Evaluación SEA

Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A.

Rol 2130634746
SEA · DIA · Aprobado · 2015-07-20 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Mercofrut SA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “REGULARIZACIÓN PLANTA DEPURADORA DE AGUAS MERCOFRUT S.A.”

RESOLUCIÓN EXENTA N*256/2015

RANCAGUA, 11 de Diciembre de 2015

VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda de fecha 13 de noviembre de 2015, del proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A”, presentadas por Mercofrut S.A., (en adelante, el Titular), con fecha 17 de julio de 2015.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto "Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A”.

3”. El Acta de Evaluación N17 de la Sesión N14 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 30 de noviembre de 2015.

4”. El ICE de la DIA del proyecto "Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A”, de fecha 3 de diciembre de 2015.

5”. El Acta N14 de fecha 10 de diciembre de 2015, de la Sesión N14 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1”. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

  • Titular : Mercofrut S.A.

  • RUT : 96.604.260-5

  • Domicilio : Parcela N* 10 Proyecto Parcelación Santa Elisa.

  • Representante Legal : Javier Kaulen Echegoyen.

  • RUT : 16.098.401-5

  • Domicilio : Parcela N* 10 Proyecto Parcelación Santa Elisa.

  • Región : del Libertador General Bernardo O “Higgins.

  • Comuna : Chimbarongo

  • Tipología de Proyecto : 0.7.2) Sistemas de tratamiento y disposición

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de diciembre de 2015, el Director Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumpliendo con todos los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 139 del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11

de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme.

3”. Que, en sesión N*14 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 3 de diciembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto se centra en la regularización del tratamiento y disposición de los residuos industriales líquidos generados por la planta de deshidratado, con la finalidad de disponer de ellos en suelo silvoagropecuario.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a

El proyecto considera disponer los Riles tratados en suelo agrícola, específicamente en plantación de ciruelos de la misma empresa. El efluente tratado contiene un bajo porcentaje de materia orgánica y un

sus partes, obras O

acciones bajo contenido de sólidos, además provienen netamente del lavado de

frutas por lo que cumple con la norma chilena 1.333 de Calidad de Agua para Riego.

Además, se implementa un sistema de tratamiento que consiste en la separación de los sólidos del agua residual proveniente del lavado de ciruelas y pasas, para luego, almacenar y tratar las aguas. Finalmente, las aguas depuradas son almacenadas y dispuestas vía riego a predios del proponente

Conforme a lo anterior, el proyecto materia de la presente DIA debe someterse al SEIA en virtud del literal o) del artículo 10 de la Ley 19.300 y el literal 0.7) del artículo 3% del D.S. 40/12, el cual expresa lo siguiente:

Literal 0.7.2) que establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”.

Por lo tanto, de acuerdo a dicha afirmación el proyecto requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de forma obligatoria, dado que el origen de los residuos a generar provienen del sector agroindustrial, por lo cual, constituyen residuos industriales líquidos y sólidos que deben ser tratados y posteriormente dispuestos al suelo vía riego a frutales, tipificando en el artículo 3 del D.S. 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, en particular el literal 0.7.2 “efluentes tratados que se usen para el riego o se infiltren en el terreno”.

Indefinida

Vida útil

Monto de inversión

US $150.000

Las obras se encuentran ejecutadas y operativas, por lo tanto las mejoras y las modificaciones serán realizas única y exclusivamente una vez otorgada la RCA favorable. El detalle de esta información se señala en el numeral 1.7 del ICE.

Proyecto se desarrolla Si No por etapas X

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto no se desarrolla por etapas, además dada su naturaleza es un proyecto en operación.

El proyecto a ejecutar no corresponde a una modificación de proyecto o actividad; sino más bien, es una regularización de una actividad existente, la X [cual está ajustándose al cumplimiento de la normativa ambiental vigente

Proyecto modifica un Si proyecto o actividad

No

Proyecto modifica otra

Si No | Corresponde a un proyecto nuevo por lo cual no

RCA

posee RCA asociada.

La SMA formuló cargos por la Autodenuncia, donde uno de ellos era infringir la Ley 19.300 por no contar con una RCA. Uno de los compromisos del posterior programa de cumplimiento era someterse a evaluación ambiental y contar con una RCA favorable, por lo cual el proponente debía presentar un programa de cumplimiento. Al respecto, el proponente realizó el trámite y la SMA, la cual aprobó el programa por medio de la Resolución Exenta N? 3/Rol N* A-005/2015.

De esta forma, el proponente consumó con los plazos de ejecución establecidos en el programa de cumplimiento, en cuanto a someterse a evaluación ambiental, procedimiento actualmente en trámite para obtener la RCA favorable.

Además, y como acción de control y condición establecida en el programa de cumplimiento, es la reducción del caudal de Riles a tratar en un 15%, cuya acción es la instalación y operación de boquillas de aire a presión en máquinas despepitadoras con un efecto de disminución comprobable de del Riles a tratar de un 15%. Al respecto, y en respuesta a lo consultado, se establece que el proceso es de abril a diciembre con una generación diaria de 22,6 m', promedio semanal de 136 m? (lunes a sábado) y mensual de 544 mí, lo que anualmente será de 4.896 m? aproximadamente.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- | Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. administrativa Provincia: Colchagua Comuna: Chimbarongo Sector: Parcela N* 10 del Proyecto Parcelación Santa Elisa Descripción de la | El proyecto se sitúa Se sitúa al sur poniente de la comuna de Ubicación Chimbarongo, en la Parcela N” 10, Parcelación Santa Elisa Ruta |- 86, en dependencias de la actual planta Superficie El lugar posee una extensión de 56.000 m”, de los cuales 5,100 m? corresponden al tranque de acumulación y 400 mala planta depuradora de aguas. Además, contempla una extensión de 120 hectáreas para la disposición final de los Riles tratados. Coordenadas UTM en | Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur de las distintas Datum WGS84 partes y obras del proyecto, se señalan a continuación:

Vértice Este Norte A 309.326 6.155.395 B 309.569 6.155.206 C 309.464 6.155.068 D 309.213 6.155.245

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones del proyecto se realiza desde el norte o sur por la Ruta 5 Sur, luego calle Pisagua hacia el poniente, posteriormente el camino longitudinal Chimbarongo, a través de la ruta |-89 e 1-86, hasta llegar al proyecto

Referencia al expediente

La localización del proyecto en cartografía digital georreferenciada

de evaluación de los | UTM, WGS 84, huso 19 sur, se entrega en el punto 2.1 de la DIA y mapas, Anexo 3 de esta misma.

georreferenciación e

información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no considera etapa de construcción, dado que las instalaciones se encuentran ejecutadas y operativas. Solo se consideran las eventuales mejoras que se estimen necesarias, para lo cual, el proponente se compromete a informar la forma en cómo se ejecutarían estas actividades.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Actividad productiva

Corresponde a una planta de deshidratado de fruta consistente en una producción diaria de 8 toneladas de ciruelas, y 10 toneladas diarias de pasas. Las características de esta actividad la hacen temporal, concentrándose fundamentalmente en 144 días al año para los ciruelos, y 72 días para la pasas (abril a diciembre aproximadamente de forma alternada).

El cálculo de la producción de Riles se hizo en base al escenario de mayor producción. Los Riles generados derivan de operaciones de lavado de frutas, así como por limpieza de las instalaciones y recolector de aguas lluvias.

Debido al funcionamiento estacional de las planta procesadora, los flujos de descarga de efluentes de la empresa varían considerablemente dependiendo de la época del año. Es así como entre los meses de marzo a julio es el período en que se generan los mayores caudales del efluente general, siendo estos de alrededor de 30 m */día, mientras que en los restantes meses del año, las descargas alcanzan un caudal máximo de 20 m'/día, aproximadamente.

En la respuesta 3 de la Adenda se indica que como el proyecto es una regularización, previamente a la presentación de la DIA, el proponente presentó una Autodenuncia Ambiental ante la Superintendencia de Medioambiente (SMA), informando el estado actual del proyecto y la forma de regularización. Al respecto, cabe señalar que el proyecto da cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y si el proponente del proyecto decidiera optar por esta vía. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.

Como consecuencia de lo anterior, la SMA formuló cargos por la Autodenuncia, donde uno de ellos era infringir la Ley N19.300 por no tener RCA. Uno de los compromisos del posterior programa de cumplimiento, era someterse a evaluación ambiental y contar con una RCA favorable; por consiguiente, el proponente debía presentar un programa de cumplimiento. Al respecto, se realizó el trámite, y la SMA aprobó el programa por medio de la Resolución Exenta N” 3/Rol N* A-005/2015.

De esta forma, el proponente ya cumplió con los plazos de ejecución establecidos en el programa de cumplimiento, en cuanto a someterse a evaluación ambiental, procedimiento actualmente en trámite para obtener la RCA favorable. Como acción de control y condición establecida en el programa de cumplimiento, lo cual es atingente a este proyecto, contempla la reducción del caudal de Riles a tratar en un 15%, cuya acción es la instalación y operación de boquillas de aire a presión en máquinas despepitadoras con un efecto de disminución comprobable de del Riles a tratar de un 15%. Al respecto, y en respuesta a lo consultado en la pregunta 3 del ICSARA, se aclara que el proceso es de abril a diciembre con una generación diaria de 22,6 m, promedio semanal de 136 m* (lunes a sábado) y mensual de 544 mi, lo que anualmente será de 4. 896 m * aproximadamente.

Además, se aclara que no es una línea de producción continua, pueden ser absolutamente alternadas, es decir, no hay un período determinado para las pasas o ciruelas, en ambos casos es desde abril a diciembre de cada año.

Con respecto a las etapas del proceso productivo de la planta de deshidratado, tanto para pasas y ciruelas, estas fueron descritas en el punto 2.6.2.3 de la DIA.

Características

de efluentes

los

Los residuos industriales líquidos que genera la planta corresponden a aguas de lavados del proceso de deshidratado de la fruta, lavado de pisos y equipos. Lo importante a destacar es que estos Riles contienen bajo porcentaje de materia orgánica, debido a que se trata restos de frutas o contenidos que incrementen dicho parámetro.

Tal como se mencionó anteriormente, el proyecto consiste en regularizar e implementar un sistema de

tratamiento que consiste en la separación de los sólidos del agua residual proveniente del lavado de uvas y ciruelas, cuyo efluente será utilizado para el riego de plantaciones de frutales (ciruelos) dentro del predio para su disposición en suelo, cumpliendo los parámetros de la Guía denominada “Condiciones básicas para la aplicación de Riles vitivinícolas en riego”, año 2004, la cual entrega metodologías para la aplicación de Riles al suelo. Los Riles tratados se acumulan en un tranque existente de 12.000 m aproximadamente al costado de la planta deshidratadora, son dispuestos en las 120 hectáreas de ciruelos, acogiéndose a la Norma Chilena N 1.333 Of. 1978 “Requisitos de calidad de agua para diferentes usos”, en su punto N*6, considera los “Requisitos del agua para riego”, además se considera el parámetro DBO; que no está contemplado en la norma señalada. Se generan 22.6 m'/día, en la temporada de ciruelas y pasas desde abril a diciembre.

Caudal de descarga

Períodos y Caudales de Descarga

PERÍODO CAUDALES CAUDAL DESCARGA (Q) CAUDAL DESCARGA (Q) m'/día m'/período total 144 días (ciruelas) 226 3.253 72 días aprox. (pas 23) 22.6 1.637 TOTAL aprox. 4.890 aprox. MES UNIDAD CAUDAL (M”)

ENERO m'/mes. 0

FEBRERO m'/mes. 0

MARZO m'/mes. 0

ABRIL m'/mes. 544

MAYO m'/mes. 544

JUNIO m'/mes. 544

JULIO m'/mes. 544

AGOSTO m'/mes. 544

SEPTIEMBRE m'/mes. 544

OCTUBRE m'/mes. 544

NOVIEMBRE m'/mes. 544

DICIEMBRE m'/mes. 544

TOTAL m'/año. 4.890 aprox.

Caracterización fisicoquímica de los Riles

El proyecto considera disponer los Riles tratados en suelo agrícola, específicamente en plantación de ciruelos de la misma empresa. El efluente tratado contiene un bajo porcentaje de materia orgánica y un bajo contenido de sólidos, además provienen netamente del lavado de frutas por lo que cumple con la NCh 1.333 respecto a riego en suelo silvoagropecuario. A continuación se presentan tablas con los parámetros esperados del efluente tratado:

Concentración de Parámetros según Norma Chilena NCH 1.333.

INDICADOR UNIDAD VALORES ESPERADOS EN EL RIL VALOR NORMADO | CUMPLIMIENTO Aluminio mg/lt. 1,27 5,00 Si Arsénico mg/lt. <0,004 0,10 Si

Boro mog/lt. <0,27 0,75 El] Cadmio mg/lt. <0,0064 0,010 Si Cianuro mg/lt. 0,018 0,20 si Cloruros mg/lt. 44 200 Si

Cobre mg/lt. 0,063 0,20 Si Cromo mg/lt. <0,025 0,10 Si Floruros mg/lt. <0,180 1,00 si

Hierro mg/lt. 3,48 5,00 El]

Manganeso mg/lt. <0,20 0,20 Si Mercurio mg/lt. 0,0005 0,001 si Molibdeno mg/lt. <0,01 0,010 si

Níquel mg/lt. <0,03 0,20 Si

Plomo mg/lt. 0,024 5,00 Si

Selenio mg/lt. 0,004 0,020 Si Sulfatos mg/lt. 175 250 SI Zinc mg/lt. 1,08 2,00 EJ

Algunos parámetros Contenidos en los Riles, que no están contemplados en la NCH 1.333.

INDICADOR UNIDAD | VALOR ESPERADO EN EL RIL VALOR RECOMENDADO

DBO; Mg Ov/| 300 600 Nitrógeno Kjeldahl mg/l 20 30 Sólidos Suspendidos mg/l 41,7 80 PH - 6,99 5,5 - 8,5 AyG mg/l 6 20 Fósforo total mg/l 5 10 Poder espumógeno mm <3 qe

Valores recomendados por la guía "Condiciones básicas para la aplicación de Riles vitivinícolas en suelo”, elaborada por SAG. ** Valores normados por Tabla 1 D,S N 90 MINSEGPRES

Validando de cierta forma los resultados esperados anteriores, el proponente presenta este proyecto a modo de regularizar y dar una solución definitiva y mejoramiento del manejo de los Riles. De esta forma implementa y habilita un sistema de tratamiento efectivo que da cumplimiento a lo establecido a la NCh 1.333 sobre calidad de agua de regadío y el Manual para la Aplicación de Aguas Residuales de actividades afines al proyecto del SAG.

Lo anterior, por cuanto la presentación de este proyecto responde a la necesidad de cumplir con requerimientos exigidos por la Normativa Ambiental Vigente. Al respecto, el proponente presenta la caracterización de los Riles tratados, entregando informes de análisis de laboratorio en el Anexo 5 de la Adenda, donde se puede apreciar los bajos valores de los parámetros normados y que en su efecto da cumplimiento a las tablas descritas anteriormente, así como a la normativa aplicable vigente.

Dada los resultados anteriormente expuestos, y considerando caudal máximo de 22.6 m'/día el proponente describe un balance de masas la figura del punto 2.6.2.6 de la DIA, respecto del procesos unitarios para cada parámetro de interés y su eficiencia de remoción para DBOs, Fósforo total, Nitrógeno total y SST en cada unidad de tratamiento.

Sistema de Tratamiento

El sistema de tratamiento está compuesto de las siguientes unidades:

e Canaletas de hormigón conductoras del Riles de 20 X 20 cm

e 1 cámara de inspección de Riles

e 1 filtro parabólico con haz de luz de 0,5 mm

  • 1 estanque de oxidación biológica de 42 m?

e 1 soplador conectado a una red de difusores

  • 1 estanque decantador de 29 m*

e 1 Filtro prensa

  • Tranque de acumulación de 12.000 m' para disponer vía riego tecnificado

Descripción de las unidades del sistema de tratamiento de residuos industriales Líquidos

Elevación

Las aguas residuales procedentes de las canaletas conductoras de la planta productiva se envían hacia un pozo de elevación de dimensiones apropiadas para evitar fenómenos de sedimentación y formación de incrustaciones en superficie.

La elevación de las aguas hacia el filtro primario se hace por medio de bombas de rodete especiales e idóneas para el transporte de aguas cargadas y que contengan cuerpos filamentosos.

Para evitar el funcionamiento discontinuo de las bombas, la planta está provista de una válvula especial con flotador, las cuales mantienen constante el nivel del agua del pozuelo, ajustando inmediatamente el caudal enviado hacia el estanque de oxidación con el caudal de entrada al pozo. Este, está provisto de interruptores de seguridad que mandan la orden de parada de las bombas, en caso de nivel bajo, y el arranque de las mismas una vez reestablecido el nivel adecuado.

Filtración primaria

Los sólidos como restos de pasa, palos, entre otros, contenidos en el agua tienen que ser separado antes de la entrada al estanque de oxidación. La separación de dichos sólidos se hace por medio de un filtro parabólico de un haz de luz de 0,5 mm. Las aguas filtradas se envían por gravedad a la planta

de depuración. Los sólidos separados se almacenan provisoriamente en un bins que permite el escurrimiento del agua que arrastran los residuos, estos residuos líquidos se reingresan al pozo de elevación descrito en la etapa anterior. Se estima que la cantidad de sólidos separados por los filtros será de alrededor de 300 kilos por día y tendrán un porcentaje de humedad del 50%. Todo este material será derivado al contenedor de residuos sólidos provisto por una empresa certificada para el retiro de estos.

Balsa de Oxidación biológica

La balsa de oxidación es un estanque construido totalmente en HDPE, es decir, de PVC de alta densidad y resistencia. El estanque es de forma cilíndrica y tiene un diámetro de 2,2 metros y largo de 12 metros, lo que constituye un total de 42 m' de utilidad. Dentro de este estanque se encuentra un sistema de aireación constituido por 33 difusores de burbuja fina, los cuales están conectados a un soplador para inyectar el aire al estanque y de esta manera crear y controlar el ambiente necesario para la inoculación de las bacterias que se alimentan de la carga orgánica presente en el Ril. El tiempo de residencia de los residuos líquidos en esta unidad será de alrededor de 34 horas para después proseguir a la siguiente etapa de decantación. La reducción de la carga contaminante disuelta se hace en la piscina de oxidación biológica donde en presencia de oxígeno se desarrollan naturalmente colonias de bacterias, las cuales se alimentan del sustrato orgánico presente en las aguas residuales. La red de difusión de aire está alimentada por dos series separadas de sopladores volumétricas. La colocación adecuada de los difusores de aire garantiza la mezcla del lodo evitando la sedimentación y separación de este. El nivel de oxígeno en cada estadio se ajusta mediante un sistema formado por una sonda que detecta el contenido de oxígeno disuelto y un regulador que arranca los sopladores en función de los niveles de oxígeno presente en el estanque.

Con respecto a los lodos activos, la concentración de estos en el interior de cada estadio está garantizada y regulada por la recirculación de ellos en la fase sucesiva de decantación. La posibilidad de regular las recirculaciones de lodo independiente para cada estadio permite programar la concentración del lodo activado más adecuado al funcionamiento óptimo. El control de la concentración se acontece a través de un sistema en un cono IMHOFF, de la misma mezcla contenida en el estanque de oxidación biológica.

Decantación

El Decantador también es un estanque elaborado en su totalidad de HDPE. En su interior el estanque se divide en tres secciones o cámaras para forzar la decantación de los Riles. También en su interior se incluye una bomba sumergible especial para el bombeo de lodos, cuya función será recircular los lodos hacia la balsa de oxidación con el fin de mantener una flora bacteriana activa en ella. Además, cada cámara o sección del estanque decantador posee una válvula en la base para la evacuación del lodo excedente.

Cloración, Vertido y medición de caudal

Las aguas de salida provenientes del decantador, mantienen una notable carga bacteriana a pesar de su depuración. El descenso de dicha carga bacteriana se realiza en un compartimiento de desinfección mediante un sistema de cloración. Este sistema cuenta con una balsa para garantizar un tiempo adecuado de contacto de las aguas que confluyen del decantador. La dosificación del cloro se realiza con bombas dosificadoras. Las aguas en la salida de la clarificación se envían por gravedad a un compartimiento constituido por un canal de medición de caudal. El canal de medida oportunamente dimensionado está dotado por un rebosadero tarado y de una sonda de medición de nivel de ultrasonido. La señal se envía al medidor y convertido en medida de caudal. El agua es enviada al tranque de acumulación para posteriormente se vertida en el terreno colindante para su uso como riego.

Recirculación y extracción de lodo excedente

Para mantener constante la concentración de los lodos activos en el reactor biológico, los lodos extraídos desde el fondo del decantador se recirculan en la balsa de oxidación mediante bombas especiales. El caudal de las bombas se puede ajustar por medio de válvulas, al fin de optimizar el tiempo de permanencia de los lodos en el decantador.

Deshidratación de lodos

Los lodos excedentes de la planta se sacan con un porcentaje de materia seca relativamente bajo (2%). Los lodos resultan así líquidos y de volumen tan elevado que resulta difícil eliminarlos. Para reducir los volúmenes y estabilizarlos, de tal forma de facilitar el transporte y la eliminación de los fangos excedentes es necesario elevar el porcentaje de materia seca hasta valores superiores al 30%., y reducción de al menos 38 % de sólidos volátiles para dar cumplimiento a lo estipulado en el

artículo 4 del D.S N* 4/2012, y de esta forma cumplir con los % de humedad señalados, los cuales no deben sobrepasar el 70%

Con este porcentaje de seco, y ya estabilizado, el lodo se puede almacenar, recoger y transportar con toda facilidad y sin la presencia de algún liquido percolado, ya que el lodo seco es posible incluso recoger fácilmente con pala. Con más de 30% seco los volúmenes a eliminar resultan 12,5 veces inferiores a los de un lodo con el 2% de seco, con evidentes ahorros en su eliminación.

Para deshidratar los lodos excedentes de la planta de depuración se utiliza un filtro de prensa diseñado para el tratamiento de este tipo de lodo. Para mejorar la eficiencia de deshidratación está considerado la dosificación de una solución de polieléctrolito para la coagulación del lodo, de tal manera se podrá separar fácilmente del agua. Los lodos deshidratados que salen del filtro prensa caen directamente en un colector previsto para el transporte hasta su lugar de disposición.

Al respecto, los lodos serán estabilizados en la etapa de deshidratación, su disposición final será realizada por un tercero en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. El lodo proveniente del filtro prensa deshidratador será evacuado mediante una bomba especial para el transporte de lodo deshidratado. Estas bombas permiten bombear lodos con un contenido de sólidos de hasta un 30%. En cuanto al agua separada por el filtro prensa, esta se conduce por medio de tuberías hacia el pozo de elevación inicial para su recirculación y tratamiento.

Como consecuencia de este punto y gracias al filtro prensa, se le da cumplimiento al artículo 4 del D.S. N 3/2012, en cuanto a que los lodos se someten a un proceso de estabilización mediante el cual alcanza una reducción de, al menos, un 38% de sólidos volátiles y una humedad de no más de 70%.

Se generan 320 kg/d de lodos en el sistema de decantación, se extraen y son llevados al digestor de lodos para posteriormente ser deshidratados por medio de filtro prensa y polielectrolito hasta reducir la humedad que no supere el 70% y reducir los sólidos volátiles en un 38%. Todo lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable. De esta forma, ya estabilizados los lodos, pueden ser transportados en camiones cerrados y acondicionados a sitios autorizados, tal cual lo establece el mismo cuerpo normativo mencionado anteriormente.

También se contempla lo señalado en el indicador de cumplimiento del D.S. N3/2012, de acuerdo a lo estipulado por este cuerpo normativo, específicamente en su artículo 5:

Artículo 5%.- Las instalaciones de tratamiento de los lodos, así como los lugares destinados a su almacenamiento, deberán contar con autorización sanitaria otorgada sobre la base del proyecto presentado por su titular, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Las instalaciones de almacenamiento de lodos deberán diseñarse de manera que controlen la infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas y su escurrimiento hacia cursos o masas de aguas superficiales.

a) El lugar de almacenamiento está ubicado a una distancia igual o superior a 20 metros de cuerpos de aguas superficiales como ríos, lagos, vertientes, canales de riego o drenaje, así como también de infraestructuras tales como pozos y norias.

b) No serán utilizados para almacenamiento los terrenos de inundación frecuente.

Adicionalmente, se adoptan todas las acciones para evitar la generación de olores molestos y proliferación de vectores de interés sanitario, a pesar de que la naturaleza de los olores del deshidratado de frutas es inocua e imperceptible incluso dentro de las instalaciones de la planta.

Para estos efectos, el lugar destinado a almacenamiento cumplirá las siguientes condiciones:

a) Mantener la limpieza de la instalación; b) Contar con un programa de Control de Plagas; c) Disponer de una restricción al acceso de animales y personas para evitar riesgos sanitarios.

En respuesta a la pregunta 5 del ICSARA, el proponente entrega la caracterización de los lodos, la cual se adjunta en el Anexo 5 de la Adenda en 2 puntos (inicial y final) en donde se demuestra la reducción del % de humedad bajo un 70% y reducción de los sólidos volátiles en cumplimiento al artículo 4 del D.S N3/2012. Se aclara que el almacenamiento es temporal, ya que su retiro es semanal y no existe un almacenamiento permanente ni menos aplicación al suelo, por tanto el cumplimento del artículo 4 del D.S N3 se remite especificamente al transporte, por cuanto a lo anterior, los lodos son estabilizados como se ha explicado anteriormente, incluso ya empezando este proceso en el estanque de oxidación biológica en donde hay una residencia por más de 30 horas y posteriormente son digeridos, decantados y deshidratados. Por lo tanto, y en cumplimiento a la letra e)

del artículo 3 del D.S N* 3/2012 el lodo ya es estabilizado y ha sido debidamente tratado y su uso o transporte no representa riesgo de atracción, ni de proliferación de vectores de interés sanitario.

En cuanto a los monitoreos de los lodos, estos serán de forma anual encargados a un laboratorio competente y autorizado para dichos efectos.

Medición de caudal y control

El efluente del sistema de tratamiento o clarificado de la etapa de sedimentación saldrá gravitacionalmente desde el estanque de recepción hacia el tranque de riego para su posterior disposición en los cultivos. En la línea de descarga del estanque de recepción se instala un medidor de caudal para registrar las descargas de Riles diariamente. En este mismo punto se dispone de una toma de muestra para determinar la calidad del agua que se deriva al sistema de disposición, de acuerdo al programa de monitoreo semestral de parámetros a controlar. Se mantendrá un registro diario de las aplicaciones de RIL en suelo con la finalidad de asegurar el cumplimiento del límite de carga por superficie.

Acumulación

Los Riles tratados serán conducidos hacia el tranque de riego de capacidad de 12.000 m?, desde donde será bombeado hacia el sistema de riego por goteo para su disposición en suelo. En caso de presentarse situaciones que impidan la disposición directa de los Riles, como contingencia éstos permanecerán acumulados en el tranque de riego, a la espera de restablecer las condiciones para disponer. En situación de operación normal, los riles serán conducidos periódicamente a la zona de disposición, minimizando así la acumulación.

Con respecto a las características constructivas y de impermeabilización de esta unidad de acumulación, el proponente aclara en la respuesta 4 de la Adenda que el tranque corresponde a un cuerpo de agua artificial construido como contingencia de acumulación de Riles tratados. Está construido en su base con elementos que impiden infiltraciones, tales como capas de arcilla y limo de poca permeabilidad a mayor profundidad. El tranque permitiría acumular Riles por un periodo de 400 días, en caso de no poder disponer los Riles en terreno por cualquier razón, ya sea lluvia, problemas con el sistema de riego tecnificado u otro, lo que supone un gran volumen de contingencia para el proyecto. Es importante recalcar que el tranque de riego representa una unidad de contingencia para el proyecto, ya que en operación normal los Riles serán dispuestos en terreno en la medida que sean generados por la actividad productiva, no se acumulan. Todo el predio se riega mediante sistema de riego tecnificado por goteo con eficiencia de riego de más de un 90%, utilizando equipamiento estándar para éste tipo de aplicaciones (filtros, bombas, matrices de distribución, líneas de aplicación y los respectivos goteros). En el Anexo 4 de la DIA se entregó un estudio agrológico de la zona de disposición y de la zona del tranque que está determinada y descrita por la calicata 4, la cual señala sus características en la tabla siguiente:

Profundidad | Textura Estructura Pedregosidad Raíces Observaciones Bloques sub . No se observan , Poca presencia de Abundantes A 0-30 cm Franco-Franco Arcilloso angulares, S ES p moteados ni Ñ iedras pequeñas h : pequeños. Piedras: pequ ralcesifinas: concreciones. Bloques sub , Abundantes No se observan : ia d 7 g 30-50 cm Franco Arcilloso. angulares de DE Let raíces moteados ni tamaño medio. pay medianas. concreciones. Bloques sub s 4 " No se observan . . r ia 3 50-90 cm Franco Arcilloso-Limoso angulares pod a e Bala presencia moteados ni grandes. pl q : concreciones. Leve presencia de | No se observan No.86 observaf 90-110 cm Arcilloso Limoso. Masiva . E i piedras pequeñas. raíces. moteados ni concreciones.

Como conclusión de dicho estudio arrojó que al analizar las calicatas en terreno, se puede determinar que los suelos estudiados presentan características típicas de suelos aluviales, profundos, aptos para

cualquier tipo de cultivo. No se observaron toscas ni duripanes de ninguna naturaleza. En las seis calicatas analizadas se presentaron suelos por lo general de francos a francos arcillosos. No existe presencia de moteados ni concreciones de ningún tipo, lo que demuestra empíricamente que estos suelos no presentan problemas de infiltración ni de riego, ya que moteados y concreciones ferro magnésicas son típicas en suelos que pasan por un largo tiempo saturados, por lo que la descripción del CIREN que en algunos casos clasifica algunos suelos con drenaje imperfecto puede quedar fuera de lugar, debido a la intervención de haber plantado sobre camellones lo que deja una profundidad efectiva de suelo muy superior a lo descrito en la bibliografía.

En conclusión se determina que los suelos analizados son aptos para recibir aguas tratadas de la planta deshidratadora sin generar ningún tipo de problema desde el punto de vista agronómico, tal lo profundiza en detalle el Anexo 4 Estudio de Suelo de la Adenda.

Disposición

Los Riles tratados serán conducidos hacia la zona de disposición para su distribución homogénea a través del sistema de riego tecnificado por goteo existente con eficiencia de aplicación por sobre el 90%.

Determinación de la Superficie para Disposición

En acuerdo a los parámetros establecidos por el SAG la determinación de la superficie mínima requerida para la disposición de Riles en suelo agropecuarios obedece a diversos factores como: la calidad y cantidad de RIL a disponer, características agrológicas e hidrológicas del suelo, entre otras.

La mencionada guía establece, para la disposición de Riles en suelo silvoagropecuario, un máximo de carga orgánica de 112 kg DBO,/Hás/d, lo que según las características de los efluentes a disponer y el

sistema de tratamiento propuesto, nos entrega la superficie mínima de disposición. En la tabla siguiente se muestran las características del RIL a disponer, la superficie mínima para disponer y la superficie total disponible.

Tabla: Superficie mínima de disposición

Parámetro Magnitud Unidad Caudal máximo 22.6 mid Concentración de DBO, luego del tratamiento 38.6 mg/L

Carga diaria aplicada al campo (Producto del caudal y la | 12,6 kg DBO,/d concentración)

Carga diaria máxima permitida 112 kg DBO//ha/d Superficie mínima disposición (requerido) 0,32 Hás Superficie total disposición (disponible) 120 Hás

Rotación de la Disposición

Dada la carga diaria aplicada al campo de 12,6 kg DBO,/d, y la máxima carga aplicable definida en la Guía de 112 DBO,/Hás/d, se requieren 0,08 hectáreas cada día para recibir los Riles.

Debido a que no se puede realizar una segunda disposición en un mismo terreno sin asegurar que la anterior se ha distribuido suficientemente (moderada o rápida), al menos se requiere duplicar la superficie mínima, esto es, la superficie mínima requerida efectiva es de 0,16 Hectáreas.

El predio donde se realiza la disposición cuenta con una superficie plantada de 120 hectáreas, esto es, 750 veces la superficie mínima requerida, lo que otorga alta flexibilidad al proyecto ya que se cuenta con un buen margen para disponer las aguas.

Otras Consideraciones de Seguridad

La superficie de terreno destinada a la disposición de Riles cuenta con una cubierta vegetal que evita efectos erosivos por la práctica de la disposición, mejora la capacidad de campo del terreno y evita fenómenos de escurrimiento superficial.

Dado que el riego se realiza por goteo, no existe potencial de escurrimiento de Riles hacia cuerpos de agua cercanos a la propiedad. Sólo en caso de rompimiento de alguna matriz se podría presentar un fenómeno de escurrimiento superficial, situación ante la cual se detendrá inmediatamente la operación del sistema de riego tecnificado, para proceder a la reparación de la falla y la puesta en servicio en condiciones normales. Las franjas de suelo existente entre las zonas plantadas actúan como zonas de contingencia en caso de escorrentías, aunque, como se ha señalado, el potencial de presentación de un fenómeno así es muy bajo. El volumen de descarga de Riles a disponer en terreno es ampliamente

superado por la capacidad de campo del suelo a utilizar. Bajo ningún motivo se realiza disposición de Riles sobre terreno saturado o bajo eventos de precipitación.

Balance Hídrico

El objetivo de realizar un balance hídrico es determinar la superficie requerida para lograr descartar un eventual volumen de agua residual generado por la planta de deshidratado.

Para determinar el balance hídrico se acompaña la siguiente información:

Ubicación Geográfica de la Industria.

  1. Macrozona : Macrozona Centro.

  2. Región : VI Región.

  3. Comuna : Chimbarongo

  4. Localidad : Parcela 10 Fundo Santa Elisa

  5. Coordenadas UTM j

Vértice Este Norte

A 309.326 6.155.395 B 309.569 6.155.206 C 309.464 6.155.068 D 309.213 6.155.245

  1. Superficie Total del Predio : 120 ha,

Caracterización del Suelo

Según coordenadas GPS tomadas en terreno, se ubicó el predio en las ortofotos N” 3.790 y 3.815, posteriormente, se determina que dentro del predio existe influencia de cuatro series de suelo con sus respectivas singularidades, la Serie Peor Es Nada 1 (PRN-1) se define como una serie de suelos moderadamente profundos, de textura superficial franco arcillosa, topografía plana y drenaje imperfecto; la serie Macarena 10 (MAR-10) corresponde a la fase ligera a moderadamente profunda y de drenaje imperfecto, presente textura superficial franca y topografía plana; la Serie Cunaco 3 (CUC- 3) es una serie de drenaje imperfecto, de textura superficial franca, y ocasionalmente franco arcillosa; finalmente la serie Talcarehue 4 (TLH-4) describe una fase de drenaje moderado, suelos planos, profundos y de textura franco arcillo limosa.

Al analizar las calicatas en terreno, se puede determinar que los suelos analizados presentan características típicas de suelos aluviales, profundos, aptos para cualquier tipo de cultivo. No se observaron toscas ni duripanes de ninguna naturaleza. En las seis calicatas analizadas se presentaron suelos por lo general de francos a francos arcillosos. No existe presencia de moteados ni concreciones de ningún tipo, lo que demuestra empíricamente que estos suelos no presentan problemas de infiltración ni de riego, ya que moteados y concreciones ferro magnésicas son típicas en suelos que pasan por un largo tiempo saturados, por lo que la descripción del CIREN que en algunos casos clasifica algunos suelos con drenaje imperfecto puede quedar fuera de lugar, debido a la intervención de haber plantado sobre camellones lo que deja una profundidad efectiva de suelo muy superior a lo descrito en la bibliografía. En conclusión se determina que los suelos analizados son aptos para recibir aguas tratadas de la planta deshidratadora sin generar ningún tipo de problema desde el punto de vista agronómico. El Estudio agrológico con mayor detalle se encuentra en el Anexo 4 de la Adenda.

Sistema de Riego

El sistema de riego que se utiliza actualmente para el regadío de ciruelos es el de riego tecnificado por goteo, en este método el agua circula por pequeñas cañerías plásticas de polietileno y es entregada en forma continua a las plantas por emisores llamados goteros, los cuales suministran un caudal de 1,5 litros/hora aproximadamente. El riego por goteo tiene un porcentaje de eficiencia, volumen de agua que aplicado a un cultivo queda efectivamente retenido en la zona radicular, es sobre un 90%.

Selección de Cultivo Las especies de cultivo que se emplean para la disipación de los Riles son ciruelos.

El coeficiente de cultivo (Kc) de estas especies, se detalla más adelante, que corresponde al cálculo de tasa de riego.

Caracterización Agroclimática

Para la caracterización agroclimática la zona donde se encuentra ubicado el proyecto se presenta una tabla de precipitación y evapotranspiración potencial (ETo) mensual.

Registros de Precipitación y Evapotranspiración de la Zona del Proyecto.

Mes Precipitación Precipitación Efectiva ETo (mm/mes) (mm/mes) (mm/mes)**

Enero 0,4 0,46 198,6 Febrero 0,6 0,68 161,8 Marzo 5,9 6,62 96,7 Abril 27,7 29,16 53,3 Mayo 98,3 81,29 34,3 Junio 140,9 97,31 22,5 Julio 124,9 92,65 21,6 Agosto 63,9 59,88 30,2 Septiembre 41,9 42,21 61,9 Octubre 21,9 23,46 93,4 Noviembre 13,8 15,14 116,8 Diciembre 7,3 8,16 183,8 TOTAL 547,5 457,03 1.0749

Superficie de Riego

La Superficie de Riego o Tasa de Riego Unitaria (TRU), se refiere a la cantidad de agua necesaria para aplicar mensualmente a una hectárea de cultivo.

Cálculo de Tasa de Riego Unitaria, Macrozona Centro.

MES Kc ETC Precip. DHN % EFICIENCIA DE RIEGO* TRU (mm/mes) Efectiva (mm/Ha/mes) (m“há/mes) mm/mes

Enero 0,79 156,9 0,46 156,4 0.90 173,8 Febrero 0,79 127,8 0,68 127,12 0.90 141,2 Marzo 0,79 76,4 6,62 69,8 0.90 77,6 Abril 0,79 421 29,16 12,9 0.90 14,3 Mayo 0,79 27,1 81,29 0 0.90 0 Junio 0,79 17,8 97,31 0 0.90 0 Julio 0,79 17,1 92,65 0 0.90 0 Agosto 0,79 | 239 59,88 [o] 0.90 0 Septiembre 0,79 49 42,21 6,79 0.90 7,54 Octubre 0,79 73,8 23,46 50,34 0.90 56 Noviembre 0,79 92,3 15,14 77,16 0.90 85,7 Diciembre 0,79 145,2 8,16 137,04 0.90 152,23 TOTAL 849,4 457,03 708.4

Para efectuar los cálculos se utilizó las fórmulas presentadas en el Capítulo 7, de la guía: “Condiciones Básicas para la Aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego”, SAG.

*Los valores de Kc de los duraznos se obtuvo desde Jara y Valenzuela (1998) Proyecto SEPOR (Servicio de Programación y Optimización del Uso del Agua de Riego de la Comisión Nacional de Riego)

**Se considera un porcentaje de eficiencia de riego por aspersión de un 85%.

Donde

Kc : Coeficiente de cultivo.

ETC : Evapotranspiración efectiva de cultivo. TRU : Tasa de riego unitaria.

Superficie Requerida

La superficie de cultivo requerida se calculó dividiendo el volumen del RIL disponible por la demanda unitaria:

Cálculo de Superficie de Riego Requerida.

VOLUMEN DEL RIL: DEMANDA ANUAL SUPERFICIE DE RIEGO (maño) (m*há/año) (há) 4.890 708.4 6.9

Por lo tanto se requiere de una superficie mínima de 6.9 hectáreas de cultivos de ciruelos para utilizar en riego la totalidad de Riles generados, lo cual es perfectamente viable, ya que el predio tiene una plantación de 120 hectáreas disponibles.

Requerimientos de Embalsamiento

Teniendo en cuenta que la demanda es efectiva de abril a diciembre principalmente, para una oferta continua, se evalúa el requerimiento de Embalsamiento o Acumulación para los meses en que la oferta excede la demanda.

Durante todo el año la producción de Riles se generan 4.890 m' totales, pero no toda esta cantidad será embalsada, ya que diariamente se irá utilizando en riego. El tranque cuya capacidad es de 12.000 mí, capacidad suficiente para contener esta cantidad. Posteriormente una vez iniciada nuevamente la temporada, se irá requiriendo para riego desde el tranque según necesidad de los cultivos y se irá ajustando o minimizando la producción de Riles mensualmente.

Disposición de Residuos en Suelo

El uso de las aguas generadas en procesos de producción para el riego es actualmente una medida de manejo ambiental implementable en la industria como por ejemplo la vitivinícola o agroindustria en general. Dentro de las ventajas de efectuar el tratamiento de aguas residuales está el evitar que estas sean vertidas en cuerpos de agua y alcantarillados provocando graves problemas de contaminación y los efectos nocivos que esto conlleva.

Dado las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso de lavado de frutas; las cuales contienen un bajo % de materia orgánica y por consiguiente, una baja DBO;, su aplicación en el suelo presenta numerosas ventajas, ya que como se señala, la carga orgánica es baja, lo cual es beneficioso para el suelo, es por esta razón que luego de tratarlas éstas aguas serán dispuesta y distribuidas uniformemente a una superficie de 120 hectáreas de ciruelos, a través de un sistema de riego tecnificado por goteo.

Plan de Monitoreo

Para evaluar el correcto funcionamiento del proyecto a lo largo del tiempo y asegurar que no se presenten efectos adversos al medio ambiente, se realiza un seguimiento a través de la medición de parámetros considerados representativos para los siguientes componentes: agua de riego, aguas subterráneas y suelo.

Agua de riego

Para evaluar la calidad del RIL destinado a riego, se analizan los siguientes parámetros:

  • DBO;

  • Nitrógeno Total

-PH

  • Sólidos Suspendidos

Los parámetros deberán cumplir como referencia, con lo recomendado por la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RLES Vitivinícolas en Riego”.

El muestreo será puntual y se realiza en el punto de descarga en el tranque, por un laboratorio acreditado, aplicando los métodos y el patrón de monitoreo indicados en el D.S.90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a aguas Marinas y Continentales Superficiales”, según el cual señala que para aquellas fuentes emisoras que descargan un volumen menor a 5.000.000 m'/año, el número mínimo de días de monitoreo anual es de 12, y debe distribuirse mensualmente. Por lo tanto, se propone un muestreo semestral durante los meses operación del proyecto.

Aguas Subterráneas

Para detectar eventuales infiltraciones en los acuíferos, se lleva un control de las aguas subterráneas, para lo cual se toma una muestra anual durante el período de lavado, del agua del pozo existente en el predio, donde se analizan los siguientes parámetros:

  • Nitratos

  • Nitritos

-PH

  • Fósforo Total.

Las muestras serán efectuadas por un laboratorio acreditado y se utiliza la metodología del D.S. 46/2002 MINSEGPRES “Normas de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”. El registro de todas las mediciones realizadas se realizan en conjunto con los datos registrados de las aguas de riego.

Suelo

Para conocer el estado físico-químico y la evolución del suelo donde se ha dispuesto el RIL mediante riego, se analizan los siguientes indicadores de contaminación:

  • Materia Orgánica.

  • Granulometría.

  • Nitrógeno Total.

  • Fósforo.

  • Conductividad Eléctrica.

Se realizan muestreos anuales efectuados por personal calificado y enviado a un laboratorio acreditado.

Prevención de riesgos en el sistema de tratamiento

  • En el diseño se considera un margen de seguridad para el caso de situaciones eventuales como períodos lluviosos.

  • Se hace revisión periódica del entorno, evitando la crecida de malezas.

  • Se mantiene y revisa periódicamente los elementos que permiten la salida del agua.

  • Se realiza monitoreo permanente de los estanques ante la situación de lluvias torrentosas, con el fin de evitar algún colapso.

La adecuada mantención de todas las unidades es una medida preventiva permanente para evitar eventuales fallas en el funcionamiento del sistema de tratamiento. En caso de cortes en el suministro eléctrico la planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo de 40 KVA, por lo que sus sistemas de producción funcionan normalmente.

Prevención de riesgos en la conducción del agua hacia el predio.

  • Revestir canales de conducción para evitar y disminuir pérdidas del RIL por percolación profunda, cuando corresponda.

  • Se realizan chequeos periódicos de los ductos de conducción para detectar posibles fugas del RIL.

  • En los surcos se eliminan los posibles embancamientos que se podrían generar, los cuales pueden alterar el caudal que se aporta al sistema.

  • Se limpian de malezas y basura los alrededores de la conducción, evitando que los materiales extraídos queden a orillas del surco, lo que originaría problemas en la normal conducción del RIL hacia el área de aplicación.

Prevención de riesgos en el área de riego.

  • Se procura mantener el sistema de riego en óptimas condiciones.

  • Se capacita en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación.

  • Se observa el suelo y de las especies vegetales, para detectar posibles efectos por elementos que contienen los Riles.

Plan de Contingencia

A continuación se presentan líneas básicas de acción, en el caso que se presente alguna emergencia ambiental en el área de operación del sistema.

a) Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos.

  • Suspensión de la aplicación de los Riles para evitar derrames y posibles daños en el sistema.

  • Revisión del estado de todas las estructuras del sistema de acumulación y distribución de Riles

  • Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.

  • Ante inevitables derrames de Riles, se da aviso inmediato a las autoridades pertinentes.

b) Lluvias torrentosas

  • Evaluación de la condición del tranque de acumulación. No se dispondrán Riles tratados en estos períodos

Cc) Muerte de plantas

  • Análisis de posibles causas de muerte.

  • Adopción de medidas para evitar nuevas muertes, en base a la causa detectada.

  • Evaluar necesidad de reposición de plantas.

d) Discontinuidad en el aporte de agua residual desde el proceso.

  • Reformulación de la programación de la disposición ante nuevo escenario de menor disponibilidad de Ril.
  • Adoptar medidas de máximo aprovechamiento del Ril.

e) Detección de pérdida de suelo superficial.

  • Evitar caudales erosivos. Esto puede conllevar a la disminución de caudales y tiempos de aplicación a través del manejo de la programación.
  • Análisis del plan de monitoreo de suelo.

f) Fugas o roturas en tuberías o en canales de conducción

  • Reparación de canales, compuertas, tuberías, válvulas, etc.

  • Detección de la causa que originó la rotura o fuga en canales para evitar nuevos daños.

  • Suspensión de la disposición e inicio de la acumulación, avisando oportunamente al departamento de mantención.

9) Taponamiento en emisores de riego tecnificado

  • Limpieza del sistema
  • Aumento de frecuencia de lavado del sistema.

h) Detección de elementos contaminantes en monitoreo de agua subterránea

  • Suspensión del riego.
  • Revisión de los procesos de abatimiento de contaminantes.
  • Análisis del plan de monitoreo de aguas.

i) Formación de costras superficiales en el suelo

  • Detectar la causa que origina el encostramiento.
  • Eliminación de costras mediante rastraje superficial

j) Diseminación de olores - Verificar el estado del estanque. - Disminuir el tiempo de residencia para la oxigenación de los Riles en el tranque.

  • Verificar la existencia de cuerpos extraños o elementos que no correspondan a los lodos obtenidos directamente de la Planta de tratamientos.

k) Cortes de energía

  • En el caso de producirse cortes de suministro de electricidad, la totalidad del sistema cuenta con un equipo electrógeno de respaldo de 40 KVA.

Un posible corte de energía eléctrica afecta también a la planta productiva, la que cesa la generación de Riles. Ante tal problema se deberá considerar:

-Acumular el flujo residual de Riles que pueda llegar a la planta de Riles en los pozos de elevación, a la espera del restablecimiento de la energía eléctrica.

-Una vez que se restablezca el suministro, las bombas de los pozos de operación se activan automáticamente, dado que cuentan con sensores de nivel, enviando los Riles hacia las unidades de proceso, con lo cual el proceso queda nuevamente en operación normal.

-Dado que la descarga de Riles tratados, desde la planta de tratamiento hasta el tranque de riego, es por gravedad, cortes de energía eléctrica no afectan este proceso.

En caso de que el corte de energía eléctrica no permita la operación del sistema de riego tecnificado

que se utiliza para disponer los Riles, estos permanecerán acumulados en el tranque, y la disposición se reanuda una vez que se restablezca el servicio eléctrico

-De igual forma la planta cuenta con grupos generadores, los cuales evitan que la planta de riles deba detener su operación normal.

1) Desperfecto de bombas

  • En caso de desperfecto de alguna de las bombas con las que cuenta el sistema de tratamiento, se contempla la compra de una bomba de repuesto y su inmediata mantención.

  • Ante una posible falla de los equipos, se deberá:

Comunicar al departamento de mantención rápidamente. La operación del tratamiento o disposición se hace con los equipos auxiliares disponibles si la falla lo permite, situación que deberá evaluarse en cada caso.

De manera de prevenir la ocurrencia de situaciones irregulares en el funcionamiento del sistema de tratamiento, el encargado de la planta de tratamiento de Riles es el responsable de las operaciones de mantención:

  • Debe dar cumplimiento a todas las disposiciones de instructivo o manual de operación de la planta de tratamiento.

  • Debe dar aviso inmediato al departamento de mantención ante cualquier anomalía en el funcionamiento de los equipos a su cargo.

  • Debe llevar un registro de todas las situaciones o eventos que ocurran en la planta de tratamiento y que no formen parte del protocolo de operación.

Suministros básicos

Materias primas e insumos

« Uva de mesa: se utilizan a medida que llegan, no se almacenan. Se procesan 10 toneladas por día por un período de 50 días.

e Ciruelas: se utilizan a medida que llegan, no se almacenan. Se procesan 8 toneladas por día por un período de 125 días.

La planta se abastece para consumo a través de agua potable particular, consistente en un sistema de abastecimiento proveniente de pozo con estanque de almacenamiento de 6,5 m* y sistema de desinfección. Este sistema cuenta con la respectiva Resolución Sanitaria adjuntada en el Anexo 2 de la DIA.

Las aguas servidas procedentes de baños y casinos se descargan al sistema de alcantarillado particular que está suscrito el proponente, contempla sistema de tratamiento en fosa séptica prefabricada y disposición final en zanjas. Este sistema cuenta con la respectiva Resolución Sanitaria adjuntada también el Anexo 2 de la DIA.

Respecto a uso de agua industrial de agua para lavado, esta se obtiene de un pozo profundo debidamente autorizado con sus derechos constituidos por 4 l/s. Dichos derechos se adjuntan en el Anexo 2 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no considera extraer o explotar vegetación fectar la fauna terrestre durante su operación dada la naturaleza de este que corresponde a una regularización de un sistema de tratamiento de Riles de una planta deshidratadora de frutas.

Desde el punto de vista del recurso suelo se determinó que los suelos analizados son aptos para recibir aguas tratadas de la planta deshidratadora sin generar ningún tipo de problema desde el punto de vista agronómico ni ambiental, tal lo profundiza en detalle el Anexo 4 Estudio de Suelo de la Adenda.

Emisiones efluentes

Emisiones a la Atmósfera

Dada la naturaleza del proyecto, que corresponde a un sistema de tratamiento de Riles, en esta etapa no se generan emisiones a la atmosfera, dado que los procesos no contemplan generación de emisiones atmosféricas.

En caso de generación por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Las acciones para disminuir las

emisiones atmosféricas son el riego permanente de los caminos y zonas de construcción, instalación de malla para evitar dispersión de polvo y la circulación de camiones que transportan el material con sus carrocerías cubiertas con lona.

Residuos líquidos

El proceso de producción de deshidratado de frutas es de abril a diciembre de cada año con una generación diaria de 22,6 m”, promedio semanal de 136 m' (lunes a sábado) y mensual de 544 m', lo que anualmente será de 4.896 mé aproximadamente.

Residuos sólidos

Estos corresponden principalmente a envases y envoltorios de los productos utilizados en la planta Depuradora, la cantidad de estos residuos no supera los 5 Kg/dia, estos son almacenados en contenedores especiales y transportados por empresa autorizada.

Generación de residuos sólidos en el sistema de tratamiento: de 300 kg/día aproximadamente en los sistemas de filtrado.

Generación de residuos sólidos orgánicos hojas y palos en proceso de ciruelas con una cantidad de 100 kilos/día aproximadamente y de 500 kilos/día aproximadamente en proceso de pasas desde unidad zaranda despaladora. El manejo de estos residuos es acopiarlos y enviarlos a sitios habilitados y autorizados para estos efectos.

Generación de lodos: se generan 320 kg/d de lodos en el sistema de decantación, se extraen y son llevados al digestor de lodos para posteriormente ser deshidratados por medio de filtro prensa y polielectrolito hasta reducir la humedad sobre el 70% y reducir los sólidos volátiles en un 38%.

En respuesta a la pregunta 5 del ICSARA, el proponente entrega la caracterización de los lodos, la cual se adjunta en el Anexo 5 de la Adenda en 2 puntos (inicial y final) en donde se demuestra la reducción del % de humedad bajo un 70% y reducción de los sólidos volátiles en cumplimiento al artículo 4 del D.S N3/2012. Se aclara que el almacenamiento es temporal, ya que su retiro es semanal y no existe un almacenamiento permanente ni menos aplicación al suelo, por tanto el cumplimento del artículo 4 del D.S N3 se remite específicamente al transporte, por cuanto a lo anterior, los lodos son estabilizados como se ha explicado anteriormente, incluso ya empezando este proceso en el estanque de oxidación biológica en donde hay una residencia por más de 30 horas y posteriormente son digeridos, decantados y deshidratados. Por lo tanto, y en cumplimiento a la letra e) del artículo 3 del D.S N” 3/2012 el lodo ya es estabilizado y ha sido debidamente tratado y su uso o transporte no representa riesgo de atracción, ni de proliferación de vectores de interés sanitario.

En cuanto a los monitoreos de los lodos, estos son de forma anual encargados a un laboratorio competente y autorizado para dichos efectos.

Otras emisiones

Este Proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Residuos, productos químicos otras sustancias que puedan afectar

y

No genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

el medio

ambiente.

Referencia al

ICE para

mayores Numeral 4.4 Emisiones, Descargas y Residuos - 4.4.3 Etapa de Operación. detalles sobre

esta fase.

4.3.3. FASE DE C

¡ERRE

Etapa de

abandono

El proyecto no tiene proyectado una etapa de abandono, pero ante cualquier eventualidad no prevista se toman las acciones detalladas a continuación:

  • Se desmantela toda la infraestructura menor, desacoplando todos los equipos y maquinarias

presentes, dejando solo la infraestructura de mayor envergadura como las construcciones de hormigón y acero. Se establece que el equipamiento será desmantelado y aquellos componentes que sean de utilidad serán vendidos como repuestos y otros como chatarra.

  • Se desconecta toda la instalación eléctrica de manera de evitar posibles fallas, recolectando todos los elementos eléctricos para ser vendidos como material reciclado.

  • Se vacían debidamente todas las piscinas y conductos de aguas presentes, de manera de evitar cualquier mal olor producido por descomposición.

  • La materia prima e insumos son totalmente retirados de las plantas. Una vez finalizados los trabajos de desmantelamiento de las instalaciones se verifica que éstos se hayan realizado convenientemente, de acuerdo con los requisitos o acuerdos adoptados con la autoridad competente. En particular se vela porque la disposición de los restos producidos sean trasladados a rellenos sanitarios autorizados, y que la limpieza de la zona sea absoluta, procurando evitar pasivos ambientales.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no considera extraer o explotar vegetación ni afectar la fauna terrestre durante su abandono, por lo cual se ajusta a las acciones descritas en el punto anterior

Referencia al

ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.3 Etapas del Proyecto - 4.3.3 Etapa de Abandono

4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Dado que corresponde a una regularización, el proyecto no contempla fase de construcción, ya que se encuentra ejecutado y operando

Mayor detalle en el numeral 1.7 del ICE.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

El proyecto está operando dado que es una regularización Mayor detalle en el numeral 1.7 del ICE.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Las obras que dan inicio a esta fase son las descritas en la tabla del punto 1.7 del Informe Consolidado respecto a la calendarización de inicio y término de cada fase.

Fecha estimada de término

Indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

Lo definido en el numeral 4.3.3 de esta Resolución de Calificación Ambiental

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V y VI del ICE

El cumplimiento de las materias señaladas en el artículo 5” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el numeral 4.3.1 y 4.3.2 de esta resolución, detallada en el numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Operación - Unidad de separación mecánica

  • Oxidación biológica

  • Decantación

  • Deshidratación de lodos

. Acumulación en tranque de 12.000 mé

Fase en que se presenta

operación

Referencia al detalles sobre específico

este

ICE para mayores

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo VW. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

impacto

En consecuencia, no es necesario presentar un ElA para el proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A.”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señalas en el Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Operación - Unidad de separación mecánica

  • Oxidación biológica

  • Decantación

  • Deshidratación de lodos

. Acumulación en tranque de 12.000 mé

Fase en que se presenta

Operación.

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar

biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización,

compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto no considera extraer o explotar vegetación ni afectar la fauna terrestre durante su operación dada la naturaleza de este que corresponde a una regularización de un sistema de tratamiento de Riles de una planta deshidratadora de frutas.

Desde el punto de vista del recurso suelo se determinó que los suelos analizados son aptos para recibir aguas tratadas de la planta deshidratadora sin generar ningún tipo de problema desde el punto de vista agronómico ni ambiental, tal lo profundiza en detalle el Anexo 4 Estudio de Suelo de la Adenda.

La superficie con plantas,

algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada,

alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

El proyecto consiste en la separación de los sólidos del agua residual proveniente del lavado de ciruelas y uvas, mediante la utilización de un filtro parabólico; para luego, pasar por oxidación biológica, decantado y cloración, paralelamente digiriendo y deshidratando los lodos producidos para finalmente estabilizarlos. El efluente es utilizado para el riego de plantaciones de frutales; por lo tanto, la ubicación del proyecto facilita la ocupación de las actuales instalaciones que posee el proponente. De acuerdo a este contexto, no se genera alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras O insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa ya que su superficie se encuentra cultivada con árboles frutales.

El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente opera en las actuales dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica por la actividad agrícola e industrial, además de los cultivos de frutales, elementos que evidentemente no permiten la existencia de hábitat para fauna nativa.

Complementando lo anterior, no se registraron especies en estado de conservación. Al respecto, sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los predios agrícolas cercanos.

La intervención antrópica que históricamente ha tenido el predio mediante la plantación de árboles frutales, corresponden a factores que explican la inexistencia de flora, vegetación y fauna

en estado de conservación; y por lo tanto, no se afecta la diversidad biológica en el área de intervención.

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Calidad del Agua

El proyecto no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, debido a que los efluentes y residuos domiciliarios de las fases de construcción y operación son dispuestos en sitios autorizados, tal como ya se ha señalado anteriormente, ambos cumplirán con lo establecido en la normativa respectiva.

Calidad del Aire

Como se presentó en el análisis del artículo 5%, el proyecto no genera emisiones que pudieren afectar de manera significativa el recurso aire, dada la naturaleza del proyecto.

Calidad de Suelo

Según coordenadas GPS tomadas en terreno, se ubicó el predio en las ortofotos N* 3,790 y 3.815, posteriormente, se determina que dentro del predio existe influencia de cuatro series de suelo con sus respectivas singularidades, la Serie Peor Es Nada 1 (PRN-1) se define como una serie de suelos moderadamente profundos, de textura superficial franco arcillosa, topografía plana y drenaje imperfecto; la serie Macarena 10 (MAR-10) corresponde a la fase ligera a moderadamente profunda y de drenaje imperfecto, presente tectura superficial franca y topografía plana; la Serie Cunaco 3 (CUC-3) es una serie de drenaje imperfecto, de textura superficial franca, y ocasionalmente franco arcillosa; finalmente la serie Talcarehue 4 (TLH-4) describe una fase de drenaje moderado, suelos planos, profundos y de textura franco arcillo limosa.

Al analizar las calicatas en terreno, se puede determinar que los suelos analizados presentan características típicas de suelos aluviales, profundos, aptos para cualquier tipo de cultivo. No se observaron toscas ni duripanes de ninguna naturaleza. En las seis calicatas analizadas se presentaron suelos por lo general de francos a francos arcillosos. No existe presencia de moteados ni concreciones de ningún tipo, lo que demuestra empíricamente que estos suelos no presentan problemas de infiltración ni de riego, ya que moteados y concreciones ferro magnésicas son típicas en suelos que pasan por un largo tiempo saturados, por lo que la descripción del CIREN que en algunos casos clasifica algunos suelos con drenaje imperfecto puede quedar fuera de lugar, debido a la intervención de haber plantado sobre camellones lo que deja una profundidad efectiva de suelo muy superior a lo descrito en la bibliografía.

En conclusión se determina que los suelos analizados son aptos para recibir aguas tratadas de la planta deshidratadora sin generar ningún tipo de problema desde el punto de vista agronómico. El Estudio agrológico con mayor detalle se encuentra en el Anexo 4 de la Adenda.

El área del proyecto se inserta en un área agroindustrial, en donde cabe señalar que no generan emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, en cuanto a su calidad y funcionalidad, así como tampoco generan nuevos núcleos urbanos. Junto con lo anterior, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo.

Con lo anterior se tiene que los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, no son afectados

por las actividades de éste ya que no se generan emisiones contaminantes. Por lo tanto, no generan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo

característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Las emisiones están dentro de los niveles establecidos por el D.S. N*38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, debido a que el proyecto se emplaza en un área rural según el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo. De acuerdo a la naturaleza del proyecto, este no tiene unidades de proceso que superen los niveles máximos contemplados en ella.

El ruido se debe a movimientos de vehículos, maquinaria y equipos, los cuales no sobrepasan los límites para la zona rural donde se emplaza el proyecto. Los bajos niveles de ruido proyectados para la etapa de construcción y operación se deben a las distancias que existen entre los receptores y la fuente de ruido. Junto con lo anterior, el ruido se minimiza de acuerdo a las siguientes acciones:

  • Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.

  • Uso de maquinaria en óptimas condiciones.

  • Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica.

  • Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.

  • Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.

  • Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.

  • El personal que opera en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utiliza protección auditiva y serán sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N"594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

De esta forma se asegura que la situación con proyecto no incrementa el nivel de ruido en más de 10 dB(A).

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

así

Los residuos provenientes de la mantención de equipos corresponderán a trapos impregnados, grasas, aceites usados y solventes. Se generan 5 kg/mes, dispuestos en contenedores herméticos, almacenados en un lugar adecuado para luego, ser transportados y dispuestos en sitio autorizado mensualmente

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. "Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un ElA para el proyecto "Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Reasentamiento de comunidades humanas, oO alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El proyecto se localiza en un área rural que presenta actualmente un uso agroindustrial; por lo tanto, no afecta el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico u otro uso tradicional. Además, no afecta la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos, en forma individual_o asociativa. Por el contrario, se privilegia la

contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan, pues el personal de operación pernocta en sus domicilios.

La ejecución del proyecto no afecta al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en su ejecución. No obstante, los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afecta la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Referencia al ICE para Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes mayores detalles sobre | que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de este impacto específico un Estudio de Impacto Ambiental”.

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El proyecto se emplaza en un área rural con uso actual

Localización próxima a d ' Ñ ad Ñ agroindustrial y agrícola, no existiendo sectores donde habite

poblaciones, recursos, A , ¿ áreas protegidas sitios | Población protegida por leyes especiales dentro de su área de prioritarios para la | influencia; y recursos o área protegida

conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

El proyecto no se emplaza próximo a áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Cabe destacar que el lugar de ubicación de la deshidratadora posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de la planta, ubicada fuera del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo; por lo tanto, sus disposiciones sobre uso normado del suelo no aplican.

Referencia al ICE para | Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes mayores detalles sobre | que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de este impacto específico un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un ElA para el Proyecto "Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A”, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de

Alteración significativa, en términos de magnitud o

duración del valor Ñ E : S . ; paisajístico o turístico de | 2Mbientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones una zona. complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el

sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico.

El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico; por consiguiente, no obstruye la visibilidad a zonas de este tipo. Al respecto, el proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones no obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N*1.224 de 1975.

Referencia al ICE para | Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes mayores detalles sobre | que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de este impacto específico un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un ElA para el Proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A.”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Alteración de monumentos, | El proyecto se emplaza en una zona rural con uso agroindustrial y sitios con valor | agrícola, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con antropológico, valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los arqueológico, histórico y, en pertenecientes al patrimonio cultural.

general, los pertenecientes . A al patrimonio cultural El proyecto no se emplaza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Referencia al ICE para | Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes mayores detalles sobre | que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de este impacto específico un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un ElA para el Proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A”, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA,

Conclusión:

El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una DIA.

6”. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso 139. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o

Código Sanitario.

disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública,

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplica a la planta de tratamiento de aguas compuesta por unidades de separación mecánica, oxidación, decantación, cloración, deshidratado de lodos y acumulación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de esta región, en cuanto a los antecedentes presentados para el PAS solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N* 2522 del 23 de noviembre de 2015, de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O”Higgins.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX.

7”, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. LESGISLACIÓN GENERAL

NORMA

e Ley N19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N 20.417,

  • Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N? 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que | Operación aplica o en la que se dará

cumplimiento Parte, obra o acción a la Aplica a la planta de tratamiento de aguas compuesta por unidades que aplica de separación mecánica, oxidación, decantación, cloración,

deshidratado de lodos y acumulación.

Forma de cumplimiento

El proyecto da cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, mediante la presentación de la DIA para su evaluación por la autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis. También, se da cumplimiento al Título VII “De los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales”.

cumplimiento

Indicador que acredita su Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental de la

Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA

mayores detalles

Referencia al ICE para

Capítulo VIII punto 8.1

7.2. FISCALIZACIÓN

NORMAS

  • D. S. N*30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.

  • Decreto Supremo N*31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.

e R.E. N*876 del 2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente,

que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.

  • Resolución Exenta N*“276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente.

  • Resolución Exenta N*277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

e Resolución Exenta 223/2015 de la SMA Instrucciones Para Elaboración de Planes de Seguimiento en el SEIA, y deja sin efecto Resolución Exenta N” 844/2012, de la SMA, respecto del reporte de compromisos ambientales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable a todo el proyecto en cuanto a sus sistema de tratamiento

Forma de cumplimiento

El proyecto da cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y si el proponente del proyecto decidiera optar por esta vía. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.

Debido a que el proyecto es una regularización, se informa que previamente a la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental, el proponente ha presentado una Autodenuncia Ambiental ante la Superintendencia de Medioambiente, informando el estado actual del proyecto y la forma de regularización. El ingreso de la Autodenuncia fue realizado ante la oficina de partes el día 18 de mayo del presente año. Lo anterior, enmarcado en lo estipulado en el D.S. N*30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, en donde se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Reglamento. Al respecto, cabe señalar que el proyecto da cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y si el proponente del proyecto decidiera optar por esta vía. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. (Anexo 2 e la DIA).

Como consecuencia de lo anterior, la SMA formuló cargos por la Autodenuncia, donde uno de ellos era infringir la Ley 19.300 por no contar con una RCA. Uno de los compromisos del posterior programa de cumplimiento era someterse a evaluación ambiental y contar con una RCA favorable, por lo cual el proponente debía presentar un programa de cumplimiento. Al respecto, el proponente realizó el trámite y la SMA, la cual aprobó el programa por medio de la Resolución Exenta N3/Rol NA-005/2015.

De esta forma, el proponente consumó con los plazos de ejecución establecidos en el programa de cumplimiento, en cuanto a someterse a evaluación ambiental, procedimiento actualmente en

trámite para obtener la RCA favorable.

Además, y como acción de control y condición establecida en el programa de cumplimiento, es la reducción del caudal de Riles a tratar en un 15%, cuya acción es la instalación y operación de boquillas de aire a presión en máquinas despepitadoras con un efecto de disminución comprobable de del Riles a tratar de un 15%. Al respecto, y en respuesta a lo consultado, se establece que el proceso es de abril a diciembre con una generación diaria de 22,6 mí, promedio semanal de 136 mY (lunes a sábado) y mensual de 544 m', lo que anualmente será de 4.898 m' aproximadamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIIl punto 8.2.

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

e D.S. N*144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

e D.S. N*211/91 del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones.

e D.S. N*%7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región.

e DS. N*%15/2013 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al funcionamiento y operación del sistema de tratamiento, así como también al sistema de disposición de los Riles tratados al predio de 120 hectáreas de frutales

Forma de cumplimiento

e D.S. N*144/61.

  • Se humectan las superficies a intervenir por el mejoramiento del actual sistema de tratamiento, con una frecuencia de tres veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas locales (lluvias), cuya temporalidad será acotada, debido a que las modificaciones al sistema de tratamiento son puntuales.

  • Los vehículos que transporten materiales e insumos están cubiertos por lonas.

  • Las excavaciones y acopios de tierra que son mínimas y puntuales, se mantendrán cubiertas o húmedas.

  • Se efectúa humectación constante en las zonas de carga y descarga de material, con una frecuencia de tres veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas locales (lluvias), debido a que son superficies mínimas, menores a 3 m2.

  • Se cubre con lona los materiales susceptibles de generar material particulado, siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.

  • Se realiza limpieza general en todos los frentes de obra, al final de la jornada laboral,

  • Se instala señalética vial que indique el límite máximo permitido para el tránsito vehicular en caminos internos, cuyo máximo será 20 km/h.

  • Los vehículos tienen revisiones y mantenciones mecánicas al día.

e D.S. N*211/91.

Durante la etapa de operación, transitan vehículos livianos, los

cuales son utilizados principalmente para el transporte de personal a la faena. Las emisiones generadas por los motores de vehículos livianos cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas. Además, se exige que todos los vehículos motorizados sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases.

e D.S. N*7/2009.

La emisión de material particulado PM10 se genera en la etapa de operación, por lo que el control de ésta se enfoca en los vehículos que participan en esta etapa. Las acciones de control de PM10 son:

  • Contar con las revisiones técnicas de los vehículos al día.

  • Asegurarse de no sobrecargar los vehículos.

  • Para las actividades de tránsito de maquinaria desde el plantel, se implementa la humectación 3 veces al día del camino de acceso al plantel, salvo los días de lluvias y en el que las condiciones del suelo se encuentran húmedas después de las precipitaciones.

  • Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material, cuenten con lonas para tapar la carga.

  • Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento.

e D.S. N*15/2013

La emisión de material Particulado PM10 se genera en la etapa de operación, por lo tanto, el control de ésta se enfoca en los vehículos que participan en esta etapa y en los movimientos de tierra que sea necesario ejecutar. Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se implementan las siguientes acciones ambientales:

  • Se inspecciona que las revisiones técnicas de los vehículos estén al día.

  • Se inspecciona de no sobrecargar los vehículos de carga.

-Se humectan los caminos al interior del predio, con una frecuencia de tres veces al día, dependiendo de las condiciones meteorológicas locales (lluvias).

-Se inspecciona que los vehículos que cargan y descargan material, utilicen las lonas para tapar la carga al momento de transportarla.

  • Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento.

  • Se humecta el área donde se efectúan movimientos de material.

Es importante mencionar que las emisiones contempladas para el presente proyecto (MP10, NOx y SOx), y dada la naturaleza de este, son marginales y están muy lejos de superar los límites de emisión establecidos en el presente Decreto. Se mantendrá copia de la revisión técnica al día, mantención de vehículos y la frecuencia de humectación de los caminos y áreas de trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, punto 8.2

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

e D.S. N*38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable a todo el proyecto

Forma de cumplimiento

En esta etapa las emisiones se producen por la operación del mejoramiento del actual sistema de tratamiento.

Las emisiones están dentro de los niveles establecidos por el D.S. N*38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, debido a que el proyecto se emplaza en un área rural, según el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo. De acuerdo a la naturaleza del proyecto, este no tiene unidades de proceso que superen los niveles máximos contemplados en ella.

El ruido se debe a movimientos de vehículos, maquinaria y equipos, los cuales no sobrepasan los límites para la zona rural donde se emplaza el proyecto. Los bajos niveles de ruido proyectados para la etapa de operación se deben a las distancias que existen entre los receptores y la fuente de ruido. Junto con lo anterior, el ruido se minimiza de acuerdo a las siguientes acciones:

  • Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.

  • Uso de maquinaria en óptimas condiciones.

  • Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica.

  • Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.

  • Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.

  • Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.

  • El personal que opera en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utiliza protección auditiva y son sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

De esta forma se asegura que la situación con proyecto no incrementa el nivel de ruido en más de 10 dB(A).

Indicador que acredita su cumplimiento

-Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO

NORMAS

e Ley N*19.821 del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.

e D.F.L. N%725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

e Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes USOS.

e Guía "Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la

Sistema de tratamiento y disposición

que aplica

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a lo establecido en la Guía denominada “Condiciones básicas para la aplicación de Riles agroindustriales en riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero del 2004, la cual entrega metodologías para la aplicación de Riles al suelo. No se descargan Riles a cuerpos de agua superficiales, subterráneos, ríos o lagos, se realiza riego de frutales al predio de 120 hectáreas vía riego tecnificado por goteo

El proyecto contempla la implementación de una planta depuradora del tipo físico-química y biológica, considera etapas de separación de sólidos, oxidación biológica, y sedimentación. Los Riles tratados se acumulan en un tranque existente de 12.000 mé aproximadamente al costado de la planta deshidratadora, los que son dispuestos en las 120 hectáreas de ciruelos vía riego tecnificado, acogiéndose a la Norma Chilena N1.333 Of. 1978 “Requisitos de calidad de agua para diferentes usos”, en su punto N6, considera los “Requisitos del agua para riego”, además se consideran los parámetros biológicos que no están contemplados en la norma señalada, usando como referencia algunos parámetros del D.S N*90/2000 MINSEGPRES.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Informes de monitoreo DB05, SST, Fósforo, Fecales, PH y Temperatura.

NTK, Coliformes

  • Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.
  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! punto 8.2

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS

PELIGROSOS

NORMAS

Residuos Sólidos

e D.F.L. N%725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

  • Decreto Supremo N*3/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria procesadora de Frutas y Hortalizas.

Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas

e D.S. N”148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento generador de lodos

deshidratador de lodos)

(decantador y

Forma de cumplimiento

e D.F.L. N725/1968 y D.S. N594/99 e Decreto Supremo N*3/2012

Según lo indicado en el punto 4.4 Emisiones, descargas y residuos, punto 4.4.3.3 Residuos sólidos del Informe Consolidado

D.S. N*148/03: El proyecto no genera residuos peligrosos, dado que en su operación no existen eventos donde se genere este tipo de residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas, se lleva un registro de los retiros de residuos y además se realiza un análisis de la composición de estos lodos con frecuencia 1 vez por año.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII! punto 8.2

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN

LUGARES DE TRABAJO / U

SO Y CONSUMO DE AGUA

NORMA

e D.S. N594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. e D.F.L. N725/67, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Frentes de trabajo distintas unidades, servicios higiénicos; línea de aguas y línea de lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas.

Forma de cumplimiento

D.S. N*594/99

Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental. Al respecto, las instalaciones poseen abastecimiento de agua potable particular y sistema de alcantarillado particular aprobado (Anexo 2 de la DIA).

Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto, son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

La planta se abastece para consumo a través de agua potable particular contempla un volumen de 6,5m*/día, consistente en un sistema de abastecimiento proveniente de pozo y sistema de desinfección. Este sistema cuenta con la respectiva Resolución Sanitaria adjuntada en el Anexo 2 de la DIA.

Las aguas servidas procedentes de baños y casinos se descargan al sistema de alcantarillado particular que está suscrito el proponente contempla sistema de tratamiento en fosa séptica prefabricada y disposición final en zanjas. Este sistema cuenta con la respectiva Resolución Sanitaria adjuntada también en el Anexo 2 de la DIA.

Respecto a uso de agua industrial de agua para lavado, esta se obtiene de un pozo profundo debidamente autorizado con sus derechos constituidos por 4 l/s. Dichos derechos se adjuntan en el Anexo 2 de la DIA y Adenda.

e D.F.L. N*725/67

El sistema diseñado para el tratamiento de Riles cumple con lo exigido en la Guía "Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo.

Los Riles tratados se acumulan en un tranque existente de 12.000 mé aproximadamente al costado de la planta deshidratadora, los que son dispuestos en las 120 hectáreas de ciruelos vía riego, acogiéndose a la Norma Chilena N1.333 Of. 1978 “Requisitos de calidad de agua para diferentes usos”, en su punto N6, considera los “Requisitos del agua para riego”, además se considera el parámetro DBO;s, SST, A y G y SS que no está contemplado en la

norma señalada.

Las aguas servidas se depositan en el alcantarillado de la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.

Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto, son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Obtención de la RCA y Resolución sectorial que aprueba sistema de alcantarillado. -Autorizaciones sanitarias

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO

NORMAS

e Plan Regulador Comunal de Chimbarongo.

e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

e D.L. N*3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Localización del proyecto respecto a los IPT vigentes

Forma de cumplimiento

  • PRC Chimbarongo

El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la comuna de Chimbarongo por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en dicho instrumento de planificación territorial, debido a que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento del proyecto. En conclusión, la parte rural del Proyecto, se rige sólo por la L6UC y OGUC, sin que tenga vinculación alguna con el Plan Regulador Comunal, el cual sólo planifica los centro urbanos dentro del denominado “Límite Urbano”, y la parte urbana del mismo, que se rige por el instrumento de planificación territorial en cuestión, y el cual conforme a lo expuesto, se cumple y respeta plenamente.

e D.F.L. N*458/75

Las instalaciones asociadas al proceso productivo del proyecto no requieren de cambio de uso de suelo, debido a que es un sistema de tratamiento de aguas residuales. Sin embargo, el predio en general que describe al lote perteneciente al proponente posee cambio de uso de suelo según Resolución 412 de julio de 2012 y rectificada por la Resolución 422 de Mayo de 2013. Lo anterior se adjuntó en Anexo 2 de la DIA.

e D.L. N*3.557

Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos, reflejado en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Además, en Anexo 4 de la Adenda se entrega un estudio agrológico.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Ordenanza y Plano del Plan Regulador Comunal.

  • Resolución Exenta de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins respecto al cambio de uso de suelo

-Certificados de llustre

informes previos otorgado por la

Municipalidad de Chimbarongo - Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas

Forma de control y seguimiento a estas normas. Referencia al ICE para | Capítulo VIII punto 8.2

mayores detalles

7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FLORA, VEGETACIÓN Y FAUNA

NORMAS

e Ley de Caza N”19.473 y su Reglamento D.S. N5/98, Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Área de emplazamiento del proyecto y disposición

Forma de cumplimiento

e Ley de Caza N*19.473

El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, además de los cultivos de frutales al interior del predio, elementos que evidentemente no permiten la existencia de hábitat para fauna nativa, Además, como normativa interna, está prohibida la caza al interior del predio en el cual se emplaza el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de fauna nativa en estado de conservación.

  • Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas

Forma de control y seguimiento a esta norma. Referencia al ICE para | Capítulo VII punto 8.2

mayores detalles

7.10, LEGISLACIÓN ESPEC

ÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL

NORMAS

e Ley N*17,288/70 de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Eventuales obras de mejoras en el sistema de tratamiento o incorporación de nuevas unidades que serán consultas a la autoridad competente

Forma de cumplimiento

El proyecto se ubica en una zona rural con uso agroindustrial y agrícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que el predio posee una explotación agrícola que data de aproximadamente de hace 30 años, y las unidades que instala el proyecto para tratar y disponer los Riles no supera los 500 m?.

El proyecto se emplaza en una zona rural con uso agroindustrial y agrícola, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico; y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Además, no se localiza

próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre el componente histórico, arqueológico, paleontológico y cultural.

-Informe de la identificación del hallazgo arqueológico.

-Reporte de la detención de la faena.

-Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) sobre la detección del hallazgo.

Forma de control

seguimiento

y

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.

  • En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informa el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26% y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 23” del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo VIIl punto 8.2

7.11. LEGISLACIÓN ESPEC

ÍFICA / TRANSPORTE

NORMAS

e D.S. N*%75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Caminos de acceso al proyecto y salida de residuos sólidos

Forma de cumplimiento

El transporte de insumos se realiza en camiones que cumplirán con las disposiciones establecidas en esta norma

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Libro o planilla de registro con el tipo de camión utilizado, la frecuencia del transporte y pesos máximos.

  • Libro o planilla de registro con la información sistematizada de los pesos de cada uno de los camiones utilizados por el proyecto,

  • Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas

mayores detalles

Forma de control y seguimiento a esta norma. Referencia al ICE para | Capítulo VIII punto 8.2

8”. Durante la evaluación amb

iental del Proyecto no se establecieron condiciones o exigencias.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, indicó lo siguiente:

9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS

No aplica

El

Al tenor de lo dispuesto en el Art. 18, inciso segundo de la Ley N* 19.300.

proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut

S.A.”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

10%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Contingencias

Fase del Proyecto a la que aplica | Operación

Sistema de tratamiento, acumulación y disposición de los Riles tratados

Dicho Plan se encuentra detallado en el punto 4.3.2.7 del Informe Consolidado, que describe las acciones a considerar ante situaciones de contingencias y emergencias en el tratamiento de los Riles.

Parte, obra o acción asociada

Acciones o medidas a implementar

Las detalladas en el punto 4.3.2.7 del Informe Consolidado, que describe las acciones a considerar ante situaciones de contingencias y emergencias en el tratamiento de los Riles, así como también su forma de control y seguimiento.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE o documentos | -Capítulo VII del ICE. del expediente de evaluación que | “Punto 4.3.2.7 del ICE contenga la descripción detallada

10,2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica | Operación

Parte, obra o acción asociada De acuerdo a lo indicado en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias, numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

Acciones o medidas a | Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de implementar Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE o documentos — | -Capítulo VII del ICE. del expediente de evaluación que | “Punto 4.3.2.7 del ICE contenga la descripción detallada

11”. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19,300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A.”.

El proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 3 de agosto de 2015 y en un Diario de circulación nacional la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Artesanía FM de la comuna de Chimbarongo entre los días 4 y 11 de agosto de 2015, según consta en el certificado emitido por la misma radio el día 21 de agosto de 2015 firmado y timbrado por su representante legal de dicho medio de radiodifusión.

Con fecha 14 de agosto de 2015, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Al respecto, no se presentaron y/o recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación

Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u Organizaciones Ciudadanas.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SElA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A.”, presentado por el señor Javier Kaulen Echegoyen en representación de Mercofrut S.A.

2”. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial mixto que se señala en el artículo N139 del D.S. N40/2012 del

Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.

4”. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N”19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

y Pr 3) : BPÉTOR REGIONAL

DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

SECRETARIO CO ÁDOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

REGIÓN DEL LIBER vC

Distribución:

  • Javier Kaulen Echegoyen, Parcela N* 10 de la Parcelación Santa Elisa, comuna de Chimbarongo.

e llustre Municipalidad de Chimbarongo.

  • D.O.M. Ilustre Municipalidad de Chimbarongo.

e Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

e Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Calle Teatinos N* 280, Pisos 8 y 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Chile.

Cie:

e Encargado Participación Ciudadana.

  • Expediente del Proyecto “Regularización Planta Depuradora de Aguas Mercofrut S.A.”.

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins..