"AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333" Resolución Exenta N° 0 0 0 1 8 6 Puerto Montt, 3 0 MAR. 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333", presentada por el Señor Cristian Fernández Jeria, en representación de INVERMAR S.A. con fecha 28 de julio de 2015. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333" 4°. El Acta de Evaluación del 25 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333" del 7 de Marzo de 2016. 6°. El Acta del 30 de marzo de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES H, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333". CONSIDERANDO: 1°. Que, INVERMAR. S.A. , en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333"en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre o razón social INVERMAR S.A. RUT 79397.900-2 Domicilio Av. Juan Soler Manfredini 41, Torre Costanera 1, Oficina 1602, Puerto Montt Nombre representante legal Cristian Fernández Jeria RUT representante legal 10.528.819-0 Correo electrónico Titular o representante legal cfernandez@lapsa.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de Marzo de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra el permiso ambiental sectoriales del Artículo N° 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 30 de Marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que; la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La empresa INVERMAR S.A. requiere someter al sistema de evaluación de impacto ambiental el centro de cultivo Butachauques II, con el fm de ampliar la biomasa a producir desde 600 t/año a un total de 9.100 t/ciclo. Considerando un ciclo de 18 meses Tipología principal, así Según Ley de Bases del Medio Ambiente (N° 19.300) y sus modificaciones, el como las aplicables a sus Artículo 10 señala que: "deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto partes, obras o acciones Ambiental los siguientes proyectos o actividades:" Letra n) "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos". Según el Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente: "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:" Letra n) "Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos" Asimismo, se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas continentales, marítimas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen: n.5. Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces, o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual. 2 Vida útil Indefinida. Si por razones de fuerza mayor se debiera poner término al proyecto se ha estimado un plazo de 90 días de acuerdo al D. S. N° 290 Artículo 7 para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de operación del pro ecto. Monto de inversión US$1.500.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa fecha posterior a la emisión de la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Modifica la Solicitud de PT N° 98103016 presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por Sr. Pedro Jaime Barría Pérez [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto modifica RCA N°294 del 08 de Abril de 2003. (Tabla 10 en punto 3.7.1 de la DIA) [x] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, Descripción de la localización El proyecto, contará sólo con instalaciones productivas en el mar sin considerar instalaciones en tierra. Para la instalación en mar se dispondrá de 32 balsas jaulas cuadradas de 40 x 40 m de perímetro y 15 m de profundidad, el número de estructuras en el agua podría variar de un ciclo productivo a otro según los requerimientos del Titular, por tanto se entiende esta configuración como el máximo de estructuras. Por otra parte todas las configuraciones productivas y estimación de residuos se basan en un período de 18 meses del ciclo productivo. Para el desarrollo de las actividades del centro de engorda de salmónidos, se contará con estructuras de apoyo, a las distintas faenas que involucra esta actividad. El proyecto contempla un Artefacto Naval (pontón), con habitabilidad y almacenamiento de alimento para peces, químicos, combustibles e insumos. Adicionalmente también se considera incorporar plataforma para sistema de ensilaje con el fin de tratar la mortalidad del centro de cultivo de acuerdo a lo estipulado en normativa sectorial D.S.N°319/01. Superficie La superficie del proyecto corresponde a 320.900 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Latitud S Longitud W UTM Este UTM Norte A 42° 14' 56,56" 73° 02' 38,92" 66134929 5320719.96 B 42° 15' 03,43" 73° 02' 26,73" 661623.67 5320501.70 C 42° 15' 27,07" 73° 02' 50,87" 661053.88 5319785.38 D 42° 15' 20,20" 73° 03' 03,05" 660779.50 5320003.64 Caminos de acceso El acceso es sólo por vía marítima a través de los puertos de Quemchi, Tenaún y Achao Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Los antecedentes se presentan en el Anexo 2 de la DIA y Capítulo I del ICE 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Acción 1: Instalación de fondeos Acción 2: Instalación de balsas jaula Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales serán: bloques de hormigón, cadenas, grilletes y cabos. En el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas. El proyecto no contempla la construcción, traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, sino que estos servicios serán contratados a empresas autorizadas y certificadas, que presten cada uno de estos servicios de manera indgenciente. ___
Las balsas jaulas estarán conformadas por 32 balsas cuadradas con dimensiones de 40 x 40 m y 15 m de profundidad, es decir, con una superficie unitaria de 3 1600 inl—, con un volumen total por jaula de 25.600 m3; lo que puede variar de un ciclo productivo a otro según los requerimientos del Titular. Las estructuras llegarán armadas al centro y su instalación será realizada por proveedores autorizados. Acción 3: Redes El centro utilizará dos tipos de redes, de cultivo y de protección anti- depredadores (lobo de mar y pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, reparadas, transportadas, lavadas según normativa vigente. El manejo de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evita el escape de peces. Acción 4: Instalación de pontón flotante El centro de cultivo considera el uso de un pontón flotante, que corresponde a un artefacto naval, cuyas funciones serán almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo; y de habitabilidad para el personal (Anexo 1V de la DIA). El artefacto naval estará bajo jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable. Acción 5: Instalación de sistema de ensilaje El sistema de ensilaje corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión. Recursos naturales renovables El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, no contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. Emisiones y efluentes La etapa de construcción contempla emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se considera uso y manejo de productos químicos durante la fase de construcción del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 2 de la DIA; Capítulo IV del ICE, punto 4.2 Fase de Construcción; Adenda 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción 1: Transporte de smolts, materiales y otros Se realizará el transporte de peces vivos cumpliendo todas las disposiciones del D.S.N°319/01. El transporte de material patológico se realizará en condiciones que garanticen su integridad. Todo transporte de equipos y materiales desde y hacia el centro de cultivo, se realizará de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable. Acción 2: Ingreso de smolts ' Los smolts ingresarán al centro proveniente de piscicultura ubicadas en la IX, XI y XI Regiones, con un peso promedio de 100 a 160 gramos. Se ingresarán smolt desde centros de smoltificación o pisciculturas que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. El traslado de peces se realizará por vía marítima a través de empresas prestadoras de servicios, a través de barcazas de transporte con estanque para ingreso y/o wellboats. Acción 3: Engorda de peces Los peces serán mantenidos a una densidad máxima adecuada o la que sea establecida por Resolución por parte de la Autoridad Pesquera para la agrupación de concesión. A través de todo el ciclo productivo se llevarán a cabo muestreos periódicos para evaluar la condición, peso y talla de los peces en cultivo, para optimizar la entrega de alimento. Acción 4: Alimentación de peces Se alimentará en forma intensiva a los salmónidos a través de pellets de alimento extruido de alta digestibilidad y alto valor nutricional. El alimento será otorgado a cada jaula de cultivo a través de sistema manual y sistema automático de alimentación según sea los requerimientos del tamaño del pellet a entregar. Acción 5: Limpieza y desinfección de instalaciones Los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de todas las instalaciones y actividades involucradas en el cultivo de peces se basarán en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Aplicable a la Producción de Peces (PSGL), a fin de evitar el ingreso y diseminación de agentes patógenos. Acción 6: Ensilaje de mortalidad De forma diaria se retirará la mortalidad de peces desde cada unidad de cultivo conforme a lo establecido la Res.Ex.N°1468/12, para luego ser ingresada a un sistema de ensilaje para su desnaturalización y posterior retiro y disposición final. Acción 7: Mantención redes de cultivo En el centro de cultivo se usarán indistintamente, según la estrategia de producción, redes de cultivo impregnadas o sin impregnar, las que serán cambiadas, trasladadas y manejadas dando cumplimiento al D.S.N°320/01. 4 Acción 8: Cosecha Cuando los peces alcancen la talla comercial, se procederá a realizar la cosecha de éstos. Esta actividad se realizará a través de wellboats de terceros, que cumplan con la normativa ambiental y sanitaria vigente Productos generados Se producirán 9.100 toneladas de salmónidos indicada en el Proyecto Técnico, correspondiente a ejemplares de 4,5 kg de peso. Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. ... En la fase de operación se generarán gases provenientes de los motores de embarcaciones y de los generadores, además de ruidos provenientes de los motores de embarcaciones, generadores y blowers de alimentación. Se generarán residuos sólidos como mortalidad (473,8 t/ciclo), alimento no consumido (134 t/ciclo), fecas (433,2 t/ciclo), lodo de la planta de tratamiento (0, 4 m3/mes), fouling (600 kg/ciclo), residuos domiciliarios (1 m3/semana), entre otros. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se generarán residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 2 de la DIA; Capítulo IV del ICE; Adenda 4.3.3. FASE DE CIERRE Acción 1: Retiro de residuos Se retirarán la totalidad de residuos existentes y serán llevados a vertedero autorizado, dándose cabal cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4 letra c) del D.S.N°320/01. Acción 2: Retiro de infraestructura Aun cuando no se considera una fase de cierre o abandono, en el caso de la eventualidad que el centro suspendiera su operación, será por un tiempo defmido amparado la no operación por aspectos intrínsecos asociados a la agrupación de concesión a la cual pertenece el centro de cultivo y/o por decisión de la Compañía, de acuerdo al score de riesgo y clasificación de bioseguridad establecikpor la Autoridad. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 2 de la DIA; Capitulo IV del ICE; Adenda 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA y los permisos correspondientes Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos Fecha estimada de término Se definirá dependiendo de fecha de inicio Instalación sistema de cultivo Parte, obra o acción que establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la Fase de Construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de smolts Fecha estimada de término ,, Fin de ciclo productivo Parte, obra o acción que establece el término Cosecha 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El proyecto tendrá carácter de indefinido. Si por razones de fuerza mayor se debiera poner término al proyecto se ha estimado prudente un plazo de 90 días de acuerdo al D. S. N° 290 Artículo 7 para reliquidar los bienes de capital que se generaron durante el transcurso de o eración del proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio Se estima que el tiempo de cierre del proyecto no será mayor a 90 días de acuerdo a D S N° 290 Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá con lo dispuesto al Artículo 4, letra c del D S N° 320/2001 (MINECON) que señala: Se debe retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re- liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una 5 empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana. Componente ambiental afectado Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción - Operación Fase en que se presenta Construcción - Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles CAPÍTULO VI del ICE, referido a ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA y Adenda se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.( Contaminación por fecas y alimento no consumido) Parte, obra o acción que lo genera Alimentación y engorda de peces Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Del análisis presentado en CAPÍTULO VI del ICE, y complementado en Adenda, a raíz de observaciones de los servicios competentes, se concluye que la actividad no generará impactos significativos en las componentes ambientales fondo y columna de agua, del área de influencia del proyecto. El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos. Compohente ambiental afectado Medio humano Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II B de la DIA. CAPÍTULO VI del ICE, referido a ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR 6 Impacto no significativo Sobre la base del análisis realizado en la DIA, el área donde está emplazado el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio donde se emplaza. Componente ambiental afectado Población, recursos o áreas protegidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles CAPÍTULO VI del ICE, referido a ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes antes presentados en la DIA, se podría señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Componente ambiental afectado Paisaje Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles CAPÍTULO VI del ICE, referido a ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA en la página 39, se podría señalar que no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles CAPÍTULO VI del ICE, referido a ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental Permiso para realizar, actividades Fase del Proyecto a la cual corresponde de acuicultura. Artículo 116 Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso específicas para su 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de otorgamiento Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta 7 N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. En Adenda se aclara incongruencias respecto de las coordenadas de plano batimétrico y de sustrato, las que se debieron al formato utilizado para la transformación desde Coordenadas Geográficas a UTM. En Anexo 6 de Adenda se presenta corrección de Plano Batimétrico y de Sustrato. En Anexo 7 de Adenda se presenta análisis comparativo de la CPS con iNFAs anteriores, en conformidad a numeral 9 de la Resolución N°3612 de 2009 y sus modificaciones. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento a la DIA, oficio ORD.(D.AC.)ORD.SEIA.N°55 de fecha 03 de Marzo de 2016, informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA) N°40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 9.100 toneladas de salmónidos, con las siguientes consideraciones: • Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320/2001. • Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura. • De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento del La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento a la DIA, oficio órgano competente ORD.(D.AC.)ORD.SEIA.N°55 de fecha 03 de Marzo de 2016, informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA) N°40 de 2012 y sus modificaciones 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre _ Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Im acto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto será sometido al SETA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el literal n, del articulo 3 correspondiente al D.S. N° 40/13, MMA. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas para la mantención de las condiciones aeróbicas del centro, presentación a Sernapesca de 8 las INFAs bi-anuales 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Ley General de Pesca, Ley N°20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Construcción/Operación/Cierre _ Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la
limpieza de la zona en concesión. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones dentro del área concesionada. 2. La operación del centro no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Uso de tecnología que no generará condiciones anaeróbicas del área. 4. Una vez obtenida la RCA y PAS, dar inicio de la operación del proyecto en los plazos indicados por esta Ley. 5. Articulo 113 y 118, la información será fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA 6. Artículo 142, estadística mensual entregada a SERNAPESCA, pago de la patente única de acuicultura, Cumplimiento de los plazos exigidos por el artículo 84. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Arn,biental para la Acuicultura. Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4- Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. —Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento ........ Indicador que acredita su cumplimiento Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de CPS e INFAs. La CPS ya realizada por el aumento de biomasa y la presentación de las INFAs al Semapesca en forma bi-anual. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y respeto por el ecosistema de la zona concedida. 9 Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador que acredita su cumplimiento Disponer de los Planes de Contingencia y Programas, con sus respectivos registros, por ejemplo, Registro de limpieza de playas, bitácoras de contingencia. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registros o bitácora de manejo de residuos. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de Residuos Norma D.F.L.N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y autorizaciones de acuicultura Norma • D.S. N 290/191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto. Proyecto técnico vigente. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Aguas Norma D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992. lo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos Norma D.S. N° 148/03 Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Mantención maquinaria, operación planta Forma de cumplimiento Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento rens°, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores. Indicador que acredita su cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa contará con la Res. N°0295 del 07.05.2007 otorgada por la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional Norma Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjunta dicha información en Punto 3.6.4. de la DIA y Anexo III de la DIA capítulo VIII del ICE. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones 11 establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES H, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMO:II REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presénte al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333", de INVERMAR S.A. 2°. Certificar que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCM, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCM, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333" no genera los 12 me Ha 1 Servi io C Región f Steger valuación Ambiental (S) valuación cona De La Prida Sanhueza Inten ente Presidente Comisión de E aluación Ambiental de la Región de Los Lagos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ej ecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese JHS/MSA/MGP Distribución: - Señor Cristian Fernández Jeria, representante Legal de INVERMAR S.A. (cfernandez@lapsa.c1), Av. Juan Soler Manfredini 41, Torre Costanera 1, Oficina 1602, Puerto Montt - Superintendencia de Medio Ambiente - Gobernación Marítima de Castro - SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: - Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1) - Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BUTACHAUQUES II, AL NORESTE DE PUNTA TUGNAO, COMUNA DE QUEMCHI, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103333"- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos - Oficina de Partes. 13