los productos terminados. El despacho se realiza en camiones, según demanda del producto. En la Figura 5 de la DIA se detallan las etapas del proceso productivo completo. Balance de Masa del Proceso Productivo Respecto al balance de masa, se tiene que del 100% de materia prima que entra al proceso productivo, aproximadamente el 5% corresponde al producto final (semillas secas); por lo tanto, el restante porcentaje se traduce en residuos sólidos y líquidos. En relación a los caudales de entrada y salida empleados en el proceso, sólo son los que se usan en prácticas de lavado de equipos de la línea y de pisos en las dependencias; por lo tanto, el agua que se suministra al centro productivo es igual a la que se descarga, transformada en RIL. En la siguiente tabla se detallan los volúmenes de producción promedio de semillas por especie. Especie Volumen (Kg) Sandia 862 Zapallo italiano 4.093 Pepino 32.396 Melón 426 Tomate 39 Total 37.816 Fuente: Tabla 8 de la DIA. a. Generación de los RILes: El Proyecto incluye un sistema de acondicionamiento de los RILes que se generan en el proceso productivo, provenientes del lavado de las semillas. La producción de RILes es de 7.950 m3 por temporada, con una DBO5 de 596 mg/I. Considerando los valores mencionados y un rendimiento esperado al 85%, el sistema permite entregar un efluente con una DBO5 no superior a 89,4 mg/l. b. Caracterización de los RILes. Las características de los RILes es la siguiente: Parámetros Unidad Valor DBO5 mg 02/1 596 Sólidos Suspendidos (SS) mg/I 357 pH 6,96 Nitrógeno Kjeldahl m9/I 4,45 Caudal medio rri'/h 4,95 Fuente: Tabla 9 de la DIA. Los factores de diseño para el dimensionamiento del sistema de tratamiento propuesto son los siguientes: Proyección del proceso 7.950 m3/año Caudal 50 m3/día DBO5 promedio 596mg/I Sólidos suspendidos 357mg/I 6,96 pH Fuente: Tabla 10 de la DIA. La generación de RILes se produce entre los meses de noviembre y marzo, debido a que es la época de procesamiento y lavado de semillas. La distribución de los caudales de RILes estimados durante el año es la siguiente: Mes Días de operación Efluente m3/día Volumen RIL (m3/mes) Enero 30 50 1.500 Febrero 28 50 1.400 Marzo 30 50 1.500 Abril 30 50 1.500 Mayo 11 50 550 Junio O O O Julio O O O Agosto O O O Septiembre O O O Octubre O O O Noviembre O O O Diciembre 30 50 1.500 Total 148 7.950 Fuente: Tabla 11 de la DIA. Características de los efluentes Los RILes son sometidos a tratamientos físico, químico y biológico; para luego, emplearlos en Sistema de riego de praderas al interior del mismo predio, mediante riego tecnificado de micro aspersión. Tratamiento
Planta de Tratamiento de RILes:
Descripción de las unidades del sistema de tratamiento de residuos industriales Líquidos Eficiencia del Sistema de Tratamiento de RILes Disposición n^^, 1 • Camara de conducción de RILes hacia el sistema de separación sólido-líquido, con una capacidad de 12,5 m3. • Filtro rotatorio. • Pozo ecualizador de 48 m3. • Pozo Sedimentador de 48 m3. • Control y ajuste automático de pH, con bombas dosificadoras. • Tranque de acumulación de 900 m3, con sistema de aireación a través de platos difusores. • Sistema de bombeo que impulsa el afluente desde el tranque hacia el sector de disposición. • Implementación de un sistema de riego por aspersión que incluye válvulas, bombas, emisores, tuberías de PVC, entre otros elementos, tal como se describe en el Anexo 6 de la DIA "Plano de Riego". • Canaletas de conducción: La generación de RILes en el área de lavado es canalizada y conducida hacia el pozo de impulsión, a través de canaletas de hormigón a la vista con rejillas. • Pozo de Impulsión: Existe un pozo de 12,5 m3, cuyo objetivo es el bombeo de los RILes hacia el pozo ecualizador, previo paso a través de un filtro rotatorio. • Filtro rotatorio: La separación de los sólidos del RIL, se efectúa mediante un filtro rotatorio, de funcionamiento automático sin la necesidad de supervisión constante, pudiendo programar su activación a medida que el RIL ingresa al sistema de pre-tratamiento. La operación automática de este equipo es complementada con la limpieza del filtro, debido a que los sólidos separados se desplazan producto del movimiento rotacional de la superficie filtrante, cayendo el sólido a un depósito de recolección y la solución filtrante al pozo ecualizador. • Pozo ecualizador: Pozo de hormigón con capacidad de 48 m3, cuya función es recibir los efluentes filtrados para homogenizarlos a través de un sistema de inyección de aire, con un soplador canal lateral. El pozo está dotado de una bomba sumergida en el fondo, para succionar todo el contenido del RIL hacia el serpentín. • Ajuste de pH: La neutralización del RIL considera la dosificación con agentes químicos, ácidos o bases según corresponda, con el objetivo de ajustar el pH a los niveles óptimos exigidos en la normativa ambiental vigente (5,5-8,5), permitiendo disponer el RIL según la NCh de riego 1.333 y lo establecido en la Guía condiciones básicas para la aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego, del SAG. Esta etapa está conformada por un sistema en línea, de ajuste y control de pH (serpentín), compuesto por un transmisor pH-Redox, un sensor de pH combinado de cuerpo de PVC, dos bombas dosificadoras de 37,9 l/h o similar, que son accionadas por señal entregada mediante sensor de pH. Además, se incluyen dos estanques de reactivos ácido-base. • Pozo sedimentador: Pozo de hormigón con capacidad de 48 m3 que está formado por 3 cámaras. La función es recibir los afluentes acondicionados para decantar el sólido. Una vez ejecutada esta separación, el efluente cae por gravedad al tranque de acumulación para su posterior disposición a riego. • Tranque de acumulación y aireación (tratamiento biológico): El objetivo de esta unidad es la acumulación de los RILes durante el período de tiempo en que estos no puedan ser dispuestos, ya sea por condiciones meteorológicas adversas o por saturación del suelo. El embalse tiene un sistema de aireación de 200 platos difusores, AOR: 53,7 kg 02/h y SOR: 112,5 kg O2/h. Caudal de aire por difusor: 5,93 mi/h; caudal total de aire en sopladores: 1.186 scfm. Además, existen 2 bombas soplantes de 15 HP. La función de este sistema intercambiador de oxígeno es la de homogenizar el efluente, y prevenir la presencia de olores molestos durante el período que puedan permanecer los RILes en el embalse, en caso de emergencias. La capacidad del tranque es de 900 m3. La planta de tratamiento propuesta logra obtener una calidad del RIL óptima para ser descargado en suelo de praderas, debido a que abate los principales parámetros contaminantes de los residuos líquidos generados, al conjugar un sistema de tratamiento fisicoquímico y biológico. En la figura 6 de la DIA, se presenta un diagrama con la eficiencia del sistema de tratamiento de RILes. El tratamiento de los efluentes cumple con la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos", y para los valores de los parámetros incluidos en la guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero, debido a que la carga orgánica aplicada (4,45 kg DB05/Há/día) es inferior al máximo permitido (112 kg DBO5/Há/día). El sistema tiene una eficiencia de un 85% reduciendo el DBO5 de 596 mg/L a 89,4 mg/Iy el nivel de SS de 357 mg/I a 53,6 mg/I, al someter los efluentes a tratamiento primario y secundario.
El sistema de disposición y riego es del tipo tecnificado por micro aspersión, el cual no considera infiltración debido a que el acuífero se encuentra a más de 20 m de profundidad. Al respecto, el I pozo del cual se extrae agua para alimentar la planta del proceso productivo, posee una profundidad de 40 m. El sistema de riego tecnificado tiene una eficiencia estimada de alrededor de 65%, según la Guía SAG "Condiciones Básicas para la aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego". Con este sistema se distribuye uniformemente el RIL sobre el terreno, en períodos de tiempo controlado, disminuyendo los impactos ambientales y la posibilidad de problemas de escurrimiento superficial, erosión del terreno y contaminación de cursos de agua subterránea. La zona de disposición corresponde a una superficie total de 1,14 hectáreas, dividida en tres áreas. El procedimiento que se ejecuta para las mediciones de contenido de humedad del suelo, con el objetivo de establecer condiciones apropiadas para la aplicación de riego, se establece mediante la instalación de tensiómetros. Asimismo, se lleva un cuaderno de registro de riego con la fecha, caudal aplicado, frecuencia y tiempo de riego. Cabe señalar que, el suelo donde se disponen los efluentes tratados posee textura franco y franco arenosa, encontrándose constituidos por un 44% de arenas, 42 % de limo (estrata 0-20 cm y 20-50 cm) y 14% de arcilla; y, 70% de arena, 24% de limo y un 6% de arcilla (estrata 50-60 cm). • Demanda de agua: El balance hídrico se describe en el Anexo 5 de la DIA, complementado con la respuesta 2 de la Adenda Complementaria. Al respecto, en el período comprendido entre diciembre y mediados de mayo, la capacidad del embalse se ve excedida; por lo tanto, los RILes tratados deben ser dispuestos en el suelo. Considerando la demanda hídrica, existe un requerimiento hídrico de 11.814,6 m3/Há/año y una oferta hídrica de 5.750 m3/año. La superficie disponible para disponer dicho efluente corresponde a 1,14 Há de praderas. En la siguiente tabla se presenta la demanda de embalse según la producción de efluentes, considerando las 1,14 Há de praderas para disponer el exceso de efluentes. Mes Oferta Hídrica OH (m3/mes) Requerimiento Hídrico TR (m3/Há/mes) Demanda Hídrica (m3/mes) Demanda de Embalse por el Total de Há (m3/mes) Demanda de Embalse (m3/mes) Enero 1.100 2.548,3 2.905,05 0 0,00 Febrero 1.100 2.309,7 2.633,07 0 0,00 Marzo 1.100 1.254,0 1.429,56 0 0,00 Abril 1.100 522,0 595,08 504,92 504,92 Mayo 250 0,0 0,00 250 755 Junio 0,0 0,00 0,00 0 Julio 0,0 0,00 0,00 0 Agosto 0,0 0,00 0,00 0 Septiembre 0,0 0,00 0,00 0 Octubre 999,1 1.139,02 0,00 0 Noviembre 1.658,9 1.891,10 0,00 0 Diciembre 1.100 2.522,6 2.875,73 0,00 0 Total 5.750 11.814,6 13.468,61 755 755 Fuente: Tabla 11 de la Adenda Complementaria. • Carga orgánica a aplicar al suelo: La superficie de 1,14 Há de praderas es la óptima para soportar el volumen y carga orgánica de los RILes generados por el Proyecto. Al respecto, la concentración de DBO5 del RIL tratado es de 89,4 mg/I, debido a que la planta de tratamiento está diseñada para dar cumplimiento a la guía SAG "Aplicación de Efluentes al Suelo", que establece como valor máximo de carga orgánica aplicable al suelo de 112 Kg DBO5 há-'día. La disposición al suelo solo se realiza en los meses de diciembre a mayo. Mes Volumen de RILes (m3día-1) Carga orgánica aplicada (Kg DBO5 Há-'.día) Carga máxima permitida (Kg DBO5 Há-'-día) Enero 50 4,45 112 Febrero 50 4,45 112 Marzo 50 4,45 112 Abril 50 4,45 112 Mayo 50 4,45 112 Junio
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Julio
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Agosto
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Septiembre
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Octubre
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Noviembre
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Diciembre 50 4,45 112 Fuente: Tabla 13 de la DIA. del efluente Programa de autocontrol de los RILes Análisis de suelos La carga orgánica a aplicar en la superficie de disposición es despreciable respecto a lo indicado I en la Guía SAG. Considerando que los aportes de RILes alcanzan a 1.500 m3/mes entre diciembre y abril, y el mes de mayo con un volumen de efluente de 55 m3, siendo la capacidad de embalse de 900 m3 y la capacidad de almacenamiento del suelo, suficientes para resolver esta situación. Es importante considerar que la disposición de los RILes en el suelo se efectúa mediante riego tecnificado por micro aspersión, produciendo un humedecimiento limitado y localizado. Se concluye mediante los resultados obtenidos del desarrollo de la demanda hídrica a nivel predial, para el sistema de disposición de RILes propuesto, que es posible aplicar los efluentes tratados en una superficie total de 1,14 hectárea de pradera, con la seguridad de no existir riesgo de ocurrencia de escorrentía superficial y de contaminación de la napa freática, debido a Que se respeta la cáliga orgánica máxima permitida. El programa de monitoreo de disposición de RILes en el suelo se efectúa mediante un--1 caudalímetro, lo que permite llevar un control de la calidad del RIL, del caudal a disponer y la carga orgánica aportada al suelo, con el objetivo de no sobrepasar los 112 Kg de DBO5/Há/día. La información recolectada en cada uno de los monitoreos está disponible en las oficinas administrativas del Titular, cuyos análisis son realizados por un laboratorio autorizado. Al respecto, se efectúan 6 análisis al año durante los meses de diciembre a mayo, los cuales corresponden a los meses del proceso productivo. Los parámetros a monitorear son: DBO5, pH, sólidos suspendidos (SS), caudal, temperaturay conductividad eléctrica. Se ejecuta un monitoreo de los suelos donde se aplican los RILes, con la __ -finalidad de verificar que el sistema edáfico no presente alteración en su calidad original; y, por consiguiente, mantenga sus propiedades. Dichos análisis se efectúan a través de un laboratorio autorizado. Se realiza un análisis anual que incluye los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica (Mmhos/cm), materia orgánica (%), nitrógenodisponible (mg/kg), fósforo disponible (mg/kg), potasio disponible (mg/kg), sodio intercambiable (Cmol+/kg), magnesio intercambiable (Cmol+/kg), potasio intercambiable (Cmol+/kg), suma de bases (Cmol+/kg), CIC (Meq/100 g) y densidad aparente (g/cc). a. Instalación de agua potable: A través de la Resolución Exenta N°4415 de fecha 11 de agosto de 2014, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de esta región, se autorizó la explotación del sistema de agua potable particular, mediante un sistema de captación proveniente de pozo, con sistema de tratamiento físico-químico, desinfección en base a cloración y estanque de almacenamiento de 6.000 litros/día, para un total de 40 personas (Anexo 13 de la DIA). Suministros básicos b. Instalaciones sanitarias: Mediante la Resolución Exenta N°4415 de fecha 11 de agosto de 2014, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de esta región, se autorizó el Proyecto de alcantarillado particular constituido por una fosa séptica decantadora prefabricada, con una capacidad de 6.000 litros/día, para un total de 40 personas y disposición final en drenes de infiltración (Anexo 13 de la DIA). c. Instalación eléctrica: En el predio existe una línea de media tensión autorizada por la empresa de distribución eléctrica, en conformidad a lo exigido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. d. Instalación de gas: En el área de proceso existe una instalación de gas, ejecutada por una empresa autorizada para dichos fines, en cumplimiento de la normativa sectorial de la Superintendencia de Electricidad zpombustibles.
Se utiliza un caudal de 7.950 m3 de agua durante la temporada. Las características físico- químicas de las aguas provenientes del proceso productivo de semillas contienen un bajo porcentaje de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente en una superficie de 1,14 Há dentro del mismo predio, mediante riego tecnificado por micro aspersión, el cual presenta una eficiencia estimada de alrededor de 65%, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos", y para los valores de los parámetros incluidos en la guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero. Cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así Todas las semillas se envasan en sacos de 35-40 kg o en cajas de cartón de 300-500 kg. Existe COMO el una bodega de exportación destinada al almacenamiento de los productos terminados. El transporte despacho se realiza en camiones, según demanda del producto. considerado para su entrega o despacho. a. Emisiones atmosféricas: Las emisiones a la atmósfera están asociadas al funcionamiento de tres quemadores con una potencia máxima de 100 Kw, que utiliza gas licuado de petróleo (GLP) como combustible, y opera un máximo de 4 horas diarias de lunes a viernes, durante una temporada que no supera los seis meses (período diciembre a mediados de mayo). Cabe destacar que se usan sólo 2 quemadores, quedando 1 de respaldo (condición 2+1). En función a los datos proporcionados por el fabricante, el consumo de combustible es de aproximadamente 5,92 toneladas por temporada a potencia máxima. Asimismo, se generan emisiones a la atmósfera producto de la circulación de una camioneta en enero, 2 camiones en febrero, 2 camiones en marzo, 2 camiones en abril y 2 camiones en mayo, que son utilizados para el despacho del producto terminado. La cantidad de despachos de producto terminado a ejecutar durante una temporada, se muestra en la tabla2 del Anexo 5 de la Adenda. En la siguiente tabla se señala la comparación entre el límite para la compensación de emisiones v/s las emisiones del Proyecto, durante la etapa de operación. Contaminante Límite Compensación (Ton/año) Emisión Total Proyecto (Ton/año) % Respecto del Límite a Compensar Mpio 5 0,0031 0,061 % SOx 30 0,0018 0,006 % NOx 15 0,0275 0,183 % Fuente: Tabla 9 del Anexo 5 de la Adenda. Además, la Tabla N°8 de la Adenda señala que para los contaminantes CO, NH3 y COV, los valores son muy bajos: 0,0051 toneladas/año, 0,0004 toneladas/año y 0,0005 toneladas/año; respectivamente. De la tabla anterior, se concluye quela emisión de PK/110 es despreciable (0,0031 toneladas al año) y la cantidad de gases a generar es muy poco significativa. No obstante lo anterior, para minimizar aún más las emisiones en esta fase, se aplican las siguientes acciones ambientales: Emisiones y efluentes • Se riega el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realiza el tránsito vehicular. • Se transporta la materia prima y residuos en vehículos con carga cubierta. • Se efectúa un mantenimiento adecuado de los vehículos que transportan materia prima y los residuos, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. • Se exige revisión técnica al día de los vehículos y maquinaria a utilizar. • No se permite la quema de ningún tipo de residuo. b. Emisiones de Ruido: La emisión de ruido desde la planta de tratamiento se encuentra acotada a la caseta de sopladores (85 dB A), la cual alberga 2 sopladores de 10 HP de potencia cada uno, diseñados para una baja emisión de ruidos, los cuales operan en forma alternada. La emisión de ruido proveniente de equipos de bombeo se considera despreciable, debido a que se emplean equipos eléctricos, preferentemente de tipo sumergido. Receptor Distancia al receptor (m) Reducido por distancia (dBA) NPS estimado en el receptor (dBA) Límite máximo permitido nocturno (dBA) Cumple norma (D.S. N°38/2011) 1 390 51,82 33,18 44,2 Sí 2 540 54,65 30,35 44,2 Sí 3 271 48,66 36,34 44,2 Sí Fuente: Tabla 5 del Anexo 14 de la DIA. De acuerdo a la tabla anterior, el Proyecto cumple con la normativa vigente en materia de ruidos (D.S. N°38/2011). No obstante, para certificar a la autoridad ambiental el cumplimiento de la Norma de Ruidos, se efectuará una medición con equipos funcionando, una vez comience la operación de la planta de tratamiento de RILes, la cual se remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro del primer semestre de operación del Proyecto. Adicionalmente, se establece como punto de control interno de emisión de ruidos, la caseta de guardias ubicada en el acceso al predio, debido a que el cumplimiento normativo en este punto garantiza que no se generen efectos, que sean perceptibles por receptores emplazados fuera del predio. c. Residuos Líquidos: El Proyecto incluye un sistema de acondicionamiento de los RILes que se generan en el proceso productivo. Corresponde a un sistema de tratamiento físico, químico y biológico para disponer o regar praderas, mediante riego tecnificado a través de micro aspersión. El proyecto está diseñado para regar 1,14 Há aproximadamente. La producción de RILes es de 7.950 m3 por temporada. El sistema de tratamiento posee una eficiencia de un 85% reduciendo el DBO5 de 596 mg/L a 89,4 mg/I y el nivel de SS de 357 mg/I a 53,6 mg/l. El sistema de disposición y rie•o es tecnificado •sor micro aspersión, el cual no considera Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. infiltración, debido a que el acuífero se encuentra a más de 20 m de profundidad. Con este sistema se distribuye uniformemente el RIL sobre el terreno, en períodos de tiempo controlado, disminuyendo los impactos ambientales y la posibilidad de problemas de escurrimiento superficial, erosión del terreno y contaminación de cursos de agua subterránea. El procedimiento que se ejecuta para las mediciones de contenido de humedad del suelo, con el objetivo de establecer condiciones apropiadas para la aplicación de riego, se establece mediante la instalación de tensiómetros. Asimismo, se lleva un cuaderno de registro de riego con la fecha, caudal aplicado, frecuencia y tiempo de riego. El programa de monitoreo de disposición de RILes en el suelo se efectúa mediante un caudalímetro, lo que permite llevar un control de la calidad del RIL, del caudal a disponer y la carga orgánica aportada al suelo, con el objetivo de no sobrepasar los 112 Kg de DB05/Há/día. La información recolectada en cada uno de los monitoreos está disponible en las oficinas administrativas del Titular, cuyos análisis son realizados por un laboratorio autorizado. Al respecto, se efectúan 6 análisis al año durante los meses de diciembre a mayo, los cuales corresponden a los meses del proceso productivo. Los parámetros a monitorear son: DBO5, pH, sólidos suspendidos (SS), caudal, temperatura y conductividad eléctrica. Tipo de Residuos Residuos Basura domiciliaria 5 kg/día. Sólidos provenient es del filtro rotatorio (cáscaras, semillas vanas y residuos vegetales). Los residuos caerán en forma gravitacion al a un contenedor (bins). Extracción directa desde pozo sedimentador a través de bombeo, mediante un camión habilitado para tal fin. Sólidos Domiciliari os Cantidad Almacenamiento Contenedores herméticos. Tiempo de Almacenamient o 3 días. Frecuencia Retiro Cada tres días, mediante empresa autorizada. Relleno sanitario autorizado. Destino Final 1.348,5 kg/día. 199 tonelada s por temporad a Contenedores herméticos. 7 días. Semanal a través de empresa autorizada. Sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. No peligrosos. Lodo. 17,9 kg/día. 2,6 tonelada s por temporad a Temporada. Una vez al finalizar la temporada, mediante empresa autorizada. Sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Peligrosos. Envases vacíos de 500 kg. productos químicos. Cartuchos y tóner de tintas de impresoras Tubos fluorescente s. 10 kg. 10 kg. Bodega de almacenamien to transitorio de Residuos peligrosos. Anual. Anual a través de empresa autorizada. Sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numerales 4.3. y 4.4. 4.3.3. FASE DE CIERRE Etapa de abandono De acuerdo con la naturaleza del Proyecto, no existe fase de abandono o cierre, debido a que mediante el mantenimiento y reparaciones constantes, según las necesidades operacionales, y la incorporación de nuevas tecnologías que signifiquen una mejora productiva y ambiental en el desarrollo del proceso, la vida útil de las instalaciones es indefinida. En el eventual caso de, j
[—> Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. requerirse el cierre del Proyecto, se informará al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región para analizar si rocede ser evaluado ambientalmente. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.4.2. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Dado que corresponde a una regularización, el proyecto no contempla fase de construcción, ya que se encuentra ejecutado y operando Mayor detalle en el numeral 4.1 del ICE. El inicio de la ejecución del Proyecto está dado por la puesta en marcha del proceso productivo, del sistema de tratamiento de RILes y de la disposición de efluentes al suelo, continuando con la operación del sistema. La puesta en marcha se efectuará en enero de 2016 y la operación en febrero de 2016, a desarrollarse por 25 años (año 2040). 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha del proceso productivo, del sistema de tratamiento de RILes y de la disposición de efluentes al suelo, continuando con la operación del sistema. Al año 25 de operación (año 2040). Lo definido en el numeral 4.3.3 de esta Resolución de Calificación Ambiental. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Parte, obra o acción que lo genera El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5° del Reglamento del SETA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el Considerando 4.3.2. de esta resolución, acápite "Emisiones y efluentes" y "Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente", concluyendo que las emisiones, efluentes o residuos que genera el proyecto no producen riesgo_para la salud de la población.
Planta de Lavado y Secado de Semillas: • Instalaciones de galpón destinado a áreas de proceso y oficinas de administración, el cual posee una superficie de 1.609 m2. • Instalaciones de líneas de proceso, constituidas por maquinaria para el procesamiento de semillas. • Instalaciones Sanitarias, entre ellas: vestidores equipados con casilleros y servicios para el personal como baños, duchas y comedor. Planta de Tratamiento de RILes: • Cámara de conducción de RILes hacia el sistema de separación sólido-líquido, con una capacidad de 12,5 • Filtro rotatorio. • Pozo ecualizador de 48 m3. • Pozo Sedimentador de 48 m3. • Control y ajuste automático de pH, con bombas dosificadoras. • Tranque de acumulación de 900 m3, con sistema de aireación a través de platos difusores. • Sistema de bombeo que impulsa el afluente desde el tranque hacia el sector de disposición. • Implementación de un sistema de riego por aspersión que incluye válvulas, bombas, emisores, tuberías de PVC, entre otros elementos, tal como se describe en el Anexo 6 de la DIA "Plano de Riego". Operación Capítulo IV, numeral 4.5 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Parte, obra o acción que lo genera I El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación. Las señaladas en el Considerando 5, numeral 5.1. "Parte, obra o acción que lo genera", de esta resolución. Fase en que se presenta Operación. El área del proyecto se inserta en un área agroindustrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones y residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, en cuanto a su calidad y funcionalidad, además no se generan nuevos núcleos urbanos. Junto con lo anterior, no se alterará la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso de semillas contienen un bajo % de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente a una superficie de 1,14 hectáreas de suelos con praderas, a través de un sistema de riego tecnificado por micro aspersión, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos"; y, para los valores de los parámetros incluidos en la Guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero. . . No se generan impactos ambientales significativos, alteración de especies de flora, vegetación y fauna, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa, debido a que su superficie se encuentra con cultivos y praderas; y, además es un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de Semillas Nunhems. Calidad del Agua: El sistema de disposición y riego es tecnificado por micro aspersión, el cual no considera infiltración, debido a que el acuífero se encuentra a más de 20 m de profundidad. Con este sistema se distribuye uniformemente el RIL sobre el terreno, en períodos de tiempo controlado, disminuyendo los impactos ambientales y la posibilidad de problemas de escurrimiento superficial, erosión del terreno y contaminación de cursos de agua subterránea. Calidad del Aire: Las concentraciones ambientales de MP10, niveles de ruido y manejo de residuos en el área del Proyecto, no sobrepasan la normativa ambiental vigente, de acuerdo a lo presentado en el capítulo 4.5 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este Informe Consolidado. Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad I sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Calidad de Suelo: Las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso de semillas contienen un bajo % de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente a una superficie de 1,14 hectáreas de suelos con praderas, a través de un sistema de riego tecnificado por micro aspersión, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos"; y, para los valores de los parámetros incluidos en la Guía "Condiciones básicas para la aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero. Se ejecuta un monitoreo de los suelos donde se aplican los RILes, con la finalidad de verificar que el sistema edáfico no presente alteración en su calidad original; y, por consiguiente, mantenga sus propiedades. Dichos análisis se efectúan a través de un laboratorio autorizado. Se realiza un análisis anual que incluye los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica (Mmhos/cm), materia orgánica (%), nitrógeno disponible (mg/kg), fósforo disponible (mg/kg), potasio disponible (mg/kg), sodio intercambiable (Cmol+/kg), magnesio intercambiable (Cmol+/kg), potasio intercambiable (Cmol+/kg), suma de bases (Cmol+/kg), CIC (Meq/100 g) y densidad aparente (g/cc). La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa I asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Receptor Distancia al receptor (m) Reducido por distancia (dBA) NPS estimado en el receptor (dBA) Límite máximo permitido nocturno (dBA) Cumple norma (D.S. N°38/2011) 1 390 51,82 33,18 44,2 Sí 2 540 54,65 30,35 44,2 Sí 3 271 48,66 36,34 44,2 Sí Fuente: Tabla 5 del Anexo 14 de la DIA. De acuerdo a la tabla anterior, el Proyecto cumple con la normativa vigente en materia de ruidos (D.S. N°38/2011). No obstante, para certificar a la autoridad ambiental el cumplimiento de la Norma de Ruidos, se efectuará una medición con equipos funcionando, una vez comience la operación de la planta de tratamiento de RILes, la cual se remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro del primer semestre de operación del Proyecto. Adicionalmente, se establece como punto de control interno de emisión de ruidos, la caseta de guardias ubicada en el acceso al predio, debido a que el cumplimiento normativo en este punto garantiza que no se generen efectos, que sean perceptibles por receptores emplazados fuera del predio. El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. No se genera impacto significativo de acuerdo a lo señalado en el Considerando 4, numeral 4.3.2. Fase de Operación, acápite "Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente", de esta resolución I presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando Ig_presentación de una DIA. --,„„„„„,„„„:„—„„„„„„=„ Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo IV, numeral 4.5 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Reasentamiento de I El Proyecto se ubica en un área rural que presenta actualmente un uso comunidades agroindustrial; por lo tanto, no afecta el uso o restricción al acceso de humanas, o alteración los recursos naturales utilizados como sustento económico u otro uso significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. tradicional. Además, no afecta la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños. No se obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan, pues el personal de operación pernocta en sus domicilios, dado que la actividad funciona en horario diurno. La ejecución del Proyecto no afecta el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en su ejecución. En el área no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afecta la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Referencia al ICE para Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que mayores detalles sobre Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio este impacto específico de Impacto Ambiental". De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A." no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Localización próxima a El Proyecto se emplaza en un área rural con uso actual agroindustrial y poblaciones, recursos, agrícola, no existiendo sectores donde habite población protegida por áreas protegidas sitios leyes especiales dentro de su área de influencia; y recursos o área prioritarios para la protegida. Complementando lo anterior, no se ubica próximo a áreas conservación, protegidas o colocadas bajo protección oficial. humedales protegidos y glaciares, Cabe destacar que el lugar de ubicación del Proyecto posee susceptibles de ser compatibilidad territorial, emplazada fuera del territorio normado por el afectados, así como el Plan Regulador Comunal de Graneros; por lo tanto, sus disposiciones valor ambiental del sobre uso normado del suelo no aplican. De acuerdo al Plan Regulador territorio en que se Intercomunal de Rancagua, el proyecto se emplaza en el área rural de pretende emplazar fondo de valle (AR-1) definido por dicho instrumento, en el cual dentro de sus usos permitidos se encuentran las agroindustrias. Referencia al ICE para Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que mayores detalles sobre Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio este impacto específico de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico El área del Proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del sector son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico. El Proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico; por consiguiente, no obstruye la visibilidad a zonas de este tipo. Al respecto, se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico; y, cuyas actividades e instalaciones no obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico. En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975. Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La ejecución del Proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288 de 1970; además, no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que el predio posee una explotación agrícola, y el área de intervención del Proyecto no superan las 1,4 hectáreas. El Proyecto se emplaza en una zona rural con uso agroindustrial y agrícola, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Junto con lo anterior, no se ubica próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Referencia al ICE para Capítulo V. "Impactos Ambientales" y Capítulo VI. "Antecedentes que mayores detalles sobre Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio este impacto específico de Impacto Ambiental". En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.
Conclusión: El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una DIA. 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso 139. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación. Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 10, Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la DIA; Anexo 2 de la Adenda y anexo 3 de la Adenda Complementaria. Parte, obra o acción a la que aplica Aplica al sistema de tratamiento de las aguas residuales generadas en el proceso de lavado y secado de semillas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente Referencia al ICE para mayores detalles De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de esta región, en cuanto a los antecedentes presentados para el PAS solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Oficio Ordinario N°1928 del 10 de septiembre de 2015, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Capítulo IX. 6.1.2. Permiso 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la cual corresponde ' Etapa de operación. Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el Titular en el Capítulo 10, Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la DIA; Anexo 2 de la Adenda y anexo 3 de la Adenda Complementaria. Parte, obra o acción a la que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los residuos sólidos peligrosos son acopiados en una bodega, ubicada en el mismo predio donde se ubica la planta de proceso productivo, en el entorno de la planta de lavado y secado de semillas. De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de esta región, en cuanto a los antecedentes presentados para el PAS solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N°1928 del 10 de septiembre de 2015, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. LESGISLACIÓN GENERAL NORMA • Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N° 20.417. • Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento — Parte, obra o acción a la que aplica Operación _ Aplica a la planta de proceso productivo y planta de tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento El proyecto se somete al SETA, mediante una DIA, conforme a los contenidos del SETA, establecidos en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ingresando el proyecto al SETA, acreditando el cumplimiento de la Ley 19.300 y del Reglamento del SETA. Una vez obtenida la RCA favorable, se dará cumplimiento a los compromisos indicados en ésta. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Cumplimiento y Fiscalización de la RCA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII punto 8.1 7.2. FISCALIZACIÓN NORMAS Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento • D.S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. • Decreto Supremo N°31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones. • Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. Instrucciones para Elaboración de Planes de Seguimiento en el SETA, y deja sin efecto Resolución Exenta N°844/2012, de la SMA, respecto del reporte de compromisos ambientales. • Resolución Exenta N°276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente. • Resolución Exenta N°277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.
Operación. Aplicable a todo el proyecto. Ante algún procedimiento sancionatorio se procederá de acuerdo a lo indicado en el D.S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Informar a la Superintendencia toda la información que corresponda según lo establecido en el Artículo 8° del D.S. N°31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente. El proyecto da cumplimiento a la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Cabe señalar que el Titular se autodenunció a la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 17 de agosto de 2015, informando el estado actual del proyecto y la forma de regularización mediante la evaluación ambiental en el SETA, a través de una DIA. Se otorga a los fiscalizadores todas las facilidades para desarrollar su labor entregando a su disposición toda la información solicitada. Se debe informar al Encargado de las actividades de Inspección Ambiental, sobre los riesgos y condiciones básicas de seguridad que se deberá respetar en la ejecución de las actividades de inspección, así como cualquier otra información de seguridad que estime conveniente. Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. Constancia de la entrega de la información ante el Registro de la
SMA, dentro de los plazos establecidos. Cumplimiento a lo establecido en la RCA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII punto 8.2. • D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier 1 Naturaleza. • D.S. N°59 de 1998 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10. • D.S.12/2012 Ministerio del Medio Ambiente: Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5. • D.S. N°55/1994 modificado por el Decreto N°20/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. • D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. • D.S. N°54/1994 MINTRATEL. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos. • D.S. N°211/91 del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones. • D.S. N°7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región. • D.S. N°15/2013 del Ministerio Secretaría General de I Presidencia. Operación. Aplicable a todo el proyecto. D.S. N°144/61. En base a las estimaciones efectuadas, el proyecto no requiere compensar emisiones en ninguna de sus etapas. Las acciones ambientales a ejecutar para minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes: • Se riega el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realiza el tránsito vehicular. • Se transporta la materia prima en vehículos con carga cubierta. • Se efectúa un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. • Se exige revisión técnica al día de los vehículos y maquinaria a utilizar. • No se permite la quema de ningún tipo de residuo. D.S. N°59/1998 y D.S.12/2012. Las acciones para disminuir las emisiones atmosféricas son el riego permanente de los caminos, con una frecuencia de tres veces al día. Los camiones que transportan el material a la obra, cubren sus carrocerías con lonas, para evitar la dispersión de material. D.S. N°55/1994 modificado por el Decreto N°20/01 Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de construcción y operación del proyecto. D.S. N°4/1994 Se da cumplimiento a esta norma a través de la revisión técnica al día de los vehículos motorizados. D.S. N°54/1994. Las emisiones generadas por los motores de vehículos medianos cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas. Además, se exige que todos los vehículos motorizados sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases. D.S. N°211/91. Durante las etapas de construcción y operación, transitan vehículos livianos, los cuales son utilizados principalmente para el transporte depersonal a la faena. Las emisionesgeneradas_por los motores Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento NORMAS 7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles de vehículos livianos cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas. Además, se exige que todos los vehículos motorizados sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases. D.S. N°7/2009. Las acciones de control de PM10 son: - Se inspecciona que las revisiones técnicas de los vehículos estén al día. - Se inspecciona de no sobrecargar los vehículos de carga. - Se humectan los caminos al interior del predio, con una frecuencia de tres veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas locales (lluvias). - Se inspecciona que los vehículos que cargan y descargan material, utilicen las lonas para tapar la carga al momento de transportarla. D.S. N°15/2013. Es importante mencionar que las emisiones contempladas para el Proyecto (MPio, Nox y SON), son marginales y están muy lejos de superar los límites de emisión establecidos en el presente Decreto. Se mantiene copia de la revisión técnica al día, mantención de vehículos y la frecuencia de humectación de los caminos. Se aplican las mismas acciones ambientales citadas en e cumplimiento del D.S. N°7/2009 MINSEGPRES. Certificado de revisión técnica al día. Libro o planilla de registro de las aplicaciones de humectación para la etapa de operación.
Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. Capítulo VIII, punto 8.2 7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO • D.S. N°38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de RuidOS-1
Molestos Generados por Fuentes Fijas
NORMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento , Forma de control y 1 seguimiento Operación. Aplicable a todo el proyecto El nivel proyectado de ruido en los diferentes receptores, fluctúa entre 30,35 y 36,34 NPS dBA, considerando una atenuación por distancia al receptor más cercano (271 m) del punto de emisión y el más lejano a 540 m, en ambos casos están dentro del límite máximo permitido, de acuerdo a lo señalado en la Tabla 5 del Anexo 14 de la DIA.
- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.
- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.
- Para certificar a la autoridad ambiental el cumplimiento de la Norma de Ruidos, se efectúa una medición con equipos funcionando, una vez comience la operación de la planta de tratamiento de RILes, la cual se remite a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro del primer semestre de operación del Proyecto. Adicionalmente, se establece como punto de control interno de emisión de ruidos, la caseta de guardias ubicada en el acceso al predio, debido a que el cumplimiento normativo en este punto garantiza que no se generen efectos, que sean perceptibles or receptores emplazados fuera del predio.
Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización Referencia al ICE para Capítulo VIII punto 8.2 mayores detalles 7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RILES / USO Y CONSUMO DE AGUA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento NORMAS Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento • D.F.L. N°725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. • D.S. N°594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • Norma Chilena N°1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos. • Ley N°18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del SAG. Operación. 1 Servicios higiénicos, línea de aguas y línea de lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas. Se utiliza un caudal de 7.950 m de agua durante la temporada. Las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso productivo de semillas contienen un bajo porcentaje de materia orgánica; y, por consiguiente una baja DBO5. Luego de 1 tratarlas, estas aguas son dispuestas y distribuidas uniformemente en una superficie de 1,14 Há dentro del mismo predio, mediante riego tecnificado por micro aspersión, el cual presenta una eficiencia estimada de alrededor de 65%, sin sobrepasar los límites establecidos por la Norma Chilena N°1.333 Of. 1978 "Requisitos de calidad de agua para diferentes usos", y para los valores de los parámetros incluidos en la guía "Condiciones básicas para la 1 aplicación de RILes vitivinícolas en suelo" del Servicio Agrícola y Ganadero. Se mantiene un libro de registro con el programa de aplicaciones de RILes, tratados para uso en riego y disposición directa en suelo. El suministro de agua potable se efectúa conforme a lo indicado en la Resolución Exenta N°4415 de fecha 11 de agosto de 2014, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de esta región, que autorizó la explotación del sistema de agua potable particular, mediante un sistema de captación proveniente de pozo, con sistema de tratamiento físico-químico, desinfección en base a cloración y estanque de almacenamiento de 6.000 litros/día, para un total de 40 personas (Anexo 13 de la DIA). Mediante la Resolución Exenta N°4415 de fecha 11 de agosto de 2014, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de esta región, se autorizó el Proyecto de alcantarillado particular constituido por una fosa séptica decantadora prefabricada, con una capacidad de 6.000 litros/día, para un total de 40 personas y disposición final en drenes de infiltración (Anexo 13 de la DIAJ. Libro o planilla de registro con el resultado de los monitoreos del agua de riego y suelo. Monitoreo de la disposición de RILes en el suelo que permite llevar un control de la calidad del RIL, además del caudal a disponer mediante un medidor propio (caudalímetro); con este último se registra el RIL disipado y la carga orgánica aportada al suelo, para no exceder los 112 Kg de DB05/Há/día. La información recolectada en cada uno de los monitoreos está disponible en la empresa, los análisis son realizados por un laboratorio autorizado. Planilla de registro con la frecuencia de aplicaciones de RILes tratados para uso en riego y disposición directa en suelo. Resolución Exenta N°4415 de fecha 11 de agosto de 2014, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de esta re ión, que aprueba el proyecto de agua potable y alcantarillado. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. Capítulo VIII punto 8.2 7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS NORMAS Residuos Sólidos • D.F.L. N°725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. • D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. • D.S. N°3/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria procesadora de Frutas y Hortalizas. • D.L. N°3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola. Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas • D.S. N°148/03, Reglamento sanitario sobre Residuos Peligrosos. el Manejo de Operación Planta de proceso productivo. 1 Sistema de tratamiento generador de lodos. [ D.F.L. N°725/1968 y D.S. N°594/99 Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables (5 kg/día) son almacenados en contenedores especiales y herméticos, transportados por empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado. Los residuos sólidos provenientes del filtro rotatorio (cáscaras, semillas vanas y residuos vegetales), caen en forma gravitacional a un contenedor (bins). Se producen 1.348,5 kg/día kg/día y 199 toneladas por temporada. Se almacenan en contenedores herméticos durante 7 días, su frecuencia de retiro es semanal a través de una empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado. Se producen 17,9 kg/día y 2,6 toneladas de lodo por temporada, cuya extracción se efectúa directamente desde el pozo sedimentador a través de bombeo, mediante un camión habilitado para tal fin. Se almacenan en dicho pozo durante la temporada. Su retiro se ejecuta por una vez al finalizar la temporada, mediante empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado. D.S. N°3/2012 Se producen 17,9 kg/día y 2,6 toneladas de lodo por temporada, cuya extracción se efectúa directamente desde el pozo sedimentador a través de bombeo, mediante un camión habilitado para tal fin. Se almacenan en dicho pozo durante la temporada. Su retiro se ejecuta por una vez al finalizar la temporada, mediante empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado. D.L. N°3.557/1980. Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos, reflejado en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. D.S. N°148/03. Los residuos peligrosos que genera el Proyecto corresponden a 500 kg de envases vacíos de productos químicos, 10 kg de cartuchos y toner de tintas de impresoras y 10 kg de tubos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento • fluorescentes. Se almacenan en la bodega transitoria de residuos peligrosos, cuyo retiro es anual a través de una empresa autorizada y dispuesto en un sitio autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos de la actividad, y factura o boleta de recepción en el sitio autorizado para la disposición. Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos. Libro o planilla de registro con la frecuencia del retiro de los residuos peligrosos de la actividad, y factura o boleta de recepción en el sitio autorizado para la disposición. Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas, se lleva un registro de los retiros de residuos. Forma de control y seguimiento Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII punto 8.2 7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO NORMAS ---r- • Plan Regulador Comunal de Graneros. • Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. • Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Operación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Localización del proyecto respecto a los IPT vigentes ... .... ........_ ................ ...... ... . __, ... . . PRC de Graneros y PRI de Rancagua Forma de cumplimiento El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la localidad de Graneros y La Compañía, las dos localidades normadas por el plan regulador comunal; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en dicho instrumento de planificación territorial, debido a que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento del proyecto. El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la comuna de Graneros, localizándose específicamente en el Área Rural de Fondo de Valle (AR-1) del PRI de Rancagua, que permite las actividades asociadas a la agroindustria; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el instrumento de planificación territorial. LGUC y OGUC Las instalaciones asociadas al proceso productivo del proyecto no requieren de cambio de uso de suelo, debido a que es un sistema de tratamiento de aguas residuales. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento . . ... . Referencia al ICE para mayores detalles - Certificado de informes previas o de edificación de la I. Municipalidad de Graneros. - Oficio Ordinario N°575 de fecha 15 de julio de 2013 de la SEREMI de Agricultura, que indica que las construcciones para el funcionamiento de viveros y semilleros, no le es aplicable el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, adjunto en el Anexo 7 de la Adenda. - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas. Capítulo VIII punto 8.2 7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FLORA, VEGETACIÓN Y FAUNA NORMAS • Ley N°20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura. • Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento D.S. N°5/98, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Área de emplazamiento del proyecto y disposición. Ley N°20.283/2008. No se genera alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa, debido a que su superficie se encuentra cultivada. Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento. No se generan impactos ambientales significativos, alteración de especies de fauna, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa, debido a que su superficie se encuentra cultivada con cultivos y praderas; y, además es un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de Semillas Nunhems. - Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de bosque nativo, formaciones xerofíticas y vegetación en estado de conservación; por consiguiente que no existe alteración a los recursos naturales renovables. - Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de fauna nativa en estado de conservación. - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma. Capítulo VIII punto 8.2 7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL NORMAS .... ...
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica ....
Forma de cumplimiento • Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales. • D.S. N°484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural. Operación. ..,....., Área de disposición de efluentes tratados. El proyecto se ubica en una zona rural con uso agroindustrial y agrícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Indicador que acredita su cumplimiento _ - Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre el componente histórico, arqueológico, paleontológico y cultural. Forma de control —y-- seguimiento r - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas. - En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informa el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Referencia al ICE para Capítulo VIII punto 8.2 mayores detalles 7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE -1" NORMAS Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles • D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. • D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. N°206 de 1960 sobre Construcción y conservación de caminos. Operación. Caminos de acceso al proyecto y salida de residuos sólidos. El proyecto en su etapa de operación requerirá sólo de camiones de mediana capacidad y camionetas, para el transporte de semillas y retiro de residuos. Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 30 con relación al peso de camiones, se llevará un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga; y, con el objeto de no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excederá la cantidad de acuerdo a la Ley 19.171 de 1992. Respecto del cumplimiento del Artículo 36, cabe señalar que el proyecto no contemplará verter algún tipo de material en las rutas MOP; y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad. - Libro o planilla de registro con el tipo de camión utilizado, la frecuencia del transporte y pesos máximos. - Libro o planilla de registro con la información sistematizada de los pesos de cada uno de los camiones utilizados por el proyecto. - Autorización de la Dirección de Vialidad del MOP, en caso de requerirlo. - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas 1 a esta norma. Capítulo VIII punto 8.2 8°. Durante la evaluación ambiental del Proyecto, no se establecieron condiciones o exigencias. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, indicó lo siguiente: 9.1. El titular no adquiere compromisos ambientales voluntarios. Referencia al ICE para ; Capítulo X, punto 10.1 mayores detalles 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 10.1.1. Contingencias Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento, acumulación y disposición de los Riles tratados. Acciones o medidas implementar a En el Anexo 3 de la Adenda se adjunta el protocolo de revisión del sistema de tratamiento y aplicación de RILes. A continuación, se presentan las contingencias que abarcará el proyecto: Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos. • Suspensión de la aplicación de los volúmenes excesivos, ante posibles • Revisión de las estructuras de distribución tuberías, aspersores, válvulas). • Reparación o reemplazo de estructuras • Ante inevitables derrames de RILes, autoridades pertinentes. Muerte de especies vegetales RILes para evitar daños en el de dañadas. se dará aviso muertes, derrames de sistema. RILes (cámaras, inmediato a las basándose en conllevar a la del RIL, a través la totalidad la producción de de respaldo tabla: • Análisis de posibles causas de muerte. • Adopción de medidas para evitar nuevas la causa detectada. • Reposición de las especies perdidas. Detección de pérdida de suelo superficial • Se evitan caudales erosivos. Esto disminución de caudales y tiempos de del manejo de la programación. Cortes de energía eléctrica. puede aplicación energía eléctrica, interrumpe existen bombas en la siguiente • En el caso de producirse cortes de del sistema no opera, por lo que se RILes; sin embargo, en los pozos con las características que se detallan Equipos Combustible Potencia Emisiones Características Operacionales Bomba de Elevación Eléctrica 7 HP Sin emisión Sumergible Bomba impulsión Eléctrica 3 HP Sin emisión Sumergible Saturación Fuente: Tabla 6 de la Adenda. de la capacidad de tratamiento de RILes. • En el caso que existieran temporada (muy improbable se podría aplicar RILes suelo se reactiva una vez como cuerpo receptor, tensiómetro. Ante posibles Derrames lluvias persistentes en el período de debido a que es época estival), no al suelo. La disposición de efluentes al chequeadas las condiciones del suelo a través de la medición con un derrame, los vertidos son contenidos alcancen cursos de aguas. Estos solo por rotura de tuberías. En este es limpiada succionando los RILes un equipo de bombeo, para enviarlos a (pozo ecualizador y/o tranque de de que estos sistemas se encuentre el vertido, se recolecta por un camión y enviado a una planta de tratamiento • En caso de efectuarse algún de modo que estos no derrames podrían producirse caso, la zona inundada derramados por medio de la planta de tratamiento acumulación). En caso imposibilitados de recibir aljibe del tipo limpia fosa autorizada. 10.2.1. Emergencias Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas implementar Forma de control y seguimiento Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Falla en el sistema de aireación • Se revisan periódicamente los platos difusores para chequear su funcionamiento. Al detectar un mal funcionamiento se realizan cambios de éstos. • Se efectúa mantención periódica del sistema de bombeo para evitar situaciones de emergencias. Las detalladas en el Capítulo 7 de la DIA, Cap. I y Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7, numeral 7.1. del ICE. Forma de control y seguimiento Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS Operación Sistema de tratamiento, acumulación y disposición de los Riles El plan de emergencia de riesgos tiene por objetivo evitar el desarrollo de estas amenazas; por lo tanto, se adoptan ciertos procedimientos en las distintas etapas del proceso. Prevención de riesgos en la conducción del RIL hacia el predio. • Se realizan chequeos periódicos de los ductos de conducción y aspersores, para detectar posibles fugas de RILes. • En caso de falla del sistema de bombeo, se suspende la disposición de RILes al predio. Durante ese período, los RILes son almacenados en el tranque, cuya capacidad es de 900 m3. Prevención de riesgos en el área de aplicación de efluentes. • Se capacita en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de tratamiento. • Se observa el suelo y las especies vegetales, para detectar posibles efectos del RIL. • Se realiza un continuo manejo del cultivo a modo de facilitar la aplicación del RIL en la zona. Las detalladas en el Capítulo 7 de la DIA, Cap. I y Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7, numeral 7.1. del ICE. tratados. 11°. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.". El Proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de septiembre de 2015; y, en el Diario El Mercurio con fecha 1 de septiembre de 2015; y, la Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Caramelo 105.9 de la comuna de Rancagua entre los días 2 y 8 de septiembre de 2015, según consta en el certificado emitido por la misma radio el día 15 de septiembre de 2015, firmado y timbrado por el Director Representante de dicho medio de radiodifusión. Con fecha 15 de septiembre de 2015, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. 11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Al respecto, NO se presentaron y/o recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A." pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.", presentado por el señor Roberto Johow Jackson en representación de NUNHEMS CHILE S.A. 2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señala en el artículo N°139 y N° 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SETA. 4°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio REG1111 DEL LI CHU BEITÍ NAVARRETE INTEND TE (S) OMISIÓ E EVALUACIÓN AMBIENTAL TADOR ENERAL BERNARDO O'HIGGINS &-k CIL 4- 4,-z,v,P0-5e.ND fLir o "MI • RIQUELME REGIONAL EVA UACIÓN AMBIENTAL IÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese Distribución: • Sr. Roberto Johow Jackson, Av. Presidente Riesco N°5335, comuna de Las Condes, Santiago. • Ilustre Municipalidad de Graneros. • D.O.M. Ilustre Municipalidad de Graneros. • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SEREMI de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Superintendencia del Medio Ambiente, Calle Teatinos N° 280, Pisos 8 y 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Chile. C/c: • Encargado Participación Ciudadana. • Expediente del Proyecto "Planta de Lavado y Secado de Semillas NUNHEMS CHILE S.A.". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.