Evaluación SEA

Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 - Huiro

Rol 2130657937
SEA · DIA · Aprobado · 2015-08-07 · Región de Los Ríos · WILL S.A

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "INSTALACIÓN DE TORRE PARA TELECOMUNICACIONES SITIO ZL246 - HUIRO".

RESOLUCIÓN EXENTA we [) 0 65

VALDIVIA, 2.4 FEB 201

VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de noviembre de 2015 y su Adenda Complementaria, de 25 de enero de 2016, del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro”, presentado por Will S.A., con fecha 31 de julio de 2015.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro”.

3%. El Acta de Evaluación N? 002/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Los Ríos.

4*. El ICE de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 = Huiro”, de fecha 12 de febrero de 2016.

5%. El Acta N* 016, de 11 de febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

6%. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19, Que, Will S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro” (en adelante, el Proyecto).

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular ! Nombre o razón social Will S.A

Rut 96.833.480-8.

Domicilio Avenida Costanera Sur Río Mapocho N? 2770, Santiago Teléfono 224231690

Nombre representante legal| Pedro Suárez Mall.

Rut representante legal 12.468.066-2.

Domicilio representante legal | Avenida Costanera Sur Río Mapocho N* 2770, Santiago

“ma

Teléfono representante legal | 224231690 Correo electrónico Titular o | psuarez(Wentel.cl representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 12 de febrero 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, cumple con la normativa ambiental aplicable y presenta los antecedentes que acreditan la no generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3". Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, acordó calificar favorablemente el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro”, aprobando integramente el contenido del ICE, de 12 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

47, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales

Objetivo general El proyecto consiste en la instalación de una torre para telecomunicaciones en zona rural, en el sector Huiro Parcela N* 17, comuna de Corral. Se contempla la instalación de una torre para telecomunicaciones auto soportada de 78 m de altura, del tipo contraventada, para albergar el sistema radiante de telecomunicaciones.

Tipología principal, así Literal p) del artículo 3 del D.S N 40/2012, que aprueba el como las aplicables a sus | Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental partes, obras o acciones (RSEIA), que indica: “p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, | parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

Vida útil 30 años.

Gestión, acto o faena La faena mínima consiste en la habilitación de la instalación de mínima que da cuenta del | faena, de acuerdo a lo indicado en Apartado 1.5.3 Cronograma de inicio de la ejecución Obras Fase de Construcción DIA.

Proyecto se desarrollará si NO[X] por etapas

Proyecto modifica un | SÍ NO proyecto o actividad

[4] Proyecto modifica otra(s) si NO RCA Xx] 4.2. Ubicación del Proyecto División político- Comuna de Corral, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. administrativa Descripción de la El proyecto se emplaza en el sector Huiro Parcela N* 17, comuna localización de Corral, Región de Los Ríos.

2/20

Superficie

La superficie total utilizada por las instalaciones del proyecto es de 305 m.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas del proyecto

Coordenada Al Obra/ Instalación representativa (msnm) Este Norte Area de Proyecto (área | ¿13 5g5 | 5.574.887 de arriendo) Línea de baja tensión | 613.596 | 5.574.885 54 Instalación de faena 613.632 5.574.915 (obra temporal)

Caminos de acceso

En cuanto a los caminos de acceso, el proyecto considera la utilización de las rutas T-350, Transbordador Niebla-Corral, Ruta T-450, Camino rural S/R Guapi Chaihuín Ruta T-470 y Ruta T- 472.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e nformación complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Para detalles de la ubicación del proyecto, ver figura N 1.3.1, 13.2 y 1.3.3 del Capítulo N%1 de la DIA, “Descripción del proyecto”.

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de construcción

Obras previas:

Entre las obras previas se cuenta: Instalación de faenas y sus componentes, así como el trazado y replanteo del terreno.

Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1.1 del ICE.

Obra civiles:

Las obras civiles del proyecto implican la fundación de la torre, radier de equipos y el montaje de la torre contraventada.

Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1.2 del ICE

Construcción de cercos y obras exteriores

Contempla la implementación de cerco metálico, cerco rural, instalación de bandejas porta conductores, instalación de paneles OSB.

Mayores antecedentes en numeral 4.1.1.3 del ICE.

Empalme y línea eléctrica

Contempla la construcción del empalme eléctrico, así como también, la instalación de línea eléctrica de baja tensión.

Mayores antecedentes en numeral 4.1.1.4 del ICE.

Instalación de equipos

Consiste en la instalación de los equipos de telecomunicaciones en la torre contraventada y los equipos eléctricos. Los equipos a instalar corresponderán a: equipo indoor, antena, unidad de radio | outdoor RAU, rectificador.

Mayores antecedentes en numeral 4.1.1.5 del ICE.

Recursos naturales renovables

Se contempla despejar el terreno que ocuparán las obras principales, implicando la corta de vegetación arbustiva, la cual no se encuentra bajo ninguna categoría de conservación.

3/20

Emisiones y efluentes

Se generará emisión de material particulado (MP 10 y MP 2.5), asociado a habilitación de área de instalación de torre para telecomunicaciones y equipos; material particulado (MP10 y MP 2.5), asociado a excavaciones para fundaciones de torre, muertos de anclaje y radier de equipos; gases (CO, NOX y HC) y material particulado (MP10 y MP 2.5), asociado a tránsito de vehículos por caminos no pavimentados (huella de acceso vehicular existente); gases (CO, NOX y HC) y material particulado (MP10 y MP 2.5), asociado a la combustión de motores de vehículos y equipos. En relación a las emisiones, el proyecto y sus actividades de construcción, no generará residuos industriales líquidos (RILes). Se generarán 120 L de residuos líquidos (aguas servidas) a la semana, producto del uso de los baños químicos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el ambiente.

En relación a los residuos, el proyecto durante la etapa de operación generará residuos domésticos (14 Kg/día), y residuos no peligrosos (200 Kg de chatarra (metales excedentes), 300 Kg de hormigón, 100 Kg de despunte de madera y 50 Kg de plásticos). Durante la evaluación ha quedado manifiesto, de manera expresa, la no generación de residuos peligrosos.

Durante las actividades de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido debido a las siguientes actividades: obras previas, obras civiles, construcción de cercos y obras exteriores e instalación de equipos. El proponente propone medidas de monitoreo y control de emisiones de ruido, estableciendo de esta manera el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Mayores antecedentes en el Anexo 2.7 del Adenda N*1.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Mayor información en el numeral 4.2. del ICE.

4.3.2. Fase de operación

Descripción de la etapa de operación

De acuerdo a los antecedentes presentados durante la etapa de evaluación, las antenas de cobertura y microondas utilizadas por el proyecto emitirán ondas electromagnéticas de alta y/o baja frecuencia. Los equipos de radioenlaces tendrán una frecuencia de transmisión de 900 Mhz (GSM). La antena tendrá una potencia máxima de transmisión de 60 Watts (W) y una radiación omnidireccional. Los equipos de radio microondas transmitirán en la banda 7 Ghz, 15 Ghz, 23 Ghz y 38 Ghz.

Actividades de mantención y conservación

De acuerdo a lo establecido en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se realizará mantención de las instalaciones 4 veces al año, para verificar el buen funcionamiento de los equipos e instalaciones, para lo cual se estima el transporte de 3 personas al sector del Proyecto en un vehículo liviano. En caso de requerirse el cambio de equipos, el Proponente se encargará de retirarlos del lugar del Proyecto y disponerlo de acuerdo a la normativa vigente.

Recursos naturales renovables

De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la intervención sobre recursos naturales renovables en la etapa de operación.

Emisiones y efluentes

De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la generación de emisiones y efluentes en la etapa de operación.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

Dada la naturaleza del proyecto se generarán residuos sólidos no peligrosos, procedentes del retiro de ramas y componentes vegetales, por efecto de limpieza de faja de seguridad dispuesta

4/20

afectar el medio ambiente.

para evitar incendios. La frecuencia en que se generarán estos residuos es de 4 veces al año. El volumen estimado es de 1.000 Kg, los cuales serán dispuestos en vertederos autorizados. No se contempla el acopio de estos residuos.

Referencia al mayores detalles

ICE para

l

Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del Informe Consolidado.

4.3.3. Fase de cierre

Desmontaje de obras

El titular realizará el desmontaje y desarme de las siguientes obras: cierre perimetral, elemento de sitio, parrilla, desmontaje de la torre y demolición de las fundaciones, Desarme del cerco rural, desmantelamiento de la línea eléctrica.

Mayor información, en el numeral 1.7.1. de la DIA y en el numeral 4.1.3.1 del Informe Consolidado.

Recursos naturales renovables

Para la Fase de Cierre, el proponente señala que en caso de corresponder, realizará acciones de restauración de Suelo, Flora y Agua.

Mayor información, en el numeral 1.7.1 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Emisiones y efluentes

Se generarán emisiones atmosféricas y ruidos similares a las realizadas en la etapa de construcción, los cuales no son de características significativas. En la etapa de cierre no se generarán efluentes líquidos.

Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del Informe Consolidado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la etapa de cierre se originarán residuos industriales no peligrosos que corresponderán principalmente a: chatarra, papeles y Cartones, madera, plásticos y gomas. De acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente, las cantidades generadas corresponden a 200 Kg de chatarra (metales excedentes), 300 Kg de hormigón, 100 Kg de despunte de madera y 50 Kg de plásticos.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Mayores antecedentes en el numeral 4,2. del Informe Consolidado.

4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Obras preliminares: 01 de marzo de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La acción que establece el inicio de ejecución del Proyecto corresponde a la habilitación de la instalación de faena, de acuerdo a lo indicado en Apartado 1.5.3 Cronograma de Obras Fase de Construcción DIA.

Fecha estimáda de término

01 de septiembre 2016 (6 meses).

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de todas las obras temporales asociadas a la instalación de obras.

5/20

4.4.2. Fase de operación

Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha de los equipos.

Fecha estimada de término

Julio de 2046.

Parte, obra o acción que establece el término

Finalización de actividades operativas del proyecto.

4.4.3. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre de 2046.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de desmantelamiento de obras.

Fecha estimada de término

Noviembre de 2046.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de la obra.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que' justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

emisiones y residuos

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,

Impacto no significativo

Emisiones atmosféricas: durante la Fase de Construcción se generarán emisiones a la atmósfera, las que se deberán principalmente a: material particulado (MP 10 y MP2,5) asociado a habilitación de área de instalación de torre para telecomunicaciones y equipos, material particulado (MP10 y MP2,5) asociado excavaciones para fundaciones de torre, muertos de anclaje y radier de equipos, gases (CO, NOX y HC) y material particulado (MP10 y MP2,5) asociado a tránsito de vehículos por caminos no pavimentados (huella de acceso vehicular existente), gases (CO, NOX y HC) y material particulado (MP10 y MP2,5) asociado a la combustión de motores de vehículos y equipos. Mayores antecedentes en numeral 4.2.1 del Informe Consolidado.

Parte, obra o acción que lo genera

Implementación de obras temporales y permanentes y desarme del proyecto.

Fase en que se presenta

Etapa de Construcción y Cierre.

Impacto no significativo

Ruido: durante las actividades de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido debido a las siguientes actividades: Obras previas, Obras civiles, Construcción de cercos y obras exteriores e Instalación de equipos. En la etapa de cierre se generarán emisiones de ruido por desarme de las obras. Mayores antecedentes en Adenda N* 1, Anexo 2.7.

Parte, obra o acción que lo genera

Implementación de obras temporales y permanentes y desarme del proyecto.

Fase en que se presenta

Etapa de Construcción y Cierre.

6/20

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la

Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe |

Consolidado de la Evaluación: “Antecedentes que

presentación de un estudio de impacto ambiental”.

Impacto no significativo

Residuos sólidos: durante la etapa de construcción y cierre se generarán residuos sólidos de origen doméstico y no peligroso. Durante la etapa de operación se generarán residuos sólidos no peligrosos producto de las obras de mantención. Mayores antecedentes en el numeral 4.2.3 del Informe Consolidado.

Parte, obra o acción que lo genera

Implementación de obras temporales y permanentes durante la etapa de construcción y cierre, así como la mantención en la etapa de operación.

Fase en que se presenta

Etapas de construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población, considerando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de emplazamiento del proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre la cantidad de los recursos naturales renovables incluidos

suelo agua y aire durante la evaluación del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre los recursos naturales

renovables.

Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presente recursos naturales renovables incluidos suelo agua y aire durante la

evaluación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

7/20

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre la cantidad de los recursos naturales renovables incluidos suelo agua y aire durante la evaluación del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre los recursos naturales renovables.

Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones oO actividades en zonas donde se presente recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire durante la evaluación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe detalles sobre este impacto Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el específico proyecto o actividad no requiere de la presentación de un

estudio de impacto ambiental”.

De acuerdo a los antecedentes contendidos en las respuestas N 3 y N 4 del Adenda complementaria y el Informe Antropológico de dicha Adenda (Anexo C), es posible acreditar que si bien el proyecto se encuentra adyacente a la Comunidad Indígena de Huiro, éste no obstruye ni restringe la libre circulación y/o conectividad o los tiempos de desplazamiento de algún grupo humano, así como tampoco, altera el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

De acuerdo a los antecedentes presentados en la evaluación, el proyecto no generará impacto vial sobre los caminos. Lo anterior basado en que el flujo vehicular promedio previsto por el Proyecto se refiere a 2 vehículos diarios (4 viajes ida y vuelta) acotados a la duración de la Fase de Construcción del Proyecto estimada en 6 meses y durante la Fase de Operación se prevé 1 viaje anual para actividades de mantención, por lo que se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos respecto al acceso a bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica.

Finalmente, en virtud de los antecedentes presentados, se ha establecido que el Proyecto no dificultará ni impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de manera que se pudieran afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, toda vez que de acuerdo a los resultados obtenidos del Informe Antropológico, los sitios de significancia cultural o ceremonial se encuentran alejados de las proximidades de la ruta de acceso al área del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales y glaciares, así como tampoco sobre el valor ambiental de territorio durante la evaluación del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.

Fase en que se presenta El Proyecto no contempla realizar obras, acciones o

8/20

actividades en zonas donde se presente población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un

estudio de impacto ambiental”.

En virtud de los antecedentes presentado (estudios antropológicos presentados en el Anexo C del Adenda Complementaria), se han entregado los antecedentes necesarios para descartar efectos significativos por la implementación del proyecto sobre población protegida.

En relación a la susceptibilidad de afectación del proyecto a recursos y áreas protegidas, en términos de la extensión, magnitud o duración de sus obras, partes o acciones, el proyecto no generará afectación, debido a que tal el proyecto no emplaza ninguna de sus instalaciones, en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. Finalmente, en el área de emplazamiento del proyecto no se registra la presencia de individuos de fauna o flora colocados bajo protección o en alguna categoría de conservación, que el Proyecto requiera extraer, explotar, alterar o manejar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURISTICO DE UNA ZONA.

Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre el valor

paisajístico o turístico durante la evaluación del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre el valor paisajístico o

turístico,

Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presente valor paisajístico o

turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.

En virtud de los antecedentes presentados (ausencia de miradores o sitios que atraigan flujos de turistas, así como la presentación en la respuesta 4.9 del Adenda N* 1 de fotomontajes a fin de evidenciar la ausencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico), el proyecto no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural durante

la evaluación del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto

genera impactos significativos sobre sitios con valor

9/20

antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presenten sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe detalles sobre este impacto Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el específico proyecto o actividad no requiere de la presentación de un

estudio de impacto ambiental”.

El proyecto no se encuentra cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N? 17.288 del MINEDUC. Las actividades del proyecto no consideran la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional: de aquellos definidos en la Ley N” 17.288, o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

El sector de emplazamiento del proyecto no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En conclusión y en base a los antecedentes levantados, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, dadas las características del Proyecto, no le son aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos N*111 al 160 del D.S 40/2012, cumpliendo con los requisitos de carácter ambiental.

  2. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Normativa ambiental vigente.

Norma Ley N” 19.300/1994 (modificada por Ley N* 20.417) (MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.

Fase del Proyecto a la que | Construcción, Operación y Cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento El Titular ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental.

Indicador que acredita su | Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. cumplimiento

Forma de control y Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto seguimiento Ambiental. Referencia al ICE para Detalles en el Capítulo VII del ICE.

mayores detalles

Componente/Materia: Normativa ambiental vigente.

Norma DS. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. | “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto | Ambiental”.

10/20

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

El Proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en el Capítulo VIII del ICE.

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N* 138/2005 (MINSAL), “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la entrega a la autoridad la Declaración de Emisiones correspondientes a los Grupos Electrógenos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proponente ha señalado que realiza la caracterización de las fuentes fijas (generadores) e informará los datos obtenidos, a través de los formularios dispuestos en la web www.declaracionemision.cl.

Forma de control y seguimiento

Información de los datos obtenidos, a través de los formularios dispuestos en la web www.declaracionemision.cl.

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en el Capítulo VI del ICE.

Componente/Materia: Operación del proyecto

Norma

Ley N* 20.599 Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

En su artículo 2 N? 2) b) establece que: "No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7%, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley N” 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.”

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental.

11/20

Forma de control y seguimiento

Resolución de Calificación Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en el Capítulo VIII del ICE.

Componente/Materia: Ruido

Norma

D.S. N* 38/2011 (MINSEGPRES), Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto en sus diferentes fases cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N 38/2012 para la zona de emplazamiento, lo que se puede apreciar en las proyecciones efectuadas en el Estudio “Emisiones Acústicas” adjunto a la DIA en Anexo 5 y anexo 2.7 del Adenda N 1.Se implementaran las siguientes medidas de control de ruido durante toda la duración de la fase de construcción del Proyecto, a saber:

  • Instalación de barreras de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11,7 kg/m2 o algún elemento equivalente en masa alrededor de las obras que se ejecutarán en el Área del Proyecto.

  • El Titular del Proyecto efectuará dos campañas de monitoreo de medición de niveles sonoros en los receptores sensibles del Proyecto durante la fase de construcción del Proyecto. La primera campaña de monitoreo se efectuará durante la faena de obras previas y, la segunda, durante la faena de Fundación de Radier de Equipos, con el objeto de medir in situ el aporte de niveles de presión sonora que generará el funcionamiento de las maquinarias que más contribuyen a la emisión de ruido y poder así verificar insitu el cumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N? 38/2011 (MMA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Nivel de Presión Sonora (NPS) resultante, dentro de los límites establecidos en el D.S. N* 38/2012.

Forma de control y seguimiento

El monitoreo de ruido propuesto será efectuado por una empresa especializada en monitoreos de ruido, mediante el uso de la metodología establecida en el D.S. N* 38/2011 (MMA). Dentro de los 5 días hábiles efectuada la medición, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) el Informe con los resultados obtenidos del monitoreo de ruido, adjuntando el curriculum de las personas que efectuaron la medición de ruido, así como los certificados de los equipos de monitoreo utilizados.

el la el la el la

En el caso de que los resultados del monitoreo indiquen que funcionamiento de las maquinarias sobrepasan los límites de normativa establecidos en el D.S. N* 38/2011 (MMA), proponente propondrá a la SMA, en el mismo informe, implementación de medidas de minimización adicionales con objeto de dar cumplimiento a los niveles establecidos en

12/20

normativa. Mayor información en Anexo 2.7 del Adenda N*].

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en el Capítulo VIII del ICE.

Componente/Materia: Transporte

Norma

D.S N” 75/1987, Condiciones para el Transporte de Cargas. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

Los vehículos de transporte de los materiales señalados cumplirán con los procedimientos correspondientes indicados en el D.S. N* 75/1987. En particular, el proponente establece como forma de cumplimiento que aquellos vehículos que transporten material particulado y/o fragmentado (tierra, material integral o escombros) siempre ejecutarán esta acción con su carga cubierta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro y control del cumplimiento de los procedimientos indicados en el D.S. N*75/1987.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en el Capítulo VIH del ICE.

Componente/Materia: Monumentos Nacionales

Norma

Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Establece tuición y protección del Estado, de los monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y cierre.

Forma de cumplimiento

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo indicado en la Ley N* 17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Carta de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo.

Forma de control y seguimiento

En caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

Referencia al ICE para mayores detalles

Detalles en el Capítulo VI del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

  2. Que, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA, el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico

Impacto asociado (si | No aplica. aplica) Fase del Proyecto a la | Construcción.

13/20

que aplica

Objetivo, descripción y justificación

El proponente del proyecto realizará previamente a la Fase de Construcción, una charla de inducción a los trabajadores involucrados en el Proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará, dentro de sus contenidos, el tipo de componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Emplazamiento del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe escrito de los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistencias a la misma.

Forma de control y seguimiento

Revisión de indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Numeral 10.1 del ICE.

Zona de seguridad frente a incendios forestales.

Impacto asociado (si aplica)

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

El Proyecto establecerá una zona o franja de seguridad de protección frente a incendios forestales, a objeto de evitar daños a las instalaciones por fuegos generados en el exterior de las instalaciones o para evitar la propagación de fuego desde dichas instalaciones hacia la vegetación circundante, en caso de ocurrir un siniestro de este tipo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El Proyecto establecerá una franja de seguridad que contempla buffer de 8 metros de la línea de transmisión eléctrica, 5 m en torno de los muertos de anclajes y 8 m en torno al área de 5 x 5 m donde se instalará la torre de telecomunicaciones y los equipos, área rodeada por un cierre de malla acmafor.

Indicador que acredite su cumplimiento

Reporte con las actividades de mantención realizadas, indicando fecha, actividades realizadas, personal que participó en las actividades, fotografías de la franja de seguridad antes y después de la mantención realizada.

Forma de control y seguimiento

Anualmente se enviarán a la Autoridad, los reportes de las 4 mantenciones anuales efectuadas por el Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Numeral 10.1 del ICE.

Cerco del tipo placas de madera y/u OSB durante la Fase de Construcción en el entorno al área de instalación de faena y en el área de la torre.

Impacto asociado (si aplica)

No aplica.

14/20

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

A objeto de aislar la presencia de animales en la zona de emplazamiento de la instalación de faenas y área de la torre, se instalará en el perímetro un cerco del tipo placas de madera y/u OSB durante la Fase de Construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El cerco perimetral estará acotado a la duración de la Fase de Construcción en la instalación de faena.

Indicador que acredite su cumplimiento

Una vez instalada se mantendrá en el Área del Proyecto, un reporte que acredite la instalación de la medida, indicando fecha de instalación, personas que ejecutaron la instalación de la medida. El reporte será enviado a la Autoridad Ambiental, en un plazo de 10 días hábiles posterior a la ejecución de la medida.

Forma de control y No aplica.

seguimiento

Referencia al ICE Capítulo X, Numeral 10.1 del ICE. para mayores

detalles

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias

10.1.1. Derrame de combustible al suelo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Trasvasije de combustible al grupo electrógeno.

Acciones o medidas a implementar

En el caso de generarse algún derrame de combustible, el Proyecto seguirá el Plan de Emergencia de Contingencias ante Derrames adjunto en Anexo 2.1 de la presente Adenda. En efecto, en dicho caso, actuará conforme al Plan de Contingencias y de Emergencias, y gestionará los materiales recogidos y los residuos peligrosos. Una vez generados, serán enviados, inmediatamente, a un lugar autorizado para la disposición de residuos peligrosos, considerando el listado de empresas en el SIDREP.

Forma de control y seguimiento

Una vez generada la contingencia, el combustible será enviado, inmediatamente, a un lugar autorizado para la disposición de residuos peligrosos, considerando el listado de empresas en el SIDREP.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Capitulo N 7 del Informe Consolidado numeral 1.8 y Anexo 6 de la DIA y anexos 2.1 2.2 del Adenda N1.

y y

10.1.2. Daño o atropello a fauna silvestre que circule por las rutas públicas por las cuales transitarán vehículos asociados a actividades del Proyecto.

15/20

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción asociada

Transporte por caminos no pavimentados.

Acciones o medidas a implementar

Una vez ocurrido un incidente con daño o atropello a uno o más individuos de fauna silvestre, se debe realizar el procedimiento esquematizado en Ilustración de Anexo 2.2 de Adenda 1, que muestra el Esquema de acción en caso de contingencia con la fauna silvestre.

La persona o grupo de personas directamente involucrada, deberán informar al responsable de la empresa, sector donde ha ocurrido el incidente, más una descripción en distancia y dirección, a un punto de referencia conocido. Sólo una buena identificación del lugar del incidente, permitirá la llegada oportuna de profesional especializada para analizar la gravedad del incidente.

Si posterior al incidente, el individuo queda sin problemas de movilidad y se escapa, se reportará inmediatamente el incidente a la Unidad de Medio Ambiente de la empresa indicando lugar, hora, y especie afectada. A su vez, esta unidad informará de manera inmediata al SAG.

Dependiendo de la gravedad del incidente, el rescate y traslado del individuo de fauna silvestre será diferente. El profesional capacitado para actuar en caso de este tipo de emergencia, contactará al profesional especialista en fauna silvestre (médico veterinario o profesional similar), quien prestará asistencia remota. En caso de ser necesario, se trasladará al individuo afectado a un centro de atención para una evaluación médica. En caso de no poder efectuarse el traslado del individuo, el especialista (médico veterinario o profesional similar) asistirá al lugar del incidente de la forma más rápida posible para realizar la evaluación médica en el lugar del incidente.

En caso que el individuo haya quedado herido, y se requiera llevarlo a algún centro de rehabilitación apto para el desarrollo de este proceso, la empresa efectuará este traslado previa coordinación con el SAG de la Región. Posteriormente, será liberado, para ser reintroducido nuevamente en su ambiente, en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente o en otro sitio que la Autoridad lo determine.

En el caso de que el diagnóstico del profesional especialista en fauna silvestre (médico veterinario o profesional similar) determine que el individuo quedó sin vida, se reportará inmediatamente a la Unidad de Medio

16/20

Ambiente de la empresa, quien a su vez informará al SAG Región de los Ríos, para proceder de acuerdo a lo que establezca este organismo administrativo.

El profesional especialista en fauna silvestre será el único capacitado para establecer un diagnóstico del estado en que se encuentra el animal, por lo tanto, no se ejecutarán acciones posteriores a la evaluación del profesional sin su consentimiento. En efecto, dependiendo de la gravedad del incidente, este profesional será el que defina las acciones a seguir por parte del personal involucrado de la empresa..

Forma de control y seguimiento

Se efectuará un reporte de las causas que provocaron el incidente y de medidas de control para disminuir la probabilidad de nueva ocurrencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo N* 7 del Informe Consolidado y numeral 1.8 y Anexo 6 de la DIA y anexos 2.1 y 2.2 del Adenda N%1

10.2. Medidas relevantes del Plan de Emergencias

10.2.1. Procedimiento para situaciones de emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Operación/Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Zonas de ejecución de trabajos.

Acciones a implementar

Se seguirán las acciones enumeradas en la tabla del Anexo N* 6 “procedimiento en caso de accidentes”, entre los que se encuentran:

-Accidentes leves, -Electrocutamiento, -Quemaduras, -Caídas, -Accidentes vehiculares -Incendios.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que se registre una emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental.

11.2.2. Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Operación/Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Zonas de ejecución de trabajos.

Acciones a implementar

Se seguirán las acciones enumeradas en la tabla del Anexo N* 6 “procedimiento en caso de accidentes”.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que haya un sismo.

Referencia al ICE o documentos del

Anexo 6 de la Declaración de Impacto

17/20

expediente de evaluación que contenga la Ambiental. | descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma y, a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir, en tiempo y forma, toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, (ver considerando 8) exigencias y disposiciones

establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, y deben ser implementadas por éste, directamente, o a través de un tercero.

RESUELVO: 19. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de

Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro”, de Will S.A.

  1. Certificar que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro" cumple con los requisitos de carácter ambiental.

18/20

  1. Certificar que el "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 — Huiro" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.

5%, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Patricia Morano Biichner Intendenta (S) Presidenta (S) Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

PESAS, ; : s/- NE S/n YE

E El ramita Sl CONUSION [=p .

GA Jaime Moreno

A

Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Ríos,

Distribución:

e Sr. Pedro Humberto Suarez Mall, Representante Legal Will S.A. e Ilustre Municipalidad de Corral.

e Corporacion Nacional de Desarro Indígena, Region de Los Rios. e Corporacion Nacional Forestal, Region de Los Rios.

e Gobierno Regional, Region de Los Rios.

  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

e SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.

e SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

e Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.

e Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

Cc:

19/20

e Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur. e Expediente del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL246 - Huiro"”. e Archivo SEA, Región de Los Ríos.

20/20