Evaluación SEA

Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado II

Rol 2130644160
SEA · DIA · Aprobado · 2015-07-29 · Región de Atacama · ACUICOLA DEL NORTE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de

129

agua para Dorado 11”.

Resolución Exenta N2

Copiapó, 21 SET, 2017

VISTOS:

q

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 22 de julio de 2015, su Adenda de fecha 18 de octubre de 2016, y su Adenda complementaria de fecha 26 de julio de 2017 del proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado ll”, presentado por el Sr. Juan Lacámara Astaburuaga, en representación de Acuícola del Norte S.A. (Acuinor S.A.).

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado l!”.

El Acta de Evaluación N* 20/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, elaborada por el Comité Técnico.

El Informe Consolidado de Evaluación (ICE), de la DIA del proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado Il” de fecha 30 de agosto de 2017.

La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 12 de septiembre de 2017.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado I!”.

Lo dispuesto en la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSE[A); y, la Resolución N2 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1”. Que, Acuícola del Norte S.A. (En adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado II” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

[Nombre Titular [lacuícota del Norte S.A. (Acuinor S.A.). [RurT. [e9.s24.510-8

[Nombre Representante Legal|Puan Lacámara Astaburuaga

RUT, — Jf14.414.523 -2

[Domicilio [bon Carlos 2939, Of 1101, LAS CONDES, Stgo. |

| [Domicilio [Don Carlos 2939, Of 1101, LAS CONDES, Stgo. |] |

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de agosto de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: *El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 115, 119, 138, 140 y 142 del RSEIA. * El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un ElA.

3”. Que, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado ll”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales

Objetivo general El objetivo del proyecto es ampliar las etapas de cultivo de peces de la especie Seriola lalandi, conocida a nivel local como Dorado de la Costa e internacionalmente como Yellowtail Kingfish, incorporando a las etapas de hatchery y nursery en operaciones, las etapas de pre-engorda y engorda en instalaciones dispuestas en tierra, con sistemas de recirculación de agua de mar.

Tipología principal, así como | Letra n.5), Artículo 3) del D.S. (MMA) N* 40/13, proyectos con “Una las aplicables a sus partes, | Producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de obras o acciones peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”

Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida.

Gestión, acto o faena mínima

que da cuenta del inicio de la | La demarcación del terreno para construcción del galpón. ejecución

Proyecto se desarrollará por | Sl NO

etapas XX

Proyecto modifica un proyecto | si NO

o actividad (X]

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa | El Proyecto se ubica en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Caldera, Sector Norte Punta Froden.

La localización del proyecto, es en el mismo predio industrial autorizado de la empresa, Acuícola del Norte S.A. (Acuinor S.A.). Y se justifica en términos de aprovechar la infraestructura y logística existente.

Descripción de la localización

Superficie Parte del proyecto Superficie (m?) Unidad de Cultivo 1 9.000 m2 Unidad de Cultivo 2 9.000 m2 Sala de alimento y bodega 200 m2 Bodega, camarín, oficinas 60 m2 Otros 240 m2 Total 18.500 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Pera Vértice Norte Este A 7021677.80 319750.81 B 7021677.48 320011.54 Cc 7021481.54 319970.84 D 7021531.95 319773.56 Caminos de acceso El acceso al predio continuará efectuándose desde la Ruta 5 Norte, km 898, tal como se muestra en plano de acceso adjunto en Anexo 2 de la

DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e . o ... | Anexo 2 de la DIA, Anexo 1 de la Adenda. información complementaria

sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

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4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La demarcación del terreno para construcción del galpón.

Fecha estimada de término

Segundo semestre de 2021.

Parte, obra o acción que establece el término

Pruebas hidráulicas.

4.4.1. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Primer semestre de 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El llenado del primer estanque con agua de proceso, para recibir la primera carga de juveniles para engorda.

Fecha estimada de término

Segundo semestre de 2023.

Parte, obra o acción que establece el término

No contempla parte obra o acción que establece el término de esta operación.

4.4.1. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

No aplica, vida útil indefinida.

Parte, obra o acción que establece el inicio

No aplica, vida útil indefinida.

Fecha estimada de término

No aplica, vida útil indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica, vida útil indefinida.

5”, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

residuos

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y

Impacto no significativo

Emisiones atmosféricas.

El proyecto cumplirá con la normativa aplicable. Las escasas emisiones asociadas a la fase de construcción no cambiarán la concentración de contaminantes explicitada en las normas de calidad atmosférica. No habrá emisiones significativas asociadas a la fase de operación, a excepción de aquellas asociadas a partidas de emergencia de los generadores, que serán de muy baja magnitud.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de galpones e infraestructura necesaria para la implementación de los estanques de cultivo.

Fase en que se presenta

Construcción, operación.

Impacto no significativo

Residuos.

Los escasos residuos generados en la fase de construcción serán manejados adecuadamente, disponiéndose en lugares diseñados para tal fin. Los residuos durante la etapa de operación serán de la misma naturaleza que lo explicitado en la Res. Ex. 109/2007. No habrá exposición a contaminantes asociada al manejo de residuos.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de galpones e infraestructura necesaria para la implementación de los estanques de cultivo y generación de lodos y residuos de ensilaje de mortalidad producto de la operación

Fase en que se presenta

Construcción, operación

Impacto no significativo

Ruido.

Los ruidos generados durante la etapa de construcción serán puntuales, intermitentes y de baja magnitud y no excederán los límites del predio, ubicado en un sector industrial consolidado. Además para la operación, las fuentes fijas a instalar y operar corresponderán principalmente a las bombas con que contarán los sistemas. El ruido generado por tanto no afectará al entorno de la planta, manteniéndose la situación actual

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de galpones e infraestructura necesaria para la implementación de los estanques de cultivo, operación de bombas y eventualmente funcionamiento de generadores, en caso muy excepcional.

Fase en que se presenta

Construcción, operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI,

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce impactos significativos.

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,

incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Suelo, agua y aire

El proyecto, en todas sus fases, estará confinado al predio industrial donde actualmente opera la planta Acuinor, calificado mediante Res. Ex. 109/2007. De este modo, no habrá

intervenciones sobre áreas nuevas que impliquen pérdida o degradación de suelo.

Las escasas emisiones asociadas a la fase de construcción no cambiarán la concentración de contaminantes explicitada en las normas de calidad secundaria. No habrá emisiones significativas, ni en magnitud ni duración, asociadas a la fase de operación.

Además el Titular se compromete a efectuar una caracterización completa de su descarga conforme los 42 parámetros señalados en la tabla 3.7 del D.S. 90/00, una vez este entre en operaciones. De manera de corroborar el cumplimiento normativo, los resultados de esta caracterización se presentarán ante la SMA y la Gobernación Marítima De Caldera.

Parte, obra o acción que lo genera

Toma de agua de mar y descarga de efluente

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el

suelo, agua, aire.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y

costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

El presente proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En este sentido, el proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural; ni tampoco obstruye o restringe a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lo anterior debido a que el presente proyecto se ubica dentro del predio donde se ubican las operaciones aprobadas por la RCA N” 109/07, es decir, en un recinto acotado y con un uso industrial consolidado.

Por la naturaleza del proyecto, este no altera la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interfiere con este tipo de instalaciones. Debido a esto, el

10

proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto tampoco significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, debido a que en el área de influencia del proyecto no se realizan actividades o manifestaciones culturales de este tipo.

Parte, obra o acción que lo genera .

Fase en que se presenta e

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, dado que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo En las cercanías del proyecto no se identifican áreas protegidas, grupos humanos indígenas, tierras ni recursos naturales y/o patrimonio cultural indígena que pudiese ser afectado por el presente proyecto. De hecho, la CONADI se excluyó de la evaluación mediante el ORD. N” 695, de fecha 31 de agosto de 2015.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta —

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, dado que el Proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo El proyecto estará acotado al predio industrial existente, ubicado en un área sin valor paisajístico, cultural y/o patrimonial que atraiga flujo de turistas, de modo que no obstruirá el acceso o se alteren zonas con valor turístico

Parte, obra o acción que lo genera —

Fase en que se presenta srencios

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, dado que el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

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5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

El proyecto se emplaza en un sector ya en operaciones, donde no existen monumentos declarados en el área de emplazamiento del proyecto, siendo este un sitio en área con uso industrial.

El proyecto se emplazará sobre un sitio intervenido, ya en uso industrial, donde no hay construcciones lugares o sitios según se describe

El proyecto estará acotado al tránsito por rutas existentes, donde NO se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura actividad, considerando especialmente las o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o referidas a los pueblos indígenas, que pudieran ser afectados.

Parte, obra o acción que lo genera —

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo V y VI

cultural.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un ElA, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 Artículo 115: Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Descarga de efluente a aguas marinas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay Condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

En el Ordinario N*12.600/57 de fecha 11 de agosto de 2017, la Gobernación Marítima de Caldera se pronuncia Conforme sobre este PAS.

6.2 Artículo 119: Permiso para realizar pesca de investigación

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Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Operación de descarga de efluente

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El proyecto deberá considerar al menos un periodo de monitoreo de 3 años, al finalizar dicho período se deberá evaluar en conjunto con la autoridad competente Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, la pertinencia o no de continuar con el monitoreo.

Pronunciamiento del órgano competente

En el Ordinario N2 (D.AC.) ORD. SEIA. N2 254 de fecha 10 de agosto de 2017 la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con este PAS.

6.3 Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra

pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas

servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Fosa séptica común, de características equivalentes a la ya autorizada para el área.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay exigencia

Pronunciamiento del órgano competente

En el ordinario N* 1772/2017 de fecha 16 de agosto de 2017, la SEREMI de Salud región de Atacama se pronuncia conforme sobre este PAS.

6.4 Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de

cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Parte, obra o acción a que aplica

patio de salvataje se mantendrá material proveniente de la construcción de nueva infraestructura en la planta, mantención de infraestructura ya existente, plásticos de tuberías provenientes de nuevos y antiguos sistemas hidráulicos, fierro, aluminio, maderas, plásticos en general, recipientes de materiales o insumos no peligrosos, etc.

También los residuos industriales generados durante la etapa de operación, serán almacenados en contenedores provistos de tapa y sellados. El área de acopio contará con una base sólida y cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

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exigencias específicas para su otorgamiento

Condiciones O | No hay exigencia

órgano competente

Pronunciamiento del | En el ordinario N* 1772/2017 de fecha 16 de agosto de 2017, la SEREMI de Salud región de Atacama se pronuncia conforme sobre este PAS.

6.5 Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

cual corresponde

Fase del Proyecto a la | Construcción y operación

Parte, obra o acción a | Disposición transitoria de residuos peligrosos. Generados durante la etapa de que aplica construcción y operación

exigencias específicas para su otorgamiento

Condiciones o | No hay exigencia

órgano competente

Pronunciamiento del | En el ordinario N* 1772/2017 de fecha 16 de agosto de 2017, la SEREMI de Salud región de Atacama se pronuncia conforme sobre este PAS,

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Aire

Norma

DS N2 144/61 MINSAL

Art. 1: Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

En todas las actividades de transporte se velará por implementar medidas como cubrir las cargas de manera de evitar la emisión de polvo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Lista de chequeo para el transporte de eventuales escombros, que se realizará en camiones cubiertos con lona.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

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Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N”1/1992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y el D.S. N*2/2005 Reglamento de Concesiones Marítimas, como cuerpo legal aplicable al proyecto, además indicar la forma de su cumplimiento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación,

Forma de cumplimiento

Corresponde a la solicitud de Concesión Marítima bajo la referida normativa, trámite ya iniciado bajo el Número SIABC 31512. Del mismo modo, se compromete el cumplimiento del DS 1/1992,

Indicador que acredita su cumplimiento

Programa de Vigilancia Ambiental, cuyos términos serán propuestos a la Autoridad competente para su aprobación, previo a la entrada en Operaciones del proyecto en evaluación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

Componente/Materia: Aire

Norma

DS 138/05 del MINSAL y sus modificaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Se ampliará la sala de generadores para montar 2 unidades de 400 kva de respaldo (sólo para emergencias, uno para cada unidad de cultivo).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de funcionamiento en (casos de emergencias)

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

Componente/Materia: Ruido

Norma

DS N2 38/12 MMA

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 146, de 1997, del MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

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cumplimiento

Forma de cumplimiento

No se espera variación en relación a la situación actual, en términos que los únicos equipos a instalar corresponden al sistema de bombeo con que contarán los estanques, confinados al interior del predio industrial

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, se efectuará una medición una vez el proyecto esté operativo, cuyos resultados se enviarán a la SMA y a la SEREMI de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII.

Componente/Materia: Ruido

Norma

DS N2£ 594/00 MINSAL Art. 70-82: Establecen tiempo de exposición al ruido en los ambientes de trabajo (receptores internos).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Entrega de protectores auditivos a todos los trabajadores y personal en faena.

Indicador que acredita su cumplimiento

Lista firmada de recepción conforme de protectores auditivos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII,

Componente/Materia: Emisiones Líquidas

Norma

DS N2 594/00 MINSAL

Art. 12 al 14 y 21 al 26: Establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo, referidas a dotación de servicios sanitarios.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Etapa de construcción habilitación de baños químicos y en etapa de operación solución sanitaria definitiva implementada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para la nueva dotación, Resolución Sanitaria para el sistema particular, equivalente en diseño y complementaria a la existente para los servicios en operaciones (Res. N2 1447 (17/06/2008) de la SEREMI de Salud Región

16

de Atacama, adjunta en Anexo 2 de la DIA)

Referencia al ¡CE para mayores detalles

Capítulo VIII.

Componente/Materia: Emision

es Líquidas

Norma

DFL N2 725/67 MINSAL Art 71 b) Regula el otorgamiento de autorización para las instalaciones sanitarias de las aguas servidas domésticas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Habilitación de sistema de tratamiento de aguas residuales

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución Sanitaria respectiva (Res. N2 1449 (17/06/2008) de la SEREMI de Salud Región de Atacama, adjunta en Anexo 2)

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

Componente/Materia: Emision

es Líquidas

Norma

DS N2 90/00 MINSEGPRES

Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El Titular presentará la solicitud de una nueva resolución de monitoreo de autocontrol de RILES y caracterización de su efluente ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), una vez el proyecto se haya materializado.

Indicador que acredita su cumplimiento

La descarga de riles vía emisario submarino continuará siendo efectuada cumpliendo la Tabla N*4. El indicador de cumplimiento serán los certificados del programa de monitoreo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

Componente/Materia: Residuos Solidos

Norma

DFL N2 725/67 MINSAL Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.

Fase del Proyecto a la que

Construcción y operación

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a lo establecido en relación al almacenamiento y disposición de residuos en todas las etapas del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros timbrados de despacho e ingreso a sitio de disposición final autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

Componente/Materia: Residuos Solidos

Norma

D.S. 594/99.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Cada vez que el Titular requiera disponer fuera del predio sus Residuos Industriales No Peligrosos generados por su proceso, deberá hacer llegar a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, los antecedentes necesarios para la obtención de la Autorización Sanitaria respectiva

Indicador que acredita su cumplimiento

Antecedentes necesarios para la obtención de la Autorización Sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI!!.

Componente/Materia: Residuos Sólidos Peligrosos

Norma

D.S. 148/2003 MINSAL

Reglamento para el manejo de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación

Forma de cumplimiento

El Titular efectuará el almacenamiento y disposición de los residuos peligrosos en lugares indicado para ello.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de los ingresos a sitio de disposición final efectuado por la empresa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

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Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. 43/2015 MINSAL

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Se utilizarán además 6,6 bidones de 65 Kg /mes de ácido fórmico (producto IN-FORMIX, hojas de seguridad adjuntas en Anexo 11) que serán almacenados en la bodega.

Indicador que acredita su cumplimiento

Sobre las sustancias a almacenar. En el Anexo 11 de la adenda complementaria se presentan las HDS solicitada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

Componente/Materia: Acuicultura

Norma

Ley N2 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura

Art. 136 “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento preservando el entorno marino adyacente a las instalaciones terrestres libre de toda contaminación, para lo cual cuenta con la infraestructura apropiada, planes de contingencia y programas de vigilancia permanente del entorno, según ya se ha descrito en proceso de evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento

*Artículo N2 71: N2 380 asignado de persona jurídica en la Subsecretaria de Pesca.

*Artículo N2 72: Autorización otorgada por el órgano competente previo al inicio de ejecución de obras.

*Articulo N2 74: Plan de monitoreo de riles ejecutado, cumplimiento Tabla 4 DS 90

*Articulo N2 75: Inscripción en el RNA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

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Componente/Materia: Acuicultura

Norma

DS N*320/ 2001

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación

Forma de cumplimiento

Cumplir lo establecido en el Plan de Contingencias y Emergencias para toda la Planta Acuinor.

Indicador que acredita su cumplimiento

Articulo N* 4: Check list del Programa de limpieza de playas ejecutado y registro diario de despacho de la mortalidad a sitio de disposición final autorizado (recolección diaria se mantendrá en contenedores plásticos cerrados de 1.000 L de capacidad, tratada con una solución de ácido fórmico al 3% para asegurar su inactivación e inocuidad y convertir la mortalidad en una pasta estéril libre de cualquier vector. Una vez realizado el proceso de ensilaje y que los bins alcancen una capacidad de ocupación del 77%, estos son sellados y despachados a un centro autorizado para recibir y tratar los desechos de mortalidad).

«Artículos N2 5 y 6: Plan de contingencia por derrame de la biomasa ya cosechada y en transporte a la planta de proceso.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromisos referidos a acciones sobre aducción de agua de mar

  • Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda complementaria el nuevo cálculo asumiendo filtros de 500 mm de diámetro, que permiten cumplir la condición de velocidad recomendada por la USA EPA, y que serán utilizados en el proyecto de este modo.

  • Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda complementaria, el catálogo de los filtros a utilizar tipo Johnson, que poseen los tamaños de aberturas adecuados en la rejilla (menores a 4 mm) llegando en algunos casos hasta 2 mm, que serán los utilizados en el proyecto.

  • Velocidad de succión en los ductos de aducción no superará los 0,15 m/s manteniéndose en 0,14

m/s.

Medio Humano

1 =

Compromiso Ambiental Voluntario : Pago oportuno a proveedores locales

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Toda la vida útil del proyecto

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Objetivo, Objetivo: Dar seguridad a los proveedores locales respecto de los servicios de descripción y transporte y de alimentación, en caso de que estos sean provistos por el justificación Proponente.

Descripción: Pago oportuno por la provisión de servicios de transporte y de alimentación, en caso de que estos sean provistos por el Proponente.

Justificación: Protección social a los proveedores locales.

Lugar, forma y Lugar: Oficinas del Proponente o lugar que se haya acordado para el pago de los oportunidad de servicios con el proveedor local en cuestión.

implementación Forma: Pago oportuno por la provisión de servicios de transporte y de

alimentación, según la forma en que ambas partes acordaron.

Oportunidad: Pago oportuno según la forma en que ambas partes acordaron.

Indicador que Registro de los pagos realizados a proveedores locales, el que estará disponible acredite su en las oficinas del Proponente. cumplimiento

Forma de control y | Registro actualizado con los pagos realizados a proveedores locales, el que seguimiento estará disponible en las oficinas del Proponente en caso de que la autoridad lo requiera.

9”. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana se detalla a continuación. El presente proyecto no conto con proceso de participación ciudadana.

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado Il” presentado por el Sr. Juan Lacámara Astaburuaga, en representación de Acuícola del Norte S.A. (Acuinor S.A.).

2”. Certificar que el proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado ll” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado Il” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 119, 138, 140, 142 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado ll” no genera

los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

21

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4” del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N2 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese, D' Pi S S

Magaly Varas González . Intendenta(s)

dente Comisión de Evaluación Ambiental Región de Atacama

Director Regfona/ del Servicio de Evaluación Ambiental * Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama

Distribución:

e Sr. Juan Lacámara Astaburuaga.

  • CONADI, Región de Atacama.

e CONAF, Región de Atacama.

e DGA, Región de Atacama.

e DOH, Región de Atacama.

*e Gobernación Marítima de Caldera. Gobierno Regional, Región de Atacama.

e Ilustre Municipalidad de Caldera. e SAG, Región de Atacama.

e SEC, Región de Atacama.

e SEREMI MOP, Región de Atacama. .

SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama. SEREMI de Agricultura, Región de Atacama. + SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama.

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SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama. SEREMI de Energía, Región de Atacama.

SEREMI de Minería, Región de Atacama.

SEREMI de Salud, Región de Atacama.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama. SERNAGEOMIN, Región de Atacama.

Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama. Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama. Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Cfe:

Encargada de Participación Ciudadana.

Expediente del Proyecto “Ampliación Piscicultura con recirculación de agua para Dorado 11”.

Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región Archivo Servicio Evaluación Ambiental, I!l Región Atacama.

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