Evaluación SEA

MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL Nº 213103045)"

Rol 2130657976
SEA · DIA · Aprobado · 2015-07-31 · Región de Los Lagos · Edgardo Remigio Bórquez Bórquez

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)" Resolución Exenta N° 0 0 0 1 0 6 Puerto Montt, 0 9 rEs. 2616 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)", presentada por el Señor Heriberto Rodrigo Oyarzún Gómez, con fecha 28 de julio de 2015. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)". 4°. El Acta de Evaluación del 18 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)"del 22 de Enero de 2016. 6°. El Acta del 9 de Febrero de de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)". CONSIDERANDO: 1°. Que, Heriberto Rodrigo Oyarzún Gómez, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)"en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre o razón social Heriberto Oyarzún Gómez Rut 9.185.619-0 Domicilio O'HIGGINS 478, CHONCHI Teléfono 98259284 Correo electrónico Titular o representante legal cultivosancarlos@gmail.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de Enero de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra el permiso ambiental sectoriales del Artículo N° 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 9 de Febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITRADOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Modificar el proyecto técnico original aumentando la producción en 1.500 toneladas de mitílidos, ocupando un espacio marítimo de 5,01 ha. A su vez se elimina la especie Crassostrea gigas (Ostra japonesa) como especie a producir. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra n.2)"Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40t) tratándose de otras especies filtradores, a través de un sistema de producción extensivo." Vida útil El proyecto tendrá una vida útil de 25 años y se renovará por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de acuerdo a lo establecido en Ley N° 20.434 de 2014, en su modificación al Artículo 69, b) "Las concesiones de acuicultura". Si por razones de fuerza mayor se debiera poner término al proyecto, se ha estimado prudente un plazo de 90 días para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del proyecto. Monto de inversión El monto de la inversión se estima en US $285.714 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Etapa de construcción instalación de las líneas de cultivo (se encuentran ya instaladas). Etapa de Operación el Hito se materializa con la siembra de la primera línea instalada Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto técnico original se modifica aumentando la producción en 1.500 toneladas de mitílidos y la instalación de 32 líneas de cultivo dobles de 100 metros, ocupando un espacio marítimo de 5,01 ha. A su vez se elimina la especie Crassostrea gigas (Ostra japonesa) como especie a producir. [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [X] 2 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Chonchi. Descripción de la localización El proyecto se localiza en la comuna de Chonchi, sector Canal Yal, Quinched, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. Superficie 5,01 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Latitud S Longitud W A 42°35'39,76" 73°46'27,87" B 42°35'39,73" 73°46'23,21" C 42°35'24,33" 73°46'23,10" D 42°35'24,47" 73°46'27,73" Coordenadas referidas al Huso 18 Caminos de acceso El centro de cultivo se emplazará en el Canal Yal, Quinched. El acceso al centro de cultivo será por vía terrestre desde Castro por la ruta 5 Sur hasta llegar al cruce longitudinal Vilupulli — Meillaco (W-648), virar a la izquierda y recorrer camino de 1,5Kna hasta llegar a la orilla de playa o desde Castro por la ruta 5 Sur hasta llegar al cruce con la ruta W-591, recorriendo 5,6Km hasta llegar a Quinched donde hay una rama la . ara el embar. ue. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Páginas 6 y 7 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION QUE COMPONEN EL PROYECTO Armado del sistema de anclaje Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. (se encuentran ya instaladas)

........___ El armado del sistema consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de o, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Armado del sistema de cultivo Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de o en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas. La línea madre que conforma el long-line doble de 100 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm o, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. (Se encuentran las 32 líneas totales instaladas). Instalación del sistema de cultivo Instalación de los Long-line Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de o y 100 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm o, separadas a una distancia de 28 cm. Recursos naturales renovables ...... .... ........_ Emisiones y efluentes No se contempla la extracción de recursos naturales renovables. Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F. V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada. , no se contempla la instalación de 3 baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El proyecto no contempla el uso de sustancias químicas Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Para más detalles, consultar punto 2.3.1 y el punto 3 de la DIA. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtención de Semilla Obtención de las semillas a engordar. En la primera fase se compra semillas de chorito a centros de cultivos autorizados, y/o se contrata el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitílidos, pudiendo ser desde octubre a febrero. En este período se instalan los colectores en los centros contratados y/o en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra. Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado Engorda Engorda de semillas Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 3), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el que podría ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Cosecha Cosecha Esta actividad será subcontratada. Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 63 kg. Productos generados De acuerdo a Proyecto Técnico se estima una producción de 1.500 t de mitílidos esto es, en 32 long-line dobles de 100 metros. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. Emisiones y efluentes Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el 4 agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez. Identificación de la fuente de emisión Tipo de fuente de emisión Etapa del proyecto o actividad Duración de la emisión Frecuencia de la emisión Motor fuera de borda de 50 HP Monóxido de carbono (CO) Operación 20 minutos 8 veces/día Compresor 5HP Monóxido de carbono (CO) Operación 20 minutos 8 veces/mes Motor barcaza Monóxido de carbono (CO) Operación 15 minutos 4 veces/día Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. -Efluentes líquidos: El proyecto no contempla generación de RILes en ninguna de sus fases. -Residuos peligrosos: Estarán constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 4.3.3. FASE DE CIERRE Para mayores detalles, consultar pagina 13, 14, 15 y 16 de la DIA. Cierre Retiro de la Infraestructura En caso de cierre, el titular del proyecto deberá acogerse con lo dispuesto en el DS N° 320/2001 artículo 4, letra c del MINECON, que señala, se deberá: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Para mayores detalles, pagina 11 de la DIA. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio La infraestructura ya se encuentra instalada Parte, obra o acción que establece el inicio Las líneas de cultivo ya instaladas Parte, obra o acción que Instalación líneas de cultivo. Se encuentra instalado establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Una vez obtenida la RCA Obtención de semillas de chorito: se materializa con la siembra de la primera línea instalada. Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término A los 12 meses de iniciada la primera siembra. Cosecha. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El proyecto tendrá una vida útil de 25 años. Si por razones de fuerza mayor se debiera poner término al proyecto se ha estimado prudente un plazo de 90 días para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio Se estima que el tiempo de cierre del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo a D S N° 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N° 320/2001 (MINECON) que señala: Se debe retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re- liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado. 5 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana. Componente ambiental afectado Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción - Operación Fase en que se presenta Construcción - Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 5 de la DIA. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA y Adenda se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 5 de la DIA. El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos. Componente ambiental afectado Medio humano Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo Sobre la base del análisis realizado en la DIA, el área donde está emplazado el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio donde se emplaza. Componente ambiental afectado Población, recursos o áreas protegidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 6 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes antes presentados en la DIA, se podría señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Componente ambiental afectado Paisaje Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 5 de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA en la página 39, se podría señalar que no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 5 de la DIA. Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 116 Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Este permiso será el específicas para su establecido en el inciso 3° del artículo 87 del D.S. N° 430 de 1991, del MINECON otorgamiento que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones LGPA. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la CPS o INFA, según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Res. Ex. N° 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Indicando que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en dicho Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 1.500 toneladas de mitílidos, donde el titular deberá: - Dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N' 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categorías 3. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del La Subsecretaría de Pesca en Oficio N°326 21 de agosto de 2015, realiza órgano competente observaciones para acreditar dicho permiso. El titular en Adenda presenta la información, de la cual este Servicio se pronuncia conforme en Ord.493 del 22 de diciembre de 2015. 7 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el literal n2, del articulo 3 correspondiente al D.S. N° 40/13, MMA. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas para la mantención de las condiciones aeróbicas del centro, presentación a Sernapesca de las INFAs bi-anuales 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Ley General de Pesca, Ley N°20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de la zona en concesión. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones dentro del área concesionada. 2. La operación del centro no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Uso de tecnología que no generará condiciones anaeróbicas del área. 4. Una vez obtenida la RCA y PAS, dar inicio de la operación del proyecto en los plazos indicados por esta Ley. 5. Articulo 113 y 118, la información será fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA 6. Artículo 142, estadística mensual entregada a SERNAPESCA, pago de la patente única de acuicultura, Cumplimiento de los plazos exigidos por el artículo 84. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre 8 Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4- Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. —Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Norma Sustentabilidad de la actividad acuícola Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de CPS e INFAs. Indicador que acredita su cumplimiento La CPS ya realizada por el aumento de biomasa desde categoría 1 a 2; y la presentación de las INFAs al Sernapesca en forma bi-anual. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus respectivos registros, por ejemplo, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados. Indicador que acredita su Registros o bitácora de manejo de residuos. cumplimiento 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Construcción, Operación y Cierre • Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. 9 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y autorizaciones de acuicultura Norma D.S. N 290/191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto. Proyecto técnico vigente. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional Norma Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. lo 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjunta dicha información en página 16, 17, 18 y 19 de la DIA, en Adenda y capítulo VIII del ICE. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)"pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatainente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 11 n Am iental • he icio de Evalua " sión de Ev, uación Los os Int omisión d Región a Prida Sanhueza ndente Evaluación Ambiental de la e Los Lagos RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)", de Heriberto Oyarztín Gómez. 2°. Certificar que el proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045) no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 41.% 1 ky • •••• Disión:

  • Hen' erto• • arzún Gómez (cultivossancarlos@email.com; h laza f in ers.cl )
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chonchi
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia de Medio Ambiente (contactorcaOsma.gob.c1 )
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL YAL, QUINCHED, COMUNA DE CHONCHI (SOL N° 213103045)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos
  • Oficina de Partes. 12